BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Para ver imágenes solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF
CIRCULAR Nº 183-08
ASUNTO: Obligación de comunicar los datos de las víctimas de violencia doméstica, al Ministerio de Seguridad y al Instituto de Criminología, cuando se ordene la libertad de los imputados por los delitos consagrados en los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, declarados inconstitucionales mediante voto Nº 15447-08 de la Sala Constitucional.
A LOS JUECES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 79-08 celebrada el 21 de octubre de 2008, artículo LV, en aras de asegurar la integridad física de las víctimas en aquellas causas que se investiguen hechos configurativos de los delitos de Maltrato y Violencia Psicológica, consagrados en los artículos 22 y 25 de la Ley Nº 8589 de “Penalización de Violencia contra las Mujeres”, declarados inconstitucionales mediante voto Nº 15447-08 de la Sala Constitucional; dispuso que cuando el juez o jueza penal en cumplimiento de lo anterior ordene la libertad de los imputados que guardan prisión por estas causas, debe comunicar la dirección, número de teléfono de su casa, trabajo o cualquier otro dato necesario de las ofendidas a los siguientes medios:
Ministerio de Seguridad Pública
Teléfono: 2226-0168
Fax: 2226-9315
Dirección Instituto de Criminología del Ministerio de Justicia
Tele-fax: 2233-1817 ó 2233-1869
San José, 21 de octubre de 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(101079) Secretaria General
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo IX, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07, del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de los años 1988 a 1997 del Juzgado de Trabajo de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 17784
Documentos: 2326
Paquetes: 14
Año: 1988-1997
Asunto: Documentos base en materia laboral: 4 pasaportes, 6 fotografías, 2 cheques, 3 tarjetas de asistencia, 1 carné de seguro, 4 prejuicios de posiciones, 3 facturas de 1988. 3 copias de plantillas de CCSS, 10 facturas, 6 comprobantes de pago, 1 carta de despido de 1989. 10 recibos, 27 copias de cheques de 1990. 10 memorandum de 1991. 12 facturas, 325 copias de plantilla de CCSS de 1992.
1 telegrama, 8 radiografías, 7 cartas de despido, 18 cartas de despido, 7 facturas, 4 acuerdos de pago, 1 prejuicio de posiciones, 5 dictámenes, 2 control de asistencia, 4 memorandum, 4 ordenes patronales, 10 acción de personal, 6 fotografías, 575 comprobantes de pago de 1993. 9 cartas de despido, 19 recibos, 13 acción de personal, 6 perjuicio de posiciones, 3 facturas, 2 cartas de amonestación, 9 control de asistencia, 2 cartas de renuncia, 5 dictámenes médicos, 585 comprobantes de cheque, 4 comprobantes de liquidación de 1994.
17 copias de planilla, 2 contratos, 1 cheque, 25 constancias de CCSS, 7 amonestaciones, 20 estimaciones de derechos, 7 acciones de personal, 8 copias de cheques, 14 recibos, 12 cartas de despido, 2 comprobantes de liquidación, 1 contrato mercantil, 4 dictámenes médicos, 5 prejuicios de posiciones, 58 facturas de 1995. 5 prejuicio de posiciones, 5 comprobantes de liquidación, 54 recibos, 10 comprobantes de pago, 12 ordenes patronales, 1 copia de cheque, 1 cheque, 10 facturas, 10 plantillas de CCSS, 2 cartas de despido, 1 libreta de ahorro, 2 planos de 1996.
17 recibos, 53 oficios, 46 copias de planilla, 25 facturas, 30 tarjetas de control de asistencia, 15 copias de cheques, 17 acción de personal, 2 planos, 19 ordenes patronales, 10 facturas, 5 contrato de servicios, 20 constancias de incapacidad, 1 cassette, 5 prejuicio de posiciones, 2 contrato mercantil, 6 colillas de tiquete de avión, 5 cartas de despido, 10 comprobantes de pago, 13 fotografías, 3 dictámenes médicos de 1997.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008.
Alfredo Jones León,
(101084) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 23 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Los expedientes de faltas y contravenciones de los años 1990 a 1992 fueron trasladados al archivo de Santa Cruz.
Remesa: G 26 G 93
Expedientes: 1
Paquete: 1
Año: 1993
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 23 G 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: faltas y contravenciones
Expedientes de faltas de 1995 fueron trasladados al archivo de
Santa Cruz.
Remesa: G 5 G 96
Expedientes: 1
Paquete: 1
Año: 1996
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 23 G 97
Expedientes: 1
Paquete: 1
Año: 1997
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 22 G 98
Expedientes: 279
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 2 0 G 99
Expedientes: 263
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 19 G 00
Expedientes: 317
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 17 G 01
Expedientes: 334
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 14 G 02
Expedientes: 270
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 23 G 92
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: expedientes tránsito
Remesa: G 7 G 93
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: expedientes de tránsito
Remesa: G 24 G 94
Expedientes: 174
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: expedientes tránsito
Remesa: G 25 G 95
Expedientes: 203
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: expedientes tránsito
Remesa: G 25 G 96
Expedientes: 223
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: expedientes tránsito
Remesa: G 24 G 97
Expedientes: 249
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: expedientes tránsito
Remesa: V 3 G 96
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 3 G 97
Expedientes: 61
Paquete: 1
Año: 1997
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 8 G 98
Expedientes: 88
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 8 G 99
Expedientes: 120
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 7 G 00
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 7 G 01
Expedientes: 92
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 5 G 02
Expedientes: 501
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 5 G 03
Expedientes: 285
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 4 G 04
Expedientes: 335
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 4 G 05
Expedientes: 337
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: violencia doméstica
No se incluyen boletas de transito anteriores a 1993
por cuanto el despacho no las consignaba.
Remesa: G 25 G 94
Boletas: 2100
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 26 G 95
Boletas: 1750
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 26 G 96
Boletas: 2400
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 25 G 97
Boletas: 3000
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 23 G 98
Boletas: 1600
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 21 G 99
Boletas: 2050
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 20 G 00
Boletas: 2650
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 18 G 01
Boletas: 4450
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 15 G 02
Boletas: 2250
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 10 G 03
Boletas: 1000
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 7 G 04
Boletas: 1650
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 5 G 05
Boletas: 300
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: L 5 G 90
Expedientes: 33
Paquete: 1
Año: 1990
Asunto: laboral: ordinario laboral
Remesa: L 5 G 91
Expedientes: 63
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: laboral varios: 60 ordinario laboral y 3 devolución de ahorro
Remesa: L 12 G 92
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: laboral varios: 13 ordinario laboral y 4 devolución de ahorro
Remesa: L 12 G 93
Expedientes: 36
Paquete: 1
Año: 1993
Asunto: laboral varios: 32 ordinario laboral y 4 devolución de ahorro
Remesa: L 11 G 94
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: laboral varios: 36 ordinario laboral y 4 devolución de ahorro
Remesa: L 11 G 95
Expedientes: 47
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: laboral varios: 30 ordinario laboral, 10 devolución de ahorro y 7 infracciones
Remesa: L 11 G 96
Expedientes: 56
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: laboral varios: 38 ordinario laboral, 4 devolución de ahorro y 14 infracciones
Remesa: L 11 G 97
Expedientes: 51
Paquete: 2
Año: 1997
Asunto: laboral varios: 40 ordinario laboral, 5 devolución de ahorro y 6 infracciones
Remesa: L 11 G 98
Expedientes: 63
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: laboral varios: 42 ordinario laboral, 8 devolución de ahorro y 13 infracciones
Remesa: L 9 G 99
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: laboral varios: 7 devolución de ahorro y 11 infracciones
Remesa: L 8 G 00
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: laboral varios: 1 devolución de ahorro y 7 infracciones
Remesa: L 8 G 01
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: laboral varios: 13 devolución de ahorro y 27 infracciones
Remesa: L 7 G 03
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: laboral varios: 10 devolución de ahorro y 13 infracciones
Remesa: L 6 G 04
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: laboral varios: 6 devolución de ahorro y 13 infracciones
Remesa: L 7 G 02
Expedientes: 15
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: infracción a la ley de trabajo
Remesa: L 4 G 05
Expedientes: 52
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: infracción a la ley del trabajo.
Los expedientes civiles de los años 1990 al 1998 fueron trasladados al archivo en Santa Cruz.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008.
Alfredo Jones León
(101085) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y documentación administrativa de 1979 al 2006 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 17781
Libros: 32
Ampos: 48
Paquetes: 33
Año: 1979-2006
Asunto: documentación administrativa: 3 libros de conocimientos (1996-1999), 9 libros de entrada: (1979-1999), 10 libros de evidencias (1991-2004), 10 libros de detenidos (1996-2004).
Nombramientos (2004-2005) 3 ampos, circulares (2005-2006) 2 ampos, correspondencia (2005-2006) 6 ampos, copias de denuncias (2002) 1 ampo, tener a la orden (2005) 2 ampos, consecutivos de oficios (1999-2003) 6 ampos, ordenes de libertad (2005) 1 ampos, orden de remisión (2005) 1 ampo, comisiones (2001-2004) 8 ampos, horas extra (2005-2006) 7 ampos, estadísticas (2006) 1 ampo, actas de decomiso (2003-2004) 2 ampos, control de asignación de denuncias (2001-2004) 8 ampos. Expedientes policiales (1998) 836, (1999) 1.032, (2000) 2.498, reportes y registros: (2004-2006) 4, (1998 12 copias de expedientes administrativos), (1999, 27 copias de expedientes administrativos), (2000, 93 copias de expedientes administrativos, (2001, 59 copias de expedientes administrativos), (2002, 23 copias de expedientes administrativos, (2003, 11 copias de expedientes administrativos), (2006, 3 copias de expedientes administrativos).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008
Alfredo Jones León,
(101086) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1 de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2005 del Juzgado Especializado contra la Violencia Doméstica de Alajuela, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 7 A 02
Expedientes: 2796
Paquetes: 37
Año: 2002.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 7 A 03
Expedientes: 3226
Paquetes: 47
Año: 2003.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 7 A 04
Expedientes: 3116
Paquetes: 48
Año: 2004.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 A 05
Expedientes: 2582
Paquetes: 49
Año: 2005.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(101087) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Insti tucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones de los años 1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarías de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 7 A 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: pensiones alimentarías: archivada y sin sentencia
Remesa: Q 7 A 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: pensiones alimentarías: archivada y sin sentencia.
Remesa: Q 7 A 92
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia
Remesa: Q 7 A 93
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia
Remesa: Q 6 A 94
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 6 A 95
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 8 A 96
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia
Remesa: Q 9 A 97
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 4 A 98
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 2 A 99
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 2 A 00
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 01
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 02
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 03
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 04
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 05
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(101088) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1958 al 2005 del Juzgado de Trabajo de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 17783
Libros: 42
Ampos: 95
Cajas: 5
Año: 1958-2005
Asunto: documentación administrativa: 43 libros con: correo certificado: (1989-1991) 1, (1992) 1, (1993) 1, (1994) 1, (1995) 1, (1996-1999)1, (2000) 2, (2001-2002) 1, (2002-2004) 1 agendas: (1998) 1, (2003) 3, (2004) 2 libros de entrada: (1958-1975) 2, (1986-1996) 6, (1997-2004) 2 libro de conocimientos: (1969-1989) 5, (1990-1999) 5, comisiones (1982-1999) 6 libro de entrada de expedientes: (1970-1989)1.
95 ampos con: registros y reportes: (1981-2005) 33, registros de oficio de despachos (1993-1996) 5, copiadores de sentencia (1989-2005) 36, circulares (1979-2004) 5, consecutivos de oficios (1989-2000) 2, nombramiento de personal (1986-2000) 2 registros de asistencia: (1995-1996) 1, correspondencia certificada: (1996-2005) 11.
5 cajas con: comprobante de depósitos judiciales: (1978) 810, (1979) 750, (1980) 665, (1981) 714, (1982) 525, (1983) 487, (1984) 615, (1985) 520, (1986) 591, (1987) 575, (1988) 456, (1989) 1320, (1990) 780, (1991) 985, (1992) 855, (1993) 813, (1994) 526, (1995) 740, (1996) 620, (1997) 610, (1998) 998, (1999) 725, (2000) 1135, ordenes de giro: (1983) 158, (1986) 299, (1989) 238, (1991) 76, (1993) 91, (1994-2000) 907, copias de cheques entregados: (1983) 408, (1984) 437, (1985) 422, (1986) 439, (1987) 452, (1988) 397.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(101089) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1° de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes laborales de los años 1998 al 2005 del Juzgado de Trabajo de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 12 C 98
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: varios laboral: 9 causahabientes, 6 consignación de prestaciones, 34 conmutaciones, 2 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Segundo de Trabajo de Cartago.
Remesa: L 8 C 98
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: varios laboral: 10 causahabientes, 4 consignación de prestaciones, 17 conmutaciones, 1 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Primero de Trabajo de Cartago.
Remesa: L 4 C 99
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: varios laboral: 4 causahabientes, 11 consignación de prestaciones, 24 conmutaciones, 6 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Primero de Trabajo de Cartago.
Remesa: L 8 C 99
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: varios laboral: 17 causahabientes, 5 consignación de prestaciones, 20 conmutaciones, 6 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Segundo de Trabajo de Cartago.
Remesa: L 9 C 00
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: varios laboral: 1 disolución de cooperativas, 23 conmutación de renta, 8 consignación de prestaciones, 37 causahabientes.
Remesa: L 9 C 01
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: varios laboral: 1 disolución de cooperativas, 15 causahabientes, 11 consignación de prestaciones, 23 conmutación de renta.
Remesa: L 9 C 02
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: varios laboral: 13 causahabientes, 15 consignación de prestaciones, 30 conmutación de renta.
Remesa: L 8 C 03
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: varios laboral: 10 causahabientes, 17 consignación de prestaciones, 15 conmutación de renta.
Remesa: L 8 C 04
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: varios laboral: 2 causahabientes, 11 consignación de prestaciones, 32 conmutación de renta, 1 disolución de cooperativas.
Remesa: L 6 C 05
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: varios laboral: 9 causahabientes, 8 consignación de prestaciones, 45 conmutación de renta, 4 disolución de cooperativa.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008
Alfredo Jones León,
(101090) Director Ejecutivo
HACE SABER:
A la notaria pública Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad número 6-139-768, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000900-627-NO, interpuesto en su contra por Rolando Gustavo Calvo Esquivel, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del diez del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Rolando Gustavo Calvo Esquivel contra la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interese. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José para notificar a la notaria en su Oficina: Zapote, 250 metros al oeste, 75 metros al norte de la terminal buses, casa mano derecha. De no ser localizada en esta dirección se ordena comisionar a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José por tener su casa de habitación en: Curridabat, Urb. José María Zeledón, 700 metros al norte de la plaza. En caso de no localizarse a la notaria en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado y al Colegio de Abogados a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Juan Federico Echandi Salas, juez; Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil siete. Se corrige la omisión material que se aprecia en la resolución que da traslado a este proceso, en el sentido de que dicho pronunciamiento se dictó en el mes de octubre. En cuanto a este extremo se declara firme la presente resolución (artículo 161 del Código Procesal Civil). De mejor acuerdo, para que le notifique a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, lo resuelto a las siete horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil seis, ya sea personalmente o en su casa de habitación en Zapote, Barrio Moreno Cañas, de la Terminal de buses, 250 metros al oeste, contiguo al Taller de Rejas y Portones, se comisiona por mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez; Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del cinco de agosto del año dos mil ocho. Según consta en autos (folios 10, 52, 69 y 80) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 61). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, la presente resolución así como la dictada a las siete horas treinta minutos del diez del dos mil seis y ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco que el señor Rolando Calvo Esquivel, solicita que el entregue copia del contrato que él suscribió con el señor Miguel Molina. Además se solicita que inscriba el traspaso del vehículo placas ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa o devuelva los setenta y ocho mil colones que indica le fueron cancelados por ese acto. Remítase oficio a la Jefatura de los defensores públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial.
San José, 3 de octubre del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(101091) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000647-0627-NO, de Registro Civil contra Wagner Bocker Barrantes, este juzgado mediante resolución Nº 00340-08 de las quince horas diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho dispuso imponerle al notario público Wagner Bocker Barrantes, cédula de identidad número 1-986-128 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de octubre del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(101092) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000157-0627-NO, de Registro Civil contra Grettel Morales Aguilar, este juzgado mediante resolución Nº 00339-08 de las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho dispuso imponerle al notario público Grettel Morales Aguilar, cédula de identidad número 1-947-110 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de octubre del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(101093) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000311-0627-NO, de Registro Civil contra Ernesto Desanti González, este juzgado mediante resolución Nº 00205-08 de las trece horas ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Ernesto Desanti González, cédula de identidad número 1-1017-940 la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de octubre del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(101094) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000687-0627-NO, de Registro Civil contra Marlene Lobo Ávila, este juzgado mediante resolución Nº 00336-08 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho dispuso imponerle al notario público Marlene Lobo Ávila, cédula de identidad número 1-706-350 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 15 de octubre del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(101095) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000646-0627-NO, en el Archivo Notarial contra Héctor Eduardo Miranda Fonseca, este Juzgado mediante resolución Nº 347-2008 de las trece horas cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho dispuso imponerle al notario público Héctor Eduardo Miranda Fonseca, cédula de identidad número 9-058-245 la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de octubre del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(101096) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000366-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Velásquez Cubero, este Juzgado mediante resolución Nº 00313-06 de las trece horas del ocho de agosto del dos mil ocho dispuso imponerle al notario público Jorge Velásquez Cubero, cédula de identidad número 3-208-522 la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de octubre del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(101097) Juez
A Carlos Ávila Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-434-929, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000001-627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Publico de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra Carlos Ávila Cortés, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Carlos Ávila Cortés en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su Oficina San José frente a Cine Variedades, edificio Academia Com.Moderna, o bien se comisiona a la Policía Proximidad de Pavas para la debida notificación en Santa Fe, Nº 122 Pavas. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional De Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Vista la constancia de folio 17 frente y 31 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Carlos Ávila Cortés, en las direcciones constantes en autos y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son documento presentado ante el Registro Nacional el 3 de octubre del 2006, bajo el tomo 569, asiento 7818 que se refiere a una donación, donde el señor Nixon Antonio Calderón Carvajal con cédula 1-608-544 aparece como difunto desde el 10 de junio de 1997 y el documento se otorgo el 11 de setiembre de 1997, escritura número ochenta-doce. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 25 de setiembre del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(101098) Jueza
A Jorleny Ugalde Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-165-291, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000956-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Jorleny Ugalde Ramírez a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº OMC-4616-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Jorleny Ugalde Ramírez, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la licenciada Jorleny Ugalde Ramírez, puede ser habido en su oficina y casa de habitación en centro, diagonal al antiguo Almacén del Rey en Heredia o en su casa de habitación en San Rafael de Heredia, Bº Santísima Trinidad. Para llevar a cabo la notificación se comisiona oficina centralizada de notificaciones de Heredia, en caso de no ser habida en la primer dirección comisionase al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Heredia, en la segunda dirección. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, juez. Juzgado Notarial. San José a las once horas diez minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho. Vista la constancia de folio 16,17 y 24, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciada Jorleny Ugalde Ramírez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30 al 32), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son que el certificado de Declaración de Matrimonio Civil Nº 311163 y anexos, celebrado entre Wuolfgan Ricardo Quesada Sánchez y Dalía María Hidalgo Rodríguez fueron presentados posterior al tiempo estipulado en el artículo 31 del Código de Familia. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
San José, 30 de setiembre del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(101099) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, se dictó la resolución que literalmente dice: proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía de los notarios públicos, promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Sirias Sandoval. Expediente Nº 08-000890-624-NO. Resolución Nº 1691-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Gerardo Sirias Sandoval, cédula de identidad número 6-180-665. Resultando: 1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el treinta de abril del dos mil ocho, el notario Gerardo Sirias Sandoval adeuda la suma de cincuenta y seis mil ciento veintiocho colones, equivalentes a ocho cotizaciones (folio 1), al mes de abril, situación que se mantiene a la fecha. En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 89-08, de las ocho horas diez minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2). 2º—Según acta de notificación visible a folio tres y seis, no se logró notificar al notario Gerardo Sirias Sandoval, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se dispuso notificar por edicto y éste no se apersonó al proceso. Considerando: Único. El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto: se decreta la inhabilitación del notario público Gerardo Sirias Sandoval, cédula de identidad número 6-180-665, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente”
San José, 17 de octubre del 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(101102) Director
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000691-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Chaves Villalta, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 07-000691-624-NO. Notaria: Maria José Madrigal Castro, resolución 1686-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 190-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Maria José Madrigal Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Maria José Madrigal Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio once, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, el día veintitrés de agosto de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado María José Madrigal Castro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que la licenciada Maria José Madrigal Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticuatro cuotas al mes de noviembre de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio once) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Maria José Madrigal Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Maria José Madrigal Castro, en la dirección reportada por la citada profesional como su casa de habitación, según el Registro Nacional de Notarios, sea, San José, Barrio Cuba, de la fábrica Leonisa, diez metros al sur. V.—En caso de que la licenciada María José Madrigal Castro, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público María José Madrigal Castro, cédula 01-968-168, por morosidad en el pago veinticuatro cuotas del fondo de garantía notarial al mes de noviembre de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Maria José Madrigal Castro, en la dirección reportada por la citada profesional como la de su casa de habitación, según el Registro Nacional de Notarios, sea San José, Barrio Cuba, de la fábrica Leonisa, diez metros al sur, para tal fin se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000691-624-NO Notaria: María José Madrigal Castro. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Maria José Madrigal Castro, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 18, 23; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María José Madrigal Castro, la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(101103) Director
Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 08-000643-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Denis Campos González, mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 8 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho al notario Denis Campos González. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese...” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho. De conformidad con la constancia de fecha 11 de junio de dos mil ocho, emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, visible a folio 1, donde se indica que el notario público Denis Campos González, cédula de identidad número 02-514-065; es funcionaria público, en propiedad, de la institución Universidad de Costa Rica y recibe el siguiente plus salarial “30% sobre el salario base por concepto de Dedicación Exclusiva” , esta Dirección estima que a dicho notario le asiste de conformidad con el artículo cuatro en relación con el trece ambos del Código Notarial, impedimento para ejercer el notariado pleno, por lo que se inicia el proceso de inhabilitación por ocupar cargo público en su contra. En aras de respetar el debido proceso, se le confiere traslado por el plazo de ocho días, para que se apersone ante este Despacho, conteste y aporte la prueba que estime pertinente, sobre la existencia o no del impedimento para ejercer el notario pleno. También se le previene que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial o medio para oír notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; lo anterior bajo apercibimiento de que si el lugar o medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática. Notifíquese en su oficina notarial y/o casa de habitación según la dirección de domicilio reportada al Registro de Notarios ubica en: San Ramón de Alajuela, San Juan, 25 metros al este de la intersección hacia la iglesia, teléfonos 2445-7338 y 2207-5878, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón de Alajuela”. Expediente 08-000643-624.
San José, 17 de octubre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(101104) Director
una PUBLICACIÓN
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Mario Enrique Tenorio Castro, cédula 01-0707-0514, carné 11475, mediante resolución número 2008-1375 dictada por esta Dirección a las diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho, la cual rige a partir del veintitrés de julio del año en curso. Expediente Nº 07-000365-0624-NO.
San José, 14 de octubre del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101106) Director
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago del fondo de garantía notarial), expediente número 08-000759-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1462-2008 de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Mario Cajina Chavarría, cédula 04-151-747, carné 6120, inhabilitación que rige a partir del día trece de octubre de dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 16 de octubre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101109) Director
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago del fondo de garantía notarial), expediente número 08-000761-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1461-2008 de las trece horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario William Sánchez Carrillo, cédula 05-177-768, carné 11052, inhabilitación que rige a partir del día trece de octubre de dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.
San José, 16 de octubre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101110) Director.
Que en resolución número 1099-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-000585-624-NO a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Sergio Arturo Mora Leiva, cédula 1-0812-0533, carné 6741, a partir del 05 de setiembre de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.
San José, 17 de octubre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101113) Director
Que en resolución número 1100-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-000702-624-NO a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Roberto Montero Poltronieri, cédula 1-0119-0331, carné 2692, a partir del 05 de setiembre de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.
San José, 17 de octubre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101116) Director
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Lizbeth Edwards Murrell, portadora de la cédula de identidad 07-120-573, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001342-0624-NO.
San José, 16 de octubre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101122) Director
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria pública Ana Lucía Jiménez Méndez, quien en vida portó la cédula de identidad 03-270-959, al fondo de garantía de los notarios públicos, promovida por el beneficiario Gabriel Cerdas Blanco. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001354-0624-NO.
San José, 16 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101123) Director
Que proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001302-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, dispuso suspender por doce meses en el ejercicio del notariado al licenciado Ramón María Yglesias Piza, cédula Nº 01-713-440, carné Nº 6165, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de octubre de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(101132) Director a. í.
Que a las catorce horas del 17 de octubre del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios(as) que a continuación se detallan, autorizándolos(as) para el ejercicio del notariado:
Nombre Cédula Carné
Aguilar Soto Víctor Julio 2-0308-0164 17022
Arce Segura Ana Cristina 1-1094-0676 16424
Artavia Gutiérrez Carolina 1-1217-0184 17026
Castro Hernández Geohanna 1-0987-0820 15234
Castro Morales Cynthia 1-0801-0169 16204
Chacón Porras Tobías 1-0984-0787 15907
Chi Yaslin Nitzia Alejandra 7-0126-0769 16606
Fallas Martínez Edgar 1-0579-0568 17041
Jiménez García Maribel 1-1016-0162 17055
López Flores Esteban 1-0979-0831 15351
Luna Monge Angie Raquel 1-0960-0115 16097
Méndez Zúñiga Víctor Esteban 1-1027-0302 17062
Núñez Salazar Cinthya 1-0809-0399 17070
Robles Lizano Wendy 1-0967-0548 17072
Saavedra Marín Mereylles 7-0089-0202 17143
Solís Palma Rosaura 7-0135-0464 14321
Soto Guzmán Alexander 1-0587-0134 16506
Ureña Sánchez Susana María 1-0767-0420 16627
Vargas Arrieta Vera Mayela 3-0276-0778 16675
Wattson López Erika 3-0345-0486 15652
Wonsover Miranda Guita 1-1050-0207 17089
San José, 20 de octubre del 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101133) Director
Que mediante resolución número 01622-2008, de las catorce horas del nueve de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Pilar Yessenia Guillén Monge, cédula de identidad número tres-trescientos veinte-quinientos cuarenta y cuatro, dicho cese rige a partir del tres de enero del año mil novecientos noventa y cuatro. Expediente: 08-000979-0624-NO.
San José, 14 de marzo de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101134) Director
Que mediante resolución número 01623-2008, de las catorce horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Violeta Pino Mora, cédula de identidad número tres-ciento quince-seiscientos dieciséis, dicho cese rige a partir del dieciocho de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro. Expediente Nº 08-000982-0624-NO.
San José, 09 de octubre de 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101135) Director a. í.
Que mediante resolución número 01634-2008, de las nueve horas quince minutos del diez de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Paula Vanessa Aragón Gómez, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y siete-ciento cincuenta, dicho cese rige a partir del tres de octubre. Expediente: 08-001319-0624-NO.
San José, 10 de octubre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101137) Director
Que mediante resolución número 01631-2008, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Emily Hyman Rojas, cédula de identidad número uno-mil ocho-doscientos setenta y cinco, dicho cese rige a partir del dos de octubre. Expediente Nº 08-001315-0624-NO.
San José, 14 de marzo de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(101138) Director
segunda PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, remataré: La finca inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula cero-setenta y nueve mil ciento treinta y nueve-cero-cero-cero, que es parcela treinta y ocho agrícola sector Paso Hondo. Sita en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, Finca El Piloto; sur, con servidumbre de paso, Jaranu Sociedad Anónima e Iguana Pine Tee I P T Sociedad Anónima; este, servidumbre de paso y calle pública y al oeste, José Manuel Apuy. Mide: ciento ochenta y cuatro mil diecisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ordinario de trabajo, número 07-300029-0402-LA de José Ramón Chavarría Alvarado contra Francisco Wong Contreras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de octubre del 2008.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—(101051).
segunda PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil cuarenta y ocho dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, modelo: 2003, motor: QR25068974A y marca: Nissan, serie: JN1TBNT30Z0009090, cilindrada: 2488 C. C, color: gris, combustible: gasolina, para cinco personas, placa: 511759. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario N° 2008-001876-220-CI-7 establecido por Scotiabank de C. R. S. A., contra Sar Auto P de N S.A. representada por Sara Patricia Petrivich de Incola. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 30 de setiembre del dos mil ocho.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(100484).
A las ocho horas, del siete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta y siete mil doscientos setenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176187-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Norma Artavia; al sur, calle con 33,12 metros; al este, Cía. Nacional Financiera S. A. y otro y al oeste, calle con 33,12 metros. Mide: doscientos noventa y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Cristina Herrera Lara y otra contra Finanzas Jiménez Rojas S. A. Expediente Nº 07-000841-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(100587).
A las ocho horas treinta minutos, del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del 25% de la base original sea la suma de un millón trescientos cincuenta mil colones, que corresponden al valor fiscal reportado en la Administración General de Tributación, en el mejor postor remataré: vehículo placa C 125.929, marca Nissan, año 1989, categoría: carga pesada, carrocería: adrales, capacidad: 3 personas, estilo: UD, peso bruto: 12000 Kg, combustible: diesel, cilindros: 6 cilindrada: 6.900 centímetros cúbicos, número de chasis JNAPA 97J7KGN50243. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Yolanda Jenkins Campos contra Albán Alexander Murillo Soto. Expediente Nº 05-100929-097-CI (5).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2008.—MSc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 68842.—(100860).
A las diez horas treinta minutos, del veinte de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 380-04956-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de cuarenta y cinco millones novecientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 246.712-000, que es terreno para construir con una casa, sito en Monterrey de San Carlos, distrito doce, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, sur y al este, Miguel Méndez Ramírez y al oeste, calle pública con 83,30 metros de frente. Mide: cuatro mil novecientos sesenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 08-100458-297-CI. Ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Fidel Carmenate Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 68843.—(100861).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho y con la base de un millón setecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 489986-000, la cual es terreno lote 2 terreno para construir Urbanización Las Amelias. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle a Purral; al este, lote 3 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al oeste, lote 1 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre del año dos mil ocho, con la base de un millón doscientos noventa y nueve mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de enero del 2009, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra María Lara Montero. Exp. Nº 08-003894-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 68946.—(100862).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios al mejor postor remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, de Folio Real matrícula número ciento ocho mil ochocientos treinta y uno cero cero cero. Con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil colones, a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, con la base de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos colones (un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, con la base de doscientos ochenta y nueve mil quinientos colones (un 25%), que es terreno para construir, situado en el distrito sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: Al norte, con Marlen Arce Carrillo; al sur, servidumbre de paso con frente de veinticuatro metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al este, calle pública, con un frente de veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y al oeste, con Sabino Eugenio Carrillo Carrillo; mide: Quinientos setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados y pertenece a María Jacinta Cortés Carrillo, cédula 5-0211-0145. Lo anterior dentro de expediente Nº 02-100518-402-CI. Ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, contra María Jacinta Cortés Carrillo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, 8 de octubre del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 69043.—(100865).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo cuatrocientos tres, asiento diecinueve mil ochocientos quince y con la base de veintinueve mil noventa y siete ciento ochenta y ocho unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 416940-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 61; al sur, Asdrúbal Bolaños Castro S. A.; al este, calle pública con un frente de 8,32 metros y al oeste, lotes 43, 44, 45; al noreste, lote 61-C de Residencias S. A.; al noroeste, lotes 45-C, 44-C de Residencias S. A.; al sureste, calle pública con 8,32 metros; al suroeste, lote 43-C de Residencias S. A. Mide: doscientos veintisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Hilda María Morales Quirós. Expediente Nº 07-009020-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(100914).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diecisiete horas cuarenta minutos del once de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la ley de tránsito, mediante boleta número 01-0544554, sumaria 01-600661-242-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas 299764, marca Hyundai, año 1992, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, motor G4DJ142179, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Cecilia Patricia Ramírez Vargas. Expediente Nº 05-005560-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 67938.—(99342).
A las ocho horas treinta minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado y soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones doscientos mil colones, a favor de Coopeorotina R. L., por la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré: Terreno inscrito en el partido de Alajuela, matrícula Folio Real número 272712-000; que es terreno para construir, sito en el distrito cuatro, cantón nueve de Alajuela, linda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Rosibel Soto Montero; y al oeste, con calle pública, con una medida de quinientos veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior por así haberse ordenado en ejecución hipotecaria Nº 08-100087-0315-CI, promovido por Fernando Porras Guevara contra Rodrigo Luis Walker Clarke.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 13 de octubre del 2008.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—Nº 68841.—(100859).
A las ocho horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre traslada bajo las citas 313-05003-01-0901-001, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de treinta y seis millones de colones netos, remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y seis mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: Terreno con cuatro casas, sito en distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Mide: dos mil ciento cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: norte y oeste, Carlos María Murillo González; sur, Jorge Corrales Fernández y calle pública con frente de 7,40 metros; y este, Marcos Goldoni Ruiz. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100931-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ólger Alberto Herrera Alpízar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 68984.—(100863).
A las diez horas del tres de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrito al tomo 553, asiento 11943 y con la base de seiscientos mil colones remataré: Finca de matrícula ciento noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide: trescientos dieciocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Claner Alnerado Sánchez; sur, José Manuel y Víctor Alnerado; este, calle pública y oeste, carretera nacional. Le pertenece a María Lucrecia Callado Calderón. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento cincuenta mil colones se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 08-101051-0317-CI-1, de Rafael Ángel Vargas Núñez contra María Lucrecia Collados Calderón.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 10 de octubre del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 69032.—(100864).
En la puerta exterior de este despacho; soportando colisiones número de expediente 076002820445TC y 08600589242TC a las quince horas y cero minutos del trece de enero del dos mil nueve y con la base de ocho mil ochocientos noventa y siete dólares con 36/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 602028, marca Nissan, año 2006, vin JN1CFAN16Z0511110, cilindrada 1597 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, con la base de seis mil seiscientos setenta y seis dólares con 02/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil nueve, con la base de dos mil doscientos veinticuatro dólares con 34/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A., contra Mark Lawrence Goldberg. Exp. Nº 08-005509-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 69097.—(100866).
A las ocho horas treinta minutos, del once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, con la base de veintinueve millones novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Enrique Monge Castro; sur, Alberto Monge Castro; este, calle pública y oeste, Israel Arguedas. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Hugo Badilla Chávez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100701-188-CI (interno 734-06-Y3) del Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Badilla Chávez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 69105.—(100867).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio del usufructo de los derechos 001 y 003 de la finca número cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve del partido de Heredia. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Cecilia Quesada Matamoros contra Yamileth Salas Ledezma. Expediente Nº 02-000689-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de setiembre del año 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(100904).
A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas 621475 que es un automóvil, año 1997, color rojo, de dos puertas, con chasis número KNJLT05H8V6202329, con número de vin KNJLT05H8V6202329, con serie número KNJLT05H8V6202329 y con características de motor que es número de motor B390335, marca Ford, con una cilindrada de 1300 c. c. propiedad de la accionada Chan Marín Solymar de los Ángeles. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de setecientos cincuenta mil colones llévese acabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en comisión número 200-08 de Manuelamada S. A. contra Solymar de los Ángeles Chan Marín que proviene de expediente principal número 08-002239-0370-CI-2 que es ejecutivo prendario de Manuelamada S.A. contra Solymar de los Ángeles Chan Marín que se tramita en el Juzgado Civil y Menor Cuantía de Heredia.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas quince minutos del trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(101081).
A las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con noventa céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 195252, marca Yugo, estilo GV Plus, categoría automóvil, año 1993, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 2 puertas, motor 13E10640058546, marca motor Yugo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly León Vásquez. Expediente Nº 05-016303-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(101211).
A las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciocho mil doscientos veintiocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y dos mil quinientos cuatro-cero sesenta y siete, la cual es terreno para construir, naturaleza de café. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín González; al sur, línea férrea en medio y otros; al este, José Joaquín González, y al oeste, Fidelia Murillo. Mide: quince mil quinientos ochenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de María Inés Marín López. Expediente Nº 00-002041-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(101227).
A las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ruperto Alvarado Obando; al sur, German Eduardo Vega Montero; al este, calle pública, y al oeste, quebrada en medio de Ramón Aguilar. Mide: mil seiscientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Junias Eduardo Vega Redondo. Expediente Nº 08-000466-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 01 de octubre del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—(101405).
A las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 395, asiento 12537 y con la base de cinco millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y tres. Que es terreno para construir lote 46. Sito: distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Junta de Educ. de San Juan de Dios; sur, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A., y oeste, calle pública. Mide: ciento diecisiete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-006478-0170-CA, de Municipalidad de Desamparados contra Henry Eduardo Campos Mora.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(101413).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, y con la base de dieciséis millones setecientos doce mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera Dos Quebradas S. A., y Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada y quebrada en medio; al sur, Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, servidumbre de paso con ocho metros y Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, con la base de doce millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho con la base de cuatro millones ciento setenta y ocho mil ciento veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Obando Barrantes contra Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 08-000399-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantí de Liberia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 69146.—(101518).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 391, asiento 00785 y con la base fijada para remate, sea la suma de un millón setecientos mil colones remataré los siguientes derechos: Finca de matrícula doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos del partido de Alajuela, el cual se describe así: Lote cincuenta y dos, para construir con una casa, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: trescientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, lote cuarenta y nueve y cincuenta y uno; sur, con lote cincuenta y tres; este, con resto destinado a parque; al oeste, calle pública; al noreste, con Invu; noroeste, Parque Invu; sureste, calle pública, y al suroeste, con lotes cincuenta y uno, cincuenta y cuarenta INVU. Pertenece por el derecho cero cero uno a Dianey Roberto Cruz y por el derecho cero cero dos a Jeannette Rodríguez Rodríguez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario, expediente 08-100377-0317-CI-1 del Banco de Costa Rica contra Dianey Cruz Robles y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 14 de octubre del 2008.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—Nº 69158.—(101519).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo placas CL-164777 marca Mazda, estilo B-2600STL, capacidad 4 personas, categoría carga liviana, color gris, año 1990, chasis número JM2UF3140L0924800, motor número G6060376. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, Nº 08-000097-0930-CI, de Gerardo Rodríguez Molina, contra José Manuel Valerín Angulo.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de octubre del 2008.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 69186.—(101520).
A las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, y con la base de ocho millones ochocientos diecisiete mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real número cuatrocientos sesenta y un mil veintiocho-cero cero uno. Que es terreno con una casa. Situado en el distrito tercero Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: norte, 124; sur, 126; este, calle pública, y al oeste, reserva del IDA. Mide: trescientos treinta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior en Ejecutivo Simple número 04-100816-0246-CI-0 N° Interno 840-04-3 de Coopealianza R. L., contra Ólger Chinchilla Amador.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 69200.—(101521).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca matrícula Folio Real número ciento diecinueve mil setenta uno-cero cero cero, naturaleza: Terreno solar. Situada en el distrito: tercero de Carrandí, cantón quinto Matina, provincia Limón. Linda al norte, Jorge Alberto Céspedes Salazar; al sur, Jorge Alberto Céspedes Salazar; al este, Jorge Alberto Céspedes Salazar, y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: Cuatrocientos noventa y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano catastrado número L-1091344-2006. Para el primer remate con la base de un millón novecientos noventa y un mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil ocho; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, se señalan las diez horas del tres de diciembre de dos mil ocho; y para celebra el tercer remate con la base de cuatrocientos noventa y siete mil novecientos dieciocho colones con ochenta y cinco céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Mario Celestino de La Trinidad Camacho Ureña. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-101600-0857-CI. Interno 1610-08-2 de Credecoop R. L., contra Mario Camacho Ureña.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 08 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 69201.—(101522).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 299 y asiento 1072 a las once horas y veinte minutos del doce de enero del año dos mil nueve, y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y tres colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y Rafael Arce Ramírez; al sur, calle pública; al este, Edgar Arce Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintisiete de enero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos noventa y dos mil setecientos catorce colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del doce de febrero del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alexander Pereira Brenes y Susana Arce Villalobos. Expediente Nº 08-001566-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de octubre del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 69204.—(101523).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mazda, modelo 1989, estilo MPV, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2606 centímetros cúbicos, chasis número JM3LV5218K-0132693, motor G6028877, color gris, capacidad 07 pasajeros, placas número 240189. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000750-0180-CI-6 de Sabritas de Costa Rica S. A., contra Manuel Sabino Parra Parra.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 69217.—(101524).
A las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 308, asiento 00339, soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 403, asiento 10822 y soportando servidumbre de aguas pluviales inscritas al tomo 460, asiento 03699 y con la base de ochenta y dos mil novecientas cinco punto cincuenta y nueve unidades de desarrollo, correspondiendo la misma al monto del tipo de cambio de la unidad de desarrollo que corresponda a la fecha del remate, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 492394-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: noreste, Corporación Mashy H y T S. A.; noroeste, Edwin Alvarado Chaves y Edgar Elescano Borja; sureste, pública 4 metros 46 cms, y suroeste, Corporación Mashy H y T S. A. Mide: ciento noventa y siete metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-007898-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Melany María Benavides Delgado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano. Juez.—Nº 69226.—(101525).
En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lotes y Vivienda Los Nances S. A., y en parte servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros; al sur, con Emilio Álvarez Castrillo; al este, con lotes y viviendas Los Nances S. A., y al oeste, con Eduardo Beeche Ticz. Mide: cinco mil ochocientos ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de enero del dos mil nueve, con la base de veintiséis millones seiscientos veintidós mil novecientos treinta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve con la base de ocho millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos diez colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, con la base de veintidós millones doscientos diecinueve mil quinientos setenta y ocho colones con veintiocho céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos once-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lotes y Vivienda Los Nances S. A., y en parte servidumbre de paso con un frente de cuatro metros; al sur, con Emilio Álvarez Castrillo; al este, y al oeste, con lotes y Viviendas Los Nances S. A. Mide: tres mil quinientos veinticuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de enero del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve con la base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-100574-0642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Calvo Barquero.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 15 de octubre del 2008.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 69237.—(101526).
A las nueve horas treinta minutos del lunes quince de diciembre del dos mil ocho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, según sumaria número 07-000817-0783-TR, a favor de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz y con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 500118, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, motor G4DJP744731, uso particular, estilo Elantra, capacidad cuatro personas, año mil novecientos noventa y tres, color café. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-002361-183-CI, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Marco Vinicio Navarro Camacho.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de octubre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 69241.—(101527).
A las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Galloper Exceed, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1992, carrocería: Station Wagon o familiar, color: azul, chasis: KMXKPE1BPNU007452, combustible: diesel, placas: 342866. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000409-0181-CI de Instacredit S. A., contra Edwin Gerardo Mora Porras.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de octubre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 69243.—(101528).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 466850, marca automóvil, estilo Elantra, capacidad 4 personas, año 1992, color desconocido, carrocería Sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis número KMHJF31JPNU187711, motor G4DJN354173, marca Hyundai, cilindrada 1500 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000577-181-CI de Instacredit S. A., contra Wilmer Augusto Gómez García.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circulo Judicial de San José, 30 de setiembre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 69244.—(101529).
A las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando anotación de embargo al tomo dos mil seis, asiento doscientos ochenta y siete mil veintisiete, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres, que es marca Plymouth; estilo Colt; capacidad cinco personas; año mil novecientos ochenta y nueve; color: celeste, número de chasis: JP tres CU dos cuatro X siete KU cero tres ocho uno cero uno, categoría: automóvil; tracción sencilla; carrocería sedan dos puertas; cilindrada: mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, cuatro cilindros; combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Román Francisco López Alfaro. Expediente Nº 06-000627-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 69253.—(101530).
A las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos ochenta y cuatro, asiento ocho mil cuarenta y seis, y con la base dada por el perito, sea la suma de diecinueve millones setecientos noventa y seis mil colones remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para agricultura. Situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle de servidumbre sesenta y cuatro metros diez decímetros, calle; sur, Amable Méndez y otro; este, calle de servidumbre y otro; y al oeste, Marvin García Rojas. Mide: Once mil trescientos setenta y siete metros con treinta y dos decímetros. La finca descrita pertenece a Agroindustrial Camaguey S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100587-0188 CI (Interno 628-07 Y1) de Inversiones El Palacio de Plata contra Pedro Coste Moron y otros.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 07 de octubre del 2008.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—Nº 69354.—(101531).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, y con la base de tres millones ochocientos ochenta y tres mil ciento siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 70438-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Eduardo López Rivera; al sur, Eduardo Enríquez Corrales; al este, calle pública con 9 metros, y al oeste, Humberto Camareno Camareno. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de dos millones novecientos doce mil trescientos treinta colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de diciembre de dos mil ocho con la base de novecientos setenta mil setecientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Yessenia Gómez Vivas. Expediente Nº 08-000239-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de octubre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 69355.—(101532).
A las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil setecientos treinta y dos-cero-cero-cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur; este, y al oeste, con Joselito Jiménez Jiménez. Mide: doscientos noventa y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Gennier Sánchez Chaves y otro. Expediente Nº 04-100225-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Nicoya, 01 de octubre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 69356.—(101533).
En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintinueve de enero de dos mil nueve y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia Folio Real número ciento sesenta y un mil trescientos treinta y tres-cero cero cero que es terreno para construir, sitio en Puerto Viejo de Sarapiquí, distrito uno, cantón diez. Linda: al norte, Franklin Chaves Soto; sur, Franklin Chaves Soto; este, calle pública, y al oeste, Franklin Chaves Soto. Mide: según plano catastrado H-cero cero nueve cuatro ocho uno cinco-mil novecientos noventa y tres; doscientos setenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de febrero de dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-100364-0295-CI, de Pablo Bolaños Jiménez contra Cecilia Ulate Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 07 de octubre del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 69363.—(101534).
En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil ocho y con la base de dos millones de colones, en el postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-ciento treinta y seis mil quinientos seis, marca Freightliner, estilo Cabezal, año 1996, carrocería cabezal o tracto camión, número de chasis uno F U Y D D Y B dos T H seis cuatro uno cero cero siete, motor número uno uno siete ocho tres seis uno seis, diesel 14400 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón quinientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de diciembre del dos mil ocho, con la base de quinientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 08-100326-0295-CI, de Barrantes Hidalgo Víctor Julio contra Transportes Norber S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 69364.—(101535).
A las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, el primer remate con una base de nueve mil doscientos sesenta y seis punto noventa y nueve unidades de desarrollo, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil ocho, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de seis mil novecientos cincuenta punto veinticinco unidades de desarrollo. Y a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos mil trescientos dieciséis punto setenta y cuatro unidades de desarrollo; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, terreno para construir lote 55. Sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 57; al sur, con avenida 2 con 10 metros 71 centímetros; al este, con lote 54, y al oeste, con lote 56. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000457-0678-CI-2 establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Yessenia Salazar Duarte.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 69409.—(101536).
A las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 065609 la cual es terreno para instalaciones bodega y granja. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfonso Valverde y Carlos Madriz; al sur, hoy camino público y Franklin Quirós; al este, Carlos Madriz y otro, y al oeste, Alfonso Valverde. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Quirós Ramírez Linnette Rocío. Expediente Nº 01-102449-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 69418.—(101537).
A las once horas del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones (¢19.125.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos setenta y seis guión cero cero cero la cual es terreno lote 8 solar para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote siete; al este, resto de Marco Tulio Vega Fernández, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Alejandra Trejos Gamboa. Expediente Nº 08-000666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 69426.—(101538).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de anotaciones gravámenes prendarios y con la base de siete millones noventa mil colones, al mejor postor remataré: vehículo placas TA mil cuatrocientos setenta y uno, marca Peugeot, modelo 2006, color rojo, carrocería, Sedan 4 puertas, categoría automóvil, serie VF3GJWJYB6J017743, utilización Taxi Discapacitados. El referido bien, pertenece a Rolando Arguedas Fernández. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Rodolfo Torres Ramírez contra Silvia Elena Araica Galarza y otro. Expediente Nº 08-100400-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 69470.—(101539).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil cuatrocientos dólares a su equivalencia en colones a la hora del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir bloque H lote 7. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, lote 10, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denia María Vargas Sánchez y Guillermo Gerardo Alvarado Corrales. Expediente Nº 07-001688-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(101595).
A las nueve horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos infracciones de tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, y con la base de un millón veinte mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: ciento treinta y seis mil quinientos setenta y cuatro, marca Toyota, sedan de cuatro puertas, chasis E-E-90-0274586, uso particular, utilización EE90L, estilo Corolla, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa, color celeste, motor 2E1955641, marca Toyota, mil doscientos noventa y cinco centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible de gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia. Expediente Nº 99-001781-183-CI, de Mauricio Rodríguez Segura contra Rafael Alvarado Ramírez, quien lo representa su curador Lic. Francisco José Amado Quirós.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(101719).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Ángel Corrales Alpízar, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000712-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—(101212).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Lidia Vargas Alpízar, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000336-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de octubre del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 69254.—(101516).
Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Edwin de Jesús Godínez Pérez, quien fue mayor de edad, soltero en unión de hecho, trabajador minero, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y nueve-cero setenta y ocho, vecino de Abangares, Guanacaste y falleció en Abangares, Guanacaste, el día cuatro de abril del dos mil tres; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 03-100021-0403-CI (516-5-2003)-B, sucesorio de Edwin de Jesús Godínez Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 07 de octubre del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 69386.—(101517).
Se convoca a los miembros o socios de Importadora Noba de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad número 3-101-121874, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso abreviado de Alejo Sáenz Saborío contra. Expediente Nº 08-001428-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(101715).
Miliydit Arias Madrigal, mayor, divorciada, vecina de El Cruce Río Banano, cédula número dos-ciento noventa y nueve-ciento sesenta y nueve, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Terreno de montaña. Ubicada: en Beverly, distrito cuarto Matama, cantón primero, de la provincia de Limón. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-177582-1994. Linda: al norte, con Belladira María Casanova López; sur, calle pública con un frente de diecisiete metros lineales; este, con Roberto Yunis Aguilar; oeste, José Alfonso Yunis Mora. Fue estimado el inmueble en la suma de diez millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 08-160138-465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de octubre del 2008.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(100555).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000608-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Picado Vargas quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bagaces, Hacienda El Pelón de la Bajura, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y siete-quinientos noventa y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa en mal estado y solar, situada en el distrito primero y cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gradely Vargas Vargas, Margarita Duarte Duarte y Gerardo Leonzo Picado Solórzano; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al este, José Manuel Ordóñez Picado, Nieves Picado Vargas, Marcelino Ordóñez Picado, María Julia Ordóñez Picado, Jenny Picado Quirós y Gerardo Róger Picado Vargas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros, noventa y nueve centímetros lineales. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento cincuenta y tres mil doce-dos mil siete, de fecha veintitrés de marzo del dos mil siete. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones, que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Álvaro Esquivel Molina, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bagaces, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y nueve-cuatrocientos noventa y seis, en fecha seis de setiembre del dos mil ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Picado Vargas. Expediente Nº 08-000608-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de octubre del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 68825.—(100868).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000407-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrea Herrera Jiménez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Los Criques de los Ángeles de San Ramón de Alajuela, cien metros a norte de la plaza, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0598-0687 y Minor Enrique Salazar Carranza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Los Criques de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, cien metros al norte de la plaza, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0526-0904, a fin de inscribir por partes iguales a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, situada en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Ramírez Espinoza; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho punto veinticinco metros; al este, Amalia Vega Araya, y al oeste, Ever Rodríguez. Mide: setecientos sesenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de William Leitón Guerrero y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea Herrera Jiménez y Minor Enrique Salazar Carranza. Expediente Nº 07-000407-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 69051.—(100870).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000195-0388-CI-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Ro & Ro del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-365090, representada por José Emiliano Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, soltero, pescador, portador de la cédula de identidad número 5-254-400, vecino de playa Puerto Viejo, Cabo Velas de Santa Cruz, Guanacaste en restaurante el Encanto, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de potrero, situada en Puerto Viejo del distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Jinnette Rodríguez Rodríguez; sur, Ronald Rodríguez Rodríguez; este, calle pública con un frente de treinta y dos metros, diez centímetros lineales y al oeste, Mayra Leal Obando. Mide: siete mil ochocientos ochenta y tres metros, veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-907491-04. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble en octubre de dos mil tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cambio de postería y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Ro & Ro del Pacífico S. A. Expediente Nº 06-000195-0388-CI-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 07 de octubre del 2008.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(100911).
Ante mi notaría, se da por abierto el proceso sucesorio notarial de Marco Antonio Alvarado Oporta, mayor, viudo una vez, cédula número dos-doscientos trece-ciento noventa y seis, vecino de Upala, se nombra albacea provisional a Concepción de María Alvarado Enrique, mayor, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y seis-cero sesenta y uno.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(100506).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Adelfa Rodríguez Cecilio, quien en vida fue mayor, casada, vecina de Rohrmoser, Pavas, San José y portadora de la cédula de identidad ocho-cero cuarenta y uno-quinientos cincuenta y cuatro y José Manuel Lastres Rodríguez, quien en vida fue mayor, viudo, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José, portador de la cédula de identidad ocho-cero cuarenta-setecientos noventa seis, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-0000632-0183.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(100591).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Wille Victory, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tibás, urbanización Jesús Jiménez, de la torre del ICE cien metros al norte y cien al oeste, cédula de identidad nueve-cero diecisiete-cuatrocientos ochenta y cinco, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2008.—Licenciado Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 68832.—(100871).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Rafael Arredondo Herrera, quien fue mayor, soltero, guarda, cédula de identidad Nº 02-0313-0685, quien era vecino de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este despacho, a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100049-0319-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 14 de octubre del 2008.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 68850.—(100872).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Benigna Bustos Barrantes, quien fuese mayor, divorciada dos veces, supervisora de control de calidad, vecina de Heredia, Flores, Llorente, urbanización Siglo XXI, casa H-catorce, costarricense, cédula cinco-ciento noventa y uno-novecientos ochenta y seis, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil ocho. Notaría del Lic. Allan Valverde Vargas, ubicada en San José, barrio Francisco Peralta, casa número ochocientos treinta y siete.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68852.—(100873).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Freddy Vega Ugalde, cédula de identidad dos-cuatrocientos ochenta y cuatro-novecientos cuarenta y dos, a las once horas del nueve de octubre del año dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Arnoldo Vega González, mayor, viudo, agricultor, de cédula de identidad dos-ciento ochenta y tres-doscientos noventa y uno, vecino de Alajuela, Atenas, barrio Jesús, del bar las Brisas doscientos oeste, fallecido el treinta de mayo del dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en Atenas, costado este del Mercado Municipal, edificio Vicdani planta, teléfono 2446-3709. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por Freddy Vega Ugalde, a las nueve horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 68888.—(100874).
Notaría del Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del año dos mil ocho. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Aurelia Corella Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tres Ríos, San Miguel, veinticinco metros al oeste de la pulpería la Nueva, portadora de la cédula de identidad nueve-cero veintisiete-cero diecisiete, a las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Enrique de Jesús Segura Corella, mayor, soltero, vecino en vida de Tres Ríos, San Miguel, veinticinco metros al oeste de la pulpería La Nueva; identificado con la cédula de identidad uno-setecientos setenta y dos-seiscientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo, ubicada en San José, barrio Francisco Peralta, doscientos metros al este de la Casa Italia, número tres mil trescientos doce. Teléfono 2280-4002. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por Aurelia Corella Castro, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del año dos mil ocho. Exp. Nº 0001-2008. Sucesión de Miguel Enrique de Jesús Segura Corella.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 68982.—(100875).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Juan Rafael González Herrera, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Cartago y portador de la cédula ocho-cero sesenta y uno-ochocientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008. Notaría del Lic. Orlando Leiva Rojas, en San José, avenida 10, calle 13, casa 1037.—San José, 30 de setiembre 2008.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68995.—(100876).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Carlos de Jesús Castro Monge, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula nueve-cero treinta y dos-quinientos diecinueve, hijo de Adonías Castro Valverde y de Evangelina Monge, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100060-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 69003.—(100877).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter Mondragón Sandoval, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cachí, Cartago, cédula Nº 3-166-212. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000482-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de octubre del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 69036.—(100878).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Gutiérrez Fallas, quien fue mayor, casado por segunda vez, carpintero, cédula 1-0005-6432, vecino de Escazú y Victoria Obando Arias, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-0063-0691 y vecina de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio 08-002491-0220-CI (120-2008) de Juan Rafael Gutiérrez Fallas y Victoria Obando Arias, promovida por Juan Rafael Gutiérrez Obando.—Juzgado Contravencional y de Menor Escazú, 11 de junio del 2008.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº 69058.—(100879).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Antonio Chaves Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Granadilla Norte de Curridabat, cédula de identidad 6-0100-0002. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000857-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(100906).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Lourdes Herrera Muñoz, quien fue mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de San José, Quesada Durán, de la última parada de buses, cien sur y cincuenta oeste, cédula 0257-0544. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000673-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre de 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(100908).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Álvarez Hernández, quien fuera mayor, soltera, agricultora, con cédula de identidad cinco-cero uno cero-nueve tres cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000839-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de julio del año 2008.—Lic. Doris Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—Nº 101036).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ernesto Morales Umaña, mayor, casado una vez, guarda, portador de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y uno-quinientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. José Pablo Rojas Benavides, ubicada en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso nueve, bufete Weinstok Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las doce treinta horas y de las trece treinta horas a las diecisiete treinta horas. Expediente Nº 08-002.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(101041).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Alfonso Espinoza Aguilar, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad Nº 8-047-144, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Alfonso Espinoza Aguilar. Expediente Nº 08-100857-0317-CI-l.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de agosto de 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(101049).
José Joaquín Murillo Montero, Juez de Familia de Grecia, al señor Juan Rafael Jiménez Paniagua, hace saber: Que en proceso abreviado de divorcio Nº 07-400525-687-FA, promovidas por Luz Marina Orozco Castillo contra Juan Rafael Jiménez Paniagua, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y de Violencia Doméstica de Grecia, Alajuela, a las diez horas con quince minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Luz Marina Orozco Castillo, cédula Nº 8-077-518, casada una vez, ama de casa, vecina de Grecia, contra Juan Rafael Jiménez Paniagua, cédula Nº 2-502-864, casado una vez, comerciante, también vecino de Grecia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo del asunto:…, IV.—Sobre los bienes gananciales:…, V.—Sobre pensión alimenticia:…, VI.—Sobre la guarda crianza y educación de las hijas:…; Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud del artículo 48, incisos 1) y 8) del Código de Familia, se declara con lugar la demanda interpuesta por la señora Luz Marina Orozco Castillo contra Juan Rafael Jiménez Paniagua, por lo que se decreta el divorcio en los siguientes términos: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que unió a la señora Luz Marina Orozco Castillo y al señor Juan Rafael Jiménez Paniagua por las causales de separación de hecho y adulterio. 2) Se declara como bien ganancial el vehículo placas uno cinco cero seis dos cero, sobre el cual la actora hace renuncia expresa de su derecho a ganancialidad a favor del demandado. 3) En cuanto a la pensión alimenticia para las niñas Alondra y Andreína Karey, deberán atenerse las partes a lo que se encuentra ya dispuesto en la vía correspondiente, se acepta la renuncia expresa, que la actora hizo de su derecho de recibir dicho beneficio para si. 4) La patria potestad de las niñas Alondra y Andreína Karey será ejercida por ambos padres, correspondiendo la guarda, crianza y educación de las niñas a su madre. 5) Para efectos registrales y firme este fallo inscríbase el mismo, por medio de ejecutoria, al margen del tomo ciento cincuenta y nueve, folio dieciocho, asiento treinta y seis, del Registro de Matrimonios de la provincia de Alajuela. Quedan las partes prevenidas de su derecho de recurrir el presente fallo ante el Superior en Grado, en el plazo de tres días, luego de notificada la misma a ambas partes. Notifíquese. Lic. Guadalupe Solano Patiño, Juez. Comuníquese. Notifíquese la presente resolución por medio de edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—José Joaquín Murillo Montero, Notificador.—1 vez.—Nº 68733.—(100182).
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, al joven Luis Fernando Mora Centeno, mayor, costarricense, estado civil desconocido, domicilio desconocido, cédula de identidad Nº 1-1393-0790, se le hace saber: Que en este despacho se tramitan los procesos de rebajo y exoneración de la cuota alimentaria Nº 05-001375-0172-PA, incoado por Jorge Fernando Mora Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0296-0918, en su contra y que se ha nombrado su curador procesal al Lic. Fabio Enrique Delgado Hernández, mayor, casado, abogado, vecino de Goicoechea y con cédula de identidad Nº 2-0356-0483 y donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las once horas y treinta y dos minutos del veinticinco de junio del dos mil siete. Acerca del anterior proceso de rebajo de la cuota de la pensión alimentaria que establece Jorge Fernando Mora Gamboa contra Luis Fernando Mora Centeno, se le confiere audiencia a este último por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Asimismo se les previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Notifíquese al incidentado la presente resolución personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación o en su lugar de trabajo. Se le previene al señor Jorge Fernando Mora Gamboa, que deberá de aportar una dirección donde llevar a cabo la diligencia de notificación personal que interesa, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se podrá ordenar el archivo del expediente de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Pensiones Alimentarias. Lic. Jacqueline Hernández Córdoba, Jueza.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria que establece Jorge Fernando Mora Gamboa contra Luis Fernando Mora Centeno, se le confiere audiencia a este último por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene al joven Luis Fernando Mora Centeno, que dentro del plazo de cinco días, deberá de aportar la documentación relativa a su record académico, así como la constancia de estudios. Lo anterior de conformidad con el inciso 5) del numeral 173 del Código de Familia. Se le previene al incidentado que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de este despacho, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación; donde atender notificaciones futuras, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al tribunal, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Notifíquese al incidentado la presente resolución personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación o en su lugar de trabajo. En otro orden, de la revisión de los autos se desprende que en el despacho se tramita un proceso de rebajo donde figura como partes las aquí involucradas, siendo conexos ambos procesos en causa, objeto y sujeto se ordena la acumulación de este proceso al de rebajo; ahora bien encontrándose depositados los honorarios respectivos y habiéndose nombrado curador procesal al Lic. Fabio Enrique Delgado Hernández y siendo que el Lic. Delgado Hernández acepto el cargo según su memorial de folio 78, se ordena notificarle esta resolución y la de las once horas y treinta y dos minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, en el medio señalado por él, asimismo se ordena la publicación del edicto de ambas resoluciones, confecciónese el mismo. MSc. Jacqueline Hernández Córdoba, Jueza.—Juzgado Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de octubre del 2008.—MSc. Jackeline Hernández Córdoba, Jueza.—1 vez.—(100477).
Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a David Guzmán Guzmán, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario lesividad en su contra, bajo el expediente Nº 06-000551-0163-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº 06-000551-0163-CA. Proceso: Ordinario de lesividad. Actor: El Estado. Demandado: David Guzmán Guzmán.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, a las catorce horas y veintiséis minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Se tiene por interpuesto el proceso ordinario de lesividad, promovido por El Estado, representado por el Lic. Omar Rivera Mesén contra David Guzmán Guzmán; acerca del cual se confiere traslado por el plazo de treinta días, para que conteste la demanda y ofrezca toda la prueba que considere pertinente, con indicación en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, a petición de la contraria se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos y a la parte en estado de rebeldía, sin perjuicio de que pueda comparecer en cualquier estado del proceso, entendiéndose con la substanciación, pero sin que esta pueda retroceder por motivo alguno (Artículos 47 y 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 290, 6) del Código Procesal Civil). Se le previene que en el momento de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Por una sola vez y a cargo de la Administración actora, publíquese sucintamente en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional, la interposición de la presente acción, advirtiéndole a los interesados que tienen derecho de apersonarse en autos (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En su oportunidad proceda la parte actora a informar y comprobar que el aviso fue publicado conforme lo ordenado. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para las notificaciones del caso se procede así: Para notificar al demandado se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez. Expediente Nº 06-000551-0163-CA. Proceso: Ordinario lesividad. Actor: El Estado. Demandado: David Guzmán Guzmán.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del seis de agosto del dos mil ocho. A efecto de proceder al nombramiento de un curador procesal, deberá depositarse la suma prudencial de ochenta y cinco mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, si no acorde con la tabla de honorarios de peritos aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 68-05, celebrada el 1 de setiembre del 2005, artículo C, publicada en el Boletín Judicial Nº 207, del 27 de octubre del 2005. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, Nº 060005510163-6, dentro del plazo de ocho días. Artículo 403 del Código Procesal Civil. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez. Expediente Nº 06-000551-0163-CA. Proceso: Ordinario lesividad. Actor: El Estado. Contra. Demandado: David Guzmán Guzmán.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Lic. Delgado Hernández Fabio E., a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis). La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2245-1358, 8382-7679 y al fax: 2285-3182. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Luis Salas Muñoz, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario lesividad de El Estado contra David Guzmán Guzmán. Expediente Nº 06-000551-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2009-M. Justicia).—C-60080.—(100536).
El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber a Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-428847, que en este despacho se tramita el proceso ejecutivo hipotecario expediente Nº 08-000469-182-CI (5) de María de los Ángeles Solís Poveda contra Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A., en el cual se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, a las siete horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario en contra de Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A., a quien se le previene que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta cuidad donde recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha que exprese el acta del notificador en la que da fe de la imposibilidad de notificar. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de treinta y cinco mil dólares; se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, Folio Real matrícula ciento cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos secuencia cero cero cero y para tal efecto se señalan las catorce horas, treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho. Expídase y publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses que presenta la parte actora en su escrito de demanda, se confiere audiencia a los accionados por el plazo de tres días. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Notifíquese la presente resolución a Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A. por medio de su representante judicial Maribel Peraza Carballo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio social, contractual o registral, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Se le hace saber a la autoridad comisionada que el abogado director del presente proceso es el licenciado Edgar Omar Belloso Montoya. Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez. dca//** Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. Habiéndose depositados los honorarios prevenidos en autos se provee: Se nombra como Curador al señor Roy de Jesús Herrera Muñoz, quien puede ser localizado a los teléfonos número 2204-75-75, 8823-15-25 y al fax 2204-75-80. Así las cosas, se ordena notificar al demandado, de la existencia de la presente demanda, por medio de publicación. Por ende, expídase el edicto que interesa. Conforme lo solicita la parte actora a folio 37 y siendo procedente, sáquese a remate el bien dado en garantía, con la base de treinta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América; sea finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos secuencia cero cero cero, para tal efecto se señalan las catorce horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 68953.—(100880).
Se avisa que en este Despacho los señores Rafael Ángel Cruz Fonseca y María Yadira Prado Godínez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Shirley Hernández Almanza. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000498-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de octubre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 69056.—(100881).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Isabel Vega Umaña contra Banco de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene al demandado al pago de daños y perjuicios ocasionados, además que se le condene al pago de ambas costas del proceso que ascienden a la suma total de cien millones de colones con cero céntimos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001132-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 7 de abril del año 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 69100.—(100882).
Se avisa a Zillah Marín Cordero; cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y siete-ciento veintinueve, Ángel Eduardo Cascante Figueroa, cédula de identidad número siete-cero ochenta y ocho-cero ochenta y uno, ambos mayores, costarricenses, divorciados y representados por el curador procesal Licenciado Arnoldo Andre Tinoco, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 07-000127-673-NA, establecido por Freddy Mauricio Marín Castro y Marcela Mu-Ñoz Huete, la sentencia que en lo que interesa dice: SENTENCIA N° 328-08 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menor de edad Izis Naomi Cascante Marín y Stewart Josué Cascante Marín. Se extingue a sus progenitores Ángel Eduardo Cascante Figueroa y Zillah Marín Cordero el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de los niños Izis Naomi Cascante Marín y Stewart Josué Cascante Marín, a los señores Freddy Mauricio Marín Castro y Marcela Muñoz Huete, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto de ley. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, con respecto a Izis Naomi, provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, folio treinta y uno, asiento sesenta y uno y con respecto a Stewart Josué, en la provincia de Limón, al tomo doscientos noventa y seis, folio trescientos veintiuno, asiento seiscientos cuarenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre 2008.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Nº 69125.—(100883).
Se hace saber: que ante este despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Luis Méndez Sánchez, mayor, soltero, taxista, vecino de Invu Bernardo Benavidez, alameda cinco, casa doscientos cincuenta y tres, cédula de identidad número 04-0155-0360; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de José Luis Méndez, por el de Michael mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 8-000313-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del año 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(100900).
Se avisa que en este despacho los señores Fernando José Sevilla Lara y Rosa Esmeralda Morgan Mejía, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jimena María Medina Brenes. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000505-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(101052).
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa la catorceava lista parcial de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad, con fundamento en el artículo Nº 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva Nº 37-08 de fecha 07 de octubre de 2008; acuerdo Nº 2008-37-003, se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas.
La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 14 de octubre de 2008
Nombre Carné
1 Araya Salazar Yeiner 3709
2 Acevedo Cornejo Federico 9392
3 Alfaro Chacón Marvin 6876
4 Alfaro Chaves Carmen María 12723
5 Contreras Soto Luis Carlos 14680
6 Faltas Chavarría Ana 1S291
7 Flores Rosabal Ma Gabriela 13934
8 Pirie Gil Christopher 11553
9 Retana Navarro Jorge Antonio 12073
10 Rojas Quesada Ericka 13251
11 Solís Miranda Carmen 2684
12 Ugalde Fallas Heiner Rafael 12772
13 Venegas Poveda María Inés 15648
14 Villalobos Meléndez Alejandra 15131
Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.
NOTA: Se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.
Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro, Secretaria.—Lic. Merari Hererra Campos, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 6734).—C-21620.—(101082).
Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 31 de octubre del 2008, a las nueve horas. En la que se destruirán:
Peso /
Droga Unidad gramos
Clorhidrato de cocaína / peso neto gramos 2.484.855,54
Marihuana / peso neto gramos 64.361,36
Cocaína base “Crack” /peso neto gramos 2.530,45
Cocaína base / peso neto gramos 12,07
Clorhidrato de heroína / peso neto gramos 73.046,68
Semillas / peso neto gramos 2.098,71
Plantas, raíces / Unidades 208
Cantidad total de droga a destruir/
peso neto gramos 2.626.904,81
Diferencia de peso por embalajes en 8 casos de
clorhidrato de cocaína (peso bruto - peso neto estimado) 260.913,00
Diferencia de peso por embalajes en 2 casos de
clorhidrato de heroína (peso bruto - peso neto estimado) 9.841,00
Peso correspondiente a 22 bolsas de envoltorios 91.440,00
Impregnados con droga / gramos
Cantidad total a destruir 208 2.989.098,81
Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias Geocycle S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km. al noreste aproximadamente.
Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Xinia Lobo Díaz, Jueza.—1 vez.—(101080).