BOLETÍN JUDICIAL Nº 210 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo IX, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07, del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de los años 1988 a 1997 del Juzgado de Trabajo de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 17784
Documentos: 2326
Paquetes: 14
Año: 1988-1997
Asunto: Documentos base en materia laboral: 4 pasaportes, 6 fotografías, 2 cheques, 3 tarjetas de asistencia, 1 carné de seguro, 4 prejuicios de posiciones, 3 facturas de 1988. 3 copias de plantillas de CCSS, 10 facturas, 6 comprobantes de pago, 1 carta de despido de 1989. 10 recibos, 27 copias de cheques de 1990. 10 memorandum de 1991. 12 facturas, 325 copias de plantilla de CCSS de 1992.
1 telegrama, 8 radiografías, 7 cartas de despido, 18 cartas de despido, 7 facturas, 4 acuerdos de pago, 1 prejuicio de posiciones, 5 dictámenes, 2 control de asistencia, 4 memorandum, 4 ordenes patronales, 10 acción de personal, 6 fotografías, 575 comprobantes de pago de 1993. 9 cartas de despido, 19 recibos, 13 acción de personal, 6 perjuicio de posiciones, 3 facturas, 2 cartas de amonestación, 9 control de asistencia, 2 cartas de renuncia, 5 dictámenes médicos, 585 comprobantes de cheque, 4 comprobantes de liquidación de 1994.
17 copias de planilla, 2 contratos, 1 cheque, 25 constancias de CCSS, 7 amonestaciones, 20 estimaciones de derechos, 7 acciones de personal, 8 copias de cheques, 14 recibos, 12 cartas de despido, 2 comprobantes de liquidación, 1 contrato mercantil, 4 dictámenes médicos, 5 prejuicios de posiciones, 58 facturas de 1995. 5 prejuicio de posiciones, 5 comprobantes de liquidación, 54 recibos, 10 comprobantes de pago, 12 ordenes patronales, 1 copia de cheque, 1 cheque, 10 facturas, 10 plantillas de CCSS, 2 cartas de despido, 1 libreta de ahorro, 2 planos de 1996.
17 recibos, 53 oficios, 46 copias de planilla, 25 facturas, 30 tarjetas de control de asistencia, 15 copias de cheques, 17 acción de personal, 2 planos, 19 ordenes patronales, 10 facturas, 5 contrato de servicios, 20 constancias de incapacidad, 1 cassette, 5 prejuicio de posiciones, 2 contrato mercantil, 6 colillas de tiquete de avión, 5 cartas de despido, 10 comprobantes de pago, 13 fotografías, 3 dictámenes médicos de 1997.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008.
Alfredo Jones León,
(101084) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 23 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Los expedientes de faltas y contravenciones de los años 1990 a 1992 fueron trasladados al archivo de Santa Cruz.
Remesa: G 26 G 93
Expedientes: 1
Paquete: 1
Año: 1993
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 23 G 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: faltas y contravenciones
Expedientes de faltas de 1995 fueron trasladados al archivo de
Santa Cruz.
Remesa: G 5 G 96
Expedientes: 1
Paquete: 1
Año: 1996
Asunto: Faltas y contravenciones
Remesa: G 23 G 97
Expedientes: 1
Paquete: 1
Año: 1997
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 22 G 98
Expedientes: 279
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 2 0 G 99
Expedientes: 263
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 19 G 00
Expedientes: 317
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 17 G 01
Expedientes: 334
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 14 G 02
Expedientes: 270
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: faltas y contravenciones
Remesa: G 23 G 92
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: expedientes tránsito
Remesa: G 7 G 93
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: expedientes de tránsito
Remesa: G 24 G 94
Expedientes: 174
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: expedientes tránsito
Remesa: G 25 G 95
Expedientes: 203
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: expedientes tránsito
Remesa: G 25 G 96
Expedientes: 223
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: expedientes tránsito
Remesa: G 24 G 97
Expedientes: 249
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: expedientes tránsito
Remesa: V 3 G 96
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 3 G 97
Expedientes: 61
Paquete: 1
Año: 1997
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 8 G 98
Expedientes: 88
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 8 G 99
Expedientes: 120
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 7 G 00
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 7 G 01
Expedientes: 92
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 5 G 02
Expedientes: 501
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 5 G 03
Expedientes: 285
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 4 G 04
Expedientes: 335
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 4 G 05
Expedientes: 337
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: violencia doméstica
No se incluyen boletas de transito anteriores a 1993
por cuanto el despacho no las consignaba.
Remesa: G 25 G 94
Boletas: 2100
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 26 G 95
Boletas: 1750
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 26 G 96
Boletas: 2400
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 25 G 97
Boletas: 3000
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 23 G 98
Boletas: 1600
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 21 G 99
Boletas: 2050
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 20 G 00
Boletas: 2650
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 18 G 01
Boletas: 4450
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 15 G 02
Boletas: 2250
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 10 G 03
Boletas: 1000
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 7 G 04
Boletas: 1650
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 5 G 05
Boletas: 300
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: L 5 G 90
Expedientes: 33
Paquete: 1
Año: 1990
Asunto: laboral: ordinario laboral
Remesa: L 5 G 91
Expedientes: 63
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: laboral varios: 60 ordinario laboral y 3 devolución de ahorro
Remesa: L 12 G 92
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: laboral varios: 13 ordinario laboral y 4 devolución de ahorro
Remesa: L 12 G 93
Expedientes: 36
Paquete: 1
Año: 1993
Asunto: laboral varios: 32 ordinario laboral y 4 devolución de ahorro
Remesa: L 11 G 94
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: laboral varios: 36 ordinario laboral y 4 devolución de ahorro
Remesa: L 11 G 95
Expedientes: 47
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: laboral varios: 30 ordinario laboral, 10 devolución de ahorro y 7 infracciones
Remesa: L 11 G 96
Expedientes: 56
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: laboral varios: 38 ordinario laboral, 4 devolución de ahorro y 14 infracciones
Remesa: L 11 G 97
Expedientes: 51
Paquete: 2
Año: 1997
Asunto: laboral varios: 40 ordinario laboral, 5 devolución de ahorro y 6 infracciones
Remesa: L 11 G 98
Expedientes: 63
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: laboral varios: 42 ordinario laboral, 8 devolución de ahorro y 13 infracciones
Remesa: L 9 G 99
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: laboral varios: 7 devolución de ahorro y 11 infracciones
Remesa: L 8 G 00
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: laboral varios: 1 devolución de ahorro y 7 infracciones
Remesa: L 8 G 01
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: laboral varios: 13 devolución de ahorro y 27 infracciones
Remesa: L 7 G 03
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: laboral varios: 10 devolución de ahorro y 13 infracciones
Remesa: L 6 G 04
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: laboral varios: 6 devolución de ahorro y 13 infracciones
Remesa: L 7 G 02
Expedientes: 15
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: infracción a la ley de trabajo
Remesa: L 4 G 05
Expedientes: 52
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: infracción a la ley del trabajo.
Los expedientes civiles de los años 1990 al 1998 fueron trasladados al archivo en Santa Cruz.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008.
Alfredo Jones León
(101085) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y documentación administrativa de 1979 al 2006 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 17781
Libros: 32
Ampos: 48
Paquetes: 33
Año: 1979-2006
Asunto: documentación administrativa: 3 libros de conocimientos (1996-1999), 9 libros de entrada: (1979-1999), 10 libros de evidencias (1991-2004), 10 libros de detenidos (1996-2004).
Nombramientos (2004-2005) 3 ampos, circulares (2005-2006) 2 ampos, correspondencia (2005-2006) 6 ampos, copias de denuncias (2002) 1 ampo, tener a la orden (2005) 2 ampos, consecutivos de oficios (1999-2003) 6 ampos, ordenes de libertad (2005) 1 ampos, orden de remisión (2005) 1 ampo, comisiones (2001-2004) 8 ampos, horas extra (2005-2006) 7 ampos, estadísticas (2006) 1 ampo, actas de decomiso (2003-2004) 2 ampos, control de asignación de denuncias (2001-2004) 8 ampos. Expedientes policiales (1998) 836, (1999) 1.032, (2000) 2.498, reportes y registros: (2004-2006) 4, (1998 12 copias de expedientes administrativos), (1999, 27 copias de expedientes administrativos), (2000, 93 copias de expedientes administrativos, (2001, 59 copias de expedientes administrativos), (2002, 23 copias de expedientes administrativos, (2003, 11 copias de expedientes administrativos), (2006, 3 copias de expedientes administrativos).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008
Alfredo Jones León,
(101086) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1 de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2005 del Juzgado Especializado contra la Violencia Doméstica de Alajuela, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 7 A 02
Expedientes: 2796
Paquetes: 37
Año: 2002.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 7 A 03
Expedientes: 3226
Paquetes: 47
Año: 2003.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 7 A 04
Expedientes: 3116
Paquetes: 48
Año: 2004.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 A 05
Expedientes: 2582
Paquetes: 49
Año: 2005.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(101087) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones de los años 1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarías de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 7 A 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: pensiones alimentarías: archivada y sin sentencia
Remesa: Q 7 A 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: pensiones alimentarías: archivada y sin sentencia.
Remesa: Q 7 A 92
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia
Remesa: Q 7 A 93
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia
Remesa: Q 6 A 94
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 6 A 95
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 8 A 96
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia
Remesa: Q 9 A 97
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 4 A 98
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 2 A 99
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 2 A 00
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 01
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 02
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 03
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 04
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 05
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(101088) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1958 al 2005 del Juzgado de Trabajo de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 17783
Libros: 42
Ampos: 95
Cajas: 5
Año: 1958-2005
Asunto: documentación administrativa: 43 libros con: correo certificado: (1989-1991) 1, (1992) 1, (1993) 1, (1994) 1, (1995) 1, (1996-1999)1, (2000) 2, (2001-2002) 1, (2002-2004) 1 agendas: (1998) 1, (2003) 3, (2004) 2 libros de entrada: (1958-1975) 2, (1986-1996) 6, (1997-2004) 2 libro de conocimientos: (1969-1989) 5, (1990-1999) 5, comisiones (1982-1999) 6 libro de entrada de expedientes: (1970-1989)1.
95 ampos con: registros y reportes: (1981-2005) 33, registros de oficio de despachos (1993-1996) 5, copiadores de sentencia (1989-2005) 36, circulares (1979-2004) 5, consecutivos de oficios (1989-2000) 2, nombramiento de personal (1986-2000) 2 registros de asistencia: (1995-1996) 1, correspondencia certificada: (1996-2005) 11.
5 cajas con: comprobante de depósitos judiciales: (1978) 810, (1979) 750, (1980) 665, (1981) 714, (1982) 525, (1983) 487, (1984) 615, (1985) 520, (1986) 591, (1987) 575, (1988) 456, (1989) 1320, (1990) 780, (1991) 985, (1992) 855, (1993) 813, (1994) 526, (1995) 740, (1996) 620, (1997) 610, (1998) 998, (1999) 725, (2000) 1135, ordenes de giro: (1983) 158, (1986) 299, (1989) 238, (1991) 76, (1993) 91, (1994-2000) 907, copias de cheques entregados: (1983) 408, (1984) 437, (1985) 422, (1986) 439, (1987) 452, (1988) 397.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(101089) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1° de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes laborales de los años 1998 al 2005 del Juzgado de Trabajo de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 12 C 98
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: varios laboral: 9 causahabientes, 6 consignación de prestaciones, 34 conmutaciones, 2 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Segundo de Trabajo de Cartago.
Remesa: L 8 C 98
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: varios laboral: 10 causahabientes, 4 consignación de prestaciones, 17 conmutaciones, 1 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Primero de Trabajo de Cartago.
Remesa: L 4 C 99
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: varios laboral: 4 causahabientes, 11 consignación de prestaciones, 24 conmutaciones, 6 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Primero de Trabajo de Cartago.
Remesa: L 8 C 99
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: varios laboral: 17 causahabientes, 5 consignación de prestaciones, 20 conmutaciones, 6 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Segundo de Trabajo de Cartago.
Remesa: L 9 C 00
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: varios laboral: 1 disolución de cooperativas, 23 conmutación de renta, 8 consignación de prestaciones, 37 causahabientes.
Remesa: L 9 C 01
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: varios laboral: 1 disolución de cooperativas, 15 causahabientes, 11 consignación de prestaciones, 23 conmutación de renta.
Remesa: L 9 C 02
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: varios laboral: 13 causahabientes, 15 consignación de prestaciones, 30 conmutación de renta.
Remesa: L 8 C 03
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: varios laboral: 10 causahabientes, 17 consignación de prestaciones, 15 conmutación de renta.
Remesa: L 8 C 04
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: varios laboral: 2 causahabientes, 11 consignación de prestaciones, 32 conmutación de renta, 1 disolución de cooperativas.
Remesa: L 6 C 05
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: varios laboral: 9 causahabientes, 8 consignación de prestaciones, 45 conmutación de renta, 4 disolución de cooperativa.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de octubre del 2008
Alfredo Jones León,
(101090) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4670-05 promovida por Xinia María Castillo Villalobos en contra del Reglamento sobre Centros Docentes Privados (Decreto Ejecutivo número 24017-MEP), se ha dictado el voto número 15767-08 de las catorce horas treinta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 22 de octubre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(101704). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1244-07 promovida por Central Hidroeléctrica Vara Blanca Sociedad Anónima, en contra de la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural de las Empresas de Servicios Públicos Municipales (Número 8345), se ha dictado el voto número 15459-08 de las quince horas cinco minutos del quince de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 15 de octubre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(101705). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8650-08 promovida por Jorge Emilio Regidor Umaña en contra del artículo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, número 2166, se ha dictado el voto número 15460-08 de las quince horas seis minutos del quince de octubre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anulan, por inconstitucionales, la frase “hasta un total de treinta” y la palabra “treinta” del artículo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de 1957. Esta declaratoria de inconstitucionalidad, para evitar graves dislocaciones de la seguridad jurídica, no tiene efectos retroactivos por lo que se deben respetar las situaciones jurídicas consolidadas. Se dimensionan en el tiempo los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en el siguiente sentido: a) La declaratoria de inconstitucionalidad rige a partir de la publicación de la sentencia por lo que podrá ser aplicada a los funcionarios o servidores públicos que para ese momento no han cumplido las treinta anualidades; b) en el caso de los servidores públicos que se encuentren en servicio activo y superen las treinta anualidades no podrán pretender las diferencias salariales y sus accesorios con efecto retroactivo, debe el patrono acordar el reajuste de salario a partir de la publicación de la sentencia; c) las personas a quienes se les haya otorgado una pensión o jubilación no podrán pretender su reajuste y sus accesorios con fundamento en la eliminación del tope de las treinta anualidades, incluso, si hubieren laborado más de treinta años; d) quienes estuvieren en la condición anterior y hayan reingresado al servicio activo tampoco podrán pretender el reajuste de la pensión o jubilación o las diferencias salariales, únicamente, el reajuste del salario en el nuevo puesto a partir de la publicación de la sentencia. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de octubre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(101706). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9127-08 promovida por Marco F. Feoli Villalobos en contra de los artículos 22, 25 y 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres número 8589, publicada en La Gaceta número 103 del 30 de abril del 2008, se ha dictado el voto número 15447-08 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción en cuanto al artículo 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, número 8589 del treinta de mayo del dos mil siete. En cuanto a los artículos 22 y 25 de esa misma Ley, se declara con lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Los Magistrados Calzada, Vargas y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de octubre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(101707). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6799-04 promovida por Asociación Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines y otro en contra de la Ley 7848 que aprobó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo, se ha dictado el voto número 14922-08 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
Las Magistradas Calzada Miranda y Abdelnour Granados, y el Magistrado Jinesta Lobo, salvan el voto y declaran con lugar la acción.
San José, 08 de octubre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(101708). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 16067-05 promovida por Asociación Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología en contra del Decreto Ejecutivo Nº 32786-G, se ha dictado el voto número 14921-08 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta”.
El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción.
San José, 08 de octubre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(101709). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, se dictó la resolución que literalmente dice: proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía de los notarios públicos, promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Sirias Sandoval. Expediente Nº 08-000890-624-NO. Resolución Nº 1691-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Gerardo Sirias Sandoval, cédula de identidad número 6-180-665. Resultando: 1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el treinta de abril del dos mil ocho, el notario Gerardo Sirias Sandoval adeuda la suma de cincuenta y seis mil ciento veintiocho colones, equivalentes a ocho cotizaciones (folio 1), al mes de abril, situación que se mantiene a la fecha. En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 89-08, de las ocho horas diez minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2). 2º—Según acta de notificación visible a folio tres y seis, no se logró notificar al notario Gerardo Sirias Sandoval, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se dispuso notificar por edicto y éste no se apersonó al proceso. Considerando: Único. El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto: se decreta la inhabilitación del notario público Gerardo Sirias Sandoval, cédula de identidad número 6-180-665, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente”
San José, 17 de octubre del 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(101102) Director
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000691-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Chaves Villalta, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 07-000691-624-NO. Notaria: Maria José Madrigal Castro, resolución 1686-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 190-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Maria José Madrigal Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Maria José Madrigal Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio once, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, el día veintitrés de agosto de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado María José Madrigal Castro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que la licenciada Maria José Madrigal Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticuatro cuotas al mes de noviembre de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio once) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Maria José Madrigal Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Maria José Madrigal Castro, en la dirección reportada por la citada profesional como su casa de habitación, según el Registro Nacional de Notarios, sea, San José, Barrio Cuba, de la fábrica Leonisa, diez metros al sur. V.—En caso de que la licenciada María José Madrigal Castro, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público María José Madrigal Castro, cédula 01-968-168, por morosidad en el pago veinticuatro cuotas del fondo de garantía notarial al mes de noviembre de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Maria José Madrigal Castro, en la dirección reportada por la citada profesional como la de su casa de habitación, según el Registro Nacional de Notarios, sea San José, Barrio Cuba, de la fábrica Leonisa, diez metros al sur, para tal fin se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000691-624-NO Notaria: María José Madrigal Castro. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Maria José Madrigal Castro, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 18, 23; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María José Madrigal Castro, la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(101103) Director
Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 08-000643-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Denis Campos González, mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 8 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho al notario Denis Campos González. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese...” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho. De conformidad con la constancia de fecha 11 de junio de dos mil ocho, emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, visible a folio 1, donde se indica que el notario público Denis Campos González, cédula de identidad número 02-514-065; es funcionaria público, en propiedad, de la institución Universidad de Costa Rica y recibe el siguiente plus salarial “30% sobre el salario base por concepto de Dedicación Exclusiva” , esta Dirección estima que a dicho notario le asiste de conformidad con el artículo cuatro en relación con el trece ambos del Código Notarial, impedimento para ejercer el notariado pleno, por lo que se inicia el proceso de inhabilitación por ocupar cargo público en su contra. En aras de respetar el debido proceso, se le confiere traslado por el plazo de ocho días, para que se apersone ante este Despacho, conteste y aporte la prueba que estime pertinente, sobre la existencia o no del impedimento para ejercer el notario pleno. También se le previene que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial o medio para oír notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; lo anterior bajo apercibimiento de que si el lugar o medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática. Notifíquese en su oficina notarial y/o casa de habitación según la dirección de domicilio reportada al Registro de Notarios ubica en: San Ramón de Alajuela, San Juan, 25 metros al este de la intersección hacia la iglesia, teléfonos 2445-7338 y 2207-5878, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón de Alajuela”. Expediente 08-000643-624.
San José, 17 de octubre de 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(101104) Director
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Esteban Escartin Calderón, quien fue mayor, unión de hecho, oficial de seguridad, titular de la cédula de identidad número 2-0317-0706, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 08-000356-679-LA-4 establecido por Nergibia González Torres.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 7 de octubre del 2008.—Msc. Marniee Guerrero Lobato, Jueza.—1 vez.—(101149).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Orlando Giovanni Pérez Jiménez, quien fue mayor de edad, unión libre, con cédula de número nueve-cero cero ochenta y cuatro-cero tres cuarenta y siete, de nacionalidad costarricense, guardia de seguridad, vecino de Siquirres, Grano de Oro de la Alegría, 25 metros al norte de la escuela del lugar, casa mixta, sin pintar, lote número 39. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente Prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 08-300019-479-LA-1, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Rafaela Graciela Gómez Torres, causante Orlando Giovanni Pérez Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 8 de octubre del 2008.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(101150).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Montero Araya, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, cédula de identidad Nº 4-0134-0621, vecino de San Pablo de Barva de Heredia, laboró para el Ministerio de Educación Pública, y que falleció el 4 de enero del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros, bajo el número 08-000325-1021-LA-3B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000325-1021-LA-3B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del año 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(101151).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Muñoz Morgan, quien fue mayor, casado, soldador, cédula de identidad Nº 1-0624-0106, vecino de San Antonio de Belén, laboró para Air Support S. A., y que falleció el 16 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros, bajo el número 08-000328-1021-LA-2B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000328-1021-LA-2B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de octubre del año 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(101152).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Marleny Hernández Ramírez, quien fue mayor, casada, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de identidad Nº 4-184-357, fallecida el 26 de setiembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros, bajo el número 08-000331-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000331-1021-LA. Por devolución de ahorros de Karla Hernández Ramírez a favor de Roy Alonso Salazar Mejías y otro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de octubre del año 2008.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(101153).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Alfaro Chavarría, quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad Nº 2-103-304, vecino de La Aurora de Heredia, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros, bajo el número 08-000324-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000324-1021-LA a favor de Silvia Aviles Serrano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de octubre del año 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(101154).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Chacón Villalobos, quien fue mayor, casado, contador, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 4-097-133, y falleció el 5 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros, bajo el número 08-000330-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000330-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de octubre del año 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(101155).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar José Jiménez Ardón, cédula Nº 1-595-341, fallecido el día 16 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-001347-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001347-0173-LA. Promovido por Óscar José Jiménez Ardón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(101156).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Rivas Porras, cédula 1-897-882, fallecido el día 3 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 08-001147-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001147-0173-LA. Promovido por Corporación de Supermercados Unidos S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(101157).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo Arias Gómez, cédula Nº 1-1031-548, fallecido el día 18 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-001560-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001560-0173-LA. Promovido por Hilda María Gómez Gamboa a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(101158).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Torres Oviedo, cédula Nº 1-475-011, fallecido el día 26 de agosto del año 1997, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Ahorro Obligatorio” bajo el expediente número 08-001552-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001552-0173-LA. Promovido por Ana Isabel González Benavides a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(101159).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Frank Sánchez, cédula de residencia Nº 135-RE-061582-00-1999, fallecido el día 8 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 08-001649-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001649-0166-LA. Promovido por Sandra Patricia Hurtado Flores a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(101160).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Acevedo Gutiérrez, cédula Nº 5-129-997, fallecida el día 18 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-000928-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000928-0173-LA. Promovido por Napoleón Augusto Vilaboa Acevedo a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(101161).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Hernández Hernández, cédula Nº 4-087-872, fallecido el día 20 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-001392-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001392-0173-LA. Promovido por Vilma María Aguilar Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(101162).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Campos Brenes, cédula Nº 1-774-894, fallecido el día 14 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 08-001402-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001402-0173-LA. Promovido por Sylvia Elena Jaramillo Herrera a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(101163).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Madrigal Ceciliano, cédula Nº 1-426-781, fallecido el día 14 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 08-001345-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001345-0173-LA. Promovido por Andrea Arias Baltodano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(101164).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Antonio Elio Gámez Morales, quien fuera mayor, casado, agente de ventas, vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula de identidad número 8-057-546, quien falleció el veintisiete de mayo del dos mil ocho, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del fondo de capitalización laboral, expediente número 08-300136-237-LA (152-4-08), gestionada por Martha de la Concepción Navarrette Ramírez, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 8 de octubre de 2008.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—(101577).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Julián Antonio Centeno Martínez quien fue mayor, peón agrícola, costarricense, soltero y vecino de Olla Cero frente al Cen-Sinai, portó la cédula número 6-087-920 y falleció el tres de febrero del dos mil ocho, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300038-423-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 03 de junio del 2008.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(101605).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de la trabajadora fallecida, de quien en vida se llamó Aleyda Maristela Villatoro Bonilla, quien en vida fuere mayor, salvadoreña, soltera, portó la cédula de residencia número 220-0200178-0008215, y quien falleciere en el mes de enero del 2006, según constancia expedida por el Registro Civil, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, ordenado así en devolución expediente Nº 08-300033-891-LA-2.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(101699).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Caridad Vásquez Álvarez, cédula de identidad Nº 1-233-847, quien fuera mayor, de 74 años de edad, costarricense, ama de casa, vecina de barrio La Amistad, San José, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajadora fallecida. Expediente Nº 08-300031-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 8 de octubre de 2008.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(101700).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diecisiete horas cuarenta minutos del once de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la ley de tránsito, mediante boleta número 01-0544554, sumaria 01-600661-242-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas 299764, marca Hyundai, año 1992, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, motor G4DJ142179, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Cecilia Patricia Ramírez Vargas. Expediente Nº 05-005560-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 67938.—(99342).
A las ocho horas treinta minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado y soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones doscientos mil colones, a favor de Coopeorotina R. L., por la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré: Terreno inscrito en el partido de Alajuela, matrícula Folio Real número 272712-000; que es terreno para construir, sito en el distrito cuatro, cantón nueve de Alajuela, linda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Rosibel Soto Montero; y al oeste, con calle pública, con una medida de quinientos veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior por así haberse ordenado en ejecución hipotecaria Nº 08-100087-0315-CI, promovido por Fernando Porras Guevara contra Rodrigo Luis Walker Clarke.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 13 de octubre del 2008.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—Nº 68841.—(100859).
A las ocho horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre traslada bajo las citas 313-05003-01-0901-001, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de treinta y seis millones de colones netos, remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y seis mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: Terreno con cuatro casas, sito en distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Mide: dos mil ciento cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: norte y oeste, Carlos María Murillo González; sur, Jorge Corrales Fernández y calle pública con frente de 7,40 metros; y este, Marcos Goldoni Ruiz. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100931-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ólger Alberto Herrera Alpízar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 68984.—(100863).
A las diez horas del tres de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrito al tomo 553, asiento 11943 y con la base de seiscientos mil colones remataré: Finca de matrícula ciento noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide: trescientos dieciocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Claner Alnerado Sánchez; sur, José Manuel y Víctor Alnerado; este, calle pública y oeste, carretera nacional. Le pertenece a María Lucrecia Callado Calderón. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento cincuenta mil colones se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 08-101051-0317-CI-1, de Rafael Ángel Vargas Núñez contra María Lucrecia Collados Calderón.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 10 de octubre del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 69032.—(100864).
En la puerta exterior de este despacho; soportando colisiones número de expediente 076002820445TC y 08600589242TC a las quince horas y cero minutos del trece de enero del dos mil nueve y con la base de ocho mil ochocientos noventa y siete dólares con 36/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 602028, marca Nissan, año 2006, vin JN1CFAN16Z0511110, cilindrada 1597 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, con la base de seis mil seiscientos setenta y seis dólares con 02/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil nueve, con la base de dos mil doscientos veinticuatro dólares con 34/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A., contra Mark Lawrence Goldberg. Exp. Nº 08-005509-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 69097.—(100866).
A las ocho horas treinta minutos, del once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, con la base de veintinueve millones novecientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Enrique Monge Castro; sur, Alberto Monge Castro; este, calle pública y oeste, Israel Arguedas. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Hugo Badilla Chávez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100701-188-CI (interno 734-06-Y3) del Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Badilla Chávez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 69105.—(100867).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio del usufructo de los derechos 001 y 003 de la finca número cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve del partido de Heredia. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Cecilia Quesada Matamoros contra Yamileth Salas Ledezma. Expediente Nº 02-000689-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de setiembre del año 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(100904).
A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas 621475 que es un automóvil, año 1997, color rojo, de dos puertas, con chasis número KNJLT05H8V6202329, con número de vin KNJLT05H8V6202329, con serie número KNJLT05H8V6202329 y con características de motor que es número de motor B390335, marca Ford, con una cilindrada de 1300 c. c. propiedad de la accionada Chan Marín Solymar de los Ángeles. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de setecientos cincuenta mil colones llévese acabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en comisión número 200-08 de Manuelamada S. A. contra Solymar de los Ángeles Chan Marín que proviene de expediente principal número 08-002239-0370-CI-2 que es ejecutivo prendario de Manuelamada S.A. contra Solymar de los Ángeles Chan Marín que se tramita en el Juzgado Civil y Menor Cuantía de Heredia.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas quince minutos del trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(101081).
A las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con noventa céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 195252, marca Yugo, estilo GV Plus, categoría automóvil, año 1993, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 2 puertas, motor 13E10640058546, marca motor Yugo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly León Vásquez. Expediente Nº 05-016303-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(101211).
A las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciocho mil doscientos veintiocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y dos mil quinientos cuatro-cero sesenta y siete, la cual es terreno para construir, naturaleza de café. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín González; al sur, línea férrea en medio y otros; al este, José Joaquín González, y al oeste, Fidelia Murillo. Mide: quince mil quinientos ochenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de María Inés Marín López. Expediente Nº 00-002041-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(101227).
A las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ruperto Alvarado Obando; al sur, German Eduardo Vega Montero; al este, calle pública, y al oeste, quebrada en medio de Ramón Aguilar. Mide: mil seiscientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Junias Eduardo Vega Redondo. Expediente Nº 08-000466-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 01 de octubre del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—(101405).
A las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 395, asiento 12537 y con la base de cinco millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y tres. Que es terreno para construir lote 46. Sito: distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Junta de Educ. de San Juan de Dios; sur, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A., y oeste, calle pública. Mide: ciento diecisiete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-006478-0170-CA, de Municipalidad de Desamparados contra Henry Eduardo Campos Mora.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(101413).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, y con la base de dieciséis millones setecientos doce mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera Dos Quebradas S. A., y Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada y quebrada en medio; al sur, Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, servidumbre de paso con ocho metros y Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, con la base de doce millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho con la base de cuatro millones ciento setenta y ocho mil ciento veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Obando Barrantes contra Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 08-000399-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantí de Liberia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 69146.—(101518).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 391, asiento 00785 y con la base fijada para remate, sea la suma de un millón setecientos mil colones remataré los siguientes derechos: Finca de matrícula doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos del partido de Alajuela, el cual se describe así: Lote cincuenta y dos, para construir con una casa, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: trescientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, lote cuarenta y nueve y cincuenta y uno; sur, con lote cincuenta y tres; este, con resto destinado a parque; al oeste, calle pública; al noreste, con Invu; noroeste, Parque Invu; sureste, calle pública, y al suroeste, con lotes cincuenta y uno, cincuenta y cuarenta INVU. Pertenece por el derecho cero cero uno a Dianey Roberto Cruz y por el derecho cero cero dos a Jeannette Rodríguez Rodríguez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario, expediente 08-100377-0317-CI-1 del Banco de Costa Rica contra Dianey Cruz Robles y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 14 de octubre del 2008.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—Nº 69158.—(101519).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo placas CL-164777 marca Mazda, estilo B-2600STL, capacidad 4 personas, categoría carga liviana, color gris, año 1990, chasis número JM2UF3140L0924800, motor número G6060376. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, Nº 08-000097-0930-CI, de Gerardo Rodríguez Molina, contra José Manuel Valerín Angulo.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de octubre del 2008.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 69186.—(101520).
A las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, y con la base de ocho millones ochocientos diecisiete mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real número cuatrocientos sesenta y un mil veintiocho-cero cero uno. Que es terreno con una casa. Situado en el distrito tercero Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: norte, 124; sur, 126; este, calle pública, y al oeste, reserva del IDA. Mide: trescientos treinta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior en Ejecutivo Simple número 04-100816-0246-CI-0 N° Interno 840-04-3 de Coopealianza R. L., contra Ólger Chinchilla Amador.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 69200.—(101521).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca matrícula Folio Real número ciento diecinueve mil setenta uno-cero cero cero, naturaleza: Terreno solar. Situada en el distrito: tercero de Carrandí, cantón quinto Matina, provincia Limón. Linda al norte, Jorge Alberto Céspedes Salazar; al sur, Jorge Alberto Céspedes Salazar; al este, Jorge Alberto Céspedes Salazar, y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: Cuatrocientos noventa y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano catastrado número L-1091344-2006. Para el primer remate con la base de un millón novecientos noventa y un mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil ocho; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, se señalan las diez horas del tres de diciembre de dos mil ocho; y para celebra el tercer remate con la base de cuatrocientos noventa y siete mil novecientos dieciocho colones con ochenta y cinco céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Mario Celestino de La Trinidad Camacho Ureña. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-101600-0857-CI. Interno 1610-08-2 de Credecoop R. L., contra Mario Camacho Ureña.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 08 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 69201.—(101522).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 299 y asiento 1072 a las once horas y veinte minutos del doce de enero del año dos mil nueve, y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y tres colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y Rafael Arce Ramírez; al sur, calle pública; al este, Edgar Arce Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintisiete de enero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos noventa y dos mil setecientos catorce colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del doce de febrero del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alexander Pereira Brenes y Susana Arce Villalobos. Expediente Nº 08-001566-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de octubre del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 69204.—(101523).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mazda, modelo 1989, estilo MPV, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2606 centímetros cúbicos, chasis número JM3LV5218K-0132693, motor G6028877, color gris, capacidad 07 pasajeros, placas número 240189. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000750-0180-CI-6 de Sabritas de Costa Rica S. A., contra Manuel Sabino Parra Parra.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 69217.—(101524).
A las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 308, asiento 00339, soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 403, asiento 10822 y soportando servidumbre de aguas pluviales inscritas al tomo 460, asiento 03699 y con la base de ochenta y dos mil novecientas cinco punto cincuenta y nueve unidades de desarrollo, correspondiendo la misma al monto del tipo de cambio de la unidad de desarrollo que corresponda a la fecha del remate, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 492394-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: noreste, Corporación Mashy H y T S. A.; noroeste, Edwin Alvarado Chaves y Edgar Elescano Borja; sureste, pública 4 metros 46 cms, y suroeste, Corporación Mashy H y T S. A. Mide: ciento noventa y siete metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-007898-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Melany María Benavides Delgado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano. Juez.—Nº 69226.—(101525).
En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lotes y Vivienda Los Nances S. A., y en parte servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros; al sur, con Emilio Álvarez Castrillo; al este, con lotes y viviendas Los Nances S. A., y al oeste, con Eduardo Beeche Ticz. Mide: cinco mil ochocientos ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de enero del dos mil nueve, con la base de veintiséis millones seiscientos veintidós mil novecientos treinta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve con la base de ocho millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos diez colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, con la base de veintidós millones doscientos diecinueve mil quinientos setenta y ocho colones con veintiocho céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos once-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lotes y Vivienda Los Nances S. A., y en parte servidumbre de paso con un frente de cuatro metros; al sur, con Emilio Álvarez Castrillo; al este, y al oeste, con lotes y Viviendas Los Nances S. A. Mide: tres mil quinientos veinticuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de enero del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve con la base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-100574-0642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Calvo Barquero.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 15 de octubre del 2008.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 69237.—(101526).
A las nueve horas treinta minutos del lunes quince de diciembre del dos mil ocho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, según sumaria número 07-000817-0783-TR, a favor de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz y con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 500118, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, motor G4DJP744731, uso particular, estilo Elantra, capacidad cuatro personas, año mil novecientos noventa y tres, color café. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-002361-183-CI, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Marco Vinicio Navarro Camacho.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de octubre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 69241.—(101527).
A las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Galloper Exceed, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1992, carrocería: Station Wagon o familiar, color: azul, chasis: KMXKPE1BPNU007452, combustible: diesel, placas: 342866. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000409-0181-CI de Instacredit S. A., contra Edwin Gerardo Mora Porras.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de octubre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 69243.—(101528).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 466850, marca automóvil, estilo Elantra, capacidad 4 personas, año 1992, color desconocido, carrocería Sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis número KMHJF31JPNU187711, motor G4DJN354173, marca Hyundai, cilindrada 1500 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000577-181-CI de Instacredit S. A., contra Wilmer Augusto Gómez García.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circulo Judicial de San José, 30 de setiembre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 69244.—(101529).
A las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando anotación de embargo al tomo dos mil seis, asiento doscientos ochenta y siete mil veintisiete, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres, que es marca Plymouth; estilo Colt; capacidad cinco personas; año mil novecientos ochenta y nueve; color: celeste, número de chasis: JP tres CU dos cuatro X siete KU cero tres ocho uno cero uno, categoría: automóvil; tracción sencilla; carrocería sedan dos puertas; cilindrada: mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, cuatro cilindros; combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Román Francisco López Alfaro. Expediente Nº 06-000627-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 69253.—(101530).
A las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos ochenta y cuatro, asiento ocho mil cuarenta y seis, y con la base dada por el perito, sea la suma de diecinueve millones setecientos noventa y seis mil colones remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para agricultura. Situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle de servidumbre sesenta y cuatro metros diez decímetros, calle; sur, Amable Méndez y otro; este, calle de servidumbre y otro; y al oeste, Marvin García Rojas. Mide: Once mil trescientos setenta y siete metros con treinta y dos decímetros. La finca descrita pertenece a Agroindustrial Camaguey S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100587-0188 CI (Interno 628-07 Y1) de Inversiones El Palacio de Plata contra Pedro Coste Moron y otros.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 07 de octubre del 2008.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—Nº 69354.—(101531).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, y con la base de tres millones ochocientos ochenta y tres mil ciento siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 70438-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Eduardo López Rivera; al sur, Eduardo Enríquez Corrales; al este, calle pública con 9 metros, y al oeste, Humberto Camareno Camareno. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de dos millones novecientos doce mil trescientos treinta colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de diciembre de dos mil ocho con la base de novecientos setenta mil setecientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Yessenia Gómez Vivas. Expediente Nº 08-000239-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de octubre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 69355.—(101532).
A las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil setecientos treinta y dos-cero-cero-cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur; este, y al oeste, con Joselito Jiménez Jiménez. Mide: doscientos noventa y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Gennier Sánchez Chaves y otro. Expediente Nº 04-100225-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Nicoya, 01 de octubre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 69356.—(101533).
En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintinueve de enero de dos mil nueve y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia Folio Real número ciento sesenta y un mil trescientos treinta y tres-cero cero cero que es terreno para construir, sitio en Puerto Viejo de Sarapiquí, distrito uno, cantón diez. Linda: al norte, Franklin Chaves Soto; sur, Franklin Chaves Soto; este, calle pública, y al oeste, Franklin Chaves Soto. Mide: según plano catastrado H-cero cero nueve cuatro ocho uno cinco-mil novecientos noventa y tres; doscientos setenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de febrero de dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-100364-0295-CI, de Pablo Bolaños Jiménez contra Cecilia Ulate Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 07 de octubre del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 69363.—(101534).
En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil ocho y con la base de dos millones de colones, en el postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-ciento treinta y seis mil quinientos seis, marca Freightliner, estilo Cabezal, año 1996, carrocería cabezal o tracto camión, número de chasis uno F U Y D D Y B dos T H seis cuatro uno cero cero siete, motor número uno uno siete ocho tres seis uno seis, diesel 14400 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón quinientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de diciembre del dos mil ocho, con la base de quinientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 08-100326-0295-CI, de Barrantes Hidalgo Víctor Julio contra Transportes Norber S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 69364.—(101535).
A las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, el primer remate con una base de nueve mil doscientos sesenta y seis punto noventa y nueve unidades de desarrollo, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil ocho, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de seis mil novecientos cincuenta punto veinticinco unidades de desarrollo. Y a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos mil trescientos dieciséis punto setenta y cuatro unidades de desarrollo; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, terreno para construir lote 55. Sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 57; al sur, con avenida 2 con 10 metros 71 centímetros; al este, con lote 54, y al oeste, con lote 56. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000457-0678-CI-2 establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Yessenia Salazar Duarte.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 69409.—(101536).
A las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 065609 la cual es terreno para instalaciones bodega y granja. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfonso Valverde y Carlos Madriz; al sur, hoy camino público y Franklin Quirós; al este, Carlos Madriz y otro, y al oeste, Alfonso Valverde. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Quirós Ramírez Linnette Rocío. Expediente Nº 01-102449-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 69418.—(101537).
A las once horas del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones (¢19.125.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos setenta y seis guión cero cero cero la cual es terreno lote 8 solar para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote siete; al este, resto de Marco Tulio Vega Fernández, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Alejandra Trejos Gamboa. Expediente Nº 08-000666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 69426.—(101538).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de anotaciones gravámenes prendarios y con la base de siete millones noventa mil colones, al mejor postor remataré: vehículo placas TA mil cuatrocientos setenta y uno, marca Peugeot, modelo 2006, color rojo, carrocería, Sedan 4 puertas, categoría automóvil, serie VF3GJWJYB6J017743, utilización Taxi Discapacitados. El referido bien, pertenece a Rolando Arguedas Fernández. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Rodolfo Torres Ramírez contra Silvia Elena Araica Galarza y otro. Expediente Nº 08-100400-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 69470.—(101539).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil cuatrocientos dólares a su equivalencia en colones a la hora del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir bloque H lote 7. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, lote 10, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denia María Vargas Sánchez y Guillermo Gerardo Alvarado Corrales. Expediente Nº 07-001688-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(101595).
A las nueve horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos infracciones de tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, y con la base de un millón veinte mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: ciento treinta y seis mil quinientos setenta y cuatro, marca Toyota, sedan de cuatro puertas, chasis E-E-90-0274586, uso particular, utilización EE90L, estilo Corolla, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa, color celeste, motor 2E1955641, marca Toyota, mil doscientos noventa y cinco centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible de gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia. Expediente Nº 99-001781-183-CI, de Mauricio Rodríguez Segura contra Rafael Alvarado Ramírez, quien lo representa su curador Lic. Francisco José Amado Quirós.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(101719).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas veinte minutos del once de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil doscientos doce - cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa, situada en el distrito primero Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 15; al sur; lote 117; al este, Ganadera Internacional S. A., y al oeste calle cuarta con 8 m. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Víctor Manuel Quesada Monge. Exp. Nº 96-007239-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de octubre del 2008.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(101722).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones al tomo 305 asiento 9482 y servidumbre sirviente al tomo 342, asiento 02652, a las diez horas y cero minutos, del trece de noviembre del año dos mil ocho y con la base de trescientos setenta y cinco millones doscientos noventa y un mil seiscientos seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 035974-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública lotes 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, Mercedes Leiva, Carlos Miguel Meléndez y Gerardo Meléndez; al sur, Francisco Peña, Félix Antonio Contreras y lote número 1; al este, Francisco Peña Alvarado, y al oeste, calle pública y lote 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Mide: dieciséis mil setecientos noventa y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de doscientos ochenta y un millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cinco colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, con la base de noventa y tres millones ochocientos veintidós mil novecientos un colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Hipotecario de la Vivienda contra EGH Noventa y Cinco S. A. Expediente Nº 08-003190-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(101802).
A las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Rosa Vilma Calvo Umaña; al este, con servidumbre agrícola y al oeste, Abel Rodríguez Gutiérrez. Mide: cinco mil metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Andrea María Villanea Zúñiga. Expediente 08-000288-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(102013).
A las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate la finca inscrita en el partido de San José, Folio Real número F-cero treinta y ocho mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero, la cual se describe: Finca filial cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito tres de San Rafael, cantón dos de Escazú. Colinda: al norte, con área común construida y área común libre; al sur, con Ileana Chasi Prestinary; al este, con área común libre y al oeste, con Carmen Ramírez Ramírez. Mide: noventa y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario 2008-000091-183-CI-1 de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Sócrates Bueno Santana y otros.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de octubre del 2008.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—(102016).
En la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones visibles en citas tomo 328, asiento 00486, remataré la finca inscrita en propiedad partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres-cero-cero-cero, que es terreno de potrero lote 2. Situado en distrito tercero, Daniel Flores, cantón décimo noveno de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública y lote 1; sur, Rafael Ángel Fallas Garro y lote 1; este, Francisco Navarro Navarro y al oeste, lote 1 y calle pública. Mide: doce mil setecientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0744548-2001. Para el primer remate con la base de siete mil dólares americanos, para lo cual se señala las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil ocho. Fracasado dicho remate y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de cinco mil doscientos cincuenta dólares a efectos de realizar el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil ocho y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de mil setecientos cincuenta dólares celébrese tercer remate al ser las ocho horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Jeindri Alberto Araya Quirós. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100403-0188-CI. Interno 434-08-R2 de Eulalia Fallas Castro contra Odilie Fallas Garro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 69536.—(102130).
A las once horas del doce de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: una pila de vidrio de un tanque y dos bateas, color azul, para fregadero de aproximadamente 1.50 metros de largo, en la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta colones (¢26.250,00), una pila de vidrio de un tanque y dos bateas, color marfil, para fregadero, de aproximadamente 1.50 metros de largo, en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), una pila de fibra de vidrio, con tres compartimentos de lavado, uno profundo y dos medianos, de color azul, en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), una tina para baño individual, en fibra de vidrio, color gris claro, en la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00), un mueble para baño, de fibra color azul, con tres estantes, mide 90 cm x 48 cm. de ancho x 25 cm de fondo, en la suma de veintiún mil colones (¢21.000,00), dos inodoros, marca Opus Doolim, tipo económico, uno color blanco y el otro color beige, cada uno, por la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), un lavamanos esquinero, de fibra de vidrio color negro, de dos compartimentos, para cachera doble, en la suma de veintidós mil quinientos colones (¢22.500,00), un lavatorio con pedestal de cerámica, grande, marca Monopy, color beige, en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), un lavatorio con pedestal pequeño de cerámica, marca Monopy (M15), color blanco, en la suma de dieciséis mil quinientos colones (¢16.500,00), un lavatorio de fibra de vidrio, color verde, sin marca, para empotrar en mueble, en la suma de trece mil ochocientos setenta y cinco (¢13.875,00), un juego de accesorios para baño, marca Incesa Standard, color azul, consta de dos jaboneras, un porta papel higiénico, una pañera, dos piezas para colgar ropa y otra para poner vaso y cepillos de dientes, en la suma de seis mil setecientos cincuenta colones (¢6.750,00), un mueble para lavatorio, de madera, color blanco, de dos puestas, mide 87 cm de alto x 52 cm de ancho x 63 cm de fondo, en la suma de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢33.750,00), un mueble para lavatorio de madera, color beige de dos puertas. Mide 85 cm. de alto x 52 cm de ancho x 63 cm de fondo, en la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta colones (¢26.250,00) una pila pequeña de fibra de vidrio, color beige, de un tanque y una batea. Mide: 92 cm de frente x 67 cm de fondo, en la suma de once mil doscientos cincuenta colones (¢11.250,00), treinta y dos cajas de piso cerámico, marca Florentina, con 14 piezas cada una de las cajas de 33 x 33 cm. Lo anterior por la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00), diez cajas de piso cerámico, marca Florentina, con 14 piezas, cada caja de 33 x 33 cm., tipo Miuragloss, en la suma de tres mil colones cada caja (¢3.000,00), tres cajas de piso cerámico, marca Florentina, con 14 piezas cada caja, de 33 x 33 cm, tipo Caterina, en la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00), treinta y dos cajas de piso cerámico, marca Florentina, tipo Carmine, de 40 x 40 cm, con diez piezas cada caja, en la suma de tres mil colones cada caja (¢3.000,00), veintiocho cajas de piso cerámico, marca Florentina, estilo Giotto de 33 x 33 cm. con 14 piezas cada caja, en la suma de dos mil setecientos setenta y cinco cada caja (¢2.775,00), treinta y cinco cajas de piso cerámico marca Florentina, tipo Cósimo de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, en la suma de tres mil colones por cada caja (¢3.000,00), dieciséis cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm, con 14 piezas cada caja, tipo Carmine en la suma de tres mil colones por cada (¢3.000,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Casilina, en la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm, con 14 piezas cada caja, tipo café, en la suma de tres mil colones por cada caja (¢3.000,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo fuego, en la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00) y treinta y tres cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Carmine, en la suma de tres mil trescientos setenta y cinco colones, por cada caja (¢3.375,00). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gerardo Carvajal Rodríguez contra Rodolfo Aguilar Vega. Expediente Nº 03-000898-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(102164).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Víquez Granda, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 6-0054-0788, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos, del diecisiete de noviembre del año en curso, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001868-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(101751).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Rodríguez González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos, del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000087-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(102011).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000180-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zeneida Toruño Cárdenas, quien es mayor, vecina de Zapote de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-134-246, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Manuel Toruño Cárdenas y José Ángel Toruño Medina; al sur, Víctor Manuel Toruño Cárdenas; al este, calle pública, y al oeste, José Ángel Toruño Cárdenas. Mide: ochocientos treinta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Zeneida Toruno Cárdenas. Expediente Nº 07-000180-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 07 de febrero del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 68860.—(100869).
Nancy Rocío Vargas Miranda, mayor, soltera, maestra, vecina de Palmira de Carrillo, Guanacaste, cédula 1-780-039, promueve diligencias de información posesoria a fin de inscribir en el Registro Público de la Propiedad partido de Guanacaste, libre de gravámenes, sin perjuicio de terceros de mejor derecho el inmueble que se describe así: terreno para construir, corresponde al plano G-629294-00, linda norte, Rigoberto Vargas Álvarez servidumbre de paso en medio; sur, Francisco Vargas Vargas; este, Zoilo Dígeres Romero y oeste, Aurelio Vargas Vargas servidumbre de paso en medio. Mide 7 570 metros 94 decímetros cuadrados. Estimación 300.000,00 colones, ubicado en Palmira, distrito segundo, Palmira, cantón quinto, Carrillo, provincia de Guanacaste.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz, 27 de marzo del 2003.—Lic. Lidia María Morales Díaz, Jueza.—1 vez.—(101165).
Sonia García Madrigal, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-tres uno cinco-dos cuatro ocho; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno con un local comercial, situado en San Rafael, distrito segundo Sierra, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos dieciséis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, linda: norte, Margarita Sandoval Sandoval; sur, calle pública con dieciséis metros con sesenta y tres centímetros; oeste, Édgar Campos Sandoval y al este, Ángel Pérez Solano. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera al señor Francisco González Méndez, cédula de identidad número 2-245-997, quien le traspasó su posesión de más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Expediente Nº 08-100135-0642-CI (135-4-2008).—Juzgado Civil de Cañas, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 69161.—(101540).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000402-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sonia Zúñiga Trejos quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-205-817, vecina de San Pedro de Jicaral Puntarenas, 75 metros oeste de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de pastos. Situado en Cuajiniquil, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Luis Ángel Zúñiga Trigueros y Asdrúbal Barrantes Morera; sur, Víctor Manuel Zúñiga Trigueros, Miguel Núñez Gómez, Eladio Zúñiga Trigueros, Xinia Zúñiga Trigueros y calle pública con un frente de doce metros cuarenta y dos centímetros lineales; este, Víctor Manuel Zúñiga Trigueros y oeste Melciades Agüero Ulate, Junta de Educación escuela de Cuajiniquil y calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros cincuenta y seis centímetros lineales. Mide sesenta y nueve hectáreas un mil noventa y nueve metros trece decímetros cuadrados, lo anterior, según plano catastrado número P-1228531-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sonia Zúñiga Trejos. Expediente Nº 08-000402-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 09 de octubre del 2008.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 69142.—(101541).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000322-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Clodoveo Morales Blanco, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río Blanco, Lepanto, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-162-861, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danilo Esquivel Ávila, y Gonzalo Morales Díaz; al sur, Nelson Cordero Delgado; al este, José Morales Morales y calle pública con un frente a ella de seiscientos veintiséis metros treinta y dos centímetros lineales y al oeste, Amado Díaz Gómez. Mide: trescientos cinco mil ciento treinta metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1183495-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Clodoveo Morales Blanco. Expediente Nº 08-000322-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 69143.—(101542).
Francisco Hernández Araya, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula número dos-trescientos tres-doscientos ochenta y uno, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, ochocientos metros al noreste del cruce de la Y Griega, calle Hernández, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos con una lechería, sito en Caño Negro de Aguas Zarcas, distrito cuarto de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Vidal Castro Chavarría, Eliander Alpízar Conejo y calle pública con un frente a ella de cuatro metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al sur: en parte con tres frentes a calle pública con las siguientes medidas frente a estas: el primero: de sesenta y seis metros con sesenta centímetros lineales; el segundo: de ciento cincuenta y cuatro metros con cero seis centímetros lineales; el tercero: de treinta y dos metros con sesenta y un centímetros lineales, Eliander Alpízar Conejo, Adrián Castro, Milady Chacón Benavides y Luis Carlos Acuña Murillo; al este: Flor y Fauna S. A., Carlos Luna Hernández, Gerardo Vargas Navarro y Eliander Alpízar Conejo y al oeste: en parte calle pública con un frente a ella de setenta y seis metros con veintidós centímetros lineales, Eliander Alpízar Conejo, quebrada en medio de Jorge Villalobos Varela, Adrián Castro Arce y Milady Chacón Benavides y otro frente a calle pública con un ancho de catorce metros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-550879-99 de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de dieciocho hectáreas cuatro mil ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por posesión originaria desde hace más de veinte años, ejerciendo desde entonces una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de treinta millones de colones y en la suma de tres millones de colones se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 08-000116-0298-AG, promovida por Francisco Hernández Araya.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 69245.—(101543).
Edwin Vargas Rojas, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-mil doscientos nueve; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, situado en San Rafael, distrito segundo Sierra, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de cinco mil novecientos dieciocho metros con un decímetro cuadrados, linda: norte: con calle pública con un frente del vértice uno al dos de veintiocho metros con diez centímetros lineales y lote de Xenia Sandoval Prendas, con calle pública, del vértice cinco al ocho del plano de cuarenta metros con once centímetros lineales, este: con Eduardo Solano Vargas, sur: Eduardo Solano Vargas y oeste: la titulante con José Otilo Ulloa Segnini, sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño y lo estima en la suma de dos millones de colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera el señor Mario Sandoval Cambronero, quien le traspasó su posesión de más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Expediente Nº 08-100193-0389-CI (208-4-2008).—Juzgado Civil de Cañas, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 69436.—(101544).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Rosario González Vásquez, quien fuera mayor, soltera, enfermera pensionada, vecina de Tibás, cédula de identidad 4-071-235. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000944-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(101219).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Brenes Jiménez, mayor, casada, del hogar, vecina de Desamparados, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-seiscientos sesenta y seis, gestionado por Carlos Luis Ramírez Serrano y otros, y funge como albacea provisional Antonio Ramírez Brenes, quien es mayor, casado, contador, vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula número uno-setecientos setenta y ocho-cero cincuenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002505-220-CI (294-4-08).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—(101231).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Castro Tato, quien fue mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número 1-709-218, vecino de San Juan de Tibás, San José, doscientos metros al este del cementerio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2008-1. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 69147.—(101545).
Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio acumulado de José Joaquín Bonilla Hernández y Estela Gamboa Barrantes, quienes fueron mayores, casados una vez, educador y ama de casa, vecinos de Desamparados centro contiguo Colegio Nuestra Señora, cédulas uno-ciento once-ocho mil novecientos cuarenta y cinco y uno-ciento dos-cuatrocientos veinte. Se cita y emplaza a posibles herederos, terceros e interesados, para que en el término de treinta días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos. Sita Desamparados doscientos oeste Banco Nacional. Expediente Nº 03-2007.—Desamparados, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 69168.—(101546).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Severino Jiménez Gómez, agricultor, cédula número 5-109-549, soltero en unión libre, vecino de Caracol de Río Claro, cien metros al sur de la escuela de la localidad, distrito Guayacará, cantón de Golfito, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 07-100178-0424-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 20 de febrero del 2008.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 69179.—(101547).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Astúa Mora Juan, cédulas Nº 1-158-114, mayor, casado, vecino de San Martín de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, se nombra albacea provisional a Jiménez Durán Rosaura, mayor, viuda, cédula de identidad 1-256-246, vecina de Santiago de Puriscal. (Sucesión Nº 08-100093-0197-CI, causante Astúa Mora Juan, promueve Jiménez Durán Rosaura.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Puriscal.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—Nº 69208.—(101548).
Expediente cero cero uno guión dos mil ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Berti Alexander Brown Brown, mayor, casado una vez, obrero, vecino de Matina de Limón, veinticinco metros este del Banco de Costa Rica, cédula de identidad siete-cero dieciséis-seiscientos dieciocho, fallecido en Limón, para que en el plazo improrrogable de 30 días, comparezcan ante esta notaría ubicada 400 metros al este de los semáforos de la Clínica Carlos Durán en barrio Córdoba, San José, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Ana Teresa Vargas Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 69211.—(101549).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Arturo Sáenz González, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad número 3-151-781. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001148-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de agosto del 2008.—Msc. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 69219.—(101550).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Cándido Prendas Álvarez, mayor, casado una vez, con cédula nueve-cero siete uno-dos cero ocho y vecino de Concepción de San Ramón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 17-09-2008-10. Notaría del Bufete de la Lic. Ana Luz Villalobos Chacón.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 69228.—(101551).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Miguel Ángel Acosta Castro, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 5-038-161, vecino de Piedades de Santa Ana. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000645-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de octubre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69262.—(101552).
Ante la notaría del Lic. Sergio Rodríguez Garita, situada en barrio Francisco Peralta, 175 metros al sur de Casa Italia, el 14 de octubre del 2008, bajo el expediente número 03-2008 y de conformidad con los artículos 129 del Código Notarial y 922 y siguientes del Código Procesal Civil, se tramita diligencias de sucesorio extrajudicial en sede notarial de quien en vida fue Alfredo Hernández Calderón, promovidas por la albacea propietaria Marlene Granados Avendaño. Se emplaza a terceros interesados a pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 69275.—(101553).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Villalta Cantón, quien fue mayor, de estado civil soltero, de oficio Zapatero, vecino de San José, con cédula de identidad número nueve-cero cero trece-cero quinientos sesenta y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará quien corresponda. Expediente Nº 08-000615-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 30 de setiembre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69277.—(101554).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisca Varela Varela, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-203-644, vecina de Piedades Sur de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000558-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de octubre del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 69283.—(101555).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Róger Gerardo Hidalgo Rojas, cédula de identidad número 2-299-259, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, vecino de El Carmen de Pital de San Carlos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000054-0298-TP, consecutivo interno (400-06) causante: Róger Gerardo Hidalgo Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de junio del 2008.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 69303.—(101556).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Róger Gerardo Hidalgo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-doscientos cincuenta y nueve, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Carmen de Pital de San Carlos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-000054-298-AG de Róger Gerardo Hidalgo Rojas. Promueve Carmen Alvarado Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de junio del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 69304.—(101557).
A solicitud de la señora Nery María Jiménez García, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y siete-ciento setenta y seis; vecina de Las Juntas de Abangares; por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Donaldo Fonseca Cascante, quien fue en vida, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cuatro-novecientos cuarenta, vecino de Las Juntas de Abangares centro; para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980.—Guanacaste, 09 de octubre del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 69387.—(101558).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabio Reinaldo Rodríguez Sequeira, quien fuera mayor, casado una vez, con domicilio en Purral de Goicoechea, con cédula de identidad número 1-914-597, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría. Sita en Heredia, avenida 2ª, calles 5ª y 7ª, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 69379.—(101559).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Gaudelia Solís Campos, quien fue mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad número 5-072-775, vecina de La Unión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos ha hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-001087-0640-CI. Promueve Freddy Avalos Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 01 do setiembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 69401.—(101560).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Enrique Brown Calpan, mayor, casado una vez, carpintero, nacionalidad costarricense, cédula siete-cero setenta y siete-quinientos ochenta y siete, nacido el nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, murió el treinta y uno de agosto del dos mil ocho, vecino de Cocles, Talamanca, cincuenta metros oeste del puente sobre el Río Caño Negro, provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 08-000462-0678-CI-2 de Enrique Brown Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de octubre del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 69408.—(101561).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcelino Pérez Pérez, quien fue mayor, casado una vez, cédula cinco-cero veintisiete-siete mil novecientos ochenta y dos y vecino de Mansión de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente Nº 0001-2008). Proceso sucesorio en sede notarial de Marcelino Pérez Pérez.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº 69416.—(101562).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ramón Jara Mata, soltero, agricultor, de Coronado, con cédula 1-0056-4141, para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, que crean convenientes en la herencia, bajo apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Ordenado lo anterior en el juicio sucesorio ad intestato 02-2008, promovido por Jorge Jara Chaves, divorciado, empleado bancario, de Calle Blancos, con cédula 1-581-962, en sede notarial del Lic. José Manuel Llibre Romero. Sito en San José, de la gasolinera Matute Gómez 200 metros al sur 25 al este, casa 2136. Notificaciones: en el fax 2257-0342.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 69421.—(101563).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Mireya Corrales Bustamante, de identidad uno-ciento noventa y nueve-cuatrocientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda. Licenciado Ronny García González, Notario público con oficina en San José, avenida central y primera, calle treinta y tres, edificio treinta y cinco-N. Fax. 2234- 6711. Expediente Nº 0004-2008.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—Nº 69440.—(101564).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Nelly Alfaro Ramos, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, con cédula de identidad número cuatro-ciento seis-cero cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil ocho. Mi oficina está situada en Guápiles, Pococí, Limón, ciento diez metros al norte de MUCAP.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 69463.—(101565).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonio Adrián Gómez Gómez, mayor de edad, viudo una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero cincuenta y siete-seiscientos ochenta y cinco, cuyo último domicilio fue Pilas de Canjel, Lepanto, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2008. Notaría del Bufete de la licenciada Ana Ivette Venegas Elizondo. Dirección Carmona, Nandayure, cien al sur del salón comunal, Guanacaste.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 69141.—(101567).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisca Araya Quesada, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, central, San Nicolás, urbanización Loyola, portadora de cédula de identidad número 3-087-844. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000036-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 69482.—(101568).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luisa Arroyo Sánchez, quien fuera mayor de edad, viuda, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero treinta y uno-cuatro mil seiscientos setenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001010-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(101575).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vinicio Segura Brizuela, quien fue mayor, casado una vez, sin ocupación por razón de su incapacidad, vecino de Grecia, Urbanización INVU Dos, segunda etapa, casa número once, de la cancha de básquet, 100 metros al sur, cédula número 1-218-526, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 08-100227-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 08 de octubre del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(101594).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Campos Bolaños, mayor de edad, soltero, zapatero, con número de cédula dos-ciento noventa y tres-cuatrocientos treinta y seis, vecino de Grecia, trescientos cincuenta metros al sur del Banco HSBC; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2008. Notaría de la Lic. Marianela González Fonseca en Grecia, edificio Elijar, segunda planta contiguo al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(101609).
Se avisa que en esta notaría el señor Francisco Javier Aguilar González, solicita se apruebe la adopción de persona mayor de edad del señor Adrián Chaves Lobo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 001-2008. Notaría del licenciado Marco Araya Arroyo, notario público con oficina abierta en San Francisco de Goicoechea, frente al centro comercial El Pueblo, oficentro Torres del Campo, Bufete Aguilar y Asociados.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(101179).
M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela: Hace saber a Luis Richardson Amador, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 06-000990-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N° 024-2007.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dieciséis minutos, del treinta y uno de enero de dos mil siete. Proceso reconocimiento hijo de mujer casada, promovido por José Mario Vega González, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-303-429. Figuran como intervinientes el Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República. También se tuvo como partes a los señores Luis Richardson Rivera y Elsira Marlene Amador Porras, ambos mayores, casados, el primero ciudadano panameño, pasaporte 8177119, de domicilio desconocido y la segunda vecina de Alajuela, cédula de identidad número 1-605-949, en calidad de padres registrales del menor Kenneth Richardson Amador. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—Costas:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 85, 88, 89 y 90 del Código de Familia, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, el presente proceso promovido por José Mario Vega González, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la solicitud planteada. 2) En tal razón el menor Kenneth Richardson Amador, llevará los apellidos Vega Amador. Se ordena inscribir esta resolución, una vez firme, en el Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo setecientos sesenta y tres (763), folio trescientos treinta y seis (336), asiento seiscientos setenta y uno (671). 3) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 4) Notifíquese esta sentencia, mediante edictos, al señor Luis Richardson Rivera. Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento hijo de mujer casada, de José Mario Vega González, contra Luis Richardson Amador. Expediente Nº 06-000990-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2007.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(101184).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 05-000320-0688-FA el señor Harold Andrés Camacho Castro, solicitan se apruebe la adopción individual del menor Dylan Cruz Bogantes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de octubre del 2008.—Lic. Lourdes María Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(101225).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la curatela del señor Gilber Alvarado Ramírez, mayor de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y seis-novecientos setenta y cinco (4-076-975), vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, barrio Lourdes, hogar de ancianos Monseñor Delfín Quesada, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Gilber Alvarado Ramírez, promovido por Luz Elena Alvarado Acosta, expediente número 08-400551-919-FA (Interno Nº 563-3-08-FA).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 06 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 69203.—(101569).
Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el presente proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Diligencias de Declaratoria de Insania, expediente Nº 2008-000943-186-FA-3 del joven Andreas Rudolf Zust Marín, promovida por Flor Inés Marín Solís y Ans Rudols Zust Schupper, se les avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día deberán de apersonarse a este Despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 69259.—(101570).
José Joaquín Murillo Montero, Juez de Familia de Grecia, hace saber, que en Proceso de Insania, Nº 08-400158-687-FA promovidas por Bibiana Corrales Fonseca, a favor de Daniel Hernández Corrales, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas, del once de setiembre del dos mil ocho. Diligencias para que se declare la incapacidad por insania de Daniel Roberto Hernández Corrales, quien es mayor, cédula uno-mil doscientos cincuenta y nueve-ciento noventa y cinco, vecino de Candelaria de Naranjo, promovidas por su madre Bibiana Corrales Fonseca, quien es mayor, casada, del hogar, cédula dos-trescientos noventa y seis- seiscientos setenta y dos, vecina de Candelaria de Naranjo y para que se le nombre curador a dicho señor. Resultando: 1º—..., 2º—Considerando Hechos probados..., I.—…, II.—…, III.—…, IV.—Por tanto: Se declara insano al señor Daniel Roberto Hernández Corrales, se nombra como su curadora a su madre, Bibiana María Corrales Fonseca. Con esta declaratoria cesa la administración interina que ha tenido dicha señora respecto a los bienes del insano. Firme esta resolución, a gestión de parte, comuníquese a los Registros Públicos para su respectiva anotación. Publíquese esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.— Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 69465.—(101571).
Han comparecido, ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Grace María Fernández Núñez, mayor, divorciada de Róger Antonio Santamaría Orozco el 1º de setiembre de 2003, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0204250549., vecina de San Ramón, San Juan, El Invu, calle El Mango, departamentos de la pañalera, hija de Plácido Fernández Ledezma y Vilma Núñez Blanco, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 04/03/1967, con cuarenta y un años de edad, y Jeiner Gerardo Cordero Fernández, mayor, divorciado de María Graciela Arroyo Chavarría el 19 de junio de 2003, enderezado y pintura, cédula de identidad número 0204830332, vecino de San Ramón, San Juan, Ciudadela El Imas, en la pulpería El Barrio, hijo de Rolando Cordero Ramírez y Francisca Fernández Fernández, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 25/05/1972, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 08-000497-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de setiembre del año 2008.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 68920.—(100884).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores Daniel Chaves Chaves cédula de identidad número cinco-doscientos catorce-ciento ochenta y tres, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, costarricense, agricultor, vecino de Cenizo de Laurel, doscientos sur de la plaza de deportes, nativo de La Cruz, Liberia, Guanacaste el día nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, hijo de Isidra Chaves Chaves y Lucrecia María Umaña Cáseres, cédula de identidad número seis-trescientos cinco-cero noventa y siete, veintiocho años de edad, divorciada, costarricense, del hogar, nativa de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas el día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta, hija de Arnoldo Umaña Jiménez y Luz Marina Cáseres Porras, vecina de Cenizo de Laurel, en la entrada de Cenizo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 08-400367-921-FA-2 (interno).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 20 de octubre de 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(101004).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Magiver José Aguilar Porras, mayor de edad, veintiuno años, oficial de seguridad, soltero, portador de la cédula de identidad numero 6-0361-0508, nació en el centro central de Puntarenas, el día diez de febrero de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Pilar Aguilar Montoya y Sara Porras Mora, vecino de Esparza, 300 metros al sureste de la entrada al Barón y Carolina del Carmen Montoya Alvarado, quien es menor de edad, de dieciséis años, nació el quince de julio de mil novecientos noventa y dos, en centro central de Puntarenas y vecina de la localidad de Esparza 300 metros al sureste del Ebais de San Rafael, hija de José Ricardo Montoya Porras y Ángela Alvarado Segura. En este acto se encuentra presente la madre de la menor Ángela Alvarado Segura quien manifiesta estar de acuerdo con el matrimonio de la misma. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 22 de octubre del 2008.—MSC. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(101185).
Han comparecido ante esta notaría a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Fergie Denisse Rodríguez Arrieta, menor de 17 años, del hogar, hija de Fret Rodríguez Chaves y Jovita Arrieta Calvo, ambos costarricenses, y Andrés Jesús Sánchez Corrales, de 21 años, bodeguero, cédula 1-1326-0564, hijo de Alexander Sánchez Muñoz y Grace Corrales Mata ambos costarricenses; solteros y vecinos de Pavas. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(101592).
Lic. Marlen Vega Mac Milty, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al demandado civil Ismael Vargas Zúñiga, cédula de identidad Nº 2-0215-0107, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, en razón de ser el dueño registral del vehículo TA 286, se le hace saber que: dentro del proceso penal por lesiones culposas contra Didier Arrieta Zúñiga en perjuicio de Alexander Jiménez Gómez y dentro del expediente Nº 08-201424-306-PE (2087-08-7); se le dictó la resolución que dice: Se comunica acción civil.—Ciudad Quesada, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica a los demandados civiles Didier Arrieta Zúñiga e Ismael Vargas Zúñiga que el Lic. José Eduardo Flores Madrigal en su condición de apoderado especial judicial del ofendido Alexander Jiménez Gómez presentó acción civil resarcitoria en su contra. En el acto se le previene para que en el término de cinco días señale lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento de ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese.—Ministerio Público, Unidad Delitos Contra la Vida.—Lic. Marlen Vega Mac Milty, Fiscal Auxiliar de San Carlos.—1 vez.—(100464).
Por requerirse en sumaria penal Nº 08-001037-276-PE, en contra de: Miguel Gómez Brenes, por el delito de: Lesiones culposas, en perjuicio de: J.M.H.C., se publica por medio de edicto y por única vez, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las nueve y cincuenta horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Mariana Céspedes Picado, en contra del segundo civilmente responsable: Ramón Elías Mena Gernández, cédula Nº 5-105-591, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de ésta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez”.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(100474).
Por requerirse en sumaria penal Nº 07-602404-491-TC 828-2-08, en contra de: Viviana Gómez Corrales, por el delito de: Lesiones culposas, en perjuicio de: Ronald Barboza Medina, se publica por medio de edicto y por una única vez, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, nueve y quince horas del seis de octubre del dos mil ocho, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Ronald Barboza Medina, en contra de la segunda civilmente responsable: María de los Ángeles Corrales Azofeifa, cédula Nº 1-419-1262, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de ésta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez”.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 6 de octubre del 2007.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(100475).
Lic. Edwin Mata Fonseca, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de La Unión, al señor Jairo López Palacios, mayor, nicaragüense, indocumentado, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria 07-007424-042-PE de Denis Granados Ortiz contra Jairo López Palacios por la presunta comisión del delito de agresión con arma, se ha dictado la resolución que literalmente contiene lo siguiente: Comunicación por edicto. Fiscalía de La Unión, al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos, del quince de octubre del dos mil ocho. En consideración de la imposibilidad para ubicar al demandado civil Jairo López Palacios, en el domicilio que había aportado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lo anterior se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Lic. Edwin Mata Fonseca. Fiscal Auxiliar de La Unión. Se pone en conocimiento la acción civil resarcitoria: Fiscalía Auxiliar de La Unión. Se pone en conocimiento del Demandado civil Jairo López Palacios, las acciones civiles de resarcimiento interpuestas en su contra por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, en representación del actor civil Dennis Granados Ortiz; asimismo, se le entregan copias de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 115 del Código Procesal Penal. Hágase saber.—Fiscalía de La Unión, 15 de octubre del 2008.—Lic. Edwin Mata Fonseca, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(101147).
Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las quince horas y dieciocho minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es). Expediente Nº 07-003833-0345-PE. Demandado Civil: Marco Andrés Gutiérrez Trejos, Transdelitsmo S. A. Actor civil Óscar Luis Hidalgo Porras. Delito: Lesiones culposas. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago, 21 de octubre del 2008.—Julián Martínez Madriz, Fiscal.—1 vez.—(101148).
A María Cecilia Villegas Ocampo, cédula 01-0379-0105, propietario del vehículo placas TG 000162, de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 08-001217-0764-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 08-001217-0764-TR.—Juzgado de Tránsito de Liberia, 23 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(101410).