BOLETÍN JUDICIAL Nº 206 DE 24 DE OCTUBRE DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
segunda PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 23 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles de los años 2000 al 2002, boletas de tránsito de 1995 al 2005, faltas y contravenciones de 2000 al 2002, pensiones del 2000 al 2005 y expedientes laborales del año 2000 al 2005, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones
Remesa: G 21 P 00
Expedientes: 182
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 17 P 01
Expedientes: 243
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 14 P 02
Expedientes: 309
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Faltas y Contravenciones
Pensiones Alimentarias
Remesa: Q 2 P 00
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones Alimentarias (Abandonadas, Deses-timadas y sin sentencias)
Remesa: Q 2 P 01
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensiones Alimentarias (Abandonadas, Desestimadas y sin sentencias)
Remesa: Q 2 P 02
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensiones Alimentarias (Abandonadas, Desestimadas y sin sentencias)
Remesa: Q 2 P 03
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensiones Alimentarias (Abandonadas, Desestimadas y sin sentencias)
Remesa: Q 2 P 04
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensiones Alimentarias (Abandonadas, Desestimadas y sin sentencias)
Remesa: Q 2 P 05
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensiones Alimentarias (Abandonadas, Desestimadas y sin sentencias)
Laboral
Remesa: L 8 P 00
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral Varios: Consignación de prestaciones 1, Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 43.
Remesa: L 7 P 01
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social
Remesa: L 7 P 02
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral: Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social
Remesa: L 7 P 03
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral: Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social
Remesa: L 8 P 04
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral: Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social
Remesa: L 4 P 05
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social
Inclusión de remesas civiles:
Remesa: C 12 P 00
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil Varios: Consignación de Alquiler 5, Desahucio 8.
Remesa: C 8 P 01
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil Varios: Desahucio 5, Prevención Desalojo 2.
Remesa: C 5 P 02
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil Varios: Desahucio 7, Ejecutivo Prendario 1, Consignación de Alquiler 1.
Boletas de Tránsito
Remesa: G 43 P 95
Boletas: 797
Paquetes: 5
Año: 1995
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 2 P 96
Boletas: 1872
Paquetes: 9
Año: 1996
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 17 P 97
Boletas: 1219
Paquetes: 9
Año: 1997
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 12 P 98
Boletas: 873
Paquetes: 6
Año: 1998
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 2 P 99
Boletas: 3027
Cajas: 5
Año: 1999
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 22 P 00
Boletas: 3987
Cajas: 5
Año: 2000
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 18 P 01
Boletas: 866
Cajas: 8
Año: 2001
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 15 P 02
Boletas: 4576
Cajas: 7
Año: 2002
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 8 P 03
Boletas: 6856
Cajas: 12
Año: 2003
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 6 P 04
Boletas: 8586
Cajas: 9
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 3 P 05
Boletas: 717
Cajas: 1
Año: 2005
Asunto: Boletas de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(98593) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito de 1997 y boletas de tránsito del 2005 del Juzgado de Tránsito de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 19 H 97
Expedientes: 3988
Paquetes: 86
Año: 1997
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 2 H 05
Boletas: 1776
Ampos: 19
Año: 2005
Asunto: Infracciones. Boletas de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(98594) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en sesión Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa en la Sección de Delitos Varios O.I.J. Departamento de Investigaciones Criminales La documentación, se encuentra remesada en este despacho.
Remesa: 17778
Cajas: 584
Año: 1984-2000
Asunto: Documentación administrativa: 3 cajas con Informes Policiales con indicios de 1997, 4 cajas con Informes Policiales sin indicios. Diligencias Menores de 1998, 7 cajas con Informes Policiales de 1997, 8 cajas con Informes Policiales sin indicios de 1997, 9 cajas Informes Policiales sin indicios. Denuncias “Sueltas” de 1997, 10 cajas con Informes Policiales “Sueltos”. Diligencias Menores de 1997, 11 cajas con Informes Policiales “Sueltos”, Diligencias Menores de 1999, 12 cajas con Informes Policiales sin indicios Desapariciones de 1999, 13 cajas con Informes Policiales con indicios de 1998.
14 cajas con Desapariciones de 1999, 15 cajas con Informes Policiales sin indicios. “Sueltos” de 1997, 16 cajas con Informes Policiales con indicios. “Sueltos” del 2000, 17 cajas con Informes Policiales sin indicios del 2000, 18 cajas con Informes Policiales sin indicios. Desapariciones sin indicios Desapariciones con indicios. Denuncias “Sueltas” de 1997, 19 cajas con Informes Policiales con indicios del 2000, 20 cajas con Desapariciones del 2000, 22 cajas con Informes Policiales con indicios del 2000, 23 cajas con Informes Policiales con indicios de 1997, 24 cajas con Informes Policiales con indicios de 1998.
25 cajas con Informes Policiales sin indicios Desapariciones con indicios de 1998, 26 cajas con Informes Policiales sin indicios Desapariciones 1998 sin indicios de 1998, 32 cajas con Informes Policiales con indicios de 1999, 37 cajas con Informes Policiales con indicios de 1997, 46 cajas con Libros Varios de 1988 a 1998, 50 cajas con Correspondencia, controles y registros varios de 1984 a 1993, 51 cajas con Informes Policiales sin indicios de 1994 a 1995, 52 cajas con Informes Policiales sin indicios. “Sueltos”, Informes Policiales con indicios de 1998.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(98595) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de Junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06, del 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo IX, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base en materia civil y laboral del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 17780
Paquetes: 20
Año: 1962 a 1997
Asunto: Documentos base en materia civil y laboral. 1.553 pagarés, 1.326 facturas, 112 escrituras, 1.431 recibos, 810 certificados, 1.124 letras de cambio, 60 planos, 755 cheques, 82 constancias.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(98596) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de septiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes Civiles de los años 1999 al 2002 y Laborales de los años 1999 al 2006 del Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 80 S 99
Expedientes: 386
Paquetes: 12 paquetes
Año: 1999
Asunto: Civiles: 279 Desahucios, 05 Ejecutivos Prendarios, 10 Prevenciones de Desalojo, 18 Reajustes del Precio del Alquiler, 74 Consignaciones de Alquileres.
Remesa: C 58 S 00
Expedientes: 372
Paquetes: 10 paquetes
Año: 2000
Asunto: Civiles: 266 Desahucios, 95 Consignaciones de Alquileres, 05 Reajuste del Precio de Alquiler, 06 prevenciones de desalojo.
Remesa: C 56 S 01
Expedientes: 379
Paquetes: 08 paquetes
Año: 2001
Asunto: Civiles: 269 Desahucios, 05 Prevenciones de Desalojo, 10 Ejecutivos Prendarios, 95 Consignaciones de Alquileres.
Remesa: C 4 S 02
Expedientes: 328
Paquetes: 08
Año: 2002
Asunto: Civiles: 257 Desahucios, 57 Consignaciones de Alquileres, 07 Ejecutivos Prendarios, 07 Reajuste del Precio del Alquiler.
Remesa: L 10 S 99
Expedientes: 04
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral: Infracciones a las Leyes de Trabajo.
Remesa: L 4 S 00
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral: Infracciones a las Leyes de Trabajo.
Remesa: L 4 S 01
Expedientes: 08
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: Infracciones a las Leyes de Trabajo.
Remesa: L 4 S 02
Expedientes: 03
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral: Infracciones a las Leyes de Trabajo.
Remesa: L 4 S 03
Expedientes: 05
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral: Infracciones a las Leyes de Trabajo.
Remesa: L 3 S 05
Expedientes: 05
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: Infracciones a las Leyes de Trabajo.
Remesa: L 1 S 06
Expedientes: 02
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: Infracciones a las Leyes de Trabajo..
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(98597) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1990 al 2004 del Juzgado Penal de Golfito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 22 P 90
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penal varios: Lesiones Culposas 1, Infracción a la ley sobre la zona marítimo terrestre 1, Robo simple 1, Falso testimonio 1, Agresión con arma 1. (Sobreseimientos Definitivos).
Remesa: P 25 P 91
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal varios: Usurpación de dominio publico 1, Apropiación indebida 1, Robo agravado 1, Hurto agravado 1, Infracción a la Ley Forestal 1. (Sobreseimientos Definitivos).
Remesa: P 38 P 92
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal varios: Robo agravado 1, Hurto simple 1, Amenazas 1, Agresión con arma 1, Suministro de drogas 1. (Sobreseimientos Definitivos). Lesiones graves 1, Tentativa de homicidio 1. (Desestimados).
Remesa: P 30 P 93
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal varios: Lesiones Graves 1, Usurpación y Daños 1. (Sobreseimientos Definitivos).
Remesa: P 29 P 94
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Transporte de marihuana 1, Falsificación de documentos 1, Usurpación de bienes de dominio publico 2, Privación de libertad agravada 1, Hurto simple 1, Estafa mediante cheque 1, Hurto agravado 1. (Sobreseimientos Definitivos). Usurpación y Daños 1 (Desestimado).
Remesa: P 23 P 95
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal varios: Estafa mediante cheque 3, Uso de documento falso 3, Usurpación 3, Libramiento de cheque sin fondo 2, Infracción a la ley de la zona marítimo terrestre 2, Receptación 1, Lesiones graves 1, Violación calificada 1, Destrucción de productos Forestales 1, Estafa 1, Agresión con arma 1, Robo Agravado 1, Peculado, Contrabando de mercadería y Prevaricato 1. (Sobreseimientos Definitivos). Robo simple 1, Agresión con arma 1, Usurpación 1. (Desestimados).
Remesa: P 28 P 96
Expedientes: 62
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Penal varios: Sustracción de menor 1, Tentativa de Suicidio 1, Amenazas 1, Desobediencia a la autoridad 1, Tenencia de drogas 1, Abuso de autoridad 3, Agresión con arma 4, Lesiones culposas 3, Extorsión Simple 1, Homicidio Simple 1, Homicidio Culposo 1, Usurpación 3, Infracción a la ley forestal 3, Caza ilegal 1.
Pesca ilegal 1, Receptación 3, Robo simple 3, Robo agravado 1, Abusos deshonestos 1, Falsificación de documentos privados 2, Administración Fraudulenta 4, Estafa 5, Libramiento de cheque sin fondo 1, Peculado 1. (Sobreseimientos Definitivos).
Robo Simple 2, Robo Agravado 4, Apropiación y Retención indebida 1, Tenencia de drogas 1, Hurto Simple 1, Averiguar muerte 1, Infracción a la ley forestal 1, Abuso de autoridad 1, Usurpación 1, Aborto procurado 1, Lesiones graves 1. (Desestimados).
Remesa: P 38 P 97
Expedientes: 538
Paquetes: 12
Año: 1997
Asunto: Penal varios: Violación 1, Incumplimiento de deberes 3, Hurto Agravado 5, Contaminación de Agua 1, Tentativa de Circulación de moneda falsa 1, Administración Fraudulenta 1, Abusos Deshonesto 8, Tenencia de drogas 4, Robo agravado 9, Apropiación Indebida 5, Hurto Simple 8, Violación de Domicilio 4, Tala ilegal 9, Homicidio Culposo 5, Uso de Documento Falso 6, Agresión Calificada 1.
Homicidio Simple 1, Favorecimiento Real 1, Resistencia Agravada 1, Comercio ilícito de animales en vía de extinción 1, Libramiento de Cheque sin Fondo 5, Robo Simple 19, Tentativa de Suicidio 2, Amenazas Agravadas 3, Lesiones Graves 4, Caza ilegal 5, Abuso de Autoridad 8, Lesiones Culposas 26, Usurpación 10, Construcción ilegal en zonas marítimo terrestre 7, Agresión con Arma 22, Amenazas 5, Daños 8, Estafa 1, Tentativa de Homicidio 1. (Sobreseimientos Definitivos).
Tentativa de Suicidio 2, Robo Simple 30, Robo Simple con fuerza sobre las cosas 25, Robo Simple con fuerza sobre persona 2, Robo Agravado 32, Hurto Simple 53, Desaparición de Persona 6, Hurto Agravado 9, Incumplimiento de deberes 3, Usurpación de bienes de dominio publico 5, Tenencia de Drogas 5.
Averiguar muerte 23, Agresión con arma 17, Falsificación de documentos 14, Usurpación 4, Peculado 1, Estelionato 3, Abuso de autoridad 4, Daños 8, Falsedad ideológica 2, Denuncia Calumniosa 1, Apropiación Indebida 16, Enriquecimiento ilícito 2, Tala ilegal 6, Estafa 1, Alteración de documentos 12, Infracción a la ley forestal 1.
Pesca ilegal 6, Cultivo de marihuana 1, Sustracción de Menor 7, Fraude simulado 2, Libramiento de cheque sin fondo 4, Administración Fraudulenta 1, Estupro 1, Violación de domicilio 3, Lesiones culposas 11, Circulación de moneda falsa 1, Receptación 4, Desobediencia a la autoridad 3, Lesiones graves 2, Privación de libertad 2, Homicidio culposo 2. (Desestimados).
Remesa: P 31 P 98
Expedientes: 512
Paquetes: 9
Año: 1998
Asunto: Penal varios: Tala ilegal 1, Homicidio culposo 5, Infracción a la ley forestal 13, Agresión con arma 15, Estafa 3, Usurpación 4, Robo agravado 7, Hurto simple 10, Homicidio especial atenuado 1, Lesiones culposas 13, Daños 4, Infracción a la ley de psicotrópicos 5, Abusos deshonestos 1, Robo simple 9, Lesiones graves 4, Caza ilegal 3, Incumplimientos de deberes 1, Violación 2, Apropiación indebida 6, Uso de documentos falsos 4, Desobediencia a la autoridad 4, Libramiento de cheque sin fondo 2, Violación de domicilio 2, Abuso de autoridad 1, Pesca ilegal 4, Administración fraudulenta 1, Construcción en zona marítimo terrestre 3, Falsedad ideológica 4. (Sobreseimientos Definitivos).
Hurto Simple 27, Lesiones Culposas 35, Tentativa de violación de domicilio 2, Receptación 7, Violación de domicilio 8, Infracción a la ley de psicotrópicos 31, Retención indebida 51, Agresión con arma 27, Atípico 15, Infracción a la ley de fauna y silvestre 4, Averiguar muerte 28, Robo simple 20, Robo simple con fuerza sobre las cosas 10, Hurto agravado 4, Falsificación de señas y marcas 7.
Usurpación 10, Daños 15, Infracción a la ley de armas 4, Malversación de fondos públicos 2, Estafa 2, Infracción a la ley de pesca 14, Abuso de autoridad 5, Desaparición de personas 13, Infracción a la ley forestal 9, Uso de documento falso 3, Homicidio culposo 1, Abuso deshonesto 3, Lesiones leves 6, Robo agravado 6, Sustracción de menor 2, Libramiento de cheques sin fondos 2, Prevaricato 1. (Desestimados).
Remesa: P 13 P 99
Expedientes: 460
Paquetes: 7
Año: 1999
Asunto: Penal varios: Tala ilegal 5, Homicidio culposo 4, Agresión con arma 23, Estafa 1, Usurpación 13, Robo agravado 7, Hurto simple 6, Homicidio simple 1, Lesiones culposas 9, Daños 4, Infracción a la ley de psicotrópicos 2, Abusos deshonestos 4, Robo simple 5, Lesiones graves 3, Caza ilegal 6, Violación 2, Apropiación indebida 7, Uso de documentos falsos 3, Desobediencia a la autoridad 3, Libramiento de cheque sin fondo 2, Violación de domicilio 5.
Abuso de autoridad 5, Pesca ilegal 3, Privación de libertad 2, Lesiones leves 5, Profanación de cementerios y cadáveres 1, Amenazas 1, Apoderamiento ilegal de piezas arqueológicas 2, Hurto agravado 3, Concusión 1, Prevaricato 1, Estelionato 1, Estupro 1, Tentativa de homicidio 2. (Sobreseimientos Definitivos).
Tala ilegal 11, Homicidio culposo 1, Agresión con arma 20, Estafa mediante cheque 4, Usurpación 10, Hurto simple 36, Lesiones culposas 38, Daños 6, Infracción a la ley de psicotrópicos 37, Robo simple 19, Lesiones leves 10, Incumplimientos de deberes 1, Apropiación indebida 23, Uso de documentos falsos 1, Desobediencia a la autoridad 6, Libramiento de cheque sin fondo 3, Violación de domicilio 3, Abuso de autoridad 10, Pesca ilegal 2.
Construcción en zona marítimo terrestre 3, Falsedad ideológica 4, Reaceptación 4, Atípico 16, Simulación de delito 1, Averiguar muerte 24, Desaparición de persona 7, Infracción a la ley de armas 6, Circulación de monedas falsas 2, Privación de libertad 1, Extorsión simple 1, Infracción de derecho de autor 2, Falsificación de señas y marcas 1, Contagio venéreo 1, Hurto agravado 2, Sustracción de menor 4 , Tentativa de homicidio 1, (Desestimados).
Remesa: P 11 P 00
Expedientes: 583
Paquetes: 8
Año: 2000
Asunto: Penal varios: Tala ilegal 19, Agresión con arma 37, Estafa 3, Usurpación 9, Hurto simple 78, Lesiones culposas 21, Daños 11, Infracción a la ley de psicotrópicos 30, Robo simple 53, Lesiones graves 1, Lesiones leves 10, Incumplimientos de deberes 2, Apropiación indebida 16, Uso de documentos falsos 4, Desobediencia a la autoridad 8, Libramiento de cheque sin fondo 7.
Violación de domicilio 6, Abuso de autoridad 5, Pesca ilegal 13, Hurto agravado 8 Atípico 16, Averiguar muerte 19, Desaparición de persona 10, Receptación 12, Sustracción de menor 2, Extorsión simple 2, Estelionato 2, Falsificación de señas y marcas 4, Circulación de moneda falsa 2. (Desestimados).
Usurpación 18, Apropiación indebida 6, Incumplimiento de deberes 2, Robo agravado 10, Violación de domicilio 5, Averiguar muerte 1, Portación ilícita de arma permitida 1, Robo simple 4, Daños 3, Sustracción de menor 1, Amenazas agravadas 1, Hurto simple 11, Hurto agravado 4, Abuso deshonesto 3, Abuso de autoridad 1, Uso de documentos falsos 6, Estafa 2, Enriquecimiento ilícito 1.
Falsificación de señas y marcas 2, Administración fraudulenta 1, Homicidio culposo 5, Tentativa de homicidio 1, Receptación 1, Desobediencia a la autoridad 9, Agresión con arma 26, Lesiones graves 12, Lesiones culposas 9, Tala ilegal 10, Caza ilegal 2, Violación 4, Tentativa de violación 2. (Sobreseimientos Definitivos).
Remesa: P 2 P 01
Expedientes: 622
Paquetes: 11
Año: 2001
Asunto: Penal varios: Robo simple 8, Lesiones culposas 6, Infracción a la ley de pesca 3, Lesiones graves 6, Cohecho impropio 3, Portación ilícita de arma 8, Tenencia de drogas 5, Desobediencia a la autoridad 15, Violación 1, Agresión con arma 18, Abuso deshonesto 5, Libramiento de cheque sin fondo 1.
Usurpación de bienes de dominio publico 8, Peculado 1, Usurpación 8, Amenazas agravadas 2, Privación de libertad 1, Robo agravado 9, Contrabando 2, Receptación 2, Lesiones leves 4, Uso de documento falso 5, Infracción a la ley de armas 7, Hurto agravado 5, Tala ilegal 3, Violación de domicilio 6.
Tenencia ilegal de arma permitida 17, Homicidio culposo 3, Falso testimonio 2, Prevaricato 1, Proxenetismo agravado 1, Estafa 1, Violación al derecho de autor 2, Tentativa de homicidio simple 2, Falsedad ideológica 1, Coacción 1, Incumplimiento de deberes 2, Daños 2, Circulación de moneda falsa 2, Administración fraudulenta 1, Apropiación indebida 9, Estelionato 1, Hurto simple 6, Tentativa de homicidio calificado 1. (Sobreseídos Definitivos).
Robo simple 47, Robo simple con fuerza sobres las cosas 30, Circulación de monedas falsas 4, Falsificación de señas y marcas 17, Abuso de autoridad 6, Abuso deshonesto a persona mayor 1, Sustracción a menor (por su padre) 1, Infracción a la ley de psicotrópicos 12, Infracción a la ley de pesca 3, Incumplimiento de deberes y funciones 3, Lesiones leves 11, Agresión con arma 14.
Averiguar muerte 30, Tentativa de suicidio 2, Hurto simple 79, Libramiento de cheque sin fondo 4, Desaparición de persona 11, Proxenetismo 1, Tenencia de drogas 22, Usurpación de bienes de dominio publico 5, Usurpación 8, Receptación 3, Apropiación y retención indebida 17, Lesiones culposas 18, Infracción a la ley de conservación 3, Desobediencia a la autoridad 10, Daños 10, Hechos atípicos 8.
Falsedad ideológica 3, Tala ilegal 10, Transporte ilegal de maderas 2, Infracción a la ley de patrimonio arqueológico 3, Coacción 1, Simulación de delito 1, Estafa 7, Hurto agravado 9, Amenazas agravadas 2, Lesiones graves 3, Evasión 1, Agresión calificada 4, Portación ilegal de arma permitida 2, Violación de domicilio 1. (Desestimados).
Remesa: P 2 P 02
Expedientes: 559
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Penal varios: Lesiones graves 2, Hurto simple 4, Daños 6, Abuso deshonesto 4, Abuso de autoridad 1, Infracción a la ley forestal 19, Usurpación de bienes de dominio publico 1, Usurpación 2, Agresión con arma 19, Lesiones culposas 7, Robo agravado 12, Desobediencia a la autoridad 14, Amenazas agravadas 1, Homicidio culposo 3, Violación 5, Incumplimiento de deberes 5, Administración fraudulenta 1, Corrupción agravada 3, Lesiones leves 5.
Tenencia de drogas 8, Uso de documentos falsos 2, Simulación de delitos 1, Hurto agravado 5, Retención indebida 7, Infracción a la ley de armas 12, Libramiento de cheques sin fondos 2, Denuncia calumniosa 1, Estafa 5, Incendio 1, Receptación 1, Prevaricato 1, Tentativa de homicidio simple 1, Infracción a la ley de caza y pesca 1, Violación de domicilio 2. (Sobreseimientos Definitivos).
Lesiones leves 10, Infracción a la ley de conservación de vida silvestre 4, Infracción a la ley de armas 9, Hurto simple 90, Lesiones culposas 14, Averiguar muerte 31, Amenazas 3, Desobediencia a la autoridad 13, Tenencia de drogas 84, Usurpación 10, Abuso de autoridad 4, Receptación 1, Hurto agravado 12, Robo simple 36, Daños 10, Desaparición de personas 6, Retención indebida 12.
Ejercicio ilegal de la profesión 1, Agresión con arma 11, Infracción a la ley forestal 11, Falsificación de sañas y marcas 1, Atípicos 6, Sustracción de menor por padres 2, Violación de domicilio 2, Tentativa de Suicidio 3, Infracción a la ley ambiental 1, Suicidio 1, Infracción a la ley de derecho de autor 3, Denuncia calumniosa 1, Privación de libertad 1, Evasión 1, Circulación de moneda falsa 1. (Desestimados).
Remesa: P 2 P 03
Expedientes: 600
Paquetes: 8
Año: 2003
Asunto: Penal varios: Robo agravado 3, Desobediencia a la autoridad 12, Lesiones leves 9, Infracción a la ley forestal 5, Usurpación 5, Hurto simple 6, Agresión con arma 7, Lesiones culposas 4, Infracción a la ley de armas 2, Incumplimiento de deberes de asistencia 1, Robo simple 2, Violación 4, Amenazas 2, Retención indebida 3.
Venta de licor a menores 1, Tentativa de homicidio 1, Extorsión 1, Prevaricato 2, Peculado 1, Abuso deshonesto 2, Daños 3, Privación de libertad 1, Homicidio culposo 7, Cultivo de marihuana 1, Abandono dañino de animales 2, Incendio 1, Estafa 1, Doble representación 1. (Sobreseimientos Definitivos).
Violación de domicilio 5, Calumnias 3, Hurto simple 93, Infracción a la ley de psicotrópicos 88, Robo simple 62, Daños 10, Infracción a la ley forestal 28, Usurpación de bienes de dominio publico 1, Agresión con arma 19, Apropiación indebida 16, Desaparición de personas 12, Averiguar muerte 30, Infracción a la ley de armas 25, Lesiones culposas 21, Desobediencia a la autoridad 18.
Administración fraudulenta 1, Abuso de autoridad 8, Usurpación 20, Abandono dañino de animales 2, Falsedad ideológica en certificados médicos 1, Atípicos 11, Hurto agravado 5, Amenazas 2, Pesca ilegal 5, Sustracción de menor (por padres) 2, Falsificación de señas y marcas 4, Defraudación fiscal 1, Lesiones leves 11, Circulación de moneda falsas 1, Suicidio 1, Estafa 1, Caza ilegal 3. (Desestimados).
Remesa: P 2 P 04
Expedientes: 588
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Penal varios: Hurto simple 113, Denuncia calumniosa 3, Desaparición de persona 8, Averiguar muerte 32, Lesiones leves 21, Lesiones culposas 29,
Desobediencia a la autoridad 27, Infracción a la ley de psicotrópicos 109, Agresión con arma 26, Infracción a la ley de armas 46, Agresión calificada 2, Abuso de autoridad 13, Robo simple 25, Estafa 5, Daños 18, Infracción a la ley forestal 12, Pesca ilegal 10, Atípico 13, Apropiación indebida 6, Tentativa de suicidio 4.
Usurpación 6, Usurpación de dominio publico 1, Contrabando de licor 1, Sustracción de menor (por padres) 1, Violación de domicilio 3, Infracción a la ley de derecho de autor 1, Falsificación de señas y marcas 1, Descuido de animales 5, Circulación de monedas falsas 6, Receptación 1, Coacción 1, Suicidio 2, Incumplimiento de deberes 1, Usura 1, Actos obscenos 2. (Desestimados).
Robo simple 3, Agresión con arma 7, Violación 1, Lesiones culposas 6, Desobediencia a la autoridad 5, Infracción a la ley de armas 2, Hurto simple 3, Infracción a la ley de psicotrópicos 1, Falsedad ideológica 1, Daños 1 Agresión calificada 1, Violación de domicilio 2. (Sobreseimientos Definitivos).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(98598) Director Ejecutivo
Al señor José Enrique Fonseca Arguedas, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Mireya Alpízar Rojas, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior del Condado de Forsyth, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Resolución: 000649-E-08, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil ocho. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Mireya Alpízar Rojas, de oficios domésticos, con cédula Nº 2-0229-0421, vecina de Puriscal, contra José Enrique Fonseca Arguedas, con cédula Nº 1-0330-0266, de calidades y domicilio ignorados. Figura, el Lic. Francisco Chacón Alpízar, casado, en calidad de apoderado especial judicial de la actora. Interviene, además, el Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, soltero, como curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... 5º—... Considerando I.—... II.—... III.—... IV.—.... Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 15 de mayo del 2006, por la Corte Superior del Condado de Forsyth, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir certificación de la ejecutoria y de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la Propiedad de vehículos, la inscripción exclusiva a nombre de la señora Mireya Alpízar Rojas, con cédula Nº 2-0229-0421, la titularidad de los automotores placas SJP 000117 y 568172, efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.” (fs) Anabelle León Feoli, Román Solís Zelaya, Oscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández, Stella Bresciani Quirós.
San José, 26 de setiembre de 2008.
Francisco Bolaños Moreira
1 vez.—Nº 67879.—(98961). Notificador
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad número 08-010252-0007-CO promovida por Luis Carlos Castro Murillo contra el párrafo segundo del artículo 449 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia de la Sala Tercera que establece la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria, en materia de delitos sexuales, fundamentada únicamente en la declaración incriminatoria del ofendido, como única prueba directa, se ha dictado el voto número 14918-2008 de las catorce horas y cincuenta y un minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 9 de octubre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(98601) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-011865-0007-CO interpuesta por José Andrey Zamora Araya, para que se declare inconstitucional el artículo 6 inciso d) del Estatuto de Personal de la Universidad Estatal a Distancia, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 56 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto dispone que no pueden laborar en la UNED las personas que sean cónyuges o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de otros funcionarios que laboren en la misma instancia jerárquica, programa o cátedra; o que tengan relación jerárquica directa. El actor considera que dichas restricciones son discriminatorias y que solo toman en cuenta el parentesco y no que la persona a la que se le aplican posea la preparación académica o los logros profesionales que la califiquen para desempeñar un cargo determinado. Igualmente opina que lesionan el derecho al trabajo de manera arbitraria. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 9 de octubre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(98603) Secretario
HACE SABER;
Que en el proceso disciplinario número 04-001196-627-NO, establecido por Clemente Arguedas Hernández contra Asdrúbal Alfaro Miranda y Johnny Ramírez Sánchez, este Juzgado por resolución de las nueve horas con diez minutos del siete de octubre del dos mil ocho dispuso limitar la suspensión impuesta a los notarios Asdrúbal Alfaro Miranda cédula de identidad número 2-451-505 y Johnny Ramírez Sánchez, cédula de identidad número 4-159-430, al mes de suspensión impuesto mediante sentencia número 00195-07 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, a partir del siete de octubre del dos mil ocho.
San José, 7 de octubre del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(98975) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 08-000452-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Eduardo Quesada Loría, mediante la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del siete de octubre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del siete de octubre de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 12 y 14 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho al notario José Eduardo Quesada Loría. Expídase el edicto correspondiente para su publicación...” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado José Eduardo Quesada Loría, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 6), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario JOSE Eduardo Quesada Loría cédula de identidad número 03-279-301, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Eduardo Quesada Loría personalmente, por medio de la Policía de Proximidad de Alajuelita, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial...” Expediente 08-000452-624-NO.
San José, 7 de octubre 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(98607) Director
Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000991-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roy Martín Chacón Sanabria, mediante la resolución de las quince horas diez minutos del seis de octubre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Vistas las actas de notificación visibles a folios 9, 16 y 34 de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete al notario Roy Martín Chacón Sanabria. Expídase el edicto correspondiente para su publicación...” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, director. (...) “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 4 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Roy Martín Chacón Sanabria, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Roy Martín Chacón Sanabria, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roy Martín Chacón Sanabria en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roy Martín Chacón Sanabria en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita oficina: Guadalupe, Colonia del Río, 100 sur, 50 este, 75 sur de campero (ahora banco uno), o en su casa de habitación, 50 este, 75 sur, apartamentos cristina, numero 3b, Colonia del Río, Guadalupe, para lo cual se comisiona a la Unidad Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José...”. Expediente 07-000991-624-NO. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora
San José, 6 de octubre 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(98608) Director
unA PUBLICACIÓN
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Francisco Chacón Bravo, cédula 01-0237-0031, mediante resolución número 1297-2008, de las once horas cinco minutos del trece de agosto de dos mil ocho, dicho cese rige a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete. Expediente: 07-000995-0624-NO
San José, 3 de octubre 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98609) Director a.í
Que mediante resolución número 01630-2008, de las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese del notario público Edgar Alberto Madrigal Mora, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-doscientos seis, dicho cese rige a partir del veintiséis de setiembre. Expediente: 08-001287-0624-NO.
San José, 10 de octubre 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98610) Director a.í
Que mediante resolución número 01628-2008, de las ocho horas del diez de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese del notario público Nesmer Antonio Ruiz Rosales, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta-setecientos trece, dicho cese rige a partir del tres de octubre. Expediente: 08-001318-0624-NO.
San José, 10 de octubre 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98611) Director a.í
Que mediante resolución número 01627-2008, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese del notario público Juan Alonso Fernández Ramírez, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y tres-ciento sesenta y cinco, dicho cese rige a partir del seis de octubre. Expediente: 08-001322-0624-NO.
San José, 10 de octubre 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98612) Director a.í
Que mediante resolución número 01625-2008, de las siete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese del notario público Juan Bernardo Velázquez Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós-cuatrocientos noventa y dos, dicho cese rige a partir del siete de octubre. Expediente: 08-001328-0624-NO.
San José, 10 de octubre 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98613) Director a.í
Que mediante resolución número 01635-2008, de las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese del notario público Claudio Vargas Arias, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y tres-ochocientos, dicho cese rige a partir del diecisiete de junio del año mil novecientos noventa y nueve. Expediente: 08-000646-0624-NO.
San José, 10 de octubre 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98614) Director a.í
Que mediante resolución número 01624-2008, de las catorce horas veinticinco minutos del nueve de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese del notario público Henry Camacho Chacón, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y dos-ciento quince, dicho cese rige a partir del siete de octubre. Expediente: 08-001329-0624-NO.
San José, 10 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98615) Director a. í.
Que mediante resolución número 01629-2008, de las ocho horas quince minutos del diez de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese del notario público Fabricio Rojas Carballo, cédula de identidad número tres-trescientos veintinueve-setecientos veintinueve, dicho cese rige a partir del tres de octubre. Expediente: 08-001320-0624-NO.
San José, 10 de octubre 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98616) Director a.í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Oky Rebeca Segura Elizondo, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y dos-ciento cinco, mediante resolución número 01549-2008, de las ocho horas veinte minutos del tres de octubre del año en curso, dicho cese rige a partir del veintinueve de setiembre del año en curso. Expediente: 07-001570-0624-NO.
San José, 3 de octubre 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98617) Director a.í.
Que en resolución número 443-2008 de las once horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de marzo dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Aiby Anchía Aguilar, cédula 1-748-488, inhabilitación que rige desde el dieciséis de setiembre del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 07-1391-624-NO.
San José, 2 de octubre 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98618) Director
Que en resolución número 1098-2008, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 07-000225-0624-NO a las nueve horas veinticinco minutos del catorce de julio del año dos mil ocho y así confirmada mediante resolución 2008-000590 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las once horas cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Nora Hernández Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-399-1338, carné 3293, a partir del 13 de agosto de 2008, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 7 de octubre 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98619) Director
Que en resolución número 1289-2008, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 07-001651-0624-NO a las nueve horas del once de agosto del año dos mil ocho y así confirmada mediante resolución 2008-000590 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las once horas cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Ana Rocío Castro Sequeira, cédula de identidad Nº 01-1064-0487, carné 13165, a partir del 22 de agosto de 2008, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 7 de octubre 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98620) Director
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago del fondo de garantía notarial), expediente número 08-000625-624-NO, esta dirección por resolución Nº 1215-2008 de las once horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Kattia Monge Artavia, cédula Nº 01-929-306, carné 12501, inhabilitación que rige a partir del día veintinueve de agosto de dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 10 de octubre del 2008
Lic. Roy Jiménez oreamuno,
1 vez.—(98621) Director
Que en resolución número 1128-2008, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 07-000790-0624-NO a las ocho horas del diecisiete de julio del año dos mil ocho y así confirmada mediante resolución 2008-000590 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las once horas cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Ramiro Fernández Elizondo, cédula de identidad Nº 06-0143-0280, carné 13555, a partir del trece de agosto de 2008, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 8 de octubre 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98622) Director
Que en resolución número 1575-2007, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 07-000703-0624-NO a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho y así confirmada mediante resolución 2008-000590 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las once horas cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Grettel Murillo Granados, cédula de identidad Nº 01-0758-0242, carné 9319, a partir del 18 de setiembre de 2008, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 9 de octubre 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98623) Director
Que esta Dirección, en resolución dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil ocho, dispuso: “...Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Rodrigo Saborío Villalobos, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 46-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rodrigo Saborío Villalobos, cédula de identidad 6-141-508, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa Nº 425...” y de las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil ocho, se dispuso: “...Vistas las actas de notificación de folios 11, 15, y 28 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil ocho, al notario Rodrigo Saborío Villalobos. Expídase el edicto correspondiente para su publicación...”. Expediente Nº 07-000231-0624-NO.
San José, 9 de octubre 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98624) Director
Que en solicitud de rehabilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-000119-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1356-2008, dictada a las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Boris Acosta Castro, cédula 02-0479-0789, carné 10675, tendente a su rehabilitación y consecuente autorización para el ejercicio de la función notarial, a partir del 04 de setiembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. Expediente Nº 08-000119-0624-NO.
San José, 6 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98625) Director.
Que en solicitud de rehabilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-000589-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1406-2008, dictada a las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Luis Francisco Mojica Sánchez, cédula 08-054-305, carné 2079, tendente a su rehabilitación y consecuente autorización para el ejercicio de la función notarial, a partir del 23 de setiembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. Expediente Nº 08-000589-0624-NO.
San José 10 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98626) Director.
Que en proceso de habilitación como notario institucional número 08-001033-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1471-2008, dictada a las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Rodolfo Emilo Villalobos Rojas, cédula 01-0463-0658, carné 13905, tendente a su habilitación como notario institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del 24 de setiembre del año en curso, momento en que adquirió firmeza la resolución invocada.
San José, 9 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98627) Director a. í.
Que esta dirección, en resolución número 01619-2008, dictada a las nueve horas treinta y tres minutos de hoy, nueve de octubre de dos mil ocho, dispuso habilitar nuevamente al licenciado Emmanuel Naranjo Pérez, cédula de identidad Nº 01-0537-0929, a partir de esta misma fecha. Expediente Nº 08-001327-0624-NO.
San José, 9 de octubre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98628) Director a.í
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las diez horas del veintidós de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por cincuenta y un meses quince días en el ejercicio de la función notarial a la licenciada María Alexandra Oviedo Morera, 2-368-007, carné 3661, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98629) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por cincuenta y cuatro meses y quince días en el ejercicio de la función notarial al licenciado Jorge Amador Sánchez, cédula 1-725-912, carné 5459, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98631) Director
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Karol Tatiana Gómez Moraga, portadora de la cédula de identidad 01-998-305, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001314-0624-NO.
San José, 7 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98632) Director
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario consular Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, portador de la cédula de identidad 02-0280-1355, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001316-0624-NO.
San José, 7 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98633) Director
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Juan Alonso Fernández Ramírez, portador de la cédula de identidad 01-943-165, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001324-0624-NO.
San José, 10 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98634) Director
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Adriana Lorena Hidalgo Flores, portadora de la cédula de identidad 01-724-626, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000324-0624-NO.
San José, 10 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98635) Director
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Maximiliano Molina Lanzas, portador de la cédula de identidad 02-157-416, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001323-0624-NO.
San José, 10 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(98636) Director
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios y soportando anotaciones de embargos en citas: tomo: 0004, asiento 0440041, sec: 001, tomo: 0009, asiento 328987, sec: 002; tomo: 009, asiento 392180, sec: 003; tomo 0009, asiento 510595, sec: 001; tomo 010, asiento 158140, sec: 001; tomo: 011, 72575, sec: 001; tomo 012, asiento: 078820, sec: 001; tomo: 0013, asiento 090656, sec. 001; con la base de un millón quinientos mil colones; remataré: mueble embargado sea vehículo Same, estilo Explorer GL, carrocería agropecuarios, chasis número EXP 80 ST 11383, motor número 10004A113368, color rojo, combustible diesel, modelo ochenta y nueve, capacidad una persona, placas EE catorce mil doscientos sesenta. Ordinario laboral Nº 01-300109-0217-LA de José Baltodano Díaz contra Exportadora Monterrey S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1º de octubre del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—(98977).
Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, hace saber, a la sucesión de la señora Mary Cortés Cascante, mayor, quien fue portadora de la cédula número 2-0467-0377, vecina de Tilarán, que en Exp. 07-300042-0389-LA (43-4-2007), ejecutivo simple establecido por Mary Cortés Cascante contra José Roberto Valerio; se encuentra la resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete, que literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía Cañas, Guanacaste, a las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Revisado que ha sido el presente asunto, y al haberse comprobado el fallecimiento de la actora, señora Mary Cortés Cascante, según se demuestra a folio 46 frente de los autos; de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 113 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en esta materia, según el artículo 452 del Código de Trabajo, se declara la suspensión del proceso hasta que se apersone a los autos el albacea de la sucesión de la actora. En vista del deceso de la actora, deberá dejarse sin efecto el lugar señalado para notificaciones por ella al iniciar el proceso y notificarse por edicto esta resolución, para ello deberá publicarse por única vez en el Boletín Judicial, para que la sucesión de la actora se apersone al proceso, dando el plazo de un mes a partir de la publicación mencionada supra para el edicto apersonamiento. Notifíquese.—Juzgado Civil de Cañas, 06 de octubre del 2008.—Isidro Briceño López, Notificador.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(99069).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Fabio Rivera Fernández, quien fue mayor, estado civil viudo, de oficio agricultor, vecino de Ciudad Colón, cédula N° 1-372-862, fallecido el trece de junio de mil novecientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100056-240-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 7 de octubre del 2008.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 67552.—(98496).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Marchena Marchena, fallecido el veintinueve de julio del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 08-000143-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000143-0781-LA. Por a favor de esposa.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 8 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—1 vez.—(98641).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Olivier Villarevia Umaña, quien fuera mayor, soltero, cajero, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y siete-novecientos cincuenta y dos, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el sucrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 08-300150-0857-LA (Interno Nº 150-08-1).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro El General, 14 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(99049).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de el fallecido Rodríguez Caamaño Pedro, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, San Francisco, Urb. Berta Eugenia, cédula Nº 6-193-383, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000314-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000314-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de octubre del 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(99050).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de Milton Castro Cabezas, quien fuera mayor, casado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número 2-0243-0763, vecino de Cartago, fallecido el 19 de agosto del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Fondo de Capitalización Laboral bajo el número 08-000456-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000456-1023-LA. Por a favor de Milton Castro Cabezas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 7 de octubre del 2008.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(99051).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexander Matarrita Mena, mayor, soltero, vecino de Cariari, Barrio San Miguel, Astua Pirie, tres casas después de la Pulpería Jaquelyn, casa a mano izquierda, contiguo a Iglesia Evangelio Completo, titular de la cédula de identidad número 7-172-840, hijo de José Mario Matarrita Carrillo y Elvia Rosa Mena Hernández, se les emplaza así como, a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro, prestaciones y Fondo de Capitalización Laboral y Fondo de Pensiones Complementarias Obligatorio de trabajador fallecido. Exp. N° 08-300101-0681-LA, N° interno 115-08-3, gestionante Elvia Rosa Mena Hernández.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Pococí, Guápiles, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Herny Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(99052).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Otilia Villalobos Calderón conocida como Otilia Villalobos Alpízar, quien fue mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 02-0202-0137, vecina de Ciruelas de Alajuela, fallecida el catorce de mayo de dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 08-000250-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000250-1022-LA. Por fallecimiento de Otilia Calderón a favor de Luis Orlando Villalobos Calderón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2008.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—(99053).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Antonio Hidalgo Calvo, mayor soltero, educador, portador de la cédula de identidad número 02-0432-0416, vecino de Turrúcares de Alajuela, fallecido el tres de octubre del dos mil uno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 02-300560-0307-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 02-300560-0307-LA. Por fallecimiento de Sergio Antonio Hidalgo Calvo a favor de Francisca Calvo Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2008.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—(99054).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Armando Chavarría Bonilla, mayor, soltero, operario, portador de la cédula de identidad número 07-0142-0938, vecino de San Rafael de Alajuela, fallecido el veinticuatro de agosto del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 08-000368-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000368-1022-LA. Por fallecimiento de Juan Armando Chavarría Bonilla a favor Edita Bonilla Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—(99055).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herminia Chaves Castro, mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 02-0107-0677, vecina de Alajuela, fallecida el veintiséis de agosto del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000381-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000381-1022-LA. Por fallecimiento de Herminia Chaves Castro a favor de María de los Ángeles c. c. Ana María Henchoz Chaves.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(99056).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Rodríguez Mena, cédula Nº 1-577-948, fallecido el día 12 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 08-001404-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001404-0173-LA. Promovido por ING Finanzas Empresariales del Norte S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(99057).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Cerdas Monge, cédula Nº 1-402-113, fallecido el día 8 de agosto del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 07-001505-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-001505-0173-LA. Promovido por Carla Vanessa Flor González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(99058).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberth Rodríguez Morales, cédula Nº 2-529-689, fallecido el día 1º de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 08-001209-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001209-0173-LA. Promovido por Grupo Empresarial de Supermercados S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(99059).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maclovio González González, quien fue mayor, viudo, pensionado, con cédula Nº 2-116-461, fallecido el 17 de setiembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 08-000030-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000030-0849-LA. Por CCSS a favor de José Manuel González Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 2 de octubre del 2008.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—(99060).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Alfaro Salas, quien fue vecino de Puente Salas de Barva de Heredia, de Industrias Puente Salas 100 metros al norte, casa a mano derecha, con cédula de identidad número 1-723-588, se les hace saber que: Katarzyna Bartoszek Pleszko, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-0075-0663, vecina de Puente Salas de Barva de Heredia, de Industrias Puente Salas, 100 metros al norte, casa a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Alfaro Salas, expediente número 08-000508-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Mercedes Álvarez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(99061).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Varela Oviedo, cédula Nº 1-713-101, fallecido el día 22 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-001453-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001453-0173-LA. Promovido por María de los Ángeles Varela Oviedo y otros a favor de los causahabientes del fallecido.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(99062).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Barrantes Rodríguez, cédula Nº 2-160-103, fallecido el día 14 de febrero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Ahorro Obligatorio” bajo el expediente número 08-001500-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001500-0173-LA. Promovido por Lilliana María Calderón Peña a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(99063).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Campos Solano, cédula Nº 1-483-224, fallecido el día 13 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-001499-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-001499-0173-LA. Promovido por María Ester Ramírez Araya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(99064).
Con ocho días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de dineros por concepto de Fondo de Capitalización Laboral y del ROP del trabajador fallecido Cristian Alonso López Núñez, quien fue mayor, soltero, operario industrial, vecino de Palmares, cédula de identidad número 02-0577-0130, para que dentro de dicho término se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—1 vez.—(99065).
Con ocho días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de dineros por concepto de Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Jesús Randolph Vargas Rodríguez, quien fue mayor, casado, quien laboraba en la Zona Franca en una empresa de nombre Bex, vecino de Palmares, cédula de identidad número 6-080-0405, para que dentro de dicho término se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—1 vez.—(99066).
Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de dineros por concepto de ahorros del trabajador fallecido Víctor Manuel Rojas Castro, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Palmares, cédula de identidad número 2-0209-0537, para que dentro de dicho término se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—1 vez.—(99067).
segunda PUBLICACIÓN
A las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 161616, marca Isuzu, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JAACL16E5K7200662, uso particular, estilo KB2600, capacidad 4 personas, año 1989, color negro, número de motor 582672. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-002413-185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Miriam Marcela Borbón Mora.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 67594.—(98920).
A las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes, reservas y restricciones y prohibiciones, inscritas al tomo trescientos diecisiete, asiento seis mil trescientos noventa y seis, con la base de novecientos noventa mil cuatrocientos colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas folio real ciento trece mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Buenos Aires, distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Propiedades Buenos Aires S. A.; al sur, con calle pública con veinte metros, y al este, con calle pública con diez metros. Doscientos metros cuadrados. Propiedad de Henry Cordero Sánchez. Con plano P-544694-1999. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 03-100306-424-CI-2 (326-03-2) del Banco de Costa Rica contra Ólger García Pérez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 25 de setiembre de 2008.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—Nº 67610.—(98921).
A las catorce horas, treinta minutos del once de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción en el Juzgado de Tránsito de Carrillo, bajo la sumaria número 07-600124-0401-TC, y con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL-doscientos diez mil setecientos cuarenta, marca Kia, modelo 1998, estilo Frontier, color azul, combustible gasolina, carrocería caja abierta o cam-pu, capacidad para cinco personas, motor número no visible, chasis KNCSD 0622WS403440V. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002073-0182-CI-5 de Pano Motores S. A. contra Servicio Internacionales de Construcción y Diseño Constructora Seic S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 67715.—(98922).
En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de seis millones cuatrocientos mil colones, responsabilidad asignada a este inmueble, e inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cuatro, asiento siete mil cuatrocientos noventa y cinco; además soportando demanda penal inscrita al tomo quinientos sesenta y seis, asiento trece mil setecientos sesenta y ocho; anotación de embargo al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento cincuenta y ocho mil doscientos setenta y siete; y con la base de catorce millones doscientos veintiséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil trescientos veintinueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero, cantón once de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con dieciocho metros de frente; al sur, Carlos Paniagua Zúñiga; al este, Ligia Vaglio Torres, y al oeste, Óscar Chinchilla Quirós. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan, las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil. ocho, con la base de diez millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, con la base de dos millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), derecho cero cero dos, proporcional a un medio en la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil seiscientos treinta y ocho, finca que en su totalidad se describe como terreno para construir con una casa, situada en el distrito tercero, cantón once, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con diez metros de frente; al sur, Carlos Paniagua Zúñiga; al este, Lydia Monge Badilla, y al oeste, Maritza Rodríguez Quirós. Mide: doscientos ochenta y cuadro metros con seis decímetros cuadrados. Inmueble que soporta hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de nueve millones seiscientos mil colones, responsabilidad asignada a este inmueble e inscrita al tomo cuatrocientos noventa y cuatro, asiento siete mil cuatrocientos noventa y cinco; además soportando demanda penal inscrita al tomo quinientos sesenta y seis, asiento trece mil setecientos sesenta y ocho; anotación de embargo al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento cincuenta y ocho mil doscientos setenta y siete. Para el primer remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, con la base de doce millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos veinte colones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del tres de diciembre de dos mil ocho, con la base de nueve millones quinientos setenta y dos mil setecientos quince colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, con la base de tres millones ciento noventa mil novecientos cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), derecho cero cero cinco, proporcional a un onceavo en la nuda propiedad sobre la finca del partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cinco, terreno que en su totalidad se describe como: terreno para construir con una casa, situada en el distrito tercero, cantón catorce de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Josefa Vaglio Chacón; al sur, Hortensia Delgado Barboza y otros; al este, Challe Sucesores Ltda., y al oeste, callejuela privada con siete metros con sesenta y cinco metros. Mide: doscientos quince metros con noventa y un decímetros cuadrados. Inmueble que soporta dos servidumbres trasladadas y demanda penal inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco. Para el primer remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, con la base de ciento setenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del tres de diciembre de dos mil ocho, con la base de ciento treinta y dos mil cuatrocientos noventa colones con veintitrés céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, con la base de cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Coopeleche R. L., Transcoleche S. A. contra Ligia María Vaglio Torres. Expediente Nº 07-000512-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de octubre del año 2008.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Priero, Juez.—Nº 67723.—(98923).
En la sala número uno; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil ocho, y con la base de diecinueve millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y seis colones con 60/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Vindas Villalobos; al sur, Jorge Eduardo Vindas González y Marilyn Valerio Segura y Marco Jiménez Rubí; al este, Juan Ernesto Quesada López, y al oeste, calle pública con 3 metros de frente y Jorge Eduardo Vindas González y Marilyn Valerio Segura. Mide: ciento setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos noventa y siete colones con 45/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho con la base de cuatro millones ochocientos trece mil setecientos noventa y nueve colones con 15/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L., contra Alejandro Enrique Ruiz Rodríguez y Noelia Georgina Vindas Valerio. Expediente Nº 08-004945-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 67729.—(98924).
A las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil colones, al mejor postor remataré:, un vehículo placas cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, capacidad siete personas, modelo dos mil uno, número de chasis J M Y L N V siete cinco W uno J cero cero cero cinco uno nueve, categoría: auto, carrocería: familiar, color plateado, tracción: doble, número de motor: seis G siete cuatro N J ocho siete nueve ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100798-642-CI-2 de Jaime Murillo Herrera contra Vistas de Playa Grande S. A.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 67737.—(98926).
A las siete horas, treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base, sea la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 280.730-001 y 002, que se describe así: lote 19 terreno para construir, sito en Río Cuarto distrito seis, del cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Mariano Aragón Aragón, Haydee Delgado Cartín, Francisco Chaves Lobo y Margarita Aragón Delgado; al sur, Juan Rafael Aragón Delgado y María Elena Castro Salazar; al este, Álvaro Castillo Vásquez y María Casilda Sobalbarro Gutiérrez, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en abreviado de Jeannette Castro Salazar contra Mariano Anali del Carmen Aragón Delgado. Expediente Nº 06-100506-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de octubre de 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 67762.—(98927).
A las diez horas del día martes dieciséis de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de un millón doscientos cuarenta mil colones; en el mejor postor remataré: vehículo marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, año de fabricación dos mil, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, cilindro cuatro, cilindrada mil quinientos, color rojo, combustible gasolina, marca y número de motor uno N Z uno tres siete seis siete cero uno, número de chasis J T D B T uno dos tres nueve y cero cero siete nueve cinco nueve cinco, número de placa TL 742. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo prendario Nº 08-100231-0934-CI de Víctor Astúa Hidalgo contra el demandado Eli Gonzáles Méndez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las diez horas del siete de octubre de año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 67822.—(98928).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, y con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Montero; al sur, acera en medio con lotes 21 y 22; al este, lote 3, y al oeste, lote 4. Mide: setenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de diciembre del dos mil ocho con la base de cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Silvia Castillo García. Expediente Nº 08-000363-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 67862.—(98929).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Silvestra Matarrita Matarrita, quien fuera mayor, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero cero cincuenta y cinco-cero seiscientos dieciocho, casada una vez, pero separada de hecho por más de veinte años, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000332-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de junio del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 67582.—(98939).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Walter Badilla Masís, quien fue mayor, casado, portador de cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-seiscientos sesenta y cinco, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 08-101667-0857-CI Interno Nº 1677-08-1 de Walter Badilla Masís, albacea provisional: Yesenia Hernández Prendas.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 67584.—(98940).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Valverde Navarro, quien fuera mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Pueblo Nuevo de Cajón, de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad número 1-212-613, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-100418-188-CI (interno 450-08-JC3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 1 de agosto del 2008.—Lic. Wilberth Álvarez Le, Juez.—1 vez.—Nº 67585.—(98941).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Luis Blanco Jiménez, casado una vez, vecino de Palmares de Pérez Zeledón con cédula 2-143-087, para que dentro del término de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan, dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea provisional Ignacio Campos Araya. Expediente número cinco, dos mil ocho, notaría de Magda Méndez Castro, Avenida del Comercio.—Pérez Zeledón, 14 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 67586.—(98942).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del martes cuatro de noviembre del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 685202, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis no indica, uso particular, estilo Accent, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color blanco, número de motor G cuatro EKS tres cuatro cuatro cuatro cinco cuatro. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000371-183-CI, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Martín Gerardo Arroyo Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2008.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—(99503).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, remataré al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado, la finca del partido de San José, número doscientos diez mil ochocientos setenta y dos B-cero cero uno, con la base de dos millones ochocientos mil colones. El inmueble se describe así: Para construir con una casa. Situada: en distrito tercero Mercedes, cantón décimo quinto, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Quisquella Sociedad Anónima; al sur, calle y acera públicas con trece metros veintinueve centímetros; este, con José Alberto Rodríguez Piza, y oeste, con Nora Brenes Baudrit. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Posee plano Nº SJ-0554183-1984. Propiedad de Franklin José Salas Aguilar. Expediente Nº 02-100270-424-CI-1, de Banco Nacional de Costa Rica contra Cooperativa Autogestionaria de Productores de Cerdos de Coto Sur R.L.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 67930.—(99343).
A las nueve horas quince minutos del quince de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto, y con la base de ocho millones seiscientos sesenta y tres mil ciento trece colones (¢8.663.113), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Fernando Cordero Picado; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Mesén Arley contra Fernando Cordero Picado. Expediente Nº 94-000220-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 67999.—(99344).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando: servidumbre sirviente, inscrita al tomo 385, asiento 13856, secuencia 01-0002-001; servidumbre de paso, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0001-001; servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0002-001; plazo de rectificación de medida (rectificación de medida) inscrito al tomo 562, asiento 06477, secuencia 01-0003-001; servidumbre de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0002-001; servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0004-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0006-001, y con la base de doscientos cincuenta y dos millones doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Villa Bambú J.P.E. Tres Negros S. A.; al sur, Villa Eclipse J.P.E. Dieciséis Lavanda S. A., y Villa Itabo J.P.E. Cinco Blanco S. A.; al este, Corporacion Delfos S.R.L., con servidumbre de paso en medio de sesenta y un metros con sesenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Villa Cenízaro J.P.E. Once Rosa S. A., y Villa Guanacaste J.P.E. Ocho Anaranjado S. A. Mide: tres mil trescientos sesenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Édgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Jade Verde J.P.E. Oropéndola S. A. Expediente Nº 07-000577-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 68096.—(99345).
En este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, y con la base de tres millones ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 605355, marca Suzuki, año 1999, vin 2S3TD52V8X6107002, cilindrada **2000 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres diciembre del dos mil ocho, con la base de veintinueve millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, con la base de novecientos setenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Enrique Vargas Blanco contra Alice María Fernández Solís. Expediente Nº 08-001377-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de octubre del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 68109.—(99346).
A las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de treinta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos, secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Rogelio Samudio Samudio; al sur, con Rogelio Samudio Samudio; al este, con calle pública, y al oeste, con río Copey. Mide: mil noventa y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 08-000469-182 CI (5), de María de los Ángeles Solís Poveda contra Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 68116.—(99347).
En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos nueve, asiento cero cinco mil setecientos dos, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos catorce mil setecientos siete cero cero cero, la cual es terreno pasto con una bodega. Situada: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anais Pérez Arrieta; al sur, Darío Pérez Arrieta; al este, Gilberth Rodríguez Rojas, y al oeste, Gerardo Rodríguez Vargas. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, con la base de cinco millones ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, con la base de un millón setecientos catorce mil cuatrocientos diez colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fermín Meza Zúñiga contra LG Ingeniería Integral Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000149-0341-CI-182-A.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de octubre del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 68151.—(99348).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil ocho, y con la base de veintitrés mil cuarenta y seis dólares con treinta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho seis seis cero seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 25. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Inversiones y Desarrollos Bolero Sociedad Anónima; al este, lote 26, y al oeste, lote 24 de Corporación Porpal Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de treinta y tres mil trescientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno uno uno tres tres cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir número 26. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Inversiones y Desarrollos Bolero Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, Corporación Porpal Sociedad Anónima. Mide: trescientos setenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. 3) Con la base de veintitrés mil cuarenta y seis dólares con treinta centavos. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho seis seis cero cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 24. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Inversiones y Desarrollos Bolero Sociedad Anónima; al este, lote 25, y al oeste, Vaonsa Limitada. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, con la base de diecisiete mil doscientos ochenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (finca 1); veinticinco mil cuarenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (finca 2), y diecisiete mil doscientos ochenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (finca 3) (rebajada en un veinticinco por ciento de la base inicial) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de diciembre del dos mil ocho, con la base de cinco mil setecientos sesenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (finca 1); ocho mil trescientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (finca 2), y cinco mil setecientos sesenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (finca 3), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Aerovias Noventa y Cinco Sociedad Anónima contra La Montaña Más Alta de Santa Rosa Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000561-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—(99489).
A las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 08-0601481-0489-TC y con la base de un millón seiscientos cincuenta y dos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 667272, marca Nissan, estilo Sentra, carrocería sedan 4 puertas, motor número GA16314472B, año 1993, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000539-0184-CI-6 de Instacredit S. A. contra Guillermo Flores Zamora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(99502).
A las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho; en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, M Y C Guarinol del Sur S. A.; al sur M Y C Guarinol del Sur S. A. y servidumbre de paso; al este, Servidumbre de Paso, y al oeste, Antonio Valverde Valverde. Mide: Ciento treinta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Zeidy Andrea Badilla Flores. Expediente Nº 08-000578-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(99782).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando hipoteca de primero y segundo grado y servidumbre trasladada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho y con la base de catorce millones ciento veintinueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Hernández; al sur, Isidro Acuña y Manuel Badilla; al este, Ramón Hernández y Ninfa y fin a calle pública, y al oeste, Isidro Acuña. Mide: Tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho, con la base de diez millones quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanny Hernández Mena. Exp. Nº 08-001269-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(99785).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sarchí, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con treinta y dos metros y noventa y ocho centímetros de frente; al sur, Róger Alfaro Conejo, Jorge Ulate Murillo; al este, calle pública con quince metros y noventa y nueve centímetros de frente y al oeste, Róger Alfaro Conejo, Jorge Ulate Murillo. Mide: Seiscientos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del primero de diciembre del año dos mil ocho, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Solís Fajardo. Exp. Nº 08-001606-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(99787).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de trece millones quinientos setenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno lote veintinueve U para construir con una casa. Situada en el distrito seis Guadalupe, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veintiocho U; al sur, lote treinta U; al este, alameda TEL AVTV con seis metros, y al oeste, lote seis U. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, con la base de diez millones ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho con la base de tres millones trescientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Harol Alberto Sequeira Alemán. Expediente Nº 08-001370-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(99788).
A las nueve horas quince minutos del lunes quince de diciembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL-177494, con las siguientes características: automóvil, marca Asia, estilo Towner DLX, año 1995, color blanco, de gasolina, para dos personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 04-001622-183-CI de Arturo Arana García contra Carlos Enrique Sancho Gómez y Alba Rosa Valverde Córdoba.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de octubre del 2008.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—(99793).
A las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base dada en la hipoteca de primer grado sea la suma de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de San José matrícula número 379920-003 y 004, que es terreno para construir con casa, situada en el cantón primero San José, distrito noveno Pavas de la provincia de San José. Linda al norte, con lote cuatro K; al sur, con calle pública con diez -cero-tres CM; al este, con lote diez K, y al oeste, con lote 12 K. Mide ciento trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario No 08-000516-0180-CI de Lluvias de Kinshasa S. A. contra Berrocal Godínez Yendry María y Vega Peña Juan Carlos.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(99823).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes 7052 y 7028 a las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, y con la base de trece millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro siete uno cinco ocho ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir, Asentamiento 26 de Abril, lote Nº 7, marcado con el Nº 12. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Tierras y Jardines S. A., y al oeste, calle 1. Mide: noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, con la base de diez millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil ocho con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Victoria Cerdas Méndez. Expediente Nº 08-001375-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 68312.—(99824).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 089.909-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Sanabria; al sur, Carretera Nacional; al este, Carretera Nacional, y al oeste, vía pública medio Rafael Sanabria. Mide: cuatro mil ciento treinta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil ocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Victoria Acevedo Silesky, Miguel Gómez Asenjo, Paso Ancho Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001242-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 68321.—(99825).
A las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, soportando plazo de convalidación y con la base de treinta y dos mil cincuenta y seis dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y ocho mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito de Alajuela, cantón de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sara Román y otro; al sur, calle pública con cuatro metros y dieciocho centímetros; al este, Benjamín Cordero y otro y al oeste Rosa Alfaro y otro. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil nueve, con la base de veinticuatro mil cuarenta y dos dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, con la base de ocho mil catorce dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Cynthia Fernández Hernández. Exp. Nº 08-001068-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Nº 68237.—(99826).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de quince mil quinientos cuarenta y cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 564202, marca Peugeot, carrocería automóvil, estilo Berlina 307XS capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, color rojo, chasis VF33CRHYM3Y022567, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000337-184-CI-5, de Fiduciaria Cuscatlán S. A. contra Arturo Abraham Rodríguez Chairez, cédula: CR1-096-2005.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 68346.—(99827).
A las catorce horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas CL 142010, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, chasis FE434EA83400, uso particular, estilo canter, capacidad 3 personas, año 1996, color blanco, número de motor 4D31 B79585, combustible diesel. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-002087-0185-CI ejecutivo prendario de Credit Q Inversiones de Costa Rica S. A. contra William Asdrúbal Quirós Fonseca.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 68347.—(99828).
A las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de treinta y nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, al mejor postor remataré: finca del Partido de Heredia, matrícula ciento veintiún mil setecientos catorce- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito dos San José, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Linda al norte, con calle pública con frente de diez punto cuarenta y seis metros; al sur y oeste, con Marta Hernández Arce y al este, con María Lorena Arce Rodríguez. Mide: ciento ochenta y un metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100054-0642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa Nidia Chacón Calvo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 07 de octubre del 2008.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 68365.—(99829).
A las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y sin sujeción a base por ser un tercer remate, en el mejor postor remataré: un motor centro marca Yanmar, modelo 3Qm30 YEC, serie 06989, y una embarcación denominada Ana Patricia matrícula P-7554. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Cernas Cernas y otros. Expediente número 01-100870-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de agosto del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 68366.—(99830).
A las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré: batidora marca YSL-FOOD, modelo BM-Ciento tres, serie número YSL-cero cuatro uno cero tres cero cuatro tres. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 2007-002183-221-CI de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Jorge Arturo Chacón Fernández.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—Nº 68428.—(99831).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año en curso, y con la base de dos millones cuatrocientos un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramón Álvarez Álvarez; al sur, calle pública con un frente con un frente de diez metros; al este, calle pública con un frente de ocho metros, y al oeste, Reinaldo Ulloa Aragón. Mide: ciento veintitrés metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de diciembre del año en curso, con la base de un millón ochocientos mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de diciembre del año en curso con la base de seiscientos mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Moreno Ramírez y Trinidad Álvarez Cortés. Expediente Nº 08-001493-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 68452.—(99832).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de cuatro millones ciento sesenta y nueve mil novecientos setenta con 25/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154.107-000 la cual es terreno lote 1 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Los Rosales R. L.; al sur, calle publica con 10.04 metros; al este, Área de parque, y al oeste, lote 2. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones ciento veintisiete mil cuatrocientos setenta y siete con 69/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil ocho con la base de un millón cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos con 56/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fiorella Espinoza Brenes. Expediente Nº 08-001309-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 68499.—(99833).
A las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (información posesoria) y reservas ley de aguas y ley de caminos públicos y dos demandas ordinarias y con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Los Piches; al sur, Mario Brenes Camacho, calle pública con un frente de 10 metros lineales y Juan Viales Hernández; al este, Olman Obando Canales, y al oeste, Juan Viales Hernández. Mide: cuatro mil veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Solsyre Lara Salazar e Inmobiliaria Walma Internacional S. A. Expediente Nº 06-001434-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(99865).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, y con la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Félix Rodríguez Castro; al sur, Marta Iris Rodríguez Castro; al este, Juan Félix Rodríguez Castro, y al oeste, calle pública con un frente de trece metros con cinco centímetros. Mide: quinientos cuarenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho con la base de quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda Jiménez Lobo y Rosalía Jiménez Jiménez. Expediente Nº 08-001343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(99943).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de socios o accionistas de la empresa Agropecuaria y Constructora Estrada Abarca S. A., cédula jurídica 3-101-012711, para que a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, comparezcan a este despacho con el fin de elegir un representante legítimo a dicha persona jurídica, lo anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo 266 del Código Procesal Civil. Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente número 02-100203-0188-CI (214-02-Y3) que es ordinario que establece Hermanos Sánchez Quirós S. A., contra Agropecuaria y Constructora Estrada Abarca S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 68299.—(99834).
Se convocan a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Ledezma Ávila, quien fue mayor mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-364-637, vecino de Bella Vista de Germania, a una junta que se llevará a cabo en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número sucesión civil Nº 07-000206-0930-CI, causante: José Alberto Ledezma Ávila.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 68288.—(99835).
Licenciado Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber: Que en diligencias de información posesoria Nº 05-000056-0298-AG, promovidas por Marco Aurelio Gómez Monge, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “...Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, a las siete horas cincuenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil ocho. Habiendo aceptado el licenciado Douglas Murillo Murillo, .el cargo de curador procesal, según manifestación a folio 174 frente, se resuelve: Por medio de edicto así como a través del Lic. Douglas Murillo Murillo como curador procesal, notifíquese la presente resolución, la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil ocho (f. 153) y la dictada a las once horas cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil cinco (f. 22), al colindante Félix Rodríguez Jiménez; a quien se le confiere el plazo de un mes para que plantee su posible oposición. Confecciónese. y expídase el edicto de ley, el cual se publicará por una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional (Art. 4 de la Ley de Notificaciones). Queda dicho edicto a la orden del promovente para su retiro oportuno y debida publicación. Asimismo, notifíquese al licenciado Douglas Murillo Murillo en la condición dicha, en el medio que señala o bien en su oficina sita en esta Ciudad. Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil ocho. Se tienen por hechas las manifestaciones que en el escrito que corre a folios 151 a 152 realiza la licenciada Julia Alvarado Gómez como Apoderada Especial Judicial del promovente, en las, cuales aclara que el nombre correcto del colindante Félix Rodríguez lo es Félix Rodríguez Jiménez, así como por aportada la certificación registral adjunta. No obstante y a fin de resolver lo que corresponda, debe la gestionante aportar certificación extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería referente a movimientos migratorios del citado Rodríguez Jiménez. Además, indicar la ocupación del titulante. Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez Agrario. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil seis. Cumplida parcialmente la prevención realizada en autos, se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de información posesoria que promueve Marco Aurelio Gómez Monge. Confecciónese, expídase y publíquese el edicto de ley respectivo. Por, imperativo legal, se tiene como partes a la Procuraduría General de la Republica y al Instituto de Desarrollo Agrario, a quienes se ordena notificar en forma personal a través de sus personeros legales, o bien en caso de no ser así posible su notificación, serán notificados mediante cédula en su Dirección o Administración; y de la siguiente forma: a la Procuraduría General de la Republica mediante mandamiento dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, San José, y al Instituto de Desarrollo Agrario, mediante mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial, San José. Se le previene a ambos representantes legales, el señalamiento de lugar y medio para atender sus notificaciones, dentro de este trámite, apercibidos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas e igual consecuencia .se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Del mismo modo, se le hace saber al representante del Instituto de Desarrollo Agrario que se le está remitiendo copia certificada del plano catastro aportado. Se tiene por admitida la prueba testifical que ofrece el titulante y para recibir los testimonios de Gener Eduardo Vargas Arana, Jorge Chaves Quirós y Alexander Gamboa Rodríguez, lo mismo que para llevar a cabo un reconocimiento judicial sobre el inmueble a titular, se señalan las nueve horas del siete de marzo de dos mil seis, debiendo el titulante presentar a sus testigos en el terreno que interesa a la hora y fecha antes indicadas. De igual manera, se le advierte al promovente acondicionar en la finca un sitio idóneo para la recepción de la prueba, ello con el fin de que el Juez y el Auxiliar Judicial con la máquina de escribir, les sea posible situarse para la práctica de las diligencias. Se le hace saber al promovente que para llevar a cabo las diligencias antes señaladas deberán suministrar el medio de transporte, el cual deberá ser adecuado a las condiciones de la carretera, de manera que se garantice la seguridad del Juez y del Auxiliar Judicial. Del mismo modo, deberá el titulante comunicarse con el Despacho veinticuatro horas antes de la hora y fecha antes señalada a fin de coordinar dichas diligencias. Se ordena notificar a los señores Adrián González Miranda, Jesús Salas Salas, Armando Ortega Chamorro, y Félix Rodríguez Rodríguez, en su condición de colindantes del fundo a titular y a quienes se les confiere el plazo de un mes para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y a quienes se ordena notificar en forma personal o por medio de cédula y copias en su casa de habitación y de la siguiente forma: a los señores Adrián González Miranda, Jesús Salas Salas, y Armando Ortega Chamorro, en las siguientes direcciones: Al señor Adrián González Miranda; en Gallo Pinto de Los Chiles, 125 metros al norte de la Plaza de Deportes; al señor Jesús Salas Salas, en Gallo Pinto de Los Chiles, 225 metros al sur de la iglesia católica, y al señor Armando Ortega Chamorro, en Los Chiles, 150 metros al norte de la plaza de deportes, para lo cual se comisiona por mandamiento al destacamento de la fuerza pública de Los Chiles; y al colindante Félix Rodríguez Rodríguez, vecino de Ciudad Quesada, de la entrada a la Abundancia, 200 metros al norte, contiguo a la Rural, para lo cual se comisiona por mandamiento al destacamento de la fuerza pública de Ciudad Quesada, San Carlos. Se le hace saber al titulante que el edicto relativo a las presentes diligencias se encuentra en la Secretaría del Despacho para su retiro oportuno y su debida publicación. Además, nuevamente se previene al promovente, indicar en forma correcta la medida lineal de frente a calle pública, toda vez que la indicada en el escrito que hace el folio 17 no coincide con la que se desprende del plano así como manifestar su ocupación. Licenciado Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez Agrario.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito de Alajuela.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 67270.—(98424).
Óscar Orias Sajem, mayor, técnico operario en maquinaria pesada, cédula de identidad 9-0048-676, vecino de Corales de Limón, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Finca sin inscribir en el Registro Público de la propiedad, la cual es terreno para la agricultura y potrero, con una medida de treinta y cinco hectáreas siete mil ochocientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Colinda al norte, Standart fruit Company; sur, Yamilette Varela Caballero y Felipe Total Bustos; este: Esteban Aragón, y oeste, Standart Fruit Company; este, Esteban Aragón Aragón, y oeste, Standart Fruit Company, según plano levantado Nº L-4175588-2007. Fue estimado el inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 07-160243-465-AG (367-1-07)—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de octubre del 2008.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 67319.—(98425).
Felipe Tobal Bustos, mayor, casado, agricultor, vecino de Bella Vista del Valle de la Estrella, dos kilómetros sur del depósito de basura de la Standard, casa mano izquierda, color anaranjada, de una planta en cemento, cédula de identidad 7-052-414, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno para agricultura y potrero , con una casa de habitación, en su mayoría de repasto y el resto en tacotal y montaña, situado en el caserío de Pandora de Buena Vista del Valle de la Estrella, en el distrito segundo del cantón central de la provincia de Limón, linda al norte; con Yamileth Varela Caballero y Óscar Orias Sajem; sur, Diego Tijerino Mayorga y Valencio Meneses Jackson; esté, Esteban Aragón Rodríguez, y el oeste, Standar Fruit Company, Rufino Mora Mora, Ángela López Mendoza, María Mora Mora y Jhoany Campos Noguera, calle pública con un frente 314,49 metros lineales y en parte Milton Patterson Patterson, Yamileth Varela Caballero, Valencio Meneses Jackson y Diego Tiberino Mendoza y mide cuarenta y siete hectáreas 8702.87 metros cuadrados, según plano catastrado numero L-1180586-2007. Fue estimado el inmueble y laS presentes diligencias en la suma de un millón de colones. En el terreno existe tina quebrada qué atraviesa toda la propiedad que discurre por el lindero noroeste hacia el este. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contando a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 08-160014-465-AG (16-4-08).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 67320.—(98426).
Esteban Aragón Rodríguez, mayor, viudo una vez, jornalero, vecino de Pandora del Valle de la Estrella, portador de la cédula de identidad 1-358-577; promueve diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de la promovente la cual se describe: Finca sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad , la cual conforma una unidad agraria económica, localizada en el caserío de Pandora de Buena Vista del Valle de la Estrella, en el distrito Segundo del Cantón Central de la provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, potrero y repastos, con una medida de dos hectáreas seis mil treinta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Linda: Norte, Óscar Orias Sajem; sur, Óscar Orias Sajem; oeste, Óscar Orias Sajem y Este: Esteban Aragón Rodríguez. Un plano levantado Nº L-1209086-2007. Fue estimado el inmueble y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Exp. Nº 08-160009-465-AG (11-1-08).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de abril del 2008.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 67321.—(98427).
Maribel Torres Rosales, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de Bella Vista del Valle de La Estrella, portadora de la cédula de identidad 6-145-738; promueve, diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de la promovente la cual se describe: Finca sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad, la cual conforma una unidad agraria económica, localizada en el caserío de Pandora de Buena Vista del Valle de La Estrella, en el distrito Segundo del Cantón Central de la provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno para la agricultura de frutales y repastos, con una medida de cinco mil trescientos cincuenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linda: norte, Yamileth Varela Caballero; sur, calle pública de siete metros de ancho de un largo de 51,57 metros; este, Yamileth Varela Caballero y José María Villareal Baltodano; oeste, Standart Fruit Company, según plano levantado número L-372447-1996. Fue estimado el inmueble y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Exp. Nº 08160015-465-AG (17-1-08).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1º de abril del 2008.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 67322.—(98428).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Finca Los Bongos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos ochenta y cinco, representada por Carlos Fernández Vásquez, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repasto con charral, sito en distrito sétimo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Fausto Jiménez Fuentes, y acequia; al sur, con Rafael Jiménez Fuentes, acequia y río Acapulco; al este, con calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y un metros y Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Guacimal de Puntarenas, y al oeste, con Fausto Jiménez Fuentes y Rafael Jiménez Fuentes. Mide ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres metros ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado P- nueve uno cinco siete ocho siete-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas, reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra a Carlos Román Conejo Suárez, el inmueble lo estima en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08- 160073-642-AG-3 de Finca Los Bongos S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 67325.—(98429).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-002107-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Alamitos Sociedad Anónima, cédula jurídica vigente número: 03-101-157290, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de La Unión; al sur, Francisco Villalta Hidalgo y Carmen Moreira González; al este, Municipalidad de La Unión, y al oeste, Ana Lía Díaz Alvarado. Mide: ciento sesenta y nueve con noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Alamitos Sociedad Anónima. Exp. Nº 06-002107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 67441.—(98430).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000179-0341-CI-P donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Vargas Hernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tuis de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-306-964, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito octavo, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, El Paraíso Perdido S. A.; al sur, El Paraíso Perdido S. A.; al este, calle pública con un frente de 151,26 metros; y al oeste, talud del río Tuis. Mide: 1.237,50 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble un millón de colones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de a publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Vargas Hernández. Expediente Nº 08-000179-0341-CI-P.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 67621.—(98930).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000403-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Felícita Barboza Cordero, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Guayabo de Bagaces, del bar Las Brisas, 200 metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento noventa y tres-seiscientos once, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sergio Elizondo Núñez; al sur, Froilán Fonseca Barrera; al este, Sergio Elizondo Núñez; y al oeste, calle pública, con un frente a ella de trece metros y cincuenta centímetros. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por, medio de compraventa, mediante escritura número trescientos cincuenta y tres-cuatro, que le hiciera a Marlin Barboza Cordero, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Las Milpas de Upala, del puente Las Milpas, cien sur, y hasta la fecha veintinueve de febrero del presente año, lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, bien cuidado, y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Felícita Barboza Cordero. Expediente Nº 08-000403-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de julio del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 67654.—(98931).
Élmer Rojas Ugalde, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Mogote de Bagaces, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y siete-quinientos noventa y dos, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: finca uno: terreno de repastos, situado en Guayabo de Mogote, distrito tercero, de Bagaces cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de veintinueve metros con ocho centímetros lineales; sur, Marta Eugenia Ugalde Vega; este, Miguel Miranda Cortés; y oeste, Fernando Badilla Chanverlay. Según plano catastrado número G-setecientos noventa y cinco mil novecientos dieciséis-dos mil dos mide de extensión dos hectáreas mil novecientos sesenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Finca dos: terreno de agricultura situado en Guayabo de Mogote, distrito tercero, de Bagaces cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cecilio Gerardo Fuentes Sequeira y servidumbre de paso; este, Miguel Miranda Cortés; sur y oeste, Fernando Badilla Chanverlay. Según plano catastrado número G-setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos trece-dos mil dos mide de extensión tres hectáreas con setecientos cuarenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre los inmuebles. Los adquirió por compra la finca con plano G-795916-2002, mediante escritura pública número 78 otorgada ante la notaria Gina Vargas Aguilar, en la suma de doscientos mil colones a Yalile Pastrana Jiménez y donación la finca con plano G-794413-2002, mediante escritura pública número 300-3 otorgada ante el notario Alexander Lobo Alvarado, en la suma de diez mil colones a Marta Eugenia Ugalde Vega. Estima los inmuebles en la suma de un millón de colones cada uno y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Élmer Rojas Ugalde. Expediente Nº 07-000040-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 23 de mayo del 2008.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 67656.—(98932).
Etelgibe Acuña Villalobos, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula Nº 9-070-847, vecina de San Juanillo de Naranjo, establece diligencias de información posesoria, de la finca que se describe así: terreno destinado a patio y con una casa de habitación, sito en San Juanillo de Naranjo, distrito tercero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso de siete metros de ancho; sur, Jorge Arias Salazar; este, otra propiedad de Etelgibe Acuña Villalobos; y oeste, servidumbre de paso de siete metros de ancho, y mide quinientos nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado A-setecientos treinta y un mil ciento noventa y nueve-dos mil uno, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 08-100204-0295-CI, promovidas por Etelgibe Acuña Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de mayo de 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 67678.—(98933).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Jorge León Elizondo, cédula seis- doscientos veinte-setecientos treinta y nueve, mayor de edad, agricultor, casado una vez, vecino de Lagunas de Montes de Oro, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa y patio, sito en el distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Wilberth Barrantes Elizondo; al sur y oeste, Amelia Rodríguez Morera; y este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide: doscientos ochenta y siete mil metros cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-uno dos seis siete uno tres cinco-dos mil ocho. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-100627-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 67738.—(98934).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Cresencio Rodríguez Núñez, cédula seis-doscientos treinta y tres-doscientos ochenta y cuatro, mayor de edad, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Blanca, Paquera, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de pastos, sito en playa Blanca, el distrito quinto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Arnoldo Rodríguez Beeche; al este, con Edgar Rodríguez Núñez; y al oeste, con Francisco Rodríguez Núñez. Mide: dieciocho mil ciento ochenta y cuatro punto veinte metros cuadrados, según plano catastrado P-un millón doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno-dos mil siete. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100940-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 67769.—(98935).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por María Ester Sánchez Alvarado, mayor, soltera, comerciante, vecina de Palmares de Alajuela, cédula Nº 2-328-623; Carmen Sánchez Alvarado, mayor, soltera, comerciante, cédula Nº 2-284-508, y vecina de Palmares de Alajuela, y María Gerarda Sánchez Alvarado, mayor, soltera, contadora pública, cédula Nº 2-371-853, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas. Finca 1- Que es terreno de charral. Sito: en Cóbano, distrito once Cóbano, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública, Buenaventura Villalobos Mayorga y Dagoberto Villalobos Mayorga; al sur, con Franziska Gottschall; al este, con Eduardo Mora Arrieta, Carlos Alberto Carranza Mayorga y Yerlin León Zamora, y oeste, con Virginia Rodríguez Hernández con una medida de veinticinco hectáreas con seiscientos cincuenta y nueve metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno uno nueve nueve dos tres nueve-dos mil ocho. Y la finca 2) Situada: en el distrito once Cóbano, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Es terreno de naturaleza con una casa de habitación, repasto y montaña. Linda: al norte, con calle pública; al sur, Quebrada Durán, y al este, con Franklin Tenorio Porras, y al oeste, con María Ester, Carmen y María Gerarda todas de apellido Sánchez Alvarado, Juan Bautista Paniagua Barahona y Miguel Granados Álvarez con una medida de setenta y cinco hectáreas con cinco mil ochenta y siete metros y sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno dos cinco cuatro cero cinco siete-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de seis millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-160089-642-AG, de María Ester Sánchez Alvarado y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 68108.—(99349).
Se cita y emplaza conforme al artículo quinientos treinta y dos (532) del Código Civil vigente de Costa Rica, a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial expediente número cero uno-dos mil ocho (01-2008), de Francisco Silverio Rodríguez Rodríguez, quien era mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero veintiuno-dos mil trescientos veintisiete, agricultor, hijo de Josefa Rodríguez de segundo apellido desconocido; y Lorenza Justina Ramírez Ramírez, quien era mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y uno-cero ciento sesenta y nueve, hija de Carmen Ramírez de segundo apellido desconocido, ambos cónyuges entre sí y vecinos de Santa Cruz de Guanacaste, Barrio Bernabela, costado sur de la plaza de deportes, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes correspondan La sucesión se está tramitando en el Bufete Mata & Bustamante, sita en San José, calle once, avenida segunda, Edificio Montero Rudín, segundo piso, oficina 201, con los números de teléfonos: 2222-9428, fax: 2222-8765, correo electrónico: lawlayerl@ice.co.cr. Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante y Lic. Danilo Alberto Mata Castro.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—(99093).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora Elizabeth Quesada Picado, quien fue mayor, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de California, Estados Unidos de América, con cédula de identidad Nº 1-503-183, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2008. Ante la notaría del Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, carné 11.589, sita en San José, Alajuelita, de la licorera La Uvita, cincuenta metros al norte.—San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 68001.—(99350).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Belarmino Ramírez Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número dos-ciento setenta-ochocientos treinta y tres y vecino de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros norte de mueblería La Cima, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-10-2008-05. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, abogado y notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste del Mercado Municipal.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 68012.—(99351).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Valverde Granados, quien fue mayor, soltero, albañil, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0408-0891, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100374-0217-CI. Sucesión de Víctor Manuel Valverde Granados.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez a. í.—1 vez.—Nº 68030.—(99352).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Garro Solano, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis cuatro siete-cero cuatro siete nueve, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Valencia, sita urbanización Marjó, casa número seis B, quien fue técnico en electrónica hasta su deceso el día cinco de abril del año mil novecientos noventa y dos, en Parismina, central, Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 68064.—(99353).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miriam Navarro Calderón, a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del año dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Pablo Bolaños Navarro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Marianela Jiménez Valerio, Heredia, frente a oficinas del Registro Civil, teléfono: 2261-8742. Fax: 2238-2120.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 68103.—(99354).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Arturo Hernández Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San José, Hatillo Seis, con cédula número uno-trescientos treinta-cero veintiuno, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 3-2008. Notaría del Bufete del Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, situada en Desamparados centro, de la bomba Morales cien metros sur.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 68117.—(99355).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Ignacio Bolaños Soto, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de El Porvenir de Desamparados, con cédula número uno-trescientos treinta-cero veintiuno, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2-2008. Notaría del Bufete del Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, situada en Desamparados centro, de la bomba Morales cien metros sur.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 68118.—(99356).
Se hace saber que en la notaría de la Lic. Silvia María Chaves Quesada, ubicada en San Ramón de Alajuela, frente a antigua Regional de Educación, se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue María Tereza López Mora, cédula número dos-ciento sesenta y uno-ciento diecinueve, casada una vez, vecina de Nicoya, Guanacaste. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 002-2008.—San Ramón, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 68123.—(99357).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Manuel Arronis Fonseca, quien fue mayor, soltero, vigilante, cédula de identidad Nº 3-261-961, vecino de La Unión, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos ha hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100264-0895-CI. Promueve Marta Arronis Fonseca.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 68130.—(99358).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de María Isabel Vega Miranda, quien fue mayor, casada una vez, con cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y seis-cero cero nueve, vecina de Guápiles de Pococí, para que comparezcan dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que con su omisión la herencia pasará a quien legalmente corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Proceso sucesorio de María Isabel Vega Miranda. Expediente Nº 08-100436-0681-CI, interno Nº 447-08-3.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 27 de junio del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 68141.—(99359).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Aquilino Dimas Jimenz Navarro, quien fue mayor, casado una vez, vecino de La Rita de Pococí, cédula número uno-ciento cuarenta y siete-novecientos setenta y tres (1-147-973), para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión Nº 08-000378-0930-CI. Causante Aquil Dimas Jimenz Navarro.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de agosto del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 68143.—(99360).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Auristela Hidalgo Mora, quien fue mayor, viuda, portadora de cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cuatro-cero cuarenta y cuatro, vecina de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-101693-0857-CI, interno Nº 1703-08-3, de Auristela Calderón Hidalgo. Albacea provisional: Ramiro Calderón Hidalgo.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 68184.—(99361).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Domingo Urbina Ulate y Deifilia Ulate Chacón, quienes fueron mayores, de estado casados, vecinos de San José, San Francisco de Dos Ríos, Santa Marta, 50 metros al norte de la escuela de esa localidad, portadores de la cédula de identidad número 8-040-804 y 2-308-530, respectivamente, de profesión barbero el primero y la segunda ama de casa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000692-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(99789).
tercera PUBLICACIÓN
Licenciada Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Hardley Obando, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de desconocido, cédula 59663 y Victoria Fonseca Torres, quien es mayor, casada, de domicilio ignorado cédula 1-827-675, se le hace saber que en demanda Depósito judicial, establecida por contra Hardley Obando y Victoria Fonseca Torres, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y dieciocho minutos del dos de octubre del año dos mil seis. De las presentes diligencias de depósito del menor Cleidy Francine Obando Fonseca, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Hardley Obando y Victoria Fonseca Torres, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.-Notifíquesele esta resolución a los señores Hardley Obando y Victoria Fonseca Torres en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona a la Comandancia de Heredia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Igualmente notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia en su oficina local de esta jurisdicción. Por otro lado y de conformidad con los numerales 161 del Código de Familia, artículo 242 del Código Procesal Civil y Código de la Niñez y Adolescencia, como medida cautelar se ordenará el deposito judicial de la joven Cleidy Obando Fonseca, en el hogar de la señora Lourdes Virginia Fonseca Torres, a quien se le confiere el plazo de tres días a Jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho corresponda.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—(Solicitud Nº 2667-Pani).—C-4970.—(97626).
A Ronald Alejandro Rodríguez López, se hace saber que en diligencias de declaratoria de ausencia de Ronald Alejandro Rodríguez López, cédula de identidad Nº 7-0083-0475, establecida por Eugenia López López, expediente Nº 05-000540-678-CI-1, se ha dictado la resolución que literalmente dice así: “Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las once horas cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil seis. Habiendo cumplido con la prevención hecha visible a folio 20, se resuelve: Por presentado el anterior proceso de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de ausencia de Ronald Alejandro Rodríguez López, portador de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y tres-cuatrocientos setenta y cinco, y de paradero actual ignorado. Publíquese un edicto en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de un mes, a efecto de que los que tuvieren noticias del ausente lo comuniquen a este Tribunal. Así mismo hágase dicha publicación en un periódico de circulación nacional. Recíbase la declaración a los testigos para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República, y para notificarle se comisiona por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de de San José, a quien por riguroso orden le corresponde. Artículos 872 de Código Procesal Civil y 71 del Código Civil. Así mismo se le previene a la parte actora en el plazo de tres días aportar la suma de doscientos colones en timbres del Colegio de Abogados para que sea agregados al escrito inicial, bajo apercibimiento de no ser escuchadas futuras gestiones en caso de omisión. Notifíquese”.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica .—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(99252).
3 v. 1. Alt.
A Alexander Luna Ramírez, se le hace saber que en diligencias de declaratoria de ausencia de Alexander Luna Ramírez, establecidas por Nidia Cambronero Varela, expediente Nº 05-000090-0678-CI-2, se ha dictado la resolución que literalmente dice así: “Juzgado Civil y de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las trece horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Por presentado el anterior proceso de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de ausencia de Alexander Luna Ramírez, portador de la cédula de identidad número siete-uno cero uno-cinco ocho cinco, y de paradero actual ignorado. Publíquese un edicto en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de un mes, a efecto de que los que tuvieren noticias del ausente los comuniquen a este Tribunal. Asimismo hágase dicha publicación en un periódico de circulación nacional. De previo a recibir la prueba testimonial, aporte la parte gestionante dos testigos adicionales. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República, y para notificarle se comisiona por atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, a quien por riguroso orden le corresponde. Igualmente al haber menores involucrados notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia, previo a lo cual la promovente aportará un juego de copias del expediente. Al ser procedente, como medida cautelar se designa curadora a la señora Nidia Cambronero Varela, quien debe aceptar el cargo mediante acta o escrito dentro del plazo de cinco días, bajo advertencia de ser removida en caso de omisión. Artículos 872 del Código Procesal Civil y 71 del Código Civil. Notifíquese”.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(99254).
3 v. 1. Alt.
una PUBLICACIÓN
Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber al señor Antonio Álvarez Estévez, mayor, separado judicialmente, empresario, portador del pasaporte numero español 723-87, con actual domicilio desconocido, que el proceso 08-400078-0389-FA. Proceso abreviado de divorcio actora: Peggy Paulina Marín Rojas. Demandado: Antonio Álvarez Estévez, se ha dictado la sentencia de las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, que en lo conducente dice: Expediente Nº 08-400078-0389-FA. Proceso abreviado de divorcio. Actora: Peggy Paulina Marín Rojas. Demandado: Antonio Álvarez Estévez. Sentencia de primera instancia 120-2008. Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Peggy Paulina Marín Rojas, mayor de edad, casada en primeras nupcias separada judicial, médico, cédula de identidad uno-setecientos setenta y uno-novecientos noventa y cinco, vecina de Cañas, Guanacaste contra Antonio Álvarez Estévez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, separado judicial, empresario, de nacionalidad española, pasaporte de su país número siete veintitrés-ochenta y siete, de domicilio ignorado. Interviene como Curador Procesal del demandado la Licenciada Escarleth Jiménez Li, mayor, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste. Resultando: I.—Con base en los hechos expuestos y citas de derecho solicita el actor: A) Se declare con lugar este proceso de divorcio por separación judicial y disuelto el vínculo marital que unía a la suscrita con el señor Antonio Álvarez Estévez. B) Que se ordene inscribir la resolución que declara con lugar la presente acción al margen del asiento 377, folio 189, tomo 132 del Registro de Matrimonios de la provincia de Alajuela. C) Que no existen bienes gananciales en Costa Rica. D) Que la guarda, crianza de mi hijo Antonio Ricardo Álvarez Estévez corresponde únicamente a la suscrita. II.—El demandado Álvarez Estévez es de paradero desconocido, por lo que se le nombró una curadora procesal y se publicó el edicto de ley en el Boletín Judicial número 150 del día cinco de agosto del dos mil ocho. La curadora procesal del accionado contestó conforme consta a folios 64 a 65 del expediente. III.—En los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley, no se notan defectos capaces de causar nulidad o indefensión. Esta sentencia se dicta dentro del término conferido por la Ley Orgánica del Poder Judicial; y Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) La actora y el demandado contrajeron matrimonio en San Ramón, San Ramón, Alajuela, en fecha de veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y nueve. (Ver certificación de estado civil a folio 1 del expediente). b) Las partes se encuentran separadas judicialmente desde el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, según sentencia número 144-97 de las diez horas del día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Juzgado de Familia de San Ramón, Alajuela, confirmada mediante voto Nº 737-97 dictado a las nueve horas del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Tribunal de Familia de San José. (Ver misma prueba anterior y certificación de sentencias de folios 4 a 17 del expediente). II.—Fondo del asunto: De conformidad con nuestra legislación para que prospere una demanda de divorcio alegando como causal la separación judicial de los cónyuges, ésta debe de ser de más de dos años, para los casos en los que uno de los cónyuges no asistiere a las comparecencias, si estas no se solicitan, o si a las conclusiones a que llegue el tribunal así lo aconsejan. En el presente caso, las partes no solicitaron que se señalara para las mencionadas comparecencias, estas deben de ser en un número no menor de dos y con intervalos de por lo menos tres meses, según el inciso cinco del artículo cuarenta y ocho del Código de Familia. El plazo de dos años sobradamente ha transcurrido, nótese que la separación judicial quedó anotada al margen del asiento de matrimonio de las partes desde el día diecisiete de junio del mil novecientos noventa y siete. En cuanto a la prueba, obra en autos prueba documental y testimonial es suficiente para el dictado de la presente sentencia, como lo es la certificación de las sentencia de primera instancia del proceso abreviado separación judicial de las partes, amén de la certificación de matrimonio en donde consta la fecha en que se hizo la anotación de la separación judicial. III.—En cuanto a la prueba testimonial, las declaraciones de las testigos Rosibel y Diana ambas Morales Rojas fueron claras en dejar por sentado que en efecto las partes están separadas desde hace quince y dieciséis años sin que se hayan reconciliado, Rosibel Morales Rojas declaró: “Yo soy prima de la actora, al demandado lo conozco desde hace como diecinueve años, ellos son casados, yo asistí a la boda, a la fecha están separados desde hace muchos años, más de quince años, no me consta que en todo ese tiempo ellos se hayan reconciliado, desde que se dejaron nunca más volvieron. Ellos tienen un hijo que tiene dieciocho años, se llama Antonio Ricardo Álvarez Marín. Ellos estando casados adquirieron unos apartamentos en Miami en Estados Unidos, eran mancomunados y unas propiedades en Vigo en España. Repreguntas del abogado de la actora: No tengo. Repreguntas de la Curadora Procesal del demandado: La última vez que yo vi al demandado fue en mil novecientos noventa y siete, éste señor nunca ha contribuido con los gastos de su hijo, no me consta que se comunique con el hijo o mi prima.”; (la negrilla no es del original); seguidamente la testigo Diana Morales Rojas declaró: “Yo soy prima de Peggy, conocí al demandado hace más de quince años, yo estaba pequeña, ellos son casados, yo fui al matrimonio, ellos están separados hace muchos años, entre quince y dieciséis años, en todo éste tiempo no me consta que se hayan reconciliado. Tienen un hijo que ya es mayor de edad. La mamá es que siempre se encargó de los gastos del niño. Yo la última vez que vi al señor Antonio Álvarez tenía como doce años, y ahora tengo treinta y un años. No me consta que éste señor llame o se comunique por cualquier otro medio. Yo supongo que éste señor debe haber adquirido bienes, como hombre de negocios que es. Repreguntas del abogado de la actora: No tengo. Repreguntas de la Curadora Procesal del demandado: No tengo.”. (la negrilla no es del original). IV.—En lo que corresponde al extremo de guarda, crianza y educación sin pronunciamiento por haber adquirido el hijo de las partes la mayoría de edad a esta fecha. V.—En lo que corresponde a bienes gananciales, al no haberse demostrado la existencia de bienes de tal naturaleza en nuestro país, se omite pronunciamiento sobre dicho extremo. VI.—Así las cosas, habiéndose comprobado efectivamente que las partes tienen más de dos años de separados judicialmente y que las partes no pidieron que se realizara comparecencia alguna, lo procedente es declarar con lugar el presente proceso de divorcio por la causal de separación judicial de los cónyuges promovido por Peggy Paulina Marín Rojas Contra Antonio Álvarez Estévez, representado por la Curadora Procesal la Licenciada Escarleth Jiménez Li, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial. Sin pronunciamiento sobre guarda, crianza y educación y bienes gananciales por no haber mérito para ello. Que una vez firme la presente sentencia se ordene anotar el divorcio al margen del tomo ciento treinta y dos, folio ciento ochenta y nueve, asiento trescientos setenta y siete, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la provincia de Alajuela. Se especial condena en costas de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil. Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 48, inciso 5) del Código de Familia. Se declara con lugar en todas sus partes el presente proceso abreviado de divorcio de Peggy Paulina Marín Rojas contra Antonio Álvarez Estévez, representado por la Curadora Procesal la Licenciada Escarleth Jiménez Li, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial. Sin pronunciamiento sobre guarda, crianza y educación y bienes gananciales por no haber mérito para ello. Que una vez firme la presente sentencia se ordene anotar el divorcio al margen del tomo ciento treinta y dos, folio ciento ochenta y nueve, asiento trescientos setenta y siete, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la Provincia de Alajuela. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez, conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil. Se especial condena en costas de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 2 de octubre del 2008.— Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 66885.—(97313).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Francisco Garita Vílchez contra Municipalidad de Heredia. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 414-2007, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, dictada en San José, a las catorce horas cinco minutos del día tres de octubre del dos mil siete, quien conoció como jerarca impropio un Recurso de Apelación interpuesto contra el Concejo Municipal de Heredia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001487-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea de San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(99002).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 08-000046-0364-FA los señores Laura Maritza Páez Sánchez y Óscar Luis Delgado Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Jordan Nibeyi Barboza Aparicio. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(99004).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Ramón Francisco Zúñiga Víquez, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 08-000900-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de junio del dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Blanca Rosa Marín Brenes, se confiere traslado al accionado Ramón Fransisco Zúñiga Víquez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Ramón Fransisco Zúñiga Víquez personalmente o en su casa de habitación, para lo cual expídanse los oficios respectivos a fin de localizar su dirección. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Blanca Rosa Marín Brenes contra Ramón Fransisco Zúñiga Víquez. Expediente Nº 08-000900-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 68006.—(99362).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Carlos Vladimir Jiménez Fernández, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María del Rosario Jiménez Fernández. Expediente número 08-001399-0292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(99455).
A este Despacho han comparecido Carlos Eduardo Barquero Aguilar y María Elena Araya Leandro, mayor, de veintidós años y menor, de diecisiete años, respectivamente, agricultor y del hogar, cédulas 304120597 y 304490489, hijos de Aníbal Barquero y Olga Aguilar, y Olman Araya y María Leandro, por su orden y vecinos de Pacayas, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 08-100028-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 14 de octubre del 2008.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 67481.—(98494).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Umaña Agüero, mayor, soltero, oficio ventanero, de veintitrés años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad Nº 1-1129-0125; y María Rocío Villalobos Mora Salas, mayor, soltera, de treinta y tres años de edad, nacionalidad costarricense, animadora, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad 1-0904-0902. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 8 de octubre del 2008.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(99493).