BOLETÍN JUDICIAL Nº 170 DEL 3 DE SETIEMBRE DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-010487-0007-CO, interpuesta por Andreína Vincenzi Guilá, para que se declare inconstitucional el inciso e) del artículo 7 del Código Notarial, por estimarlo contrario a los artículos 7, 33, 56 y 182 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto introduce una odiosa desigualdad y un parámetro discriminatorio en contra de los notarios públicos, que no existe para otros profesionales, restringiéndoles su derecho al trabajo y a la participación en igualdad de condiciones en cualquier tipo de contratación que promuevan las instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas estructuradas como entidades privadas. Asimismo, limita sin justificación alguna y en forma discriminatoria, la participación de un grupo de notarios públicos en licitaciones de cualquier tipo, favoreciendo a otro grupo de los mismos profesionales. Finalmente restringe, sin ninguna razón objetiva, el derecho al trabajo de quienes son notarios. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de agosto del 2008.

                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra

(79104)                                                                                                                                                                                              Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas con catorce minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-007435-0007-CO, interpuesta por Arnulfo Carmona Martínez, para que se declare inconstitucional el artículo 4, inciso e) del Código Notarial, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 56 de la Constitución Política, así como al ordinal 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto establece la potestad de la citada Dirección de decretar la inhabilitación profesional del notario que sea declarado en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sea rehabilitado. Considera el accionante que la disposición impugnada es irrazonable, pues carece de toda justificación que se disponga la inhabilitación del Notario que no tiene solvencia económica. Establecer dicho impedimento, en adición a la declaratoria de insolvencia, equivale a una suerte de doble sanción, inhabilitándose al Notario por razones ajenas al ejercicio de su profesión. Además, opina que es absurdo pretender que pueda recuperar su solvencia privándolo de la única herramienta de trabajo de que dispone, que es su profesión. Señala que “No debe ni puede la Dirección de Notariado mantenerme inhabilitado indefinidamente por una situación completamente ajena al ejercicio de mi profesión como notario”. Una sanción como la que se pretende viola el derecho constitucional al ejercicio de la profesión, por la que previamente se ha cumplido a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos necesarios exigidos para ejercerla. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 08 de agosto del 2008.

                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra

(79105)                                                                                                                                                                                              Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 08000-07, promovida por Emilio Arana Puente en contra de los artículos 3, 4 y 6 del Reglamento Autónomo Municipal de Máquinas de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, aprobado por el Concejo Municipal y publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2006, se ha dictado el Voto Nº 11932-08 de las quince horas veintitrés minutos del treinta de julio del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento Autónomo Municipal de Máquinas de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, aprobado por el Consejo Municipal y publicado en La Gaceta Nº 132 del diez de julio del dos mil seis. En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de julio del 2008.

                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra

(79106)                                                                                                                                                                                              Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 14259-07 promovida por Mario Alberto Zamora Cruz contra Decreto 33837-G, se ha dictado el voto número 11924-08 de las quince horas quince minutos del treinta de julio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 30 de julio del 2008.

                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra

(79107)                                                                                                                                                                                              Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en acción de inconstitucionalidad número 00272-03 promovida por Ciro Casas Zamora en contra de las normas que reformaron la Constitución Política, se ha dictado el voto número 12247-08 de las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Por mayoría se rechaza de plano la acción”.

Los Magistrados Vargas Benavides y Cruz Castro salvan el voto, conceden legitimación al accionante y resuelven la acción por el fondo. El primero declara con lugar la acción con sus consecuencias; el segundo la declara sin lugar.

San José, 13 de agosto del 2008.

                                                                                                                                                                                             Gerardo Madriz Piedra,

(79108)                                                                                                                                                                                              Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 05271-07 promovida por Giovanni Castillo Díaz en contra del artículo 54 de la Ley de Asociaciones Solidaristas (6970), se ha dictado el voto número 12248-08 de las catorce horas treinta y seis minutos del trece de agosto de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Mora y Armijo salvan el voto y declaran con lugar la acción, con sus consecuencias.

San José, 13 de agosto del 2008.

                                                                                                                                                                                             Gerardo Madriz Piedra,

(79109)                                                                                                                                                                                              Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diecisiete mil novecientos noventa y tres dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil quinientos cincuenta y tres cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito: 05 Zapote, cantón: 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Infinito S. A.; al sur, calle pública; al este, Maritza Chavarría Carrera y al oeste, María del Carmen Cruz. Mide: doscientos un metro con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alfonso Gerard Estevanovich González. Exp. 07-001618-0640-CI.—Juzgado Civil Cartago, 20 de agosto del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(80802).

A las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL doscientos mil cuatrocientos cuatro, marca Hyundai, estilo Porter, año 1996, color blanco, motor Nº D4BAT346949, chasis Nº KMFKKN7APTU073503. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Jorge Gustavo Córdoba Vargas. Expediente número 08-000176-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 56107.—(81077).

A las diez horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo la sumaria número 05-1483-0042-PE a la orden del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ocho mil doscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 488950, con las siguientes características: marca: Nissan, estilo: Pathfinder, capacidad: 5 personas, año: 1996, chasis: JN8AR05Y8TW015196, color: vino, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar, motor VG33013580A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000110-183-CI/4, de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Melvin Alejandro Ríos Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2008.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 56110.—(81079).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito pero soportando decreto de embargo bajo las citas tomo 2007 asiento 193553 y colisión bajo la sumaria 05-9513-174-TR del Juzgado de Tránsito del Goicoechea, con la base de novecientos once mil seiscientos seis colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas doscientos cincuenta y un mil doscientos dieciocho, marca Nissan, carrocería rural, estilo Pathfinder, capacidad cinco persona, año 1987, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001578-184-CI-3, de VEINSA. S. A., contra Marlon Murillo Chinchilla.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de julio del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 56112.—(81081).

A las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147481-000 la cual es terreno lote cinco para construir. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Antonio Ramírez; al sur, Teresita Ramírez Mejía; al este, calle, y al oeste, Miguel Rodríguez. Mide: trescientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima, contra María Elía Ramírez Mejía. Expediente 07-001367-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 56207.—(81083).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, y con la base de dos millones de colones netos, por cada uno de los derechos cero cero seis-cero diez, proporcional cada derecho a un octavo en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil ochocientos setenta y ocho según submatrículas cero cero seis-cero diez. Finca que en su totalidad se describe como terreno cultivado de café. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco Vargas Ramírez; al sur, Luis Gonzaga Rojas Vásquez; al este, José Pacheco Vargas, y al oeste, Luis Gonzaga Rojas Vásquez. Mide: tres mil seiscientos noventa metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y libre de gravámenes hipotecarios. Para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de octubre del dos mil ocho con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Solórzano Solórzano contra Alexander Rojas Vásquez. Expediente Nº 08-000208-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de agosto del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 56372.—(81093).

A las nueve horas cuarenta y cinco del martes dieciséis de setiembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número C-124421, con las siguientes características: automóvil, marca Mack, estilo DM800, año 1975, color rojo, de diesel, para dos personas, motor número T6759W3131. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo número 06-000936-183-CI de Maquinaria y Tractores Limitada contra Rosa Elena Pérez Cruz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de julio del 2008.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—(81255).

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de trece mil quinientos un dólares con cuatro centavos dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 212969, automóvil, marca Greatwall, estilo Deer, capacidad cinco personas, año 2007, color beige, motor 491QED060562082, chasis LGWDA2G617A053001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-0000576-0184-CI-7 de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Kattia Sibaja Araya.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(81287).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho en la puerta exterior de este juzgado, al mejor postor y libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, al mejor postor y con la base de dos millones seiscientos mil colones, se rematará: vehículo placas cuatrocientos noventa y seis mil catorce. Que es marca B.M.W., automóvil, Sedan cuatro puertas, chasis WBAHB31060BC78550, año mil novecientos noventa y nueve, capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio en ejecución. Expediente Nº 02-401417-0338-FA. Ejecutante Vianett Ramírez Sánchez. Ejecutado Juan Dávila Meneses.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de agosto del 2008.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Nº 56587.—(81366).

En la sala número dos de remates; libre de gravámenes a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho y con la base de un millón ochocientos mil colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 386407, marca Volkswagen Jetta, año 2000, Vin 3VWSH29M2YM150006, cilindrada 1984 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil ocho con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra Willy Carballo Cruz. Expediente Nº 08-003667-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(81636).

En la sala número dos de remates; libre de gravámenes a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho y con la base de seiscientos ochenta y tres mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 626890, marca Hyundai Accent, año 1995, Vin KMHVF14NXSU153279, cilindrada 1500 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, con la base de quinientos doce mil ochocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil ocho con la base de ciento setenta mil novecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra Gabriel Arnoldo Donaire García. Expediente Nº 08-002109-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(81638).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de novecientos mil colones base dada por el perito, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra Do, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul, chasis: KMHJF31RPNU225495, combustible: gasolina, placas: 376003. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 05-000445-181-CI, de Eddie Granados Valverde contra Marlene Fonseca Cedeño y Róger Quesada Oviedo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2008.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(81647).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas con quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, para dicha diligencia, remataré con la base de cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con sesenta céntimos; 43 piezas de la especie de Terciopelo, con un volumen de 0.28 y diferentes diámetros. La madera se encuentra en custodia de la Asociación de Desarrollo de Nazareth de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 21-B-08, expediente número 08-000491-0559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Félix Chavarría Alcocer, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, 12 de agosto del 2008.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(81813).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce y treinta horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diecinueve. Situada en el distrto Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veinte; al sur, lote dieciocho; al este, lote veinticuatro y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce y treinta horas del nueve de octubre del año dos mil ocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce y treinta horas del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giovanni Horacio Baker Jiménez y María Cecilia Zúñiga Jiménez contra Ecodesarrollo Residencial Rancho La Penca S. A. Expediente Nº 08-001016-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(81000).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 317, asiento 10412 con la base de seis mil setecientos cincuenta y tres dólares, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José matrícula número quinientos setenta y ocho mil trescientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno de tacotal y café, situado en distrito segundo, cantón cinco de la provincia de San José. Lindantes: norte: calle pública y José Valverde Bonilla; sur: Carlos Madrigal Monge; este: María Madrigal Monge y oeste: Anamias Ureña Ureña. Mide: dieciséis mil novecientos cuarenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 08-100184-0188-CI (interno 205-08-R3) de Inversiones Chucuyo del Sur F.O. S. A. Contra Orlando Gerardo Mora Bermúdez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 56109.—(81078).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos mil novecientos treinta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos de dólar moneda en curso de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 373438, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedan cuatro puertas, motor número G4CLP53348, año 1993, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000922-184-CI de Veinsa S. A. contra Warner Herrera Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de agosto de 2008.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 56111.—(81080).

A las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, en este juzgado, soportando servidumbre trasladada inscrita a tomo 397, asiento 11326, hipoteca de primer grado inscrita a tomo 521, asiento 15795 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de catorce millones ochenta y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula número F012863-004, que es terreno de aparto 12 proceso construcción uso habitacional, sito en el distrito 05 Zapote del cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: norte Margarita Borbón Borbón, sur, área común, este aparto 10, 11 y al oeste aparto 13. Mide: sesenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente: 05-000900-0185-CI-6 ejecutivo simple de financiera Desyfin S. A. contra Sistemas Financieros S. A. y Luis Armando Cuadra Solórzano.—Juzgado Sexto Civil, San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 56190.—(81082).

A las nueve horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen hipotecario y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147.479-000, la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Edgar Ramírez; al sur Adoración Mejía Mata; al este calle y al oeste Miguel Rodríguez. Mide: doscientos diecinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima, contra Dora María Ramírez Mejía, expediente: 07-001391-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 56208.—(81084).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes de hipotecarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho y con la base de cinco mil doscientos ochenta y seis dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 094506-000, la cual es terreno para construir lote 39 bloque C. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Avenida Francia con 6m; al sur lote 23; al este lote 40 y al oeste lote 38. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, con la base de tres mil novecientos sesenta y cuatro con 5/100 dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil ocho con la base de mil trescientos veintiuno con 5/100 dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carlos Luis Mejía Monge, exp. 08-001077-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de julio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 56209.—(81085).

A las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del año dos mi1, ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos veinte mil seiscientos colones, en mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 027644 derecho 001 que es: terreno para construir con una casa, sita en distrito Puntarenas, cantón de Puntarenas, al norte lote 397, sur avenida Juan Rafael Mora, este lote 385 y oeste lote 383, mide doscientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados proporción medida. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra Miguel Adolfo Hidalgo Barrantes, expediente número 07-100851-0432-C1-4.—Juzgado Menor Cuantía de Puntarenas, cuatro de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 56213.—(81086).

A las quince horas del treinta de setiembre del dos mil ocho en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base que se dirá, en el mejor postor remataré 1. Una caja registradora marca Samsung, color beige, amount eléctrica, en regular estado. Con la base de cuarenta y cinco mil colones 2. La cantidad de dieciocho mil colones en monedas de distintas denominaciones. Con la base de dieciocho mil colones. 3. Una impresora marca Epson, modelo FX 890, color gris, número E8BY055656 en código de barras. Con la base de doce mil colones. 4. Una central telefónica, marca Panasonic, modelo RXT7730 con número KXT 7730X y KXT774OX en códigos de barras al reverso, color beige. Con la base de cuarenta y cinco mil colones. 5. Una sumadora eléctrica, marca BMC, modelo 1200PD serie Nº 90551010. Con la base de ocho mil quinientos colones. 6. Una cajita metálica color azul con llave para guardar dinero. Con la base de seis mil colones. 7. Un escritorio de metal con formica color café, tipo secretarial con cuatro gavetas, con sobre de vidrio, de 0.35mm de grueso con borde biselado. Con la base de dieciséis mil colones. 8. Un equipo de cómputo compuesto de un monitor marca View Sonic, Modelo Nº VCDTS21 384-1A1 con techo de manufactura setiembre 1999. Un CPL, marca Samsung, color azul con beige con numeración en la parte posterior en código de barras CP03T3801, autoadhesivo. Un teclado marca Turbo TRAC color beige, sin numeración visible. Con la base de cuarenta y cinco mil colones. 9. Un fax color negro marca Panasonic, modelo KXFT33 LA, serie número 8E 3RACO5592. Con la base de veinticinco mil colones. 10. Una impresora marca Epson Stylus C42SX, modelo BIOIA, serie Nº EFLY064604. Con la base de diecisiete mil quinientos colones. 11. Un fax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT21LA serie 9HAKA021936. Con la base de quince mil colones. 12. Una calculadora eléctrica marca Roya1.770HD, color beige, sin número de serie visible. Con la base de siete mil-colones. 13. Un equipo de cómputo de: un monitor marca LS Studio Works 5005, modelo CBSS3H-AL, serie 212D1C351 1 manufacturada en diciembre del 2002. Un CPU marca Tech, serie KE03020554. Un teclado marca Omega, serie Nº 0361112019759. Un mouse marca Labtec, serie CCC .21874782. Con la base de treinta y cinco mil colones. 14. Un equipo de cómputo compuesto de un monitor marca LS Studio Works 45V, serie 004AC97288, manufacturado en abril del 2000. Un teclado color gris con un logo de Microsoft sin numeración visible. Un CPU marca LS, (52 x MAX) sin numeración visible. Con la base de cuarenta y tres mil colones. 15. Un escritorio de madera en forma de escuadra con un soporte central en una base triangular y dos columnas o soportes laterales con dos gavetas, con tres sobres de vidrio de 6.55mm.Con la base de diecisiete mil colones. 16. Una calculadora eléctrica marca Royal 770HD EZVUE, sin número de serie, color beige. Con la base de ocho mil quinientos colones. 17. Una calculadora eléctrica marca Casio FR-520, modelo FR-520, serie Nº 05029330, color gris oscuro. Con la base de siete mil ochocientos colones. 18. Un escritorio pequeño de metal con sobre de formica color café y además un sobre de vidrio de 6.35mm, con dos gavetas laterales, con el llavín dañado. Con la base de nueve mil colones. 19. Un escritorio pequeño de metal color gris con sobre de formica color gris claro con dos gavetas laterales, con el llavín dañado. Con la base de catorce mil colones. 20. Cuatro aparatos telefónicos tres de ellos marca Conair Phone, color verde por su orden con Nº de código de barras 074108110626, 029226C6733V y un teléfono marca Atlinks, modelo Nº 292545E2-A color negro. Un aparato marca Onda, modelo Nº On-3016AD, color negro, este teléfono sin número de serie. Son únicamente dos aparatos telefónicos color verde, marca Conair Phone. Con la base de tres mil quinientos colones cada uno. 21. Una calculadora eléctrica marca BMC 1200PD, serie Nº 30468121. Con la base de ocho mil quinientos colones. 22. Una calculadora marca Casio, DR210HD, serie 02011933. Con la base de nueve mil colones. 23. Una computadora compuesta de un monitor marca LS, aclaro marca View Sonic E40, modelo VCDTS 21 384-1 M, serie Nº 0193590984. Un CPU marca LG, 52X, MAX, sin numeración visible. Un teclado marca FC con serie 101030539383. Un mouse marca TE con número 063060100068. Con la base de cuarenta y tres mil colones. 24. Diez y media láminas de vidrio de 3mm de espesor. Con la base de seis mil quinientos colones por cada una. 25. Ocho láminas de espejo enteras de un espesor de 3mm. Con la base de ocho mil quinientos colones por cada una. 26. Dos láminas de vidrio de 6 milímetros de espesor, con grabado, de una medida de 90 x 1.80 m. Con la base de once mil colones por cada una. 27. Cuarenta y dos envases con silicón transparente marca Acetico Torggler, con un contenido de 280 ml., envases color verde con azul. Con la base de seiscientos cincuenta colones por cada una. 28. Dos desatornilladores grandes phillips, marca Magna Usa 91034, color amarillo y rojo. Con la base de siete mil ochocientos colones por cada uno. 29. Seis desatornilladores medianos con puño de madera color rojo (150 x 6), corrientes. Con la base de mil quinientos colones por cada uno. 30. Dos desatornilladores marca Magna Usa, número 91038, tamaño pequeño. Con la base de quinientos colones por cada uno. 31. Una banda de metal, tubo de 1 x 2”, con tres asientos de fibra de vidrio color negro. Con la base de veintinueve mil colones. 32. Dieciocho paquetes que contienen doce brocas de 5/32, marca Magna 14036 y un paquete más incompleto que contiene únicamente nueve brocas de igual marca y características. Todas son brocas para metal. Para un total de 225 brocas. Con la base de cincuenta colones por cada una. 33. Dieciséis paquetes conteniendo doce brocas cada uno de 3/16”, para metal, marca Magna y un paquete más incompleto que contiene únicamente tres brocas de igual marca y características. Para un total de 195 brocas. Con la base de treinta y cinco colones por cada una. 34. Veinte paquetes conteniendo doce brocas para metal de 7/32”, marca Magna, y un paquete más que contiene únicamente cinco brocas de igual marca y características. Para un total de 245 brocas. Con la base de veinticinco colones por cada una. 35. Ochenta brocas marca Twill para concreto de 3 x 1/8” x 60mm. Con la base de trescientos veinticinco colones por cada una. 36. Tres brocas marca Twill para concreto de 5/32”.4 x 75mm. Con la base de ciento cincuenta colones por cada una. 37. Veintiocho brocas para concreto marca Twill, de ¼ x 6.5 x 100mm. Con la base de cuatrocientos cincuenta colones por cada una. 38. Veintiuna brocas para concreto marca Steinbohrer, de 3 milímetros. Con la base de cincuenta colones por cada una. 39. Quince brocas para metal de ¼ de pulgada de espesor. Con la base de sesenta colones por cada una. 40. Veintiún paquetes de brocas de metal marca Magna 14042 de ¼” de espesor y además un paquete incompleto con únicamente nueve brocas de igual marca y características. Con la base de cuarenta colones por cada una. 41. Un paquete conteniendo ocho brocas para metal marca (3 TU) Magna 14038. Con la base de treinta colones por cada broca. 42. Un paquete que contiene diez brocas para metal marca Magna 14040 de 7/32 de espesor. Con la base de veinticinco colones por cada una. 43. Una bolsa conteniendo noventa y tres brocas para metal de 5/32”, sin marca. Con la base de veinticinco colones par cada una. 44. Doscientos ochenta y siete puntas de desatornillador para usar con taladro; USA, 2-3, pequeñas con punta corriente. Con la base de diez colones por cada una. 45. Trescientos ochenta y siete spanders para broca de ¼ color rojo. Con la base de cinco colones por cada uno. 46. Cincuenta y cinco tornillos de metal, de cabeza plana phillips, de 2” de largo. Con la base de once colones par cada uno. 47. Setecientos treinta y un tornillos para metal de cabeza plana phillips de 1” de largo. Con la base de ocho colones por cada uno. 48. Quinientos tornillos de 3/4”, para metal, cabeza redonda phillips. Con la base de diez colones por cada uno. 49. Sesenta y nueve remaches tipo pop de 1/8 en diferentes largos. Con la base de ocho colones por cada uno. 50. Mil seiscientos tornillos de metal, cabeza plana phillips de 14 de largo. Con la base de diez colones por cada uno. 51. Sesenta tornillos para madera, color bronce de 1/4 pulgada de largo. Con la base de ocho colones por cada uno 52. Sesenta y cuatro tornillos para metal de 3 pulgadas de largo, con cabeza plana phillips. Con la base de once colones por cada uno. 53. Una mesa para cortar vidrio, con estructura de metal y sobre de Plywood, color azul, mide 1.80 x 2.40m el sobre. Con la base de doce mil colones. 54. Una mesa de exhibición parte de metal y plywood, de color blanco con sobre color azul de 2.74 metros de largo, x 0.90 m. de altura y 0.90m de ancho, con dos vidrios al frente y cuatro puertas corredizas de vidrio en la parte trasera, una de ellas quebrada en uno de los ángulos. Una mesa mostrador, que complementa la anterior, con sobre azul de un metro de longitud por 0.90m de ancho x 0.90m de altura, con la parte frontal color blanco. Esta no tiene puertas en la parte trasera, solo un estante de madera. Con la base de cinco mil colones. 55. Una carrucha plástica, color blanco con cadena de bola de ¼ de diámetro, con una cantidad de 57.6 metros. Sirve para accionar celosías de altura. Con la base de doce mil colones. 56. Una carrucha de plástico color blanca con 19 metros de cadena de bolita de pulgada. Con la base de quinientos colones por cada metro. 57. Una carrucha de lata color marina que contiene 16 metros de cadena de bolita de 3/16 de diámetro. Con la base de doscientos cincuenta colones por cada metro. 58. Una bolsa que contiene mil trancas para cadena de bolita de ¼ de pulgada. Con la base de dos colones por cada una. 59. Un espejo cóncavo para poner en la pared, de aproximadamente 65cm de diámetro. Con la base de ocho mil quinientos colones. 60. Seis espejos de 47 x 39 cm., con marco de madera de ciprés, laqueada al natural. Con la base de doce mil colones por cada uno. 61. Un espejo circular de 7 pulgadas de diámetro, que oscila en una base cromada, con un tornillo en la base. Con la base de quince mil colones. 62. Siete “chispas” para cortar vidrio, marca Diamantor, alemanas. Con la base de seiscientos cincuenta colones. 63. Un par de guantes antideslizantes para manipular vidrios, color blanco hueso con naranja. Con la base de trescientos colones. 64. Un delantal porta herramientas de cuero, color amarillo pálido. Con la base de cuatro mil quinientos colones. 65. Un rollo de cinta adhesiva por ambos lados, marca 3M, color verde con blanco, de 1/2 pulgada de ancho. Con la base de tres mil quinientos colones. 66. Dos escuadras de pulgada, usadas, miden 61 cm. x 40.5cm. Con la base de mil setecientos cincuenta colones por cada una. 67. Una pistola para calafateo, marca Surtek PSF3, color amarillo usada. Con la base de quince mil colones. 68. Una extensión de luz, con cordón bipareado Nº 12, de aproximadamente seis metros de largo, con los extremos color negro, usada. Con la base de cinco mil quinientos colones. 69. Una “pata de chancho”, color negra de aproximadamente 60cm de largo. Con la base de tres mil quinientos colones. 70. Tres rollos de maskin tape, marca 3M, de /2 pulgada de ancho. Con la base de trescientos colones por cada uno. 71. Un rollo de cinta para empacar de 7cm., de ancho, transparente, sin marca. Con la base de mil doscientos colones. 72. Un cinturón para alzar cosas pesadas, color negro, de 20cm., de ancho con tirantes y cierre de velcro. Con la base de dos mil setecientos cincuenta colones. 73. Un juego de dos protectores para colocar en los brazos para transportar vidrio, color azul con fajas color negro. Con la base de ochocientos cincuenta colones por cada uno. 74. Una burra para colocar vidrios de 3.45 metros de largo, por 1.64 metros de altura, construida con madera de pino. Con la base de cuatro mil quinientos colones. 75. Diez plantillas de vidrio en forma de óvalo, dos de ellas miden 97 x 39 centímetros, una de 69 x 32 cm., otra de 59 x 30, otra de 69 x 44 cm., otra de 69 x 42; otra de 58 x 37 cm; otra de 36 x 65 cm., otra de 63 x 33 cm; y otra de 45 x 26 cm. Con la base de quinientos colones por cada una. 76. Treinta y dos pedazos de vidrio de 3mm de grueso, desglosados así: a) 6 pedazos de vidrio transparente con las siguiente medidas: uno de 0.51 x 1.45 metros. Uno de 0.54 x 1.45 metros. Otro de 0.62 x 1.45 metros. Otro de 1.07 x 1.06 metros. Cuatro de 1.06 x 1.06 metros. Otro de 0.30 x 1.06 y otro de 0.38 x 1.06 metros b) Veintidós cubos de espejo con las siguientes medidas: uno de 60 X65 cm.; otro de 0.80 x 0.84 metros, otro de 0.40 x 0.75 metros; dos de 0.57 x 0.72 metros; otro de 0.61 x 0.61; cuatro de 0.64 x 0.64 metros; otro de 0.71 x 0.69 metros, otros de 0.50 metros; otro de 0.57 x 0.90; otro de 0.60 x 1.00 metros; otro de 0.60 x 0.94; cuatro de 0.62 x 130 metros; otro de 0.47 x 1.30 metros y uno de 0.68 x 1.80 metros. Con la base de setenta y cinco colones por cada uno. 77. Dos espejos con marco de madera de ciprés, de 0.40 x 0.35 metros cada uno. Con la base de siete mil colones por cada uno. 78. Una impresora marca Canon, Pixma IP 1000, color gris color negro con numeración visible, sin cable de alimentación. 79. Una batería marca APC, Back-UPS, ES 600, surge protección, serie KB034 1111815. Con la base de cinco mil colones. 80. Una caja que contiene once cintas métricas 3M Doberman de 3 x 10 ff. Con la base de tres mil doscientos cincuenta colones por cada una. 81. Una caja que contiene seis cintas métricas marca Security, 5M/16 FT, P585. Con la base de dos mil colones por cada una. 82. Una caja conteniendo cierres para puerta o ventana denominados TB, todos de color negro. Con la base de cincuenta colones por cada uno. 83. Veintinueve haladeras de puerta o ventana, de empotrar de metal con código 80/25. Con la base de cuatrocientos colones por cada una. 84. Treinta y cinco cierres de ventila, de color negro, en cajas de cartón y treinta cierres de ventila, color negro, de iguales características que las del apartado inmediato anterior. Con la base de trescientos veinticinco colones por cada uno. 85. Once pares de heladeras de 18cm de largo, en metal color negro. La caja en mi costado dice “Dummy Handle”. Con la base de cuatrocientos cincuenta colones por cada uno. 86. Cinco marcos de segueta con empuñadura color azul, con hoja de corte color amarillo, sin marca visible. Con la base de setecientos veinticinco colones por cada uno. 87. Tres discos para sierra circular, marca King Carbide, de 8 1/4 x 40, ítem, Nº 62553, en su respectivo empaque. Con la base de mil quinientos colones por cada uno. 88. Dos discos para sierra circular marca Magna, de 8” x 2.00 Tooth, para cortar plywood, en su respectivo empaque. Con la base de dos mil colones por cada uno. 89. Un disco para sierra marca King Carbide, 12” x 60 Tooth, ítem 7(x)76, triple chip grind. Con la base de tres mil doscientos cincuenta colones. 90. Siete cajas conteniendo cada una doce escuadras de 14” de largo, marca Inco denominadas “soporte para entrepaños”. Con la base de cinco mil setecientos colones por cada uno. 91. Catorce cajas conteniendo cada una doce unidades de soporte para entrepaños (mensulas) de 6° de largo, marca Inco. Con la base de ocho colones por cada uno. 92. Ochenta y tres brocas para concreto marca Krino, Italy de ¼ ° de espesor, cada una en su estuche plástico. Con la base de diez colones por cada una. 93. Cincuenta y tres brocas marca Krino de 3/16” de espesor, para metal. Con la base de ocho colones por cada una. 94. Veinte brocas para metal de 5/32°, sin marca. Con la base de diez colones por cada una. 95. Cuatro sierra-broca bi-metal para hacer huecos de 1 ¼° cada una en su respectiva caja. Con la base de mil quinientos colones por cada una. 96. Ciento sesenta y dos cremonas para ventilas cada una con una medida de 16cm por 2cm de ancho. Once colones por cada una. 97. Tres bisagras para puerta de vidrio temperado de 3 1/2 ° cromadas y con empaque de hule. Con la base de seiscientos colones por cada una. 98. Ocho bisagras para puerta de vidrio temperado cromadas, de 3 1/2° de longitud. Con la base de setecientos cincuenta colones por cada una. 99. Dos brocas para vidrio marca Somaca de 3° de diámetro, cada una en su respectiva caja. Con la base de mil quinientos colones por cada una. 100. Veinte cajas, cada una, conteniendo 12 unidades de soportes para entrepepaños, de 4” de longitud; marca Inco. Con la base de mil colones por cada uno. 10. Una bolsa plástica que contiene trece accesorios para vidrio temperado, todos diferentes. Con la base de doscientos cincuenta colones por cada uno. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. 03001046-185-CI ordinario de Proffe Intertrade KG (GMBH & CO) contra Vemen S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 08 de agosto del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 56227.—(81087).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos tres mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 225607 000, que es terreno café, potrero con una casa, situado en el distrito 02 Tarbaca, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José, linda al norte con camino público, al sur con Freddy Valverde Zúñiga, al este con carretera y al oeste con Arnoldo Valverde Abarca. Mide diez mil metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. 08-000138-185-CI ejecutivo hipotecario de Juan Bautista Mora Arias contra Reinaldo Valverde Abarca.—Juzgado Sexto Civil de San José, 08 de agosto de 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 56254.—(81088).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193020-000, la cual es terreno para construir, bloque-D, lote 15 con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote número 14-D de la urbanización; al sur lote número 16-D de la urbanización; al este lotes número 6-D y 7-D de la urbanización y al oeste calle pública con 6 metros 14 centímetros de frente. Mide: doscientos siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Rolando Gregory Wang y María Auxiliadora Morera Castro. Exp. 08-000684-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 56304.—(81089).

A las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil seiscientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Eustaquio Arauz; al sur Antonia Bejarano; al este Eustaquio Arauz y al oeste Benigno Rojas. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolvin Enrique Ramírez Roque. Expediente: 06-001870-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 56331.—(81090).

A las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, en el mejor postor y con la base de cuatrocientos dos mil quinientos colones netos, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa de Ahorros y Crédito Refraccionario de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., por la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos colones netos, así como reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos según citas 421-01407-01-0012-001, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos quince-cero cero cero, el cual es terreno para construir, lote 17-B-1014 sito en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso, provincia de Alajuela, linda al norte: Amanda Espinoza; sur: con calle pública; este: calle pública; oeste: Álvaro Jenkins. Mide: doscientos sesenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2007-100011-0324-CI de Mario Franco Chaves Álvarez contra Adolfo Cerdas Reyes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—Nº 56353.—(81091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil ocho, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (¢16.477.704,53), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trece, bloque A, con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Raúl Rossi Rivas; al sur Raúl Rossi Rivas; al este calle pública con 8m y al oeste Eladio Aguilar León. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil ocho, con la base de doce millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta céntimos (¢12,358.278,40) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil cuatrocientos veintiséis colones con trece céntimos (¢4,119.426,13) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Isabel Ruiz Mora, exp. 08-001150-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 56365.—(81092).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote dieciocho con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con Ma. del Socorro Anderson Martínez; al sur con Efraín Calvo Varela; al este calle pública con un frente a ella de ocho metros diez centímetros y al oeste calle pública con un frente a ella de ocho metros diez centímetros. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del año en curso, con la base de cinco millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año en curso con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lisbeth Brenes Chacon y Ronal Gerardo Vega Sánchez. Exp. 08-000115-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 21 de agosto del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 56378.—(81094).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1997, estilo 200 XS, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis número 1N4AB42, D2VC505233, motor ilegible, color negro, capacidad 5 pasajeros, placas número 630390. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 08-000567-0180-CI-5 de María Gabriela Sáenz Picci contra Marcela Umaña Cerdas.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 56403.—(81095).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones de colones y soportando servidumbre trasladada a las once horas del primero de octubre del dos mil ocho, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Zeneida Herrera Durán y servidumbre de paso con un frente a ella de 3,00 metros; al sur Virgilio Paniagua Solís; al este Efraín Jiménez Cambronero y al oeste Daniel Porras Peraza y servidumbre de paso con un frente a ella de 6,54 metros. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del quince de octubre de dos mil ocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta de octubre del dos mil ocho, con la base de un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Tencio Cordero contra José Alberto Quirós Moya, exp. 08-001696-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 56410.—(81096).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil ocho y con la base de siete millones doscientos ocho mil trescientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230930-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Consuelo Navarro Padilla; al sur Gerardo Jara Vindas; al este calle pública con frente 6.16 metros y al oeste Dagoberto Guerrero Robles. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil ocho, con la base de cinco millones cuatrocientos seis mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho con la base de un millón ochocientos dos mil noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Alberto Badilla Cubillo. Exp. 08-001115-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2008.—Lic Adriana Castro Rivera, Jueza.—(81241).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a pública subasta el vehículo placas quinientos treinta y siete mil sesenta y cinco, marca; Suzuki, categoría automóvil; serie; JSAERA31S45150485; carrocería; sedán cuatro puertas, tracción sencilla; chasis; JSAERA31S45150485, estilo; Aerio, año 2004; color; beige, motor; M16A1044342, modelo; RH416NT, pertenece a Valverde Cordero Melissa. Para el primer remate con la base de cuatro millones ciento ochenta y siete mil trescientos catorce colones, que corresponde a capital adeudado para lo cual se señalan las quince horas del dos de octubre del año dos mil ocho; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones ciento cuarenta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, se señalan las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil ocho; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón cuarenta y mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil ocho. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100423-0188-CI. Interno 455-08-Y3 de Auto Mundial S. A., contra Melissa Valverde Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 08 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 56465.—(81364).

A las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada de citas 281-00436-01-0901-001, servidumbre sirviente de citas 281-00436-01-0902-001, anotación de demanda ordinaria de citas 571-13173-01-0002-001 y con la base de veinticinco millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos un colones con treinta y nueve céntimos (la cual corresponde a la base con la rebaja del veinticinco por ciento por existir un remate fracasado en autos), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4, María Álvarez Fernández; al sur, calle pública lote 6; al este, María Álvarez Fernández lote 6, y al oeste, calle pública lote 4. Mide: mil quinientos dos metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Armando Lasso Robleto contra Corporación AGV S. A. Expediente Nº 05-001383-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 56497.—(81365).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una parte de casa. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis González Bolaños; al sur, Ángela María González Bolaños; al este, Roberto Schlager Gutiérrez, y al oeste, calle pública con once metros y ochenta y seis centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse  así  en  proceso ejecutivo hipotecario de Notre Voiture Rouge S. A., contra Marieth Morales Morales y Minor José González Solís. Expediente 07-001507-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 56623.—(81367).

Soportando prohibiciones y sin más gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de catorce millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón matrícula 78382-000, a esa misma hora, se remataran libres de gravámenes hipotecarios las fincas partido de Limón, matrículas 71215-000 y 71216-000 mismas que salen con la base de tres millones cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos, para cada una de ellas. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de diez millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos diecisiete colones con treinta y cinco céntimos para la finca matrícula 78382-000 y para las fincas 71215-000 y 71216-000 la base de dos millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y tres colones con siete céntimos, para cada una de ellas, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, esta vez con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos para la finca matrícula 78382-000, y para las fincas matrículas 71215-000 y 71216-000 la base de setecientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y un colones con dos céntimos para cada una de ellas, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Los bienes a rematar se describen así: La finca partido de Limón, matrícula 78832-000: Terreno con cuatro galerones y una bodega en el construidos. Situado en el distrito cuatro, Río Jiménez, cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón, que mide dos mil sesenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública, al sur, con Manuel Blakoow; al este, con Ovidio Sibaja, y al oeste, con Nellys Martínez. La finca partido de Limón, matrícula número 71215-000: Terreno para construir. Situado en el distrito segundo, Jiménez, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón, que mide trescientos metros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de quince metros lineales; al sur, con Francisco Castillo; al este, con Lote 1, y al oeste, con Felipe Centeno. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000302-0930-CI, de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Araya Hernández y otros.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 07 de agosto del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 56629.—(81368).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada, asiento cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, secuencia cero novecientos uno al tomo trescientos treinta, plazo de convalidación al asiento veinte mil doscientos cuarenta y dos, secuencia cero cero cero tres, al tomo quinientos setenta y dos; y con la base de siete millones doscientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y ocho mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero, terreno de potrero, situado en el distrito primero Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: novecientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados, según plano G-0859187-2003; con Linderos: norte, Virginia Matamoros Jiménez, lote de Alejandro Méndez Moraga; sur, Carlos Alberto Godínez Salas, Katia Vargas Robles, María Lourdes Jiménez, Hernández y Alejandro Méndez Moraga; este, calle pública, y al oeste, El Valiente Ascari S. A. Así mismo, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada, asiento cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, secuencia cero novecientos dos al tomo trescientos treinta; y con la base de ochocientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento quince mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, terreno para construir. Situado en el distrito primero Juntas, del Cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: novecientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados, según plano G-493553-1998; con linderos: norte, Guillermina Noguera Cruz; sur, servidumbre de paso; este, Rudecindo Noguera, y al oeste, Rudecindo Noguera. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil ocho. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 08-100161-0389-CI (173-4-2008)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Marisol Villegas Hidalgo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 01 de agosto del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 56701.—(81369).

Libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía placas TL-667. El bien a rematar es el vehículo, marca Hyundai, estilo Starex, capacidad doce personas, carrocería Station Wagon o familiar, color rojo, año 2000, chasis número KMJWWH7BPYU214069, motor número D4BBY86370, placas número TL-667, mismo que esta a nombre de Rafael Ángel Andrade Méndez. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 08-000128-0930-CI de Eduardo Méndez Cordero contra Silvia Fernández Mata y Rafael Ángel Andrade Méndez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de agosto del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 56707.—(81370).

En la puesta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil ocho, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil setecientos catorce-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: setecientos ochenta y nueve metros treinta y nueve decímetros cuadrados y linda: al norte, calle pública, con un frente a ella de quince metros lineales; al sur, con Municipalidad de Puntarenas; al este, con Gerardo Araujo Castillo, y oeste, con lote dos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de octubre del dos mil ocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen González Alfaro contra Autos Filadelfia S. A. Expediente 08-100499-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 07 de agosto del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 56720.—(81371).

A las ocho horas del miércoles diecisiete de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil cuarenta y cinco, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 44 con una casa de habitación, situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 43; al sur, lote 45; al este, lote 75, y al oeste, calle. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor de María Rojas Barquero contra Adriana María Fernández Ulate y Walter Vernon Walker Pottinger. Expediente Nº 06-001996-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(81822).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000686-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Guadamuz Zúñiga, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Diría de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento veintinueve, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diría, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Brenes Robert; al sur, Carmen Cascante Rosales; al este, Miguel Brenes Robert y al oeste, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros treinta y nueve centímetros lineales. Mide: quinientos setenta y cuatro metros seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Carlos Luis Sánchez Baltodano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa, limpiar el solar, repare, cuide y preserve sus cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Guadamuz Zúñiga. Expediente Nº 07-000686-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 56093.—(81097).

Cristina Díaz Araya, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de San Pedro de La Tigra, San Carlos, Alajuela, setecientos metros sur del Súper Cindy, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y seis-ciento veintitrés. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto con tres casas, sito en San Pedro de La Tigra, distrito ocho, de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, Mireya Hidalgo Murillo; al sur, Cristina Rojas Díaz, reserva del Instituto de Desarrollo Agrario y quebrada San Pedro; al sureste, Reserva del Instituto de Desarrollo Agrario y quebrada San Pedro; al noroeste, Mireya Hidalgo Murillo; y al suroeste, Cristina Rojas Díaz. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-944044-1991 de fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y uno, una superficie de seis mil doscientos once metros con dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación verbal que hiciera hace más de sesenta años, el señor Otoniel Díaz Cerdas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero veinticinco-tres mil sesenta y cinco, vecino de San Pedro de La Tigra, San Carlos, quien era su padre, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Dicha titulante ha ejercido la posesión de forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones, y igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 07-100842-0297-CI, establecida por Cristina Díaz Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de junio del 2008.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 56098.—(81098).

Félix Ferreto Cruz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Luis de Florencia de San Carlos, 75 metros al este de la escuela del lugar, cédula Nº 2-361-861 solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, el inmueble que le pertenece por venta del señor Nelson Francisco Rocha Arce, mayor, soltero, cajero, cédula Nº 2-519-819, vecina de San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, de quien no me liga parentesco alguno, el 26 de abril del 2005_ Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Florecia de San Carlos, distrito segundo del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con Santos del Carmen Boza Miranda; al sur, con Teresa del Carmen Boza Miranda y quebrada en medio Iluc Huetar Norte Sociedad Anónima; al este, quebrada en medio Iluc Huetar Norte Sociedad Anónima; al oeste, con servidumbre de paso a calle pública, servidumbre en medio Maikel Méndez Miranda y Yderlen José Méndez Miranda. Mide: mil setecientos tres metros cincuenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1095214-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a, la inscripción solicitada, se le concede un mes, de plazo a partir de su publicación este edicto. Expediente Nº 08-100044-0297-CI. Información posesoria promueve Félix Ferrero Cruz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de junio del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 56099.—(81099).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000590-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcianeth Reyes Noguera, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecina de Playa de Panamá, Sardinal Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Casa Conde del Mar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero quinientos veintitrés-cero novecientos cuarenta y cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación en mal estado. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Miguel Bustos Obando; al sur, Álvaro Corea Contreras; al este, Gerardo Cascante Gutiérrez y al oeste, con calle pública con un frente de seis metros con nueve centímetros lineales. Mide: ciento dieciséis metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta por parte de Francisco Zúñiga Cascante, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número cinco-cero ciento noventa y seis-cero setecientos quince, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la Delegación de Sardinal, doscientos metros hacia el norte y ciento cincuenta metro al este, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado del terreno, cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marcianeth Reyes Noguera. Expediente Nº 07-000590-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de abril del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 56162.—(81100).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 94-100776-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Junta de Educación de Escuela de Kooper de Muelle de San Carlos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una edificación escolar de aulas y comedor. Situada en el distrito once, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, con Jorge Moralez Sánchez; al sur, con calle pública y al este, con la plaza de deportes. Mide: mil ochocientos setenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, limpiarlo y las construcción del caso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Junta de Educación de la escuela Kooper de Muelle. Expediente Nº 94-100776-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 56251.—(81101).

Citaciones

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de: Eduyn Marín Jiménez, quien fue mayor de edad, divorciado, peón, vecino de La Rita de Pococí, contiguo a la Delegación Policial y portaba la cédula de identidad 5-0214-0888, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta Sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-000311-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de agosto del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(80276).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue la señora Ana María Dietrich Winkel, quien era mayor, viuda, empresaria, de nacionalidad alemana, con cédula de residencia número setecientos cuatro-treinta y ocho mil setecientos sesenta y seis-cuatrocientos veintinueve, vecina de La Garita de Alajuela, cincuenta metros al oeste del supermercado La Mandarina; les informo que en esta Notaría se ha presentado el señor Willem Baardse Dietrich con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-setecientos siete; en calidad de heredero y albacea propietario, solicitando la tramitación del sucesorio de la señora Dietrich Winkel. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado, deberá concurrir ante el suscrito notario, para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, quien cuenta con oficina abierta en Alajuela, urbanización La Trinidad, casa número veinticinco.—Alajuela veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 55812.—(80562).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Super Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente dos mil ocho - cero seis, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Marcelo González Solís, mayor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y ocho-novecientos trece, viudo una vez, agricultor, vecino de Pozos de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, veintitrés de agosto del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55817.—(80563).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Margary Jiménez Rojas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-444-724, vecina de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100108-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de agosto de 2008.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Nº 55880.—(80564).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todo interesado en la sucesión de quien en vida se llamó María Sanabria Montes, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-uno dos uno-seis ocho cinco, vecina de San Isidro de Peñas Blancas, dos kilómetros al oeste del edificio de la Cruz Roja, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso con el fin de hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente Nº 08-100544-317-CI. Causante: Sanabria Montes María, promovente: María de los Ángeles Sanabria Montes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Nº 55896.—(80565).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores María de los Ángeles Mata Méndez; Ligia Patricia, Xinia Lorelly, Silvia Yolanda, y Carlos Alberto, todos estos de apellido Barrantes Mata, a las once horas del doce de agosto del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel Barrantes Cubero, casado una vez, empresario, vecino de San Ramón, y con cédula dos-ciento veintiocho-quinientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José María Penabad Bustamante, carné tres mil setecientos noventa y nueve, San Ramón, Alajuela, frente a la bomba de Chury, teléfono dos cuatro cuatro cinco cuatro cero dos dos.—Lic José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 55942.—(80566).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Cecilia María Hernández Segura, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y nueve-setecientos ocho y de José Ángel Flores Molina, mayor, viudo de su único matrimonio, pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y cinco-setecientos veintitrés, ambos vecinos de San José, Paso Ancho, Jardines de Cascajal, del kiosco del parque Carmen Lyra, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2008-0001. Notaría del licenciado Fernando Molina Cruz, la cual se encuentra ubicada en San José, barrio Don Bosco, calle 24, avenida 2, Nº 77, teléfono 2222-0821.—Lic. Fernando Molina Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 55948.—(80567).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Osvaldo Villalobos Venegas, quien fue mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-452-693, vecino de La Palmera de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Miguel Osvaldo Villalobos Venegas promovido por Melvin Francisco Villalobos Venegas. Exp. 08-000054-0164-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 55964.—(80568).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Samuel Adolphus Foster Pryce y Grace Ann White Williams quienes en vida fueron mayores, casados entre sí, electricista y con la cédula de identidad 9-011-363 el primero y ama de casa y con la cédula de identidad 8-043-187 la segunda, ambos vecinos de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 08-000329-0678-CI-2 de Samuel Foster Pryce y otra, gestiona Eleonore Foster White.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 7 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 55988.—(80569).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Luisa Fajardo Jiménez conocida como López Fajardo, quien en vida fue mayor, viuda, del hogar portadora de la cédula de identidad número 5-0059-0221, para que en plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008, notaría de la licenciada María Gabriela Zeledón Ching, con oficina abierta en San José, avenida uno, calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 56001.—(80570).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Abellán Cisneros, quien fuera mayor de edad pensionado vecino de Liberia, Guanacaste, con cédula número ocho-cero cero uno-cuatrocientos sesenta y cinco, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000223-0386-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 7 de agosto del 2008.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—Nº 56052.—(80571).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria acumulativa en sede notarial de José Manuel Rojas Monge, quien era mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio La Granja, de la entrada principal del colegio Salesiano Don Bosco, ciento cincuenta metros norte, cien metros este, cien metros sur y setenta y cinco metros este, con cédula de identidad número: uno-cero cero noventa y siete-cuatro mil seiscientos ochenta y uno, Eugenia Calderón Calderón, conocida como Eugenia Fonseca Calderón, quien era cónyuge del causante, mayor, casada una vez, ama de casa, y de su misma dirección, con cédula de identidad número uno-cero ciento treinta y siete-cero quinientos veintiuno y de Carmen Rojas Fonseca, quien era hija del causante Rojas Monge, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la misma dirección, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y dos-cero seiscientos cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0002-2008 proceso sucesorio testamentario acumulativo en sede notarial de José Manuel Rojas Monge, Eugenia Calderón Calderón, y Carmen Rojas Fonseca. Licenciada Luz María Navarro Garita, notaria pública, con oficina en San José, Goicoechea cien metros al sur del colegio técnico de Calle Blancos, fax 2219-7554. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 56070.—(80572).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Hipólito Ramírez Rodríguez, mayor, casado, cédula cinco-cero noventa y cuatro-quinientos ocho, vecino de Santa Elena Monteverde, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio fuera Hipólito Ramírez Rodríguez, exp. 08-100386-642-CI*3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(80589).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cristina Montero Aguilar, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Escazú cincuenta metros norte de la parada de buses del barrio Santa Teresa en San Antonio de Escazú, cédula uno-trescientos cuarenta y nueve-cero treinta y tres y quien falleció el día 20 de mayo del año 1993, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 08-00001-JMHB-CI. Notaría del bufete Hidalgo Barrantes, licenciado José Manuel Hidalgo Barrantes, oficina situada en la ciudad de Escazú, costado oeste del correo.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(80593).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Metodio Aguilar Alfaro, mayor de edad, casado una vez, de oficio pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y tres-doscientos noventa y tres, y vecino de Calle La Cañada de El Roble de Alajuela; para que dentro del término indicado, contado a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría situada: cien metros al norte del liceo San José de Alajuela.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(80597).

La señora Manuela Montero Marín, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula seis-cero cincuenta y dos-doscientos cincuenta y cinco, vecina de El Roble de Puntarenas, ha solicitado ante la notaría del licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El Roble de Puntarenas, número novecientos treinta y seis la tramitación del juicio sucesorio en forma notarial extrajudicial de quien en vida fuera su esposo Alfonso Bonifacio Moraga Moraga. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfonso Bonifacio Moraga Moraga, en vida fuera, mayor, casado una vez, costarricense, cédula número seis-cero cuarenta y tres-setecientos ochenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Alfonso Bonifacio Moraga Moraga. Expediente notarial Nº 10-N-08. Publicar una vez en el Boletín Judicial, artículo 923 Código Procesal Civil.—Puntarenas, veintiséis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(80616).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Arrieta Segura, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de San Antonio de El Tejar Alajuela, cédula de identidad Nº 2-123-574. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001198-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(80627).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresita María Calderón Fallas quien fuera mayor, casada, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos nueve ochocientos cincuenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100003-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto dos mil ocho.—Lic Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(80686).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Hidalgo Solano, quien fue mayor, cédula dos doscientos ocho, cero cincuenta y seis, soltero, oficinista, vecino de San José, calle veinte, avenida doce y doce bis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001 2008. Notaría del bufete de la licenciada Margarita Gallegos Gutiérrez.—26 de agosto del 2008.—Lic. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(80694).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gaudelia Madrigal Díaz, quien fuera casada una vez, de oficios de hogar, vecina de Tucurrique de Cartago y Rafael Brenes Loaiza quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de Tucurrique de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000946-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 julio del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(80713).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de José Luis Marín Payner quien en vida fue mayor, casado una vez, profesor universitario, con cédula identidad número uno-uno ocho dos-nueve seis ocho, vecino de San José, calles 36 y 38 avenida 0; con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 08-000602-0181-CI, sucesión de José Luis Marín Paynter.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(80760).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Chinchilla Quirós, que fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-trescientos dieciocho, vecino de Puntarenas, Costa Pájaros, contiguo al Instituto Costarricense de Electricidad, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008.—Lic. Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—(80791).

Se emplaza a todos los herederos. legatarios e interesados en la sucesión de los señores Fernando Restani Solano, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, casado una vez, contador, cédula de identidad número uno-doscientos veintiuno-quinientos cuarenta y dos, y de Myleen Lee González, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, casada una vez y posteriormente viuda una vez, contadora, cédula de identidad número uno-trescientos diez ciento cuarenta y dos, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil ocho. Sucesiones acumuladas de Fernando Restani Solano y Myleen Lee González. Se aclara que este edicto se publica nuevamente en virtud de haber operado una inclusión de bienes. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Fernando Restani Solano y Myleen Lee González. Notaría de la licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, sita en Sabana Norte, del restaurante El Chicote, cien metros al norte, cincuenta al este, trescientos al norte y veinticinco al este, edificio Conhotel oficina número cuatro.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(80803).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfonso Eduardo Badilla Carmona, quien fuera mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno - trescientos treinta y seis - doscientos cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100064-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 56087.—(81106).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Quesada Araya, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad Nº 2-208-230, vecina de Gamonales de Ciudad Quesada, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100238-0297-CI Sucesorio judicial del causante José Ángel Quesada Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2008.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 56103.—(81107).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Cordero Vargas, quien fuera mayor, cédula 9-0042-0923, casado una vez, funcionario del Ministerio de Salud, vecino del Invu El Clavel, Pérez Zeledón. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 08-101556-0857-CI Interno 1566-08-2, promueve Cedy Valle Ruiz causante Enrique Cordero Vargas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, en San Isidro de El General, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 56131.—(81108).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Ernesto Malaga González, quien fuera casado, contador público, vecino de Moravia, cédula de identidad Nº 8-0071-0189. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000726-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 56165.—(81109).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Alba Rodríguez Blanco, quien en vida fuera mayor, costarricense, ama de casa, vecina de Ciudad Neily, La Colina de Corredores. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100068-920-CI (298-2-07) Proceso sucesorio de Rosa Alba Rodríguez Blanco, albacea propietario Miguel Núñez Rodríguez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 56171.—(81110).

Avisos

Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por José Bernardo Cordero Montero mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-0199-0901; encaminado a solicitar la ausencia de Johnny Cordero Cascante, mayor, soltero, comerciante, vecino de Quircot de Cartago, cédula de identidad número 1-0639-0675. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 08-000763-0640-CL.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 43653.—(60245).

3 v. 3.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ana Julazzy Serrano Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-400070-0389-FA. Debe publicarse en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 5 de marzo del 2008.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 2647-PANI).—C-3150.—(80779).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A la señora Kattia Vanessa Rojas Palomo, mayor, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-371-746, representada por la curadora procesal licenciada Evelyn Miranda Mora, hace saber que existe proceso Nº 08-000324-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Carlos Joel Rojas Palomo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kattia Vanessa Rojas Palomo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(79097).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jessica Quesada Chinchilla, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Coronado, portadora de la cédula de identidad Nº 1-966-117, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor José Guillermo Smith Quesada por el de Andrés mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-001048-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(80624).

Se avisa, a la señora Kattia María Delgado Alpízar, mayor, casada, cédula de identidad Nº 1-899-136, representado por el curador procesal licenciado Roy de Jesús Herrera Muñoz, hace saber que existe proceso Nº 08-000099-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Kevin Isaac Mezyk Delgado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Robert John Mezyk Jurewicz y Kattia María Delgado Alpízar, se ha dictado la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2647-PANI).—C-2700.—(80780).

Se avisa, al señor Elier Salvador Almeida Ramírez, mayor, cubano, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Sandra González Pinto, hace saber que existe proceso Nº 07-000626-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Jean Paul y Joshua Gabriel ambos Almeida Altamirano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Elier Salvador Almeida Ramírez y María del Rocío Altamirano Solís, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas cinco minutos del siete de enero del ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2647-PANI).—C-2700.—(80781).

Se avisa a Siglinolfi Madrid Escobar, mayor, casado, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso, por el licenciado Juan José Alvarado Quirós, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 07-000188-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 154-2008, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del doce de mayo del dos mil ocho. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Danna Paola y Dixon ambos Madrid Ortega. Se extingue a su madre Ligia Ortega Ruiz y a su padre Siglinolfi Madrid Escobar el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de los niños Danna Paola y Dixon ambos Madrid Ortega, en el hogar de Viria Alfaro Salas y Esteban Cantillo Quirós. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Danna Paola Madrid Ortega al tomo mil novecientos siete, folio doscientos noventa y seis, asiento quinientos noventa y uno y a Dixon Madrid Ortega al tomo mil ochocientos treinta, folio doscientos ochenta y seis, asiento quinientos setenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2647-PANI).—C-3900.—(80782).

Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Alba María Mora Arrieta, hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 06-400592-300-FA (NI. 601-06), promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, se dictó la resolución de las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, que en lo conducente dice: por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se accede a la solicitud planteada por lo que se ordena el depósito judicial del menor Brian David Mora Arrieta en el hogar de la señora Ana María Arrieta Castillo. Se le previene a dicha señora, que deberá comparecer a este despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este despacho a la orden de la parte actora. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 24 de julio del 2008.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2647-PANI).—C-2850.—(80783).

Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora María Berta Rodríguez López, se le hace saber, que en el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, en proceso , de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente Nº 07-400622-300-FA (NI. 632-07), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la sentencia número cuatrocientos noventa y tres-cero ocho, de las siete horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil ocho, que literalmente dice: por tanto: se declara con lugar la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad y se designa a Marco Antonio Hurtado Hurtado como depositario judicial del menor de edad Marco Antonio Rodríguez López, quien dentro del tercer día deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Frania E. Rojas Vindas, Jueza.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de julio del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós.— 1 vez.—(Solicitud Nº 2647-PANI).—C-2260.—(80784).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Esmeralda Dávila Hernández. Hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono Nº 07-400663-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Esmeralda Dávila Hernández, esta la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas diez minutos del seis de diciembre de dos mil siete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de abandono de los menores Alberto Jesús Dávila Hernández y Luz Clarita Dávila Hernández, establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Carmen Lidia Durán Víquez contra Esmeralda Dávila Hernández, representada por su curador licenciado Jorge Gómez Zamora, a quien se le concede el término de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia; dentro de ese plazo podrá oponer excepciones previas y de fondo y ofrecer la prueba que considere pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se les previene igualmente como al demandado que en el acto de ser notificados de la presente resolución o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el, lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Para notificar ala demanda Esmeralda Dávila Hernández, se ordena por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, (publíquese una vez), así como por medio de su curador procesal Lic. Jorge Gómez Zamora, a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.— Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2647-PANI).—C-6300.—(80785).

Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber a la señora Teresa Palacios Chavarría, mayor, del hogar, nicaragüense, pasaporte de su país, C696372, de mas calidades ignoradas. Expediente: Nº 06-400223-0389-FA. Actor Patronato Nacional de la Infancia. Menor Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría. Demandada: Teresa Palacios Chavarría. Curador procesal: Lic. José Antonio Corea Ocampo. Sentencia Nº 75-2008. Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil ocho. Proceso de declaratoria de abandono instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinnia María Marín Vega, mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste; en contra de Teresa Palacios Chavarría, mayor, del hogar, nicaragüense, pasaporte de su país, C696372, de más calidades ignoradas. Interviene además el licenciado José Antonio Corea Ocampo, como curador procesal de la demandada Palacios Chavarría. Resultando: 1) La parte actora solicita que en sentencia se declare: a) La declaratoria de abandono con fines de adopción de la niña Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría. Terminar con la patria potestad de la madre en su hija ya citada. 2) La demandada Palacios, Chavarría es de paradero desconocido, por lo que se le nombró un curador procesal y se publicó el edicto de ley en el Boletín Judicial Nº 20, del veintinueve de enero del dos mil dos. El curador procesal de la accionada no contestó la demanda. 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley y considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: a) La menor de edad Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría, nació en fecha veintiséis de abril del dos mil uno, en El Roble, central, Puntarenas. (Certiticación de folio 2 del expediente). b) La madre de la menor Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría no la atendía en forma debida, delegando el cuido de la menor en terceras personas y no tiene domicilio conocido. (Ver informe social de folios 3 a 11, resolución administrativa folios 12 a 24, declaración de los testigos Giselle Fonseca Murillo y Elizabeth Molina Chavarría, a folios 98 a 99 del expediente). c) La menor Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría no ha tenido contacto con su madre, desde sus primeros meses de vida. (Ver misma prueba anterior). d) La menor Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría, se encuentra en la casa de sus guardadores Elizabeth Molina Chaverri y Juan Gerardo Alvarado Quesada, desde que tenía dos meses de nacida. (Ibidem). II. A tenor del ordinal 15, incisos 3, y 7, aparte b), del Código de la Infancia, se consideran abandonados los niños que, siendo menores de dieciséis años tengan madre de reconocida incapacidad para el trabajo, o que este en la impasibilidad de llenar los deberes para con sus hijos; fueren privados de alimentos, o de cuidados especiales a su salud. A la vez, el artículo 169 del Código de Familia establece: “Se entenderá que la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono cuando: a) carezca de padre y madre conocidos. b) Sea huérfana de padre y madre y no se encuentre bajo tutela. c) Se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psico afectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad. La pobreza de la familia no constituye por sí misma motivo para declarar el estado de abandono”. III El numeral 143 del Código de Familia señala que la autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de educar, guardar, vigilar y en forma moderada corregir al hijo. De rango superior a la ley, se halla el ordinal 51 de la Constitución Política, que preceptúa: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido” IV. El artículo 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia reza que las causas que dan lugar a la separación definitiva de una persona menor de edad, de su familia, son las previstas en el Código de Familia, como causales de pérdida o suspensión de la autoridad parental; y que la suspensión o terminación de los poderes y deberes que confiere la patria potestad, solo puede ser decretada por un juez. V. La declaratoria de abandono procede cuando se evidencia abandono del niño, en los términos previstos por los artículos 15 del Código de la Infancia y 160 del Código de Familia. Se requiere acreditar el abandono o la situación de riesgo en que se encuentra el menor para que el Estado, a través de sus instituciones, le brinde la protección necesaria. VI. Del análisis de las pruebas evacuadas, principalmente del informe social de folios 3 a 11, resolución administrativa folios 12 a 24, declaración de los testigos Giselle Fonseca Murillo y Elizabeth Molina Chaverri, a folios 98 a 99, se arriba a la conclusión de que la madre de la menor de interés Teresa Palacios Chavarría, no ejerció su rol de madre, delegada su atención en terceras personas, siendo que actualmente se ignora su paradero, exponiéndola a diversas situaciones de riesgo social, por lo que hubo que nombrarle un curador para que la representara en el presente asunto. Lo anterior deja patento su desprendimiento absoluto hacia su menor hija, ya que la dejó en casa de los guardadores limitándose en un inicio a realizar algunas llamadas para luego tomar rumbo supuestamente hacia Nicaragua y no volver a tener contacto ni saberse nada de ella, situación que ha propiciado que la menor a quienes reconoce como sus padres son a sus guardadores. VII. No cabe duda de que la demandada expuso a su hija a un gravísimo riesgo social. La desprotegió y no atendió sus demás necesidades básicas; no se ha preocupado por su hija; ni ha preguntado por ella, desconociéndose su paradero actual. VIII. Planteadas así las cosas, procede acoger la demanda y en consecuencia, se debe declarar el estado de abandono de la menor Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría, por parte de su madre. Con fundamento en los numerales 158, incisos c) y d) y 160 del Código de Familia, en vista de que la menor se hallaba en espacio social, se da por terminada la patria potestad de la accionada, en relación con la niña mencionada, para efectos de adopción. IX. Costas. De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de abandono, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinnia María Marín Vega, en contra de Teresa Palacios Chavarría, representada por su curador procesal José Antonio Corea Ocampo, se falta de la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En consecuencia, se declara el estado de abandono de la menor Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría, por parte de su madre. 3) Con fundamento en los numerales 158, incisos c) y d) y 160 del Código de Familia, en vista de que la menor se hallaba en riego social, se da por terminada la patria potestad de la accionada, en relación con la niñas mencionada, para efectos de adopción. Se deposita a la menor dicha en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta sentencia a la accionada Teresa Palacios Chavarría, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2647-PANI).—C-15450.—(80786).

Carlos Melquiades Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber, que en declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y perdida de la patria potestad y Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Floricel María Arce Brenes y Edgar Josué Cruz Pérez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº 08-400154-421-FA (4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas del catorce de agosto de dos mil ocho. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en representación de los accionados ausentes Floricel María Arce Brenes y Edgar Josué Cruz Pérez. Presentada en forma la solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la patria potestad y depósito judicial de los menores Sabrina Yulieth Cruz Arce y Aaron Josué Cruz Arce, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Floricel María Arce Brenes y Edgar Josué Cruz Pérez, por medio su curadora procesal la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, diligencia que se realizará por medio del notificador de este despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Puntarenas, 14 de agosto del 2008.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2647-PANI).—C-4350.—(80787).

Edictos Matrimoniales

Ante mi Notaría, han comparecido los señores: Sucetty Madrigal Morales, mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad número seis-tres tres ocho-seis seis dos, estudiante, hija de German Madrigal Retana, y Yulia Morales Cedeño, ambos costarricenses, nacida el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, y Román Elías, Sandoval Soto, mayor, soltero, joyero, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número cc nueve cuatro tres tres uno cuatro uno cero, nacido el diez de junio de mil novecientos setenta y ocho, en Palmira, Valle del Cauca, Colombia, hijo de Hoover Sandoval Piamba, y María Matilde Soto Montenegro, ambos colombianos, con domicilio en San José, Mata de Plátano, urbanización Divina Pastora, casa once A, o de la Pizza Di Alto, ciento diez metros al oeste, quienes me solicitan realizar su matrimonio civil. Se pone en conocimiento de las partes que tengan interés en manifestarse con relación a esta petición, la oficina de la suscrita Notaria, ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Divina Pastora, número siete A, o al fax: 2245-4624.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 56125.—(81138).

Por medio escrito me manifestaron que desean contraer matrimonio los señores Juan Rafael Vargas Vargas, mayor, costarricense, soltero, comerciante, vecino de La Mansión de Nicoya, quinientos metros al sur del bar Iguanas, cédula número cinco-doscientos noventa y nueve- setecientos noventa y ocho, edad treinta y un años, nacido en Nicoya, con madre Lidia Vargas Vargas, de nacionalidad costarricense, vecina de Nicoya y Marta Lidieth Abarca Morales, mayor, costarricense, divorciada dos veces, profesora, vecina de Nicoya un kilómetro al sur del Hospital, con edad cuarenta y nueve años, lugar de nacimiento Grecia, cédula número nueve - cero setenta y uno - setecientos catorce, con padres Evangelista Abarca Conejo y María Morales Chaves, ambos de nacionalidad costarricenses, ambos fallecidos. Lo presente se publica para que terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la notaria María Alejandra Conejo Corrales. Valverde Vega, doscientos metros al norte del beneficio La Eva, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 56361.—(81139).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jimmy  Núñez  Wilson,  mayor,  soltero,  guarda  municipal,  cédula número 5-0333-0392, nativo de Liberia, Guanacaste el día 28-04-1983, hijo de Berenice Wilson Cascante y Alexander Núñez Campos, vecinos de Tilarán la primera y Pérez Zeledón el segundo, y Necsy Vanessa_Mejías Molina, mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 5-0353-0250, nativa de Liberia, Guanacaste, el 28-07-1986, hija de Blanca Rosa Mejías Molina, vecina de San Luis de Tilarán, ambos solicitantes son vecinos de Tilarán, Ciudadela Juan Veintitrés, del taller de Los Soto 25 metros al este. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—1 vez.—(81162).

Edictos en lo Penal

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil ocho. Notifíquese al señor: Guan Wong Qiang, cédula Nº 800800378, en su calidad propietario registral del vehículo placa 519111, marca Audi con chasis WAUZZZ8EX3A272830, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 08-603430-489-TC, causa seguida contra Zhou Xia y otro. Publíquese en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.— Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(81145).