BOLETÍN JUDICIAL Nº 199 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos supletorios

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 173-08

ASUNTO: A los servidores del Segundo Circuito Judicial de San José

A TODOS LOS SERVIDORES DEL SEGUNDO

CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

El Consejo Superior, en sesión 69-08 celebrada el l6 de setiembre de 2008, artículo LIX, dispuso comunicar a los servidores del Segundo Circuito Judicial de San José, que a partir del 1° de octubre de este año entrará en funcionamiento la consulta en línea de los asuntos que se tramitan en esa jurisdicción territorial, por esa razón es obligatorio el uso del sistema de gestión, con el fin de que las partes en aquellas materias autorizadas para ser consultados, tengan a su disposición datos actualizados respecto de la tramitación de los asuntos de su interés.

San José, 7 de octubre del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(96151)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 175-08

ASUNTO: Autorización para usar camisetas tipo “Polo” los días viernes.

A LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LOS DESPACHOS

QUE ESTÁN AUTORIZADOS PARA UTILIZAR

CAMISETA TIPO “POLO” LOS VIERNES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 67-08 de 9 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar a los servidores judiciales que hayan sido autorizados para utilizar los viernes camisas tipo “polo” los viernes, que no podrán hacerlo si tienen que participar en actos oficiales o en diligencias propias del cargo.

Asimismo, se les reitera que es obligación de todo servidor judicial utilizar en su lugar de trabajo vestimenta acorde con su investidura.

San José, 7 de octubre del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(96152)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 176-08

ASUNTO: Adiciónese artículo 9 bis al “Reglamento de Zonaje Servidores Poder Judicial”, aprobado en la sesión 21-08 del 9 de junio del 2008, publicado en Decreto 14315-J del 15 de febrero de 1983

A LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 21-08, celebrada el 9 de junio de 2008, artículo XXXII, dispuso adicionar artículo 9 bis, al “Reglamento de Zonaje Servidores Poder Judicial”, publicado en Decreto Nº 14315-J del 15 de febrero de 1983, para que se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE ZONAJE DEL PODER JUDICIAL

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento por Zonaje se entenderá la retribución adicional que reciban aquellos servidores del Poder Judicial nombrados en una de las zonas a que da derecho ese beneficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

Artículo 2º—Los servidores del Poder Judicial tendrán derecho al pago de zonaje cuando, con motivo de la prestación de sus servicios en el desempeño del cargo en el que fueron designados, deban trasladarse en forma temporal o definitiva, del lugar de se residencia, siempre que ésta no se encuentre en una de las zonas que da derecho a ese beneficio a uno de los indicados en el artículo octavo.

Sin embargo, si se tratare del nombramiento de un servidor del Poder Judicial en dichos puestos en forma interina con carácter evidentemente transitorio, para el cumplimiento de las funciones que está destinado a llevar a cabo, y de que proceda en ese caso al reconocimiento de viáticos de conformidad con el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios del Estado”, emitido por la Contraloría General de la República, la compensación o zonaje se pagará de la siguiente manera:

a) a)   Si el nombramiento no fuera por un lapso superior a quince días, se reconocerán únicamente los gastos de conformidad con el citado Reglamento; y

b) b)   Si la designación lo fuere por más de quince días, se le reconocerá el porcentaje completo de zonaje y una suma adicional por viáticos, que no podrá ser mayor a la que corresponda, de acuerdo a dicho Reglamento, para gastos de traslado y alimentación. (Modificado en La Gaceta N° 06 del 09-01-91, Decreto N° 20124-J)

Artículo 3º—Para determinar el monto del zonaje, las zonas se clasificarán en tres grupos, numeradas del uno al tres, tomando en cuenta los siguientes factores:

a) a)   Clima y salubridad.

b) b)   Medios y riesgos de transporte.

c) c)   Condiciones locales de vida; y

d) d)   Posibilidad de educación y atención médica para el servidor y su familia.

Artículo 4º—El monto del zonaje se fijará con base en las disposiciones del artículo 8.

Cuando se trate de servicios de asistencia especial a las oficinas judiciales donde se reconoce zonaje, podrá concederse una suma adicional a esa compensación, por el mismo concepto, hasta por la mitad del salario base, si así lo justifican las circunstancias, previo estudio del Consejo Administrativo y con la aprobación de la Corte. Este beneficio adicional no podrá cubrirse cuando al mismo tiempo se reconocen viáticos y el monto a reconocerse no podrá ser superior en ningún caso. (Modificado en La Gaceta N° 6 del 0901-91, Decreto N° 20124-J).

Artículo 5º—Para la determinación de la suma de zonaje deberán tomarse en cuenta los beneficios adicionales que reciba el servidor y que signifiquen una disminución en sus gastos de subsistencia.

Artículo 6º—A los servidores que habiten casa, apartamento o dormitorio cedido por el Poder Judicial, se les podrá hacer las siguientes deducciones, según determinación que haga el Consejo Administrativo.

a) a)   Por casa completa o apartamento, hasta un 50% del monto a percibir en concepto de zonaje.

b) b)   Por vivienda o apartamento compartido por dos o más servidores, hasta un 25% del monto a percibir por zonaje, a cada uno de ellos.

c) c)   Por dormitorio independiente del local que ocupa la oficina, hasta un 20% del monto a recibir por zonaje.

Estas deducciones se harán del monto total del salario. Serán revisadas por el Departamento de Personal, con base en el porcentaje acordado por el Consejo Administrativo, cada vez que se decrete un nuevo aumento de salarios.

No tendrán derecho al beneficio de habitar casa cedida por el Poder Judicial, según lo dispuesto en este artículo, aquellos servidores que, al momento de ser nombrados, sean propietarios de alguna casa de habitación en el lugar donde deban realizar sus labores habituales. Igualmente, perderán ese derecho, los servidores judiciales que habiéndolo obtenido, con posterioridad a su designación, lleguen a adquirir la condición de propietarios de una casa, apartamento u otra edificación destinada a vivienda, en el mismo lugar. (Modificado en La Gaceta N° 38 del 24-02-92, Decreto N° 21029-J).

Artículo 7º—Cuando el beneficio por ocupar casa o habitación cedida por la Corte fuere igual o superior al monto de lo que corresponda al servidor por zonaje, no se le reconocerá suma alguna por ese concepto.

Artículo 8º—La fijación del importe del zonaje se hará sobre el sueldo base, conforme con la siguiente tabla:

Tabla para el pago de zonaje

Grupo 1 (15%)

Grupo 2 (18%)

Grupo 3 (20%)

Abangares

Aguirre y Parrita

Bribrí

Acosta

Buenos Aires

Guatuso

Bagaces

Ciudad Cortés

Los Chiles

Cañas

Cóbano

Upala

Carrillo

Corredores

 

Jiménez

Coto Brus

 

Liberia

Golfito

 

Montes Oro

Jicaral

 

Orotina

Limón

 

Pérez Zeledón

Nandayure

 

Puntarenas

Nicoya

 

Puriscal

Pococí

 

San Mateo

San Carlos

 

Tarrazú

San Isidro de Peñas Blancas

de San Ramón

 

Tilarán

Santa Cruz

 

Turrialba

Sarapiquí

 

Turrúcares

Siquirres

 

 

(Modificado en La Gaceta Nº 6 del 09-01-91, Decreto Nº 20124-J)

Artículo 9º—Los gastos de viaje y de transporte seguirán, regulándose de manera independiente del zonaje, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento fijado por la Contraloría General de la República.

Artículo 9 bis.—El pago del zonaje es anual, y es obligación de los servidores judiciales suministrar al Departamento de Personal el “formulario de solicitud para reconocimiento del Zonaje”, en caso de no remitirlo en tiempo como política institucional se estará excluyendo el pago de este rubro por carecer ese despacho del medio probatorio para el reconocimiento y con el apercibimiento que en caso de incumplimiento, se aplicará el régimen disciplinario. Es entendido que si en el plazo del año hay cambios que modifiquen el pago deberá hacerse de conocimiento del mencionado Departamento.

Artículo 10.—El servidor no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de zonaje en los siguientes casos:

a)  Cuando tenga que trasladarse por un período qué no exceda de un mes a una zona en la que no se paga zonaje; y

b)  Cuando se separe de su puesto por motivo de incapacidad o para cumplir funciones propias de su cargo, o en otros casos de licencia con goce de sueldo.

Artículo 11.—El Consejo Administrativo resolverá sin ulterior recurso, los no previstos en el presente Reglamento.

Artículo 12.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 7 de octubre del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(96153)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día diecisiete de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos populares Limón 2008.

San José, 30 de setiembre de dos mil ocho.

                                                                                                                                                                                                                   Luis Barahona Cortés

(94147)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 29 de setiembre de dos mil ocho.

                                                                                                                                                                                                                  Luis Barahona Cortés,

(94148)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del poder judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2006 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer. Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            V 3 L 02

Expedientes:       797

Paquetes:            8

Año:                   2002

Asunto:              Solicitud de medidas de protección.

Remesa:            V 2 L 03

Expedientes:       1375

Paquetes:            14

Año:                   2003

Asunto:              Solicitud de medidas de protección.

Remesa:            V 2 L 04

Expedientes:       1349

Paquetes:            14

Año:                   2004

Asunto:              Solicitud de medidas de protección.

Remesa:            V 2 L 05

Expedientes:       1361

Paquetes:            14

Año:                   2005

Asunto:              Solicitud de medidas de protección

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(94149)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del Juzgado Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

MATERIA LABORAL:

Remesa:            L 3 S 00

Expedientes:      34

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: 26 infracción a la ley de trabajo, 8 consignación de prestaciones

Remesa:            L 3 S 01

Expedientes:      60

Paquetes:           2

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 55 infracción a la ley de trabajo, 5 consignación de prestaciones

Remesa:            L 3 S 02

Expedientes:      31

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 26 infracción a la ley de trabajo, 5 consignación de prestaciones

Remesa:            L 3 S 03

Expedientes:      45

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 38 infracción a la ley de trabajo, 7 consignación de prestaciones

Remesa:            L 3 S 04

Expedientes:      35

Paquetes:           1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 33 infracción a la ley de trabajo, 2 consignación de prestaciones

Remesa:            L 2 S 05

Expedientes:      17

Paquetes:           1

Año:                   2005

Asunto:              Laboral: 13 infracción a la ley de trabajo, 4 consignación de prestaciones

MATERIA CIVIL:

Remesa:            C 57 S 00

Expedientes:      54

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Civil: 25 desahucio, 27 consignación de alquiler, 2 fijación de alquiler.

Remesa:            C 55 S 01

Expedientes:      56

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Civil: 34 desahucio, 19 consignación de alquiler, 3 fijación de alquiler.

Remesa:            C 3 S 02

Expedientes:      33

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Civil: 17 desahucio, 11 consignación de alquiler, 5 ejecutivos prendario

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(94150)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones de los años 2000 al 2005 del Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            Q 4 S 00

Expedientes:       135

Paquetes:            2

Año:                   2000

Asunto:              Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Remesa:            Q 2 S 01

Expedientes:       130

Paquetes:            2

Año:                   2001.

Asunto:              Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Remesa:            Q 2 S 02

Expedientes:       148

Paquetes:            3

Año:                   2002.

Asunto:              Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Remesa:            Q 2 S 03

Expedientes:       212

Paquetes:            3

Año:                   2003.

Asunto:              Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Remesa:            Q 2 S 04

Expedientes:       131

Paquetes:            2

Año:                   2004.

Asunto:              Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Remesa:            Q 2 S 05

Expedientes:       105

Paquetes:            2

Año:                   2005.

Asunto:              Pensión alimentaría (sin sentencia abandonado desestimado.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(94151)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2002-2006 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 6 L 02

Ampos:              11

Año:                   2002-2006

Asunto:              Documentación administrativa: 1 ampo con circulares y oficios del 2002 al 2006, 1 ampo con registros de asistencia del 2002 al 2006. 1 ampo con ordenes de remisión de detenidos del 2002 al 2005, 1 ampo con ordenes de libertad del 2002 al 2005, 1 ampo con tener a la orden del 2002 al 2005. 1 ampo con nombramientos de personal del 2002 al 2006, 1 ampo con informes trimestrales y mensuales del 2002 al 2006. 1 ampo con solicitudes de fotocopias del 2002 al 2006, 3 ampos con listados de O. C. N. del 2002 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(94152)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 023-2008, del 25 de junio del 2008, artículo III, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 55-08 del 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1989 al 2005 del Departamento de Financiero Contable. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            17777

Cajas:                  40

Período:              1989-2005

Asunto:              Documentación administrativa: 1 caja con: Diligencias. Informes de prestaciones. Notas de deudas al tesoro público. Diligencias de construcciones. Servicios públicos de 1997. 1 caja con: garantías vencidas (1989-1997). Transferencias cuenta fondo rotatorio. Informes diarios fondo rotatorio de 1997. 2 cajas con: diligencias de la unidad de control de 1998. 1 caja con: gastos de viajes al exterior, Facturas devueltas o anuladas de 1998. 1 caja con: correspondencia recibida de 1998. 1 caja con: diligencias de 1998. 1 caja con: tarjetas de medidores de agua y luz. Servicios públicos de 1998.

1 caja con: Diligencias sobre alquileres. Diligencias de Acueductos y Alcantarillados. Diligencias sobre llamadas internacionales de 1998. 1 caja con: Pago por indemnizaciones. Diligencias médico por hora profesional de marzo a agosto. Caso pensiones alcaldía y Goicoechea. Diligencias sobre llamadas internacionales (I parte) de 1998. 1 caja con: Facturas comerciales Correos de Costa Rica. Dirección Nacional de Comunicaciones de 1999. 1 caja con: Dictámenes médicos. Boletas de copias. Correos de Costa Rica de 1999. 3 cajas con: Dictámenes médicos de 1999. 2 cajas con: Boletas de copias de 1999.

1 caja con: Conciliaciones cuenta presupuesto y proveedores 1999. Consecutivo acuerdos. Pólizas INS 2000. Estado diario de caja presupuesto (enero-junio) 2001. Transferencias Fondo Rotatorio (julio-diciembre). Oficios hasta agosto. Envío copias de Planilla a Contabilidad 2002. Control de arqueos cajas chicas auxiliares II semestre todo el país. Correspondencia recibida. 1 caja con: boletas de copias del 2000. 2 caja con: Dictámenes médicos, boletas de copias del 2000. 1 caja con: Informes diarios de caja, Cuenta Tribunales (enero-diciembre) del 2000. 1 caja con: Planillas presupuesto, Reportes caja tribunales, Planillas y diligencias INS del 2000.

1 caja con: informes diarios de caja cuenta Tribunales 2000. Certificaciones de la renta, Correspondencia recibida 2001. Entrada de mercadería, certificaciones de renta 2002, acuerdos Consejo Superior: cursos, viáticos, fondo rotatorio reservas proveeduría, fondo rotatorio envíos a tesorería para acuerdos de pago. 3 cajas con: boletas de fotocopiado (enero-diciembre). 1 caja con: Informes diarios de Caja: Cuenta Presupuesto interinos. Transferencias BNCR (junio-diciembre). Fondo rotatorio (enero-marzo). Presupuesto (enero-diciembre). 1 caja con: libros de caja.

1 caja con: Reportes de renta. Acuerdo del Consejo y de Corte Plena (enero-diciembre) 2001. Oficios Área de Pagos (setiembre-diciembre) 2001. Diligencias devolución de documentos caja chica, abril 2001-2002. Publicación acuerdos de pago Imprenta Nacional 2002. Fondo rotatorio planillas giradas Nº 2 (junio-octubre) 2002. Arqueos realizados por la Auditoria a las diferentes subcajas chicas 2002. 3 cajas con: boletas de fotocopiado (enero-abril, mayo y octubre-noviembre) del 2000. 1 caja con: Diligencias varias de Presupuesto (B.C.R y B.N.C.R) del 2000.

1 caja con: facturas devueltas por Contraloría Gestión de Pagos 2002. Fondo rotatorio correspondencia enviada Nº 1. Fondo rotatorio reíntegros en trámite Nº 1. Fondo rotatorio reservas abiertas regionales. Fondo rotatorio correspondencia recibida Nº 1. Oficios tesorería. Control de arqueos cajas chicas auxiliares II semestre Regionales. Arqueo efectivos y bancos 2003. 1 caja con: fondo rotatorio transferencias 2002. Fondo rotatorio órdenes de compra devoluciones 2002. Devoluciones de caja chica 2002. Fondo rotatorio envíos a firmas 2002. Correspondencia enviada 2003.

1 caja con: Fondo rotatorio órdenes de compra Regionales 2002. Fondo rotatorio planillas giradas (noviembre-diciembre). Acuerdos del Consejo Superior y de Corte Plena. Contra órdenes de pago de cheques 2003. Oficios varios. Fondo rotatorio envíos a firmas. Fondo rotatorio diligencias. Consecutivo de caja chica. Órdenes de compra por subpartida 199-910 I semestre. Fondo rotatorio informes de renta. Estado diario de caja ingresos sobre cuenta. Correspondencia enviada y recibida 2005. 2 cajas con: informes diarios de caja (enero-diciembre): Cuenta Tribunales. Cuenta caja chica. Cuenta presupuesto del 2003. 1 caja con: fotocopiado gobierno del 2003.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(94153)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro de noviembre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de ese cantón.

San José, 2 de octubre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                                           Luis Barahona Cortés

(95151)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de ese cantón.

San José, 7 de octubre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                                           Luis Barahona Cortes

(95749)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-011219-0007-CO interpuesta por Zianny Ugarte Ulate para que se declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Notariado vertida en los votos números 171-2003, 172-2004, 28-2005, 7-2008, entre otros citados, que interpreta que el plazo para la presentación de los matrimonios civiles que establece el artículo 31 del Código de Familia es de ocho días naturales. La jurisprudencia se impugna en cuanto viola los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 29 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(94155)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 03049-06 promovida por Tecnología Siglo Mágico Sociedad Anónima, en contra de los artículos 2º y 7º del Reglamento Municipal de Alajuelita para máquinas de juegos permitidas, vídeo juegos y otras máquinas (golosinas, peluches, sorpresas, alimentos, bebidas sin alcohol, básculas y fotografías) publicado en La Gaceta número 49, se ha dictado el voto número 14191-08 de las diez horas un minuto del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”

San José, 24 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(94258)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 09107-05 promovida por Asociación Pico Blanco de Escazú en contra del Plan Regulador de Escazú, se ha dictado el voto número 14186-08 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”

San José, 24 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(94259)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 01800-06 promovida por Chiclera Costarricense Sociedad Anónima, en contra del artículo 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se ha dictado el voto número 13850-08 de las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 17 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(94260)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13183-06 promovida por Luis Roberto Zamora Bolaños en contra del Decreto Ejecutivo número 33240-S del 23 de agosto de 2006, se ha dictado el voto número 14193-08 de las diez horas tres minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 extracción de minerales de uranio y torio, 2330 elaboración de combustible nuclear, y 2813 fabricación de generadores de vapor del anexo Nº 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de las normas aquí anuladas rigen a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(94261)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10400-04 promovida por J. Federico Campos Calderón en contra del artículo 114 del Código Penal, se ha dictado el voto número 14192-08 de las diez horas dos minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo 114 del Código Penal. En consecuencia, las medidas de seguridad impuestas en aplicación de la norma declarada inconstitucional deben ser dadas por terminadas; sin perjuicio de que los pacientes voluntariamente deseen continuar el tratamiento psiquiátrico que se les brinda, según sus necesidades médicas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Mora y Abdelnour declaran sin lugar la acción.

El Magistrado Vargas declara inconstitucional únicamente la palabra “psiquiátrico” utilizada en la norma impugnada.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(94262)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10941-07 promovida por Helberto Moreira González en contra del acuerdo 2007-23-006, punto 2, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007, se ha dictado el voto número 13851-08 de las catorce horas treinta y ocho minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el acuerdo 2007-23-006, punto 2, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007. Por conexidad, también se anula el punto 4 del acuerdo aludido. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, deberá el Colegio de Abogados de Costa Rica, cancelar de oficio el registro de todas aquellas sanciones que tengan diez o más años de haber sido cumplidas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La Magistrada Abdelnour pone nota

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de las normas aquí anuladas rigen a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(94264)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Consulta Judical de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en Consulta Judicial de Constitucionalidad número 7650-07 promovida por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José en lo referente al artículo 130 bis del Código Penal, se ha dictado el voto número 13852-08 de las catorce horas treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta judicial formulada en el sentido de que es inconstitucional la siguiente expresión del artículo 130 bis del Código Penal: “Se impondrá pena de quince días a tres meses de prisión a quien tuviere un animal peligroso, sin las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de las personas” y, por ende, se anula. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Instituto Nacional de Criminología. Notifíquese”,

El Magistrado Vargas Benavides salva el voto y evacua la consulta en el sentido que la disposición aludida no vulnera el Derecho de la Constitución.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(94263)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

JUZGADO NOTARIAL

A la notaria Inés Herrera Ledezma, cédula de identidad número 1-1057-0558, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000992-0627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen proceso disciplinario notarial Nº 07-000992-0627-NO de archivo notarial contra la notaria Inés Herrera Ledezma Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra la notaria Inés Herrera Ledezma, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-417-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Pueden notificarla en calles 9 y 11, avenida 9, 300 metros al norte y 25 oeste de la UNA. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Inés Herrera Ledezma, la resolución de las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil siete en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 11, y dado que mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, se ordeno notificarle a la apoderada de la denunciada el presente proceso, y dicha notificación resultó negativa según se desprende del acta de notificación visible a folio 30, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en El Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Inés Herrera Ledezma que se le denuncia por la presunta falta de una firma en la nota marginal, visible a folio treinta y seis vuelto. Remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada anteriormente citada. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez.”

San José, 19 de agosto del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(88671)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Al notario José Enrique Porras Thames, cédula de identidad número 1-0397-1237, de domicilio ignorado, hace saber que en el “Proceso disciplinario notarial Nº 06-000572-0627-NO interpuesto en su contra por José Manuel Salazar Badilla, se han dictado las resoluciones que dicen proceso disciplinario notarial Nº 06-000572-0627-NO de José Manuel Salazar Badilla contra el notario José Enrique Porras Thames. Juzgado Notarial; San José, a las diez horas del trece de julio del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Manuel Salazar Badilla contra el notario José Enrique Porras Thames, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, [calle 36 y Paseo Colon, casa Nº 48-S, 50 sur de la Toyota]. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez” Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario José Enrique Porras Thames, la resolución de las diez horas del trece de julio del dos mil seis en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, El Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 25, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario anteriormente citado que se le denuncia por la posible falta de inscripción de la escritura Nº 242, otorgada ante su notaria en fecha dos de marzo del año dos mil cinco. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Porras Thames. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez.”

San José, 19 de mayo del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(88674)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Al notario Douglas Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0246-0458, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000365-627-NO interpuesto en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Douglas Ruiz Gutiérrez, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Roberto Montero García en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Douglas Ruiz Gutiérrez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del seis de agosto del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2 del Código Notarial, notifíquese al notario Walter Soto Solórzano, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 00031-08, dictada a las siete horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 06 de agosto de 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(90844)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000431-627-NO de Archivo Notarial contra el notario Harry Flores Castillo, cédula de identidad número 1-657-517, este Juzgado mediante resolución Nº 00452-07 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, dispuso imponerle al notario denunciado, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 01 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(95638)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

A la notaria pública Rosa Elena Segura Ruiz, cédula de identidad número 1-819-708, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000854-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el archivo notarial, se confiere traslado a la licenciada Rosa Elena Segura Ruiz cédula número 1-819-708, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en su oficina Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros este y 100 metros norte, comisionando a la oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí y reportando su casa de habitación en Heredia, Mercedes norte, 175 metros este, del Colegio Claretiano, se comisiona a la oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, y a la oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez; Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil ocho. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folios 9 y 27) la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 12 y 16). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Rosa Elena Segura Ruiz la presente resolución así como la dictada a las diez horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria  que se le denuncia porque la entidad denunciante, al revisar el tomo número nueve de su protocolo, detectó que: “A) Existe una omisión de la firma de la notaria en el instrumento público número (sic) 270 visible a folio 193 frente y vuelto. B) Además falta de firma de la notaria en la nota marginal visible a folio 65 vuelto” sobre el particular se citan los artículos 30, 31, 81 y 92 del Código Notarial. Remítase oficio a la Jefatura de los defensores públicos, para que le nombre un defensor público a la notaria Segura Ruiz. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95639)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Hace saber a Carlos Morales Fallas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-866-915, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-000940-627-NO establecido en su contra por Klaus Dieter Franz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete. Vista que la parte actora no cumplió con lo prevenido mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, en el sentido que estimo los daños y perjuicios en forma conjunta y no como lo establecen los artículos 152 y 163, último párrafo del Código Notarial, en relación con los numerales 290 y 291 del Código Procesal Civil, se rechaza la pretensión resarcitoria y se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Klaus Dieter Franz contra Carlos Morales Fallas y Felipe Beeche Pozuelo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Carlos Morales Fallas y Felipe Beeche Pozuelo en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en sus casas de habitación quienes pueden ser habidos en Carlos Morales Fallas en su oficina ubicada en San José, avenida 10, calles 15 y 17, casa 1585. De no ser localizado el Licenciado Beeche Pozuelo en ese lugar, remítase comisión a la oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en San José, San Pedro, 150 metros al sur y 75 metros oeste de la escuela Roosevelt. Al licenciado Felipe Beeche Pozuelo en su oficina ubicada en San José, avenida 10, calles 15 y 17, casa 1585. De no ser localizado el Licenciado Morales Fallas en ese lugar notifíquese en su casa de habitación en San José, 225 metros oeste de casa Matute Gómez. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial; San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho. Visto lo resuelto mediante el voto número 52-20087, de las nueve horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil ocho del Tribunal de Notariado, se tiene por ampliada la demanda. De la pretensión resarcitoria ahí contenida se confiere traslado a los Licenciados Carlos Morales Fallas y Felipe Beeche Pozuelo por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos que expondrán con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación a los notarios denunciados. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 347, 354 y 378, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Carlos Morales Fallas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 384), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, en la que se da curso a la acción disciplinaria y la de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, donde se conoce sobre la acción civil resarcitoria, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por una supuesta asesoría inadecuada, por consignar en una escritura pública un precio diferente al convenido y autorizar actos y contratos en los cuales tenía interés. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. En cuanto al Licenciado Felipe Beeche Pozuelo, se resolverá lo que corresponda, una vez que ingrese la comisión enviada a la Policía de Proximidad de Tamarindo, Guanacaste.

San José, 02 de octubre del 2008.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95640)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A la notaria pública Laura Vargas Muñoz, cédula de identidad número 1-990-867, de domicilio ignorado, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 04-000254-627-NO interpuesto en su contra por Sylvia María Picado Soto, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00220-08. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Sylvia María Picado Coto, quien es mayor, casada, cédula de identidad número uno-quinientos catorce-trescientos veintiocho, vecina de La Favorita Norte de Pavas, contra la licenciada Laura Vargas Muñoz, quien es mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. El licenciado Sergio González León interviene como defensor de la acusada. Resultando:.1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... IV.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Sylvia María Picado Coto contra la licenciada Laura Vargas Muñoz. Se impone a la licenciada Vargas Muñoz, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura que interesa al quejoso. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas y doce minutos del uno de octubre de dos mil ocho. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria pública Laura Vargas Muñoz, la parte dispositiva de la resolución Nº 00220-08 de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de junio del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez.”

San José, 1° de octubre del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95641)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Hace saber, en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000396-0627-NO, de Registro Civil contra Kathia Vargas Cordero, este Juzgado mediante resolución Nº 00414-07 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Kathia Vargas Cordero, cédula de identidad número 1-960-893 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de octubre del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(95642)                                                                                                                                                                                                                        Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000629-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Lilliana María Castro López, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación  visibles a folios 15, 21 y 24, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete a la notaria Lilliana María Castro López. Expídase el edicto correspondiente para su publicación...” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete. Desprendiéndose de la certificación CONS-RH-201-2007, de fecha 04 de junio del año en curso, suscrita por la licenciada Gina Castro Calvo, Jefe a. í. del Departamento de Recursos Humanos, que la notaria Lilliana Castro López, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días a la notaria Lilliana Castro López, número de cédula 1-587-921, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Lilliana María Castro López, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Desamparados, 100 metros este de la Plaza de Deportes. Y para ello se comisiona a la Policía de Desamparados...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000629-624-NO.

San José, 29 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(94179)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000854-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Guadalupe Monge Ureña, mediante la resolución número 2008-893 de las ocho horas quince minutos del cinco de junio de dos mil ocho, se dispuso en su parte dispositiva lo siguiente: “...De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 5 inciso d), 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Guadalupe Monge Ureña, por asistirle el impedimento contemplado por el artículo 4º inciso f) ibídem, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado y que empezará a regir una vez que quede firme la presente resolución. Inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada y despáchense las comunicaciones respectivas. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese...” Expediente 07-000854-624-NO

San José, 29 de setiembre de 2008.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(94180)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes de José Luis Loría Cummings, quien fue mayor, divorciado, digitador, cédula uno-cuatrocientos veinte-cero noventa, vecino de San Sebastián, quien falleció el quince de mayo del dos mil siete, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. N° 08-300025-0250-LA (25-08).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Ayleen Matamoros Durán, Jueza.—1 vez.—(95763).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Cordero Fernández, fallecido el 27 de noviembre del 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el número 08-000072-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000072-1007-LA, a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 25 de agosto del 2008.—Lic. José Manuel Retana Segura, Juez.—1 vez.—(95764).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca Iris Sojo Sánchez, fallecido el 15 de agosto del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000084-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000084-1007-LA, a favor de Carlos Alberto Rodríguez Muñoz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 24 de setiembre del 2008.—Lic. María Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(95765).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Fernando Morales Mora, quien fuere mayor, casado, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad 3-192-080, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior diligencias por muerte de Fernando Morales Mora, gestiona María Araya Solano. Expediente Nº 08-300117-473-LA-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de agosto del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(95766).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Salazar Portilla, cédula Nº 1-408-086, fallecido el día 24 de marzo del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 08-001434-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001434-0173-LA. Promovido por Amalita María Jiménez Soto a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(95767).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Gutiérrez Varela, cédula Nº 6-040-931, fallecido el día 18 de febrero del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-001420-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001420-0173-LA. Promovido por Flora María Núñez Alfaro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(95768).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Murillo Barrantes, mayor, casado, agricultor, vecino de Atenas, fallecido el 08 de junio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales de trabajador fallecido bajo el número 08-000027-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000027-0849-LA. Por a favor de María Yadira Barrantes Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 25 de setiembre del año 2008.—Lic. Edith Rivera Chinchilla, Jueza.—1 vez.—(95769).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dinorah Guillén Corrales, cédula Nº 1-324-041, fallecida el día 06 de abril del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-001492-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001492-0173-LA. Promovido por Edrén Murillo Acuña a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(95770).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Enrique Centeno Hernández, cédula de residencia N° 135-RE-027692-00-1999, fallecido el día 11 de junio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-001393-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001393-0173-LA. Promovido por José Raúl Hernández Jarquín a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(95771).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flory Villalobos Villalobos, cédula 4-076-706, fallecida el día 24 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Ahorro Obligatorio” bajo el expediente número 08-001484-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001484-0173-LA. Promovido por Jovel Azofeifa Bolaños a favor de los causahabiente de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(95772).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones legales y ahorros de trabajador fallecido Félix Ángel Rojas Zamora, cédula Nº 2-253-637, quien fue mayor, casado, costarricense, quien falleció el dos de junio del dos mil ocho, quien laboraba para el Ministerio de Educación Pública, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 08-300015-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Upala, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(95773).

Se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de reclamo de prestaciones y devolución de ahorro del trabajador fallecido Bartolomé Héctor Silva Gómez, quien fue mayor, viudo, cédula Nº 0800420335, vecino de La Cruz, promovidas por Eliud Adonia Silvia Avilés, bajo el expediente número 085-300013-398-LA. para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este Despacho, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quien legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(95774).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Wilmar Adolfo Gutiérrez Espinoza, fue mayor, soltero, dependiente y que portó la cédula de residencia número 135-RE-19175-00-99 y falleció el cuatro de julio de dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 08-300049-0895-LA de Wilmar Adolfo Gutiérrez Espinoza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 01 de octubre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(96020).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones cuarenta y siete mil colones, remataré: vehículo marca Hiunday, estilo Accent, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y cinco, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, color verde, motor G cuatro E K S cuatro cero dos cinco nueve cuatro, placas seiscientos setenta y nueve mil veinticuatro. Prendario Nº 07-002103-182 CI (7) de Instacredit S. A. contra Olman Vargas Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 65468.—(95467).

A las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión según sumaria Nº 06-607658-0489-C del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 537101, marca Hyundai, estilo Elantra GL tracción sencilla, chasis KMHJF 31 JPPU 593448, motor G 4 DJP 144922, año 1993, color verde, capacidad 5 personas, sedán 3 puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Hernán Calderón Cano. Expediente Nº 07-001956-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 65469.—(95468).

A las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos placas quinientos noventa y nueve mil quinientos dos, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año dos mil, color plateado, de gasolina, para cinco personas, motor no legible. Serie chasís Y VIN KMHJF35F6YU0342221, motor marca Hyundai, serie no legible, cilindrada dos mil centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 06-000332-183-CI-1 de Guillermo Beita Chaves contra Xenia del Carmen Navarro Valverde y otros.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de setiembre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 65470.—(95469).

A las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbres de paso inscritas al tomo 570, asiento 27340 y con la base de un millón ciento veinte mil colones remataré: finca de matrícula cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos tres-cero cero cero del partido de Alajuela, el cual se describe así: terreno para construir, sito en el distrito sexto Pital, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública; sur, Carlos Vargas Lizano; este, Fabio Vargas Ulate, y oeste, Francisco Chavarría Pavón. Propiedad de Carlos Humberto Vargas Lizano. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de ochocientos cuarenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen, posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos ochenta mil colones se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso hipotecario Nº 08-100957-0317-CI-1 de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta contra Carlos Humberto Vargas Lizano.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—Nº 65606.—(95470).

A las diecisiete horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once mil quinientos cincuenta y cuatro punto setenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con cuatro casas. Situada en el distrito quinto, Zapote, cantón primero, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isolina Carvajal Muñoz; al sur, calle pública con ocho punto ochenta metros de frente; al este, Isolina Carvajal Muñoz, calle acceso y al oeste, Manuel Jiménez, casa contigua. Mide: doscientos sesenta y dos metros veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Aníbal Cordero Romero. Expediente Nº 05-019349-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 65618.—(95471).

A las catorce horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se rematará en el mejor postor: A) El vehículo placas SJB 008892, y con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes prendarios y soportando: 1) Dos denuncias penal ante el Ministerio Público inscrita al tomo 12, asiento 148236, y ante la Fiscalía de Unidad de Delitos contra la Vida inscrita al tomo 12, asiento 222837, ambas bajo la sumaria 04-012324-042, 2-) Cuatro infracciones de tránsito dos de ellas ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial con la sumaria 03-614170-489 TC y 05-611738-489 TC, y las otras dos ante el Juzgado de Tránsito de Hatillo con las sumarias 04-002589-0492 TC, y 08-001524-0492 TC, el cual se describe, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 9BWRF82WX3R01693, uso transporte publico, estilo 17210OD, capacidad 54 personas, año 2003, color amarillo, número de motor 6058862, combustible diesel. B) El vehículo placas SJB 008889, y con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes prendarios y soportando: cuatro infracciones a la ley de tránsito tres de ellas ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial con las sumarias Nº 05-600696- 0489 TC, 07-611914- 0489 TC, y la 07-612317-0489-TC, la otra ante el Juzgado de Tránsito de Hatillo, sumaria 05-000994-0492 TC. El cual se describe así, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 9BWRF82W03R301704, uso particular, estilo 17210 OD, capacidad 54 personas, año 2003, color azul, número de motor 6058886, combustible diesel. C) El vehículo placas SJB 008894, y con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes prendarios y soportando: una infracciones de tránsito ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial con la sumaria 08-602245-0489 TC, el cual se describe, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 9BWRF82W33R301695, uso transporte público, estilo 17210 OD, capacidad 54 personas, año 2003, color amarillo, número de motor 6058864, combustible diesel. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-002329-0185 CI ejecutivo prendario de Banco Improsa S. A. contra Autobuses La Paz S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65717.—(95472).

A las catorce horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 431449, marca Kia, estilo Sportage, año noventa y nueve, categoría automóvil, color verde, combustible gasolina. Expediente Nº 04-001724-182-CI.-4 ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Rochester S y S S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 65720.—(95473).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del lunes tres de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de tres mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré en segunda subasta pública lo siguiente: vehículo placas trescientos ocho mil noventa y uno marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería estation wagon o familiar, tracción sencilla, uso particular, estilo Satamo 2.03S, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color blanco, motor Nº G4CPV250229, mil doscientas cilindradas, cuatro cilindros, marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000771-183-CI-1 de Quiebra del Banco Elca S. A. contra Willian Alcázar Vásquez y Bajo del Telire Norte S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 65721.—(95474).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de quinientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Honda, estilo: Civic CRX, categoría: automóvil, capacidad: 2 personas, año: 1988, carrocería: Coupe, color: blanco, chasis: JHMED8368JS027346, combustible: gasolina, placas: 296165. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 01-000920-0181-CI de Cristian Cisneros Delgado, contra Compañía Importadora R Y J S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 65754.—(95475).

A las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de catorce millones seiscientos veinticuatro mil veinte colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial Nº 1, casa de habitación de una planta en proceso de construcción. Situada: en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Heliconias Residencial S. A., con lote Nº 13-A; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Milagro Rodríguez Segura y Mario García Badilla. Expediente Nº 07-001201-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(95530).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil ocho, y con la base de dos millones quinientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote sesenta y uno. Situada: en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros lineales; al sur, lote cincuenta y nueve; al este, lote sesenta, y al oeste, lote sesenta y dos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth del Carmen Chavarría Guzmán y Oswaldo Francisco Leiva Ramos. Expediente Nº 08-001403-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(95536).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de doscientos cincuenta mil colones para cada uno de los derechos que se dirán, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 118351-002 y 003, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás. Colinda: al norte, con Isabel Masís Durán; al sur, con Buenaventura Masís Durán; al este, con sucesión de Juana Durán Rodríguez, y al oeste, con calle pública 8,73 metros. Mide: doscientos veintitrés metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Leila Gamboa Hernández contra Luis Eduardo Masís Marín y otros. Expediente Nº 04-000028-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(95538).

A las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión y denuncia penal a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base de trescientos cincuenta y tres mil novecientos dos colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca: Hyundai, modelo: 1993, motor: G4DJP710972, marca de motor: Hyundai, estilo: Excel, chasis número: KMHVF31JPPU860115, color: verde, cilindrada: cuatro cilindros, cilindrada: 1478 c.c, combustible: gasolina, capacidad: cinco personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: sencilla, placa: 536023. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-002829-220-CI, establecido por Ecuacor S. A., contra Félix Omar Flores Sánchez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de octubre del 2008.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(95621).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: quince juegos de mesas, construidas en metal, enchapados en fórmica, con cuatro sillas cada uno, con asientos redondos tapizados en vinil color rojo, en buen estado de conservación y uso. Los referidos bienes pertenecen a Olman Fernández Sánchez c. c. Fernández Umaña. Se remata por haberse ordenado en ordinario laboral de Carmen Sánchez Isaguirre contra Olman Fernández Sánchez c. c. Fernández Umaña. Expediente Nº 07-300019-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—(95761).

A las nueve horas del trece de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 295-11410-01-0918-002 y soportando plazo de convalidación bajo las citas 569-32679-01-0004-001, con la base de ciento setenta y nueve millones de colones, remataré: Finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real número cero veinticuatro mil ochocientos veintidós-cero cero cero que se describe así: Terreno con unas cabinas. Sito: en el distrito tercero de Nicoya, cantón dos de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública a la flor con 137,00 metros; al sur, Agapito Gómez Obando; al este, Edin Gómez Angulo, y al oeste, calle pública a Santa Ana con 422,48 centímetros lineales. Mide: veintiún mil sesenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados de terreno. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento treinta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: siete horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100383-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra A y A Computextos Internacionales S. A. y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2008.—MSC. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 65792.—(95989).

En la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen hipotecario de grado primero por la suma de setecientos mil colones y a favor de Banco Popular y Desarrollo Comunal bajo el tomo 503, asiento 16639 remataré la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil ciento cincuenta y tres cero-cero-cero que es naturaleza para la agricultura. Situado en distrito primero, Buenos Aires, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle; sur, quebrada; este, quebrada, y al oeste, Carmen Vidal. Mide: cuatrocientos quince metros con treinta decímetros cuadrados. Plano P-0935072-1990. Para el primer remate con la base de tres mil cincuenta dólares americanos, para lo cual se señala las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil ocho. Fracasado dicho remate y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de dos mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos a efectos de realizar el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil ocho y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos celébrese tercer remate al ser las nueve horas del once de diciembre de el año dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Luis Ángel Umaña Lobo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100400-0188-CI Interno 431-08 JB2 de Inversiones y Desarrollos La Rivera de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima contra Luis Ángel Umaña Lobo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—Nº 65814.—(95990).

A las nueve horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base rebajada en la suma de cuatro millones doscientos once mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 591112, marca Hyunday, serie KMJWWH7JP4U605084, carrocería microbús, año 2004, capacidad 12 personas, color plateado, peso bruto 1970 kgrms. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ariel Alberto Soto Mena, Autos Best D&L Sociedad Anónima Y Sandra Mena Tijerino. Exp. Nº 08-000581-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65846.—(95991).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de paso, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, asiento catorce mil trescientos noventa y siete, servidumbre de acueducto tomo cuatrocientos ochenta y cinco, asiento cero cinco mil novecientos cuarenta y dos, e hipoteca de primer grado del Banco Nacional Costa Rica inscrita al tomo cuatrocientos noventa, asiento dieciséis mil ochocientos noventa y tres a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, y con la base de cincuenta y seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil cero veintinueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito dos, cantón diecisiete, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Truchas de Dota S. A.; al sur, Walter Gerardo Castro; al este, Truchas de Dota S. A., y al oeste, Truchas de Dota S. A. Mide: cinco mil doscientos setenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, con la base de cuarenta y dos millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de diciembre del dos mil ocho con la base de catorce millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Mercedes Debandas Astúa Y Rosa Astúa Gamboa. Expediente Nº 08-000185-0341-CI-222-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 02 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 65883.—(95992).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos quince colones cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 569304, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color gris, serie, chasis y vin 1NXAE04B5RZ221404. Para el segundo remate, y con la base de seiscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y seis colones sesenta y seis céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho; para el tercer remate la base será la suma de doscientos veintidós mil ciento setenta y ocho colones ochenta y nueve céntimos, para lo que se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-002158-0222-CI de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Omar Alberto Blanco Vargas.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—Nº 65921.—(95993).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque C, lote uno C. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Rodríguez Beer; al sur, lote dos C; al este, lote catorce C, y al oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, con la base de dos millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil ocho con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús María Ramos Alvarado y Marianela Bermúdez Pérez. Expediente Nº 08-001034-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 65974.—(95994).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y servidumbre sirviente a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho y con la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno siete seis seis cuatro seis-cero cero cero la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito de San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Ltda., destinada a servidumbre agrícola; al sur, calle pública; al este, lote Nº 51, y al oeste, lote Nº 53. Mide: dos mil sesenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, con la base de seis millones quinientos noventa y ocho mil ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho con la base de dos millones ciento noventa y nueve mil trescientos sesenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oficina de Bienes Raíces Mycasa S. A., contra Oro Olímpico E.I.R.L. Expediente Nº 08-001315-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 65993.—(95995).

Libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón matrícula 112116-000. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de treinta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del nueve de enero del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, esta vez con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: Terreno para construir y pasto lote B. Situado en el distrito sexto, Alegría, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón, que mide: treinta y cuatro mil ciento ochenta y un metros con noventa decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Guillermo Enrique González Herrera; al sur, con Guillermo Enrique González Herrera; al este, con calle pública, y al oeste, con G.L.C. Sacon S. A. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000458-0930-CI, de Guillermo Enrique González Herra contra Dorla Mercedes Alleyne Davis.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 66054.—(95996).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo; 300, asiento 17795, secuencia 01-0002-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos seis mil ochocientos veintisiete cero cero cero, para el primer remate con la base de diez millones ciento dos mil cuatro colones con setenta céntimos, es terreno con una casa situado en distrito 01 San Isidro, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública; sur, María Luisa Bolaños Esquivel; este, Danilo Hidalgo Bolaños, y al oeste, Fernando Madrigal. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0037527-1977. Para el primer remate con la base de diez millones ciento dos mil cuatro colones con setenta céntimos, que corresponde a capital e intereses liquidados en la demanda, se señalan las catorce horas del treinta de octubre del año dos mil ocho; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos tres colones con cincuenta y tres céntimos, se señalan las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil ocho; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones quinientos veinticinco mil quinientos un colones con diecisiete céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Distribuidora Automotriz Car Car de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322802. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100485-188-CI. Interno 521-08-R3 de CREDECOOP R. L., contra Sergio Andrés Carballo Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 02 de setiembre del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(96035).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base dada por el perito de dieciséis millones cuatrocientos siete mil noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 214574-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Margarita Arroyo González; al este, con Esmeralda Murillo Ugalde, y al oeste, con Margarita Arroyo González. Mide: dos mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bolívar Andrés Chacón Chacón contra Otto Alfredo Salas Aguilar y otra. Expediente Nº 06-000851-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(96038).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, y con la base de ciento trece millones ciento nueve mil doscientos setenta y tres con 5/100 colones, en el mejor postor remataré, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento treinta y siete mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero (137359-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10 bis con 17 m 08 cm; al sur, Fabio Gongoro Umaña otro 17 m 20 cm; al este, Sandro Sosto y otros con 25 m 28 cm, y al oeste, Marco Antonio Mora con 24 m 48 cm cuadrados. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, con la base de ochenta y cuatro millones ochocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco con 12/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil ocho con la base de veintiocho millones doscientos setenta y siete mil trescientos dieciocho con 38/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) libre de gravámenes a las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, y con la base de sesenta y siete millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y nueve con 10/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos catorce-cero cero cero (127414-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10 bis; al sur, Sandro Soto con 19,80 metros; al este, calle; 21 sur, y al oeste, Catalina Otoya Alfaro con 13,83 metros. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, con la base de cincuenta y dos millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro con 19/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil ocho con la base de diecisiete millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos once con 4/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall Mauricio Rojas Sotela. Expediente Nº 08-001148-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(96075).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos mil setecientos noventa y cuatro, marca Hyundai, estilo Sonata, carrocería sedán cuatro puertas, año 1989, color gris, chasis KMHBF21S6KU023681, motor G4CSJ070142. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Elidieth Valerín Palacios. Exp. Nº 03-010860-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(96076).

A las nueve horas del tres de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda penal, citas de inscripción 485-08849-001 y con la base de doscientos diez mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 127280- 000, que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José de la provincia de San José. Linda. Norte, Virginia Goldoni Hernández; sur, calle pública con catorce metros cincuenta centímetros, este, calle pública con veintidós metros con cuarenta centímetros, oeste, Olga Lives López Calleja. Mide: trescientos veinticuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 98-000717-0180-CI (721-98).—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(96145).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, habitación familiar y limitaciones de leyes siete mil cincuenta y dos y siete mil doscientos ocho de la Ley del Sistema Financiero Nacional para La Vivienda, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, y con la base de seis millones ochocientos treinta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil novecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote B-catorce. Situada en el distrito  segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote B-ocho y lote B-siete; al sur, calle pública; al este, lote B-quince, y al oeste, lote B-trece. Mide: ciento veintiún metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil ocho, con la base de cinco millones ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho con la base de un millón setecientos nueve mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Zúñiga Sequeira. Expediente Nº 08-001441-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(96510).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, y con la base de cuatro millones setecientos siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque E, lote doce. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida tres con quince metros con cincuenta y cinco centímetros; al sur, lote E once; al este, Pablo Rivas Rivas, y al oeste, calle uno con siete metros con cuarenta y cinco centímetros. Mide: doscientos treinta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones quinientos treinta mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de noviembre del ano dos mil ocho con la base de un millón ciento setenta y seis mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Davis Rosales Jiménez. Expediente Nº 08-001474-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(96513).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de líneas eléctricas de paso, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Tabarcia, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Miguel Sandí Mora; al sur, calle pública y Carlos Hernández Quirós; al este, José Miguel Sandí Pérez y calle pública, y al oeste, Carlos Hernández Quirós. Mide: novecientos sesenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos ocho, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeimmy Rojas Quirós. Expediente Nº 08-001495-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(96515).

A las trece horas con cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 267610, marca Geo, color blanco, doble tracción, capacidad para 4 personas, año 1990, número de chasis 2CNBJ18U2L6211338, número de motor G16R123176. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Emigdio Ubaldo Galarza Alemán. Expediente Nº 02-018141-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2008.—Lic. María Mora Saprisa, Jueza.—(96531).

Convocatorias

Se convoca a todos los delegados, y aquellas personas que demuestren interés, a la asamblea general extraordinaria de delegados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Casa de Las Revistas (COOPECASERIM R. L.) inscrita en los libros de registro del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 730 del 10 julio de 1986, a celebrarse, en las instalaciones de este juzgado, a las catorce horas del treinta de octubre del año dos mil ocho. En esta oportunidad, ha de conocerse la designación de representante legal que vele por los intereses de la citada cooperativa, en el proceso que a continuación se detalla. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso disolución de cooperativa, tramitado en este juzgado bajo el expediente número 04-300142-0217-LA, establecidas por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Casa de Las Revistas R. L (COOPECASERIM R. L).—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de setiembre del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(96509).

Se convoca a los miembros o socios de Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083091, a una junta a celebrarse en este despacho, a las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil ocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rubén Alvarado García contra Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000072-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(96576).

Títulos supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000037-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida por parte de Edwin Pereira Pereira, quien es mayor, casado, vecino de Lourdes de Agua Caliente, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-202-849, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno actividad comercial e industrial. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Ervin Pereira Pereira; al este José Joaquín Mata Araya y al oeste sucesión Ramón Céspedes González. La medida anterior es de mil quinientos ochenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados y se pretende rectificar a una medida de mil setecientos sesenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en poniendo cercas delimitándolo y edificándolo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Pereira Pereira. Expediente Nº 08-000037-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de setiembre del año 2008.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 65888.—(95997).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000054-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gregorio Rojas Jaen, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Brasilia de Úpala, cédula cinco-cero setenta y nueve-novecientos trece, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de aproximadamente treinta hectáreas de agricultura, quince hectáreas de potrero, una hectárea donde se encuentra una casa, corrales, pozo y ocho hectáreas de bosque secundario y tacotales. Situada en el distrito sexto Dos Ríos, cantón trece: Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte: José Vicente García Pérez, Jesús Cubillo Pérez y Alejandro Vílchez Obando; al sur: calle pública, con un frente de setecientos noventa y seis metros sesenta y tres centímetros lineales; al este: Asunción Rayo Ruiz; y al oeste Melba Morales García. Mide: según plano catastrado número A-novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve-noventa y ocho, mide de extensión cincuenta y tres hectáreas ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el treinta de marzo de mil novecientos noventa y tres mediante compraventa privada que le hizo a Daniel González García, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-cero cero uno uno dos uno-tres dos tres dos uno, con quien no le liga parentesco alguno y por escritura número dos mil quinientos dieciocho, visible al folio sesenta y seis frente, del tomo diecisiete del notario Ronald Nuñez Villalobos se le puso razón de fecha cierta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir las cercas, deslindar debidamente la propiedad, sembrar agricultura, construir la casa de habitación, el pozo, el corral y limpiar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gregorio Rojas Jaén. Expediente Nº 08-0000514-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 65953.—(95998).

Se hace saber que Esmeralda Aguilar Mena, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Piedades de Santa Ana, calle San Marcos de la entrada cuatrocientos metros al sur portadora de la cédula identidad numero 1-594-767, establece diligencias de información posesoria de la finca sin inscribir que es terreno para construir con casa de habitación se encuentra situado en distrito quinto Piedades, cantón noveno de Santa Ana, de la provincia de San José, mide cuatrocientos noventa y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-541256-34 del 15-05-1984 levantado por el Agrimensor Manuel Emilio Salazar Rivera. Linda al norte con Virginia Alfaro Rojas, al sur con Rafael Ángel Morales Marín, al este con calle pública con una medida lineal del frente de calle de ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados y al oeste con Quebrada San Marcos. La finca la posee la promovente por medio de cesión de derechos hereditario por más de cuarenta años desde el día catorce de febrero del año mil novecientos ochenta y tres, en calidad de dueña, en forma quieta y pública y pacífica sin interrupción. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no hacen. Expediente Nº 2008-000686-0180-CI.—Juzgado Primero Civil, San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 65994.—(95999).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000565-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yonnathan Hernández González, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio Moravia, costarricense, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos diecinueve-setecientos noventa y siete, estudiante, soltero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero actualmente para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María Isabel Hernández Chavarría; al sur quebrada el Panteón en medio, Tomas Morales Chévez, y Alberto Madrigal Quirós; al este quebrada el Panteón en medio, Miguel Ángel Jiménez Cordero y al oeste calle pública, con un frente de ciento un metros treinta y siete centímetros lineales. Mide: cincuenta y cinco mil ochenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, mediante escritura número uno de fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho, que le hiciera su padre Pedro José Hernández Chavarría, quien en vida fue, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Liberia de la entrada de emergencias trescientos metros noreste, cédula de identidad número cinco cero cero noventa y siete-cero setecientos noventa y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yonnathan Hernández González. Expediente Nº 08-000565-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Julia madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 66000.—(96000).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000101-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida por parte de Rolando Murillo González, mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, cédula número 2-282-471, pensionado, a fin de rectificar a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula número 22823-000, ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Vega Solórzano; al sur, calle pública con un frente a ella de cinco metros con dos centímetros lineales; al este, Mariela Ávila Chaves; y al oeste, Hernán Arguedas Salas, Georgina Rivera Narváez y Álvaro Salas Vega. Mide: ciento veintiséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, área según plano catastrado número A-514383-83 de fecha diecisiete de agosto del año de mil novecientos ochenta y tres. Mide según Registro sesenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificar medida, promovida por Rolando Murillo González. Expediente Nº 07-000101-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del 2008.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(96051).

Rosa Angelina Rodríguez Ortiz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro y Honorio Ruiz Gaitán, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-trescientos catorce-doscientos setenta y cinco, ambos vecinos de San José de El Amparo, Los Chiles, doscientos metros al norte de la escuela. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba por partes iguales a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de agricultura y tacotal, sito en San José, distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Tico Frut S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de seiscientos veintiún metros con noventa y seis centímetros lineales; al este, Luis Ruiz Alemán; y al oeste, Luis Ruiz Alemán. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado número A-947290-2004 de fecha tres de setiembre de dos mil cuatro, una superficie de dieciséis hectáreas cuatro mil seiscientos diecisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante Rosa Angelina Rodríguez Ortiz, por donación que le hiciera su esposo Honorio Ruiz Gaitán, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-trescientos catorce-doscientos setenta y cinco, vecino de San José de El Amparo de Los Chiles, doscientos metros al norte de la escuela, en el mes de abril de dos mil cuatro, misma que fue ratificada en fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, mediante testimonio de escritura número veinte-sesenta y tres, otorgada ante el notario Raúl Hidalgo Rodríguez, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. El titulante Honorio Ruiz Gaitán, por compra que le hiciera su padre Luis Ruiz Alemán, mayor, casado una vez, empleado público, cédula de identidad número dos-ciento setenta y siete-ochocientos veintiocho, vecino de San José de El Amparo de Los Chiles, en fecha veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y tres, mediante carta venta, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valoran el terreno a titular en la suma de cien mil colones, e igual suma estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 04-000296-0298 establecida por Rosa Angelina Rodríguez Ortiz y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de setiembre de 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 66071.—(96441).

Humberto Jiménez Pacheco, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de la Fortuna de San Pedro, exactamente en la entrada a La Unión, cédula número 2-249-361, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno para construir, ubicado en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colindante: al norte, con José Quesada Duarte; sur, con Humberto Jiménez Pacheco; este, con calle pública; y oeste, Edgar Delgado Bérmudez. Mide: novecientos dieciséis metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano que le corresponde inscrito en Catastro Nacional bajo el número SJ-246320-2004. Dicho terreno es parte de la finca inscrita en el Registro Público número 209478-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Humberto Jiménez Pacheco, expediente Nº 08-100327-188-CI (355-08-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2008.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 66119.—(96442).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000030-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Antonio Fonseca Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Carmen de La Suiza de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cincuenta y nueve-ochocientos setenta y siete, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y al oeste, Damaris Gómez Segura; al sur, Alexander Solano Salas; y al este, con calle pública con un frente de catorce metros. Mide: quinientos ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Antonio Fonseca Chaves. Expediente Nº 08-000030-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 66162.—(96443).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000054¬0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Huetares del Norte Industrias Mecanizadas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385570, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma María Edelmira Apú Joel, mayor, casada una vez, pensionada, cédula 1-369-562, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, los inmuebles que se describen así: finca numero uno: terreno de charrales, ubicado en Sardinal de Carrillo, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Sardinal; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros cuatro centímetros lineales y Virginia Apú Apú; al este, María Mayela Apú Joel, Alfonso Apú Lamas, Huetares del Norte Industrias Mecanizadas S. A. y Virginia Apú Apú; y al oeste, Alfonso Apú Lamas. Mide: diez mil novecientos dieciséis metros con cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento tres mil ciento treinta y seis-dos mil seis, fechado seis de octubre del dos mil seis a nombre de la titulante. Finca numero dos: terreno de charrales, ubicado en Artola de Sardinal de Carrillo, distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Basileo Abarca Ampié; al sur, José Alejandro Loáiciga Ruiz; al este, Alejandro Apú Apú y Mauricio Mora Apú; y al oeste, Víctor Ampié Abarca. Mide: dieciséis mil cuatrocientos cinco metros diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón noventa y un mil ochenta y seis-dos mil seis, de fecha quince de agosto del dos mil seis a nombre de la titulante. Indica el promovente que sobre la finca número uno no pesan cargas reales o gravámenes, mientras que en la segunda finca pesa una servidumbre voluntaria de paso y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en quinientos mil y un millón de colones respectivamente. Las presentes diligencias las estima en quinientos mil colones. Que adquirió dichos inmuebles por regalía que les hiciera el quince de agosto de mil novecientos noventa y seis, Vital Apú Angulo, mayor, soltero, agricultor, vecino de Sardinal de Carrillo, cincuenta, metros sur y cincuenta este del Banco Popular, con el cual no tiene parentesco, señalando la promovente que a la fecha tiene la posesión decenal originaria, por espacio de mas de diez años, y lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y rondas. Las propiedades no poseen nacientes de agua, ni son atravesadas por ríos y quebradas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Huetares del Norte Industrias Mecanizadas S. A. Expediente Nº 07-00054-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 01 de octubre del 2008.—Lic. Merlyn Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—Nº 66172.—(96444).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000191-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfonso Apú Lamas, quien es mayor, soltero, empresario, cédula 3-0297-0709, María Mayela Apú Joel, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0137-0459, Virginia Apú Apú, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0089-0820 y Huetares del Norte Industrias Mecanizadas S. A., cédula jurídica 3-101-385570, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma María Edelmira Apú Joel, mayor, casada una vez, pensionada, cédula 1-0369-0562, todos vecinos de Sardinal de Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cerro colorado, charrales y tacotales. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Sardinal; al sur, calle pública con un frente a ella de 90 metros sesenta centímetros lineales y Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Sardinal; al este, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Sardinal; y al oeste, Huetares del Norte Industrias Mecanizadas S. A. y Virginia Apú Apú. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos veintiun metros once decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1080884-2006. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por regalía que les hiciera su tío abuelo Vital Apú Angulo, mayor, soltero, agricultor, cédula 5-0103-0667, vecino de Sardinal de Carrillo, cincuenta sur y cincuenta este del Banco Popular, en fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y seis, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. El terreno, no posee nacientes de agua, ni es atravesada por ríos ni quebradas y que lo han poseído por espacio de más de diez años. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfonso Apú Lamas y otros. Expediente Nº 07-000191-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 66173.—(96445).

Esteban Vega Méndez, mayor, casado dos veces, funcionario bancario, cédula número cinco-ciento cincuenta y seis-seiscientos noventa y ocho, y vecino de Ciudad Neily de Corredores; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de árboles frutales con una casa de habitación, sito en La Fortuna, distrito primero Corredores, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, Rosario Sánchez Fonseca; sur, Erick Latouche Álvarez y Sócrates Sánchez Marín; este, Jorge Núñez Mora e Isabel Tiffer Chaves; y oeste, servidumbre de paso. Plano Catastrado número P-1116440-2006, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil seis, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, con una medida de tres mil ciento setenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. La finca la adquirió de Grace Gómez Villarreal, mediante compraventa; la que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 08-000254-419-AG (interno 291-1-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 19 de agosto del 2008.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Nº 66212.—(96446).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000122-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Iris Solano Leitón, mayor de edad, casada una vez, vecino de Las Milpas de Upala, cincuenta metros oeste del puente Guacalito, camino a Aguas Claras, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos cuatro y William Salas Carranza, conocido como Wilber Salas Carranza, mayor de edad, casado una vez, vecino de Las Milpas de Upala, cincuenta metros oeste del puente Guacalito, camino a Aguas Claras, cédula de identidad número cinco- ciento ochenta-doscientos veinticuatro, promueve información posesoria, Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Las Milpas, distrito primero Upala, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de trescientos sesenta y ocho metros con veintiocho centímetros lineales y parte con William Salas Carranza; Sur, Manrique Alonso Guzmán; este, río Guacalito; y oeste, Teresa Molina Galeano. Según plano catastrado número A-un millón veintidós mil setecientos veinticuatro-dos mil cinco, mide de extensión trece hectáreas siete mil ochocientos setenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron en forma originaria, desde noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Iris Solano Leitón. Expediente Nº 08-000122-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 66251.—(96447).

Avisos

segunda PUBLICACIÓN

Se convoca a todas aquellas personas con derecho a la tutela de la menor Michelle Melisa Castro Villalobos, ya por haber sido nombrados en testamento, o por corresponderle la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación del último edicto a este despacho a manifestar lo que corresponda. Tutela Nº 08-400561-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas, treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—(95035).

UNA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Gleidy Elizabeth Calvo Serrano, María Fernanda Benavides Calvo y Eduardo Antonio Benavides Calvo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha seis de junio del año dos mil ocho. Expediente Nº 08-400392-924-FA (NI.395-08).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2665-PANI).—C-1210.—(95755).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Karla Guzmán Salazar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha treinta de junio del dos mil ocho. Expediente: Nº 08-400478-924-FA (NI. 482-08 ).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2665-PANI).—C-1060.—(95756).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Rodolfo Villareal Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha tres de julio del año dos mil ocho. Expediente: 08-400486-924-FA (NI.490-08).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2665-PANI).—C-1210.—(95757).