BOLETÍN JUDICIAL Nº 191 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 169-08

ASUNTO:  Deber de informar adecuadamente a las personas usuarias que para la notificación por medio de fax se requiere de una línea exclusiva y obligación de los despachos judiciales de actualizar en las carátulas de los expedientes información referente a las notificaciones.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.

Se les recuerda también la obligación de actualizar en las carátulas de los expedientes la información relevante, con el fin de evitar errores en las notificaciones por el hecho de no advertir los cambios que comunican las partes durante el proceso.

San José, 23 de setiembre del 2008.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(91632)                                                 Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 24 de setiembre deL dos mil ocho.

                                                                       Luis Barahona Cortés

(91987)                                                            Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1996 al 2006 del  Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 5 L 96

Libros:          19

Ampos:        11

Agendas:       4

Año:             1996-2006

Asunto:        Documentación administrativa: 1 Libro de Control de correo certificado de 1996 al 2003, 1 Libro de control de entrega de escritos de 1996 al 2005, 1 Libro de conocimiento de 1996 al 2005, 1 Libro de levantamiento de infracciones del 2002, 1 Libro de levantamiento de infracciones del 2002 al 2005, 1 Libro de correo certificado de 1999 al 2004, 1 Libro de levantamiento de infracciones del 2002 al 2004, 1 Libro de correo certificado de 1996 al 2001.

1 Libro de levantamiento de infracciones del 2004. 1 Libro de Control de Licencias Suspendidas del 2002 al 2005, 1 Libro de levantamiento de infracciones del 2001 al 2003, 1 Agenda de Señalamiento del 2005, 2 Agendas de señalamiento del 2004, 1 Agenda de señalamiento del 2006, 1 Ampo con Informes trimestrales y anuales del 2004 al 2005, 1 Libro de entrada del 2004, 1 Ampo con Reportes y Registro de Asistencia del 2002 al 2005.

1 Ampo con Nombramiento de Personal de 1997 al 2005, 1 Ampo con Informes trimestrales de 1998 al 2004, 1 Ampo con Oficios de levantamientos de infracciones del 2002, 4 Ampos con Actas de entrega de vehículos y placas del 2001 al 2005, 2 Ampos con Documentos Varios (oficios, circulares. volantes de la pizarra informativa, autorizaciones) del 2002 al 2004, 7 Libros de control de boletas de presentación de documentos del Poder Judicial al Registro Público de 1999 al 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2008.

                                                                    Alfredo Jones León,

(91650)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de septiembre de 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2005 del  Juzgado de Violencia Doméstica de Pérez Zeledón . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            V 4 S 02

Expedientes:      1079

Paquetes:           11

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 S 03

Expedientes:      1181

Paquetes:           12

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 S 04

Expedientes:      1196

Paquetes:           12

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 S 05

Expedientes:      1485

Paquetes:           15

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2008.

                                                               Alfredo Jones León,

(91651)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1999 al 2006 de la  Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 80 S 99

Paquetes:      25

Año:             1999-2006

Asunto:        6 Paq. de Copias de Tener a la orden 2001-agosto

2006.

6 Paq. de Copias de Órdenes de Libertad 2001-agosto 2006.

7 Paq. de Copias fórmulas de Inventario de Objetos decomisados, confeccionadas en el año 1999-2005.

2 Paq. de Copias de Actas de Destrucción y Entrega 2005-2006.

2 Paq. de Listas de Notificaciones electrónicas recibidas 2005.

2 Paq. de Levantamientos realizados de gravámenes que estaban a la orden de esta Oficina 2003-2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre de 2008.

                                                               Alfredo Jones León

(91652)                                                                Director ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito del año 1997 y boletas de tránsito de los años 1995 al 2005 del  Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 G 12 L 97

Expedientes:            1796

Paquetes:                 37

Año:                        1997

Asunto:                   Expedientes de Tránsito.

Remesa:                 G 4 L 05

Boletas:                   81

Paquetes:                 1

Año:                        2005

Asunto:                   Boletas de infracciones a la ley de  tránsito de

multa fija.

Remesa:                 G 4 L 04

Boletas:                   21197

Paquetes:                 13

Año:                        2004

Asunto:                   Boletas de infracciones a la ley de tránsito de

multa fija.

Remesa:                 G 5 L 03

Boletas:                   17549

Paquetes:                 10

Año:                        2003

Asunto:                   Boletas de infracciones a la ley de tránsito de

multa fija

Remesa:                 G 5 L 02

Boletas:                   15547

Paquetes:                 8

Año:                        2002

Asunto:                   Boletas de infracciones a la ley de tránsito de

multa fija.

Remesa:                 G 5 L 01

Boletas:                   16443

Paquetes:                 9

Año:                        2001

Asunto:                   Boletas de infracciones a la ley de tránsito de

multa fija.

Remesa:                 G 8 L 00

Boletas:                   15920

Paquetes:                 8

Año:                        2000

Asunto:                   Boletas de infracciones a la ley de tránsito de

multa fija.

Remesa:                 G 8 L 99

Boletas:                   18078

Paquetes:                 11

Año:                        1999

Asunto:                   Boletas de infracciones a la ley de tránsito, de

Multa fija.

Remesa:                 G 8 L 98

Boletas:                   13094

Paquetes:                 8

Año:                        1998

Asunto:                   Boletas de infracciones a la ley de tránsito de

multa fija.

Remesa:                 G 13 L 97

Boletas:                   12599

Paquetes:                 9

Año:                        1997

Asunto:                   Boletas de infracciones a la ley de tránsito de

multa fija.

Remesa:                 G 17 L 96

Boletas:                   3865

Paquetes:                 4

Año:                        1996

Asunto:                   Boletas de infracciones a la ley de tránsito de

multa fija.

Remesa:                 G 20 L 95

Boletas:                   2672

Paquetes:                 3

Año:                        1995

Asunto:                   Boletas de infracciones a la ley de tránsito de

multa fija.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre de 2008.

                                                               Alfredo Jones León

(91653)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1990 al 2006 del  Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 75 S 90

Ampos:              7

Paquetes:           46

Año:                   1990 a 2006.

Asunto:  Documentación administrativa: 7 ampos y 29 paquetes con Copiadores de sentencia de 1999 al 2006, 2 paquetes con Registro de asistencia del 2004 al 2005, 8 paquetes con Copias de recibos y boletas de 1990 al 2001, 3 paquetes con Control de notas, oficios del 2000 al 2005, 1 paquete con Reportes inconsistencia de multas del 2004, 2 paquetes con Correo Certificado del 2003 al 2004, 1 paquete con Control de boletas de citación del 2003 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                    Alfredo Jones León,

(91654)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 23 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Abangares, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica:

Remesa:                 V 8 G 96

Expedientes:            14

Paquetes:                 1

Año:                        1996

Asunto:                   violencia doméstica

Remesa:                 V 8 G 97

Expedientes:            52

Paquetes:                 1

Año:                        1997

Asunto:                   Violencia doméstica

Remesa:                 V 7 G 98

Expedientes:            103

Paquetes:                 2

Año:                        1998

Asunto:                   Violencia doméstica

Remesa:                 V 7 G 99

Expedientes:            97

Paquetes:                 2

Año:                        1999

Asunto:                   Violencia doméstica

Remesa:                 V 6 G 00

Expedientes:            84

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   Violencia doméstica

Remesa:                 V 6 G 01

Expedientes:            104

Paquetes:                 1

Año:                        2001

Asunto:                   Violencia doméstica

Remesa:                 V 4 G 02

Expedientes:            126

Paquetes:                 1

Año:                        2002

Asunto:                   Violencia doméstica

Remesa:                 V 4 G 03

Expedientes:            129

Paquetes:                 1

Año:                        2003

Asunto:                   Violencia doméstica

Remesa:                 V 4 G 04

Expedientes:            135

Paquetes:                 1

Año:                        2004

Asunto:                   Violencia doméstica

Remesa:                 V 3 G 05

Expedientes:            157

Paquetes:                 1

Año:                        2005

Asunto:                   Violencia doméstica

Tránsito:

Remesa:                 G 25 G 90

Expedientes:            140

Paquetes:                 1

Año:                        1990

Asunto:                   Tránsito

Remesa:                 G 24 G 91

Expedientes:            151

Paquetes:                 1

Año:                        1991

Asunto:                   Tránsito

Remesa:                 G 21 G 92

Expedientes:            85

Paquetes:                 1

Año:                        1992

Asunto:                   Tránsito

Remesa:                 G 24 G 93

Expedientes:            1033

Paquetes:                 4

Año:                        1993

Asunto:                   Tránsito

Remesa:                 G 21 G 94

Expedientes:            1152

Paquetes:                 4

Año:                        1994

Asunto:                   Tránsito

Remesa:                 G 22 G 95

Expedientes:            2033

Paquetes:                 5

Año:                        1995

Asunto:                   Tránsito

Remesa:                 G 22 G 96

Expedientes:            428

Paquetes:                 2

Año:                        1996

Asunto:                   Tránsito

Remesa:                 G 20 G 97

Expedientes:            220

Paquetes:                 1

Año:                        1997

Asuntos:                 Tránsito.

Civil:

Remesa:                 C 25 G 90

Expedientes:            29

Paquetes:                 1

Año:                        1990

Asunto:                   Civil varios: 3 consig. alquiler, 4 ejec. simple, 3 monitorio,8 desahucio, 5 prendario,1 prejuicio,2 matrimonio civil,2 ejec. sentencia, 1 hipotecario

Remesa:                 C 29 G 91

Expedientes:            22

Paquetes:                 2

Año:                        1991

Asunto:                   Civil varios: 3 prueb. anticipada, 6 juicios ejecutivos,3 hipotecarios, 3 desahucios, 3 hipotec, 3 ejec. simple, 1 prend.

Remesa:                 C 26 G 92

Expedientes:            22

Paquetes:                 1

Año:                        1992

Asunto:                   Civil varios: 1 consig. alquiler, 4 ejecutivo, 2 consig. alquiler, 4 desahucios, 3 matrimonio civil, 7 hipotecarios, 1 abreviado.

Remesa:                 C 25 G 93

Expedientes:            30

Paquetes:                 2

Año:                        1993

Asunto:                   Civil varios: 1 interdicto, 5 consig alquiler,13 ejec. Simple, 7 Hipotecarios, 1 prejuicio, 1 desahucio, 1 proceso sumario,1 matrimonio civil,

Remesa:                 C 25 G 94

Expedientes:            88

Paquetes:                 1

Año:                        1994

Asunto:                   Civil varios: 66 ejec. simples, 2 prueba anticipada, 10 hipotecarios, 2 abreviados, 7 desahucios,1 interdicto

Remesa:                 C 26 G 95

Expedientes:            33

Paquetes:                 1

Año:                        1995

Asunto:                   Civil varios: 20 Ejec. Simples, 2 interdictos, 2 hipotecarios, 6 consig. Alquiler, 2 monitorio, 1 matrimonio civil

Remesa:                 C 22 G 96

Expedientes:            32

Paquetes:                 1

Año:                        1996.

Asunto:                   Civil varios: 1 interdicto, 4 prendarios, 2 desahucios, 2 alquileres, 22 Ejec. Simple, 1 Ejecución de Sentencia

Faltas y Contravenciones:

Remesa:                 G 26 G 90

Expedientes:            450

Paquetes:                 1

Año:                        1990

Asunto:                   faltas y contravenciones

Remesa:                 G 25 G 91

Expedientes             500

Paquetes:                 1

Año:                        1991

Asunto:                   Faltas y contravenciones

Remesa:                 G 22 G 92

Expedientes:            600

Paquetes:                 1

Año:                        1992

Asunto:                   Faltas y contravenciones

Remesa:                 G 25 G 93

Expedientes:            1400

Paquetes:                 3

Año:                        1993

Asunto:                   Faltas y contravenciones

Remesa:                 G 22 G 94

Expedientes:            1200

Paquetes:                 5

Año:                        1994

Asunto:                   Faltas y contravenciones

Remesa:                 G 24 G 95

Expedientes:            2000

Paquetes:                 5

Año:                        1995

Asunto:                   Faltas y contravenciones

Remesa:                 G 24 G 96

Expedientes:            800

Paquetes:                 2

Año:                        1996

Asunto:                   Faltas y contravenciones

Remesa:                 G 22 G 97

Expedientes:            1500

Paquetes:                 3

Año:                        1997

Asunto:                   Faltas y contravenciones

Remesa:                 G 21 G 98

Expedientes:            410

Paquetes:                 1

Año:                        1998

Asunto:                   Faltas y contravenciones

Remesa:                 G 19 G 99

Expedientes:            602

Paquetes:                 2

Año:                        1999

Asunto:                   Faltas y contravenciones

Remesa:                 G 18 G 00

Expedientes:            600

Paquetes:                 2

Año:                        2000

Asunto:                   Faltas y contravenciones

Remesa:                 G 16 G 01

Expedientes:            585

Paquetes:                 2

Año:                        2001

Asunto:                   Faltas y contravenciones

Remesa:                 G 13 G 02

Expedientes:            700

Paquetes:                 3

Año:                        2002

Asunto:                   Faltas y contravenciones Laboral:

Remesa:                 L 11 G 90

Expedientes:            15

Paquetes:                 1

Año:                        1990

Asunto:                   Laboral: 12 Ordinario Laboral, 3 devolución

ahorros.

Remesa:                 L 10 G 91

Expedientes:            41

Paquetes:                 1

Año:                        1991

Asunto:                   Laboral: 39 ordinario laboral y 3 devolución de

ahorros.

Remesa:                 L 11 G 02

Expedientes:            27

Paquetes:                 1

Año:                        1992

Asunto:                   Laboral: 26 ordinario laboral y 1 devolución de

ahorros.

Remesa:                 L 11 G 93

Expedientes:            17

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   Laboral: ordinario laboral

Remesa:                 L 10 G 94

Expedientes:            15

Paquetes:                 1

Año:                        1994

Asunto:                   Laboral: 25 ordinarios laborales

Remesa:                 L 10 G 95

Expedientes:            21

Paquetes:                 1

Año:                        1995

Asunto:                   Laborales: 11 ordinarios laborales, 8

devoluciones de ahorro, 2 infracciones laborales

Remesa:                 L 10 G 96

Expedientes:            28

Paquetes:                 1

Año:                        1996

Asunto:                   Laborales: 26 ordinarios laborales, 2

devoluciones de ahorro.

Remesa:                 L 10 G 97

Expedientes:            12               

Paquetes:                 1

Año:                        1997

Asunto:                   laborales: 10 ordinarios laborales y 2

infracciones a la ley laboral.

Remesa:                 L 10 G 98

Expedientes:            4

Paquetes:                 1

Año:                        1998

Asunto:                   Laborales: 4 infracciones a la ley laboral

Remesa:                 L 8 G 99

Expedientes:            3

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   Laborales: Infracciones a la ley laboral

Remesa:                 L 7 G 00

Expedientes:            10

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   Laborales: 10 infracciones a la ley laboral y 3

consignaciones laborales

Remesa:                 L 7 G 01

Expedientes:            9

Paquetes:                 1

Año:                        2001

Asunto:                   Laborales: 5 infracciones a la ley laboral, 4

consig. prestaciones

Remesa:                 L 6 G 02

Expedientes:            3

Paquetes:                 1

Año:                        2002

Asunto:                   Laborales: consignaciones  laborales

Remesa:                 L 6 G 03

Expedientes:            3

Paquetes:                 1

Año:                        2003

Asunto:                   Laborales: infracciones a la ley laboral

Remesa:                 L 5 G 04

Expedientes:            5

Paquetes:                 1

Año:                        2004

Asunto:                   Laborales: 3 infracciones a la ley laboral y 2

consig. Prestaciones

Boletas de Tránsito

Nota: Las boletas anteriores a 1995 no aparecieron en el despacho y no fueron recibidas en el Archivo Judicial.

Remesa:                 G 23 G 95

Boletas:                   35

Paquetes:                 1

Año:                        1995

Asunto:                   Multas fijas

Remesa:                 G 23 G 96

Boletas:                   2349

Paquetes:                 12

Año:                        1996

Asunto:                   Multas fijas

Remesa:                 G 21 G 97

Boletas:                   1572

Paquetes:                 12

Año:                        1997

Asunto:                   Multas fijas

Remesa:                 G 20G 98

Boletas:                   989

Paquetes:                 1

Año:                        1998

Asunto:                   Multas fijas

Remesa:                 G 18 G 99

Boletas:                   1210

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   Multas fijas

Remesa:                 G 17 G 00

Boletas:                   1492

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   Multas fijas

Remesa:                 G 15 G 01

Boletas:                   4975

Paquetes:                 12

Año:                        2001

Asunto:                   Multas fijas

Remesa:                 G 12 G 02

Boletas:                   2182

Paquetes:                 4

Año:                        2002

Asunto:                   Multas fijas

Remesa:                 G 9 G 03

Boletas:                   6390

Paquetes:                 11  

Año:                        2003

Asunto:                   Multas fijas

Remesa:                 G 6 G 04

Boletas:                   6625

Paquetes:                 13

Año:                        2004

Asunto:                   Multas fijas

Remesa:                 G 4 G 05

Boletas:                   320

Paquetes:                 1

Año:                        2005

Asunto:                   Multas fijas

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2008.

                                                               Alfredo Jones León,

(91655)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI,  y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de boletas del Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 G 3 S 04

Boletas:                   12.500

Ampos:                   63

Año:                        2004

Asunto:                   Boletas de Tránsito

Remesa:                 G 3 S 05

Boletas:                   800

Ampos:                   6

Año:                        2005

Asunto:                   Boletas de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2008.

                                                          Alfredo Jones León

(91656)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales  del año 1997 al 2004 del Juzgado Penal de Siquirres. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               P 22 L 97

Expedientes:         111

Paquetes:              3

Año:                     1997

Asuntos:               Varios Penales: (2 Infrac. Derechos de Autor, 2 Amenazas con Arma de Fuego, 9 Retenciones Indebidas, 1 Apropiación Indebida, 3 Abusos Autoridad, 3 Violación Domicilio, 3 Receptaciones, 5 Hurtos Agravados,  10 Hurtos Simples, 1 Hurto Simple Forestal, 1 Hurto simple con modalidad de arrebato, 6 Infrac. Ley Forestal, 2 Talas Ilegal, 1 Homicidio Culposo, 2 Libramientos cheque sin fondos, 3 Infrac. Fauna Silvestre, 3 Usurpación bienes dominio público, 2 Daños, 3 Desobediencia Autoridad, 2 Resistencias Agravadas, 1 Falsificación Documento).

1 (Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 1 Tentativa Robo Simple, 2 Robo Simple, 1 Robo Simple modalidad arrebato, 15 Agresiones con Arma, 4 Uso Documentos Falsos, 2 Usurpaciones, 1 Tentativa Suicidio, 1 Pesca Ilegal, 4 Estafas, 1 Incendio, 1 Infrac, Ley Conservación Vida Silvestre, 1 Estafa mediante cheque, 1 Estafa menor, 3 Administración Fraudulenta, 4 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Leves, 1 Sustracción Menores, 1 Agresión Calificada). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal. Resoluciones Firmes.

Remesa:               P 24 L 98

Expedientes:         131

Paquetes:              2

Año:                     1998

Asuntos:               Varios Penales: (7 Retenciones Indebidas, 1 Apropiación Indebida, 1 Abuso de Autoridad, 2 Violaciones Domicilio, 2 Receptaciones, 3 Hurtos Agravados, 41 Hurtos Simples, 3 Talas Ilegales, 4 Libramientos cheques sin fondos, 6 Daños, 1 Desobediencia Autoridad, 1 Falsificación Documentos, 2 Robos Simples con fuerza sobre las cosas, 1 Tentativa Robo Simple, 25 Robos Simples, 12 Agresiones con Arma, 1 Usurpación, 2 Tentativas Suicidio, 1 Estafa, 1 Lesiones Culposas, 13 Lesiones Leves, 1 Favorecimiento Real). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal.  Resoluciones Firmes.

Remesa:               P 6 L 99

Expedientes:         128

Paquetes:              2

Año:                     1999

Asuntos:        Varios Penales: (5 Retenciones Indebidas, 4 Violaciones Domicilio, 5 Receptaciones, 1 Hurto Agravado, 8 Hurtos Simples, 6 Infrac. Ley Forestal, 2 Talas Ilegales, 3 Libramientos cheques sin fondos, 5 Daños, 6 Desobediencias Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 2 Robos Simples con fuerza sobre las cosas, 1 Tentativa Robo Simple, 8 Robos Simples, 1 Robo simple modalidad arrebato, 31 Agresiones con Arma).

4 (Usos Documentos Falsos, 4 Usurpaciones, 2 Tentativas Suicidio, 2 Estafas, 2 Lesiones Leves, 8 Lesiones, 3 Agresiones, 1 Daño Agravado, 1 Robo con Violencia sobre las personas, 1 Lesión Grave, 1 Amenaza, 2 Desacatos, 1 Privación de Libertad, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Peculado, 2 Hurtos, 1 Rapto Impropio,  1 Amenaza Agravada, 1 Extorsión).  Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal.  Resoluciones Firmes.

Remesa:               P 5 L 00

Expedientes:         219

Paquetes:              4.

Año:                     2000

Asuntos:               Varios Penales: (1 Amenaza, 2 Amenazas Agravadas, 1 Amenaza con arma de fuego, 6 Agresiones, 44 Agresiones con armas, 1 Administración Fraudulenta, 5 Abusos de Autoridad, 2 Infrac. Derechos Autor, 6 Infrac. Ley Forestal, 3 Infrac. Fauna o Vida Silvestre, 1 Infrac. Zona Marítima Terrestre, 1 Infrac. Ley Armas, 15 Retenciones Indebidas, 4 Violación Domicilio, 4 Receptaciones, 4 Resistencias a la Autoridad).

4 (Hurtos, 7 Hurtos Simples, 4 Hurtos Agravados, 8 Robos, 14 Robos Simples, 1 Robo simple fuerza sobre las cosas, 2 Robos con violencia sobre las personas, 2 Tentativas de Robo, 15 Estafas, 4 Falsificación de Documentos, 1 Uso Documento Falso, 6 Lesiones, 2 Lesiones Leves, 5 Daños, 3 Talas Ilegales, 1 Libramiento Cheque sin fondos, 4 Usurpaciones, 1 Usurpación bienes dominio público, 1 Tentativa Suicidio, 2 Sustracciones de menores).

1 (Privación de libertad, 1 Incumplimiento de deberes, 14 Desobediencias Autoridad, 1 Hurto de Uso, 1 Falsedad Ideológica, 4 Circulaciones moneda falsa, 1 Tentativa de Hurto simple, 1 Agresión Calificada, 1 Transporte ilegal de madera, 1 simulación de delito, 2 Tentativas de Robos agravados, 1 Violación de correspondencia, 1 Estelionato, 1 Corrupción de menores, 1 Falsificación de señas y marcas).  Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal.  Resoluciones Firmes.

Remesa:               P 4 L 01

Expedientes:         217

Paquetes:              4.

Año:                     2001

Asuntos:               Varios Penales: (2 Amenazas, 1 Amenaza Agravada, 5 Agresiones, 37 Agresiones con armas, 1 Abuso de Autoridad, 1 Infrac. Derechos Autor, 3 Infrac. Ley Forestal, 5 Infrac. Fauna o Vida Silvestre, 1 Infrac. Ley Psicotrópicos, 12 Infrac. Ley de Armas,  5 Retenciones Indebidas, 6 Violaciones Domicilio, 3 Receptaciones, 3 Resistencias a la Autoridad, 2 Resistencias Agravadas, 3 Hurtos, 7 Hurtos Simples, 7 Robos, 10 Robos Simples, 2 Robos simples con modalidad de arrebato).

1 (Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 2 Robos con violencia sobre las personas, 4 Estafas, 3 Falsificaciones de Documentos, 4 Usos Documentos Falsos, 5 Lesiones, 2 Lesiones Leves, 2 Lesiones Graves, 7 Daños, 6 Talas Ilegales, 2 Libramientos Cheques sin fondos, 6 Usurpaciones, 2 Usurpaciones bienes dominio público, 3 Tentativas de Suicidio, 3 Desacatos, 2 Privaciones de libertad, 1 Incumplimiento de deberes, 19 Desobediencias Autoridad, 1 Tentativa de Hurto simple, 6 Portaciones de Armas Permitidas).

2 (Circulaciones de Monedas Falsas, 1 Tenencia Droga para comercio, 1 Fraude de Simulación, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 2 Cazas Ilegales, 2 Alteraciones de Marcas y Señas, 1 Hurto de Uso, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 1 Molestia o Estorbo  la Autoridad, 1 Infracción Ley Aguas, 1 Infrac. Ley Pesca, 1 Estelionato, 1 Falsedad Ideológica, 4 Infrac. Ley Lotería).  Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal.  Resoluciones Firmes.

Remesa:               P 4 L 02

Expedientes:         172

Paquetes:              4

Año:                     2002

Asuntos:               Varios Penales: (2 Amenazas, 3 Amenazas Agravadas, 2 Agresiones, 37 Agresiones con armas, 1 Administración Fraudulenta, 4 Abusos de Autoridad, 9 Infrac. Derechos Autor, 3 Infrac. Ley Forestal, 4 Infrac. Fauna o Vida Silvestre, 8 Infrac. Ley de Armas,  10 Retenciones Indebidas, 13 Violaciones Domicilio, 1 Receptación, 2 Resistencias a la Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 2 Hurtos, 2 Hurtos Simples, 2 Robos, 7 Robos Simples, 1 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 1 Tentativa de Robo, 3 Estafas).

3 (Lesiones, 5 Lesiones Leves, 1 Lesión Grave, 1 Daño, 4 Usurpaciones, 1 Usurpación bienes dominio público, 1 Tentativa de Suicidio, 4 Sustracción Menores, 1 Privación de libertad, 13 Desobediencias Autoridad, 5 Talas Ilegales, 2 Transportes Ilegales de Madera, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 8 Portaciones Ilegales Armas, 1 Falsificación Señas y Marcas, 2 Violaciones de Sellos,  1 Descuido de Animales).  Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal.  Resoluciones Firmes.

Remesa:               P 5 L 03

Expedientes:         200.

Paquetes:              4

Año:                     2003

Asuntos:               Varios Penales: (4 Amenazas, 1 Agresión, 49 Agresiones con armas, 1 Abusos de Autoridad, 1 Infrac. Derechos Autor, 1 Infrac. Ley Forestal, 2 Infrac. Fauna o Vida Silvestre, 1 Infrac. Ley de Armas,  6 Retenciones Indebidas, 8 Violaciones Domicilio, 4 Receptaciones, 4 Resistencias a la Autoridad, 3 Hurtos, 3 Hurtos Simples, 1 Hurto Agravado, 2 Robos, 7 Robos Simples, 1 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 2 Robo Simple con violencia sobre las personas, 5 Estafas, 1 Estafa menor, 1 Falsificación de documentos, 8 Usos de documentos falsos, 1 Extorsión, 3 Lesiones, 4 Lesiones Leves, 5 Daños, 3 Talas Ilegales, 10 Usurpaciones).

1 (Tentativa de Suicidio, 2 Sustracción Menores, 3 Privaciones de libertad, 2 Incumplimiento deberes, 1 Corrupción de menores, 21 Desobediencias Autoridad, 13 Descuido de Animales, 1 Corrupción Sustancias, 1 Perjurio, 1 Accionamiento Arma,  1 Sustracción Productos Forestales, 1 Violación Sellos, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 1 Denuncia Falsa y Calumniosa, 1 Alteración área zona protección, 1 Falso Testimonio, 4 Portaciones Ilegales Armas, 1 Transporte Ilegal madera, 1 Contaminación de Aguas).  Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal.  Resoluciones Firmes.

Remesa:               P 10 L 04

Expedientes:         166

Paquetes:              3

Año:                     2004

Asuntos:               Varios Penales: (1 Amenaza, 35 Agresiones con armas, 2 Apropiaciones Indebidas, 1 Abuso Autoridad, 5 Infrac. Derechos Autor, 5 Infrac. Ley Forestal, 1 Infrac. Fauna o Vida Silvestre, 14 Infrac. Ley de Armas,  12 Retenciones Indebidas, 2 Violaciones Domicilio, 3 Receptaciones, 4 Resistencias a la Autoridad, 2 Hurtos, 1 Robo, 7 Robos Simples, 3 Robos Simples con fuerza sobre las cosas, 3 Tentativa de Robo, 4 Estafas, 7 Usos de documentos falsos, 2 Lesiones, 1 Lesiones Leves).

2 (Lesiones Graves, 2 Daños, 2 Talas Ilegales, 3 Usurpaciones, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Incendio, 1 Sustracción Menores, 1 Privación de libertad, 25 Desobediencias Autoridad, 1 Hurto de Uso, 4 Descuidos de Animales, 4 Circulación Moneda Falsa, 2 Accionamiento de Arma,  1 Portación Ilegal Armas, 1 Infrac. Código Minería). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal. Resoluciones Firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre de 2008.

                                                               Alfredo Jones León

(91657)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2001 al 2005 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 7 C 01

Paquetes:           5

Boletas:              6817

Año:                   2001-2005

Asunto:              Documentación administrativa: 1084 boletas (Tener a la Orden 447, Ordenes de Libertad 637 del 2001), 1492 boletas (Tener a la Orden 469, Ordenes de Libertad 816, Remisión de detenidos 207 del 2002), 1432 boletas (Tener a la Orden 520, Ordenes de Libertad 735, Remisión de detenidos 177 del 2003), 1348 boletas (Tener a la Orden 448, Ordenes de Libertad 597, Remisión de detenidos 303 del 2004) y 1461 boletas (Tener a la Orden 431, Ordenes de Libertad 515, Remisión de detenidos 515 del 2005).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre de 2008.

                                                               Alfredo Jones León

(91658)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1960 al 2006 del  Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            20113

Paquetes:           89

Libros:               93

Fólder:               220

Año:                   1960 a 2006

Asunto:              Documentación administrativa:

8 Paquetes de 1997 a 2005, 7 Libros de 1973 a 2002 y 12 Fólder de 1987 a 2006 con Informes Mensuales y Trimestrales, 7 fólder con Actas y Boletas de Entrega de 1994 al 2002, 1 fólder con Arqueo de la caja chica de 1991 a 1993.

10 paquetes de 1994 a 2006, 4 fólder de 1981 a 1989 y 5 fólder de 1990 a 2006 con Circulares. 1 paquete con Inventario de Objetos Decomisados de 1966 a 1999, 4 paquetes con Control de Solicitud de Allanamientos del 2000 al 2006, 2 fólder con Control de Solicitudes de 1993 a 1997, 21 fólder con Control de Expedientes (18 fólder de 1972 a 1989 y 3 fólder de 1900 a 2001)

2 Paquetes con Nombramiento de Personal de 1998 al 2005, 3 Libros con numero de Sentencia de 1996 al 2006, 3 paquetes y 1 fólder con Dictámenes de 1999 al 2005, 5 paquetes y 1 fólder con Ordenes de Libertad del 2001 al 2004, 3 paquetes y 1 fólder con Tener a la Orden del 2001 al 2004, 1 fólder con Ordenes de giro de 1992, 1 fólder con Acuse de recibo del 2000.

4 Libros de 1963 a 1978 y 67 fólder de 1993 a 2005, de Listados de registros de notificaciones, 4 Libros (2 Libros de 1984 a 1989, y 2 Libros de 1990 a 2003), de Comisiones, 3 Libros (1 Libro 1971 a 1989 y 2 Libros de 1990  a 1997), de Apelaciones, 6 libros de 1993 a 1997 de Control de Expedientes Administrativos.

38 Libros de Conocimiento (26 Libros de 1990 a 2003, 12 libros de 1966 a 1989) y 4 Fólder de 1980 a 2005. 15 Libros de Entrada (11 Libros de 1960 a 1989, y 4 Libros de 1990 a 2002), 2 Libros de Correo de 1989 al 2003, 4 Libros de Disponibilidad de 1992 al 2003, 1 Libro de Decomiso de Vehiculo de 1997, 3 Libros de Control de Evidencias de 1989 al 2000.  34 paquetes de Control de Gravámenes del 2002 al 2005, 1 Fólder de 1978 a 1989 y 2 Paquetes de 1990 a 2005 de Actas de Decomiso.

1 libro con Resoluciones del 2002, 1 paquete y 1 fólder con Boletines Judiciales de 1999 al 2002, 12 Fólder de 1988 a 1989 y 10 Paquetes de 1990 a 2005 de Oficios, 1 Libro de 1986 a 1989 y 1 Paquete de 1990 a 2003 con Actas de Juramentación. 5 Fólder de 2005 a 2006 y 4 paquetes 1996 a 2006 con Reportes de Fax, 1 libro con Orden de Giro de 1987 a 1993, 4 Fólder de 1983 a 1989 y 9 fólder de 1990 a 1997 con Copias de Cheques, 1 fólder con Actas de visita de Inspección Judicial de 1990 a 1998.

1 fólder de 1988 a 1989 y 1 fólder de 1990 a 1994 de Objetos decomisados, 1 fólder con Reportes Dictámenes Médicos de 1994 a 1995, 2 fólder con Entradas de Mercadería de 1989 a 1997, 6 fólder con Correspondencia del 2000 al 2005, 3 fólder con Control de Correo certificado de 1995 al 2001, 1 fólder con Conciliaciones bancarias de 1986 a 1989, 3 fólder con Resoluciones de 1994 a 1998, 1 fólder con Copias de sentencias de 1998, 1 fólder con Control de horas extra de 1990, 20 fólder con  Registros de asistencia del 2002 al 2006, 18 fólder con Agenda de señalamientos de 1997 al 2005, 1 fólder con Registro de visitas carcelarias de 1999, 1 paquete con Control de Solicitudes del 2003

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre de 2008.

                                                               Alfredo Jones León

(91659)                                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para  los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2532-08 promovida por Julio César García Cantón y otro en contra del artículo 16 de la Ley de Determinación de Beneficios Sociales y Económicos para la población afectada por el DBCP, se ha dictado el voto número 13436-08 de las catorce horas treinta y cuatro minutos del tres de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Jinesta pone nota.

San José, 3 de setiembre de 2008.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(90838)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 15740-07 promovida por Walter Antillón Montealegre en contra del artículo 67 de la Ley de Migración y Extranjería, se ha dictado el voto número 10734-08 de las dieciocho horas del veintiséis de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Vargas salva el voto y declara con lugar el artículo impugnado.

San José, 26 de junio de 2008.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(90841)                                                                          Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-010660-0007-CO, interpuesta por Fabián Volio Echeverría y Guillermo Solórzano Marín en su condición de apoderados de la empresa INS Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 157, incisos 5) y 6), y 158, incisos 2) y 3) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732, por estimar que son contrarios a los artículos 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales del debido proceso que se derivan de esas normas. Las normas se impugnan en cuanto establecen tipos abiertos y sanciones desproporcionadas, que no pueden ser graduadas y que provocan arbitrariedades. Tal circunstancia provoca que faltas simples reciban sanciones de graves a muy graves. La ausencia de proporción y escala de la pena, condiciones inherentes a cualquier sanción, motiva la inconstitucionalidad de aquella. La jurisprudencia de la Sala Constitucional en materia sancionatoria ha indicado que la pena única es inconstitucional pues impide al Juez valorar la relación que existe entre la gravedad de la conducta del acusado y el daño causado. Las normas cuestionadas no cumplen los principios de tipicidad, proporcionalidad y racionalidad, protegidos en el artículo 39 de la Constitución Política, pues no definen las conductas sancionadas, sino que la delegan en reglamentos autónomos dictados por autoridades administrativas. En concreto, los incisos 5) y 6) del artículo 157 contienen disposiciones abiertas, que no describen con precisión la conducta a sancionar. No existe una ley formal y material que defina la relación entre la conducta sancionada y la sanción impuesta ni se ha promulgado un reglamento de la Ley que complete los aspectos en que aquella es omisa. Las normas impugnadas violan asimismo el principio de igualdad. En la normativa que regula el sistema financiero costarricense, existen otras disposiciones aplicables a las entidades financieras y las administradoras privadas de pensiones, que contienen sanciones que pueden ser aplicadas con gradualidad, lo que permite hacer efectivo el ejercicio del derecho de la proporcionalidad. Así se avisa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 19 de setiembre del 2008.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

(91634)                                                                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-010483-0007-CO, que promueven Randall Trejos Alvarado y otros, para que se declaren inconstitucionales: el artículo 34, párrafo segundo, del Reglamento a la Ley de Carrera Docente (Decreto Ejecutivo Nº 2235-E-P de 14 de febrero de 1972); el artículo 90 del acta de la sesión Nº 10-90 de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, celebrada el 13 de setiembre de 1990; el “Reglamento sobre el otorgamiento y la revocatoria de la missio canónica”, aprobado por la Conferencia Episcopal el 30 de noviembre del 2001 y reformado el 20 de febrero del 2003, y el “Instructivo del Reglamento sobre el otorgamiento y revocatoria de la missio canónica”, promulgado por la Conferencia Ep iscopal de Costa Rica el 20 de febrero del 2003, por estimarlos contrarios a los artículos 7º, 11, 33, 46, 56, 75, 86 y 129 de la Constitución Política; el numeral 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 12, inciso 4) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 2º de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre; el ordinal 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 18.4 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; los artículos 2.b y 3 de la “Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza”; el artículo 1º, inciso b) del “Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y educación”, y los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Las normas se impugnan en cuanto establecen la obligatoriedad de contar con la autorización previa de la Conferencia Episcopal (“missio canónica”) para la selección del personal dedicado a la enseñanza religiosa; la potestad de aquélla de revocar dicha autorización, provocando así -según los promoventes- un despido solapado de docentes; así como la ingerencia de la mencionada Conferencia Episcopal en la designación del Director del Departamento de Educación de la Religión del MEP. En criterio de los accionantes, dichas disposiciones resultan arbitrariamente discriminatorias; violatorias de la dignidad personal, el derecho al trabajo, el derecho a la enseñanza de los educandos en materia religiosa, la libertad de culto, las facultades de las instituciones de educación superior estatal de formar académicamente y expedir títulos con plena validez y eficacia en el país; así como los criterios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Además, crean un monopolio privado a favor de la Universidad Católica, que administra la misma Conferencia Episcopal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de setiembre del 2008.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

(91635)                                                                        Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DIRECTRIZ Nº 01-2008

San José, a las quince horas treinta y tres minutos del tres de setiembre de dos mil ocho.

Actualmente los notarios públicos presentan al Registro Civil para la inscripción de matrimonios civiles, testimonio de la escritura pública donde se asentó el matrimonio, el certificado de declaración del matrimonio y otros documentos, por ello, esta Dirección en coordinación con la Oficialía Mayor del Registro Civil, emite la presente directriz:

I.—Sobre el acta de matrimonio. El artículo 24 del Código de Familia, señala expresamente: “Los notarios públicos están autorizados para celebrar matrimonios en todo el país. El acta correspondiente se asentará en su protocolo y deberán conservar en el de referencias, la copia respectiva. Los contrayentes podrán recurrir para los trámites previos a la celebración, ante los funcionarios judiciales o administrativos indicados, o ante un Notario”. Por su parte, según lo disponen los numerales 28 y 31 ibídem, el notario debe presentar al Registro Civil, dentro de los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio, copia autorizada del acta o bien certificación de la misma.

II.—Los certificados de declaración de matrimonio. Los contrayentes, testigos y el notario deben firmar la escritura por medio de la cual se autoriza el matrimonio y de ésta se extrae la información que debe consignarse en el certificado de matrimonio que para tal efecto suministra el Registro Civil, el cual lleva la firma del notario y su sello blanco. En razón de lo anterior, esta Dirección, considerando que el certificado de matrimonio constituye una reproducción en lo conducente de la escritura, posición que comparte la Oficialía Mayor Civil del Registro Civil, considera que basta la presentación del mismo para la respectiva inscripción del matrimonio, sin necesidad de presentar adicionalmente un testimonio o copia de la matriz. Cuando en el matrimonio se realice adicionalmente un reconocimiento de filiación matrimonial, además del certificado de matrimonio, el notario debe extender un testimonio de escritura en lo conducente, observando al efecto lo dispuesto por el artículo 77 del Código Notarial y presentarlo en la Sección de Actos Jurídicos para su respectiva inscripción. Debe tenerse presente que en el matrimonio los testigos pueden ser parientes de los contrayentes.

III.—Matrimonio de extranjeros. Documentos a presentar. El notario para asegurarse de la capacidad y libertad de los contrayentes costarricenses para contraer matrimonio, debe realizar los estudios registrales correspondientes (inciso 3) del artículo 28 del Código de Familia y Ley 8220 del 4 de marzo del 2002 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos). En el caso de un contrayente extranjero, la citada norma dispone que la libertad de estado puede demostrarse por “cualquier medio” que le merezca fe al funcionario, lo cual ha de entenderse que es por medio de: a) certificación de libertad de estado del país de origen del contrayente debidamente legalizado o bien, b) declaración jurada en escritura pública, rendida de previo a la celebración del matrimonio. Además -dado que el cambio de situación migratoria puede implicar una variación en el nombre del contrayente- el notario para asegurarse de la capacidad y libertad de estado, debe realizar los estudios respectivos en el Registro Civil costarricense, utilizando para ello el documento de identificación del extranjero con el cual celebrará el matrimonio. Cuando alguno de los contrayentes sea extranjero, deberá adjuntarse al certificado de declaración de matrimonio, copia certificada del documento de identificación de éstos y de estimarlo conveniente conservar copia del original en el archivo de referencias (artículo 47 del Código Notarial).

IV.—Matrimonio del menor de quince años. El notario debe abstenerse de autorizar el matrimonio de un menor de quince años pues ello es legalmente imposible (artículo 14 del Código de Familia, reformado por el artículo 1º de la ley número 8571, del 8 de febrero de 2007). El notario que autorice un matrimonio en estas circunstancias incurrirá en responsabilidad civil, penal y disciplinaria.

V.—Matrimonio de los quince años cumplidos a los dieciocho años. El notario que celebre un matrimonio donde un contrayente tenga la edad de quince años o se encuentre entre ésta y la edad de dieciocho años, debe exigir: a) La “tarjeta de identificación de menor” para su correcta identificación en el caso de costarricenses y, el pasaporte, cédula de residencia o documento legalmente válido para el caso de extranjeros; b) consignar en la escritura pública, el asentimiento por parte del padre o la madre en ejercicio de la patria potestad, el tutor o, dar fe de la autorización judicial para la celebración de la unión (artículos 21 y 22 del Código de Familia).

VI.—Del matrimonio mediante poder. Cuando el notario celebre un matrimonio mediante poder especialísimo (artículo 30 del Código de Familia) deberá adjuntar al certificado de declaración de matrimonio copia certificada del mismo y conservar el testimonio original en su archivo de referencias. Se recuerda a los notarios que únicamente uno de los contrayentes puede estar representado.

VII.—Sobre la publicación del edicto de matrimonio. De haberse publicado el edicto, el notario debe celebrar el matrimonio después de transcurridos 8 días naturales y antes de que transcurran 6 meses (artículo 26 del Código de Familia).

VIII.—Plazo para presentar el certificado de matrimonio al Registro Civil. El notario debe presentar el certificado de declaración de matrimonio así como los documentos indicados en esta directriz, dentro de los ocho días hábiles, siguientes a la celebración en la Sección de Inscripciones del Registro Civil o en cualquiera de sus Oficinas Regionales (artículo 31 del Código de Familia).

IX.—Hijos concebidos antes del matrimonio. Cuando el notario celebre un matrimonio y existan hijos concebidos antes de la celebración, así como, en los casos donde la mujer se encuentra en estado de gravidez y el niño nacerá dentro de los ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio, el notario debe incluir una manifestación expresa del contrayente reconociendo su paternidad sobre el menor por nacer, o los nacidos anteriormente a efecto de que se tengan como hijos de matrimonio (artículos 69 y 81 del Código de Familia).

X.—Plazo para presentar el reconocimiento de hijos habidos fuera del matrimonio. El notario debe presentar el testimonio de escritura donde se realice el reconocimiento de hijos habidos fuera del matrimonio, dentro de los ocho días hábiles, siguientes a la celebración en la Sección de Actos Jurídicos del Registro Civil o en cualquiera de sus Oficinas Regionales (artículo 84 del Código de Familia).

XI.—Utilización de formularios actuales. Mientras el formulario no contenga expresamente la indicación de que los testigos fueron debidamente juramentados y si el edicto se dispensó o la fecha de su publicación, el notario deberá incluir dicha información como una observación en el formulario.

POR TANTO SE EMITEN LAS SIGUIENTES NORMAS

DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO:

a.   Los notarios públicos, presentarán al Registro Civil o en cualquiera de sus Oficinas Regionales, para la inscripción de matrimonios, el certificado de declaración entregado por dicho Registro, firmado por el notario y con su sello blanco sin necesidad de presentar testimonio de la escritura o copia certificada de la misma.

b.  Mientras el formulario no contenga expresamente la indicación de que los testigos fueron debidamente juramentados y si el edicto se dispensó o la fecha de su publicación (información que el nuevo formulario contendrá), el notario deberá incluir dicha información como una observación en éste.

c.   El notario que celebre matrimonio de extranjeros, a efecto de demostrar el nacimiento y libertad de estado deberá: 1) requerir la presentación de los documentos expedidos por el país de origen del contrayente debidamente legalizados; o bien, 2) previo a la celebración del matrimonio, el contrayente deberá rendir declaración jurada en escritura pública; y 3) además, realizar estudios registrales en nuestro Registro Civil, utilizando para ello, el número del documento de identificación que se le presenta para la celebración del matrimonio.

d.  El notario que celebre un matrimonio donde un contrayente tenga la edad de quince años cumplidos o se encuentre entre esta y la edad de dieciocho años, deberá hacer comparecer en la escritura: 1) al padre o madre que ostente la patria potestad, 2) al tutor o, 3) dar fe de la autorización judicial para la celebración del matrimonio.

e.   El notario que realice un matrimonio de extranjeros, deberá adjuntar al certificado de declaración de matrimonio, copia certificada del documento de identificación de éste.

f.   El notario que celebre el matrimonio mediante poder especialísimo de uno de los contrayentes, deberá adjuntar al certificado de declaración de matrimonio, copia certificada del mismo, conservando el testimonio original en el archivo de referencias. Debe tenerse presente que, únicamente uno de los contrayentes puede estar representado.

g.   El notario deberá presentar el certificado de declaración de matrimonio con la documentación dispuesta en esta directriz, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la celebración, en la Sección de Inscripciones del Registro Civil o en cualquiera de sus Oficinas Regionales.

h.  El notario que autorice una escritura de matrimonio, en la que se  reconozca a hijos concebidos antes del matrimonio, deberá: 1) incluir en la escritura pública, la manifestación expresa del contrayente reconociendo su paternidad sobre el menor y, 2) extender un testimonio en lo conducente de la escritura (el reconocimiento) y presentarlo a la Sección de Actos Jurídicos del Registro Civil o en cualquiera de sus Oficinas Regionales dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la autorización.

Rige: Esta directriz empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Judicial, sin perjuicio de la divulgación que haga el Registro Civil a partir de la comunicación.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91662)                                                 Director a. í.

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario (por la no presentación o presentación tardía de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001124-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Susan Robles Arce, mediante la resolución de las once horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 6, 8, y 19, y ante el resultado negativo en el diligenciamiento de la notificaciones mediante comisiones respectivamente enviadas a las direcciones que constan dentro de reporte del Registro Nacional de notarios, sea en su oficina notarial como de su domicilio (folio 3), de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre del año dos mil siete, a la notaria Susan Robles Arce. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.” y mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del primero de octubre del año dos mil siete, que dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de abril, segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Susan Robles Arce, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diez meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Susan Robles Arce en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Susan Robles Arce en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local 6, del contenido de la presente resolución y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”.

San José, 11 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(91970)                                                                    Director a. í.

Que dentro del Proceso Disciplinario (por la no presentación o presentación tardía de índices notariales ), tramitado bajo el expediente Nº 07-001053-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lilliana Hernández Vargas, mediante la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del once de setiembre  del año dos mil ocho, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del año dos mil ocho.- Vistas las actas de notificación visibles a folios 7 y 14 vuelto, y al costar reporte dentro del Registro Nacional de notarios idéntica dirección tanto de su oficina notarial como de su domicilio, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre  del año dos mil siete, a la notaria Lilliana Hernández Vargas. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. i.” y la resolución dictada por ésta Dirección a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre  del año dos mil siete, en la cual se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre  de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Lilliana Hernández Vargas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiséis, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Lilliana Hernández Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Lilliana Hernández Vargas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Tibás, Llorente, 200 este y 25 norte de la Pops, del contenido de la presente resolución y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 11 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(91971)                                                                    Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, se dictó la resolución que literalmente dice:

Proceso de inhabilitación por morosidad al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Cajina Chavarría Exp. Nº 08-000759-624-NO. Res. Nº 1462-2008.

Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho.

Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Mario Cajina Chavarría, cédula de identidad número 4-151-747.

Resultando:

1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el 15 de febrero del dos mil ocho, el notario(a) Mario Cajina Chavarría adeuda la suma de 673.536,00 colones, equivalentes a 96 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 19-08, de las ocho horas del quince de febrero del mil ocho, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2).-

2º—Según actas de notificación visibles a folios 4, 9, 15, no se logró notificar al notario Mario Cajina Chavarría, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso.

Considerando:

ÚNICO.—El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4 inciso g), 13 inciso b), y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto:

Se decreta la inhabilitación del notario público Mario Cajina Chavarría, cédula de identidad número 4-151-747, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente.

San José, 19 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(91972)                                                                    Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, se dictó la resolución que literalmente dice:

Proceso de inhabilitación por morosidad al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario William Sánchez Carrillo. Exp. Nº 08-000761-624-NO. Res. Nº 1461-2008

Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho.

Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario(a) William Sánchez Carrillo, cédula de identidad número 5-177-768.

Resultando:

1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el 23 de marzo del dos mil ocho, el notario(a) William Sánchez Carrillo adeuda la suma de 161.368,00 colones, equivalentes a 23 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 43-08, de las once horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2).

2º—Según actas de notificación visibles a folios 7, no se logró notificar al notario William Sánchez Carrillo, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso.

Considerando:

ÚNICO.—El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4 inciso g), 13 inciso b), y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto:

Se decreta la inhabilitación del notario público William Sánchez Carrillo, cédula de identidad número 5-177-768, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente.

San José, 19 de setiembre del 2008

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(91973)                                                                    Director a. í.

Que dentro del Proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001373-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Antonio Bonilla Orozco, mediante resolución de las ocho horas del primero de agosto del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del primero de agosto de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Antonio Bonilla Orozco del contenido de la resolución de las trece horas veinte minutos del seis de febrero dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 44 y 50, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Antonio Bonilla Orozco la resolución de las la resolución de trece horas veinte minutos del seis de febrero dos mil ocho, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a. i” y mediante resolución dictada por esta Dirección a las trece horas veinte minutos del seis de febrero del año dos mil ocho, en la cual se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil ocho. Desprendiéndose de los oficios DRH-2007-412 de fecha 22 de junio de dos mil siete, y DRH-2007-659 de fecha 22 de noviembre de dos mil siete, ambos suscritos por el licenciado Max Gutiérrez López, Director de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, visible a folios del 1, al 32 y 38 que el notario Fernando Antonio Bonilla Orozco, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Fernando Antonio Bonilla Orozco, número de cédula 1-551-353, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Fernando Antonio Bonilla Orozco, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Desamparados, Gravilias, 100 este, 25 norte, 25 este, de la Escuela. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 17 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(91974)                                                                    Director a. í.

Que dentro del Proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000358-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Fernando Longan Phillips, mediante resolución de las catorce horas quince minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 15 frente y el resultado negativo en la misma reflejado, agregado al que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios se identifica idéntica dirección tanto de su oficina notarial como de su domicilio, por lo que de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de julio del año dos mil ocho, al notario Luis Fernando Longan Phillips. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a. i.” y mediante resolución dictada por esta Dirección a las trece horas veinte minutos del dos de julio del año dos mil ocho, se dispuso “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del dos de julio de dos mil ocho. Desprendiéndose de los oficios 6726-08 DRH-RC-1B y 4512-2008-DRH de fechas diez y diecisiete de junio del presente año, suscritos por los licenciados Floribeth Castillo Canales y José Adrián Delgado Mora, Jefe Incentivos y Beneficios y Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública respectivamente, visibles a folios 7 y 8, que el notario Luis Fernando Longan Phillips, ocupa un cargo público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Luis Fernando Longan Phillips, número de cédula uno-setecientos cuarenta dos-novecientos cincuenta y nueve, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que al licenciado Luis Fernando Longan Phillips ocupa un cargo público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Luis Fernando Longan Phillips, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, lugar donde también tiene su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, 400 sur y 50 oeste de la Bomba Shell; y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de dos Ríos.

San José, 17 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(91975)                                                                    Director a. í.

Dirección Nacional de Notariado hace saber: que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000229-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Guiselle Chacón Araya, mediante la resolución 01191-2008 de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: Se decreta la inhabilitación de la notaria pública Giselle Chacón Araya, cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-novecientos ochenta y ocho, por asistirle impedimento legal para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 07-000229-624-NO.

San José, 18 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(91976)                                                                    Director a. í.

Dirección Nacional de Notariado hace saber: que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000226-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo García Chaves, mediante la resolución 1129-2008 de las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: Se decreta la inhabilitación del notario público Eduardo García Chaves, cédula seis-ciento cuatro-doscientos noventa y ocho, por impedimento legal, al no contar con oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 07-000226-624-NO.

San José, 18 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(91977)                                                                    Director a. í.

UNA PUBLICACIÓN

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Johanna María Jiménez Rodríguez, cédula Nº 1-1101-942, mediante resolución Nº 01409-2008, de las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre del año en curso, a partir del veinte de agosto del año en curso. Exp. Nº 08-000952-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91886)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la Solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Anahi Fajardo Torres, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y tres-cero noventa, mediante resolución número 01442-2008, de las diez horas del dieciséis de setiembre del año en curso, dicha inhabilitación rige a partir del dieciocho de junio del año en curso. Expediente: 08-000644-0624-NO.

San José, 16 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91887)                                                      Director a. í.

Que en proceso de cese voluntario, a la notaria pública Elizabeth Montero Mena, esta Dirección, en resolución Nº 001416-2008 dictada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado la licenciada Elizabeth Montero Mena, portadora de la cédula de identidad número 1-801-170, el cese en el ejercicio del notariado público y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le resuelve: aprobar la solicitud de cese, por lo que se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado desde el veinticinco de agosto del año mil novecientos noventa y ocho y que por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago....”. Expediente: 08-000987-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91888)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública, licenciada Karol Tatiana Gómez Moraga, cédula 1-998-305, mediante resolución número 01407-2008, de las nueve horas diez minutos del diez de setiembre del año en curso, a partir del dieciocho de agosto del año en curso. Expediente 08-000942-0624-NO.

San José, 9 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91889)                                                      Director a. í.

Que en proceso de cese voluntario, a la notaria pública Olga Magaly Orue Rivera, esta Dirección, en resolución Nº 001418-2008 dictada a las diez horas cinco minutos del diez de setiembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado la licenciada Olga Magaly  Orué Rivera, portadora  de  la  cédula de identidad número 1-749-193, el cese en el ejercicio del notariado público y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le resuelve: aprobar la solicitud de cese, por lo que se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado desde el diez de febrero del año mil novecientos noventa y seis y que por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago....”. Expediente: 08-000988-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91890)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Ruth María Mena Nájera, cédula 1-1061-139, mediante resolución número 01421-2008, de las diez horas diez minutos del diez de setiembre del año en curso, a partir del veintiséis de agosto del año en curso. Expediente 08-000976-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91891)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Yamileth Chaves Quesada, cédula 2-441-701, mediante resolución número 01423-2008, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del año en curso, a partir del dos de setiembre del año en curso. Expediente 08-001019-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91892)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Katthya Valverde Ureña, cédula 1-874-609, mediante resolución número 01424-2008, de las siete horas cincuenta minutos del 11 de setiembre del año en curso, a partir del 3 de setiembre del año en curso. Expediente: 08-001024-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91893)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Alba Aurora Ramírez Bazan, cédula 8-080-053, mediante resolución número 01429-2008, de las ocho horas diez minutos del once de setiembre del año en curso, a partir del cuatro de setiembre del año en curso. Expediente 08-001032-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91894)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Gabriela Martínez Gould, cédula 1-799-020, mediante resolución número 01427-2008, de las ocho horas del once de setiembre del año en curso, a partir del cuatro de setiembre del año en curso. Expediente 08-001030-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91895)                                                      Director a. í.

Que en Decreto de inhabilitación por pérdida de la función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 08-000492-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 1165-2008, de las 10:30 horas del 22 de julio del 2008, dispuso inhabilitar como notario a Hugo Jiménez Gutiérrez, cédula 1-519-829, inhabilitación que rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91896)                                                      Director a. í.

Que en Decreto de inhabilitación por pérdida de la función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 08-000217-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 1164-2008, de las 10:30 horas del 22 de julio del 2008, dispuso inhabilitar como notario a Jorge Castillo Arias, cédula 3-221-453, inhabilitación que rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91897)                                                      Director a. í.

Que en proceso de cese voluntario, a la notaria pública María Irene Murillo Ruin, esta Dirección, en resolución Nº 001408-2008 dictada a las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado la licenciada María Irene Murillo Ruin, portadora de la cédula de identidad número 2-280-8644, el cese en el ejercicio del notariado público y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le resuelve: aprobar la solicitud de cese, por lo que se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado desde el veinte de julio del año dos mil uno y que por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago....”. Expediente: 08-000946-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91898)                                                      Director a. í.

Que se adecuó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Zaidy Patricia Arrieta Leal, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve-ochocientos ochenta y cinco, ya que mediante resolución número 01039-2008, de las ocho horas del dieciocho de setiembre del año en curso, se aprobó dicha inhabilitación a partir del once de marzo del presente año, ampliándose a partir del dieciséis de febrero del año dos mil cinco del año en curso. Expediente: 08-000490-0624-NO.

San José, 18 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91900)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Pablo Casafont Villalobos, cédula 1-866-706, mediante resolución número 01410-2008, de las nueve horas veinticinco minutos del diez de setiembre del año en curso, rige a partir del diecinueve de agosto del año en curso. Expediente: 08-000961-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91901)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Roma, Italia, señor Guillermo Rojas Vargas, cédula 1-754-910, mediante resolución número 01414-2008, de las ocho horas del treinta de octubre del año en curso, a partir del treinta de marzo del año dos mil ocho. Expediente: 08-000986-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91902)                                                      Director a. í.

Que en proceso de cese en el ejercicio notarial, al notario público Danilo Enrique Segura Mata esta Dirección, en resolución Nº 1415-2008 dictada a las nueve horas cincuenta minutos del diez de setiembre del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…Al haber solicitado el licenciado Danilo Enrique Segura Mata, portador de la cédula de identidad número 1-747-857, el cese en el ejercicio notarial y habiendo aportado la documentación idónea, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del dieciocho de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, fecha en que declara bajo la fe de juramento inició la abstinencia de ejercer el notariado Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”. Expediente: 08-000990-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91903)                                                      Director a. í.

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jorge Solano Chacón, quien en vida portó la cédula de identidad 03-073-454, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Rosario Jiménez Navarro, en su condición de beneficiaria del fondo. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000900-0624-NO.

San José, 17 de setiembre del 2008

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91904)                                                      Director a. í.

Que esta Dirección, mediante resolución número 1560-2007 dictada a las once horas treinta y tres minutos del doce de noviembre del año dos mil siete, dispuso inhabilitar al notario Jorge Danilo Campos Herrera para ejercer la función notarial, resolución confirmada mediante Voto número 2008-000537 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dictado a las diez horas quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil ocho, dentro de proceso de inhabilitación tramitado bajo expediente Nº 07-000667-0624-NO, inhabilitación sobre el notario Jorge Danilo Campos Herrera, cédula de identidad Nº 04-0112-0903, carné 14585, que rige a partir del 06 de agosto de 2008, fecha en que quedó en firme la resolución ya mencionada y que fuese dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91905)                                                      Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001313-0624-NO, esta Dirección por resolución dictada a las trece horas veinte minutos del doce de noviembre del año dos mil siete y al no haber sido contestada la audiencia otorgada, dispuso suspender por once meses en el ejercicio del notariado al licenciado José Manuel Venegas Rojas, cédula Nº 02-0390-0606, carné Nº 8461, suspensión que se mantendrá durante el periodo de once meses apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Exp. 07-001313-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91906)                                                      Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001305-0624-NO, esta Dirección por resolución dictada a las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre del año dos mil siete y al no haber sido contestada la audiencia otorgada, dispuso suspender por cuarenta y dos meses en el ejercicio del notariado al licenciado Shi Lee Wang Li, cédula Nº 08-0072-0356, carné Nº 7627, suspensión que se mantendrá durante el periodo de cuarenta y dos meses apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Exp. 07-001305-0624-NO.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91907)                                                      Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices, (no presentación o presentación tardía), promovido por la Dirección Nacional de Notariado, tramitado bajo el expediente Nº 07-001229-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1316-2008 de las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, dispuso suspender por dieciocho meses en el ejercicio del notariado a la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 01-0812-0604, carné Nº 11329, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dieciocho meses apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91908)                                                      Director a. í.

Que en proceso de habilitación como notario institucional número 08-000673-0624-NO, ésta Dirección mediante resolución número 1376-2008, dictada a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Juan Carlos Chaves Hernández, cédula 01-0706-0208, carné 5238, tendente a su habilitación como notario institucional de la sociedad denominada Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del 03 de setiembre del año en curso, momento en que adquirió firmeza la resolución invocada.

San José, 10 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91909)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Ofelia Zamora Chaverri, cédula de identidad número uno-novecientos trece-cero ochenta y ocho, mediante resolución número 01469-2008, de las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año en curso, dicha inhabilitación rige a partir del dieciséis de mayo del año dos mil cuatro. Expediente: 08-000878-0624-NO.

San José, 22 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91911)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Gabriela Ruiz Ruiz, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y ocho-ciento uno, mediante resolución número 01426-2008, de las siete horas cincuenta y cinco minutos del once de setiembre del año en curso, dicha inhabilitación rige a partir del diez de agosto del año dos mil cuatro. Expediente: 08-001029-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91912)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Hernán Rodrigo Salazar Salazar, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y nueve-doscientos ochenta y dos, mediante resolución número 01425-2008, de las siete horas cincuenta minutos del tres de setiembre del año en curso, dicha inhabilitación rige a partir del seis de diciembre del año dos mil siete. Expediente: 00-001026-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91913)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Marlene Mendoza Ruiz, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-setecientos treinta, mediante resolución número 01428-2008, de las ocho horas cinco minutos del once de setiembre del año en curso, dicha inhabilitación rige a partir del ocho de enero del año dos mil siete. Expediente: 08-001031-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91914)                                                      Director a. í.

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Cecilia Salas Miranda, quien en vida portó la cédula de identidad 02-124-589, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por las señoras Alejandra, Norma Cecilia y Elisa María Alpízar Salas, en su condición de beneficiarias del fondo. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000661-0624-NO.

San José, 11 de setiembre del 2008

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91916)                                                      Director a. í.

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario público Pablo Casafont Villalobos, portador de la cédula de identidad 01-866-706, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000950-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91917)                                                      Director a. í.

Que en resolución número 1101-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 08-000229-624-NO a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Rosibel Olivares Ulloa, cédula de identidad 03-0267-0101, carné 6677, a partir del 13 de agosto de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.

San José, 18 de setiembre del 2008

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91918)                                                      Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado José Miguel Meléndez Durán, cédula N° tres-ciento sesenta y cinco-cuatrocientos sesenta, mediante resolución Nº 01458-2008, de las ocho horas del diecinueve de setiembre del año en curso, dicha inhabilitación rige a partir del diez de setiembre del año en curso. Expediente: 08-001216-0624-NO.

San José, 19 de setiembre del 2008.

Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91920)                                                           Director a. í.

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Wagner Alberto Vargas Duarte, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta-doscientos cincuenta y tres, mediante resolución número 01464-2008, de las siete horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del año en curso, dicha inhabilitación rige a partir del tres de setiembre del año en curso del dos mil ocho. Expediente Nº 08-001027-0624-NO

San José, 22 de setiembre del 2008.

Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(91981)                                                         Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada (citas 203-03919-01-0901-001) y embargo practicado (citas 516-19120-01-0002-001, del Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela, Ejecutivo Simple Nº 02-104419-307-CI de Municipalidad de Alajuela contra Rancho Diógenes S. A.) y con la base de un millón novecientos tres mil ciento cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 007678-006, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Manuel Araya; al sur, con Justo Flores y otro; al este, con Justo Flores y al oeste, con Ramona González. Mide: ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Óscar Mario López Alvarado contra Rancho Diógenes S. A. Expediente Nº 04-000043-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(91927).

A las nueve horas del día dieciséis de octubre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley a la base original, sea la suma de siete millones doscientos siete mil quinientos colones netos (¢7.207.500,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: un automóvil, marca Mercedes Benz, estilo ML320, placas 291074, propiedad de Schardt Ludwing Paul, pasaporte 305078893. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Rigoberto Chow Gutiérrez contra Ludwing Paúl Schardt. Expediente Nº 07-000062-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(92176).

Avisos

Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia, a Finca Diez Sociedad Anónima, en su carácter personal, cédula jurídica Nº 03101049728, se le hace saber que en demanda riesgos de trabajo, establecida por Marvin Antonio Cruz Galeano contra Finca Diez Sociedad Anónima, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 425-2008.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia. A las ocho horas del día diez de junio del año dos mil ocho. Proceso por riesgo de trabajo interpuesto por Marvin Antonio Cruz Galeano, mayor, casado, peón agrícola, vecino de Sarapiquí Finca Diez Río Frío, portador de la cédula de residencia número ciento treinta y dos RE cero cero veinte noventa y dos-cero cero- mil novecientos noventa y nueve contra el Instituto Nacional de Seguros, representado en estrados por su apoderado general judicial señor Carlos Morales González, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos sesenta y dos-ochocientos ochenta y nueve contra Finca Diez Sociedad Anónima representada por Wayne Urban Kerber, pasaporte 077885201 en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Resultando: 1).- Manifiesta el reclamante que el día doce de agosto del año dos mil dos, sufrió un accidente laboral al encontrarse en labores propias de su cargo, al bajar una canasta de gelatina, este es un producto que se utiliza para hacer acodos, material que se utiliza en las plantas con el fin de que eche raíces, esta canasta llena oscila pesar ciento cincuenta libras, se molestó la columna vertebral. El ente asegurador le brindó asistencia médica y fue dado de alta el día tres de octubre del año dos mil tres; sin embargo no se encuentra conforme con lo otorgado administrativamente ya que las consecuencias que se derivan del accidente sufrido son mayores y constantemente sufre de dolores en la columna. Ante tal situación, solicita que en sentencia se condene al Instituto demandado al pago de: “a) las incapacidades temporal y permanente que realmente se derivan del riesgo profesional sufrido, b) más atención médica, farmacéutica, hospitalaria quirúrgica y de rehabilitación que mi (sic) actual condición de salud requieran, así como los intereses legales sobre las sumas no pagadas y ambas costas de este proceso.” 2).- El Instituto Nacional de Seguros, por medio de su representante se opuso a esta acción, e indicó que deberá demostrar que el percance le ocurrió al actor bajo los supuestos del artículo 196 del Código de Trabajo, es decir que se encontraba desempeñando un servicio de manera remunerada para un patrono, pues en los registros del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto no aparece aviso de accidente de Riesgo del Trabajo sufrido por el actor. 3).- En resolución dictada por este despacho de las ocho horas y dieciséis minutos del trece de julio del año dos mil seis, se amplió la demanda contra la empresa Finca Diez Sociedad Anónima; representante que fue debidamente notificado del proceso el día once de julio del año dos mil siete, sin embargo no se presentó al proceso a contestar la demanda. 4).- En resolución de las once horas y veintinueve minutos del cuatro de febrero del año dos mil ocho, ante esta situación y de conformidad con el numeral 468 del Código de Trabajo, se tuvieron los autos por conclusos. 5).- Se concedió intervención a la Contraloría General de la República, la cual fue notificada; sin embargo no se apersonó al proceso. (folio 9). 6).- En los procedimientos seguidos se observaron las prescripciones de rigor y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión y esta sentencia se dicta dentro del término de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: se tienen los siguientes de importancia, como demostrados para la correcta resolución de esta litis: 1).- El día doce de agosto del año dos mil dos, el actor sufrió un accidente laboral cuando laboraba en la finca diez en Río Frío de Sarapiquí, propiedad de la co-demandada Finca Diez Sociedad Anónima, sufriendo una lesión en su columna vertebral, pues en las labores propias de su cargo bajó una canasta de gelatina que pesa ciento cincuenta libras. Fue atendido por el ente asegurador, caso tramitado por el Nº 300024808, y fue dado de alta el día tres de octubre del año dos mil tres. En vía administrativa se le otorgó setenta días por concepto de incapacidad temporal; y no se le fijó monto alguno por una incapacidad permanente. (ver demanda, contestación del Instituto co-demandado y certificación de folio 51 ). 2).- El accionante fue valorado por la Sección de Medicina del Trabajo, emitiendo el dictamen Nº DML 2004-1925 de fecha 28 de setiembre del año dos mil cuatro, en el que se le otorga una incapacidad temporal de una semana, y una incapacidad permanente del dos por ciento de la capacidad general como reagravación de un estado anterior, indicando el galeno que no ocupa más atención médica. (ver dictamen a folios 24 a 27 y ampliación a folios 49 a 40 del expediente). 3).- Que el patrono del actor fue la sociedad Finca Diez Sociedad Anónima. (los autos). 4).- La sociedad Finca Diez Sociedad Anónima no tenía póliza de Riesgos de Trabajo, al momento del accidente sufrido por el actor. ( ver documentos aportados por el Instituto asegurador a folios 42 a 45 del expediente). 5).- El dictamen rendido por el médico forense fue apelado por el actor y el Consejo Médico forense, Sección C en dictamen DML 2006-0315 del veintitrés de febrero del año dos mil seis, determinó que la incapacidad temporal fuese de un mes y la permanente de un cinco por ciento de la pérdida de la capacidad general orgánica, y determinó que el actor no requiere de más atención médica. (ver dictamen a folios 65 a 67). II.—De los seguros por riesgos del trabajo en la legislación costarricense. Al declararse la obligatoriedad y la universalidad del seguro contra los riesgos de trabajo, surgió la directa e ineludible responsabilidad d todo patrono de asegurar a sus trabajadores (artículos 193, 201 y 204 del Código de Trabajo); de forma tal que le corresponde, al ente asegurador, en todos los casos, cubrir siempre las respectivas prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, previstas en la normativa, ante cualquier riesgo laboral (artículo 206 y 232 ídem); sin perjuicio de que, luego, pueda accionar, contra el patrono que haya omitido cumplir la obligación, para cobrarle todos los gastos en que haya incurrido, con motivo del riesgo ( artículos 221 y 231 ibídem). De conformidad con el artículo 195 del Código de Trabajo, constituyen riesgos laborales, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que realizan, en forma subordinada y remunerada; así como la agravación o la reagravación que resulte como una consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y de esas enfermedades. Consecuentemente, debe mediar una relación causa- efecto, entre el accidente o la enfermedad sufridos, respecto de las labores desarrolladas. En el artículo 196 siguiente, se define el accidente de trabajo con aquel que “... le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que pueda causarle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo...”, incluyendo como tales, a los sucedidos “a) en el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubrirán serán aquellas estipuladas en este Código y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente. b) En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada. c) En el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo, o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes. d) En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del presente código”. Por otra parte, en el artículo 199 ídem, se establecen los casos de excepción, que no se consideran riesgos del trabajo; razón por la cual, quedan excluidos de la protección legal específica. En ese sentido, dicha norma dispone: “No constituyen riesgos del trabajo cubiertos por este Título, los que se produzcan en las siguientes circunstancias, previa la comprobación correspondiente: a) Los provocados intencionalmente, o que fueren el resultado o la consecuencia de un hecho doloso del trabajador. / b) Los debidos a embriaguez del trabajador o al uso, imputable a éste, de narcóticos, drogas, hipnógenas, tranquilizantes, excitantes; salvo que exista prescripción médica y siempre que haya una relación de casualidad entre el estado del trabajador, por la ebriedad o uso de drogas y el riesgo ocurrido”. (Ver sentencia 316/2002 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dos). III.—Sobre el fondo. El actor plantea esta demanda, debido al accidente laboral que le ocurrió el día doce de agosto del año dos mil dos, cuando realizando labores de peón, se lesionó su columna al alzar una caja de gelatina de ciento cincuenta libras de peso que se utiliza para que las plantas echen raíces. El instituto asegurador lo atendió y le otorgó setenta días de incapacidad temporal y no le fijó monto alguno por incapacidad permanente. Ante esta situación el actor, interpone demanda ante este despacho, el día 16 de enero del año dos mil cuatro por reagravación. Al ser examinado por dicho infortunio, la Sección de Medicina del Trabajo, por medio del galeno de ese Departamento remitió a este despacho el dictamen DML No 2004-1925 de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro, el cual concluye que por dicho riesgo laboral le corresponde a don Marvin Antonio una incapacidad temporal de una semana y una incapacidad permanente del dos por ciento, y además que el trabajador no amerita más atención médica. Inconforme con lo fijado el actor apeló y el Consejo de la Medicatura Forense, Sección C acordó otorgarle una incapacidad temporal de un mes y un cinco por ciento por la incapacidad permanente Tal conclusión es fundamental para conocer si por el accidente denunciado por el trabajador, existen secuelas que merezcan ser indemnizadas; al efecto, debe valorarse las pruebas incorporadas al expediente. De conformidad con las reglas establecidas en el numeral 18 del Código de Trabajo, define con claridad, las particularidades que definen una relación laboral. Así, de conformidad con dicha norma, con independencia del nombre que se le de, media un contrato de trabajo, cuando una persona se obliga a prestar a otra u otras sus servicios o a ejecutarle (s) una obra, bajo su dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, a cambio de una remuneración, de cualquier clase o forma. Dicho numeral también establece una presunción legal- la cual- desde luego, admite prueba en contrario, pues es solo iuris tantum, respecto de la existencia de un vínculo laboral, entre el individuo que presta sus servicios y quien los recibe. La remuneración de conformidad con el numeral 164 ídem, puede pagarse por unidad de tiempo, por pieza, por tarea o a destajo y en dinero, en dinero y especie, por participación de utilidades, ventas o cobros que haga el empleador. Tres elementos son entonces, los que definen jurídicamente el carácter o la naturaleza de una relación de trabajó: a) la prestación personal servicio; b) la remuneración; y c) la subordinación jurídica. Jurisprudencial y doctrinariamente se ha establecido que, por lo general, tal subordinación o dependencia es el elemento fundamental para poder determinar si se esta o no en presencia de una relación laboral. Esto por cuanto existen otros tipos de relaciones jurídicas, donde los elementos de la prestación de los servicios o de la ejecución de obras y el de la remuneración también están presentes, configurando lo que se ha dado en llamar como “zonas grises” o “casos frontera”. De esa manera, generalmente el elemento determinante y diferenciador es el de la subordinación; y, en este sentido Rivas señala: “La distinción en abstracto y en concreto del contrato de trabajo con otras figuras contractuales en las que una parte se obliga a realizar una prestación de trabajo, continúa fundándose en el criterio de la subordinación”. (RIVAS, Daniel. “La subordinación, criterio distintivo del contrato de trabajo.” Montevideo, Fundamentación de Cultura Universitaria, 1999, p, 185). (En igual sentido, ver Sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Nº 693/2005 de las nueve horas cuarenta minutos del doce de agosto del año dos mil cinco). En el caso bajo estudio, de acuerdo al mérito de los autos, se ha constatado efectivamente que entre ambas partes existió una relación contractual laboral donde don Vicente prestaba sus servicios de peón agrícola a la sociedad demandada, bajo una remuneración semanal, y además se encontraba subordinado a las órdenes y directrices que esta le indicará en la prestación a la que se encontraba obligado, configurándose así una típica relación laboral; y además debe tenerse en cuenta el principio de la primacía de la realidad, cuya aplicación está implícita en el citado artículo 18. Como se sabe, el Derecho Laboral está caracterizado por una serie de principios propios que marcan o establecen la particularidad respecto de otras ramas del derecho. Uno de los principios clásicos lo constituye el denominado principio de primacía de la realidad, de conformidad con el cual, en materia laboral, cuentan antes y preferentemente las condiciones reales que se hayan presentado, las cuales se superponen a los hechos que consten documentalmente; desde el punto de vista jurídico. En efecto, dicho principio establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Así, en este caso bajo estudio no cabe la menor duda de la existencia de ese vínculo laboral que existió entre ambas partes, y que el accidente laboral se produjo en las labores propias del puesto que ocupa el actor. De conformidad con la doctrina la relación laboral se presumió ante el ayuno de prueba donde el patrono no desvirtuó la relación laboral. En todo caso, si mediare alguna duda, en atención al principio protector, en su modalidad del “in dubio pro operario”, debe resolverse a favor del trabajador. (Ver Voto 316/2002 ya citado dictado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia). IV.—Con base en lo expuesto, la demanda de riesgo de trabajo establecida por Marvin Antonio Cruz Galeano, contra el Instituto Nacional de Seguros y Finca Diez Sociedad Anónima, se debe declarar parcialmente con lugar. En consecuencia, por concepto de incapacidad temporal no se fija monto alguno, pues se le otorgó más en vía administrativa por parte del ente asegurador de lo fijado por la medicatura forense, pues en aquella vía se fijó setenta días y aquí un mes. Por la incapacidad permanente fijada en un cinco por ciento de la capacidad general, deberá cancelarle una renta anual de cuarenta y cinco mil setecientos treinta y nueve colones, durante cinco años, en mensualidades adelantadas y consecutivas de tres mil ochocientos once colones con cincuenta y ocho colones, a partir del cese de la incapacidad temporal y hasta completar el valor global de las rentas en la suma de doscientos veintiocho mil seiscientos noventa y cinco colones. Sobre las rentas vencidas le deberá cancelar intereses legales conforme al numeral 1163 del Código Civil desde la fecha de la interposición de esta demanda y hasta aquella de su efectivo pago. VI.—Acerca del pago de las costas. Por estimarse que el Instituto demandado ha litigado con evidente buena fe, y que prestó un servicio de manera normal se le exonera del pago de las costas. No así a la co-demandada Finca Diez, a la cual se le condena al pago de las costas del proceso, fijándose en un veinticinco por ciento del total de la indemnización. Por tanto: con base en los artículos 1 a 4, 14 a 30, 235 a 238, 264 y siguientes, y 304 del Código de Trabajo, se resuelve: La demanda de riesgo de trabajo, de Marvin Antonio Cruz Galeano contra el Instituto Nacional de Seguros, y Finca Diez Sociedad Anónima se declara con lugar. Se le ordena al ente demandado cancelarle al actor por concepto de Incapacidad permanente de un cinco por ciento sobre una renta anual de cuarenta y cinco mil setecientos treinta y nueve colones con veinte céntimos, en mensualidades adelantadas y consecutivas de tres mil ochocientos once colones con cincuenta y ocho céntimos, a partir del cese de la incapacidad temporal y hasta completar el valor global de las rentas en la suma de doscientos veintiocho mil seiscientos noventa y cinco colones. Igualmente sobre las rentas vencidas se le condena a cancelarle al actor los intereses legales conforme al numeral 1163 del Código Civil desde la fecha de interposición de esta demanda y hasta aquella de su efectivo pago. Se exime al ente asegurador al pago de las costas de este proceso por haber actuado de buena fe y se condena a la co-demandada al pago de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en un veinticinco por ciento del total del monto a pagar. Se advierte a las partes conformantes de este proceso sobre su derecho de apelar este fallo, dentro del tercero día, debiendo razonar ante este mismo Despacho los motivos en que apoyan su inconformidad.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(91933).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo  Antonio  Espinoza Vega, nicaragüense,  cédula  de  residencia 135-RE-016608001999, fallecido el 6 de enero del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000197-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000197-0810-LA. Domingo Antonio Espinoza Vega a favor de Rosa De La Concepción Vega Padilla.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(91570).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Antonio Calvo Camacho, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, Urbanización Jardines 75 mts al este del play casa número 5-P, con cédula de identidad número 1-414-1428, se les hace saber que: Ilse Graciela Marín Varela, portadora de la cédula de identidad número 1-460-586, vecina de Moravia, Urbanización Jardines 75 mts al este del play casa Nº 5-P, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Calvo Camacho, expediente Nº 08-001907-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del  2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(91937).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Miguel Calderón Hernández, quien fue mayor, casado, vecino de Paso Ancho, con cédula de identidad número 1-482-384, se les hace saber que: Gloria María  Calderón Hernández, portadora de la  cédula de identidad número 1-432-570, vecina de Hatillo 8, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Miguel Calderón Hernández, expediente Nº 08-001261-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(91938).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Kenneth Fonseca Bonilla, quien fue soltero, vecino de San Vicente de Moravia, con cédula de identidad número 01-0667-0612, quien laboró para Instituto Nacional de Seguros y falleció el 25 de marzo del año 2008, se les hace saber que: Ronald Fonseca Jenkins, mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela con cédula de identidad 02-0188-0882, se apersono a este despacho en calidad de padre; del trabajador fallecido, fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Kenneth Fonseca Bonilla, expediente Nº 08-001108-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(91939).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Carlos Eduardo Contreras Romero, quien fue mayor, soltero, vecino de Barrio Luján, San José, cédula de identidad Nº 2-286-606, quien laboró para el Tribunal Supremo de Elecciones, y falleció el 7 de junio del año 2008, se les hace saber que: Hilda Romero Chaves, mayor, vecina de Barrio Luján, San José, cédula de identidad N° 2-163-914, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Eduardo Contreras Romero, expediente Nº 08-002137-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(91940).

Se cita a todos los causahabientes de Miguel Ángel Ramírez Carvajal, quien fuera mayor, casado, albañil, cédula Nº 3-196-389, vecino de Santiago de Puriscal, hijo de Miguel Ángel Ramírez Víquez y Ramona Carvajal Jiménez, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300077-0197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago 16 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(91941).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ivannia Oviedo Saurez, cédula 1-960-421, fallecida el día 6 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 08-001297-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 08-001297-0173-LA. Promovido por Carmen Lidia Saurez Sandí a favor de los causahabientes de la fallecida.Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(91942).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Pedro Ramón Montano Montano, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense, vecino del Irigary de Liberia, con cédula de identidad número 05-0136-0689, se les hace saber que: Lisbeth Montano Peña, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 05-0313-0422, vecina de Irigaray de Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro Ramón Montano Montano. Expediente Nº 08-000114-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(91943).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Sánchez Jiménez, cédula de identidad 1-1116-802, fallecido el día 15 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente Nº 08-001228-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001228-0173-LA. Promovido por María de los Ángeles Jiménez Salazar a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(91944).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Arias Fernández, cedula 1-0834-0726, fallecido el 9 de junio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 08-000082-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 08-000082-1007-LA. Por Elidio Arias Abarca.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 5 de setiembre del 2008.—Lic. José Manuel Retana Segura, Juez.—1 vez.—(91945).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adalberto Navarro Martínez, cédula 5-317-974, fallecido el día 7 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente Nº 08-001652-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001652-0166-LA. Promovido por Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(91946).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa María Jirón, cédula de residencia N° 135-RE-001124-00-1999, fallecida el día 14 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 08-001220-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001220-0173-LA. Promovido por Vicenta Reinta Jirón Blandon a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(91947).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Emilio Porras Umaña, mayor, casado, cédula 7-0037-0725, técnico electricista, fallecido el 20 de abril del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000079-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000079-1007-LA. Luis Emilio Porras Umaña a favor de….—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 3 de setiembre del 2008.—Lic. José Manuel Retana Segura, Juez.—1 vez.—(91948).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Francisco Román Corea García, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado, portó la cédula de residencia número 135 RE-007214, y quien falleciera el día 24 de junio de 2008, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente 08-300027-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(91949).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanny Alberto Fernández Rivera, cédula 1-960-074, fallecido el día 25 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente Nº 08-001321-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001321-0173-LA. Promovido por German Fernández Figueroa a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(91950).

En el Juzgado de Trabajo, Puntarenas, al ser las trece horas veinte minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho. Con base en lo que establece el artículo 85 inciso del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Bustos Montero, quien en vida fue mayor, costarricense, cédula 6-184-449, que promueve Georgina Chavarría Vargas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cambalache, villa nueve detrás de la plaza de fútbol, cédula de identidad 2-401-166, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de depósito de prestaciones de trabajador fallecido, Carlos Bustos Montero Ac/ Georgina Chavarría Vargas, La Caja Costarricense del Seguro Social a favor de causahabientes del trabajador fallecido. Expediente Nº 08-000261-643-LA 3.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 27 de agosto del 2008.—Lic. Alexander Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(92173).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud devolución de ahorros de extrabajador fallecido Nivel Antonio Mayorga Baltodano, mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de residencia ciento treinta y nueve-RE-cero cero mil ciento sesenta y seis-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecino de Guanacaste, finca San Blas de Coyolito, quien falleciera el trece de setiembre del dos mil siete, quienes se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 08-000255-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del 2008.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(92174).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Azofeifa Sánchez, quien fue mayor, soltero, profesor de filosofía, cédula de identidad Nº 01-0517-0472, vecino de San Pablo de Heredia, laboró para Universidad de Costa Rica y Universidad Estatal a Distancia (UNED), y que falleció el 08 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros bajo el número 08-000301-1021-LA-1B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000301-1021-LA-1B, María Cecilia Cambronero Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(92175).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Alberto Solano Mora, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cinco-quinientos noventa y seis, se les hace saber que: Lorena Alvarado Prado, en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Alberto Solano Mora. Expediente Nº 08-300010-236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(92178).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios a las quince horas del seis de noviembre del año dos mil ocho y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C 134835, marca Internacional, año 1995, Vin 1HSRKALR9SH220735, cilindrada 14000 c. c, color anaranjado, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo ACORDE, contra Salvador Sánchez Rivas. Exp. 08-000656-0164-Cl.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(91306).

A las ocho horas del quince de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Montero; al sur, acera en medio con lotes 21 y 22; este, lote 3, y al oeste, lote 4. Mide: setenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvia María Castillo García. Expediente Nº 07-002288-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(91337).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho y con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil treinta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y ocho setecientos treinta y uno-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 40-B. Situada en el distrito quinto Cairo, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste, Indvar Internacional Sociedad Anónima; al sureste, calle pública con frente de 7 metros y al suroeste, Indvar Internacional Sociedad Anónima. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón setecientos cuarenta y tres mil veintinueve colones veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho con la base de quinientos ochenta y un mil nueve colones setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne Scayle Veitch, Rolando Villegas Brenes. Expediente Nº 08-002735-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2008.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(91338).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante y con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos ocho-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Juan, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elidio Prado Vargas; al sur, Manuel Antonio Calderón Arley; al este, calle pública con un frente de 7 metros, y al oeste, Carlos Jinesta Muñoz. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayana Suárez Montero, Leonel Eduardo Rojas Sánchez. Expediente Nº 08-001530-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(91341).

A las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando una servidumbre de paso con la base de cincuenta y ocho mil trescientos dólares exactos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 196397-000. Situada en el distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de cabinas Las Olas S. A.; sur, Bobby Meyne Clark; y este, calle pública y Juana Matarrita ambos en parte, y al oeste, Alejandra Guzmán Arias. Mide: ciento noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno para construir. Hipotecario de Banco BAC San José S. A., contra Jazmín del Carmen Rodríguez Porte. Expediente Nº 07-000559-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil del Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(91343).

A las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ciento veintiocho mil trescientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos sesenta y tres mil trescientos noventa y dos, marca Mazda, estilo Protege DX, carrocería sedan cuatro puertas, año mil novecientos noventa y ocho, color azul, chasis JMUNOBC uno cuatro uno cuatro W cero dos uno ocho uno siete cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Ólger Cruz Rojas. Expediente Nº 08-000246-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(91364).

En la sala número uno; soportando servidumbre trasladada citas 336-10208-01-0908-001 y 336-10208-01-0910-001, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil ocho y con la base de ochenta y seis mil setecientos treinta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 159067-001-002-003, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Francisco Foeth Páez; al sur, calle pública; al este, Amelia Navarro Madrigal, y al oeste, Edgar Villalobos Torrens. Mide: doscientos veintisiete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de sesenta y cinco mil cincuenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, con la base de veintiún mil seiscientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Paloma Mirando al Mar S. A., contra Amelia Navarro Madrigal, José Francisco Carballo Quirós, Manuel Francisco Carballo Navarro. Expediente Nº 08-000469-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(91367).

A las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, en este despacho se rematará el derecho 002 correspondiente a la finca del partido de San José matrícula 358886-002, con la base dada por el perito sobre el valor del usufructo en la suma de diecinueve millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos colones y dice: libre de gravámenes hipotecarios y soportando una anotación ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José con la sumaria 01-00107-283, que es terreno para construir con un apartamento. Situado en el distrito dos San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Linda: al norte y este, con Bio Constructora S. A.; sur, calle privada y al oeste, calle pública. Mide: Ciento diecinueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000197-185-CI-8 ejecución de sentencia de Minor Alexander Cano Sandí contra Maribel Roper Williams.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(91369).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y condiciones referencia 002734421-000 y medianería citas 389-07407-01-0935-001 y con la base de cuatro millones trescientos once mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa lote 1. Sitio: distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, alameda 6. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-025187-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Edwin Eduardo Ramírez Angulo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(91376).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos uno-cero cero cero; que es terreno para construir. Situado en distrito sexto Platanares, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública con diecisiete metros; sur, Jaime Villalobos Ramírez; este, Dimas Villalobos Jiménez y al oeste, camino público. Mide: cuatrocientos siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ramón Villalobos Ramírez. Para el primer remate se señalan las quince horas del treinta de octubre del año dos mil ocho con la base de cinco mil dólares para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de noviembre del año dos mil ocho con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares; y para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho con la base de mil doscientos cincuenta dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100491-0188-CI (Interno 528-08 R1) de Efrén Montes González contra Ramón Villalobos Ramírez y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 62847.—(91434).

A las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de setecientos doce mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 487456, marca Hyundai, carrocería automóvil, estilo Elantra GL, capacidad cinco persona, año 1992, color verde, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000442-184-CI, de Instacredit S. A., contra Giovanni Fernández Sibaja cédula 1-737-482.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de setiembre del 2008.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 62887.—(91435).

A las catorce horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 653859, marca Hyundai, estilo H1 Starex, capacidad 12 personas, color café, categoría microbús, tracción 4 x 2, motor Nº D 4 BB 1 R 414121, chasis KMJWWH 7 BPXU 169415, año 1999. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Mayorga Fernández Ólger Francisco. Expediente 08-000480-0182-CI (4).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62888.—(91436).

A las nueve horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción/colisión, bajo la boleta 05208637 sumaria 05-609668-489-TC y con a base de dos millones novecientos noventa y cinco mil ciento treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Land Rover, modelo 1997, estilo 416 SI, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje, 1600 centímetros cúbicos, chasis número SARRTCWZSAD089336, motor 16K4FM24901027, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 254550. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-001215-0180-CI-3 de Instacredit S. A., contra Nogui Miranda Vásquez.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 62889.—(91437).

A las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, y con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta colones, al mejor postor remataré la siguiente cantidad de madera.

 

Especie

Cantidad

Largo

(m)

Ancho (cm)

Grueso

(cm)

Volumen

 (m3)

Níspero

6

2,41

39

5,5

0,310

Níspero

1

2

28

2,54

0,014

Níspero

Total

1

8

2,56

NA

30

NA

2,54

NA

0,020

0.344

 

Cuadro Nº 2: Madera:

Especie

Cantidad

Largo

(m)

Ancho

(cm)

Grueso (cm)

Volumen

(m3)

Cedro bateo

2

2

26

11

0,114

Cedro Bateo

5

3,43

18

5

0,154

Cedro Bateo

2

3,43

27

6

0,111

Cedro Bateo

1

3,43

17

2,54

0,015

Cedro Bateo

1

3,49

20

5

0,035

Cedro Bateo

1

3,49

26

5

0,045

Cedro Bateo

1

3,49

34

5

0,059

Cedro Bateo

2

3,49

34

3

0,071

Cedro ateo

1

2,55

38

5

0,048

Cedro ateo

1

3,49

29

3

0,030

Cedro ateo

3

3,49

46

5

0,241

Cedro ateo

1

3,49

28

2,54

0,025

Cedro ateo

18

2,52

36

5

0,816

Cedro ateo

1

2,52

35

5

0,044

Cedro ateo

1

2,57

19

5

0,024

Cedro Bateo

6

2,52

28

5

0,212

Cedro Bateo

1

2,52

23

3

0,017

Cedro Bateo

1

2,53

26

5

0,033

Cedro Bateo

1

3,4

8

2,54

0,007

Cedro Bateo

1

3,4

19

5

0,032

Cedro Bateo

4

2,68

53

3

0,170

Cedro Bateo

1

2,68

42

2,54

0,029

Cedro Bateo

2

2,89

25

2,54

0,037

Cedro Bateo

1

3

20

1,25

0,008

Cedro Bateo

1

3,4

19

1

0,006

Total

69

NA

NA

NA

2,386

 

Cuadro Nº 3: Madera

Especie

Cantidad

Largo

(m)

Ancho

(cm)

Grueso

(cm)

Volumen

(m3)

Cristóbal

1

4,15

31

5

0,064

Total

1

NA

NA

NA

0.064

 

Cuadro Nº 4: Madera:

de Guaycará, Golfito.

Especie

Cantidad

Largo

(m)

Ancho (cm)

Grueso

(cm)

Volumen

(m3)

Cedro Bateo

15

3

53

4

0,954

Cedro Bateo

1

2,6

67

2,54

0,044

Cedro Bateo

4

2,6

17

4

0,071

Cedro Bateo

1

2,6

47

4

0,049

Cedro Bateo

12

3,48

11

5

0,230

Cedro Bateo

4

1,67

30

3

0,060

Cedro Bateo

2

1,67

30

4

0,040

Cedro Bateo

2

3,37

18

4

0,049

Cedro Bateo

3

3,4

30

4

0,122

Cedro Bateo

7

3,35

26

2,54

0,155

Cedro Bateo

15

3,35

28

4

0,563

Cedro Bateo

22

3,35

25

4

0,737

Cedro Bateo

3

3

32

4

0,115

Cedro Bateo

6

3,35

20

4

0,161

Cedro Bateo

1

3,35

16

8

0,043

Cedro Bateo

28

3,35

30

4

1,126

Cedro Bateo

1

3,35

26

2

0,017

Total

127

NA

NA

NA

4,535

 

Lo anterior por ordenado así en causa Nº 08-000020-611-PE, contra: Jorge Gómez Lezcano, por el delito de Infracción Ley Forestal.—Juzgado Penal de Golfito, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Vargas Badilla, Jueza.—(91929).

A las trece horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número dos uno dos cero uno dos-cero cero uno, que es terreno inculto lote 13, situado en el distrito trece Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela, mide ochocientos treinta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, linderos: al sur, Marco Tulio Castillo Guzmán; al norte, con calle pública y José Manuel Vargas Esquivel y Pamela de los Ángeles González Castillo; al este, con Rosa Linda Castillo González, José Manuel Vargas Esquivel y Pamela de los Ángeles González Castillo y al oeste, con Leda Castillo González. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Simple N° 07-100058-891-CI de Banco Uno S. A. contra Pamela González Castillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(92031).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Al ser las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones, pero soportando condiciones, e hipoteca de primer grado, con la base de nueve millones trescientos veintiocho mil ochocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón número treinta mil ochocientos veintiocho-cero cero cero (30828-000), que es terreno de agricultura. Situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con línea férrea; al sur, con calle pública con veintinueve metros ochenta y cuatro centímetros; al este, con José Vargas Duarte y otro, y al oeste, con Roberto Gran. Mide dos mil ciento noventa y ocho metros con quince decímetros cuadradas, plano catastrado L 503152-1983. Asimismo, libre de anotaciones pero soportando gravamen por bono de vivienda ley 7208, y limitaciones, con la base de dos millones ochenta y seis mil doscientos colones, suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré: El derecho sobre la finca del partido de Limón número cuarenta y un mil setecientos dieciocho-cero cero dos, (041718-002), que es terreno para construir, noventa y cuatro, situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con zona de comercio, al sur avenida uno con siete metros cincuenta centímetros; al este, con lote noventa y cinco, y al oeste, con calle pública con dieciséis metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado L 0883772-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 04-100009-295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Hayron Silva Avilés y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 28 de agosto del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 62950.—(91438).

En la puerta exterior de este despacho; y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho, y con la base de setenta y siete millones setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil novecientos catorce cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con carretera a Santa Cruz con un frente a ella de doscientos cinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, con Julián Castellón Duarte; al este, con camino público con un frente a ella de doscientos veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales, y al oeste, con Julián Castellón Duarte. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, con la base de cincuenta y ocho millones doscientos noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil ocho con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Dagoberto Ugalde Espinoza contra Aserradero Santa Cruz S. A. Expediente Nº 08-000121-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 62977.—(91439).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho. En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de un millón novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones, al mejor postor remataré: Finca uno siete ocho tres cuatro ocho-cero cero uno, partido de Heredia, naturaleza: terreno para construir, urbanización: Samarcanda lote 2-p, distrito cero tres, San Juan, cantón cero cuatro, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, lote 1-p; al sur, lote 3-p; al este, lote 8-p, y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide ciento veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano H-cero seis nueve nueve cero seis seis-dos cero cero uno y la finca uno siete ocho tres cuatro ocho-cero cero dos, partido de Heredia, naturaleza: terreno para construir, urbanización: Samarcanda: lote 2-p, distrito cero tres, San Juan, cantón cero cuatro, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, lote 1-p; al sur, lote 3-p; al este, lote 8-p, y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide ciento veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano H-cero seis nueve nueve cero seis seis-dos cero cero uno. Por haberse establecido así en ejecutivo simple Nº 04-000774-225-CI de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Hernández Chávez Alexander.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 8 de setiembre del 2008.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 63035.—(91440).

A las nueve horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil quinientos dólares, o su equivalente en colones que deberá ser calculado, conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula F029850-000, que es terreno filial 46, apta para construir que se designará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el cantón 01 Heredia, distrito 02 Mercedes, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con filial 45; al sur, con área de servicio de guarda; al este, con Escuela Bilingüe Santa Inés, y al oeste, con calle dos. Mide ciento sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente 04-000125-0180-CI. Hipotecario de Caribbean Bank of Exports contra Francisco Javier Prendas Rodríguez y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 63077.—(91441).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ochocientos treinta mil novecientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Dacia, modelo 2003, estilo 1305, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos cincuenta y siete centímetros cúbicos, chasis número UU1D1611923044085, motor 106100028440, color blanco, capacidad dos pasajeros, placas número CL 191722. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000781-0180-CI-2 de Quiebra de Banco Elca S. A., contra Jirsa Román Prague.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 63078.—(91442).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho y con la base de tres millones ciento cuatro mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho A; al sur, calle pública; al este, lote veintidós A, y al oeste, lote veinticuatro A. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, con la base de dos millones trescientos veintiocho mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho con la base de setecientos setenta y seis mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Hilda María Valverde Díaz y Rafael Arturo Arias Rojas. Expediente Nº 08-001355-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de agosto del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 63149.—(91443).

A las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera de troza de la oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz, Carrillo, lo siguiente al mejor postor: con una base de (doscientos treinta y dos mil setecientos veintiún colones con cuarenta y siete céntimos) ¢ 232.721,47.

 

Especie

Largo metros

Ancho cm

Grueso cm

Volumen m3

¢

Volumen m3 general

Total general ¢

  1

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

0,64

232.721,47

  2

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

  3

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

  4

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

  5

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

  6

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

  7

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

  8

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

  9

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

10

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

11

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

12

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

13

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

14

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

15

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

16

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

17

Reglas de Laurel

2,00

0,09

0,025

0,0045

1.629,00

18

Tablas de Guanacaste

1,42

0,28

0,03

0,0119

4.317,94

19

Tablas de Guanacaste

1,42

0,28

0,03

0,0119

4.317,94

20

Tablas de Guanacaste

1,42

0,28

0,03

0,0119

4.317,94

21

Tablas de Guanacaste

1,42

0,28

0,03

0,0119

4.317,94

22

Tablas de Guanacaste

1,40

0,28

0,03

0,0118

4.257,12

23

Tablas de Guanacaste

1,40

0,28

0,03

0,0118

4.257,12

24

Tablas de Guanacaste

1,40

0,28

0,03

0,0118

4.257,12

25

Tablas de Guanacaste

1,40

0,28

0,03

0,0118

4.257,12

26

Tablas de Guanacaste

1,40

0,28

0,03

0,0118

4.257,12

27

Tablas de Guanacaste

1,40

0,28

0,03

0,0118

4.257,12

28

Reglas de Guanacaste

3,40

0,085

0,085

0,0246

8.892,53

29

Reglas de Guanacaste

3,40

0.085

0,085

0,0246

8.892,53

30

Reglas de Guanacaste

3,40

0,086

0,085

0,0246

8.882,53

31

Reglas de Guanacaste

3,40

0,085

0,085

0,0246

8.892,53

32

Reglas de Guanacaste

3,40

0,085

0,065

0,0246

8.892,53

33

Artezones de Guanacaste

5,00

0,15

0,040

0,0300

10.860,00

34

Artezones de Guanacaste

5,00

0,15

0,040

0,0300

10.860,00

35

Artezones de Guanacaste

5,00

0,15

0,040

0,0300

10.860,00

36

Artezones de Guanacaste

5,00

0,15

0,040

0,0300

10.860,00

37

Artezones de Guanacaste

5,00

0,15

0,040

0,0300

10.860,00

38

Artezones de Guanacaste

5,00

0,15

0,040

0,0300

10.860,00

39

Artezones de Guanacaste

3,00

0,15

0,040

0,0180

6.516,00

40

Artezones de Guanacaste

3,00

0,15

0,040

0,0180

6.516,00

41

Tablas de Guanacaste

1,40

0,38

0,040

0,0213

7.703,36

42

Tablones de Guanacaste

4,00

0,22

0,050

0,0440

15.928,00

43

Tablones de Guanacaste

4,00

0,22

0,050

0,0440

15.928,00

 

 

Especie

Diámetro

Largo

M3

¢

1

Guanacaste

0,30

2,40

0,170

21.494,1989

 

Con un valor económico de ¢ 232.721,4 colones. Se remata por haberse ordenado así, en la sumaria Nº 08-002895-0412 PE, contra Evelio Bran Barrantes, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en perjuicio del Estado.—Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—(91545).

A las diez horas, treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera de troza de la oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz, Carrillo, lo siguiente al mejor postor: con una base de (quinientos veinticinco mil doscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos) ¢ 525.257,48.

 

Especie

Largo metros

Ancho cm

Grueso cm

Volumen m3

¢

Volumen m3 general

Total general ¢

  1

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

1,45

525.257,48

  2

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

  3

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

  4

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

  5

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

  6

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

  7

Artesón efe Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

8

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

9

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

10

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

11

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

12

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

13

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0.0396

14.335,20

14

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

15

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0.0396

14.335,20

16

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

17

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

18

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

19

Altearan de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

20

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

21

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

22

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0.0396

14.335,20

23

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

24

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

25

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

26

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

27

Artesón de Guanacaste

5,28

0,15

0,0500

0,0396

14.335,20

28

Tablón de Guanacaste

2,00

0,78

0,0500

0,0780

28.236,00

28

Tablón de Guanacaste

2,00

0,35

0,0400

0,0280

10.136,00

30

Tablón de Guanacaste

2,00

0,35

0.0400

0,0280

10.136,00

31

Artesón de Guanacaste

3,48

0,35

0,0400

0,0487

17.636,64

32

Tablón de Guanacaste

3,00

0,62

0,0400

0,0744

26.932,80

33

Tablón de Guanacaste

3,48

0,62

0,0250

0,0539

19.526,28

34

Block de Guanacaste

3,63

0,10

0,0750

0,0272

9.855,45

35

Block de Guanacaste

3,63

0,10

0,0750

0,0272

9.855,45

36

Regla de Guanacaste

5,00

0,16

0,0050

0,0040

1.448,00

37

Regla de Guanacaste

5,00

0,16

0,0050

0,0040

1.448,00

38

Regla de Guanacaste

5,00

0,16

0,0050

0,0040

1.448,00

39

Regla de Guanacaste

5,00

0,16

0,0050

0,0040

1.448,00

40

Alfajilla de Guanacaste

1,85

0,03

0,0050

0,0003

100,46

 

 

 

Con un valor económico de ¢525.257,48 colones. Se remata por haberse ordenado así, en la sumaria Nº 08-002899-0412 PE, contra Alamar Porras Elizondo, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en perjuicio del Estado.—Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—(91546).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes, pero soportando prohibiciones artículos 15 y 16 de la Ley 7599. Citas al tomo 441, asiento 19702, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cero noventa y nueve mil trescientos trece cero cero cero, con la base en la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones. La cual se describe así: terreno para la vivienda, situado en el distrito uno, Corredores, cantón décimo, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte: Óscar Quirós, sur; Óscar Quirós, este: Óscar Quirós y oeste; calle pública, mide seiscientos setenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Posee plano número P-0621564-1986. Propiedad de Luis Ángel Ramírez Salas. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil ocho. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de un millón sesenta y dos mil quinientos colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil ocho.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur Sede Corredores, Ciudad Neily, 13 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(91547).

A las ocho horas del martes cuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y cinco colones con nueve céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: ocho piezas de madera de la especie Zapatero, de 300 centímetros de largo, por 25 centímetros de ancho, con un volumen de 0,300 metros cúbicos. Cuatro piezas de madera de la especie Zapatero, de 400 centímetros de largo por veinte centímetros de ancho, con un volumen de 0,160 metros cúbicos. Once piezas de la especie Zapatero de 200 centímetros de largo por cinco centímetros de ancho, con un volumen de 0,055 metros cúbicos. Cuatro piezas de la especie Zapatero de 200 centímetros de largo por 27 centímetros de ancho, con un volumen de 0,108 metros cúbicos. Una pieza de la especie Corteza, de 300 centímetros de largo por 15 centímetros de ancho, por 0,032 metros cúbicos. Una pieza de la especie Corteza, de 300 centímetros de largo por siete centímetros de ancho, con un volumen de 0,005 metros cúbicos. Una pieza de la especie Corteza de 200 centímetros de largo por siete centímetros de ancho, con un volumen de 0,010 metros cúbicos. Nueve piezas de la especie Corteza, de 300 centímetros de largo por 15 centímetros de ancho, con un volumen de 0,203 metros cúbicos. Once piezas de la especie Corteza de 200 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con un volumen de 0,275 metros cúbicos. Cuatro piezas de la especie Corteza, de 300 centímetros de largo por 22,5 centímetros de ancho, con un volumen de 0,189 metros cúbicos. Una pieza de la especie Corteza, de 200 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con un volumen de 0,035 metros cúbicos. Una pieza de la Mora, de 300 centímetros de largo por 15 centímetros de ancho, con un volumen de 0,045 metros cúbicos. Una pieza de la especie Mora, de 300 centímetros de largo por 19 centímetros de ancho, con un volumen de 0,091 metros cúbicos, para un total de 57 piezas con un volumen de 1,507 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra bajo custodia en los patios de la Policía de Frontera de Ciudad Neily. Por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, dentro de la causa penal Nº 08-201301-456-PE (Comisión Penal Nº 138-08-1 E) por infracción a la Ley Forestal, contra Wilfred Mendoza Padilla, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Yarmila Ulate Young, Juez.—(91931).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 707431, descripción: desconocido, marca Honda, año 2003, vin 5J6YH28533L002653, cilindrada dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, color café, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Jorge Araya Westover contra Yorleny Vega Villalobos. Expediente Nº 08-001386-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(91988).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 181986, marca Dodge, año 1999, Vin 1B7KF23W7XJ521000, cilindrada desconocido, color verde, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Jorge Araya Westover contra Kimberly Ávila Marroquín. Expediente Nº 08-001385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(91990).

A las ocho horas con quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y esta vez sin sujeción a base por tratarse del tercer remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: un equipo hidráulico para la compactación de desechos y fabricación de pacas (baler) de tipo horizontal y cuyo fabricante es Internacional Baler Corporation. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001766-184-CI-1, de Javier Carrizo Esquivel contra Global Logistics Center S. A., representada por Claudio Padilla Montero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de setiembre del 2008.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(92166).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil ocho, y con la base de cuarenta y tres millones doscientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 024.430-000 la cual es terreno de potrero con una galera. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edgar Rodríguez Alvarado; al este, Albino Antonio Aguilar Mora, Willy Francisco Aguilar Camacho y Walter Alonso Aguilar Camacho, y al oeste, Obando Abarca Sociedad Anónima. Mide: diez mil trescientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho con la base de diez millones ochocientos trece mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S contra Inmobiliaria Capellades Empresa Individual R. L. Expediente Nº 08-000702-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(92190).

Convocatorias

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Wilbert Ballestero Avendaño, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-001169-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta y un minutos del primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2661-PANI).—C-1070.—(91630).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Solano Castillo, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001756-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 63245.—(92275).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Huber Isidro Bermúdez Vargas, quien fuera mayor de edad, casado una vez, llantero, vecino de Barrio Lomas de Cocori, de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 1-967-627, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 07-100238-188-CI (257-07-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2008.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 63281.—(92276).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Santiago Cabalceta Zúñiga, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-100028-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 63302.—(92277).

Se convoca nuevamente a todos los herederos e interesados en la sucesión de Margarette Esmeralda Murray Foster. Expediente número 04-000116-0678-CI-2 a una junta de herederos que se llevará a cabo en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil ocho, a efecto de notificar al heredero Roberto Williams Murray.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 63342.—(92278).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marlene Altamirano Monge, quien fuera mayor de edad, viuda, educadora, vecina de Barrio Los Monges en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad número 9-074-254, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil ocho, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-100070-188-CI (75-07-Y3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 63495.—(92279).

Títulos Supletorios

Simón P. Pemble, mayor, casado una vez, carpintero, vecino de Dos Brazos de Río Tigre Puerto Jiménez, Puntarenas, pasaporte número 207498432, de nacionalidad estadounidense, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad los inmuebles que a continuación detallo: primer inmueble: terreno: es terreno de uso agrícola y forestal. Situado: El Cabro, del distrito dos Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: catorce hectáreas dos mil ochocientos cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, calle pública con una medida lineal de ciento cuarenta y cinco metros con un decímetro y Edwin Guillermo Blanco Rivera; sur, Rafael Arce Arce; este, Rafael Arce Arce; y oeste, Juan Enrique Segura Cerdas. Plano catastrado número P-207439-94. Se estima el inmueble en la suma de once millones cuatrocientos noventa y seis colones. Segundo inmueble: terreno: es terreno de tacotal. Situado en Gallardo, del distrito dos Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: dos hectáreas cuatro mil setecientos treinta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, calle pública con una medida lineal de cuatrocientos setenta y nueve metros con catorce decímetros; sur, Jorge Valverde Corrales; este y oeste, calle pública con una medida lineal de cuatrocientos setenta y nueve metros con catorce decímetros. Plano catastrado número P-952907-2004. Se estima el inmueble en la suma de tres millones ciento veinte mil colones. Tercer inmueble: terreno: es terreno para construir. Situado: Puerto Jiménez, del distrito dos Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: mil ciento diecisiete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, Justina Obando Villagra; sur, Justina Obando Villagra y Luis Ángel Mata Campos; este, quebrada Piedras Blancas; y oeste, calle pública con una medida lineal de cuatro metros. Plano catastrado número P-924880-2004. Se estima el inmueble en la suma de doce millones ochenta mil colones. Cuarto inmueble: terreno: es terreno de para construir. Situado: Dos Brazos, del distrito dos Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: setecientos treinta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, río Tigre; sur, Justina Obando Villagra; este, quebrada Piedras Blancas; y oeste, calle pública con una medida lineal de veintinueve metros con sesenta y tres decímetros. Plano catastrado número P-914823-2004. Se estima el inmueble en la suma de quinientos veinte mil colones. Se estima las presentes diligencias en la suma de veintisiete millones doscientos dieciséis mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria 07-000223-0419-AG interno (287-3-07) de Simón P. Pemble.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 63044.—(91455).

Ben Vincet Mirto Jr., con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, estadounidense, casado una vez, chef, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, Calle San Lucas, un kilómetro con doscientos metros al oeste de Copacabana, pasaporte número do-cero ocho seis cuatro ocho cero nueve dos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno en la actualidad con una casa y de repastos, sito en el distrito cinco Venecia, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de dos metros con veintiséis centímetros lineales; al sur, Gerardo Zamora Méndez; al este, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veinte metros con ochenta y seis centímetros lineales; y al oeste, río Caño Negro. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado número A-1209356-2008 de fecha siete de febrero de dos mil ocho, una superficie de veintiséis mil doscientos ochenta y tres metros con cero dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera el señor Marco Aurelio Rodríguez Rojas, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Venecia de San Carlos, trescientos metros al este del Colegio, cédula de identidad dos-trescientos treinta y siete-setecientos noventa y cuatro, con quien no le une parentesco alguno, en fecha tres de marzo de dos mil ocho y mediante escritura pública número nueve, suscrita por el notario público Víctor Emilio Rojas Hidalgo, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones, y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 08-100156-0297-CI establecida por CBen Vinvet Mirto Jr.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 63050.—(91456).

El licenciado Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario de la Zona Sur; hace saber a Axel Kappatsh, domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente Nº 07-1000107-419-AG, que es proceso de información posesoria promovido por Vista Los Mogos S. A. se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily al ser las catorce horas con cinco minutos del veinte de junio de dos mil siete. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de información posesoria, promovidas por Vistas Los Mogos S. A., la cual se tramitará bajo la Ley de Informaciones Posesorias del 14 de julio de 1941 y sus reformas. Téngase como parte a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Agrario a quienes se le notificará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de Goicochea San José, respectivamente. Se le previene al Procurador y citado Instituto que deberán señalar un medio adecuado, ya sea por facsímil (fax) o apartado postal en este centro donde hacerle llegar cualquier notificación, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o no existiere, o si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se cita y emplaza a todos los interesados y a los que se creyeren con mejor o igual derecho a la propiedad que se pretende titular, para que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se aprobará estas diligencias, si fuere procedente y se ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Expídase el edicto de Ley y comisiones, con el fin de remitirlas a la Procuraduría General de la República e Instituto de Desarrollo Agrario. Se le previene al promovente indicar a este Despacho si la finca fuere ganadera, deberá expresarse el número de hectáreas de potrero, sitios o repastos y aportar la certificación de la Oficina Central de Marcas de Ganado que indique que el titulante ha inscrito el fierro a su nombre o marca de ganado, así como indicar la dirección exacta y actual de los colindantes para notificarles conforme a derecho, o en su defecto escrito en el cual se den por notificados. Conforme a lo estipulado por el artículo 58 del Reglamento a la Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Nº 7779 de 30 de abril de 1998, Decreto Nº 29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT del ocho de agosto del dos mil, remítase atento oficio dirigido al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA (ubicada en Sabana Sur, San José de Teletica Canal 7, trescientos metros al sur, en el edificio del MAG en la primer planta a mano izquierda teléfono 296-2495, fax 296-0858, a fin de que certifiquen previa visita al campo, si las actividades desarrolladas en el inmueble que se pretende titular se ejercen de acuerdo con el uso conforme de suelo, según su clasificación y si en el inmueble se realizan practicas de manejos y conservación de suelos y aguas de acuerdo con la metodología aprobada. Lo anterior según la mejor tecnología disponible en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43, y 64 de la Ley número 7779 y su reglamento. Queda el oficio antes ordenado a la orden del interesado para que proceda a su retiro y debido diligenciamiento. Se previene al promovente adjuntar una nota al oficio expedido por este despacho, mediante el cual indique donde puede ser localizada; ello con el fin de que coordine con el encargado del MAG la realización de la visita de campo al terreno que interesa, además una vez diligenciado, el informe respectivo deberá ser enviado en sobre cerrado a esta oficina, a través de sistema certificado por parte del MAG. A fin de notificar a los colindantes rumbo norte Marvin Arias Picado, rumbo oeste Rafael Mena Chavarría, rumbo sur y este Axel Kappasch, rumbo oeste Wilbert Campos Varela, Leonardo Chavarría Chavarría como a derecho corresponde, notifíquese la presente resolución, para tal efecto se comisiona al Delegado de la Fuerza Pública de Sierpe, Osa, siendo que no se indica la dirección exacta de los colindantes, y la resolución: Juzgado Agrario de la Zona Sur; Ciudad Neily, al ser las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho. Por haber el colindante Marvin Arias Picado logrado un arreglo o convenio extrajudicial en el juicio declarativo contra la sociedad aquí gestionante, se ordena continuar los procedimientos (ver escrito a folio 170). Y a folio 159 se tiene debidamente notificado el señor Arias Picado en su calidad de colindante. Asimismo deberá dicha parte aportar el instrumento público de constitución de la servidumbre consignada en el plano (en caso de formar parte del terreno adquirido ese sector, deberá constar así en el plano). Lo anterior en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones y a efecto de no atrasar excesivamente el presente asunto se ordena notificar a Axel Kappatsh por medio de edicto, el cual queda a disposición de los interesados para su debido financiamiento. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 63106.—(91457).

Corporación Arena Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil trescientos ochenta y ocho, representada por Gonzalo Fajardo Salas, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, rastrojo y montaña. Situado en Matapalo, distrito Tercero, Sardinal, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, Coronado Villa real Sociedad Anónima y María Ester Bustos Contreras; sur, Playa Palmitas de las Sociedad Anónima; este, y al oeste, Playa de las Palmitas Sociedad Anónima. Según plano catastrado número G-Siete mil novecientos quince-setenta y uno. Mide de extensión treinta y ocho hectáreas, setecientos quince metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de derecho, mediante escritura pública número cincuenta y nueve otorgada ante el notario Marianela Hernández Brenes. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación Arena Blanca S. A. Expediente Nº 08-000046-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(92148).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Haydee Zamora Vargas, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número dos-doscientos sesenta-ciento cuarenta y cinco, vecina de Roxana de Pococí, Limón, costado este de la Plaza de Deportes, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador. Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, altos de tienda Modatex, sucesorio de Haydee Zamora Vargas. Expediente Nº 3 R.A.M.-2008.—Guápiles, Pococí, Limón, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63142.—(91478).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miriam Mora Gómez, cédula de identidad número 2-226-275, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008-SUC, sucesorio notarial. Tramitado en la notaría de la Lic. Liliana Arguedas Chaves, Ciudad Quesada, San Carlos, urbanización Coocique II, doscientos metros este cien norte y setenta y cinco este de Pollos Kleavers, frente al hidrante.—Ciudad Quesada, 16 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Liliana Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(91491).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión del señor Najmon Benami Zomer Rezler, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado una vez, economista y empresario, vecino de Santa Ana, de Forum I un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros al sur, con cédula de identidad número uno-dos nueve cuatro-tres cuatro cuatro, para que dentro del plazo de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, sino se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008 de la notaría de Andrea Hulbert Volio, Bufete Pacheco Coto, ubicado en el tercer piso del Edificio A, de Forum II, ubicado en Lindora de Santa Ana, con el siguiente horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a. m. a 01:00 p. m., y de 02:00 a 06:00 p. m., teléfono: 2505-0900.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(91631).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elida Esteban, Zacarías, Manuel Alf., Víctor Hugo y Elicinio, todos de apellidos González Barquero, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel González Salazar, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad seis-cero cero veinticuatro-cero cuatrocientos sesenta, vecino de Ciudad Neily, Corredores. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Milena Lobo Chaves, contiguo al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, teléfono 2783-2757.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 62836.—(91680).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Laura María Ruiz Tobar, quien fuera mayor, viuda, Secretaria Ejecutiva pensionada, vecina de Tibás, portadora de la cédula de identidad número 8-022-396. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000590-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(92172).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Adonay Mora Mora, quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y siete-setecientos cincuenta y siete. Expediente Nº 08-400059-0216-FA. Al ser las quince horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil ocho.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 62863.—(91479).

Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Dale William Boyles Robert, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-000414-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del SegundoCircuito Judicial de San José. A las catorce horas y cincuenta y tres minutos del seis de marzo de dos mil ocho. Previo a nombrar el curador que interesa, para que represente los intereses del demandado, se deberá demostrar el desconocimiento del paradero del mismo, para lo cual, deberá aportar la actora dentro del quinto día, certificación registral o notarial donde conste si el señor Robert Dale William Boyles cuenta con apoderado en el país, asimismo, deberá depositar la suma de cuarenta mil colones como honorarios prudenciales del curador a nombrar, en la cuenta automatizada de depósitos judiciales del Banco de Costa Rica N° 080004140165-FA, previo a lo cual deberá apersonarse a la Tesorería de este Circuito Judicial, a fin de retirar el carné respectivo. Se autoriza el ingreso del expediente y de las partes respectivas en el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales. Para recibir la prueba testimonial ofrecida por el actor, en relación con el desconocimiento del paradero actual del demandado, la cual se reduce a dos testigos a su escogencia, se señalan las ocho horas del tres de abril del dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Ginger Marcela Sancho Pérez se confiere traslado al accionado Robert Dale William Boyles por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Robert Dale William Boyles personalmente o en su casa de habitación. Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ginger Marcela Sancho Pérez contra Dale William Boyles Robert; expediente N° 08-000414-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Nº 62870.—(91480).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Judicial de San José; hace saber a que en este despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 08-000658-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente: 08-000658-0165-FA proceso: reconoc. hijo mujer casada promueve: Percy Zúñiga Campos Nº 768-08 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Actividad judicial no contenciosa tendiente al reconocimiento de hijo de Mujer Casada promovida por Percy Zúñiga Campos, quien es mayor, soltero, vecino de Mozotal de Guadalupe, con cédula de identidad número uno- mil cuarenta y uno- setecientos cincuenta y nueve. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando I. La solicitud es para que en sentencia se autorice al padre biológico para concurrir a reconocer como su hija a Zoé Boyies Sancho. II. Oportunamente se corrió audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. En los procedimientos no se notan vicios causantes de nulidad o indefensión y, considerando I.—Hechos Probados: se tienen por acreditados los que siguen: A. Zoé Boyies Sancho nacida el diecinueve de diciembre de dos mil cinco, es hija de Ginger Sancho Pérez (certificación de folio 3). B. La citada señora está unida en matrimonio a Robert Dayie William Boyie desde el nueve de mayo de dos mil (certificación de folio 2). C. El promovente brinda a la persona hija menor de la señora Sancho el trato de hija (Declaraciones de Mónica Zúñiga Campos a folio 25). II.—Sobre el fondo: la madre de Zoé está legalmente unida en matrimonio al señor desde el nueve de mayo de dos mil. Sin embargo, en la realidad, los esposos están separados de hecho desde hace varios años y por lo menos cuando la señora Reyes concibió al menor objeto de este asunto residía en unión libre con el promovente, siendo esta una unión estable donde la niña comparte con el promotor. La niña es conocida por todos como hija de don Percy quien provee todas sus necesidades. El padre registral no ha compartido con la niña y no ha reclamado su calidad de tal ante terceros. Así las cosas se autoriza a Percy Zúñiga Campos para que como padre de Zoé Boyles Sancho concurra ante el funcionario del Registro Civil que corresponda o ante notario público a reconocer como su hija a la citada menor. A la firmeza se entrega al promovente la certificación que acredite la autorización conferida. Por tanto, razones expuestas se autoriza a Percy Zúñiga Campos para que como padre de Zoé Boyles Sancho concurra ante el funcionario del Registro Civil que corresponda o ante notario público a reconocer como su hija a la citada menor. Se ordena la publicación del edicto el cual permanecerá dentro del expediente para ser diligenciado por la parte promotora. A la firmeza se entregará al promovente la certificación que la acredite la autorización conferida. Valeria Arce I, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo de mujer casada de contra expediente Nº 08-000658-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2008.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 62871.—(91481).

Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: que en este despacho se interpuso un proceso insania en favor de la señora Margarita Vargas Vargas, establecido por Nora Isabel Álvarez Vargas, bajo el expediente número 07-002745-0165-FA donde se dictó la sentencia y resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 354-2008, Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José. A las diez horas con cuarenta y siete minutos del ocho de mayo del año dos mil ocho. Proceso de insania promovido por Nora Isabel Álvarez Vargas, casada una vez, madre comunitaria, vecina de Calle Blancos, cédula cinco-ciento treinta y ocho-cuatrocientos setenta y seis, en favor de Margarita Vargas Vargas. Resultando: I. II. Considerando: I. II. III. por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos 847 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 230 siguientes y concordantes del Código de Familia se declara: 1) Con lugar el presente proceso de Insania establecido por la señora Nora Isabel Álvarez Vargas en favor de la señora Margarita Vargas Vargas. 2) Se declara en estado de interdicción a la señora Margarita Vargas Vargas. 3) Se designa en este acto como curadora de la insana a la promovente de este asunto, señora Nora Isabel Álvarez Vargas. 4) En virtud del artículo 852 del Código Procesal Civil y siendo que no se comprobó que la señora Vargas Vargas cuente con patrimonio alguno, se resuelve esta acción cargando los gastos de este procedimiento a la promovente de este asunto: 5) Firme este fallo, y por medio de ejecutoria inscríbase el mismo al tomo treinta y dos, página cuatrocientos setenta y dos, asiento novecientos cuarenta del Registro de Nacimientos de la provincia de Guanacaste. Notifíquese. Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. Y mediante resolución de las diez horas y ocho minutos del veinticuatro de junio del año dos mil ocho, se ordenó publicar la sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso insania a favor de Margarita Vargas Vargas, establecido por Nora Isabel Álvarez Vargas. Expediente Nº 07-002745-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—N 62883.—(91482).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias de Insania de Kathya Isabel Sandí Elizondo, establecidas por Flor de Liz Sandí Elizondo. Expediente Nº 08-400361-0464-FA (1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de julio del 2008.—Lic. Elena Espinoza Johnattan, Jueza.—1 vez.—Nº 63168.—(91483).

Rosibeth Gómez Cascante, notificadora del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, hace saber: al anotante ausente Abrahan Chaves Arias, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y uno-cero quinientos doce, que en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 08-100058-425-1 C. I. establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra: Tres Mil Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos cuatro, representada por Matteo Quintavalle, pasaporte número D 912285, se ha dictado la resolución que dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos a las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil ocho. Cumplida la prevención de las ocho horas del veintiocho de mayo del año en curso, se tiene por establecido el presente ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Nacional de Costa Rica en la persona de su representante legal Elio Cordero Castro contra Tres Mil Cuarenta y Tres Sociedad Anónima (deudor en primer grado) y Matteo Quintavalle (garante y fiador) a quienes se le previene que deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta Ciudad donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso contrario las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalada fuere impreciso, incierto, o ya no existiere. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos cuarenta y un mil ochocientos dos dólares con treinta y tres centavos (Hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas número, tomo quinientos sesenta y nueve, asiento cincuenta y un mil ochocientos setenta y uno, iniciada el trece de noviembre del dos mil seis) sáquese a remate el bien dado en garantía, finca del Partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero y ochenta y un mil setecientos veintitrés: para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. Anótese la demanda al margen de la propiedad de cuestión. Expídase el mandamiento correspondiente. Acerca de la liquidación de intereses presentada se confiere audiencia al accionado por el plazo de tres días. Se tiene por autorizado al Licenciado Manuel Antonio Solano Ureña, para que participe en la postura del remate a nombre y representación del banco actor. De igual manera y conforme lo expuesto en el artículo 665 del Código Procesal Civil, se tiene por gestionado el pago de la hipoteca de segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas quinientos treinta-cero tres mil cuatrocientos quince, por el monto de ochocientos setenta y cinco mil colones y en relación a la liquidación de intereses de dicha hipoteca, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a su deudor Tres Mil Cuarenta y Tres Sociedad Anónima (deudor en primer grado) y Matteo Quintavalle (garante y fiador). Notifíquese en forma personal o mediante cédula en su casa de habitación a las siguientes personas: 1-Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima en calidad de deudor de primer grado y, Matteo Quintavalle, en calidad de fiador solidario y garante en carácter personal, en su domicilio social, en su casa de habitación, el cual es vecino de San José, Pavas, de Spoonn, 100 metros norte 50, casa a mano izquierda color Terracota. a los anotantes de la demanda penal Joanne Mc Mahon, Raymon Dale Fischer, Artur Louis Freman, Ciliton T. Lucinak, Joel Keith Slanter, Robert Christoher Jaruszawski, Troy Harold Atwoord, Stephen Harven Lang, Erin Leigh Lang, Carol Elizabeth Mataras, Peter Mataras, Robert Terrance Stewardt, Joyce A Emmanuel, Karen Marie Hilliard, Mark Blane Mc Hugh y Tamara Vacknitz Kordowsk, los cuales se localizan en los Estados Unidos de Norteamérica, a fin de realizar las respectivas notificaciones, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificadores del Primer Circuito Judicial de San José y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. En otro orden de ideas a fin de notificar la presente resolución, esto en forma personal, en su casa habitación, mediante cédula de al anotante en hipoteca de segundo grado sea el señor Abrahan Chaves Arias, localizable en San José, Curridabat, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Curridabat. Asimismo a fin de notificar al acreedor hipotecario de Segundo Grado, sea la Sociedad denominada Ecclesiatic Pastoral Services S. A., en la persona de su representante legal sea el señor Carlos Durán Salazar, radicados en la Republica de Panamá, Ciudad de Colón, calle 10, avenidas Santa Isabel y Roseevelt, Edificio 9076 alto, local Nº 1. De los anotantes en la demanda penal, sean; Joanne Mc Mahon, localizable en los E.E.U.U, 316 de Winter Park, Florida, Raymon Dale Fischer, localizable 138, Shady Oak Loop, Davenport, Florida, 33886, Florida, Artur Louis Freman, localizable en 1814, Jill Ct, Winter Park, Florida, Ciliton T. Lucinak, localizable en 10404, Down Lakeview Cir. Windemere Florida, Joel Keith Slanter, vecino de 243 W. Sabal Palm Place Longwood, Florida, Robert Christoher Jaruszawski, vecino de 2.336 Virginia Dr. Wissimmee Florida, Troy Harold Atwoord, vecino de 1.710, Shadowmoss Cir, Lake Mary, Florida, Stephen Harven Lang, vecina de 8778, Wittenwood Cove, Orlando Florida, Erin Leigh Lang, vecino de 8778 Wittenwood Cove, Orlando Florida, Carol Elizabeth Mataras, vecina de 6055, Randon Terrace Lake Mary Florida, Peter Mataras, vecino 605 Randon Terrace Lake Mary Florida, Robert Terrance Stewardt, vecino de 5313 Single, Creek Dr., Orlando Florida, Joyce A Emmanuel, vecina de 3209 Parkchester Sa Blvd, Orlando Florida, Karen Marie Hilliard, vecina de 16Al2 Th Street Augustine Florida, Mark Blane Mc Hugh, vecino de 4.650 Oak Cove Lane Orlando Florida, 32806 y Tamara Vacknitz Kordowsk, vecina de 9020 Wilson Av Gotha Florida, 34734, a fin de notificarles la presente resolución, mediante exhorto, dirigido a la Cancillería de la República y la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, previo a haber cumplido con los trámites consulares pertinentes. Y por ultimo se tiene por notificado al Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de acreedor de primero y segundo grado. Tome nota la señora notificadora del despacho para lo de su cargo. Notifíquese. Licenciado Jean Carlo Céspedes Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Jean Carlo Cascante Céspedes, Juez.—1 vez.—(91502).

Se hace saber a Humberto Cruz Cruz, mayor, casado dos veces, de nacionalidad estadounidense, portador del documento de identidad 0626786, que en este despacho se tramita el proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada Nº 07-400792-637-FA promovido por Carlos Alberto Soto Morales, en el cual se le tiene como interesado y que se le otorgó traslado por tres días, para lo que a bien tenga a manifestar. Debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(91513).

A quien interese se le hace saber que en este Juzgado se está tramitando proceso de adopción, a favor de la menor María José Murillo Suárez, bajo el expediente Nº 08-400432-687-FA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro de plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 18 de julio del 2008.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(91550).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de diligencias de insania, expediente 2007-001413-186-FA.-3, de la señora Carmen Aguilar Matamoros, promovida por Jovita Jiménez Solís, se les avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día deberán de apersonarse a este despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(91564).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Jiduan Tang y Kattia Isabel Roque Ivancovich, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 08-000558-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores de edad Tatiana María Pereira Roque y Danna Paola Tang Roque, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jiduan Tang, Kattia Isabel Roque Ivancovich, Mauricio Hibram Pereira Garita, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jiduan Tang, Kattia Isabel Roque Ivancovich, Mauricio Hibram Pereira Garita personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto, confecciónense los oficios de estilo a fin de conocer el domicilio de los accionados. Se aprueba el depósito provisional de Tatiana en el hogar de su abuelo materno Eugenio Roque Roque y a Danna Paola en el hogar de su abuela paterna Sonia Cordero Valverde. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jiduan Tang, Kattia Isabel Roque Ivancovich, Mauricio Hibram Pereira Garita. Expediente Nº 08-000558-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2661-PANI).—C-4970.—(91627).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Giovanni Fernández Gamboa, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 08-000374-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y ocho minutos del dos de abril del dos mil ocho. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a los accionados Gabriela Garita Alfaro, Carlos Alberto Pereira Salas y Geovanny Fernández Gamboa, por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. En otro orden de ideas, a petición de la entidad actora se ordena como medida cautelar el deposito de los menores de edad en cuestión de la siguiente manera: Anthony Geovanny en la señora Kattya Brenes Loaiza, a Fabián Andrés en la señora Priscilla Garita Alfaro, a Daniel Josué en el señor Rodrigo Molina Ramírez (presunto padre biológico), a Taylor Gabriel en el hogar de los señores María Isabel Pereira Salas y German Brumley Loaiza, y al niño Axel en el hogar de los señores Jenny Villavicencio Pereira y Ricardo Elizondo Carmona. Notifíquese esta resolución a los demandados Carlos Alberto Pereira Salas, Gabriela Garita Alfaro y Giovanni Fernández Gamboa personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a las partes demandadas, se comisiona al Delegado Policial de Paraíso de Cartago y Sarapiquí, Heredia. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Pereira Salas, Gabriela Garita Alfaro, Giovanni Fernández Gamboa. Expediente Nº 08-000374-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2661-PANI).—C-3620.—(91628).

Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: Que en este despacho se interpuso proceso no contencioso para declarar en depósito judicial a la persona menor de edad Daniela Beita Villalobos, expediente Nº 05-002020-0364-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia de las trece horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Razones dadas y normativa citada, se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de Daniela Beita Villalobos en el hogar de los señores Juan Montero Montero e Hilda Villalobos Ruiz, quienes como hasta, continuarán velando por su bienestar integral. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. En virtud que no se cuenta con una dirección cierta o posible para notificar a la accionada y a fin de garantizar el derecho de defensa que le asiste, se ordena publicar por una sola vez la parte dispositiva de este fallo, en un diario de circulación nacional o en el periódico oficial. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.” Expediente Nº 05-002020-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2661-PANI).—C-2570.—(91629).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Quirós Calvo, mayor, soltero, Guarda Costas, hijo de Bersabé Calvo Alvarado y Mario Quirós Molina, nacido en San José, el doce de agosto del año mil novecientos setenta, con treinta y siete años de edad, cédula de identidad uno-setecientos setenta y ocho-trescientos sesenta y siete y Isabel Cristina Pereira Rodríguez, mayor, soltera, dependiente, vecina de Los Olivos de Azul, hija de Julio Alberto Pereira Casasola y Mari Luz Rodríguez Camacho, nacido en Turrialba, el veinte de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, con veintinueve años de edad, cédula de identidad N° tres-trescientos cincuenta y nueve-trescientos dieciséis. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 08-000203-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 24 de junio del 2008.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 62994.—(91484).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Etelgive de los Ángeles Pérez Bañes, mayor de edad, soltera, ama de casa, hija de Ana Lucrecia Bañez Moya y Ezequías Pérez Brenes, nacida en Turrialba, el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, con veintitrés años de edad, cédula de identidad número tres-cuatrocientos doce-novecientos sesenta y uno y Junior Alberto Valle Pérez, mayor de edad, soltero, hijo de María Isabel Valle Pérez y Rolando Vargas, nacido en Turrialba, el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, con veintidós años de edad, cédula de identidad tres-cuatrocientos dieciséis-doscientos siete. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 08-000289-0675-FA-MM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 03 de setiembre del 2008.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 63011.—(91485).

Ante esta notaría, solicitan contraer matrimonio civil y en cumplimiento de las disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, la señora Yeda Lucrecia Méndez Venegas, ciudadana costarricense, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ocho-ciento sesenta y ocho, mayor, soltera, estudiante, vecina de Dominicalito, Osa, Puntarenas, lugar conocido como Poza Azul, atrás de la Pulpería Poza Azul, y el señor Juan Luis Camacho Méndez, ciudadano costarricense, con cédula de identidad número siete-ciento sesenta y tres-novecientos treinta y uno, mayor, soltero, operario, vecino de Dominicalito, Osa, Puntarenas, lugar conocido como Poza Azul, atrás de la Pulpería Poza Azul. Se publica el presente edicto para hacer de conocimiento público dicha solicitud y para que aquellos que tengan oposiciones comprobadas a la misma presenten sus reclamos ante las autoridades respectivas y además para que lo comuniquen a esta notaría al telefax número 2787-0121.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 63123.—(91486).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos Mejías Mejías Álvarez, quien es mayor, soltero, de 26 años de edad, oficio artesano, portador de la cédula de identidad número 2-2-569-447, hijo de Luis Mejías Mejías y de Felipa Álvarez Álvarez, costarricense, vecino de Palenke de Guatuso 250 metros norte de la Radio Maleku y Lilidia Quirós Elizondo, quien es mayor de 18 años de edad, soltera, de oficio artesana, portadora de la cédula número 2-667-477, hija de Óscar Eduardo Quirós Elizondo y de Zulay Elizondo Castro, costarricense, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 738-08.—Juzgado de Familia de San Carlos, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(91519).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Edgar Hernández Viales, mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y dos-cero cuarenta y seis, hijo de Edwin Hernández Contreras y de Ilsa Viales Angulo, nacido en Carit, San José, el veinte de octubre de mil novecientos sesenta y dos, con cuarenta y cinco años de edad, y Sandra Contreras Leiva, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y ocho-cuatrocientos sesenta y siete, hija de Julián Contreras Angulo y de Socorro Leiva Aguilar, nacida en Belén, Carrillo, Guanacaste, el veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y siete, actualmente con cincuenta y un años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Belén, Carrillo, del Liceo de Belén 200 metros al sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 08-100189-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(91568).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Reynaldo Alberto Sánchez Blas, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número seis-tres uno seis-nueve seis seis, hijo de Reynaldo Sánchez Canales y Azucena Blas Mercado, nacido en Puntarenas centro, el tres de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, con veintiséis años de edad, y Lilliana Cruz Ruiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-tres dos cinco-dos ocho uno, hija de Orlando Cruz Moraga y Aleja del Carmen Ruiz Morales, nacida en Puntarenas centro, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con veinticinco años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Belén, 300 metros este y 300 metros sur del colegio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 08-100169-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Corina Marchena Fennel, Jueza.—1 vez.—(91569).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Karol Cristina Avendaño López, mayor, soltera, con 18 años de edad, nacida en Heredia, el 17 de diciembre de 1989, hija de Leonsio Avendaño Bermúdez y Fátima López González, vecina de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de identidad 4-204-913 y Rafael Rodríguez Vílchez, mayor, soltero, dependiente con 21 años de edad, nacido en Heredia el 7 de julio de 1988, hijo de Rafael Rodríguez Salas y Gilda Vílchez Gómez, vecino de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de identidad 4-198-900. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 08-001478-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de agosto del 2008.—Lic. Laura Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(92038).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karla Michelle Corrales Hernández y Gerson David Porras Quirós, el primero mayor, costarricense, soltero, trabajador de la construcción, cédula de identidad, seis-cero trescientos setenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y cinco, hijo de Herminio Porras Gamboa y Xinia María Quirós Umaña, nativo de Quepos, Puntarenas el día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, diecinueve años de edad, vecino de Londres, de Naranjito, de Aguirre, y la segunda menor de edad, costarricense, soltera, ama de casa con cédula número seis-cero cuatrocientos once-cero setecientos cincuenta y cuatro, hija de Carlos Corrales Gómez y Odette Hernández Duarte, nativa de Quepos, Puntarenas, el día cinco de setiembre de mil novecientos noventa y tres, de quince años de edad, vecina de Savalo de Aguirre. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer vale sus derechos. Expediente Nº 08-400159-425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(92125).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

La suscrita Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica al codemandado civil Fernando Chávez Solano cédula de identidad 1-548-544, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho. No habiendo sido posible localizar a Fernando Chávez Solano, cédula de identidad 1-548-544, como codemandado civil. Confeccioné el edicto de estilo. Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, expediente 06-600398-607-TC, demandados civiles Walter Rodríguez Mejías y Luis Ramírez Solano por el delito de lesiones culposas. Actor civil Alexander Jiménez Castro. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de Agosto del dos mil ocho. Habiéndose presentado el Lic. Roan Walker Palmer, abogado de la Oficina Civil de la Victima, la acción civil resarcitoria en contra de Luis Ramírez Solano y como codemandado civil Fernando Chávez Solano, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado que se hará por medio de edicto con el fin en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Ministerio Público.—Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar.—(92177).