BOLETÍN JUDICIAL Nº 217 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2008

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 166-08

Asunto:   Información para mantener actualizado el Mapa Judicial Iberoamericano en la página Web del Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión 31-08 celebrada el 08 de setiembre de 2008, artículo XIV, dispuso, solicitar a los Despachos Judiciales, órganos auxiliares de la jurisdicción y demás órganos administrativos, que brinden la debida colaboración cuando se les solicite información sobre las experiencias, aspectos estructurales, organizativos, normativos de los sistemas judiciales y su puesta en marcha, con el fin de verificar, ampliar o modificar lo publicado en la página Web del Poder Judicial. Esta información debe ser entregada en un periodo no mayor a los quince días al momento de la solicitud.

San José, 14 de octubre de 2008

                                                                                                                                           Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(103186).                                                                                                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 182-08

Asunto:   Sobre la materia que conoce el Juzgado Contravencional de Desamparados.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 72-08, celebrada el 25 de setiembre de 2008, artículo LIII, dispuso comunicar a las autoridades judiciales que el Juzgado Contravencional de Desamparados únicamente conoce materia contravencional, esto debido a que están ingresando gran cantidad de comisiones que no corresponden a este Despacho, atrasando así el trámite normal del expediente.

San José, 16 de octubre de 2008

                                                                                                                                           Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(103189).                                                                                                                     Secretaria General

SALA PRIMERA

Al señor Walter Willian Leipuner Rosenthal, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Grettel Adriana Vega Cisneros, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte del Circuito del Onceavo Circuito Judicial, en y para el Condado de Orange, Florida, Estados Unidos, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que representara al señor Leipuner Rosenthal. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del veinte de mayo de dos mil ocho. Habiendo aceptado el Lic. Randall Salas Alvarado el cargo de curador, tramítese el asunto con su intervención y se omite por innecesario hacerle saber la audiencia, en virtud de las manifestaciones que hace en el sentido de que se opone a la concesión del exequátur. Asimismo, se omite poner en conocimiento de la actora la oposición del curador, toda vez que la interesada ya ha contestado a la misma. No obstante, acerca de la solicitud que formula la señora Grettel Adriana Vega Cisneros, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Walter Willian Leipuner Rosenthal, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en e1 territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar casa, oficina o medio para atender notificaciones. Se recuerda a la promovente que debe cumplir con el depósito de los honorarios del curador y al licenciado Randall Salas Alvarado, que debe indicar el nombre de la entidad bancaria y el número de la cuenta cliente en colones en la que habrá que depositársele los honorarios, así como remitir al Departamento Financiero Contable del Poder Judicial el reporte original que emiten tales entidades y dan fe del número de la cuenta respectiva. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Walter Willian Leipuner Rosenthal la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli.

San José, 20 de mayo del 2008.

                                                                                                                               Francisco Bolaños Moreira

1 vez.—Nº 71034.—(104540)                                                                                        Notificador de la Sala Primera

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07528-08 promovida por Bárbara Alexis Campos Torres y Linda Victoria Campos en contra del artículo 48, inciso 7), del Código de Familia, se ha dictado el voto número 16099-08 de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de octubre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 48 inciso 7) del Código de Familia que indica “no podrá pedirse si no después de tres años de celebrado el matrimonio y”. Por conexidad, se declara inconstitucional el artículo 60 del Código de Familia, únicamente en cuanto dispone que la separación por mutuo consentimiento no podrá pedirse si no después de dos años de verificado el matrimonio. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de las normas aquí anuladas rigen a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 29 de octubre de 2008

                                                                                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(104081)                                                                                                                                          Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Jorleny Ugalde Ramírez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-165-291, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001120-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas con cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Jorleny Ugalde Ramírez a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 04 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Jorleny Ugalde Ramírez, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la licenciada Jorleny Ugalde Ramírez, puede ser habida en su oficina y casa de habitación en Heredia centro, diagonal al antiguo almacén Del Rey o en su casa de habitación San Rafael de Heredia, B° Santísima Trinidad. Para llevar a cabo la notificación se comisiona Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las trece horas diez minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho. Se tiene por apersonada a la Dirección Nacional de Notariado y por señalado el medio para recibir notificaciones. Visto el escrito presentado por la Dirección Nacional de Notariado a folio 43, se omite pronunciamiento de los escritos visibles del folio 7 al 11, por innecesario. Asimismo vista la constancia de folios 25 y 30, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Jorleny Ugalde Ramírez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35 al 42), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que existe una firma de la notaria fuera del margen en el instrumento público número 236 visible a folio 147 frente, del tomo número uno, del protocolo de la notaria Jorleny Ugalde Ramírez. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 30 de setiembre del 2008

                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(101100).                                                                                                                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 05-000671-0627-NO, de Asociación Solidarista de Empleados de La Nación contra Sharlyn Barrot Hernández y Wilber Barquero Bolaños, este Juzgado mediante resolución Nº 596-2007 de las once horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Wilber Barquero Bolaños, cédula de identidad número 1-607-916 la corrección disciplinaria de dos meses y a la notaria Sharlyn Barrot Hernández, cédula 1-973-023 la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de octubre del 2008

                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(102825)                                                                                                                                Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 05-000594-0627-NO, de Mayra Rojas Guzmán contra Cindy Villalobos Valverde, este Juzgado mediante resolución Nº 00177-08 de las trece horas del doce de mayo del dos mil ocho dispuso imponerle al notario público Cindy Villalobos Valverde, cédula de identidad número 1-1079-145 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de octubre del 2008

                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(102826).                                                                                                                                Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

 PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Morosidad al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Beatriz Peralta Quesada. Expediente Nº 08-000920-624-NO.—Res. Nº 1688-2008.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las dieciséis horas trece minutos, del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra la notaria Beatriz Peralta Quesada, cédula de identidad número 1-992-271.

Resultando:

1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el treinta de abril del dos mil ocho, la notaria Beatriz Peralta Quesada adeuda la suma de treinta y cinco mil ochenta colones, equivalentes a cinco cotizaciones (folio 1), al mes de abril, situación que se mantiene a la fecha, al tener cancelado cincuenta y cuatro cuotas a este mes. En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 95-08, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho, y se confirió a la notaria el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2).

2º—Según acta de notificación visible a folio seis, no se logró notificar a la notaria Beatriz Peralta Quesada, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y esta no se apersonó al proceso.

Considerando:

Único.—El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, la notaria que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que la notaria proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; en cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto:

Se decreta la inhabilitación de la notaria pública Beatriz Peralta Quesada, cédula de identidad número 1-992-271, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que la notaria proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; en cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente.

San José, 16 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(101101)                                                                                                                                        Director a. í.

unA PUBLICACIÓN

 Que en proceso de inhabilitación, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, tramitado en expediente Nº 07-001681-0624-NO, por resolución Nº 1684-2008, de las once horas ocho minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, se dispuso aprobar la solicitud de Cese Voluntario en el ejercicio del notariado a la notaria Ileana Ballard Romero, cédula de identidad número 1-501-364, carné Nº 7639.

San José, 16 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101105).                                                                                                                         Director a. í.

Que en resolución número 1223-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-000662-0624-NO, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos, del treinta y uno de julio del dos mil ocho y así confirmada mediante resolución 2008-000590, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a las once horas cinco minutos, del dieciocho de julio del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Heiner Jorge Méndez Barrientos, cédula de identidad Nº 1-637-149, carné 7133, a partir del 13 de agosto del 2008, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 15 de octubre del 2008

                                                                                                                                        Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101107).                                                                                                                             Director

Que en resolución número 997-2008, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 07-000778-0624-NO a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil ocho y así confirmada mediante resolución 2008-000590 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las once horas cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Luis Felipe Chacón Baltodano, cédula de identidad Nº 1-871-453, carné 11020, a partir del 04 de julio del 2008, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 15 de octubre del 2008

                                                                                                                                        Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101108)                                                                                                                              Director

Que en resolución número 1374-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 08-000332-624-NO a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Adolfo José Somarribas Arias, cédula 1-0646-0890, carné 4111, a partir del 24 de setiembre de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.

San José, 15 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101111).                                                                                                                             Director

Que en resolución número 1191-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-000229-0624-NO a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho y así confirmada mediante resolución 2008-000590 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las once horas cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Guiselle Chacón Araya, cédula de identidad Nº 1-619-988, carné 10087, a partir del 09 de octubre del 2008, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 17 de octubre del 2008

                                                                                                                                        Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101112).                                                                                                                             Director

Que en resolución número 545-2008, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 07-000752-0624-NO a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho y así confirmada mediante resolución 2008-000590 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las once horas cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, cédula de identidad Nº 1-420-028, carné 5481, a partir del 24 de julio del dos mil ocho, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 17 de octubre del 2008

                                                                                                                                        Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101114).                                                                                                                             Director

Que en resolución número 510-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-001393-0624-NO a las diez horas diez minutos del trece de junio del dos mil ocho y así confirmada mediante resolución 2008-000590 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las once horas cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Lidiette González Gómez, cédula de identidad Nº 2-372-178, carné 8906, a partir del 14 de junio del 2008, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 17 de octubre del 2008

                                                                                                                                        Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101115).                                                                                                                             Director

Que en solicitud de rehabilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-000421-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1477-2008, dictada a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada María Aracelly Solís Marín, cédula 1-388-999, carné 1838, tendente a su rehabilitación y consecuente autorización para el ejercicio de la función notarial, a partir del 17 de octubre del 2008, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. Exp. 08-000421-0624-NO.

San José, 17 de octubre del 2008

                                                                                                                                        Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101117).                                                                                                                             Director

Que en solicitud de rehabilitación para el ejercicio de la función notarial, número Nº 08-000801-0624-NO esta Dirección mediante resolución 1499-2008 dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Tamara Montecinos Ahumada, cédula de 8-059-165, carné 7091, tendente a su rehabilitación y consecuentemente autorización para el ejercicio de la función notarial, a partir del 29 de setiembre del 2008, momento en que fue debidamente notificada de la resolución invocada.

San José, 17 de octubre del 2008

                                                                                                                                        Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101118).                                                                                                                             Director

Que esta Dirección, en resolución número 1687-2008, dictada a las once horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Adriana Chavarría Flores, tendente a que se la habilitara como notaria institucional de la Refinadora Costarricense de Petróleo. Por tratarse de una notaria institucional, la autorización fue impartida bajo el entendido que únicamente podrá realizar actos notariales protocolares y extraprotocolares para esa entidad, sin derecho a cobrar honorarios, retribuyéndosele esos servicios a través de salario. En caso de que deje de ejercer funciones notariales para la institución en que se le autoriza, o deje de servir en el cargo que da lugar a esta adecuación, debe informarlo de inmediato a esta Dirección, a efecto de disponer lo que en derecho corresponda. Por así haberlo solicitado expresamente su patrono, la habilitación surte efectos a partir del veintitrés de julio de dos mil ocho. Expediente Nº 08-001332-0624-NO.

San José, 16 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101120).                                                                                                                         Director a. í.

Que esta Dirección, en resolución número 1686-2008, dictada a las once horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Lidiette González Gómez, tendente a que se la habilitara como notaria institucional de la Refinadora Costarricense de Petróleo y la cesó como notaria en el ejercicio pleno. Por tratarse de una notaria institucional, la autorización fue impartida bajo el entendido que únicamente podrá realizar actos notariales protocolares y extraprotocolares para esa entidad, sin derecho a cobrar honorarios, retribuyéndosele esos servicios a través de salario. En caso de que deje de ejercer funciones notariales para la institución en que se le autoriza, o deje de servir en el cargo que da lugar a esta adecuación, debe informarlo de inmediato a esta Dirección, a efecto de disponer lo que en derecho corresponda. El cese y la habilitación ordenados, surten efectos a partir del dictado de la indicada resolución. Expediente Nº 08-001331-0624-NO.

San José, 16 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101121)                                                                                                                          Director a. í.

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario público Gustavo Adolfo Martínez Caton, quien en vida portó la cédula de identidad 06-086-395, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por las señoras en su condición de beneficiarios. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000992-0624-NO.

San José, 16 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101124)                                                                                                                              Director

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario público Mario Enrique Tenorio Castro, portador de la cédula de identidad 01-707-514, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000147-0624-NO.

San José, 16 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101125)                                                                                                                          Director a. í.

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Geovanny Córdoba Solórzano, portador de la cédula de identidad 1-586-768, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001357-0624-NO.

San José, 17 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101126)                                                                                                                              Director

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Viviana Mora Cerdas, portadora de la cédula de identidad 1-1083-076, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001358-0624-NO.

San José, 17 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101127).                                                                                                                             Director

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Adriana Benavides Víquez, portadora de la cédula de identidad 1-976-128, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001359-0624-NO.

San José, 17 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101128).                                                                                                                             Director

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Xinia Dyala Estrada Mora, portadora de la cédula de identidad 1-559-431, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001363-0624-NO.

San José, 17 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101129)                                                                                                                              Director

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Alejandro Achoy Hernández, portador de la cédula de identidad 3-334-956, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001364-0624-NO.

San José, 17 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101130)                                                                                                                              Director

Que en proceso disciplinario 07-001244-624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Andrea Meza Murillo, titular de la cédula de identidad número 3-352-903, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, dispuso imponerle veintidós meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha sanción se mantendrá vigente hasta por un período máximo de diez años, si la fedataria no cumple con su obligación (Sala Constitucional, Voto 3484-1994), y comenzará a regir, ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101131)                                                                                                                          Director a. í.

Que mediante resolución número 01632-2008, de las nueve horas diez minutos del diez de octubre del dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Danyeli Irene Calero, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y ocho-trescientos veintiuno, dicho cese rige a partir del siete de octubre. Expediente: 08-001330-0624-NO.

San José, 10 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(101136).                                                                                                                             Director

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Carlos Alonso López Quintero, portador de la cédula de identidad 1-1014-414, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001373-0624-NO.

San José, 28 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(102827)                                                                                                                              Director

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Rommy Claros Baldares, portadora de la cédula de identidad 7-135-043, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001387-0624-NO.

San José, 28 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(102828)                                                                                                                              Director

Que mediante resolución número 1735-2008, de las catorce horas del veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Cindy Paula Hidalgo Jiménez, cédula de identidad número 1-1070-0015, dicho cese rige a partir del 31 de octubre del dos mil dos. Expediente: 07-001050-0624-NO.

San José, 24 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(102829)                                                                                                                              Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-001312-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1675-2008, dictada a las ocho horas dieciocho minutos del dieciséis de octubre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Jendry Jiménez Calderón, cédula 01-0952-0012, carné 12208, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del veinticuatro de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. Exp. 08-001312-0624-NO.

San José, 27 de octubre del 2008

                                                                                                                                        Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(102830)                                                                                                                          Director a. í.

Que esta Dirección, en resolución dictada a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil ocho, habilitó nuevamente para el ejercicio del notariado a la notaria Marielena Azofeifa Cascante, cédula de identidad número 01-0845-189. En consecuencia, la citada notaria se encuentra habilitada a partir de esta fecha. Expediente Nº 08-000811-0624-NO.

San José, 24 de octubre del 2008

                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(102831)                                                                                                                          Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las diez horas del tres de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de ochocientos setenta y dos mil colones, libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: soplete, marca Beekett, eléctrico, categoría 2721, tipo 630, se encuentra en buen funcionamiento, con el desgaste normal del uso, máquina afinadora, de fabricación casera, sin marca ni serie, mide aproximadamente de largo dos metros por ochenta centímetros de ancho, consta de dos poleas, y dos bolillos, con motor eléctrico marca Valdor de cinco caballos de fuerza, buen estado de funcionamiento, con el desgaste normal del uso, mezcladora, paila revolvedora, color blanco, con cubierta en fibra de vidrio, no tiene marca, ni serie visible, con buen estado de funcionamiento y con el desgaste normal del uso, cuarenta y un sacos de harina, cada saco contiene cincuenta kilos de harina marca Corona. Asimismo, con la base de dos millones doscientos mil colones soportando decreto de embargo anotado por el Juzgado de Trabajo de Heredia, bajo la sumaria Nº 98-002225-0373-LA, en el mejor postor remataré el vehículo placas 383598 marca Daihatsu, estilo Rocky, año 1992, capota de lona, color azul, de tracción 4x4, carrocería rural, serie número JD2FF3108N6310549, con motor Nº HD0269602. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Raúl Valverde Orozco contra Iván Mauricio Jiménez Jiménez contra. Expediente Nº 04-001564-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(104462).

A las diez horas del treinta de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de novecientos cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una cámara de refrigeración marca Minet, color blanca, sin serie. Una computadora compuesta de pantalla plana serie GPS16068 y el CPU serie DUQQT11. Una fuente de poder serie B-UPR 505. Un teclado marca Omega, serie 268112 SB, una impresora marca Canon IP-1700 sin serie. Dos parlantes para computadora, serie QX-632416889. Un horno de microhondas, marca Panasonic. Una refrigeradora marca LG Extpress Cool, serie 103KR 0063207CTO GR53N41CVE. Una lavadora marca LG serie 104KW0005. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Rocío Murillo Hernández contra Li Jin Zhen. Exp. Nº 06-000024-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de octubre del 2008.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—(104498).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas, quince minutos del martes dos de diciembre del dos mil ocho, en puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real número diez mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual se describe como: Terreno para construir. Situada en el distrito uno de Escazú, cantón dos de Escazú, colinda al norte con Sonia Angélica Herbozo Portilla; al sur, con Edcatri Sociedad Anónima; al este, con Jorge Castro Soto, y al oeste, con Carlos Fernández Amador. Mide: doscientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así, en proceso ejecutivo hipotecario 05-000512-183-CI de Canalito S. A., contra Euro Costarricense S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 22 de octubre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—(104098).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soportando reservas y restricciones y con la base de seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: Cero setenta y cuatro mil seiscientos siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno: agricultura lote 285. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Nancy Ugalde Vargas, Rodney Albert Aguirre Bogantes. Expediente Nº 06-013733-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 70704.—(104123).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen a las nueve horas del veinte de enero del año dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento setenta y dos cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 64; al sur, alameda 11 m 17 m 51 cm; al este, calle 3 con 17 m 51 cm, y al oeste, lote 51 y lote 64. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de febrero del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del martes veinte de enero del dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuria María López Víquez contra Nidia Sandí Rojas. Expediente Nº 08-001207-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Nº 70736.—(104124).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, el primer remate con una base de seis millones ochocientos veintiséis mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y dos céntimos. A las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de cinco millones ciento diecinueve mil setecientos treinta y ocho colones con catorce céntimos. Y a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón setecientos seis mil quinientos setenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y nueve mil doscientos siete-cero cero cero, de naturaleza lote 339-E-613 terreno para vivienda. Sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte; sur y oeste, con el Instituto de Desarrollo Agrario, y al este, con camino. Mide: Doscientos noventa metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000458-0678-CI-3 establecida por Coopealianza R. L., contra María Fernández Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 24 de octubre del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 70742.—(104125).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios, a las diez horas con treinta minutos, del veintinueve de enero de dos mil nueve y con la base de nueve millones trescientos siete mil ochocientos setenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Folio Real número doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta-cero cero cero, que es de naturaleza: terreno con una casa de habitación. Sito en el distrito primero (Naranjo) de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este, Mar y La S. A.; sur, Marta Cordero Salazar y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número A-ochocientos treinta y cuatro mil ciento nueve-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil nueve, con la base de seis millones novecientos ochenta mil novecientos tres colones con noventa y dos céntimos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos veintiséis mil novecientos sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-100367-0295-CI, de COOPEALIANZA R. L., contra Isabel Cristina Mendoza Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 06 de octubre del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 70862.—(104128).

A las diez horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número diecisiete mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de charral, montaña y repastos. Sito en distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Fortunato Garita Espinoza; al sur, con 3-101-505912 S. A.; al este, quebrada sin nombre y Antonio Morales, y al oeste, calle pública a La Ilusión y María Cristina López Esquivel. Mide: trescientos cinco mil ochocientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 08-100057-642-CI-2 de Rodney Obando López Francisco contra A Y M de Occidente S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 70867.—(104129).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil ocho y con la base de veintisiete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con un galerón y un apartamento lote dos-E. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona de protección de quebrada; al este, lote uno-E, y al oeste, Urbanización El Pino, primera etapa y lote 30-E. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero del año dos mil nueve, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del año dos mil nueve con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giacomo Stea Balenzano, Inversiones Carmen Ramona S. A., contra Elizabeth Ceba Jiménez. Expediente Nº 08-001272-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Nº 70870.—(104130).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando habitación familiar al tomo 439, asiento 14.404, aceptado por el beneficiario a las nueve horas del nueve de diciembre del año en curso y con la base de seis millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo la Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, con calle pública con un frente de once metros con veinticinco centímetros; al suroeste, José Miguel Brenes Cordero; al sureste, Juan Brenes Cordero, y al suroeste, Isabel Cordero Solano. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de enero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de enero del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Victoria Arroyo Alfaro y Alexander Brenes Cordero. Expediente Nº 08-000218-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 27 de octubre del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 70908.—(104131).

En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscritas al tomo 438-15921, limitaciones de ley 7052, 2208 del Sistema Financiero D, citas 528-07228-01-0003-001, habitación familiar, citas 528-07228-01-0004-001 y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil cero sesenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa, lote 5. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública; al este, lote 4, y al oeste, lote 6. Mide: ciento veinticinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil nueve, con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Antonia Ofelia Quirós Solano, Jorge Mata Cascante. Expediente Nº 08-000468-1006-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 21 octubre del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 70912.—(104132).

A las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 393-11722-01-0922-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de veintiún millones ochocientos setenta y seis mil novecientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 169.601-000, que es terreno de potrero con una casa, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Reynaldo Chaves Rojas; al sur, carretera nacional con 14.47 metros; al este, Lucas Rodríguez Campos y al oeste, Luz María Rodríguez Arrieta. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciséis millones cuatrocientos siete mil setecientos cuarenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil ocho. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100426-297-CI ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Cisneros Cisneros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(104416).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de ciento setenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 512567-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 4, situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, colinda: al norte, con Yueh Ho Chen; al sur, con lote 3; al este, con Promociones Asociados S. A. y al oeste, con calle pública 10 mts 17 cms. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Indiana Colley S. A., contra Promovier CA S. A. Expediente Nº 07-000936-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de octubre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(104429).

A las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de tres millones noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, (rebaja del 25%) sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito sétimo Fortuna, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Fidel Ángel y Luzmida Salas Villalobos; sur, calle pública con un frente de quince metros setenta centímetros; este, Fidel Ángel y Luzmilda Salas Villalobos y oeste, Luis Ramos Garita; mide doscientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cero siete seis seis siete nueve cuatro-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 03-100698-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Neftalí Quesada Alpízar, Mirna Villalobos Jiménez y Randal Gerardo Hernández Marín.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(104444).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil ocho, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ciento dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ocho L, situada en el distrito dos Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote siete-L; al sur, lote nueve-L; al este, calle pública y al oeste, lote diecinueve-L. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de enero del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Xiomara López Chaves. Expediente Nº 08-001569-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(104491).

A las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con el veinticinco por ciento menos de la base primitiva, sea la suma de un millón ochocientos noventa y tres mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa, situado en distrito tres Peralta, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: doscientos ochenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, Betty Jonson Cantillo; al sur, Trinidad Quirós Bermúdez; al este, calle pública con ocho metros, cincuenta centímetros y al oeste, Aníbal Quirós Hernández. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 06-100440-0857-CI interno 446-07-2, de Credecoop R. L. contra Natalia Bonilla Fuentes y otros.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 08 de octubre de 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 71007.—(104508).

A las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando reservas, restricciones y condiciones y por el monto dado en justiprecio por el perito, sea la suma de ochocientos doce mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil quinientos dieciocho-cero cero uno, de naturaleza para construir y agricultura, está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Minell Theophilus Mathews; sur, lote ciento noventa y con lote ciento sesenta; este, con lote ciento sesenta y cinco y camino y al oeste, con lote ciento sesenta y nueve. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario civil número 04-000555-0678-CI-2 establecido por Filemón Luna Luna contra Gerardo Fernández Barboza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de octubre del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 71030.—(104509).

A las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho y soportando hipoteca de primer grado con la base que se dirá en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones en la base de cincuenta y dos millones quinientos noventa y tres mil trescientos setenta colones, remataré las fincas del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real 1) número nueve mil quinientos treinta y ocho-triple cero, finca situada en Guacimal, bajos de la Mina, distrito 07 Guacimal, cantón 01 de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, José Rojas y Reserva Monte Verde; sur, Carlos Ugalde; este, Alberto Mora y Antonio Suárez, y al oeste, Rafael Solís Rodríguez. Mide: trescientos ochenta y seis mil seiscientos metros cuadrados de terreno y la 2) número setenta y un mil veinticuatro-triple cero, finca situada en Guacimal distrito 07 de Guacimal, cantón 01 de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Lirian Morales Cruz; sur, Rosa Morales Cruz; este, calle pública con 15 metros, y al oeste, calle pública con 15 metros y un cm. Mide: trescientos treinta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados de terreno. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia dentro proceso ejecución de sentencia expediente Nº 07-401051-421-F.A. (1) de Rosa Nira Morales Cruz contra Domingo Solís Rodríguez.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—Nº 71064.—(104510).

En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos, del quince de enero del dos mil nueve y con la base de cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho dólares con 37/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: retroexcavadora placas EE-24646, marca Caterpillar, estilo 416 D, chasis CAT0416DJBFP14779, número de motor CRS 14510. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos, del treinta de enero del dos mil nueve, con la base de treinta y cinco mil ciento sesenta y seis dólares con 27/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de febrero del dos mil nueve, con la base de once mil setecientos veintidós dólares con 09/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Ltda., contra Comercializadora Rodríguez Lecusay Americana S. A. Expediente Nº 08-006966-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del año 2008.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 71091.—(104511).

A las diecisiete horas, cuarenta minutos, del primero de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir urbanización Las Amelias, situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, La Amelia Sociedad Cafetalera S.A.; al sur, calle Purral; al este, lote 8 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, lote 6 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Mariam Selva Medrano. Expediente Nº 03-004822-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del año 2008.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—Nº 71125.—(104512).

A las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos y con la base de once millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Aserrí, cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Jiménez Trejos; al este, Gerardo Jiménez Trejos, y al oeste, Gerardo Jiménez Trejos y Freddy Saborío Trejos. Mide: ciento veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elvia Aide Mora Agüero y Luis Eduardo Ramón Herrera Quesada. Expediente Nº 07-002585-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 71213.—(104513).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de aguas pluviales a las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, y con la base de nueve millones tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote doce-H, situada en el distrito uno Corredor, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote trece-H; al sur, lote once-H; al este, calle tres y al oeste, lote cinco-H. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos, del quince de enero del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Patricia Elizondo Vargas, Víctor Julio Rivera Villalobos. Expediente Nº 08-001654-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 71214.—(104514).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del tres de diciembre del dos mil ocho, y con la base de diecisiete millones doscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque A, situada en el distrito dos Sabanilla, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuela Tattenbach Iglesias; al sur, calle pública con diez metros, cincuenta y cuatro centímetros; al este, lote dos Condesa S. A., y al oeste, calle pública con quince metros, sesenta y dos centímetros. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, con la base de doce millones novecientos veintiún mil quinientos siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de enero del dos mil nueve, con la base de cuatro millones trescientos siete mil ciento sesenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddie Bustos Contreras. Expediente Nº 08-001669-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 71216.—(104515).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; condiciones y prohibiciones a las trece horas, treinta minutos, del tres de diciembre del dos mil ocho y con la base de veintiséis millones ochocientos ochenta y un mil trescientos treinta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Óscar Esquivel Soto; al noroeste, Luis Herrera Pérez; al sureste, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros y al suroeste, Juanita Ordónez Centeno. Mide: tres mil quinientos sesenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, con la base de veinte millones ciento sesenta mil novecientos noventa y ocho colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos, del quince de enero del dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos veinte mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jerry Samudio Centeno. Expediente Nº 08-001446-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 71218.—(104516).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas, treinta minutos, del tres de diciembre del dos mil ocho y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil doscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito cuatro Patalillo, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Castellón y Ruiz S. A.; al sur, calle pública; al este, lote treinta y dos C, y al oeste, lote treinta y cuatro C. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos, del quince de enero del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Méndez Chinchilla. Expediente Nº 08-000945-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 71220.—(104517).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente a las ocho horas, treinta minutos, del tres de diciembre del dos mil ocho y con la base de dieciséis millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos veinte-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno lote número ocho para construir, situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santamaría Rodríguez; al sur, calle pública; al este, lote número nueve de José Rodríguez y al oeste, lote número siete de Ignacio Rodríguez. Mide: doscientos treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos, del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos, del quince de enero del dos mil nueve, con la base de cuatro millones veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans Ricardo Mora Rodríguez, Inocencia Rodríguez Mora y Rafael Ángel Mora López. Expediente Nº 08-001609-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 71221.—(104518).

Libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas, treinta minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca sin inscribir dada en garantía, misma que se describe así: ubicada del puente sobre el río Pacuare, carretera treinta y dos, veinticinco metros al oeste y cincuenta metros al norte. Linda: al norte, con Isabel Camacho Camacho; al sur, con calle pública; al este, con Carlos Rodríguez Rodríguez, y al oeste, con Margarita Guerrero Ferreto. Mide: cuatrocientos un metros con sesenta y tres decímetros, su naturaleza es terreno para construir con dos edificaciones una ubicada en el frente de la propiedad construida en cemento y techo de zinc, la cual tiene dos cuartos, una sala comedor y un baño interno y otro externo, el inmueble esta enverjado, la sala está acondicionada para funcionar como soda, en la parte trasera del inmueble se encuentra otra estructura que indica taller Marenco, la cual es de dos pisos, en el primer piso tiene un espacio destinado a repuestos y en su segundo piso a un aposento con un cuarto, existe contiguo al taller un galerón que no tiene paredes ni mas, no existen cultivos, ni plantaciones, hay presencia de cercas con alambre alrededor del inmueble, hay también un medidor del ICE número cuatro cuatro uno dos nueve tres, plano L-uno siete seis cuatro cero ocho-mil novecientos noventa y cuatro. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas, treinta minutos, del quince de diciembre del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las diez horas, treinta minutos, del trece de enero del dos mil nueve, esta vez con la base de setecientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000322-0930-CI de Manuelita Meza Zúñiga contra Marcial Concepción Marenco Blanco.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 71122.—(104519).

A las nueve horas, quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil, colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TC cero cero cero cinco cinco cinco, marca Nissan, estilo Sentra EX SALOO, año 1995, capacidad 5 personas, categoría automóvil, color rojo, carrocería: sedán 4 puertas, chasis: 3N1BEAB13R005399, motor GA16782003P, marca Nissan, cilindrada 1597 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria de Leonel Sánchez Rojas contra María del Pilar Richmond Salas. Expediente Nº 08-000395-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 71239.—(104520).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve y con la base de cincuenta y dos mil trescientos dos dólares con 55/100 centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 313887-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arturo Reyes; al sur, calle La Máquina; al este, lote Nº 6 y al oeste, lote Nº 8. Mide: doscientos diecinueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve, con la base de treinta y nueve mil doscientos veintiséis dólares con 91/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, con la base de trece mil setenta y cinco dólares con 64/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Multivalores S. A., contra Carmen Lía Víquez Salas. Expediente Nº 08-005138-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(104774).

A las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro mil noventa y ocho con 69/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 197177, marca Toyota, estilo Tacoma SR 5, categoría carga liviana, año 1998, color vino, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Salimi Tari Kourosh Salimi Tari contra Corporación Aleeri del Sur Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-002855-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(104793).

A las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y por un monto de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real número trescientos veinticinco mil seiscientos noventa y seis-cero cero uno, que es terreno naturaleza, lote 34, para construir. Sita: en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote 33; al sur, lote 35; este, calle pública y oeste, lote 14. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple Nº 04-100275-0246-CI-1, interno Nº 288-04-1, de Coopealianza R.L., contra Gilberto Mata Rojas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 28 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(104800).

Publíquese en el Boletín Judicial, remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, para dicha diligencia, remataré con la base de ciento ochenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve colones con ocho céntimos: 32 piezas de la especie Gallinazo, con un volumen de 0.93 m3 y 01 troza de la especie Gallinazo con un volumen de 3.39 m3 con diferentes diámetros. La madera se encuentra en Palenque, Tonjibe de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 46-B-08. Expediente Nº 08-200360-630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Bienvenido Cruz Castro, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(104860).

A las siete horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicado 400 metros sur del Hospital de Upala, remataré con la base de dos millones quinientos veinte mil setecientos cuatro colones con noventa y dos céntimos; mil ochocientos treinta y cinco piezas de madera de la especie variadas con un volumen total de veintiuno punto ochenta y dos metros cúbicos, que se encuentra decomisada en el Puesto de Pocosol que pertenece al Área de Conservación de Guanacaste Liberia. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 44-A-08. Expediente Nº 08-000783-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Bartolo Chavarría Camacho, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(104861).

Publíquese en el Boletín Judicial, remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, para dicha diligencia, remataré con la base de doscientos setenta mil doscientos veinte colones con diez céntimos: 60 piezas de la especie Cedro Amargo, con un volumen de 1.67 y diferentes diámetros. La madera se encuentra en Deposito Provisional Judicial en los patios de la Escuela Líder de San Rafael de Guatuso, a cargo del señor Mario Arnulfo González Agüero. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 45-B-08. Expediente Nº 08-200407-630-PE, por infracción a la Ley Forestal en su modalidad de transporte ilegal, contra Wilberth Rojas Esquivel, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(104863).

Publíquese en el Boletín Judicial, remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, para dicha diligencia, remataré con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil trescientos catorce colones con un céntimo: 32 piezas de la especie Tamarindo con un volumen de 7.32 m3; 34 piezas de la especie Canelo con un volumen de 1.26 m3; 42 piezas de la especie Chaperno con un volumen de 1 m3; 24 piezas de la especie Caobilla, con un volumen de 0.38 m3 y diferentes diámetros. La madera se encuentra en custodia de la señora Yendri Mendoza Lacayo, de la Junta de Educación de Colonia Libertad de Aguas Claras de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 47-A-08. Expediente Nº 08-000835-0559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Odir Navarrete Bustos, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(104864).

A las siete horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, con un volumen total de uno punto noventa y seis metros cúbicos, para un total de trescientos setenta y seis piezas de las especies Roble Coral y Canfín, la cual se encuentra decomisada en la escuela de Veracruz de Caño Negro de Los Chiles. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 115-2-08, dentro de la causa número 06-200400-801-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Esteban Reyes Reyes en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(104866).

A las quince horas del veinte de noviembre del dos mil ocho (primer remate), en la puerta exterior de este despacho y con la base de cuatro mil noventa y un dólares en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 455111, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis JN1CFAN16Z0013434, uso particular, estilo Sunny Almera, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, número de motor QG16237517, combustible gasolina, marca de motor Nissan, modelo CDGALDFN16EYAA-AMB. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, con la base de tres mil sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, con la base de mil veintidós dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados por el ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000592-0185-CI. Proceso ejecutivo prendario de Grupo Canafín S. A., contra Francisco Herrera Calderón y María de Los Ángeles Salazar Valverde.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(105143).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Espinoza Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001298-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 71262.—(105155).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Humberto Calderón Alvarado, a una junta que se verificará en este Despacho, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en expediente Nº 07-100018-423-CI-1, en sucesorio de Carlos Humberto Calderón Alvarado promovido por Hilda Alvarado Mora.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 17 de octubre del 2008.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 71504.—(105156).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Angelina León Angulo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000581-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de octubre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(105333).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000353-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gonzalo Villarreal Jirón, quien es mayor, estado civil soltero, agente de seguridad, cédula 5-207-692, vecino de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, cien metros noreste de la Delegación Distrital de la Fuerza Pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de frutales. Situada en Tempate, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de sesenta y seis metros cuarenta y nueve centímetros lineales; sur, Tempate S. A.; este, Maribel Villarreal Jirón; y oeste, calle pública con un frente de cinco metros setenta y un centímetros lineales. Mide: ochocientos setenta y tres metros cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Jorge Ríos Hernández en el dos mil cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gonzalo Villarreal Jirón. Expediente Nº 08-000353-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Erwin César Alan Seas, Juez.—1 vez.—Nº 70330.—(103401).

Se hace  saber  que  ante  este  Despacho  se  tramita el expediente Nº 08-000309-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wady López Camareno, quien es mayor, casado dos veces, cédula de identidad 5-098-372, vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros norte y 200 al este del colegio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca para agricultura situada en Jobos, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Bernardo Matarrita Matarrita; sur, Diego Arrieta Leal; este, Natividad Gutiérrez Matarrita; y oeste, calle pública con un frente de cuarenta y un metros ochenta y nueve centímetros lineales. Mide: una hectárea cinco mil doscientos treinta y un metros treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1133909-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en enero de dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wady López Camareno. Expediente Nº 08-000309-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 15 de octubre de 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(103654).

Se  hace  saber  que  ante  este  Despacho se tramita el expediente Nº 08-000385-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Eduardo Murillo Ulate, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Zarcero de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-253-738, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno dedicado al cultivo de maíz, frijoles. Situada en el distrito tercero (Veinte de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso, que no se encuentra inscrita en el Registro Público; al sur, actualmente con Imelda Juárez Gómez y en parte Ezequiel Gómez; al este, en parte con Carlos Cisneros Leal y Ezequiel Gómez: y al oeste, actualmente María Alma Álvarez Álvarez. Mide: tres mil seiscientos veintitrés metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra a la señora Rose Mary Matarrita Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, rondas, arreglo de cercos y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos Eduardo Murillo Ulate. Expediente Nº 08-000385-0391-AG/3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 21 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(103655).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Gerarda Rosa Segura Gutiérrez, cédula seis-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta y cinco, divorciada, vecina de Ciudadela El Porvenir de Chacarita, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en El Porvenir, distrito y cantón, ambos primeros de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Juan Rafael Masís Quesada; al sur, con Kathia Solórzano Paniagua; al este, con calle pública y oeste, con Isidro Madrigal Araya. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos ochenta y ocho mil cincuenta y siete-setenta y siete, se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes. Lo adquirió por medio de compra de Carlos Luis Matarrita Peralta, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-100015-642-CI-3 de Ana Lía Sánchez Arias.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 70420.—(103760).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente número 08-100170-920-CI-1, diligencias de información posesoria por parte de Cristina Xiomara Arce Moraga, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Ciudad Neily, cédula número cinco-doscientos noventa y nueve-setecientos ochenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón décimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Ana Isabel Zumbado Valverde; al este, con carretera Interamericana y al oeste y sur, con Lilliam Quintero Saldaña. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha cuatro de marzo de dos mil cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de linderos y tacotales, se han plantado árboles frutales y se han realizado movimientos de tierra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de información posesoria, promovidas por Cristina Xiomara Arce Moraga. Expediente Nº 08-100170-920-CI-I.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur, Sede Corredores.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 70443.—(103761).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente número 08-100162-920-CI-1, diligencias de información posesoria por parte de María Irma Mora Madrigal, quien es mayor, soltera, vecina de Cañaza de La Cuesta, cédula número seis-doscientos cincuenta y cinco-trescientos setenta y ocho, impulsadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón décimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, este y oeste, con Gamaliel Mora Segura y al sur, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales y no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha once de mayo de dos mil uno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de linderos, limpieza de tacotales, se han plantado árboles frutales y se han realizado movimientos de tierra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Irma Mora Madrigal, expediente N° 08-100162-920-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 17 de octubre del 2008.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Nº 70444.—(103762).

Genaro Ureña Hernández, cédula 1-349-384, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de montaña y tacotal, ubicado en distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, con quinientos tres mil trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1242063-2007. Linda: al norte Parque Internacional la Amistad; sur, Oldemar Ureña Hernández y David Jiménez Fernández; este, David Jiménez Fernández; y oeste, Oldemar Ureña Hernández. La finca la obtuvo ya que ingresó al terreno hace más de treinta años y nadie era dueño de la misma, siendo el promovente el único poseedor del inmueble. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160050-0188-AG (interno 67-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 11 de agosto de 2008.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 70449.—(103763).

Se  hace  saber  que  ante  este Despacho se tramitó el expediente Nº 08-000546-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Segura Bonilla, quien es mayor, casado una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y uno-trescientos treinta y cuatro, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Río Naranjo, en el distrito cuarto Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alicia Montoya Duarte; al sur, con calle pública con un frente de treinta metros; al este, Rosalina Espinoza Morales; y al oeste, Alicia Montoya Duarte. Mide: mil ciento noventa y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciere a la señora Cristina Alvarado Herrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Segura Bonilla. Expediente Nº 08-000546-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 70466.—(103764).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000556-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fabián Vinicio Díaz Mejía, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartagena, Barrio El Milagro, casa número dieciocho, portador de la cédula número uno cero cero ochocientos setenta y ocho cero setecientos ocho, profesión vendedor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a la misma de diez metros lineales; al sur, María Luisa Peraza Briceño; al este, Yirlania Angulo Contreras y al oeste, Carlos Alberto López Jiménez. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano número G-239686-95, de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa del señor José Bustos Cascante, quien no le une parentesco y es mayor, casado una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la Soda Río de Janeiro, cien metros sur y ciento cincuenta metros al este, agricultor, con cédula número cinco cero ciento veinte cero ciento ochenta y cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, en limpieza del terreno, rondas, siembras de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabián Vinicio Díaz Mejía. Expediente Nº 07-000556-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de julio del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 70488.—(103765).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000227-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fairon Pineda Castrillo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino del cantón de Hojancha, doscientos metros este de la Municipalidad, portador de la cédula número 05-0305-0448, profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir para construir. Situada en el distrito primero, cantón once, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aracelly Retana Cárdenas; al sur, con calle pública; al este, Guillermo Ortiz Rodríguez y al oeste, Nahum Herrera Jiménez. Mide: trescientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen condueños ni pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo Jesús Castro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas del terreno, realizando rondas y haciendo las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fairon Pineda Castrillo. Expediente Nº 08-000227-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de octubre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 10561.—(103766).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000194-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Saray Álvarez Rosales, quien es mayor, casada una vez, vecina de Hojancha, ciento setenta y cinco metros este de la Coopeguanacaste, cédula 5-195-558, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de potrero. Situado en San Rafael, distrito primero Hojancha, cantón once Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Irma de la Trinidad Mejía Cruz; sur, Orlando Campos González; este, Irma de la Trinidad Mejía Cruz; y al oeste, calle pública con un frente de ciento veintiún metros treinta y nueve centímetros lineales. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y ocho metros tres decímetros cuadrados, lo anterior según plano catastrado número G-1175792-07. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el veintinueve de enero de dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Saray Álvarez Rosales. Expediente Nº 08-000194-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de octubre de 2008.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 70562.—(103767).

Servicios Industriales Profesionales Alpízar Herrera S. A., organización domiciliada en Grecia, en El Poró, diagonal al teléfono público, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil doscientos tres, personería inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, tomo mil veinticinco, folio cuarenta y ocho, asiento treinta y nueve, representada por Maynor Alpízar Rodríguez, conocido como Minor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y cuatro-setecientos noventa y dos, establece diligencias de información posesoria, de la finca que se describe así: terreno de café, sito en Puente de Piedra de Grecia, distrito sétimo: Puente de Piedra, del cantón tercero: Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Condominio Residencial Horizontal El Puente; sur, calle pública con quince metros sesenta y tres centímetros lineales; este, Maynor Alpízar Rodríguez; y oeste, Benedicto Bolaños Solís. Mide: ochocientos doce metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado A-uno dos cinco cuatro nueve nueve cinco-dos mil ocho, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 08-100380-0295-CI de Servicios Industriales Profesionales Alpízar Herrera S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de octubre de 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 70564.—(103768).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Dinorah Ugalde Arias, cédula seis- ciento veinticinco-seiscientos veintiuno, casada una vez, empresaria y vecina de San Isidro de Montes de Oro, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en distrito tercero del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Leonilda Granados Ugalde; al sur, con Fabio Garro Rojas, Efraín Ugalde Arias e Inversiones y Finanzas de Puntarenas; al este, con calle pública con un frente a ella de tres metros lineales e Inversiones y Finanzas de Puntarenas; y al oeste, con Fabio Garro Rojas. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros setenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno uno cero tres cero siete cinco-dos mil seis, se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir la consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra a José Ángel Ugalde Arias, cédula seis-cero cuarenta y cuatro-ciento ochenta y cinco, el inmueble lo estima en la suma de seiscientos cincuenta mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-100711-642-CI-3 de Dinorah Ugalde Arias.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 70576.—(103769).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Hilda María Largaespada Baltodano, cédula seis-ciento treinta y tres-novecientos setenta y nueve, mayor de edad, casada una vez, bibliotecóloga, vecina de Barranca, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de solar con una casa en mal estado, sito en el distrito dos, cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública en treinta y siete metros y setenta y nueve centímetros; al sur, este y oeste, con Waldir Xavier y Tahaira, ambos de apellidos Camacho Chaves. Mide: dos mil tres metros, según plano catastrado P-uno uno nueve cuatro cinco cinco cero-dos cero cero siete. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con de derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-100705-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 70577.—(103770).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-001197-0640-CI, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Amelia Aguilar Meza, quien es mayor, estado civil soltera, pensionada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 03-0079-0374, a fin de que el Registro Público, proceda a rectificar la medida del inmueble que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 2, sur: lote 4, este: Rafael Aguilar y oeste: carretera nacional con 34 metros de frente. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (según certificación Registro). Lo anterior a fin de rectificar la medida de cuatro mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, que consta en el Registro, a la medida actual de ocho mil cuatrocientos once metros con treinta y siete metros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Rectificación de Medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este, edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Rectificación de Medida, promovido por Amelia Aguilar Meza. Expediente número 08-001197-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 71210.—(104542).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Milton Chacón Chacón, Gladys Jeannette Chacón Esquivel y Etilma Chacón Esquivel, a las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Timoteo Enrique de la Trinidad Chacón González, mayor, casado una vez, comerciante, cédula: cuatro-cero dos cinco-ocho dos cero siete, vecino de San José, Quesada Durán, de la pulpería La Argentina, doscientos metros al sur; fallecido el día veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Carlos Rojas Sandí, San José, Zapote, Quesada Durán, cincuenta metros al sur del anexo parroquial, teléfonos 2225-4917, 8828-7134 y 2280-3032. El original fue retirado por Guillermo Gerardo Chacón Chacón, a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 70362.—(103771).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de, Carlos Salas Navarro, quien fuera mayor, casado, viudo, pensionado, vecino de Cartago, Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-001671-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 70833.—(104141).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de, Agustín Rodríguez Solano y Ana Quesada Acuña, quienes fueran mayores, casados, comerciante y ama de casa respectivamente, vecinos de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001147-0346-CI-E.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de octubre del 2008.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Nº 70855.—(104142).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de, María Isabel Rodríguez Porras, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de Alajuela centro, cédula de identidad 2-094-641. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella, pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001284-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 70856.—(104143).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de, Belén Carvajal Serrano, quien fuera mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina del Cruce a Nueva Guatemala un kilómetro camino hacia Tierras Morenas, cédula dos-cero setenta y siete-cuatro mil ochocientos nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100134-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de octubre del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 70858.—(104144).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de, Sergio Caravaca Briceño, quien fuera mayor, casado, sastre, portador de la cédula de identidad número cinco cero sesenta y dos quinientos setenta y nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000568-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de octubre del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 70863.—(104145).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de, Ana Martínez Scott, quien fuera mayor, soltera, ama de casa vecina de Mata de Guineo de Tuis, Turrialba, cédula 7-0052-1031. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000609-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 20 de octubre del 2008.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 70886.—(104146).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de, Catalina Morales Monge, cédula 3-162-580, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Cartago, 20 de febrero del 2008.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70887.—(104147).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de, Roberto Salas Orozco, costarricense, portó la cédula de identidad número dos-ciento treinta y seis-cero treinta y tres, vecino de Peñas Blancas de Esparza, 100 metros norte del Salón Comunal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100036-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 30 de octubre del 2008.—Lic. Rocío León Saborío, Jueza.—1 vez.—Nº 70906.—(104148).

Citación a interesados en sucesorio, ante esta notaría, según escritura número ciento tres de las doce horas veinte minutos del once de agosto de dos mil ocho, al folio ciento diez frente del tomo seis del protocolo del suscrito notario, comparecieron Adriela Marín Ríos mayor, casada una vez, optometrista, vecina de La Guaria, Moravia, cédula de identidad uno-mil setenta y dos-trescientos siete, Mariell Marín Ríos, mayor, casada una vez, optometrista, vecina de La Guaria, Moravia, cédula de identidad uno-mil cuarenta y tres-trescientos. Dice y Aldree Marín Ríos, mayor, soltero, estudiante, vecino de La Guaria, Moravia, portador de la cédula de identidad uno-mil doscientos diecisiete- seiscientos ochenta y tres, e indicaron que con base en el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil solicitan al suscrito notario la tramitación formal del procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue, Gerardo Enrique Marín Pérez, cédula de identidad uno-trescientos treinta y cuatro-cuatrocientos y para los mismos efectos, manifestaron que aceptan la herencia respectiva, recayendo, el cargo de albacea en la señora, Adriela Marín Ríos, quien jura cumplirlo fielmente, dejando constancia de que procederá a formar el inventario respectivo. En razón de lo anterior el suscrito notario, en cumplimiento de lo estipulado en el párrafo tercero del artículo novecientos cuarenta y seis; cita a cualquier interesado en hacer valer sus derechos en este procedimiento para que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de esta publicación, se presenten a esta notaría, sita avenida diez bis, calle treinta y siete, frente parqueo Los Yoses, casa 3788 teléfono 2524-2647, fax 2280-7095.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 70915.—(104149).

Por este medio y de conformidad con el Código Notarial y el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita a todos los eventuales herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de, Eugenio Padilla Padilla, a apersonarse en esta notaría, ubicada en Paraíso de Cartago, Barrio Los Solares, cincuenta metros sur del Salón Comunal, a hacer valer sus derechos en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda por Ley.—Cartago, Paraíso, 15 de octubre del 2008.—Lic. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 70928.—(104150).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Mailyn Ortiz Vargas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas del tres de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 08-400324-919-FA (Interno Nº 331-3-08-FA).—Juzgado de Familia de San Isidro, Pérez Zeledón, 03 de junio del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 2673-PANI).—C-3140.—(102814).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Warner Moscoso Morales y Dayana Morales Marín, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil dos.—Juzgado de Familia de Corredores, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 2673-PANI).—C-2710.—(102815).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Lic. Giovanni Granados Chávez, Fiscal Auxiliar de Hatillo Tercer Circuito Judicial de San José al señor Juan Bosco Guerrero Tinoco, mayor con cédula de identidad número 135-0580058 y demás calidades ignoradas: Se le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 07-002295-275-PE de Juan Bosco Guerrero Tinoco, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Fiscalía de Hatillo a las trece horas del día veinte de octubre del dos mil ocho. En vista de que el demandado civil Juan Bosco Guerrero Tinoco, no ha sido posible citarlo en su domicilio para comunicarle la resolución de las trece horas del día veinte de octubre del dos mil ocho dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada en su contra por el Lic. Francisco Sánchez de la Vega Rosales representante de Ericcson de Costa Rica S. A. Actuando en representación del señor Juan Bosco Guerrero Tinoco se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicara tres veces en el Boletín Judicial confeccionándose el Oficio de estilo. Lic. Giovanni Granados Chávez, Fiscal Auxiliar de Hatillo. De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Juan Bosco Guerrero Tinoco la presente acción civil. Cualquier interviniente podrá oponerse a la  participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo Tercer Circuito Judicial.—Lic. Giovanni Granados Chávez, Fiscal Auxiliar.—(104083).

UNA PUBLICACIÓN

Se hace saber a María Aída Santos de Hurtado, mayor, colombiana, portadora del pasaporte número PCC41757238 y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso de divorcio 07-1049-165-FA interpuesto por Juan Carlos Pérez Hidalgo, se ha dictado la sentencia de las trece horas del trece de octubre del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a, Juan Carlos Pérez Hidalgo y a María Aida Santos de Hurtado. Se declara la extinción del derecho de las partes a exigirse pensión alimentaria entre sí. Se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia, quedando excluidos como bienes gananciales, los inmuebles del partido de San José, matrículas de Folio Real números 282069-000, 176381-001, 232650-010, 232650-015, 116083-002 y 116083-004. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firma la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos dieciocho, folio ciento cincuenta y cinco, asiento trescientos nueve. Notifíquese esta resolución a la demandada ausente mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 70775.—(104151).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wilbert Josué Palma Brenes mayor, soltero, comerciante, vecino de Barva de Heredia, Puente Salas, de la Iglesia Católica 200 metros al norte y 250 metros noreste, casa a mano derecha con muro de piedras, calle El Tanque Vega, cédula de identidad número 0111870472; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Wilbert Josué, por el de Josué (únicamente) mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente número 8-001041-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 71199.—(104541).

Edictos Matrimoniales

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se realizará el matrimonio civil de los señores José Francisco Mayorga Moncada, cédula de residencia 155804145000 y Berta María Romero, nicaragüense, pasaporte C 1439115.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 70724.—(104156).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Luis Ramírez Torres, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0303850713, vecino de Urbanización Las Azucenas en Canoas de Alajuela, teléfono 8324-9389, hijo de la señora Carmen Torres Rodríguez y el señor Rigoberto Ramírez Masís, ambos padres costarricenses, nacido en Cartago, el 30-01-1983, con 25 años de edad y Laura María Rodríguez Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0206000721, vecina de Urbanización Las Azucenas en Canoas de Alajuela, hija de la señora Blanca Rosa Vargas Alvarado y del señor Martín Ramón Rodríguez Sáenz, ambos padres costarricenses, nacida en Alajuela, el 08-11-1984, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 08-001719-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(104468).