BOLETÍN JUDICIAL Nº 212 DEL 3 DE NOVIEMBRE DEL 2008

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TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 4670-05 promovida por Xinia María Castillo Villalobos en contra del Reglamento sobre Centros Docentes Privados (Decreto Ejecutivo número 24017-MEP), se ha dictado el voto número 15767-08 de las catorce horas treinta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 22 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(101704).                                                                                                                                                                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1244-07 promovida por Central Hidroeléctrica Vara Blanca Sociedad Anónima, en contra de la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural de las Empresas de Servicios Públicos Municipales (Número 8345), se ha dictado el voto número 15459-08 de las quince horas cinco minutos del quince de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 15 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(101705).                                                                                                                                                                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8650-08 promovida por Jorge Emilio Regidor Umaña en contra del artículo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, número 2166, se ha dictado el voto número 15460-08 de las quince horas seis minutos del quince de octubre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anulan, por inconstitucionales, la frase “hasta un total de treinta” y la palabra “treinta” del artículo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de 1957. Esta declaratoria de inconstitucionalidad, para evitar graves dislocaciones de la seguridad jurídica, no tiene efectos retroactivos por lo que se deben respetar las situaciones jurídicas consolidadas. Se dimensionan en el tiempo los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en el siguiente sentido: a) La declaratoria de inconstitucionalidad rige a partir de la publicación de la sentencia por lo que podrá ser aplicada a los funcionarios o servidores públicos que para ese momento no han cumplido las treinta anualidades; b) en el caso de los servidores públicos que se encuentren en servicio activo y superen las treinta anualidades no podrán pretender las diferencias salariales y sus accesorios con efecto retroactivo, debe el patrono acordar el reajuste de salario a partir de la publicación de la sentencia; c) las personas a quienes se les haya otorgado una pensión o jubilación no podrán pretender su reajuste y sus accesorios con fundamento en la eliminación del tope de las treinta anualidades, incluso, si hubieren laborado más de treinta años; d) quienes estuvieren en la condición anterior y hayan reingresado al servicio activo tampoco podrán pretender el reajuste de la pensión o jubilación o las diferencias salariales, únicamente, el reajuste del salario en el nuevo puesto a partir de la publicación de la sentencia. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(101706).                                                                                                                                                                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9127-08 promovida por Marco F. Feoli Villalobos en contra de los artículos 22, 25 y 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres número 8589, publicada en La Gaceta número 103 del 30 de abril del 2008, se ha dictado el voto número 15447-08 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción en cuanto al artículo 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, número 8589 del treinta de mayo del dos mil siete. En cuanto a los artículos 22 y 25 de esa misma Ley, se declara con lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Calzada, Vargas y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(101707).                                                                                                                                                                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6799-04 promovida por Asociación Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines y otro en contra de la Ley 7848 que aprobó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo, se ha dictado el voto número 14922-08 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Las Magistradas Calzada Miranda y Abdelnour Granados, y el Magistrado Jinesta Lobo, salvan el voto y declaran con lugar la acción.

San José, 08 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(101708).                                                                                                                                                                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 16067-05 promovida por Asociación Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología en contra del Decreto Ejecutivo Nº 32786-G, se ha dictado el voto número 14921-08 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta”.

El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción.

San José, 08 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(101709).                                                                                                                                                                                                                          Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciado Sammy Moncada Ramírez, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Malka Xinia Arrieta Peña, de calidades en autos desconocidas, proceso ordinario laboral Nº 07-000832-0166-LA establecido por Stephanny Quesada Quesada, mayor, casada, cédula de identidad Nº 1-1086-116, vecina de San Calletano, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecida por Stephanny Quesada Quesada contra Malka Xinia Arrieta Peña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 1910. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea. A las catorce horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil ocho. Juicio OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecido por Stephanny Quesada Quesada, mayor, casada, cédula de identidad Nº 1-1086-116, vecina de San Calletano, contra Malka Xinia Arrieta Peña, de calidades en autos desconocidas. Resultando:... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, citas de ley invocadas, se declara parcialmente con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido por Stephanny Quesada Quesada contra Malka Xinia Arrieta Peña. Se condena a la demanda pagar a favor de la actora los siguientes extremos laborales: diferencias salariales: del año dos mil seis, la suma de trescientos diecisiete mil quinientos setenta y cinco colones, equivalentes a cinco meses; y del año dos mil siete debe pagar el monto de ciento cuarenta y dos mil doscientos veintiocho colones, por dos meses de trabajo de la actora, para un monto total de diferencias laborales de todo el período de trabajo de la actora de cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos tres colones. Vacaciones: del último período, debemos entender que son las del año dos mil siete, equivalente a un día en la suma de cinco mil trescientos setenta colones con cuarenta y seis céntimos. Aguinaldo: Pide la accionante el aguinaldo del último período, le corresponde el monto de cuarenta mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos. Quincena no pagada: la suma de ochenta mil quinientos cincuenta y siete colones. intereses: sobre las sumas concedidas deberá la accionada pagar intereses legales (artículo 1163 Código Civil), desde la fecha de la renuncia de la actora (veintisiete de febrero de dos mil siete). El cobro de horas extra y días feriados se rechazan. Son ambas costas del juicio a cargo de la demandada fijándose el monto de los honorarios de abogado en el quince por ciento de la condenatoria. Notifíquese la presente demanda a los accionados rebeldes de conformidad con el inciso 4) del artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese. Ana Ruth Fallas Gómez, Jueza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2008.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—(102289).

A fin de poder notificar la sentencia Nº 3517 dictada a las diez horas y veintinueve minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho a los demandados señores Moisés Vincenzi Zúñiga, Óscar Campos Mata y a Viajes Turísticos Orion S.R.L. representada por Ana Lucrecia Granados Navarro y Óscar Campos Mata, se ordena hacerlo por medio de edicto, la cual en lo que interesa dice: ... Considerando: I, II, III, IV. Por tanto: razones expuestas, normas citadas, artículo 492 del Código de Trabajo se acoge parcialmente el proceso ordinario laboral, presentado por Karen Monestel Dobles, contra Moisés Vincenzi Zúñiga, Óscar Campos Mata, en su carácter personal y contra Viajes Turísticos Orion S.R.L. representada por Ana Lucrecia Granados Navarro y Óscar Campos. Se condena a esta última a pagarle al actora, por preaviso ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos; por vacaciones cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, por aguinaldo proporcional, ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos y de salario cuatrocientos veintiséis mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos. Sobre las sumas concedidas se otorgan intereses al tipo legal desde el diecisiete de enero del dos mil cinco y hasta su efectivo pago. Los montos a pagar se determinarán en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechaza la demanda en cuanto a los codemandados Óscar Campos Mata y el licenciado Moisés Vincenzi Zúñiga en su carácter, por improcedente. Son las costas a cargo de la demandada, fijándose las costas personales en el veinte por ciento del total de la condenatoria. Notifíquese esta sentencia personalmente a los codemandados conforme lo estipulado en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996 y su Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en la circular Nº 79-2001, publicada en el Boletín Judicial Nº 148, La Gaceta 3 de agosto de 2001. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas del 11 agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese. Lic. Judy Madrigal M., Jueza. Ordinario laboral Nº 05-000210-0166-LA seguido por Karen Monestel Dobles contra Moisés Vincenzi Zúñiga, Óscar Campos Mata y Viajes Turísticos Orión S.R.L.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Judy Madrigal Mena, Jueza.—1 vez.—(102291).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; ambas fincas soportan hipoteca de primer grado citas 572-83296-01-0007-001 y reservas y restricciones citas 368-10863-01-0807-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve y con la base para la finca número 063773-F-000, la suma de ochenta y cinco mil dólares y para la finca número 063771-F-000, la suma de ochenta mil dólares; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas. Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 063773-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte avenida dos; al sur finca filial veintiocho; al este finca filial treinta y dos y al oeste finca filial treinta. Mide: quinientos tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 063771-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca filial treinta; al sur avenida uno; al este finca filial veintiocho y al oeste finca filial veintiocho. Mide: calle de acceso uno cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil nueve, con la base para la finca número 063773-F-000, la suma de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares y para la finca número 063771-F-000, la suma de sesenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, con la base para la finca número 063773-F-000, la suma de veintiún mil doscientos cincuenta dólares y para la finca número 063771-F-000, la suma de veinte mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Escrow Real State & Attorneys Service Sociedad Anónima contra Servicios Globales Centro y Sur América S. A. Exp. 08-013050-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(102001).

En la puerta exterior de este Despacho, Sala dos de remates, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248813-000, la cual es terreno destinado a la reforestación, situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Echandi Jiménez; al sur, río Cascajal y otros; al este, camino y otros; y al oeste, río Cascajal y otros. Mide: doscientos noventa y nueve mil sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel García Campos y Renato Víquez Jiménez contra Origen del Pino Número Uno y Compañía S. A. Exp. Nº 08-003363-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(102096).

A las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 309 asiento 15164 y con la base diecinueve millones quinientos cuarenta mil quinientos sesenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real número 010390-000 del partido de Limón, que se describe así: naturaleza para construir con una casa, mide trescientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón, linderos al norte, con Weriza Perters; al sur, con calle pública con 12 metros; al este, con Irene Blake; y al oeste, con María Gladis. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-001434-0183-CI de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón contra Justin Medrano Royer.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de octubre del 2008.—MSc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 69507.—(102128).

A las nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y un mil novecientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, con las siguientes características: Placas N° 675962, categoría automóvil, marca Toyota, año 2007, color negro, de capacidad para 8 personas, motor número 1KZ1560436. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 08-000531-183-CI de Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica 3-101-52431 contra Luis Ángel Bustos Dávila, cédula de identidad Nº 5-264-912.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 69508.—(102129).

A las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios e infracciones, por la base de un millón cuatrocientos ocho mil colones, al mejor postor remataré: vehículo placas trescientos cuatro mil doscientos veinticuatro, marca Suzuki, estilo Sidekick, color blanco, carrocería rural, categoría automóvil, número de chasis dos S tres TC cero-uno C ocho P seis cuatro cero cero siete uno tres, número de motor G uno seis p uno seis dos seis uno, año de fabricación mil novecientos noventa y tres. Lo anterior por así haberse ordenado en proceso de ejecución prendaria. Exp. Nº 08-100092-0315-CI, promovido por Maricel Castillo Molina contra Manuel Antonio Granados Estrada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 13 de octubre del 2008.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—Nº 69545.—(102131).

A las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando lo siguiente: 1) Servidumbre sirviente, inscrita al tomo 385, asiento 13856, secuencia 01-0002-001; 2) Servidumbre de paso, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0001-001; 3) servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0002-001; 4) Plazo de convalidación de rectificación de medida, inscrita al tomo 562, secuencia 06477, secuencia 01-0003-001; 5) Servidumbre de paso inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0002-001; 6) Servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0004-001; 7) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0006-001; 8) Limitaciones del artículo 292 del Código Civil, inscritas al tomo 565, asiento 17601, secuencia 01-0045-001; demanda ordinaria inscrita al tomo 574, asiento 54318, secuencia 01-0002-001, y con la base de treinta millones novecientos cuarenta y tres mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta-cero cero cero (148760-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Villa Luna Llena J.P.E. Veintidós Oropéndola S. A. y Corporación Delfos Internacional S.R.L, con servidumbre, con un frente a ella siete metros con trece centímetros lineales; al sur, Tomas Moreno Valerín; al este, Corporación Delfos Internacional S.R.L.; y al oeste, Villa Jade Verde J.P.E. Dos Amarillo S. A. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Édgar Miranda Jaén contra Villa Eclipse J.P.E. Dieciséis Lavanda S. A. Exp. Nº 07-000585-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de octubre del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 69561.—(102132).

A las diez horas, del cinco de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón quinientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis colones veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público. Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero diecisiete trescientos noventa y siete-cero cero tres, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de Jesús Vargas; al sur, Cristóbal Vargas; al este, Vicente Agüero y otro; y al oeste, Manuel Hernández. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra María Cristina Arroyo Hernández. Exp. Nº 05-002650-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 69628.—(102133).

A las catorce horas del cinco de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres trasladada al tomo 280, asiento 1809 y con la base de ciento dos mil trescientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta mil ochocientos once colones - cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café potrero div 3 porc. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada La Claudia y otros; al sur, calle principal y otros; al este, Freddy Chacón Bravo y otros; y al oeste, Leopoldo Bogantes y otros. Mide: once mil setecientos trece metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Agropecuaria Bravo Chacón S. A. Exp. Nº 03-103106-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2008.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—Nº 69630.—(102134).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y cuatro servidumbres de paso y con la base de cuatro millones de colones (primer subasta); con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), (segunda subasta) y con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), (tercera subasta) y en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco tres seis siete siete cinco - cero cero cero, la cual es terreno de cultivos, lote Nº 2. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, desagüe y Agustín Abarca Robles; al sur, servidumbre de paso y Agustín Abarca Robles; al este, Agustín Abarca Robles; y al oeste, Noé Abarca Ortega. Mide: dos mil doscientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y cuatro servidumbres de paso y con la base de diez millones de colones (primer subasta); con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), (segunda subasta) y con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), (tercera subasta) y en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco cuatro cero cero seis cinco - cero cero cero, la cual es terreno de pasto para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 94.98 m en medio Adrián Abarca Ortega; al sur, servidumbre de paso con frente de 9.46 m y Agustín Abarca Robles; al este, servidumbre de paso con frente de 6.41 m y Adrián Abarca Ortega; y al oeste, Agustín Abarca Robles. Mide: tres mil quinientos noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Y para llevar dicha almoneda se señalan las once horas del quince de enero del dos mil nueve (primer remate), para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de enero del dos mil nueve y para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Gilberto de Jesús Abarca Ortega. Exp. Nº 08-001475-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 69784.—(102135).

A las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dieciocho millones de colones exactos; remataré: la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número 109309-001 y 002, la cual es terreno para construir lote F-17 hoy con una casa. Sita en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas. Linda: al norte, con avenida 3 con 6 metros 53 cm; al sur, con lotes F18, F19, F20; al este, con servidumbre de aguas en medio y Coopemontecillos R. L., y al oeste, con lote F16. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 08-000587-184-CI de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 contra Víctor Porras Morales cédula 6-327-967 y Yuri Carrillo Villareal cédula 5-334-007.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de octubre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(102200).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, de Folio Real matrícula número ciento catorce mil doscientos cincuenta y ocho cero, cero, uno y ciento catorce mil doscientos cincuenta y ocho cero cero dos. Con la base de quinientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, a las trece horas treinta minutos del jueves trece de noviembre del dos mil ocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves veintisiete de noviembre del dos mil ocho, con la base de cuatrocientos veinticuatro mil doscientos dieciséis colones con nueve céntimos (un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, con la base de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cinco colones con treinta y seis céntimos (un 25%), que es terreno, lote urbano, con una casa, situada en el distrito primero, cantón seis de la provincia de Guanacaste con una casa y tiene los siguientes linderos: al norte, con lote 8-A; al sur, con calle pública; al este, lote 30-A, y al oeste, lote 28-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados y pertenece un medio a José Luis Parra Jiménez cédula de identidad número 5-0277-0029 y un medio a Ana Soto Chaves, cédula de identidad número 5-0277-0029. Lo anterior dentro de expediente 07-100458-402-CI, ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Parra Jiménez cédula de identidad número 5-0277-0029 y Ana Soto Chaves.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, 08 de octubre del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(102206).

A las once horas y veinte minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 367043-000. Que es terreno bloque C-lote número cinco habitacional. Sitio: distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 4; sur, lote 6; este, calle y al oeste, Ernesto Delgado Brenes, Orlando Rivera Mora, César Jiménez Salas, Enrique Malaquías Araya. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000526-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Randall Alberto Arce Obando.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(102231).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, y con la base de noventa y siete millones ochocientos ochenta mil trescientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos cincuenta cero-cero-cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernández Soto Hermanos Limitada; al sur, calle pública con un frente a ella de once metros setenta y un centímetros; al este, Servio Flores y Colegio Marista en parte y al oeste, Ana Cecilia Quesada y Wilmer Montalvo. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del once de diciembre del dos mil ocho, con la base de setenta y tres millones cuatrocientos diez mil doscientos cuarenta y nueve con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil nueve con la base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta mil ochenta y tres con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Rodríguez Maroto contra Inversiones Garber Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001259-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(102235).

A las ocho horas del jueves once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base un millón ciento sesenta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) trescientos veintiocho piezas de madera de la especie Chilamate, de 333 centímetros de largo, por 30 centímetros de ancho, con un volumen de 8,323 metros cúbicos. 2) ciento seis piezas de madera de la especie Chilamate, de 333 centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho, con un volumen de 2.241 metros cúbicos. 3) treinta piezas de la especie Chilamate de 267 centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho, con un volumen de 0,509 metros cúbicos. 4) diez piezas de la especie Chilamate de 333 centímetros de largo por 15 centímetros de ancho, con un volumen de 0,127 metros cúbicos. 5) sesenta y tres piezas de la especie Chilamate de 267 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, por 1,282 metros cúbicos. 6) diecisiete piezas de la especie Chilamate de 267 centímetros de largo por quince centímetros de ancho, con un volumen de 0,173 metros cúbicos. Para un volumen total de 12,654 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra bajo custodia en los patios de la Policía de Frontera de Ciudad Neily. Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas con treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-201300-456-PE (Comisión Penal número 144-08-1E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Mateo Olivier Ugalde Villegas y José Joaquín Mora Retana, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, 07 de octubre del 2008.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—(102274).

A las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en este Juzgado, soportando colisión boleta número 2007175384, sumaria 07-0051150496-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago y con la base de dos millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 696773, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas tracción 4x2, chasis KMHVF21NPTU335743, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1996, color rojo, número de motor G4EKT841746, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo GLS. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000542-CI-6, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Odilie Sofía Rojas Carrillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(102275).

A las nueve horas del jueves once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Una pieza de madera de la especie Amargo, de 250 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, con un volumen de 0,038 metros cúbicos. 2) Una pieza de la especie Amargo, de 250 centímetros de largo por 33 centímetros de ancho, con un volumen de 0,041 metros cúbicos. 3) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 35 centímetros de ancho, con un volumen de 0,044 metros cúbicos. 4) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho, con un volumen de 0,050 metros cúbicos. 5) Una pieza de la especie Amargo, de 250 centímetros de largo por 34 centímetros de ancho, con un volumen de 0,043 metros cúbicos. 6) Una pieza de la especie amargo, de 250 centímetros de largo por 33 centímetros de ancho, con un volumen de 0,041 metros cúbicos. 7) Una pieza de la especie Amargo, de 250 centímetros de largo por 35 centímetros de ancho, con un volumen de 0,044 metros cúbicos. 8) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 32 centímetros de ancho, con un volumen de 0,040 metros cúbicos. 9) Una f N/ pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, con un volumen de 0,038 metros cúbicos. 10) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, con un volumen de 0,038 metros cúbicos. 11) Una pieza de la especie amargo, de 250 centímetros de largo por 38 centímetros de ancho, con un volumen de 0,048 metros cúbicos. 12) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 45 centímetros de ancho, con un volumen de 0,056 metros cúbicos. 13) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, con un volumen de 0,025 metros cúbicos. 14) Una pieza de la especie Amargo de 250 centímetros de largo por 28 centímetros de ancho, con un volumen de 0,035 metros cúbicos. 15) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con un volumen de 0,031 metros cúbicos. 16) Una pieza de la especie Amargo, de 250 centímetros de largo por 38 centímetros de ancho, con un volumen de 0,048 metros cúbicos. 17) Una pieza de la especie amargo, de 250 centímetros de largo por 22 centímetros de ancho, con un volumen de 0,028 metros cúbicos. 18) Una pieza de la especie amargo, de 250 centímetros de largo por 27 centímetros de ancho, con un volumen de 0,034 metros cúbicos. 19) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 46 centímetros de ancho, con un volumen de 0,058 metros cúbicos. 20) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 35 centímetros de ancho, con un volumen de 0,044 metros cúbicos. 21) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho, con un volumen de 0,050 metros cúbicos. 22) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 29 centímetros de ancho, con un volumen de 0,036 metros cúbicos. 23) Una pieza de la especie amargo de 250 centímetros de largo por 42 centímetros de ancho, con un volumen de 0,053 metros cúbicos. Para un total de 23 piezas con un volumen de 0,959 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en custodia de la Policía de Frontera de Ciudad Neily. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas del ocho de octubre del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-201348-456-PE (Comisión Penal número 146-08-1 E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Miguel Fernández Badilla y Walter Ramón Casanova Víctor, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, 08 de octubre del 2008.—Lic. Yarmila Ulate Young, Juez.—(102278).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según boleta IGN sumaria 07-610193-489-TC, a la orden de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, así como denuncia por lesiones culposas según tomo 2008, asiento 108623, sumaria 07-020121-42-PE a la orden del la Fiscalía Auxiliar Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad y con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Volkswagen, modelo 2001, estilo Passat Sport 1.8, cilindros 04, combustible gasolina, cubicaje 1781 centímetros cúbicos, chasis número WVWZZZ3BZ1E312161, motor AWT049066, color plateado, capacidad cinco pasajeros, placas número 438998. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000486-0180-CI Instacredit S. A., contra Pablo Alonso Quesada Fonseca.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(102279).

A las ocho horas con treinta minutos del jueves once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base cuatro millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) una troza de madera de la especie Pilón, de 1.80 metros de largo por dos metros de diámetro. 2) una troza de la especie Pilón, de 7.40 metros de largo por 1,30 metros de diámetro. 3) una troza de la Pilón de 4.15 metros de largo por 1,30 metros de diámetro. 4) una troza de la especie Baco, de 15 metros de largo por 40 centímetros de diámetro. 5) una troza de la especie Baco, de 10 metros de largo por 50 centímetros de diámetro. 6) una troza de la especie Pilón de 4.80 metros de largo dos metros de diámetro. 7) una troza de la especie Pilón, de 4.72 metros de largo por 1.45 metros de diámetro. 8) una troza de la especie Pilón, de 3.40 metros de largo por 1.40 metros de diámetro. 9) una troza de la especie Pilón, de 1.67 metros de largo por 92 centímetros de diámetro. Para un volumen total de 54.052 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra en depósito provisional judicial del señor Sebastián Ibarra Cerrad, en su propiedad. Sito en Altos de Abrojo de Cacoragua. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-201346-456-PE (Comisión Penal número 143-08-2E) por infracción a la Ley Forestal, contra William Rojas Salazar y Juan Carlos Montero Solano, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, 07 de octubre del 2008.—Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(102280).

A las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, en este Juzgado, soportando infracción boleta 2007119657, sumaria 07-9784-174-TR a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de novecientos sesenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 658556, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF21NPRU106579, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color gris, número de motor G4EK248790. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000431-0185-CI 5, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Marco Vinicio Chinchilla Guzmán.—Juzgado Sexto Civil de San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(102282).

A las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento catorce mil trescientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta y seis, con las siguientes características: automóvil marca Daewoo, estilo Matiz, año 1998, color dorado, de capacidad 5 personas, motor número... Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-003079-0224-6-CI de Instacredit S. A., contra Vanessa Del Rocío Meza Hernández.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(102287).

A las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la orden del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José, sumaria 07-9098-174-TR boleta 200717670 y con la base de un millón novecientos ochenta y cuatro mil quince colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 692568, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedan 4 puertas, motor número G4EHS640571, año 1995, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en prendario Nº 08-000463-184-CI de Instacredit S. A., contra Iliana Rosaura Curtis Solórzano.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2008.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(102288).

A las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos noventa y dos mil ciento diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul, chasis: KMHJF31JPMU017228, combustible: gasolina, placas: 377446. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000462-181-CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Aarón Mauricio Aguilar Zamora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(102382).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta colones dieciséis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, Sección de Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-2 sito en el distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide: mil doscientos veintiocho metros veintiún decímetros cuadrados. Linda: al norte, con destinado a calle; al sur, con resto reservado, al este con lote G-3 y oeste lote G-1. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jorge Luis Chaves Cordero contra Eradio San Gil Suárez, expediente Nº 93-100315-418-CI.*3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(102433).

A las ocho horas con treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación citas 567-65949-01-0004-001 y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente finca: el derecho 001 de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 575367, que es terreno de caña, frutales, casa y trapiche, situada en distrito segundo del cantón segundo de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con ocho metros y cuarenta y nueve decímetros; al sur, con Silvestre Bonilla; al este, con Saturnino González López, y al oeste, con José Tenorio Pérez. Mide: trescientos tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano número SJ-cero nueve siete seis seis seis cuatro-dos mil cinco. Se remata por haber sido ordenado así en proceso ejecutivo simple número 07-100136-0917-CI (147-07) de Ricardo Castro Herrera contra Nelen Fonseca González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 7 de octubre del 2008.—Lic. Mayela González Caranza, Jueza.—(102730).

A las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una colisión según sumaria número cero cinco seis cero cero uno seis tres cuatro ocho nueve TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base rebajada a un veinticinco por ciento por ser segundo remate de un millón ciento diez mil doscientos ochenta y cuatro colones con un céntimo, en el mejor postor remataré: un vehículo placa cuatro nueve cuatro, cuatro cinco siete, marca Hyundai, año 1992, chasis KMHJF31JPNU236013, color verde, estilo Elantra, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, motor G4EJN457045. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 04-001071-181-CI proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales S. A. contra Patricia Saborío Alvarado.—Juzgado Segundo Civil de San José, 9 de octubre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(102747).

Títulos Supletorios

Zenen Eliécer Zamora Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad cinco-ciento quince-cero treinta y dos; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno es para construir, situado en Tierras Morenas, distrito sexto Tierras Morenas, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de una hectárea tres mil doscientos veintisiete metros con noventa y un decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con Juan Herrera Arce; sur, con calle pública con un frente de catorce metros; este, con río Aguacate; y al oeste, con Zenen Eliécer Zamora y Jaime Zamora Álvarez. Sobre la finca no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de dos millones quinientos mil colones netos. El titulante lo adquirió por medio de compravante que le hiciera la señora Gilda Silva Robleto, desde hace más de veinticinco años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. (Expediente Nº 07-100248-0389-CI-(261-4-2007).—Juzgado Civil de Cañas, 2 de octubre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera. Jueza.—1 vez.—(102092).

Jorge Arturo Chávez Peralta, mayor, divorciado una vez, mecánico, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros al sur de las oficinas del Instituto Nacional de Seguros, cédula de identidad uno-cuatrocientos doce-un mil doscientos ocho, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: finca primera: terreno de repasto, tacotal, y montaña, situado en Sabogal, distrito tercero El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Jorge Arturo Chávez Peralta y río Sabogal de por medio con faja inalienable; al sur, Jorge Luis Obando Zúñiga; al este, José Antonio Araya Acuña, faja inalienable sobre el río Sabogal de por medio, y al oeste, Heteo Sociedad Anónima. Mide de acuerdo al plano catastral aportado A-980303-91 de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno, una superficie de cincuenta y seis hectáreas nueve mil seiscientos setenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. El fundo fue estimado en la suma de tres millones de colones. Finca segunda: Terreno de potrero y montaña, situado en Sabogal, distrito tercero El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Jorge Arturo Chávez Peralta; al sur, José Antonio Araya Acuña y río Sabogal de por medio; al este, calle pública con un frente de quinientos sesenta y cinco metros con veintitrés centímetros lineales, y al oeste, río Sabogal y faja inalienable de por medio. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado A-949891-2004, de fecha veinte de setiembre del dos mil cuatro, una superficie de sesenta y cinco mil ochocientos siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. El fundo fue estimado en la suma de un millón trescientos mil colones. Finca tercera: Terreno para agricultura, situado en Sabogal, distrito tercero El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Agropecuaria El Amparo Sociedad Anónima, y calle pública con un frente a ella de trece metros con trece centímetros lineales; al sur, con faja inalienable del río Sabogal y Junta de Educación de la Escuela Sabogal; al este, Junta de Educación de la Escuela Sabogal, y al oeste, faja inalienable del río Sabogal. Mide de acuerdo al plano catastral aportado A-942280-2004 de fecha diez de agosto del dos mil cuatro, una superficie de dos mil trescientos ochenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Los inmuebles antes descritos indica el titulante los adquirió primero por compra verbal que le hiciera a la señora Flora Morera Ugalde, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Roque de Ciudad Quesada de San Carlos, costado norte del salón comunal, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y dos-cero veintiséis, en diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro; y luego mediante documento público setenta y ocho otorgado ante la notaria Rita María Herrera Durán en fecha siete de enero del dos mil cuatro, con quien no le liga parentesco alguno según indica el titulante, ejerciendo posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueño desde el año mil novecientos ochenta y cuatro. Las diligencias fueron estimadas en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, exp. Nº 07-000107-0298-AG, promovida por Jorge Arturo Chávez Peralta.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2008.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 69506.—(102136).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 02-000842-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de William Méndez Arias, quien es mayor, casado, vecino de San Antonio de Corralillo, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 3-194-042, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de charral y montaña. Situada en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Unión de Compañías Centroamericanas UCC Sociedad Anónima y Roberto Méndez Castro; al sur, con Mariano Álvarez Navarro, Fernando Jiménez Martínez, Eladio Segura Mora y servidumbre de paso; al este con Roberto Méndez Castro y al oeste con Ronulfo Calvo Coto y Elías Calvo Coto. Mide: nueve hectáreas tres mil setecientos veinticinco metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, sin embargo, si soporta una servidumbre de uso agrícola, la cual no está inscrita, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le realizó su padre Roberto Méndez Castro desde el año 1971, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivar el terreno, cuidar los cultivos, recoger cosechas, cuidar y reparar las cercas. Que el terreno se encuentra descrito en el plano catastrado C-548968-99. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por William Méndez Arias. Expediente: 02-000842-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de setiembre del año 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 69523.—(102137).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000503-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Eduardo Sánchez Castro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Curridabat, San José, del costado sureste de la Iglesia 225 al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos sesenta y nueve-ciento treinta y tres, profesión taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con naturaleza para construir. Situada en la Florida distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda; al norte, con calle pública con un frente a la misma que mide 20 m lineales; al sur, Ángel Adrián Pizarro Leal; al este, Julio Antonio Barboza Sánchez y al oeste Ángel Adrián Pizarro Leal. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con cero nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento con respecto a las chapeas de maleza, cuido de cercas, demarcación de linderos y siembra de zacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Jorge Eduardo Sánchez Castro. Expediente 08-000503-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 69554.—(102138).

Que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000600-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hipólito Araya Ortiz quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-151-507, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Eduviges, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vinicio Ávila Brenes; al sur, Vinicio Ávila Brenes; al este, Hernán Jorge Martínez Carvajal y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cercamiento, construcción de cercas y mantenimiento de las mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hipólito Araya Ortiz. Expediente 08-000600-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 69605.—(102139).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000030-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Francisco Rojas Moya, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-046-850, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia Rodríguez Vásquez; al sur, calle pública; al este, Carlos María Rodríguez Vásquez; y al oeste, Carlos María Rodríguez Vásquez. Mide: mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Francisco Rojas Moya. Expediente 08-000030-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de julio del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 69609.—(102140).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000133-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria para rectificar medida por parte de Rolando Brenes Quirós quien es mayor, casado una vez, vecino de Paraíso, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-299-123, electricista, a fin de rectificar ante el Registro Nacional, la medida de la finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real veintitrés mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero. Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de cultivos, con dos casas de habitación y un rancho. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con German Caballero Corrales; al este, con calle pública y al oeste, con José Joaquín Caballero Corrales. Mide según plano catastrado C-980275-2005, diez mil ciento cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados y según Registro mide tres mil quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que este asunto no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones seiscientos sesenta mil colones. Que sobre dicho inmueble no existen condueños, que lleva de poseer el inmueble desde enero del 2001, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de tomate, chile dulce y árboles frutales de limón dulce, limón ácido, cas, aguacate, naranja y guayaba. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria para rectificar medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Rectificación de Medida, promovida por Rolando Brenes Quirós. Expediente número 05-000133-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 69690.—(102141).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000434-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Estrella Araminda Retana Alpízar, quien es mayor, estado civil casada por primera vez, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, de la escuela cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos veinte, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada en El Llano, distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paula Rosales Coronado; al sur Paula Rosales Coronado y José Ángel Pérez Ugalde, ambos en parte; al este, Miguel Ángel Rosales Coronado y al oeste, Paula Rosales Coronado, en medio con servidumbre de paso, con un frente a ella de nueve metros lineales. Mide: ciento noventa y siete metros con cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1165265, de fecha 2 de mayo de dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciera a la señora Hazel Gutiérrez Rosales, quien es mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos ocho-ochocientos cincuenta y tres, vecina del Llanito de Santa Cruz, en fecha veintitrés de enero de dos mil siete, y con dicha venta le transmitió su posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar y cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Estrella Araminda Retana Alpízar. Expediente Nº 08-000434-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 69730.—(102142).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000394-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Epifanio Obando Juárez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Llanito de Tamarindo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-105-643, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Emiliano Rodríguez Vallejos y en partes con María Cristina López Santana; al sur, con Río San Andrés; al este, con Emiliano Rodríguez Vallejos y al oeste, con camino público que mide frente a ella cuarenta y seis metros treinta y tres centímetros lineales. Mide: dos hectáreas quinientos setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano N° G-104986-93. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza general, cercado, chapeas, siembra de maíz, y melina. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Epifanio Obando Juárez. Expediente 08-000394-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de octubre del 2008.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 69731.—(102143).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000322-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ingrid Martínez Porras quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, frente a la Guardia Rural, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y dos-seiscientos cincuenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Comunal de Montenegro de Bagaces; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de trece metros con noventa y seis centímetros lineales; al este, Víctor Mercedes Quirós Quirós y al oeste, Angela Porras Lamas. Mide: doscientos dos metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- un millón ciento noventa y dos mil trescientos noventa y cuatro-dos mil siete de fecha veinte de diciembre del dos mil siete. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que ha poseído dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Ingrid Martínez Porras. Expediente 08-000322-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia,  3 de octubre del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 69734.—(102144).

Ana María Arias Badilla, mayor de edad, casada una vez, vecina de Bagaces, cédula de identidad número cinco-ciento uno-cero sesenta y ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potreros, galerones y casa, situado en Bagaces, distrito primero, de Bagaces cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cemex Costa Rica S. A., sur, Marco Aurelio Mayorga Chaves; este, Cemex Costa Rica S. A., y oeste, calle pública con un frente de doscientos noventa y dos metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Según plano catastrado número cinco-novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y dos-dos mil cuatro mide de extensión dos hectáreas cuatrocientos noventa y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número cuarenta y adición número ochenta y cuatro otorgadas ante la notaria Guisella Lara Camacho, en la suma de cuatrocientos mil colones a Marco Aurelio Mayorga Chaves. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Ana María Arias Badilla. Expediente 06-000174-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia,19 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 69736.—(102145).

Tresaca Internacional S. A., cédula número 3-101-096068, representada por Juan Carballo Cruz, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Escazú, cédula número 1-399-1453, promueven diligencias de Información Posesoria para rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público, de la Provincia Limón, matrícula de folio real número cuarenta y nueve mil cincuenta y dos-cero cero cero. Dicha finca se describe así: es terreno de naturaleza con una casa, sito en distrito primero de Guápiles, cantón Pococí, provincia de Limón, que colinda al norte: Bernardo Carvajal Carmona; sur, Enrique Rodríguez Arroyo; este, Inversiones La Giralda GIVE S. A., representada por William Giraldo Velasco y al oeste, calle pública. Mide según Registro mil veinte metros cuadrados y según el plano Nº 7-1203819-2007 mide: mil doscientos noventa y nueve punto ochenta y cuatro metros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cien mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-000158-930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 1 de octubre del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69770.—(102146).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000007-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Tulio Chacón Rodríguez quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Josecito San Isidro de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 4-126-940, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de hortalizas y café. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Virginia Chacón Rodríguez, servidumbre de paso y Ramón Fonseca Benavides, Eugenio, Emilio, Virginia, y Manuel todos Cordero Hernández; al sur, Deyanira Solís Madrigal; al este, Ramón Fonseca Benavides, Eugenio, Emilio, Virginia y Manuel todos Cordero Hernández y al oeste, quebrada Alhaja y Río Tranqueras. Mide: seis mil treinta y seis metros cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1174593-2007 de fecha 29 de noviembre del 2007. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marco Tulio Chacón Rodríguez. Expediente Nº 08-000007-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2008.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—(102236).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de  información posesoria promovida por Daisy García Ledezma, mayor, soltera, de unión de hecho, ama de casa, vecina de Riojalandia de Barranca, cédula de identidad número seis- doscientos noventa y nueve- cero cuarenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para con casa y patio, situada en barrio Los Ángeles, distrito ocho Barranca, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con José Antonio Ovares Sáenz; al sur, con plaza de deportes; al este con calle pública con un frente a ella de doce metros con quince centímetros y al oeste, con Municipalidad de Puntarenas. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número cuatro dos uno-mil novecientos noventa y cinco. Se ha mantenido quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100589-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 19 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(102266).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elena Morales Castro, quien fuera casada dos veces, ama de casa, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0101-0252. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000272-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—(102196).

Avisos

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Antonio Delgado Jiménez c.c. Didier Antonio, mayor, soltero, funcionario bancario, vecino de Higuito de Desamparados, 500 metros al norte de la terminal de buses de Higuito, cédula número uno-ochocientos setenta y cuatro-doscientos ochenta y nueve, hijo de José Antonio Delgado Z., y Lilliam Jiménez N., nacido el cuatro de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Antonio por el de Didier Antonio, mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-100142-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de mayo del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 69754.—(102168).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Ronald Bermúdez Barboza, mayor, soltero, con cédula de identidad Nº 1-805-426, carnicero y de otras calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el expediente bajo el número único 06-000496-187-FA, que es proceso especial de filiación (impugnación de reconocimiento) de Ana Cristina Coto Chinchilla contra Ronald Bermúdez Barboza. Se le emplaza al señor Ronald Bermúdez Barboza por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 69574.—(102169).

A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rodríguez Ceciliano Manuel desconocido contra Junta de Educación Escuela Santa Ana de Pérez Zeledón. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la cancelación en forma definitiva del derecho de servidumbre de paso por pura tolerancia que ha venido disfrutando la demandada en perjuicio del inmueble del actora y obligación de la demandada de no seguir haciendo uso de la servidumbre de paso y respetar las cercas y portillos que el actor construye en su propiedad. Que se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de la demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-100546-0188-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 69579.—(102170).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Genaro Antonio Urbina Segura, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Genaro Antonio Urbina Segura, establecido por Ana María Urbina Segura. Expediente Nº 08-001153-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 69670.—(102171).

Kenneth Guzmán Cruz, notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en el Juzgado de Familia de Hatillo se tramita el expediente Nº 02-400388-0216-FA que es proceso abreviado de divorcio establecido por el Eliécer Quesada Barahona contra Albertina Marchena Marchena en el cual se ha dictado la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera instancia Nº 433-08 Juzgado de Familia de Hatillo a las ocho horas con diez minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Eliécer Quesada Barahona, mayor de edad, casado una vez, carpintero, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-078-455, contra Albertina Marchena Marchena, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 5-082-720 de domicilio desconocido. Resultando:...; Considerando:...., Por tanto: con forme lo expuesto y artículos 1º, 2º, 8º, 48, incisos 8), 49, 55, 56 y 57 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 221, 222, 317, y 420 del Código Procesal Civil, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y activa interpuestas por la demandada y en su lugar se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Eliécer Quesada Barahona contra Albertina Marchena Marchena y consecuentemente se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió. Esta resolución se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de Guanacaste, tomo cero veintidós y asiento novecientos veinte. Al no existir bienes gananciales, hijos de diferentes matrimonio, ni pretensiones alimentarias, se omite pronunciamiento al respecto. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo.—M.S.c Frania E. Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—(102172).

Helmuth Villarreal Porras, notificador del Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, a los señores Carlos Manuel León Ortiz y Orlando Alberto Sandoval Selles que según consta en el proceso fueron vecinos de Cañas de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente Nº 04-100576-402-CI, ejecutivo simple, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Anita Sing Con y se ha ordenado notificarle por edicto la siguientes resolución. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas. A las dieciséis horas veinticinco minutos del seis de diciembre del dos mil cuatro, se tiene por establecido el presente ejecutivo simple por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Anita Sing Con contra Carlos Manuel León Ortiz y Orlando Alberto Sandoval Selles, a quien (es) se les (s) concede el plazo de cinco días para que se oponga a la demanda o muestre su conformidad con ella. Se previene a los demandados señalar el medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido (s) de que si así no lo hiciere (n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil veintiséis colones con cuarenta céntimos, se despacha ejecución en su contra; y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de los demandados, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes y de ahorro y sobre los salarios de los demandados en la empresa Embotelladora Panamco Tica Sociedad Anónima, y sobre la finca del partido de Guanacaste, folio real matrícula cuarenta y un mil quinientos dos cero cero uno. Comuníquese. Se Comisiona a la Policía de Proximidad de Cañas, para que notifique personalmente o en su casa de habitación, a los demandados, Orlando Alberto Sandoval Selles, vecino de Cañas, urbanización Chorotega casa 6-F y por parte del notificador de este despacho, notifíquese al demandado Carlos Manuel León Ortiz, vecino de Cañas, 30 metros al este del liceo Miguel Araya Venegas. Notifíquese. Licenciada Berenice Picado Alvarado, Jueza. Visto el escrito que rola a folio 34 frente de los autos se resuelve: en vista de que el curador procesal nombrado en resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis visible a folio veintiocho frente de los autos no se apersonó al proceso se procede a nombrar en su lugar a la profesional en derecho licenciada Escarleth Jiménez Li y se ordena expedir comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia para notificarle sobre este juicio en su oficina bien conocida en Liberia. Una vez aceptado el cargo expídase el edicto de Ley. Expídase el edicto de ley. Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste. Se tiene por aceptado el cargo a folio cuarenta y cuatro en autos y contestada la presente demanda Ejecutiva a folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis en autos por parte de la curadora licenciada Escarleth Jiménez Li, asignada a los demandados Carlos Manuel León Ortiz y Orlando Alberto Sandoval Selles, procédase a la publicación del edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de junio del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(102207).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, han comparecido Diego Armando Fonseca Quesada, cédula de identidad Nº 3-408-704, hijo de Jorge Arturo Fonseca Gamboa y Luz Miriam Quesada Madriz; y Wendy Violeta Chavarría Chaverri, cédula de identidad Nº 3-415-640, hija de Alfredo Antonio Chavarría Araya y Mebel Violeta Chaverri Montero, manifestando interés de contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de ocho días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieren objeciones que hacer.—Cervantes, 23 de octubre del 2008.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—(102125).

Ante esta Notaría, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Robert Mcelroy Goodell, de 38 años, soltero, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país Nº 038662903, nació en Buffalo New York, hijo de Elizabeth Alford y James Pierpont Goodell Jr, ambos de nacionalidad estadounidense; y Marcela Leytón Meneses de 38 años, soltera, fotógrafa, costarricense, cédula de identidad Nº 1-760-096, ambos vecinos de Bahía Langosta Nº 30, Langosta, Santa Cruz, Guanacaste, nació en San José, Costa Rica, hija de Carmen Meneses Mora y Eliseo Leitón Solano, ambos de nacionalidad costarricenses. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta Notaría dentro del plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz, 22 de octubre del 2008.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 69555.—(102173).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, presente en este Despacho Kerlin Alpízar Esquivel, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1430-285, vecina de Aserrí, 200 metros norte y 50 metros este de la antigua Guardia Rural, nació el día 16 de junio de 1990, San José, hija de Juan de Dios Alpízar Padilla y Zulma Esquivel Obando; y Allen José Ortiz Navarro, mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad Nº 1-1083-0047, vecino de Aserrí, Aserrí, 200 metros norte y 50 metros este de la antigua Guardia Rural, fecha de nacimiento 27 de setiembre de 1980, en San José, hijo de Fausto Ortiz Horna y Mayra Patricia Navarro Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en que este matrimonio se realice, deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-100092-236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 69610.—(102174).

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, a las once horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil ocho. Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Antonio Camacho Calderón, quien es mayor, soltero, agricultor, de cuarenta y siete años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3-0257-0056, costarricense, hijo de Arístides Camacho Zúñiga y de María Virginia Calderón Araya; y María Salomé Gómez Vargas, quien es mayor, de veintinueve años, soltera, ama de casa, costarricense, hija de Neftalí Gómez Brenes y de Alba Vargas Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1037-0541, vecinos el primero de Cervantes de Alvarado, del Abastecedor Karen, un kilómetro al norte y la segunda de Quebrada Honda de Juan Viñas, ciento cincuenta metros al norte del puente sobre el río Quebrada Honda. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 08-100033-0353-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(102179).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, Lic. Henry Castro García, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa número 05-001914-066-PE, seguida contra Armando Felipe Monge Solano, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Paula Isabel Guerrero Oporta y Víctor Manuel Ramos Cruz, se encuentra la resolución que literalmente dice: traslado de acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Habiéndose agotado todas las vías para localizar a la codemandada civil María José Peraza Cordero. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, en la cual se ordena dar traslado de acción civil resarcitoria al codemandado civil, María José Peraza Cordero cédula 6-228-076 esto de la causa 05-001914-066-PE, contra Armando Felipe Monge Solano, por homicidio culposo, en perjuicio de Paula Isabel Guerrero Oporta y Víctor Manuel Ramos Cruz. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de octubre del 2008.—Lic. Henry Castro García, Fiscal.—(102292).

A las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, Lic. Henry Castro García, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa número 07-202555-485-PE, seguida contra Jaime Agüero Fernández, por el delito de lesiones culposas, se encuentra la resolución que literalmente dice: Traslado de acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las doce horas treinta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil ocho. Habiéndose agotado todas las vías para localizar a la codemandada civil Ana Isabel Urbina Hidalgo. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, en la cual se ordena dar traslado de acción civil resarcitoria al codemandado civil Ana Isabel Urbina Hidalgo, esto de la causa 07-202555-485-PE, contra Jaime Agüero Fernández, por lesiones culposas, en perjuicio de Johnny Mena Murillo. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de octubre del 2008.—Lic. Henry Castro García, Fiscal.—(102293).