BOLETÍN JUDICIAL Nº 192 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 24 de setiembre deL dos mil ocho.
Luis Barahona Cortés
(91987) Subdirector Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1996 al 2006 del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 5 L 96
Libros: 19
Ampos: 11
Agendas: 4
Año: 1996-2006
Asunto: Documentación administrativa: 1 Libro de Control de correo certificado de 1996 al 2003, 1 Libro de control de entrega de escritos de 1996 al 2005, 1 Libro de conocimiento de 1996 al 2005, 1 Libro de levantamiento de infracciones del 2002, 1 Libro de levantamiento de infracciones del 2002 al 2005, 1 Libro de correo certificado de 1999 al 2004, 1 Libro de levantamiento de infracciones del 2002 al 2004, 1 Libro de correo certificado de 1996 al 2001.
1 Libro de levantamiento de infracciones del 2004. 1 Libro de Control de Licencias Suspendidas del 2002 al 2005, 1 Libro de levantamiento de infracciones del 2001 al 2003, 1 Agenda de Señalamiento del 2005, 2 Agendas de señalamiento del 2004, 1 Agenda de señalamiento del 2006, 1 Ampo con Informes trimestrales y anuales del 2004 al 2005, 1 Libro de entrada del 2004, 1 Ampo con Reportes y Registro de Asistencia del 2002 al 2005.
1 Ampo con Nombramiento de Personal de 1997 al 2005, 1 Ampo con Informes trimestrales de 1998 al 2004, 1 Ampo con Oficios de levantamientos de infracciones del 2002, 4 Ampos con Actas de entrega de vehículos y placas del 2001 al 2005, 2 Ampos con Documentos Varios (oficios, circulares. volantes de la pizarra informativa, autorizaciones) del 2002 al 2004, 7 Libros de control de boletas de presentación de documentos del Poder Judicial al Registro Público de 1999 al 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2008.
Alfredo Jones León,
(91650) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2005 del Juzgado de Violencia Doméstica de Pérez Zeledón . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 4 S 02
Expedientes: 1079
Paquetes: 11
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 S 03
Expedientes: 1181
Paquetes: 12
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 S 04
Expedientes: 1196
Paquetes: 12
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 S 05
Expedientes: 1485
Paquetes: 15
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2008.
Alfredo Jones León,
(91651) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1999 al 2006 de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 80 S 99
Paquetes: 25
Año: 1999-2006
Asunto: 6 Paq. de Copias de Tener a la orden 2001-agosto
2006.
6 Paq. de Copias de Órdenes de Libertad 2001-agosto 2006.
7 Paq. de Copias fórmulas de Inventario de Objetos decomisados, confeccionadas en el año 1999-2005.
2 Paq. de Copias de Actas de Destrucción y Entrega 2005-2006.
2 Paq. de Listas de Notificaciones electrónicas recibidas 2005.
2 Paq. de Levantamientos realizados de gravámenes que estaban a la orden de esta Oficina 2003-2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre de 2008.
Alfredo Jones León
(91652) Director ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito del año 1997 y boletas de tránsito de los años 1995 al 2005 del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 12 L 97
Expedientes: 1796
Paquetes: 37
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: G 4 L 05
Boletas: 81
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito de
multa fija.
Remesa: G 4 L 04
Boletas: 21197
Paquetes: 13
Año: 2004
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito de
multa fija.
Remesa: G 5 L 03
Boletas: 17549
Paquetes: 10
Año: 2003
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito de
multa fija
Remesa: G 5 L 02
Boletas: 15547
Paquetes: 8
Año: 2002
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito de
multa fija.
Remesa: G 5 L 01
Boletas: 16443
Paquetes: 9
Año: 2001
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito de
multa fija.
Remesa: G 8 L 00
Boletas: 15920
Paquetes: 8
Año: 2000
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito de
multa fija.
Remesa: G 8 L 99
Boletas: 18078
Paquetes: 11
Año: 1999
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito, de
Multa fija.
Remesa: G 8 L 98
Boletas: 13094
Paquetes: 8
Año: 1998
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito de
multa fija.
Remesa: G 13 L 97
Boletas: 12599
Paquetes: 9
Año: 1997
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito de
multa fija.
Remesa: G 17 L 96
Boletas: 3865
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito de
multa fija.
Remesa: G 20 L 95
Boletas: 2672
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito de
multa fija.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre de 2008.
Alfredo Jones León
(91653) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1990 al 2006 del Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 75 S 90
Ampos: 7
Paquetes: 46
Año: 1990 a 2006.
Asunto: Documentación administrativa: 7 ampos y 29 paquetes con Copiadores de sentencia de 1999 al 2006, 2 paquetes con Registro de asistencia del 2004 al 2005, 8 paquetes con Copias de recibos y boletas de 1990 al 2001, 3 paquetes con Control de notas, oficios del 2000 al 2005, 1 paquete con Reportes inconsistencia de multas del 2004, 2 paquetes con Correo Certificado del 2003 al 2004, 1 paquete con Control de boletas de citación del 2003 al 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo Jones León,
(91654) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 23 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Abangares, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica:
Remesa: V 8 G 96
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 8 G 97
Expedientes: 52
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 7 G 98
Expedientes: 103
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 7 G 99
Expedientes: 97
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 6 G 00
Expedientes: 84
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 6 G 01
Expedientes: 104
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 4 G 02
Expedientes: 126
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 4 G 03
Expedientes: 129
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 4 G 04
Expedientes: 135
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 3 G 05
Expedientes: 157
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Violencia doméstica
Tránsito:
Remesa: G 25 G 90
Expedientes: 140
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Tránsito
Remesa: G 24 G 91
Expedientes: 151
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Tránsito
Remesa: G 21 G 92
Expedientes: 85
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Tránsito
Remesa: G 24 G 93
Expedientes: 1033
Paquetes: 4
Año: 1993
Asunto: Tránsito
Remesa: G 21 G 94
Expedientes: 1152
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Tránsito
Remesa: G 22 G 95
Expedientes: 2033
Paquetes: 5
Año: 1995
Asunto: Tránsito
Remesa: G 22 G 96
Expedientes: 428
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Tránsito
Remesa: G 20 G 97
Expedientes: 220
Paquetes: 1
Año: 1997
Asuntos: Tránsito.
Civil:
Remesa: C 25 G 90
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil varios: 3 consig. alquiler, 4 ejec. simple, 3 monitorio,8 desahucio, 5 prendario,1 prejuicio,2 matrimonio civil,2 ejec. sentencia, 1 hipotecario
Remesa: C 29 G 91
Expedientes: 22
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Civil varios: 3 prueb. anticipada, 6 juicios ejecutivos,3 hipotecarios, 3 desahucios, 3 hipotec, 3 ejec. simple, 1 prend.
Remesa: C 26 G 92
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil varios: 1 consig. alquiler, 4 ejecutivo, 2 consig. alquiler, 4 desahucios, 3 matrimonio civil, 7 hipotecarios, 1 abreviado.
Remesa: C 25 G 93
Expedientes: 30
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Civil varios: 1 interdicto, 5 consig alquiler,13 ejec. Simple, 7 Hipotecarios, 1 prejuicio, 1 desahucio, 1 proceso sumario,1 matrimonio civil,
Remesa: C 25 G 94
Expedientes: 88
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: 66 ejec. simples, 2 prueba anticipada, 10 hipotecarios, 2 abreviados, 7 desahucios,1 interdicto
Remesa: C 26 G 95
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios: 20 Ejec. Simples, 2 interdictos, 2 hipotecarios, 6 consig. Alquiler, 2 monitorio, 1 matrimonio civil
Remesa: C 22 G 96
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1996.
Asunto: Civil varios: 1 interdicto, 4 prendarios, 2 desahucios, 2 alquileres, 22 Ejec. Simple, 1 Ejecución de Sentencia
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 26 G 90
Expedientes: 450
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 25 G 91
Expedientes 500
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 22 G 92
Expedientes: 600
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 25 G 93
Expedientes: 1400
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 22 G 94
Expedientes: 1200
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 24 G 95
Expedientes: 2000
Paquetes: 5
Año: 1995
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 24 G 96
Expedientes: 800
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 22 G 97
Expedientes: 1500
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 21 G 98
Expedientes: 410
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 19 G 99
Expedientes: 602
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 18 G 00
Expedientes: 600
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 16 G 01
Expedientes: 585
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 13 G 02
Expedientes: 700
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Faltas y contravenciones Laboral:
Remesa: L 11 G 90
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laboral: 12 Ordinario Laboral, 3 devolución
ahorros.
Remesa: L 10 G 91
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laboral: 39 ordinario laboral y 3 devolución de
ahorros.
Remesa: L 11 G 02
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Laboral: 26 ordinario laboral y 1 devolución de
ahorros.
Remesa: L 11 G 93
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral: ordinario laboral
Remesa: L 10 G 94
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral: 25 ordinarios laborales
Remesa: L 10 G 95
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laborales: 11 ordinarios laborales, 8
devoluciones de ahorro, 2 infracciones laborales
Remesa: L 10 G 96
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laborales: 26 ordinarios laborales, 2
devoluciones de ahorro.
Remesa: L 10 G 97
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: laborales: 10 ordinarios laborales y 2
infracciones a la ley laboral.
Remesa: L 10 G 98
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laborales: 4 infracciones a la ley laboral
Remesa: L 8 G 99
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laborales: Infracciones a la ley laboral
Remesa: L 7 G 00
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laborales: 10 infracciones a la ley laboral y 3
consignaciones laborales
Remesa: L 7 G 01
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laborales: 5 infracciones a la ley laboral, 4
consig. prestaciones
Remesa: L 6 G 02
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laborales: consignaciones laborales
Remesa: L 6 G 03
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laborales: infracciones a la ley laboral
Remesa: L 5 G 04
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laborales: 3 infracciones a la ley laboral y 2
consig. Prestaciones
Boletas de Tránsito
Nota: Las boletas anteriores a 1995 no aparecieron en el despacho y no fueron recibidas en el Archivo Judicial.
Remesa: G 23 G 95
Boletas: 35
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Multas fijas
Remesa: G 23 G 96
Boletas: 2349
Paquetes: 12
Año: 1996
Asunto: Multas fijas
Remesa: G 21 G 97
Boletas: 1572
Paquetes: 12
Año: 1997
Asunto: Multas fijas
Remesa: G 20G 98
Boletas: 989
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Multas fijas
Remesa: G 18 G 99
Boletas: 1210
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Multas fijas
Remesa: G 17 G 00
Boletas: 1492
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Multas fijas
Remesa: G 15 G 01
Boletas: 4975
Paquetes: 12
Año: 2001
Asunto: Multas fijas
Remesa: G 12 G 02
Boletas: 2182
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Multas fijas
Remesa: G 9 G 03
Boletas: 6390
Paquetes: 11
Año: 2003
Asunto: Multas fijas
Remesa: G 6 G 04
Boletas: 6625
Paquetes: 13
Año: 2004
Asunto: Multas fijas
Remesa: G 4 G 05
Boletas: 320
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Multas fijas
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2008.
Alfredo Jones León,
(91655) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de boletas del Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 3 S 04
Boletas: 12.500
Ampos: 63
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 3 S 05
Boletas: 800
Ampos: 6
Año: 2005
Asunto: Boletas de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre del 2008.
Alfredo Jones León
(91656) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1997 al 2004 del Juzgado Penal de Siquirres. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 22 L 97
Expedientes: 111
Paquetes: 3
Año: 1997
Asuntos: Varios Penales: (2 Infrac. Derechos de Autor, 2 Amenazas con Arma de Fuego, 9 Retenciones Indebidas, 1 Apropiación Indebida, 3 Abusos Autoridad, 3 Violación Domicilio, 3 Receptaciones, 5 Hurtos Agravados, 10 Hurtos Simples, 1 Hurto Simple Forestal, 1 Hurto simple con modalidad de arrebato, 6 Infrac. Ley Forestal, 2 Talas Ilegal, 1 Homicidio Culposo, 2 Libramientos cheque sin fondos, 3 Infrac. Fauna Silvestre, 3 Usurpación bienes dominio público, 2 Daños, 3 Desobediencia Autoridad, 2 Resistencias Agravadas, 1 Falsificación Documento).
1 (Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 1 Tentativa Robo Simple, 2 Robo Simple, 1 Robo Simple modalidad arrebato, 15 Agresiones con Arma, 4 Uso Documentos Falsos, 2 Usurpaciones, 1 Tentativa Suicidio, 1 Pesca Ilegal, 4 Estafas, 1 Incendio, 1 Infrac, Ley Conservación Vida Silvestre, 1 Estafa mediante cheque, 1 Estafa menor, 3 Administración Fraudulenta, 4 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Leves, 1 Sustracción Menores, 1 Agresión Calificada). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal. Resoluciones Firmes.
Remesa: P 24 L 98
Expedientes: 131
Paquetes: 2
Año: 1998
Asuntos: Varios Penales: (7 Retenciones Indebidas, 1 Apropiación Indebida, 1 Abuso de Autoridad, 2 Violaciones Domicilio, 2 Receptaciones, 3 Hurtos Agravados, 41 Hurtos Simples, 3 Talas Ilegales, 4 Libramientos cheques sin fondos, 6 Daños, 1 Desobediencia Autoridad, 1 Falsificación Documentos, 2 Robos Simples con fuerza sobre las cosas, 1 Tentativa Robo Simple, 25 Robos Simples, 12 Agresiones con Arma, 1 Usurpación, 2 Tentativas Suicidio, 1 Estafa, 1 Lesiones Culposas, 13 Lesiones Leves, 1 Favorecimiento Real). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal. Resoluciones Firmes.
Remesa: P 6 L 99
Expedientes: 128
Paquetes: 2
Año: 1999
Asuntos: Varios Penales: (5 Retenciones Indebidas, 4 Violaciones Domicilio, 5 Receptaciones, 1 Hurto Agravado, 8 Hurtos Simples, 6 Infrac. Ley Forestal, 2 Talas Ilegales, 3 Libramientos cheques sin fondos, 5 Daños, 6 Desobediencias Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 2 Robos Simples con fuerza sobre las cosas, 1 Tentativa Robo Simple, 8 Robos Simples, 1 Robo simple modalidad arrebato, 31 Agresiones con Arma).
4 (Usos Documentos Falsos, 4 Usurpaciones, 2 Tentativas Suicidio, 2 Estafas, 2 Lesiones Leves, 8 Lesiones, 3 Agresiones, 1 Daño Agravado, 1 Robo con Violencia sobre las personas, 1 Lesión Grave, 1 Amenaza, 2 Desacatos, 1 Privación de Libertad, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Peculado, 2 Hurtos, 1 Rapto Impropio, 1 Amenaza Agravada, 1 Extorsión). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal. Resoluciones Firmes.
Remesa: P 5 L 00
Expedientes: 219
Paquetes: 4.
Año: 2000
Asuntos: Varios Penales: (1 Amenaza, 2 Amenazas Agravadas, 1 Amenaza con arma de fuego, 6 Agresiones, 44 Agresiones con armas, 1 Administración Fraudulenta, 5 Abusos de Autoridad, 2 Infrac. Derechos Autor, 6 Infrac. Ley Forestal, 3 Infrac. Fauna o Vida Silvestre, 1 Infrac. Zona Marítima Terrestre, 1 Infrac. Ley Armas, 15 Retenciones Indebidas, 4 Violación Domicilio, 4 Receptaciones, 4 Resistencias a la Autoridad).
4 (Hurtos, 7 Hurtos Simples, 4 Hurtos Agravados, 8 Robos, 14 Robos Simples, 1 Robo simple fuerza sobre las cosas, 2 Robos con violencia sobre las personas, 2 Tentativas de Robo, 15 Estafas, 4 Falsificación de Documentos, 1 Uso Documento Falso, 6 Lesiones, 2 Lesiones Leves, 5 Daños, 3 Talas Ilegales, 1 Libramiento Cheque sin fondos, 4 Usurpaciones, 1 Usurpación bienes dominio público, 1 Tentativa Suicidio, 2 Sustracciones de menores).
1 (Privación de libertad, 1 Incumplimiento de deberes, 14 Desobediencias Autoridad, 1 Hurto de Uso, 1 Falsedad Ideológica, 4 Circulaciones moneda falsa, 1 Tentativa de Hurto simple, 1 Agresión Calificada, 1 Transporte ilegal de madera, 1 simulación de delito, 2 Tentativas de Robos agravados, 1 Violación de correspondencia, 1 Estelionato, 1 Corrupción de menores, 1 Falsificación de señas y marcas). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal. Resoluciones Firmes.
Remesa: P 4 L 01
Expedientes: 217
Paquetes: 4.
Año: 2001
Asuntos: Varios Penales: (2 Amenazas, 1 Amenaza Agravada, 5 Agresiones, 37 Agresiones con armas, 1 Abuso de Autoridad, 1 Infrac. Derechos Autor, 3 Infrac. Ley Forestal, 5 Infrac. Fauna o Vida Silvestre, 1 Infrac. Ley Psicotrópicos, 12 Infrac. Ley de Armas, 5 Retenciones Indebidas, 6 Violaciones Domicilio, 3 Receptaciones, 3 Resistencias a la Autoridad, 2 Resistencias Agravadas, 3 Hurtos, 7 Hurtos Simples, 7 Robos, 10 Robos Simples, 2 Robos simples con modalidad de arrebato).
1 (Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 2 Robos con violencia sobre las personas, 4 Estafas, 3 Falsificaciones de Documentos, 4 Usos Documentos Falsos, 5 Lesiones, 2 Lesiones Leves, 2 Lesiones Graves, 7 Daños, 6 Talas Ilegales, 2 Libramientos Cheques sin fondos, 6 Usurpaciones, 2 Usurpaciones bienes dominio público, 3 Tentativas de Suicidio, 3 Desacatos, 2 Privaciones de libertad, 1 Incumplimiento de deberes, 19 Desobediencias Autoridad, 1 Tentativa de Hurto simple, 6 Portaciones de Armas Permitidas).
2 (Circulaciones de Monedas Falsas, 1 Tenencia Droga para comercio, 1 Fraude de Simulación, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 2 Cazas Ilegales, 2 Alteraciones de Marcas y Señas, 1 Hurto de Uso, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 1 Molestia o Estorbo la Autoridad, 1 Infracción Ley Aguas, 1 Infrac. Ley Pesca, 1 Estelionato, 1 Falsedad Ideológica, 4 Infrac. Ley Lotería). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal. Resoluciones Firmes.
Remesa: P 4 L 02
Expedientes: 172
Paquetes: 4
Año: 2002
Asuntos: Varios Penales: (2 Amenazas, 3 Amenazas Agravadas, 2 Agresiones, 37 Agresiones con armas, 1 Administración Fraudulenta, 4 Abusos de Autoridad, 9 Infrac. Derechos Autor, 3 Infrac. Ley Forestal, 4 Infrac. Fauna o Vida Silvestre, 8 Infrac. Ley de Armas, 10 Retenciones Indebidas, 13 Violaciones Domicilio, 1 Receptación, 2 Resistencias a la Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 2 Hurtos, 2 Hurtos Simples, 2 Robos, 7 Robos Simples, 1 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 1 Tentativa de Robo, 3 Estafas).
3 (Lesiones, 5 Lesiones Leves, 1 Lesión Grave, 1 Daño, 4 Usurpaciones, 1 Usurpación bienes dominio público, 1 Tentativa de Suicidio, 4 Sustracción Menores, 1 Privación de libertad, 13 Desobediencias Autoridad, 5 Talas Ilegales, 2 Transportes Ilegales de Madera, 1 Aprovechamiento Ilegal de Madera, 8 Portaciones Ilegales Armas, 1 Falsificación Señas y Marcas, 2 Violaciones de Sellos, 1 Descuido de Animales). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal. Resoluciones Firmes.
Remesa: P 5 L 03
Expedientes: 200.
Paquetes: 4
Año: 2003
Asuntos: Varios Penales: (4 Amenazas, 1 Agresión, 49 Agresiones con armas, 1 Abusos de Autoridad, 1 Infrac. Derechos Autor, 1 Infrac. Ley Forestal, 2 Infrac. Fauna o Vida Silvestre, 1 Infrac. Ley de Armas, 6 Retenciones Indebidas, 8 Violaciones Domicilio, 4 Receptaciones, 4 Resistencias a la Autoridad, 3 Hurtos, 3 Hurtos Simples, 1 Hurto Agravado, 2 Robos, 7 Robos Simples, 1 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 2 Robo Simple con violencia sobre las personas, 5 Estafas, 1 Estafa menor, 1 Falsificación de documentos, 8 Usos de documentos falsos, 1 Extorsión, 3 Lesiones, 4 Lesiones Leves, 5 Daños, 3 Talas Ilegales, 10 Usurpaciones).
1 (Tentativa de Suicidio, 2 Sustracción Menores, 3 Privaciones de libertad, 2 Incumplimiento deberes, 1 Corrupción de menores, 21 Desobediencias Autoridad, 13 Descuido de Animales, 1 Corrupción Sustancias, 1 Perjurio, 1 Accionamiento Arma, 1 Sustracción Productos Forestales, 1 Violación Sellos, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 1 Denuncia Falsa y Calumniosa, 1 Alteración área zona protección, 1 Falso Testimonio, 4 Portaciones Ilegales Armas, 1 Transporte Ilegal madera, 1 Contaminación de Aguas). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal. Resoluciones Firmes.
Remesa: P 10 L 04
Expedientes: 166
Paquetes: 3
Año: 2004
Asuntos: Varios Penales: (1 Amenaza, 35 Agresiones con armas, 2 Apropiaciones Indebidas, 1 Abuso Autoridad, 5 Infrac. Derechos Autor, 5 Infrac. Ley Forestal, 1 Infrac. Fauna o Vida Silvestre, 14 Infrac. Ley de Armas, 12 Retenciones Indebidas, 2 Violaciones Domicilio, 3 Receptaciones, 4 Resistencias a la Autoridad, 2 Hurtos, 1 Robo, 7 Robos Simples, 3 Robos Simples con fuerza sobre las cosas, 3 Tentativa de Robo, 4 Estafas, 7 Usos de documentos falsos, 2 Lesiones, 1 Lesiones Leves).
2 (Lesiones Graves, 2 Daños, 2 Talas Ilegales, 3 Usurpaciones, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Incendio, 1 Sustracción Menores, 1 Privación de libertad, 25 Desobediencias Autoridad, 1 Hurto de Uso, 4 Descuidos de Animales, 4 Circulación Moneda Falsa, 2 Accionamiento de Arma, 1 Portación Ilegal Armas, 1 Infrac. Código Minería). Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos y Prescripción de la Acción Penal. Resoluciones Firmes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre de 2008.
Alfredo Jones León
(91657) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2001 al 2005 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7 C 01
Paquetes: 5
Boletas: 6817
Año: 2001-2005
Asunto: Documentación administrativa: 1084 boletas (Tener a la Orden 447, Ordenes de Libertad 637 del 2001), 1492 boletas (Tener a la Orden 469, Ordenes de Libertad 816, Remisión de detenidos 207 del 2002), 1432 boletas (Tener a la Orden 520, Ordenes de Libertad 735, Remisión de detenidos 177 del 2003), 1348 boletas (Tener a la Orden 448, Ordenes de Libertad 597, Remisión de detenidos 303 del 2004) y 1461 boletas (Tener a la Orden 431, Ordenes de Libertad 515, Remisión de detenidos 515 del 2005).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre de 2008.
Alfredo Jones León
(91658) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1960 al 2006 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20113
Paquetes: 89
Libros: 93
Fólder: 220
Año: 1960 a 2006
Asunto: Documentación administrativa:
8 Paquetes de 1997 a 2005, 7 Libros de 1973 a 2002 y 12 Fólder de 1987 a 2006 con Informes Mensuales y Trimestrales, 7 fólder con Actas y Boletas de Entrega de 1994 al 2002, 1 fólder con Arqueo de la caja chica de 1991 a 1993.
10 paquetes de 1994 a 2006, 4 fólder de 1981 a 1989 y 5 fólder de 1990 a 2006 con Circulares. 1 paquete con Inventario de Objetos Decomisados de 1966 a 1999, 4 paquetes con Control de Solicitud de Allanamientos del 2000 al 2006, 2 fólder con Control de Solicitudes de 1993 a 1997, 21 fólder con Control de Expedientes (18 fólder de 1972 a 1989 y 3 fólder de 1900 a 2001)
2 Paquetes con Nombramiento de Personal de 1998 al 2005, 3 Libros con numero de Sentencia de 1996 al 2006, 3 paquetes y 1 fólder con Dictámenes de 1999 al 2005, 5 paquetes y 1 fólder con Ordenes de Libertad del 2001 al 2004, 3 paquetes y 1 fólder con Tener a la Orden del 2001 al 2004, 1 fólder con Ordenes de giro de 1992, 1 fólder con Acuse de recibo del 2000.
4 Libros de 1963 a 1978 y 67 fólder de 1993 a 2005, de Listados de registros de notificaciones, 4 Libros (2 Libros de 1984 a 1989, y 2 Libros de 1990 a 2003), de Comisiones, 3 Libros (1 Libro 1971 a 1989 y 2 Libros de 1990 a 1997), de Apelaciones, 6 libros de 1993 a 1997 de Control de Expedientes Administrativos.
38 Libros de Conocimiento (26 Libros de 1990 a 2003, 12 libros de 1966 a 1989) y 4 Fólder de 1980 a 2005. 15 Libros de Entrada (11 Libros de 1960 a 1989, y 4 Libros de 1990 a 2002), 2 Libros de Correo de 1989 al 2003, 4 Libros de Disponibilidad de 1992 al 2003, 1 Libro de Decomiso de Vehiculo de 1997, 3 Libros de Control de Evidencias de 1989 al 2000. 34 paquetes de Control de Gravámenes del 2002 al 2005, 1 Fólder de 1978 a 1989 y 2 Paquetes de 1990 a 2005 de Actas de Decomiso.
1 libro con Resoluciones del 2002, 1 paquete y 1 fólder con Boletines Judiciales de 1999 al 2002, 12 Fólder de 1988 a 1989 y 10 Paquetes de 1990 a 2005 de Oficios, 1 Libro de 1986 a 1989 y 1 Paquete de 1990 a 2003 con Actas de Juramentación. 5 Fólder de 2005 a 2006 y 4 paquetes 1996 a 2006 con Reportes de Fax, 1 libro con Orden de Giro de 1987 a 1993, 4 Fólder de 1983 a 1989 y 9 fólder de 1990 a 1997 con Copias de Cheques, 1 fólder con Actas de visita de Inspección Judicial de 1990 a 1998.
1 fólder de 1988 a 1989 y 1 fólder de 1990 a 1994 de Objetos decomisados, 1 fólder con Reportes Dictámenes Médicos de 1994 a 1995, 2 fólder con Entradas de Mercadería de 1989 a 1997, 6 fólder con Correspondencia del 2000 al 2005, 3 fólder con Control de Correo certificado de 1995 al 2001, 1 fólder con Conciliaciones bancarias de 1986 a 1989, 3 fólder con Resoluciones de 1994 a 1998, 1 fólder con Copias de sentencias de 1998, 1 fólder con Control de horas extra de 1990, 20 fólder con Registros de asistencia del 2002 al 2006, 18 fólder con Agenda de señalamientos de 1997 al 2005, 1 fólder con Registro de visitas carcelarias de 1999, 1 paquete con Control de Solicitudes del 2003
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 18 de setiembre de 2008.
Alfredo Jones León
(91659) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-010660-0007-CO, interpuesta por Fabián Volio Echeverría y Guillermo Solórzano Marín en su condición de apoderados de la empresa INS Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 157, incisos 5) y 6), y 158, incisos 2) y 3) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732, por estimar que son contrarios a los artículos 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales del debido proceso que se derivan de esas normas. Las normas se impugnan en cuanto establecen tipos abiertos y sanciones desproporcionadas, que no pueden ser graduadas y que provocan arbitrariedades. Tal circunstancia provoca que faltas simples reciban sanciones de graves a muy graves. La ausencia de proporción y escala de la pena, condiciones inherentes a cualquier sanción, motiva la inconstitucionalidad de aquella. La jurisprudencia de la Sala Constitucional en materia sancionatoria ha indicado que la pena única es inconstitucional pues impide al Juez valorar la relación que existe entre la gravedad de la conducta del acusado y el daño causado. Las normas cuestionadas no cumplen los principios de tipicidad, proporcionalidad y racionalidad, protegidos en el artículo 39 de la Constitución Política, pues no definen las conductas sancionadas, sino que la delegan en reglamentos autónomos dictados por autoridades administrativas. En concreto, los incisos 5) y 6) del artículo 157 contienen disposiciones abiertas, que no describen con precisión la conducta a sancionar. No existe una ley formal y material que defina la relación entre la conducta sancionada y la sanción impuesta ni se ha promulgado un reglamento de la Ley que complete los aspectos en que aquella es omisa. Las normas impugnadas violan asimismo el principio de igualdad. En la normativa que regula el sistema financiero costarricense, existen otras disposiciones aplicables a las entidades financieras y las administradoras privadas de pensiones, que contienen sanciones que pueden ser aplicadas con gradualidad, lo que permite hacer efectivo el ejercicio del derecho de la proporcionalidad. Así se avisa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 19 de setiembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(91634) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-010483-0007-CO, que promueven Randall Trejos Alvarado y otros, para que se declaren inconstitucionales: el artículo 34, párrafo segundo, del Reglamento a la Ley de Carrera Docente (Decreto Ejecutivo Nº 2235-E-P de 14 de febrero de 1972); el artículo 90 del acta de la sesión Nº 10-90 de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, celebrada el 13 de setiembre de 1990; el “Reglamento sobre el otorgamiento y la revocatoria de la missio canónica”, aprobado por la Conferencia Episcopal el 30 de noviembre del 2001 y reformado el 20 de febrero del 2003, y el “Instructivo del Reglamento sobre el otorgamiento y revocatoria de la missio canónica”, promulgado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica el 20 de febrero del 2003, por estimarlos contrarios a los artículos 7º, 11, 33, 46, 56, 75, 86 y 129 de la Constitución Política; el numeral 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 12, inciso 4) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 2º de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre; el ordinal 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 18.4 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; los artículos 2.b y 3 de la “Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza”; el artículo 1º, inciso b) del “Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y educación”, y los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Las normas se impugnan en cuanto establecen la obligatoriedad de contar con la autorización previa de la Conferencia Episcopal (“missio canónica”) para la selección del personal dedicado a la enseñanza religiosa; la potestad de aquélla de revocar dicha autorización, provocando así -según los promoventes- un despido solapado de docentes; así como la ingerencia de la mencionada Conferencia Episcopal en la designación del Director del Departamento de Educación de la Religión del MEP. En criterio de los accionantes, dichas disposiciones resultan arbitrariamente discriminatorias; violatorias de la dignidad personal, el derecho al trabajo, el derecho a la enseñanza de los educandos en materia religiosa, la libertad de culto, las facultades de las instituciones de educación superior estatal de formar académicamente y expedir títulos con plena validez y eficacia en el país; así como los criterios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Además, crean un monopolio privado a favor de la Universidad Católica, que administra la misma Conferencia Episcopal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 23 de setiembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(91635) Secretario
HACE SABER:
A Reynaldo Méndez Alfaro, mayor, notario público, cédula de identidad número 01-0698-148 de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 03-000637-627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se ha dictado la sentencia número 064-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial de San José, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por el Registro Nacional, específicamente el Registro Público de la Propiedad Mueble, representado por su director, el Lic. Edwin Martínez Rodríguez, quien es mayor, abogado, vecino de Tibás, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos once, en contra del notario Reynaldo Méndez Alfaro, mayor, de calidades desconocidas, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y ocho-ciento cuarenta y ocho. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—. II.—… III.—… IV.—… V.—… Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales siete inciso d, quince, dieciocho, treinta y uno, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta, cincuenta y uno, ochenta y tres, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y seis a y c, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Registro Nacional, en contra del notario Reynaldo Méndez Alfaro, a todo lo cual se tiene que las faltas cometidas por el notario son graves, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado notario señor Méndez Alfaro una suspensión de seis años en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í. “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar al licenciado Reynaldo Méndez Alfaro la sentencia número 064-2007 dictada a las diez horas del catorce de febrero del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
San José, 2 de setiembre del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(88689) Jueza
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso Disciplinario (por la no presentación o presentación tardía de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-001124-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Susan Robles Arce, mediante la resolución de las once horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 6, 8, y 19, y ante el resultado negativo en el diligenciamiento de la notificaciones mediante comisiones respectivamente enviadas a las direcciones que constan dentro de reporte del Registro Nacional de notarios, sea en su oficina notarial como de su domicilio (folio 3), de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre del año dos mil siete, a la notaria Susan Robles Arce. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.” y mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del primero de octubre del año dos mil siete, que dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de abril, segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Susan Robles Arce, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diez meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Susan Robles Arce en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Susan Robles Arce en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local 6, del contenido de la presente resolución y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”.
San José, 11 de setiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(91970) Director a. í.
Que dentro del Proceso Disciplinario (por la no presentación o presentación tardía de índices notariales ), tramitado bajo el expediente Nº 07-001053-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lilliana Hernández Vargas, mediante la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del año dos mil ocho, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del año dos mil ocho.- Vistas las actas de notificación visibles a folios 7 y 14 vuelto, y al costar reporte dentro del Registro Nacional de notarios idéntica dirección tanto de su oficina notarial como de su domicilio, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, a la notaria Lilliana Hernández Vargas. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. i.” y la resolución dictada por ésta Dirección a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, en la cual se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Lilliana Hernández Vargas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiséis, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Lilliana Hernández Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Lilliana Hernández Vargas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Tibás, Llorente, 200 este y 25 norte de la Pops, del contenido de la presente resolución y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 11 de setiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(91971) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, se dictó la resolución que literalmente dice:
Proceso de inhabilitación por morosidad al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mario Cajina Chavarría Exp. Nº 08-000759-624-NO. Res. Nº 1462-2008.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho.
Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Mario Cajina Chavarría, cédula de identidad número 4-151-747.
Resultando:
1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el 15 de febrero del dos mil ocho, el notario(a) Mario Cajina Chavarría adeuda la suma de 673.536,00 colones, equivalentes a 96 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 19-08, de las ocho horas del quince de febrero del mil ocho, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2).-
2º—Según actas de notificación visibles a folios 4, 9, 15, no se logró notificar al notario Mario Cajina Chavarría, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso.
Considerando:
ÚNICO.—El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4 inciso g), 13 inciso b), y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto:
Se decreta la inhabilitación del notario público Mario Cajina Chavarría, cédula de identidad número 4-151-747, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente.
San José, 19 de setiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(91972) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, se dictó la resolución que literalmente dice:
Proceso de inhabilitación por morosidad al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario William Sánchez Carrillo. Exp. Nº 08-000761-624-NO. Res. Nº 1461-2008
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho.
Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario(a) William Sánchez Carrillo, cédula de identidad número 5-177-768.
Resultando:
1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el 23 de marzo del dos mil ocho, el notario(a) William Sánchez Carrillo adeuda la suma de 161.368,00 colones, equivalentes a 23 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 43-08, de las once horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2).
2º—Según actas de notificación visibles a folios 7, no se logró notificar al notario William Sánchez Carrillo, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso.
Considerando:
ÚNICO.—El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4 inciso g), 13 inciso b), y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto:
Se decreta la inhabilitación del notario público William Sánchez Carrillo, cédula de identidad número 5-177-768, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente.
San José, 19 de setiembre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(91973) Director a. í.
Que dentro del Proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001373-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Antonio Bonilla Orozco, mediante resolución de las ocho horas del primero de agosto del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del primero de agosto de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Antonio Bonilla Orozco del contenido de la resolución de las trece horas veinte minutos del seis de febrero dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 44 y 50, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Antonio Bonilla Orozco la resolución de las la resolución de trece horas veinte minutos del seis de febrero dos mil ocho, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a. i” y mediante resolución dictada por esta Dirección a las trece horas veinte minutos del seis de febrero del año dos mil ocho, en la cual se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil ocho. Desprendiéndose de los oficios DRH-2007-412 de fecha 22 de junio de dos mil siete, y DRH-2007-659 de fecha 22 de noviembre de dos mil siete, ambos suscritos por el licenciado Max Gutiérrez López, Director de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, visible a folios del 1, al 32 y 38 que el notario Fernando Antonio Bonilla Orozco, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Fernando Antonio Bonilla Orozco, número de cédula 1-551-353, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Fernando Antonio Bonilla Orozco, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Desamparados, Gravilias, 100 este, 25 norte, 25 este, de la Escuela. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 17 de setiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(91974) Director a. í.
Que dentro del Proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000358-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Fernando Longan Phillips, mediante resolución de las catorce horas quince minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 15 frente y el resultado negativo en la misma reflejado, agregado al que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios se identifica idéntica dirección tanto de su oficina notarial como de su domicilio, por lo que de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de julio del año dos mil ocho, al notario Luis Fernando Longan Phillips. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a. i.” y mediante resolución dictada por esta Dirección a las trece horas veinte minutos del dos de julio del año dos mil ocho, se dispuso “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del dos de julio de dos mil ocho. Desprendiéndose de los oficios 6726-08 DRH-RC-1B y 4512-2008-DRH de fechas diez y diecisiete de junio del presente año, suscritos por los licenciados Floribeth Castillo Canales y José Adrián Delgado Mora, Jefe Incentivos y Beneficios y Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública respectivamente, visibles a folios 7 y 8, que el notario Luis Fernando Longan Phillips, ocupa un cargo público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Luis Fernando Longan Phillips, número de cédula uno-setecientos cuarenta dos-novecientos cincuenta y nueve, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que al licenciado Luis Fernando Longan Phillips ocupa un cargo público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Luis Fernando Longan Phillips, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, lugar donde también tiene su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, 400 sur y 50 oeste de la Bomba Shell; y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de dos Ríos.
San José, 17 de setiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(91975) Director a. í.
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000229-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Guiselle Chacón Araya, mediante la resolución 01191-2008 de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: Se decreta la inhabilitación de la notaria pública Giselle Chacón Araya, cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-novecientos ochenta y ocho, por asistirle impedimento legal para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 07-000229-624-NO.
San José, 18 de setiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(91976) Director a. í.
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000226-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo García Chaves, mediante la resolución 1129-2008 de las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: Se decreta la inhabilitación del notario público Eduardo García Chaves, cédula seis-ciento cuatro-doscientos noventa y ocho, por impedimento legal, al no contar con oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 07-000226-624-NO.
San José, 18 de setiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(91977) Director a. í.
UNA PUBLICACIÓN
De conformidad con el artículo 553 del Código Procesal Civil, se revoca la resolución número 553 de las once horas quince minutos del once de abril del año en curso, la cual comunicaba literalmente “Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Alexander Villegas Hernández, cédula 1-770-212, mediante resolución número 0553-2008, de las once horas quince minutos del once de abril del año en curso, rige a partir del seis de marzo del año en curso.”
San José, 11 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogaría Parra
1 vez.—(91899) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 01443-2008, dictada a las quince horas quince minutos de hoy, dieciséis de setiembre de dos mil ocho, dispuso habilitar nuevamente para el ejercicio del notariado al notario Herbert Antonio Ulloa Salas, cédula de identidad Nº 01-0657-0978, a partir de esta misma fecha.
San José, 16 de setiembre del 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(91910) Director
Que esta Dirección, en resolución dictada a las ocho horas treinta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil ocho, dispuso anular y dejar sin efecto la anterior comunicación, publicación e inscripción, de la inhabilitación impuesta mediante resolución de las trece horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil siete, a la notaria Silvia Patricia Bolaños Barrantes, cédula de identidad Nº 01-0801-0177. En consecuencia, a esta fecha, dicha profesional no ha cumplido inhabilitación alguna por este proceso. Expediente Nº 07-000902-0624-NO.
San José, 22 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(91915) Director
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada (citas 203-03919-01-0901-001) y embargo practicado (citas 516-19120-01-0002-001, del Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela, Ejecutivo Simple Nº 02-104419-307-CI de Municipalidad de Alajuela contra Rancho Diógenes S. A.) y con la base de un millón novecientos tres mil ciento cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 007678-006, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Manuel Araya; al sur, con Justo Flores y otro; al este, con Justo Flores y al oeste, con Ramona González. Mide: ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Óscar Mario López Alvarado contra Rancho Diógenes S. A. Expediente Nº 04-000043-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(91927).
A las nueve horas del día dieciséis de octubre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley a la base original, sea la suma de siete millones doscientos siete mil quinientos colones netos (¢7.207.500,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: un automóvil, marca Mercedes Benz, estilo ML320, placas 291074, propiedad de Schardt Ludwing Paul, pasaporte 305078893. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Rigoberto Chow Gutiérrez contra Ludwing Paúl Schardt. Expediente Nº 07-000062-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(92176).
Licenciada Arlette Brenes Ruiz, Jueza del Segundo Circuito Judicial en San José, a Advistech VIS S. A., representada por su presidente Cristopher Smith, mayor, soltero, empresario, se le hace saber que, en demanda Ordinaria Laboral, establecida por Laura Rojas Ibarra contra Avidtech VIS S. A. se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 1994 Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, Guadalupe, a las diez horas doce minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil seis. Juicio ordinario laboral incoado por Laura Rojas Ibarra, mayor de edad, soltera, Asistente de Gerencia, vecina de San Antonio de Coronado, con cédula de identidad numero 1-1064-822, en contra de Advistech VIS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-272301 y Christopher Smith, mayor de edad. Resultando: 1º—, 2º—, 3º—. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se aprecian vicios o defectos causantes de nulidad o indefensión, y; Considerando: I.—. II.— III.— IV.— V.— Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 51 de la Constitución Política, artículos 15, 94, 94 bis, 95 del Código de Trabajo, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, artículo 844 del Código Civil, se declara con lugar en todos sus extremos petitorios el juicio ordinario laboral de despido de trabajadora embarazada interpuesto por Laura Rojas Ibarra en contra de Advistech VIS Sociedad Anónima. Deberá el demandado cancelar a la actora por concepto de vacaciones de toda la relación laboral a razón de veinticinco días, la suma de ochocientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos ($833,25), por aguinaldo de toda la relación laboral la suma de mil novecientos dieciséis dólares con sesenta y seis centavos, ($1.916,66), por preaviso la suma de mil dólares ($1.000), por auxilio de cesantía a razón de cuarenta días la suma de mil trescientos treinta y tres dólares con veinte centavos ($1.333,20), por concepto de pre y post parto un total de cuatro meses de salario, la suma de cuatro mil dólares ($4.000), y por concepto de salarios caídos a título de daños y perjuicios el equivalente a los meses de salario que dejó de percibir la actora entre la fecha de despido, a saber, el día veintisiete de octubre del año dos mil tres y hasta completar los ocho meses de embarazo, y cuya cuantificación se hará en la etapa de ejecución de sentencia tomando en cuenta el salario de mil dólares mensuales y una vez que en dicha etapa procesal se compruebe precisamente la fecha en que la actora ajustó el octavo mes de gestación (Artículos 94, 94 bis y 95 del Código de Trabajo). Todo lo anterior para un total final de nueve mil ochenta y tres dólares con once centavos ($9.083,11). Sobre dicho monto deberán cancelarse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, a partir de la fecha del cese y hasta su efectivo pago. De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso, fijando las personales en un quince por ciento del importe total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(91935).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Al ser las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones, pero soportando condiciones, e hipoteca de primer grado, con la base de nueve millones trescientos veintiocho mil ochocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón número treinta mil ochocientos veintiocho-cero cero cero (30828-000), que es terreno de agricultura. Situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con línea férrea; al sur, con calle pública con veintinueve metros ochenta y cuatro centímetros; al este, con José Vargas Duarte y otro, y al oeste, con Roberto Gran. Mide dos mil ciento noventa y ocho metros con quince decímetros cuadradas, plano catastrado L 503152-1983. Asimismo, libre de anotaciones pero soportando gravamen por bono de vivienda ley 7208, y limitaciones, con la base de dos millones ochenta y seis mil doscientos colones, suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré: El derecho sobre la finca del partido de Limón número cuarenta y un mil setecientos dieciocho-cero cero dos, (041718-002), que es terreno para construir, noventa y cuatro, situado en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con zona de comercio, al sur avenida uno con siete metros cincuenta centímetros; al este, con lote noventa y cinco, y al oeste, con calle pública con dieciséis metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado L 0883772-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 04-100009-295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Hayron Silva Avilés y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 28 de agosto del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 62950.—(91438).
En la puerta exterior de este despacho; y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho, y con la base de setenta y siete millones setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil novecientos catorce cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con carretera a Santa Cruz con un frente a ella de doscientos cinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, con Julián Castellón Duarte; al este, con camino público con un frente a ella de doscientos veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales, y al oeste, con Julián Castellón Duarte. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, con la base de cincuenta y ocho millones doscientos noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil ocho con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Dagoberto Ugalde Espinoza contra Aserradero Santa Cruz S. A. Expediente Nº 08-000121-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 62977.—(91439).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho. En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de un millón novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones, al mejor postor remataré: Finca uno siete ocho tres cuatro ocho-cero cero uno, partido de Heredia, naturaleza: terreno para construir, urbanización: Samarcanda lote 2-p, distrito cero tres, San Juan, cantón cero cuatro, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, lote 1-p; al sur, lote 3-p; al este, lote 8-p, y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide ciento veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano H-cero seis nueve nueve cero seis seis-dos cero cero uno y la finca uno siete ocho tres cuatro ocho-cero cero dos, partido de Heredia, naturaleza: terreno para construir, urbanización: Samarcanda: lote 2-p, distrito cero tres, San Juan, cantón cero cuatro, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, lote 1-p; al sur, lote 3-p; al este, lote 8-p, y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide ciento veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano H-cero seis nueve nueve cero seis seis-dos cero cero uno. Por haberse establecido así en ejecutivo simple Nº 04-000774-225-CI de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Hernández Chávez Alexander.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 8 de setiembre del 2008.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 63035.—(91440).
A las nueve horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil quinientos dólares, o su equivalente en colones que deberá ser calculado, conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula F029850-000, que es terreno filial 46, apta para construir que se designará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el cantón 01 Heredia, distrito 02 Mercedes, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con filial 45; al sur, con área de servicio de guarda; al este, con Escuela Bilingüe Santa Inés, y al oeste, con calle dos. Mide ciento sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente 04-000125-0180-CI. Hipotecario de Caribbean Bank of Exports contra Francisco Javier Prendas Rodríguez y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 63077.—(91441).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ochocientos treinta mil novecientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Dacia, modelo 2003, estilo 1305, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos cincuenta y siete centímetros cúbicos, chasis número UU1D1611923044085, motor 106100028440, color blanco, capacidad dos pasajeros, placas número CL 191722. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000781-0180-CI-2 de Quiebra de Banco Elca S. A., contra Jirsa Román Prague.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 63078.—(91442).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho y con la base de tres millones ciento cuatro mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho A; al sur, calle pública; al este, lote veintidós A, y al oeste, lote veinticuatro A. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, con la base de dos millones trescientos veintiocho mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho con la base de setecientos setenta y seis mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Hilda María Valverde Díaz y Rafael Arturo Arias Rojas. Expediente Nº 08-001355-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de agosto del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 63149.—(91443).
A las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera de troza de la oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz, Carrillo, lo siguiente al mejor postor: con una base de (doscientos treinta y dos mil setecientos veintiún colones con cuarenta y siete céntimos) ¢ 232.721,47.
Nº |
Especie |
Largo metros |
Ancho cm |
Grueso cm |
Volumen m3 |
¢ |
Volumen m3 general |
Total general ¢ |
1 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
0,64 |
232.721,47 |
2 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
3 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
4 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
5 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
6 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
7 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
8 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
9 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
10 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
11 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
12 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
13 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
14 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
15 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
16 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
17 |
Reglas de Laurel |
2,00 |
0,09 |
0,025 |
0,0045 |
1.629,00 |
||
18 |
Tablas de Guanacaste |
1,42 |
0,28 |
0,03 |
0,0119 |
4.317,94 |
||
19 |
Tablas de Guanacaste |
1,42 |
0,28 |
0,03 |
0,0119 |
4.317,94 |
||
20 |
Tablas de Guanacaste |
1,42 |
0,28 |
0,03 |
0,0119 |
4.317,94 |
||
21 |
Tablas de Guanacaste |
1,42 |
0,28 |
0,03 |
0,0119 |
4.317,94 |
||
22 |
Tablas de Guanacaste |
1,40 |
0,28 |
0,03 |
0,0118 |
4.257,12 |
||
23 |
Tablas de Guanacaste |
1,40 |
0,28 |
0,03 |
0,0118 |
4.257,12 |
||
24 |
Tablas de Guanacaste |
1,40 |
0,28 |
0,03 |
0,0118 |
4.257,12 |
||
25 |
Tablas de Guanacaste |
1,40 |
0,28 |
0,03 |
0,0118 |
4.257,12 |
||
26 |
Tablas de Guanacaste |
1,40 |
0,28 |
0,03 |
0,0118 |
4.257,12 |
||
27 |
Tablas de Guanacaste |
1,40 |
0,28 |
0,03 |
0,0118 |
4.257,12 |
||
28 |
Reglas de Guanacaste |
3,40 |
0,085 |
0,085 |
0,0246 |
8.892,53 |
||
29 |
Reglas de Guanacaste |
3,40 |
0.085 |
0,085 |
0,0246 |
8.892,53 |
||
30 |
Reglas de Guanacaste |
3,40 |
0,086 |
0,085 |
0,0246 |
8.882,53 |
||
31 |
Reglas de Guanacaste |
3,40 |
0,085 |
0,085 |
0,0246 |
8.892,53 |
||
32 |
Reglas de Guanacaste |
3,40 |
0,085 |
0,065 |
0,0246 |
8.892,53 |
||
33 |
Artezones de Guanacaste |
5,00 |
0,15 |
0,040 |
0,0300 |
10.860,00 |
||
34 |
Artezones de Guanacaste |
5,00 |
0,15 |
0,040 |
0,0300 |
10.860,00 |
||
35 |
Artezones de Guanacaste |
5,00 |
0,15 |
0,040 |
0,0300 |
10.860,00 |
||
36 |
Artezones de Guanacaste |
5,00 |
0,15 |
0,040 |
0,0300 |
10.860,00 |
||
37 |
Artezones de Guanacaste |
5,00 |
0,15 |
0,040 |
0,0300 |
10.860,00 |
||
38 |
Artezones de Guanacaste |
5,00 |
0,15 |
0,040 |
0,0300 |
10.860,00 |
||
39 |
Artezones de Guanacaste |
3,00 |
0,15 |
0,040 |
0,0180 |
6.516,00 |
||
40 |
Artezones de Guanacaste |
3,00 |
0,15 |
0,040 |
0,0180 |
6.516,00 |
||
41 |
Tablas de Guanacaste |
1,40 |
0,38 |
0,040 |
0,0213 |
7.703,36 |
||
42 |
Tablones de Guanacaste |
4,00 |
0,22 |
0,050 |
0,0440 |
15.928,00 |
||
43 |
Tablones de Guanacaste |
4,00 |
0,22 |
0,050 |
0,0440 |
15.928,00 |
Nº |
Especie |
Diámetro |
Largo |
M3 |
¢ |
1 |
Guanacaste |
0,30 |
2,40 |
0,170 |
21.494,1989 |
Con un valor económico de ¢ 232.721,4 colones. Se remata por haberse ordenado así, en la sumaria Nº 08-002895-0412 PE, contra Evelio Bran Barrantes, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en perjuicio del Estado.—Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—(91545).
A las diez horas, treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera de troza de la oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz, Carrillo, lo siguiente al mejor postor: con una base de (quinientos veinticinco mil doscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos) ¢ 525.257,48.
Nº |
Especie |
Largo metros |
Ancho cm |
Grueso cm |
Volumen m3 |
¢ |
Volumen m3 general |
Total general ¢ |
1 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
1,45 |
525.257,48 |
2 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
3 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
4 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
5 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
6 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
7 |
Artesón efe Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
8 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
9 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
10 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
11 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
12 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
13 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0.0396 |
14.335,20 |
||
14 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
15 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0.0396 |
14.335,20 |
||
16 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
17 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
18 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
19 |
Altearan de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
20 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
21 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
22 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0.0396 |
14.335,20 |
||
23 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
24 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
25 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
26 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
27 |
Artesón de Guanacaste |
5,28 |
0,15 |
0,0500 |
0,0396 |
14.335,20 |
||
28 |
Tablón de Guanacaste |
2,00 |
0,78 |
0,0500 |
0,0780 |
28.236,00 |
||
28 |
Tablón de Guanacaste |
2,00 |
0,35 |
0,0400 |
0,0280 |
10.136,00 |
||
30 |
Tablón de Guanacaste |
2,00 |
0,35 |
0.0400 |
0,0280 |
10.136,00 |
||
31 |
Artesón de Guanacaste |
3,48 |
0,35 |
0,0400 |
0,0487 |
17.636,64 |
||
32 |
Tablón de Guanacaste |
3,00 |
0,62 |
0,0400 |
0,0744 |
26.932,80 |
||
33 |
Tablón de Guanacaste |
3,48 |
0,62 |
0,0250 |
0,0539 |
19.526,28 |
||
34 |
Block de Guanacaste |
3,63 |
0,10 |
0,0750 |
0,0272 |
9.855,45 |
||
35 |
Block de Guanacaste |
3,63 |
0,10 |
0,0750 |
0,0272 |
9.855,45 |
||
36 |
Regla de Guanacaste |
5,00 |
0,16 |
0,0050 |
0,0040 |
1.448,00 |
||
37 |
Regla de Guanacaste |
5,00 |
0,16 |
0,0050 |
0,0040 |
1.448,00 |
||
38 |
Regla de Guanacaste |
5,00 |
0,16 |
0,0050 |
0,0040 |
1.448,00 |
||
39 |
Regla de Guanacaste |
5,00 |
0,16 |
0,0050 |
0,0040 |
1.448,00 |
||
40 |
Alfajilla de Guanacaste |
1,85 |
0,03 |
0,0050 |
0,0003 |
100,46 |
|
|
Con un valor económico de ¢525.257,48 colones. Se remata por haberse ordenado así, en la sumaria Nº 08-002899-0412 PE, contra Alamar Porras Elizondo, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en perjuicio del Estado.—Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—(91546).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes, pero soportando prohibiciones artículos 15 y 16 de la Ley 7599. Citas al tomo 441, asiento 19702, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cero noventa y nueve mil trescientos trece cero cero cero, con la base en la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones. La cual se describe así: terreno para la vivienda, situado en el distrito uno, Corredores, cantón décimo, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte: Óscar Quirós, sur; Óscar Quirós, este: Óscar Quirós y oeste; calle pública, mide seiscientos setenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Posee plano número P-0621564-1986. Propiedad de Luis Ángel Ramírez Salas. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil ocho. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de un millón sesenta y dos mil quinientos colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil ocho.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur Sede Corredores, Ciudad Neily, 13 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(91547).
A las ocho horas del martes cuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y cinco colones con nueve céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: ocho piezas de madera de la especie Zapatero, de 300 centímetros de largo, por 25 centímetros de ancho, con un volumen de 0,300 metros cúbicos. Cuatro piezas de madera de la especie Zapatero, de 400 centímetros de largo por veinte centímetros de ancho, con un volumen de 0,160 metros cúbicos. Once piezas de la especie Zapatero de 200 centímetros de largo por cinco centímetros de ancho, con un volumen de 0,055 metros cúbicos. Cuatro piezas de la especie Zapatero de 200 centímetros de largo por 27 centímetros de ancho, con un volumen de 0,108 metros cúbicos. Una pieza de la especie Corteza, de 300 centímetros de largo por 15 centímetros de ancho, por 0,032 metros cúbicos. Una pieza de la especie Corteza, de 300 centímetros de largo por siete centímetros de ancho, con un volumen de 0,005 metros cúbicos. Una pieza de la especie Corteza de 200 centímetros de largo por siete centímetros de ancho, con un volumen de 0,010 metros cúbicos. Nueve piezas de la especie Corteza, de 300 centímetros de largo por 15 centímetros de ancho, con un volumen de 0,203 metros cúbicos. Once piezas de la especie Corteza de 200 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con un volumen de 0,275 metros cúbicos. Cuatro piezas de la especie Corteza, de 300 centímetros de largo por 22,5 centímetros de ancho, con un volumen de 0,189 metros cúbicos. Una pieza de la especie Corteza, de 200 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con un volumen de 0,035 metros cúbicos. Una pieza de la Mora, de 300 centímetros de largo por 15 centímetros de ancho, con un volumen de 0,045 metros cúbicos. Una pieza de la especie Mora, de 300 centímetros de largo por 19 centímetros de ancho, con un volumen de 0,091 metros cúbicos, para un total de 57 piezas con un volumen de 1,507 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra bajo custodia en los patios de la Policía de Frontera de Ciudad Neily. Por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, dentro de la causa penal Nº 08-201301-456-PE (Comisión Penal Nº 138-08-1 E) por infracción a la Ley Forestal, contra Wilfred Mendoza Padilla, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Yarmila Ulate Young, Juez.—(91931).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 707431, descripción: desconocido, marca Honda, año 2003, vin 5J6YH28533L002653, cilindrada dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, color café, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Jorge Araya Westover contra Yorleny Vega Villalobos. Expediente Nº 08-001386-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(91988).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 181986, marca Dodge, año 1999, Vin 1B7KF23W7XJ521000, cilindrada desconocido, color verde, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Jorge Araya Westover contra Kimberly Ávila Marroquín. Expediente Nº 08-001385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(91990).
A las ocho horas con quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y esta vez sin sujeción a base por tratarse del tercer remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: un equipo hidráulico para la compactación de desechos y fabricación de pacas (baler) de tipo horizontal y cuyo fabricante es Internacional Baler Corporation. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001766-184-CI-1, de Javier Carrizo Esquivel contra Global Logistics Center S. A., representada por Claudio Padilla Montero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de setiembre del 2008.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(92166).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil ocho, y con la base de cuarenta y tres millones doscientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 024.430-000 la cual es terreno de potrero con una galera. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edgar Rodríguez Alvarado; al este, Albino Antonio Aguilar Mora, Willy Francisco Aguilar Camacho y Walter Alonso Aguilar Camacho, y al oeste, Obando Abarca Sociedad Anónima. Mide: diez mil trescientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho con la base de diez millones ochocientos trece mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S contra Inmobiliaria Capellades Empresa Individual R. L. Expediente Nº 08-000702-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(92190).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas; matrícula de folio real número cero setenta y dos mil quinientos diecinueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas, linda al norte; sur y este, con Hernán Delgado, y al oeste, con calle pública con sesenta y cuatro metros con ochenta centímetros lineales, mide quinientos veintiocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, propiedad del demandado Juan Félix Flores Cruz. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100159-0425-3-CI, establecido por Bella Elena Godínez Quesada en contra de Juan Félix Flores Cruz.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(92185).
En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones pero soportando medianería, reservas y restricciones a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 276857-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 18 y 20; al sur, carretera a Rancho Redondo; al este, lote 11, y al oeste, lote 15. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil ocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Mejía Quirós contra Alberto Gerardo Montero Porras. Expediente Nº 08-006408-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 63184.—(92280).
A las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando prenda de primer grado, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 024923, categoría: carga pesada, capacidad: dos personas, carrocería: cabezal o tracto camión, año: 1984, chasis: 2FUEYDYB5EV230544, peso bruto: 32500, número de motor: 11183153, cilindrada 14004 c.c, combustible: diesel, marca Cummins, color café. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Kalmich S. A. contra Fernando Elías Calvo Brenes. Expediente Nº 08-000106-1006-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 27 de agosto del año 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 63186.—(92281).
A las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de veinte mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: tres vehículo con los siguientes números de placa 317221, 281537 y CL 182678. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de David Livingstone Mac Kellar contra Costo Costa Rica Management & Rentals S. A. Expediente Nº 08-000051-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de setiembre del año 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 63225.—(92282).
A las diecisiete horas, veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones novecientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos doce mil novecientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno: lote cuarenta y ocho terreno para construir con una casa de habitación, sito: distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Municipalidad de Goicoechea, área de zona comunal para parque; sur, calle pública con siete metros, cincuenta centímetros de frente; sureste, Dolores Rivera Hidalgo, Fabio Alvarado Campos y José Ángel Barrantes Solano, y al suroeste, Julián y Evelyn Sociedad Anónima, lote cuarenta y nueve. Mide: doscientos cincuenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-003819-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenia Venegas Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del año 2008.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Nº 63232.—(92283).
En la puerta exterior del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, libre gravámenes a las trece horas, treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-ciento once mil novecientos treinta y ocho, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, carrocería adrales, color gris, año mil novecientos noventa, marca y número de motor Toyota dos Y cero cinco tres ocho tres tres cuatro, mil ochocientos doce centímetros cúbicos, capacidad dos personas, gasolina, chasis YN ocho cinco cero cero cero ocho-cero cero cero. Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos del quince de diciembre del dos mil ocho con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio prendario de Myriam Molina Miranda contra Daniel Anchía Fernández. Expediente Nº 08-100008-313-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—Nº 63328.—(92284).
A las once horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente calle de siete metros con siete centímetros, Hermanos Arias Rodríguez; al sur, Cooperativa Agrícola Regional Prop. Caña India R. L.; al este, Coopeindia R. L., y al oeste, Jorge Alberto Arias Rodríguez. Mide: mil cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Marlene Hernández Quesada contra José Alberto Arias Arguedas. Expediente Nº 03-000438-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de setiembre del año 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 63354.—(92285).
A las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de seis millones de colones; remataré: las fincas dadas en garantía, sean la que se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real, matrícula quinientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café y charral, situado en el distrito tercero Palmichal, del cantón doceavo Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Richard Piedra Navarro y calle de servidumbre con 565 metros, 98 centímetros; al sur, con Gilberth Mora Zúñiga y Jesús Calderón Picado; al este, con calle pública con un frente de 100 metros, 45 centímetros; y al oeste, con Uriel Piedra Ureña y Ramón Padilla Calderón. Mide: cincuenta y tres mil cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados, finca que responde por la suma de dos millones quinientos mil colones, la finca matrícula ciento treinta mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de rastrojo, ubicado en el distrito uno San Ignacio, del cantón doceavo Acosta, de la provincia de San José, Colinda: al norte, Víctor Castro Sánchez y Germán Mora Padilla y calle de servidumbre de cuatro metros; sur, Nicolás Padilla Calderón y calle de servidumbre de 4 metros; este, Martín Mora Morales, y al oeste, Óscar Padilla Zúñiga y Nicolás Padilla Calderón, el inmueble responde por la suma de quinientos mil colones exactos, sobre la finca ciento treinta y tres mil doscientos setenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno de café y agricultura ubicado en el distrito 03 Palmichal, del cantón doceavo Acosta en la provincia de San José. Colinda: norte, Expedito y Juan Castro Mora; sur, Otoniel Castro Mora; este, Manuel Castro, y al oeste, Juan Castro Mora, con una medida de diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, la que responde por setecientos cincuenta mil colones y sobre cada uno de los derechos reunidos, sean los que se encuentran inscritos bajo las fincas matrículas, sobre el derecho matrícula ciento treinta y tres mil doscientos ochenta y dos-cero cero nueve, la cual es terreno de café y agricultura, ubicada en el distrito tres Palmichal, cantón doceavo Acosta de la provincia de San José. Colinda: norte, Jorge Zeledón; sur, Hornero Castro; este, Expedito Castro, Manuel Mora otro, y al oeste, Jorge Zeledón, la cual mide veintiséis mil novecientos sesenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, el cual responde por la suma de setecientos cincuenta mil colones,, finca ciento treinta y tres mil doscientos setenta y seis-cero cero nueve, la cual es terreno para café y agricultura, ubicado en el distrito tres Palmichal, cantón doceavo Acosta de la provincia de San José, Colinda: norte, Jorge Zeledón; sur, Manuel Mora Monge; este, Marcelino Castro, y al oeste, Juan Castro Mora. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, derecho que responde por la suma de setecientos cincuenta mil colones, y la finca número ochenta y seis mil sesenta y dos-cero cero nueve, la cual es terreno para Milpear, ubicado en el distrito tres Palmicha), cantón doceavo Acosta de la provincia de San José. Colinda: norte, Zenón Rojas y Vidal Mesén; sur, Rafael Mora y Dolores Mesén; este, Vidal Mesén, y al oeste, Dolores Mesén Morales, y mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados, y de esta última responde por la suma de setecientos cincuenta mil colones exactos. Hipotecario Nº 03-100025-0217-CI de C. J. E. Consultoría y Fiduciaria S. A. contra Richard R. Piedra Navarro y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 63380.—(92286).
En la puerta exterior de este despacho; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, y con la base de veintitrés millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y árboles frutales, situada en el distrito primero Colón, cantón siete Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Max Guardin Granados; al sur y este, Víctor Raúl Obando Mendoza; y al oeste, camino a Jaris y servidumbre de paso. Mide: cuatro mil doscientos catorce metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Camacho Ramírez. Expediente Nº 08-001369-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 63434.—(92287).
A las dieciocho horas, cincuenta y nueve minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base de, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 256414-001,002, la cual es terreno para construir lote 20, situada en el distrito cero uno, San Juan, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz y Virginia Saborío Soto; al sur, lote 19; al este, calle pública, y al oeste, Manuel Jorva Pérez. Mide: doscientos dieciocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Murillo Chacón y Pilar Patricia Ramón Sánchez. Expediente Nº 03-000542-0184-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 63454.—(92288).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del siete de noviembre del dos mil ocho, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número uno cinco siete tres uno cero, marca Jeep, año 1987, Vin no indica, cilindrada 4000 c c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las tres de diciembre del dos mil ocho; con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Constantino Astorga Domian contra Rafael Ángel Sandoval Chavarría. Expediente Nº 08-002044-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 63464.—(92289).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas, treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho, y con la base de trece millones quinientos setenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Morebena Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, INVU, y al oeste, Morebena Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho, con la base de diez millones ciento ochenta y dos mil doscientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, con la base de tres millones trescientos noventa y cuatro mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heilin Patricia Fallas González y Víctor Francisco Cabezas Vargas. Expediente Nº 08-000313-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de setiembre del año 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 63472.—(92290).
A las ocho horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré soportando limitaciones y restricciones citas 349-15233-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas 352-11587-01-0001-00, la siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, número ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, lote uno A, situado en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros; sur, Silverio Díaz Cubillo; este, Silverio Díaz Cubillo, y al oeste, Silverio Díaz Cubillo. Mide: doscientos metros cuadrados según plano P-cero nueve ocho siete siete uno siete- dos cero cero cinco. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria 07-100168-0422-CI establecida por Coopealiaza R. L. contra Brígida del Carmen Vega Castro.—Juzgado Civil de Golfito, 8 de setiembre del dos mil 2008.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 63536.—(92291).
A las nueve horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado libre de gravamen, en con base de diez millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula número ciento treinta y seis seiscientos dieciocho-cero-cero-cero, que es terreno para construir con un a casa de habitación y terreno de montaña, sito en distrito primero de Golfito, cantón sétimo Golfito, Provincia de Puntarenas, Linderos: norte, Gustavo Moya Zúñiga; sur, resto de finca Inmaculada Concepción S. A.; este, parceleros del IDA y Hermanos Batalla Esquivel, y al oeste, resto de Inmaculada Concepción S. A. y calle pública con frente de 300 metros. Mide: doscientos cincuenta mil metros cuadrados según plano catastrado P-947697-04. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria Nº 05-100146-0422-CI, establecida por Edgar Segura Cubillo contra José Ernesto Cruz Baltodano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 8 de setiembre del dos mil 2008.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 63537.—(92292).
A las nueve horas del once de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José sumaria 06-600232-489-TC y con la base de un millón veintiún mil cuatrocientos veintinueve colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Scoupe GT, no indica cilindros, combustible gasolina, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número KMHVE31NPSU232221, motor G4EK270249, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 253557. se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001122-0180-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Maribel de los Ángeles Castro del Castillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 63544.—(92293).
A las ocho horas, quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de seis mil doscientos cincuenta y ocho dólares con veintisiete centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 254684, marca Volkswagen, estilo Vento GLS, carrocería sedan cuatro puertas, categoría automóvil, año 1996, color verde, capacidad 5 personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001651-184-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Josué Jiménez Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre de 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 63545.—(92294).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, y con la base de ciento setenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cuatro San Roque, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bernardo Víquez Chaverri; al sur, calle pública; al este, lote dos del bloque B y al oeste, sucesión Macario Bolaños Rodríguez. Mide: trescientos veintidós metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del doce de noviembre del dos mil ocho, con la base de ciento veintinueve mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gretty Mayela Castrillo Hernández. Exp.: 08-001475-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 63433.—(92298).
A las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil novecientos noventa y cinco punto cincuenta y seis Unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 01 Curridabat, cantón: 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristina Portilla Delgado; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso y al oeste, Flor de María Portilla Barquero. Mide: setenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alejandro Portilla Alarcón y José Enrique Portilla Granados. Exp.: 07-000192-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(92335).
En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil ocho y con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (¢2,237.385,48) soportando infracción, boleta 2007073420, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintiséis mil sesenta y seis, marca BMW, año 1994, Vin WBACA91000JF10923, cilindrada 1796C.C, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil treinta y nueve colones con once céntimos (¢1,678.039,11) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, con la base de quinientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (¢559.346,37) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Sammy Lenín Peña Peña. Expediente Nº 08-001020-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(92636).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil ochocientos setenta colones, rematare: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número ciento cuatro mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, del cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con frente de diez metros con veintidós centímetros lineales; sur; este, y oeste, Irene Meléndez López, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100650-0389-CI (694-3-2003) proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, antes Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles López Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 63922.—(92877).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rubén Francisco Chacón Morales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-000930-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(92373).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Salazar Gonzalo e Isabel Rosales Barquero, expediente Nº 07100385-295-Cl, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(92620).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edgar Vargas González, expediente Nº 07-100427-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 63804.—(92863).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por 3-101-493325 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos veinticinco, representada por Arturo Acosta Mora y Larry Craig Hustler, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de bosque en regeneración y reproducción del mismo, situada en San Juan Grande, el distrito segundo del cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Freddy Rodríguez Cordero y Gerardo Chacón Rojas; al sur, con carretera nacional con un frente a ella de trescientos tres metros con veintiséis centímetros lineales; al este, con Omar Ávila Ávila y Freddy Rodríguez Cordero y oeste, con Gerardo Chacón Rojas. Mide: trece hectáreas siete mil seiscientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado P-setecientos treinta y dos mil setecientos treinta y nueve- dos mil uno. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Sulay Montero Arroyo, mayor, cédula dos- cuatrocientos treinta- doscientos cincuenta y dos, vecino de Orotina. El inmueble lo estima en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 08-100342-642-CI-3 de 3-101-493325 S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 63182.—(92295).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000033-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fabio Blanco Cubillo, quien es mayor, soltero, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-009-368, sacerdote, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito segundo Laguna, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, el promovente; al sureste, Edgar Rodríguez Alpízar y Emmanuel Salazar Vargas; al suroeste, calle pública con un frente de ciento cincuenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros. Mide: doce mil ochocientos noventa metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto, mantenimiento y cría de ganado, mantenimiento del terreno, chapeas, limpieza, levantamiento de cercas y mantenimiento de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Fabio Blanco Cubillo. Exp.: 08-000033-0298-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de abril del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 63353.—(92296).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000141-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Roderico Contreras Ángulo, quien es mayor, casado una vez, abogado, vecino de Urbanización Cuatro Reinas, casa R-Diez, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, cédula cinco-ciento cincuenta y dos-seiscientos sesenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Santo Domingo, provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura y árboles frutales. Situada en el distrito cuarto, Belén, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María Elena Contreras Ángulo; al sur, Esperanza Contreras Ángulo; al este, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con treinta y ocho centímetros lineales y al oeste, Valentín Ángulo Bustos. Mide: según plano catastrado número G-850222-2003, de fecha 31 de marzo del 2008 a nombre del titulante, mide de extensión: tres mil seiscientos dieciocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen condueños, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en cien mil colones y el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su madre Alba Ángulo Ángulo, mayor, viuda, ejecutiva del hogar, vecina de Santo Domingo de Belén de Carrillo, seiscientos metros hacia la plaza de fútbol, carretera hacia Los Planes de Belén, el día ocho de marzo del dos mil ocho, cuya donación se constituyó en escritura pública número doscientos ocho, iniciada al folio ciento uno frente y vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaría Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas nuevas con alambre de púas a cuatro hilos y con postes vivos y muertos, reparación y mantenimiento de las mismas, siembra de árboles y limpieza, debidamente chapeado y libre de cualquier tipo de maleza. Sobre el terreno no existe bosque, nacientes, ríos o quebradas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones y Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Roderico Contreras Ángulo. Exp.: 08-000141-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo T Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 63386.—(92297).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000066-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Magdalena Obando Rosales, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, de la plaza de deportes, seiscientos metros al este, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-quinientos setenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Porfirio Jiménez Ortega y Quebrada Escuela en medio; al sur, calle pública con un frente de setecientos cincuenta y ocho metros con ochenta centímetros lineales; al este, Porfirio Jiménez Ortega y Quebrada Escuela en medio y al oeste, Porfirio Jiménez Ortega. Mide: veintidós hectáreas cuatro mil cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta verbal del señor Senén López Santana, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, hechura de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Magdalena Obando Rosales Exp.: 08-000066-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 63447.—(92299).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000240-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marvin Herrera Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nosara de Nicoya, Barrio Los Arenales, cincuenta metros norte de taller Peña, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y tres-setecientos dieciocho, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin Herrera Rodríguez; al sur, Rufino Ramírez Salas; al este, río Montaña y al oeste, Rufino Ramírez Salas y calle pública con un frente de noventa y cinco metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: cuarenta y ocho hectáreas nueve mil doscientos veintiocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado y en general asistencia de la propiedad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Marvin Herrera Rodríguez. Exp.: 08-000240-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de julio del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 63525.—(92300).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Navarro Brenes, quien fuera viuda, ama de casa, vecina de Cartago, cédula Nº 03-0060-2684. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000557-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(92245).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el suscrito notario a las diecisiete horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, don Fernando Zúñiga González, mayor, casado, agricultor, vecino de San Francisco de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, frente al puente Conamo, portador de la cédula de identidad número cinco - doscientos veintitrés - ciento cuarenta y cuatro; en su condición de hijo, de quien en vida fue don Manuel Zúñiga Zúñiga, mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de su mismo domicilio y que portó la cédula de identidad número dos - ciento dieciséis - ochocientos cuarenta y cinco; fallecido el día catorce de febrero del dos mil siete, solicitó la tramitación en sede notarial del proceso sucesorio de su padre. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario público, sita en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a la terminal de buses Sáenz.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(92248).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de la señora Lucinda Agustina Díaz Díaz conocida como Arminda Díaz Díaz o Arminda Díaz Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y nueve-cero trescientos cuarenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 63177.—(92301).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Guillermo Navarro Herrera, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Palmichal de Acosta, cédula de identidad Nº 1-414-362, hijo de Donato Navarro Hidalgo y de María Herrera. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100041-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 27 de mayo de 2008.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—Nº 63183.—(92302).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, en la apertura en esta notaría de la sucesión de quien en vida se llamó José Omar Lara Venegas, mayor, casado una vez, empleado público, cédula dos-doscientos setenta y uno-cuatrocientos cinco, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, La Mora; que solicitó uno de sus herederos legítimos Christian Lara Herrera. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. San José, Goicoechea, Guadalupe, 110 metros oeste del cementerio. Expediente número 1-2008. Sucesorio en sede notarial de José Omar Lara Venegas.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63187.—(92303).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jovita Eloina Saldaña Jiménez c.c. Eloina, quien fuera mayor, cédula Nº 6-037-311, viuda, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, 300 metros al norte y 75 metros al oeste de la Farmacia Hidalgo. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 08-101979-0857-CI, interno 1992-08-2, promueve Jesús Fremiet Navarro Saldaña causante Jovita Eloina Saldaña Jiménez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—63216.—(92304).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elieth Eugenia Hernández Esquivel (conocida como María Eugenia Hernández. Esquivel), quien fuera casada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula Nº 1-222-462 y de José Álvarez González (conocido como Jorge Álvarez González), quien fuera viudo, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula Nº 2-143-385. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001511-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 63224.—(92305).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Arroyo Valverde, quien fuera mayor de edad, casado una vez, oficinista, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, con cédula número 6-093-562, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100346-0188-CI (interno 376-08 J-2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 63229.—(92306).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Guillermina Robles Morales, quien fue mayor casada una vez, ama de casa de Quebrada de Ganado Jaco, cédula número 6-171-769, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derecho en la notaría del Lic. Gerardo Moya Paniagua, carne 3697, con oficina abierta en Orotina centro, costado oeste del parque, teléfono 2428-8672, fax, 2428-7760, apercibiendo a todos los que pueden tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro del termino dicho, la herencia pasara a quien por ley le corresponda. Expediente número 008-003-2008.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 63240.—(92307).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Marín Muñoz, cédula de identidad número cinco-ciento catorce-doscientos treinta y uno, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del asentamiento Llano Bonito de Guatuso, Alajuela, parcela cuatro; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Franklin Marín Muñoz. Expediente Nº 08-000044-0298-AG. Promueve Kathia Patricia Marín Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 63260.—(92308).
Se cita y se emplazan a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Otilia Oporta Peña, quien fue mayor, casada una vez, costarricense, cédula de identidad 2-412-374, vecina de Quebradón de Delicias de Upala, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100025-322-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Upala, 12 de agosto del 2008.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 63274.—(92309).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio Nº 08-101454-0857-CI, de Simona Atencio Palacios, quien fue mayor, viuda, costarricense, de oficio del hogar, cuyo último vecindario fue, Buenos Aires, portadora de la cédula de identidad número 6-0029-0936, a efecto de que dentro del plazo perentorio de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren reunir la condición de herederos, que si no se apersonaren dentro del plazo susodicho, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, 26 de agosto del 2008.—Lic. Tomas Flores Badilla, Juez.—1 vez.—Nº 63275.—(92310).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Macario Celestino, Ana María y Orlando, todos Rodríguez Sequeira y de Zedy María Quirós Sequeira, a las 15 horas 5 minutos del 16 de agosto del año dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marina Rodríguez Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Bagaces, Guanacaste, 75 al oeste del Banco de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número 9-061-973. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, en Bagaces, Guanacaste, teléfono: 2671-2211. Expediente número 2008-02.—Bagaces, 24 de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 63316.—(92311).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Ramiro Solano Sandí, mayor, viudo una vez, contador, vecino de Orotina centro, contiguo al Servicentro Demer, con cédula de identidad número seis-cero veintisiete-ciento trece; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0003-2008. Notaría pública en Orotina, diagonal al Banco de Costa Rica.—Orotina, 26 de setiembre de 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 63330.—(92312).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Marta Ching Palma, mayor, ama de casa, viuda una vez, vecina de la ciudad de San Francisco de Heredia, Los Lagos, Urbanización Los Lagos, número: ciento cincuenta y tres, cédula de identidad número: uno-cuatro uno nueve-uno uno cinco cero, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasara a quien corresponda. Expediente número: cero cero cuatro-dos mil ocho. En la notaría del Lic. Martín Hernández Treviño, notario público en San José, Barrio Francisco Peralta en Los Yoses, setenta y cinco este de la Casa Italia, Edificio número dos mil novecientos cuarenta y siete.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 63345.—(92313).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Danilo Navarro Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de El Porvenir de Desamparados, cédula 2-289-1344, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-00285-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de setiembre del año 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 63398.—(92314).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida fue: Felicitas Castro Bonilla conocida como Felicia, mayor, casada una vez, del hogar, cédula uno-doscientos setenta y tres-cuatrocientos cincuenta y tres, último domicilio San José, Aserrí, San Gabriel, Los Mangos, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Christian Vinicio Castro Marín, sito en Desamparados, La Fila del Rosario centro, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no presentan dentro del término indicado, se procederá a la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente Nº 02-2008.—Desamparados, La Fila del Rosario, centro.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 63399.—(92315).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alejandro Castro Castro, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y siete-seiscientos ochenta y cuatro, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Ococa de Acosta, cien metros noroeste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008. Notaría del Bufete Calderón Hernández Asociados.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 63403.—(92316).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presente diligencias sucesorias de quien en vida fuera Jeannette Gómez Segura, mayor, divorciada una vez, cocinera, vecina de La Asunción de Belén, Heredia, con cédula Nº uno-seiscientos veinticuatro-ciento diez, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001061-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Flores, San Joaquín, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—Nº 63407.—(92317).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Francisco Gutiérrez Araya, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Curridabat, cédula de identidad uno-trescientos diez-trescientos noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000807-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 63443.—(92318).
Por escritura número ciento cuarenta y uno-dos, otorgada a las quince horas del día viernes veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, ante el notario publico Lic. Mario Marvin Rojas Arauz, se constituyó acta notarial por medio de la cual la señora Juana Bonilla Retana, mayor, viuda, del hogar, cédula uno-cuatrocientos noventa y tres-cuatrocientos dieciocho, vecina de Siete Colinas, distrito San Vito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, exactamente tres kilómetros noroeste de la escuela, me solicitó la tramitación del sucesorio de quien en vida fuera Eliécer Blanco Valverde, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta-cero veinte, vecino de Siete Colinas, distrito San Vito, cantón Coto Brus, provincia de Puntarenas, exactamente tres kilómetros noroeste de la escuela, así mismo manifiesta ser junto con sus hijos biológicos los únicos y universales herederos del señor Eliécer Blanco Valverde y quienes aceptan la herencia que pudiera corresponderles. En este acto y a solicitud de la misma, se procede a nombrar como albacea provisional a la señora Juana Bonilla Retana, mayor, viuda, del hogar, cédula uno-cuatrocientos noventa y tres-cuatrocientos dieciocho, vecina de Siete Colinas, distrito San Vito, cantón Coto Brus, provincia de Puntarenas, exactamente tres kilómetros noroeste de la escuela quien manifiesta expresamente aceptar el cargo, asimismo se compromete a realizar el respectivo inventario del haber sucesorio. Por lo que el suscrito notario cita a los interesados para que dentro de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos.—San Vito, Coto Brus, las once horas del día sábado veintisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mario Marvin Rojas Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 63456.—(92319).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Raúl Rojas Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cachí, Paraíso Cartago, portador de la cédula de identidad número 0300690548. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002159-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 63473.—(92320).
El suscrito, licenciado Jonnathan Rojas Alvarado, abogado y notario de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Cecilia Zúñiga Brawn, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, de la Maternidad Carit, doscientos metros este y ciento cincuenta metros sur, cédula uno-trescientos cinco-cuatrocientos cuarenta y nueve, por lo cual se solicita a los interesados a apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos, ya sea en mi oficina trescientos metros y veinticinco metros este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia en Cartago, o al fax 551-4983.—Cartago, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 63487.—(92321).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José García García, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número 6-342-683, vecino de San Luis de Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100826-0188-CI (interno 872-07-JC-1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 06 de junio 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 63493.—(92322).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Villalobos Monge, que se tramita en este Juzgado bajo el número 08-100418-0900-CI, el cual en vida fue mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula cuatro-cero nueve cuatro-cuatro cuatro dos, vecino de Heredia, 100 metros oeste y 125 norte del correo, casa a mano derecha contiguo al Hotel, fallecido el día tres de octubre del año dos mil cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 63510.—(92323).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Suc Timoteo Sequeira Sequeira, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero-cero-siete-siete-siete-tres-cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 67-100003-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 63524.—(92324).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aparicio Hernández Hernández, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de barrio San Miguel de Liberia, cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur del puente La Victoria, y con cédula de identidad número ocho-cero cero cinco-quinientos sesenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000475-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de setiembre del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 63528.—(92361).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Nara Nicole Gómez Kim ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000009-673-NA-4.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 63185.—(92325).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
La suscrita Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica al codemandado civil Fernando Chávez Solano cédula de identidad 1-548-544, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho. No habiendo sido posible localizar a Fernando Chávez Solano, cédula de identidad 1-548-544, como codemandado civil. Confeccioné el edicto de estilo. Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, expediente 06-600398-607-TC, demandados civiles Walter Rodríguez Mejías y Luis Ramírez Solano por el delito de lesiones culposas. Actor civil Alexander Jiménez Castro. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de Agosto del dos mil ocho. Habiéndose presentado el Lic. Roan Walker Palmer, abogado de la Oficina Civil de la Victima, la acción civil resarcitoria en contra de Luis Ramírez Solano y como codemandado civil Fernando Chávez Solano, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado que se hará por medio de edicto con el fin en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Ministerio Público.—Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar.—(92177).
UNA PUBLICACIÓN
Lic. Yancy García Fonseca, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al señor Minor Alberto Herrera Solano con número de cédula 1-1401-0096, mayor, costarricense, le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria número 08-002518-275-PE, en perjuicio de Ever Cáceres Amador contra Minor Herrera Solano, por el delito de robo agravado, se han dictado los autos que literalmente dicen: notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil ocho. Siendo que en al causa penal 08-002518-275-PE seguida por robo agravado en perjuicio de Ever Cáceres Amador contra Minor Herrera Solano, se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria, donde al tercero civilmente demandado Minor Herrera Solano, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Yancy García Fonseca, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las nueve horas cero minutos del 22 de setiembre del año dos mil ocho. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al Tercero Civilmente demandado del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: 08-002518-275-PE. Por robo agravado.—Unidad de Trámite Rápido, Ministerio Público, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Yancy García Fonseca, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(92359).