BOLETÍN JUDICIAL Nº 222 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
segunda PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2008, del 28 de marzo del 2008, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 28-08 del 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1976 al 2006 del Secretaría General de la Corte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 20117
Paquetes: 60
Año: 1976 a 2006.
Asunto: Documentación administrativa: 1 con libros de conocimiento del 2001 al 2004, 22 con correspondencia recibida y enviada de 1997 al 2005, 6 con solicitud de extradición de 1983 al 2002, 7 con contratos de arrendamiento de 1976 a 1997, 3 con contratos de dedicación exclusiva de 1988 al 2001, 12 con hojas de trabajo de sesiones de consejo superior y corte plena de 1994 al 2002, 1 con oficios consecutivos del 2002 al 2005, 1 con comprobantes de pago sobre pólizas de fidelidad del 2002 al 2005, 1 con control de vacaciones del 2004 al 2006, 1 con registro de asistencia del 2002 al 2006, 4 con reporte de fax del 2002 al 2006 y 1 con proposiciones de nombramientos del 2003 al 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 31 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(104831) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones de los años 2001 al 2005 del Juzgado de Pensiones Alimentarías de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 2 A 01
Expedientes: 151
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Pensiones alimentarías. Sin sentencia y desestimados.
Remesa: Q 2 A 02
Expedientes: 184
Paquetes: 3
Año: 2002.
Asunto: Pensiones alimentarías. Sin sentencia y desestimados.
Remesa: Q 2 A 03
Expedientes: 137
Paquetes: 3
Año: 2003.
Asunto: Pensiones alimentarías. Sin sentencia y desestimados.
Remesa: Q 2 A 04
Expedientes: 110
Paquetes: 3
Año: 2004.
Asunto: Pensiones alimentarías. Sin sentencia.
Remesa: Q 2 A 05
Expedientes: 81
Paquetes: 2
Año: 2005.
Asunto: Pensiones alimentarías. Sin sentencia.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 31 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(104832) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1996 al 2006 de la Administración Regional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 16 C 96
Ampos: 273 unidades
Libros: 1 unidad
Cajas: 8 unidades
Año: 1996-2006
Asunto: documentación administrativa: libro de entrada 1 (1996), registros de asistencia (6 ampos de 2001-2005), control de fax (8 ampos del 2001-2005), copias de cheques entregados (49 ampos del 1997-2002), conciliaciones bancarias (1 ampo de 1999), ordenes de giro (58 ampos del 1998-2004) , nombramientos de personal (3 ampos del 2001-2006), consecutivos de oficios (16 ampos del 2001-2005), reintegro de dinero (1 ampo del 2001), control de fax, cierre de caja diarios, conciliaciones bancarias, consecutivos de oficios, correspondencia (5 ampos 1996), circulares (7 ampos 2001-2006), reportes y registros: anticipo de caja chica (17 ampos 2001-2006), control de planillas de cuentas corrientes (1 ampo 1997-2000), estado de cuenta de las cuentas corrientes judiciales (14 ampos 1998-2006), autorizaciones de gastos, informe de combustible y órdenes de compra (4 ampos 1996-2005), entrega de suministros (1 ampo 2003), fotocopias de consecutivos de cheques (12 ampos 1997-1998), ordenes de citación (30 ampos 2006), pedidos a proveeduría, facturas y recibos proveeduría, informe de labores, solicitud de constancias de salario (4 ampos1996), control notificador casillero, control de estado de cuenta del S. D. J (2 ampos 2000), listados de escritos entregados (106 ampos 2001-2005), facturas de gobierno, solicitud de vehículo (1 ampo 2004), correspondencia: departamento de proveeduría, departamento financiero contable, dirección ejecutiva, departamento de personal, unidad administrativa, departamento servicios generales, telemática, secretaría de la corte (20 ampos 1997-2005). Registro y reportes: ordenes de citación, reintegros de dinero, control de fax (8 cajas 2000-2003).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 31 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(104833) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1964 al 2006 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 17785
Libros: 31
Paquetes: 51
Ampos: 6
Cajas: 7
Año: 1964-2006
Asunto: documentación administrativa: 5 libros de actas de señalamiento (1989-2000), 2 libros de actas de matrimonio (1964-1989), 26 paquetes de copiadores de sentencia (1996-2006), 5 ampos de circulares (1998-2004), 4 paquetes de control de fax (2002-2006), 6 paquetes de correo certificado (2003-2006), 4 paquetes de control de oficios (1990-2005), 2 libros de controles de cheques (1990- 1998), 1 paquete de correspondencia certificada (2000), 5 paquetes de copias de envíos de mandamientos y comisiones (1998-2000), 5 cajas de copias de cheques con depósito (1972-1997), 8 libros de conocimiento (1990-2004), 4 libros de cierre de caja diarios (1987-1997), 2 libros de registro de expedientes agregados (1996-2000), 8 libros de entrada (2002 a 2006), 1 paquete de informes mensuales (1995), 2 cajas de mandamientos de anotación (1998 a 2002), 1 ampo de nombramientos de personal (1994 a 2001), 1 paquete de registro de entrega de notificaciones (2000-2004), 1 paquete de registro de asistencia (2006), 2 paquetes de registro de control de expedientes (2004 a 2005).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 31 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(104834) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y boletas, del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 9 L 98
Expedientes: 924
Paquetes: 7
Año: 1998
Asunto: Faltas y contravenciones.
Remesa: G 9 L 99
Expedientes: 1290
Paquetes: 11
Año: 1999
Asunto: Faltas y contravenciones.
Remesa: G 9 L 00
Expedientes: 1544
Paquetes: 12
Año: 2000
Asunto: Faltas y contravenciones.
Remesa: G 6 L 01
Expedientes: 1354
Paquetes: 11
Año: 2001
Asunto: Faltas y contravenciones.
Remesa: G 6 L 02
Expedientes: 1197
Paquetes: 10
Año: 2002
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Remesa: 20115
Boletas: 355
Ampos: 2 Unidades
Año: 1988-1989
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito, de multa fija.
Remesa: G 8 L 90
Boletas: 1198
Ampos: 7 Unidades
Año: 1990-1996
Asunto: Boletas de infracciones a la ley de tránsito, de multa fija.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 31 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(104835) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del 2001 al 2003 del Juzgado Contravencional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 18 A 01
Expedientes: 1733
Paquetes: 15
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 18 A 02
Expedientes: 1418
Paquetes: 15
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 12 A 03
Expedientes: 1313
Paquetes: 14
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 31 de octubre del 2008
Alfredo Jones León
(104838) Director Ejecutivo
unA PUBLICACIÓN
CIRCULAR Nº 41-2008
SE DEJA SIN EFECTO CIRCULAR Nº 18-2008
ASUNTO: Pago de honorarios a peritos Actuarios Matemáticos.
A LOS JEFES DE LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES
Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS REGIONALES,
ADMINISTRACIÓN MINISTERIO PÚBLICO,
DESPACHOS JUDICIALES Y PERITOS
ACTUARIOS MATEMÁTICOS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en el artículo LXI de su sesión celebrada el treinta de octubre último, dispuso dejar sin efecto la circular Nº 18-2008 de esta Dirección Ejecutiva, del 12 de mayo del año en curso. En virtud de ello, se reitera lo dispuesto en nuestra circular Nº 16-2008, emitida el ocho de mayo del presente año, en la que se informa que el monto a cancelar como suma máxima a reconocer por concepto de honorarios a los actuarios matemáticos por cada una de las valoraciones que realizan del daño moral y daño material a instancia de las autoridades jurisdiccionales y del Ministerio Público es de veintiséis mil colones exactos (¢26.000,00).
San José, 06 de noviembre del 2008
Alfredo Jones León
1 vez.—C-exento.—(106871) Director Ejecutivo
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO Nº 011-2008
El Departamento de Gestión Humana, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:
INTEGRANTE DEL CONSEJO SUPERIOR*
(Nombramiento por 6 años con posibilidad de reelección)**
Requisitos:
ü Licenciatura en la carrera de Derecho.
ü Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.
ü Funcionario judicial.
ü Haber laborado para el Poder Judicial como mínimo durante cinco años.
_______________
* Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo acordado por Corte Plena en sesión Nº 06-2004, celebrada el día 23 de febrero del 2004, artículo XIX, así como en acatamiento de lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala: “Salvo el Presidente, los tres miembros del Consejo, que a su vez son funcionarios judiciales, deberán haber laborado para el Poder Judicial, como mínimo durante cinco años. Dos de ellos serán escogidos entre los funcionarios que administren justicia y los demás abogados que trabajan en el Poder Judicial” (Énfasis agregado).
** Según lo acordado por Corte Plena en sesión Nº 36-08, celebrada el 20 de octubre del 2008, artículo XIV.
Inscripciones:
v Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán presentar la boleta de participación que se adjunta, ya sea de manera personal ante la Sección de Reclutamiento y Selección, sita tercer piso del Edificio O.I.J, Primer Circuito Judicial de San José, por medio del fax: 2295-4288 o bien, al correo electrónico: egranados@poder-judicial.go.cr. Si lo desea, puede aportar un currículo actualizado.
v No serán consideradas las solicitudes de participación que ingresen de manera extemporánea.
v Para todos los efectos, los oferentes deben indicar en la boleta de participación, el medio electrónico para recibir notificaciones (número de fax o dirección de correo electrónico). En el caso de no señalarlo, se exime de toda responsabilidad a la Sección de Reclutamiento y Selección y se tendrá por notificado 24 horas después de emitida la comunicación. (Artículo 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio posterior, el oferente deberá comunicarlo por escrito a esta Sección.
Observaciones:
v Las solicitudes recibidas serán analizadas por la Comisión de Nombramientos de Corte Plena.
En atención al artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o intranet.
El artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece la validez y eficacia de las comunicaciones por medios electrónicos.
Periodo de recepción de documentos:
Inicia: miércoles 12 de noviembre del 2008.
Finaliza: miércoles 19 de noviembre del 2008.
Horario de atención al público:
07:30 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. hasta las 04:30 p. m.
San José, 6 de noviembre del 2008.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa a. í.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(107900).
CONCURSO Nº 012-2008
El Departamento de Gestión Humana, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:
INTEGRANTE SUPLENTE DEL CONSEJO SUPERIOR*
(Nombramiento por 6 años con posibilidad de reelección)**
(2 plazas: dichos cargos son en representación de los
funcionarios que administren justicia y los demás
abogados del Poder Judicial)
Requisitos:
ü Licenciatura en la carrera de Derecho.
ü Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.
ü Funcionario judicial.
ü Haber laborado para el Poder Judicial como mínimo durante cinco años.
_______________
* Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo acordado por Corte Plena en sesión Nº 06-2004, celebrada el día 23 de febrero del 2004, artículo XIX, así como en acatamiento de lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala: “Excepto el Presidente de la Corte, que será sustituido según la forma establecida para ese cargo, los restantes miembros del Consejo tendrán dos suplentes cada uno, quienes deberán reunir los mismos requisitos que el titular electo por la Corte.
El cese anticipado de un miembro del Consejo dará lugar a su sustitución por el resto del periodo”.
** Según lo acordado por Corte Plena en sesión Nº 36-08, celebrada el 20 de octubre del 2008, artículo XIV y el oficio Nº 9512-08 de la Secretaría General de la Corte.
Inscripciones:
v Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán presentar la boleta de participación que se adjunta, ya sea de manera personal ante la Sección de Reclutamiento y Selección, sita tercer piso del Edificio O.I.J, Primer Circuito Judicial de San José, por medio del fax: 2295-4288 o bien, al correo electrónico: egranados@poder-judicial.go.cr. Si lo desea, puede aportar un currículo actualizado.
v No serán consideradas las solicitudes de participación que ingresen de manera extemporánea.
v Para todos los efectos, los oferentes deben indicar en la boleta de participación, el medio electrónico para recibir notificaciones (número de fax o dirección de correo electrónico). En el caso de no señalarlo, se exime de toda responsabilidad a la Sección de Reclutamiento y Selección y se tendrá por notificado 24 horas después de emitida la comunicación. (Artículo 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio posterior, el oferente deberá comunicarlo por escrito a esta Sección.
Observaciones:
v Las solicitudes recibidas serán analizadas por la Comisión de Nombramientos de Corte Plena.
En atención al artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o intranet.
El artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece la validez y eficacia de las comunicaciones por medios electrónicos.
Periodo de recepción de documentos:
Inicia: miércoles 12 de noviembre del 2008.
Finaliza: miércoles 19 de noviembre del 2008.
Horario de atención al público:
07:30 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. hasta las 04:30 p. m.
San José, 6 de noviembre del 2008.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa a. í.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(107902).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-012571-0007-CO interpuesta por Thais Hernández Portilla, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo de Pensiones, por estimarlos contrarios a los derechos reconocidos en los artículos 33, 50 y 51 de la Constitución Política. Las normas se impugnan por cuanto impiden que las familias en situación de pobreza, que además cuentan con un hijo con una discapacidad, puedan obtener una pensión vitalicia para personas con parálisis cerebral profunda. Indica que la fórmula que utiliza el artículo 4 impugnado, para calcular el ingreso per cápita mensual del grupo familiar, es injusto, ya que según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el costo de la canasta básica nacional de alimentos, al mes de diciembre del 2007, era de veintiséis mil trescientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos, por lo que el cálculo para calificar sería una y media veces ese monto, lo que refleja una suma de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa colones con cuarenta y nueve céntimos mensual per cápita para poder obtener una pensión, la cual no es suficiente para que una persona pueda mantenerse durante treinta días. Señala que los artículos impugnados no obedecen a la realidad del ser humano costarricense, porque resulta imposible vivir con esa suma de dinero y mucho menos pretender mejorar la calidad de vida de una persona con discapacidad que requiere más atención. Refiere que las normas no permiten que se distribuya la riqueza en bienestar de quienes más lo necesitan, lo que infringe el contenido del artículo 50 constitucional. Asimismo, considera que las normas contravienen lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política, ya que impiden que el Estado, a través de la Caja Costarricense de Seguro Social, brinde una protección especial a la familia y a las personas con discapacidad. Finalmente, aduce que se vulnera el principio de igualdad, al excluir a algunas personas del derecho a obtener esa ayuda, mientras que a otras personas se les otorga pensiones millonarias. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 31 de octubre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(105789) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-014008-0007-CO interpuesta por Xenia Vargas Bastos en su condición de apoderada especial judicial de Mariángela Tedesco Vergara y Gianinna Andrea Tedesco Vergara; para que se declare la inconstitucionalidad de los incisos 1) y 2) y el párrafo segundo del inciso 3) del artículo 85 del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los artículos 33 de la Constitución Política, 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto concede a determinadas personas, una situación de privilegio indebido sobre otras personas en igualdad de condiciones, sin que para ello medie alguna razón de peso que justifique la preferencia legal. Se alega que la norma es discriminatoria y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez, que a efecto de recibir las prestaciones laborales a que hace referencia el inciso a) del mismo artículo, sea en caso de muerte del trabajador, realiza una diferencia entre los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad, y establece un orden excluyente, en el que los hijos menores gozan de privilegio respecto de los hijos mayores, pese a que se trata de un grupo de personas con el mismo grado de parentesco, los cuales tienen iguales derechos ante la ley. En criterio de la accionante, no debe discriminarse a un hijo, solo por haber adquirido la mayoría de edad o por haber nacido antes que otros hijos de los mismos progenitores. Señala que la ley no está amparando una situación especial de debilidad, como lo sería que el destino de las prestaciones vaya solo para los hijos que todavía dependan económicamente del fallecido o que al momento de la muerte residieran con él, sino que por el contrario, la ley beneficia simplemente la minoridad, sin una razonabilidad o proporcionalidad en tal situación. Finalmente, aduce que no por el hecho de ser mayores de edad, las personas dejan de ser hijos, ni dejan de estar en situaciones de dependencia afectiva, económica y emocional del padre, por lo que la diferenciación vulnera el principio de igualdad. Así se informa para que en los procesos y o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 3 de noviembre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(105906) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-014154-0007-CO interpuesta por José Manuel Echandi Meza, en su carácter de Diputado, para que se declare inconstitucional el artículo 36 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario a los artículos 25, 33 y 98 de la Constitución Política, así como al ordinal 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, violenta el derecho de los diputados independientes a participar de la toma de decisiones, otorgando potestades a unos sobre otros a pesar de que son “pares” y deben tener las mismas responsabilidades y obligaciones. La norma transgrede el artículo 33 de la Constitución Política (principio de igualdad) y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derechos políticos). Olvida que la Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados, todos con iguales derechos de representación, promoviendo legisladores de primera y segunda clase y discriminando a quienes no pertenecen a las grandes bancadas partidistas. Igualmente violenta la libertad de asociarse o no, es decir el derecho de asociación consagrado en los numerales 25 y 98 de la Constitución. Ese derecho no puede ser condicionado, limitado o restringido en ningún sentido más allá de lo razonablemente admitido por la misma Carta Política. Estima que la aplicación del acuerdo por parte de los jefes de fracción y el Presidente de la Asamblea no cumplió ni ha cumplido con los procedimientos que le permiten ilustrar sus puntos de vista y ejercer la defensa de los intereses de los ciudadanos electores y el suyo propio. Se dimensiona los alcances de esta resolución para aclarar expresamente que ella no posee efecto suspensivo sobre los procedimientos legislativos regulados en la norma cuestionada. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
San José, 5 de noviembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(105907) Secretario
HACE SABER:
A Miguel Antonio Montero Arguedas, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-105-997, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-000245-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 199-08 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Miguel Antonio Montero Arguedas, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Sergio González León en su calidad de Defensor Público. Resultando 1º— 2º— 3º— 4º— Considerando: I.— II.— IV.— Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Miguel Antonio Montero Arguedas la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación.
San José, 16 de octubre del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(105397) Jueza
A Vivian Wyllins Soto, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-819-964, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-000795-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 221-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Vivian Wyllins Soto, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representada por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de Defensor Público. Resultando 1º— 2º— 3º— 4º— Considerando: I.— II.— IV.—. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Vivian Wyllins Soto la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial .Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Notifíquese.
San José, 16 de octubre del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(105398) Jueza
A Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-640-604, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-000676-627-NO establecido en su contra por Francisco Ramírez Cordero, se ha dictado la sentencia número 00307-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del cinco de agosto del dos mil ocho. Proceso Disciplinario establecido por el señor Francisco Ramírez Cordero, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y nueve-setecientos uno, demás calidades no indicadas, contra el licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene el licenciado Roberto Montero García, apersonándose, posteriormente el licenciado, el licenciado Gustavo López Valerio, como defensor público del denunciado. Resultando 1º— 2º— 3º— 4º— Considerando: I.— II.— IV.— V.—. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso establecido por Francisco Ramírez Cordero contra el licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga. Se impone al licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura objeto de este proceso. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 15 de octubre del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(105399) Juez
A Lydia Umaña Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-476-928, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 03-000840-627-NO establecido en su contra por Registro Publico, se ha dictado la sentencia número 281-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por Registro Público contra Lydia Umaña Sánchez, mayor, cédula de identidad número 1-476-928 y Resultando 1º— 2º— 3º— Considerando: I.— II.—. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público en contra de Lydia Umaña Sánchez, a quien se le impone la corrección disciplinaria de ocho años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. José Daniel Durán Artavia
San José, 15 de octubre del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(105400) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000646-0627-NO, de Gilberto Calderón Solís contra Douglas Avendaño Chaverri, este Juzgado mediante resolución Nº 00314-08 de las catorce horas cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho dispuso imponerle al notario público Douglas Avendaño Chaverri, cédula de identidad número 4-129-290 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de octubre del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(105401) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000920-0627-NO, de Randy Fabián Murillo Rojas contra Douglas Avendaño Chaverri, este Juzgado mediante resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, dispuso limitar a un mes únicamente la suspensión impuesta al Licenciado Douglas Avendaño Chaverri, cédula de identidad número 4-129-290, mediante resolución número Nº 00182-08 de las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete.
San José, 23 de octubre del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(105402) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001285-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Max Rojas Guitart, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, se dispuso: “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Max Rojas Guitart, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: primera y segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ochenta y seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 04 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Max Rojas Guitart en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Max Rojas Guitart en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 50 metros y 50 oeste de Canal 7. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Mata Redonda...” y en la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil ocho “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Max Rojas Guitart del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10, 16, y 27 que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Max Rojas Guitart la resolución de las diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001285-624-NO...”
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(105405). Director
unA PUBLICACIÓN
Que en resolución número 01777-2008, de las catorce horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se aprobó el cese voluntario de la notaria consular de Costa Rica en Jamaica, Kingston, señora Marcia Watson Lockwood, cédula de identidad número 8-040-671, NC-, a partir del dieciocho de setiembre. Expediente Nº 08-000660-0624-NO.
San José, 31 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105406) Director
Que mediante resolución número 01755-2008, de las diez horas dieciséis minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Paula Morales González, cédula de identidad número 1-959-592, dicho cese rige a partir del catorce de octubre del año en curso. Expediente: 08-001361-0624-NO.
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105407) Director a. í.
Que en resolución número 01751-2008, de las nueve horas del treinta de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Glenda Bolívar Vargas, cédula de identidad número 7-070-218, dicho cese rige a partir del primero de octubre del año en curso. Expediente: 08-001338-0624-NO.
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105408) Director a. í.
Que en resolución número 01769-2008, de las diez horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Lonnie Alvarado Álvarez, cédula de identidad número 2-476-806, dicho cese rige a partir del veintisiete de octubre del año en curso. Expediente: 08-001407-0624-NO.
San José, 31 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105409) Director a. í.
Que mediante resolución número 01763-2008, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Blanca Isabel Umaña Solís, cédula de identidad número 1-421-179, dicho cese rige a partir del veintidós de octubre del año en curso. Expediente: 08-001397-0624-NO.
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105410) Director a. í.
Que mediante resolución número 01764-2008, de las nueve horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Vanessa Vega Álvarez, cédula de identidad número 1-955-733, dicho cese rige a partir del veintidós de octubre del año en curso. Expediente: 08-001398-0624-NO.
San José, 31 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105411) Director a. í.
Que en resolución número 01768-2008, de las diez horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Elías Soley Soler, cédula de identidad número 1-287-858, dicho cese rige a partir del veintisiete de octubre. Expediente: 08-001406-0624-NO.
San José, 31 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105412) Director a. í.
Que mediante resolución número 01767-2008, de las diez horas veintidós del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, cédula de identidad número 1-892-048, dicho cese rige a partir del veintisiete de octubre del año en curso. Expediente: 08-001405-0624-NO.
San José, 31 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105413) Director a. í.
Que mediante resolución número 01750-2008, de las ocho horas treinta y cuatro minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Marlen Mariela Alfaro Jiménez, cédula de identidad número 2-508-867, dicho cese rige a partir del catorce de octubre del año en curso. Expediente: 08-001362-0624-NO.
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105414) Director a. í.
Que mediante resolución número 01752-2008, de las nueve horas dieciséis minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Ana Cristina Mata Colombari, cédula de identidad número 1-760-101, dicho cese rige a partir del nueve de octubre del año en curso. Expediente: 08-001343-0624-NO.
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105415) Director a. í.
Que mediante resolución número 01757-2008, de las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Adriana Vargas Flores, cédula de identidad número 1-1018-305, dicho cese rige a partir del veinte de octubre del año en curso. Expediente: 08-001386-0624-NO.
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105416) Director a. í.
Que mediante resolución número 01753-2008, de las nueve horas veintiún minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Graciela García Bravo, cédula de identidad número 1-1122-103, dicho cese rige a partir del diez de octubre del año en curso. Expediente: 08-001352-0624-NO.
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105417) Director a. í.
Que en resolución número 01756-2008, de las diez horas veinticinco minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Manuel Jiménez Steller, cédula de identidad número 1-995-997, dicho cese rige a partir del quince de octubre. Expediente: 08-001365-0624-NO.
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105418) Director a. í.
Que mediante resolución número 01759-2008, de las once horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Gaudy Lorena Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 7-123-568, dicho cese rige a partir del diecisiete de octubre del año en curso. Expediente: 08-001374-0624-NO.
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105419) Director a. í.
Que mediante resolución número 01762-2008, de las nueve horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Shirley Mayorga Espinoza, cédula de identidad número 1-965-061, dicho cese rige a partir del primero de abril del año dos mil. Expediente: 08-001382-0624-NO.
San José, 31 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105420) Director
Que mediante resolución número 01774-2008, de las trece horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Elizabeth Vargas Rojas, cédula de identidad número 4-126-406, dicho cese rige a partir del primero de diciembre del año dos mil seis. Expediente: 07-001320-0624-NO.
San José, 31 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105421) Director
Que mediante resolución número 01758-2008, de las diez horas cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese del notario público Juan Carlos Castillo López, cédula de identidad número 2-416-508, dicho cese rige a partir del ocho de noviembre del año dos mil. Expediente: 08-001381-0624-NO.
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105422) Director a. í.
Que mediante resolución número 01760-2008, de las once horas veintitrés minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Rocío Cervantes Barrantes, cédula de identidad número 1-580-639, dicho cese rige a partir del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete. Expediente: 08-001375-0624-NO.
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105423) Director
Que mediante resolución número 01766-2008, de las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Jeisy Ileana Alfaro Villaplana, cédula de identidad número 1-1175-941, dicho cese rige a partir del veintiocho de octubre del año en curso. Expediente: 08-001404-0624-NO.
San José, 31 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105424) Director a. í.
Que en solicitud de rehabilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-001049-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1587-2008, dictada a las trece horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Celia Jacobo Rojas, cédula 07-0076-0909, carné 11796, tendente a su rehabilitación y consecuente autorización para el ejercicio de la función notarial, a partir del 17 de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. Exp. 08-001049-0624-NO.
San José, 28 de octubre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105425) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por 56 meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Sergio Jacob Aldi, 6-277-594, carné 8474, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de octubre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105427) Director
Que en resolución número 01784-2008, de las catorce horas trece minutos del tres de noviembre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Harold Daniel Jiménez Murillo, cédula de identidad número 1-1115-587, dicho cese rige a partir del veinte de octubre del año en curso. Expediente: 08-001385-0624-NO.
San José, 3 de noviembre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105428) Director a. í.
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por cuatro meses quince días en el ejercicio de la función notarial a la licenciada Yorleni Díaz Berrocal, cédula Nº 1-657-209, carné Nº 15015, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de octubre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105429) Director
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Luis Rafael Tinoco Alvarado, portador de la cédula de identidad 01-333-503, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001399-0624-NO.
San José, 29 de octubre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105430) Director
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Alejandra Solís Lara, portadora de la cédula de identidad 01-896-832, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001401-0624-NO.
San José, 29 de octubre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(105431) Director
segunda PUBLICACIÓN
A las diez horas del veinte de enero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una cocina de gas marca Atlas, 30 GL, modelo ACG30L6Q1AWCA59, serie 200703081638, código 2601497, color blanca, de seis quemadores con chispa electrónica. Una cocina eléctrica de lujo marca General Electric, modelo JBS07 H2WW, serie 0609L279504, código 2601289, color blanca, de cuatro espirales, para 220 voltios. Un DVD marca Samsung, modelo DVD-R 130, serie 006C6VBP300063A, color negro, código 4500223. Una lavadora automática marca Frigidaire, modelo GLWS1233AS2, serie XC62700422, color blanca, de 24 libras de capacidad, código 3801340. Una mesa de centro estilo rústico español Solano, confeccionada con madera de cenízaro, laqueada al natural, código 5200791, mide 70 x 50 cm. de altura. Todos los bienes son totalmente nuevos y en buen estado, con excepción de la mesita de centro que tiene el sobre rayado. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Randall José Carranza Marchena contra Importaciones Domésticas de Costa Rica S. A. Expediente Nº 05-000416-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(106504)
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Gabriel Alfaro Peñaranda, quien fuera mayor de edad, portador de la cédula de identidad 2-417-414, casado, vecino San Pedro de Poas, Barrio Santa Cecilia, de la pulpería Auxiliadora, 125 metros al este y 25 metros al sur, laboró como chofer de camión para Auto Rectificación Guido, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de Prestaciones Laborales y Fondo de Capitalización Laboral de ahorros que se tramitan en este despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente Nº 08-300023-0314-LA.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía Poas, 3 de noviembre 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(106812).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo 564; asiento 12499 y reservas y restricciones, a las diez horas del dos de diciembre del año dos mil ocho y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil novecientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con frente de 10.00 metros lineales; al sur Alicia Acosta Vargas; al este Ronald Vargas Alvarado y al oeste Eduvigues Conejo. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de diciembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veinte de enero del año dos mil nueve con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Odontológicos Kemly San Carlos S. A. contra Danny Daniel Rodríguez Esquivel. Exp. 08-001219-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Nº 71950.—(106254).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando anotación de denuncia penal y embargo practicado a las catorce horas del tres de diciembre del año dos mil ocho y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 204317, marca Hyundai, año 1995, vin KMFGA17FPSU093782, cilindrada 3568 c. c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de febrero del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ingrid Sancho Vargas contra Josué Torres Alvarado. Exp. Nº 07-003318-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 72002.—(106255).
A las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 389, asiento 03756 y con la base de seiscientos cuarenta y un mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de bosques. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Agrícola Industrial San Antonio S. A.; al sur Adonai Alfaro; al este Agrícola Industrial San Antonio S. A. y al oeste Adonai Alfaro. Mide: setecientos ochenta y dos mil trescientos veintisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Agrícola Industrial San Antonio S. A., Agroindustrial Pacuare S. A., José León Schroeder Quesada, Mario Enrique Guardia Gutiérrez. Exp. Nº 01-020709-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2008.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 72018.—(106256).
A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos diez mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número setenta y dos mil doscientos treinta-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública con diecinueve metros cuarenta centímetros, al sur con Jesús Cordero, al este María Badilla Ramírez y oeste Rosalía Rodríguez. Mide cuatrocientos noventa y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100076-642-CI-2 de Banco Popular contra Segundino Cárdenas Obando y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 72036.—(106257).
A las nueve horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero con infracciones a la Ley de Tránsito, boleta número 2005051982 sumaria número 05-602048-500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y con la base de setecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 200701, marca Nissan, carrocería automóvil, estilo Sentra Ex Saloo, capacidad cinco personas, año 1994, color vino, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000471-184-CI-3, de Lacner y Sáenz S. A. contra Christofer Lois Sáenz Mora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de octubre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 72042.—(106258).
A las catorce horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, en este Juzgado, soportando servidumbre trasladada inscrita a tomo 397, asiento 11326, hipoteca de primer grado inscrita a tomo 521, asiento 15795, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula número F012863-004, que es terreno de aparto 12 proceso construcción uso habitacional, sito en el distrito 05 Zapote del cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: norte Margarita Borbón Borbón, sur área común, este aparto 10, 11 y al oeste aparto 13. Mide: sesenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados se remata por haberse ordenado así en expediente: 05-000900-0185-CI-6 ejecutivo simple de Financiera Desyfin S. A. contra Sistemas Financieros S. A. y Luis Armando Cuadra Solórzano.—Juzgado Sexto Civil, San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 72043.—(106259).
A las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160957 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 30 D; al sur lote 28 D; al este calle pública y al oeste lotes 12 y 11 D. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra José Manuel Pérez Espinoza. Exp. 02-019510-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 72051.—(106260).
A las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos mil colones remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos un mil trescientos setenta y cuatro guión cero cero cero, que se describe como terreno de potrero, sito en el distrito once Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte con Santos Sequeira García, al sur con Omar Argüello Corrales, al este con calle pública con un frente a esta de trescientos dos metros con noventa y cinco centímetros lineales, al oeste con Guillermo Arias Castro, mide ochenta mil novecientos sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Comercial D C A del Norte S. A., en caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de trescientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Comercial D C A del Norte S. A. Exp. Nº 08-100956-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2008.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—Nº 72055.—(106261).
Al ser las ocho horas con treinta minutos del tres de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria así como anotación de demanda ordinaria, con la base de seis millones ciento dieciséis mil trescientos diez colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Limón, matrícula de Folio Real número treinta y un mil noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para agricultura, sito en Río Jiménez de Guácimo, distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Linda al norte y al este con Miguel Rodríguez, al sur: con calle con cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta y tres centímetros y al oeste: con Thelma Arrieta. Mide: sesenta y un mil ciento sesenta y tres metros con diez decímetros cuadrados, propiedad de Anabelio Torres Salazar, no indica plano. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 99-10258-424CI-3 del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Jiménez Valverde y otros.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 72061.—(106262).
A las diez horas del diez de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y nueve trescientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veinticinco cero-cero-cero, la cual es terreno para construir, marcado con el número ocho AA. Situada en el distrito: 09 Pavas, cantón: 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Leximp Sociedad Anónima; al sur: Leximp Sociedad Anónima; al este: alameda y al oeste: Leximp Sociedad Anónima. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Warner Ruiz Juárez Expediente: 08-000083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 72071.—(106263).
A las ocho horas del veintiuno de enero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, trescientos ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar (moneda oficial de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional en la suma de ciento sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (cifras que corresponden al valor dado por el perito en su oportunidad), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando lo siguiente: 1) reservas y restricciones de ley, inscritas al tomo 342, asiento 02988, secuencia 01-0002-001; 2) servidumbre sirviente, inscrita al tomo 385, asiento 13856, secuencia 01-0002-001; 3) servidumbre de paso, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0001-001; 4) servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0002-001; 5) plazo de convalidación (rectificación de medida), inscrita al tomo 562, asiento 06477, secuencia 01-0003-001; 6) servidumbre de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 010002-001; 7) servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0004-001; 8) servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0006-001; 9) limitaciones del artículo 292 del Código Civil, inscrita al tomo 565, asiento 17601, secuencia 01-0054-001; 10) embargo practicado, inscrito al tomo 572, asiento 44245, secuencia 01-0001-001; 11) demanda ordinaria, inscrita al tomo 574, asiento 54318, secuencia 01-0005-001 y con la base de xxxx, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero. la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Villa Cenízaro J.P.E. Once Rosa S. A., al sur Villa Itabo J.P.E., Cinco Blanco S. A. al este Villa Jade Verde J.P.E. Veintidós Oropéndola S. A. y al oeste Corporación Delfos Internacional S.R.L., con servidumbre de paso en medio, con un frente a ella de cuarenta y dos metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide dos mil cuatrocientos setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Édgar Antonio Miranda Jáen contra Villa Guanacaste J.P.S Ocho Anaranjado S. A. Exp. Nº 07-000579-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de octubre del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 72120.—(106264).
A las nueve horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: 1) un vehículo marca Ford, modelo Transit Turbo, estilo furgón 2 ptas, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2500 centímetros cúbicos, chasis número SFAAXXBDVATB59071, color azul, capacidad tres pasajeros, placas número CL 180047, 2) libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a la base: un vehículo marca Ford, modelo Transit Turbo, estilo furgón 2 ptas, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2496 centímetros cúbicos, chasis número SFAAXXBDVATB59070, color azul, capacidad tres pasajeros, placas número CL 179338. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000003-0180-CI-2 de quiebra del Banco Elca S. A. contra Movi Fisión S. A., González Jinesta Francisco y Urbina Paniagua Eduardo.—Juzgado Primero Civil, San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 72134.—(106265).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil ciento cincuenta y seis dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil quinientos ocho guión cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, San Rafael, cantón 07, Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Luis Álvarez Montenegro; al sur servidumbre de paso en medio de otro; al este Ana Felicia Solano Jiménez y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mileydi Campos Marta contra Adrián Rodríguez Álvarez, Ana Felicia Solano Jiménez. Exp. Nº 07-000666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 72137.—(106266).
A las nueve horas con treinta minutos del tres de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando anotación de demanda, con la base de nueve millones cuatrocientos doce mil setecientos ocho colones, en el mejor postor remataré la finca partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número veinticinco mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, naturaleza, terreno de café, pasto y una casa, situada en el distrito primero, San Vito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte y este: Aris Barberie Piccinini, sur: Río Java, quebrada, y Lilliano Consumí, oeste: Yurro en medio y Cooperativa Paso Danta R. L. Mide: cuarenta y siete mil sesenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, con plano P-0020353-1976. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 05-100090-424CI-2 (98-05-2) de Marvin Alvarado Vega, contra Heriberto Rojas Blanco.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 01 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 72146.—(106267).
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil ocho con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta colones, en el mejor postor remataré el inmueble dado en garantía inscrito al partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cero veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco-triple cero. Situado en distrito dos La Cuesta, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas, mide: noventa y dos mil trescientos ochenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano P-0617685-2000 que es terreno para agricultura con una casa. Linderos: norte: lotes segregados y Juan Carmona Ferrero, sur: Rafael Ángel Castro Alfaro, este: calle pública, José Polaco Oviedo y José Rodolfo Líber Hernández y lotes segregados, oeste: calle pública, la cual es propiedad de la deudora. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de enero del año dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y cinco colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil nueve, con la base de novecientos dieciocho mil setecientos sesenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Cristobalina Miranda Chavarría y otra. Exp. Nº 08-1001660920-CI (386-3-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 14 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Nº 72163.—(106268).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley de Caminos y Reservas de Ley Forestal, sin sujeción a base, se rematará al mejor postor la finca del partido de San José Folio Real número doscientos veintisiete mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda al norte con calle con cien metros, al sur y oeste con Clemente Francisco Gamboa y al este con Clemente Francisco Gamboa y Danilo Gómez. Mide treinta y nueve mil quinientos cincuenta metros cuadrados, con plano número SJ-0013951-1974. Propiedad de Francisco Mena Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-100108-424-CI-1 del Banco Nacional de Costa Rica contra José Mena Mora y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 22 de octubre del 2008.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—Nº 72165.—(106269).
A las quince horas del veintinueve de enero de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cinco millones setecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, modelo dos mil uno, color vino, carrocería todo terreno, cuatro puertas, chasis número JS3TE62V314155566, motor H251 144919, combustible gasolina, cilindrada dos mil quinientos c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de febrero de dos mil nueve, con la base de cuatro millones trescientos tres mil setecientos dieciséis colones con ochenta céntimos, (suma que contiene la rebaja del 25%) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y dos colones con veinte céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 08-100336-0295-CI, de Alexánder Salas González, contra Conceptos Publicitarios del Este S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 72179.—(106270).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones citas 329-08395-01-0901-001 a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve, y con la base de quinientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 136493-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Jorge Pérez Herrera: al sur IDA; al este calle pública con 10 mts lineales y Alonso Rojas Loría y al oeste Gerardo Cerdas Picado. Mide: cuatrocientos diez mil ochocientos treinta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve con la base de ciento veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque de Oro S. A. contra Tatf S. A. Exp. 08-016224-1044-CI.—Juzgado Especializado Cobro I Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(106317).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil ochocientos diez dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Suzuki, modelo 1994, estilo Sidekick, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis número JS3TE02V6R4100490, motor G16R112278, color blanco, capacidad cinco pasajeros, placas número 397312. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000218-0180-CI-3 de Lagarto Sunrise LS. S. A. contra Méndez Castillo Jorge y Corporación Salvatierra Uno Inc. S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(106324).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de nueve millones ochocientos sesenta mil ciento treinta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote N-54 bloque D-24 para construir con una casa. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Gerardo y otros Cruz Solano; al este lote D-25 y al oeste lote D-23. Mide: ciento quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil nueve, con la base de siete millones trescientos noventa y cinco mil ciento un colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil nueve con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil treinta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Arturo Ortega Soto contra Luz María Arana Conejo. Exp. Nº 08-001699-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(106325).
A las diecisiete horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una limpiadora de arroz Super Brix, tipo GR-7, modelo 1983, serie Nº 312-001, con motor Siemens de 6,75 KW. 2) Un ventilador Super Brix, modelo FB-350, con motor de 2,70 KW, sin número, estado bueno. 3) Una báscula de paso Super Brix de acción mecánica, modelo BP-1, serie Nº 1363-008. 4) Un descarador de arroz Super Brix modelo 1983, de sistema neumático, tipo DF10A, serie Nº 1222018, con separadora de cascarilla, tipo CC2, y motor de 9 KW, serie Nº 1211-155. 5) Una turbina Super Brix tipo FT-450, serie Nº 1362-010 de 4,95 KW; 6) Una mesa separadora de Paddy Super Brix tipo SP-48 modelo 1983 con motor de 3,60 KM número de serie 1290-48. 7) Un ciclo aspirador circular Super Brix modelo CA-1 con estructura de soporte sin número estado bueno. 8) Un pulidor tipo de esmeril Super Brix, tipo PH-3 modelo 1983 Nº de serie 13-025 con motor de 27KW. 9) Dos pulidores tipo de fricción Super Brix tipo PF4, serie Nº 1336-196 y 1337-197 con motores de 13,50 KW; valor de cada uno ¢250.000,00; 10) Un sacudidor abrillantador Super Brix tipo SH3 modelo 1983, serie Nº 1350-009, con motor de 2,70 KW. 11) Una zaranda clasificadora Super Brix tipo ZR-30, serie Nº 1360-009, modelo 1983, de dos pisos con motor de 1,35KW. 12) Un cilindro clasificador Super Brix alveolado tipo TC20 serie Nº 1315-139, con motor de 1,35 KW. 13) Un panel de control de motores Siemens con luces para señales, sin número, estado bueno. 14) Una báscula ensacadora Grainman modelo 41-GDS-32 Nº de serie 83-GBS-368, para sacos con peso máximo de 63KG. 15) Un silo tanque Fab. Nacional, silo para alimentación de molino arrocero construido en lámina de 1,5 mm, con refuerzo y soporte de hierro angular sin número, mide 2,50 X 2,50 m. de base por 2,70 m. de altura capacidad 9,180 KG. 16) Un transportador sin fin, fab. nacional con aleta de 20,31 cm de diámetro, motor de 1,50 KW sin número, estado bueno. 17) un transportador sin fin, fab. nacional, con aleta de 22,85 cm de diámetro motor de 1,50 KW, sin número. 18) un elevador de huacales doble fab. nacional, con huacales de 17,77 X 12,69 cm. faja de 20,31 cm y motor de 3 KW, sin número. 19) una plataforma fab. nacional de suportación para el descascarador con base construida en hierro angular, piso en lámina antideslizante, escalera y baranda de protección, sin número, estado bueno. 20) Una tolva de retensión fab. nacional, para el descarador, sin número, estado bueno. 21) Un elevador de huacales sencillo fab. nacional con huacales de 12,69 X 10,15 2,25 KW, sin número, estado bueno. 22) Una estructura de soporte Fab. Nacional, construida en hierro angular sin número para la torre de clasificación estado bueno. 23) Un ciclón colector de semolina Fab. Nacional, con boca de ensague y siete metros de tubería para la conducción de semolina, sin número, estado bueno. 24) Una tolva de ensaque Fab. Nacional, para el producto final, sin número, estado bueno. 25) Un elevador de huacales fab. nacional sencillo con huacales de 12,69 X 10,15 cm y motor de 2,25 KW, sin número, estado bueno. 26) Un depósito para cascarilla fab. nacional, sin número, incluye dieciséis metros de tubería para conducción de cascarilla e interconexión de equipos, codos, acoples, pernos, etc. 27) Una prelimpiadora marca Super Brix tipo Pcc-50 Nº de serie 1316-131, modelo 1983, con motor de 5KW y estructura metálica para soporte. 28) Una tolva de retención fab. nacional para pulidores, sin número. 29) Un elevador de huacales fab. nacional, sencillo, con huacales de 12,60 x 10,15 cm con motor sw 2,25 kw sin número, estado bueno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de BAC/BPDC contra Rojas Villalobos Jorge Eduardo y Villalobos Ulloa Gilda María. Expediente Nº 96-000957-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del año 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(106489).
A las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) una lavadora, marca Ipso, modelo Loundercenter 35, serie Nº 19166 (uno, nueve, uno, seis, seis) capacidad 35 libras (16 kilos), año 1988. 2) una secadora, marca International Commercial Dryer, fabricada por Internacional Dryer Corp, modelo ID-50E, serie Nº 47274 (cuatro, siete, dos, siete, cuatro) potencia 25 kW, equipada con motor eléctrico marca Weg de 3/4 C.V. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lavandería y Decorados Murillo S. A. Expediente Nº 94-014975-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(106491).
A las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: lo siguiente: un sistema de artes gráficas de pikasso, marca: Macintosh, que consta de: 1) Una computadora marca Macintosh, Quadra 700, de 2MB memoria RAM y disco duro interno de 400 MB, memoria 2MB VRAM, 2 Nubus Slots, monitor de 40.64 cm. (16”) a color, calibrador de colores, Radius, teclado, mouse, tarjeta interna SCSI II Fast, tipo cuadra 700 número de serie F12154MGC81, monitor serie Na12092XMD07, 2) Una computadora marca Macintosh Clasic de 4MB memoria RAM, disco duro interno de 40MB, teclado, mouse, número de serie SG1484XGD14, 3) Una fotocomponedora Scripsetter tipo IVR30 Imagesetter, con tarjeta Interfase Nubus Pelbox ECRM software RIP, cables drivers y manuales, modelo 18000-01, número de serie 00068. 4) Un escaneador de imágenes a color marca Nikon, tipo Sanner LS 3510 AF, con tarjeta Interfase SCSI, portapelícula y manual de uso, número de serie 211805, con los siguientes aditamentos: Appletalk cable con conectores, Appleself Terminating Ethernet Cable, Nikon Software Driver, Adobe Photoshop para sistema Macintosh, Quarkxpress para sistema Macintosh, Macwrite II /Claris, 5) Una procesadora marca Chemco, modelo PMT-65, número de serie 9026-49, automática para materiales de rápido acceso de 4 tanques de revelado (revelador fijador y dos de agua), con sensores de nivel de revelador y fijador, sensores de temperatura, control de temperatura, control de velocidad, control de secado, regeneración automática controlada por sensores de 63,5 cm. (25”) de boca de entrada de 220 v/60 ciclos, incluye mesa T-65 y tanque para revelador y fijador manual de instrucciones, catálogo de repuestos. 6) Un quemador de planchas, marca: Nuarc, modelo Flit Top Instant Start FT26V3UP-KM, Nuarc, de 3000 Watts de una cara, con integrador de luz, control manual o automático de exposición por unidades de luz de 220 voltios/60 ciclos, número de serie KM-E92-007, con bomba de succión marcador digital de unidades de luz. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Moscoa López Jorge y Sancho Víquez Jorge. Expediente Nº 94-012032-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(106503).
A las diez horas y cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando levantamiento en sumaria del Juzgado de Tránsito de Desamparados número 2755-C-94 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 198291 marca Toyota, estilo Corolla, modelo 1990, sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, número de chasis EE900-0286018, gasolina, número de motor 2E-1994183, centímetros cúbicos 1296. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Aguilar Gómez Jorge y Mena Vásquez Emilce Antonio. Expediente Nº 96-000460-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del año 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(106507)
A las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cincuenta y siete mil ciento tres-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, este y oeste: Franklin Jiménez Romero, sur calle publica. Mide: ochocientos setenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-021465-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Enrique Arias Delgado.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del año 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 72206.—(106751).
A las quince horas del tres de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando anotaciones judiciales y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito cinco San Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Reinier Zamora Mora; al sur Arcelio Navarro Tames; al este Wálter Acuña Navarro y Arcelio Navarro Tames y al oeste Agua Caliente Coffe Co Ltda. Mide: ochenta y cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados proporción medida cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinier Zamora Mora. Expediente Nº 03-000577-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de octubre del año 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 72232.—(106752).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de doce millones seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta mil setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de dos niveles. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle con once metros treinta y nueve centímetros de frente; al sur Emilce E. Isela Hernández Vargas; al este Venegas Hernández S. A. y al oeste Emilce E. Isela Hernández Vargas. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos ocho, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y ocho colones con cero siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del quince enero del año dos mil nueve con la base de tres millones ciento sesenta mil quinientos ochenta y seis colones con cero dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Salas Hernández. Expediente Nº 08-001642-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 72255.—(106753).
A las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: 1) Un juego de comedor de madera con seis sillas de madera y mimbre, con la base de veinte mil colones. 2) Un archivo metálico con cuatro gavetas, marca Rosago, color gris, sin serie ni modelo, con la base de veintidós mil colones. 3) Un aire acondicionado marca General Electric, serie ad-864237, modelo sh-08fas-1, con la base de treinta y cinco mil colones. 4) Un monitor marca Packard Bell, modelo 1024s-manufacturado en 1997, código de barras sm6unn74304451, con la base de diez mil colones. 5) Un C.P.U marca Packard Bell creative, código de barras snb-3770000884pn890483, con la base de cuarenta mil colones. 6) Una mesa pequeña, color azul y gris, con silla giratoria color gris, plástica, con la base de ocho mil colones. 7) Dos sillas color café con brazos de madera, con la base de treinta y cinco mil colones. 8) Un aire acondicionado marca General Electric, mod. Ash08fas1, serie dd875821, con la base de treinta y cinco mil colones. 9) Una fotocopiadora marca Lanier, color gris, serie cke713977, mod. 7313ag, con la base de ochenta mil colones. 10) Una fax marca brother, color gris, mod. Fax 775-serie u56583j2k3136513, con la base de veinticinco mil colones. 11) Un monitor marca Packard Bell, mod. 245, código de barras sn6vmn80103730, con la base de diez mil colones. 12) Un C. P. U. con [s]cor, color beige sin serie, ni modelo, con la base de treinta mil colones. 13) Una impresora marca Epson FX-980, mod. P923a, serie blsy 011906, color beige, con la base de quince mil colones. 14) Una impresora Hewlett Packard, serie smufb88e 16035, con la base de quince mil colones. 15) Un monitor marca ADC, mod. Spectrum-4v, con la base de quince mil colones. 16) Un C. P. U. sin marca, ni modelo, ni serie, con CDR, color blanco, con la base de treinta mil colones. 17) Una impresora marca Epson Stylus, modelo p-954-aserie aab1140352, color beige, con la base de quince mil colones. 18) Un monitor marca Bell, color negro, serie dsn5no95w, mod. 66332980qr, con la base de veinte mil colones. 19) Un C. P. U. marca Dell, serie 4dxv 121, mod. mmp, con la base de cuarenta mil colones. 20) Un archivo metálico, color verde, dos gavetas, con la base de doce mil quinientos colones. 21) Un archivo metálico, marca Indelmu, color gris, dos gavetas, con la base de doce mil quinientos colones. 22) Un archivo metálico, marca perfiles ranurados, gris oscuro, dos gavetas, con la base de doce mil quinientos colones. 23) Una impresora marca “Hiuller Pocker”, mod. C-5884, serie u57ak1w06z, con la base de veinte mil colones. 24) Un aire acondicionado marca General Electric, mod. Sh08fas1, serie 868110, con la base de treinta y cinco mil colones. 25) Dos sillas giratorias, colores verdes y gris, plásticas, con la base de quince mil colones. 26) Dos gatas hidráulicas, color verde, sin número de serie ni modelo, con la base de sesenta mil colones. 27) Un cuadraciclo marca Kawasaki 4x4, color negro, chasis Jkalf8c17pr531364, 5 velocidades, sin número de motor visible, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones. Se ordena el remate en ejecutivo simple 01-000461-0180-CI de Humberto Álvarez Sucesores S. A. contra Melones de Sardinal S. A.—Juzgado Primero Civil de San José; 16 de octubre de 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 72297.—(106754).
A las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de quinientos sesenta mil quinientos veinte colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero setenta y un mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote Nº 779 terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte IMAS, al sur IMAS, al este calle pública y al oeste Alberto y Carmen. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Juana Grey Madrigal Aguirre. Expediente: 06-004731-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de setiembre del año 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 72310.—(106755).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito uno Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle con dieciocho metros y cincuenta y nueve centímetros de frente; al sur Carlos Acosta Salazar y otro; al este calle pública y al oeste Rafael Ángel Sánchez Aguilar. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil nueve, con la base de trece millones ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Francisco Monge Aguilar. Expediente Nº 08-001656-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 72311.—(106756).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública, al sur Francisco Rivera Chavarría, al este Raúl Ulloa Cruz y al oeste Raúl Ulloa Cruz. Mide: doscientos metros cuadrados para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Fonseca Sibaja. Expediente Nº 08-001717-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 72312.—(106757).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil ocho y con la base de siete millones cien mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ochocientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos San Isidro, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con nueve punto setenta y un metros, al sur Jacobo Molina Álvarez; al este Emilio Castro Zúñiga y al oeste Luis Gustavo Alvarado Barrantes. Mide: ciento veintitrés metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Rojas Zamora y María Isabel Rodríguez Alfaro. Expediente Nº 08-001462-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 72315.—(106758).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y plazo de convalidación a las nueve horas del once de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de veintidós millones trescientos cuarenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cincuenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Miramar, cantón cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Elena Ulate García, al este servidumbre de paso en medio Eleana Ulate García y al oeste Marta Ulate García. Mide: setecientos veintitrés metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de enero del año dos mil nueve, con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil nueve con la base de cinco millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Martínez Ortiz y Ronald Eliécer Martínez Gutiérrez, expediente Nº 08-001695-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 72316.—(106759).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de nueve millones seiscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de café: situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte en parte María Luisa González Loría y en parte calle pública con tres metros cincuenta centímetros de frente; al sur Jair Boza Camacho; al este Jair Boza Camacho y al oeste Jair Boza Camacho. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil nueve, con la base de siete millones doscientos veintidós mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento de la base inicial) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil nueve con la base de dos millones cuatrocientos siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vanessa Fallas Campos. Expediente Nº 08-001629-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 72318.—(106760).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soporta plazo de convalidación a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de cinco millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Francisco Saborío Víquez; al sur Rodrigo Saborío Víquez; al este José Ángel Saborío Delgado y al oeste calle pública con once metros y quince centímetros de frente. Mide: trescientos treinta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de enero del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Préstamo contra Henry Saborío González. Expediente Nº 08-001649-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 72319.—(106761).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del diez de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de cinco millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos diez mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Sulay Valverde Monge, al sur calle pública con trece metros; al este Carmen Valverde y al oeste Luis Arney Gamboa. Mide: doscientos noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del ocho de enero del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de enero del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ania Maritza Barrantes Valverde y Guadalupe Soto Barrantes. Expediente Nº 08-001688-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 72320.—(106762).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de siete millones de colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil quinientos diecisiete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa lote novecientos cuatro. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur INVU; al este calle y al oeste alameda uno y calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por. ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Álvarez Víquez, Evelyn Odilie Ávila Calderón y Jeyson Mena Sandoval. Expediente Nº 08-001670-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 72321.—(106763).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y medianera y plazo de convalidación a las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos un mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número noventa cincuenta y siete, Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur acera seis con seis metros treinta y siete centímetros de frente; al este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de enero del año dos mil nueve, con la base de siete millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil nueve con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maribel de los Ángeles Alfaro Meléndez y Pastran Ángel Alfaro Barrientos. Expediente Nº 08-001692-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 72322.—(106764).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso a las once horas del diez de diciembre del dos mil ocho, y con la base de seis millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y dos mil quinientos veintidós cero uno y cero dos, la cual es terreno de solar, actualmente con una casa lote segundo. Situada en el distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Álvaro Méndez Garro; al sur José Enrique Bernal, Elsie Méndez Garro y Xenia Lestón; al este Alexis Méndez Garro y al oeste servidumbre de paso en medio de Castro Luna. Mide: quinientos setenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de enero del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintidós de enero del dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Durán Trujillo y Xinia María Arguedas Alfaro. Expediente Nº 08-001383-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 72324.—(106765).
A las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Sierra; cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente de ochenta y dos metros sesenta y tres centímetros; al sur Alexander Molina González; al este Teresa Santamaría Salas y al oeste Osvaldo Campos Trejos. Mide: mil quinientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Didier Corrales Méndez. Expediente Nº 08-000344-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 72325.—(106766).
A las nueve horas con treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro-filial-cero cero cero la cual es terreno que es filial primaria individualizada número veinticuatro, apta para constituir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Tejar, cantón ocho El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste área de juegos infantiles; al noroeste finca filial treinta y dos; al sureste acceso vehicular y al suroeste finca filial veinticinco. Mide: ciento ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Badilla Arias. Expediente Nº 08-000864-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 72327.—(106767).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y pacto de retroventa a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte José María Venegas Elizondo, Adina Venegas Azofeifa y calle pública con tres metros ocho centímetros de callejón de acceso; al sur José María Venegas Elizondo al este quebrada en medio Froilán Venegas Elizondo y al oeste Jenaro Venegas Argüello. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del año dos mil nueve, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Siseth Yarenis Venegas Chacón. Expediente Nº 08-001672-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 72328.—(106768).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base dada por el perito de ciento cinco millones doscientos un mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 251242-000, la cual es terreno de repastos con tres casas, situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, colinda: al norte con Ganadera Kooper; al sur con calle pública y Río Kooper; al este con la Pangola, y al oeste con Inversiones Giyos S. A., y calle pública. Mide: doscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carlos Manuel Vargas Rodríguez contra Pablo Delfín Rojas Segura y otro. Expediente Nº 07-001704-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, 23 de octubre de 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 72367.—(106769).
A las catorce horas del tres de diciembre de dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia sumaria 070069180497 TR, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 629901, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHJF31JPPU202289, uso particular, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 1993, color anaranjado, número de motor G4DJP974524. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001252-185-CI. Ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Álvaro Antonio González Sanabria.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 72372.—(106770).
A las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda ordinaria, bajo las citas 573-77822-01-0001-001, con la base de noventa y nueve mil dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real número trescientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito cero uno Alajuelita, cantón cero uno Alajuelita, de la provincia de San José. Linda: al norte con calle pública con 38,19 metros, al sur con Alicia Hidalgo Fonseca, al este con Marta Eugenia Guido Mora y otro y al oeste con Avelino Leiva Mora. Mide: quinientos tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 07-002175-18-CI-5 de Minas Brillantes S. A., contra Importaciones El Shaddai del Sur S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía San José, seis de noviembre del año dos mil ocho.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 72381.—(106771).
A las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil nueve en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ochenta y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, folio real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil doscientos nueve-cero cero cero, que es terreno con local comercial, sito en el distrito segundo, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Mide dos mil setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linda al norte con Dinia Marit Salazar Alpízar, sur con Taller de Muebles Josa S. A., este: calle pública con un frente de treinta y dos punto cero siete metros y al oeste con Josa S. A., según plano catastrado A-687226-2001. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-100437-0295-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Construcciones y Desarrollos del Futuro S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 72403.—(106773).
A las nueve horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base dada por el perito, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 209583, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel GLS, año mil novecientos ochenta y siete, color gris, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4AJH409774. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo número 02-000587-183-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde contra Enrique Pozuelo Picasso y Enrique Pozuelo Marín.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de octubre de 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 72471.—(106774).
En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio, real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito doce Chacarita, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte con Rosalía Castillo Brenes, al sur con calle pública con frente a ella de seis metros, al este con Víctor Manuel Moreno y al oeste con Sara Zaida Araya Bolaños. Mide: doscientos catorce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Elmer Gerardo León Núñez. Expediente Nº 08-100631-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 72489.—(106775).
A las diez horas del diez de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones quinientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos dieciséis mil seiscientos veinte-cero cero cero, finca la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote quince, al sur lote trece; al este Emérita Ruiz Solórzano y al oeste calle pública con diez metros de frente. Mide: trescientos setenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Axsel Umaña Picado, Camilo Umaña Picado y Yenori Rojas Calderón. Expediente Nº 08-000728-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 72330.—(106776).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 352-00555-01-0905-001 e hipoteca de primer grado, bajo las citas 562-19089-01-0002-001,con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección propiedad, partido de San José, matrícula de folio real número 327341-000, que se describe manera naturaleza terreno con una casa situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Mide: noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, linderos al norte con lote 27C, al sur con lote 29C, este con Adalí Ureña y al oeste con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000691-184-CI de Inversiones Roan Rag AMMG S. A., contra María Virginia Gutiérrez Villafuerte.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de noviembre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 72382.—(106772).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del lunes ocho de diciembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y tres mil quinientos sesenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 157334-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa, mide ciento cincuenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linderos al norte con: calle pública con 10 metros frente, al sur con: Georgette Carballo Villa, al este con Carmen Shaw Muñoz, y al oeste con: Gladys Sthal Navarro y otro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000610-183-CI de Scotiabank de Costa Rica contra Diego Hernando Álvarez Asch y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(106835).
A las catorce horas del tres de diciembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de once mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, remataré: vehículo marca Peugeot, estilo Berlina 307 XTP, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo dos mil cinco, color azul, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, motor uno cero H dos E uno uno cero siete siete cuatro cero, placa quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis. Prendario 07-001713-182-CI (7) de Banco Interfin S. A. contra Hannia Fallas Valverde.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(106836).
A las ocho horas del dos de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de siete mil doscientos veintinueve dólares con quince centavos de dólar, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199082, marca Isuzu, estilo NKR, carrocería caja cerrada o furgón, motor 150446, año 2005, color celeste, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001782-0184-CI de Banco Interfin S. A. contra Ornamentales San Lorenzo S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(106837).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince mil ciento setenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Peugeot, modelo 2007, estilo Berlina 206 X design, cilindros 04, combustible gasolina, cubicaje 1360 centímetros cúbicos, chasis número 8AD2AKFWU7G059364, motor 10DBS10028548, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 679539. Se ordena el remate en ejecutivo prendado Nº 08-000591-0180-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gredvin Abraham Silvester Guevara.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(106838).
A las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de seis mil seiscientos ochenta dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos sesenta mil setecientos ochenta y siete marca Peugeot, carrocería sedan 4 puertas, capacidad cinco persona, año dos mil cuatro, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 08-000589-184-CI-3, de Scotianbank de Costa Rica S.A. contra Alcides Jiménez Arce e Ivana Hernández Oviedo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(106839).
A las nueve horas treinta minutos del lunes primero de diciembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 510325-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir, lote 26 E, mide noventa y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José, linderos al norte con: lote 27 E, al sur con: lote 25 E, al este con: calle pública, y al oeste con: lote 15 E y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 510324-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir, lote 26 E, mide noventa y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José, linderos al norte con: lote 26 E, al sur con: lote 24 E, al este con calle pública, y al oeste con lote 16 E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000782-0183-CI proceso ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A. contra Óscar Luis Ramírez Chávez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de octubre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—(106842).
A las nueve horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes prendarios, lo siguiente: cosecha de arroz a producirse en ciento veinte hectáreas, para un total aproximado de seis mil quintales de arroz en grano seco y limpio, a razón de cincuenta quintales de arroz seco y limpio por hectárea, a un precio promedio de diecisiete mil colones por quintal de arroz en grano, seco y limpio, para un valor total aproximado en la cosecha de ciento dos millones de colones, a producirse en la finca arrendada, sito en cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas; con la base en la suma de ciento dos millones de colones. Para la segunda subasta se sacará la cosecha descrita con la base en la suma de setenta y seis millones quinientos mil colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil nueve. Para la tercera subasta el bien será rematado en la suma de veinticinco millones quinientos mil colones, (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecución prendaria Nº 08-000340-419-AG (interno 382-1-08) establecido por El Colono Valle Fértil S. A. contra Inversiones Granados Olivares S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 16 de octubre del 2008.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—(106874).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del año dos mil nueve y con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con 90/100 centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 539166, marca Nissan Almera XG-L, año 2004, Vin JN1CBAN16Z0010532, cilindrada 1769 c. c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil nueve, con la base de dos mil quinientos setenta y ocho dólares con 42/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del año dos mil nueve con la base de ochocientos cincuenta y nueve dólares con 47/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gilbert Montero Jiménez. Expediente Nº 08-006709-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2008.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—Nº 72496.—(106959).
En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios pero soportando dos infracciones/colisiones una a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago bajo la sumaria 070040700496 TR y una a favor del Juzgado de Tránsito de Pavas bajo la sumaria 076037950500 TC a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil nueve, y con la base de quince mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con 35/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 210971, marca Ford, año 2006, Vin 8AFDR13PX6J010505, cilindrada 3000 c. c., color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, con la base de once mil setecientos cuarenta y un dólares con 51/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil nueve con la base de tres mil novecientos trece dólares con 83/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra José Roberto Mora Garita. Expediente Nº 08-006714-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—Nº 72497.—(106960).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de veintitrés millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ochocientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Giancarlo Segnini Polo; al sur, Agropecuaria Jayja S. A.; al este, Adolfo Jiménez Aguilera, y al oeste, calle pública, con un frente de catorce metros con cincuenta y un centímetros. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de enero del año dos mil nueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Campos Cascante. Expediente Nº 08-000623-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de octubre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 72537.—(106961).
En la puerta exterior de este despacho; a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1) servidumbre dominante, inscrita al tomo 288, asiento 10032, secuencia 01-0900-001; 2) servidumbre sirviente, inscrita al tomo 312, asiento 05323, secuencia 01-0900-001, y con la base de veintiséis mil cuatrocientas sesenta y tres punto noventa y seis unidades de desarrollo o su equivalente en moneda Nacional dieciséis millones veintiocho mil ciento sesenta y dos colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arabela Abarca Pizarro; al sur, Lidieth Vásquez Contreras; al este, calle pública, con un frente a ella de sesenta y nueve metros lineales, y al oeste, Arabela Abarca Pizarro. Mide: un mil ochocientos tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, con la base de diecinueve mil ochocientos cuarenta y siete punto noventa y siete, unidades de desarrollo, o su equivalente en moneda nacional doce millones veintiún mil ciento veintiún colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de marzo del dos mil nueve, con la base de seis mil seiscientas quince punto noventa y nueve unidades de desarrollo, o su equivalente en moneda nacional cuatro millones siete mil cuarenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María Vázquez Abarca. Expediente Nº 08-000654-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 72539.—(106962).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al asiento mil cuatrocientos cuarenta, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y uno; y con la base de cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número cuarenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero de Cañas, cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ronald Apuy Alfaro; sur, calle pública con diecisiete metros treinta y dos centímetros; este, calle pública con diecinueve metros cuarenta centímetros, y al oeste, Erasmo Salas Bermúdez. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para, segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve. Para tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 08-100234-0389-CI (251-5-2008)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Francisco Rovira Ugalde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de octubre del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 72542.—(106963).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando hipoteca legal art. 70 Código Municipal bajo las citas 533-06666-01-0001-001 y con la base de cuarenta y seis mil novecientos setenta dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Alajuela, matricula 148048-000, que es terreno para construir con una casa. Situada en el cantón 01 Alajuela, distrito 01 de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Berta Díaz; al sur, con Desarrollo Alajuela S. A.; al este, con Juan Pérez, y al oeste, con calle pública con 08m 65cm. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 04-000803-0180-CI-7. Hipotecario de Banco BAC S. A., contra Erika Zecca Avilés.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 72550.—(106964).
A las nueve horas del quince de diciembre del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones y limitaciones anotadas al tomo trescientos noventa y tres, asiento dieciséis mil ciento catorce, y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones cuarenta y tres mil trescientos treinta colones, se ordena el remate del inmueble embargado finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero dos, que es terreno de para vivienda, bloque F N. 20. Sito en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública; al sur, resto; al este, lote 19, y al oeste, lote 21, el cual mide: seiscientos ochenta y un metros con once decímetros cuadrados. Propiedad de Alexander Rojas Castro. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso en Interdicto Agrario Nº 07-000124-0298-AG establecido por Abilio Pineda Bonilla contra Fernando Morera Bolaños y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Nº 72558.—(106965).
A las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dieciséis millones quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120504-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Tierras Morenas, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Roberto Barrientos Barrientos; al este, Arturo Barrientos Calderón, y al oeste, calle pública y Arturo Barrientos Calderón. Mide: dos mil trescientos cincuenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Enrique Chaves Yesca. Expediente Nº 08-000022-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 22 de octubre del 2008.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—Nº 72568.—(106966).
A las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos veinte-cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Rodríguez González; al sur, Wilfredo Ocampo González; al este, calle pública con frente de diez metros con ochenta y cinco decímetros, y al oeste, Raúl González Alvarado. Mide: ciento sesenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Luz Hannia María Pérez Porras. Expediente Nº 07-001639-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 72635.—(106967).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso a las once horas del quince de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de quince millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos trece colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, 1) partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta cero cero cero la cual es terreno lote diez A para construir. Situada en el distrito San Pablo Primero, cantón noveno-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eida León Hernández; al este, lote 11 A, y al oeste, lote 9 A. Mide: Ciento sesenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del doce de enero del año dos mil nueve, con la base de once millones quinientos doce mil cincuenta y nueve colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de enero del año dos mil nueve con la base de tres millones ochocientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Sáquese a remate la 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno lote catorce A terreno para construir. Situada en el distrito primero-San Pablo, cantón noveno- San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eida León Hernández; al este, lote quince A, y al oeste, lote trece A. Mide: Ciento setenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Con la base de cinco millones setecientos cincuenta y seis mil sesenta colones con setenta y seis céntimos se señalan las once horas del quince de diciembre del año pos mil ocho: para el segundo remate y con la base de cuatro millones trescientos diecisiete mil cuarenta y cinco mil colones se señala para las once horas del doce de enero del año dos mil nueve (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de enero del año dos mil nueve con la base un millón cuatrocientos treinta y nueve mil quince colones. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno lote veinte B terreno para construir. Situada en el distrito primero San Pablo, cantón noveno San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosario Villalobos; al sur, calle pública; al este, lote veintiuno B, y al oeste, lote diecinueve B. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el primer remate se señala once horas del quince de diciembre del año dos mil ocho y con la base de ocho millones seiscientos siete mil seiscientos cuatro colones con treinta y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las once horas doce de enero del año dos mil nueve, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos tres colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de enero del año dos mil nueve con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil colones novecientos un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso, ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Desarrollos Urbanísticos Triple A Sociedad Anónima, Urbanizaciones y Movimientos de Tierra Vega y Vega S. A. Expediente Nº 08-001099-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 72648.—(106968).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las quince horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil setecientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa lote ciento cincuenta. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento cuarenta y tres; al sur, calle pública con seis metros; al este, lote ciento cuarenta y nueve, y al oeste, lote ciento cincuenta y uno. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil nueve con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Téllez Rojas y Rosalía Jiménez Jiménez. Expediente Nº 08-001679-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 72688.—(106969).
A las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 365-02360-01-0908-001, y con la base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Heredia matrícula número F-006543-000, que es terreno con apart. N3-Habitacional. Situada en el cantón Belén, distrito San Antonio de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con áreas comunes; al sur, con línea férrea Ferrocarriles de C.R.; al este, con áreas comunes, y al oeste, con apartamento 3-B. Mide: sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-001527-0180-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Elvin González Rodríguez.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 72695.—(106970).
En la puerta exterior de este despacho; soporta plazo de convalidación citas: 560-17736-01-0002-001 a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113409B-000 la cual es terreno repasto con cinco casas, un garaje, tres galerones, una lechería y un tanque. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a San Pedro con 827 metros 72 centímetros; al sur, calle pública a Cascajal con 762 metros 97 centímetros; al este, calle pública con 96 metros 58 centímetros, y al oeste, Ganadería Estukuru S. A. Mide: ciento cuarenta y un mil quinientos siete metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil nueve, con la base de trescientos mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve con la base de cien mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra MIE Finca La Guacamaya S. A. Expediente Nº 08-018795-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 72719.—(106971).
A las nueve horas del dos de diciembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 669920, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color azul, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor número G4EKS817975. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000474-0183-CI de Instacredit S. A., contra Luis Francisco Román Artavia.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(107123).
A las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; soportando hipoteca en primero grado con citas 533-04813-01-0002-001 y libre de anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paso citas 306-02256-01-0001-001, servidumbre trasladada citas 306-02256-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 306-02256-01-0902-001, sin sujeción a tipo de conformidad con el artículo 655 del Código Procesal Civil; remataré: sean los dos derechos que se encuentran inscritos en el partido de San José matrícula de Folio Real quinientos treinta y cinco mil doscientos ochenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir tote 6-F. Situado en el distrito doceavo Gravilias, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con 6 metros; al sur, con Manuel Ortuño e Hijos S. A.; al este, con lote 5-F, y al oeste, con lote 7-F. Mide: Ciento veinte metros con diez decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-100336-0217-CI de José Fco. Badilla Ardón contra María Gabriela Beckford Cunninghan.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 21 de octubre del 2008.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(107162).
A las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una denuncia ante la Fiscalía de Hatillo y una colisión ante el Juzgado de Heredia, esta vez sin sujeción a base, al mejor postor remataré: El vehículo placas 466412, marca Hyundai, estilo Excel, año noventa y dos, categoría automóvil, gasolina, color verde, motor Nº G4DJN585039 y chasis Nº KMHVF31JPNU667188. Expediente Nº 06-001368-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Eddie Granados Valverde contra Patrick Alonso Aglietti Solís y otros.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(107172).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado según citas tomo 548 asiento 06362, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situado: en el distrito tres, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: quinientos setenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linda: norte, Héctor Quirós Chaves; al sur, Sady Muñoz Hernández; al este, calle pública, y al oeste, Héctor Quirós Chaves. Para el primer remate con la base de un millón cien mil colones, se señalan las diez horas del trece de enero del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ochocientos veinticinco mil colones, se señalan las diez horas del veintiocho de enero del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de doscientos setenta y cinco mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del doce de febrero del dos mil nueve. La propiedad pertenece a Marianela Salazar Muñoz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-102254-0857-CI Interno 2267-08-1 de Coopealianza R. L., contra Lauren Salazar Muñoz y Marianela Salazar Muñoz.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 15 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(107204).
A las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción bajo la sumaria 02-612597-489-TC y con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota, estilo Tercel, año mil novecientos noventa y uno, color blanco, sedán dos puertas. Motor tres E; cero siete siete seis seis seis uno siete, gasolina, placas trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Alfonso Esteban Álvarez González y Víctor Álvarez González contra Miguel Ángel Cantillano Solano. Exp. 04-000607-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 72902.—(107474).
Se convoca a los socios de Mobiflex, a una junta que se verificará en este despacho a las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan nombramiento en persona idónea. En proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Aprendizaje contra, expediente número 06-002865-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 72637.—(106956).
2 v. 1.
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Daniel Antonio Fernández Keith, quien fue mayor, divorciado, médico microbiólogo, vecino de Esparza, cédula de identidad Nº 1-491-653, a una junta que se verificará a las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio Nº 02-101248-432-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 13 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 72279.—(106784).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Jorge Montoya Castañeda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del once de diciembre del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001341-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 72669.—(106958).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mauricio Antonio Solís Barrientos, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-002133-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—(107344).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Campos Aguilar, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 06-002502-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 72819.—(107464).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alexis Sosa Ortiz, quien fuera mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad uno-novecientos once-novecientos veintiuno, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-100088-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, a las trece horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 73065.—(107465).
Veronica Potosme Calero, cédula de residencia número cero cero ocho-RE-cero cero cero tres uno nueve cero-uno nueve nueve dos, quien es mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, vecina de Manuel Antonio de Quepos, Aguirre, Puntarenas, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que esta situada en el distrito primero (Aguirre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, que colinda, al norte, con Francisca Molina Jiménez; al sur, con calle pública con un frente de cuarenta y siete metros y trece centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente de treinta y siete metros lineales y al oeste, con calle pública, el terreno tiene una medida de novecientos noventa y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de cinco millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: información posesoria, expediente Nº 08-100043-425-4-CI, promueve: Veronica Potosme Calero.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 72374.—(106781).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100003-0389-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Campos Huertas, mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, Tilarán, tres kilómetros sobre el camino a Cabeceras de Cañas, cédula número cinco-cero cero noventa y tres-cero cuatrocientos ochenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito segundo: Quebrada Grande, cantón ocho, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Luis Gerardo Cruz Solís; al sur, quebrada sin nombre; al este, Eida Alvarado Salas y al oeste, calle pública con un frente a ella, del punto uno al punto seis de cuarenta y nueve metros cincuenta y ocho centímetros lineales y del punto cuarenta y ocho al cincuenta, de treinta y un metros con treinta y siete centímetros lineales, Gerardo Trejos Sandoval, Álvaro Rodríguez Lezama, Orlando Campos Pérez, Alejandro Rodríguez Méndez, Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, Luis Ángel Campos Huertas y Xinia del Carmen Campos Pérez. Mide: dos hectáreas dos mil cuatrocientos ochenta y un metros cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintidós-dos mil cinco, de fecha 18 de abril del 2005 a nombre del titulante. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hizo la señora Aracelly Alvarado Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón, Tilarán, cédula número cinco-cero cero ochenta y dos-cero novecientos cuarenta y dos, con quien no le liga parentesco, cuya venta fue constituida en escritura pública número ochenta y cinco, visible al folio cuarenta y tres, del tomo cuatro del protocolo del notario Jorge Arturo Acuña Arauz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la propiedad limpia y cerrada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en: tas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Ángel Campos Huertas. Expediente Nº 06-100003-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de octubre del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 72380.—(106782).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000032-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sisney Villlegas Quesada, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de barrio San Martín, 50 metros al sur de la esquina suroeste de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 06-0221-0241, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juan Carlos Oviedo Quesada y Rosa Susana Carrera Bejarano; al sur, con Sisney Villegas Quesada; al este; con calle pública con una medida de frente a ella de seis metros con once centímetros y en una pequeña parte con Rosa Susana Carrera Bejarano, y al oeste, con Marco Tulio Morera Sánchez. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ocupando el terreno con construcción de un local comercial, disfruta de su patio, hace limpieza y mantenimiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sisney Villegas Quesada. Expediente Nº 08-000032-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 29 de octubre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 72421.—(106783).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Eladio Flores Robles, quien fuera mayor, casado, guarda municipal, cédula 3-212-639. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-002569-0346-CI-E.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de octubre del 2008.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Nº 72210.—(106785).
En esta notaría, por solicitud de Javier Arias Araya, cédula 1-640-454, se abre la sucesión de quienes fueron José Manuel Arias Calvo y María Eugenia Araya Seas, quienes fueron, mayores, vecinos de San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia cien este veinticinco norte, casados una vez entre sí y por su orden pensionado, cédula 3-0094-0250 y administradora de su hogar, cédula 1-0185-0351. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 145-08 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 72217.—(106786).
En esta notaría por solicitud de María de los Ángeles Valverde Chinchilla, cédula 1-295-161, se abre la sucesión de quien fue quien fueron Juana Chinchilla Corrales, quien fue mayor, administradora de su hogar, viuda una vez, cédula uno-cuatro siete uno-nueve seis cinco y Gerardina Valverde Chinchilla, quien fue mayor, soltera, cédula uno-dos nueve cinco-uno seis uno. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 146-08 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 72218.—(106787).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Hernández Montoya, quien fuera mayor, viudo, agricultor, vecino de Cartago y Olga Valverde Montoya, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-002162-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 72239.—(106788).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aníbal Arias Hernández, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 03002801510, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001364-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de octubre del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 72240.—(106789).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mauro Campos Bermúdez, quien fuera viudo, agricultor cédula 1-0115-02692, vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000566-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de octubre del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 72243.—(106790).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Brenes Segura, quien fue mayor, casado una vez, carpintero, vecino de Juan Viñas de Cartago, Barrio Santa Eduviges, 200 metros oeste, casa mano derecha, con cédula 3-155-184, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2008. Notaría del Licenciado José Alberto Delgado Bolaños, notario público, 50 metros al sur bomba La Primavera. Foro Jurídico. Barrio La California.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 72264.—(106791).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ismael Palma Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José Centro, calles 20 y 22, avenida 6, casa 2042 con cédula 1-420-0013 y María Abarca Ruiz, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de la misma dirección, con cédula 2-0067-05554, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2008. Notaría del licenciado José Alberto Delgado Bolaños, notario público 50 metros al sur bomba La Primavera. Foro Jurídico Barrio La California.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 72265.—(106792).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alcides Jiménez Ugalde, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad 2-168-496. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002316-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 72266.—(106793).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Benigno Barboza Salazar, quien fue mayor, casada una vez, agricultor, vecino de Aguirre, Savegre, Silencio, setenta y cinco metros al este de la funeraria, cédula de identidad número uno-doscientos veinticuatro-setecientos diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 72276.—(106794).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Socorro Vindas Jiménez, quien fuera casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula 2-0139-0335, vecina de San Juan de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000873-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 72294.—(106795).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Javier Jiménez Vega, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Cartago, cédula 03-0100-0446. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 00261-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Nº 72339.—(106796).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de: José Ramón de Jesús Ulloa Arrieta, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Irlanda de Río Jiménez de Guácimo, portaba la cédula de identidad 7-0050-0066, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000449-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 72422.—(106797).
El suscrito notario hace saber que ante su notaría, situada en Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID, Bufete BVSQ Abogados, se han presentado los señores: Gwendoline Cruz Sevilla, conocida como Wendy Cruz Sevilla, mayor de edad, administradora de empresas, casada una vez, vecina de Urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla del guarda ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda, condominios con fachada color madera; titular de la cédula de identidad número: uno-setecientos setenta y nueve-quinientos noventa y ocho; Édgar Cruz Sevilla, mayor, unión libre, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-ochocientos cuarenta y uno-seiscientos ochenta y uno, y vecino de Urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla del guarda ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda, condominios con fachada color madera timbre número cuatro, Eladio Sebastián Cruz Sevilla, mayor de edad, casado una vez, estudiante, vecino de Urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla del guarda ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda, condominios con fachada color madera, titular de la cédula de identidad número uno-mil seis-doscientos trece; Ruth Cruz Mata, conocida como Ruth Mata Camacho; mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad costarricense número: uno-mil doscientos cincuenta y nueve-cero ochocientos veinte, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicitan la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fueran: Edgar Augusto Cruz López, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Río Oro de Santa Ana, un kilómetro al oeste de Forum, titular de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-quinientos diez, y Sonia Sevilla Mora, mayor, casada una vez, licenciada en administración de negocios, titular de la cédula de identidad número: siete-cero cuarenta y siete-novecientos cincuenta y cinco, vecina de Río Oro de Santa Ana, un kilómetro al oeste de Forum. Asimismo aceptan la herencia y se nombra albacea al señor Alfonso Pérez lbarra, quien deja formado el inventario. En consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de treinta días concurran a hacer valer sus derechos ante mí Notaria. Expediente 0001-2008.—San José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 72425.—(106798).
Se cita y emplaza a todos los interesados en al sucesion de Isabel Téllez Ibarra, quien fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa ciento once-E con cédula de residencia número doscientos setenta-ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta y tres-cero siete mil trescientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en San José, doscientos metros este y cincuenta metros sur de la Maternidad Carit, a reclamar sus derechos que consideren le asisten y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 1º de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—Nº 72431.—(106799).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Coto Navarro, quien fuera mayor, casada, cocinera, vecina de Cartago, cédula número 3-110-530. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 72447.—(106800).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Zoraida Bolaños Campos, quien fuera soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, Barrio Santísima Trinidad, cédula de identidad número 6-0022-0505. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001147-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 72448.—(106801).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Joaquín Jiménez Delgado, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, cédula de identidad número 1-112-9862, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100169-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 de octubre de 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 72450.—(106802).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Estela Elsa Ochoa Molina, de nacionalidad salvadoreña, viuda, del hogar, con cédula de residencia 122200092305, vecina de Montelimar de Calle Blancos de Goicoechea, 400 metros norte de los Tribunales de Justicia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Apertura solicitada por albacea expediente 03-2008-SUC.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72485.—(106803).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Amable Jiménez Fernández, quien fue mayor casada una vez, ama de casa y portadora de cédula 5-0062-0828, vecina de Javilla de Cañas y José Ángel Barrantes Villena, quien fue mayor, casado una vez, agricultor vecino de Javilla de Cañas, cédula 5-0040-0213, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-100081-0389-CI sucesorio de María Amable Jiménez Fernández y José Ángel Barrantes Villeda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, 16 de mayo del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 72488.—(106804).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Francisco Quirós Sibaja, mayor, viudo, pensionado, vecino del Barrio El Carmen, Puntarenas, cédula número dos-ciento sesenta y ocho-setecientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100615-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(106877).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a María Lorena Segura Navarro, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 07-000840-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: resultando: 1, 2, 3 Considerando I, II, Por tanto razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Adrián Hernández Samudio y María Lorena Segura Navarro con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años, no se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: ambos mantienen el derecho a solicitarse alimentos, previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria correspondiente. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza y educación del hijo a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes que tengan este carácter que deban ser repartidos. Sobre costas: se condena a la accionada al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José, tomo trescientos noventa y ocho, asiento quinientos veintitrés. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Adrián Hernández Samudio contra María Lorena Segura Navarro; expediente Nº 07-000840-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de agosto del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 72000.—(106309).
Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado de Mayor Cuantía de Cañas, hace saber al señor Daniel Martín Murillo Fallas, mayor, unión libre, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veinticinco-doscientos noventa y ocho, antiguamente vecino de Cañas, detrás del abastecedor, La Gran Piedra Bello Horizonte, con actual domicilio desconocido, que en expediente Nº 05-100286-0389-CI (300-4-2005) proceso de ejecutivo simple interpuesta por el Banco Popular y Desarrollo Comunal, domiciliado en San José, con célula jurídica número 4-000-042152-10 contra Daniel Mauricio Murillo Fallas y José Mauricio Herrera Sánchez, se encuentra la autosentencia civil Nº 169-2008 que literalmente dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las diez horas cinco minutos del cinco de junio dos mil ocho. Visto el escrito presentado por la parte actora de fecha 30 de mayo del dos mil ocho, visible a folio 127 frente de los autos, se tiene por hechas sus manifestaciones. Siendo título ejecutivo el documento base de esta acción y no habiéndose opuesto la parte demandada dentro del plazo conferido al efecto, se declara con lugar la presente demanda ejecutivo simple del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Daniel Mauricio Murillo Fallas y José Mauricio Herrera Sánchez, se confirma la resolución que en lo interlocutorio despachó ejecución y decretó embargos, y se ordena continuar con los procedimientos hasta que los demandados le pague al actor la suma de capital de quinientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, más los intereses liquidados para la suma de cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones con ochenta y ocho céntimos y comprendidos dentro del período que va del diez de marzo del dos mil cinco, hasta el quince de agosto del dos mil cinco, calculados al veinticuatro punto cincuenta por ciento, así como los futuros hasta su efectiva cancelación. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte accionada. Artículos 99, 104, 153 inciso 4), 432 inciso 1), 436, 438 y 445 del Código Procesal Civil, 799, 800 y 801 del Código de Comercio. Publíquese la presente autosentencia, en el Diario Nacional por un única vez. Expídase el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 05 de junio del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 72006.—(106310).
Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente Nº 08-000676-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y dieciséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania y curatela, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de quince días a todas aquellas personas interesadas en la causa. Practíquesele a la presunta insana, sea señora Karen Rebeca Mora Calvo, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). De conformidad con lo dispuesto por el numeral 236 del Código de Familia, deberá de indicar la señora Chacón Chacón, otros pariente llamados a ejercer la curatela. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cuarenta mil (40.000) colones, para responder a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 080006760165FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Previo a realizar dicho depósito, la parte deberá presentarse a la sede de este Despacho para la apertura de la cuenta y luego de ello al quinto piso al Departamento de Tesorería de este Circuito a retirar el carné respectivo. El edicto quedará a disposición de la parte interesada en la Secretaría del Juzgado. Notifíquesele esta resolución a las acá partes por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial, de conformidad con el artículo 849 del Código Procesal Civil, la que Juzga realizará la entrevista a la presunta discapacitada así como a los miembros de la familia y a sus cuidadores, de lo cual se levantará un acta. Deberá el promotor proveer de medio de transporte para esta Autoridad, al auxiliar que esta a cargo del asunto y además a un Trabajador Social de ese departamento, para que se realice la entrevista, para ello se ordena emitir atento oficio dirigido a la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de este circuito, en aras de que fijen hora y fecha para llevar a cabo la entrevista, el transporte dicho será de ida y vuelta al edificio de los Tribunales de Justicia, para los funcionarios. La hora y fecha se avisarán oportunamente. Es todo. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra; expediente Nº 08-000676-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(106505).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de El Timonel Rojo S. A. contra Refinadora Costarricense de Petróleo. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare nulo el acto de comunicación fechado once de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, emitido por la Dirección Administrativa de Bienes y Servicios de RECOPE, se anule el acuerdo de la Dirección de Administración y Finanzas GAF 1132-2000 del catorce de agosto del año dos mil, se deje sin ningún efecto ni valor el desahucio 01-6130-170-CA y se tenga por restituida la situación jurídica en el sentido que deben anularse los acuerdos de junta directiva 3354-029 el derivado 3356-101, el GAF 1132-2000 que tratan de poner final a las relaciones jurídicas entre actora y demandada, se tenga por renovadas las relaciones jurídicas ambas partes con ocasión de la firma del contrato suscrito el 22 de julio del 2003, toda vez que al tratarse el expendio de combustibles prestado en la estación de servicio Servicentro El Pacífico, deben tener por establecidas y se anule la escritura 18 de la notaria Lidiette González Gómez del diecisiete de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve y se tenga por renovadas las relaciones entre ambas partes con ocasión de la firma del contrato suscrito el 22 de julio del año 2003. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-001688-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 72423.—(106805).
Miguel Alvarado Sáenz, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, hace saber: que en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-100437-0295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Maderas del Siglo XXI e Inversiones Ro y Ro ahora Construcciones y Desarrollos del Futuro Sociedad Anónima y Rodolfo Morales Salazar, se encuentra la resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Mixto de Grecia: a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil tres. Se tiene por establecido proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Maderas del Siglo XXI S. A. representada por Rodolfo Morales Salazar Inversiones Ro y Ro de Sarchí Norte S. A. representada por Rodolfo Morales Salazar, y contra este en su carácter personal, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar, para atender notificaciones, medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de Grecia, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrá(n) por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso o inexistente (artículo 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios, con la base de ochenta y nueve millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela número trescientos sesenta y tres mil doscientos nueve - cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del presente año. Publíquese el edicto. De la liquidación de intereses que se presenta, se le confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días. Anótese la presente demanda hipotecaria al margen de la finca Nº 363.209-000; comuníquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código Procesal Civil, cítese como terceros poseedores a los señores Francisco José Manzanares, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, pasaporte Nº C 759127 y al señor Francisco José Martínez Baldelomar, pasaporte Nº C 1014407, a quienes se les concede el plazo de diez días, para que paguen o abandonen la finca a la ejecución. De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio, para notificar a las empresas Maderas del Siglo XXI S. A. e Inversiones Ro y Ro de Sarchí Norte S. A., ambas representada por Rodolfo Morales Salazar y a este en su carácter personal, quien es vecino de Sarchí Norte, urbanización Sem Pérez, 25 metros sur del Depósito de Maderas de Sem Pérez, se comisiona por medio de atento mandamiento al destacado de la Fuerza Pública de Sarchí Norte de Valverde Vega. Para notificar a los terceros poseedores señores Francisco José Martínez Baldelomar, quien reside en República de Nicaragua, Departamento de Rivas, de la Iglesia, seis cuadras al este, dos cuadras al norte y setenta y cinco metros al este y a Francisco José Manzanares, quien se localiza en la República de Nicaragua, Departamento de Rivas, localidad de Potosí, contiguo al Comisariato, se comisiona por medio de suplicatorio a la secretaria de la Corte Suprema de Justicia, para que por medio de esta y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, lo envíen al Cónsul de Costa Rica en Nicaragua. Confecciónense las comisiones ordenadas, con indicación de que en la comisión para diligenciar en el extranjero, se adjuntan dos cheques: Nº 11-2 y 13-5, ambas de fecha 19-8-03, por la suma de cincuenta dólares y a nombre de María Nela Méndez Centeno, Cónsul de Costa Rica en la República de Nicaragua. Lic. Emmi L. Guevara Guevara, Jueza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, a las diez horas del once de febrero del dos mil ocho. Visto los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de las once horas del tres de diciembre del dos mil siete se resuelve: se rechazan de plano toda vez que la resolución que se recurre carece de todo recurso, por ser una mera providencia, asimismo el Incidente de Nulidad alegado en forma concomitante se rechaza igualmente, por no tener la resolución impugnada recurso alguno. En otro orden, tal y como lo solicita la parte actora, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ochenta y nueve millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela número trescientos sesenta y tres mil doscientos nueve-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil ocho. De conformidad con lo establecido 662 del Código Procesal Civil, cítese como tercer poseedor al señor Leslie Francisco Solórzano Pereira, a quien se le concede el plazo de diez días, para que pague o abandone el bien a la ejecución y previo a notificarle aporte el actor la dirección del mismo y un juego de copias del expediente. Asimismo, vista la solicitud de giro visible a folio 448, presentada por el licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, se le previene al mismo indicar las actuaciones que se llevaron a cabo en este proceso, toda vez que de una revisión del expediente no se nota ninguna gestión realizada. Notifíquese. Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, a las ocho horas cinco minutos del treinta de octubre del dos mil ocho. Tal y como lo solicita la parte actora, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ochenta y nueve millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela número trescientos sesenta y tres mil doscientos nueve- cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil nueve. Ahora bien, en virtud de garantizar el debido proceso al señor Leslie Francisco Solórzano Pereira, desconociendo su domicilio, y de conformidad con el artículo 665 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto al señor Leslie Francisco Solórzano Pereira los autos de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil tres; diez horas del once de febrero del dos mil ocho y la presente resolución. Notifíquese.— Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 72404.—(106806).
El suscrito licenciado Osvaldo López Mora, Juez del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, procede a notificar al señor Óscar Luis Ramírez Chaves, cédula de identidad Nº 1-618-849, que en el proceso que se dirá, se dictó las resoluciones que literalmente dicen: proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000782-183-CI-5. Centinelas Celestiales Sociedad Anónima contra Óscar Luis Ramírez Chaves. Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía San José, a las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil siete. Por cumplida la prevención dictada por auto de las ocho horas cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil siete visible a folio 32 se provee: Se tiene por establecido el anterior proceso hipotecario en contra de Óscar Luis Ramírez Chaves, cédula número 1-618-849, a quien (es) se le (s) previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se le (s) tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas y con la base de seis mil quinientos cincuenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, sáquese a remate el bien dado en garantía, para llevar a cabo la subasta pública se señalan las diez horas del martes veintiuno de agosto de dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora se le confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días a fin de que manifieste lo que estime pertinente. Expídase mandamiento de anotación de esta demanda y comuníquese al registro respectivo. Notifíquese la presente acción al demandado personalmente o en su casa de habitación sita en San Sebastián, del Oulet de La Cerámica, 25 metros sur, casa blanca con columnas de ladrillo al lado izquierdo, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. Asimismo de conformidad con el artículo 665 del Código Procesal Civil en relación con el 417 del Código Civil, notifíquese al acreedor Credomatic de Costa Rica S. A., para que en el plazo de tres días se apersone a los autos a hacer valer y defender sus derechos y para tal efecto apórtese la personería del representante legal y su dirección. Notifíquese. Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez, la resolución que literalmente dice: proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000782-183-CI-5. Centinelas Celestiales Sociedad Anónima contra Óscar Luis Ramírez Chaves. Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas veintinueve minutos del trece de octubre del dos mil ocho. Visto el escrito de fecha diez de octubre de dos mil ocho, a folio 117, y constatando el error en que se ha sacado a remate los bienes inmuebles dados en garantía, se procede a corregir dicho error y se resuelve: conforme se solicita, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares, cada una, sáquese a remate los inmuebles dados en garantía. Publíquese el edicto de ley. En relación al escrito presentado por el Señor Curador Juan José Alvarado Quirós, a folio 126, se le hace saber al mismo que la tasa de intereses tanto corrientes y moratorios, consta en la escritura de constitución de Hipoteca, a folio 12. En otro orden de ideas, se tiene por notificado al anotante Credomatic, según acta de notificación a folio 127. Msc. Xinia González Grajales, jueza, así como la resolución que literalmente dice: expediente Nº 07-000782-0183-CI proceso ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A. contra Óscar Luis Ramírez Chaves. Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las catorce horas veintiséis minutos del cuatro de noviembre de dos mil ocho. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, y el artículo 4º de la ley de Notificaciones, sin perjuicio del nombramiento de curador procesal, se ordena efectuar las notificaciones al demandado Óscar Luis Ramírez Chaves, el presente auto así como la resolución de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil siete (folio 36) y la de las nueve horas veintinueve minutos del trece de octubre de dos mil ocho (folio 129), lo cual se hará por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, comenzando a correr los plazos a partir del tercer día después de aquél en que se hizo la publicación.-Publíquese el edicto de ley. Lic. Osvaldo López Mora, Juez. Lo anterior por estar así ordenado en expediente Nº 07-000782-0183-CI proceso ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A. contra Óscar Luis Ramírez Chaves.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(106841).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, José Luis Santa Eduviges Mora Araya, mayor, divorciado, hijo de Guadalupe Juárez Jiménez y Selmira Araya Rojas, nacido en centro de Nicoya, el 16 de noviembre del año 1962, con 45 años de edad, cédula de identidad Nº 0502040648 y Karla Fallas Espinoza, hija de Jorge Arturo Fallas Jiménez y Anatalia Espinoza Briones, nacida en San José, el 21 de junio del año 1970, con 38 años de edad, cédula de identidad Nº 01-0771-0794. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto (Solicitud de Matrimonio). Exp. 08-000266-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(106509).
Al ser las 09:00 horas del 6 de noviembre del 2008, solicitaron ante esta notaría, contraer matrimonio civil, Natalia Mercedes Muñoz Mora cédula Nº 1-1003-0117, vecina de Pavas, hija de Anabelle Mora Araya, vecina de Barva de Heredia y Marco Tulio Muñoz Muñoz, vecino de Miami, Florida, Estados Unidos; ambos costarricenses y Richard Lawson, norteamericano, pasaporte Nº 047278265, hijo de Addison Dale Lawson vecino de Victorville, California, Estados Unidos y Dianne Lee Brewer fallecida, ambos norteamericanos. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Notaría de la licenciada Sindy Marcelle Monteil Vidal, carné Nº 10310, dirección: Pavas, del cementerio 275 oeste.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—(106681).
Los señores Emmanuel Cárdenas Rizo, mayor, divorciado una vez, panadero, vecino de San José, calles 4 y 6, avenida 7, cédula Nº 8-081-346, hijo de Pedro Cárdenas Ovila, fallecido y Cristina Rizo Palacios y Johanna Esther Alcantara Mieses, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, calles cuatro y seis, avenida siete, nacionalidad dominicana, pasaporte SC 3043770, hija de Evaristo Alcantara y Francisca Mieses Mieses, desean contraer matrimonio civil, y para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia. Que dichas nupcias se celebrarán ante la notaria Ilse González Menéndez, cédula Nº 1-794-792, carné Nº 11083 con oficina abierta en San José, edificio Amalia 3er piso, oficina Nº 5-B.—San José, 6 de noviembre 2008.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 72406.—(106808).
Lic. Mario Pereira Saborío, fiscal auxiliar, Fiscalía de La Unión, Tres Ríos, al señor Rolando García Gutiérrez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 9-0012-0154, le hace saber: que en Legajo de Acción civil Resarcitoria Nº 05-002956-345-PE interpuesta por Cindy Rocío Calvo Altamirano contra Carlos Méndez Trejos y Hernán Fernández Ramírez de las empresas Sociedad de Auto Transportes Cartago S. A. y Transportes Públicos de La Unión S. A. por la presunta comisión del Delito de Lesiones Culposas, se ha dictado la resolución que literalmente contiene lo siguiente: se ordena comunicación de acción civil resarcitoria por edicto. Fiscalía de La Unión, Tres Ríos, al ser las diez horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho. En consideración de la imposibilidad para ubicar al Co demandado civil Rolando García Gutiérrez en calidad de representante de la sociedad Autotransportes Cartago S. A., en el domicilio que se había aportado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la Acción Civil Resarcitoria en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lo anterior se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Lic. Mario Pereira Saborío. Fiscal Auxiliar, Fiscalía de La Unión, Tres Ríos. Traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de La Unión, a las siete horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, y vista la anterior Acción Civil Resarcitoria presentada por Cindy Rocío Calvo Altamirano contra Carlos Méndez Trejos y Hernán Fernández Ramírez, se procede a dar Traslado de la misma, para que si a bien lo tienen se manifieste por escrito el plazo de tres días. Comuníquese la presente resolución en forma separada al imputado, demandado civil y co.demandado civil, y defensores. Así mismo se les previene que deberán señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, esto dentro del perímetro judicial de este despacho, apercibidos de que si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificadas de las resoluciones posteriores automáticamente con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637. Notifíquese. Lic. Roberto Barillas Vargas, Fiscal de La Unión. Hágase saber.—Fiscalía de La Unión, Tres Ríos, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Pereira Saborío, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(106311).
Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, hace saber: que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se le previene a John Lee Neal JR., con número de pasaporte 219662191, en su calidad de propietario registral del vehículo placas 707597 marca Cherok tipo familiar, tiene derecho a comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles, siguientes a la publicación de este edicto, a manifestar si desea constituirse como parte o no en el proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se .entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuaran hasta sentencia. Lo anterior por ser su representada propietaria registral del vehículo placas 707597 marca Cherok tipo familiar, expediente de tránsito Nº 08-601160-499-TC. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—1 vez.—Nº 72449.—(106807).