BOLETÍN JUDICIAL Nº 224 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2008
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-012571-0007-CO interpuesta por Thais Hernández Portilla, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo de Pensiones, por estimarlos contrarios a los derechos reconocidos en los artículos 33, 50 y 51 de la Constitución Política. Las normas se impugnan por cuanto impiden que las familias en situación de pobreza, que además cuentan con un hijo con una discapacidad, puedan obtener una pensión vitalicia para personas con parálisis cerebral profunda. Indica que la fórmula que utiliza el artículo 4 impugnado, para calcular el ingreso per cápita mensual del grupo familiar, es injusto, ya que según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el costo de la canasta básica nacional de alimentos, al mes de diciembre del 2007, era de veintiséis mil trescientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos, por lo que el cálculo para calificar sería una y media veces ese monto, lo que refleja una suma de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa colones con cuarenta y nueve céntimos mensual per cápita para poder obtener una pensión, la cual no es suficiente para que una persona pueda mantenerse durante treinta días. Señala que los artículos impugnados no obedecen a la realidad del ser humano costarricense, porque resulta imposible vivir con esa suma de dinero y mucho menos pretender mejorar la calidad de vida de una persona con discapacidad que requiere más atención. Refiere que las normas no permiten que se distribuya la riqueza en bienestar de quienes más lo necesitan, lo que infringe el contenido del artículo 50 constitucional. Asimismo, considera que las normas contravienen lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política, ya que impiden que el Estado, a través de la Caja Costarricense de Seguro Social, brinde una protección especial a la familia y a las personas con discapacidad. Finalmente, aduce que se vulnera el principio de igualdad, al excluir a algunas personas del derecho a obtener esa ayuda, mientras que a otras personas se les otorga pensiones millonarias. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 31 de octubre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(105789) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-014008-0007-CO interpuesta por Xenia Vargas Bastos en su condición de apoderada especial judicial de Mariángela Tedesco Vergara y Gianinna Andrea Tedesco Vergara; para que se declare la inconstitucionalidad de los incisos 1) y 2) y el párrafo segundo del inciso 3) del artículo 85 del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los artículos 33 de la Constitución Política, 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto concede a determinadas personas, una situación de privilegio indebido sobre otras personas en igualdad de condiciones, sin que para ello medie alguna razón de peso que justifique la preferencia legal. Se alega que la norma es discriminatoria y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez, que a efecto de recibir las prestaciones laborales a que hace referencia el inciso a) del mismo artículo, sea en caso de muerte del trabajador, realiza una diferencia entre los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad, y establece un orden excluyente, en el que los hijos menores gozan de privilegio respecto de los hijos mayores, pese a que se trata de un grupo de personas con el mismo grado de parentesco, los cuales tienen iguales derechos ante la ley. En criterio de la accionante, no debe discriminarse a un hijo, solo por haber adquirido la mayoría de edad o por haber nacido antes que otros hijos de los mismos progenitores. Señala que la ley no está amparando una situación especial de debilidad, como lo sería que el destino de las prestaciones vaya solo para los hijos que todavía dependan económicamente del fallecido o que al momento de la muerte residieran con él, sino que por el contrario, la ley beneficia simplemente la minoridad, sin una razonabilidad o proporcionalidad en tal situación. Finalmente, aduce que no por el hecho de ser mayores de edad, las personas dejan de ser hijos, ni dejan de estar en situaciones de dependencia afectiva, económica y emocional del padre, por lo que la diferenciación vulnera el principio de igualdad. Así se informa para que en los procesos y o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 3 de noviembre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(105906) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-014154-0007-CO interpuesta por José Manuel Echandi Meza, en su carácter de Diputado, para que se declare inconstitucional el artículo 36 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario a los artículos 25, 33 y 98 de la Constitución Política, así como al ordinal 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, violenta el derecho de los diputados independientes a participar de la toma de decisiones, otorgando potestades a unos sobre otros a pesar de que son “pares” y deben tener las mismas responsabilidades y obligaciones. La norma transgrede el artículo 33 de la Constitución Política (principio de igualdad) y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derechos políticos). Olvida que la Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados, todos con iguales derechos de representación, promoviendo legisladores de primera y segunda clase y discriminando a quienes no pertenecen a las grandes bancadas partidistas. Igualmente violenta la libertad de asociarse o no, es decir el derecho de asociación consagrado en los numerales 25 y 98 de la Constitución. Ese derecho no puede ser condicionado, limitado o restringido en ningún sentido más allá de lo razonablemente admitido por la misma Carta Política. Estima que la aplicación del acuerdo por parte de los jefes de fracción y el Presidente de la Asamblea no cumplió ni ha cumplido con los procedimientos que le permiten ilustrar sus puntos de vista y ejercer la defensa de los intereses de los ciudadanos electores y el suyo propio. Se dimensiona los alcances de esta resolución para aclarar expresamente que ella no posee efecto suspensivo sobre los procedimientos legislativos regulados en la norma cuestionada. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
San José, 5 de noviembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(105907) Secretario
segunda PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001285-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Max Rojas Guitart, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, se dispuso: “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Max Rojas Guitart, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: primera y segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ochenta y seis meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 04 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Max Rojas Guitart en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Max Rojas Guitart en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 50 metros y 50 oeste de Canal 7. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Mata Redonda...” y en la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil ocho “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Max Rojas Guitart del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10, 16, y 27 que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Max Rojas Guitart la resolución de las diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001285-624-NO...”
San José, 30 de octubre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(105405). Director
segunda PUBLICACIÓN
A las diez horas del diez de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres, marca Hyundai, categoría automóvil,, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Accent, capacidad cinco personas, año 1996, color blanco, motor no indica, chasis KMHVFI4NXTU245512, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autocamiones del Sol S. A. contra Douglas Edwin Villalobos Alvarado Exp. 06-002777-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(107171).
En la puerta exterior de este Juzgado, al ser las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento ochenta mil quinientos cincuenta colones, al mejor postor se rematará la madera decomisada en las presentes diligencias, misma que reúne las siguientes características: 134 piezas de Ciprés, de 17.5 cm de espesor, 17.5 cm de ancho y 2.52 de largo, para un total de 3373 pulgadas. Lo anterior por haberse ordenado así en la causa penal Nº 08-000327-0567-PE (Interlocutorio 281-1-08-L), seguida contra Óscar Conde Salinas, por el delito de transporte ilegal de madera, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Cartago, 27 de octubre del 2008.—Lic. Ethel Chinchilla Sánchez, Jueza.—(107224).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 342 asiento: 07068, respectivamente a las nueve horas quince minutos del día cinco de enero del año dos mil nueve y con la base de ciento ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento catorce mil cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 227. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Banco Anglo Costarricense; al sur calle pública; al este: lote doscientos veintiocho y al oeste lote doscientos veintiséis, mide noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de enero del año dos mil nueve, con la base de ciento cuarenta mil seiscientos veintidós colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de La Unión contra Xinia Montes Zúñiga. Exp. 08-100187-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 28 de octubre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(107225).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil ocho y con la base de ciento ochenta y un mil ciento seis dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero seis dos cero ocho uno-cero cero cero, la cual es terreno finca filial dieciocho destinada a uso habitacional de tres niveles y patio en proceso de construcción. Situada en el distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial número diecisiete; al sur área común libre de zona verde; al este área común construida de paredes y elementos estructurales (tapia) y al oeste área común libre de zona verde. Mide: ciento treinta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, con la base de ciento treinta y cinco mil ochocientos treinta dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del quince de enero de dos mil nueve con la base de cuarenta y cinco mil doscientos setenta y seis dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Guadalupe Salvador Canales Solís y Villa Verde Uno Umbria Sociedad Anónima. Exp. 08-000587-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de octubre del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—(107325).
A las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve, en la puerta de este Despacho, y con la base de cincuenta mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cincuenta y seis mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, sito en el distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Mide trescientos treinta y dos metros catorce decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Luis A. Benavides Varela; al sur, con calle pública con un frente a ella de doce metros lineales; al este, con Gonzalo Otárola Quirós, y al oeste, con Luis Ángel Benavides. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de CIA Dieciocho de Agosto S. A., contra Carlos L. Vargas Ramírez. Expediente 07-l00666-642-c.i.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 30 de octubre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(107949).
A las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil ciento cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública y Anabelle Briceño Espinoza; al sur, con Joaquín Paniagua; al este, con Juana Vargas Paniagua y Anabelle Briceño Espinoza, y al oeste, con Eugenio Castañeda Granados. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aracelli Bustos Obando contra Ana Gabriela Cubillo Briceño. Expediente Nº 08-000152-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(107951).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 181986, marca Dodge, año 1999, Vin 1B7KF23W7XJ521000, cilindrada desconocido, color verde, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Jorge Araya Westover contra Kimberly Ávila Marroquín. Expediente Nº 08-001385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(107955).
A las quince horas y veinte minutos del cinco de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina de coser Overlock, marca Yuki, modelo 816, serie A816Y11903, color gris-beige y verde, con un motor eléctrico marca silken, modelo 121H, serie 182556. 2) Una máquina de coser industrial, marca Singer, modelo 554/604, serie AP405848, color gris, motor eléctrico, marca Wantl, modelo GB4021D. 3) Una máquina de coser plana, marca Juki, modelo DDL-555, serie 098856, color gris con beige, motor eléctrico, marca Wanli, modelo GFB-4021D. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Roberto Salazar Alfaro, Marlene Salazar Morales. Expediente Nº 01-009292-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(107962).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (Ley de informaciones posesorias) y reservas de ley de aguas y caminos públicos a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del año en curso, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete-cero uno y cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Curubandé, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adina Rodríguez Camacho; al sur, Luisa Rodríguez Camacho; al este, Namiapi S. A., y al oeste, calle pública con dieciocho metros un centímetro lineal. Mide: setecientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de enero del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve con la base de seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anays Patricia Zambrana Rodríguez, Ramiro Vargas Acuña. Expediente Nº 08-001260-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(107988).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones al tomo 403 asiento 11263 y reservas y restricciones al tomo 403 asiento 11263 y con la base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 057924 000, la cual es terreno jardín con una casa de Zócalo. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí. Colinda: al norte, con Porfirio Jiménez Villalobos; al sur, con derecho de vía; al este, con Edgar Mendoza Vargas; y al oeste, con Gabriel Antonio Núñez Murillo. Mide: trescientos trece metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Adri contra Francisco Padilla Quirós. Expediente Nº 06-000327-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de San José, 9 de octubre del 2008.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(107992).
En la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, y con la base de treinta y siete mil dólares USA por la finca del partido de Puntarenas, matrícula 129923-000; y veinticuatro mil dólares USA por la finca del partido Puntarenas, matrícula número 129922-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129923-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Manzanillo, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de vista Atenas Cincuenta Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente de noventa y cinco metros treinta y un centímetros lineales; al este, calle pública con frente de treinta y cuatro metros cuarenta y un centímetros lineales, y al oeste, resto de Vista Atenas Cincuenta S. A. Mide: tres mil quinientos dieciséis metros con nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129922-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Manzanillo, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Vista Atenas Cincuenta Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente de ciento quince metros cincuenta y seis centímetros lineales; al este, resto de Vista Atenas Cincuenta Sociedad Anónima, y al oeste, resto de Vista Atenas Cincuenta Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil ciento trece metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil ocho, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares USA, por la finca partido Puntarenas, matrícula número 129923-000, y dieciocho mil dólares USA por la finca partido Puntarenas, matrícula número 129922-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil nueve con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares USA, por la finca partido de Puntarenas, matrícula número 129923-000, y seis mil dólares USA por la finca partido de Puntarenas, matrícula número 129922-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Ran Internacional S. A., contra Rafael Bogantes Granados. Expediente Nº 08-004973-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(108143).
En la puerta exterior de este despacho; soportando colisión sumaria 75663-174 TR, boleta 2006422128 a las quince horas con treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil nueve, y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 433280, marca B.M.W., año 1995, Vin WBACG5329SAM53868, cilindrada 1800 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve con la base de seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eliseo Chaves Carballo contra Cristian Antonio Badilla Murillo. Expediente Nº 08-003234-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(108144).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas ocho de diciembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando embargo practicado anotado al tomo 0012 asiento 245531, tomo 2008, asiento 123741, tomo 13, asiento 056509, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 423320, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, año mil novecientos noventa y uno, color gris, combustible gasolina, capacidad para cinco personas, motor número G4DJM943458, carrocería sedan cuatro puertas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo número 04-000673-183-CI de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Enrique Segundo García Rosanías.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de octubre del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—(107825).
En la puerta exterior de esto Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veinte de enero del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y seis mil quinientos setenta y cinco con cincuenta y nueve unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes 11 y 12; al sur calle pública con 10 m; al este lote 15 y al oeste lote 17. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, con la base de treinta y cuatro mil novecientos treinta y uno con sesenta y nueve unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil nueve con la base de once mil seiscientos cuarenta y tres con ochenta y nueve unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Alberto Brenes Camacho, exp. Nº 08-002430-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(107868).
A las ocho horas y cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado a favor de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo y con la base de un millón ciento dos mil doscientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 361338-000, la cual es terreno para construir lote 176, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 175; al sur, lote 177; al este, alameda, y al oeste, lote 186. Mide: ciento un metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Goicoechea contra Gaby Araya Cornavaca. Exp. Nº 00-016045-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—Nº 73536.—(108554).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las trece horas, treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 649281, marca Hyundai, año 1996, vin no indica, cilindrada 2476 c. c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos del quince de enero del dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Luz María Araya Arias contra Totalmetal S. A. Expediente Nº 08-000356-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 73578.—(108556).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marina Segura Arias, mayor, soltera, con cédula número uno-doscientos-cuatrocientos treinta, vecina de Tablazo de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 08-100028-0247-CI de Marina Segura Arias.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 28 de octubre del 2008.—1 vez.—Nº 72517.—(106972).
Se hace saber que en la notaría de la licenciada María de los Ángeles Loría Bolaños, ubicada en Heredia, costado oeste del parque El Carmen, contiguo a Tejidos Sofía, se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato de Fanny Fallas Mora, quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula número uno-dos cinco nueve-siete siete cero, vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 002-2008.—Heredia, 6 de noviembre del 2008.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 72548.—(106973).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alexánder Gerardo Rojas Mendoza, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, constructor, vecino de San José, Ciudad Colón, con cédula de identidad número 1-750-303. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000668-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 72572.—(106974).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante mi notaría, ubicada en San José, calle tres bis, avenida siete, edificio Teresa, tercer piso, fax: dos dos cinco siete-seis cinco-cuatro siete, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda en la sucesión legítima notarial de quien en vida fuera Warner Alberto Ramírez Morales, mayor, soltero, asistente de mantenimiento, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-setecientos setenta y dos, vecino de San José, avenida doce, calles dieciocho y veinte, barrio Bolívar, casa número mil ochocientos setenta y dos. Expediente número 01-2008.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72662.—(106975).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario del Carmen Arias Mejías, quien fuese casado una vez, pero separado judicialmente, agricultor, cédula cuatro-cero cuarenta y seis-seiscientos cincuenta y cinco, vecino de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, costado este de la ermita. Para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0002-2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 72615.—(106976).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Marta Fallas Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-dos nueve dos-cuatro siete seis, vecina de Pérez Zeledón, San Antonio, un Kilómetro al oeste de la escuela, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la licenciada Adriana Chavarría Cordero, situada en San José, frente al INAMU, en el bulevar de la Corte Suprema de Justicia, donde puede ser consultado por cualquier interesado. Exp. Nº 001-SE-2008.—San José, cinco de noviembre del 2008.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 72673.—(106977).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Pedro Rojas Jiménez, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número: dos-doscientos quince-doscientos tres, vecino de Cañas Guanacaste, doscientos setenta y cinco metros este de la esquina noreste del mercado municipal B° Las Brisas. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del licenciado José Ángel Acón Wong, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2008, notaría bufete del licenciado José Ángel Acón Wong, doscientos metros oeste de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social Cañas, Guanacaste.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—Nº 72682.—(106978).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Edith Rodríguez Castro c. c. Óscar Rodríguez Castro, mayor, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 2-213-582, vecino de Batán centro, cantón Matina de la provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 08-000505-0678-CI-1 de Edith Rodríguez Castro c. c. Óscar Rodríguez Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de octubre del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 72689.—(106979).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alfredo Malespín Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Parque de Los Chiles, cédula de identidad Nº 1-0670-0254 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100028-0323-CI (28-08). Juicio Sucesorio de José Alfredo Malespín Jiménez, promovido por Aracelly Castillo Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles Alajuela, 10 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lucía Mata Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 72709.—(106980).