BOLETÍN JUDICIAL Nº 197 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día diecisiete de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos populares Limón 2008.
San José, 30 de setiembre de dos mil ocho.
Luis Barahona Cortés
(94147) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 29 de setiembre de dos mil ocho.
Luis Barahona Cortés,
(94148) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del poder judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2006 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer. Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 3 L 02
Expedientes: 797
Paquetes: 8
Año: 2002
Asunto: Solicitud de medidas de protección.
Remesa: V 2 L 03
Expedientes: 1375
Paquetes: 14
Año: 2003
Asunto: Solicitud de medidas de protección.
Remesa: V 2 L 04
Expedientes: 1349
Paquetes: 14
Año: 2004
Asunto: Solicitud de medidas de protección.
Remesa: V 2 L 05
Expedientes: 1361
Paquetes: 14
Año: 2005
Asunto: Solicitud de medidas de protección
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de setiembre del 2008
Alfredo Jones León
(94149) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del Juzgado Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
MATERIA LABORAL:
Remesa: L 3 S 00
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral: 26 infracción a la ley de trabajo, 8 consignación de prestaciones
Remesa: L 3 S 01
Expedientes: 60
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Laboral: 55 infracción a la ley de trabajo, 5 consignación de prestaciones
Remesa: L 3 S 02
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral: 26 infracción a la ley de trabajo, 5 consignación de prestaciones
Remesa: L 3 S 03
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral: 38 infracción a la ley de trabajo, 7 consignación de prestaciones
Remesa: L 3 S 04
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral: 33 infracción a la ley de trabajo, 2 consignación de prestaciones
Remesa: L 2 S 05
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: 13 infracción a la ley de trabajo, 4 consignación de prestaciones
MATERIA CIVIL:
Remesa: C 57 S 00
Expedientes: 54
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: 25 desahucio, 27 consignación de alquiler, 2 fijación de alquiler.
Remesa: C 55 S 01
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: 34 desahucio, 19 consignación de alquiler, 3 fijación de alquiler.
Remesa: C 3 S 02
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: 17 desahucio, 11 consignación de alquiler, 5 ejecutivos prendario
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de setiembre del 2008
Alfredo Jones León
(94150) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones de los años 2000 al 2005 del Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 4 S 00
Expedientes: 135
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)
Remesa: Q 2 S 01
Expedientes: 130
Paquetes: 2
Año: 2001.
Asunto: Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)
Remesa: Q 2 S 02
Expedientes: 148
Paquetes: 3
Año: 2002.
Asunto: Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)
Remesa: Q 2 S 03
Expedientes: 212
Paquetes: 3
Año: 2003.
Asunto: Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)
Remesa: Q 2 S 04
Expedientes: 131
Paquetes: 2
Año: 2004.
Asunto: Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)
Remesa: Q 2 S 05
Expedientes: 105
Paquetes: 2
Año: 2005.
Asunto: Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de setiembre del 2008
Alfredo Jones León
(94151) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2002-2006 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 L 02
Ampos: 11
Año: 2002-2006
Asunto: Documentación administrativa: 1 ampo con circulares y oficios del 2002 al 2006, 1 ampo con registros de asistencia del 2002 al 2006. 1 ampo con ordenes de remisión de detenidos del 2002 al 2005, 1 ampo con ordenes de libertad del 2002 al 2005, 1 ampo con tener a la orden del 2002 al 2005. 1 ampo con nombramientos de personal del 2002 al 2006, 1 ampo con informes trimestrales y mensuales del 2002 al 2006. 1 ampo con solicitudes de fotocopias del 2002 al 2006, 3 ampos con listados de O. C. N. del 2002 al 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de setiembre del 2008
Alfredo Jones León,
(94152) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 023-2008, del 25 de junio del 2008, artículo III, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 55-08 del 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1989 al 2005 del Departamento de Financiero Contable. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 17777
Cajas: 40
Período: 1989-2005
Asunto: Documentación administrativa: 1 caja con: Diligencias. Informes de prestaciones. Notas de deudas al tesoro público. Diligencias de construcciones. Servicios públicos de 1997. 1 caja con: garantías vencidas (1989-1997). Transferencias cuenta fondo rotatorio. Informes diarios fondo rotatorio de 1997. 2 cajas con: diligencias de la unidad de control de 1998. 1 caja con: gastos de viajes al exterior, Facturas devueltas o anuladas de 1998. 1 caja con: correspondencia recibida de 1998. 1 caja con: diligencias de 1998. 1 caja con: tarjetas de medidores de agua y luz. Servicios públicos de 1998.
1 caja con: Diligencias sobre alquileres. Diligencias de Acueductos y Alcantarillados. Diligencias sobre llamadas internacionales de 1998. 1 caja con: Pago por indemnizaciones. Diligencias médico por hora profesional de marzo a agosto. Caso pensiones alcaldía y Goicoechea. Diligencias sobre llamadas internacionales (I parte) de 1998. 1 caja con: Facturas comerciales Correos de Costa Rica. Dirección Nacional de Comunicaciones de 1999. 1 caja con: Dictámenes médicos. Boletas de copias. Correos de Costa Rica de 1999. 3 cajas con: Dictámenes médicos de 1999. 2 cajas con: Boletas de copias de 1999.
1 caja con: Conciliaciones cuenta presupuesto y proveedores 1999. Consecutivo acuerdos. Pólizas INS 2000. Estado diario de caja presupuesto (enero-junio) 2001. Transferencias Fondo Rotatorio (julio-diciembre). Oficios hasta agosto. Envío copias de Planilla a Contabilidad 2002. Control de arqueos cajas chicas auxiliares II semestre todo el país. Correspondencia recibida. 1 caja con: boletas de copias del 2000. 2 caja con: Dictámenes médicos, boletas de copias del 2000. 1 caja con: Informes diarios de caja, Cuenta Tribunales (enero-diciembre) del 2000. 1 caja con: Planillas presupuesto, Reportes caja tribunales, Planillas y diligencias INS del 2000.
1 caja con: informes diarios de caja cuenta Tribunales 2000. Certificaciones de la renta, Correspondencia recibida 2001. Entrada de mercadería, certificaciones de renta 2002, acuerdos Consejo Superior: cursos, viáticos, fondo rotatorio reservas proveeduría, fondo rotatorio envíos a tesorería para acuerdos de pago. 3 cajas con: boletas de fotocopiado (enero-diciembre). 1 caja con: Informes diarios de Caja: Cuenta Presupuesto interinos. Transferencias BNCR (junio-diciembre). Fondo rotatorio (enero-marzo). Presupuesto (enero-diciembre). 1 caja con: libros de caja.
1 caja con: Reportes de renta. Acuerdo del Consejo y de Corte Plena (enero-diciembre) 2001. Oficios Área de Pagos (setiembre-diciembre) 2001. Diligencias devolución de documentos caja chica, abril 2001-2002. Publicación acuerdos de pago Imprenta Nacional 2002. Fondo rotatorio planillas giradas Nº 2 (junio-octubre) 2002. Arqueos realizados por la Auditoria a las diferentes subcajas chicas 2002. 3 cajas con: boletas de fotocopiado (enero-abril, mayo y octubre-noviembre) del 2000. 1 caja con: Diligencias varias de Presupuesto (B.C.R y B.N.C.R) del 2000.
1 caja con: facturas devueltas por Contraloría Gestión de Pagos 2002. Fondo rotatorio correspondencia enviada Nº 1. Fondo rotatorio reíntegros en trámite Nº 1. Fondo rotatorio reservas abiertas regionales. Fondo rotatorio correspondencia recibida Nº 1. Oficios tesorería. Control de arqueos cajas chicas auxiliares II semestre Regionales. Arqueo efectivos y bancos 2003. 1 caja con: fondo rotatorio transferencias 2002. Fondo rotatorio órdenes de compra devoluciones 2002. Devoluciones de caja chica 2002. Fondo rotatorio envíos a firmas 2002. Correspondencia enviada 2003.
1 caja con: Fondo rotatorio órdenes de compra Regionales 2002. Fondo rotatorio planillas giradas (noviembre-diciembre). Acuerdos del Consejo Superior y de Corte Plena. Contra órdenes de pago de cheques 2003. Oficios varios. Fondo rotatorio envíos a firmas. Fondo rotatorio diligencias. Consecutivo de caja chica. Órdenes de compra por subpartida 199-910 I semestre. Fondo rotatorio informes de renta. Estado diario de caja ingresos sobre cuenta. Correspondencia enviada y recibida 2005. 2 cajas con: informes diarios de caja (enero-diciembre): Cuenta Tribunales. Cuenta caja chica. Cuenta presupuesto del 2003. 1 caja con: fotocopiado gobierno del 2003.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de setiembre del 2008
Alfredo Jones León
(94153) Director Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día treinta de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón de Aguirre.
San José, 29 de setiembre de dos mil ocho.
Luis Barahona Cortés
(94284) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-011219-0007-CO interpuesta por Zianny Ugarte Ulate para que se declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Notariado vertida en los votos números 171-2003, 172-2004, 28-2005, 7-2008, entre otros citados, que interpreta que el plazo para la presentación de los matrimonios civiles que establece el artículo 31 del Código de Familia es de ocho días naturales. La jurisprudencia se impugna en cuanto viola los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 29 de setiembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(94155) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 03049-06 promovida por Tecnología Siglo Mágico Sociedad Anónima, en contra de los artículos 2º y 7º del Reglamento Municipal de Alajuelita para máquinas de juegos permitidas, vídeo juegos y otras máquinas (golosinas, peluches, sorpresas, alimentos, bebidas sin alcohol, básculas y fotografías) publicado en La Gaceta número 49, se ha dictado el voto número 14191-08 de las diez horas un minuto del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
San José, 24 de setiembre de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(94258) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 09107-05 promovida por Asociación Pico Blanco de Escazú en contra del Plan Regulador de Escazú, se ha dictado el voto número 14186-08 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
San José, 24 de setiembre de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(94259) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 01800-06 promovida por Chiclera Costarricense Sociedad Anónima, en contra del artículo 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se ha dictado el voto número 13850-08 de las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 17 de setiembre de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(94260) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13183-06 promovida por Luis Roberto Zamora Bolaños en contra del Decreto Ejecutivo número 33240-S del 23 de agosto de 2006, se ha dictado el voto número 14193-08 de las diez horas tres minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 extracción de minerales de uranio y torio, 2330 elaboración de combustible nuclear, y 2813 fabricación de generadores de vapor del anexo Nº 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de las normas aquí anuladas rigen a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de setiembre de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(94261) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10400-04 promovida por J. Federico Campos Calderón en contra del artículo 114 del Código Penal, se ha dictado el voto número 14192-08 de las diez horas dos minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo 114 del Código Penal. En consecuencia, las medidas de seguridad impuestas en aplicación de la norma declarada inconstitucional deben ser dadas por terminadas; sin perjuicio de que los pacientes voluntariamente deseen continuar el tratamiento psiquiátrico que se les brinda, según sus necesidades médicas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Los Magistrados Mora y Abdelnour declaran sin lugar la acción.
El Magistrado Vargas declara inconstitucional únicamente la palabra “psiquiátrico” utilizada en la norma impugnada.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de setiembre de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(94262) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10941-07 promovida por Helberto Moreira González en contra del acuerdo 2007-23-006, punto 2, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007, se ha dictado el voto número 13851-08 de las catorce horas treinta y ocho minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el acuerdo 2007-23-006, punto 2, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007. Por conexidad, también se anula el punto 4 del acuerdo aludido. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, deberá el Colegio de Abogados de Costa Rica, cancelar de oficio el registro de todas aquellas sanciones que tengan diez o más años de haber sido cumplidas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
La Magistrada Abdelnour pone nota
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de las normas aquí anuladas rigen a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 17 de setiembre de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(94264) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Consulta Judical de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en Consulta Judicial de Constitucionalidad número 7650-07 promovida por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José en lo referente al artículo 130 bis del Código Penal, se ha dictado el voto número 13852-08 de las catorce horas treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se evacua la consulta judicial formulada en el sentido de que es inconstitucional la siguiente expresión del artículo 130 bis del Código Penal: “Se impondrá pena de quince días a tres meses de prisión a quien tuviere un animal peligroso, sin las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de las personas” y, por ende, se anula. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Instituto Nacional de Criminología. Notifíquese”,
El Magistrado Vargas Benavides salva el voto y evacua la consulta en el sentido que la disposición aludida no vulnera el Derecho de la Constitución.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 17 de setiembre de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(94263) Secretario
unA PUBLICACIÓN
Resolución Nº 2008-003937.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho.—Expediente Nº 07-001190-0007-CO
Acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge Fischer Aragón, mayor, casado, abogado con carné de agremiado número 1573, portador de la cédula de identidad número 1-346-248, vecino de San José; contra los artículos 22 y 24 inciso c), y por conexidad contra los artículos 140, 148, 4 inciso c) y 147, todos del Código Notarial, de la Directriz del dos de mayo de dos mil uno denominada “Reglamento del Registro de Notarios” artículos 2, 3 y 7, el Documento de Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial artículo 120 que modificó los apartados 1 y 3 del artículo 2 de la Directriz 3-2001, y en contra de la Resolución número 0027-99 de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, el “Considerando” III y el “Por Tanto” de dicha Resolución. Intervino también en el presente proceso Farid Beirute Brenes, en representación de la Procuraduría General de la República.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del treinta de enero del dos mil siete, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 24 inciso c, 140, 148, 4 inciso c del Código Notarial, de los artículos 2, 3 y 7 de la Directriz de fecha dos de mayo de dos mil uno, Reglamento del Registro de Notarios, del artículo 120 del Documento de Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial y de la Resolución número 0027-99 de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, el “Considerando” III y el “Por tanto” de dicha Resolución. Alega que las disposiciones del Código Notarial, son inconstitucionales por irracionales o irrazonables, arbitrarias y caprichosas, ya que el legislador omitió establecer en las mismas la obligación de cancelar los registros de sanciones disciplinarias en un plazo razonable, luego del cumplimiento de dichas sanciones. En cuanto al Reglamento de Registro de Notarios, por señalar que la inscripción es a perpetuidad, sin permitir las cancelaciones, con efectos erga omnes, y disponer que sea mantenida como parte del histórico de la persona; adicionalmente, por exigir una resolución judicial para cancelar la anotación. Estima violados los artículos 1°, 11, 24, 28, 40, 56, 121 inciso 1), 153 de la Constitución Política, así como la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 5 y 11, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 5 y 11, el “Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, artículo 6. Manifiesta el accionante que las normas indicadas son inconstitucionales por no establecer la obligación de cancelar los registros de sanciones disciplinarias dentro de un plazo razonable posterior al cumplimiento efectivo de las sanciones. Alega que esas normas son contrarias al artículo 121.1 de la Constitución Política, por no estar razonablemente fundadas y justificadas conforme a la ideología constitucional. Indica que no es posible que mientras las inscripciones de sanciones penales ante el Archivo Judicial caduquen 10 años después de cumplida la pena, las sanciones inscritas en el Registro Nacional de Notarios no caduquen. En relación con la Directriz número 03-2001, denominada “Reglamento del Registro Nacional de Notarios” y dictada por la Dirección Nacional de Notariado mediante su resolución de las 14:30 horas del 2 de mayo del 2001, solicita se anulen, en lo conducente, los artículos 2º, 3º y 7º indica el accionante que tales disposiciones son inconstitucionales y carecen de razonabilidad al no prever la posibilidad de que las sanciones disciplinarias aplicadas a los notarios sean eliminadas del registro respectivo una vez transcurrido cierto tiempo desde su cumplimiento. Específicamente, señala que el artículo 2.2, al indicar que la inscripción es “… a perpetuidad con efectos erga omnnes” viola el artículo 40 de la Constitución Política el cual prohíbe las penas perpetuas. Adicionalmente estima que tales disposiciones, al exigir una resolución judicial para cancelar una anotación, son contrarias al artículo 153 constitucional, pues no es posible que la Dirección Nacional de Notariado, por medio de una simple directriz, obligue al Poder Judicial a conocer solicitudes de cancelación de asientos. También impugna el accionante el artículo 120 de los “Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial” emitido por la Dirección Nacional de Notariado en fecha 6 de julio de 2005 y publicado en el Boletín Judicial número 140 del 20 de julio de 2005. El artículo 120 citado modificó los apartados 1 y 3 del artículo 2 de la Directriz 3-2001 antes mencionada. La disposición se impugna debido a que no contempla la posibilidad de que las sanciones disciplinarias aplicadas a los notarios sean eliminadas del registro respectivo una vez transcurrido cierto tiempo desde su cumplimiento. Finalmente, el accionante impugna la resolución número 27-99 dictada por la Dirección Nacional de Notariado a las 10:00 horas del 21 de enero de 1999, denominada “Creación del Registro Nacional de Notarios y Registro de Notarios Consulares”, especialmente el contenido del “Considerando III” y del “Por tanto”. Manifiesta que la resolución transcrita viola el principio de razonabilidad por el mismo motivo por el que solicita la inconstitucionalidad de las anteriores normas. Agrega que todas las disposiciones a las que se ha hecho referencia infringen además el principio de inocencia contemplado en el artículo 39 de la Constitución Política, pues al mantener en forma indefinida el registro de la sanción de que fue objeto, se le está sancionando “por lo que es” y no “por lo que hizo”. Acusa además como violados los artículos 1°, 24 y 28 de la Constitución Política, pues indica que como ciudadano costarricense goza no solo del “principio de libertad”, sino también del “sistema de libertad” que le garantiza que la ley no puede invadir su esfera intangible de libertad, inquietándole o persiguiéndole por un acto que no infringe la ley. Señala que la prohibición de penas permanentes impone la obligación de eliminar el registro de la sanción que cumplió hace ya más de quince años, de manera tal que al no acatarse esa obligación, se lesiona el artículo 40 constitucional. Sostiene que la existencia permanente del registro de la sanción le afecta también para el ejercicio de la abogacía, lo cual infringe el derecho al trabajo previsto en el artículo 56 constitucional. Manifiesta que la conducta de la Directora Nacional de Notariado violenta el artículo 11 de la Constitución Política, pues ella es una simple depositaria de la autoridad y no puede arrogarse facultades como las que se ha atribuido, incumpliendo la prohibición de penas perpetuas prevista en la propia Constitución Política. Finalmente, acusa como violados los artículos 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José los cuales establecen, respectivamente, la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes, y el derecho al respeto de la honra y al reconocimiento de la dignidad. También señala como violados los artículos 5 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el primero de ellos se refiere a la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes; y el segundo al principio de inocencia. Indica además que la situación denunciada viola el artículo 6 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” donde está previsto el Derecho al Trabajo.
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que cumple los presupuestos del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues existe un asunto pendiente de resolver, que es recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº 07-000213-007-CO, en el que invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Adicionalmente la acción constituye un medio razonable de amparar el derecho lesionado en el asunto principal, ya que la normativa impugnada es de necesaria aplicación en el asunto previo, con lo que existe la conexidad exigida por el texto antes señalado de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, del que se deriva la naturaleza incidental de la acción de inconstitucionalidad incoada.
3º—Por resolución de las once horas quince minutos del treinta de abril del dos mil siete (visible a folio 42 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República.
4º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 45 a 66. Señala que existen antecedentes en la Sala relacionados con la prohibición de penas perpetuas, y los alcances del artículo 40 de la Constitución Política. Cita en primer término la sentencia número 1438-92 de las 15:00 horas del 2 de junio de 1992, donde la Sala analizó el ajuste al Derecho de la Constitución del artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales (6723 de 10 de marzo de 1982). La norma disponía que los registros delictivos debían cancelarse diez años después de cumplida la pena, pero establecía, por vía excepcional, que la información podía certificarse después de vencido ese plazo cuando la solicitud respectiva proviniera de los Tribunales o del Ministerio Público. En esa resolución, aparte de reforzarse la improcedencia de establecer penas perpetuas, se aclaró que la inscripción en un registro forma parte de la pena, por lo que esa inscripción tampoco puede ser indefinida. En la sentencia número 481-94 de las 15:08 horas del 25 de enero de 1994, la Sala consideró que no era inconstitucional la norma que permitía la imposición de medidas tutelares indefinidas a un menor, pues esa disposición implícitamente tenía un plazo, el cual vencía en el momento en que la persona alcanzara su mayoría de edad. En otra ocasión la Sala, por vía de amparo, y por sentencia 1960-94 de las 11:12 horas del 22 de abril de 1994, anuló una resolución de la Dirección General de Migración que denegó la renovación de una cédula de residencia utilizando como único fundamento para ello el registro de una sanción cumplida hacía más de diez años. Luego, en una sentencia relacionada con la materia que aquí interesa, la número 3484-94 de las 12:00 horas del 8 de julio de 1994, la Sala dispuso que la cancelación definitiva de la licencia para ejercer el notariado era contraria a la prohibición de penas perpetuas prevista en el artículo 40 constitucional, y por vía de interpretación, dispuso que el plazo máximo aplicable en materia de suspensiones a notarios era de 10 años. En la sentencia número 4425-94 de las 8:06 horas del 19 de agosto de 1994, la Sala declaró inconstitucional una norma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permitía mantener indefinidamente el registro de los casos en que se había producido la revocatoria de nombramiento de un empleado judicial. Asimismo mediante sentencia 4269-95 de las 18:30 horas del 18 de agosto de 1995, la Sala determinó que el requisito dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Guardia de Asistencia Rural (número 4639 de 1° de septiembre de 1970) que establecía como requisito para el ingreso a ese cuerpo policial “no haber sido condenado por delito alguno” era inconstitucional pues tendía a perpetuar los efectos de la sanción. En el mismo sentido se refirió en su sentencia número 2760-96, de las 10:18 horas del 7 de junio de 1996, al conocer de un recurso de habeas corpus interpuesto por un recluso de La Reforma, donde dispuso que aún cuando el artículo 64 del Código Penal exige no ser reincidente para tener derecho al beneficio de la libertad condicional, en la determinación de esa reincidencia no pueden tomarse en cuenta penas prescritas o aquellas cuyo asiento de inscripción tenga más de 10 años. A esta fecha, la posición de la Sala Constitucional se ha mantenido en punto a la improcedencia de mantener el registro de sanciones por plazos superiores a los diez años después del cumplimiento de la pena. Incluso ha señalado que la cancelación de los asientos respectivos, una vez transcurrido ese plazo, debe hacerse de oficio. En ese sentido puede consultarse la sentencia número 2813-2006 de las 20:24 horas del 28 de febrero de 2006. Luego de hacer un repaso por los antecedentes de la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República estima que resulta claro que tratándose del ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado (ya sea ésta penal, disciplinaria, o de cualquier otra índole) la inscripción en un registro de la sanción impuesta a una persona, forma parte de la pena, por lo que esa inscripción no puede mantenerse vigente de manera indefinida sin violar entre otras normas y principios constitucionales la prohibición de imponer penas perpetuas prevista en el artículo 40 de la Constitución Política. Sin embargo, estima también, que ello no significa como parece entenderlo el accionante que las normas de rango legal que ordenan la creación de un registro de sanciones, así como las demás disposiciones de rango inferior que las complementan, necesariamente sean inconstitucionales si no prevén un plazo de caducidad para tales registros. Que antes de arribar a una conclusión extrema de ese tipo, es necesario examinar la posibilidad de realizar una interpretación conforme a la Constitución, que permita, integrando las diversas normas y principios aplicables al asunto, solucionar el problema que se presenta con la ausencia de una norma expresa en ese sentido. Al respecto del tema de la interpretación conforme a la Constitución, la Procuraduría, señala que ya se había referido al tema en su dictamen C-420-2006 del 20 de noviembre de 2006, en ejercicio de su función asesora de la Administración Pública, indicando lo siguiente: “De acuerdo con el numeral 10 del Código Civil, las leyes deben ser interpretadas, entre otros criterios, de acuerdo con el criterio teleológico y según su contexto. De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, las normas administrativas, en virtud del principio de unidad del ordenamiento jurídico, deben interpretarse tomando en cuenta las otras normas que integran el derecho vigente, según la escala jerárquica de las normas. Se sigue de lo anterior, que la interpretación debe partir de la Constitución. Una norma no puede ser interpretada haciendo abstracción del ordenamiento al cual pertenece y, por ende, interpretando el punto sin tomar en consideración la existencia de otras disposiciones que pueden actuar como límite o restringir sus prescripciones. (…) En consecuencia, y atendiendo a la primacía de la norma constitucional, el principio de interpretación conforme exige que entre varias interpretaciones de la ley, prevalezca la que sea más coherente con la Norma Fundamental. De tal suerte que en el caso de aquellas normas jurídicas que confrontadas con nuestra Constitución no impliquen una evidente y abierta contradicción, pero que sí planteen sus reservas, lo procedente es interpretarlas de tal modo que su contenido y alcance resulten compatibles con los valores y contenidos de la Norma Fundamental. (…) Finalmente, valga señalar que este principio de la interpretación conforme ha estado presente en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, a este efecto pueden revisarse las sentencias números 1185 del 2 de marzo de 1995, 4835 del 6 de junio de 2001 y 10492 del 28 de setiembre de 2004. En su sentencia 4548-95 del 16 de agosto de 1995, la Sala estableció que: ‘... las leyes deben interpretarse conforme a la Constitución Política, y solamente las normas palmariamente contrarias a esta última deben ser declaradas inconstitucionales, pues es propio de la naturaleza piramidal del ordenamiento que las disposiciones constitucionales, particularmente los derechos fundamentales, constituyen criterios fundamentales para la interpretación de todo el ordenamiento...’.” En el caso concreto, opina la Procuraduría que el artículo 24 inciso c) del Código Notarial encarga a la Dirección Nacional de Notariado “Llevar un registro de las sanciones disciplinarias que se les impongan a los notarios”. Es claro, dice, que el fundamento de esa norma guarda entera conformidad con el Derecho de la Constitución, pues persigue brindar cierta seguridad jurídica a los ciudadanos respecto al ejercicio de la función notarial; sin embargo, se echa de menos en esa disposición (o en otra similar) el establecimiento de un plazo máximo de vigencia para tales inscripciones. Y que ante esa situación, en vez de declarar la inconstitucionalidad de todas las normas que aquí se impugnan, lo que procede es realizar una interpretación conforme a la Constitución, en el sentido de que las normas impugnadas son válidas siempre que se interprete que la inscripción de cada una de las sanciones impuestas a los notarios caduca después de transcurrido un plazo razonable desde el cumplimiento de la pena. Ese plazo, considera el Órgano Asesor, podría ser de diez años, en primer lugar, por ser ese el plazo previsto en el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales ya mencionada para la caducidad de las sanciones impuestas en vía penal, materia cuyos principios son aplicables “con algunos matices” a las sanciones administrativas; y en segundo lugar, porque la Sala ya lo ha utilizado para suplir la ausencia de plazos máximos aplicables a ciertas sanciones administrativas. Respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 2.2 y 7º de la directriz denominada Reglamento del registro nacional de notarios, considera el órgano asesor, que sin perjuicio de lo expuesto hasta el momento, el artículo 2.2 de la directriz número 03-2001, dictada por la Dirección Nacional de Notariado mediante su resolución de las 14:30 horas del 2 de mayo de 2001, sí es inconstitucional, pues establece que “… por ser la inscripción a perpetuidad con efectos erga omnnes (sic), esta se mantendrá como parte del histórico”. Lo mismo ocurre con el artículo 7º de esa directriz, pues en el apartado que se refiere a las “sanciones decretadas por autoridades judiciales” se indica que el registro de ese tipo de sanciones “… no podrá ser objeto de marginales ni cancelaciones alguna (sic)”. Que conforme a lo expuesto, tratándose de la inscripción de sanciones que se realicen en el “Registro Nacional de Notarios”, no es posible admitir la existencia de inscripciones a perpetuidad, pues esa situación contravendría la prohibición de penas perpetuas prevista en el artículo 40 de la Constitución Política. En cuanto al artículo 2.2 de referencia, también considerado por el accionante como inconstitucional debido a que exige una resolución judicial para cancelar la anotación de una pena impuesta a un notario público, la Procuraduría opina que no es inconstitucional la sola previsión hecha en el sentido de que mediante una resolución judicial pueda cancelarse la inscripción de un registro, siempre que se interprete como ya se propuso que ese no es el único medio para cancelar la inscripción, sino que esa cancelación también opera una vez transcurridos diez años desde el cumplimiento de la sanción. La Procuraduría recomienda que se declare que las normas impugnadas con las excepciones que se dirán no son contrarias a la Constitución en tanto se interprete que los registros de las sanciones impuestas a los notarios públicos, e inscritas en el Registro Nacional de Notarios, caducan diez años después de haberse cumplido la sanción y que la frase “… por ser la inscripción a perpetuidad con efectos erga omnnes (sic), esta se mantendrá como parte del histórico” contenida en el artículo 2.2 de la directriz número 03-2001, dictada por la Dirección Nacional de Notariado mediante su resolución de las 14:30 horas del 2 de mayo de 2001 y denominada “Reglamento del Registro Nacional de Notarios”; así como la frase “… no podrá ser objeto de marginales ni cancelaciones alguna (sic)” contenida en el artículo 7º de esa misma directriz, son inconstitucionales, por ser contrarias a la prohibición de penas perpetuas contenida en el artículo 40 de la Constitución Política”.
5º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 104, 105 y 106 del Boletín Judicial, de los días 31 de mayo del 2007, 1° de junio del 2007 y 4 de junio de 2007 (folio 67).
6º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibidem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.
7º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Mora Mora; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es requisito para accionar en esta vía, la existencia de un asunto previo en el cual el accionante haya invocado la inconstitucionalidad de la norma que cuestiona, como medio razonable para amparar el derecho o interés que invoca lesionado. Esto significa, que lo decidido en esta acción, ha de influir necesariamente en la suerte del asunto pendiente de resolver o que de declararse con lugar su pretensión, el resultado podría ser beneficioso a los intereses que están siendo discutidos, sea en sede administrativa, sea en sede judicial. En el caso que estamos analizando, existe un recurso de amparo que el accionante tramita ante esta Sala constitucional bajo el expediente número 07-000213-007-CO, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de los textos arriba señalados. El alegato medular del accionante se concentra principalmente, en que los textos del Código Notarial, de la Directriz de dos de mayo de dos mil uno, Reglamento del Registro de Notarios, del Documento de Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial y de la Resolución número 0027-99, ya señalados, impiden que sean eliminados unos registros que durante más de 15 años han mantenido información que le perjudica en su honor, intimidad, principio de inocencia y derecho al trabajo, por cuanto no señalan el tiempo en que tales informaciones deben permanecer accesibles al público, lo que satisface las exigencias de conexidad del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.—Objeto de la impugnación: El accionante solicita que la Sala Constitucional declare contrarios a la Constitución los artículos 4º inciso c), 22, 24 inciso c), 140, 148, del Código Notarial, artículos 2º, 3º y 7º de la Directriz del dos de mayo de dos mil uno denominado Reglamento del Registro de Notarios, artículo 120 del Documento de Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial y la Resolución número 0027-99 de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, en cuanto al “Considerando” III y el “Por tanto”. Es oportuno indicar que las normas cuyo texto la Sala va a analizar provienen del Sistema Nacional de Legislación Vigente.
III.—Sobre el fondo: Impugnación de los artículos 22, y 24 inciso c) y por conexidad los artículos 4º inciso c), 140, 147 y 148 del Código Notarial. En las normas impugnadas y las conexas con ellas, se dispone:
“Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:
a) …
c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado.
d) …”.
“Artículo 22.—Finalidad. La finalidad de la Dirección Nacional de Notariado será organizar adecuadamente, en todo el territorio costarricense, tanto la actividad notarial, como su vigilancia y control”.
“Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado:
a) …
c) Llevar un registro de las sanciones disciplinarias que se les impongan a los notarios y velar porque se cumplan efectivamente.
d) … “.
“Artículo 140.—Competencia administrativa. Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley, así como cuando falten requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado.
También es competencia de esa Dirección disciplinar a los notarios por incumplir los lineamentos y las directrices o exigencias dispuestas por la propia Dirección o por cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones, así como por la falta de presentación de los índices notariales”.
“Artículo 147.—Suspensión fija. Los notarios serán suspendidos por diez años en forma fija, si fueren sancionados por alguno de los delitos indicados en el inciso c) del artículo 4 de este código, salvo que la sanción sea mayor, en cuyo caso se estará al lapso establecido”.
“Artículo 148.—Suspensiones o cesaciones sujetas al cumplimiento de condiciones o deberes. Si la suspensión o cesación en el cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos o las condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o por haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento”.
Considera esta Sala, que ni la finalidad perseguida por la normativa, en cuanto a organizar la actividad notarial para facilitar su vigilancia y control, ni las atribuciones concedidas a los fines de velar por el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias y el registro de las mismas, riñen con el derecho de la constitución, en cuanto procuran el resguardo de una actividad pública dispuesta para contribuir al perfeccionamiento jurídico de la sociedad y que requiere de controles eficientes para transmitir confianza y seguridad al ciudadano de que la misma se ejerce con transparencia. Tampoco contradice la Constitución que la actividad notarial esté sujeta a reglas disciplinarias, impedimentos y sanciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos, directrices o exigencias dispuestas por el órgano que regula, a los fines de otorgar la seguridad jurídica que precisan los ciudadanos en actividades de esta naturaleza. En lo que si coincide esta Sala con el accionante y con la opinión del Órgano Asesor, es que efectivamente, el legislador omitió establecer un plazo de vigencia para que el registro de las sanciones tenga efecto, lo que ha dado lugar a que la norma sea interpretada confiriéndole un alcance de perpetuidad, consecuencia ésta que resulta contraria al contenido de la Constitución. En ese sentido, esta Sala en sentencia número 4269-95 de las 18:30 horas del 18 de agosto de 1995, consideró:
“(…) Sin embargo, al no señalar la norma ningún plazo dentro del cual el candidato a ocupar el cargo deba carecer de antecedentes penales, se está creando una consecuencia que choca abiertamente con lo contenido en el artículo 40 de la Constitución , toda vez que si ha sido condenado por la comisión de un delito, aunque ya haya descontado la pena impuesta en sentencia por el juez competente, aunque esto haya ocurrido muchos años atrás, y aunque su conducta haya sido, a partir de ese momento, intachable desde el punto de vista legal, dando muestras así de su voluntad de reincorporarse a la sociedad y de que efectivamente lo ha logrado, se le hace imposible aspirar a dicho nombramiento como medio legítimo de subsistencia personal y familiar a través de un trabajo honesto. Imposibilidad que tendría ad perpetuam, pues siempre contaría con dicho impedimento el poseer antecedentes penales, y por lo tanto, siempre estaría inhabilitado para optar por ese puesto”.
En consecuencia, es la omisión del legislador en disponer un plazo de caducidad lo que es contrario a lo dispuesto por el artículo 40 de la constitución y no las normas impugnadas, y así procede ser declarado.
IV.—Sobre la directriz de fecha dos de mayo de dos mil uno, que es Reglamento del Registro de Notarios, artículos 2º, 3º y 7º. El accionante aduce que las normas carecen de razonabilidad por no prever la posibilidad de que las sanciones disciplinarias aplicadas a los notarios sean eliminadas del registro respectivo una vez transcurrido cierto tiempo desde su cumplimiento. Para el accionante, el artículo 2.2 dispone la perpetuidad del registro de las sanciones. El texto es el siguiente:
“Artículo 2º—Disposiciones de carácter general:
1º—Sólo podrán ser objeto de registración notarial, las resoluciones emitidas por la DNN que se originan en:
a) El ejercicio de su competencia.
b) Suspensión como notario por sentencias firmes dictadas por los Tribunales de Justicia, Civil, Penal, Notarial, Sala Segunda y Sala Constitucional.
c) Aquellas provenientes de gestiones al efecto formuladas por el notario.
En el caso de gestiones formuladas por el notario, como lo es el caso de salidas y entradas del país, cambio de sellos blancos, de oficina entre otros, no necesitaran resolución alguna para ser inscritas. Así como los resultados de las fiscalizaciones efectuadas por la DNN en las oficinas notariales. (Así reformado por el Artículo 120 de los Lineamientos Generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial de fecha 6 de julio del 2005).
2º—El asiento matriz registral notarial, podrá ser objeto de cancelación siempre y cuando medie una resolución judicial que así lo indique; sin embargo, por ser la inscripción a perpetuidad con efectos erga omnnes, ésta se mantendrá como parte del histórico. Lo anterior por cuanto la licencia de notario público no es objeto de cancelación, amén de que entratándose de inhabilitación lo que se suspende es la vigencia de la función notarial únicamente, sea no se pierde la condición de notario público, lo cual solo sucede con el fallecimiento.
3. (…)”.
“Artículo 3º—Asientos Inscribibles en el Registro Nacional de Notarios
La materia registral notarial tiene íntima relación con la función contralora que ejerce la Dirección Nacional de Notariado. Está referida a materia propia de los requisitos, condiciones y deberes que cumple el notario en el ejercicio de la función notarial, así como el contenido de conductas irregulares de los notarios al contemplar la Ley, el Registro de las suspensiones de los notarios.
Esos asientos son de dos clases:
a) los que provienen y se originan de resoluciones de esta Dirección, de los Tribunales de Justicia así como de exhortos o comunicaciones de suspensiones impuestas por el Colegio de Abogados.
b) aquellas que nacen de peticiones expresas que formula el notario en el ejercicio de la función notarial, para requerimientos propios de ese ejercicio o de otros deberes.
Sin embargo, tomando en cuenta que esos asientos inscribibles únicamente se originan en resoluciones judiciales, del Colegio de Abogados y por solicitudes formuladas por el propio fedatario, no podrán ser objeto de calificación alguna. Tanto la información vía informática, como el archivo físico, formará parte del Registro para todos los efectos legales correspondientes.
Sin perjuicio que vía de directriz se admitan otros aspectos inherentes al control y eficacia del servicio notarial que requiera su registración, de conformidad con las normas inherentes a esa materia, los asientos regístrales notariales están referidos a los siguientes actos:
a) Inscripción, pérdida y variación del sello blanco.
b) Domicilio del notario, números telefónicos, tanto de la oficina notarial, como de facsímile, correo electrónico, apartado postal.
c) Autorización y entrega del tomo de protocolo.
d) Reposición total o parcial, exhibición, cotejo y recuperación del tomo de protocolo.
e) Cese voluntario en el ejercicio.
f) Inhabilitación legal por falta de requisitos, condiciones e impedimentos.
g) Entrega de la licencia de notario público.
h) Registro de sanciones disciplinarias que se les impongan a los notarios tanto por la DNN, como por el Juez Notarial y otras autoridades judiciales.
i) Resultado de la fiscalización realizada en los despachos notariales de conformidad con estos lineamientos.
j) Salidas del país.
k) Fallecimiento del notario.
l) Otros que la DNN estime pertinente.
(Así reformado por artículo 120 de Lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial de fecha 6 de julio del 2005).
“Artículo 7º—Clases de asientos Regístrales Notariales: de inscripción, habilitación, cese e inhabilitación (…)
REGISTRO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS:
Provienen de resoluciones de la Dirección Nacional de Notariado dictadas en ocasión de su competencia, sentencias judiciales con carácter de cosa juzgada material y la aplicación de las sanciones impuestas por el Colegio de Abogados.
Tanto las sanciones decretadas por la Dirección Nacional de Notariado como las del Colegio de Abogados pueden sufrir anotaciones al margen.
Las que decreten las autoridades judiciales y notariales, al tener el carácter de cosa juzgada material no podrán ser objeto de anotación alguna, excepto en aquéllos casos en que la misma autoridad que la emitió así lo indique.
Tienen vigencia durante el lapso de suspensión y entratándose de más de tres meses, concomitantemente a la registración de la sanción, el Registro Nacional de Notarios inscribe el asiento registral notarial respecto a la orden del depósito de protocolo que deban realizar los notarios suspendidos.
SANCIONES IMPUESTAS POR EL COLEGIO DE ABOGADOS:
La información que origina el asiento de sanciones impuestas por el Colegio, deviene por dos presupuestos: a) falta de pago de la colegiatura y b) por sanciones impuestas por otras causas.
En ambos casos, en razón de la accesoriedad operante, al perder el profesional la condición de abogado, pierde también la de notario. La Dirección actúa mediante la comunicación de ese Colegio, su publicación en la Gaceta y la resolución que al efecto dicte el mismo, ello en aplicación del artículo 148 del Código Notarial.
Esta inscripción estará vigente durante el período que así se indique. Puede ser objeto de anotaciones marginales que suspenda temporalmente los efectos regístrales correspondientes.
SANCIONES DECRETADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO:
Los asientos por suspensiones decretadas por la Dirección podrán ser objeto de cancelación, en aquéllos casos donde por sentencia judicial así se indique. Lo anterior en virtud de que las resoluciones de ese Órgano no tienen carácter de cosa juzgada material. También puede ser objeto de anotaciones marginales en el tanto esté pendiente un proceso.
SANCIONES DECRETADAS POR AUTORIDADES JUDICIALES:
Los asientos por suspensiones decretadas por el Juez Notarial debidamente firmes serán objeto de registración. Ese asiento no podrá ser objeto de marginales ni cancelaciones algunas. En asuntos cuyo conocimiento correspondiera a los jueces penales, y eventualmente el notario fuera condenado por alguno de los delitos contemplados en el artículo 4º inciso c) del Código Notarial, recibida la comunicación de esas autoridades, y al estarse en presencia de un impedimento para ser notario y ejercer como tal; la Dirección Nacional de Notariado, iniciará un proceso a fin de dictar resolución al respecto. Ese asiento mantendrá su vigencia de conformidad con los términos establecidos en el artículo 147 del Código Notarial.
ORIGINADOS EN LA FISCALIZACIÓN:
Todos los asientos regístrales notariales que se originen en el proceso de fiscalización, deberán tener su respaldo en una resolución firme de la Dirección. La información consignada registralmente debe estar acorde con el Reglamento respectivo. No podrá ser objeto de variación alguna y si podrá anotarse marginalmente. Son certificables a requerimiento del interesado o de instituciones que así lo soliciten.
DE LA ENTREGA DE PROTOCOLOS (…)”.
De estas regulaciones sobre las actuaciones que pueden ser objeto de registro, la Sala estima que el artículo 2 inciso 2 del texto analizado, contradice parcialmente el artículo 40 de la Constitución que prohíbe las penas perpetuas, en cuanto indica “…siempre y cuando medie una resolución judicial que así lo indique; sin embargo, por ser la inscripción a perpetuidad con efectos erga omnnes, ésta se mantendrá como parte del histórico”, pues subordina la cancelación de un registro a una resolución judicial y otorga a esa inscripción efecto permanente. Asimismo, también es inconstitucional por las mismas razones indicadas, la oración contenida en el párrafo sobre “Sanciones decretadas por Autoridades Judiciales” en cuanto a la parte que reza: “Ese asiento no podrá ser objeto de marginales ni cancelaciones alguna” así cómo el párrafo contenido en la parte “Originados en la fiscalización”, en el fragmento que apunta a que la información consignada registralmente, “No podrá ser objeto de variación alguna…”. Esto en cuanto como ya se dijo, la inscripción de una sanción forma parte de la misma, y cumplida, no puede continuar indefinidamente, ni debe requerir que un tribunal así lo declare, sino que puede, sino que debe ser resultado lógico del transcurso del tiempo considerado razonable por el legislador y la jurisprudencia de este tribunal.
En este sentido, se pronunció esta Sala en la sentencia número 3484-94 de las 12:00 horas del 8 de julio de 1994, en un caso relacionado que bien se puede aplicar al analizado, donde se indicó:
“…debe interpretarse que para que no existan roces de constitucionalidad, las suspensiones que se le impongan a los notarios han de tener una duración razonable y proporcional a la falta cometida, y que por su excesiva duración no se convierta en una sanción perpetua. Refuerza esta tesis el hecho de que en materia penal, en donde existe una mayor afectación de los derechos del ciudadano al imponérsele sanciones de mayor gravedad en relación con las administrativas, la inhabilitación no está determinada como sanción en cada caso concreto, sino que se tipifica como una pena accesoria, contemplada en los artículos 50 inciso segundo y 57 del Código Penal, con una duración de hasta doce años. Con mayor razón se debe admitir que la inhabilitación como sanción administrativa se determine de manera genérica y no en forma concreta para cada caso, pues se trata, como se dijo, de sanciones de menor gravedad y su imposición requiere de menos garantías que las exigidas en el proceso penal. En todo caso, debe haber un límite máximo establecido para este tipo de sanción. El legislador, en el artículo 25 de la ley cuestionada, estableció un límite de diez años para poder rehabilitar al notario suspendido en forma indefinida, término que bien puede tenerse como límite máximo para la duración de la pena de suspensión, por considerar esta Sala que se trata de un límite razonable e impuesto por el legislador (…) se interpreta que la sanción de suspensión a que hacen referencia los artículos 23 y 27 tienen como límite máximo diez años”.
En consecuencia, han de entenderse contrario al espíritu de la constitución, las señaladas frases, en cuanto se refieran a que las inscripciones de las sanciones impuestas a los notarios y cumplida por éstos, han de permanecer a perpetuidad y más allá del plazo fijado por la ley o por la jurisprudencia de esta Sala, que al momento ha considerado prudente el de diez años señalado para el registro señalado en materia penal.
V.—En cuanto al artículo 120 correspondiente al Documento de Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial. El accionante reitera las mismas razones alegadas para los anteriores textos analizados, es decir, su inconstitucionalidad por no disponer la eliminación de los registros de las sanciones disciplinarias aplicadas a los notarios luego de transcurrido un tiempo prudencial desde su cumplimiento. La disposición expresa:
“Artículo 120.—Publicidad registral . Se modifican los siguientes artículos del Reglamento del RNN. (Directriz número 003-2001).
“1) Sólo podrán ser objeto de registración notarial, las resoluciones emitidas por la DNN que se originan en:
a) El ejercicio de su competencia.
b) Suspensión como notario por sentencias firmes dictadas por los Tribunales de Justicia, Civil, Penal, Notarial, Sala Segunda y Sala Constitucional.
c) Aquellas provenientes de gestiones al efecto formuladas por el notario.
En el caso de gestiones formuladas por el notario, como lo es el caso de salidas y entradas del país, cambio de sellos blancos, de oficina entre otros, no necesitaran resolución alguna para ser inscritas. Así como los resultados de las fiscalizaciones efectuadas por la DNN en las oficinas notariales.
2) (…).
3) El asiento que se origina en resoluciones de la D. N .N. en ejecuciones de su competencia podrá ser objeto de variación a requerimiento de las autoridades judiciales”.
Se trata de una omisión relativa al plazo para la eliminación del registro de las sanciones; de ahí que sean válidos los razonamientos expresados por esta Sala cuando se refirió a las impugnaciones de las normas relativas al Código Notarial, Ley número 7764 del 17 de abril de 2998, indicadas en el considerando III.
IV) La Resolución Nº 0027-99 del 21 de enero de 1999 dictada por la Dirección Nacional de Notariado, denominada “Creación del Registro Nacional de Notarios y Registro de Notarios Consulares”. A juicio del accionante viola el principio de razonabilidad al no establecer un plazo para cancelar la anotación de sanciones en el Registro de Notarios, señalando el “Considerando” III que dice:
“Nº 0027-99. Creación del Registro Nacional de Notarios y Registro de Notarios Consulares. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve. Resultando: (…) Considerando: I.—(…) III.—En forma concomitante, debe practicarse la inscripción en el sistema informático, en donde se incluirá la información tendente a la identificación del notario, y todos aquellos aspectos influyentes en el ejercicio de la profesión. Por ahora, se cuenta con el sistema de la Secretaría General de la Corte , trasladado ahora a este despacho, que contiene la información de todos los notarios inscritos y/o habilitados antes de la entrada en vigencia del Código Notarial. El sistema es bastante antiguo, por lo que esta Dirección ha asumido la tarea de modernizarlo y uniformarlo con el traído de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Por lo pronto, y mientras se alcanza dicho objetivo, lo propio es incorporar de pleno derecho al Registro Nacional de Notarios, toda la información contenida en el sistema de la secretaría, tal y cual se hizo llegar de ese despacho. Este deberá ser el medio legal registral para establecer y ejecutar todo lo concerniente al notario público inscrito. (…) Por tanto: Créase el Registro Nacional de Notarios en los términos aquí indicados. Se incorpora de pleno de derecho a éste, a todos aquellos notarios públicos inscritos con anterioridad al veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Como un apéndice del Registro Nacional de Notarios, créase el Registro de Notarios Consulares, el que se regirá por las mismas condiciones que el Nacional de Notarios. A partir del momento en que se cuente con los medios materiales y tecnológicos necesarios, entréguese la licencia respectiva a todos los notarios públicos habilitados para el ejercicio de la función, la cual deberán depositar o devolver de manera inmediata a esta Dirección en el momento en que surja alguna causal de cese o inhabilitación, declarada por resolución administrativa o judicial firme. Los notarios consulares, la devolverán en el momento de la dejación de su cargo, para ser destruida. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los fines del Registro de Notarios Consulares.” ( lo resaltado no corresponde al original).
Tratándose que el alegato para la impugnación es el mismo que para las normas analizadas en los considerandos III y V, aplica el mismo razonamiento expuesto anteriormente, en cuanto a que la falta de señalamiento del plazo, no debe interpretarse en el sentido de considerar perpetuos los registros que sobre las sanciones impuestas y ya cumplidas de los notarios, se realice y que las mismas deben eliminarse transcurrido el plazo prudente de su cumplimiento, criterio ya expresado en la sentencia número 1438-92 de las 15:00 horas del 2 de junio de 1992:
“…La norma, en cuanto a la posibilidad de certificación, sin importar el tiempo transcurrido desde la condenatoria o desde el cumplimiento de la sanción, en los casos en que la solicitud provenga de las autoridades judiciales, es inconstitucional, pues la inscripción es una consecuencia propia del fallo condenatorio por delito (artículo 5º de la Ley número 6723), y al mantenerse vigente durante toda la vida del condenado, contraviene el artículo 40 de la Constitución en cuanto en él se proscriben las penas perpetuas. Si la inscripción no se cancela y surte su efecto durante toda la vida del convicto, una parte de la sanción que se le impuso por el hecho –la inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes, resulta perpetua. (…)”.
VI.—Conclusión: Conforme a los razonamientos expuestos, se concluye que los artículos 2º y 7º de la Directriz de 2 de mayo de 2001 que es Reglamento del Registro de Notarios, son parcialmente inconstitucionales en las frases que se dirán, por ser contrarios al artículo 40 de la Constitución Política. En cuanto a los artículos 24 inciso c), 140, 147 y 148 del Código Notarial, Ley número 7764 del 17 de abril de 1998 no son contrarios a la Constitución en tanto se interprete que los registros de las sanciones impuestas a los notarios públicos, e inscritas en los registros señalados por dichos textos, caducan diez años después de la fecha en que se cumplió la sanción. Los artículos 4º inciso c) y 22 del Código Notarial, Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998, el artículo 3º de la Directriz de 2 de mayo de 2001 que es Reglamento del Registro de Notarios, el artículo 120 correspondiente al Documento de Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial, el “Considerando III” y el “Por tanto” de la Resolución Nº 0027-99 de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la Dirección Nacional de Notariado, denominada “Creación del Registro Nacional de Notarios y Registro de Notarios Consulares, no son inconstitucionales. Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anulan las siguiente disposiciones de la Directriz Nº 03-2001 de las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del 2001: a) Del artículo dos inciso dos se anula la frase “siempre y cuando medie una resolución judicial que así lo indique; sin embargo, por ser la inscripción a perpetuidad con efectos erga omnnes, ésta se mantendrá como parte del histórico”; b) Del artículo siete, en el apartado sobre “Sanciones decretadas por autoridades judiciales” la siguientes frase: “Ese asiento no podrá ser objeto de marginales ni cancelaciones alguna”; c) Del artículo 7º, apartado sobre “Originados en la Fiscalización” la siguiente frase: “No podrá ser objeto de variación alguna”; d) Se declara sin lugar la acción en relación con los artículos 24, 140, 147 y 148 del Código Notarial en tanto se interprete que todo registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción. e) En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, deberá la Dirección Nacional de Notariado, cancelar de oficio el registro de todas aquellas sanciones que tengan diez o más años de haber sido cumplidas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. / Ana Virginia Calzada M. /Presidenta a. í. /Luis Paulino Mora M. /Adrián Vargas B. /Fernando Cruz C. /Federico Sosto L. /Rosa María Abdelnour G. /Horacio González Q.
San José, 1 de octubre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(94156) Secretario
HACE SABER:
En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000305-0627-NO, de Luis Antonio Ramírez Garita contra José Francisco Masis Mata, este juzgado mediante resolución Nº 00269-08 de las ocho horas con quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público José Francisco Masis Mata, cédula de identidad número 3-203-832 la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa al denunciante. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de setiembre del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(90845) Jueza
Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000407-627-NO, de Registro Civil contra el notario Roberto Barboza Zamuria (cédula de identidad 8-0048-0557), este juzgado mediante resolución Nº 00082-08 de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario Roberto Barboza Zamuria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(94172) Jueza
Que en proceso disciplinario número 03-001365-627-NO, establecido por archivo notarial contra Álvaro Carazo Zeledón, cédula número 1-516-808, este Juzgado mediante sentencia número 00073-08 de las once horas tres minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Carazo Zeledón, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 17 de setiembre del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(94173) Jueza
Hace saber a Roy Chacón Sanabria, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0653-0324, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial número 05-000006-627-NO, establecido en su contra por Jeannette Martínez Bolívar, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 00173-08. Juzgado notarial. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por señora Jeannette Martínez Bolívar, quien es mayor, casada, educadora, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos treinta y cuatro, vecina de Calle Blancos, El Encanto, primera etapa, cien metros al este del Abastecedor Aristóteles, contra el licenciado Roy Chacón Sanabria, mayor, abogado y notario, demás calidades, en ambos casos, no indicadas. El licenciado Sergio González León interviene como defensor público del acusado. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—; y Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... 2) ... 3) ... II.—Sobre el fondo: III.—... IV.—... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso establecido por Jeannette Martínez Bolívar contra el licenciado Roy Chacón Sanabria. Se impone al licenciado Chacón Sanabria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura objeto de este proceso. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Rfl. Juzgado notarial. San José a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al notario Roy Chacón Sanabria, la sentencia número 00173-08 de las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(94174) Juez.
Que en proceso disciplinario número 04-001124-627-NO, establecido por Jesús Chaves Meza contra María Marcella Jiménez Retana, este juzgado mediante resolución de las trece horas del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, dispuso levantar la sanción impuesta a la licenciada María Marcella Jiménez Retana, mediante sentencia número 760-07 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, a partir del catorce de agosto del dos mil ocho.
San José, 29 de setiembre del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(94176) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000629-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Lilliana María Castro López, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 15, 21 y 24, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete a la notaria Lilliana María Castro López. Expídase el edicto correspondiente para su publicación...” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete. Desprendiéndose de la certificación CONS-RH-201-2007, de fecha 04 de junio del año en curso, suscrita por la licenciada Gina Castro Calvo, Jefe a. í. del Departamento de Recursos Humanos, que la notaria Lilliana Castro López, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Lilliana Castro López, número de cédula 1-587-921, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Lilliana María Castro López, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Desamparados, 100 metros este de la Plaza de Deportes. Y para ello se comisiona a la Policía de Desamparados...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000629-624-NO.
San José, 29 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(94179) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000854-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Guadalupe Monge Ureña, mediante la resolución número 2008-893 de las ocho horas quince minutos del cinco de junio de dos mil ocho, se dispuso en su parte dispositiva lo siguiente: “...De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 5 inciso d), 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Guadalupe Monge Ureña, por asistirle el impedimento contemplado por el artículo 4º inciso f) ibídem, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado y que empezará a regir una vez que quede firme la presente resolución. Inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada y despáchense las comunicaciones respectivas. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese...” Expediente 07-000854-624-NO
San José, 29 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(94180) Director a. í.
unA PUBLICACIÓN
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Betsy Cubero Chavarría, portadora de la cédula de identidad 01-1092-713, al Fondo de Garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001286-0624-NO.
San José, 30 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94154) Director a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Jorge Steve Fernández Rodríguez, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y uno-setecientos sesenta y seis, mediante resolución número 01466-2008, de las nueve horas del veintidós de setiembre del año en curso, dicho cese rige a partir del primero de enero del año mil novecientos noventa y cuatro. Expediente: 08-000902-0624-NO.
San José, 22 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94182) Director a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado German Morales Bonilla, cédula de identidad número nueve-cero setenta y cinco-cero cero nueve, mediante resolución número 01468-2008, de las nueve horas quince minutos del veintidós de setiembre del año en curso, dicho cese rige a partir del treinta y uno de marzo del año mil novecientos noventa y ocho. Expediente: 08-000893-0624-NO.
San José, 22 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94183) Director a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Miguel Ángel Rosales Alvarado, cédula 6-200-020, mediante resolución número 01430-2008, de las ocho horas quince minutos del once de setiembre del año en curso, rige a partir del cuatro de setiembre del año en curso del año en curso. Expediente: 08-001035-0624-NO.
San José, 30 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94184) Director a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Yadira Godínez Segura, cédula de identidad número 1-678-385, mediante resolución número 01422-2008, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del año en curso, dicho cese rige a partir del diecisiete de junio del año mil novecientos noventa y siete. Expediente Nº 08-001015-0624-NO.
San José, 11 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94185) Director a. í.
Hace saber en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 08-000348-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1489-2008, de las 14:20 horas del 24 de setiembre del 2008, dispuso habilitar como notario al licenciado Maxwell García Barquero, cédula 001-727-691, carné 16341, habilitación que rige a partir del veintiocho de agosto del dos mil ocho, porque el impedimento que originó este proceso ha dejado de asistirle.
San José, 24 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94188) Director a. í.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Silvia Viviana Calvo Sánchez, portadora de la cédula de identidad 03-352-567, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001039-0624-NO.
San José, 25 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94189) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Alonso José Chaverri Suárez, portador de la cédula de identidad Nº 01-845-678, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio, tramitado por medio de su apoderado Danilo Chaverri Soto. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001046-0624-NO.
San José, 25 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94190) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Juan Elpidio Cascante Cortés, portador de la cédula de identidad 06-291-928, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001233-0624-NO.
San José, 25 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94191) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Armando Gerardo Álvarez Morales, portador de la cédula de identidad 09-050-736, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001222-0624-NO.
San José, 25 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94192) Director a. í.
Que en resolución número 291-2007, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 06-000069-624-NO a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil siete, dispuso inhabilitar al notario Álvaro José Alfaro Rojas, cédula de identidad 1-0720-0641, carné 5369, a partir del 28 de mayo de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.
San José, 29 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94193) Director a. í.
Que en resolución número 1154-2008, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 08-000279-624-NO a las once horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Jorge Alberto Martínez Meléndez, cédula 1-0479-0616, carné 2237, a partir del 6 de agosto de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.
San José, 29 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94194) Director a. í.
Que en resolución número 2008-1224, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 08-000014-624-NO a las once horas del treinta y uno de julio de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Luis Carlos Montoya Arce, cédula 03-0206-0599, carné 10708, a partir del 7 de agosto de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.
San José, 29 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94195) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Silvia Victoria Fonseca Guevara, portadora de la cédula de identidad 03-295-459, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001048-0624-NO.
San José, 30 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94196) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Mario Madrigal Ovares, portador de la cédula de identidad 01-510-260, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001267-0624-NO.
San José, 30 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94197) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Alfonso Alejandro Faba Alpízar, portador de la cédula de identidad 01-636-094, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001258-0624-NO.
San José, 30 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94198) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario José Miguel Meléndez Durán, portador de la cédula de identidad 03-165-460, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001278-0624-NO.
San José, 30 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94199) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Lissy Dorado Vargas, portadora de la cédula de identidad 01-732-937, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001255-0624-NO.
San José, 30 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94200) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Gabriela Alban Zúñiga, portadora de la cédula de identidad 01-896-596, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001257-0624-NO.
San José, 30 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(94201) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Zaidy Patricia Arrieta Leal, portadora de la cédula de identidad 01-879-885, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001282-0624-NO.
San José, 30 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94202) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Viviana Moscoso Porras, portadora de la cédula de identidad 01-796-815, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001263-0624-NO.
San José, 30 de setiembre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(94203) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad 01-796-815, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001269-0624-NO.
San José, 30 de setiembre del 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(94204) Director a. í.
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Patricia Hidalgo Somarribas, portadora de la cédula de identidad 01-531-189, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001271-0624-NO.
San José, 30 de setiembre del 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(94205) Director a. í.
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Santos Guevara Juárez, quien fuera mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Los Guidos de Desamparados, sector uno, proyecto La Victoria, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos-cero sesenta y siete, quien falleció el diez de febrero del dos mil cuatro, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral expediente número 08-300119-0237-LA (135-1-08), gestionada por Martina Celedonia Cárdenas Mora contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias IBP Pensiones Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.— Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 01 de octubre del 2008.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—(94664).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución fondo de capitalización laboral del fallecido Luis Alfonso Brenes Porras, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, vecino de Concepción de Colorado de Abangares, 400 metros oeste de la escuela, con cédula número 5-0288-0540, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 08-300019-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Abangares, a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic._ Marina Ruiz García, Jueza.—1 vez.—(94665).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución fondo de capitalización laboral del fallecido Wilbert Rafael Soto Solís, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, vecino de Las Juntas de Abangares, Barrio San Jorge, 75 metros norte del antiguo abastecedor San Jorge, con cédula número 1-0727-0471, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 08-300017-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Abangares, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—1 vez.—(94666).
segunda PUBLICACIÓN
A las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base rebajada al veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos noventa mil setecientos setenta y uno, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Brava, capacidad para cinco personas personas, año mil novecientos noventa y nueve, color rojo, motor ilegible, chasis ZFA18200004878541, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000528-182-CI-3 Instacredit S. A. contra Jorge Alonso Rojas Guadamuz.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(94130).
A las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia penal visible al tomo 2007, asiento 333600 y con la base de tres mil novecientos cincuenta y un dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Suzuki, modelo 1996, estilo Geo, cilindros 04, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis Nº 2CNBE1862T6954345, motor G16T169149, color azul, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 509400. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000156-0180-CI Autos Xiri S. A. contra María del Carmen Jiménez Víquez.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 agosto del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(94132).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas Nº 675354, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor Nº G43KR189359. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001645-0183-CI de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Sotela Ovares.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de setiembre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—(94134).
A las ocho horas del siete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir 1 casa lote 2 A L, situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 A L; al sur, calle pública 9 m, 75 cm, avenida Caoba; al este, lote uno A L, y al oeste, lote 3 A L. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BCR contra Jiménez Jiménez Luis. Expediente Nº 92-002017-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de setiembre del año 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(94290).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, y con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roser Alfaro Conejo y Jorge Ulate Murillo; al sur, Freddy Augusto Zeledón Porras; al este, calle pública con diez metros lineales de frente, y al oeste, Róger Alfaro Conejo y Jorge Ulate Murillo. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón cinco mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho con la base de trescientos treinta cinco mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Cambronero Cambronero y Manuel Salvador Solís Fajardo. Expediente Nº 08-001399-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(94364).
A las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de catorce millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 463443-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 288 conjunto Garabito, situada en el distrito 04 León XIII, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera pública; al sur, Yissel Zárate González; al este, Ronald Mena Salazar y Ana Isabel Mena Campos, y al oeste, Grotilda Rodríguez Bustos. Mide: ciento doce metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nelly de los Ángeles Arauz Nájera. Expediente Nº 07-002079-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(94676).
A las nueve horas, treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, con la base de diez mil trescientos cincuenta dólares, en el mejor postor, se rematará el vehículo dado en garantía, placas C-146944. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de siete mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las trece horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, esta vez con la base de dos mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). el bien a rematar se describe así: vehículo marca Freightlinder, estilo FDL120, capacidad dos personas, categoría carga pesada, color negro, año 2000, chasis número 1FUYDSEB2YP940423, motor número 06R0496740, placas número C-146944. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000383-930-CI de Cabezales Río Blanco S. A. contra Metal Trading Corporation Metracorp S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Jueza.—(94714).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón matrícula 109433-000. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, esta vez con la base de setecientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: Terreno de solar con una casa. Situado en el distrito Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Urias Mejías Villalobos y Gerardo Alvarado Salazar; al sur, con calle pública y Juan Jiménez Fernández; al este, con Juan Jiménez Fernández y Gerardo Alvarado Salazar, y al oeste, con calle pública y Urias Mejías Villalobos. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere portores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000403-930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Raúl Pérez Hernández y María Tomasa Hernández Jiménez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de agosto del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(94909).
A las once horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada por el tomo 350, asiento 8290, servidumbre de paso por el tomo 435, asiento 17717 y con la base de cuatro millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales; al sur, al este, y al oeste, Acamalog S. A., y José Manuel Retana Chacón. Mide: trescientos ochenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Fernando Jiménez Zumbado, Transportes Jiménez Zumbado. Expediente Nº 05-000356-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—(95036).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas, quince minutos del once de noviembre del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, según boleta 98324212, sumaria 99-601793-174-TC, demanda de tránsito al tomo: 0009, asiento: 195.426 y demanda del Instituto Nacional de Seguros al tomo: 0009, asiento: 239.114; y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas número 178834, marca Daewoo, estilo Espero, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 1998 c.c., chasis número KLAJF19K1PB706425, motor número C20LZ25125488. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-000882-0185-CI. Proceso ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Manuel Gerardo Salas Calderón.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 64818.—(94617).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho y con la base de tres mil novecientos ochenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno San Rafael, cantón siete Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Francisco Granados Brenes; al sur, calle pública; al este, José Francisco Granados Brenes, y al oeste, José Francisco Granados Brenes. Mide: doscientos once metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, con la base de dos mil novecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil nueve con la base de novecientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Teresa Duarte Guzmán. Expediente Nº 08-002269-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Nº 64838.—(94618).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cuatro dos uno cuatro nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con un galerón, situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino y calle; al sur, Francisco Navarro y otro; al este, Salvador Ortíz y otro, y al oeste, camino y otros. Mide: siete mil novecientos quince metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de diciembre del dos mil ocho con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Hortícolas Follajes Verdes S. A. Expediente Nº 08-001353-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64839.—(94619).
A las once horas, quince minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil ciento uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Javier Montero Alfaro; al sur, calle pública; al este, Javier Montero Alfaro, y al oeste, Antonio Tencio Martínez. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Desarrollos Monar de Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-001490-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64840.—(94620).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, y con la base de once millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. situada en el distrito dos mercedes, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, servidumbre de paso con siete metros de frente a ella; al sur, Arrendamientos Vega Sociedad Anónima; al este y oeste, Elicio Víquez Zamora. Mide: ciento noventa y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karina Gabriela Segura Iseba, Larisa Alexandrovna Krupa Krupa. Expediente Nº 08-001478-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 64902.—(94621).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuarenta y cinco, situada en el distrito primero Heredia, cantón primero de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida segunda de la urbanización; al sur Plaza de Flores S. A.; al este lote cuarenta y cuatro, y al oeste lote cuarenta y seis. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Rosario Rodríguez Loría. Expediente Nº 08-001486-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 64904.—(94622).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soporta reservas de Ley de Aguas a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, situada en el distrito tres Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aura Gutiérrez Jaén; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este, Rosney Sandoval Gutiérrez y al oeste, Aura Gutiérrez Jaén. Mide: doscientos ochenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil ocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerly de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº 08-001336-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 64905.—(94623).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del cuatro de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito ocho San Antonio, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, plaza de deportes; al sur, Isidro Borbón Madrigal; al este, Isidro Borbón Madrigal, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mi ocho, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iliana Hernández Mora, Javier Adán Quirós Ramírez. Expediente Nº 08-001480-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 64906.—(94624).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, y con la base de trece millones ochocientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Solieida Gutiérrez Matarrita; al sur, Palenque Diriá S. A.; al este, Derico Jimy Briceño Gutiérrez, y al oeste, calle pública con doce metros con ochenta y siete centímetros. Mide: trescientos diez metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de diez millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de diciembre del dos mil ocho con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Rojas Bonilla, Susan Mariens Rojas Jiménez, Zuceth Rojas Jiménez. Expediente Nº 08-001465-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 64908.—(94625).
A las ocho horas del siete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y servidumbre trasladada y con la base de trece millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, al este y al oeste, y noreste, con Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al noroeste, con calle pública; al sureste y suroeste, con Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento doce metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Donny Campos Sánchez. Expediente Nº 07-002629-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 64911.—(94626).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y medianería inscritas al tomo 311, asiento 06911 a las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, y con la base de un millón novecientos ochenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº 963, situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 962; al sur, lote 964; al este, lote 939 y al oeste, alameda 26. Mide: setenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, con la base de cuatrocientos noventa y siete mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Feliciano Santana Morales. Expediente Nº 08-001569-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio del 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 64936.—(94627).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda C.P Nº 35, situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 36; al este, calle pública, y al oeste, lote 14. Mide: un mil treinta ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Quesada López. Expediente Nº 08-000422-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 64940.—(94628).
A las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos seis con 60/100 colones (que corresponde a un derecho de 33.33 y 1/3 de céntimo proporcional a ciento cincuenta colones en la nuda propiedad), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, que en la sección de Propiedad, partido de Heredia, al folio trescientos sesenta y nueve del tomo setecientos ochenta y uno se encuentra el asiento catorce de la finca número cuatro mil setecientos setenta y ocho, la cual es terreno de caña de azúcar, sito en distrito 01, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Patricio Vargas; al sur, Florencio Hernández calle pública en medio; al este, Ramón Matamoros y calle pública, y al oeste, Manuel María Salazar. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro honorarios abogado de Orlando Hernández Ramírez contra Emily Salazar Acuña, Walter Salazar Acuña. Expediente Nº 93-100539-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de setiembre del año 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 64964.—(94629).
A las once horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor, postor remataré: un vehículo automotor placas 390318, marca Hyundai, estilo Elantra, modelo mil novecientos noventa y uno, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número KMHFJ 31 JPMU 059063; motor marca y número Hyundai G 4 D J M 067977, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 05-100045-0321-CI de José Ricardo Ramírez Zamora contra Álvaro Díaz Anchía.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic. Leenyer Lamuza Víquez, Juez.—Nº 65054.—(94630).
A las nueve horas, quince minutos, del seis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 358-02233-01-0900-001, con la base de tres millones trescientos mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 280.319-000 que se describe así: terreno para construir lote 1, sito: en el distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Dora Castillo Fonseca; al sur, calle pública; al este, Petronila Castillo Fonseca, y al oeste, Jeanette Castillo Rojas. Mide: dos mil seiscientos cinco metros con treinta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones netos, se señalan las 09:00 horas del 20 de noviembre del 2008. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos veinticinco mil colones netos, se señalan las 07:30 horas del 04 de diciembre del 2008. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100341-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Ramírez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 65069.—(94631).
A las diez horas, treinta minutos del martes cuatro de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando cédulas hipotecarias de primero y segundo grado y reservas a la Ley de Caminos y con la base dieciséis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real, número treinta y nueve mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno de potrero. Mide: ciento dos mil ciento cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública, Benigno Nájera y Colectores Exótica S. A.; al sur, con Edgar Valladares y Benigno Nájera; al este, con calle pública, y al oeste, con Benigno Nájera y Hernán Araya Sánchez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000616-183-CI-5 de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses Responsabilidad Limitada (Coopemex R. L.) contra Silvia María Venegas Parra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de setiembre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 65133.—(94709).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete mil unidades de desarrollo, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número treinta y tres mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito primero del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con estero; al sur calle pública; este, con Juvenal Hernández Hernández, y al oeste, con Rafaela Montero Herrera. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-101027-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Herrera Siles.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 65154.—(94978).
A las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes y con la base rebajada en un 25% de la dada por el perito, sea la suma de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y dos mil cincuenta-cero cero cero, terreno para construir, lote 2, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Ariel Ramírez Martínez (lote 3); al sur, con Carlos Alberto Fonseca Quilos (lote 1); al este, con calle pública con 15,01 metros lineales, y al oeste, con calle pública con 15,00 metros lineales. Mide: quinientos ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eugenio Garrón e Hijos S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario civil número 02-100172-0462-0678-CI-2 establecido por Lesbia Granja Paz y otras contra Eugenio Garrón S.A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 65224.—(94979).
A las catorce horas del once de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos cuatro, marca Isuzu, estilo Rodeo, año mil novecientos noventa y dos, color verde, chasis número 4S2CY58Z6N4302225. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Catherine González Quirós y Jeudy Mauricio Zamora González. Expediente Nº 07-000129-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65232.—(94980).
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil ocho, y con la base de treinta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Guanacaste, matrícula número 101169-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo. Colinda: al norte con servidumbre de paso con un frente de 69,34 metros; al sur, con mercedes Vásquez Vásquez; al este, con María de los Ángeles Oviedo Salazar; y al oeste, con Gilberto Juárez Abarca. Mide: tres mil cuatrocientos cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de veinticuatro mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil ocho, con la base de ocho mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Scaribbean Bank of Exports contra Manuel Sosa Camacho. Expediente Nº 08-000271-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 65242.—(94981).
A las diez horas del tres de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número 045470-000 del partido de Puntarenas, que se describe así: naturaleza terreno para construir lote 77. Mide: dos mil cien metros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública a Orotina con 35 metros; al sur, con Consorcio Interan S. A.; al este, con lote 78, y al oeste, con lote 76. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000262-0183-CI de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Manuel Sosa Camacho, cédula Nº 1-343-782 y Seguridad Integral Seinsa Corp. R & M S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de setiembre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 65243.—(94982).
A las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando un proceso abreviado de divorcio del Juzgado de Familia Penal Juvenil Puntarenas bajo la sumaria 07-400990-421-FA, así como una denuncia por colisión del Juzgado de Tránsito de Puntarenas bajo la sumaria 06-601500-607 TC y con la base de catorce mil ciento cuarenta dólares con un centavo, en el mejor, postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo BHWDS86 1036, estilo no indica, 04 cilindros, combustible diesel, chasis número KMHJM81VP5U200851, motor D4EA5630864, color plateado, capacidad cinco pasajeros, placas número 604737. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 472-08 de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Maikel Guzmán Jaén y Dania Victoria Pérez Reyes.—Juzgado Primero Civil, San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 65244.—(94983).
A las catorce horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre gravámenes, con la base de siete millones ciento noventa y un mil seiscientos veinte colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 69080-008, que es lote dos terreno de repasto, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Que mide: veinte mil metros cuadrados. Linda: al norte, con Rafael Ángel Araya Moreira; al sur, con frente a calle pública con cincuenta metros lineales; al este, con José Manuel Araya Moreira, y al oeste, con Crisanto Barrantes Mejida. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 05-100220-0468-CI, de Gustavo Barrueta Argudin contra JR Veinticinco S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65264.—(94984).
A las nueve horas, treinta minutos del martes cuatro de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré bienes inscritos en el Registro Público, sección Muebles, con las siguientes características: primero: base sin sujeción a base. Una máquina para limpieza de sistemas de inyección o carburación a gasolina, marca System II, modelo 500-0200, incluye juegos de accesorios básicos, (color verde) y europeo/asiático (color naranja), con voltaje de operación de 12 VDC, timer ajustable cero-sesenta minutos, mangueras de tres metros de salida y entrada, un tanque para mezcla externa de combustible, con placa de acorde número 563. Segundo: sin sujeción a base. Un analizador de motores marca Bear Pace, 200. Con scanner OBD II, modelo 43-270, serie 09L0093. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000744-183-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Aficar Internacional Sociedad Anónima, representada por José Gilberto Funez Cruz y contra este en su carácter personal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de setiembre de 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 65271.—(94985).
A las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos diecinueve-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tercero San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de de veintiún metros, ochenta y tres centímetros; al sur, Rafael Ángel Fonseca Chavarría; al este, Epifanio Rojas Prendas, y al oeste, Efigemia Acosta, Adelina Villegas y Saturnino Fonseca. Mide: trescientos catorce metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Magaly Rojas Gutiérrez y otros. Expediente Nº 05-100426-0390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 3 de octubre del año 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 65283.—(94986).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, y con la base de veinte mil doscientos treinta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero de Atenas, cantón quinto de Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mimasa de Atenas S. A.; al sur, Mimasa de Atenas S. A.; al este, Mimasa de Atenas S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: mil trescientos setenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, con la base de quince mil ciento setenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho con la base de cinco mil cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fleurs et Saveurs Sociedad Anónima contra Jenny María Jiménez Quesada. Expediente Nº 08-001516-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 65304.—(94987).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos veinticinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café, con una casa, situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lourdes Muñoz Ruiz; al sur, calle pública con dieciséis metros y noventa y siete centímetros; al este, Flora Muñoz Ruiz, y al oeste, José Joaquín Delgado Morera. Mide: seiscientos veintidós metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, con la base de trece mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de cuatro mil seiscientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos e Inversiones Luis Feriante S. A. contra El Cortijo Andaluz S. A. Expediente Nº 08-001487-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 65311.—(94988).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y servidumbre trasladada al tomo 338, asiento 8412 con la base de seis mil trescientos dieciséis dólares remataré: finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos nueve mil seiscientos treinta y cuatro mil, cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sita en el distrito 11, San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, con acera 10 m, 5 cm de frente, y al oeste, con INVU. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en el proceso hipotecario número 2006-001365-0184-CI de Saeco Centroamérica S. A. contra Freddy Bonilla García.—Juzgado Civil de Hatillo, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—Nº 65324.—(94989).
A las ocho horas, treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, el primer remate con una base de diez millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos. A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de siete millones seiscientos cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y nueve céntimos. Y a las ocho horas, treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con veintiséis céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario Ley Nº 5064, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, lote para construir número 3-A-31, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con servidumbre y otro; sur, con Ernest Jones; este, con Cobal S. A., y al oeste, con Ernest Jones. Mide: veintisiete mil ciento cincuenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000344-0678-CI-3 establecida por JAPDEVA contra Enrique Rojas Martínez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(95012).
A las ocho horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ciento dieciséis mil cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula número ciento catorce mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, terreno con una construcción, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Rodolfo Ramírez Pereira; al sur, con calle pública; al este, con Mileidy Morerira Álvarez, y al oeste, con Aída Marta Salazar Chavarría, lote 24. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Alexis Ángel Córdoba Ureña. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000891-678-CI-2 establecido por el Banco Popular contra Alexis Ángel Córdoba Ureña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 5 de setiembre de 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(95013).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, chasis: KMHCG45G6YU069555, combustible: gasolina, placas: 673150. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000369-181-CI de Ehmo S. A. contra Mefi Mauricio Peña Araya.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de setiembre de 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(95026).
A las nueve horas del tres de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal bajo la sumaria número 07-721-073-PE, y con la base dada en la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula número 257138-000, que es terreno para agricultura, situada en el cantón 13 Upala, distrito 01 Upala de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 79; al este, con lote 75, y al oeste, con Adams Simpson. Mide: 154 722 metros con 39 decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000620-0180-CI-1 de Villalobos Araya Jorge contra Quesada Salazar Edgar.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(95034).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de tránsito número 08-171-174-TR, a las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de siete mil setecientos cuatro con 95/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 501381, marca Peugeot Berlina, año 2003, Vin VF32CN6AD3W032840, cilindrada 1587 c. c, color amarillo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, con la base de cinco mil setecientos setenta y ocho con 72/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho con la base de mil novecientos veintiséis con 23/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Karla Tatiana Rojas Bojorge. Expediente Nº 08-001195-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(95086).
A las siete horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de quinientos siete mil colones exactos, dos trozas de madera de la especie Tostado, con un volumen de 3.380.2 pulgadas, que se encuentra en la Delegación Cantonal de Río Cuarto de Grecia. Se remata por estar así ordenado en comisión número 112-3-08, expediente número 08-202392-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(95193).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, remataré en el mejor postor con la base de cuarenta mil novecientos veinte colones netos, lo siguiente: Una troza de madera de la especie Titor, con diámetro de 37 cm., largo 8.95 m y 96 metros cúbicos; y se encuentra en depósito provisional del señor Ernardo Rojas Mejías, vecino de Río Cuarto de Grecia, El Rubí, 1/4 km. este de Escuela El Rubí. Se remata por estar así ordenado en comisión número 113-1-08, expediente Nº 08-202337-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(95194).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente al tomo 348 y asiento 02774, a las nueve horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil ocho y con la base de ciento sesenta mil quinientos sesenta y cinco punto veinticuatro unidades de desarrollo, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 1, de potrero con una casa. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime y Rodrigo Castillo Miranda; al sur, calle pública con veintitrés metros noventa y seis centímetros y Dagoberto Castillo Arroyo; al este, Amado y Dagoberto Castillo Arroyo; y al oeste, servidumbre de paso con ciento sesenta y siete punto catorce metros. Mide: seis mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, con la base de ciento veinte mil cuatrocientos veintitrés punto noventa y tres unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho con la base de cuarenta mil ciento cuarenta y un punto treinta y un unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonatan José Morera Araya. Expediente Nº 08-003957-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(95199).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000221-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ganadera Ryozusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis nueve siete cuatro nueve, representada por Ricardo Zúñiga Mora, quien es mayor, casado una vez, vecino de Nicoya, Guanacaste, de la Universidad Nacional cien metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-doscientos cincuenta y ocho-trescientos treinta y uno, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno repastos. Situada: en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de trescientos setenta y dos metros con veinticinco centímetros lineales; al sur, Asociación de Pequeños Agricultores y en parte Anais Ismaria Espinoza Oviedo; al este, calle pública con un frente de ciento setenta y un metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de ciento setenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros lineales. Mide: setenta y ocho mil setenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y reparación de cercos, hechuras y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ganadera Ryozusa Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000221-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Santa Cruz, 25 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 64824.—(94632).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Bismarck Ramírez Rodríguez y Orlando Ramírez Rodríguez, cédula número seis-ciento setenta y dos-trescientos noventa y dos, casado una vez, y cédula número seis-doscientos seis-ciento sesenta y ocho, vecinos de San Ramón de Ario, Cóbano, Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de para repasto. Sito: en San Ramón Ario, distrito Cóbano del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Aída Isabel, Lisímaco y Filiberto, todos de apellidos Alvarado Ramírez; al sur, Bismarck y Orlando, ambos Ramírez Rodríguez; al este, calle pública con medida de catorce metros de ancho, y oeste, calle pública con medida de catorce metros de ancho. Mide: trece hectáreas, mil ciento ochenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-nueve tres siete nueve dos uno-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 06-160001-642-CI-2, de Bismarck Ramírez Rodríguez y Orlando Ramírez Rodríguez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 64916.—(94633).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000178-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edwin Fernández Venegas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Las Delicias de Garza de Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 07-0119-0873, profesión ayudante de construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir sin inscribir. Situada: en el distrito sexto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de setenta y tres punto treinta y seis centímetros lineales; al sur, con Río Garza; al este, con Edwin Fernández Venegas, y al oeste, con Fernando Matamoros Arroyo y María Cecilia González Fallas. Mide: tres mil sesenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado, siembros, cuido y asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edwin Fernández Venegas. Expediente Nº 08-000178-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 64925.—(94634).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000186-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Luis Morera Valverde, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino del caserío de Belén de Nicoya, al costado norte de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 05-0141-0703, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir sin inscribir. Situada: en el distrito quinto, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Luis Morera Valverde; al sur, con calle pública con un frente a ella de cien metros y quince centímetros lineales; al este, con José Luis Morera Valverde, y al oeste, con José Luis Morera Valverde. Mide: diez mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de millón de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado, rondas y asistencia en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Luis Morera Valverde. Expediente Nº 08-000186-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Luis A. Angulo Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 64926.—(94635).
Luis Adrián Hernández Hurtado, mayor, soltero, vecino de San Carlos, Cutris, de la Hacienda Altamira, cuatro kilómetros oeste, exactamente en caserío Caño Negro de Aguas Zarcas, cédula Nº 2-389-290, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Rodrigo Martínez Aguirre, mayor, divorciado, contador, cédula Nº 1-242-271, vecino de San Carlos, Cutris, de la Hacienda Altamira, cuatro kilómetros oeste, exactamente en caserío Caño Negro de Aguas Zarcas, con quien no lo liga parentesco, el 2 de abril del 2008. Dicho terreno se describe así: Terreno de solar y patio. Sito: Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 24,13 metros lineales; al sur, Luis Adrián Hernández Hurtado; al este, Enrique Jiménez García, y al oeste, Rafael Hernández Hurtado. Mide: quinientos veintinueve metros doscientos cincuenta y seis milímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1219601-2008 de fecha 29 de febrero del 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100377-0297-CI. Información Posesoria, promueve Luis Adrián Hernández Hurtado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 65092.—(94636).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000437-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ceder Alberto Beneditt López, quien es mayor, estado civil divorciado dos veces, vecino de Playas del Coco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-quinientos treinta y seis-quinientos treinta y seis, profesión mecánico marino, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tres Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ibeth Canales Espinoza y Steven Star Band; al sur, camino público que conduce a playas del coco, con un frente de noventa y nueve metros con doce centímetros; al este, Pedro Canales Canales, y al oeste, Ibeth Canales Espinoza. Mide: dos mil cuarenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano número G-doscientos treinta y seis mil novecientos veintitrés-mil novecientos noventa y cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciera el señor Ricardo Barrera Gutiérrez, según escritura número cuarenta y cinco, del protocolo del notario Fernando Pizarro Abarca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza, cuido y atención del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ceder Alberto Beneditt López. Expediente Nº 06-000437-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 13 de setiembre del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 65117.—(94637).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000048-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisco Leonel Chavarría Rosales, quien es mayor de edad, estado civil casado por primera vez, vecino de Playas del Coco, Barrio San Martín, setenta y cinco metros sur, setenta y cinco metros oeste y doscientos metros sur de Chicos Bar, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número cero sesenta y cuatro cero cero cero cero treinta y dos cero cero, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esperanza Canales Canales; al sur, Cupertino Méndez Contreras; al este, calle pública con un frente a esta de trece metros con noventa y siete centímetros lineales, y al oeste, Ignacio Castañeda Méndez y José Alberto Pérez García (en parte con ambos). Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha dieciséis de enero del dos mil seis, mediante venta que le hiciera el señor Mauricio Canales Méndez, quien es mayor de edad, casado por primera vez, marinero, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta-cero setenta, vecino de Playas del Coco, quien no es pariente del promovente y quien le transmitió al promovente el derecho de posesión por él ejercido, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, cuido y atención. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Francisco Leonel Chavarría Rosales. Expediente Nº 06-000048-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 09 de enero del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 65118.—(94638).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000062-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte del Grupo Pesquero GB S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco siete cuatro dos, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, representada por su presidenta Maritza Barrera Gutiérrez, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y uno-doscientos veinticinco, a fin de inscribir a nombre de la sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y al este, con Matilde Méndez Baldelomar; al sur, con calle pública con una medida de veinte metros lineales, y al oeste, con Álvaro Andrés Carballo. Mide: seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas, limpieza, cuido y atención. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente Nº 06-000062-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Santa Cruz, 05 de junio del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 65119.—(94639).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Oreamuno Flores, quién fue mayor, casado dos veces, licenciado en farmacia, vecino de Paseo Colón, cédula de identidad números 3-031-4650. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 62-000118-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José 25 de julio del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 65087.—(94653).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fausto Antonio Sasso Guatemala, mayor, de nacionalidad salvadoreño, viudo de primer matrimonio, pensionado, con cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero tres cuatro dos uno nueve, vecino de Limón, Siquirres, cien metros al sur, veinticinco al oeste del Seguro Social de Siquirres, quien falleció el día diecinueve de marzo del año dos mil siete, según certificado de defunción emitido por el Registro Civil de la provincia de Cartago, expedido el día diecinueve de marzo del año dos mil siete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil ocho. Notaría del Bufete G.C.I. Abogados, sita en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense, en Los Yoses, quinientos metros norte y veinticinco al oeste.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65088.—(94654).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Murillo Arias, quien en vida fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de kilómetro treinta y uno La Unión, Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad número 2-090-8726, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 08-100092-0422.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 17 de setiembre del 2008.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Nº 65093.—(94655).
En la notaría de Mario Gerardo González Álvarez, situada en San José, avenida dieciséis, entre calles cinco y siete, la señora Lill del Rosario Monastel Monastel, cédula cinco-ciento ochenta y dos-trescientos veintisiete, ha iniciado proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida se llamó Maurice Frank Lang, cédula residencia número uno uno siete cinco dos nueve uno dos siete, mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la farmacia La Pacífica, cuatrocientos metros este, doscientos metros sur, cincuenta metros este, casa W-26, se cita y emplaza a todos los que se consideren herederos o legatarios e interesados, para que dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de omisión los mismos pasarán a quien por Ley correspondan. Publíquese.—San José, a los tres días de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mario Gerardo González Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 65095.—(94656).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cleotilde Inés Castro Cambronero, quien fue mayor, casada en segundas nupcias, costurera, vecina de San José, Rincón Grande de Pavas, de la escuela del lugar 300 metros al norte, contiguo a Bazar Ester, cédula de identidad 9-0032-0620. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000595-0183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de julio del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(94679).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de German Ruiz Blandon, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pococí, Cariari, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-97534-39157, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión Nº 08-000376-0930-CI. Causante: German Ruiz Blandon.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(94713).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 08-100068-0239-CI (90-08) de Carlos Eduardo Mora Villalta, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, taxista, vecino de Hatillo Cinco, cédula de identidad número 1-0288-0005; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Luz Marina Ayala Wolter, Jueza.—1 vez.—(96040).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jorge Mauricio Quesada Ulloa, mayor, vecino de San Juan Norte de Poás de Alajuela, cédula de identidad número 0205510214; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jorge Mauricio, por el de Gian Luca mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 08-001488-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 64819.—(94657).
Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Donny Campos Sánchez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 07-002629-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y seis minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Donny Campos Sánchez; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de trece millones ochocientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y servidumbre trasladada; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento dieciséis-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dos de abril del año dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al(los) demandado(s). Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibidem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Guardia Rural de San Juan de Dios de Desamparados. Lic. Brayan Li Morales. Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las quince horas y veintiuno minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la licenciada Erika Montano Vega, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Una vez que conste la aceptación del cargo se procederá a la publicación del edicto, así como el señalamiento de remate. Lic. Adrián Hilje Castillo. Juez. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las nueve horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho. Se tiene por aceptado el cargo de Curador recaído sobre la licenciada Montano Vega a folio 38 de la excepción de prescripción que interpone, se confiere audiencia a la actora por tres días. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía, sea la finca partido de San José matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento dieciséis-cero cero cero y para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de noviembre del año en curso. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de trece millones ochocientos mil colones. Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Donny Campos Sánchez; Expediente Nº 07-002629-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 64912.—(94658).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Adaly Flores Granados, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-002143-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Ruth María Mora Corrales se confiere traslado a la accionado(a) Adaly Flores Granados por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales con que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Adaly Flores Granados personalmente o en su casa de habitación. De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría G eneral de la República, artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo por medio de oficio pídase al Registro Civil, certificar la cuenta cedular del demandado, pasaporte número 000757129, a la Caja Costarricense del Seguro Social, si aparece como abonado, al Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Empresa Servicios Públicos de Heredia, informen al despacho si el demandado aparece como abonado y la dirección reportada como su domicilio. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ruth María Mora Corrales contra Adaly Flores Granados; expediente Nº 07-002143-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de julio del año 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 64985.—(94659).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Stuart Sanabria Troyo, que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución sentencia en su contra, bajo el expediente número 04-001527-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido la presente ejecución de sentencia de Vicky Cecilia Ramírez Peña contra Stuart Sanabria Troyo, a fin de materializar lo resuelto en sentencia. De conformidad con los artículos 696 y 698 del Código Procesal Civil, se le concede al señor Sanabria Troyo el plazo prudencial de diez días para que cumpla con lo ordenado en resolución de las dieciséis horas y nueve minutos del diecinueve de abril del dos mil cinco. Deberá el demandado depositar en la cuenta automatizada de este juzgado Nº 04-001527-0165-2, la suma de quinientos mil colones por concepto de pago del vehículo placas ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, o por el contrario dentro del mismo plazo devolver el vehículo en buenas condiciones a la señora Ramírez Peña; igualmente en el mismo tiempo deberá el demandado otorgar la escritura conforme al acuerdo conciliatorio entre las aquí partes con respecto al inmueble matrícula doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero del Partido de San José, siendo que si no cumple la suscrita juez en nombre del obligado procederá al otorgamiento de dicho documento. Notifíquese al demandado la presente resolución, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Coronado. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia de Vicky Cecilia Ramírez Peña contra Stuart Sanabria Troyo; expediente Nº 04-001527-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 64989.—(94660).
De la anterior solicitud de adopción de adoptante individual casado del menor Carlos Rodríguez, establecido por Marvin Joel Williams Walker, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción del menor, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº 08-400218-0464-FA(3). Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 65108.—(94661).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este Despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio de Álvaro Camacho Rojas contra Jeanette Rodríguez González, expediente número 05-000987-0364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 1122-08 dictada a las quince horas y veintiuno minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: Se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Álvaro Camacho Rojas contra Jeanette Rodríguez González. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. Ninguno de los cónyuges queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro. No se procede a liquidar bienes gananciales específicos en el presente fallo, no obstante si se demostrará la existencia de algún bien de tal naturaleza, el mismo deberá ser liquidado de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia por el trámite de ejecución de sentencia. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, al tomo cuarenta y tres, folio cuarenta y siete y asiento noventa y cuatro. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un período de circulación nacional. Hágase saber. Expediente Nº 05-000987-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(94688).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Bryan Josué Mena Antillón, mayor, soltero, despachador aéreo, cédula de identidad Nº 0114260123, vecino de Desamparados, Alajuela, 300 este de Cootaxa, hijo de Grettel Antillón Castillo y José Mena Araya, ambos costarricenses, nacido en hospital central San José, el 21/04/1990, con 18 años de edad, y Verónica Dylana Zúñiga Solano, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad Nº 0206220486, vecina de misma dirección, hija de Grace Solano González y Víctor Zúñiga Mora, ambos costarricenses, nacida en centro central Alajuela, el 14/07/1986, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a, cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 08-001686-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2008.—Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—(94244).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Miguel Ángel García Zúñiga, mayor, soltero, vecino de barrio San Martín de Nicoya, 200 norte y 50 este de la escuela, cédula de identidad número 1-1404-0871, hijo de Rafael Ángel García García y Irma María Zúñiga Zúñiga, nacido en San José, en el hospital Calderón Guardia, el treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, con 18 años de edad, y Dinnia Briceño González„ mayor, soltera, menor de edad, vecina de barrio Los Ángeles de Nicoya, 100 este y 75 sur del antiguo bar Los Molinos, hija de Remberto Briceño Macotelo y Maritza González Valverde, nacida en Nicoya, Guanacaste, el hospital de La Anexión, actualmente con diecisiete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 08-000228-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Adolfo Reynholds Quirós, Juez.—1 vez.—(94265).
Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil presente en este despacho Karla Salazar Mora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1344-0205, vecina de Poás de Aserrí, de la escuela 125 m este, calle Nazareth después del puente, casa de color celeste, teléfono 2230-7486, nació el día 21 de febrero de 1988 en San José, hija de Carlos Salazar Vásquez y Olga Mora Madrigal; y Ronny Pereira Boza, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 2-0641-0996, vecino de Poás de Aserrí, de la escuela 125 m este, calle Nazareth después del puente, casa de color celeste, fecha de nacimiento 02 de enero de 1988, en San José, hijo de Guillermo Alberto Pereira Rivera y Ana Isabel Boza Méndez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en que este matrimonio se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-100093-236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 03 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 64976.—(94662).
Al beneficiario del señor Enrique Arnulfo Ramírez Campos, cédula Nº 4-098-140 con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 06-004946-497-TR, contra Cloromiro Pérez Villalobos, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Max Diermissen Salazar, se le tiene como tercero demandado civil, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo Anterior por requerirse así en la causa penal 06-004946-497-TR.—Fiscalía de Heredia, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Natalia López Vindas, Fiscal.—1 vez.—(94157).
Fiscalía de La Unión, a las siete horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, y vista la anterior Acción Civil Resarcitoria presentada por Cindy Rocío Calvo Altamirano contra Carlos Méndez Trejos y Hernán Fernández Ramírez, se procede a dar Traslado de la misma, para que si a bien lo tienen se manifieste por escrito el plazo de tres días. Comuníquese la presente resolución en forma separada al imputado, demandado y co-demandado civil, y defensores. Asimismo se les previene que deberán señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, esto dentro el perímetro judicial de este despacho, apercibidos de que si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificadas de las resoluciones posteriores automáticamente con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Sumaria 05-000976-071-PE. Demandado Norman Zúñiga Mejía por lesiones leves. Actora: Olga Lidia Rojas Cordero. Notifíquese.—Fiscalía de la Unión.—Lic. Roberto Barillas Vargas, Fiscal.—1 vez.—(94171).
La Lic. Yanin Torrentes Avilas, Jueza de Tránsito de Pavas y Escazú, a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil ocho. Hace saber que en el expediente 08-601636-0500-TC-4, que es causa seguida contra Leonardo Feinzaig Taitelbaum y Jonathan Quesada Marín, por colisión. Desprendiéndose del folio 10, donde se indica que el señor Edgar Solís Montero, aparece como propietario registral del vehículo placa 206916, involucrado en esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, se le previene al señor que deberá de apersonarse a este Despacho dentro de los ocho días siguientes contados a partir de la publicación de la presente resolución a manifestar si desea o no constituirse en parte del presente proceso, bajo el apercibimiento de que si no se presenta dentro del plazo concedido se procederá con el trámite correspondiente hasta el dictado de la sentencia respectiva. Asimismo, se le advierte que debe señalar medio (fax) y/o lugar dentro del perímetro judicial de Pavas donde recibir notificaciones, pues de no hacerlo así toda resolución se le tendrá por notificada con el solo transcurrir de las siguientes veinticuatro horas. Asimismo se le informa que al comprobarse por el señor notificador que el fax señalado se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier anomalía que impida la transmisión, se le aplicarán los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 7636 (notificación automática) y queda enterado que si su equipo contiene alguna de las citadas anomalías para la recepción de las notificaciones deberá de comunicarlo de inmediato a esta autoridad.—Juzgado de Tránsito de Pavas.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—1 vez.—Nº 64924.—(94663).