BOLETÍN JUDICIAL Nº 211 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo IX,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07, del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de los años 1988 a 1997 del Juzgado de Trabajo de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                      17784

Documentos:               2326

Paquetes:                     14

Año:                            1988-1997

Asunto:   Documentos base en materia laboral: 4 pasaportes, 6 fotografías, 2 cheques, 3 tarjetas de asistencia, 1 carné de seguro, 4 prejuicios de posiciones, 3 facturas de 1988. 3 copias de plantillas de CCSS, 10 facturas, 6 comprobantes de pago, 1 carta de despido de 1989. 10 recibos, 27 copias de cheques de 1990. 10 memorandum de 1991. 12 facturas, 325 copias de plantilla de CCSS de 1992.

1 telegrama, 8 radiografías, 7 cartas de despido, 18 cartas de despido, 7 facturas, 4 acuerdos de pago, 1 prejuicio de posiciones, 5 dictámenes, 2 control de asistencia, 4 memorandum, 4 ordenes patronales, 10 acción de personal, 6 fotografías, 575 comprobantes de pago de 1993. 9 cartas de despido, 19 recibos, 13 acción de personal, 6 perjuicio de posiciones, 3 facturas, 2 cartas de amonestación, 9 control de asistencia, 2 cartas de renuncia, 5 dictámenes médicos, 585 comprobantes de cheque, 4 comprobantes de liquidación de 1994.

17 copias de planilla, 2 contratos, 1 cheque, 25 constancias de CCSS, 7 amonestaciones, 20 estimaciones de derechos, 7 acciones de personal, 8 copias de cheques, 14 recibos, 12 cartas de despido, 2 comprobantes de liquidación, 1 contrato mercantil, 4 dictámenes médicos, 5 prejuicios de posiciones, 58 facturas de 1995. 5 prejuicio de posiciones, 5 comprobantes de liquidación, 54 recibos, 10 comprobantes de pago, 12 ordenes patronales, 1 copia de cheque, 1 cheque, 10 facturas, 10 plantillas de CCSS, 2 cartas de despido, 1 libreta de ahorro, 2 planos de 1996.

17 recibos, 53 oficios, 46 copias de planilla, 25 facturas, 30 tarjetas de control de asistencia, 15 copias de cheques, 17 acción de personal, 2 planos, 19 ordenes patronales, 10 facturas, 5 contrato de servicios, 20 constancias de incapacidad, 1 cassette, 5 prejuicio de posiciones, 2 contrato mercantil, 6 colillas de tiquete de avión, 5 cartas de despido, 10 comprobantes de pago, 13 fotografías, 3 dictámenes médicos de 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de octubre del 2008.

                                                                                                                                                                                          Alfredo Jones León,

(101084)                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 23 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Los expedientes de faltas y contravenciones de los años 1990 a 1992 fueron trasladados al archivo de Santa Cruz.

Remesa:            G 26 G 93

Expedientes:       1

Paquete:             1

Año:                   1993

Asunto:              faltas y contravenciones

Remesa:            G 23 G 94

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              faltas y contravenciones

Expedientes de faltas de 1995 fueron trasladados al archivo de

Santa Cruz.

Remesa:            G 5 G 96

Expedientes:       1

Paquete:             1

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y contravenciones

Remesa:            G 23 G 97

Expedientes:       1

Paquete:             1

Año:                   1997

Asunto:              faltas y contravenciones

Remesa:            G 22 G 98

Expedientes:       279

Paquetes:            3

Año:                   1998

Asunto:              faltas y contravenciones

Remesa:            G 2 0 G 99

Expedientes:       263

Paquetes:            3

Año:                   1999

Asunto:              faltas y contravenciones

Remesa:            G 19 G 00

Expedientes:       317

Paquetes:            4

Año:                   2000

Asunto:              faltas y contravenciones

Remesa:            G 17 G 01

Expedientes:       334

Paquetes:            4

Año:                   2001

Asunto:              faltas y contravenciones

Remesa:            G 14 G 02

Expedientes:       270

Paquetes:            3

Año:                   2002

Asunto:              faltas y contravenciones

Remesa:            G 23 G 92

Expedientes:       29

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asunto:              expedientes tránsito

Remesa:            G 7 G 93

Expedientes:       18

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              expedientes de tránsito

Remesa:            G 24 G 94

Expedientes:       174

Paquetes:            2

Año:                   1994

Asunto:              expedientes tránsito

Remesa:            G 25 G 95

Expedientes:       203

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              expedientes tránsito

Remesa:            G 25 G 96

Expedientes:       223

Paquetes:            3

Año:                   1996

Asunto:              expedientes tránsito

Remesa:            G 24 G 97

Expedientes:       249

Paquetes:            3

Año:                   1997

Asunto:              expedientes tránsito

Remesa:            V 3 G 96

Expedientes:       32

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              violencia doméstica

Remesa:            V 3 G 97

Expedientes:       61

Paquete:             1

Año:                   1997

Asunto:              violencia doméstica

Remesa:            V 8 G 98

Expedientes:       88

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              violencia doméstica

Remesa:            V 8 G 99

Expedientes:       120

Paquetes:            2

Año:                   1999

Asunto:              violencia doméstica

Remesa:            V 7 G 00

Expedientes:       61

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              violencia doméstica

Remesa:            V 7 G 01

Expedientes:       92

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              violencia doméstica

Remesa:            V 5 G 02

Expedientes:       501

Paquetes:            5

Año:                   2002

Asunto:              violencia doméstica

Remesa:            V 5 G 03

Expedientes:       285

Paquetes:            3

Año:                   2003

Asunto:              violencia doméstica

Remesa:            V 4 G 04

Expedientes:       335

Paquetes:            3

Año:                   2004

Asunto:              violencia doméstica

Remesa:            V 4 G 05

Expedientes:       337

Paquetes:            4

Año:                   2005

Asunto:              violencia doméstica

No se incluyen boletas de transito anteriores a 1993

por cuanto el despacho no las consignaba.

Remesa:            G 25 G 94

Boletas:              2100

Paquetes:            2

Año:                   1994

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            G 26 G 95

Boletas:              1750

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            G 26 G 96

Boletas:              2400

Paquetes:            2

Año:                   1996

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            G 25 G 97

Boletas:              3000

Paquetes:            3

Año:                   1997

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            G 23 G 98

Boletas:              1600

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            G 21 G 99

Boletas:              2050

Paquetes:            2

Año:                   1999

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            G 20 G 00

Boletas:              2650

Paquetes:            3

Año:                   2000

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            G 18 G 01

Boletas:              4450

Paquetes:            5

Año:                   2001

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            G 15 G 02

Boletas:              2250

Paquetes:            3

Año:                   2002

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            G 10 G 03

Boletas:              1000

Paquetes:            2

Año:                   2003

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            G 7 G 04

Boletas:              1650

Paquetes:            3

Año:                   2004

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            G 5 G 05

Boletas:              300

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              boletas de tránsito

Remesa:            L 5 G 90

Expedientes:       33

Paquete:             1

Año:                   1990

Asunto:              laboral: ordinario laboral

Remesa:            L 5 G 91

Expedientes:       63

Paquetes:            2

Año:                   1991

Asunto:              laboral varios: 60 ordinario laboral y 3 devolución de ahorro

Remesa:            L 12 G 92

Expedientes:       17

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asunto:              laboral varios: 13 ordinario laboral y 4 devolución de ahorro

Remesa:            L 12 G 93

Expedientes:       36

Paquete:             1

Año:                   1993

Asunto:              laboral varios: 32 ordinario laboral y 4 devolución de ahorro

Remesa:            L 11 G 94

Expedientes:       36

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              laboral varios: 36 ordinario laboral y 4 devolución de ahorro

Remesa:            L 11 G 95

Expedientes:       47

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              laboral varios: 30 ordinario laboral, 10 devolución de ahorro y 7 infracciones

Remesa:            L 11 G 96

Expedientes:       56

Paquetes:            2

Año:                   1996

Asunto:              laboral varios: 38 ordinario laboral, 4 devolución de ahorro y 14 infracciones

Remesa:            L 11 G 97

Expedientes:       51

Paquete:             2

Año:                   1997

Asunto:              laboral varios: 40 ordinario laboral, 5 devolución de ahorro y 6 infracciones

Remesa:            L 11 G 98

Expedientes:       63

Paquetes:            2

Año:                   1998

Asunto:              laboral varios: 42 ordinario laboral, 8 devolución de ahorro y 13 infracciones

Remesa:            L 9 G 99

Expedientes:       18

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              laboral varios: 7 devolución de ahorro y 11 infracciones

Remesa:            L 8 G 00

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              laboral varios: 1 devolución de ahorro y 7 infracciones

Remesa:            L 8 G 01

Expedientes:       40

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              laboral varios: 13 devolución de ahorro y 27 infracciones

Remesa:            L 7 G 03

Expedientes:       23

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              laboral varios: 10 devolución de ahorro y 13 infracciones

Remesa:            L 6 G 04

Expedientes:       19

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              laboral varios: 6 devolución de ahorro y 13 infracciones

Remesa:            L 7 G 02

Expedientes:       15

Paquetes:            2

Año:                   2002

Asunto:              infracción a la ley de trabajo

Remesa:            L 4 G 05

Expedientes:       52

Paquetes:            3

Año:                   2005

Asunto:              infracción a la ley del trabajo.

Los expedientes civiles de los años 1990 al 1998 fueron trasladados al archivo en Santa Cruz.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de octubre del 2008.

                                                                                                                                                                                          Alfredo Jones León

(101085)                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y documentación administrativa de 1979 al 2006 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:                     17781

Libros:                         32

Ampos:                       48

Paquetes:                     33

Año:                            1979-2006

Asunto:   documentación administrativa: 3 libros de conocimientos (1996-1999), 9 libros de entrada: (1979-1999), 10 libros de evidencias (1991-2004), 10 libros de detenidos (1996-2004).

Nombramientos (2004-2005) 3 ampos, circulares (2005-2006) 2 ampos, correspondencia (2005-2006) 6 ampos, copias de denuncias (2002) 1 ampo, tener a la orden (2005) 2 ampos, consecutivos de oficios (1999-2003) 6 ampos, ordenes de libertad (2005) 1 ampos, orden de remisión (2005) 1 ampo, comisiones (2001-2004) 8 ampos, horas extra (2005-2006) 7 ampos, estadísticas (2006) 1 ampo, actas de decomiso (2003-2004) 2 ampos, control de asignación de denuncias (2001-2004) 8 ampos. Expedientes policiales (1998) 836, (1999) 1.032, (2000) 2.498, reportes y registros: (2004-2006) 4, (1998 12 copias de expedientes administrativos), (1999, 27 copias de expedientes administrativos), (2000, 93 copias de expedientes administrativos, (2001, 59 copias de expedientes administrativos), (2002, 23 copias de expedientes administrativos, (2003, 11 copias de expedientes administrativos), (2006, 3 copias de expedientes administrativos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                          Alfredo Jones León,

(101086)                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1 de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2005 del Juzgado Especializado contra la Violencia Doméstica de Alajuela, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            V 7 A 02

Expedientes:       2796

Paquetes:            37

Año:                   2002.

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 7 A 03

Expedientes:       3226

Paquetes:            47

Año:                   2003.

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 7 A 04

Expedientes:       3116

Paquetes:            48

Año:                   2004.

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 A 05

Expedientes:       2582

Paquetes:            49

Año:                   2005.

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                          Alfredo Jones León

(101087)                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Insti tucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones de los años 1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarías de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            Q 7 A 90

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              pensiones alimentarías: archivada y sin sentencia

Remesa:            Q 7 A 91

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              pensiones alimentarías: archivada y sin sentencia.

Remesa:            Q 7 A 92

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia

Remesa:            Q 7 A 93

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia

Remesa:            Q 6 A 94

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.

Remesa:            Q 6 A 95

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.

Remesa:            Q 8 A 96

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia

Remesa:            Q 9 A 97

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.

Remesa:            Q 4 A 98

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.

Remesa:            Q 2 A 99

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.

Remesa:            Q 2 A 00

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.

Remesa:            Q 1 A 01

Expedientes:       15

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.

Remesa:            Q 1 A 02

Expedientes:       34

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.

Remesa:            Q 1 A 03

Expedientes:       40

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.

Remesa:            Q 1 A 04

Expedientes:       36

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.

Remesa:            Q 1 A 05

Expedientes:       32

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              pensiones alimentarías: archivadas y sin sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                          Alfredo Jones León

(101088)                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1958 al 2005 del Juzgado de Trabajo de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                      17783

Libros:                         42

Ampos:                        95

Cajas:                           5

Año:                            1958-2005

Asunto:   documentación administrativa: 43 libros con: correo certificado: (1989-1991) 1, (1992) 1, (1993) 1, (1994) 1, (1995) 1, (1996-1999)1, (2000) 2, (2001-2002) 1, (2002-2004) 1 agendas: (1998) 1, (2003) 3, (2004) 2 libros de entrada: (1958-1975) 2, (1986-1996) 6, (1997-2004) 2 libro de conocimientos: (1969-1989) 5, (1990-1999) 5, comisiones (1982-1999) 6 libro de entrada de expedientes: (1970-1989)1.

95 ampos con: registros y reportes: (1981-2005) 33, registros de oficio de despachos (1993-1996) 5, copiadores de sentencia (1989-2005) 36, circulares (1979-2004) 5, consecutivos de oficios (1989-2000) 2, nombramiento de personal (1986-2000) 2 registros de asistencia: (1995-1996) 1, correspondencia certificada: (1996-2005) 11.

5 cajas con: comprobante de depósitos judiciales: (1978) 810, (1979) 750, (1980) 665, (1981) 714, (1982) 525, (1983) 487, (1984) 615, (1985) 520, (1986) 591, (1987) 575, (1988) 456, (1989) 1320, (1990) 780, (1991) 985, (1992) 855, (1993) 813, (1994) 526, (1995) 740, (1996) 620, (1997) 610, (1998) 998, (1999) 725, (2000) 1135, ordenes de giro: (1983) 158, (1986) 299, (1989) 238, (1991) 76, (1993) 91, (1994-2000) 907, copias de cheques entregados: (1983) 408, (1984) 437, (1985) 422, (1986) 439, (1987) 452, (1988) 397.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                          Alfredo Jones León

(101089)                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1° de setiembre de 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes laborales de los años 1998 al 2005 del  Juzgado de Trabajo de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            L 12 C 98

Expedientes:       51

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              varios laboral: 9 causahabientes, 6 consignación de prestaciones, 34 conmutaciones, 2 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Segundo de Trabajo de Cartago.

Remesa:            L 8 C 98

Expedientes:       32

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              varios laboral: 10 causahabientes, 4 consignación de prestaciones, 17 conmutaciones, 1 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Primero de Trabajo de Cartago.

Remesa:            L 4 C 99

Expedientes:       45

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              varios laboral: 4 causahabientes, 11 consignación de prestaciones, 24 conmutaciones, 6 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Primero de Trabajo de Cartago.

Remesa:            L 8 C 99

Expedientes:       48

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              varios laboral: 17 causahabientes, 5 consignación de prestaciones, 20 conmutaciones, 6 disolución de cooperativas. Esta remesa fue asignada al antiguo Juzgado Segundo de Trabajo de Cartago.

Remesa:            L 9 C 00

Expedientes:       69

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              varios laboral: 1 disolución de cooperativas, 23 conmutación de renta, 8 consignación de prestaciones, 37 causahabientes.

Remesa:            L 9 C 01

Expedientes:       50

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              varios laboral: 1 disolución de cooperativas, 15 causahabientes, 11 consignación de prestaciones, 23 conmutación de renta.

Remesa:            L 9 C 02

Expedientes:       58

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              varios laboral: 13 causahabientes, 15 consignación de prestaciones, 30 conmutación de renta.

Remesa:            L 8 C 03

Expedientes:       42

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              varios laboral: 10 causahabientes, 17 consignación de prestaciones, 15 conmutación de renta.

Remesa:            L 8 C 04

Expedientes:       46

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              varios laboral: 2 causahabientes, 11 consignación de prestaciones, 32 conmutación de renta, 1 disolución de cooperativas.

Remesa:            L 6 C 05

Expedientes:       66

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              varios laboral: 9 causahabientes, 8 consignación de prestaciones, 45 conmutación de renta, 4 disolución de cooperativa.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                          Alfredo Jones León,

(101090)                                                                                                                                                                             Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4670-05 promovida por Xinia María Castillo Villalobos en contra del Reglamento sobre Centros Docentes Privados (Decreto Ejecutivo número 24017-MEP), se ha dictado el voto número 15767-08 de las catorce horas treinta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 22 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(101704).                                                                                                                                                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1244-07 promovida por Central Hidroeléctrica Vara Blanca Sociedad Anónima, en contra de la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural de las Empresas de Servicios Públicos Municipales (Número 8345), se ha dictado el voto número 15459-08 de las quince horas cinco minutos del quince de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 15 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(101705).                                                                                                                                                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8650-08 promovida por Jorge Emilio Regidor Umaña en contra del artículo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, número 2166, se ha dictado el voto número 15460-08 de las quince horas seis minutos del quince de octubre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anulan, por inconstitucionales, la frase “hasta un total de treinta” y la palabra “treinta” del artículo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de 1957. Esta declaratoria de inconstitucionalidad, para evitar graves dislocaciones de la seguridad jurídica, no tiene efectos retroactivos por lo que se deben respetar las situaciones jurídicas consolidadas. Se dimensionan en el tiempo los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en el siguiente sentido: a) La declaratoria de inconstitucionalidad rige a partir de la publicación de la sentencia por lo que podrá ser aplicada a los funcionarios o servidores públicos que para ese momento no han cumplido las treinta anualidades; b) en el caso de los servidores públicos que se encuentren en servicio activo y superen las treinta anualidades no podrán pretender las diferencias salariales y sus accesorios con efecto retroactivo, debe el patrono acordar el reajuste de salario a partir de la publicación de la sentencia; c) las personas a quienes se les haya otorgado una pensión o jubilación no podrán pretender su reajuste y sus accesorios con fundamento en la eliminación del tope de las treinta anualidades, incluso, si hubieren laborado más de treinta años; d) quienes estuvieren en la condición anterior y hayan reingresado al servicio activo tampoco podrán pretender el reajuste de la pensión o jubilación o las diferencias salariales, únicamente, el reajuste del salario en el nuevo puesto a partir de la publicación de la sentencia. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(101706).                                                                                                                                                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9127-08 promovida por Marco F. Feoli Villalobos en contra de los artículos 22, 25 y 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres número 8589, publicada en La Gaceta número 103 del 30 de abril del 2008, se ha dictado el voto número 15447-08 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción en cuanto al artículo 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, número 8589 del treinta de mayo del dos mil siete. En cuanto a los artículos 22 y 25 de esa misma Ley, se declara con lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Calzada, Vargas y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(101707).                                                                                                                                                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6799-04 promovida por Asociación Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines y otro en contra de la Ley 7848 que aprobó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo, se ha dictado el voto número 14922-08 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Las Magistradas Calzada Miranda y Abdelnour Granados, y el Magistrado Jinesta Lobo, salvan el voto y declaran con lugar la acción.

San José, 08 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(101708).                                                                                                                                                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 16067-05 promovida por Asociación Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología en contra del Decreto Ejecutivo Nº 32786-G, se ha dictado el voto número 14921-08 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta”.

El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción.

San José, 08 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(101709).                                                                                                                                                                                   Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, se dictó la resolución que literalmente dice: proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía de los notarios públicos, promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Sirias Sandoval. Expediente Nº 08-000890-624-NO. Resolución Nº 1691-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Gerardo Sirias Sandoval,  cédula  de  identidad  número 6-180-665. Resultando: 1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el treinta de abril del dos mil ocho, el notario Gerardo Sirias Sandoval adeuda la suma de cincuenta y seis mil ciento veintiocho colones, equivalentes a ocho cotizaciones (folio 1), al mes de abril, situación que se mantiene a la fecha. En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 89-08, de las ocho horas diez minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2). 2º—Según acta de notificación visible a folio tres y seis, no se logró notificar al notario Gerardo Sirias Sandoval, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se dispuso notificar por edicto y éste no se apersonó al proceso. Considerando: Único. El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto: se decreta la inhabilitación del notario público Gerardo Sirias Sandoval, cédula de identidad número 6-180-665, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente”

San José, 17 de octubre del 2008.

                                                                                                                                                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(101102)                                                                                                                                                                                     Director

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000691-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Chaves Villalta, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 07-000691-624-NO. Notaria: Maria José Madrigal Castro, resolución 1686-07 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 190-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Maria José Madrigal Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Maria José Madrigal Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio once, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su casa de habitación, el día veintitrés de agosto de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado María José Madrigal Castro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que la licenciada Maria José Madrigal Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticuatro cuotas al mes de noviembre de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio once) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Maria José Madrigal Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Maria José Madrigal Castro, en la dirección reportada por la citada profesional como su casa de habitación, según el Registro Nacional de Notarios, sea, San José, Barrio Cuba, de la fábrica Leonisa, diez metros al sur. V.—En caso de que la licenciada María José Madrigal Castro, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público María José Madrigal Castro, cédula 01-968-168, por morosidad en el pago veinticuatro cuotas del fondo de garantía notarial al mes de noviembre de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Maria José Madrigal Castro, en la dirección reportada por la citada profesional como la de su casa de habitación, según el Registro Nacional de Notarios, sea San José, Barrio Cuba, de la fábrica Leonisa, diez metros al sur, para tal fin se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 07-000691-624-NO Notaria: María José Madrigal Castro. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Maria José Madrigal Castro, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 18, 23; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María José Madrigal Castro, la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(101103)                                                                                                                                                                                     Director

Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 08-000643-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Denis Campos González, mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 8 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho al notario Denis Campos González. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese...” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho. De conformidad con la constancia de fecha 11 de junio de dos mil ocho, emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, visible a folio 1, donde se indica que el notario público Denis Campos González, cédula de identidad número 02-514-065; es funcionaria público, en propiedad, de la institución Universidad de Costa Rica y recibe el siguiente plus salarial “30% sobre el salario base por concepto de Dedicación Exclusiva” , esta Dirección estima que a dicho notario le asiste de conformidad con el artículo cuatro en relación con el trece ambos del Código Notarial, impedimento para ejercer el notariado pleno, por lo que se inicia el proceso de inhabilitación por ocupar cargo público en su contra. En aras de respetar el debido proceso, se le confiere traslado por el plazo de ocho días, para que se apersone ante este Despacho, conteste y aporte la prueba que estime pertinente, sobre la existencia o no del impedimento para ejercer el notario pleno. También se le previene que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial o medio para oír notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; lo anterior bajo apercibimiento de que si el lugar o medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática. Notifíquese en su oficina notarial y/o casa de habitación según la dirección de domicilio reportada al Registro de Notarios ubica en: San Ramón de Alajuela, San Juan, 25 metros al este de la intersección hacia la iglesia, teléfonos 2445-7338 y 2207-5878, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón de Alajuela”. Expediente 08-000643-624.

San José, 17 de octubre de 2008.

                                                                                                                                                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(101104)                                                                                                                                                                                     Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lira Violeta Hernández Molina, quien fue mayor, soltera, vecina de La Sabana, con cédula de identidad número 02-0216-0145, se les hace saber que Flory Emilce Hernández Molina, portadora de la cédula de identidad número 02-0186-0132, vecina de La Sabana, se apersonó en este despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lira Violeta Hernández Molina. Expediente número 08-001962-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(102429).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas veinte minutos del once de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil doscientos doce - cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa, situada en el distrito primero Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 15; al sur; lote 117; al este, Ganadera Internacional S. A., y al oeste calle cuarta con 8 m. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Víctor Manuel Quesada Monge. Exp. Nº 96-007239-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de octubre del 2008.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(101722).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones al tomo 305 asiento 9482 y servidumbre sirviente al tomo 342, asiento 02652, a las diez horas y cero minutos, del trece de noviembre del año dos mil ocho y con la base de trescientos setenta y cinco millones doscientos noventa y un mil seiscientos seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 035974-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública lotes 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, Mercedes Leiva, Carlos Miguel Meléndez y Gerardo Meléndez; al sur, Francisco Peña, Félix Antonio Contreras y lote número 1; al este, Francisco Peña Alvarado, y al oeste, calle pública y lote 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Mide: dieciséis mil setecientos noventa y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de doscientos ochenta y un millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cinco colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, con la base de noventa y tres millones ochocientos veintidós mil novecientos un colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Hipotecario de la Vivienda contra EGH Noventa y Cinco S. A. Expediente Nº 08-003190-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(101802).

A las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Rosa Vilma Calvo Umaña; al este, con servidumbre agrícola y al oeste, Abel Rodríguez Gutiérrez. Mide: cinco mil metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Andrea María Villanea Zúñiga. Expediente 08-000288-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(102013).

A las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate la finca inscrita en el partido de San José, Folio Real número F-cero treinta y ocho mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero, la cual se describe: Finca filial cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito tres de San Rafael, cantón dos de Escazú. Colinda: al norte, con área común construida y área común libre; al sur, con Ileana Chasi Prestinary; al este, con área común libre y al oeste, con Carmen Ramírez Ramírez. Mide: noventa y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario 2008-000091-183-CI-1 de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Sócrates Bueno Santana y otros.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de octubre del 2008.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—(102016).

En la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones visibles en citas tomo 328, asiento 00486, remataré la finca inscrita en propiedad partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres-cero-cero-cero, que es terreno de potrero lote 2. Situado en distrito tercero, Daniel Flores, cantón décimo noveno de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública y lote 1; sur, Rafael Ángel Fallas Garro y lote 1; este, Francisco Navarro Navarro y al oeste, lote 1 y calle pública. Mide: doce mil setecientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0744548-2001. Para el primer remate con la base de siete mil dólares americanos, para lo cual se señala las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil ocho. Fracasado dicho remate y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de cinco mil doscientos cincuenta dólares a efectos de realizar el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil ocho y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de mil setecientos cincuenta dólares celébrese tercer remate al ser las ocho horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Jeindri Alberto Araya Quirós. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100403-0188-CI. Interno 434-08-R2 de Eulalia Fallas Castro contra Odilie Fallas Garro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 69536.—(102130).

A las once horas del doce de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: una pila de vidrio de un tanque y dos bateas, color azul, para fregadero de aproximadamente 1.50 metros de largo, en la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta colones (¢26.250,00), una pila de vidrio de un tanque y dos bateas, color marfil, para fregadero, de aproximadamente 1.50 metros de largo, en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), una pila de fibra de vidrio, con tres compartimentos de lavado, uno profundo y dos medianos, de color azul, en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), una tina para baño individual, en fibra de vidrio, color gris claro, en la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00), un mueble para baño, de fibra color azul, con tres estantes, mide 90 cm x 48 cm. de ancho x 25 cm de fondo, en la suma de veintiún mil colones (¢21.000,00), dos inodoros, marca Opus Doolim, tipo económico, uno color blanco y el otro color beige, cada uno, por la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), un lavamanos esquinero, de fibra de vidrio color negro, de dos compartimentos, para cachera doble, en la suma de veintidós mil quinientos colones (¢22.500,00), un lavatorio con pedestal de cerámica, grande, marca Monopy, color beige, en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), un lavatorio con pedestal pequeño de cerámica, marca Monopy (M15), color blanco, en la suma de dieciséis mil quinientos colones (¢16.500,00), un lavatorio de fibra de vidrio, color verde, sin marca, para empotrar en mueble, en la suma de trece mil ochocientos setenta y cinco (¢13.875,00), un juego de accesorios para baño, marca Incesa Standard, color azul, consta de dos jaboneras, un porta papel higiénico, una pañera, dos piezas para colgar ropa y otra para poner vaso y cepillos de dientes, en la suma de seis mil setecientos cincuenta colones (¢6.750,00), un mueble para lavatorio, de madera, color blanco, de dos puestas, mide 87 cm de alto x 52 cm de ancho x 63 cm de fondo, en la suma de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢33.750,00), un mueble para lavatorio de madera, color beige de dos puertas. Mide 85 cm. de alto x 52 cm de ancho x 63 cm de fondo, en la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta colones (¢26.250,00) una pila pequeña de fibra de vidrio, color beige, de un tanque y una batea. Mide: 92 cm de frente x 67 cm de fondo, en la suma de once mil doscientos cincuenta colones (¢11.250,00), treinta y dos cajas de piso cerámico, marca Florentina, con 14 piezas cada una de las cajas de 33 x 33 cm. Lo anterior por la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00), diez cajas de piso cerámico, marca Florentina, con 14 piezas, cada caja de 33 x 33 cm., tipo Miuragloss, en la suma de tres mil colones cada caja (¢3.000,00), tres cajas de piso cerámico, marca Florentina, con 14 piezas cada caja, de 33 x 33 cm, tipo Caterina, en la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00), treinta y dos cajas de piso cerámico, marca Florentina, tipo Carmine, de 40 x 40 cm, con diez piezas cada caja, en la suma de tres mil colones cada caja (¢3.000,00), veintiocho cajas de piso cerámico, marca Florentina, estilo Giotto de 33 x 33 cm. con 14 piezas cada caja, en la suma de dos mil setecientos setenta y cinco cada caja (¢2.775,00), treinta y cinco cajas de piso cerámico marca Florentina, tipo Cósimo de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, en la suma de tres mil colones por cada caja (¢3.000,00), dieciséis cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm, con 14 piezas cada caja, tipo Carmine en la suma de tres mil colones por cada (¢3.000,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Casilina, en la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm, con 14 piezas cada caja, tipo café, en la suma de tres mil colones por cada caja (¢3.000,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo fuego, en la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00) y treinta y tres cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Carmine, en la suma de tres mil trescientos setenta y cinco colones, por cada caja (¢3.375,00). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gerardo Carvajal Rodríguez contra Rodolfo Aguilar Vega. Expediente Nº 03-000898-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(102164).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; ambas fincas soportan hipoteca de primer grado citas 572-83296-01-0007-001 y reservas y restricciones citas 368-10863-01-0807-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve y con la base para la finca número 063773-F-000, la suma de ochenta y cinco mil dólares y para la finca número 063771-F-000, la suma de ochenta mil dólares; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas. Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 063773-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte avenida dos; al sur finca filial veintiocho; al este finca filial treinta y dos y al oeste finca filial treinta. Mide: quinientos tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 063771-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca filial treinta; al sur avenida uno; al este finca filial veintiocho y al oeste finca filial veintiocho. Mide: calle de acceso uno cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil nueve, con la base para la finca número 063773-F-000, la suma de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares y para la finca número 063771-F-000, la suma de sesenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, con la base para la finca número 063773-F-000, la suma de veintiún mil doscientos cincuenta dólares y para la finca número 063771-F-000, la suma de veinte mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Escrow Real State & Attorneys Service Sociedad Anónima contra Servicios Globales Centro y Sur América S. A. Exp. 08-013050-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(102001).

En la puerta exterior de este Despacho, Sala dos de remates, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248813-000, la cual es terreno destinado a la reforestación, situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Echandi Jiménez; al sur, río Cascajal y otros; al este, camino y otros; y al oeste, río Cascajal y otros. Mide: doscientos noventa y nueve mil sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel García Campos y Renato Víquez Jiménez contra Origen del Pino Número Uno y Compañía S. A. Exp. Nº 08-003363-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(102096).

A las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 309 asiento 15164 y con la base diecinueve millones quinientos cuarenta mil quinientos sesenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número 010390-000 del partido de Limón, que se describe así: naturaleza para construir con una casa, mide trescientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón, linderos al norte, con Weriza Perters; al sur, con calle pública con 12 metros; al este, con Irene Blake; y al oeste, con María Gladis. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-001434-0183-CI de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón contra Justin Medrano Royer.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de octubre del 2008.—MSc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 69507.—(102128).

A las nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y un mil novecientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, con las siguientes características: Placas N° 675962, categoría automóvil, marca Toyota, año 2007, color negro, de capacidad para 8 personas, motor número 1KZ1560436. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 08-000531-183-CI de Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica 3-101-52431 contra Luis Ángel Bustos Dávila, cédula de identidad Nº 5-264-912.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 69508.—(102129).

A las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios e infracciones, por la base de un millón cuatrocientos ocho mil colones, al mejor postor remataré: vehículo placas trescientos cuatro mil doscientos veinticuatro, marca Suzuki, estilo Sidekick, color blanco, carrocería rural, categoría automóvil, número de chasis dos S tres TC cero-uno C ocho P seis cuatro cero cero siete uno tres, número de motor G uno seis p uno seis dos seis uno, año de fabricación mil novecientos noventa y tres. Lo anterior por así haberse ordenado en proceso de ejecución prendaria. Exp. Nº 08-100092-0315-CI, promovido por Maricel Castillo Molina contra Manuel Antonio Granados Estrada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 13 de octubre del 2008.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—Nº 69545.—(102131).

A las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando lo siguiente: 1) Servidumbre sirviente, inscrita al tomo 385, asiento 13856, secuencia 01-0002-001; 2) Servidumbre de paso, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0001-001; 3) servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0002-001; 4) Plazo de convalidación de rectificación de medida, inscrita al tomo 562, secuencia 06477, secuencia 01-0003-001; 5) Servidumbre de paso inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0002-001; 6) Servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0004-001; 7) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0006-001; 8) Limitaciones del artículo 292 del Código Civil, inscritas al tomo 565, asiento 17601, secuencia 01-0045-001; demanda ordinaria inscrita al tomo 574, asiento 54318, secuencia 01-0002-001, y con la base de treinta millones novecientos cuarenta y tres mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta-cero cero cero (148760-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Villa Luna Llena J.P.E. Veintidós Oropéndola S. A. y Corporación Delfos Internacional S.R.L, con servidumbre, con un frente a ella siete metros con trece centímetros lineales; al sur, Tomas Moreno Valerín; al este, Corporación Delfos Internacional S.R.L.; y al oeste, Villa Jade Verde J.P.E. Dos Amarillo S. A. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Édgar Miranda Jaén contra Villa Eclipse J.P.E. Dieciséis Lavanda S. A. Exp. Nº 07-000585-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de octubre del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 69561.—(102132).

A las diez horas, del cinco de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón quinientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis colones veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público. Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero diecisiete trescientos noventa y siete-cero cero tres, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de Jesús Vargas; al sur, Cristóbal Vargas; al este, Vicente Agüero y otro; y al oeste, Manuel Hernández. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra María Cristina Arroyo Hernández. Exp. Nº 05-002650-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 69628.—(102133).

A las catorce horas del cinco de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres trasladada al tomo 280, asiento 1809 y con la base de ciento dos mil trescientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta mil ochocientos once colones - cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café potrero div 3 porc. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada La Claudia y otros; al sur, calle principal y otros; al este, Freddy Chacón Bravo y otros; y al oeste, Leopoldo Bogantes y otros. Mide: once mil setecientos trece metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Agropecuaria Bravo Chacón S. A. Exp. Nº 03-103106-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2008.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—Nº 69630.—(102134).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y cuatro servidumbres de paso y con la base de cuatro millones de colones (primer subasta); con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), (segunda subasta) y con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), (tercera subasta) y en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco tres seis siete siete cinco - cero cero cero, la cual es terreno de cultivos, lote Nº 2. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, desagüe y Agustín Abarca Robles; al sur, servidumbre de paso y Agustín Abarca Robles; al este, Agustín Abarca Robles; y al oeste, Noé Abarca Ortega. Mide: dos mil doscientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y cuatro servidumbres de paso y con la base de diez millones de colones (primer subasta); con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), (segunda subasta) y con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), (tercera subasta) y en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco cuatro cero cero seis cinco - cero cero cero, la cual es terreno de pasto para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 94.98 m en medio Adrián Abarca Ortega; al sur, servidumbre de paso con frente de 9.46 m y Agustín Abarca Robles; al este, servidumbre de paso con frente de 6.41 m y Adrián Abarca Ortega; y al oeste, Agustín Abarca Robles. Mide: tres mil quinientos noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Y para llevar dicha almoneda se señalan las once horas del quince de enero del dos mil nueve (primer remate), para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de enero del dos mil nueve y para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Gilberto de Jesús Abarca Ortega. Exp. Nº 08-001475-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 69784.—(102135).

A las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dieciocho millones de colones exactos; remataré: la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número 109309-001 y 002, la cual es terreno para construir lote F-17 hoy con una casa. Sita en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas. Linda: al norte, con avenida 3 con 6 metros 53 cm; al sur, con lotes F18, F19, F20; al este, con servidumbre de aguas en medio y Coopemontecillos R. L., y al oeste, con lote F16. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 08-000587-184-CI de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 contra Víctor Porras Morales cédula 6-327-967 y Yuri Carrillo Villareal cédula 5-334-007.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(102200).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, de Folio Real matrícula número ciento catorce mil doscientos cincuenta y ocho cero, cero, uno y ciento catorce mil doscientos cincuenta y ocho cero cero dos. Con la base de quinientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, a las trece horas treinta minutos del jueves trece de noviembre del dos mil ocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves veintisiete de noviembre del dos mil ocho, con la base de cuatrocientos veinticuatro mil doscientos dieciséis colones con nueve céntimos (un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, con la base de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cinco colones con treinta y seis céntimos (un 25%), que es terreno, lote urbano, con una casa, situada en el distrito primero, cantón seis de la provincia de Guanacaste con una casa y tiene los siguientes linderos: al norte, con lote 8-A; al sur, con calle pública; al este, lote 30-A, y al oeste, lote 28-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados y pertenece un medio a José Luis Parra Jiménez cédula de identidad número 5-0277-0029 y un medio a Ana Soto Chaves, cédula de identidad número 5-0277-0029. Lo anterior dentro de expediente 07-100458-402-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Parra Jiménez cédula de identidad número 5-0277-0029 y Ana Soto Chaves.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, 08 de octubre del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(102206).

A las once horas y veinte minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 367043-000. Que es terreno bloque C-lote número cinco habitacional. Sitio: distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 4; sur, lote 6; este, calle y al oeste, Ernesto Delgado Brenes, Orlando Rivera Mora, César Jiménez Salas, Enrique Malaquías Araya. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000526-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Randall Alberto Arce Obando.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(102231).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, y con la base de noventa y siete millones ochocientos ochenta mil trescientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos cincuenta cero-cero-cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernández Soto Hermanos Limitada; al sur, calle pública con un frente a ella de once metros setenta y un centímetros; al este, Servio Flores y Colegio Marista en parte y al oeste, Ana Cecilia Quesada y Wilmer Montalvo. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del once de diciembre del dos mil ocho, con la base de setenta y tres millones cuatrocientos diez mil doscientos cuarenta y nueve con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil nueve con la base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta mil ochenta y tres con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Rodríguez Maroto contra Inversiones Garber Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001259-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(102235).

A las ocho horas del jueves once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base un millón ciento sesenta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) trescientos veintiocho piezas de madera de la especie Chilamate, de 333 centímetros de largo, por 30 centímetros de ancho, con un volumen de 8,323 metros cúbicos. 2) ciento seis piezas de madera de la especie Chilamate, de 333 centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho, con un volumen de 2.241 metros cúbicos. 3) treinta piezas de la especie Chilamate de 267 centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho, con un volumen de 0,509 metros cúbicos. 4) diez piezas de la especie Chilamate de 333 centímetros de largo por 15 centímetros de ancho, con un volumen de 0,127 metros cúbicos. 5) sesenta y tres piezas de la especie Chilamate de 267 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, por 1,282 metros cúbicos. 6) diecisiete piezas de la especie Chilamate de 267 centímetros de largo por quince centímetros de ancho, con un volumen de 0,173 metros cúbicos. Para un volumen total de 12,654 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra bajo custodia en los patios de la Policía de Frontera de Ciudad Neily. Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas con treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-201300-456-PE (Comisión Penal número 144-08-1E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Mateo Olivier Ugalde Villegas y José Joaquín Mora Retana, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, 07 de octubre del 2008.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—(102274).

A las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en este Juzgado, soportando colisión boleta número 2007175384, sumaria 07-0051150496-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago y con la base de dos millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 696773, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas tracción 4x2, chasis KMHVF21NPTU335743, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1996, color rojo, número de motor G4EKT841746, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo GLS. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000542-CI-6, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Odilie Sofía Rojas Carrillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(102275).

A las nueve horas del jueves once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Una pieza de madera de la especie Amargo, de 250 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, con un volumen de 0,038 metros cúbicos. 2) Una pieza de la especie Amargo, de 250 centímetros de largo por 33 centímetros de ancho, con un volumen de 0,041 metros cúbicos. 3) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 35 centímetros de ancho, con un volumen de 0,044 metros cúbicos. 4) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho, con un volumen de 0,050 metros cúbicos. 5) Una pieza de la especie Amargo, de 250 centímetros de largo por 34 centímetros de ancho, con un volumen de 0,043 metros cúbicos. 6) Una pieza de la especie amargo, de 250 centímetros de largo por 33 centímetros de ancho, con un volumen de 0,041 metros cúbicos. 7) Una pieza de la especie Amargo, de 250 centímetros de largo por 35 centímetros de ancho, con un volumen de 0,044 metros cúbicos. 8) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 32 centímetros de ancho, con un volumen de 0,040 metros cúbicos. 9) Una f N/ pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, con un volumen de 0,038 metros cúbicos. 10) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, con un volumen de 0,038 metros cúbicos. 11) Una pieza de la especie amargo, de 250 centímetros de largo por 38 centímetros de ancho, con un volumen de 0,048 metros cúbicos. 12) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 45 centímetros de ancho, con un volumen de 0,056 metros cúbicos. 13) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, con un volumen de 0,025 metros cúbicos. 14) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 28 centímetros de ancho, con un volumen de 0,035 metros cúbicos. 15) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con un volumen de 0,031 metros cúbicos. 16) Una pieza de la especie Amargo, de 250 centímetros de largo por 38 centímetros de ancho, con un volumen de 0,048 metros cúbicos. 17) Una pieza de la especie amargo, de 250 centímetros de largo por 22 centímetros de ancho, con un volumen de 0,028 metros cúbicos. 18) Una pieza de la especie amargo, de 250 centímetros de largo por 27 centímetros de ancho, con un volumen de 0,034 metros cúbicos. 19) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 46 centímetros de ancho, con un volumen de 0,058 metros cúbicos. 20) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 35 centímetros de ancho, con un volumen de 0,044 metros cúbicos. 21) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho, con un volumen de 0,050 metros cúbicos. 22) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 29 centímetros de ancho, con un volumen de 0,036 metros cúbicos. 23) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 42 centímetros de ancho, con un volumen de 0,053 metros cúbicos. Para un total de 23 piezas con un volumen de 0,959 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en custodia de la Policía de Frontera de Ciudad Neily. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas del ocho de octubre del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-201348-456-PE (Comisión Penal número 146-08-1 E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Miguel Fernández Badilla y Walter Ramón Casanova Víctor, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, 08 de octubre del 2008.—Lic. Yarmila Ulate Young, Juez.—(102278).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según boleta IGN sumaria 07-610193-489-TC, a la orden de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, así como denuncia por lesiones culposas según tomo 2008, asiento 108623, sumaria 07-020121-42-PE a la orden del la Fiscalía Auxiliar Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad y con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Volkswagen, modelo 2001, estilo Passat Sport 1.8, cilindros 04, combustible gasolina, cubicaje 1781 centímetros cúbicos, chasis número WVWZZZ3BZ1E312161, motor AWT049066, color plateado, capacidad cinco pasajeros, placas número 438998. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000486-0180-CI Instacredit S. A., contra Pablo Alonso Quesada Fonseca.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(102279).

A las ocho horas con treinta minutos del jueves once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base cuatro millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) una troza de madera de la especie Pilón, de 1.80 metros de largo por dos metros de diámetro. 2) una troza de la especie Pilón, de 7.40 metros de largo por 1,30 metros de diámetro. 3) una troza de la Pilón de 4.15 metros de largo por 1,30 metros de diámetro. 4) una troza de la especie Baco, de 15 metros de largo por 40 centímetros de diámetro. 5) una troza de la especie Baco, de 10 metros de largo por 50 centímetros de diámetro. 6) una troza de la especie Pilón de 4.80 metros de largo dos metros de diámetro. 7) una troza de la especie Pilón, de 4.72 metros de largo por 1.45 metros de diámetro. 8) una troza de la especie Pilón, de 3.40 metros de largo por 1.40 metros de diámetro. 9) una troza de la especie Pilón, de 1.67 metros de largo por 92 centímetros de diámetro. Para un volumen total de 54.052 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en depósito provisional judicial del señor Sebastián Ibarra Cerrad, en su propiedad. Sito en Altos de Abrojo de Cacoragua. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-201346-456-PE (Comisión Penal número 143-08-2E) por infracción a la Ley Forestal, contra William Rojas Salazar y Juan Carlos Montero Solano, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, 07 de octubre del 2008.—Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(102280).

A las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, en este Juzgado, soportando infracción boleta 2007119657, sumaria 07-9784-174-TR a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de novecientos sesenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 658556, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF21NPRU106579, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color gris, número de motor G4EK248790. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000431-0185-CI 5, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Marco Vinicio Chinchilla Guzmán.—Juzgado Sexto Civil de San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(102282).

A las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento catorce mil trescientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta y seis, con las siguientes características: automóvil marca Daewoo, estilo Matiz, año 1998, color dorado, de capacidad 5 personas, motor número... Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-003079-0224-6-CI de Instacredit S. A., contra Vanessa Del Rocío Meza Hernández.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(102287).

A las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la orden del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José, sumaria 07-9098-174-TR boleta 200717670 y con la base de un millón novecientos ochenta y cuatro mil quince colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 692568, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedan 4 puertas, motor número G4EHS640571, año 1995, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en prendario Nº 08-000463-184-CI de Instacredit S. A., contra Iliana Rosaura Curtis Solórzano.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2008.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(102288).

A las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos noventa y dos mil ciento diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul, chasis: KMHJF31JPMU017228, combustible: gasolina, placas: 377446. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000462-181-CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Aarón Mauricio Aguilar Zamora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(102382).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Encarnación Bonilla García, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Cariari de Laurel de Corredores, nicaragüense con cédula de residencia costarricense número 270-185788-107161, a fin de que comparezcan a este despacho a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-1-08. Sucesión de Encarnación Bonilla García.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 03 de octubre del 2008.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 67995.—(99338).

Se convocan a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Martínez Solano, quien fue mayor, soltero, empresario, vecino de Pococí, urbanización Aceneba El Prado, primera entrada, a mano derecha, tercera casa, a mano izquierda y portaba la cédula de identidad 1-635-446, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100109-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 30 de setiembre del 2008.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(101820).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth De León Reid, cédula 9-095-0603, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000823-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(102267).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Emilce Jiménez Ledezma, mayor de edad, casada una vez ama de casa, cédula de identidad numero cinco-cero cero noventa-cero dos dos cuatro, cuyo último domicilio fue Río de Oro de Zapotal de Nandayure, dos kilómetros al este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0005-2008. Notaría del Bufete de la licenciada Ana Ivette Venegas Elizondo. Dirección Carmona, Nandayure, cien al sur del salón comunal, Guanacaste.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 69140.—(101566).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sonia María Salazar Méndez, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y tres-setecientos noventa y nueve, quien en vida fue vecina de Alajuela, Invu Las Cañas I, de la iglesia católica 75 metros oeste y 25 al sur, casa Nº 299. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-003874-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2008.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(101748).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Ramírez Villalobos, mayor, casada una vez, maestra, con cédula número uno-doscientos cuarenta y cinco-quinientos ochenta y siete vecina de Ciudad Neily, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 08-100104-920-CI-1 promovido por Fabio Segura Sanabria. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 13 de octubre del 2008.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(101810).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Rubén Morales Sánchez, quien fuera mayor, casado, profesor, vecino de Canoas de Alajuela, cédula número 2-0267-0526. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-005032-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(101816).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Vito Palma Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Palmares, calle Quesada, 200 metros al norte de la Biscochera Palmareña, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y ocho, cuatrocientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares.—23 de setiembre del 2008.—1 vez.—(102008).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Olman Bermúdez Núñez, mayor de edad, divorciado, vecino de Quepos contiguo a la cervecería en Paquita, cédula de identidad número 1-332-118, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio número 08-100054-0425-CI de Olman Bermúdez Núñez promovido por Hernán Bermúdez Núñez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 2 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—1 vez.—(102084).

Avisos

Édgar Espinoza García, Notificador del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a Paulo Luis Mosquera Sequeira, hace saber que en diligencia de declaratoria de ausencia N° 06-100626-642-CI promovida por Ariel Mosquera Zúñiga, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil ocho. Diligencia de declaratoria de ausencia de Paulo Luis Mosquera Sequeira, quien es mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, nacido el veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y seis, portador de la cédula de identidad número seis-ciento nueve-cincuenta promovida por su hijo Ariel Mosquera Zúñiga, mayor, soltero, trabajador hospitalario, vecino de Riojalandia Uno, Puntarenas, cédula seis trescientos dieciocho-setecientos ochenta y ocho. Interviene la Procuraduría General de la República representada por Grettel Rodríguez Fernández, mayor, soltera, vecina de San José, cédula tres-trescientos veintiocho-doscientos ochenta y nueve. Resultando I: II: III: Considerando: I.—Sobre hecho probados:  II.—Por tanto: se acoge las presentes diligencias de declaratoria de ausencia promovidas por Ariel Mosquera Zúñiga. Se declara ausente al señor Paulo Luis Mosquera Sequeira. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días y por otro medio de comunicación colectiva, ya sea por medio de diario de circulación nacional o por radio. Por tratarse de actividad judicial no contenciosa, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costa. Comuníquese.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 18 de julio del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(86974).

3 v. 3.

Se hace saber que en este Juzgado la señora Karla Casasola Calderón, mayor, en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 3-0435-0206, vecina de Aserrí, ha promovido, dentro del expediente 08-100212-0217-CI, diligencias de declaratoria de ausencia del señor Carlos Luis Casasola Azofeifa, mayor, soltero, agricultor, vecino de Turrialba, cédula de identidad 3-0236-0360, con base en los siguientes hechos: 1) Hace aproximadamente 20 años mi padre dispuso salir a trabajar y después de eso mi madre no tuvo noticias de él, no volvió a tener contacto de él, ni a recibir información de su paradero. 2) Yo misma fui al OIJ en noviembre del 2007, para localizar a mi padre, pero me informaron que no podían ayudarme, debido a que no calificaba por ser un asunto familiar y me enviaron a la CCSS donde no me dieron ningún tipo de información. 3) Que hasta la fecha no ha aparecido, ni hay indicios que esté vivo. Además se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que en lo que interesa indica: “Declaratoria de ausencia Nº 08-100212-0217-CI, promovente Karla Casasola Calderón. Presunto ausente: Carlos Luis Casasola Azofeifa. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. A las once horas treinta y cinco del once de setiembre del dos mil ocho. Cumplida la anterior prevención anterior de las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de julio de año en curso (folio 10), en la cual se aporta el nombre correcto requerido a folio 12, se resuelve: se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Carlos Luis Casasola Azofeifa promovidas por Karla Casasola Calderón. Expídase y publíquese el edicto de ley (artículo 872 Código Procesal Civil). Dicho edicto deberá ser publicado por tres veces, con intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una sola vez en un periódico de circulación nacional. Tal y como se solicita, se nombra como curador procesal a la señora Karla Casasola Calderón; a quien se le previene que en caso de anuencia, debe comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Declaratoria de ausencia Nº 08-100212-0217-CI, promovida por Karla Casasola Calderón. Presunto ausente: Carlos Luis Casasola Azofeifa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 se setiembre del 2008.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—(101576). 3 v. 1 alt.

Se avisa a los señores Damaris Marín Vindas y Eliécer Miranda Cambronero, mayores, cédulas de identidad Nos. 1-657-418 y 2-345-546 respectivamente, representados por el curador procesal Lic. Ramos Rojas, hace saber que existe proceso Nº 08-000261-673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Gerin Miranda Marín establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Damaris Marín Vindas y Eliécer Miranda Cambronero, se ha dictado la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2671-PANI).—C-3010.—(101139).

Se avisa a Eduardo Montero Villalobos, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, cédula número uno-cuatrocientos doce-quinientos doce, siendo representados en este proceso por la Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Lic. María Marta Corrales Cordero, expediente Nº 08-000112-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 353-2008.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del tres de octubre del dos mil ocho. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con respecto a su progenitor de la persona menores de edad Gerson David Montero Barrantes. Se extingue a su padre Eduardo Montero Villalobos el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del joven Gerson David Montero Barrantes en el hogar de Mayela Barrantes Ramírez y Manuel Bermúdez Vargas, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil seiscientos sesenta y seis, folio noventa y dos, asiento ciento ochenta y tres. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2671-PANI).—C-4510.—(101140).

Se avisa a los señores María Gabriela Ramos Aguilar, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-ciento cincuenta y tres; José Fabio Zamora García, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y siete-seiscientos setenta y tres, y Walter Andrés Hernández Retana, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y seis-ochocientos veintiséis, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 08-000447-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por la Lic. María Marta Corrales Cordero, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jeremy Daniel Hernández Ramos y José Fabio Zamora Ramos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2671-PANI).—C-3010.—(101141).

Se avisa, a los señores Edgardo Morales Lazo, mayor, nicaragüense, pasaporte Nº 462457 y María Ester Sánchez Sánchez, mayor, nicaragüense, pasaporte Nº 481362, representados por el curador procesal Lic. Carlos Orozco Herrera, hace saber que existe proceso Nº 08-000316-673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Moi Arap Morales Sánchez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Edgardo Morales Lazo y María Ester Sánchez Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas veinte minutos del veinticuatro de junio del presente año, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2671-PANI).—C-3160.—(101142).

Se avisa al señor Shi Ting Lin Lin, mayor, de nacionalidad china, documento de identidad Nº 1626106153041, representado por el curador procesal Lic. Rolando Porras Mejías, hace saber que existe proceso Nº 07-000279-673-NA, de declaratoria judicial de abandono de las personas menores Keylin Natascha y Brayan Josué, ambos Lin Cedeño, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Shi Ting Lin Lin y Jessica Cedeño Arguedas, se ha dictado la resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2671-PANI).—C-2860.—(101143).

Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Jorge Luis García García y a todas las personas que tuvieren interés legítimo, se hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 07-401039-300-FA NI. 1056-07, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas catorce minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho. Por parte del Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez a folio sesenta y siete frente, se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal del señor Jorge Luis García García. Ahora bien, del presente proceso de depósito judicial de la menor de edad Mónica Scarling García Miranda, presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Los Chiles, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a la señora Maritza Miranda Calderón y al señor Jorge Luis García García, por medio de su curador procesal Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se les previene a las partes que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que se así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución al padre registral por medio de su curador procesal, mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales, además de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, en el cual también se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días hábiles, que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, y a la madre registral por medio de comisión dirigida a la Delegación de la Fuerza Pública de Cañas, Guanacaste. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2671-PANI).—C-5410.—(101144).

Se convoca por medio de edicto que se publicará, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la señora Ingrid Gabriela Salazar Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-915-0655, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de la publicación del edicto. Expediente Nº 08-400519-919-FA.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 1 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 69370.—(101572).

Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago hace saber a Eddy Fernando Villalobos Alvarado, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 08-000416-0346-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Cartago, a las trece horas y veintiun minutos del veintidós de abril del dos mil ocho. Con base en el documento presentado, por la suma de seiscientos sesenta y un mil novecientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Eddy Fernando Villalobos Alvarado; a quien se le concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga a la demanda, o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso, Ley Nº 7727 sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Modifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Apórtese la suma de mil  colones, por concepto de timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eddy Fernando Villalobos Alvarado; expediente Nº 08-000416-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 69427.—(101573).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-000525-0938-FA, la señora Adriana Núñez Rodríguez, solicita se apruebe la adopción individual de la menor Yulissa Paola Rodríguez Núñez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 15 de octubre del año 2008.—Msc. Juan Elpidio Cascante Cortes, Juez.—1 vez.—(101655).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Claudia Rodríguez Castro, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, pensionada, vecina de Florencia de San Carlos, costarricense, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cero noventa y siete-cero ochocientos sesenta y cuatro, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido por José Jaime Arce Rodríguez, Adrián Arce Rodríguez y Arnoldo Arce Rodríguez, expediente. 08-400608-924FA (NI. 616-08).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(101690).

Lic. Luis Salas Muñoz, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José: hace saber que en este despacho se interpuso un proceso de localización de derechos indivisos, tramitado bajo el expediente número 07-001103-0164-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: expediente: Nº 07-001103-0164-CI, proceso: localización de derechos indivisos, promueve: Carlos Alberto Barquero Pérez. Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del tres de octubre del año dos mil ocho. Conforme a la resolución dictada por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y seis minutos del veintisiete de agosto de dos mil ocho, arróguese este despacho el conocimiento de las presentes diligencias hasta su fenecimiento como en derecho corresponda. Acerca de las presentes diligencias de localización de derechos que promueve Carlos Alberto Barquero Pérez, se confiere audiencia por el plazo de quince días a Banco Nacional de Costa Rica en su condición de colindante por los rumbos sur y oeste, y a Ladrillera Barboza Limitada en su condición de copropietaria del inmueble donde se ubican los derechos a localizar. Se les previene a colindantes, anotantes, copropietarios e interesados en el trámite de las presentes diligencias, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Artículo 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, conforme al memorial visible a folio 40 se tiene por notificadas a las  copropietarias Cecilia Barrantes Marín, Carmen Araya Aguilar, Sara Araya Aguilar, Clemencia Araya Aguilar, Flor María Araya Aguilar y Gladys Araya Aguilar, y por hecha la renuncia a plazos y notificaciones. Previo a expedir la comisión para notificar al Banco Nacional de Costa Rica, sírvase la parte promovente aportar un juego de copias de todo lo actuado en el proceso. Además, conforme se indica en resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil ocho y encontrándose nombrado como curador procesal el Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, expídase edicto para notificar la existencia de estas diligencias a Ladrillera Barboza Limitada. Ese edicto deberá publicarse por una sola vez en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial y los plazos señalados en las resoluciones incluidas en él correrán a partir del tercer día después de la publicación. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de localización de derechos indivisos. Expediente 07-001103-0164-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(101724).

Se hace saber a Benjamin Mosiah Henderson, mayor, estadounidense, casado una vez, con pasaporte Nº P089278778, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio número único 08-400123-63-FA, promovido por Saby Yanin Rojas Salazar contra su persona. Se le emplaza por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(101747).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora Hebelin Castillo Cruz, de vecindario desconocido, que en este despacho se encuentra la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho. Proceso divorcio establecido por Álvaro Eduardo Camacho Castillo, mayor, constructor, portador de la cédula de identidad número 0303030345, reside en Estados Unidos, contra Hebelin Castillo Cruz, mayor, portadora de la cédula R 270014867408326, de domicilio desconocido. Resultando: Primero. Segundo. Tercero. Considerando I Hechos probados. II. Sobre el fondo del asunto. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8; 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Camacho Castillo Álvaro Eduardo contra Castillo Cruz Hebelin y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une al actor y demandada. 2) Los cónyuges pierden derecho a ser alimentados recíprocamente. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento novecientos treinta y cinco, folio cuatrocientos sesenta y ocho del tomo ciento ocho del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Exp. 07-001411-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(102077).

Edictos Matrimoniales

Contrayentes: Jonathan Madrigal Delgado, de veinticuatro años de edad, soltero, cédula 1-1198-0813, operario de construcción, Escazú, costarricense y Ana Elena Cordero Gómez, de veintisiete años de edad, soltera, ama de casa, cédula 1-1098-0992, vecina de Escazú, costarricense, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia, matrimonio civil de Jonathan Madrigal Delgado y Ana Elena Cordero Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 17 de octubre del 2008.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(101814).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, Lic. Henry Castro García, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa número 05-001914-066-PE, seguida contra Armando Felipe Monge Solano, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Paula Isabel Guerrero Oporta y Víctor Manuel Ramos Cruz, se encuentra la resolución que literalmente dice: traslado de acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Habiéndose agotado todas las vías para localizar a la codemandada civil María José Peraza Cordero. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la cual se ordena dar traslado de acción civil resarcitoria al codemandado civil, María José Peraza Cordero cédula 6-228-076 esto de la causa 05-001914-066-PE, contra Armando Felipe Monge Solano, por homicidio culposo, en perjuicio de Paula Isabel Guerrero Oporta y Víctor Manuel Ramos Cruz. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de octubre del 2008.—Lic. Henry Castro García, Fiscal.—(102292).

A las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, Lic. Henry Castro García, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa número 07-202555-485-PE, seguida contra Jaime Agüero Fernández, por el delito de lesiones culposas, se encuentra la resolución que literalmente dice: Traslado de acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las doce horas treinta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil ocho. Habiéndose agotado todas las vías para localizar a la codemandada civil Ana Isabel Urbina Hidalgo. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, en la cual se ordena dar traslado de acción civil resarcitoria al codemandado civil Ana Isabel Urbina Hidalgo, esto de la causa 07-202555-485-PE, contra Jaime Agüero Fernández, por lesiones culposas, en perjuicio de Johnny Mena Murillo. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de octubre del 2008.—Lic. Henry Castro García, Fiscal.—(102293).

UNA PUBLICACIÓN

A la señora Ericka Chacón Vaglio, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Dulce Nombre de la plaza 200 noroeste San José, número de la cédula de identidad 1-1060-0944 en su condición de demandada civil; la cual figura dentro del presente proceso penal número 05-601408-498-TC(5) contra Francisco Chacón Méndez y otros por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Darly Celliny Ewers Briceño, por lo que de conformidad al artículo 192 del Código Procesal Penal, se ordena comunicarle por este medio. Lo anterior por requerirse en la causa penal número 05-601408-498-TC (5) en contra Francisco Chacón Méndez y otro por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Darly Celliny Ewers Briceño. Comuníquese. Se extiende en Ciudad Limón, el día dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Atlántica.—Lic. Nancy Sáenz Méndez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(101711).