BOLETÍN JUDICIAL Nº 202 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
CIRCULAR Nº 40-2008
DE: Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.
PARA: Todas las oficinas judiciales del país y peritos designados
ASUNTO: Ampliación de la lista oficial de peritos del Poder Judicial.
FECHA: 13 de octubre del 2008.
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, comunica a todas las oficinas oficiales del país y peritos designados, la ampliación de la Lista Oficial de Auxiliares Peritos, al servicio de las autoridades judiciales, publicada en el Boletín Judicial Nº 107 del 5 de junio de 2007, en los términos que se dirá. Asimismo, se hacen algunas inclusiones, exclusiones, suspensiones y correcciones de números telefónicos de la lista general.
• INCLUSIONES
Actuario Matemático:
De conformidad con el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el profesional en Ciencias Actuariales es un experto con sólida preparación en matemáticas, economía, estadística e informática, que le permite desempeñarse en cualquier institución, tanto pública como privada. El actuario matemático se encuentra capacitado para: a) Actuar de perito para la valoración de daños físicos a las personas (accidentes, actos deshonestos, etc.) b) Conocer y aplicar modelos matemáticos, actuariales, financieros, estadísticos y otros. c) Idear modelos matemáticos y actuariales que permitan resolver problemas de diversa índole en las organizaciones d) Analizar y dar recomendaciones sobre la problemática de pensiones y seguros, a nivel nacional e internacional. e) Formular y aplicar procesos estocásticos y series temporales. f) Formular calibración de tablas. g) Analizar datos. h) Formular procesos de evaluación e investigación
Primer Circuito Judicial de San José
Eliécer Castro Teléfono: 2275-4357 Actuario matemático
Jiménez Celular: 8395-4280 y contador público
Fax: 2234-7219
Correo electrónico:
Eliecercj1@yahoo.es
Segundo Circuito Judicial de San José
Eliécer Castro Teléfono: 2275-4357 Actuario matemático
Jiménez Celular: 8395-4280 y contador público
Fax: 2234-7219
Correo electrónico:
Eliecercj1@yahoo.es
Tercer Circuito Judicial de San José
Eliécer Castro Teléfono: 2275-4357 Actuario matemático
Jiménez Celular: 8395-4280 y contador público
Fax: 2234-7219
Correo electrónico:
Eliecercj1@yahoo.es
Circuito Judicial de Cartago
Eliécer Castro Teléfono: 2275-4357 Actuario matemático
Jiménez Celular: 8395-4280 y contador público
Fax: 2234-7219
Correo electrónico:
Eliecercj1@yahoo.es
Circuito Judicial de Alajuela
Eliécer Castro Teléfono: 2275-4357 Actuario matemático
Jiménez Celular: 8395-4280 y contador público
Fax: 2234-7219
Correo electrónico:
Eliecercj1@yahoo.es
Circuito Judicial de Heredia
Eliécer Castro Teléfono: 2275-4357 Actuario matemático
Jiménez Celular: 8395-4280 y contador público
Fax: 2234-7219
Correo electrónico:
eliecercj1@yahoo.es
Administración de Empresas: Los cargos que podrá desempeñar el profesional en administración de empresas son los de dirección que identifiquen funciones administrativas de gerencia general, gerencia funcional y gerencia media; finanzas, mercadotecnia, recursos humanos; como académico, investigador, asesor empresarial, consultor, empresario, análisis administrativo, contabilidad, planificación estratégica, entre otros. Le corresponde planificar, organizar, coordinar, controlar y supervisar los diferentes procesos y operaciones de la empresa. Elabora presupuestos, flujo gramas, diagramas de recorrido, también elabora proyectos y los ejecuta.
Primer Circuito Judicial de San José
Merino Rodríguez Teléfono: 2283-3993 Administración de
Fabiola 2234-1701 empresas con
Celular: 88459690 énfasis en finanzas.
Correo electrónico: Ingeniera industrial
fabiola.merino@gmail.com
Segundo Circuito Judicial de San José
Merino Rodríguez Teléfono: 2283-3993 Administración de
Fabiola 2234-1701 empresas con
Celular: 88459690 énfasis en finanzas.
Correo electrónico: Ingeniera industrial
fabiola.merino@gmail.com
Tercer Circuito Judicial de San José
Merino Rodríguez Teléfono: 2283-3993 Administración de
Fabiola 2234-1701 empresas con
Celular: 88459690 énfasis en finanzas.
Correo electrónico: Ingeniera industrial
fabiola.merino@gmail.com
Circuito Judicial de Cartago
Merino Rodríguez Teléfono: 2283-3993 Administración de
Fabiola 2234-1701 empresas con
Celular: 88459690 énfasis en finanzas.
Correo electrónico: Ingeniera industrial
fabiola.merino@gmail.com
Circuito Judicial de Alajuela
Merino Rodríguez Teléfono: 2283-3993 Administración de
Fabiola 2234-1701 empresas con
Celular: 88459690 énfasis en finanzas.
Correo electrónico: Ingeniera industrial
fabiola.merino@gmail.com
Camacho Ugalde Teléfax: 2237-6083 Administración
Marco Antonio Celular: 83654342 de empresas
Correo electrónico: Contaduría pública
Marcoantoniocamacho
@yahoo.com
Circuito Judicial de Heredia
Merino Rodríguez Teléfono: 2283-3993 Administración de
Fabiola 2234-1701 empresas con
Celular: 88459690 énfasis en finanzas.
Correo electrónico: Ingeniera industrial
fabiola.merino@gmail.com
Camacho Ugalde Teléfax: 2237-6083 Administración
Marco Antonio Celular: 83654342 de empresas
Correo electrónico: Contaduría pública
Marcoantoniocamacho
@yahoo.com
Biología: La Biología es la ciencia que estudia especialmente las leyes de la vida. El perito en esta materia por lo tanto debe ser un profesional en este campo y se encargará de valorar lo referentes a las ciencias biológicas a saber, botánica (micología, algología, plantas vasculares y no vasculares, fisiología y anatomía vegetal, sistemática, manejo de recursos fitogenéticos silvestres): zoología (sistemática, malacología, control biológico de plagas, artropología, ictiología, herpetología, ornitología, mastozoología, etología animal, manejo de especies silvestres), genética (genética humana, biotecnología, biología molecular y celular, conservación de germoplasma animal y vegetal, ingeniería genética animal y vegetal) , ecología (manejo y administración de áreas continentales y marítimas, parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, humedales riparios, y manglares, manejo de recursos tropicales, cuencas hidrográficas); biología humana y forense (morfología, anatomía, fisiología, y embriología), biología ambiental (educación, evaluación y promoción , ecoturismo, interpretación ambiental, estudios de impacto ambiental, ingeniería ambiental, biología espacial; aguas continentales (ingeniería en acuacultura, limnología); vida marina (pesquería, maricultura, oceanografía biológica, comunidad bentónicas, pelágicas, demersales, y de profundidad).
Primer Circuito Judicial de San José
Álvarez Álvarez Teléfono: 2272-4523 Biología
Roland Fax: 2283-1450
Celular: 8894-3398
Correo electrónico:
alensk@yahoo.es
Segundo Circuito Judicial de San José
Álvarez Álvarez Teléfono: 2272-4523 Biología
Roland Fax: 2283-1450
Celular: 8894-3398
Correo electrónico:
alensk@yahoo.es
Tercer Circuito Judicial de San José
Álvarez Álvarez Teléfono: 2272-4523 Biología
Roland Fax: 2283-1450
Celular: 8894-3398
Correo electrónico:
alensk@yahoo.es
Circuito Judicial de Cartago
Álvarez Álvarez Teléfono: 2272-4523 Biología
Roland Fax: 2283-1450
Celular: 8894-3398
Correo electrónico:
alensk@yahoo.es
Circuito Judicial de Alajuela
Álvarez Álvarez Teléfono: 2272-4523 Biología
Roland Fax: 2283-1450
Celular: 8894-3398
Correo electrónico:
alensk@yahoo.es
Circuito Judicial de Heredia
Álvarez Álvarez Teléfono: 2272-4523 Biología
Roland Fax: 2283-1450
Celular: 8894-3398
Correo electrónico:
alensk@yahoo.es
Contador Público: Funciones propias según oficio Nº 240-02 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. De conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, Ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947, regula la profesión en el artículo 7 en los siguientes términos: Certificar toda clase de estados financieros, ganancias y pérdidas, estados patrimoniales, distribuciones de fondos, cálculos de dividendos o de beneficio y otros similares, sea que conciernan a personas físicas o morales. Intervenir para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos de su competencia, en la constitución, liquidación, disolución, fusión, quiebra y otros actos similares de toda clase de sociedades, participaciones u otra semejantes, en la rendición de cuentas de administración de bienes, en la exhibición de libros, documentos o piezas de otro género relacionados con la dilucidación de cuestiones contabilísticas, y en la emisión por personas de derecho privado de toda clase de bonos, cédulas y otros títulos similares.
Primer Circuito Judicial de San José
Cedeño Herrera Daniel Teléfono: 2416-6549 Contador
Celular: 8823-2292 Público
Segundo Circuito Judicial de San José
Cedeño Herrera Daniel Teléfono: 2416-6549 Contador
Celular: 8823-2292 Público
Tercer Circuito Judicial de San José
Cedeño Herrera Daniel Teléfono: 2416-6549 Contador
Celular: 8823-2292 Público
Correduría y Valuación de Bienes Raíces:
Correduría: La función del corredor es poner en contacto al cliente comprador con uno propietario. Es conocedor del valor de mercado de la propiedad, dicho valor se obtiene sumando el valor de la construcción, el del terreno, más una serie de circunstancias externas que inciden en el precio final de la propiedad.
Avalúo: Consiste en la determinación del valor de reposición, el cual debe de entenderse como el valor de la construcción más el valor del terreno. En el caso de que los inmuebles a valorar estén en explotación agropecuaria, o más ampliamente, donde estén de por medio tópicos de las Ciencias Agropecuarias o asuntos relacionados con este tipo de actividades, las designaciones como peritos deberán recaer en profesionales de ingeniería agronómica, lo anterior, según Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agronómicos de Costa Rica., número 7221.
Primer Circuito Judicial de Alajuela
Campos Chaves Teléfono: Nº 2445-6401 Correduría y
Oscar Mauricio Fax: Nº 2447-2757 Valuación de
Bienes Raíces
Campos Chaves Teléfono: Nº 2445-6401 Correduría y
Cornelio Felipe Fax: Nº 2447-2757 Valuación de
Bienes Raíces
Segundo Circuito Judicial de Alajuela
Campos Chaves Teléfono: Nº 2445-6401 Correduría y
Oscar Mauricio Fax: Nº 2447-2757 Valuación de
Bienes Raíces
Campos Chaves Teléfono: Nº 2445-6401 Correduría y
Cornelio Felipe Fax: Nº 2447-2757 Valuación de
Bienes Raíces
Tercer Circuito Judicial de Alajuela
Campos Chaves Teléfono: Nº 2445-6401 Correduría y
Oscar Mauricio Fax: Nº 2447-2757 Valuación de
Bienes Raíces
Campos Chaves Teléfono: Nº 2445-6401 Correduría y
Cornelio Felipe Fax: Nº 2447-2757 Valuación de
Bienes Raíces
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Guardiola Solís Teléfono: 2766-6225 Perito Tasador
Germán Fax: 2766-6203 Forestal
Correo electrónico:
gguardiola1@costarricense.cr
Circuito Judicial de Heredia
Guardiola Solís Teléfono: 2766-6225 Perito Tasador
Germán Fax: 2766-6203 Forestal
Correo electrónico:
gguardiola1@costarricense.cr *Sólo Sarapiquí
Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Fuentes García Celular: 8884-5111 Correduría y
Carlos Alberto 8371-5146 valuación de
Fax: 2666-1736 bienes raíces
Correo electrónico: Ingeniero
fntsca@yahoo.com Agrónomo
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
Fuentes García Celular: 8884-5111 Correduría y
Carlos Alberto 8371-5146 valuación de
Fax: 2666-1736 bienes raíces
Correo electrónico: Ingeniero
fntsca@yahoo.com Agrónomo
Curador Procesal: Respecto a los profesionales en Derecho, se advierte que éstos no son peritos, que se han introducido en este listado debido a la necesidad mostrada por algunas autoridades judiciales en tener profesionales en dicha materia, para aquellos casos en que se necesite curador procesal, de conformidad con lo regulado por los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Civil, los cuales se encuentran dentro del Capítulo IV, “Representación”, Sección Primera “Curador Procesal”.
También denominado “Curador ad litem”, quien es la persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad.
Derecho: Especialista en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
Primer Circuito Judicial de San José
Gutiérrez Badilla Telef. hab. 2281-1941 Licenciada en
Ileana Celular 8374-7200 derecho y
Telefax 2281-3276 trabajo social
Correo Electrónico
ilito@ammet.co.cr
Obando Navarro Teléfono: 2552-8076 Abogado
Wimner Fax: 2593-0093
Celular: 8823-4964
Correo electrónico:
wobando@abogados.or.cr
Zamora Simón Celular: 8396-2153 Abogado
Tanya Correo electrónico: Curadora
fzstanya@yahoo.com Procesal
Segundo Circuito Judicial de San José
Gallardo Solís Alonzo Telefax: 2222-5654 Abogado y
Fax: 22368863 curador
Celular: 8328-3920 procesal
Correo electrónico:
travela54@hotmail.com
Gutiérrez Badilla Telef. hab. 2281-1941 Licenciada en
Ileana Celular 8374-7200 derecho y
Telefax 2281-3276 trabajo social
Correo Electrónico
ilito@amet.co.cr
Obando Navarro Teléfono: 2552-8076 Abogado
Wimner Fax: 2593-0093
Celular: 8823-4964
Correo electrónico:
wobando@abogados.or.cr
Zamora Simón Celular: 8396-2153 Abogado y
Tanya Correo electrónico: curadora
fzstanya@yahoo.com procesal
Tercer Circuito Judicial de San José
Gallardo Solís Alonzo Telefax: 2222-5654 Abogado y
Fax: 22368863 curador
Celular: 8328-3920 procesal
Correo electrónico:
travela54@hotmail.com
Circuito Judicial de Cartago
Gallardo Solís Alonzo Telefax: 2222-5654 Abogado y
Fax: 22368863 curador
Celular: 8328-3920 procesal
Correo electrónico:
travela54@hotmail.com
Gutiérrez Badilla Telef. hab. 2281-1941 Licenciada en
Ileana Celular 8374-7200 derecho y
Telefax 2281-3276 trabajo social
Correo Electrónico
ilito@amet.co.cr
Obando Navarro Teléfono: 2552-8076 Abogado
Wimner Fax: 2593-0093
Celular: 8823-4964
Correo electrónico:
wobando@abogados.or.cr
Zamora Simón Celular: 8396-2153 Abogado y
Tanya Correo electrónico: curadora
fzstanya@yahoo.com procesal
Circuito Judicial de Heredia
Gallardo Solís Alonzo Telefax: 2222-5654 Abogado y
Fax: 22368863 curador
Celular: 8328-3920 procesal
Correo electrónico:
travela54@hotmail.com
Gutiérrez Badilla Telef. hab. 2281-1941 Licenciada en
Ileana Celular 8374-7200 derecho y
Telefax 2281-3276 trabajo social
Correo Electrónico
ilito@amet.co.cr
Primer Circuito Judicial de Alajuela
Gallardo Solís Alonzo Telefax: 2222-5654 Abogado y
Fax: 22368863 curador
Celular: 8328-3920 procesal
Correo electrónico:
travela54@hotmail.com
Gutiérrez Badilla Telef. hab. 2281-1941 Licenciada en
Ileana Celular 8374-7200 derecho y
Telefax 2281-3276 trabajo social
Correo Electrónico
ilito@amet.co.cr
Ingenieros Agrónomos: Dentro de las funciones de los miembros agremiados se establecen que pueden desempeñar valoraciones, evaluaciones, estimaciones, peritajes, arbitrajes e inventarios relativos a:
- Predios, en conjunto o en sus partes, dedicados a la conservación y a la explotación agropecuaria, forestal o la acuacultura, en lo concerniente a la tierra, a las mejoras agropecuarias y forestales y a todos los elementos relativos a su manejo.
- Plantaciones, explotaciones, productos, subproductos y residuos agropecuarios y forestales en pie, almacenados o conservados.
- Productos y subproductos del bosque, tanto natural, como artificial, así como ornamentales y zonas verdes con fines arquitectónicos.
- Transacciones en fincas agrícolas, pecuarias, forestales y de acuicultura y determinación de la capacidad económica de las mismas y de sus alcances como garantía a los efectos del criterio.
- Todo tipo de empresa agropecuaria, forestal y de acuicultura constituida de hecho o derecho.
- Semovientes y sus productos.
- Daños bióticos y abióticos y otras causas de desvaloración o perjuicios que afecten a las explotaciones agropecuarias, forestales y de acuicultura.
Fitotecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en todo los cultivos y su medio ambiente.
Zootecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en producción animal y su medio ambiente.
Ingeniero agrícola: Tienen formación en diferentes ingenierías que pueden aplicar en obras relacionadas con las actividades agroforestales como son edificaciones, nivelaciones, diseños de sistemas de riego, drenaje, flujos de materias, controles de calidad, manejo de suelo, maquinaria agrícola, manejo poscosecha, infraestructura rural.
Economista agrícola: Es un profesional con formación en agronomía con énfasis en microeconomía e instrumentos de análisis económico, enfocado a las actividades agropecuarias. Están capacitados para trabajar en crédito, mercadeo, comercialización, estadísticas, administración de empresas agropecuarias, estudios de costos, estudios de factibilidad, crédito, gestión de financiamiento, planeación, etc.
Administrador de Empresa Agropecuaria: Es un profesional con una formación concentrada en la administración de las empresas agropecuarias. Mejor preparado para enfrentar los problemas de una empresa agropecuaria que un profesional en administración pura.
Administrador de Empresa Agroindustriales: Esta carrera es similar a la anterior con la diferencia de que el profesional adquiere mayores conocimientos en empresas agroindustriales. Es un complemento del tecnólogo de alimentos quienes desarrollan y aplican las tecnologías de acondicionamiento y transformación de las materias primas agropecuarias para convertirlas en alimentos y materias primas intermedias.
Agrónomos: Profesionales con formación generalista enfocada al trabajo de campo de las ciencias agropecuarias. Cursa materias y realizan prácticas en el área de fitotecnia (plantas), de zootecnia (ganadería), administración de fincas.
*Información citada en la página web www.ciemi.com
Segundo Circuito Judicial de Alajuela
Montero Navarro Teléfono: 2763-7119 Ingeniero
Víctor Hugo Celular: 8381-5598 Forestal
Correo electrónico:
victorhumontero@hotmail.com
Tercer Circuito Judicial de Alajuela
Montero Navarro Teléfono: 2763-7119 Ingeniero
Víctor Hugo Celular: 8381-5598 Forestal
Correo electrónico:
victorhumontero@hotmail.com
Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Montero Navarro Teléfono: 2763-7119 Ingeniero
Víctor Hugo Celular: 8381-5598 Forestal
Correo electrónico:
victorhumontero@hotmail.com
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
Montero Navarro Teléfono: 2763-7119 Ingeniero
Víctor Hugo Celular: 8381-5598 Forestal
Correo electrónico:
victorhumontero@hotmail.com
Circuito Judicial de Puntarenas
Montero Navarro Teléfono: 2763-7119 Ingeniero
Víctor Hugo Celular: 8381-5598 Forestal
Correo electrónico:
victorhumontero@hotmail.com
Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica
Montero Navarro Teléfono: 2763-7119 Ingeniero
Víctor Hugo Celular: 8381-5598 Forestal
Correo electrónico:
victorhumontero@hotmail.com
Brizuela Arce Luis Enrique Teléfono: 2768-1024 Ingeniero
Celular: 88357321 Agrónomo
Correo electrónico: Correduría y
brizuela.07@hotmail.com valuación de
bienes raíces.
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Brizuela Arce Luis Enrique Teléfono: 2768-1024 Ingeniero
Celular: 88357321 Agrónomo
Correo electrónico: Correduría y
brizuela.07@hotmail.com valuación de
bienes raíces.
Montero Navarro Teléfono: 2763-7119 Ingeniero
Víctor Hugo Celular: 8381-5598 Forestal
Correo electrónico:
victorhumontero@hotmail.com
Ingeniería Civil: El Ingeniero Civil se desempeña en la gestión, diseño, construcción y operación de proyectos de obras de infraestructura del sector urbano, agrícola, forestal e industrial, específicamente en el análisis y diseño estructural, construcción diseño de carretera y gestión de tráfico, tratamiento y distribución del agua para la población, tratamiento y disposición de aguas servidas, obras hidráulicas de regadío y generación hidroeléctrica, y los problemas geotécnicos relacionados con todas las obras anteriores.
Primer Circuito Judicial de San José
Solís Zamora Teléfono: Nº 2441-7069 Correduría y
Vannia 2669-0230 valuación de
Fax. 2224-8657 bienes raíces
Celular: 8982-0564 e ingeniería civil
Correo electrónico:
solisvannia@gmail.com
Segundo Circuito Judicial de San José
Solís Zamora Teléfono: Nº 2441-7069 Correduría y
Vannia 2669-0230 valuación de
Fax. 2224-8657 bienes raíces
Celular: 8982-0564 e ingeniería civil
Correo electrónico:
solisvannia@gmail.com
Tercer Circuito Judicial de San José
Solís Zamora Vannia Teléfono: Nº 2441-7069 Correduría y
2669-0230 valuación de
Fax. 2224-8657 bienes raíces
Celular: 8982-0564 e ingeniería civil
Correo electrónico:
solisvannia@gmail.com
Circuito Judicial de Cartago
Solís Zamora Vannia Teléfono: Nº 2441-7069 Correduría y
2669-0230 valuación de
Fax. 2224-8657 bienes raíces
Celular: 8982-0564 e ingeniería civil
Correo electrónico:
solisvannia@gmail.com
Circuito Judicial de Alajuela
Solís Zamora Vannia Teléfono: Nº 2441-7069 Correduría y
2669-0230 valuación de
Fax. 2224-8657 bienes raíces
Celular: 8982-0564 e ingeniería civil
Correo electrónico:
solisvannia@gmail.com
Circuito Judicial de Heredia
Solís Zamora Vannia Teléfono: Nº 2441-7069 Correduría y
2669-0230 valuación de
Fax. 2224-8657 bienes raíces
Celular: 8982-0564 e ingeniería civil
Correo electrónico:
solisvannia@gmail.com
Ingeniería Industrial: American Institute of Industrial Engineering brinda el siguiente concepto: “La Ingeniería Industrial se ocupa de la planificación, el mejoramiento y la instalación de sistemas integrados por hombres, materiales y equipos. Exige conocimientos especializados y una sólida formación en ciencias, matemáticas, física y sociales, junto con los principios y los métodos del análisis y del proyecto, para especificar, predecir y evaluar los resultados que habrán de obtenerse de tales sistemas”. Se define ingeniero industrial como: Aquel ingeniero que se ocupa de la eficiencia y eficacia de los procesos dentro de las organizaciones
Primer Circuito Judicial de San José
Fallas Carvajal Teléfono: 2271-5305 Ingeniero
Adrián E. Celular: 8817-7060 Industrial
Correo Electrónico: Automotriz
fallas7@gmail.com
Segundo Circuito Judicial de San José
Fallas Carvajal Teléfono: 2271-5305 Ingeniero
Adrián E. Celular: 8817-7060 Industrial
Correo Electrónico: Automotriz
fallas7@gmail.com
Tercer Circuito Judicial de San José
Fallas Carvajal Teléfono: 2271-5305 Ingeniero
Adrián E. Celular: 8817-7060 Industrial
Correo Electrónico: Automotriz
fallas7@gmail.com
Circuito Judicial de Cartago
Fallas Carvajal Teléfono: 2271-5305 Ingeniero
Adrián E. Celular: 8817-7060 Industrial
Correo Electrónico: Automotriz
fallas7@gmail.com
Circuito Judicial de Heredia
Fallas Carvajal Teléfono: 2271-5305 Ingeniero
Adrián E. Celular: 8817-7060 Industrial
Correo Electrónico: Automotriz
fallas7@gmail.com Excepto la zona
de Aurora de
Heredia
Psicólogos: Realizan funciones de Dirección, Administración y Gestión en los campos de Psicología en las siguientes áreas: salud pública o privada, clínica, educación, deporte, intervención social y/o comunitaria, laboral, mercadotecnia, investigaciones psicológicas, criminológicas y forenses, neuropsicología, experimental, pruebas psicológicas. Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución psicodiagnósticas, tratamiento psicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas citadas. El bachiller en psicología, no esta facultado para realizar las siguientes funciones: Psicoterapia, en sus diferentes modalidades, Psocodiagnósticos e Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.
Primer Circuito Judicial de Zona Sur
Vargas Mora Teléfono: 2770-2179 Psicología
Vexey Sigrid Telefax: 2771-2472
Celular 8824-6694
Correo electrónico:
vexipsicologa@yahoo.com
Segundo Circuito Judicial de Zona Sur
Vargas Mora Teléfono: 2770-2179 Psicología
Vexey Sigrid Telefax: 2771-2472
Celular 8824-6694
Correo electrónico:
vexipsicologa@yahoo.com
Prácticos: De conformidad con el Artículo 404 del Código Procesal Civil, establece la categoría de perito Práctico en los siguientes términos “Artículo 404: El juez hará la designación en personas que tengan título en la ciencia o arte correspondiente, de honorabilidad y competencia reconocida. Si no hubiere profesionales, o si habiéndolos no aceptaren, el juez nombrara a prácticos (...)”. Serán nombrados cuando no se necesite el concurso de un profesional
Circuito Judicial de Alajuela
Leonidas León Campos Teléfono: 2441-4557 Práctico
Circuito Judicial de Heredia
Leonidas León Campos Teléfono: 2441-4557 Práctico
Psicólogo: Realizan funciones de dirección, administración y gestión en los campos de psicología en las siguientes áreas: salud pública o privada, clínica, educación, deporte, intervención social y/o comunitaria, laboral, mercadotecnia, investigación psicológica, criminológica y forense, neuropsicología, experimental, pruebas psicológicas. Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución psicodiagnósticas, tratamiento psicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas citadas. El bachiller en psicología, no esta facultado para realizar las siguientes funciones: Psicoterapia, en sus diferentes modalidades, Psocodiagnósticos e Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.
Circuito Judicial de Alajuela
Carazo Rojas Teléfono: 2261-2722 Psicólogo
Leonardo Celular: 8834-9183
Circuito Judicial de Heredia
Carazo Rojas Teléfono: 2261-2722 Psicólogo
Leonardo Celular: 8834-9183
Circuito Judicial de Puntarenas
Carazo Rojas Teléfono: 2261-2722 Psicólogo
Leonardo Celular: 8834-9183
Trabajo Social: Estudios Sociales para instancias penales, familia, civil y laboral. Pericias en materia de abuso sexual, violencia doméstica. Estudio Socio-económico para proyectos de vivienda. Estudios sociales para los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte. Estudios Sociales para pensiones de gracia y de guerra. Estudios socio-económicos para regímenes asistenciales. Estudio social en el ámbito de la salud (salpingectomías, intervenciones quirúrgicas varias, historias longitudinales [psiquiatría], síndrome de VIH, cáncer, cuidados paliativos, prótesis, farmacodependencia entre otros.) Estudios socio-económicos para efecto de becas. Estudios específicos para avalar centros de atención integral de niños, niñas y adolescentes, alberges para indigentes, adultos mayores. Estudios sociales desde el ámbito socio-laboral. Informes técnicos en asuntos de impacto ambiental. Informes técnicos para evaluar organizaciones de base, de desarrollo comunal etc.
Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Arce Sequeira Teléfono: 2685-3034 Trabajo social
Ana Cristina Celular: 8329-5973
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Correo electrónico:
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López Castro Teléfono: 2665-7212 Trabajo social
Ghiselle ó 2665-0708 Excepto
Celular: 8385-6984 Abangares y
Correo electrónico: Tilarán
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Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
Arce Sequeira Teléfono: 2685-3034 Trabajo Social
Ana Cristina Celular: 8329-5973
Fax: 2686-7656
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• Exclusiones
Gómez Cascante Telefax 2427-9972 Topógrafo
Erick Antonio Celular 8322-6257
Correo electrónico: Sólo Puriscal y
escantex@yahoo.com.ar Turrúbares.
Vargas Mora Teléfono: 2771-0982 Ingeniero Civil
Olman Celular: 8367-5735
(Pérez Zeledón)
Carranza Soto Teléfono: 2265-5365 Ingeniero en
Víctor M Celular: 8396-9548 geodesia y
topografía
Céspedes Cortés Telfax: 2290-1968 Ingeniero
José Antonio Celular: 8841-8954 agrónomo
Matarrita Briceño Karla Fax 2223-8018 Derecho
Celular 8365-7901 Curadora
Procesal
Steiner Carvajal Eduardo Teléfono 2286-5464 Ingeniero
2460-8303 Agrónomo
Bermúdez Jiménez Vanessa Telefax: 2227-3014 Arquitecta
Celular: 8356-5380
Cascante Casasola Ana Teléfono: 2225-4340 Psicología
2253-7216
Celular: 8391-4752
Jiménez Villanueva Teléfono: 2730-5001 Master en
Humberto Telefax: 2730-0129 Gerencia
Celular: 8364-7860 Agroempresarial
Licenciado en
economía
agrícola
con énfasis
agro-ambiente
Muñoz Zúñiga Yuri Patricia Teléfono: 2252-3175 Interprete en
Celular: 8836-9276 señas
Quirós Araya Alfredo Teléfono: 2278-3050 Contador
Fax 2279-6989 Privado
Salazar Perera Allan Telefax 2235-9540 Topografía
Celular: 8372-1604 (Geodesia)
Delgado Ceciliano Rodolfo Telefax: 2235-3266 Ingeniero Civil
Celular: 8373-2770
• Se excluye como curador procesal en materia de derecho de familia:
Vincenzi Guilá Fabio Teléfono: 2281-1150 Derecho
2281-1151
2281-1152
2281-1153
Fax: 2281-1154
Curador Procesal, excepto en Derecho de Familia.
• Se excluyen como auxiliares peritos en las áreas de contaduría pública y administración de empresas:
Tercer Circuito Judicial de Alajuela
Campos Chaves Teléfono: 2445-6401 Solamente para
Oscar Mauricio Fax: 2447-2757 Correduría y
Valuación de
Bienes Raíces
Campos Chaves Teléfono: 2445-6401 Solamente para
Cornelio Felipe Fax: 2447-2757 Correduría y
Valuación de
Bienes Raíces
• Correcciones telefónicas:
Angulo Álvarez Teléfono: 2798-3737 Derecho
Guillermo 2758-7300 Curador
2758-7400 Procesal
2758-7500
Celular 8893-5555
Fax: 2798-3372
Correo electrónico:
abangulo@sol.racsa.co.cr
Camacho Centeno Teléfono: 2551-1241 Ingeniero
José Francisco Celular: 8388-1610 Agrónomo
Fax 2591-95-87
Correo electrónico:
camachocenteno@hotmail
Chaves Sojo Juan Carlos Teléfono: 2250-1608 Técnico Medio en
Telefax: 2259-2972 Autorremodelado
Celular: 8872-4304
Durán Abarca Marvin Celular: 8822-1881 Contaduría
8882-9421 Privado
8883-7729
Fax: 2227-8368
Correo electrónico:
peritocontable@hispavista.com
Esquivel Rodríguez Marta Teléfono: 2225-6363 Derecho
2225-6263 Curadora
2225-9978 procesal
Celular 8821-9852
Fax: 2280-6946
Correo electrónico:
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Herrera Chaves. Teléfono habitación: 2279-9508 Ingeniero
Francisco E Celular: 8815-2525 Agrónomo
Fax: 2279-2923
Pérez Núñez Carlos F. Teléfax: 2428-2739 Corredor de
Celular: 8383-4926 bienes raíces
Correo electrónico:
brcarlos@ice.co.cr
Roa Gutiérrez Rolando Telefax: 2232-8469 Ingeniero
Celular: 8390-2356 Agrónomo
Rojas Bourrillon Telefax: 2642-1107 Ingeniero
Germán Gerardo Agrónomo
Celular: 8828-9133
Correo electrónico:
gebourrilon@yahoo.com
Sáenz Carranza Teléfono: 2233-2942 Derecho
Luis Alberto Celular: 8862-5251 Curador
Fax 2221-9647 Procesal
San José, 13 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
1 vez.—(97413) Director
SECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CARRERA JUDICIAL
AVISOS
Se les comunica a los oferentes de la Carrera Judicial, que de conformidad con lo estipulado en la Ley de Carrera Judicial, artículo 77 y por el Consejo de la Judicatura en la sesión Nº CJ-27-2008, celebrada el 9 de setiembre del 2008, artículo VII, cuando se les formule una consulta para integración de ternas por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, cuentan con un plazo improrrogable de tres días hábiles para brindar la respuesta; caso contrario, si su promedio de elegibilidad se los permite, se les incluirá de manera oficiosa.
Para efectos de la consulta, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará como principal medio de notificación el correo electrónico del oferente, por lo que de acuerdo con lo que establece la Ley de Notificaciones, artículo 4º, se dará por notificada la consulta, una vez que se haya comprobado el ingreso del documento en el buzón del destinatario.
Por lo anterior, será obligación de los oferentes mantener actualizados los medios de notificación, así como verificar que exista espacio suficiente en el buzón de correo electrónico.
Para actualizar los medios de notificación, favor utilizar el correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr, o bien al fax número: 2295-3452.
San José, 7 de octubre del 2008.
MBA. Francisco Arroyo Meléndez
1 vez.—(95748) Jefe, Depto. de Personal
Se comunica a los oferentes de la Carrera Judicial, que el Consejo de la Judicatura en la sesión celebrada el 30 de setiembre del año en curso, artículo X, dispuso lo siguiente:
“…Se acordó: 1) Comunicar a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, que en los casos de revocatoria, separación para mejor servicio público o jubilación por incapacidad absoluta permanente, los afectados por esa medida, deben ser excluidos del escalafón. En el evento de que manifestaren interés en reingresar, deben hacerlo expresamente por escrito y someterse a una nueva valoración en la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, para establecer las condiciones de idoneidad para su reintegro. 2) En relación con las renuncias por jubilación u otro motivo, quienes renuncien deben ser excluidos oficiosamente del escalafón. En caso de que manifiesten su interés en que su elegibilidad sea reactivada, deberán solicitarlo a este Consejo para su análisis y resolución; caso en el cual deberán someterse a las evaluaciones que se consideren pertinentes…”
San José, 8 de octubre del 2008.
MBA. Francisco Arroyo Meléndez
1 vez.—(96154) Jefe
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001598-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Manfred Amrhein Pinto, mediante resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del ocho de enero de dos mil ocho. Desprendiéndose “de la lista de abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión al día 9 de octubre de 2007”, misma que es visible a folio 1, donde se indica que el notario Manfred Amrehein Pinto, ha sido suspendido como abogado, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Manfred Amrehein Pinto y número de 01-0288-0496, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a haber sido suspendido por el Colegio de Abogados. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Manfred Amrehein Pinto personalmente, o en su casa de habitación, o en su lugar de trabajo. A fin de que el licenciado Manfred Amrehein Pinto sea notificado sobre el curso del presente proceso, remítase mandamientos; a la Oficialía Mayor del Registro Civil, a fin de que se sirva extender certificación en la cual se consigne el domicilio exacto del notario Manfred Amrehein Pinto, portador de la cédula de identidad número 01-0288-0496. Asimismo, envíese oficio al Departamento de Registro del Colegio de Abogados de Costa Rica, a fin de certifiquen la última dirección reportada por el licenciado Manfred Amrehein Pinto ante ese órgano en donde puede ser localizado. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora” y mediante resolución dictada por esta Dirección a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil ocho, en la cual se dispuso “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil ocho. Vistas las actas de notificación de folios 12 vuelto y 22 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, al notario Manfred Amrhein Pinto. Expídase el edicto correspondiente para su publicación.
San José, 3 de octubre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(95645) Director a. í.
Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001571-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sergio Antonio Torres Obando, mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil siete, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la certificación fechada el treinta y uno de agosto de dos mil siete, suscrita por la señora María Gabriela Mora Salas, Técnico en Administración de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad, visible a folios 1 y 2, que el notario Sergio Antonio Torres Obando, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Sergio Antonio Torres Obando, número de cédula uno-seiscientos veintitrés-setecientos treinta y nueve, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que al licenciado Sergio Antonio Torres Obando es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Sergio Antonio Torres Obando, personalmente, o en su casa de habitación y en donde también se ubica su oficina abierta al público, sita en Cartago Tres Ríos, Urbanización Yerba Buena, casa 18-C; Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Tres Ríos” y mediante resolución dictada a las quince horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil ocho, en la cual se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil ocho. Vistas las actas de notificación de folios 7 frente, 15 frente y 18 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios la dirección de su oficina es idéntica a la de su habitación, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil siete, al notario Sergio Antonio Torres Obando. Expídase el edicto correspondiente para su publicación.
San José, 3 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(95646) Director a. í.
Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial, tramitado bajo el expediente Nº 07-1270-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Hilda Marta Salas Castro, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, se dispuso: “...Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de octubre de dos mil cinco, segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Hilda Salas Castro, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedora a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de dieciocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Hilda Salas Castro en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Hilda Salas Castro en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, 200 oeste de Toycos, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú...” y en la resolución de las diez horas quince minutos del trece de agosto de dos mil ocho, se dispuso: “...Vistas las actas de notificación visibles a folios 15 y 20 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete a la notaria Hilda Salas Castro. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese...”.
San José, 2 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(95647) Director a. í.
Se emplazaba a todos los interesados en la devolución de prestaciones de Edis de Jesús Torrez Jarquín, quien fue, nicaragüense, mayor, con cédula de identidad número 8-073-549 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente número 08-300284-0432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas, quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(97631).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Alfaro Bolaños, quien fue mayor, casado, vecino de Palmares, La Cocaleca de Zaragoza, doscientos cincuenta metros sureste de la escuela Daniel Solórzano Murillo, casa color amarilla con muro verde, con cédula de identidad número 02-0253-0485, quien laboró para Ministerio de Seguridad, destacado en el Aeropuerto Juan Santamaría, vecino de, con cédula de identidad número, se les hace saber que: Yolanda Rojas Sibaja, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0129-0609, vecina de de Palmares, La Cocaleca de Zaragoza, doscientos cincuenta metros sureste de la escuela Daniel Solórzano Murillo, casa color amarilla con muro verde, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Alfaro Bolaños. Expediente número 08-000147-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—(97632).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ericka Loría Ulloa, quien fue mayor, casada, vecina de Paraíso de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 3-0355-0324, y falleció el 08 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 08-000440-1023-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000440-1023-LA-3 promovido por Julio Enrique Loría Brenes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 01 de octubre del año 2008.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(97633).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Mauricio Meza Corrales, quien fue mayor, divorciado, vecino de Paraíso de Cartago, con cédula de identidad número 3-312-397, quien falleció el día 23 de diciembre del año 2007, se les hace saber que Mauren Yanira Carvajal Solano, portadora de la cédula de identidad número 3-322-336, vecina de Paraíso de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de ex-cónyuge y madre de la hija menor del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Meza Corrales. Expediente número 08-000538-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 01 de setiembre del año 2008.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(97634).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Maureen Patricia Montero Urbina, quien fue mayor, casada, educadora, vecina de Heredia centro, 150 metros al este y 100 al oeste del cuerpo de bomberos, con cédula de identidad número 1-714-293, se les hace saber que María del Carmen Urbina Peralta, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 9-0040-0020, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes, un kilómetro al sur, urbanización La Victoria, casa 5-E, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Maureen Patricia Montero Urbina. Expediente número 08-002020-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(97635).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Warner Ramírez Morales, quien fue mayor, soltero, encargado de mantenimiento, vecino de barrio Bolívar, San José, con cédula de identidad número 1-589-772, se les hace saber que Stephanie, Jessica Natalia, Wendy Pamela y Warner Enrique, todos de apellidos Ramírez Segura, así como Mª Luisa Morales Fernández, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos mayores de edad y madre del fallecido respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Warner Ramírez Morales. Expediente número 08-001986-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2008.—MSc. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(97636).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Silvia Lucía Wang Sánchez, quien fue mayor, casada, vecina de San Antonio de Coronado, con cédula de identidad número 1-946-637, se les hace saber que Glen Alberto Umaña Garro, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1061-850, vecino de la misma dirección, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Silvia Lucía Wang Sánchez. Expediente número 08-002310-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(97637).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Alvarado Granados, quien fue mayor, soltero, administrador de empresas,, vecino de barrio Cristo Rey, con cédula de identidad número 1-0397-0992, se les hace saber que Rocío Alvarado Granados, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0645-0516, vecino(a) de barrio Cristo Rey, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marvin Alvarado Granados. Expediente número 08-002078-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(97638).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Olga Marta Paniagua Murillo, quien fue mayor, casada, vecina de la Trinidad de Moravia, con cédula de identidad número 1 -809-924, se les hace saber que Marvin Zamora Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-583-447, vecino Trinidad de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite y padre en ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Olga Marta Paniagua Murillo. Expediente número 08-002021-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(97639).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diecisiete horas y veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando anotaciones inscritas al tomo 12 asiento 189310; tomo 12, asiento 189307; tomo 2, asiento 843797 y tomo 2, asiento 862376, en el mejor postor remataré lo siguiente: y con la base de trescientos mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo placas CL ciento cuarenta y dos mil ciento setenta y nueve, marca Isuzu, categoría carga liviana, carrocería Cam-pu, tracción sencilla, chasis JAACL16UXG0729578, estilo pup, capacidad cuatro personas, año mil novecientos ochenta y seis, motor C223T241630, cilindrada 2559 cc, combustible diesel, marca del motor Isuzu, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jacson Luis Ugalde Arguedas y Vera Violeta Ugalde Arguedas. Expediente Nº 97-010229-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea 13 de agosto del año 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(55000).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de cloacas, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos sesenta-filial-cero cero cero, la cual es terreno Finca filial número 3B, ubicada en el primer bloque de la planta alta, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, filial 4B, y al oeste, filial 2B. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho con la base de un millón setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Pérez Chávez, Sandra María Garro Cerdas. Expediente Nº 08-001496-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(96516).
A las once horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y anotaciones judiciales y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de charral. Situada en el distrito cinco San Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Reinier Zamora Mora; al sur Arcelio Navarro Tames y Sucesores Ltda, servidumbre de paso con un frente de seis metros y Mauricio Leiva Gutiérrez todos en parte; al este Walter Acuña Navarro y Arcelio Navarro Tames y al oeste Agua Caliente Coffe Co Ltda., mide: ochenta y cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados proporción medida. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinier Zamora Mora Expediente: 03-000577-0296-CI Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(96637)
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las quince horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, y con la base de ciento cincuenta y cinco millones setecientos veintiún mil novecientos ocho con 85/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos (045860-001, 002), la cual es terreno de café y repastos. Situada: en el distrito 04 Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Núñez y otros; al sur, Félix Quirós y otros; al este, Río Porrosati, y al oeste, calle pública otros. Mide: veintiún mil cuatrocientos cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setecientos seis-cero cero cinco y cero cero seis (110706-005, 006), la cual es terreno para construir lote 1 casa construcción. Situada: en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Arce Benavides; al sur, lote 2; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, Teodorico Zamora Salas. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, con la base de ciento dieciséis millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y uno con 6/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, con la base de treinta y ocho millones novecientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y siete con 2/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Inversiones Inteligentes y Modernas Vidita S. A., Moto Repuestos Hersa Sociedad Anónima, Ligia María Camacho Miranda y María Teresa Camacho Miranda. Expediente Nº 08-001090-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Nº 66399.—(96649).
En la puerta exterior de este despacho a las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo el tomo 476, asiento 5116, secuencia 01-0011-001 y con la base de catorce mil cien dólares, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido de Puntarenas matrícula número sesenta y dos mil veintisiete-cero cero cero, que es terreno de repastos, pasto y café, situado en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda norte Granados Maquinaria S. A., Ganadería Guachipelín del Sur S. A. y servidumbre de paso, sur calle pública y Ganadería Guachipelín del Sur S. A., este Dominga Josefa Vesques Vesques y Ganadería Guachipelín del Sur S. A., oeste quebrada en medio de Granados Maquinaria S. A. y Ganadería Guachipelín del Sur S. A. La finca descrita pertenece a Pablo Granados Atencio. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100695-188-CI, número interno 727-06 R2, establecido por Marta Eugenia Mora Segura contra Pablo Granados Atencio.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 03 de octubre del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 66415.—(96881).
A las diecisiete horas veinte minutos del once de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho y con la base de diez mil noventa y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 382812, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHCH41GPYU079363, carrocería Sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHCH74GPYU079363, cabina sencilla, estilo accent GLS, capacidad cinco personas, año 2000, color gris, peso bruto 1413 kgrms, número de motor G4EBY779702, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Banco de Costa Rica, contra Eugenia Giralt Arguedas, expediente 05-006810-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 66429.—(96882).
A las nueve horas del lunes tres de noviembre del dos mil ocho (primer remate), en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 217502, marca Jac, modelo 2007, estilo HFC1040KR1, color blanco, combustible diesel, capacidad para tres personas, categoría carga liviana. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del lunes veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, con la base de seis mil quinientos dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del lunes quince de diciembre del dos mil ocho, con la base de dos mil ciento sesenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un 25%). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados el ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Expediente Nº 08-000466-183-CI-4 de Kleiman Motor S. A., contra Tenería Teotihuacan Tinoco S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 9 de setiembre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 66556.—(96883).
A las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando anotaciones en favor de Suplidora del Hogar Sociedad Anónima, bajo los tomos y asientos que se indican: tomo 509, asiento 08836, y con la base de cinco millones cincuenta y un mil seiscientos veinte colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 014948, derecho 007 la cual es terreno con dos casas, situada en el distrito 01 Curridabat cantón Curridabat, de la provincia de San José, colinda al norte Río María Aguilar y Gabriel Vargas; al sur calle pública Medio Ramón Mora; al este Ricardo Sánchez y al oeste Rodolfo Mora. Mide: setecientos treinta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Frine Gaucherand Guillen contra Héctor Mauricio Monge Salazar. Expediente 05-000794-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2008.—Msc. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 66473.—(96884).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando paja de agua, practicado y plazo de convalidación, a las once horas del trece de noviembre de dos mil ocho y con la base de siete millones doscientos veinticuatro mil setenta colones con setenta y dos céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folios Real número doscientos treinta y un mil veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, linda al norte con Fermín Arrieta Zamora y Coopronaranjo, sur Coopronaranjo y Rosibel Arrieta Zamora, este Gerardo Salazar Argüello, oeste calle pública con un frente de 2,06 metros con un decímetro cuadrado, plano A-cero novecientos veintiún mil trescientos veintisiete-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, con la base de cinco millones cuatrocientos dieciocho mil cincuenta y tres colones con cuatro céntimos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas del doce de diciembre del dos mil ocho, con la base de un millón ochocientos seis mil diecisiete colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100280-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra David Hernández Salazar y Ronald Vargas Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de setiembre de 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 66646.—(96885).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones ref: 00215217 000, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 233234-000, la cual es terreno lote 11-C-31 terreno de agricultura, situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela, colinda al norte calle Raymundo Leal; al sur Claudio Martínez; al este Thelma Martínez y Domingo Molina y al oeste Raymundo Leal, mide dos mil ciento ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil ocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de diciembre del año dos mil ocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Nelson Salas González. Expediente 08-001399-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de octubre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 66678.—(96886).
A las catorce horas del veinticinco de noviembre de dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veinticinco mil noventa y ocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 557.019, marca BMW, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis WBANA510X4B041225, uso particular, estilo BMW 525IA, capacidad cinco personas, año 2004, color azul, número de motor 37123178. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 07-001610-185-CI, ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Óscar Raúl Estrada Hernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(96931).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil ocho y con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 470.182-001-002, la cual es terreno para construir con una casa urbanización Garabito, lote 104. Situada en el distrito 04 León XIII, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 103; al sur lote 105; al este alameda tres con un frente de 6,00 metros y al oeste lote 88. Mide: ciento un metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de siete millones ochenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de diciembre del dos mil ocho con la base de dos millones trescientos sesenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sonia Carolina Echaverría García y Víctor Gerardo Ramírez Pérez. Expediente Nº 08-001231-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(96954).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil ocho y con la base de tres mil novecientos ochenta y nueve con 48/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 687511, marca Mazda, año 1991, Vin JM1NA3516M0227351, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, con la base de dos mil novecientos noventa y dos con 11/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de diciembre del año dos mil ocho con la base de novecientos noventa y siete con 37/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Olga Esmeralda Arias Alvarado. Expediente Nº 08-001192-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(96975).
A las nueve horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho soportando servidumbre trasladada, así como demanda penal anotada mediante el tomo 573, asiento 69064, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (¢ 37.500.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil trescientos ochenta y ocho guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Cecilia Hernández Piedra; al sur, Juan de Dios Torres Martínez, calle pública y Wilson Araya Leitón y lotes uno y dos tres y cuatro; al este, José Ángel Marín Ramírez, Ronald Marín Gómez, Marielos Monge Agüero, Eduardo Roldan Alvarado, Guillermo Zúñiga Carvajal, Roberto Flores Calvo, Carlos Torres Acuña, Francisco Vallejos Apu, José Ramírez Madrigal y lotes cuatro y cinco, y al oeste, Argentina González Hernández y Eduardo Antonio Roldán Alvarado. Mide: siete mil ochocientos diecinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eduardo Antonio Roldán Alvarado y Mario Alberto Gutiérrez Ortiz contra Viviendas Vargas Masís Limitada. Expediente Nº 07-001000-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 66775.—(97293).
A las trece horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones y con la base de un millón de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 034385-000, que es terreno para construir lote 709; sito en el distrito 01 Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 708; al sur, calle pública; este, lote 711, y al oeste, lote 707. Mide: doscientos sesenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de setecientos cincuenta mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las trece horas, treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Finalmente y de resultar fracasada esta segunda subasta y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones celébrese el tercer y último remate en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Majuela de Ahorro y Préstamo contra Álvaro López Leitón. Expediente número Nº 08-100827-0432-CI-2.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 66846.—(97297).
A las siete horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de trescientos ochenta y un mil trescientos ochenta y seis con cuarenta y tres céntimos; ochenta y ocho piezas de madera de la especie Areno, con un volumen de dos punto cuarenta y ocho metros cúbicos, que se encuentra en la finca ubicada Dos Ríos de Upala, en la parcela Jacobo Hurtado. Se remata por estar así ordenado en comisión número 36-B-08, expediente número 08-000753-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Miguel Camacho Mejía, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, 02 de octubre del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(97414).
A las siete horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis con cuarenta y siete; diez piezas de madera de la especie Cedro Amargo, con un volumen de cero punto cuarenta y ocho metros cúbicos, que se encuentra en la finca ubicada San Isidro de Yolillal, en finca de Eloy Montero Molina. Se remata por estar así ordenado en comisión número 34-B-08, expediente número 08-000725-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Eloy Montero Molina, en daño los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, 02 de octubre del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(97415)
A las siete horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de doscientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres con setenta y cinco céntimos; veinticinco piezas de madera de la especie Mecate, cincuenta y cinco piezas de la especie Caobilla, con un volumen de uno punto noventa y tres metros cúbicos, que se encuentra en la finca ubicada Colonia Jesús María de San José de Úpala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 33-B-08, expediente número 08-000562-559-PE, por infracción a la ley forestal contra Armando Rodríguez Mora en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, 02 de octubre del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(97416).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas, quince minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 310-11056-01-0901-001, se hace la advertencia que sobre dicho inmueble pesa una demanda penal bajo las citas 570-43214-01-0001-001, con la base de quince millones de colones netos, remataré: finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real número 039.213-001 y 002 que se describe así: terreno repastos jaragua y montaña, sito: en el distrito dos Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, Francisco Molina Bustos; al sur, calle pública y Francisco Flores Barrios; al este, calle pública, y al oeste, río Sardina. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las siete horas, cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100303-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Las Brisas del Miravalle S. A. contra José Joaquín de la Trinidad Vargas Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 66712.—(97291).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de enero del año dos mil nueve, y con la base de doscientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 517439-000, la cual es terreno para construir lote 13B, situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14B; al sur, lote 12B; al este, Rafael Ángel Jiménez Mora, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de febrero del dos mil nueve con la base de cincuenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bratislava RPS Trece S. A., Pantigoso de La Peña José Antonio, Tomates Maduros S. A. Expediente Nº 08-003346-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de setiembre del año 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 66722.—(97292).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes, a las diez horas y cero minutos del veinticuatro pe noviembre del dos mil ocho, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil seiscientos noventa y tres - cero cero cero (120693-000), la cual es terreno situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Granados y otro; al sur, calle pública y otro; al este, Salvador Granados Zúñiga, y al oeste, calle pública y otros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de enero del dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Martín Granados Solano. Expediente Nº 08-002251-0346-CI-E.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Nº 66835.—(97294).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladad a las nueve horas del doce de enero del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones (¢ 8.800.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil ochocientos dos guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Romano Obando Jiménez; al sur, calle pública con 3 metros de frente; al este, José Manuel Cartín Segura, y al oeste, Isabel Monge Astorga y Javier Leandro Zúñiga. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, con la base de seis millones seiscientos mil colones (¢6.600.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de febrero del dos mil nueve con la base de dos millones doscientos mil colones (¢ 2.200.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra José Manuel Cartín Guillén. Expediente Nº 08-001300-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del año 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 66836.—(97295).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil trescientos veinte cero cero cero, la cual es terreno lote 15U construir con 1 casa, situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 16U y 17U; al sur, lote 14U; al este, lote 20U, y al oeste, calle Guatemala con 6 M. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Miguel Antonio Camacho Leiva. Expediente Nº 08-001318-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de setiembre del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 66837.—(97296).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil ocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de casa, patio y bodega, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodrigo Mora Güell; al sur, Fernando Valerín Valerín; al este, Virgilio García García, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de quince metros con setenta y dos centímetros lineales. Mide: quinientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil ocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerhard Mattheib, Marta Fabiana Gómez Rodríguez. Expediente Nº 08-000452-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de setiembre del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 66877.—(97298).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones (el banco actor dentro del presente asunto estableció el cobro de las hipotecas de primer, segundo y tercer grado) a las nueve horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, y con la base de veinte mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norma Acevedo Méndez; al sur, Iglesia Cristiana Asambleas de Dios; al este, Carlos Calderón Valerín, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, con la base de quince mil unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho con la base de cinco mil unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Edelmar Corrales Molina. Expediente Nº 08-000515-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de setiembre del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 66878.—(97299).
En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes a las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil ocho, y con la base de un millón ciento treinta y cinco mil noventa y tres colones con 87/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote diez D; al noroeste, lote seis D; al sureste resto destinado a calle, y al suroeste, lote doce D. Mide: ciento cuarenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, con la base de ochocientos cincuenta y un mil trescientos veinte colones con 40/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho con la base de doscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y tres colones con 47/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alcides Vivas Quirós, Lillian Salas Gómez. Expediente Nº 08-002613-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(97369).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público. Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y dos mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote sesenta y tres B. Situada en el distrito 08, Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote sesenta y cuatro B; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote sesenta y ocho B, y al suroeste lote sesenta y dos B. Mide: ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de diciembre del dos mil ocho con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Teresa García Soto. Exp. Nº 08-000943-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(97371).
En la puerta exterior de este Despacho: soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda y Habitación Familiar ambos al tomo 439 asiento 15078, además embargo practicado al tomo 800, asiento 00579, a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matricula número trescientos un mil cero diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Ramírez, Mario Chaves, José Luis, Luz Mery, Víctor Emilio y Álvaro Enrique Hidalgo Ramírez; al sur, calle pública con 16 metros 45 centímetros; al este, Bolívar Ramírez, Mario Chaves, José Luis, Luz Mery, Víctor Emilio y Álvaro Enrique Hidalgo Ramírez, y al oeste, Bolívar Ramírez, Mario Chaves, José Luis, Luz Mery, Víctor Emilio y Álvaro Enrique Hidalgo Ramírez. Mide: doscientos treinta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de diciembre del año dos mil ocho, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil ocho con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Enrique Hidalgo Ramírez, Sara Cristina Loría Rodríguez Exp. Nº 08-004546-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(97373).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Héctor Jiménez Madrigal; al sur, Pedro Mora; al este, calle a Charcón, y al oeste, Héctor Jiménez Madrigal. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Cabrera Fernández. Expediente Nº 08-000402-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Judicial de Alajuela, 1º de agosto del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(97376).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de calle, reservas y restricciones a las diez horas, quince minutos del diez de noviembre del dos mil ocho y con la base de ciento siete mil trescientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cero dos seis cinco uno dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional, filial Nº 10, situada en el distrito 39 San Juan, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, acceso Nº 1 y filial Nº 11; al este, servidumbre pluvial y filial Nº 11, y al oeste, Zona Verde Recreativa. Mide: mil quinientos dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, con la base de ochenta mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas, quince minutos del diez de diciembre del dos mil ocho con la base de veintiséis mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Corporación Hendrik H.C.R. S. A. contra Grupo Miramar Ibérico S. A. Expediente Nº 08-001245-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del año 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(97422).
A las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintiún millones trescientos noventa y un mil trescientos tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil setecientos quince-cero cero cero, situada en distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, que es terreno para construir, linda al norte con hacienda Torre Molinos Ltda., lotes dos-A, dos-B, tres-B, uno-A; al sur: con calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con treinta y cinco centímetros lineales, lote uno-B, uno-A, dos-B y tres-B; al este con: David, Xinia y Ruth de apellidos Mora Quesada y al oeste con: Antonio Fonseca Chaves, lote uno-A y dos-A. La finca mide según Registro Público seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastro número C-0526440-1998. Finca propiedad de la demandada. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecución de sentencia dentro del ordinario Civil de Aurelio Pérez Campos y otros contra Estrada y Murillo Habitacional S.A. Exp. 04-100090-0341-CI.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 66935.—(97903).
En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios, soporta infracciones y colisiones en la sumaria 07-002178-0492-TC a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de un millón cuatrocientos trece mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 629549, marca Hyundai, año 1994, VIN KMHVF2INPRU088621, cilindrada 1500 c.c., color rosado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, con la base de un millón cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho, con la base de trescientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marina Estrada Madrigal. Exp. 08-000270-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 66973.—(97906).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y con las anotaciones que se indican a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil ocho y con la base de tres millones once mil quinientos sesenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 81883-000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Gregorio Ramírez Cubillo; al sur Gregorio Ramírez Cubillo; al este calle pública con 10.38 metros y al oeste Gregorio Ramírez Cubillo. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil ocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil ocho con la base de setecientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y dos colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Domingo Cascante Cascante. Exp. 08-000214-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 07 de octubre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 67065.—(97912).
A las quince horas del seis de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de tres millones de colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José matrícula trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y nueve-cero cero cero, la cual es lote para construir con una casa lote 90, sita en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte con zona verde y lote 96; al sur con alameda; al este con lote 91; y al oeste con alameda. Mide: noventa metros cuadrados. Hipotecario 08-000612-182-CI (6) de Manuel Rodríguez Villalobos contra Jenny Rodríguez Robleto.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 67099.—(97914).
A las nueve horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 315-09784-01-0903-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y un millones novecientos noventa y tres mil seiscientos noventa y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143511-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Proyecto Tecnología y Pesca S. A.; al sur calle pública con un frente de 15 metros; al este Asociación Pro Vivienda Jerusalem y Antonio Martín Céspedes Cruz y al oeste Carlos Zúñiga Rodríguez. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Job Natan Céspedes Ortiz. Expediente: 08-000201-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 67235.—(97921).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho y con la base de veintitrés mil ciento sesenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil setecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Zamora; al sur, calle con 07 metros y 81 centímetros; al este, Wilfredo Blanco y al oeste, Wilfredo Blanco y Fabián Jiménez. Mide: trescientos doce metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil ocho, con la base de diecisiete mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho con la base de cinco mil setecientos noventa y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Frutales S. A., Turística El Encuentro S. A. contra Luz Marina López González. Exp. Nº 08-000418-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(97985).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, y con la base de siete millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil cuatrocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tres San José, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, Haydee Jiménez Chavarría; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este, Olivier Corrales Araya. Mide: doscientos doce metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de diciembre del dos mil ocho, con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Alfaro Rojas. Expediente Nº 08-001572-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(97988).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito ocho San Antonio, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro Borbón Madrigal; al sur, Gilberto Hidalgo Mora; al este, Jesús Delgado Retana, y al oeste, calle y Arnoldo Pérez Rojas. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manfred Mauricio Quirós Hernández. Expediente Nº 08-001573-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(97990).
Se convoca a los miembros o socios de Agroindustrial Pacuare S.A., cédula jurídica número 3-101-69948, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las trece horas treinta minutos, del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso de Riesgos del Trabajo de Juan Luis Chaves Matamoros, contra el Instituto Nacional de Seguros y Agroindustrial Pacuare S. A., expediente Nº 06-002372-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y doce minutos, del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco López Chaverri, Juez.—1 vez.—(97602).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Constantino Delgado Carmona, mayor, casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste y portador de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cinco-seiscientos diecinueve, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-100906-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 66988.—(97902).
Se señalan nueve horas del seis de noviembre del presente año, para celebrar la junta de reconocimiento de créditos dispuesta por nuestro ordenamiento conforme a los numerales 904, 909 y 910 del Código de Comercio, así como el numeral 792 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este Despacho. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación, a la fecha señalada. Quiebra de mercados casuales de Costa Rica S.A. Expediente Nº 04-000391-183-CI.—Juzgado Concursal de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—(98009).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000322-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Iriabel Cisneros Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Villareal de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-235-826, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Édgar Rodríguez Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente a ella de veintiuno metros con setenta centímetros lineales; al este, Iriabel Cisneros Gutiérrez y al oeste Socorro Leal Duarte. Mide: Ochocientos veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número cincuenta de fecha doce de mayo del dos mil siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza y mantenimiento general, siembra de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Iriabel Cisneros Gutiérrez. Expediente 07-000322-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de setiembre del 2008.—Rónald Cruz Álvarez, Juez.— 1 vez.—Nº 66325.—(96454).
Julio Cesar Cerdas Cerdas, mayor, casado una vez, chofer, vecino de los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos, doscientos metros al sur de la Y Griega, cédula 8-041-300, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciere, la señora Mayela Rojas González, mayor, casada una vez, comerciante, cédula 2-327-762, vecina de Los Chiles de Aguas Zarcas, 300 metros al norte de la escuela, con quien liga parentesco de cuñada, el día 07 de marzo de 2006. Dicho terreno se describe así: terreno con una construcción y patio, sito Aguas Zarcas, distrito cuarto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Grupo Corporativo Alfa, al sur, Hannia Rojas González y al este, calle pública con un frente de veintisiete metros con dieciséis decímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente de veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros lineales. Mide: quinientos noventa y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A1213411-08 de fecha 15 de febrero de 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cuatrocientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 08-100387-0297-CI, información posesoria promueve Julio César Cerdas Cerdas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de setiembre de 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 66348.—(96455).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Mauricio Guido Marchena, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Filadelfia de Carrillo, con número de cédula 7-022-606. Para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Mauricio Guido Marchena. Exp. Nº 06-000655-388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 23 de julio del 2008.—Lic. Cesar Mata Rodríguez, Juez.—1 vez.—(97108).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Evangelista Ulate Torres, quien fuera soltero en unión de hecho, portador de la cédula número 2-095-536. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001111-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 66864.—(97309).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Serrano Yohansson, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula dos-doscientos dieciocho-quinientos veinticuatro, vecino de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 07-100576-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de diciembre de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(97425).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Amabilia Jiménez Jiménez, quien fuera mayor, de estado civil viuda, vecina de Quesada Durán, 100 metros oeste y 50 sur de la iglesia católica, con cédula de identidad número 1-092-9666. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000701-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre de 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 67047.—(97932).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Emilio Rojas Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmares, Alajuela, Candelaria del Puente Quebrada Grande, setenta y cinco al sur, portador de la cédula de identidad número 02-0452-0628. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000296-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de octubre del año 2008.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 67152.—(97936).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Julia Flores Bustos, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad 5-0225-0375, administradora del hogar y vecina de Alajuelita, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100090-0251-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 03 de octubre de 2008.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—Nº 67185.—(97938).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Quesada Rodríguez, quien fuera mayor, viudo, ganadero, cédula de identidad número dos-uno uno uno-tres cuatro dos, vecino de Alajuela, calles nueve y once, avenida siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002761-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—Nº 67199.—(97940).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Virya María Quesada Gómez, mayor, divorciada, del hogar, vecina de Miramar, cédula Nº 6-175-309, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100508-642-CI. P/ Luis Ramiro Quesada Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 67224.—(97941).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Marcial Alejandro Fonseca Padilla, en su carácter personal, quien es mayor, oficio desconocido, domicilio ignorado, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por contra Marcial Alejandro Fonseca Padilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y treinta y siete minutos del veintiuno de mayo del año dos mil siete. De las presentes diligencias de deposito de los menores Alejandra Nicole Fonseca Mendieta, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Melba Azucena Mendieta Sandigo y Marcial Alejandro Fonseca Padilla, y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución al (la) (los) señor (a) (es) Fonseca Padilla y Mendieta Sandigo en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada De Notificaciones del I Circuito Judicial DE San José. Se ordena el deposito provisional de la menor Alejandra Nicole Fonseca Mendieta en la señora Zoila Rosa Sandigo Zamora, quien deberá comparecer a este despacho dentro de tercero día para aceptar y jurar el cargo conferido. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idonea donde se demuestre si los accionados tienen apoderado (a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señalan las nueve horas del dos de julio del dos mil siete. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, se ordena expedir oficio a la Unidad Administrativa de ese despacho a efectos de que indique si existe la posibilidad de sufragar los honorarios del eventual curador a nombrar en este proceso, hasta por la suma de cincuenta mil colones. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Segura Social, al ICE, a la empresa de Servicios públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, a Adaptación Social y al Registro Civil a efectos de verificar los posibles domicilios de los señores Mendieta Sandigo y Fonseca Padilla, a estos efectos deberá la entidad actora aportar los números de identificación de ambas personas, toda vez que los mismos se echan de menos en el escrito de demanda. Notifíquese esta resolución a la depositaria nombrada personalmente o en su casa de habitación. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—(Solicitud 2665 PANI).—C-22510.—(95758).
Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Mayela del Carmen Sáenz Duarte, en su carácter personal, quien es mayor, vecina de ignorado, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mayela del Carmen Sáenz Duarte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de enero del año dos mil siete. De las presentes diligencias de depósito del menor Carlos Andrés Sáenz Duarte, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Mayela del Carmen Sáenz Duarte, a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producción si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a la señora Mayela del Carmen Sáenz Duarte en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación. Por medio de edicto, que se publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se ordena expedir oficio de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ICE, al Registro Civil, al Ministerio de Justicia y Gracia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, a efectos de verificar los posibles domicilios de la señora Sáenz Duarte. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 2665 PANI).—C-13510.—(95759).
Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Pastor Guadamuz Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia Cordero Arguedas y Pastor Guadamuz Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y treinta y tres minutos del primero de agosto del año dos mil ocho. De las presentes diligencias de depósito del los menores Francine María Guadamuz Cordero y Jeremy Cordero Arguedas, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Katia Marcela Cordero Arguedas y Pastor Guadamuz Martínez, y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución al (la) (los) señor (a) (es) Katia Marcela Cordero Arguedas en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de Comandancia de Heredia. Al señor Pastor Guadamuz Martínez por medio por edicto, de previo a expedirlo deberá la institución promovente presentar a este despacho a las diez horas cero minutos del veinte de agosto del dos mil ocho a Emilia Arguedas Vásquez para que rinda declaración sobre el paradero de este demandado. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se nombra en calidad de depositaria provisional de los menores Francine María Guadamuz Cordero y Jeremy Cordero Arguedas a Emilia Arguedas Vásquez, a quien se le concede el plazo de cinco días para apersonarse al despacho a aceptar el cargo conferido, para notificarle se comisiona a la Comandancia de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—(Solicitud Nº 2665 PANI).—C-13960.—(95760).
UNA PUBLICACIÓN
Se avisa a los señores Jorge Alberto Barboza Vargas y Jenny Astúa Ramírez, mayor, cédula de identidad número 1-819-695 y 1-027-140 respectivamente, que en este juzgado, se tramita el expediente 08-000458-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Jimmy Alberto y Adrián Mauricio ambos Barboza Astúa. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2665 PANI).—C-2260.—(95750).
Se avisa a Juan Carlos Vega Mora, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y ocho-cero cuarenta y uno, quien es representado por su curador procesal Licenciado William Sequeira Solís, que en este despacho se dictó dentro del expediente 07-000181-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 323-08 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Angie Patricia Vega Villalobos y Kimberly Pamela Villalobos Jirón. Se extingue a los señores Patricia de los Ángeles Villalobos Jirón y Juan Carlos Vega Mora el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Angie Patricia Vega Villalobos y Kimberly Pamela Villalobos Jirón a los señores Maribel Rodríguez Jirón y Rónald Córdoba Zamora, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, con respecto a Angie Patricia Vega Villalobos al tomo mil seiscientos ochenta, folio seis, asiento doce y Kimberly Pamela Villalobos Jirón, al tomo mil setecientos noventa y nueve, folio cuatrocientos setenta y dos, asiento novecientos cuarenta y cuatro. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre 2008.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2665 PANI).—C-5260.—(95751).
Se avisa a Justino Rudivel Martínez Chávez, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la Licenciada Paula Aragón Gómez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, exp. 07-000568-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 315-2008. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho. Resultando: I..., II..., considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Víctor Karin y Kimberly Tatiana ambos Cortés Obando y Ana Belén Martínez Cortés. Se extingue al señor Justino Rudivel Martínez Chávez padre de Ana Belén Martínez Cortés y a la madre de las niñas Cecilia Cortés Obando en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de los niños Víctor Karin y Kimberly Tatiana ambos Cortés Obando y Ana Belén Martínez Cortés en el Pueblito de Costa Rica, la encargada deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Víctor Karin Cortés Obando al tomo mil setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos diez, asiento seiscientos diecinueve; Kimberly Tatiana Cortés Obando al tomo mil setecientos cinco, folio trescientos siete, asiento seiscientos catorce y Ana Belén Martínez Cortés en la provincia de Guanacaste, al tomo cuatrocientos cuarenta, folio treinta, asiento cincuenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre de 2008.—Milagro Rojas Espinoza Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2665-Pani).—C-5260.—(95752).
Se avisa a la señora Shirley Alvarado Córdoba, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 6-274-599, de domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente Nº 08-000252-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Representado por la Licenciada María Elena Roig Vargas, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Deyres Morera Alvarado y Édgar Eduardo Sandí Alvarado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2665-Pani).—C-1960.—(95753).
Se avisa al señor Víctor Manuel Reyes Barrantes, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1059-182 y de domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente N° 08-000240-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada María Elena Roig Vargas, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kendy Teresa Reyes Mora, María de los Ángeles y Jennifer Victoria ambas Mora Vargas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2665-Pani).—C-1960.—(95754).
Se hace saber a Alfredo Gerardo Montoya Chacón, mayor, casado, agente vendedor, de domicilio y paradero desconocido, portador del documento de identidad 1-593-058, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio N° 07-400700-637-FA interpuesto por Grettel Lucrecia Fernández Láscarez en su contra y en el cual se ha dictado a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil ocho la sentencia número 395-2008, la cual en su parte dispositiva literalmente dice “Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, declarando disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges: Grettel Lucrecia Fernández Láscarez y Alfredo Gerardo Montoya Chacón, por la causal de separación de hecho. La guarda, crianza y educación de los menores Sharlyn Lucrecia y Andrey Josué ambos Montoya Fernández, queda a cargo de la señora Fernández Láscarez. Como bien ganancial existe la finca inscrita en partes iguales a nombre de la actora y el demandado en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles, partido de San José, con matrícula de folio real 470143-001 y 002, y cada una de las partes (actora y demandado) continuará como dueña del derecho que se encuentra inscrito a su nombre (001 a nombre del señor Montoya Chacón y 002 a nombre de la señora Fernández Láscarez). La finca inscrita a nombre de la actora en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles, partido de San José, con matrícula de folio real número 231732-009, no es un bien ganancial. Sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, tomo trescientos cuarenta y uno, folio cuarenta y nueve, asiento noventa y siete, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Por tratarse de un demandado ausente, se ordena publicar un extracto de esta sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, conforme lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de setiembre de dos mil ocho.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 65855.—(96014).
Se le hace saber al señor Maikel Jova López, mayor, documento de identidad D13999, que en este despacho se ha dictado la sentencia Nº 392-2008 a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil ocho, dentro de reconocimiento de hijo de mujer casada, número 07-400887-637-FA promovido por Jefry Belmonte Argüello en el cual se le tiene como interesado, en donde la parte dispositiva de la misma literalmente dice: “Se autoriza al señor Jeffrey Belmonte conocido como Jefry Belmonte Argüello a reconocer a la persona menor de edad Camila Jova Corrales como su hija. Dado que el señor ha comparecido formalmente otorgando su consentimiento y que la madre de persona menor de edad expresa en forma clara e inequívoca el asentimiento, se tiene por efectuado el reconocimiento y por ello se ordena inscribir esta resolución de forma que la persona menor de edad Camila Jova Corrales sea inscrita con el apellido Belmonte Corrales, lo anterior ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos, San José, al tomo 2009, página 425, asiento 850. Expídase la ejecutoria acompañada de las actas de reconocimiento y asentimiento. Publíquese un edicto en el Boletín Judicial para comunicar al padre registral este fallo. Exp. 07-400887-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de setiembre de 2008.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 65943.—(96015).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 07-002392-0364-FA los señores María Alejandra Azofeifa Hernández y Ronald Francisco López Martínez solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Cristopher Jirón Castillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de enero del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 66005.—(96016).
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Giovanni Martín Quesada Quesada, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-001086-0165-FA, donde se presentó la demanda que en lo conducente dice: la señora Nuria María Villalobos Alvarado, mayor, casada una vez, terapista de lenguaje, con cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cuatro-ochenta y dos (1-544-082), vecina de San José Moravia, me presento ante su autoridad muy respetuosamente para interponer el presente proceso de divorcio abreviado basado en subsidio con separación judicial en los siguientes puntos: Hechos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, fundamento legal, pruebas, notificaciones, la cual solicita que se declare disuelto el vinculo matrimonial y en su defecto se declare la separación judicial correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Nuria María Villalobos Alvarado contra Giovanni Martín Quesada Quesada. Expediente Nº 08-001086-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 66025.—(96017).
José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Elías José Carter Cuadra. Hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 08-400309687-FA, establecido Yesenia Calvo Torres contra Elías José Carter Cuadra, esta la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las trece horas treinta minutos, del dieciocho de setiembre de dos mil ocho. Acerca de la demanda de divorcio establecida por la señora Yesenia Calvo Torres, se da traslado por la vía del proceso abreviado al señor Elías José Carter Cuadra, por el plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y datos generales de los testigos. Se le advierte además que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este juzgado, bajo el apercibimiento de que ante su omisión, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (Por haber personas menores de edad interesadas en este asunto, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia). Desconociéndose el paradero actual del demandado Elías José Carter Cuadra, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 263 C.P.C., comuníquese esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Artículos 295, 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil. Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 66047.—(96018).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Carlos Luis Fallas Valverde, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 08-400893-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 66086.—(96475).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 07-400654-0919-FA, interno N° 662-2-07 que es abreviado divorcio promovido por Armando Velásquez Gutiérrez, contra: Lea Martina Flores Avendaño, representado por su curadora procesal Ad Litem Licenciada Leticia Pérez Hidalgo y en el cual se dicte la sentencia que en lo conducente dice “Sentencia de primera instancia Nº 447-08. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las catorce horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho. Se dio intervención, como parte a la Procuraduría General de la República, representada por el Procurador de Familia, y a la Representante del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando… Considerando… sobre el fondo… Por tanto: de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio, planteado por Armando Velásquez Gutiérrez, basado en la causal de separación de hecho y en consecuencia se resuelve: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Armando Velásquez Gutiérrez y Lea Martina Flores Avendaño y por la causal de separación de hecho. 2) Por la causal alegada, y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserva su derecho de recibir pensión alimentaria a cargo del otro. 3) En cuanto a bienes gananciales, se omite pronunciamiento manteniendo ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes de la otra parte que mantengan tal vocación, a demostrar y distribuir en sede de ejecución de sentencia. 4) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil, en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo: doscientos noventa y dos (292), folio: ciento nueve (109), asiento: doscientos dieciocho (218). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia con sus datos de identificación y por una sola vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 66121.—(96476).
Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber a quien interese, que en este juzgado se tramita el proceso de divorcio Nº 2007-400043-0675-FA (43-G-2007 ), de Nuria María Gutiérrez Calderón contra Carlos Alberto Méndez Chávez, en la cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia que literalmente dice: por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 al 48 y 57 del Código de Familia; 222, 262, 263, 310, 424 del Código Procesal Civil, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la indebida acumulación de pretensiones interpuesta por el curador procesal del accionado y con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Nuria María de Jesús Gutiérrez Calderón contra Carlos Alberto Méndez Chávez y se declara la disolución del matrimonio de actora y demandado. Se declara que existe como único bien ganancial la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, al Sistema de Folio Real Matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, donde cada una de las partes adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro. Ambas partes pierden su derecho de exigirse alimentos en forma recíproca. Se resuelve el asunto sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo, por media de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo: setenta y dos, folio: ciento veintiuno, asiento: doscientos cuarenta y uno del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago, así como ante el Registro de Bienes Inmuebles para lo de su cargo. Habiéndose dictado la presente sentencia se dicta en ausencia del accionado Carlos Alberto Méndez Chávez y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—Nº 66160.—(96477).
Se avisa a Willy Sánchez Angulo, mayor, soltero, taxista, costarricense, cedula de identidad número 1-1131-307, representado por el Licenciado Randal Salas Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente 07-000573-673-NA establecido por Álvaro Esteban Ureña Chacón, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 321-08 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho. Resultando: I..., II..., III… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción falta de derecho, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Ángel Gabriel Sánchez Quesada Se extingue a su progenitor Willy Sánchez Angulo el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil ochocientos sesenta y cuatro, folio trescientos setenta y nueve, asiento setecientos cincuenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre 2008.—Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Nº 66217.—(96478).
Se avisa que en este despacho el señor Danilo Arturo Carmona Sibaja, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Danilo Arturo Carmona Sibaja. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-400134-0197-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de setiembre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 66363.—(96479).
Expediente Nº 07-002622-0345-PE. Demandado Civil: Efrén Giovanni Delgado Rivera. Actor Civil: Aura Viviana Valverde Valverde, Emilia Valverde Quirós, José Manuel Valverde Quirós. Delito: lesiones culposas. Se tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las trece horas y veintinueve minutos del cuatro de junio del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la acción civil resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma a los imputados demandados civiles defensores Efrén Giovanni Delgado Rivera y María del Pilar Suárez Sandí. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Ronny Jiménez Chaves, Fiscal.—1 vez.—(95762).