BOLETÍN JUDICIAL Nº 229 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO Nº 17-2008
ASUNTO: Pago de póliza de fidelidad que garantiza funciones.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES
QUE DEBAN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
Con el fin de realizar el pago de la póliza de fidelidad (COLECTIVA) SP-002 correspondiente al próximo año y de conformidad con lo establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, deberán efectuar el pago respectivo en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, en las Unidades y Subunidades Administrativas.
Para aquellos funcionarios que no deseen hacerlo de la forma dicha anteriormente, se ha dispuesto la cuenta corriente “PÓLIZA DE FIDELIDAD PJ Nº 251594-6 del Banco de Costa Rica”, para que realicen el respectivo depósito judicial hasta el 26 de enero del 2009 inclusive.
A partir del 2 de febrero del 2009 el pago se deberá hacer únicamente en el Instituto Nacional de Seguros, o en sus respectivas sucursales, y una vez rendida la garantía, en este y el anterior caso (Depósito Judicial), se debe remitir copia del comprobante respectivo, ya sea a la recepción de documentos de esta Secretaría, al fax 2295-3706, o al correo electrónico: secre__corte@poder-judicial.go.cr.
Los montos a pagar incluyen el impuesto de ventas y son los siguientes:
Los Magistrados: ¢ 49.512,00.
El Fiscal General de la República, los Miembros del Consejo Superior, el Director y Subdirector Ejecutivo, el Auditor, el Jefe y Subjefe del Departamento Financiero Contable, el Jefe y Subjefe del Departamento de Proveeduría, los Jefes de las Secciones de Tesorería y Almacén, los Jefes y Encargados de Unidades y Subunidades Administrativas y Regionales: ¢31.585,00.
Los Jueces de Casación, los Jueces de Tribunal Colegiado y los Fiscales del Ministerio Público: ¢22.622,00.
Los demás Jueces ¢13.536,00.
El Director y Subdirector del Organismo de Investigación Judicial y demás servidores (Jefes de Delegación) que por ley deban rendir garantía ¢11.524,00.
San José, 7 de noviembre del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—C-Exonerado.—(110600) Secretaria General
CIRCULAR Nº 18-08
Asunto: Asueto del lunes 17 de noviembre de 2008, para los servidores judiciales de los despachos ubicados en el Cantón Central de San José (incluidos los distritos de Pavas, Hatillo y San Sebastián).
A LOS SERVIDORES JUDICIALES QUE LABORAN
EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ (INCLUIDOS
LOS DISTRITOS DE PAVAS, HATILLO Y SAN SEBASTIÁN)
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 87-08, del 13 de noviembre de 2008, articulo único, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ejecutivo nº 34878-MG-MTSS firmado hoy por el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Trabajo; acordó declarar asueto para los servidores de los despachos judiciales ubicados en el Cantón Central de San José (incluidos los distritos de Pavas, Hatillo y San Sebastián, con motivo de la visita oficial del señor Presidente de la República Popular de China, Hu Jintao.
En virtud de lo anterior, los despachos judiciales ubicados en los lugares para los que se concedió el asueto, permanecerán cenados, con las salvedades de costumbre para la atención en los días feriados.
San José, 13 de noviembre de 2008.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(110513) Secretaria General
CIRCULAR Nº 192-08
ASUNTO: Prohibición de sustituir a servidores judiciales nombrados en plazas extraordinarias.
A LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 75-08, celebrada el 27 de octubre del 2008, artículo XLVI, dispuso comunicarles que es prohibido sustituir a aquellos servidores que están nombrados en plazas extraordinarias por motivo de vacaciones, incapacidades o licencias con goce de salario.
Quien realice un nombramiento sin observar dicha prohibición, será responsable de cancelar de su propio peculio los días laborados por el servidor. Asimismo, el Departamento de Personal en el momento en que tramite un nombramiento de una plaza que no cumpla con las condiciones requeridas, deberá comunicarlo inmediatamente al despacho.
Esta circular deja sin efecto la Circular 53-1997, publicada en el Boletín Judicial Nº 109 del 9 de junio de 1997 y la Circular Nº 85-2000, publicada en el Boletín Judicial Nº 176 del 13 de setiembre de 2000.
San José, 13 de noviembre del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—C-Exonerado.—(110599) Secretaria General
segunda PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en sesión Nº 02-2008, de fecha 25 de junio del 2008, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 55-08, celebrada el 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1992 al 2006 del Departamento de Financiero Contable. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: A 44 S 92
Cajas: 31
Período: 1992-1998
Asunto: Documentación administrativa: 1 caja con copias de Recibo de Revista Judicial, Libros de depósitos usados 1992-2000, Órdenes de Giro I Circuito Judicial de San José: 1 caja (Juzgados I, II, III y Juzgados de Instrucción), 1 caja (Alcaldía I y II Civil, Salas de la Corte, depósitos de objetos decomisados, Tribunales Superiores, Juzgados Penales, Juzgado Tutelar de Menores, Alcaldía de Tránsito y Alcaldía de Faltas y Contravenciones), 1 caja (Juzgado IV y V Civil), 1 caja (Alcaldía III y IV Civil), 1 caja (Alcaldía V y VI Civil) y 1 caja (Documentos Varios 1995-1998). 24 cajas con estados de cuenta de 1992 a 1997.
Remesa: A 71 S 95
Cajas: 15
Período: 1995
Asunto: Documentación Administrativa: 1 caja con Copias de cheques Interinos Fondo Rotatorio, 2 cajas con Copias de cheques con depósitos (Alcaldías de Los Chiles, Upala y Guatuzo), Ordenes de Giro I Circuito Judicial de San José, 1 caja (Alcaldía I y II Civil, Juzgado II de Familia y Juzgados de Instrucción), 1 caja (Alcaldía III y IV Civil y Departamento Financiero Contable), 1 caja (Alcaldía V y VI Civil) 1 caja (Juzgado I, II y III Civil, Juzgado I de Familia y 1 caja (Juzgado IV, V, VI y Tribunales Superiores). Copias de cheques con depósitos Juzgado I de Pensiones Alimentarias del I circuito judicial de San José: 1 caja con copias del 278863 al 283219, 1 caja con copias del 283220 al 287389 y 1 caja con copias del 287390 al 280300. Copias de cheques con depósitos Juzgado II de Pensiones Alimentarias del I Circuito judicial de San José: 1 caja con copias del 42135 al 46361. 1 caja con copias del 46362 al 50764 y 1 caja con copias del 50765 al 55770. 1 caja con copias de cheques con depósitos provincia de Guanacaste (Alcaldía de Santa Cruz, Juzgado Mixto de Santa Cruz y Juzgado de instrucción de Santa Cruz).
Remesa: A 74 S 96
Cajas: 18
Período: 1996
Asunto: Documentación Administrativa: 1 caja con Reportes de Ordenes de Emisión Fondo Rotatorio. Ordenes de Giro I Circuito Judicial de San José: 1 caja con ordenes del Juzgado III Civil de Menor Cuantía, Departamento Financiero Contable, Juzgado IV Civil de Menor Cuantía, Alcaldía de Faltas y Contravenciones y juzgados de Instrucción, 1 caja con ordenes del Juzgado I Civil de menor Cuantía y Juzgado II Civil de Menor Cuantía, 1 caja con ordenes del Juzgado V Civil de Menor Cuantía y Juzgado VI Civil de Menor Cuantía, 1 caja con copias del Juzgado I Civil, Juzgado II Civil y Juzgado III Civil, 1 caja con ordenes del Juzgado de Familia, Juzgado Penal, Juzgado IV Civil, Juzgado V Civil, Tribunal Superior Penal y Juzgado VI Civil, 1 caja con copias de cheques con depósitos Alcaldía de Tibás 1996-1997, 1 caja con copias de cheques con depósitos Alcaldía de los Chiles BNCR, Copias de cheques con depósitos del Juzgado I de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San José: 1 caja con copias del 290301 al 294321, 1 caja con copias del 294321 al 297980 y 1 caja con copias del 297981 al 301300. Copias de cheques con depósitos Juzgado II de Pensiones Alimentarias del I circuito judicial de San José: 1 caja con copias del 55771 al 57786 y 1 caja con copias del 59787 al 63762. Copias de cheques con depósitos provincia de Guanacaste: 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Santa Cruz y el Juzgado Civil de Santa Cruz. Copias de cheques con depósitos provincia de Puntarenas: 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Aguirre y del Juzgado Contravencional de Garabito, 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Montes de Oro y el Juzgado Contravencional de Osa, 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Coto Brus, el Juzgado Contravencional de Bueno Aires y el Juzgado Contravencional de Cobano y 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Esparza.
Remesa: A 98 S 97
Cajas: 94
Período: 1997
Asunto: Documentación Administrativa: 1 caja con Copias de giros, planillas, y acciones de personal e Información Interinos 1 caja con Documentos y Asientos Contables Cta. 20192-8 y Control de Ordenes de Giro 1997-2000. Ordenes de Giro I Circuito Judicial de San José: 1 caja con ordenes del Juzgado I de Menor Cuantía y el Juzgado II de Menor Cuantía, 1 caja con ordenes del Juzgado III de Menor Cuantía y el Juzgado IV de Menor Cuantía, 1 caja con ordenes del Juzgado V de Menor Cuantía y el Juzgado VI de Menor Cuantía, 1 caja con ordenes del Juzgado I de Mayor Cuantía, el Juzgado II de Mayor Cuantía y el Juzgado III de Mayor Cuantía, 1 caja con ordenes del Departamento Financiero Contable, el Juzgado IV de Mayor Cuantía, el Juzgado V de Mayor Cuantía y el Juzgado VI de Mayor Cuantía, 1 caja con ordenes del Juzgado Penal, el Tribunal Penal, el Juzgado I de Familia, Juzgado II de Familia y Tribunales Varios. Copias de cheques con depósitos Juzgado I de Pensiones Alimentarias del I circuito judicial de San José: 1 caja con copias del 301301 al 305400 y 1 caja con copias del 305401 al 308478. Copias de cheques con depósitos Juzgado II de Pensiones Alimentarias del I circuito judicial de San José: 1 caja con copias del 63763 al 67900 y 1 caja con copias del 67901 al 71900. Copias de cheques con depósitos de la Periferia del I Circuito Judicial de San José: 1 caja del Juzgado Contravencional de Pavas y el Juzgado Contravencional de Mora, 1 caja del Juzgado Contravencional de Aserri, el Juzgado Contravencional de Acosta y el Juzgado Contravencional de Turrubares. 1 caja del Juzgado Contravencional de San Sebastián y el Juzgado de Instrucción de Goicoechea. 1 caja del Juzgado Contravencional de Puriscal y el Juzgado civil de Desamparados. 1 caja del Juzgado Contravencional de Santa Ana y el Juzgado Contravencional de Tarrazú. 1 caja del Juzgado Contravencional de Escazú, el Juzgado Contravencional de Pavas, el Juzgado Contravencional de Desamparados y el Juzgado Contravencional de Hatillo. 1 caja del Juzgado Contravencional de Hatillo enero-agosto. 1 caja del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Desamparados, el Juzgado Contravencional de Hatillo septiembre –diciembre. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias Goicoechea enero abril. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias Goicoechea abril –julio. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias Goicoechea julio-diciembre y el Juzgado de Menor Cuantía Goicoechea enero-mayo 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía Goicoechea mayo-diciembre. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias de Desamparados enero-mayo. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias de Desamparados mayo –octubre. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias de Desamparados octubre-diciembre y el Tribuna Penal de Desamparados. 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía de Pérez Zeledón enero-julio. 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía de Pérez Zeledón julio-octubre, el Juzgado civil de Pérez Zeledón, el Juzgado de Instrucción Pérez Zeledón, el Juzgado Penal Pérez Zeledón, el Juzgado de Familia Pérez Zeledón y el Tribunal Superior enero-octubre. 1 caja del Circuito Judicial de Pérez Zeledón, el Juzgado Civil de Goicoechea y el Juzgado Civil de Puriscal octubre-diciembre. Copias de cheques con depósitos de Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José: 1 caja con copias del 918818 al 919389, 1 caja con copias del 919390 al 920132, 1 caja con copias del 920133 al 922299, 1 caja con copias del 922300 al 924294, 1 caja con copias del 924295 al 965232, 1 caja con copias del 965233 al 927004, 1 caja con copias del 927005 al 928248, 1 caja con copias del 928249 al 929258, 1 caja con copias del 929259 al 930600, 1 caja con copias del 930601 al 932023, 1 caja con copias del 932424 al 933694, 1 caja con copias del 933695 al 935787, 1 caja con copias del 935788 al 937450, 1 caja con copias del 937451 al 938806, 1 caja con copias del 938807 al 940407, 1 caja con copias del 940408 al 942405, 1 caja con copias del 942406 al 944469, 1 caja con copias del 944470 al 946556 y 1 caja con copias del 946557 al 947257. Copias de cheques con depósitos provincia de Guanacaste: 1 caja con copias del Juzgado contravencional de Santa Cruz y el Juzgado Civil de Santa Cruz. Copias de cheques con depósitos provincia de Cartago: 1 caja con copias de la Alcaldía de Faltas y Contravenciones enero -setiembre 1997 y el Juzgado de Instrucción de Turrialba, 1 caja con copias de la Alcaldía I de Faltas Y Contravenciones y el Juzgado II Civil de Cartago Enero- Setiembre 1997, 1 caja con copias del Juzgado Civil de Turrialba, el Juzgado Contravencional de Jiménez y el Juzgado Contravencional de Alvarado enero-Setiembre 1997, 1 caja con copias del Circuito de Cartago, Octubre-Noviembre 1997. 1 caja con copias del Circuito Judicial de Cartago noviembre-diciembre 1997 y el Juzgado Contravencional de Paraíso, 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Turrialba enero- agosto 1997, 1 caja con copias del Juzgado Contravencional Turrialba agosto-diciembre 1997 una caja con copias del Juzgado Contravencional de la Unión. Copias de cheques con depósitos provincia de Alajuela: 1 caja del Juzgado Contravencional de San Carlos enero- octubre 1997, 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía San Carlos, Juzgado Civil San Carlos, Juzgado Penal San Carlos, Juzgado Agrario San Carlos, Juzgado de Instrucción San Carlos, Juzgado Penal Juvenil San Carlos, Tribunal Superior San Carlos y Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas. 1 caja del Circuito Judicial San Carlos y el Juzgado Civil San Ramón. 1 caja del Juzgado Contravencional de San Ramón y Juzgado de Instrucción de San Ramón. 1 caja del Juzgado Contravencional de Poás, Juzgado Contravencional de San Mateo y Circuito Judicial de San Ramón. 1 caja del Juzgado Contravencional de Grecia. 1 caja del Juzgado Contravencional de de Orotina, Juzgado Contravencional de Atenas, Juzgado Contravencional de Alfaro Ruiz y Juzgado de Instrucción de Grecia. 1 caja del Juzgado Contravencional de Palmares y Juzgado Contravencional de Naranjo. 1 caja del Juzgado Contravencional de Alajuela enero-junio 1997. 1 caja del Juzgado Contravencional de Alajuela y Juzgado Civil de Grecia junio-setiembre. 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía Alajuela y Juzgado I civil de Alajuela. 1 caja del Juzgado III Civil de Alajuela, Circuito Judicial de Alajuela y Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Alajuela. 1 caja del Circuito Judicial de Alajuela, Juzgado Contravencional de Valverde Vega, Juzgado Penal de Alajuela, Juzgado de Instrucción de Alajuela, Juzgado II Civil de Alajuela, Juzgado de Familia de Alajuela y Tribunal Superior de Alajuela. Copias de cheques con depósitos provincia Puntarenas: 1 caja del Juzgado Contravecional de Garabito, Juzgado Contravencional de Montes de Oro, Juzgado Contravecional de Cubano y Juzgado Civil de Osa. 1 caja del Juzgado Contravencional de Coto Brus y Juzgado Contravencional de Buenos Aires. 1 caja del Juzgado Contravencional de Aguirre y Juzgado Contravencional de Esparza. 1 caja del Juzgado Contravencional de Osa y Juzgado Contravencional de Aguirre. 1 caja del Juzgado Contravencional de Corredores y Circuito Judicial de Corredores 1997. 1 caja del Juzgado Contravencional de Puntarenas, Juzgado I Civil de Puntarenas, Juzgado II Civil de Puntarenas y Juzgado II Contravencional de Puntarenas. 1 caja del Juzgado II Contravencional de Puntarenas y Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas. 1 caja del Circuito Judicial Puntarenas 1997. 1 caja del Circuito judicial de Puntarenas. Copias de cheques con depósitos provincia de Limón: 1 caja del Juzgado contravencional de Limón enero-junio 1997. 1 caja del Juzgado Contravencional de Limón y Juzgado Contravecional de Matina. 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía de Limón y Juzgado Contravencional de Bri-Bri. 1 caja del Circuito Judicial Limón octubre-noviembre 1997. 1 caja del Circuito Judicial Limón noviembre-diciembre 1997 y Juzgado Contravencional de Guácimo. 1 caja del Circuito Judicial de Pococí y Juzgado de Instrucción de Siquirres. Copias de cheques con depósitos provincia de Heredia: 1 caja de al Alcaldía de faltas y Contravenciones de Heredia enero -octubre 1997. 1 caja de la Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Heredia. 1 caja de la Alcaldía de II de Faltas y Contravenciones de Heredia, Juzgado de Menor Cuantía de Heredia, Juzgado I Civil de Heredia y Juzgado II Civil de Heredia. 1 caja del Circuito Judicial de Heredia enero- noviembre 1997. 1 caja del Circuito Judicial de Heredia y Juzgado Contravecional de Santo Domingo noviembre- diciembre. 1 caja del Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores y Juzgado Contravecional de Sarapiquí. 1 caja del Juzgado Contravencional de San Rafael y Juzgado Contravencional de San Isidro. 2 cajas con copias de cheques de la Unidad Administrativa de Alajuela.
Remesa: A 94 S 98
Cajas: 16
Período: 1998-2006
Asunto: Documentación Administrativa: 1 caja del Área de Cuentas por Cobrar Documentos Varios 1998-2004. 1 caja con Documentos Varios de 1999. 1 caja con Documentos y Asientos Contables 1999-2000. 1 caja con copias de Cheques de Fondo Rotatorio 1999. 1 caja de Proveedores, Importaciones, Libros, Juristránsito, Fondo Rotatorio del 2000. 1 caja con Información de AMPOS Varios: Estudios Financieros Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial 2000, Actuario 1995-2001, SONDA Informe de Rediseño, Documentos SUPEN 2000-2003, Información Administrativa Contable y Auditoria 2000-2003, Información Financiera Bursátil 2002, Información Financiera Bursátil Costarricense 2003. 1 caja con Documentos Varios 2000. 1 caja con Inversiones Cuenta Contaduría Judicial, Publicaciones, Defensa Civil de la Victima e Ingresos sobre Cuentas Corrientes, Oficios enviados y recibidos, inversiones, documentos entregados a otras secciones y Fondo de Emergencia 2000. 1 caja con Envío de deducciones DGI, Traslado de Recursos, Nómina de Nombramientos en propiedad y Notificaciones del Fondo de Socorro Mutuo del 2002. 1 caja con Inversiones Contaduría Judicial, Reporte de envío de documentos a otras secciones, Inversiones Cuenta Platino-Presupuesto 229-41-8, Cuentas por Cobrar del Fondo de Socorro Mutuo y Resoluciones del 2002. 1 caja con Consecutivo de Oficios, Oficios Recibidos y Documentos y Asientos Contables 20191-8 del 2002. 1 caja con Correspondencia 20192-8, Notificaciones Fondo de Socorro Mutuo y Cuentas por Cobrar Fondo de Socorro Mutuo del 2002. 1 caja con Informe de Inversiones, Movimientos DGI, Inversiones Cuenta Ingreso Sobre Cuentas y Correspondencia 2002. 1 caja con Oficios enviados, Informe de labores, Plan Anual y Documentos y Asientos Contables Cta. 20192-8 del 2002. 1 caja con Información de ampos varios: SONDA Fondo de Jubilaciones y Pensiones Subproceso de ingresos 2003-2004, Gestiones Bancarias, Administrativas, y Judiciales, Charlas Capacitación Bursátil 2003, SUPEN Oficios de Gestión de Presupuesto 2004, Correspondencia Recibida 2005 y Estudios Financieros Fondo de Jubilaciones y Pensiones 2003. 1 caja con Información de ampos varios: Control de saldos diarios de las diferentes cuentas del Poder Judicial y Fondo de Jubilaciones y pensiones de Poder Judicial 2004-2005, Diligencias sobre calificaciones de función del subproceso de ingresos 2005-2006, SUPEN: acuerdos del Consejo Superior, de Corte Plena 2004-2006 y oficios de gestión y de respuesta.
Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 7 de noviembre del 2008.
Alfredo Jones León
(107221) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y documentación administrativa de 1997 al 2005 de la Sub. Delegación Regional de Turrialba O. I. J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: O 11 C 97
Expedientes: 43
Paquetes: 2
Año: 1997 al 2005
Asunto: Expedientes de denuncias y documentación administrativo: 20 Legajos de investigación, con documentación varia, actas de vigilancia, actas de decomisos, hojas de informaciones confidenciales de 1997, 23 Legajos de investigación del 2002 al 2005.
Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial
San José, 7 de noviembre del 2008.
Alfredo Jones León
(107222) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año de 1995 al 2002 del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 5 S 02
Expedientes: 94
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Civil: ejecutivo prendario
Remesa: C 6 S 02
Expedientes: 91
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Desahucios
Remesa: C 102 S 95
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 1995-2002
Asunto: Civil Varios: 2 prevención de desalojo año 2002, 6 reajuste de alquiler año 2002, 3 consignación de alquiler año 2000, 6 consignación de alquiler año 2001, 4 consignación de alquiler año 1998, 17 consignación de alquiler año 1997, 22 consignación de alquiler año 1996, 1 consignación de alquiler año 1995.
Remesa: 17782
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1983-1989
Asunto: Consignación de alquiler, 1 año 1983, 1 año 1985, 2 año 1986, 2 año 1987, 2 año 1989.
Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 7 de noviembre del 2008.
Alfredo Jones León
(107223) Director Ejecutivo
ASUETO: Concedido a los servidores judiciales del cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (II Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la ciudad judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserri, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de diciembre de dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2008-2009.
San José, 11 de noviembre del 2008
Luis A. Barahona Cortés
(108434) Subdirector Ejecutivo.
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Juri sdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10487-08 promovida por Andreina Vincenzi Guilá en contra del artículo 7 inciso e) del Código Notarial, se ha dictado el voto número 16566-08 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 05 de noviembre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108435). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10697-06 promovida por Rosa Emilia Ureña Zúñiga en contra del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 16564-08 de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Notifíquese”.
San José, 05 de noviembre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108436). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13072-02 promovida por la Asociación Nacional de Consumidores Libres en contra de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, se ha dictado el voto número 16567-08 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“A) Por unanimidad se declara con lugar por existir una inconstitucionalidad por omisión, pues conforme a los artículos 9 y 46 de la Constitución Política debe dársele una representación razonable y proporcional al consumidor. B) Igualmente por unanimidad se declara sin lugar la acción en cuanto a los artículos 30 y 42 incisos a) y b) de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. C) Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto al resto de las disposiciones objetadas de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto y, también declara inconstitucionales los artículos 7, 27, 28, 37, 39, 40, 45 y 47 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 05 de noviembre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108437). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13064-07 promovida por Elizabeth Alpízar Salazar en contra del artículo 12, inciso c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se ha dictado el voto número 16466-08 de las veinte horas cinco minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción interpuesta”.
San José, 30 de octubre de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(108438) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-013927-0007-CO interpuesta por Alberto Baraquiso Leitón, en su condición de apoderado especial judicial de Abdelrahman, Sociedad Anónima, El Reinado de las Llantas, Sociedad Anónima, Empresa HJB Fashion, Sociedad Anónima, OK Store MFV Sociedad Anónima, San Gil e Hijos Sociedad Anónima y TEC Tecnología en Calzado Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 34577-MOPT reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 34620-MINAE-MOPT y el artículo 2 párrafo segundo de ese mismo Decreto, por estimarlo contrario a la libertad de comercio, al principio de igualdad, de reserva de ley, así como de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, consagrados en los artículos 11, 28, 33 y 46 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto restringe el tránsito vehicular durante los días de lunes a viernes en el período comprendido entre las 6:00 horas y las 19:00 horas, según el número final de la placa de circulación, con excepción de los vehículos de carga con un peso superior a seis toneladas, para los cuales la restricción horaria se aplica de las 6:00 horas a las 8:30 horas y de las 16:30 horas a las 19:00 horas, según día y número de placa. En criterio del accionante, dicha disposición lesiona la libertad de comercio en íntima integración con el derecho a la libre escogencia del medio de transporte contenido en la libertad de tránsito, ya que para el normal ejercicio de la actividad comercial de sus representadas, es indispensable el uso de unidades de transporte inferior a seis toneladas, de manera que existe un derecho de escogencia del medio de transporte para que se pueda desplegar en todos sus efectos la actividad comercial, dado que sería imposible para las empresas, cargar toda la mercadería en taxis o autobuses. Señala que en cuanto a la razonabilidad, el destino de uso que se le dan a los vehículos particulares es muy distinto a aquellos camiones inferiores a seis toneladas que son empleados para ejercer una actividad comercial con fines públicos, de manera que la restricción aplicada no puede ser igual para todos los casos, precisamente, en razón del uso que se le da a cada vehículo y los efectos que esa actividad va a tener en la sociedad. Agrega que el decreto establece una excepción a la restricción vehicular para aquellos camiones cuyo peso sea superior a seis toneladas, pero excluye de ese beneficio a otros camiones idénticos en uso y destino, solo por razón de su peso, exclusión que resulta irrazonable porque no hay un criterio técnico que justifique tal diferenciación, pues tanto los camiones de seis toneladas como los de menor peso, realizan una misma función comercial, por lo que la excepción apuntada deviene arbitraria. En cuanto a la razonabilidad del fin perseguido, asegura que el Estado no puede vulnerar o impedir el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de comercio, y la libre escogencia del medio utilizado para alcanzar el fin. De esta forma la restricción para vehículos con un peso menor a seis toneladas, es irrazonable, en el sentido que no se evidencia el interés público que se pueda derivar de tal exigencia, porque la adecuación de las condiciones del vehículo al servicio objeto de la autorización administrativa, independientemente, del pesaje, tiene un fin empresarial idéntico, elemento que debe privar para no verse sujeto a la restricción contenida en el decreto. Refiere que se vulnera el principio de igualdad, toda vez, que deben existir iguales consecuencias para aquellos camiones de carga inferior a seis toneladas, pues todos están destinados al ejercicio de una actividad estrictamente comercial. Además, indica que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no tiene competencia para regular la actividad empresarial. Asimismo, se alega que la norma es desproporcionada para aquellas personas que deseen dedicarse a esta actividad y que cuenten con otros medios legales que les permita sustentar los requerimientos que razonablemente los conduzca a brindar el servicio comercial al público en forma efectiva y eficiente. Señala que las empresas que representa tienen en sus flotillas, camiones inferiores a seis toneladas que son esenciales para que sus actividades comerciales puedan llevarse a cabo con total normalidad, pues si las mercancías o productos no pueden ser llevados de bodegas centrales a las sucursales y viceversa, la actividad comercial se ve mermada considerablemente, con las eventuales consecuencias pecuniarias que ello represente no solo para las propias empresas, sino también para los clientes en general, afectando en forma directa el interés público que reviste la actividad comercial. Aduce que en todo caso, la lógica manda que los camiones superiores al pesaje establecido por el Ejecutivo provocan un mayor congestionamiento vial por su gran tamaño, y a su vez, un mayor consumo de combustible por necesitar de motores cuya cilindrada es superior a aquellas unidades inferiores a seis toneladas, por lo tanto el fin perseguido por el decreto, sea el ahorro de combustible, no se cumple en este supuesto. Además, sostiene que el decreto impugnado contraviene el principio de reserva de ley, pues únicamente mediante una ley formal emitida por el Poder legislativo, se pueden restringir o limitar los derechos fundamentales. Finalmente, alega que el decreto en su artículo 4, establece otras excepciones a la restricción vehicular, en las que incluye a los servicios de taxis, autobuses, vehículos de atención de emergencia y otros, con el fin de no involucrarse con el ejercicio de otros derechos fundamentales, sin embargo, es claro que el Ejecutivo omitió incluir dentro de esos supuestos a todos los camiones sin distingo de peso. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de noviembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108439) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-013516-0007-CO interpuesta por Jorge Enrique Romero Pérez, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del acuerdo Nº 92 del Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, de fecha 18 de abril del 2008, por estimarlo contrario a los artículos 50 párrafo segundo y 121 inciso 14) de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto habilita al Ministerio de Ambiente y Energía para otorgar concesiones de explotación de recurso hídrico para la generación hidroeléctrica; competencia que en criterio del accionante corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa, en ausencia de una ley marco que regule dicha materia. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 07 de noviembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108440). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-013240-0007-CO interpuesta por Alexander Vargas Rojas para que se declaren inconstitucionales los artículos 51 y 76 del Código Penal, por estimarlos contrarios a los ordinales 121 inciso 1), 124 y 167 de la Constitución Política, I, II y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las normas se impugnan en cuanto a dos motivos principales: 1) infracciones esenciales en el procedimiento legislativo de reforma de los citados preceptos legales; y, 2) desproporción en el monto de la pena máxima por lo efectos que con su aplicación, sufren los privados de libertad. Al respecto, y en forma específica, increpa: a) Que fueron violados los procedimientos preceptuados para el trámite de formación de leyes, por cuanto, de conformidad con la norma 163 apartado b) del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, se estatuye que las mociones sólo serán de recibo, cuando se presenten a la Secretaría de la Comisión Legislativa Plena, durante las tres primeras sesiones de discusión en primer debate; no obstante, la moción de folio 228-folio 5, presenta dos sellos de recibido con fechas del 9 de noviembre de 1993 y 7 de abril de 1995, datas que no corresponden al plazo establecido para la presentación de mociones; b) Arguye que se prescindió de un trámite sustancial, pues se omitió el acta de la sesión donde se aprobó en segundo debate el proyecto de ley, con lo cual “se rompió la articulación de una de las etapas más importante hacia la emanación del acto jurídico final”-ver folio 8, ya que fue quebrantado el procedimiento legislativo preceptuado, situación que provocó un serio vicio más allá de la simple irregularidad, lo que contraviene a la Constitución Política en lo tocante al proceso de formación de la ley. Asimismo, denuncia anomalías en la foliatura del expediente; c) La Corte Suprema de Justicia rindió un informe del Proyecto de Ley en mención e indicó que “En ese asunto se pasó a estudio del Magistrado González, presidente de la sala tercera de la Corte Suprema de Justicia, quien rinde informe desfavorable acerca del proyecto consultado” folio 13, es decir, el proyecto de ley era subsumible dentro del supuesto del artículo 167 de la Constitución Política, por lo que, debió hacerse la consulta para recabar el criterio de la Sala Constitucional de si mantenía o no los criterios de la Corte Plena, en relación con los alcances de la consulta en la legislación codificada actuación que constituye un vicio del procedimiento y que sustenta la inconstitucionalidad alegada; d) La exposición de motivos del proyecto de ley constituye su parte preliminar, donde se razonan en forma doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación o de la reforma; señala que dichos motivos, se basan en postulados de las Naciones Unidas, que versan sobre la tutela que se brinda a las personas contra la tortura y otros tratos degradantes, así como las exigencias rehabilitadoras del ordenamiento jurídico, siempre que se enmarquen dentro del precepto constitucional que prohíbe todo tipo de pena indeterminada, cruel o degradante. Sin embargo, el informe del Departamento de Servicios Técnicos indica que doctrinariamente, lo que se busca con ese proyecto de ley es una sanción retributiva, hecho que no es congruente con los motivos del proyecto de ley y de la legislación penal, toda vez que, no contiene un carácter rehabilitador. Así las cosas, se contradicen los principios fundamentales de la política criminal y de prevención social del Estado, pues con la normalización de una pena de ese tipo, queda latente que la prisión, lejos de lograr la reducción de la delincuencia, más bien estigmatiza y pervierte física y psicológicamente al individuo, ya que no se logra el cometido de readaptación, actuación que violenta el artículo 40 de la Constitución Política; e) Que las personas que sufren una sentencia tan prolongada, aunque logren una preparación académica universitaria, no tienen derecho de ejercer su profesión, lo que contraviene el artículo XII de la Declaración Americana y el 56 de la Constitución Política. Solicita se acoja en todos sus extremos la acción de inconstitucionalidad contra el expediente legislativo Nº 10.938, y la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, por violación a la seguridad jurídica y los postulados de un Estado Social de Derecho, al aprobarse el aumento del límite máximo de la pena o prisión por la Ley Nº 7389 del 2 de mayo de 1994, por medio de procedimientos contrarios al orden constitucional y por ser la reforma opuesta a la Convención Americana de Derechos Humanos, así como al derecho a la libertad e igualdad consagrados en la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 12 de noviembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108441). Secretario
HACE SABER
En el proceso disciplinario notarial Nº 06-001036-0627-NO, de Kathia Elena Chavarría Campos, contra Diego Delgadillo Rodríguez, este Juzgado mediante resolución Nº 00191-08 a las once horas veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho dispuso imponerle al notario público Diego Delgadillo Rodríguez, cédula de identidad número 1-720-978 la corrección disciplinaria de un mes, que se mantendrá vigente pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de octubre del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(107398). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000707-627-NO del archivo notarial contra el notario público Guillermo Ávila Vega, este Juzgado mediante resolución Nº 00074-08 de las siete horas treinta y ocho minutos del veintitrés de febrero del año dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Guillermo Ávila Vega (cédula 2-416-209), la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de octubre de 2008
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(107399). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000081-627-NO de archivo notarial contra el notario público Franklin Carrillo Fonseca, cédula 5-142-1497, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del año dos mil ocho, dispuso anular la sentencia dictada a las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete, en consecuencia, se anuló la sanción disciplinaria de seis meses que se le impuso al citado notario Carrillo Fonseca, mediante la resolución anulada.
San José, 04 de noviembre de 2008
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(107400) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000689-0627-NO de Registro Civil contra Manuel Antonio Marín Ruiz, este Juzgado mediante resolución Nº 00302-08 de las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Manuel Antonio Marín Ruiz, cédula de identidad número 1-958-234 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 06 de noviembre de 2008
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(107401). Jueza
A William Ramírez Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-173-482, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000661-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 193-08 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario público William Ramírez Ramírez, mayor, abogado, notario de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—…2º—…3º—…4º—…Considerando: I.—…II.—…IV.—…V.—…Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra el notario público William Ramírez Ramírez. Se le impone al citado profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación. Notifíquese.
San José, 04 de noviembre de 2008
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(107402). Jueza
A Marilyn Rodríguez Mena, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-843-036, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000239-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00201-08 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Marilyn Rodríguez Mena, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos representada por la licenciada Francini Cortés Segura en su condición de Defensora Pública. Resultando: 1º—…2º—…3º—…4º—…Considerando: I.—…II.—…III.—…Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Marilyn Rodríguez Mena la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Notifíquese.
San José, 03 de noviembre de 2008
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(107403) Jueza
A Ana Lorena Céspedes Pineda mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-447-560, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-001009-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00227-08 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas quince minutos del diez de junio del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria pública Ana Lorena Céspedes Pineda, mayor, abogada, notaria de otras calidades que no constan en los autos, representada por la licenciada Paola Amey Gómez en su condición de Defensora Pública. Resultando: 1º—…2º—…3º—…4º—…Considerando: I.—…II.—…III.—…IV.—…Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra la notaria pública Ana Lorena Céspedes Pineda. Se le impone al citado profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación.
San José, 03 de noviembre de 2008
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(107404). Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 03-000919-0627-NO de Archivo Notarial contra Álvaro Azofeifa Víquez, este juzgado mediante resolución Nº 00068-08 de las ocho horas seis minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Álvaro Azofeifa Víquez, cédula de identidad número 4-087-954 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 06 de noviembre de 2008
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(107405). Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 05-001010-0627-NO de Registro Civil contra Ronald Valverde Cordero, este Juzgado mediante resolución Nº 00301-08 de las catorce horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Ronald Valverde Cordero, cédula de identidad número 1-618-643 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 06 de noviembre de 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(107406). Juez
A Osman Frew Davidson, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-026-151; que en proceso disciplinario notarial número 04-001178-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado y el Juzgado Segundo de Familia , se ha dictado la sentencia número 00081-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Alicia Bogarín Parra, mayor, divorciada, vecina de San José, demás calidades no indicadas, en la condición de Directora Nacional de Notariado, contra el licenciado Osman Frew Davidson, cédula de identidad número siete-cero veintiséis-ciento cincuenta y uno. El licenciado Roberto Montero García intervine como defensor público del acusado. Resultando 1º—…2º—…3º—…Considerando: I.—…II.—…III.—…IV.—…V.—…VI.—…Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el licenciado Osman Frew Davidson. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de la respectiva publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo.
San José, 04 de noviembre de 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(107407). Juez
A Walter Soto Solórzano mayor, notario público, cédula de identidad número 2-321-809, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000478-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00059-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de oficial mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Walter Soto Solórzano, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Sergio González León interviene como defensor público del acusado. Resultando: 1º—…2º—…3º—…4º—…Considerando: I.—…II.—…III.—…IV.—…Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Walter Soto Solórzano. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 03 de noviembre de 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(107408). Juez
segunda PUBLICACIÓN
HACE SABER
Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001303-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Max Rojas Guitart, mediante la resolución de las diez horas del ocho de noviembre de dos mil siete, dispuso: “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del archivo notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria María Gabriela Wong On, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de octubre de 2005; primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. de lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María Gabriela Wong On , reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintitrés meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María Gabriela Wong On en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria María Gabriela Wong On en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, parque empresaria forum, edificio A, Santa Ana, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Ana...” y de las nueve horas cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Max Rojas Guitart del contenido de la resolución de las diez horas del ocho de noviembre de dos mil ocho, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 08 vuelto, 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Max Rojas Guitart la resolución de las diez horas del ocho de noviembre del año en curso, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...”
San José, 6 de noviembre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(107394) Director.
Que dentro del proceso disciplinario de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001095-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Erika Lizette Linares Orozco, mediante la resolución de las quince horas veinticinco minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinticinco minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 11 y 13, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete a la notaria Erika Lizette Linares Orozco. Expídase el edicto correspondiente para su publicación...” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “...Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Erika Lizette Linares Orozco. Expediente número: 07-001095-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Erika Lizette Linares Orozco, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera quincena de noviembre de dos mil uno; segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas de dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Erika Lizette Linares Orozco en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Erika Lizette Linares Orozco en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Pavas, 100 metros norte, 75 oeste Restaurante Isla Verde. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Pavas...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-001095-624-NO.
San José, 5 de noviembre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(107395) Director.
Que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001105-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roberto García Arias, mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil ocho, se dispuso: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 9 Y 13 vuelto, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil siete al notario Roberto García Arias. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. ..” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “...proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra Roberto García Arias, expediente número: 07-001105-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al archivo notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Roberto García Arias, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera de setiembre, todas del año dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil dos; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento diecinueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roberto García Arias en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roberto García Arias en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Paseo Colón Banco de Costa Rica, 125 metros sur casa Nº 222. Y para ello por medio del notificador de este Despacho...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-001105-624-NO.
San José, 4 de noviembre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(107396) Director.
UNA PUBLICACIÓN
Que en solicitud de rehabilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-000223-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1553-2008, dictada a las nueve horas quince minutos del seis de octubre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado José Alberto Navarro Mena, cédula 1-0622-0523, carné 16141, tendente a su rehabilitación y consecuente autorización para el ejercicio de la función notarial, a partir del 08 de octubre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. Expediente Nº 08-000223-0624-NO.
San José, 24 de octubre de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(107380). Director a. í.
segunda PUBLICACIÓN
A las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones doscientos seis mil doscientos cincuenta colones sin céntimos, esto tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 655 párrafo primero del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a esta materia por mandato del artículo 452 del Código de Trabajo y al Valor Pericial emitido por el profesional Óscar Tosso Santamaría a folios del 315 al 319, en el mejor postor remataré el vehículo placas quinientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JA4MT31H91P007272, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x4, chasis: JA4MT31H91P007272, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: blanco, pero solamente la almoneda será sobre el 50% de dicho automotor, que es la parte cuyo propietario es el accionado Raymond Lee Nicholas, de ahí el monto indicado como base. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ordinario laboral Nº 05-300004-425-4-CI, de Freddy Acuña Arias, en contra de Raymond Lee Nicholas.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de octubre del 2008.—Lic. Karla Vanegas Avilés, Jueza.—Nº (109942).
segunda PUBLICACIÓN
A las nueve horas del quince de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré lo siguiente: primero: tractor agrícola de equipo especial, marca Johnn Deere, estilo 7.810, categoría equipo especial, carrocería agropecuaria, tipo RW7810, chasis RW7810P001745, color verde, tracción no registrada, capacidad para una persona, peso bruto 4.559 kilogramos, año 1997, número de motor: RG 6081T011229, cilindrada 8100 centímetros cúbicos, de seis cilindros, combustible diesel, potencia 112 KW, placas EE-018876, se remata con la base de: ocho millones setecientos mil colones. Otros gravámenes: tomo 13, asiento 184308. Sec. 001, tomo 13, asiento 213720, Sec. 007, tomo 13, asiento 250132, Sec. 001, tomo 2006, asiento 97943, Sec. 001, tomo 2006, asiento 111779, Sec. 001, tomo 2006, asiento 136192, Sec. 007, tomo 2006, asiento 229494, Sec. 001, tomo 2006, asiento 250943, Sec. 002, tomo 2006, asiento 256766, Sec. 001, tomo 2006, asiento 186553, Sec. 00. tomo 13, asiento 236052-001, tomo 2006, asiento 96137-001, tomo 2006, asiento 135191-001. Segundo: tractor agrícola de equipo especial, marca Johnn Deere, estilo 7.810, categoría equipo especial, carrocería agropecuaria, tipo diez, chasis VIN RW7810H020102, color verde, tracción doble, capacidad para una persona, peso bruto 9.435 kilogramos, año 1999, número de motor RG6081T071426, modelo 7810, cilindrada 8100 centímetros cúbicos, de seis cilindros, combustible diesel, placas EE-021009, se remata con la base de once millones quinientos mil colones. Otros gravámenes: tomo 13, asiento 184308, Sec. 001, tomo 13, asiento 213720, Sec. 008, tomo 13, asiento 250132, Sec. 001, tomo 2006, asiento 97943, Seca. 001. Tomo 2006, asiento 111779, Sec. 001, tomo 2006, asiento 136192, Sec. 007, tomo 2006, asiento 229494, Sec. 001, tomo 2006, asiento 250943, Sec. 002, tomo 2006, asiento 256766, Sec. 001, tomo 2007, asiento 186553, Sec. 001, tomo 13, asiento 236052-001, tomo 2006, asiento 96137-001, tomo 2006, asiento 135191-001. Tercero: tractor agrícola de equipo especial, marca Johnn Deere, serie F07500D001357, doble tracción, chasis y vin: F07500D001357, estilo 7.500, capacidad para una persona, año 1988, color verde, peso bruto 1.400 kilogramos, motor CD6068T506163, cilindrada 6.800 centímetros cúbicos, combustibles diesel, seis cilindros, modelo 7.500, placas EE-021515, se remata con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones. Otros gravámenes: tomo 13, asiento 184308, Sec. 001, tomo 13, asiento 213720, Sec. 009, tomo 13, asiento 221094, Sec. 001, tomo 13, asiento 250132, Sec. 001, tomo 2006, asiento 97943, Sec. 001, tomo 2006, asiento 111779, Sec. 001, tomo 2006, asiento 229494, Sec. 001, tomo 2006, asiento 250943, Sec. 002, tomo 2006, asiento 256766, Sec. 001, tomo 2007, asiento 186553, Sec. 001, tomo 13, asiento 236052-001, tomo 2006, asiento 96137-001, tomo 2006, asiento 135191-001. Publíquese el presente edicto por dos veces consecutivas en el boletín judicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agroexportadora O.R.T. Sociedad Anónima, Federico Tristan Belgrave y Marco Fidel Tristan Belgrave. Expediente Nº 05-000133-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Nº 74491.—(109901).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base de doscientos veintiséis mil trescientos veintidós dólares con veinticinco centavos de dólar (moneda de los Estados Unidos), libre de gravámenes y soportando anotaciones siguientes: reservas, y restricciones al tomo trescientos ochenta y ocho, asiento: siete mil ochocientos dos, y al tomo trescientos noventa y cuatro, asiento catorce mil novecientos dieciséis, servidumbre de vista, servidumbre ecológica y, limitaciones, y limitaciones del artículo 292 del Código Civil al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento siete mil setecientos ochenta y cinco, servidumbre de paso, servidumbre de acueducto y líneas eléctricas y de paso inscrito al tomo quinientos cincuenta y tres, asiento cinco mil doscientos treinta y uno, a las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil nueve (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote para condominio número t uno. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sounds of de Jungle S. A.; al sur, lote once y Sounds of de Jungle S. A.; al este, Sounds of de Jungle S. A. y al oeste, calle publicación un frente a ella de treinta y siete metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: diez mil ochocientos cincuenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, con la base de ciento sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del seis de febrero de dos mil nueve, con la base de cincuenta y seis mil quinientos ochenta dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Veinticinco Fremar Violeta RCW S. A., Villa Woodbine PG CC al Veinte S. A. Expediente Nº 08-000653-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 74503.—(109902).
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, soportando reservas y restricciones bajo las citas de inscripción tres cero cero-cero cuatro tres cinco seis-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno y con la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con dieciocho céntimos en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento tres mil doscientos seis-cero cero cero propiedad del demandado Michael Joseph Schimidt, dicho inmueble es terreno para construir con una casa, situado en el distrito, primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública y servidumbre de paso y Byco S. A.; al sur, con Byco S. A.; al este, con servidumbre y Byco S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: ochocientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de enero del dos mil nueve con la base de cuarenta millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve con la base de trece millones seiscientos dieciséis mil seiscientos trece colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Michael Joseph Schimidt, expediente Nº 08-100148-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de octubre del 2008.—Lic. Karla Vanegas Aviles, Jueza.—Nº 74507.—(109903).
En la puerta externa de este despacho, soportando gravámenes a las diez horas del diecisiete de diciembre del años dos mil ocho, y con la base de treinta y un millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y tres colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cuatro seis dos uno ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres (Naranjito), cantón seis (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ericka Castillo; al sur, Irene Machado Céspedez; al este, Irene Machado Céspedez y al oeste, calle pública con frente de veintisiete punto cuarenta y siete metros. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de enero del año dos mil nueve, con la base de veintitrés millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de enero del dos mil nueve, con la base de siete millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor: Banco Nacional de Costa Rica, contra de Yazmín Monge Navarro. Expediente Nº 08-100147-425-3-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Karla Vanegas Aviles, Jueza.—Nº 74510.—(109904).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 573-09897-01-0001-001 a las once horas del tres de marzo del dos mil nueve, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 199061-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ramón Rivera Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Meneses Arguedas y al oeste, Fulvia Amador Amador. Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones docientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dos de abril del dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alroa S. A. contra Vilma Mercedes Rivera Castro. Exp. Nº 08-100253-0217-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 74536.—(109905).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando colisiones/infracciones inscritas mediante la boleta 2006167855, sumaria 06-011638-0174-TR a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve (primer remate) y con la base de un millón doscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 447681, marca Hyundai, año 1995, chasis KMDVD14N2SU021221, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil nueve, con la base de novecientos veintidós mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del trece de febrero de dos mil nueve, con la base de trescientos siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sonia Alfaro Muñoz contra Rodolfo Francisco Mora Fernández. Expediente Nº 08-000243-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 74563.—(109906).
A las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base con la rebaja del veinticinco por ciento la suma de un millón ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 611828, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedán 4 puertas, año 1994, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000682-184-CI de Instacredit S. A. contra José Francisco Campos Gutiérrez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de noviembre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(109943).
A las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 463356-000 la cual es terreno para construir lote 1, bloque 4. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heralmu S. A.; al sur, Heralmu S. A.; al este, calle pública con 29.32 metros y al oeste, Alberto Obando Obando. Mide: dos mil quinientos doce metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Julio Álvarez Muñoz. Expediente Nº 03-002388-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(109966).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil setecientos treinta y cinco- cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Mercedes, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Solórzano Villalobos; al sur, calle pública y Omar Castro Ulate; al este, José María Solórzano Villalobos y al oeste, José María Solórzano Villalobos. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de febrero del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fidelia Pérez García. Expediente Nº 08-001732-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(109987).
A las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil nueve en la puertas exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Bolsón, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristóbal Raúl Valverde Arroyo; al sur, calle pública con trece metros; al este, calle pública con veinte metros y al oeste, Rosa Emilia Grados Cascante. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Josefa Veneranda Valerín Gómez. Expediente Nº 08-000675-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(109990).
A las once horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial diecisiete mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno apartamento siete de uso habitacional. Situada en el distrito uno San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento ocho; al este, Nery Chacón Quesada y al oeste, área común. Mide: cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Enrique Alpízar Gutiérrez. Expediente Nº 05-001409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(109991).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco- cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote veintidós C. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cinco; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángela Ortega Ortega y Natalio Mora Bermúdez. Expediente Nº 08-001734-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(109993).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las once horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve, y con la base de trece millones seiscientos veintiséis mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil sesenta - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote, veintidós sección A; al sur, lote veinticuatro sección A; al este, Metalco S. A. y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de febrero del año dos mil nueve, con la base de diez millones doscientos diecinueve mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve con la base de tres millones cuatrocientos seis mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por, ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Libia Fonseca Gutiérrez y Mónica Avendaño Fonseca. Expediente Nº 08-001748-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(109994).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público; partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número, trescientos sesenta y dos mil doscientos tres- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evaudilio Rojas Vargas; al sur, Enrique Salazar Jiménez, en parte con Evaudilio Rojas Vargas y en parte río Canalete; al este, en parte Evaudilio Rojas Vargas, en parte río Canalete y en parte calle pública con un frente de veinticuatro metros noventa y tres centímetros y al oeste, Enrique Salazar Jiménez. Mide: tres mil quinientos ochenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Josué Fernández Mayorga. Expediente Nº 08-001754-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(109995).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil doscientos setenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Porras Zúñiga; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, Óscar Eduardo Mora Segnini y al oeste, Ángela Vargas Rojas. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de febrero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil -nueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil - colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Briceño Robles. Expediente Nº 08-001751-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(109996).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil seiscientos nueve- cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno bloque L-L-seis para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, Banco Anglo costarricense; al este, Banco Anglo Costarricense y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diez de febrero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Cordero Pérez. Expediente Nº 08-001750-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(109997).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote Ñ diecisiete, bloque D para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cinco Santa Lucía, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote diecinueve; al sur, calle pública; al este, lote dieciséis y al oeste, lote dieciocho. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de febrero del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos nueve mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil nueve con la base de ochocientos tres mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alfredo Montero Steller, Kattia María Esquivel Mairena y Luis Diego Pereira Brenes. Expediente Nº 08-001764-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(109998).
En el Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ocho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa, lote noventa y cinco. Situada en el distrito cuatro, San Rafael, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Invu; al este, acera y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento treinta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isabel Margarita Solano Vindas y Jorge Gerardo Villalobos Calderón. Expediente Nº 08-001805-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(109999).
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil doce dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número doscientos setenta y un mil seiscientos noventa y cuatro, con las siguientes características: automóvil marca honda, estilo Accord LX, año 1991, color negro, de capacidad 5 personas, motor Nº F22A12643333. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2008-000847-0224-CI-1 de Franz Amrhein CO. S. A., contra Grupo Móvil Vídeo S. A.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(110019).
A las nueve horas del treinta de enero del dos mil nueve en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios soportando embargo inscrito al tomo 2006, asiento 236665 del proceso ejecutivo simple 06-002991-0170-CA tramitado ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José del Instituto Nacional de Aprendizaje contra Autotransportes Cesmag S. A., infracción por colisión boleta 200190480 que es gravamen de tránsito puesto a la orden de este despacho para responder a este proceso, infracción por colisión boleta 2003252546 sumaria 04-000364-0174-TR tramitada ante el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, infracción por colisión boleta 053184 sumaria 06-0607466-489-TC tramitado ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracción por colisión boleta 2006317940 sumaria 07-4738-0174-TR tramitada ante el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, infracción por colisión boleta 2007115832 sumaria 07-609455-0489-TC tramitada ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José infracción por colisión boleta 2007489652 sumaria 08-606107-489-TC tramitada ante el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracción por colisión boleta 2008154154 sumaria 08-9747-174-TR tramitada ante el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de trece millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB 007919, estilo C 11, marca Masa, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 3CEJ1X11415000878, capacidad 48 personas, año 2001, color blanco, número de motor 46041249, combustible diesel, de seis cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Jeannette Venegas Villegas contra Ramón Ledezma Lobo. Expediente Nº 02-000900-0164-CI.—Juzgado Civil de Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(110025).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante según citas 359-13461-01-0004-001 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 459916-000, que es terreno para construir, situado en el cantón Goicoechea, distrito 05 Ipís de la provincia de San José. Linda al norte, con avenida Berlín; al sur, con lote 14 E; al este, con lote 30 E y al oeste, lote 28 E. Mide: ciento un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 05-000377-0180-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Carlos Sánchez Salazar.—Juzgado Primero Civil, San José, 08 octubre 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(110026).
A las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de tres millones de colones, en el mejor postor rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir Nº 80-1-G. Situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 80-3-G; al este, calle pública y al oeste, lote 80-2-G: Mide: ciento setenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Arrocera Costa Rica S. A., contra José Antonio Valverde Moya. Expediente Nº 03-001771-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(110030).
A las ocho horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones noventa y nueve novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 23-F. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22 F; al sur, lote 24 F; al este, calle pública con 8 metros frente, y al oeste, Constructora Nuevo Hogar S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Hannia Vargas Salazar. Expediente Nº 05-016351-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(110357).
A las once horas del diez de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de líneas eléctricas y de paso y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Varablanca, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de Flor Dorada S. A.; al sur, resto de Flor Dorada S. A.; al este, servidumbre de uso exclusivo para la agricultura de 7 metros de ancho y con un frente de 23,81 metros, y al oeste, Río Sarapiquí. Mide: tres mil cincuenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eugenio Alfaro Soto, Olga Zamora Lobo contra Agropecuaria El Alto S. A. Expediente Nº 03-002845-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 74598.—(110456).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado por un monto de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo que equivalen a dieciocho millones quinientos veintiséis mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos y soportando hipoteca de segundo grado por un monto de diez mil quinientos dólares, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil nueve y con la base de veintitrés millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito, primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bladimir Granados Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Argellia Guzmán Salas, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil nueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduan Gerardo Chavarría Arias contra Medranos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 08-000190-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de octubre del 2008.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—Nº 74646.—(110457).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando los gravámenes que se indican y libre de anotaciones y con la base de un millón ciento cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100180-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Karen y Randal Fajardo Cubillo; al sur, calle pública con un frente de ocho metros lineales; al este, calle pública con un frente de treinta y tres metros ochenta y ocho centímetros cuadrados, y al oeste, lote treinta y siete de Lubricantes como Sociedad Anónima. Mide: Trescientos ochenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Luis Briceño Castillo. Expediente Nº 06-000413-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 74709.—(110458).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas quince minutos del trece de enero del dos mil nueve y con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399.183-000, la cual es terreno para construir lote 16 A. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Socorro Zúñiga Umaña; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 15 A, y al oeste, lote 17 A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del doce de febrero del dos mil nueve con la base de seis millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Ramón Pérez. Expediente Nº 08-000971-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 74723.—(110459).
En la puerta exterior de este despacho; a las siete horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil nueve y con la base de trece millones quinientos doce mil doscientos veintidós colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 069284-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Mata Buey; al sur, Moisés Campos Briones; al este, servidumbre de paso y otro, y al oeste, quebrada Mata Buey y otro. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 069281-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Mata Buey; al sur, servidumbre de paso y otro; al este, José Fernando Campos Briones, y al oeste, Asinath Campos Briones. Mide: doscientos treinta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve, con la base de diez millones ciento treinta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve con la base de diez millones ciento treinta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Multiples Alianza R. L., contra Félix Mejías Arguedas y Jorge Zúñiga Barboza. Expediente Nº 08-000244-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 74725.—(110460).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de aguas pluviales, asiento 443 tomo, 17198, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho y con la base de quince millones setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil ciento treinta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael 08, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada La Fuente y calle pública todos en parte; al sur, parque número 1, calle regional 122, calle número 3, calle pública, calle número 2, todos en parte; al este, parque número 2, calle número 1, calle número 3, todos en parte, y al oeste, área de juegos infantiles, calle pública, calle número 3 y calle número 1, todos en parte. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de enero del dos mil nueve, con la base de once millones setecientos noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de febrero del dos mil nueve con la base de tres millones novecientos treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Tevi Limitada. Expediente Nº 07-001883-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 74743.—(110461).
En la puesta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil ocho, y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matrícula número siete mil ciento seis-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en el distrito y cantón ambos primeros de la provincia de Puntarenas, mide cuatrocientos treinta y nueve metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados y linda: al norte, con Seydi Carvajal Hernández y otros; al sur, con Valentín Salazar Galagarza; al este, con calle pública, y al oeste, con Carlos Cruz Serrano. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hilda María Matamoros Torres contra Leandra Ríos Cruz. Expediente 08-100669-642-CI-*3ELE.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 06 de octubre del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 74798.—(110462).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de diez millones doscientos doce mil quinientos sesenta y un colones sin céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una casa de habitación B setenta y cinco. Situado en el distrito cero cinco Zapote cantón San José de la provincia de San José. Mide doscientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con INVU; al este, con calle pública, y al oeste, con INVU. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000344-184-CI de SERVICOOP R. L., contra Napoleón Francisco Cruz Zuchini.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de octubre del 2008.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 74819.—(110463).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil nueve y con la base de veintiocho mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181141-000, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22.50 metros; al sur, Evelio Chaves Salas; al este, Miguel González Ledezma, y al oeste, Ademar Oviedo Alfaro. Mide: dos mil setecientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, con la base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil nueve con la base de siete mil ciento veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Juan Diego Araya Quirós y Rosario Elieth Araya Quirós. Expediente Nº 08-005156-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 74835.—(110464).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbres trasladadas inscritas a los tomos: 296, 307, asientos: 15839, 14914 respectivamente a las quince horas y cuarenta minutos del doce de enero del año dos mil nueve, y con la base de diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil noventa y cuatro guión cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Ramírez Monterrosa y Antonio Solano Obando y Amado Vega Montoya; al sur, Gabriela Claudell Barboza, servidumbre de paso y Quebo del Llano S. A.; al este, Amado Vega Montoya y Francisco Irola Moya, Luis Piedra Cot y Óscar Claudell Barboza, y al oeste, Jorge Ramírez Monterrosa, calle pública de Santiago a Cervantes en una distancia de 54.31 centímetros. Mide: diecisiete mil setecientos veintinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del veintisiete de enero del año dos mil nueve, con la base de siete millones novecientos ocho mil ciento treinta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta minutos del once de febrero del año dos mil nueve con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil cuarenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Producción e Indust. Expediente Nº 08-005082-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 74836.—(110465).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 319 y asiento 15745, tomo 391 y asiento 13879 y tomo 723 y asiento 437 a las quince horas y veinte minutos del doce de enero del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de frutas y zonas verdes. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Willie Sociedad Anónima; al sur, Gerardo Huertas Arroyo; al este, Federico Rodríguez Madrigal, y al oeste, Vanessa María Benavides Carit. Mide: ochocientos treinta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del veintisiete de enero del año dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del doce de febrero del año dos mil nueve con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Vanesa María Benavides Carit. Exp. Nº 08-000250-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de octubre del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 74868.—(110466).
A las siete horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de doscientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y dos colones y cincuenta y cuatro céntimos exactos; siete trozas de madera de la especie Laurel, con un volumen total de cinco punto diecisiete metros cúbicos, que se encuentra en la Finca Ryclar S.L.R. que se ubica en La Piedra de Pital, San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión número 119-3-08, expediente número 08-202737-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Ricardo Monge Herrera apdo Ryclar S.L.R., en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2008.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—C-exonerado.—(110619).
A las ocho horas del diez de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de doscientos seis mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 30 trozas de Cristóbal que corresponden a 206 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Jorge Enrique Herrera Castro, en daño de los recursos naturales. Expediente número 08-000954-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—C-exonerado.—(110620).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil nueve y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Israel Vargas y otro; al sur, Israel Vargas y otros; al este, Fecar S. A., y al oeste, Israel Vargas y otro servidumbre de paso. Mide: doscientos veintiséis mil treinta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil nueve con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Radiográfica Costarricense S. A. contra Israel Vargas y Compañía S. A. Exp. Nº 08-000363-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de octubre del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(Solicitud Nº 41064-Racsa).—C-24710.—(110584).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y no posee colisiones a las 15:30 28/01/2009, a las, y con la base de tres millones seiscientos veintiséis mil setecientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 583057, marca Isuzu Trooper, año 1997, Vin JACDJ58V8V7901934, cilindrada 3200 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos veinte mil ochenta y cinco colones con 75/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve con la base de novecientos seis mil seiscientos noventa y cuatro colones con 25/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandra Moya González contra Alan Marín Vargas. Expediente Nº 08-001116-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2008.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(110618).
A las siete horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de novecientos veintiséis mil doscientos treinta y ocho colones con noventa céntimos; tres trozas de madera de la especie Botarrama, con un volumen de 4.069 metros cúbicos, tres trozas de madera de la especie Canfín con un volumen 2.236 metros cúbicos, tres trozas de la especie Caobilla, con un volumen de 3.183 metros cúbicos, tres trozas de madera de la especie Tostado con un volumen de 7.571, que se encuentra en las instalaciones del Colegio de Boca Arenal. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 135-2-08, expediente Nº 08-202817-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Wimar Huertas Cedeño, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Maribeth Gamboa Mora, Jueza.—(110621).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del dos de febrero del año dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil trescientos once-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis San Rafael, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos Tarrazú; al este, Fiduciaria Nacional Financio S. A., y al oeste, Eylu Limitada. Mide: ciento setenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos quince mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de marzo del año dos mil nueve con la base de novecientos cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo Calderón Redondo. Expediente Nº 08-001305-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(110670).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones seiscientos noventa mil colones y, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil doscientos cuatro-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto de Rodríguez, cantón doceavo Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Sibaja Arias; al sur, Lorena Jiménez Sibaja; al este, servidumbre de paso con dieciocho punto trece metros de frente, y al oeste, Río Cascajal. Mide: mil setecientos veintiséis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil quinientos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil quinientos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Sehila del Socorro Vargas Vindas. Expediente Nº 08-001803-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(110672).
A las trece horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando prohibiciones del artículo 16 Ley 7599 de las citas 443-11378-01-0004-001; servidumbre de paso a las citas 446-16933-01-0004-001, 446-16933-02-0006-001, 447-02609-01-0002-001 y 503-18121-01-0002-001, con la base de tres mil seiscientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en sistrito once, Paramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte, Oldemar Quirós Navarro; sur, servidumbre agrícola; este, Oldemar Quirós Navarro, y al oeste, Freddy Sáenz Zúñiga y fin de servidumbre agrícola. Mide: mil un metros con seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0433978-1997. La finca descrita pertenece a Ronald Humberto Navarro Amador. Lo anterior se remata por estar así ordenado, en hipotecario Nº 07-100497-188-CI Interno 533-07-R-4 de María del Rosario Cordero Prado contra Ronald Navarro Amador.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 9 de octubre del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 74927.—(110899).
A las dieciocho horas y veinte minutos del veintidós de enero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y seis mil seiscientos doce unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero. Que es terreno solar para construir, lote 47-C, fachada de bloques de concreto. Sito: distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 72 del bloque C; sur, calle pública con un frente de siete metros; este, lote 46-C, y al oeste, lote 48-C. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-016629-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Teresita Mercado Saravia.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 74953.—(110900).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria al tomo; 573, asiento; 86062, secuencia; 01-0002-001. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial con la base del primer remate de cinco millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y tres colones con diecinueve céntimos, sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil novecientos treinta-cero-cero-cero, terreno para construir con dos casas. Situado en el distrito primero; cantón diecinueve; Pérez Zeledón, provincia de San José. Colinda: norte, Carlos Rivera Ruiz; sur, servidumbre de paso en medio Juan Rivera Núñez; este, servidumbre de paso en medio Ángela Ruiz Cruz, y al oeste, Río Jilguero. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0889168-2003, y pertenece a Rose Mary Rivera Ruiz, para lo cual, se señalan las quince horas del once de diciembre del año dos mil ocho. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones trescientos veintidós mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, a efectos de realizar el segundo remate se señala para las catorce horas del quince de enero del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos, celébrese el tercer remate al ser las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil nueve. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria al tomo; 573, asiento; 86062, secuencia 01-0003-001. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial con la base del primer remate con la base del primer remate de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, que corresponde a capital e intereses, sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y uno -cero-cero-cero, terreno para construir. Situado en el distrito primero, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, provincia de San José. Colinda: al norte, Rose Mary Rivera Ruiz; sur, Juan Rivera Núñez; este, María Angélica Delgado García, y al oeste, servidumbre de paso en medio de María Anita Valverde Elizondo. Mide: Seiscientos setenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0889169-2003, y pertenece a Rose Mary Rivera Ruiz, para lo cual se señalan las quince horas del once de diciembre del año dos mil ocho, fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil ciento catorce colones con cuarenta y ocho céntimos, a efectos de realizar el segundo remate se señala para las catorce horas del quince de enero del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón quinientos sesenta y un mil treinta y ocho colones con quince céntimos, celébrese el tercer remate al ser las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100481-188-CI. Interno 517-08-JB3 de; Credecoop R. L., contra: Rose Mary Rivera Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 74965.—(110901).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil nueve, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 132779, marca Chevrolet, año mil novecientos noventa y cuatro, cilindrada 4300 c.c, color gris, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam pu, chasis 1GCDT19Z8RK148270. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de marzo del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rolando Rodríguez Torres contra Manuel Antonio Orozco Zamora. Expediente Nº 08-000659-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 noviembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Nº 75013.—(110902).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de cuarenta y cuatro mil noventa y dos dólares, en el mejor postor rematare: La finca del partido de San José, matrícula doscientos ochenta y tres mil cero cero uno-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en el distrito Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Inés Alvarado; noroeste, calle; al sureste, con Francisco Colina, y al suroeste, calle. Mide: quinientos sesenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001315-0185-CI-8, ejecutivo hipotecario de María del Rosario Vargas Solera contra Song Ku Choe.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 75093.—(110903).
A las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco cero veintiocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito uno, Carmona, cantón nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nieves Castro González; al sur, Vitinia Chacón Paniagua; al este, Elizabeth Borbón Picado, y al oeste, calle pública con catorce metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados, y por la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta tres tres tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno, Carmona, cantón nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clodoveo González Ramírez; al sur, Nieves Castro González; al este, Elizabeth Picado Borbón, y al oeste, calle pública con diez metros lineales. Mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nieves Castro González. Expediente Nº 07-000276-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(110990).
A las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios pero soportando una infracción por colisión del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés sumaria no se indica y con la base de quinientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, estilo: Corolla, modelo mil novecientos ochenta, combustible: gasolina, color gris, cilindros: cuatro, pasajeros: cinco, carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: no aplica, motor: cinco K cero uno nueve nueve tres nueve uno, chasis: K E siete cero nueve cero dos tres cuatro cinco dos, cilindraje: mil cuatrocientos ochenta y siete c.c., placas: cero ocho ocho seis uno cuatro y por la suma de quinientos cincuenta mil colones libre de gravámenes prendarios pero soportando gravamen de tipo debe marchamos I.N.S., y gravamen de demanda contravencional sumaria Nº 2951-D-90 vehículo marca Datsun, estilo Datsun, modelo mil novecientos setenta y cuatro, color café, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, combustible gasolina, cuatro cilindros, motor A uno cero dos cero ocho cuatro cinco uno, chasis no indica, tracción no aplica placas número cero seis seis dos siete ocho. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 06-002067-225-CI de Condutel S. A., contra Garita Sancho Edgar Antonio.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(111120).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Irene Gutiérrez Mejías, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del siete de enero del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000736-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 74903.—(110921).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María del Carmen Mora Picado, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, portó la cédula número 1-252-313, vecina de Tierras Morenas de Savegre de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este despacho a las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil nueve, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-100247-0188-CI (Interno 266-07 Y1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 74923.—(110922).
Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las catorce horas del once de diciembre del dos mil ocho. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha Junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 03-100583-0297-CI (3A), de Wilberth Segura Rodríguez, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, vendedor de lotería, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 2-316-369.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 74932.—(110923).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonio Madrigal Delgado, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Quepos-Naranjito de la pulpería La Única cien metros norte y cien metros sur, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco, a la junta de herederos en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este despacho judicial a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil ocho. Sucesorio de Antonio Madrigal Delgado, número 06-100066-425-2-C.I. Albacea provisional: Tony Gilberto Madrigal Lara.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Karla Vanegas Avilés, Jueza.—1 vez.—Nº 75112.—(110924).
Licenciado Alejandro Cubero Lizano Juez Instructor del Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea; hace saber a Marco Mauricio Fonseca Coto, Maribell Herrera Chacón, Misael Herrera Alfaro, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra, bajo el expediente número 02-004667-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de Junio del año dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros en contra de Marco Mauricio Fonseca Coto, Maribell Herrera Chacón, Misael Herrera Alfaro, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones para lo cual se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil dos. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Se comisiona para notificar al (los) demandado(s) la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2º de la ley citada, a la oficina centralizada de notificaciones de este circuito judicial, numeral 179 del Código Procesal Civil. Se tiene por bien otorgado el Poder Especial Judicial por parte del ente actor a favor del Lic. Cornelio Vega Miranda, para que continué la tramitación del presente asunto. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Marco Mauricio Fonseca Coto, Maribell Herrera Chacón, Misael Herrera Alfaro. Expediente Nº 02-004667-0170 CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del año 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—1 vez.—(109343).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de la presunta insana Yesenia Marrero Collado, mayor de 19 años de edad, soltera, pasaporte 058728469, vecina de Heredia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Daisy Collado Ortega. Expediente número 08-001782-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de octubre del año 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 74206.—(109582).
Se avisa que en este despacho la señora Esther Mayela González Alpízar solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jacqueline Sandoval Quirós. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000536-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de noviembre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(109583).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Luis Enrique Acosta Montes, mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y uno-ochocientos uno (1-851-801), de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº 07-400709-0919-FA. Interno Nº 720-4-07-FA. Actora: Maritza Zamora Fallas. Demandado: Luis Enrique Acosta Montes, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro; a las once horas del seis de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, promueve Maritza Zamora Fallas, contra Luis Enrique Acosta Montes, representado por su curador procesal ad litem, licenciado Carlos Azofeifa Arias, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (artículo 48, inciso 8) del C. F. y 422 del C. P. C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para .atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 6º y 12 de la L. N. C. O. C. J.). Asimismo, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas locales, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial (artículo 120 del C. P. C.).Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al demandado Acosta Montes (artículo del 263 C. P. C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo, y de previo a notificar al curador procesal del demandado y al Patronato Nacional de la Infancia, la existencia de las presentes diligencias debe aportar dos juegos completos del expediente. Lo anterior debe ser aportado en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento que en caso de omisión éste proceso permanecerá inactivo y al cabo de tres meses será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo (artículo 212 y Concordantes del C. P. C.).—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, 6 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 74236.—(109932).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela del señor Olivier Araya Leitón, mayor, soltero, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y siete-doscientos cuarenta y uno, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso por declaratoria de insania promovido por Guillermina Araya Leitón. Expediente 07-400359-300-FA (NI. 368-07).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 74267.—(109933).
Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Erving Mayorga Motta, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-000579-0165-FA mediante sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia 886-08; Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, Montelimar, trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos ocho. Proceso abreviado de Divorcio promovido por Marcela Méndez Madriz, mayor, casada, separada de hecho, profesora, vecina de Zapote, cédula de identidad número 1-833-499, contra Erving Mayorga Motta mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula de residencia número 20710566244161. Resultando: 1º—…, 2º—…,3º—… Considerando: I.—…, II.—…,III.—…, Por tanto: Así las cosas, y de conformidad con los artículos 153, 155, 218, y 420 del Código Procesal Civil, 2, 4 y siguientes del Código de Familia, a presente demanda de divorcio se resuelve de la siguiente manera: 1. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Marcela Méndez Madriz con Erving Mayorga Motta. 2. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. 3. Se suspende a Erving Mayorga Motta el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hijo menor de edad: Erving Mayorga Méndez. 4) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo ciento doce, página noventa y cinco, asiento ciento ochenta y nueve, del Registro de Nacimientos del Partido especial. 4) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. 5) Inscripción de la sentencia del divorcio, una vez firme, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo trescientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos veintiséis, asiento ochocientos cincuenta y dos, de la provincia de San José. 6) Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de causa interpuestas por la parte demandada. Lic. Carlos Ml. Sánchez M. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Marcela Méndez Madriz contra Erving Mayorga Motta; expediente Nº 08-000579-016-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre de 2008.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 74286.—(109934).
Se avisa que en este Despacho los señores Marvin Gerardo Granados Loaiza y Vilma Patricia Pacheco Barquero, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad María del Socorro Valle Flores. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000490-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de octubre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 74439.—(109935).
Lic. Marvin Arce Portuguez Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Nelson Antonio Castillo Vargas, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 06-000152-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago. A las catorce horas y veinticinco minutos del veintiuno de febrero del año dos mil seis. Con base en el documento presentado, por la suma de tres millones ciento catorce mil novecientos veintidós colones con once céntimos, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Nelson Antonio Castillo Vargas; a quien(es) se le(s) concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga(n) a la demanda, o manifieste(n) su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá(n) ofrecer las pruebas que tuviere(n), con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones otras comunicaciones judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º íbidem. Para notificar a la parte demandada en San Rafael de Oreamuno 400 m norte del banco Nacional de San Rafael se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de este circuito judicial. Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las nueve horas y siete minutos del seis de Mayo del año dos mil ocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Juan Pablo Navarro Solano; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2552-8484, 2591-0790, 8391-6460. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Marvin Arce Portuguez. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson Antonio Castillo Vargas; expediente Nº 06-000152-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 74471.—(109936).
Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago; hace saber a Rocío Matamoros Segura, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 06-000434-0346-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. A las diez horas y veinte minutos del diecisiete de marzo del año dos mil seis. Con base en el documento presentado, por la suma de ciento cuarenta y cuatro mil doscientos ocho colones, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Kattia Ileana Blanco Rodríguez, Rocío Matamoros Segura; a quiénes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda, o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras, comunicaciones judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º íbidem. Para notificar a Kattia Ileana Blanco Rodríguez quien se localiza en Paraíso, 100 metros al este, 25 al sur del cementerio de Paraíso Urbanización el INVU casa Nº 2 a mano derecha se comisiona oficina centralizada de notificaciones de este circuito judicial y a Rocío Matamoros Segura quien se localiza en Cachí, Paraíso, 50 metros al norte del antiguo cementerio de Cachí se comisiona al oficina centralizada de notificaciones de este circuito judicial. Asimismo, observándose que el presente proceso ejecutivo fue estimado en el monto de trescientos dieciséis mil trescientos doce colones, el Despacho procede a corregir tal estimación en la suma correcta de ciento cuarenta y cuatro mil doscientos ocho colones, esto de conformidad con el artículo 17 inciso 3) del Código Procesal Civil. Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Ileana Blanco Rodríguez y Rocío Matamoros Segura; expediente Nº 06-000434-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de abril del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 74475.—(109937).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Cristian Alberto Navarro Jiménez, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 07-001267-0338-FA(1) donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de setiembre de dos mil ocho. Proceso abreviado de terminación de patria potestad, subsidiario de suspensión de patria potestad establecido por Shirley Román Ceciliano, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-mil diecisiete-ochocientos setenta y seis, vecina de San Isidro de León Cortés de San José, contra Cristian Navarro Jiménez, mayor de edad, soltero, constructor, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y uno-novecientos setenta y cinco, domicilio en estados Unidos, pero desconocido exactamente. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia por medio de su oficina en Cartago. Como curadora procesal del demandado figura la Licenciada Lorena Arrazola Coto. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados. ... II.—Sobre el fondo del asunto. ... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5º y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar, parcialmente, la demanda abreviada interpuesta por Shirley Román Ceciliano contra Cristian Navarro Jiménez, denegando la petición principal de terminación de la Patria Potestad, pero acogiendo la pretensión subsidiaria y se suspende la patria potestad que sobre la menor de edad Allison Cristina Navarro Román tiene el demandado, ello por un plazo de un año, dentro del cual deberá él iniciar acciones tendientes a la recuperación del derechos suspendido, deberá asumir debidamente sus responsabilidades parentales, en especial la manutención de la menor de edad y la comunicación afectiva con ella, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haya interés en el demandado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una perdida del derecho dentro de esta misma sumaria, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Las costas del proceso deben ser cubiertas por el demandado. De acuerdo con los trámites de la cúratela procesal, se debe publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase saber: Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Shirley Román Ceciliano contra Cristian Alberto Navarro Jiménez; expediente Nº 07-001267-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 74534.—(109938).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Luis Retana Solís contra Banco de Costa Rica, Carlos Calderón Gutiérrez. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos. Que el demandado Calderón Gutiérrez siendo dueño de la finca del Partido San José, matrícula 321946-000, con una medida de 458 metros 26 decímetros cuadrados, área que fue determinada por el plano catastrado SJ-563907-84, la reunió con un lote que compró la señora Ofelia Retana Solís, segregado de la finca matrícula 113835-000 con una medida de 1018 metros 97 decímetros cuadrados, reunión de la cual surgió la finca matrícula 13374-000 con una medida de 1477 metros 23 decímetros cuadrados. Que el demandado constituye una hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica y procede a rectificar el área de la finca a una medida mayor a la registrada y a la que corresponde con la reunión hecha anteriormente, justificando tal medida con el plano catastrado SJ-294823-95, plano que modificó el SJ-63016-86, con lo cual alteró la medida real de su finca, tomando parte de la finca de los actores, despojándolos de un área de 817 metros 25 decímetros cuadrados sin que para ello tuviera derecho alguno de adquisición por algún motivo, área que debe ser restituida a los actores en forma inmediata, corriendo la cerca así como eliminando todo obstáculo que en forma alguna pueda impedir la reivindicación de esa franja de terreno. En caso de que el actor no elimine tales obstáculos o no corra la cerca en el término de los 8 días siguientes a la firmeza del fallo, quedan autorizados los actores para hacerlo con costas a cargo del demandado. Se condene al pago de daños y perjuicios ocasionados los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. La hipoteca constituida debe ser excluida de la parte que les fue despojada a los actores y se declare la nulidad del plano SJ-294823-95 y la nulidad de la rectificación de medida que hizo el actor mediante documento inscrito a las citas del tomo 487, asiento 8136, para que la finca del codemandado se mantenga con la medida correcta y el plano con que fue inscrita y que sobre esta se mantenga la hipoteca en favor del Banco de Costa Rica. Que se declare la nulidad de cualquier otro plano que hubiese registrado el actor alterando los límites y la descripción del plano catastrado SJ-630116-86. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 01-001023-0184-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 74544.—(109939).
A Marcia Miranda Valverde, cédula 1-0755-0723, propietario del vehículo placas TSJ 005370, de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 08-008530-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente número 08-008530-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Franz Josef Korte Núñez, Juez.—1 vez.—Nº 74545.—(109940).