BOLETÍN JUDICIAL Nº 230 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en sesión Nº 02-2008, de fecha 25 de junio del 2008, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 55-08, celebrada el 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1992 al 2006 del Departamento de Financiero Contable. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: A 44 S 92
Cajas: 31
Período: 1992-1998
Asunto: Documentación administrativa: 1 caja con copias de Recibo de Revista Judicial, Libros de depósitos usados 1992-2000, Órdenes de Giro I Circuito Judicial de San José: 1 caja (Juzgados I, II, III y Juzgados de Instrucción), 1 caja (Alcaldía I y II Civil, Salas de la Corte, depósitos de objetos decomisados, Tribunales Superiores, Juzgados Penales, Juzgado Tutelar de Menores, Alcaldía de Tránsito y Alcaldía de Faltas y Contravenciones), 1 caja (Juzgado IV y V Civil), 1 caja (Alcaldía III y IV Civil), 1 caja (Alcaldía V y VI Civil) y 1 caja (Documentos Varios 1995-1998). 24 cajas con estados de cuenta de 1992 a 1997.
Remesa: A 71 S 95
Cajas: 15
Período: 1995
Asunto: Documentación Administrativa: 1 caja con Copias de cheques Interinos Fondo Rotatorio, 2 cajas con Copias de cheques con depósitos (Alcaldías de Los Chiles, Upala y Guatuzo), Ordenes de Giro I Circuito Judicial de San José, 1 caja (Alcaldía I y II Civil, Juzgado II de Familia y Juzgados de Instrucción), 1 caja (Alcaldía III y IV Civil y Departamento Financiero Contable), 1 caja (Alcaldía V y VI Civil) 1 caja (Juzgado I, II y III Civil, Juzgado I de Familia y 1 caja (Juzgado IV, V, VI y Tribunales Superiores). Copias de cheques con depósitos Juzgado I de Pensiones Alimentarias del I circuito judicial de San José: 1 caja con copias del 278863 al 283219, 1 caja con copias del 283220 al 287389 y 1 caja con copias del 287390 al 280300. Copias de cheques con depósitos Juzgado II de Pensiones Alimentarias del I Circuito judicial de San José: 1 caja con copias del 42135 al 46361. 1 caja con copias del 46362 al 50764 y 1 caja con copias del 50765 al 55770. 1 caja con copias de cheques con depósitos provincia de Guanacaste (Alcaldía de Santa Cruz, Juzgado Mixto de Santa Cruz y Juzgado de instrucción de Santa Cruz).
Remesa: A 74 S 96
Cajas: 18
Período: 1996
Asunto: Documentación Administrativa: 1 caja con Reportes de Ordenes de Emisión Fondo Rotatorio. Ordenes de Giro I Circuito Judicial de San José: 1 caja con ordenes del Juzgado III Civil de Menor Cuantía, Departamento Financiero Contable, Juzgado IV Civil de Menor Cuantía, Alcaldía de Faltas y Contravenciones y juzgados de Instrucción, 1 caja con ordenes del Juzgado I Civil de menor Cuantía y Juzgado II Civil de Menor Cuantía, 1 caja con ordenes del Juzgado V Civil de Menor Cuantía y Juzgado VI Civil de Menor Cuantía, 1 caja con copias del Juzgado I Civil, Juzgado II Civil y Juzgado III Civil, 1 caja con ordenes del Juzgado de Familia, Juzgado Penal, Juzgado IV Civil, Juzgado V Civil, Tribunal Superior Penal y Juzgado VI Civil, 1 caja con copias de cheques con depósitos Alcaldía de Tibás 1996-1997, 1 caja con copias de cheques con depósitos Alcaldía de los Chiles BNCR, Copias de cheques con depósitos del Juzgado I de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San José: 1 caja con copias del 290301 al 294321, 1 caja con copias del 294321 al 297980 y 1 caja con copias del 297981 al 301300. Copias de cheques con depósitos Juzgado II de Pensiones Alimentarias del I circuito judicial de San José: 1 caja con copias del 55771 al 57786 y 1 caja con copias del 59787 al 63762. Copias de cheques con depósitos provincia de Guanacaste: 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Santa Cruz y el Juzgado Civil de Santa Cruz. Copias de cheques con depósitos provincia de Puntarenas: 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Aguirre y del Juzgado Contravencional de Garabito, 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Montes de Oro y el Juzgado Contravencional de Osa, 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Coto Brus, el Juzgado Contravencional de Bueno Aires y el Juzgado Contravencional de Cobano y 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Esparza.
Remesa: A 98 S 97
Cajas: 94
Período: 1997
Asunto: Documentación Administrativa: 1 caja con Copias de giros, planillas, y acciones de personal e Información Interinos 1 caja con Documentos y Asientos Contables Cta. 20192-8 y Control de Ordenes de Giro 1997-2000. Ordenes de Giro I Circuito Judicial de San José: 1 caja con ordenes del Juzgado I de Menor Cuantía y el Juzgado II de Menor Cuantía, 1 caja con ordenes del Juzgado III de Menor Cuantía y el Juzgado IV de Menor Cuantía, 1 caja con ordenes del Juzgado V de Menor Cuantía y el Juzgado VI de Menor Cuantía, 1 caja con ordenes del Juzgado I de Mayor Cuantía, el Juzgado II de Mayor Cuantía y el Juzgado III de Mayor Cuantía, 1 caja con ordenes del Departamento Financiero Contable, el Juzgado IV de Mayor Cuantía, el Juzgado V de Mayor Cuantía y el Juzgado VI de Mayor Cuantía, 1 caja con ordenes del Juzgado Penal, el Tribunal Penal, el Juzgado I de Familia, Juzgado II de Familia y Tribunales Varios. Copias de cheques con depósitos Juzgado I de Pensiones Alimentarias del I circuito judicial de San José: 1 caja con copias del 301301 al 305400 y 1 caja con copias del 305401 al 308478. Copias de cheques con depósitos Juzgado II de Pensiones Alimentarias del I circuito judicial de San José: 1 caja con copias del 63763 al 67900 y 1 caja con copias del 67901 al 71900. Copias de cheques con depósitos de la Periferia del I Circuito Judicial de San José: 1 caja del Juzgado Contravencional de Pavas y el Juzgado Contravencional de Mora, 1 caja del Juzgado Contravencional de Aserri, el Juzgado Contravencional de Acosta y el Juzgado Contravencional de Turrubares. 1 caja del Juzgado Contravencional de San Sebastián y el Juzgado de Instrucción de Goicoechea. 1 caja del Juzgado Contravencional de Puriscal y el Juzgado civil de Desamparados. 1 caja del Juzgado Contravencional de Santa Ana y el Juzgado Contravencional de Tarrazú. 1 caja del Juzgado Contravencional de Escazú, el Juzgado Contravencional de Pavas, el Juzgado Contravencional de Desamparados y el Juzgado Contravencional de Hatillo. 1 caja del Juzgado Contravencional de Hatillo enero-agosto. 1 caja del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Desamparados, el Juzgado Contravencional de Hatillo septiembre –diciembre. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias Goicoechea enero abril. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias Goicoechea abril –julio. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias Goicoechea julio-diciembre y el Juzgado de Menor Cuantía Goicoechea enero-mayo 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía Goicoechea mayo-diciembre. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias de Desamparados enero-mayo. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias de Desamparados mayo –octubre. 1 caja del Juzgado de Pensiones Alimenticias de Desamparados octubre-diciembre y el Tribuna Penal de Desamparados. 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía de Pérez Zeledón enero-julio. 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía de Pérez Zeledón julio-octubre, el Juzgado civil de Pérez Zeledón, el Juzgado de Instrucción Pérez Zeledón, el Juzgado Penal Pérez Zeledón, el Juzgado de Familia Pérez Zeledón y el Tribunal Superior enero-octubre. 1 caja del Circuito Judicial de Pérez Zeledón, el Juzgado Civil de Goicoechea y el Juzgado Civil de Puriscal octubre-diciembre. Copias de cheques con depósitos de Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José: 1 caja con copias del 918818 al 919389, 1 caja con copias del 919390 al 920132, 1 caja con copias del 920133 al 922299, 1 caja con copias del 922300 al 924294, 1 caja con copias del 924295 al 965232, 1 caja con copias del 965233 al 927004, 1 caja con copias del 927005 al 928248, 1 caja con copias del 928249 al 929258, 1 caja con copias del 929259 al 930600, 1 caja con copias del 930601 al 932023, 1 caja con copias del 932424 al 933694, 1 caja con copias del 933695 al 935787, 1 caja con copias del 935788 al 937450, 1 caja con copias del 937451 al 938806, 1 caja con copias del 938807 al 940407, 1 caja con copias del 940408 al 942405, 1 caja con copias del 942406 al 944469, 1 caja con copias del 944470 al 946556 y 1 caja con copias del 946557 al 947257. Copias de cheques con depósitos provincia de Guanacaste: 1 caja con copias del Juzgado contravencional de Santa Cruz y el Juzgado Civil de Santa Cruz. Copias de cheques con depósitos provincia de Cartago: 1 caja con copias de la Alcaldía de Faltas y Contravenciones enero -setiembre 1997 y el Juzgado de Instrucción de Turrialba, 1 caja con copias de la Alcaldía I de Faltas Y Contravenciones y el Juzgado II Civil de Cartago Enero- Setiembre 1997, 1 caja con copias del Juzgado Civil de Turrialba, el Juzgado Contravencional de Jiménez y el Juzgado Contravencional de Alvarado enero-Setiembre 1997, 1 caja con copias del Circuito de Cartago, Octubre-Noviembre 1997. 1 caja con copias del Circuito Judicial de Cartago noviembre-diciembre 1997 y el Juzgado Contravencional de Paraíso, 1 caja con copias del Juzgado Contravencional de Turrialba enero- agosto 1997, 1 caja con copias del Juzgado Contravencional Turrialba agosto-diciembre 1997 una caja con copias del Juzgado Contravencional de la Unión. Copias de cheques con depósitos provincia de Alajuela: 1 caja del Juzgado Contravencional de San Carlos enero- octubre 1997, 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía San Carlos, Juzgado Civil San Carlos, Juzgado Penal San Carlos, Juzgado Agrario San Carlos, Juzgado de Instrucción San Carlos, Juzgado Penal Juvenil San Carlos, Tribunal Superior San Carlos y Juzgado Contravencional de San Isidro de Peñas Blancas. 1 caja del Circuito Judicial San Carlos y el Juzgado Civil San Ramón. 1 caja del Juzgado Contravencional de San Ramón y Juzgado de Instrucción de San Ramón. 1 caja del Juzgado Contravencional de Poás, Juzgado Contravencional de San Mateo y Circuito Judicial de San Ramón. 1 caja del Juzgado Contravencional de Grecia. 1 caja del Juzgado Contravencional de de Orotina, Juzgado Contravencional de Atenas, Juzgado Contravencional de Alfaro Ruiz y Juzgado de Instrucción de Grecia. 1 caja del Juzgado Contravencional de Palmares y Juzgado Contravencional de Naranjo. 1 caja del Juzgado Contravencional de Alajuela enero-junio 1997. 1 caja del Juzgado Contravencional de Alajuela y Juzgado Civil de Grecia junio-setiembre. 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía Alajuela y Juzgado I civil de Alajuela. 1 caja del Juzgado III Civil de Alajuela, Circuito Judicial de Alajuela y Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Alajuela. 1 caja del Circuito Judicial de Alajuela, Juzgado Contravencional de Valverde Vega, Juzgado Penal de Alajuela, Juzgado de Instrucción de Alajuela, Juzgado II Civil de Alajuela, Juzgado de Familia de Alajuela y Tribunal Superior de Alajuela. Copias de cheques con depósitos provincia Puntarenas: 1 caja del Juzgado Contravecional de Garabito, Juzgado Contravencional de Montes de Oro, Juzgado Contravecional de Cubano y Juzgado Civil de Osa. 1 caja del Juzgado Contravencional de Coto Brus y Juzgado Contravencional de Buenos Aires. 1 caja del Juzgado Contravencional de Aguirre y Juzgado Contravencional de Esparza. 1 caja del Juzgado Contravencional de Osa y Juzgado Contravencional de Aguirre. 1 caja del Juzgado Contravencional de Corredores y Circuito Judicial de Corredores 1997. 1 caja del Juzgado Contravencional de Puntarenas, Juzgado I Civil de Puntarenas, Juzgado II Civil de Puntarenas y Juzgado II Contravencional de Puntarenas. 1 caja del Juzgado II Contravencional de Puntarenas y Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas. 1 caja del Circuito Judicial Puntarenas 1997. 1 caja del Circuito judicial de Puntarenas. Copias de cheques con depósitos provincia de Limón: 1 caja del Juzgado contravencional de Limón enero-junio 1997. 1 caja del Juzgado Contravencional de Limón y Juzgado Contravecional de Matina. 1 caja del Juzgado de Menor Cuantía de Limón y Juzgado Contravencional de Bri-Bri. 1 caja del Circuito Judicial Limón octubre-noviembre 1997. 1 caja del Circuito Judicial Limón noviembre-diciembre 1997 y Juzgado Contravencional de Guácimo. 1 caja del Circuito Judicial de Pococí y Juzgado de Instrucción de Siquirres. Copias de cheques con depósitos provincia de Heredia: 1 caja de al Alcaldía de faltas y Contravenciones de Heredia enero -octubre 1997. 1 caja de la Alcaldía de Faltas y Contravenciones de Heredia. 1 caja de la Alcaldía de II de Faltas y Contravenciones de Heredia, Juzgado de Menor Cuantía de Heredia, Juzgado I Civil de Heredia y Juzgado II Civil de Heredia. 1 caja del Circuito Judicial de Heredia enero- noviembre 1997. 1 caja del Circuito Judicial de Heredia y Juzgado Contravecional de Santo Domingo noviembre- diciembre. 1 caja del Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores y Juzgado Contravecional de Sarapiquí. 1 caja del Juzgado Contravencional de San Rafael y Juzgado Contravencional de San Isidro. 2 cajas con copias de cheques de la Unidad Administrativa de Alajuela.
Remesa: A 94 S 98
Cajas: 16
Período: 1998-2006
Asunto: Documentación Administrativa: 1 caja del Área de Cuentas por Cobrar Documentos Varios 1998-2004. 1 caja con Documentos Varios de 1999. 1 caja con Documentos y Asientos Contables 1999-2000. 1 caja con copias de Cheques de Fondo Rotatorio 1999. 1 caja de Proveedores, Importaciones, Libros, Juristránsito, Fondo Rotatorio del 2000. 1 caja con Información de AMPOS Varios: Estudios Financieros Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial 2000, Actuario 1995-2001, SONDA Informe de Rediseño, Documentos SUPEN 2000-2003, Información Administrativa Contable y Auditoria 2000-2003, Información Financiera Bursátil 2002, Información Financiera Bursátil Costarricense 2003. 1 caja con Documentos Varios 2000. 1 caja con Inversiones Cuenta Contaduría Judicial, Publicaciones, Defensa Civil de la Victima e Ingresos sobre Cuentas Corrientes, Oficios enviados y recibidos, inversiones, documentos entregados a otras secciones y Fondo de Emergencia 2000. 1 caja con Envío de deducciones DGI, Traslado de Recursos, Nómina de Nombramientos en propiedad y Notificaciones del Fondo de Socorro Mutuo del 2002. 1 caja con Inversiones Contaduría Judicial, Reporte de envío de documentos a otras secciones, Inversiones Cuenta Platino-Presupuesto 229-41-8, Cuentas por Cobrar del Fondo de Socorro Mutuo y Resoluciones del 2002. 1 caja con Consecutivo de Oficios, Oficios Recibidos y Documentos y Asientos Contables 20191-8 del 2002. 1 caja con Correspondencia 20192-8, Notificaciones Fondo de Socorro Mutuo y Cuentas por Cobrar Fondo de Socorro Mutuo del 2002. 1 caja con Informe de Inversiones, Movimientos DGI, Inversiones Cuenta Ingreso Sobre Cuentas y Correspondencia 2002. 1 caja con Oficios enviados, Informe de labores, Plan Anual y Documentos y Asientos Contables Cta. 20192-8 del 2002. 1 caja con Información de ampos varios: SONDA Fondo de Jubilaciones y Pensiones Subproceso de ingresos 2003-2004, Gestiones Bancarias, Administrativas, y Judiciales, Charlas Capacitación Bursátil 2003, SUPEN Oficios de Gestión de Presupuesto 2004, Correspondencia Recibida 2005 y Estudios Financieros Fondo de Jubilaciones y Pensiones 2003. 1 caja con Información de ampos varios: Control de saldos diarios de las diferentes cuentas del Poder Judicial y Fondo de Jubilaciones y pensiones de Poder Judicial 2004-2005, Diligencias sobre calificaciones de función del subproceso de ingresos 2005-2006, SUPEN: acuerdos del Consejo Superior, de Corte Plena 2004-2006 y oficios de gestión y de respuesta.
Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 7 de noviembre del 2008.
Alfredo Jones León
(107221) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y documentación administrativa de 1997 al 2005 de la Sub. Delegación Regional de Turrialba O. I. J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: O 11 C 97
Expedientes: 43
Paquetes: 2
Año: 1997 al 2005
Asunto: Expedientes de denuncias y documentación administrativo: 20 Legajos de investigación, con documentación varia, actas de vigilancia, actas de decomisos, hojas de informaciones confidenciales de 1997, 23 Legajos de investigación del 2002 al 2005.
Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial
San José, 7 de noviembre del 2008.
Alfredo Jones León
(107222) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año de 1995 al 2002 del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 5 S 02
Expedientes: 94
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Civil: ejecutivo prendario
Remesa: C 6 S 02
Expedientes: 91
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Desahucios
Remesa: C 102 S 95
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 1995-2002
Asunto: Civil Varios: 2 prevención de desalojo año 2002, 6 reajuste de alquiler año 2002, 3 consignación de alquiler año 2000, 6 consignación de alquiler año 2001, 4 consignación de alquiler año 1998, 17 consignación de alquiler año 1997, 22 consignación de alquiler año 1996, 1 consignación de alquiler año 1995.
Remesa: 17782
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1983-1989
Asunto: Consignación de alquiler, 1 año 1983, 1 año 1985, 2 año 1986, 2 año 1987, 2 año 1989.
Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 7 de noviembre del 2008.
Alfredo Jones León
(107223) Director Ejecutivo
ASUETO: Concedido a los servidores judiciales del cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (II Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la ciudad judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserri, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de diciembre de dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2008-2009.
San José, 11 de noviembre del 2008
Luis A. Barahona Cortés
(108434) Subdirector Ejecutivo.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10487-08 promovida por Andreina Vincenzi Guilá en contra del artículo 7 inciso e) del Código Notarial, se ha dictado el voto número 16566-08 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 05 de noviembre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108435). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10697-06 promovida por Rosa Emilia Ureña Zúñiga en contra del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 16564-08 de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Notifíquese”.
San José, 05 de noviembre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108436). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13072-02 promovida por la Asociación Nacional de Consumidores Libres en contra de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, se ha dictado el voto número 16567-08 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“A) Por unanimidad se declara con lugar por existir una inconstitucionalidad por omisión, pues conforme a los artículos 9 y 46 de la Constitución Política debe dársele una representación razonable y proporcional al consumidor. B) Igualmente por unanimidad se declara sin lugar la acción en cuanto a los artículos 30 y 42 incisos a) y b) de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. C) Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto al resto de las disposiciones objetadas de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto y, también declara inconstitucionales los artículos 7, 27, 28, 37, 39, 40, 45 y 47 de la Ley Nº 8285 “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 05 de noviembre de 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108437). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13064-07 promovida por Elizabeth Alpízar Salazar en contra del artículo 12, inciso c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se ha dictado el voto número 16466-08 de las veinte horas cinco minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción interpuesta”.
San José, 30 de octubre de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(108438) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-013927-0007-CO interpuesta por Alberto Baraquiso Leitón, en su condición de apoderado especial judicial de Abdelrahman, Sociedad Anónima, El Reinado de las Llantas, Sociedad Anónima, Empresa HJB Fashion, Sociedad Anónima, OK Store MFV Sociedad Anónima, San Gil e Hijos Sociedad Anónima y TEC Tecnología en Calzado Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 34577-MOPT reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 34620-MINAE-MOPT y el artículo 2 párrafo segundo de ese mismo Decreto, por estimarlo contrario a la libertad de comercio, al principio de igualdad, de reserva de ley, así como de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, consagrados en los artículos 11, 28, 33 y 46 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto restringe el tránsito vehicular durante los días de lunes a viernes en el período comprendido entre las 6:00 horas y las 19:00 horas, según el número final de la placa de circulación, con excepción de los vehículos de carga con un peso superior a seis toneladas, para los cuales la restricción horaria se aplica de las 6:00 horas a las 8:30 horas y de las 16:30 horas a las 19:00 horas, según día y número de placa. En criterio del accionante, dicha disposición lesiona la libertad de comercio en íntima integración con el derecho a la libre escogencia del medio de transporte contenido en la libertad de tránsito, ya que para el normal ejercicio de la actividad comercial de sus representadas, es indispensable el uso de unidades de transporte inferior a seis toneladas, de manera que existe un derecho de escogencia del medio de transporte para que se pueda desplegar en todos sus efectos la actividad comercial, dado que sería imposible para las empresas, cargar toda la mercadería en taxis o autobuses. Señala que en cuanto a la razonabilidad, el destino de uso que se le dan a los vehículos particulares es muy distinto a aquellos camiones inferiores a seis toneladas que son empleados para ejercer una actividad comercial con fines públicos, de manera que la restricción aplicada no puede ser igual para todos los casos, precisamente, en razón del uso que se le da a cada vehículo y los efectos que esa actividad va a tener en la sociedad. Agrega que el decreto establece una excepción a la restricción vehicular para aquellos camiones cuyo peso sea superior a seis toneladas, pero excluye de ese beneficio a otros camiones idénticos en uso y destino, solo por razón de su peso, exclusión que resulta irrazonable porque no hay un criterio técnico que justifique tal diferenciación, pues tanto los camiones de seis toneladas como los de menor peso, realizan una misma función comercial, por lo que la excepción apuntada deviene arbitraria. En cuanto a la razonabilidad del fin perseguido, asegura que el Estado no puede vulnerar o impedir el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de comercio, y la libre escogencia del medio utilizado para alcanzar el fin. De esta forma la restricción para vehículos con un peso menor a seis toneladas, es irrazonable, en el sentido que no se evidencia el interés público que se pueda derivar de tal exigencia, porque la adecuación de las condiciones del vehículo al servicio objeto de la autorización administrativa, independientemente, del pesaje, tiene un fin empresarial idéntico, elemento que debe privar para no verse sujeto a la restricción contenida en el decreto. Refiere que se vulnera el principio de igualdad, toda vez, que deben existir iguales consecuencias para aquellos camiones de carga inferior a seis toneladas, pues todos están destinados al ejercicio de una actividad estrictamente comercial. Además, indica que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no tiene competencia para regular la actividad empresarial. Asimismo, se alega que la norma es desproporcionada para aquellas personas que deseen dedicarse a esta actividad y que cuenten con otros medios legales que les permita sustentar los requerimientos que razonablemente los conduzca a brindar el servicio comercial al público en forma efectiva y eficiente. Señala que las empresas que representa tienen en sus flotillas, camiones inferiores a seis toneladas que son esenciales para que sus actividades comerciales puedan llevarse a cabo con total normalidad, pues si las mercancías o productos no pueden ser llevados de bodegas centrales a las sucursales y viceversa, la actividad comercial se ve mermada considerablemente, con las eventuales consecuencias pecuniarias que ello represente no solo para las propias empresas, sino también para los clientes en general, afectando en forma directa el interés público que reviste la actividad comercial. Aduce que en todo caso, la lógica manda que los camiones superiores al pesaje establecido por el Ejecutivo provocan un mayor congestionamiento vial por su gran tamaño, y a su vez, un mayor consumo de combustible por necesitar de motores cuya cilindrada es superior a aquellas unidades inferiores a seis toneladas, por lo tanto el fin perseguido por el decreto, sea el ahorro de combustible, no se cumple en este supuesto. Además, sostiene que el decreto impugnado contraviene el principio de reserva de ley, pues únicamente mediante una ley formal emitida por el Poder legislativo, se pueden restringir o limitar los derechos fundamentales. Finalmente, alega que el decreto en su artículo 4, establece otras excepciones a la restricción vehicular, en las que incluye a los servicios de taxis, autobuses, vehículos de atención de emergencia y otros, con el fin de no involucrarse con el ejercicio de otros derechos fundamentales, sin embargo, es claro que el Ejecutivo omitió incluir dentro de esos supuestos a todos los camiones sin distingo de peso. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de noviembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108439) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-013516-0007-CO interpuesta por Jorge Enrique Romero Pérez, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del acuerdo Nº 92 del Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, de fecha 18 de abril del 2008, por estimarlo contrario a los artículos 50 párrafo segundo y 121 inciso 14) de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto habilita al Ministerio de Ambiente y Energía para otorgar concesiones de explotación de recurso hídrico para la generación hidroeléctrica; competencia que en criterio del accionante corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa, en ausencia de una ley marco que regule dicha materia. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 07 de noviembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108440). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-013240-0007-CO interpuesta por Alexander Vargas Rojas para que se declaren inconstitucionales los artículos 51 y 76 del Código Penal, por estimarlos contrarios a los ordinales 121 inciso 1), 124 y 167 de la Constitución Política, I, II y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las normas se impugnan en cuanto a dos motivos principales: 1) infracciones esenciales en el procedimiento legislativo de reforma de los citados preceptos legales; y, 2) desproporción en el monto de la pena máxima por lo efectos que con su aplicación, sufren los privados de libertad. Al respecto, y en forma específica, increpa: a) Que fueron violados los procedimientos preceptuados para el trámite de formación de leyes, por cuanto, de conformidad con la norma 163 apartado b) del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, se estatuye que las mociones sólo serán de recibo, cuando se presenten a la Secretaría de la Comisión Legislativa Plena, durante las tres primeras sesiones de discusión en primer debate; no obstante, la moción de folio 228-folio 5, presenta dos sellos de recibido con fechas del 9 de noviembre de 1993 y 7 de abril de 1995, datas que no corresponden al plazo establecido para la presentación de mociones; b) Arguye que se prescindió de un trámite sustancial, pues se omitió el acta de la sesión donde se aprobó en segundo debate el proyecto de ley, con lo cual “se rompió la articulación de una de las etapas más importante hacia la emanación del acto jurídico final”-ver folio 8, ya que fue quebrantado el procedimiento legislativo preceptuado, situación que provocó un serio vicio más allá de la simple irregularidad, lo que contraviene a la Constitución Política en lo tocante al proceso de formación de la ley. Asimismo, denuncia anomalías en la foliatura del expediente; c) La Corte Suprema de Justicia rindió un informe del Proyecto de Ley en mención e indicó que “En ese asunto se pasó a estudio del Magistrado González, presidente de la sala tercera de la Corte Suprema de Justicia, quien rinde informe desfavorable acerca del proyecto consultado” folio 13, es decir, el proyecto de ley era subsumible dentro del supuesto del artículo 167 de la Constitución Política, por lo que, debió hacerse la consulta para recabar el criterio de la Sala Constitucional de si mantenía o no los criterios de la Corte Plena, en relación con los alcances de la consulta en la legislación codificada actuación que constituye un vicio del procedimiento y que sustenta la inconstitucionalidad alegada; d) La exposición de motivos del proyecto de ley constituye su parte preliminar, donde se razonan en forma doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación o de la reforma; señala que dichos motivos, se basan en postulados de las Naciones Unidas, que versan sobre la tutela que se brinda a las personas contra la tortura y otros tratos degradantes, así como las exigencias rehabilitadoras del ordenamiento jurídico, siempre que se enmarquen dentro del precepto constitucional que prohíbe todo tipo de pena indeterminada, cruel o degradante. Sin embargo, el informe del Departamento de Servicios Técnicos indica que doctrinariamente, lo que se busca con ese proyecto de ley es una sanción retributiva, hecho que no es congruente con los motivos del proyecto de ley y de la legislación penal, toda vez que, no contiene un carácter rehabilitador. Así las cosas, se contradicen los principios fundamentales de la política criminal y de prevención social del Estado, pues con la normalización de una pena de ese tipo, queda latente que la prisión, lejos de lograr la reducción de la delincuencia, más bien estigmatiza y pervierte física y psicológicamente al individuo, ya que no se logra el cometido de readaptación, actuación que violenta el artículo 40 de la Constitución Política; e) Que las personas que sufren una sentencia tan prolongada, aunque logren una preparación académica universitaria, no tienen derecho de ejercer su profesión, lo que contraviene el artículo XII de la Declaración Americana y el 56 de la Constitución Política. Solicita se acoja en todos sus extremos la acción de inconstitucionalidad contra el expediente legislativo Nº 10.938, y la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, por violación a la seguridad jurídica y los postulados de un Estado Social de Derecho, al aprobarse el aumento del límite máximo de la pena o prisión por la Ley Nº 7389 del 2 de mayo de 1994, por medio de procedimientos contrarios al orden constitucional y por ser la reforma opuesta a la Convención Americana de Derechos Humanos, así como al derecho a la libertad e igualdad consagrados en la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 12 de noviembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(108441). Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER
Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001303-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Max Rojas Guitart, mediante la resolución de las diez horas del ocho de noviembre de dos mil siete, dispuso: “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del archivo notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria María Gabriela Wong On, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de octubre de 2005; primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. de lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María Gabriela Wong On , reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintitrés meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María Gabriela Wong On en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria María Gabriela Wong On en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, parque empresaria forum, edificio A, Santa Ana, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Ana...” y de las nueve horas cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Max Rojas Guitart del contenido de la resolución de las diez horas del ocho de noviembre de dos mil ocho, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 08 vuelto, 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Max Rojas Guitart la resolución de las diez horas del ocho de noviembre del año en curso, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...”
San José, 6 de noviembre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(107394) Director.
Que dentro del proceso disciplinario de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001095-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Erika Lizette Linares Orozco, mediante la resolución de las quince horas veinticinco minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinticinco minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 11 y 13, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete a la notaria Erika Lizette Linares Orozco. Expídase el edicto correspondiente para su publicación...” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “...Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Erika Lizette Linares Orozco. Expediente número: 07-001095-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Erika Lizette Linares Orozco, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera quincena de noviembre de dos mil uno; segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas de dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Erika Lizette Linares Orozco en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Erika Lizette Linares Orozco en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Pavas, 100 metros norte, 75 oeste Restaurante Isla Verde. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Pavas...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-001095-624-NO.
San José, 5 de noviembre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(107395) Director.
Que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001105-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roberto García Arias, mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil ocho, se dispuso: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 9 Y 13 vuelto, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil siete al notario Roberto García Arias. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. ..” F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “...proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra Roberto García Arias, expediente número: 07-001105-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al archivo notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Roberto García Arias, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera de setiembre, todas del año dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil dos; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento diecinueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roberto García Arias en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roberto García Arias en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Paseo Colón Banco de Costa Rica, 125 metros sur casa Nº 222. Y para ello por medio del notificador de este Despacho...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-001105-624-NO.
San José, 4 de noviembre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(107396) Director.
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Luis Antonio Marín Roldán, quien fuera mayor, casado, publicista, cédula de identidad número 1-0466-0475, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, calle Pedrito Monge, portón azul, quien falleció el 28 de enero de 2008, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del fondo de capitalización laboral, tramitada en el expediente número 08-300156-0237-LA (172-2-08), gestionada por Linnette Madrigal Jiménez quien es mayor, viuda, administradora, cédula de identidad número 1-0503-0934, vecina de la misma dirección supra indicada, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(110496).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Mora Chinchilla, cédula 1-1208-888, fallecido el día 17 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 08-001803-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001803-0173-LA. Promovido por Virginia Patricia Chinchilla Montero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(110602).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Róger Antonio Jaén Arguijo, mayor, casado, vecino de La Rita, titular de la cédula de identidad número seis-cero ciento veintidós-cero setecientos diez, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-300103-0681-LA, Nº Int. 117-08-1, gestionante Yenny Duran Sánchez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(110627).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Ramírez Quesada, cédula número 203000502 fallecido el 11 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 08-000116-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000116-0692-LA. por Ana Virginia Cruz Ramírez a favor de Eilyn Melissa León Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(110628).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Otilia Vargas Rodríguez, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula 4-032-5374, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000367-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Expediente Nº 08-000367-1021-LA, a favor de Fideli Vargas Rodríguez, cédula 4-035-7740.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(110629).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Calvo Solano, quien fue mayor, casado, constructor, cédula de identidad Nº 3-0183-0177, vecino de San Pablo de Heredia, y que falleció el 08 de febrero del año 1998, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros, bajo el número 08-000370-1021-LA-2B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000370-1021-LA-2B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(110630).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Mena Mena Rafael Antonio, quien fue mayor, casado, vecino de Barreal de Heredia, cédula 2-203-527, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000363 1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000363-1021-LA, a favor de Dora Hernández Solís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(110631).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Samudio Castro, quien fue mayor, soltero, peón de bodega, cédula de identidad Nº 1-1288-0706, vecino de San Rafael de Alajuela, y falleció el 31 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros bajo el número 08-000306-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000306-1021-LA-3B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(110632).
Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Douglas Hernández Zúñiga, cédula número 1-856-846, quien fuera mayor de edad, soltero, agente de seguridad, vecino de Barrio Loma Verde de Daniel Flores de Pérez Zeledón, calle principal 300 metros del Taller Arley, que se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 08-300156-188-LA (177-08-JC-4), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 23 de octubre del 2008.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(110665).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eriberto Jarquín Jarquín, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio Los Ángeles, con pasaporte C678737, se les hace saber que: Ana María Pérez, portadora del pasaporte C1745383, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite y madre Claudia Esmeralda Jarquín Pérez, hija menor de edad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eriberto Jarquín Jarquín. Expediente número 08-001634-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2008.—MSc. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(110954).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la solicitud de reclamo de prestaciones legales, sobre las cuotas del fondo de capitalización laboral operadora de pensiones del Banco Interfín Banex, del trabajador fallecido Benjamín Gonzaga Peña, quien fue mayor, casado, vecino de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de residencia número 270-154083-087761, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300068-402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 07 de noviembre del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(111064).
Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Marcelino Salguera Franco, quien fuera mayor, unión libre, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad 5-193-812, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Marcelino Salguera Franco, gestiona Diana Marcela Salguera Narváez. Expediente número 08-100141-473-LA-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(111065).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del aguinaldo proporcional de la pensionada fallecida Rita Murillo Castro, quien fue mayor, casada, vecina de Cañas, Guanacaste y portadora de la cédula de identidad número 2-176-279, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300093-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(111066).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José Cándido Calvo Bolívar, mayor, casado, con setenta y ocho años de edad, cédula número 5-0054-488, vecino de Mercedes Sur de Heredia, fallecido en fecha 3-2-2008; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-001176-926 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—(111069).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del trabajador fallecido: Lucas Fernando Prieto Martínez, quien falleció el veintiocho de julio del presente año, quién era mayor, soltero, quien fue vecino de San Carlos, porto la cédula de identidad número cinco-doscientos cuatro-setecientos siete; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300102-0389-LA (102-5-2008)-B, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Cañas, 24 de octubre del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(111070).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas del Banco Nacional de Costa Rica del extinto Dagoberto Murillo Salazar, vecino últimamente de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, portó su cédula de identidad número 01-0256-0644, laboró últimamente en el Ministerio de Seguridad Pública, fue hijo de Joaquín Murillo Montes y Carmen Salazar Fernández, expiró el veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 08-300036-0444-LA-9 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Tomás Flores Badilla, Juez.—1 vez.—(111135).
Por el termino de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Danilo Morales Mayorga, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad numero 5-179-945, vecino de Río Frío, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones del trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Yaneth Arrieta Arrieta, quien es mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 4-136-953 y vecina de Río Frío, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 08-300037-0377-LA interno 37-08-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(111143).
De conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: gestión de despido suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada: Sara Quirós Maroto, cédula Nº 1-407-140, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente “se le imputa una conducta desleal para con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que consiste en desacatar la recomendación médica de reposo y dedicarse a laborar para un particular durante un licencia otorgada por motivos de salud, con lo cual irrespetó, además, la prohibición establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dañó la imagen del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, todo lo cual contraviene lo establecido en el artículo 81, inciso I) del Código de Trabajo y en el artículo 48, inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, decreto ejecutivo Nº 23194-RE, del 12 de abril de 1994, y produjo la pérdida de confianza objetiva en ella y su trabajo”. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de catorce folios y de un legajo de pruebas que contiene veintiún pruebas documentales, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este -expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse 6sistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se .previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notificaciones.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Instructor del Expediente.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2008-Servicio Civil).—C-39020.—(110603).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil nueve y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Israel Vargas y otro; al sur, Israel Vargas y otros; al este, Fecar S. A., y al oeste, Israel Vargas y otro servidumbre de paso. Mide: doscientos veintiséis mil treinta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil nueve con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Radiográfica Costarricense S. A. contra Israel Vargas y Compañía S. A. Exp. Nº 08-000363-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de octubre del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(Solicitud Nº 41064-Racsa).—C-24710.—(110584).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y no posee colisiones a las 15:30 28/01/2009, a las, y con la base de tres millones seiscientos veintiséis mil setecientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 583057, marca Isuzu Trooper, año 1997, Vin JACDJ58V8V7901934, cilindrada 3200 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos veinte mil ochenta y cinco colones con 75/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve con la base de novecientos seis mil seiscientos noventa y cuatro colones con 25/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandra Moya González contra Alan Marín Vargas. Expediente Nº 08-001116-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2008.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(110618).
A las siete horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de novecientos veintiséis mil doscientos treinta y ocho colones con noventa céntimos; tres trozas de madera de la especie Botarrama, con un volumen de 4.069 metros cúbicos, tres trozas de madera de la especie Canfín con un volumen 2.236 metros cúbicos, tres trozas de la especie Caobilla, con un volumen de 3.183 metros cúbicos, tres trozas de madera de la especie Tostado con un volumen de 7.571, que se encuentra en las instalaciones del Colegio de Boca Arenal. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 135-2-08, expediente Nº 08-202817-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Wimar Huertas Cedeño, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Maribeth Gamboa Mora, Jueza.—(110621).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del dos de febrero del año dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil trescientos once-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis San Rafael, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos Tarrazú; al este, Fiduciaria Nacional Financio S. A., y al oeste, Eylu Limitada. Mide: ciento setenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos quince mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de marzo del año dos mil nueve con la base de novecientos cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo Calderón Redondo. Expediente Nº 08-001305-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(110670).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones seiscientos noventa mil colones y, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil doscientos cuatro-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto de Rodríguez, cantón doceavo Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Sibaja Arias; al sur, Lorena Jiménez Sibaja; al este, servidumbre de paso con dieciocho punto trece metros de frente, y al oeste, Río Cascajal. Mide: mil setecientos veintiséis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil quinientos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil quinientos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Sehila del Socorro Vargas Vindas. Expediente Nº 08-001803-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(110672).
A las trece horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando prohibiciones del artículo 16 Ley 7599 de las citas 443-11378-01-0004-001; servidumbre de paso a las citas 446-16933-01-0004-001, 446-16933-02-0006-001, 447-02609-01-0002-001 y 503-18121-01-0002-001, con la base de tres mil seiscientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en sistrito once, Paramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte, Oldemar Quirós Navarro; sur, servidumbre agrícola; este, Oldemar Quirós Navarro, y al oeste, Freddy Sáenz Zúñiga y fin de servidumbre agrícola. Mide: mil un metros con seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0433978-1997. La finca descrita pertenece a Ronald Humberto Navarro Amador. Lo anterior se remata por estar así ordenado, en hipotecario Nº 07-100497-188-CI Interno 533-07-R-4 de María del Rosario Cordero Prado contra Ronald Navarro Amador.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 9 de octubre del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 74927.—(110899).
A las dieciocho horas y veinte minutos del veintidós de enero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y seis mil seiscientos doce unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero. Que es terreno solar para construir, lote 47-C, fachada de bloques de concreto. Sito: distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 72 del bloque C; sur, calle pública con un frente de siete metros; este, lote 46-C, y al oeste, lote 48-C. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-016629-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Teresita Mercado Saravia.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 74953.—(110900).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria al tomo; 573, asiento; 86062, secuencia; 01-0002-001. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial con la base del primer remate de cinco millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y tres colones con diecinueve céntimos, sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil novecientos treinta-cero-cero-cero, terreno para construir con dos casas. Situado en el distrito primero; cantón diecinueve; Pérez Zeledón, provincia de San José. Colinda: norte, Carlos Rivera Ruiz; sur, servidumbre de paso en medio Juan Rivera Núñez; este, servidumbre de paso en medio Ángela Ruiz Cruz, y al oeste, Río Jilguero. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0889168-2003, y pertenece a Rose Mary Rivera Ruiz, para lo cual, se señalan las quince horas del once de diciembre del año dos mil ocho. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones trescientos veintidós mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, a efectos de realizar el segundo remate se señala para las catorce horas del quince de enero del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos, celébrese el tercer remate al ser las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil nueve. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria al tomo; 573, asiento; 86062, secuencia 01-0003-001. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial con la base del primer remate con la base del primer remate de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, que corresponde a capital e intereses, sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y uno -cero-cero-cero, terreno para construir. Situado en el distrito primero, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, provincia de San José. Colinda: al norte, Rose Mary Rivera Ruiz; sur, Juan Rivera Núñez; este, María Angélica Delgado García, y al oeste, servidumbre de paso en medio de María Anita Valverde Elizondo. Mide: Seiscientos setenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0889169-2003, y pertenece a Rose Mary Rivera Ruiz, para lo cual se señalan las quince horas del once de diciembre del año dos mil ocho, fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil ciento catorce colones con cuarenta y ocho céntimos, a efectos de realizar el segundo remate se señala para las catorce horas del quince de enero del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón quinientos sesenta y un mil treinta y ocho colones con quince céntimos, celébrese el tercer remate al ser las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100481-188-CI. Interno 517-08-JB3 de; Credecoop R. L., contra: Rose Mary Rivera Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 74965.—(110901).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil nueve, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 132779, marca Chevrolet, año mil novecientos noventa y cuatro, cilindrada 4300 c.c, color gris, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam pu, chasis 1GCDT19Z8RK148270. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de marzo del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rolando Rodríguez Torres contra Manuel Antonio Orozco Zamora. Expediente Nº 08-000659-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 noviembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Nº 75013.—(110902).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de cuarenta y cuatro mil noventa y dos dólares, en el mejor postor rematare: La finca del partido de San José, matrícula doscientos ochenta y tres mil cero cero uno-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en el distrito Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Inés Alvarado; noroeste, calle; al sureste, con Francisco Colina, y al suroeste, calle. Mide: quinientos sesenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001315-0185-CI-8, ejecutivo hipotecario de María del Rosario Vargas Solera contra Song Ku Choe.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 75093.—(110903).
A las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco cero veintiocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito uno, Carmona, cantón nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nieves Castro González; al sur, Vitinia Chacón Paniagua; al este, Elizabeth Borbón Picado, y al oeste, calle pública con catorce metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados, y por la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta tres tres tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno, Carmona, cantón nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clodoveo González Ramírez; al sur, Nieves Castro González; al este, Elizabeth Picado Borbón, y al oeste, calle pública con diez metros lineales. Mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nieves Castro González. Expediente Nº 07-000276-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(110990).
A las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios pero soportando una infracción por colisión del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés sumaria no se indica y con la base de quinientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, estilo: Corolla, modelo mil novecientos ochenta, combustible: gasolina, color gris, cilindros: cuatro, pasajeros: cinco, carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: no aplica, motor: cinco K cero uno nueve nueve tres nueve uno, chasis: K E siete cero nueve cero dos tres cuatro cinco dos, cilindraje: mil cuatrocientos ochenta y siete c.c., placas: cero ocho ocho seis uno cuatro y por la suma de quinientos cincuenta mil colones libre de gravámenes prendarios pero soportando gravamen de tipo debe marchamos I.N.S., y gravamen de demanda contravencional sumaria Nº 2951-D-90 vehículo marca Datsun, estilo Datsun, modelo mil novecientos setenta y cuatro, color café, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, combustible gasolina, cuatro cilindros, motor A uno cero dos cero ocho cuatro cinco uno, chasis no indica, tracción no aplica placas número cero seis seis dos siete ocho. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 06-002067-225-CI de Condutel S. A., contra Garita Sancho Edgar Antonio.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(111120).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de veinte millones seiscientos mil colones a las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el .Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133875-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Herminia Valverde Fonseca; al sur, Municipalidad de Paraíso y Guillermo Alvarado Avendaño; al este, calle pública con siete metros, setenta y dos centímetros, y al oeste, Herminia Valverde Fonseca. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Vianey Salmerón Cordero contra Juan Carlos Chaves Solano. Expediente Nº 08-001534-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 75097.—(110904).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil nueve, y con la base de ciento cuarenta mil cuatrocientas seis punto sesenta y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sonidos Latinos S. A.; al sur, Sonidos Latinos S. A.; al este, con calle pública con frente a ella de 14 metros y Sonidos Latinos S. A., y al oeste, Sonidos Latinos S. A. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil nueve, con la base de ciento cinco mil trescientas cuatro punto noventa y seis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil nueve con la base de treinta y cinco mil ciento uno punto sesenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Brunny S. A., Rodolfo Piedra Arias. Expediente Nº 08-005499-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 noviembre del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 75102.—(110905).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base pericial de doscientos trece millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 189871-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito segundo San Juan cantón octavo Poás. Colinda: al norte, con San Ramón y Aguilar S. A., Quintanar de La Torre de Botos S. A.; al sur, con Ganadera La Vistada S. A., y Quintanar de La Torre de Botos S. A.; al este, con calle pública y Quintanar de La Torre de Botos S. A., y al oeste, con Río Prendas. Mide: doscientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Ovsep Abramian, contra Semper Augustus S. A. Expediente Nº 02-001226-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 75103.—(110906).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada citas 376-17862-01-0900-001 a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos sesenta mil noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 499020-000 la cual es terreno para construir, lote 11 I. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 6 con un frente de 6 metros; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del doce de febrero del dos mil nueve, con la base de un millón veinte mil setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve con la base de trescientos cuarenta mil veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L., contra Sabas Gerardo López Rosales. Expediente Nº 08-000669-0169-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 75137.—(110907).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando documentos inscritos en citas 349-01352-01-0914-001 y 349-01352-01-0915-001 a las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos veintinueve mil quinientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 314851-0001 y 314851-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Santiago Hernández Chaves; al este, Santiago Hernández Chaves, y al oeste, Santiago Hernández Chaves. Mide: ciento setenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de febrero del año dos mil nueve, con la base de novecientos veintidós mil ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de febrero del año dos mil nueve con la base de trescientos siete mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda contra Mynor Hernández Arce y Sandra María Loría Valenciano. Expediente Nº 08-000672-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—Nº 75138.—(110908).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 186803, marca Mitsubishi, año 1986, Vin no indica, cilindrada dos mil trescientos cuarenta y seis centímetros cúbicos, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de enero del año dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil nueve con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hollman Espinoza Vásquez contra Chemusa S. A. Expediente Nº 08-001625-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 75142.—(110909).
En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil doscientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 462490, marca Hyundai, año 1992, vin KMHVF21JPNU618435, cilindrada 1500 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, con la base de ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos colones (rebaja en un 25%). Y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, con la base de doscientos noventa y tres mil ochocientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Israel Valladares Salazar contra Ricardo Monteverde Brenes. Expediente Nº 08-007760-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(111119).
A las ocho horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando anotación de demanda penal al tomo 568, asiento 36110, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, y con la base de treinta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula número trescientos noventa y dos mil ochocientos veinticuatro- cero cero cero, la cual es terreno de potrero: agricultura, patio con una casa, situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con carretera interamericana con 109.27 metros; al sur, con Efraín Barrantes Rojas; al este, con Efraín Barrantes Rojas y al oeste, con carretera interamericana con 11917 metros. Mide. doce mil doscientos veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Comerciales del Ártico S. A., contra Ofelia Acevedo Estévez. Expediente Nº 07-000303-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(111152).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos veinte colones, en el mejor postor remataré: Un televisor marca LG Flatron, color gris, modelo AP 21FB32, serie 301RM1000, de 21 pulgadas, con control remotor, se encuentra en funcionamiento, en la suma de ciento veinticinco mil colones. 2 Una impresora marca Cannon, modelo Pixma MP 160, color gris, se encuentra funcionando, en la suma de cuarenta mil colones. 3 Un DVD marca Pionner, color gris, se encuentra en funcionamiento, en la suma de treinta mil colones. 4 Cuatro estantes color negro, estructura de tubo de hierro cuadrado de 1.25 centímetros, de dos metros de altura, 1.30 metros de ancho por 35 centímetros de fondo, de doce filas en un solo lado, con capacidad para aproximadamente mil quinientos sesenta películas con sus respectivas cajas, por la suma de treinta mil colones cada una, para un total de ciento veinte mil colones. 5 Cuatro estantes color negro, estructura de tubo de hierro cuadrado de 1.25 centímetros, de dos metros de altura, 1.30 metros de ancho por 18 centímetros de fondo, de doce filas en un solo lado, con capacidad para aproximadamente novecientas películas con sus respectivas cajas, por la suma de veinte mil colones cada una, para un total de ochenta mil colones. 6 Quince estantes metálicos para exhibición de películas, color blancos, ocho filas a cada lado, con capacidad para aproximadamente ciento veintiocho cajas de películas, por la suma de veinticinco mil colones cada uno, para un total de trescientos setenta y cinco mil colones. 7 Seis estantes metálicos para exhibición de películas, color blanco, ocho filas cada uno de un solo lado, con capacidad para aproximadamente sesenta y cuatro cajas de películas, por la suma de quince mil colones cada uno, para un total de noventa mil colones. 8- Dos rótulos luminosos, con lámina plástica que dice Movie Gallery, de 87 centímetros por 1.10 metros de altura, armazón de aluminio, con sus tubos fluorescentes, por la suma de setenta mil colones cada uno, para un total de ciento cuarenta mil colones. 9- Una caja de metal para recaudar dinero, con gaveta con compartimentos y con setenta y siete mil colones en billetes y seiscientos colones en moneda fraccionada, por la suma de cien mil colones. 10- Cuatro parlantes marca SKP, de aproximadamente 20 x30 centímetros, por la suma de ocho mil colones cada uno, para un total de treinta y dos mil colones. 11- Dos juegos de lámparas colgantes con dieciséis tubos fluorescentes cada una, color rojo, en buen estado, por la suma de sesenta mil colones cada una, para un total de ciento veinte mil colones. 12- Un equipo de aire acondicionado, marca LG, Gold, por la suma de cuatrocientos mil colones. 13- Cinco mil ochocientas setenta películas, por la suma de ochocientos colones cada una, para un total de cuatro millones seiscientos noventa y seis mil colones. 14- Un mil novecientas cajas vacías para películas, por la suma de cien colones cada una, para un total de ciento noventa mil colones. Lo anterior, por ordenarse en proceso de desahucio Nº 08-100042-0242-CI, interpuesto por Inmobiliaria Vistana del Oeste Ivo S. A., contra Pafiva Azul S. A.—Juzgado de Santa Ana.—Lic. Jénnifer Ocampo Cerna, Jueza.—(111399).
A las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, en la puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos noventa y cuatro mil cincuenta colones en el mejor postor remataré: El vehículo placas ciento diez mil doscientos sesenta y siete, marca Subarú, color gris, estilo E, uno dos, capacidad siete pasajeros, año 1987, carrocería microbús, motor tres uno dos cuatro uno dos EF uno dos, de gasolina. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario 07-100098-0310-CI, de Juan Rafael Quesada Portuguez contra Carlos Montero Montero y otro.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—(111408).
A las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré las siguientes fincas: la primera, soportando servidumbre trasladada al tomo 302, asiento 20841, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, ello al tomo 488, asiento 07933-01-0001-001 por un monto de diez millones de colones, y con la base de segundo grado, sea la suma de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula cuarenta y un mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno con una construcción. Sita: en el distrito primero, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al noreste, con calle pública; al noroeste, con calle pública; al sureste, con Ovidio Pacheco Salazar, y al suroeste, con Joluarma S. A., plano catastro número C-cero cero siete cero seis cinco ocho- mil novecientos noventa y dos. Mide: trescientos dieciséis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Segunda finca: soportando servidumbre trasladada al tomo 302, asiento 20841, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica ello al tomo 488, asiento 07933-01-0001-001 por un monto de dieciocho millones de colones, y con la base de segundo grado, sea la suma de veintisiete millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula veintiséis mil ciento seis-cero cero cero, que es terreno para construir con dos casas. Sita: en el distrito primero, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al noreste, con Joluarma S. A.; al noroeste, con calle pública; al sureste, con Ovidio Pacheco Salazar, y al suroeste, con Ruth Pearson Palmer, según plano catastro número C-cero cero siete cero seis cinco siete-mil novecientos noventa y dos. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Las fincas pertenecen a la demandada Distribuidora Yipi Yao S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joluarma S. A., contra Distribuidora Yipi Yao S. A. Expediente Nº 07-100437-0341-CI-R.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 75276.—(111505).
A las catorce horas del jueves once de diciembre del dos mil ocho, sin sujeción de base y en la puerta exterior de este despacho, soportando anotación por rectificación de clase de derecho, en el mejor postor remataré lo siguiente derecho de un veinteavo en la nuda propiedad según submatrícula cero cero tres y derecho de dos veinteavos según submatrícula cero diecisiete de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos setenta y siete, la cual es terreno inculto con tres viviendas. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz María Salas Aguilar; al sur, Anabelle González González y Gisselle Sibaja Mora; al este, Anabelle González González y calle pública, y al oeste, Ricardo Granados y Elba Álvarez Álvarez. Mide: trescientos setenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de COOPESANRAMON R. L., contra Guillermo Avendaño Alvarado, Norbell Alberto Carmona Rodríguez y Yenory González González. Expediente Nº 00-100169-0316-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 75299.—(111506).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento un mil doscientos diecinueve colones dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil treinta-cero cero cero la cual es terreno de pasto con una servidumbre en medio. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Tres Amigos de Sarapiquí S. A.; al sur, Mariano Gómez Artavia; al este, Grupo Los Chonetes Campesinos S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 43.19 m. Mide: siete mil seiscientos noventa y cinco metros ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil nueve, con la base de treinta y tres millones setenta y cinco mil novecientos catorce colones veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil nueve con la base de once millones veinticinco mil trescientos cuatro colones setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Fara de San Pablo Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 75320.—(111507).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil nueve, y con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 San Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cecilia Morales Vargas; al sur, Guillermo Aguilar Mena; al este, calle pública, y al oeste, Amelia Aguilar Mena. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año dos mil nueve, con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil nueve con la base de nueve millones seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Vargas Arias. Expediente Nº 08-001388-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 75325.—(111508).
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta y dos millones trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno charral con terrazas. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada; al sur, calle pública con frente de 46.44 metros y Rafael Montero Villalobos; al este, Rafael Montero Villalobos, y al oeste, Barva S. A. Mide: siete mil doscientos noventa y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil nueve, con la base de treinta y nueve millones doscientos treinta y ocho mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve con la base de trece millones setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Judas Gerardo Salazar Arce. Expediente Nº 08-000348-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—Nº 75495.—(111509).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y veinte minutos del trece de enero del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete millones ochocientos mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 379909-001-002-003 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09, cantón Pavas, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada sin nombre; al sur, calle pública con 16,20 cm; al este, lote 6 J, y al oeste, Acequia. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintiocho de enero del año dos mil nueve, con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del trece de Febrero, del año dos mil nueve con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones sin céntimos (un 75% de la base inicial). Se remata, por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Brenes Agüero y Lidiette Velásquez Guzmán. Expediente Nº 07-030664-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de octubre del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 75528.—(111510).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes pero soportando prenda al tomo 0002, asiento 394458 y colisión sumaria csv-set-1997, del Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela y con la base dada por el perito sea de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 203739, con las siguientes características: automóvil marca Subarú, estilo GL, año 1986, color vino, de gasolina, para cinco personas, motor número 926188EA82. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000825-0183-CI de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda., contra Dieciséis Nueve Animación S. A., y otros.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 75535.—(111511).
A las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho. en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Isuzu, color rojo, estilo KB2600S, Nº de motor: ilegible, chasis JAACR uno uno EXJ siete dos cero nueve siete cinco uno, combustible gasolina, año mil novecientos ochenta y ocho, capacidad tres personas, cilindrada dos mil quinientos cincuenta y nueve c.c., cuatro cilindros, carrocería caja abierta o cam-pu, acción sencilla, placas CL uno seis uno cinco siete nueve. Por haberse establecido así en ejecutivo simple Nº 07-001558-225-CI de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Limitada contra Red Punto Com Technologies S.A.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de noviembre del 2008.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 75538.—(111512).
A las trece horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes con la base de dieciocho millones ciento doce mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limónm matrícula 15999-000. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de trece millones quinientos ochenta y cuatro mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, esta vez con la base de cuatro millones quinientos veintiocho mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: Terreno para construir con una casa. Situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Rubén Sánchez; al sur, con calle pública; al este, con lote 68, y al oeste, con José Miguel Fonseca. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado a! ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 08-000259-0930-CI, de Alexander Antonio Mora Fallas, contra María Cecilia Cruz Castillo.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 03 de noviembre del 2008.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 75547.—(111513).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones a las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil ocho, y con la base de tres millones sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil veintitrés-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote siete, terreno para construir. Situada en el distrito dos Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lotes tres, cuatro, cinco y seis; al este, calle pública con veintiocho metros con setenta y nueve centímetros, y al oeste, lote dos. Mide: seiscientos sesenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve con la base de setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Greivin Arguedas Ulate contra Ana Isabel Mora García y Jorge Enrique Huertas. Expediente Nº 08-001605-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(111557).
A las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y medianería y con la base de nueve mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ochocientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera cinco con frente de 6 metros 37 centímetros; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora El Gran Convenio Limitada contra Leonor Emilia cc Katherine Morales Romero y Renan Martín Castro Quirós. Expediente Nº 08-000365-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(111564).
A las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de quince mil quinientos cuatro dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete- cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 4 con una casa, situada en el distrito 04 Los Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Ángel Acuña Valerio; al sur, servidumbre de paso; al este, Luis Ángel Acuña Valerio, y al oeste, Luis Ángel Acuña Valerio. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima e Inmobiliaria La Jaquima R. A Sociedad Anónima contra Herber Antonio Campos Rodríguez. Exp. Nº 08-000272-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(111565).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Herrera Jara, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Limón, Matina y con cédula de identidad número 7-054-365, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Luis Herrera Jara. Expediente 99-100023-0461-CI-3 establecido por la albacea Helen Herrera Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 75415.—(111524).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ángela Jara Acevedo, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, quinientos metros oeste de Burger King y portadora de la cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-setecientos diecisiete, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100474-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 75423.—(111525).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000005-0163-CA, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Rigoberto Cubero Granados, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Sardinal de Carillo, portador de la cédula de identidad Nº 501800141, educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, con árboles frutales, potreros. Situada: en el distrito tercero de Sardinal, cantón quinto de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Exporpack S. A.; al noreste, Exporpack S. A.; al sur, Colegio Técnico Profesional de Sardinal y Familia Angulo; al suroeste, Familia Vital, Apú, Remberto Jaén Ruiz, Walter Hernández Contreras y calle pública; al noroeste, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Gerardo Jara Quirós, Mario Óscar Jiménez Ramírez, Gretel Mejía Cárdenas, María Isabel García Rocha, Justina Selva Sequeira, Hugo Montero Navarro, Liley Moraga Mendoza, Madelin Hernández Ruiz, Franklin Rivas Ruiz y Vera Nidia Líos Juárez. Mide: doscientos diecisiete mil ciento nueve con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de hortalizas y siembras de temporadas durante el año, además posee una edificación compuesta por oficinas administrativas, módulos de aulas para dar clases, una soda, invernadero, gallinero y vivero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por Rigoberto Cubero Granados. Expediente Nº 08-000005-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Dyan Monge Alfaro, Juez.—1 vez.—Nº 74642.—(110467).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000425-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Efigenio Ruiz Molina, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-068-0455, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Hatillo, provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sirsabel Villalta Ruiz y Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo; al sur, Aurora Barrantes Barrantes, actualmente la señora Flor María Barrantes Barrantes; al este, Santos Ruiz Molina, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de tres metros, Jesús Juárez Gutiérrez, Flor Edelmi Juárez Gutiérrez y Esperanza Juárez Gutiérrez, todos en parte. Mide: tres mil novecientos cincuenta y dos con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-991527-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria hace más de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Efigenio Ruiz Molina. Expediente Nº 08-000425-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de octubre del 2008.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 74774.—(110468).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000001-0296-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cristóbal Morales Badilla, quien es mayor, viudo una vez, vecino de San Juan de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero noventa-ocho mil seiscientos setenta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casas de madera, jardín y patio. Situada: en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Castro Soto; al sur, Virgilio Arias Chaves; al este, Rafael Ángel Zúñiga Maroto, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: seiscientos noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Todo lo anterior con base en el plano catastrado número A-ciento ochenta y ocho mil seiscientos trece-mil novecientos noventa y cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Miguel Ángel Castro Soto, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de dos casas pequeñas de madera y cemento, el levantamiento de cercas y el mejoramiento general de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cristóbal Morales Badilla. Expediente Nº 06-000001-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 74827.—(110469).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000474-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Sileny Zúñiga Zúñiga, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Concepción de San Isidro, Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- doscientos cuarenta y siete-doscientos dieciocho, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en Lomitas distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; al sur, Yamileth Zúñiga Zúñiga; al este, camino público con un frente de dieciocho metros con setenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, camino público con un frente de veintiún metros con cero tres centímetros lineales. Mide: ciento ochenta y seis metros con cero cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Sileny Zúñiga Zúñiga. Expediente Nº 08-000474-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 74883.—(110470).
Pedro Enrique Castro Chaves, cédula Nº 1-695-857, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de repastos. Ubicado: en distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con doce mil setecientos noventa y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-775192-2002. Linda: al norte, José Suárez Acosta; sur, Eduardo Corrales Morales; este, calle pública con un frente de doscientos sesenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados, y oeste, José Suárez Acosta en medio de Río San Pedro. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a Carlos Eduardo Mora Piedra. Sobre el inmueble no pesan gravámenes, ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160085-0188-AG (Interno Nº 109-08-JC).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 74922.—(110910).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000127-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mario Matarrita Arroyo, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Delicias de Veintisiete de Abril, costado sur de la plaza de deportes, cédula de identidad Nº 5-165-496, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de potrero. Situada: en Delicias, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cincuenta y tres metros cincuenta y ocho centímetros lineales; sur, Luis Ángel González González y Máximo Abarca Álvarez en parte; este, Vidalia Abarca Álvarez, Jairo Álvarez Álvarez, Raymundo Arroyo Ruiz y Máximo Abarca Álvarez en parte, y oeste, Vidalia Abarca Álvarez. Mide: nueve mil novecientos treinta y nueve metros cuarenta y dos decímetros cuadrados, lo anterior según plano catastrado Nº G-1100342-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de doce millones doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble en enero de dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mario Matarrita Arroyo. Expediente Nº 08-000127-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de octubre del 2008.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 74925.—(110911).
Hannia Aguilar Garro, cédula Nº 03-0200-1103, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para cultivos estaciónales con sembradíos de plátano, maíz, arroz y yuca y árboles frutales. Ubicado: en el distrito primero, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, con la medida de dos hectáreas siete mil setecientos sesenta y dos metros noventa y seis decímetro cuadrados, según plano catastrado Nº P-518314-1998. Linda: al norte, Álvaro Vargas Barrantes; sur, calle pública con frente lineal de doscientos cuarenta y siete metros cincuenta y siete decímetros cuadrados; este, Hannia Aguilar Garro; oeste, José Ángel Oviedo García. La finca la obtuvo por medio de contrato verbal con el señor Óscar Claudio Vargas Barrantes. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160084-0188-AG (Interno Nº 108-08-JC).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 29 de octubre del 2008.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 74926.—(110912).
Elio Magno Benavides Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-doscientos cuarenta y nueve, vecino de San Vicente de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al sur de la escuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y se describe así: Terreno de agricultura y bosque. Sito: en San Vicente de Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Elio Magno Benavides Blanco; al sur, Río Peje; al este, Gerardo Benavides Blanco, y al oeste, José Manuel Benavides Blanco, Elio Magno Benavides Blanco y Segundo Blanco Arce. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-717180-01 de fecha veintiocho de junio del dos mil uno, una superficie de una hectárea siete mil doscientos cincuenta y seis metros sesenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por donación que le hiciera su hermano Jorge Luis Benavides Blanco, quien es mayor, casado una vez, ganadero, cédula número dos-doscientos cuarenta y seis-setecientos, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Roque, veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica, en fecha diez de marzo del dos mil cuatro, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de diez años junto con los anteriores poseedores. Valora el inmueble en la suma de ochocientos mil colones y las presentes diligencias la estima en la suma de cincuenta mil colones. Con un mes de término contar a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 04-100862-0297-CI, promovida por Elio Magno Benavides Blanco.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 74935.—(110913).
Norman Barahona Gaitán, mayor, casado una vez, peón, vecino de Santa Rosa de Pocosol, de la entrada a Santa María, doscientos metros al oeste, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-cuatrocientos veintisiete. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de charral. Sito: en el distrito cuatro, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados y en parte con Antonio Cruz Cruz; al sur, en parte con quebrada Boca Tapada y Antonio Cruz Cruz; al este, Antonio Cruz Cruz, y al oeste, Yadira González Sacasa y quebrada Boca Tapada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-992959-2005 de fecha seis de mayo del dos mil cinco, una superficie de once hectáreas nueve mil once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el promovente por compra que le hiciera al señor Juan Potoy Martínez, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol, ciento cincuenta metros al oeste del salón comunal, cédula número dos-trescientos cincuenta y tres-ciento veintinueve, de quien no es pariente, en fecha diez de marzo del dos mil cinco y mediante escritura pública número setenta y cinco, suscrita por la notaria Fressia Patricia Guzmán Mena y quien le traspasara los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de diez años. Valora el inmueble en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 06-000126-0298-AG, establecida por Norman Barahona Gaitán.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 74944.—(110914).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Raíces Mexicanas E.S.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero ocho cinco ocho, representada por Erasmo Soto Álvarez, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con árboles frutales. Sito: en distrito quinto, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veintitrés metros ochenta y cinco centímetros lineales; al sur, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros lineales; al este, con Escuela Pública Junta de Educación de Playa Blanca, y al oeste, con James Kinven. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión derivada, mediante donación de Orlando Abarca Sandí, el inmueble lo estima en la suma de doscientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro de plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-100449-642-CI-3, de Raíces Mexicanas E.S.A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 74983.—(110915).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Felipe Vásquez Oporto, mayor, viudo, agricultor, vecino de Río Frío de Cóbano de Puntarenas, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta-seiscientos cuatro, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de pasto, cultivo de mango, siembra de mango y una casa, localizada en distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con servidumbre de paso de cinco punto cinco metros, en medio de Ángel Alvarado Carrillo, Samuel Pereira Cascante; al oeste, con Benito Canales Torrentes, Arnoldo Toruño Arana; al sur, con Benito Canales Torrentes; al este, con calle pública con un frente de un mil cincuenta y uno punto setenta y siete metros. Mide: setecientos nueve mil ciento ochenta y cuatro punto cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno uno nueve tres cuatro cero siete-dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-160074-0642-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 74997.—(110916).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000436-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eduardo, quien es mayor, casado una vez, operario industrial, cédula número seis-doscientos sesenta y tres-ochocientos noventa y seis; Luis Ángel, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cédula número seis-ciento cincuenta-cuatrocientos trece; Lisímaco, mayor, divorciado una vez, trabajador en mantenimiento, cédula número seis-ciento once-ochocientos sesenta y ocho, y Elizabeth, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-ciento diecinueve-setecientos cuarenta y cinco, todos de apellido Morales Quesada, y vecinos de Camaronal de Lepanto, Puntarenas, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca pastos y tacotal. Situada: en Camaronal, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Marina Club y Pesca Bahía Garza S. A.; al sur, Cornelio Zumbado Ramos, Evencio Araya Rodríguez, Lisímaco Morales Quesada, hermanos Morales Quesada y calle pública con un frente de catorce metros; al este, Marina Club y Pesca Bahía Garza S. A., y al oeste, Guillermo Ramos Madrigal. Mide: quince hectáreas siete mil trescientos veintiséis metros ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en agosto del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo, Luis Ángel, Lisímaco y Elizabeth, todos Morales Quesada. Expediente Nº 08-000436-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de noviembre del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 75071.—(110917).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000242-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luz Elena Chavarría Salazar, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Isla Venado de Puntarenas, setenta y cinco metros al sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 06-0199-0931, de profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir sin inscribir. Situada: en el distrito cuarto, cantón primero Lepanto, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Ricardo Salazar Valverde; sur, Natividad Obando Matarrita; este, Gladys Chaves Núñez y Ricardo Narváez Jiménez; oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de diecisiete metros lineales. Mide: cuatrocientos metros, cero decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Jovel Zúñiga Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado del lote, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luz Elena Chavarría Salazar. Expediente Nº 08-000242-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya, 20 de octubre del 2008.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 75072.—(110918).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000038-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Cecilia Coto Madriz, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cachí, Paraíso, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-204-222, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Bella Delmira Mejía Serrano; al sur, con Elsa Mayela Gamboa Román; este, con María de los Ángeles Román Sandoval, y al oeste, con calle pública con frente a esta de diez metros cincuenta y seis centímetros. Mide: novecientos setenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la actividad agrícola. Que dicho inmueble se encuentra descrito en el plano catastrado Nº C-1106346-2006. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Cecilia Coto Madriz. Expediente Nº 08-000038-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de octubre del 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 75150.—(110919).
Zoila Lucía Durán Rodríguez, mayor, soltera, maestra, vecina de Barrio Santa Cecilia del Amparo de Los Chiles, dos kilómetros norte de la Escuela, cédula Nº 2-323-050, solicita se levante Información Posesoria, y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria desde hace más de veinte años. Dicho terreno se describe así: Terreno de patio con una casa. Sito: en El Amparo, distrito trece de Los Chiles, cantón décimo cuarto, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este, Zoila Lucía Durán Rodríguez; al sur, Oldemar Córdiba Abarca, y al oeste, calle pública con un frente de 20,88 metros lineales. Mide: quinientos treinta y cinco metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1233286-2007 de fecha 29 de agosto del 2007. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100127-0297 CI. Información Posesoria, promueve Zoila Lucía Durán Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 75216.—(110920).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000037-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ethel Bustos Ortiz, quien es mayor, soltera, costurera, cédula 5-131-559, vecina de Tibás, San José, Virgilio Bustos Ortiz, mayor, soltero, chofer, cédula 5-202-735, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, 175 metros sur del Banco Popular, Paulina Bustos Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-185-709, vecina de Cuatro Reinas Tibás, San José 50 metros peste del súper Cuatro Reinas, casa 15-E y José Zacarías c.c. Aquino Bustos Ortiz, mayor, casado, mecánico, cédula 5-260-603, vecino de San Pablo de Heredia, 700 metros oeste de MABE, residencial doña Niña, casa 16, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de potrero. Situada en Portegolpe, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Sirsa Barrantes Arias y Wady Barrantes Elizondo, sur Donaldo Cruz Cruz, este Verónica Bustos Valerín y oeste Erasmo Vallejos Rodríguez y calle pública con un frente de cuarenta y tres metros noventa y ocho centímetros lineales. Esta finca es atravesada por el costado norte por una quebrada con rumbo de oeste a este. Mide tres hectáreas cinco mil doscientos cuarenta y siete metros cincuenta y siete decímetros cuadrados, lo anterior según plano G-389357-80. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Teófilo Bustos Barrantes el once de octubre de dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de plantas, reparación de cercas y limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ethel Bustos Ortiz y otros. Exp. 08-000037-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 21 de octubre del 2008.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(111428).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Rosario García Valverde, quien fue mayor, de oficios del hogar; con cédula de identidad número 1-0123-0960, viuda de su único matrimonio con Rafael Polini Díaz, vecina de San Vicente de Moravia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008 (acumulado). Notaría del Bufete de la licenciada Mercedes Pacheco Monge, telefax 2254-0070.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Mercedes Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 74587.—(110471).
Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de María Eugenia Chavarría Garita c.c Maruja Eugenia Chavarría Garita quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-trescientos dos-setecientos veintiséis para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Exp. 2008-000394-181-CI de sucesión de María Eugenia Chavarría Garita.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Geovanny Durán Abarca, Juez.—1 vez.—Nº 74588.—(110472).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Flor de María Madrigal Acuña, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0466-0573, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-100187-0217-CI. Sucesión de Flor de María Madrigal Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de agosto del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 74589.—(110473).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roy Alexánder Monge Agüero, quien fuera mayor, casado una vez, analista de control de inventarios, cédula 3-316-500, vecino de Dulce Nombre de Cartago, urbanización Irazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100288-0297-Cl.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 74633.—(110474).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor Ivette Calvo Morales, a las quince horas del día primero de agosto del año dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aniceto Barquero Sandí, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad número seis-cero ochenta y ocho-setecientos treinta y seis, con último domicilio en la urbanización Guararí, Carao, lote once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Juanita Cercone Cabezas, ubicada en Pavas, setenta y cinco metros al oeste de la escuela Carlos Sanabria Mora, teléfono 2220-3323.—Lic. Juanita Cercone Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 74644.—(110475).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Guillermo Villalobos Vindas, mayor, divorciado, cédula de identidad uno -quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos treinta y dos, a las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcial Villalobos Moreira, cédula de identidad número cuatro-cuarenta y uno-cuatro mil seiscientos veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Minor Gerardo Álvarez López, ubicada en San José, del Banco Nacional de avenida diez, doscientos cincuenta metros al sur, casa número 1239, fax: 2268-7990, teléfono 8343-0380.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 74705.—(110476).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Emilio c.c. Fernando Emilio Rojas Guzmán, quien fuera mayor, casado una vez, agrónomo, vecino de Turrúcares de Alajuela, cédula de identidad dos-cero ciento treinta y dos-cero doscientos cuarenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000549-0182-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 74744.—(110477).
Comprobado el fallecimiento de Johnny Villalobos Esquivel, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos metros oeste del Palacio Municipal, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta-cero cuatrocientos ochenta y uno, se declara abierto su proceso sucesorio. Se designa como albacea a Aziadee Esquivel Araya, mayor de edad, pensionada, viuda, vecina de Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos metros oeste del Palacio Municipal, cédula de identidad número uno-trescientos catorce-cero ochenta y cuatro, a quien se previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo apercibimiento de que si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá que no acepta. Se cita a todos los interesados que se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley.—Alajuela, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 74745.—(110478).
El día de hoy diecisiete de julio del dos mil ocho, se declara abierto proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, causante Juan Rafael Rojas Salas, se emplaza a los herederos e interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 74758.—(110479).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marselo Rosales Rosales, quien fuera mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Guatemala de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 5-078-760. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000405-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 5 de noviembre del 2008.—Lic Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Nº 74769.—(110480).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ligia Picado Arbustini, quien fuera mayor, divorciada una vez, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad tres-ciento ochenta y ocho-mil cuatrocientos cincuenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100112-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 74801.—(110481).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel González Madrigal, quien fuera mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad 400381397, vecino de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001235-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 74826.—(110482).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Bolívar Cubero Masís, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 6-035-328, vecino de Buenos Aires de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000287-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 74828.—(110483).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Cecilia Zeledón González, mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y dos-novecientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0001-2006, proceso sucesorio en sede notarial de Cecilia Zeledón González. Notaría pública del licenciado Mario Gómez Pacheco, sita en San José, Los Yoses, de la Cámara de Industrias cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sur.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Gómez Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 74848.—(110484).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco López Rodríguez, quien fue mayor de edad, casado una vez, contador privado, cédula número uno-setecientos treinta y ocho-setecientos ochenta y ocho, vecino de San Isidro de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100403-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de octubre del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 74859.—(110485).
Notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya. Sucesión de Jorge Vicente Solano Solano. En esta sucesión, la señora Alicia Solano Álvarez, fue nombrada albacea provisional aceptando el cargo jurando cumplirlo bien y fielmente. En tal condición, la referida albacea, requiere de los servicios de esta notaría. Se cita y emplaza a herederos, legatarios o quien tenga interés en esta sucesión, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y con el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada, en San José, Goicoechea, exactamente cincuenta metros este del Colegio de Microbiólogos.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—(110543).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, sucesión de Óscar Mario Vásquez González, para que el término de 30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, frente a Pollos Nelsy.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(110557).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eugenio Díaz Díaz, quien fuera soltero, agricultor, vecino de Gamalotal de Nicoya, 50 metros oeste de la escuela, con cédula Nº 5-078-904. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000309-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—(110561).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Arce Brenes, que se tramita en este Juzgado bajo el Nº 08-100497-0900-CI, el cual en vida fue mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula número dos - ciento cuatro - quinientos treinta y cuatro, vecina de Grecia centro frente al antiguo plantel del MOPT, fallecido el día dos de octubre del año mil novecientos ochenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 22 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(110587).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Bogantes Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Desamparados, Alajuela, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y cinco-doscientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil ocho. Notaría licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del parque central.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(110623).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Azofeifa Porras, mayor, de estado civil casado, vecino de Pavas, de profesión chofer, con cédula de identidad Nº 1-420-025. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-001478-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(110676).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jaime Rodríguez Carvajal, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Guadalupe, portador de la cédula Nº 2-0065-3319. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000952-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(110679).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-dieciséis, de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, otorgada ante el notario William Sequeira Solís, se ha solicitado, la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Óscar Rodrigo Chavarría Núñez, ciudadano costarricense, casado una vez, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y tres- novecientos catorce. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante la notaría del licenciado William Sequeira Solís, en defensa de sus derechos, dicha Notaría esta ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, cien metros sur, trescientos este y cien sur, última casa mano izquierda número diez mil noventa y ocho, color amarillo con azul, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. En caso de oposición, se pasará el expediente al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene que deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, o medio donde atender notificaciones, con el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Al presente expediente se le ha asignado el número cero cero tres-dos mil ocho. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 74900.—(110925).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Yamileth Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 2-372-894, a las 18:00 horas del 14 de noviembre del año dos mil ocho, comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Constancio Vargas Céspedes, quien fue viudo, vendedor de lotería, vecino de Alajuela, Atenas, Fátima 125 metros oeste de la pulpería El Almendro, con cédula de identidad número dos-ciento veinticuatro-ciento cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en Atenas, costado este del Mercado Municipal edificio Vicdani segunda planta, teléfono 2446-37-09. El original fue retirado por Yamileth Vargas Rojas, a la 11 horas y 55 minutos del quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 74924.—(110926).
Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Edwin Solís Piedra, cédula número dos-ciento noventa y seis- seis dos ocho, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, trescientos metros al norte de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil ocho. Promueve: María Idilia Chaves Alfaro. Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Ciudad Quesada, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 74934.—(110927).
Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Bruno Rodríguez Campos, mayor, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y ocho-setecientos cincuenta, casado una vez, albañil, quien fuera vecino de Santa Gertrudis norte de Grecia trescientos metros al este de la escuela Urbano Oviedo Alfaro, calle a San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número S N - cero cinco - dos mil ocho. Promueve Esterlina Solís Alfaro. Lic. Sandra Saborío Artavia, notaria pública con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, frente al costado norte del mercado municipal de Ciudad Quesada, altos de Malka Internacional.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 74936.—(110928).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Maurice Ossendryver Doof, mayor, ciudadano holandés, casado en terceras nupcias, empresario, cédula de residencia número uno siete cuatro dos cero cero cero tres uno tres; vecino de San José, barrio González Lahmann, de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, setenta y cinco metros al norte; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-0003. Notaría de la licenciada Livia Meza Murillo, la cual se encuentra ubicada en San José, barrio González Lahmann, avenida 10, calle 21, Nº 1040. Teléfono 2222-1530.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 74950.—(110929).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Víctor Odio Guardia, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y seis-trescientos setenta y tres, vecino de San José, de Casa Matute Gómez, cien metros sur, trescientos metros este y cien metros sur, última casa a mano derecha; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-0002. Notaría de la licenciada Livia Meza Murillo, la cual se encuentra ubicada en San José, barrio González Lahmann, avenida 10, calle 21, Nº 1040. Teléfono 2222-1530.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 74951.—(110930).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cecilia Chaves Méndez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Venecia de San Carlos, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y nueve-trescientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Venecia, 09 de noviembre del 2008.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 74958.—(110931).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Quesada Hidalgo, quien fue mayor, soltero, mensajero, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, al costado este de la ermita, con cédula número dos-doscientos ochenta y nueve-ochocientos once, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, al costado oeste del Banco Popular, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Notaría del bufete de licenciada Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 74985.—(110932).
Se cita y emplaza a todos los herederos; legatarios, acreedores e interesados, en la sucesión de Donald Russell Money de un solo apellido Money, estadounidense, pasaporte 044992348, pensionado, mayor, casado. Falleció en Estados Unidos de Norteamérica, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, a esta notaría, a percibidos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaría ubicada en Tilarán, Guanacaste, 175 norte del Mercado.—Tilarán, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 75003.—(110933).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Freddy Villalobos Camronero, Yendry Villalobos Montero, Ricardo Alonso Villalobos Montero, a las doce horas veintiocho minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, comprobado el fallecimiento ante esta Notaría declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Roxana Montero Acuña. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Salas Chaves, ubicada en Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio Tax and Labor. Teléfono 22-809922- Original retirado y pagado por el suscrito notario.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75023.—(110934).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de David Mora Trejos, cédula Nº 1-0136-0416 y de Adilia Araya Zumbado, costarricenses y casados una vez entre sí, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría, cien metros sur del bar La Cebra, San José, teléfonos 8828-7777, 8847-0740; fax 2222-0605, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede notarial de David Mora Trejos y Adilia Araya Zumbado. Expediente Nº 0008-2008. Publíquese en el Boletín Judicial.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 75058.—(110935).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Armando Gerardo Aguilar González, costarricense, portó la cédula de identidad número seis-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis, vecino de Esparza Puntarenas, Esparza, urbanización Tres Marías, de la sucursal del Banco de Costa Rica, 100 metros este, 200 metros al norte y 100 metros este, casa de cemento, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-101175-0432-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 29 de octubre del 2008.—Lic. Rocío León Saborío, Jueza.—1 vez.—Nº 75073.—(110936).
Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, notario público, con oficina en la ciudad de San José, Cuatro Reinas de Tibás, de la terminal de autobuses, trescientos metros sur, veinticinco metros oeste, hace saber que a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, en mi Notaría se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Gerald Adolfo Ureña Umaña, cédula número: uno-setecientos setenta y seis-ciento cincuenta, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, Hatillo Dos, centro comercial Topacio, local dos. De conformidad con el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial, ab intestato en sede notarial, a efecto a que concurran hacer valer su derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de su respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito Notario, mencionada líneas atrás. Bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente en cuestión es el número cero cero tres - dos mil ocho, de esta Notaría.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 75074.—(110937).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Álvaro Francisco Jiménez González, mayor, soltero, chef, vecino de San José, barrio Córdoba, de la esquina oeste del colegio Castro Madriz, veinticinco metros norte, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y siete-novecientos treinta y siete, a efecto de que comparezcan en esta Notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no hacerlo, la herencia quedará en manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. La Notaría se ubica en San José, Paso Ancho, frente al plantel del Instituto Costarricense de Electricidad. Se les apercibe acerca del señalamiento de lugar o medio para la atención de sus notificaciones, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Notaría del Lic. Jorge Mario Piedra Arias. Expediente Nº 008-2008.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75122.—(110938).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Jiménez González, mayor, soltero, agente de seguridad, vecino de San José, barrio Córdoba, de la esquina oeste del Colegio Castro Madriz, veinticinco metros norte, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-novecientos ochenta y nueve, a efecto de que comparezcan en esta Notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no hacerlo, la herencia quedará en manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. La Notaría se ubica en San José, Paso Ancho, frente al plantel del Instituto Costarricense de Electricidad. Se les apercibe acerca del señalamiento de lugar o medio para la atención de sus notificaciones, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Notaría del Lic. Jorge Mario Piedra Arias. Expediente Nº 007-2008.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75123.—(110939).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Enrique Castro Durán, quien era mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, barrio Los Mangos, cédula de identidad número uno - cuatrocientos quince - quinientos sesenta y tres, a efecto de que comparezcan en esta Notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta Notaría es San José, Paso Ancho frente al plantel del Instituto Costarricense de Electricidad, teléfono número veintidós veintisiete quince cuarenta y seis, fax número veintidós veintiséis - setenta y dos cero seis. Expediente número cero cero seis - dos mil ocho. Notaría del Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—Paso Ancho, San José, once horas del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75130.—(110940).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Salguero Arias, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula Nº 3-073-997, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001914-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de octubre del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 75190.—(110941).
Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de Eriht Sidney Espinoza Ortiz, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número cinco-cero ochenta y tres-ochocientos tres, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas número tres, casa número tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos en el sucesorio dicho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Sucesión extrajudicial en trámite en la notaría de la licenciada Maruja Fernández Romero. Notaría, sita en la ciudad de Alajuela, calle trece, avenida cuatro.—Alajuela, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(110948).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Arguedas Ovares, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Atenas centro, 300 metros al sur de la escuela central, cédula Nº 2-191-991. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000104-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 03 de noviembre del año 2008.—Lic. Karen Lezcano Ovares, Jueza.—1 vez.—(111117).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gabriel Quirós Blanco, quien fuera mayor, casado dos veces, agente de ventas, vecino de Tibás, cédula de identidad Nº 1-346-142. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001095-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2004.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(111148).
Juan Antonio Casafont Álvarez, notario público con oficina abierta en Playas del Coco, Guanacaste, hace saber que esta Notaría, a solicitud de la señora Nova Maren (nombres) Koll Hantoosh (apellidos), de nacionalidad alemana, mayor, casada una vez, técnica en rayos equis, vecina de cuatrocientos doce O’shaugessy Avenue, Huntsville, Alabama treinta y cinco mil ochocientos uno, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número A uno cero nueve cuatro ocho uno uno; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Ricardo Alfonso Estrada Murillo, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio El Capulín, residencial Camino Luna, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y ocho-novecientos setenta y seis, se tramita el expediente Nº 2008-0001-JACA, que es proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera su padre, el señor Franz (nombre) Koll (apellido), de nacionalidad alemana, quien fue mayor de edad, viudo una vez, pensionado, pasaporte de su país número tres dos tres siete cero ocho uno seis seis ocho; con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, detrás del comercial Portofino; fallecido el doce de mayo del dos mil seis, defunción inscrita en el Departamento de Defunciones de Florida, Estados Unidos de América, bajo el expediente número dos mil seis - cero seis tres ocho cuatro cero. Por este medio se declara abierto el proceso sucesorio, se cita y emplaza a herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación en el Boletín Judicial, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—Liberia, Guanacaste, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75225.—(111526).
Se hace saber que ante mi Notaría, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de Juan Ramón Arguedas Moya, quien en vida fue mayor, casado en únicas nupcias con la suscrita, oficinista, cédula de identidad número dos-ciento setenta y tres-cero veinticuatro, vecino de mi mismo domicilio, sea en Hatillo cinco, casa número seiscientos ochenta y cinco, se cita y emplaza a todo los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del bufete Gamboa. Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, con oficina abierta en San José, de Casa Matute, 50 metros al este, casa Nº 2162.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 75236.—(111527).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ramón Calvo Meoño, quien fuera mayor, casado, empresario, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-101726-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 75255.—(111528).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Antonio Solano Morales, quien fuera mayor, casado una vez, cédula Nº 0301850611, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002680-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 75257.—(111529).
El suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, con oficina abierta en Montes de Oca, Betania, cien norte del centro parroquial, hace saber que en esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de quien en vida fue Joaquín Guzmán Murillo; mayor de edad, casado una vez, mecánico, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos nueve-ciento noventa y ocho, vecino de San José. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días naturales siguientes a la presente publicación se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2008-0002.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75289.—(111530).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedez Aguilar Pérez, quien fuera, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia Centro, cédula de identidad Nº 08-0030-0606. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000661-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 75291.—(111531).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Miguel Ángel Solano Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Hatillo centro, de la entrada de la escuela República del Paraguay, ciento cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno- cero noventa y cinco-tres mil veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notarias, sita en San José, en calle tres, entre avenidas veintiséis y veintiocho, número veintiséis veinte, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008.—San José, doce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 75292.—(111532).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virgilio Arroyo Venegas, quien fuera mayor, de estado civil soltero, misceláneo, vecino de San José centro, barrio Los Ángeles, calle 10, avs. 10 y 8, con cédula de identidad Nº 6-048-509. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000723-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de noviembre del 2008.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 75318.—(111533).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Carlos Salas Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3-187-896, maestro de obras, vecino de Guadalupe de Goicoechea, Ipís, urbanización Las Orquídeas, casa F veintitrés, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916, 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial. Expediente número cero cero uno-dos mil ocho, ante la notaría pública del suscrito, situada en las oficinas del bufete Jurídico Tributario, domiciliado en Zapote, San José, del antiguo ITAN, actual universidad Veritas, ciento cincuenta metros suroeste, frente al parque Los Mangos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 75337.—(111534).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Virginia González Rodríguez, quien fuera mayor, soltera, comerciante, cédula número uno-trescientos ocho-trescientos catorce, vecina de barrio Santísima Trinidad de San Josecito de San Rafael de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002926-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 75349.—(111535).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Álvarez Álvarez, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, vecino de San José, Tibás, urbanización Jesús Jiménez, casa número ciento setenta y ocho, con cédula número dos-ciento noventa y ocho-quinientos ochenta y nueve, muerte acaecida el día cinco de noviembre del año dos mil tres, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito en San Sebastián, urbanización Zorobarú, Nº 21-K, teléfono 2226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0023-2008.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75407.—(111536).
El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentaron ante el suscrito, Luz María, soltera, artesana, cédula número cinco-ciento setenta y nueve-novecientos trece; María Candelaria, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-ciento sesenta y cinco-setecientos catorce; Víctor Ramón, casado una vez, pescador, cédula número cinco-doscientos dieciséis-cero ochenta y uno; Edgar Enrique, soltero, cocinero, cédula número cinco-doscientos cuarenta y ocho-seiscientos cuarenta y seis y Francisco Antonio, soltero, comerciante, cédula número cinco-ciento noventa y nueve-setecientos sesenta, todos de apellidos Vallejos García y vecinos de Comunidad de Palmira, Carrillo, Guanacaste y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio acumulado de quienes fueran sus padres, señora Petrolina conocida como Lourdes García Álvarez, quien fue ama de casa, cédula número cinco-cero ochenta y cuatro-trescientos setenta y uno y señor Félix Ramón Vallejos Hernández, quien fue comerciante, cédula número cinco-cero cuarenta y tres-setecientos noventa y siete, ambos casados una vez entre sí y vecinos de Comunidad de Palmira de Carrillo, Guanacaste. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Escazú, 31 de julio del 2000.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75466.—(111537).
Se hace saber que en sede notarial se tramita el proceso sucesorio de Marta Eugenia Heitman Ardon, mayor, casada en segundas nupcias, secretaria ejecutiva, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-cero treinta y cuatro, vecina de Llorente de Tibás, frente a La Nación, condominios La Estancia, número trece. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº 001-2008. Notaría del licenciado William Gonzalo Villalobos, oficina ubicada en Naranjo de Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Naranjo, 10 de noviembre del 2008.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 75479.—(111538).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Manuel Soto Picado, quien fue mayor, soltero, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de cédula de identidad Nº 1-371-803, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Manuel Soto Picado. Expediente Nº 08-000726-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 75480.—(111539).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Rojas Barrantes, quien fue mayor, ama de casa, vecina de San José, Alajuelita, del supermercado Palí, 100 metros oeste, 50 metros norte, 25 metros oeste, contiguo al minisuper El Sol, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco- trescientos sesenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000628-0183-CI-3.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 75517.—(111540).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Fallas Masís, mayor, soltero, con cédula número uno-quinientos noventa y dos-seiscientos noventa y cuatro, vecino de La Ortiga de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100034-0247-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 18 de agosto del 2008.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 75518.—(111541).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Antonio Solano Rojas, quien fuera mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 0300630341 y de Delfina Pereira Solano, quien fuera mayor casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 0300810002, ambos vecinos de Dulce Nombre de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 75544.—(111542).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Neri Amparo Alas Huezo, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad del Salvador número cero cero cero cuatro dos uno nueve ocho- nueve, vecina de Heredia, San Luis de Santo Domingo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho caso, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2008. Notaría del bufete Jiménez, de la Torre Mercedes, trescientos cincuenta metros al sur. (El original fue retirado por Christian Alberto Rodríguez a las once horas del día veinte de noviembre del dos mil ocho).—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 75573.—(111543).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Leonor Morales Zúñiga, quien fuera mayor, casada, separada de hecho, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº 3-142-975, oficios del hogar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000731-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 75592.—(111544).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramiro Eli Aguilar Sandoval, quien fuera mayor, policía de cárceles, portador de la cédula de identidad número tres-cero tres cinco cero cero cero cero seis ocho, vecino de Limón, Cariari, cuatrocientos metros al oeste de la subasta El Palermo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-003555-370-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(111551).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Domingo Urbina Sandoval y Deifilia Ulate Chacón, quienes fueron mayores, de estado casados, vecinos de San José, San Francisco de Dos Ríos, Santa Marta, 50 metros al norte de la escuela de esa localidad, portadores de la cédula de identidad Nº 8-040-804 y 2-308-530, respectivamente, de profesión barbero el primero y la segunda ama de casa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000692-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(111621).
Se hace saber que en este Juzgado se tramitan diligencias de declaratoria de ausencia N° 06-100148-0468-CI establecida por Elisio Rosario Víctor Víctor, del señor Gregorio Martín Víctor Espinoza, mayor, soltero, agricultor, cédula 5-180-275, para que cualquier persona que tenga conocimiento de su paradero o conozca a dicha persona, lo haga saber a este Juzgado para lo efectos legales del caso.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica .—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 68042.—(99364). 3 v. 2. alt.
PRIMERA PUBLICACIÓN
El suscrito Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José hace saber a Claudia Jazmín Alzate Zapate, que en proceso abreviado de divorcio. Expediente: Nº 08-000093-0165-FA de: Milton Gálvez Gómez contra: Claudia Jazmín Alzate Zapata se dicto sentencia de primera instancia 666-08 a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Que dice: proceso abreviado de divorcio promovido por Milton Gálvez Gómez, mayor, casado, contador, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 1-572-720 contra Claudia Jazmín Alzate Zapata mayor, casada, colombiana, con pasaporte Nº PCC43597694, de domicilio desconocido. Resultando: 1.- II.- III.- Considerando I.- Sobre los hechos tenidos por demostrados: III.- Sobre el fondo del asunto: IV. Sobre la falta de criterio mostrada por el Despacho. V. Costas: Por tanto: así las cosas, y de conformidad con los artículos 153, 155, 218 y 420 del Código Procesal Civil, 2, 4 y siguientes del Código de Familia, a presente demanda de divorcio se resuelve de la siguiente manera: 1. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Milton Gálvez Gómez con Claudia Jazmín Alzate Zapata. 2. Alimentos: ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para sí el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo cuatrocientos cuarenta y uno, folio doce, asiento veinticuatro de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—(110663).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Wendy Barboza Arias, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas del primero de junio del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, 01 de junio del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Sol. Nº 2683-PANI).—C-1060.—(110675).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la menor de edad Johanna Anchía Sánchez, ya que por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente número 08-400272-0389 FA (273-2-08-A).—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—(Solicitud Nº 2683-PANI).—C-3160.—(110680).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Escarlen Becerra Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Juzgado de Familia de Corredores, 23 de octubre del 2008.— Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 2683-PANI).—C-3160.—(110681).
UNA PUBLICACIÓN
Se avisa que en este Despacho los señores Randall Alberto D Gracia Espinoza e Ingrid Roxana Salazar Marvin, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sofía Picado Herrera. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000543-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre de 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(109992).
A quien interese se hace saber que Oracle de Centroamérica Sociedad Anónima ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el estado. La actora impugna: resolución administrativa INFRA. DT. 10R-131-07, emanada de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Tributación a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil siete. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000374-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del año 2008.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(110360).
Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber a Rafael Ángel Núñez Arauz, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-000429-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, de Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho. Demanda abreviada de divorcio por separación de hecho, establecida por Julia María Ramírez Zúñiga, quien es mayor, casada en segundas nupcias, comerciante, vecina actualmente de Estados Unidos de Norteamérica, cédula de identidad número uno-quinientos once-novecientos cincuenta y uno, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Laura Arias Ramírez, mayor, divorciada, estudiante, vecina de Santiago de San Ramón, contiguo al Albergue de Niños, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y cinco-quinientos ochenta, contra Rafael Ángel Núñez Arauz, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Hatillo Cinco, San José, alameda siete, casa número ciento diez, cédula de identidad número seis-ciento trece-ochocientos cincuenta y uno. Se apersona como Abogada directora de la parte accionante, la Lic. Londra Méndez González. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—...; Hechos probados: 1º—..., 2º—...; Sobre el fondo: III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—…; Por tanto: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, citas de ley y jurisprudencia citadas, se declara con lugar, el presente proceso abreviado de divorcio, por lo que se declara legalmente disuelto el vínculo matrimonial de Julia María Ramírez Zúñiga y de Rafael Ángel Núñez Arauz, con fundamento en la causal de separación de hecho. No existe obligación alimentaría entre las partes. No se tiene prueba de la existencia de bienes gananciales, siendo que las partes conservan el derecho de participar en los bienes de esa índole, que se comprueben efectivamente adquiridos por su contraparte a título oneroso, dentro de la relación matrimonial y de convivencia, situación que se dilucidaría en la etapa de ejecución de sentencia. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, de la provincia de Alajuela, al tomo ciento setenta y siete, folio trescientos cincuenta y dos, asiento setecientos tres. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Lic. Olivier Ramírez González, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Julia María Ramírez Zúñiga contra Rafael Ángel Núñez Arauz; expediente Nº 07-000429-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza.—1 vez.—Nº 74648.—(110488).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Nelson Enrique Caballero Mora, mayor de edad, costarricense, casado una vez, de oficios varios, cédula de identidad número uno-mil ciento veinticinco-setecientos cuarenta, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº 07- 400231-919-FA. Interno Nº 235-3-07-FA. Actora: Johanna Vega Soto. Demandado: Nelson Caballero Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por Johanna Rebeca Vega Soto, contra Nelson Enrique Caballero Mora, representado por su Curador Procesal ad litem, Licenciado Francisco Porras Jiménez, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Artículo Nº 48 inciso 8) del C. F. y 422 del C. P. C.). Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus Oficinas Centrales por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial (Artículo 120 del C. P. C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículos 6º y 12 de la L. N. C. O .C. J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al demandado Caballero Mora (Artículo del 263 C.P.C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo, se le previene a la parte actora Vega Soto realizar la notificación y publicación anteriormente indicadas dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de omisión éste proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo (Artículo 212 y Concordantes del C. P. C.)”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 9 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 74714.—(110489).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Teresita Hidalgo Picado, presunto insano Benjamín Agüero Valverde. Expediente número 08-001704-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de noviembre del año 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 74759.—(110490).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Yun Shen Lin, presunto insano Yun Cheng Lin. Expediente número 08-001681-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de noviembre del año 2008.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 74788.—(110491).
El Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José al señor Song Ku Choe, hace saber que en proceso que se dirá se dicto la resolución que indica: Expediente Nº 05-001315-0185-CI-8 ejecutivo hipotecario de María del Rosario Vargas Solera contra Song Ku Choe. Juzgado Sexto Civil de San José, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente juicio ejecutivo hipotecario contra Song Ku Choe, a quien se le previene que está en la obligación de indicar el medio y el lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de este despacho, apercibido (s) que su omisión producirá las consecuencias de la notificación automática (Ley 7637 de 21 de octubre de 96). Soportando hipoteca de primer grado a favor de Corporación de Occidentes S. A. y con la base de diez mil seiscientos dólares, sáquese a remate el bien hipotecado. Para tal efecto se señalan las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia a la parte accionada por el plazo de tres días. Para notificarle esta resolución al(os) accionado(s) personalmente o por medio de cédula y copias de ley en la dirección que se indica, practíquese tal diligencia por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú. Se le otorga al acreedor de primer grado Corporación de Occidentes S. A., el plazo de tres días para que se apersone a este despacho a hacer valer sus derechos con el fin de proceder a notificarle aporte la parte actora un juego de copias de la demanda. Expídase el mandamiento de anotación de demanda hipotecaria que interesa sobre la finca del partido de San José matrícula doscientos ochenta y tres mil-cero cero uno y cero cero cero. Lic. Luis Ureña Monge Juez. Juzgado Sexto Civil de San José, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil ocho. Cumpliendo la parte interesada con el depósito por concepto de honorarios de curador procesal, se nombra a María Isabel Alfaro Portuguez, cédula Nº 02-0277-0116, a quien se le previene que dentro del plazo de tres días deberá presentarse a aceptar el cargo, lo anterior bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá no tener interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. La señora Alfaro Portuguez es localizable a los teléfonos 2263-422, 2260-9487 ó 8836-4255. Conforme lo solicita la parte actora, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de cuarenta y cuatro mil noventa y dos dólares sáquese a remate el bien hipotecado. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil nueve. Publíquese el edicto de ley. A fin de notificar al demandado Song Ku Choe, el auto de las once horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco, así como la presente resolución, se dispone expedir edicto el cual será publicado en el Boletín Judicial. Lic. Luis Ureña Monge, Juez. Se expide el anterior edicto por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente 05-001315-0185-CI-8 ejecutivo hipotecario de María del Rosario Vargas Solera contra Song Ku Choe.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 74876.—(110492).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Rosendo Calvet Torres, mayor, viudo, español, vecino de Heredia, pasaporte Q 192691, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosa Calvet García. Expediente número 08-000838-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 74886.—(110493).
Se avisa a la señora Ana Yancy Ramírez Navarrro, mayor, casada, cédula número 1-1157-248, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Heberto Noguera González, hace saber que existe proceso Nº 08-000188-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Starling David y Juan Carlos ambos Araya Ramírez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada María Marta Corrales Cordero en contra de Carlos Miguel Araya Monge y Ana Yanci Ramírez Navarro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del seis de mayo del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre de 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2681-PANI).—C-3160.—(110514).
Se avisa a los señores Christian Jorge Verastegui, mayor, de nacionalidad peruana, se desconoce domicilio, estado civil y ocupación y Karen Alvarado Ramírez, mayor, cédula de identidad número 1-1078-596, ama de casa, se desconoce domicilio actual, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 08-000531-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Estrella Michel Verastegui Alvarado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2681-PANI).—C-2260.—(110515).
Se avisa al señor Jorge Armando Fernández Arroyo, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y dos-trescientos cuatro, de domicilio y calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Rolando Tellini Duarte, hace saber que existe proceso Nº 08-00281-673-NA-4 de abreviado de suspensión de la autoridad parental de la persona menor de edad Yostyn Jafet Fernández Marín, establecido por la licenciada María Marta Corrales Cordero, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge Armando Fernández Arroyo, al que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2681-PANI).—C-2560.—(110516).
Carlos Melquíades Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en Declaratoria Judicial de estado de abandono, perdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia Gabriela Jiménez González, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 08-400698-421-FA (4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, en representación de la accionada ausente, de esa forma: se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, perdida de la patria potestad y solicitud de deposito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia Gabriela Jiménez González, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se nombra como depositarios judiciales provisionales de la persona menor de edad Jader Villalobos Jiménez a los señores Erika Cortés Espinoza y Tony Benavides Retana, mismos que deberán presentarse a estrados judiciales a fin de aceptar el cargo conferido. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Kattia Gabriela Jiménez González, por medio su curadora procesal la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, diligencia que se r realizará por medio del notificador de este despacho. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la existencia de ésta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional. Queda el edicto a disposición de la parte actora para su debida presentación ante la Imprenta Nacional. Expídase el oficio respectivo a la Dirección Ejecutiva, a fin de autorizar los gastos por concepto de honorarios de curador. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 31 de octubre de 2008.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2681-PANI).—C-5260.—(110517).
Se avisa a la señora Lilliana Rocío Vega Guzmán, mayor, casada, cédula de identidad número 1-860-207, representada por el curador procesal licenciado Luis Paulino Siles Calderón, hace saber que existe proceso Nº 08-000276-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Diddier de Jesús Sánchez Mora y Lilliana Rocío Vega Guzmán establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Milton Gutiérrez Quesada, en contra de Diddier de Jesús Sánchez Mora y Lilliana Rocío Vega Guzmán, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas diez minutos del seis de junio del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre de 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2681-PANI).—C-3160.—(110518).
Róger Esquivel Contreras, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y perdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia Alvarado Montero, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 08-400450-421-FA (4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil ocho. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en representación de la accionada ausente Xinia Alvarado Montero, presentada en forma la solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la patria potestad y depósito judicial del menor Jesús Alberto Alvarado Montero, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Xinia Alvarado Montero, por medio su curadora procesal la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, diligencia que se realizará por medio del notificador de este despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 27 de octubre de 2008.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2681-PANI).—C-4360.—(110519).
A la señora Karol Cristina Gutiérrez Zúñiga, cédula de identidad número 1-1137-116, y a los señores Jonnathan Mauricio Ramírez Naranjo, cédula 1-1142-575, y Alexander Alberto Venegas Fernández, cédula número 2-557-274 quienes como figuran como demandados en el proceso de suspensión de patria potestad que se tramita en el Juzgado de Familia de Heredia, bajo expediente número 07-001313-0364-FA, se les notifica por este medio la sentencia número 1477-2008, pronunciada a las catorce horas veinticinco minutos del quince de octubre de dos mil ocho, cuyo fallo dispone: “Por tanto: se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia. Se suspende a la señora Karol Cristina Gutiérrez Zúñiga y a los señores Jonnathan Mauricio Ramírez Naranjo y Alexander Alberto Venegas Fernández, de los derechos que les concede el ejercicio de la autoridad parental sobre sus hijos Jonathan Manuel Ramírez Gutiérrez y Alex Gustavo Venegas Gutiérrez. Las obligaciones que tienen frente a sus hijos se mantienen intactas. La suspensión no se decreta por un plazo determinado sino bajo una condición suspensiva, de forma tal que los progenitores se mantendrán suspendidos de los derechos que les otorga el ejercicio de la autoridad parental hasta tanto no demuestren que son aptos para ejercerlos. Si los progenitores tuvieran interés, deberán gestionar la rehabilitación en el ejercicio de la autoridad parental en este mismo expediente, a través de un incidente. La suspensión del derecho de visitas de los demandados hacia sus hijos no es absoluta, sino que la relación se permitirá única y exclusivamente si ésta beneficia a los niños. Para tal fin, la madre y/o los padres deberán contar con autorización del Patronato Nacional de la Infancia, siendo responsabilidad de esta institución fijar las condiciones en que la visita se pueda realizar. Se designa a la señora María Elena Zúñiga Fallas como depositaria judicial de los niños. No es necesario que se presente a ratificar su disposición, pues ya lo aceptó de manera anticipada. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar a los demandados de esta sentencia mediante la publicación del fallo, por una vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. El plazo para recurrir comenzará tres días después de la publicación. El edicto queda a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena que de inmediato realice el trámite pertinente para su debida publicación. Mauricio Chacón Jiménez, Juez”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2681-PANI).—C-5260.—(110520).
A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rolayma S. A. contra Banco de Costa Rica, Instituto Costarricense de Electricidad, JASEC. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos: 1) El acto administrativo contenido en el artículo número 1 de la sesión extraordinaria 4188, del 30 ó 31 de agosto de 2007, y publicado en La Gaceta Nº 175 del miércoles 12 de setiembre de 2007, página 122 (inciso G-punto 3), mediante el cual la Junta Directiva de JASEC declara de interés público la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela número 225816-000 propiedad del actor; 2) El acto administrativo contenido en el artículo número 1º de la sesión extraordinaria número 4193, celebrada el 14 de setiembre de 2007; 3) La comunicación de fecha 14 de noviembre de 2007, oficio Nº 852-G-2007 suscrito por el Gerente General de la JASEC, Óscar Meneses Quesada; 4) El acuerdo adoptado en el artículo número 2º de la sesión extraordinaria Nº 4212, celebrada el 15 de noviembre de 2007; 5) E1 convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, suscrito por ambas entidades el 9 de marzo de 2006, y el oficio 07238 del 6 de junio de 2006; 6) El denominado “Plan de Implementación” del mismo, suscrito del 8 de agosto de 2006; 7) El contrato constitutivo del denominado “Fideicomiso P. H. Toro 3”, suscrito el 7 de junio del 2007 por el Gerente General del Banco de Costa Rica. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción administrativo). Expediente Nº 07-001681-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 29 de abril del año 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(110548).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Adrián Vargas Barquero contra Banco de Costa Rica, Instituto Costarricense de Electricidad, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda y se anulen los siguientes actos administrativos: A) El acto administrativo contenido en el artículo número 1 de la sesión extraordinaria 4188, del 30 ó 31 de agosto de 2007, y publicado en La Gaceta Nº 175 del miércoles 12 de setiembre de 2007, página 122 (inciso G-punto 6). B) El acto administrativo contenido en el artículo número 1 de la sesión extraordinaria Nº 4193, celebrada el 14 de setiembre de 2007. C) La comunicación de fecha 14 de noviembre de 2007, oficio Nº 853-G-2007 suscrito por el Gerente General de la JASEC. D) El acuerdo adoptado en el artículo número 2º de la sesión extraordinaria Nº 4212, celebrada el 15 de noviembre de 2007. E) El Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, suscrito por ambas entidades el 9 de marzo de 2006, y el oficio 07238 del 6 de junio de 2006, con el que se refrendó ese convenio por parte de la Contraloría General de la República. F) Plan de Implementación del Convenio de Alianza Empresarial, suscrito el 8 de agosto de 2006. G) El contrato constitutivo del denominado “Fideicomiso P. H. Toro 3”, suscrito el 7 de junio de 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001654-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 4 de agosto del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(110549).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Jorge Eduardo Arce Salas contra Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal, Instituto Costarricense de Electricidad y Banco de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1) el contenido en el artículo 1º de la sesión extraordinaria 4188, del 30 ó 31 de agosto de 2007, y publicado en La Gaceta Nº 175 del miércoles 12 de setiembre de 2007, página 122 (inciso G-punto 7), mediante el cual la Junta Directiva de la JASEC, en forma ilegítima, declara “de interés público” la finca del accionante inscrita en el Registro Público Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 2-237308-000; 2) El acto administrativo contenido en el artículo número 1 de la sesión extraordinaria Nº 4193, celebrada el 14 de setiembre de 2007, mediante el cual la Junta Directiva de la JASEC “acepta” y aprueba el avalúo número 318-2007 referido a la finca indicada; 3) la comunicación de fecha 14 de noviembre de 2007, oficio Nº 864-G-2007 suscrito por el gerente general de la JASEC, Óscar Meneses Quesada, y que fuera entregada en San José al señor Víctor Rodríguez Zamora, persona que no es representante del accionante ni tiene nexo alguno con él. Por medio de esa comunicación se pretendió comunicarle y fue entregado el avalúo Nº 318-2007, referido a la finca del actor; 4) El acuerdo adoptado en el artículo número 2º de la sesión extraordinaria Nº 4212, celebrada el 15 de noviembre de 2007, mediante el cual la Junta Directiva de la JASEC rechazó el recurso de reposición que, junto con los hermanos del actor, Rolando Marcos Luis y José Humberto y el señor José Adrián Vargas Barquero, interpuso contra el artículo 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188, publicado en La Gaceta número 17 del 12 de setiembre anterior. En dicha resolución, la administración recurrida, por una parte, omitió pronunciarse sobre aspectos medulares del recurso del actor y por otra adoptó conductas y brindó explicaciones no conformes a Derecho, 5) el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, suscrito por ambas entidades el 9 de marzo de 2006, y el oficio 07238 del 6 de junio de 2006, con el que se refrendó ese convenio por parte de la Contraloría General de la República; 6) El denominado “Plan de Implementación” del mismo, suscrito del 8 de agosto de 2006; 7) Contrato constitutivo del denominado “Fideicomiso P.H. Toro 3”, suscrito el 7 de junio de 2007 por el Gerente General de JASEC, el Subgerente del sector eléctrico del ICE y el Gerente General del Banco de Costa Rica. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001653-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea de San José, 23 de abril del año 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(110550).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cascadas del Toro S. A. contra Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal, Instituto Costarricense de Electricidad y Banco de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare no conformes a derecho o siguiente: A) El acto administrativo contenido en el artículo número 1 de la sesión extraordinaria 4188, del 30 ó 31 de agosto de 2007, y publicado en La Gaceta Nº 175 del miércoles 12 de setiembre, páginas 122 y 123 (inciso G-punto 10), mediante el cual la Junta Directiva de la JASEC, en forma ilegítima, declara “de interés público” la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 2-428932-000, propiedad de Cascada del Toro S.A. B) 1 acto administrativo contenido en el artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4193, celebrada el 14 de setiembre de 2007, mediante el cual la Junta Directiva de la JASEC “acepta” y aprueba el avalúo Nº 412-2007 referido a la finca ya indicada. C) Se impugna la comunicación de fecha 14 de noviembre de 2007, oficio Nº 864-G-2007 suscrito por el Gerente General de la JASEC, Óscar Meneses Quesada, por medio del cual se comunicó el avalúo Nº 412-2007, referido a la finca Nº 2-428932-000. D) El acuerdo adoptado en el artículo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 4212, celebrada el 15 de noviembre de 2007, mediante el cual la Junta Directiva de la JASEC rechazó el recurso de reposición que, junto con los hermanos Rolando, Marcos Luis, Jorge Eduardo y el señor José Adrián Vargas Barquero, interponen en representación de Cascadas del Toro S. A. contra el artículo 1º de la sesión Nº 4188, publicado en La Gaceta Nº 17 del 12 de setiembre anterior. En dicha resolución, la administración recurrida, por una parte omitió pronunciarse sobre aspectos medulares de nuestro recurso y, por otra adoptó conductas y brindó explicaciones no conformes a derecho. E) De igual forma quedan impugnados por ilegítimos, el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, suscrito por ambas entidades el 9 de marzo de 2006, y el oficio 07238 del 6 de junio de 2006, con el que se refrendó ese convenio por parte de la Contraloría General de la República. F) Junto al citado Convenio de Alianza Empresarial, se impugna el denominado “Plan de Implementación” del mismo, suscrito del 8 de agosto de 2006. G) Además el contrato constitutivo del denominado Fideicomiso P. H. Toro 3” suscrito el 7 de junio de 2007 por el Gerente General de JASEC, el Subgerente del Sector Eléctrico del ICE y el Gerente General del Banco de Costa Rica. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001652-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 18 de febrero del año 2008.—Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(110551).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Marcos Luis Arce Salas contra Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipalidad de Cartago, Banco de Costa Rica y el Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de A) El acto administrativo contenido en el artículo número 1 de la sesión extraordinaria 4188, del 30 ó 31 de agosto de 2007 y publicado en La Gaceta Nº 175 del miércoles 12 de setiembre del 2007, página 122 (inciso G-puntos 4 y 5), mediante el cual la Junta Directiva de la JASEC, en forma ilegitima, declara “de interés público” mis fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Alajuela, matriculas de folio real Nº 2-224115-000 y Nº 2-327310-000. B.) El acto administrativo contenido en el articulo número 1 de la sesión extraordinaria Nº 4193, celebrada el 14 de setiembre de 2007 mediante el cual la Junta Directiva de la JASEC “acepta” y aprueba los avalúos números 308-2007 y 315-2007 referidos a mis fincas ya indicadas. C.) Se impugna las sendas de comunicaciones de fecha 14 de noviembre de 2007, suscritas por el Gerente General de la JASEC, Óscar Meneses Quesada, y que fueron entregadas al señor Víctor Rodríguez Zamora, persona que no es mi representante ni tiene nexo alguno conmigo. Por medio de esas comunicaciones se me hizo saber, en ambos casos, el Oficio Nº 858-G-2007, con la particularidad de que en el primer caso se pretendió comunicarme el avalúo Nº 308-2007, referido a mi finca Nº 2-224115-000, mientras que en el segundo se pretendió comunicar el avalúo Nº 308-2007 pero referido esta vez a mi finca Nº 2-327310-000 y, de hecho, en lo dos casos fue entregado el avalúo Nº 315-2007 (éste sin oficio separado). También impugno el acuerdo adoptado en el articulo número 2 de la sesión extraordinaria Nº 4212, celebrada el 15 de noviembre de 2007, mediante el cual la Junta Directiva de la JASEC rechazó el recurso de reposición que, junto con mis hermanos Rolando, Jorge Eduardo y José Humberto y el señor José Adrián Vargas Barquero, interpuse contra el articulo 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188, publicado en La Gaceta Nº 17 del 12 de setiembre anterior. En dicha resolución, la administración recurrida, por una parte, omitió pronunciarse sobre aspectos medulares de nuestro recurso y, por otra, adoptó decisiones y brindó explicaciones no conformes a Derecho. F) De igual forma quedan impugnados, por ilegítimos, el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, suscrito por ambas entidades el 9 de marzo de 2006, y el oficio 07238 del 6 de junio de 2006, con el que se refrendó ese convenio por parte de la Contraloría General de la República. F.) Junto al Convenio de Alianza Empresarial, impugna el denominado “Plan de Implementación” del mismo, suscrito del 8 de agosto de 2006. G.) Además impugno el contrato constitutivo del denominado “Fideicomiso P. H. Toro 3”, suscrito el 7 de junio de 2007 por el Gerente General de JASEC, el subgerente del sector eléctrico del ICE y el Gerente General del Banco de Costa Rica. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-001651-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de abril del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(110552).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Alex Florindo Arce Salas contra Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se impugnen los siguientes actos administrativos; A) el contenido en el oficio 656-G-2007, de fecha 13 de setiembre de 2007, suscrito por el gerente general de la JASEC, Óscar Meneses Quesada, por el cual se me comunica una ilegitima declaratoria de utilidad publica con relación a la finca del actor del partido Alajuela, matricula de folio real 2-360841-000. b) el contenido en el oficio 670-G-2007, de fecha 13 de setiembre de 2007, suscrito por el gerente general de la JASEC, Óscar Meneses Quesada, por el cual se me comunica una ilegitima declaratoria de utilidad publica con relación a la finca del actor del partido Alajuela, matrícula de folio real 2-148725-000; c) Asimismo impugna el acuerdo de junta directiva de la JASEC publicado en La Gaceta Nº 175 del miércoles 12 de setiembre de 2007, pagina 122, en lo que corresponde a las fincas del actor antes indicadas (inciso G-puntos 1 y 2, de la sesión extraordinaria 4188 del 30 ó 31 de agosto de 2007, en su artículo número 1); d) impugna el acto administrativo que corresponde a la aprobación de los avalúos números 290-2007 y 291-2007 en relación con sus fincas ya indicadas; e) separadamente impugna sendas comunicaciones de fecha 17 de setiembre de 2007 por las cuales se le hizo saber actor de los avalúos Nº 290-2007 (oficio 694-G-2007, suscrito por el gerente firmado también por el gerente general Meneses Quesada); f) el oficio 782-G-2007, del 28 de setiembre del 2007, en el cual se le comunica un acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria 4201, celebrada el 11 de octubre siguiente (lo impugnado aquí es el artículo 5º de dicha sesión), esa comunicación se refiere al rechazo aparentemente de plano de la impugnación presentada por el actor contra el artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria 4188, del 30 ó 31 de agosto del 2007; g) impugna por ilegítimos el convenio de alianza empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunta del proyecto hidroeléctrico Toro 3, suscrito el 9 de marzo de 2006, junto con el oficio 07238 del 6 de junio de 2006, con el que se refrendo ese convenio por parte de la contraloría general de la república; h) impugna el denominado “plan de implementación” para el desarrollo del citado convenio de alianza empresarial, suscrito del 8 de agosto de 2006; i) impugna el contrato constitutivo del denominado “Fideicomiso P. H. Toro 3”, suscrito el 7 de junio de 2007 por el gerente general de JASEC, el subgerente del sector eléctrico del ICE y el gerente general del Banco de Costa Rica. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001606-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de enero del año 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(110553).
Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ángela María Acevedo González, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 07-002731-0165-FA que en lo conducente dice: el suscrito Alberto Moreno Solano, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad número un cuatro dos dos cinco dos cero, vecino de residencial Abedules, Curridabat, ante su autoridad manifiesto: I. II. III. IV. V. VI. Petitoria: con base en lo anteriormente indicado y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 159 del Código de Familia, solicito a su autoridad que se proceda a la suspensión y modificación de la patria potestad a la señora Acevedo González, en lo que respecta al hijo en común que procreamos, Carlos Alberto Moreno Acevedo. Fundamento de derecho:...Pruebas:...Notificaciones:... Asimismo se dictaron las resoluciones de las ocho horas y veintinueve minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, donde se confiere traslado a la demandada Ángela María Acevedo González por el plazo de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma y la resolución de las quince horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de noviembre del año en curso, donde se tiene por apersonada a la Lic. Dalays Castiblanco Vargas como curadora procesal de la demandada y se ordena y se ordena la publicación de la demanda por medio de un edicto en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión patria potestad de Alberto Moreno Solano contra Ángela María Acevedo González. Expediente Nº 07-002731-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(110646).
Se avisa a la señora Yesenia Navarrete López, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 7-134-870, representado por el curador procesal licenciado Carlos Umaña Brenes hace saber que existe proceso Nº 08-000339-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ramses Navarrete López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yesenia Navarrete López, se ha dictado la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2683-PANI).—C-2550.—(110674).
Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber a la señora Carolina Valverde López, mayor, soltera, cédula de identidad número 5-293-612, de oficio y domicilio desconocido, que en expediente número 08-400092-0389-FA (93-2-08-A) declatatoria de abandono por Patronato Nacional de la Infancia demandado Carolina Valverde López, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº Juzgado de Familia de Cañas, a las ocho horas cinco minutos del dos de abril del dos mil ocho. Se tiene por establecidas el presente proceso especial de declaratoria de abandono del(a) menor Génesis Valverde López planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Valverde López, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado en esta ciudad permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, (artículos 6 y 12 de la Ley de 7637, publicada en La Gaceta número 211 de fecha 4 de noviembre de 1996. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con su convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará la sentencia. Previo a notificar el presente asunto a la parte demandada se ordena recibir la prueba testimonial ofrecida en cuanto al paradero de la señora Valverde López, toda vez que se desconoce el paradero de la misma. A fin de llevar acabo la prueba testimonial ofrecida por Patronato Nacional de la Infancia, sobre el paradero de la señora Carolina Valverde López, se señala las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. Se nombra como depositarios provisionales a los señores Ginette Barrantes Campos y Marcos López Rodríguez, localizables ambos en Tilarán, de las Oficinas de la CCSS, 175 metros norte, casa verde, se comisiona al señor notificador de la Delegación Policial de Tilarán. Notifíquese. Ana C. Fernández Acuña, Jueza, Yessenia.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 14 de agosto del 2008.—Isidro Briceño López, Notificador.—1 vez.—(Solicitud Nº 2683-PANI).—C-5260.—(110677).
Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora Amparo Ureña Acuña, cédula de identidad número 1-1150-494 y vecindario desconocido, que en este despacho se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y treinta y dos minutos del cinco de noviembre del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores de edad Micsell Daniela Ureña Acuña y Britanny Tang Ureña, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Amparo Ureña Acuña y Chi Chuen Tang Ho, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Como acto previo a resolver con respecto al nombramiento de curador, solicítese al Departamento de Migración y Extranjería, al Registro Civil y a la Caja Costarricense del Seguro Social, la información que interesa. Así mismo tal y como lo solicita el ente actor, se ordena el depósito provisional de la menor de edad Micsel Daniela a su abuela materna: Zulay Acuña Salas y de la menor de edad Britanny a la señora María Auristela Castro Quirós. Expediente 07-001681-338 FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del 2008.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2683-PANI).—C-4060.—(110682).
Lic. Viria Artavia Quesada Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Argerie Solano Marín y Jorge Gustavo Rey Hernández, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 06-001521-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y tres minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Resultando I.—..., II.—..., III.—..., Considerando I.—…, II.—..., Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge Gustavo Rey Hernández y Argerie Solano Marín, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Joshua Ranzell Rey Solano por parte de sus padres aquí accionados, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de él ostentaban los demandados. Se ordena el depósito del menores en la señora Nohemy Marín Guerrero. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Argerie Solano Marín y Jorge Gustavo Rey Hernández. Expediente Nº 06-001521-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de octubre del 2008.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2683-PANI).—C-3310.—(110683).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlomagno Céspedes Quirós y Marabeli Alvarado Anchía, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 06-000137-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y siete minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Esteban Josué Céspedes Alvarado, promovidas por PANI Oficina Local de Sarapiquí, se confiere traslado por tres días al (la) (los) señor(a)(es) Marbeli Alvarado Anchía y Carlos Céspedes Quirós, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. A fin de proceder a notificar a la señora Alvarado Anchía, se comisiona al señor Delegado de Horquetas de Sarapiquí, para notificar al señor Céspedes Quirós se comisiona al señor Delegado de San Carlos de Alajuela, previo a expedir las comisiones antes ordenadas aporte la parte actora dos juegos de copias de la totalidad del expediente, para lo anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras. (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial contra Carlomagno Céspedes Quirós y Marabeli Alvarado Anchía. Expediente Nº 06-000137-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de octubre del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2683-PANI).—C-4810.—(110685).
De la solicitud de adopción conjunta del menor Dilan David Hernández Galeano, promovido por Virgilio Torres Quirós y María Irene Quesada Rojas, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 08-400739-924FA (NI.747-08).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 75022.—(110944).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-001516-0338-FA(4), que los señores Manuel Antonio Méndez Montero y Rosario Sánchez Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Angie Valeria Villalobos Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 75188.—(110945).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Enmanuel Laverde Salazar y Heidy Viviana López Hernández, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 08-000462-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del diez de marzo del año dos mil ocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Kristel Laverde López, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Emmanuel Laverde López y Heidy Viviana López Hernández, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a los señores Laverde López y López Hernández, en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Como depositaría provisional de la niña Kristel se nombra a su abuela materna señora Heidy Hernández Campos, quien deberá comparecer a este despacho dentro de tercero día a fin de aceptar y jurar el cargo conferido. Para tales efectos, se le solicita a la Licenciada Ilse Trejos Salas, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que gestione y coordine lo que corresponda. Respecto al punto tercero de la petitoria, de folio 37, esta juzgadora resuelve: a) Previo a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si los señores Laverde Salazar y López Hernández, tienen apoderado o apoderados con facultades suficientes para que los representen en el proceso; b) Preséntese certificación actualizada de los movimientos migratorios de los accionados con el fin de determinar las entradas y salidas del país; c) En el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del domicilio de los demandados, para un total de cuatro, que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Para recibir el testimonio de los citados testigos se señala a partir de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho; d) Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Segura Social, al Instituto Costarricense de Electricidad, al Registro Civil, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz a efectos de verificar el posible domicilio de los señores Laverde Salazar y López Hernández. Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial contra Enmanuel Laverde Salazar y Heidy Viviana López Hernández. Expediente Nº 08-000462-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de julio del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(111114).
Se avisa a la señora María Alexandra Valverde Mosquera, mayor, cédula de identidad número 1-851-136, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 08-000520-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kampell Josué Valverde Mosquera. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(111115).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa del menor de edad Steven Antonio Rivera Alfaro, ya que por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente número 08-400270-0389 FA (271-2-08-B).—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Luis F. Saurez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 2683-PANI).—C-3160.—(111144).
Se avisa a la señora Silvia Serrano Montero, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 1-1062-269, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 08-000549-673-NA, correspondiente a solicitud de salida del país, promovidas por Cecilia María Montero Jiménez, donde se solicita que se apruebe las presentes diligencias de solicitud de salida del país de la persona menor de edad Eduardo Leonicio Martínez Serrano. Se han dictado las resoluciones de las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, así como la de las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre actual. Concediendo el plazo de tres días para que los señores Juan Pablo Martínez Montero y Silvia Serrano Montero, se pronuncien sobre la misma. Asimismo se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con el numeral 834 del Código Procesal Civil, se ordena convocar a los progenitores Juan Pablo Martínez Montero, Silvia Serrano Montero, al niño Eduardo Leonicio Martínez Serrano y su guardadora Montero Jiménez a una audiencia con la suscrita a las diez horas treinta minutos del once de diciembre del presente año. Conforme lo manifestado por la promovente Cecilia Montero Jiménez y de mejor acuerdo, se ordena variar la entrevista dispuesta en resolución de las nueve horas del dieciocho de noviembre del año en curso y en su lugar se realizará a las catorce horas del primero de diciembre del presente año.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(111422).
Licenciada Lorena Garro Chinchilla, Jueza de Trámite Tribunal de Juicio Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho. A Carlos Alberto Incera Villalta, cédula 1-399-1040, mayor, vecina de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 300 sur, 50 oeste y 50 sur, se le hace saber que en causa , seguida contra Gerardo Fait Meza, por el delito de estafa, cometidas en perjuicio de Aracelly Sandoval Arson, número de expediente 07-06-016-PE se encuentra la resolución de las catorde horas del diez de julio del año dos mil ocho que literalmente dice: A) Con la relación a la excepción de falta de acción formulada, respecto de la cual no indica la parte los fundamentos de su gestión, sino que tan solo advierte que no se inició legalmente y que no ello no podría continuarse, no observa el Tribunal el vicio apuntado. Es posible destacar que tratándose de “Querella por conversión de acción pública a privada”, por la naturaleza del delito que se investiga, estafa, debe previamente a su formulación ante el Tribunal de Juicio, haberse acordado en otro proceso la autorización para ello. En este sentido, en su oportunidad la parte querellante, aportó al despacho, las copias del expediente judicial número 06-007301-647-PE, en el cual el Ministerio Público autorizó la conversión de la acción penal, ver copias en Anexo de prueba dos, misma que ha sido entonces ejercida en esta sede con arreglo al derecho procesal, por lo que la incidencia no puede prosperar. B).Con la relación a la solicitud de notificación por edictos a la parte civil demandada. Distribuidora General de Materiales Digema Sociedad Anónima, encabeza de su Presidente Carlos Alberto Incera Villalta. los mismos han sido infructuosos, tal y como se desprende de las actas visibles folios 56, 70, 103 y 114 al extremo que se han agotado distintos medios disponible para ello, ver folio 86. 100. C.) Se tiene por designado como abogado defensor del gerrellado Gerardo Fait Meza, al Lic. Gilberto Corella Quesada y señalado lugar para oír notificaciones el imputado al Fax 2215-1535 y su abogado al 2253-8460. D.) Con relación al “incidente de Levantamiento de Embargo de Bienes Ajenos”, suscrito por la señora Agnes Acosta Alfaro, se confiere audiencia a las partes, por el término de tres días contados a partir de la notificación. E.) A efecto de verificarse en su momento el embargo preventivo ordenado, en los bienes de los demandados civiles, Distribuidora General de Materiales Digema Sociedad Anónima y Gerardo Fait Meza, en este acto, se previene a la parte interesa proceda a depositar la suma de veinte mil doscientos colones, Circular 39-08 de la Secretaria General, por concepto de honorarios de Juez Ejecutor que designará el Juzgado Contravencional de Escazú, oficina a la cual se le ha comisionado el cumplimiento de lo ordenado por el despacho. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de que no se cancelen los mismos, no podrá practicarse el embargo dicho. Depositada la suma prevenida comuníquese a la mayor brevedad posible al órgano jurisdiccional indicado.—Tribunal de Juicio de Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Lorena Garro, Jueza.—1 vez.—Nº 75369.—(111545).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Olman Modesto Díaz Sánchez, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0501290441; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Olman Modesto Díaz Sánchez, por el de Olman mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000888-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 75433.—(111546).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Mayela Fuentes Montero. Expediente número 08-001094-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2008.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 75492.—(111547).
Lic. José Miguel González Molina, Juez tramitador del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Grupo de Bienes Caryma Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por Carlos Manuel Montero Zeledón que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria bajo el expediente número 07-001047-0164-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José. A las trece horas nueve minutos del uno de noviembre de dos mil siete. Cumplido en tiempo y forma con lo prevenido, se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Heidy Viviana Ramírez Sandí, Jorge Alexander Lobo Ramírez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de seis millones quinientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número cuatrocientos nueve mil doscientos cuatro cero cero cero. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Expídase el mandamiento de Anotación de la demanda. Por el plazo de diez días hábiles, se requiere de pago a Grupo de Bienes Caryma Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por Carlos Manuel Montero Zeledón en su condición de tercer poseedor para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución. Notifíquese la presente resolución por medio de su representante legal personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación o bien en el domicilio social fijado en el Registro Público. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al acreedor hipotecario de segundo grado Inversiones Sacha S CH S. A.; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquesele la presente resolución por medio de su representante legal personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en el domicilio social fijado en el Registro Público. Apórtese la certificación de personería de la citada sociedad a fin de constatar su representante legal para efectos de la notificación de estilo. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los citados demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. De previo a proceder con la notificación solicitada indíquese en forma exacta el distrito y el cantón a que pertenece la dirección brindada a efectos de determinar la autoridad policial a comisionar. Para notificar al tercer poseedor Grupo de Bienes Caryma Sociedad de Responsabilidad Limitada por medio de su representante Carlos Manuel Montero Zeledón, se comisiona al destacamento de la fuerza pública de Escazú. La notificación se practicará en la siguiente dirección: San Rafael de Escazú. 350 metros al Sureste del Comercial Paco. Queda la comisión de estilo en el despacho a la orden de la parte interesada para su retiro y diligenciamiento personal. Se omite proceder a la notificación del anotante de la demanda hipotecaria número 06-000473-0164-CI por ser el mismo la propia parte actora. Lic. José Miguel González Molina, Juez. Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, a las trece horas y doce minutos del doce de noviembre de dos mil ocho. Siendo procedente lo solicitado, con la base de seis millones quinientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos nueve mil doscientos cuatro cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de febrero del año dos mil nueve. Expídase y publíquese el edicto de ley. De otra parte, desprendiéndose de los autos que a esta data que no se ha podido notificar a la tercera poseedora del inmueble a subastar “Grupo de Bienes Caryma S.R.L” en su domicilio social fijado en el Registro Público ni por medio de sus representantes legales en forma personal y al tenor de lo establecido en el artículo 691 del Código Procesal Civil, notifíquese esta resolución y la dictada a las trece horas, nueve minutos del uno de noviembre del año dos mil siete a la tercera poseedora Grupo de Bienes Caryma S.R.L., representada por Carlos Manuel Montero Zeledón por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr desde la publicación. Expídase y publíquese. Lic. José Miguel González Molina, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Pegajosa S. A., contra Heidy Viviana Ramírez Sandí y Jorge Alexander Lobo Ramírez. Expediente Nº 07-001047-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 75520.—(111548).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Saúl Eduardo López Carmona, mayor, soltero, de veintiún años, ayudante de soldador, cédula uno-mil trescientos cuarenta y uno-setecientos sesenta y dos, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día nueve de octubre de mil novecientos ochenta y siete, vecino de Paso Ancho, barrio Santa Rosa, hijo de William Saúl López Mora, de nacionalidad costarricense y Margarita Carmona Araya, de nacionalidad costarricense; y Laura Díaz Brenes, mayor, de veintidós años, soltera, ama de casa, cédula uno-mil doscientos sesenta y cuatro-doscientos cincuenta y dos, nació en Hospital Central, San José, el día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, vecina de Loma Linda de Desamparados, hija de Walter Díaz Soto, de nacionalidad costarricense y de Laura Rosa Brenes Picado, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2008-400503-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 74659.—(110494).
En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Didier Robles Jiménez, mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, de 24 años de edad cumplidos, vecino de finca Guanacaste de Palmar Norte, al frente de la escuela, portador de la cédula de identidad Nº 6-335-813, nacido en Golfito, el 18 de febrero de 1984, hijo de Vidal Robles Calvo, quien es mayor, casado, costarricense, vecino de finca Guanacaste de Palmar Norte, al frente de la escuela y Crispina Jiménez Fajardo, quien es mayor, casada, costarricense, vecina de finca Guanacaste de Palmar Norte, al frente de la escuela; y Lidia Melissa Sánchez Pérez, mayor de edad, soltera, del hogar, de 18 años de edad cumplidos, vecina de Guanacaste de Palmar Norte, frente a la escuela, cédula de identidad número 1-1447-078, nacida en San José, el 10 de agosto de 1990, hija de Luis Alonso Sánchez Montero, quien es mayor, casado, costarricense, vecino de Cartago, Jardines de Agua Caliente, y de Marta de los Ángeles Pérez Álvarez, quien es mayor, divorciada, del hogar, costarricense, vecina de finca Guanacaste de Palmar Norte, a un costado izquierdo de la plaza de deportes. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá dentro del plazo de ocho días manifestarlo a este despacho dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto (artículos 25, 26 y 27 del Código de Familia).—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 9 de octubre del 2008.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 74669.—(110495).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores Estevin Fabián Rodríguez Carvajal y Oky Mariela Campos Corea, costarricenses, de veintitrés y diecisiete años de edad, respectivamente y por su orden, peón agrícola y ama de casa, solteros, nativos de Lepanto central, Puntarenas, el veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y cinco el primero y de centro Nicoya, Guanacaste el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno, la segunda, respectivamente, hijos el primero de Rosario Rodríguez Guido y Claribel Carvajal Amador, la segunda hija de Pedro Campos Campos y María Lusia Corea Rodríguez, portadores de las cédulas de identidad Nº 6-0347-0041 el primero, la segunda no tiene cédula en razón de su edad, y vecinos de Canjelito de Nandayure, quinientos metros al sur de la plaza de deportes. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 08-100038-0435-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas, 17 de noviembre de 2008..—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(110503).
Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Dagoberto Flores Maltez, cédula 2-511-048, costarricense, chofer y Jenniffer Bolaños Pérez, cédula 1-1078-407, costarricense, ama de casa y ambos vecinos de Los Guidos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio dentro de expediente 08-401354-637-FA. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de octubre del 2008.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(111098).
Han comparecido ante esta notaría a solicitar contraer matrimonio civil los señores María José Rojas Castillo, de 20 años, soltera, estudiante, vecina de San José, cédula 1-1348-0700, hija de Ana Lorena Rojas Castillo, costarricense; y Roberto Alonso Hidalgo Arce, de 31 años, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de Heredia, cédula 2-0520-0464, hijo de Germán Hidalgo Ugalde y Virginia Arce Arguedas, ambos costarricenses. Se publica este edicto para efectos del Capítulo IV del Código de Familia.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(111158).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Randall Alonso Gómez Martínez, de treinta y un años de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 6-0286-0312, nacido el 17 de octubre de 1977, hijo de José Melvin Gómez Calero y María Concepción Martínez Martínez, vecino de Chomes de Puntarenas, 75 metros oeste y 25 metros al sur de la plaza de deportes; y Karen Rebeca Cordero Viales, de veintitrés años de edad, soltera, maestra, cédula de identidad número 6-0350-0051, nacida el 20 de octubre de 1985, hija de Rolando Cordero Jiménez y Aida Viales Gutiérrez, vecina de Chomes de Puntarenas, 75 metros oeste de la plaza de deportes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(111411).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ángel Eduardo Badilla Porras, mayor, costarricense, soltero, profesor de secundaria, hijo de Deisy Porras Venegas y Jorge Eduardo Badilla Badilla, nacido en San Ramón, centro, el 28/10/1980, con 28 años de edad, cédula de identidad Nº 2-555-501; y Katherine Del Carmen Campos Sánchez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, hija de Eliethe Sánchez Alpízar y José Luis Campos Núñez, nacida en San Ramón, centro, el 05/07/1988, con 20 años de edad, cédula de identidad Nº 2-647-925. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio Expediente Nº 08-000624-0688-FA).—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Nacira Rivera Cruz, Jueza.—1 vez.—(111427).
Ante esta notaría, han manifestado su voluntad de contraer matrimonio civil Andrew Paul (nombre) Bey (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, sin oficio actual, pasaporte de su país Nº 076537962, y Tatiana Chavarría Zúñiga, soltera, estudiante, ambos vecinos de Marbella de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad Nº 5-351-970. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo por escrito o por vía fax al número 2680-3963, en los siguientes 8 días naturales ante mi notaría, sita en Santa Cruz, 50 metros norte de los Tribunales de Justicia.—Santa Cruz, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 75268.—(111549).
A Marcia Miranda Valverde, cédula 1-0755-0723, propietario del vehículo placas TSJ 005370, de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 08-008530-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente número 08-008530-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Franz Josef Korte Núñez, Juez.—1 vez.—Nº 74545.—(109940).
A la señora Silvia Vega Cardona, portadora de la cédula de identidad Nº 1-657-458, en su condición de representante judicial y extrajudicial de la sociedad Siwal Dos Mil S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-197195 en calidad de tercero civilmente responsable, propietaria registral del vehículo placas 410993 involucrado dentro del proceso penal Nº 04-201860-472-PE (3) por el delito de Lesiones Culposas en contra de Roy González Gómez en perjuicio de Grace Solano Jiménez y otros, se le tiene como tercero civilmente responsable por ser la misma, como antes se indicó Propietaria Registral del Vehículo placas 410993, dado lo anterior se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse dentro de la sumaria 04-201862-472-PE (3) en contra de Roy Antonio González Gómez por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Grace Solano Jiménez y otros.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial, Zona Atlántica, Limón, 29 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Solórzano Muñoz, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-exonerado.—(110608).
Por requerirse en sumaria penal Nº 07-000050-276-PE 92-2-07, en contra de: Fabio Arturo Marín Rodríguez, por el delito de: lesiones culposas, en perjuicio de: Israel Aguilar Cerdas, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil ocho , se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Israel Aguilar Cerdas, en contra del segundo civilmente responsable: Ramón de Mendiola Sánchez, representante de la Embotelladora Centroamericana Limitada, cédula Nº 1-679-993, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Ministerio Público Fiscalía de Desamparados, 30 de octubre del 2008.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(110609).
Por requerirse en sumaria penal Nº 08-001306-276-PE 3162-2-08, en contra de: Julio César Martínez Castillo, por el delito de: homicidio culposo, en perjuicio de: Edgar Eliécer Pérez Gómez, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las nueve y treinta horas del ocho de octubre del año dos mil ocho, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Carlos Lui Pérez Bustamente, en contra del segundo civilmente responsable: Rosa Yuriza Castillo, cédula Nº 270-16162603771, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de ésta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 10 de octubre del 2008.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(110611).
Sandra Porras Campos, Notificadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, hace saber a las siguientes personas que de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se les notifica su derecho a constituirse como parte en la sumaria respectiva, por lo cual deberán apersonarse a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia:
Sumaria Nombre Cédula Nº Placa Nº Chasis Nº
08-600035- Excom de 3-101-077508 CL 106596 TLG720M-E31233
404-TC Alajuela S. A.
07-600004- Efrén Segura Méndez 2-0408-0472 CL 05268 RN38-004830
404-TC
06-600088- Luis Alpízar Ramírez 5-0117-0422 CL169477 No consta
404-TC
08-600048- Liseth del Carmen 2-0634-0396 CL 225236 MMBJNKB4
404-TC Sandoval Fernández 08D022901
07-600083- Rodolfo Madrigal 5-0205-0201 228769 JT4RN62D5H0115829
404-TC Faerrón
08-600033- Mario Ramírez 4-0160-0679 525440 KMHJF31
404-TC Rodríguez JPMUO23886
07-600082- Carolina Martén 1-09610902 255199 JN1CN34S1JM0
404-TC Loría 16202
07-600082- Blaute Mechthild 12484259224 170525 JAACH18L5H5409806
404-TC
07-600042- Mercedes Molina 1-0387-0302 196777 Jflkdlplocb013174
404-TC Solano
08-600002- Van Mysen Johann A776089 460376 KMXKRS1BP1U428445
404-TC
07-600050- Autos Corcobado 3-101-129230 573522 JDAJ102G000559040
404-TC Internacional S. A.
07-600079- TT Tricolor 3-101105093 571742 JN1TBNT30Z0025109
404-TC Carrent S. A.
07-600123- Adventure Renta 3-101-356941 650951 KNAFB1218W5726391
404-TC Car S. A.
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 11 de noviembre del 2008.—Sandra Porras Campos, Notificadora.—1 vez.—C-Exonerado.—(110639).