BOLETÍN JUDICIAL Nº 198 DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día diecisiete de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos populares Limón 2008.

San José, 30 de setiembre de dos mil ocho.

                                                                                                                                                                                                                   Luis Barahona Cortés

(94147)                                                                                                                                                                                                           Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 29 de setiembre de dos mil ocho.

                                                                                                                                                                                                                  Luis Barahona Cortés,

(94148)                                                                                                                                                                                                           Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del poder judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2006 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer. Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             V 3 L 02

Expedientes:       797

Paquetes:            8

Año:                   2002

Asunto:               Solicitud de medidas de protección.

Remesa:             V 2 L 03

Expedientes:       1375

Paquetes:            14

Año:                   2003

Asunto:               Solicitud de medidas de protección.

Remesa:             V 2 L 04

Expedientes:       1349

Paquetes:            14

Año:                   2004

Asunto:               Solicitud de medidas de protección.

Remesa:             V 2 L 05

Expedientes:       1361

Paquetes:            14

Año:                   2005

Asunto:               Solicitud de medidas de protección

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(94149)                                                                                                                                                                                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del Juzgado Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

MATERIA LABORAL:

Remesa:            L 3 S 00

Expedientes:       34

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: 26 infracción a la ley de trabajo, 8 consignación de prestaciones

Remesa:            L 3 S 01

Expedientes:       60

Paquetes:            2

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 55 infracción a la ley de trabajo, 5 consignación de prestaciones

Remesa:            L 3 S 02

Expedientes:       31

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 26 infracción a la ley de trabajo, 5 consignación de prestaciones

Remesa:            L 3 S 03

Expedientes:       45

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 38 infracción a la ley de trabajo, 7 consignación de prestaciones

Remesa:            L 3 S 04

Expedientes:       35

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 33 infracción a la ley de trabajo, 2 consignación de prestaciones

Remesa:            L 2 S 05

Expedientes:       17

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Laboral: 13 infracción a la ley de trabajo, 4 consignación de prestaciones

MATERIA CIVIL:

Remesa:            C 57 S 00

Expedientes:       54

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Civil: 25 desahucio, 27 consignación de alquiler, 2 fijación de alquiler.

Remesa:            C 55 S 01

Expedientes:       56

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Civil: 34 desahucio, 19 consignación de alquiler, 3 fijación de alquiler.

Remesa:            C 3 S 02

Expedientes:       33

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Civil: 17 desahucio, 11 consignación de alquiler, 5 ejecutivos prendario

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(94150)                                                                                                                                                                                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones de los años 2000 al 2005 del Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             Q 4 S 00

Expedientes:       135

Paquetes:            2

Año:                   2000

Asunto:               Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Remesa:             Q 2 S 01

Expedientes:       130

Paquetes:            2

Año:                   2001.

Asunto:               Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Remesa:             Q 2 S 02

Expedientes:       148

Paquetes:            3

Año:                   2002.

Asunto:               Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Remesa:             Q 2 S 03

Expedientes:       212

Paquetes:            3

Año:                   2003.

Asunto:               Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Remesa:             Q 2 S 04

Expedientes:       131

Paquetes:            2

Año:                   2004.

Asunto:               Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Remesa:             Q 2 S 05

Expedientes:       105

Paquetes:            2

Año:                   2005.

Asunto:               Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(94151)                                                                                                                                                                                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2002-2006 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 6 L 02

Ampos:              11

Año:                   2002-2006

Asunto:              Documentación administrativa: 1 ampo con circulares y oficios del 2002 al 2006, 1 ampo con registros de asistencia del 2002 al 2006. 1 ampo con ordenes de remisión de detenidos del 2002 al 2005, 1 ampo con ordenes de libertad del 2002 al 2005, 1 ampo con tener a la orden del 2002 al 2005. 1 ampo con nombramientos de personal del 2002 al 2006, 1 ampo con informes trimestrales y mensuales del 2002 al 2006. 1 ampo con solicitudes de fotocopias del 2002 al 2006, 3 ampos con listados de O. C. N. del 2002 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(94152)                                                                                                                                                                                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 023-2008, del 25 de junio del 2008, artículo III, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 55-08 del 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1989 al 2005 del Departamento de Financiero Contable. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:             17777

Cajas:                  40

Período:              1989-2005

Asunto:               Documentación administrativa: 1 caja con: Diligencias. Informes de prestaciones. Notas de deudas al tesoro público. Diligencias de construcciones. Servicios públicos de 1997. 1 caja con: garantías vencidas (1989-1997). Transferencias cuenta fondo rotatorio. Informes diarios fondo rotatorio de 1997. 2 cajas con: diligencias de la unidad de control de 1998. 1 caja con: gastos de viajes al exterior, Facturas devueltas o anuladas de 1998. 1 caja con: correspondencia recibida de 1998. 1 caja con: diligencias de 1998. 1 caja con: tarjetas de medidores de agua y luz. Servicios públicos de 1998.

1 caja con: Diligencias sobre alquileres. Diligencias de Acueductos y Alcantarillados. Diligencias sobre llamadas internacionales de 1998. 1 caja con: Pago por indemnizaciones. Diligencias médico por hora profesional de marzo a agosto. Caso pensiones alcaldía y Goicoechea. Diligencias sobre llamadas internacionales (I parte) de 1998. 1 caja con: Facturas comerciales Correos de Costa Rica. Dirección Nacional de Comunicaciones de 1999. 1 caja con: Dictámenes médicos. Boletas de copias. Correos de Costa Rica de 1999. 3 cajas con: Dictámenes médicos de 1999. 2 cajas con: Boletas de copias de 1999.

1 caja con: Conciliaciones cuenta presupuesto y proveedores 1999. Consecutivo acuerdos. Pólizas INS 2000. Estado diario de caja presupuesto (enero-junio) 2001. Transferencias Fondo Rotatorio (julio-diciembre). Oficios hasta agosto. Envío copias de Planilla a Contabilidad 2002. Control de arqueos cajas chicas auxiliares II semestre todo el país. Correspondencia recibida. 1 caja con: boletas de copias del 2000. 2 caja con: Dictámenes médicos, boletas de copias del 2000. 1 caja con: Informes diarios de caja, Cuenta Tribunales (enero-diciembre) del 2000. 1 caja con: Planillas presupuesto, Reportes caja tribunales, Planillas y diligencias INS del 2000.

1 caja con: informes diarios de caja cuenta Tribunales 2000. Certificaciones de la renta, Correspondencia recibida 2001. Entrada de mercadería, certificaciones de renta 2002, acuerdos Consejo Superior: cursos, viáticos, fondo rotatorio reservas proveeduría, fondo rotatorio envíos a tesorería para acuerdos de pago. 3 cajas con: boletas de fotocopiado (enero-diciembre). 1 caja con: Informes diarios de Caja: Cuenta Presupuesto interinos. Transferencias BNCR (junio-diciembre). Fondo rotatorio (enero-marzo). Presupuesto (enero-diciembre). 1 caja con: libros de caja.

1 caja con: Reportes de renta. Acuerdo del Consejo y de Corte Plena (enero-diciembre) 2001. Oficios Área de Pagos (setiembre-diciembre) 2001. Diligencias devolución de documentos caja chica, abril 2001-2002. Publicación acuerdos de pago Imprenta Nacional 2002. Fondo rotatorio planillas giradas Nº 2 (junio-octubre) 2002. Arqueos realizados por la Auditoria a las diferentes subcajas chicas 2002. 3 cajas con: boletas de fotocopiado (enero-abril, mayo y octubre-noviembre) del 2000. 1 caja con: Diligencias varias de Presupuesto (B.C.R y B.N.C.R) del 2000.

1 caja con: facturas devueltas por Contraloría Gestión de Pagos 2002. Fondo rotatorio correspondencia enviada Nº 1. Fondo rotatorio reíntegros en trámite Nº 1. Fondo rotatorio reservas abiertas regionales. Fondo rotatorio correspondencia recibida Nº 1. Oficios tesorería. Control de arqueos cajas chicas auxiliares II semestre Regionales. Arqueo efectivos y bancos 2003. 1 caja con: fondo rotatorio transferencias 2002. Fondo rotatorio órdenes de compra devoluciones 2002. Devoluciones de caja chica 2002. Fondo rotatorio envíos a firmas 2002. Correspondencia enviada 2003.

1 caja con: Fondo rotatorio órdenes de compra Regionales 2002. Fondo rotatorio planillas giradas (noviembre-diciembre). Acuerdos del Consejo Superior y de Corte Plena. Contra órdenes de pago de cheques 2003. Oficios varios. Fondo rotatorio envíos a firmas. Fondo rotatorio diligencias. Consecutivo de caja chica. Órdenes de compra por subpartida 199-910 I semestre. Fondo rotatorio informes de renta. Estado diario de caja ingresos sobre cuenta. Correspondencia enviada y recibida 2005. 2 cajas con: informes diarios de caja (enero-diciembre): Cuenta Tribunales. Cuenta caja chica. Cuenta presupuesto del 2003. 1 caja con: fotocopiado gobierno del 2003.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(94153)                                                                                                                                                                                                                Director Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día treinta de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón de Aguirre.

San José, 29 de setiembre de dos mil ocho.

                                                                                                                                                                                                                   Luis Barahona Cortés

(94284)                                                                                                                                                                                                           Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-011219-0007-CO interpuesta por Zianny Ugarte Ulate para que se declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Notariado vertida en los votos números 171-2003, 172-2004, 28-2005, 7-2008, entre otros citados, que interpreta que el plazo para la presentación de los matrimonios civiles que establece el artículo 31 del Código de Familia es de ocho días naturales. La jurisprudencia se impugna en cuanto viola los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 29 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(94155)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 03049-06 promovida por Tecnología Siglo Mágico Sociedad Anónima, en contra de los artículos 2º y 7º del Reglamento Municipal de Alajuelita para máquinas de juegos permitidas, vídeo juegos y otras máquinas (golosinas, peluches, sorpresas, alimentos, bebidas sin alcohol, básculas y fotografías) publicado en La Gaceta número 49, se ha dictado el voto número 14191-08 de las diez horas un minuto del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”

San José, 24 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(94258)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 09107-05 promovida por Asociación Pico Blanco de Escazú en contra del Plan Regulador de Escazú, se ha dictado el voto número 14186-08 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”

San José, 24 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(94259)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 01800-06 promovida por Chiclera Costarricense Sociedad Anónima, en contra del artículo 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se ha dictado el voto número 13850-08 de las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 17 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(94260)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13183-06 promovida por Luis Roberto Zamora Bolaños en contra del Decreto Ejecutivo número 33240-S del 23 de agosto de 2006, se ha dictado el voto número 14193-08 de las diez horas tres minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 extracción de minerales de uranio y torio, 2330 elaboración de combustible nuclear, y 2813 fabricación de generadores de vapor del anexo Nº 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de las normas aquí anuladas rigen a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(94261)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10400-04 promovida por J. Federico Campos Calderón en contra del artículo 114 del Código Penal, se ha dictado el voto número 14192-08 de las diez horas dos minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo 114 del Código Penal. En consecuencia, las medidas de seguridad impuestas en aplicación de la norma declarada inconstitucional deben ser dadas por terminadas; sin perjuicio de que los pacientes voluntariamente deseen continuar el tratamiento psiquiátrico que se les brinda, según sus necesidades médicas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Mora y Abdelnour declaran sin lugar la acción.

El Magistrado Vargas declara inconstitucional únicamente la palabra “psiquiátrico” utilizada en la norma impugnada.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(94262)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10941-07 promovida por Helberto Moreira González en contra del acuerdo 2007-23-006, punto 2, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007, se ha dictado el voto número 13851-08 de las catorce horas treinta y ocho minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el acuerdo 2007-23-006, punto 2, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007. Por conexidad, también se anula el punto 4 del acuerdo aludido. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, deberá el Colegio de Abogados de Costa Rica, cancelar de oficio el registro de todas aquellas sanciones que tengan diez o más años de haber sido cumplidas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La Magistrada Abdelnour pone nota

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de las normas aquí anuladas rigen a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(94264)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Consulta Judical de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en Consulta Judicial de Constitucionalidad número 7650-07 promovida por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José en lo referente al artículo 130 bis del Código Penal, se ha dictado el voto número 13852-08 de las catorce horas treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta judicial formulada en el sentido de que es inconstitucional la siguiente expresión del artículo 130 bis del Código Penal: “Se impondrá pena de quince días a tres meses de prisión a quien tuviere un animal peligroso, sin las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de las personas” y, por ende, se anula. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Instituto Nacional de Criminología. Notifíquese”,

El Magistrado Vargas Benavides salva el voto y evacua la consulta en el sentido que la disposición aludida no vulnera el Derecho de la Constitución.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(94263)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000629-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Lilliana María Castro López, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación  visibles a folios 15, 21 y 24, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete a la notaria Lilliana María Castro López. Expídase el edicto correspondiente para su publicación...” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete. Desprendiéndose de la certificación CONS-RH-201-2007, de fecha 04 de junio del año en curso, suscrita por la licenciada Gina Castro Calvo, Jefe a. í. del Departamento de Recursos Humanos, que la notaria Lilliana Castro López, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días a la notaria Lilliana Castro López, número de cédula 1-587-921, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Lilliana María Castro López, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Desamparados, 100 metros este de la Plaza de Deportes. Y para ello se comisiona a la Policía de Desamparados...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000629-624-NO.

San José, 29 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                         Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(94179)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000854-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Guadalupe Monge Ureña, mediante la resolución número 2008-893 de las ocho horas quince minutos del cinco de junio de dos mil ocho, se dispuso en su parte dispositiva lo siguiente: “...De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 5 inciso d), 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Guadalupe Monge Ureña, por asistirle el impedimento contemplado por el artículo 4º inciso f) ibídem, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado y que empezará a regir una vez que quede firme la presente resolución. Inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada y despáchense las comunicaciones respectivas. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese...” Expediente 07-000854-624-NO

San José, 29 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                         Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(94180)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Cindia María Castro Villalobos, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad 1-962-905 y vecina de Valverde Vega, Sarchí, Alto Castro, Calle Cooperativa 50 sur embutidos Alto Castro; se apersonó a este despacho la señorita Stefanny Vanessa Castro Villalobos, mayor con cédula 2-669-499, soltera estudiante, Diango Foiner Castro Villalobos, mayor, soltero, pintor, cédula 2-644-499 y Óscar Gerardo Castro Villalobos, mayor, soltero, ebanista, cédula 2-586-694, vecino de Sarchí de Valverde Vega, en su condición de hermanos del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación, para el pago del monto de pensión complementaria. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos y consignación de pago de pensión complementaria. Expediente Nº 08-300025-0321-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(95038).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Guzmán Bermúdez Ronald, quien fue mayor, de treinta y siete años de edad, vecino de Alajuelita, cédula 1-784-846, para que dentro del término de ocho días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, las sumas depositadas pasarán a quien corresponda, número 08-300015-0251-LA.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de setiembre de 2008.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(95508).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas, quince minutos del once de noviembre del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, según boleta 98324212, sumaria 99-601793-174-TC, demanda de tránsito al tomo: 0009, asiento: 195.426 y demanda del Instituto Nacional de Seguros al tomo: 0009, asiento: 239.114; y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas número 178834, marca Daewoo, estilo Espero, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 1998 c.c., chasis número KLAJF19K1PB706425, motor número C20LZ25125488. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-000882-0185-CI. Proceso ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Manuel Gerardo Salas Calderón.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 64818.—(94617).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho y con la base de tres mil novecientos ochenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno San Rafael, cantón siete Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Francisco Granados Brenes; al sur, calle pública; al este, José Francisco Granados Brenes, y al oeste, José Francisco Granados Brenes. Mide: doscientos once metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, con la base de dos mil novecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil nueve con la base de novecientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Teresa Duarte Guzmán. Expediente Nº 08-002269-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Nº 64838.—(94618).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cuatro dos uno cuatro nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con un galerón, situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino y calle; al sur, Francisco Navarro y otro; al este, Salvador Ortíz y otro, y al oeste, camino y otros. Mide: siete mil novecientos quince metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de diciembre del dos mil ocho con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Hortícolas Follajes Verdes S. A. Expediente Nº 08-001353-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64839.—(94619).

A las once horas, quince minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil ciento uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Javier Montero Alfaro; al sur, calle pública; al este, Javier Montero Alfaro, y al oeste, Antonio Tencio Martínez. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Desarrollos Monar de Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-001490-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64840.—(94620).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, y con la base de once millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. situada en el distrito dos mercedes, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, servidumbre de paso con siete metros de frente a ella; al sur, Arrendamientos Vega Sociedad Anónima; al este y oeste, Elicio Víquez Zamora. Mide: ciento noventa y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karina Gabriela Segura Iseba, Larisa Alexandrovna Krupa Krupa. Expediente Nº 08-001478-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 64902.—(94621).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuarenta y cinco, situada en el distrito primero Heredia, cantón primero de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida segunda de la urbanización; al sur Plaza de Flores S. A.; al este lote cuarenta y cuatro, y al oeste lote cuarenta y seis. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Rosario Rodríguez Loría. Expediente Nº 08-001486-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 64904.—(94622).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soporta reservas de Ley de Aguas a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, situada en el distrito tres Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aura Gutiérrez Jaén; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este, Rosney Sandoval Gutiérrez y al oeste, Aura Gutiérrez Jaén. Mide: doscientos ochenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil ocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerly de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº 08-001336-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 64905.—(94623).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del cuatro de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito ocho San Antonio, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, plaza de deportes; al sur, Isidro Borbón Madrigal; al este, Isidro Borbón Madrigal, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mi ocho, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iliana Hernández Mora, Javier Adán Quirós Ramírez. Expediente Nº 08-001480-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 64906.—(94624).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, y con la base de trece millones ochocientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Solieida Gutiérrez Matarrita; al sur, Palenque Diriá S. A.; al este, Derico Jimy Briceño Gutiérrez, y al oeste, calle pública con doce metros con ochenta y siete centímetros. Mide: trescientos diez metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de diez millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de diciembre del dos mil ocho con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Rojas Bonilla, Susan Mariens Rojas Jiménez, Zuceth Rojas Jiménez. Expediente Nº 08-001465-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 64908.—(94625).

A las ocho horas del siete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y servidumbre trasladada y con la base de trece millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, al este y al oeste, y noreste, con Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al noroeste, con calle pública; al sureste y suroeste, con Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento doce metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Donny Campos Sánchez. Expediente Nº 07-002629-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 64911.—(94626).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y medianería inscritas al tomo 311, asiento 06911 a las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, y con la base de un millón novecientos ochenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº 963, situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 962; al sur, lote 964; al este, lote 939 y al oeste, alameda 26. Mide: setenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, con la base de cuatrocientos noventa y siete mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Feliciano Santana Morales. Expediente Nº 08-001569-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio del 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 64936.—(94627).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda C.P Nº 35, situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 36; al este, calle pública, y al oeste, lote 14. Mide: un mil treinta ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Quesada López. Expediente Nº 08-000422-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 64940.—(94628).

A las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos seis con 60/100 colones (que corresponde a un derecho de 33.33 y 1/3 de céntimo proporcional a ciento cincuenta colones en la nuda propiedad), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, que en la sección de Propiedad, partido de Heredia, al folio trescientos sesenta y nueve del tomo setecientos ochenta y uno se encuentra el asiento catorce de la finca número cuatro mil setecientos setenta y ocho, la cual es terreno de caña de azúcar, sito en distrito 01, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Patricio Vargas; al sur, Florencio Hernández calle pública en medio; al este, Ramón Matamoros y calle pública, y al oeste, Manuel María Salazar. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro honorarios abogado de Orlando Hernández Ramírez contra Emily Salazar Acuña, Walter Salazar Acuña. Expediente Nº 93-100539-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de setiembre del año 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 64964.—(94629).

A las once horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor, postor remataré: un vehículo automotor placas 390318, marca Hyundai, estilo Elantra, modelo mil novecientos noventa y uno, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número KMHFJ 31 JPMU 059063; motor marca y número Hyundai G 4 D J M 067977, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 05-100045-0321-CI de José Ricardo Ramírez Zamora contra Álvaro Díaz Anchía.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic. Leenyer Lamuza Víquez, Juez.—Nº 65054.—(94630).

A las nueve horas, quince minutos, del seis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 358-02233-01-0900-001, con la base de tres millones trescientos mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 280.319-000 que se describe así: terreno para construir lote 1, sito: en el distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Dora Castillo Fonseca; al sur, calle pública; al este, Petronila Castillo Fonseca, y al oeste, Jeanette Castillo Rojas. Mide: dos mil seiscientos cinco metros con treinta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones netos, se señalan las 09:00 horas del 20 de noviembre del 2008. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos veinticinco mil colones netos, se señalan las 07:30 horas del 04 de diciembre del 2008. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100341-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Ramírez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 65069.—(94631).

A las diez horas, treinta minutos del martes cuatro de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando cédulas hipotecarias de primero y segundo grado y reservas a la Ley de Caminos y con la base dieciséis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real, número treinta y nueve mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno de potrero. Mide: ciento dos mil ciento cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública, Benigno Nájera y Colectores Exótica S. A.; al sur, con Edgar Valladares y Benigno Nájera; al este, con calle pública, y al oeste, con Benigno Nájera y Hernán Araya Sánchez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000616-183-CI-5 de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses Responsabilidad Limitada (Coopemex R. L.) contra Silvia María Venegas Parra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de setiembre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 65133.—(94709).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete mil unidades de desarrollo, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número treinta y tres mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito primero del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con estero; al sur calle pública; este, con Juvenal Hernández Hernández, y al oeste, con Rafaela Montero Herrera. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-101027-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Herrera Siles.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 65154.—(94978).

A las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes y con la base rebajada en un 25% de la dada por el perito, sea la suma de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y dos mil cincuenta-cero cero cero, terreno para construir, lote 2, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Ariel Ramírez Martínez (lote 3); al sur, con Carlos Alberto Fonseca Quilos (lote 1); al este, con calle pública con 15,01 metros lineales, y al oeste, con calle pública con 15,00 metros lineales. Mide: quinientos ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eugenio Garrón e Hijos S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario civil número 02-100172-0462-0678-CI-2 establecido por Lesbia Granja Paz y otras contra Eugenio Garrón S.A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 65224.—(94979).

A las catorce horas del once de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos cuatro, marca Isuzu, estilo Rodeo, año mil novecientos noventa y dos, color verde, chasis número 4S2CY58Z6N4302225. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Catherine González Quirós y Jeudy Mauricio Zamora González. Expediente Nº 07-000129-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65232.—(94980).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil ocho, y con la base de treinta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Guanacaste, matrícula número 101169-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo. Colinda: al norte con servidumbre de paso con un frente de 69,34 metros; al sur, con mercedes Vásquez Vásquez; al este, con María de los Ángeles Oviedo Salazar; y al oeste, con Gilberto Juárez Abarca. Mide: tres mil cuatrocientos cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de veinticuatro mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil ocho, con la base de ocho mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Scaribbean Bank of Exports contra Manuel Sosa Camacho. Expediente Nº 08-000271-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 65242.—(94981).

A las diez horas del tres de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número 045470-000 del partido de Puntarenas, que se describe así: naturaleza terreno para construir lote 77. Mide: dos mil cien metros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública a Orotina con 35 metros; al sur, con Consorcio Interan S. A.; al este, con lote 78, y al oeste, con lote 76. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000262-0183-CI de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Manuel Sosa Camacho,  cédula Nº 1-343-782 y Seguridad  Integral  Seinsa  Corp. R & M S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de setiembre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 65243.—(94982).

A las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando un proceso abreviado de divorcio del Juzgado de Familia Penal Juvenil Puntarenas bajo la sumaria 07-400990-421-FA, así como una denuncia por colisión del Juzgado de Tránsito de Puntarenas bajo la sumaria 06-601500-607 TC y con la base de catorce mil ciento cuarenta dólares con un centavo, en el mejor, postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo BHWDS86 1036, estilo no indica, 04 cilindros, combustible diesel, chasis número KMHJM81VP5U200851, motor D4EA5630864, color plateado, capacidad cinco pasajeros, placas número 604737. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 472-08 de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Maikel Guzmán Jaén y Dania Victoria Pérez Reyes.—Juzgado Primero Civil, San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 65244.—(94983).

A las catorce horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre gravámenes, con la base de siete millones ciento noventa y un mil seiscientos veinte colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 69080-008, que es lote dos terreno de repasto, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Que mide: veinte mil metros cuadrados. Linda: al norte, con Rafael Ángel Araya Moreira; al sur, con frente a calle pública con cincuenta metros lineales; al este, con José Manuel Araya Moreira, y al oeste, con Crisanto Barrantes Mejida. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 05-100220-0468-CI, de Gustavo Barrueta Argudin contra JR Veinticinco S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65264.—(94984).

A las nueve horas, treinta minutos del martes cuatro de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré bienes inscritos en el Registro Público, sección Muebles, con las siguientes características: primero: base sin sujeción a base. Una máquina para limpieza de sistemas de inyección o carburación a gasolina, marca System II, modelo 500-0200, incluye juegos de accesorios básicos, (color verde) y europeo/asiático (color naranja), con voltaje de operación de 12 VDC, timer ajustable cero-sesenta minutos, mangueras de tres metros de salida y entrada, un tanque para mezcla externa de combustible, con placa de acorde número 563. Segundo: sin sujeción a base. Un analizador de motores marca Bear Pace, 200. Con scanner OBD II, modelo 43-270, serie 09L0093. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000744-183-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Aficar Internacional Sociedad Anónima, representada por José Gilberto Funez Cruz y contra este en su carácter personal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de setiembre de 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 65271.—(94985).

A las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos diecinueve-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tercero San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de de veintiún metros, ochenta y tres centímetros; al sur, Rafael Ángel Fonseca Chavarría; al este, Epifanio Rojas Prendas, y al oeste, Efigemia Acosta, Adelina Villegas y Saturnino Fonseca. Mide: trescientos catorce metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Magaly Rojas Gutiérrez y otros. Expediente Nº 05-100426-0390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 3 de octubre del año 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 65283.—(94986).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, y con la base de veinte mil doscientos treinta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero de Atenas, cantón quinto de Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mimasa de Atenas S. A.; al sur, Mimasa de Atenas S. A.; al este, Mimasa de Atenas S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: mil trescientos setenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, con la base de quince mil ciento setenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho con la base de cinco mil cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fleurs et Saveurs Sociedad Anónima contra Jenny María Jiménez Quesada. Expediente Nº 08-001516-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 65304.—(94987).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos veinticinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café, con una casa, situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lourdes Muñoz Ruiz; al sur, calle pública con dieciséis metros y noventa y siete centímetros; al este, Flora Muñoz Ruiz, y al oeste, José Joaquín Delgado Morera. Mide: seiscientos veintidós metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, con la base de trece mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de cuatro mil seiscientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos e Inversiones Luis Feriante S. A. contra El Cortijo Andaluz S. A. Expediente Nº 08-001487-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 65311.—(94988).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y servidumbre trasladada al tomo 338, asiento 8412 con la base de seis mil trescientos dieciséis dólares remataré: finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos nueve mil seiscientos treinta y cuatro mil, cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sita en el distrito 11, San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, con acera 10 m, 5 cm de frente, y al oeste, con INVU. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en el proceso hipotecario número 2006-001365-0184-CI de Saeco Centroamérica S. A. contra Freddy Bonilla García.—Juzgado Civil de Hatillo, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—Nº 65324.—(94989).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, el primer remate con una base de diez millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos. A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de siete millones seiscientos cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y nueve céntimos. Y a las ocho horas, treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con veintiséis céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario Ley Nº 5064, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, lote para construir número 3-A-31, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con servidumbre y otro; sur, con Ernest Jones; este, con Cobal S. A., y al oeste, con Ernest Jones. Mide: veintisiete mil ciento cincuenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000344-0678-CI-3 establecida por JAPDEVA contra Enrique Rojas Martínez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(95012).

A las ocho horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ciento dieciséis mil cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula número ciento catorce mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, terreno con una construcción, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Rodolfo Ramírez Pereira; al sur, con calle pública; al este, con Mileidy Morerira Álvarez, y al oeste, con Aída Marta Salazar Chavarría, lote 24. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Alexis Ángel Córdoba Ureña. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000891-678-CI-2 establecido por el Banco Popular contra Alexis Ángel Córdoba Ureña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 5 de setiembre de 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(95013).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, chasis: KMHCG45G6YU069555, combustible: gasolina, placas: 673150. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000369-181-CI de Ehmo S. A. contra Mefi Mauricio Peña Araya.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de setiembre de 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(95026).

A las nueve horas del tres de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal bajo la sumaria número 07-721-073-PE, y con la base dada en la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula número 257138-000, que es terreno para agricultura, situada en el cantón 13 Upala, distrito 01 Upala de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 79; al este, con lote 75, y al oeste, con Adams Simpson. Mide: 154 722 metros con 39 decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000620-0180-CI-1 de Villalobos Araya Jorge contra Quesada Salazar Edgar.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(95034).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de tránsito número 08-171-174-TR, a las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de siete mil setecientos cuatro con 95/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 501381, marca Peugeot Berlina, año 2003, Vin VF32CN6AD3W032840, cilindrada 1587 c. c, color amarillo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, con la base de cinco mil setecientos setenta y ocho con 72/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho con la base de mil novecientos veintiséis con 23/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Karla Tatiana Rojas Bojorge. Expediente Nº 08-001195-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(95086).

A las siete horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de quinientos siete mil colones exactos, dos trozas de madera de la especie Tostado, con un volumen de 3.380.2 pulgadas, que se encuentra en la Delegación Cantonal de Río Cuarto de Grecia. Se remata por estar así ordenado en comisión número 112-3-08, expediente número 08-202392-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(95193).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, remataré en el mejor postor con la base de cuarenta mil novecientos veinte colones netos, lo siguiente: Una troza de madera de la especie Titor, con diámetro de 37 cm., largo 8.95 m y 96 metros cúbicos; y se encuentra en depósito provisional del señor Ernardo Rojas Mejías, vecino de Río Cuarto de Grecia, El Rubí, 1/4 km. este de Escuela El Rubí. Se remata por estar así ordenado en comisión número 113-1-08, expediente Nº 08-202337-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(95194).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente al tomo 348 y asiento 02774, a las nueve horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil ocho y con la base de ciento sesenta mil quinientos sesenta y cinco punto veinticuatro unidades de desarrollo, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 1, de potrero con una casa. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime y Rodrigo Castillo Miranda; al sur, calle pública con veintitrés metros noventa y seis centímetros y Dagoberto Castillo Arroyo; al este, Amado y Dagoberto Castillo Arroyo; y al oeste, servidumbre de paso con ciento sesenta y siete punto catorce metros. Mide: seis mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, con la base de ciento veinte mil cuatrocientos veintitrés punto noventa y tres unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho con la base de cuarenta mil ciento cuarenta y un punto treinta y un unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonatan José Morera Araya. Expediente Nº 08-003957-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(95199).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones cuarenta y siete mil colones, remataré: vehículo marca Hiunday, estilo Accent, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y cinco, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, color verde, motor G cuatro E K S cuatro cero dos cinco nueve cuatro, placas seiscientos setenta y nueve mil veinticuatro. Prendario Nº 07-002103-182 CI (7) de Instacredit S. A. contra Olman Vargas Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 65468.—(95467).

A las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión según sumaria Nº 06-607658-0489-C del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 537101, marca Hyundai, estilo Elantra GL tracción sencilla, chasis KMHJF 31 JPPU 593448, motor G 4 DJP 144922, año 1993, color verde, capacidad 5 personas, sedán 3 puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Hernán Calderón Cano. Expediente Nº 07-001956-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 65469.—(95468).

A las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos placas quinientos noventa y nueve mil quinientos dos, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año dos mil, color plateado, de gasolina, para cinco personas, motor no legible. Serie chasís Y VIN KMHJF35F6YU0342221, motor marca Hyundai, serie no legible, cilindrada dos mil centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 06-000332-183-CI-1 de Guillermo Beita Chaves contra Xenia del Carmen Navarro Valverde y otros.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de setiembre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 65470.—(95469).

A las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbres de paso inscritas al tomo 570, asiento 27340 y con la base de un millón ciento veinte mil colones remataré: finca de matrícula cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos tres-cero cero cero del partido de Alajuela, el cual se describe así: terreno para construir, sito en el distrito sexto Pital, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública; sur, Carlos Vargas Lizano; este, Fabio Vargas Ulate, y oeste, Francisco Chavarría Pavón. Propiedad de Carlos Humberto Vargas Lizano. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de ochocientos cuarenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen, posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos ochenta mil colones se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso hipotecario Nº 08-100957-0317-CI-1 de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta contra Carlos Humberto Vargas Lizano.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—Nº 65606.—(95470).

A las diecisiete horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once mil quinientos cincuenta y cuatro punto setenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con cuatro casas. Situada en el distrito quinto, Zapote, cantón primero, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isolina Carvajal Muñoz; al sur, calle pública con ocho punto ochenta metros de frente; al este, Isolina Carvajal Muñoz, calle acceso y al oeste, Manuel Jiménez, casa contigua. Mide: doscientos sesenta y dos metros veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Aníbal Cordero Romero. Expediente Nº 05-019349-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 65618.—(95471).

A las catorce horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se rematará en el mejor postor: A) El vehículo placas SJB 008892, y con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes prendarios y soportando: 1) Dos denuncias penal ante el Ministerio Público inscrita al tomo 12, asiento 148236, y ante la Fiscalía de Unidad de Delitos contra la Vida inscrita al tomo 12, asiento 222837, ambas bajo la sumaria 04-012324-042, 2-) Cuatro infracciones de tránsito dos de ellas ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial con la sumaria 03-614170-489 TC y 05-611738-489 TC, y las otras dos ante el Juzgado de Tránsito de Hatillo con las sumarias 04-002589-0492 TC, y 08-001524-0492 TC, el cual se describe, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 9BWRF82WX3R01693, uso transporte publico, estilo 17210OD, capacidad 54 personas, año 2003, color amarillo, número de motor 6058862, combustible diesel. B) El vehículo placas SJB 008889, y con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes prendarios y soportando: cuatro infracciones a la ley de tránsito tres de ellas ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial con las sumarias Nº 05-600696- 0489 TC, 07-611914- 0489 TC, y la 07-612317-0489-TC, la otra ante el Juzgado de Tránsito de Hatillo, sumaria 05-000994-0492 TC. El cual se describe así, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 9BWRF82W03R301704, uso particular, estilo 17210 OD, capacidad 54 personas, año 2003, color azul, número de motor 6058886, combustible diesel. C) El vehículo placas SJB 008894, y con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes prendarios y soportando: una infracciones de tránsito ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial con la sumaria 08-602245-0489 TC, el cual se describe, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 9BWRF82W33R301695, uso transporte público, estilo 17210 OD, capacidad 54 personas, año 2003, color amarillo, número de motor 6058864, combustible diesel. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-002329-0185 CI ejecutivo prendario de Banco Improsa S. A. contra Autobuses La Paz S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65717.—(95472).

A las catorce horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 431449, marca Kia, estilo Sportage, año noventa y nueve, categoría automóvil, color verde, combustible gasolina. Expediente Nº 04-001724-182-CI.-4 ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Rochester S y S S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 65720.—(95473).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del lunes tres de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de tres mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré en segunda subasta pública lo siguiente: vehículo placas trescientos ocho mil noventa y uno marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería estation wagon o familiar, tracción sencilla, uso particular, estilo Satamo 2.03S, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color blanco, motor Nº G4CPV250229, mil doscientas cilindradas, cuatro cilindros, marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000771-183-CI-1 de Quiebra del Banco Elca S. A. contra Willian Alcázar Vásquez y Bajo del Telire Norte S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 65721.—(95474).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de quinientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Honda, estilo: Civic CRX, categoría: automóvil, capacidad: 2 personas, año: 1988, carrocería: Coupe, color: blanco, chasis: JHMED8368JS027346, combustible: gasolina, placas: 296165. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 01-000920-0181-CI de Cristian Cisneros Delgado, contra Compañía Importadora R Y J S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 65754.—(95475).

A las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de catorce millones seiscientos veinticuatro mil veinte colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial Nº 1, casa de habitación de una planta en proceso de construcción. Situada: en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Heliconias Residencial S. A., con lote Nº 13-A; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Milagro Rodríguez Segura y Mario García Badilla. Expediente Nº 07-001201-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(95530).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil ocho, y con la base de dos millones quinientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote sesenta y uno. Situada: en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros lineales; al sur, lote cincuenta y nueve; al este, lote sesenta, y al oeste, lote sesenta y dos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth del Carmen Chavarría Guzmán y Oswaldo Francisco Leiva Ramos. Expediente Nº 08-001403-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(95536).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de doscientos cincuenta mil colones para cada uno de los derechos que se dirán, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 118351-002 y 003, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás. Colinda: al norte, con Isabel Masís Durán; al sur, con Buenaventura Masís Durán; al este, con sucesión de Juana Durán Rodríguez, y al oeste, con calle pública 8,73 metros. Mide: doscientos veintitrés metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Leila Gamboa Hernández contra Luis Eduardo Masís Marín y otros. Expediente Nº 04-000028-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(95538).

A las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión y denuncia penal a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base de trescientos cincuenta y tres mil novecientos dos colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca: Hyundai, modelo: 1993, motor: G4DJP710972, marca de motor: Hyundai, estilo: Excel, chasis número: KMHVF31JPPU860115, color: verde, cilindrada: cuatro cilindros, cilindrada: 1478 c.c, combustible: gasolina, capacidad: cinco personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: sencilla, placa: 536023. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-002829-220-CI, establecido por Ecuacor S. A., contra Félix Omar Flores Sánchez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de octubre del 2008.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(95621).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: quince juegos de mesas, construidas en metal, enchapados en fórmica, con cuatro sillas cada uno, con asientos redondos tapizados en vinil color rojo, en buen estado de conservación y uso. Los referidos bienes pertenecen a Olman Fernández Sánchez c. c. Fernández Umaña. Se remata por haberse ordenado en ordinario laboral de Carmen Sánchez Isaguirre contra Olman Fernández Sánchez c. c. Fernández Umaña. Expediente Nº 07-300019-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—(95761).

A las nueve horas del trece de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 295-11410-01-0918-002 y soportando plazo de convalidación bajo las citas 569-32679-01-0004-001, con la base de ciento setenta y nueve millones de colones, remataré: Finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real número cero veinticuatro mil ochocientos veintidós-cero cero cero que se describe así: Terreno con unas cabinas. Sito: en el distrito tercero de Nicoya, cantón dos de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública a la flor con 137,00 metros; al sur, Agapito Gómez Obando; al este, Edin Gómez Angulo, y al oeste, calle pública a Santa Ana con 422,48 centímetros lineales. Mide: veintiún mil sesenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados de terreno. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento treinta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: siete horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100383-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra A y A Computextos Internacionales S. A. y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2008.—MSC. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 65792.—(95989).

En la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen hipotecario de grado primero por la suma de setecientos mil colones y a favor de Banco Popular y Desarrollo Comunal bajo el tomo 503, asiento 16639 remataré la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil ciento cincuenta y tres cero-cero-cero que es naturaleza para la agricultura. Situado en distrito primero, Buenos Aires, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle; sur, quebrada; este, quebrada, y al oeste, Carmen Vidal. Mide: cuatrocientos quince metros con treinta decímetros cuadrados. Plano P-0935072-1990. Para el primer remate con la base de tres mil cincuenta dólares americanos, para lo cual se señala las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil ocho. Fracasado dicho remate y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de dos mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos a efectos de realizar el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil ocho y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos celébrese tercer remate al ser las nueve horas del once de diciembre de el año dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Luis Ángel Umaña Lobo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100400-0188-CI Interno 431-08 JB2 de Inversiones y Desarrollos La Rivera de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima contra Luis Ángel Umaña Lobo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—Nº 65814.—(95990).

A las nueve horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base rebajada en la suma de cuatro millones doscientos once mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 591112, marca Hyunday, serie KMJWWH7JP4U605084, carrocería microbús, año 2004, capacidad 12 personas, color plateado, peso bruto 1970 kgrms. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ariel Alberto Soto Mena, Autos Best D&L Sociedad Anónima Y Sandra Mena Tijerino. Exp. Nº 08-000581-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65846.—(95991).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de paso, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, asiento catorce mil trescientos noventa y siete, servidumbre de acueducto tomo cuatrocientos ochenta y cinco, asiento cero cinco mil novecientos cuarenta y dos, e hipoteca de primer grado del Banco Nacional Costa Rica inscrita al tomo cuatrocientos noventa, asiento dieciséis mil ochocientos noventa y tres a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, y con la base de cincuenta y seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil cero veintinueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito dos, cantón diecisiete, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Truchas de Dota S. A.; al sur, Walter Gerardo Castro; al este, Truchas de Dota S. A., y al oeste, Truchas de Dota S. A. Mide: cinco mil doscientos setenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, con la base de cuarenta y dos millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de diciembre del dos mil ocho con la base de catorce millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Mercedes Debandas Astúa Y Rosa Astúa Gamboa. Expediente Nº 08-000185-0341-CI-222-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 02 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 65883.—(95992).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos quince colones cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 569304, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color gris, serie, chasis y vin 1NXAE04B5RZ221404. Para el segundo remate, y con la base de seiscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y seis colones sesenta y seis céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho; para el tercer remate la base será la suma de doscientos veintidós mil ciento setenta y ocho colones ochenta y nueve céntimos, para lo que se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-002158-0222-CI de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Omar Alberto Blanco Vargas.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—Nº 65921.—(95993).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque C, lote uno C. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Rodríguez Beer; al sur, lote dos C; al este, lote catorce C, y al oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, con la base de dos millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil ocho con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús María Ramos Alvarado y Marianela Bermúdez Pérez. Expediente Nº 08-001034-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 65974.—(95994).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y servidumbre sirviente a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho y con la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno siete seis seis cuatro seis-cero cero cero la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito de San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Ltda., destinada a servidumbre agrícola; al sur, calle pública; al este, lote Nº 51, y al oeste, lote Nº 53. Mide: dos mil sesenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, con la base de seis millones quinientos noventa y ocho mil ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho con la base de dos millones ciento noventa y nueve mil trescientos sesenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oficina de Bienes Raíces Mycasa S. A., contra Oro Olímpico E.I.R.L. Expediente Nº 08-001315-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65993.—(95995).

Libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón matrícula 112116-000. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de treinta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del nueve de enero del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, esta vez con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: Terreno para construir y pasto lote B. Situado en el distrito sexto, Alegría, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón, que mide: treinta y cuatro mil ciento ochenta y un metros con noventa decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Guillermo Enrique González Herrera; al sur, con Guillermo Enrique González Herrera; al este, con calle pública, y al oeste, con G.L.C. Sacon S. A. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000458-0930-CI, de Guillermo Enrique González Herra contra Dorla Mercedes Alleyne Davis.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 66054.—(95996).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo; 300, asiento 17795, secuencia 01-0002-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos seis mil ochocientos veintisiete cero cero cero, para el primer remate con la base de diez millones ciento dos mil cuatro colones con setenta céntimos, es terreno con una casa situado en distrito 01 San Isidro, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública; sur, María Luisa Bolaños Esquivel; este, Danilo Hidalgo Bolaños, y al oeste, Fernando Madrigal. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0037527-1977. Para el primer remate con la base de diez millones ciento dos mil cuatro colones con setenta céntimos, que corresponde a capital e intereses liquidados en la demanda, se señalan las catorce horas del treinta de octubre del año dos mil ocho; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos tres colones con cincuenta y tres céntimos, se señalan las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil ocho; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones quinientos veinticinco mil quinientos un colones con diecisiete céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Distribuidora Automotriz Car Car de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322802. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100485-188-CI. Interno 521-08-R3 de CREDECOOP R. L., contra Sergio Andrés Carballo Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 02 de setiembre del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(96035).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base dada por el perito de dieciséis millones cuatrocientos siete mil noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 214574-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Margarita Arroyo González; al este, con Esmeralda Murillo Ugalde, y al oeste, con Margarita Arroyo González. Mide: dos mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bolívar Andrés Chacón Chacón contra Otto Alfredo Salas Aguilar y otra. Expediente Nº 06-000851-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(96038).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, y con la base de ciento trece millones ciento nueve mil doscientos setenta y tres con 5/100 colones, en el mejor postor remataré, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento treinta y siete mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero (137359-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10 bis con 17 m 08 cm; al sur, Fabio Gongoro Umaña otro 17 m 20 cm; al este, Sandro Sosto y otros con 25 m 28 cm, y al oeste, Marco Antonio Mora con 24 m 48 cm cuadrados. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, con la base de ochenta y cuatro millones ochocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco con 12/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil ocho con la base de veintiocho millones doscientos setenta y siete mil trescientos dieciocho con 38/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) libre de gravámenes a las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, y con la base de sesenta y siete millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y nueve con 10/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos catorce-cero cero cero (127414-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10 bis; al sur, Sandro Soto con 19,80 metros; al este, calle; 21 sur, y al oeste, Catalina Otoya Alfaro con 13,83 metros. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, con la base de cincuenta y dos millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro con 19/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil ocho con la base de diecisiete millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos once con 4/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall Mauricio Rojas Sotela. Expediente Nº 08-001148-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(96075).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ángela Cristina Ilcia Hernández Ruiz, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000536-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(95707).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmelo Adrián Gómez Matarrita, mayor, casado una vez, cédula de identidad cinco-ciento setenta y cinco-setecientos ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2005-100130-0216.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 65793.—(95983).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Evelio Castillo Arias, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 6-170-133, vecino de Cariari de Pococí, para que se apersonen a este despacho a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil ocho, para llevar a cabo la junta de interesados, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 98-160122-0507-AG, número interno 122-3-98.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 65892.—(95984).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Margarita Mercedes Smith Samuels, quien fuera mayor, soltera, educadora, cédula de residencia 280-182353-006064, vecina de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Margarita Mercedes Smith Samuels. Expediente Nº 06-101625-0473-CI-2. Albacea: Loretta Samuels Shaw.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 65897.—(95985).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Alvarado Castrillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000571-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de octubre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 65922.—(95986).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Muñoz Madrigal, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000487-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 65952.—(95987).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Solano Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001743-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 66052.—(95988).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Concepción de los Ángeles Salazar Matamoros, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-001141-0504-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de setiembre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(96072).

Títulos Supletorios

Elvira Aguilar Montoya, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-0200-0787, vecina de Limón, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno para construir, sito en Ceibón, distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide: cinco mil setecientos sesenta y nueve con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al noroeste, con calle pública con un frente de cuarenta metros, al este, con Juan Gabriel Jiménez Villegas, al noreste, con Óscar Muñoz Venegas y al suroeste, con Rosa Herminia Ruiz Castillo. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Llámese a todos los .interesados en las presentes Diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Exp. 08-000264-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de agosto del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 65223.—(94990).

Kenneth Jay Silverman, mayor, soltero, consultor, estadounidense, vecino de siete Wolf Swamp Lane, Southampton Nueva York N Y uno seis ocho, pasaporte 140791277, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: Es terreno de charral Situado: en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: nueve mil seiscientos cuarenta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Linda: actualmente: norte, Evelyn Serrano Pérez, Noé Serrano Pérez y en parte con quebrada Salea; sur, calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con sesenta y dos centímetros lineales; este: Evelyn Serrano Pérez y Noé Serrano  Pérez,  oeste,  Edwin  Corella  Mora.  Plano Catastrado número P-1210849-2007. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información Posesoria 07-000154-0419-AG Interno 198-3-07 de Kenneth Jay Silverman.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 65238.—(94991).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000041-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Bernardita Salas Andrade, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos sesenta y ocho-trescientos ochenta y ocho, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de café. Situada en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosa María Bonilla Salas; al sur, Zulay Salas Andrade; al este, Armando Acuña Pérez y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento veintinueve metros con quince centímetros lineales. Mide: diez mil trescientos ochenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno y siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Bernardita Salas Andrade. Exp.: 08-000041-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 22, de setiembre del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 65275.—(94992).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000069-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luz María Ramírez Campos, quien es mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de Los Ángeles de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos sesenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir en la actualidad con una casa. Situada en el distrito quinto, Santo Tomás, cantón tercero, Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, este y al oeste, Propiedades Anzca Sociedad Anónima. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la edificación de una casa, destinada para el uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Luz María Ramírez Campos. Exp.: 06-000069-0815-AG.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 65303.—(94993).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000095-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rancho Las Cortezas S. A., cédula jurídica número 3-101-362547, representada por el señor Jorge Eduardo Vallejos González en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-877-446, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito tercero 27 de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público de cien metros con tres centímetros lineales; al sur, Rancho Las Cortezas S. A.; al este, Rancho Las Cortezas S. A. y al oeste, Rancho Las Cortezas S. A. Mide: una hectárea cuadrados, según plano catastrado número G-1063176-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta privada que me hiciera el señor Ewin Antonio Vallejos Arrieta, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad 1-367-426, vecino de Santa Cruz, con quien no existe relación de parentesco con el representante de la sociedad promovente, compra realizada el 20 de setiembre del dos mil tres, quien a su vez tenía diez años de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y repasto, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza á todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Rancho Las Cortezas S. A. Expediente Nº 08-000095-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Edwin Alan Seas, Juez.—1 vez.—(95052).

Carlos Mena Abarca, cédula 9-078-665, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de bosque y café, ubicado en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con treinta y dos mil doscientos ochenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1245388-2007. Linda: al norte, Saúl Mora Mora, sur, Carlos Cordero Abarca y Elbert Arias Gamboa; este, Saúl Mora Mora y oeste, Olman Arias Gamboa. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a Álvaro Mora Mora. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 08-160040-0188-AG (Interno 55-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 01 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 65437.—(95476).

Flor Mora Venegas, cédula 1-315-211, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de café, casa, pasto y yurro, ubicado en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con nueve mil setecientos sesenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1040901-2005. Linda: al norte, Jonathan Quirós Rojas y Asociación de Acueducto de San Pedro de Pérez Zeledón; sur, Víctor Julio Calvo Rojas; este, Jonathan Quirós Rojas y oeste, calle pública y Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a Jorge Humberto Quirós Godínez. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 08-160039-0188-AG (Interno 54-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 01 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 65438.—(95477).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000439-0390-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Guillermo Enrique Durán Páez, quien es mayor, soltero, vecino de San Jerónimo de Desamparados, detrás de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero uno-cero ochenta y uno, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Isidro Flores Agüero; al sur y este, María Elena Flores Agüero y al oeste, calle pública con un frente de quinientos veinticuatro metros con sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: ocho hectáreas setecientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, limpieza y colocar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guillermo Enrique Durán Páez. Exp.: 07-000439-0390-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 04 de agosto del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 65441.—(95478).

Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez del Juzgado Agrario de la Zona Sur, a la entidad Tapantí S. A., cédula jurídica 3-101-035180, hace saber: que en proceso Información Posesoria Expediente N° 06-000148-419-AG promovido por Róger Jay Morris, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, a las trece horas trece minutos del nueve de octubre del año dos mil seis. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de Información Posesoria incoadas por, Róger Jay Morris, teniendo como parte a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Agrario, quienes se les notificará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del primer y segundo Circuito Judicial respectivamente, en la persona de sus representantes a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben de señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después .de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial se cita a todos los que tuvieren interés en esta información para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del mismo se apersonen en defensa de sus derechos. Conforme a lo estipulado por el artículo 58 del Reglamento a la Ley de uso, manejo y conservación de suelos, N° 7779 de 30 de abril de 1998, Decreto N° 29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT de ocho de agosto del dos mil, remítase atento oficio dirigido al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA (ubicada en Sabana Sur, San José, de Teletica Canal 7, trescientos metros al sur, en el edificio del MAG en la primer planta a mano izquierda teléfono 296-2495, fax 296-0858), a fin de que certifiquen previa visita al campo, si las actividades desarrolladas en el inmueble que se pretende titular se ejercen de acuerdo con el uso conforme de suelo, según su clasificación y si en el inmueble se realizan prácticas de manejos y conservación de suelos y aguas de acuerdo con la metodología aprobada. Lo anterior según la mejor tecnología disponible en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43, y 64 de la Ley número 7779 y su reglamento. Queda el oficio antes ordenado a la orden del interesado para que proceda a su retiro y debido diligenciamiento. Se previene al promovente adjuntar una nota al oficio expedido por este Despacho, mediante el cual indique donde puede ser localizada; ello con el fin de que coordine con el encargado del MAG la realización de la visita de campo al terreno que interesa, además una vez diligenciado, el informe respectivo deberá ser enviado en sobre cerrado a esta oficina, a través de sistema certificado por parte del MAG. Se tiene por apersonados a Gerardo Mora Aguilar, en su calidad de representante legal de Morada Tropical S. A., quien muestra su conformidad con las presentes gestiones y renuncia a futuras notificaciones. En otro orden de idas, a efecto de notificar al colindante por el rumbo oeste, Ramón Zúñiga Herra, vecino de Pavones de Golfito, seiscientos metros al este de la entrada La Hierba, se comisiona por medio de mandamiento al Destacado de la Fuerza Pública de Pavones de Golfito. Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, a las ocho horas ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho. Constando en autos que no ha sido posible notificar a la sociedad Tapantí S. A., en su domicilio social y a efecto de no retrasar excesivamente el presente asunto, se ordena notificar a dicha entidad por medio de edicto el cual queda a disposición del Despacho para su debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 65617.—(95479).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000440-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Omayra Durán Páez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, 350 metros al sur de Burger King, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0024-0696, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Guillermo Enrique Durán Páez; al sur, Domingo Matarrita Matarrita y Carmen Sánchez Matarrita; al este, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros y once centímetros lineales y al oeste, Payón del río Cuajiniquil. Mide: mil ciento dieciocho metros, con veintiún decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo el señor José Guerrero Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, colocarle cercas y además pagar los impuestos de todo tipo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Omayra Durán Páez. Exp.: 07-000440-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 28 de agosto del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 65442.—(95480).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por José María Solís Rodríguez, mayor, unión libre, empleado del ICE, vecino de Barranca, cédula seis-cero seis ocho-nueve cero cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir con una casa sito en distrito octavo cantón Central de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Carmen Salas Zumbado; al sur, con Erika Mora Quesada, al este, con un fondo de nueve metros, veintidós decímetros al oeste, con ocho metros con sesenta decímetros  cuadrados  a  calle  pública  según  plano catastrado número P-917476-2004 con una medida de trescientos once metros cuadrados con veintisiete decímetros. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria 2008-100594-642-CI promovente José María Solís Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Francis Porras Léon, Juez.—1 vez.—Nº 65735.—(95481).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000022-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Olinda Jiménez Jiménez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-118-847, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero y charral. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales y con Doris Ruiz Gutiérrez, ambas en partes; al sur, con Omar Mora Mora y Herminio Arrieta López, ambos en partes; al este, Omar Mora Mora y al oeste, Róger Gómez Gutiérrez, Herminio Arrieta López y calle pública con un frente a ella de ciento sesenta metros con cuarenta y siete centímetros lineales, ambos en parte. Mide: diez hectáreas ocho mil trescientos setenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados, lo anterior según datos del plano catastrado número G-1058153-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra verbal que le hiciera el titulante a su padre el señor Fernando Arroyo Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de maíz, frijoles, cuido y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Olinda Jiménez Jiménez. Exp.: 08-000022-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de agosto del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(95515).

Juan de Jesús Cordero Méndez, mayor, divorciado, técnico aeronáutico, vecino de Alajuela, Invu uno Las Cañas, casa número ciento cuarenta y siete , cédula de identidad 1-347-315, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: Es terreno de frutales con una casa. Situado: en el cantón diez de Corredores, distrito primero de Corredores de la provincia de Puntarenas. Mide: siete hectáreas mil doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Linda: norte, Imelda Herrera Murillo y Carlos Sandoval Gatgens; sur, Macaria Bustos Aguirre y Ro Chi Ming, este, en medio de Yurro en medio Irex de Costa Rica S. A.; oeste, Yurro, calle pública en parte y Dennis Cordero Chinchilla. Plano catastrado número P-939064-2004. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir, para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información Posesoria 08-000067-419-AG Interno 83-3-08 de Juan de Jesús Cordero Méndez. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(95553).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Pedro Amadeo Alvarado Madrigal, costarricense, cédula nueve-cero cero dos dos-cero uno dos tres, viudo de Josefa Jiménez Ramírez, vecino de Santiago de San Ramón e hijo de Francisco Alvarado Vargas y de Ramona Madrigal Barquero; para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Presentarse al Bufete Jurídico Quepoa, contiguo a la Terminal de Buses de Quepos, Puntarenas, Altos del Almacén Correcaminos. Sucesión notarial Nº 02-2008.—Quepos, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 65167.—(94994).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Raymande García, quien fue mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000704-182-CI (7). Sucesión de Raymande García.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 65219.—(94995).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Carmiol Calvo, quien fue mayor, costarricense, soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 1-164-611, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100223-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de agosto del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 65241.—(94996).

Se hace saber que en este despacho se tramita los procesos sucesorios en forma conjunta de Gonzalo Cruz Mena, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago portador de la cédula de identidad 3-051-3432 y Jenny Sáenz Otárola quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago portadora de la cédula de identidad 1-123-879. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000493-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 65246.—(94997).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Bermúdez Salas Mario, cédula Nº 1-339-0622 mayor, soltero, agricultor, vecino de Candelarita de Puriscal, Barrio Copalar, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, se nombra albacea provisional a Bermúdez Salas German, mayor, soltero, cédula de identidad 1-1-327-410, vecino de Candelarita de Puriscal, Barrio Copalar. (Sucesión Nº 08-100091-0197-CI, causante: Bermúdez Salas Mario, promueve Bermúdez Salas German.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—Nº 65272.—(94998).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Murillo Espinoza, mayor, ama de casa, casada una vez, con cédula de identidad tres-doscientos treinta-seiscientos nueve, vecina de Río Azul, La Unión, Cartago, doscientos veinticinco metros al este de la guardia de asistencia rural, a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos. Proceso que se tramita ante la notaría del notario Rodrigo Ureña Quirós, con oficina en San José, Desamparados, San Antonio, 75 metros sur de la iglesia católica.—Desamparados, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Ureña Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 65259.—(94999).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Marvin Ernesto Cárdenas Sánchez quien fue mayor, casado una vez, chapeador, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-492-013, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100425-0217-CI. Sucesión de Marvin Ernesto Cárdenas Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 01 de febrero del 2007.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 65297.—(95000).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro Solano Barquero, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Cartago, cédula 03-0040-3037. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 93-100257-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 65337.—(95001).

Se emplaza a los interesados en el sucesión de quien en vida se llamó Alexis Orozco Carrillo, cédula uno-ciento catorce-dos mil doscientos ochenta y siete, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de Curridabat, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notarios: Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez, notarios con oficina abierta en San José, San Pedro Montes de Oca, del Higuerón cuatrocientos metros sur, setenta y cinco este, cien sur y setenta y cinco este.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 65356.—(95002).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Marco Elidio Fallas Garro, quien fue mayor, divorciado, empresario, vecino de Desamparados, cédula número uno-trescientos dieciséis-quinientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100399-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de enero del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 65408.—(95003).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rafael Lobo Villegas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-479-729, vecino de San Juan de San Ramón, calle Las Juntas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000556-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de julio del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(95037).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Ángel Roberto Angulo Jaen, quien fue mayor, soltero, operador de radio en Catsa, vecino de Belén de Carrillo, del cruce de Belén un kilómetro carretera hacia Santa Cruz, con número de cédula 5-281-768; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Ángel Roberto Angulo Jaen. Expediente Nº 08-100187-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(95169).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato de la señora Antonia Zavaleta, y posteriormente a raíz de reconocimiento se llamará Antonia Castro Zavaleta, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Sabanilla, Montes de Oca, Residencial Lousiana, casa número cuatro B, cédula de identidad uno-cero cero ocho ocho-cinco seis cinco cinco, emplazando a todos lo interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría, ubicada en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, de repuestos Subarú, doscientos metros sur, a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 65482.—(95238).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gloria Granados Valverde, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula de identidad Nº 1-259-534, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100449-188-CI (Interno 482-08-JC3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 65439.—(95482).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Luis Navarro Navarro, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, con cédula Nº 3-100-954, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-101547-0188-CI interno 526-08 JC2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 65440.—(95483).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Saborío Jiménez quien fuera mayor, casada, del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos - ciento ochenta y tres - seiscientos treinta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100142-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las trece horas quince minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 65454.—(95484).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Clarence Lonohiwa Aiu, quien fue mayor, casado cuatro veces, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos de América, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la farmacia La Pacífica, cuatrocientos metros al este, cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este, carné de residente pensionado número cuatro mil cuatrocientos veinte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000604-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 06 de agosto del 2008.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 65460.—(95485).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Manuel Ramírez Brenes, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número tres-cero sesenta y seis-novecientos cuarenta y dos, vecino de La Ese de Páramo de Pérez Zeledón, de la Escuela quinientos metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01- 2008, Notaría de Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez.—San Isidro de El General.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 65493.—(95486).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Mario Acuña Blanco, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, cien metros norte del hogar de ancianos, cédula: dos- ciento cuarenta y dos- cero setenta y nueve, tramitada ante la notaría del licenciado Javier Alfaro Blanco en Zarcero de Alfaro Ruiz, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0002-2008.—Zarcero de Alfaro Ruiz, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 65503.—(95487).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Napoleón Arias Meléndez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Sebastián, Barrio Luna Park, con cédula Nº 1-147-221, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2008. Notaría del licenciado José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público, 50 metros al sur de la bomba La Primavera. Foro Jurídico, Barrio La California. Publíquese.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 65526.—(95488).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelson Rodríguez Sancho, Aida María Rodríguez Sancho, Miguel Ángel Rodríguez Sancho, Carlos Enrique Rodríguez Sancho y Margarita Rodríguez Sancho, a las 8:30 horas del 22 de setiembre del 2008, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Juan María Rodríguez Sancho, mayor de edad, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cinco-quinientos treinta y nueve. Se citan y emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, ubicada en San José, Pitahaya, avenida tres, calle treinta y cuatro, casa número tres cuatro uno dos.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 65537.—(95489).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Eliécer Vargas Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quebrada Amarilla de Garabito, cuatrocientos metros este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número uno- doscientos cuarenta y uno- novecientos ochenta y uno, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente Nº 0004-2008. Notaría pública en Orotina, diagonal al Banco de Costa Rica.—Orotina, a las 14:00 horas del 04 de octubre del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 65555.—(95490).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Enrique Meza Molina, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad Nº 3-088-369. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001100-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 65590.—(95491).

El suscrito notario Luis Antonio Murillo Rojas, oficina abierta en la ciudad de Heredia, costado norte de la Funeraria del Magisterio Nacional, emplaza a quienes pretendan tener la condición de herederos o interesados en el proceso sucesorio extrajudicial o notarial de quien en vida fuera: Elsa Víquez Campos, mayor, soltera, Licenciada en Planificación y portadora de la cédula Nº 4-117-047 y vecina de Mercedes Norte de Heredia, que se tramita en mi Notaría y lugar con el número de expediente: cero cero cero cero dos-dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta Notaría y lugar, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, 7 de octubre del 2008.—Lic. Luis Antonio Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 65603.—(95492).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Eleazar Pizarro Angulo, conocido como Eliel Pizarro Angulo, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-trescientos ocho, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días, contados partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 2688-8661 y el fax 2688-8682.—Filadelfia, 5 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65608.—(95493).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Solano Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez, conchero, cédula Nº 3-0159-0215, vecino de San Rafael de Quircot, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002086-0346-C1 (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 65658.—(95494).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pierpont Walker Francis, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Guácimo, carece de cédula de identidad pues al momento de su deceso se estaba tramitando, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos: y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2008. Notaría del Bufete J & P, de la Torre Mercedes trescientos cincuenta metros al sur. El original fue retirado por Ana Isabel Suárez Alfaro a las catorce horas del día seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 65667.—(95495).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lydia Arredondo Umaña, quien fuera en vida mayor, casada una vez, del hogar y con cédula de identidad Nº 2-299-372. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001501-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 65679.—(95496).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana González Chacón,  quien  fue  mayor,  soltera,  ama de  casa,  cédula  Nº 2-0315-0002, vecina de Cirrí de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 08-100162-0310-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 65699.—(95497).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemy Segura Álvarez, quien fuera mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número uno - doscientos sesenta y ocho - ochocientos noventa y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100089-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las quince horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 65707.—(95498).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Ana María Castro Venegas, cédula de identidad Nº 3-155-531, quien fue mayor de edad, viuda, vecina de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100121-341-CI-130-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de junio del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 65723.—(95499).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Alfonso Vásquez Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento sesenta-trescientos ochenta y cinco, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Ante la notaría del licenciado José Daniel Alvarado Vásquez, sita en Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, cien metros al oeste de la Ermita. Promueve: Édgar Vásquez Vargas.—Palmares, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 65752.—(95500).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Catalina Arias Arias, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número tres - cero cero setenta y siete - cero cero treinta y cinco, vecina de Cartago, de la iglesia de Coris, seiscientos cincuenta suroeste, para que dentro del plazo de treinta días, condados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 006-2008. NOT. Notaría del bufete: Evelyn María Jara Cascante, Notaria Publica.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 65758.—(95501).

Se hace saber que ante notaria pública Lisidia Villalobos Loría, se tramita la sucesión de quien en vida fue Olman Eduarte Campos, mayor, casado una vez, inspector de obras públicas, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintidós-cero treinta y seis, quien murió el día veintisiete de octubre del dos mil cinco, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo doscientos dieciséis, folio cuatrocientos sesenta y siete, asiento novecientos treinta y cuatro. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de Alajuela, de la Cruz Roja, cincuenta metros al norte, Bufete Villalobos Loría.—Alajuela, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(95555).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca a todas aquellas personas con derecho a la tutela de la menor Michelle Melisa Castro Villalobos, ya por haber sido nombrados en testamento, o por corresponderle la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación del último edicto a este despacho a manifestar lo que corresponda. Tutela Nº 08-400561-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas, treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—(95035).

UNA PUBLICACIÓN

Licenciada Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia de Nicoya, a quien interese, hace saber que en proceso insania, establecido por Irene Arguedas Sibaja y Rodrigo Gutiérrez Rojas a favor de su hija Irene Andrea Gutiérrez  Sibaja, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Expediente Nº 07-000332-869-FA. Sentencia de primera instancia Nº 155-08. Juzgado de Familia de Nicoya, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Diligencias de Insania a favor de Irene Andrea Gutiérrez Arguedas, establecidas por los señores Rodrigo Gutiérrez Rojas, comerciante, cédula de identidad números uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-quinientos once e Irene Arguedas Sibaja, cédula de identidad números cinco-ciento veintitrés-quinientos sesenta y nueve, ama de casa; ambos mayores de edad, casados una vez y entre sí, y vecinos de la ciudad de Nicoya. Figuran además, la Procuraduría General de la República y el licenciado William Enríquez Peraza como apoderado especial judicial de los actores.

Resultando:

1º—Los actores de este proceso, establecen las diligencias, solicitando que en sentencia se declare insana a la hija de ambos Irene Andrea Gutiérrez Arguedas y se nombre a cualquiera de ellos como curador provisional de la Insana. Adjuntan y ofrecen pruebas y señalan para atender notificaciones.

2º—Se dio traslado al proceso y se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República.

3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones que exige la ley; se hace constar que esta resolución se dicta dentro del plazo legal; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para resolver este asunto tenemos los siguientes: A) Que en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo trescientos cuarenta y tres, página trescientos dos, se encuentra el asiento seiscientos tres que corresponde al de Irene Andrea Gutiérrez Arguedas, nacida en esta ciudad de Nicoya, el día diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro e hija de Rodrigo Gutiérrez Rojas e Irene Amable Arguedas Sibaja. (Ver certificación de folio 1 frente); B) Que la joven Irene Andrea Gutiérrez Arguedas, es paciente con minusvalía física y mental, producto de epilepsia y secuelas de parálisis cerebral infantil. (Dictamen médico de folio 2 frente); C) Que esos padecimientos consignados en el acápite anterior, producen en la señorita Gutiérrez Arguedas un retraso mental profundo y trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, lo que amerita que esa persona esté constantemente supervisada y asesorada por una persona mayor de edad que le garantice sus necesidades básicas y le administre sus bienes. (Ver Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense de folios 27 a 30 frente); D) Que debido a la discapacidad de la beneficiaría para atender sus propias necesidades como la administración de sus bienes, han sido sus padres los que durante toda la vida se han encargado de ello. (Ver escrito de folios 4 a 7 frente y acta de reconocimiento judicial de folios 49 y 50 frente); E) Que la beneficiaria no cuenta con bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Nacional. (Ver certificación de folio 25 frente); F) Que la Procuraduría General de la República fue tenida como parte en este proceso y se le notificó del mismo, apersonándose en su oportunidad.(Ver folios 17 y 22 frente); G) Que el edicto de citación y emplazamiento fue debidamente publicado. (Ver folio 10 frente).

II.—Sobre el fondo del asunto: Ha quedado fehacientemente acreditado durante la tramitación de este proceso, que la señorita Irene Andrea Gutiérrez Arguedas, desde su nacimiento ha tenido una serie de padecimientos que han hecho que no pueda valerse por sí misma, al extremo que aún cuando cuenta con veintitrés años de edad, depende exclusivamente del cuido de sus padres para su vida normal entre lo posible; entre esos padecimientos se citan hidrocefalia con la cual nació, posteriormente hubo que instalarle una válvula lo que le produjo meningitis y posteriormente se le detectó epilepsia. De acuerdo a los dos dictámenes extendidos por profesionales en esa materia, podemos concluir sin temor a equivocarnos, que la persona para quien se solicita la declaratoria, se encuentra desde su nacimiento insana y que son sus padres lo que velan todos y cada uno de los días de la vida de ésta, por su bienestar, tal y como se consignó en el acta de reconocimiento llevado a cabo por la suscrita y en donde expliqué con lujo de detalles los cuidados que aplican los progenitores de la incapaz, por lo que considera esta juzgadora innecesario el ahondar en razonamientos de fondo, y sin más se declara con lugar la solicitud formulada por los señores Rodrigo Gutiérrez Rojas e Irene Arguedas Sibaja y se declara el estado de Incapacidad de la señorita Irene Andrea Gutiérrez Arguedas. Se designa como su curador y por ende administrador de sus bienes al co actor de este proceso señor Rodrigo Gutiérrez Rojas quien deberá comparecer una vez firme este fallo a aceptar y jurar el cargo como tal. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y publíquese en el periódico Oficial. Por tanto:

De conformidad con los artículos 847, 848, 849, 851 del Código procesal Civil; 230, 231, 232, 235, 236 y 241 del Código de Familia y razones expuestas, se declara con lugar la solicitud formulada por los señores Rodrigo Gutiérrez Rojas e Irene Arguedas Sibaja y se declara el estado de incapacidad de la señorita Irene Andrea Gutiérrez Arguedas. Se designa como su curador y por ende administrador de sus bienes al co actor de este proceso señor Rodrigo Gutiérrez Rojas quien deberá comparecer una vez firme este fallo a aceptar y jurar el cargo como tal. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y publíquese en el periódico Oficial. Se declara este asunto sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Nicoya, Guanacaste, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 65159.—(95004).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 07-400283-0919-FA, interno Nº 286-2-07 que es abreviado divorcio promovido por: Marcela Martínez Segura contra Jorge Arturo Prado Fonseca, representado por su curadora procesal ad litem Licenciada Leticia Pérez Hidalgo y en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice “Sentencia de primera instancia Nº 376-08.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las diez horas del veinte de agosto del año dos mil ocho. Se dio intervención, como parte a la Procuraduría General de la República, representada por el Procurador de Familia, y a la Representante del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:... Considerando:... Sobre el fondo... Por tanto: De conformidad con lo anterior y articules de ley citados se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio, planteado por Marcela Martínez Segura, basado en la causal de separación de hecho, y en consecuencia se resuelve: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Jorge Arturo Prado Fonseca y Marcela Martínez Segura y por la causal de separación de hecho. 2) Por la causal alegada, y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserva su derecho de recibir Pensión Alimentaria a cargo del otro, manteniendo ambas parte el deber alimentario respecto a su hija menor de edad. 3) En cuanto a bienes gananciales, se omite pronunciamiento manteniendo ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes de la otra parte que mantengan tal vocación. 4) Corresponde la guarda, crianza y educación de Génesis Monserrath Prado Martínez a la actora, compartiendo ambos padres el ejercicio conjuntos de las restantes atribuciones de la Patria Potestad. 5) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil, en la Sección de Matrimonios, Provincia de Puntarenas, al tomo: ochenta y tres (83), folio: doscientos veintitrés (223), asiento: cuatrocientos cuarenta y cinco (445). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia con sus datos de identificación y por una sola vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 28 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 65197.—(95005).

Se avisa que en este despacho los señores Luis Diego Vega Vega y Margoth Elena Mena León, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Ángel Gabriel Núñez Navarro. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000461-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 65203.—(95006).

Se le avisa al señor Henry Ford Hubbard, mayor, casado dos veces, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país P 037115499, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio y subsidiaria de separación judicial, establecido en su contra por Sophia Monserrat Machado Salas, cédula Nº 1-963-642; expediente Nº 2007-001535-186-FA; en el cual se ha dictado la sentencia Nº 1144-2008, que literalmente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las once horas del ocho de agosto del dos mil ocho (...) Por tanto: Con base en lo expuesto se declara, parcialmente, con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por Sophia Monserrat Machado Salas en contra de Henry Ford Hubbard. En vista de haberse acogido la pretensión principal, carece de interés actual analizar la pretensión subsidiaria de separación judicial. En consecuencia se declara lo siguiente: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes; b) Que el demandado es cónyuge culpable de sevicia en perjuicio de la actora; c) Que no hay bienes gananciales que liquidar; d) Que el demandado pierde el derecho a ser alimentado por parte de la actora, quien a su vez sí mantiene el derecho a ser alimentada por éste, quien también está obligado a alimentar a su hija María Paula Hubbard Machado. A tales efectos, deberá la actora acudir al proceso alimentario respectivo; e) Que se suspende, al demandado, en el ejercicio de la autoridad parental sobre la menor María Paula Hubbard Machado, no pudiendo éste ejercer derecho alguno sobre aquella; siendo que la actora será la única que ejercerá tal autoridad parental y por ende los atributos de guarda, crianza y educación; f) Que se declara sin lugar la pretensión de cobro de perjuicios económicos, aunque se indica a la actora que los gastos de maternidad, embarazo y post parto relativos a la menor María Paula Hubbard Machado, podrán ser reclamados en la vía alimentaria respectiva. Asimismo, se condena al demandado al resarcimiento del daño moral ocasionado a la actora, en el monto y condiciones que se establecerán en la etapa de ejecución de sentencia y g) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales ocasionados, de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. Una vez firme esta sentencia inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y seis, folio trescientos veinticuatro, asiento seiscientos cuarenta y siete; así como en el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia de San José, al margen del asiento cero diecisiete, tomo dos mil once. Notifíquese al demandado ausente por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 65288.—(95007).

Se avisa a la señora María Cristina Artavia Vargas, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0250-0032, vecina de Santa Ana, que en este despacho se tramitan diligencias de insania Nº 2008-000746-186-FA (2) promovidas por Vera Violeta Umaña Artavia, para que en sentencia se declare su incapacidad o interdicción. Dentro de dicho proceso se dicto el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las siete horas, cuarenta del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. De conformidad con los artículos 97 y 847 y siguientes del Código Procesal Civil, se tiene por establecida la presente actividad no contenciosa de insania. Se ordena notificar la presente resolución a la presunta insana María Cristina Artavia Vargas, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 65338.—(95008).

Lic. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: a Carlos Dueñas Jiménez, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-000696-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del veinte de setiembre de dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Annette Solera Oses se confiere traslado a la accionado Carlos Dueñas Jiménez, en la persona de la Lic. Berta Ramírez Benavides, Curadora Procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Dueñas Jiménez, en la persona de la Lic. Berta Ramírez Benavides, su Curadora Procesal. Téngase como parte a la Procuraduría General de la República. Se ordena la Publicación de la presente resolucón en el Boletín Judicial. Queda a la orden de la parte interesada el edicto dicho. Lic. Rolando Soto Castro, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Annette Solera Oses contra Carlos Dueñas Jiménez. Expediente Nº 06-000696-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 65416.—(95009).

Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber: que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-001409-638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y catorce molinos del diez de febrero del año dos mil seis.-Llevando razón la parte actora, se revoca la resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos del quince de noviembre del dos mil cinco y por lo consiguiente se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Enrique Alpízar Gutiérrez; a quien (es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 06 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de siete millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien (es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca (s) del partido de Heredia, matrícula número filial diecisiete mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por te que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibidem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Policía de Proximidad de San Pablo de Heredia. En otro orden de ideas y de conformidad con el artículo 662 del Código Procesal Civil, se le confiere a la señora Shirley Vindas Álvarez, el plazo de diez días, para que pague o abandone la finca a la ejecución. Notifíquese a la señora Vindas Álvarez, por medio Policía de Proximidad de San Pablo de Heredia. Asimismo y con el fin de notificar a la Asociación Solidarista de Empleados de Lacsa en su calidad de acreedor hipotecario de segundo grado, representada por el señor Luis Morelli Guillén, se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez. Expediente Nº 05-001409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y catorce minutos del veintiséis de agosto del año dos mil ocho. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el inmueble dado en garantía sea la filial diecisiete mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero; y para tal efecto se señalan las once horas del tres de octubre del año dos mil ocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de siete millones quinientos treinta cuatro mil quinientos colones. Publíquese el edicto de ley. Constando en autos que a la fecha no ha sido notificado la tercera poseedora Shirley Vindas Álvarez, y siendo procedente lo solicitado notifíquesele por medio de un edicto. Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez. Expediente Nº 05-001409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(95039).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 06-000479-0364-FA, la señora Dora Isella Robles Fajardo, solicita se apruebe la adopción de la menor Ángel Irene Hill Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de noviembre del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(95140).

Se le hace saber al señor Weizan Wu Wu, mayor, casado, cocinero, de domicilio y paradero desconocido, con pasaporte chino número 700146, que en el Juzgado de Familia de Desamparados, se ha dictado la sentencia número 367-2008, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, dentro del proceso abreviado de divorcio número 07-400286-637-FA, de Maritza Gerardina Fuentes Araya contra su persona, en donde la parte dispositiva de la misma literalmente dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, declarando disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges: Maritza Fuentes Araya y Weinzan Wu Wu, por la causal de separación de hecho. No existen bienes gananciales que distribuir. Sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, tomo trescientos cuarenta y uno, folio trescientos siete, asiento seiscientos trece, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Por tratarse de un demandado ausente se ordena publicar un extracto de esta sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, conforme lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de setiembre de 2008.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(95152).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Jeffrey Asdrúbal Pérez Morales, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-1486-742 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 07-000909-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Kendry Dayana Medina Espinoza contra Jeffrey Asdrúbal Pérez Morales. En el cual se redactó la sentencia número 289-2008 dictada a las quince horas del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto.: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, 11, 34, 41, 48; inciso 8) y 57 del Código de Familia, 262 y siguientes del Código de Procesal Civil; se rechaza la excepción de falta de derecho, y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Kendry Dayana Medina Espinoza contra Jeffrey Asdrúbal Pérez Morales y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y demandado. 2) La guarda, crianza y educación de Thamara Jazmín Pérez Medina, corresponde a la accionante, en tanto los demás derechos inherentes a la Autoridad Parental, seguirán siendo compartidos por ambas partes. 3) Los cónyuges pierden derecho a ser alimentados recíprocamente. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 5) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, debiendo inscribirse el fallo al margen del asiento quinientos sesenta y dos, página doscientos ochenta y uno, tomo cuatrocientos cuarenta y dos, libro de matrimonios de la provincia de San José, constante ante el Registro Civil. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una sola vez en el Boletín Judicial”. Hágase saber. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez de Familia.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(95155).

Se hace saber: que en este despacho, se tramita el presente proceso actividad judicial no contenciosa de diligencias de declaratoria de insania, expediente 2008-000164-164-CI, de la señora Angélica Cristina Blanco Villalobos, promovidas por María Teresa Araya Blanco, se les avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día deberán de apersonarse a este despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 65466.—(95502).

Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber: a María de los Ángeles Calvo Alvarado, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 06-000393-0640-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las trece horas y veintiocho minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de María de los Ángeles Calvo Alvarado; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas tomando en cuenta el peritaje rendido en autos (folio 27), con la base de tres millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones (¢3.866.284,00), y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 200197-000. A las diez horas y cincuenta y siete minutos del doce de agosto del año dos mil ocho. No habiendo aceptado el señor Gonzalo Zamora Ramírez el nombramiento de curador procesal, se le remueve de su cargo y en su lugar se nombra al señor Hugo Sequeira Solís. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2225-9595, 2225-1800, 8819-2120 o al fax 2281-0910. Juzgado Civil de Cartago, a las trece horas y cinco minutos del veintiuno de agosto del año dos mil ocho. Por parte del Licenciado Hugo Sequeira Solís, se tiene por aceptado el cargo de curador de la accionada y como tal se le tiene para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien finca matrícula Nº 200197-000 y para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Roja Hernández contra María de los Ángeles Calvo Alvarado. Expediente Nº 06-000393-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de agosto del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 65471.—(95503).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Tirso Mariano Cordero Rojas, mayor, soltero, mecánico, vecino de Cartago, cédula de identidad número 3-0343-0491; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Tirso Mariano Cordero Rojas, por el de Jeison Mariano mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso  de  omisión. Artículo  55  del  Código  Civil. Expediente Nº  08-001248-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 65655.—(95504).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Grace Gómez Quirós. Expediente N° 08-001470-0338-FA.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 65728.—(95505).

Se hace saber que en este despacho, se tramita diligencia de cambio de nombre de Noilyn Sancho Agüero c. c. Noilyn Melissa, cédula de identidad número dos-seiscientos setenta y tres doscientos veintitrés, con el objeto de que se autorice la modificación de su nombre en el sentido de que sea llamada Noilyn Melissa Sancho Agüero, para que en plazo de quince días, a partir de su publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición. Diligencias de cambio de nombre promovidas por Noilyn Sancho Agüero c. c. Noilyn Melissa. Expediente Nº 08-100207-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 65736.—(95506).

Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber: que en este despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio de Lilliana María Solís Soto contra Julio César Cabrera Serrano, expediente número 06-001158-0364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 1043-2008, de las dieciséis horas y dieciocho minutos del seis de agosto del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas,, artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48; inciso 8) del Código de Familia, se resuelve: Se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Lilliana María Solís Soto contra Julio César Cabrera Serrano. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. Ninguno de los cónyuges queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro. Que la guarda, crianza y educación del menor Luis David Cabrera Solís le corresponde a la señora Solís Soto. Los demás atributos de la patria potestad son compartidos por ambos padres. No se procede a liquidar bienes gananciales específicos en el presente falto, no obstante si se demostrara la existencia de algún bien de tal naturaleza, el mismo deberá ser liquidado de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia por el trámite de ejecución de sentencia. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, al tomo setenta y dos, folio trescientos veinticuatro y asiento seiscientos cuarenta y ocho. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un período de circulación nacional. Hágase saber. Expediente Nº 06-001158-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(95551).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rafael Ángel Cordero Umaña, mayor de edad, divorciado, costarricense, operario en construcción, cédula de identidad número 1-0518-0920, nacido en San José, el 19/10/1959, con 48 años de edad, vecino de San Vicente de Tres Ríos, Cartago, 25 metros al sur de la iglesia católica y 300 metros al este, casa color celeste con blanca sin verjas, hijo de Celina Umaña Campos, costarricense y Manuel Antonio Cordero Vizcaino, costarricense, y Emilia Odilie Porras Salguera, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad número 5-0240-0709, nacida en Guanacaste, el 15/07/1967, actualmente con 41 años de edad, vecina de San Vicente de Tres Ríos, Cartago, 25 metros al sur de la iglesia católica y 300 metros al este, casa color celeste con blanca sin verjas , hija de Beatriz Salguera Moya, costarricense y Víctor Porras Cruz, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 08-001562-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de octubre del año 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 65757.—(95507).

Contrayentes: Deyber Hernández Porras de veintitrés años de edad, soltero, cédula 1-1240-0590, técnico, hijo de Francisco Hernández Solano y Odolí Porras Morales, vecino de Santa Teresa de Escazú, costarricense, nativo de El Carmen, Central, San José, el veintisiete de abril del ochenta y cinco y Xinia Contreras Duarte, de treinta y cuatro años de edad, soltera, jefa de servicio al cliente, cédula 1-888-005, vecina de de la misma dirección, hija de David Contreras Rodríguez y Josefa Duarte Arroyo, costarricense, nativa de Hospital Central, San José, el quince de de abril del setenta y cuatro, solicitan a este despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Deyber Hernández Porras y Xinia Contreras Duarte.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 6 de octubre del 2008.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(95510).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este despacho Jorge Gerardo Porras Álvarez, mayor, unión libre, pensionado, Cinco Esquinas de Tibás de la Pops 200 al sur y 75 este, casa a la orilla sobre la línea del tren, cédula de identidad número 02-0234-0605, hijo de Miguel Ángel Porras Ruiz y Carmen Álvarez Esquivel, nacido en centro de Naranjo de Alajuela, el 07/12/1944, con 63 años de edad y María Teodosia Beita Ríos, mayor, unión libre, ayudante de cocina, cédula de identidad número 09-0092-0535, vecina de Cinco Esquinas de Tibás de la Pops 200 al sur y 75 este, casa a la orilla sobre la línea del tren, hija de José Toribio Beita Obando y Gregoria Ríos Díaz, nacida el 29/05/1967, en Barranca de Buenos Aires de Pérez Zeledón, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 08-002229-0165-FA. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del  2008.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(95519).

Edictos en lo Penal

Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público Primer Circuito Judicial de San José, María Fernández Guel, cédula uno-cuatrocientos sesenta- setecientos nueve, en su calidad de apoderada generalísimo límite de suma de Laga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve mil doce, hace saber: Que en legajo de acción civil dentro del exp. 00-003809-647-PE en perjuicio de Rancho Lujomar S. A. por el delito de estafa y otros; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público; San José, a las ocho horas del veinte de agosto del año dos mil ocho. Siendo que en la causa penal 00-003809-647-PE, seguida por estafa y otros, en perjuicio de Rancho Lujomar S. A. contra Bernal Izaguirre y otros, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde los demandados civiles Laga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve mil doce, sociedad a la cual no se le ha notificado incoada en su contra, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial por una única ocasión. Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, 20 de agosto del año dos mil ocho De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a los demandados civiles y a su defensor, en el lugar señalado, y en su caso, en su casa de habitación, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 00-003809-647-PE.—Fiscalía Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(95042).

Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público Primer Circuito Judicial de San José, María Fernández Guel, cédula uno-cuatrocientos sesenta-setecientos nueve en su calidad de apoderada generalísima límite de suma de Laga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve mil doce, hace saber: Que en legajo de acción civil dentro del exp. 00-003809-647-PE en perjuicio de Emilia Gutiérrez Coto por el delito de estafa y otros; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público; San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de agosto del año dos mil ocho. Siendo que en la causa penal 00-003809-647-PE, seguida por estafa y otros, en perjuicio de Rancho Lujomar S. A. contra Bernal Izaguirre y otros, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde los demandados civiles Laga S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve mil doce, sociedad a la cual no se le ha notificado incoada en su contra por Emilia Gutiérrez Coto, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial por una única ocasión. Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la Acción Civil. San José, 20 de agosto del año dos mil ocho De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a los demandados civiles y a su defensor, en el lugar señalado, y en su caso, en su casa de habitación, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 00-003809-647-PE.—Fiscalía Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(95043)

Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza de Tránsito de Pavas y Escazú, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil ocho. Hace saber que en el expediente Nº 08-602552-0500-TC-3, que es causa seguida contra Juan Picado Quevedo y Mario Araya Orozco, por colisión. Desprendiéndose del folio 17, donde se indica que el señor Federico Chacón Loaiza es el representante legal de Reseñas Típicas S. R. L., propietario registral del vehículo placa 434787, involucrado en esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, se le previene al señor que deberá de apersonarse a este Despacho dentro de los ocho días siguientes contados a partir de la publicación de la presente resolución a manifestar si desea o no constituirse en parte del presente proceso, bajo el apercibimiento de que si no se presenta dentro del plazo concedido se procederá con el trámite correspondiente hasta el dictado de la sentencia respectiva. Asimismo, se le advierte que debe señalar medio (fax) y/o lugar dentro del perímetro judicial de Pavas donde recibir notificaciones, pues de no hacerlo así toda resolución se le tendrá por notificada con el solo transcurrir de las siguientes veinticuatro horas. Asimismo se le informa que al comprobarse por el señor notificador que el fax señalado se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier anomalía que impida la transmisión, se le aplicarán los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 7636 (notificación automática) y queda enterado que si su equipo contiene alguna de las citadas anomalías para la recepción de las notificaciones deberá de comunicarlo de inmediato a esta autoridad.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—(95727).