BOLETÍN JUDICIAL Nº 3 DEL 6 DE ENERO DEL 2009
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED, en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y documentación administrativa de 1966 al 2007 de la Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos O.I.J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: O 16 S 90
Paquetes: 20
Año: 1990.
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: 0 14 S 91
Paquetes: 25
Año: 1991.
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: 0 13 S 92
Paquetes: 28
Año: 1992.
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: 0 23 S 93
Paquetes: 35
Año: 1993.
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: 0 26 S 94
Paquetes: 32
Año: 1994.
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: 0 24 S 95
Paquetes: 35
Año: 1995.
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: 0 24 S 96
Paquetes: 32
Ampos: 1
Año: 1996.
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: 0 20 S 97
Paquetes: 22
Ampos: 1
Año: 1997.
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: O 30 S 98
Paquetes: 20
Ampos: 1
Año: 1998.
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: O 30 S 99
Paquetes: 28
Ampos: 1
Año: 1999.
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: O 25 S 00
Ampos: 39
Año: 2000
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: O 14 S 01
Ampos 33
Año: 2001
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: O 9 S 02
Ampos 48
Año: 2002
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: O 5 S 03
Ampos 68
Año: 2003
Asunto: Dictámenes Criminalísticos.
Remesa: O 31 S 98
Paquetes: 18
Año: 1998 - 2004
Asunto: Documentación administrativa: 2 paquete con Actas de Apertura de 1998, 3 paquetes con Actas de Apertura y Reportes de Registros de 1999, 4 paquetes con Actas de Apertura del 2000, 3 paquetes con Actas de Apertura del 2002, 3 paquetes con Actas de Apertura del 2003 y 3 paquetes con Actas de Apertura del 2004.
Remesa: O 69 S 90
Paquetes: 72
Año: 1990 - 2005
Asunto: Documentación administrativa: 1 con Literatura de 1990, 1 con Oficios Varios de 1998 a 1999, 2 con Reportes y registros. Cadenas de custodia de 1998, 2 con Cadenas de custodia de 1999, 4 con Cadenas de custodia del 2000, 1 con Libro de Entrada del 2001, 3 con Cadenas de custodia del 2002, 3 con Cadenas de custodia del 2003, 4 con Cadenas de Custodia del 2004.
1 con Solicitudes de Trabajo de 1990 a 1996, 1 con Reporte de Asistencia de 1991 a 1997, 1 con Estadísticas de 1991 a 1992, 1 con Correspondencia. Administración de la Sección de 1991 a 1994, 1 con Estadísticas de 1993 a 1994, 1 con Control de Tiempo Aculado de 1993 a 1997, 1 con Movimientos de Personal de 1994, 1 con Reportes y registros. Intervención Dirección Administrativa de 1995.
1 con Nombramientos de 1995 a 1996, 1 con Correspondencia de 1995 a 1996.
1 con Circulares internas de 1996, 1 con Estadística General de 1995 a 1996, 1 con Estadística Individual de 1995 a 1996, 1 con Reporte de Asistencia de 1997 a 1998, 1 con Estadística General de 1997, 1 con Correspondencia Recibida de 1997, 4 con Archivo Varios de 1998, 1 con Circulares de 1998.
1 Con Estadísticas de 1998, 1 con Circulares de 1999, 3 con Correspondencia de 1999, 1 con Control de Vacaciones y nombramientos de 1999, 1 con Estadísticas de 1999, 1 con Presupuesto de 1999, 1 con Correspondencia Enviada y Recibida del 2000, 1 Ministerio Público de Limón del 2000, 1 con Oficios de Especimenes del 2000, 1 con Consecutivo del 2000.
1 con Nombramientos del 2000, 1 con Circulares del 2000, 1 con Correo del 2000, 1 con Correspondencia externa enviada y recibida del 2000, 1 con Agenda Cuerpos de Escritura del 2000, 1 con Solicitud de Vehículos del 2000, 1 con Solicitud de Fotocopias del 2000 al 2001, 1 con Presupuesto del 2001, 1 con Consecutivo del 2001, 1 con Lista de Casos del 2001.
1 con Agenda de Cuerpos de Escritura del 2001, 1 con Circulares del 2001, 1 con Estadísticas del 2001, 1 con Juramentaciones del 2001, 1 con Agenda de Cuerpos de Escritura del 2002 al 2003, 1 con Enviado a Refrendo del 2002, 1 con Enviado a Firma de la Jefatura del 2002, 1 con Oficios de Admisibilidad del 2005.
Remesa: O 33 S 92
Paquetes: 147
Ampos: 1
Año: 1992 - 2007
Asunto: Documentación administrativa: 33 paquetes con Cuerpos de escritura (4 de 1997, 2 de 1998, 4 de 1999, 3 del 2000, 4 del 2001, 4 del 2002, 4 del 2003, 3 del 2004, 3 del 2005, 3 del 2006 y 1 del 2007). 1 ampo con Correspondencia enviada y recibida de 1992 a 1998, 48 paquetes con Correspondencia enviada y recibida (6 de 1993 al 2001, 3 del 2000 al 2003, 3 del 2001, 5 del 2002, 7 del 2003, 8 del 2004, 8 del 2005, 8 del 2006).
8 paquetes con Nombramientos y vacaciones (1 de 1997, 3 de 1998 a 1999, 1 del 2000 al 2001, 1 del 2003 al 2005, 1 del 2005, 1 del 2006), 8 paquetes con Control de asistencia (1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004, 1 del 2004 al 2005, 2 del 2005 y 2 del 2006), 3 paquetes con Consecutivo de oficios y circulares (1 de 1999, 1 del 2002, 1 del 2003 al 2005), 9 paquetes con Informes mensuales y anuales (2 de 1995 al 2000, 1 de 1997 a 1998, 4 de 1998 a 2000, 1 del 2002 y 1 del 2007).
2 paquetes con Control de solicitudes (1 de 1999 al 2000 y 1 del 2002 al 2007), 5 paquetes con Control de correo certificado y refrendo (1 de 1996 al 2001, 1 del 2003, 1 del 2004, 1 del 2005 y 1 del 2007), 1 paquete con Agenda de Cuerpos de Escritura del 2001, 1 paquete con Viáticos del 2002, 4 paquetes con Entradas de mercadería y ordenes de compra (1 de 1997 a 1998, 1 del 2000, 1 del 2001 y 1 del 2004), 25 paquetes con Documentación varia de 1992 al 2006.
Remesa: 20116
Paquetes: 119
Ampos: 3
Año: 1981 - 1993
Asunto: Documentación administrativa: 1 paquete con Reportes y registros. Estudio Terrorismo de 1981 a 1982, 1 paquete con Correspondencia. Administración de Oficina de 1985 a 1990, 1 ampo con Dictámenes Criminalísticos de 1987 a 1990, 4 paquetes y 1 ampo con Dictámenes Criminalísticos de 1990 a 1993 1 paquete y 1 ampo con Dictámenes Criminalísticos de 1991 a 1993.
112 paquetes con Libros de certificados y conocimiento (5 de1966 a 1970, 4 de 1971 a 1979, 3 de 1973 a 1988, 4 de 1979 a 1985, 6 de 1985 a 1989, 6 de 1988 a 1995, 5 de 1989 a 1992, 3 de 1990 a 1996, 17 de 1991 a 1997, 5 de 1992 a 1995, 12 de 1995 a 1998, 3 de 1997, 3 de 1999, 5 del 2000, 5 del 2001, 3 del 2002, 3 del 2003, 12 del 2004 y 8 del 2005).
Si alguna persona ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de diciembre del 2008.
Alfredo
Jones León
(116516) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico, el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED, en Acta Nº 03-2006, del 01 de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2002 al 2005 en el Archivo de la Unidad Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada en el Segundo Circuito Judicial.
Remesa: V 5 A 02
Expedientes: 5010
Paquetes: 38
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 5 A 03
Expedientes: 4908
Paquetes: 36
Año: 2003.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 A 04
Expedientes: 4784
Paquetes: 48
Año: 2004.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 5 A 05
Expedientes: 4586
Paquetes: 36
Año: 2005.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Si alguna persona ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de diciembre del 2008.
Alfredo
Jones León
(116517) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico, el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, de fecha 20 de Abril de 2007, artículo II, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1979 al 2006, del Juzgado de Pensiones Alimenticias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20118
Ampos: 11
Libros: 18
Agendas: 4
Año: 1979-2006
Asunto: Documentación administrativa: 2 ampos con Comisiones del 2004, 1 ampo con Órdenes de Citación del 2004, 1 ampo con Ordenes de Libertad del 2001 al 2002, 1 ampo con Tener a la Orden del 2001 al 2002, 1 ampo con Oficios Varios del 2003, 1 ampo con Oficios Varios del 2000, 1 ampo con Nombramiento de Personal de 1996 al 2001.
1 Ampo con Informes Trimestrales del 2005, 1 ampo con Nombramiento de Personal del 2005, 1 ampo con Registros de Asistencia del 2004 al 2006, 1 Libro de entrada de incidentes de aumento, de exoneración y de rebaja de 1979 a 1997, 1 Libro de control de capturas emitidas del 2006, 1 Libro de conocimiento del 2004 al 2006, 1 Libro de Sentencias de 1999 al 2004.
1 Libro de Conocimiento de 1999 al 2004, 1 Libro de Comisiones de 1996 al 2004, 1 Libro de Correo Certificado de 1998 a 1999, 1 Libro de Conocimientos de 1991 a 1997, 1 Libro de entrada de incidentes de exoneración, aumento y rebaja de 1989 al 2000, 1 Libro de correo certificado del 2004, 1 Libro de Control de expedientes pasados al juez para fallo del 2005.
1 Libro de Sentencia de 1988, 2 Agendas de Señalamiento del 2006, 2 Agendas de Señalamiento del 2005, 1 Libro de Escritos del 2000 al 2005, 1 Libro de Correo Certificado del 2005 al 2006, 1 Libro de Registro de impedimento de salida del 2000 al 2005, 1 Libro de oficios enviados a la C.C.S.S. del 2003 al 2004, 1 Libro de Comisiones del 2001 al 2006, 1 Libro de Control de Capturas del 2004 al 2006, 1 ampo con Registro de Correo Certificado del 2006.
Si alguna persona ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de diciembre del 2008.
Alfredo
Jones León
(116518) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico, el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones de los años 1990 al 2005 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 3 L 90
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 3 L 91
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 3 L 92
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 4 L 93
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 5 L 94
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 5 L 95
Expedientes: 63
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 4 L 96
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 4 L 97
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 2 L 98
Expedientes: 100
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 2 L 99
Expedientes: 111
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 2 L 00
Expedientes: 135
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 2 L 01
Expedientes: 98
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 2 L 02
Expedientes: 141
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 2 L 03
Expedientes: 162
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 2 L 04
Expedientes: 161
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Remesa: Q 2 L 05
Expedientes: 87
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Demanda de Pensión Alimentaria. (Archivados sin sentencia o desestimados).
Si alguna persona ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de diciembre del 2008.
Alfredo
Jones León
(116519) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Laboral varios:
Remesa: L 12 G 90
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laborales: (Ordinarios 5).
Remesa: L 11 G 91
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laboral: (Ordinarios 2)
Remesa: L 13 G 92
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Laboral: (Ordinarios 5, Consignación de Prestaciones 1).
Remesa: L 13 G 93
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral: (Ordinarios 3, Consignación de Prestaciones 1).
Remesa: L 12 G 94
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral: (Ordinarios 8, Consignación de Prestaciones 1, Infracciones a la Ley de Trabajo 4).
Remesa: L 12 G 95
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral: (Ordinarios 5, Consignación de Prestaciones 3).
Remesa: L 12 G 96
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral: (Ordinarios 6, Consignación de Prestaciones 2, Infracciones a la Ley de Trabajo 3).
Remesa: L 12 G 97
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral: (Ordinarios 18)
Remesa: L 12 G 98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral: (Infracciones a la Ley de Trabajo 2).
Remesa: L 10 G 99
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral: (Infracciones a la Ley de Trabajo 6).
Remesa: L 9 G 00
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral: (Infracciones a la Ley de Trabajo 2, Consignación de Prestaciones 1).
Remesa: L 9 G 01
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: (Consignación de Prestaciones 1, Infracciones a la Ley de Trabajo 3).
Remesa: L 7 G 04
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral:(Consignación de Prestaciones 3, Infracciones a la Ley de Trabajo 2).
Remesa: L 5 G 05
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral:(Consignación de Prestaciones 1, Infracciones a la Ley de Trabajo 3).
Civil varios:
Remesa: 20120
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1976 - 1989
Asunto: Civil varios: 1 Matrimonio de 1976, 1 Ejecutivo simple de 1988 y 1 Consignación de alquiler de 1989.
Remesa: C 26 G 90
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil:(Ordinarios 3, Ejecutivos Hipotecarios 4, Consignación de Alquileres 2, Actos Preparatorios 2, Desahucio 1, Matrimonio Civil 12).
Remesa: C 17 G 91
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil:(Ejecutivos Hipotecarios 7, Ejecución de Sentencia 1, Medidas Cautelares 2, Actos Preparatorios 1).
Remesa: C 27 G 92
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil:(Interdictos 1, Ejecutivos Hipotecarios 2, Ejecución de Sentencia 2, Actos Preparatorios 4, Matrimonio Civil 5, Prejuicio de Posiciones 1).
Remesa: C 26 G 93
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil:( Ejecución de Sentencia 1, Consignación de Alquileres 1, Actos Preparatorios 1, Abreviado 3, Matrimonio Civil 5, Desahucio 3).
Remesa: C 26 G 94
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil:( Medidas Cautelares 1, Matrimonio Civil 9, Desahucio 1, Prevención de Desalojo 1, Interdicto 1).
Remesa: C 27 G 95
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil:( Ejecución de Sentencia 1, Matrimonio Civil 6, Desahucio 3, Prejuicio de Posiciones 1, Interdicto 1).
Remesa: C 23 G 96
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil:( Ejecutivo Simple 9, Matrimonio Civil 8, Prejuicio de Posiciones 1, Interdicto 3).
Remesa: C 20 G 97
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil:( Ejecutivo Simple 1, Matrimonio Civil 11, Desahucio 2, Ejecutivo Prendario 1, Interdicto 1).
Remesa: C 19 G 98
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil:( Prueba Anticipada 4, Matrimonio Civil 4).
Remesa: C 15 G 99
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil:( Matrimonio Civil 9, Desahucio 3).
Remesa: C 12 G 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil:( Desahucio 1).
Remesa: C 4 G 01
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil:( Desahucio 1, Matrimonio Civil 5).
Remesa: C 4 G 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil:( Desahucio 1).
Violencia Doméstica:
Remesa: V 9 G 97
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Familia:( Violencia Doméstica 9).
Remesa: V 6 G 03
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Familia:( Violencia Doméstica 60).
Remesa: V 6 G 04
Expedientes: 86
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Familia:( Violencia Doméstica 86).
Remesa: V 5 G 05
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Familia:( Violencia Doméstica 75).
Faltas y contravenciones:
Remesa: G 27 G 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Contravencional:( Faltas y Contravenciones 1).
Remesa: G 24 G 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Contravencional:( Faltas y Contravenciones 1).
Remesa: G 27 G 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Contravencional:( Faltas y Contravenciones 1).
Remesa: G 27 G 95
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Contravencional: (Faltas y Contravenciones 1).
Remesa: G 27 G 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Contravencional: (Faltas y Contravenciones 1).
Remesa: G 26 G 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Contravencional:( Faltas y Contravenciones 1).
Remesa: G 24 G 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Contravencional:( Faltas y Contravenciones 1).
Remesa: G 22 G 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Contravencional:( Faltas y Contravenciones 1).
Remesa: G 21 G 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Contravencional:( Faltas y Contravenciones 1).
Remesa: G 19 G 01
Expedientes: 99
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Contravencional:( Faltas y Contravenciones 99).
Remesa: G 16 G 02
Expedientes: 109
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Contravencional:( Faltas y Contravenciones 109).
Tránsito:
Remesa: G 28 G 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Tránsito:( Infracción a la Ley de Tránsito 1).
Remesa: G 28 G 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Tránsito:( Infracción a la Ley de Tránsito 1).
Remesa: G 26 G 94
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Tránsito:( Infracción a la Ley de Tránsito 1).
Remesa: G 28 G 95
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Tránsito:( Infracción a la Ley de Tránsito 1).
Remesa: G 28 G 96
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Tránsito:( Infracción a la Ley de Tránsito 27).
Remesa: G 27 G 97
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Tránsito: (Infracción a la Ley de Tránsito 31).
Boletas de tránsito:
Remesa: G 11 G 03
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Tránsito:( Multas Fijas 19).
Remesa: G 8 G 04
Expedientes: 175
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Tránsito:( Multas Fijas 175).
Remesa: G 6 G 05
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Tránsito:( Multas Fijas 19).
Si alguna persona ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de diciembre del 2008.
Alfredo
Jones León
(116520) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001580-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Carlos Alberto Quesada Araya, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho. De un estudio de lo autos y en vista de las actas de notificación visibles a folios 20, 39 y 45, en razón del resultado negativo en su diligenciamiento y en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección a las diez horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil ocho, al notario Carlos Alberto Quesada Araya. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director. “y mediante resolución dictada a las diez horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil ocho, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos mil ocho. Teniendo conocimiento este despacho que el licenciado Carlos Alberto Quesada Araya, mediante sentencia número 1074-2007, de las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil siete, dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, dentro del expediente 05-005781-0647-PE, misma que se encuentra firme, fue condenado a tres años de prisión por los delitos de falsedad ideológica y uso de documento falso (folios 01 a 03), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordenan los artículos 3º incisos b) y e), 4º incisos c) y d), 6, 13, 15, 17, 18, 19 y 147 del Código Notarial. En consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Carlos Alberto Quesada Araya cédula de identidad número Nº, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los citados artículos del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que sobre él recayó sentencia penal condenatoria firme por los delitos de falsedad ideológica y uso de documento falto, imponiéndosele la pena de prisión de tres años, con beneficio de ejecución condicional de la pena. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Asimismo, se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Carlos Alberto Quesada Araya en su oficina notarial, en su casa de habitación, en los lugares registrados ante esta Dirección; o bien, personalmente; para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Mata Redonda, y a la Policía de Proximidad de Bello Horizonte, Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 28 de noviembre de 2008.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(114651) Director.
Hace saber que esta Dirección, en resolución número 01125-2008, dictada a las diez horas del catorce de julio del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...); Considerando (...); Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta inhabilitación de la notaria pública Berta Marina Flores Jirón, cédula uno-seiscientos ochenta y dos-cero cincuenta y siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Así mismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Expediente Nº 07-001699-0624-NO.
San José, 20 de noviembre de 2008.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(114652) Director.
Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000135-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Jamileth Narváez Valverde, mediante resolución de las trece horas cinco minutos del treinta de junio del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 13 y 19 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil ocho al notario Jamileth Narváez Valverde. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y mediante resolución dictada por ésta Dirección a las diez horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil ocho, dispuso “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil ocho. Desprendiéndose del oficio de fecha 8 de enero del 2008, suscrita por el Lic. Carlos Eduardo Boza Mora en su condición de Fiscal del Colegio de Abogados de Costa Rica, visible a folio y 1 y 2, y certificada por la dirección de ésta Dirección en la cual se desprende que la notaria Jamileth Narváez Valverde, fue suspendida por el Colegio de Abogados, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Jamileth Narváez Valverde, cédula número 135RE019484000, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que la citada profesional fue suspendida como Abogada por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Jamileth Narváez Valverde, personalmente o en el lugar registrado ante ésta Dirección como de su oficina de atención al público o casa de habitación, sita en Ciudad Cariari frente a Rotonda Nº 1, y para ello se comisiona delegado policial de ciudad Cariari.
San José, 26 de noviembre de 2008.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(114653) Director.
Que dentro del Proceso Disciplinario (por índices), tramitado bajo el expediente Nº 08-001141-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Nuria Murillo Salazar, mediante resolución de las once horas veintiséis minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional De Notariado. San José, a las once horas veintiséis minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación de folio 10 vuelto y ante el resultado negativo en ella consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de Notarios (folio 4 y 5 ) se identifican idénticas direcciones tanto de su oficina como la de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, a la notaria Nuria Murillo Salazar. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director” y mediante resolución dictada por ésta dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, en la que se dispone: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Murillo Salazar Nuria, cédula 0105440434, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Murillo Salazar Nuria, no ha presentado los índices correspondientes: 2 de las siguientes quincenas: 1°-05-03 / 1°-12-04. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Murillo Salazar Nuria, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Murillo Salazar Nuria, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese a la notaria Murillo Salazar Nuria, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Guápiles, Pococi, 100 n 75 e 100 n del Bco. Popular; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria ubicada en misma dirección anterior, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a.í.
San José, 27 de noviembre de 2008.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(114654) Director.
Que dentro del Proceso Disciplinario (por índices), tramitado bajo el expediente Nº 08-001080-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Cerdas Brenes, mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación de folio 10 y ante el resultado negativo en ella consignado respecto de ambas direcciones que constan tanto de su oficina como de domicilio dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de Notarios ( folio 1 y 2 ), ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de setiembre del año dos mil ocho, al notario Jorge Cerdas Brenes. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director “y mediante resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de setiembre del año dos mil ocho, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008.Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Cerdas Brenes Jorge, cédula 0302100277, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Cerdas Brenes Jorge, no ha presentado el correspondiente: 1 de las siguientes quincena: 1-05-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Cerdas Brenes Jorge, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Cerdas Brenes Jorge, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Cerdas Brenes Jorge, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en esquina noreste tribunales de Justicia Cartago; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en 500 sur parque Tejar del Guarco Cartago, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el0 profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a.í.
San José, 27 de noviembre de 2008.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(114655) Director.
Que dentro del Proceso Disciplinario (por índices), tramitado bajo el expediente Nº 08-001202-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Mariana Constanza Solís Sandí, mediante resolución de las once horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación de folio 7 vuelto y ante el resultado negativo en ella consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de Notarios (folio 4) se identifican idénticas direcciones tanto de su oficina como la de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, a la notaria Solís Díaz Mariana Constanza. Expídase el edicto correspondiente para su publicación.- LIC. Roy Jiménez Oreamuno Director ” y mediante resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, se dispuso : “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008.Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Solís Díaz Mariana Constanza, cédula 0107300393, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Solís Díaz Mariana Constanza, no ha presentado los índices correspondientes: 4 de las siguientes quincenas: 2ª-01-03/ 2ª-02-06/ 1ª-10-06/ 1ª-12-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Solís Díaz Mariana Constanza, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Solís Díaz Mariana Constanza, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese a la notaria Solís Díaz Mariana Constanza, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en 800 este, 200 norte de la Iglesia San Isidro de Heredia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en 800 este, 200 norte de la iglesia San Isidro de Heredia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director”
San José, 27 de noviembre de 2008.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(114656) Director.
Que dentro del proceso disciplinario (por índices), tramitado bajo el expediente Nº 08-001143-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Nery Murillo Ramírez, mediante resolución de las once horas veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación de folio 9 y ante el resultado negativo en ella consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de Notarios (folio 4 y 5) se identifican idénticas direcciones tanto de su oficina como la de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de setiembre del año dos mil ocho, al notario José Nery Murillo Ramírez. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director “ y mediante resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Murillo Ramírez José Nery, cédula 0204010886, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho. 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Murillo Ramírez José Nery, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1°-08-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Murillo Ramírez José Nery, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Murillo Ramírez José Nery, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al notario Murillo Ramírez José Nery, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Venecia San Carlos, 100 este del Colegio; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notario, ubicada en misma dirección anterior, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director a. í.”
San José, 27 de noviembre de 2008.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(114657) Director.
Que dentro del Proceso Disciplinario (por índices), tramitado bajo el expediente Nº 08-001060-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Lorena Altamirano Atencio, mediante resolución de las once horas diez minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas diez minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación de folio 7 y ante el resultado negativo en ella consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de Notarios (folio 1) se identifican idénticas direcciones tanto de su oficina como la de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, a la notaria Lorena Altamirano Atencio. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director ” y mediante resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, se dispuso “ Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Altamirano Atencio Lorena, cédula 0602050358, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Altamirano Atencio Lorena, no ha presentado los índice correspondiente: 3 de las siguientes quincenas: 2°-abril-2000 / 1°-junio-2000 / 1°-julio-2000. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Altamirano Atencio Lorena, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Altamirano Atencio Lorena, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese a la notaria Altamirano Atencio Lorena, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Jardines de Roma, casa 9-M, San Rafael, Heredia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en Jardines de Roma San Rafael de Heredia, casa 9-M., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director”
San José, 27 de noviembre de 2008.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(114658) Director.
Que dentro del Proceso Disciplinario ( por índices ), tramitado bajo el expediente Nº 08-001075-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fausto Briceño Jaén, mediante resolución de las once horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación de folio 9 y ante el resultado negativo en ella consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de Notarios (folio 1 y 2) se identifican idénticas direcciones tanto de su oficina como la de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, al notario Fausto Briceño Jaén. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director “ y mediante resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de setiembre del año dos mil ocho, que dice “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008.Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Briceño Jaén Fausto, cédula 0500800997, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Briceño Jaén Fausto, no ha presentado los índices correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1°-diciembre-2004. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Briceño Jaén Fausto, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Briceño Jaén Fausto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al notario Briceño Jaén Fausto, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Santa Cruz centro,75 este del Correo; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en IDEM., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director”
San José, 27 de noviembre de 2008.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(114659) Director.
Que dentro del Proceso Disciplinario (por índices), tramitado bajo el expediente Nº 08-001056-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Miguel Álvarez González, mediante resolución de las once horas quince minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación de folio 7 y ante el resultado negativo en ella consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de Notarios (folio 1) se identifican idénticas direcciones tanto de su oficina como la de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, al notario José Miguel Álvarez González. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director” y mediante resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008.Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario(a) Álvarez González José Miguel, cédula 0502260171, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Álvarez González José Miguel, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 2°-julio-2001. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Álvarez González José Miguel, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Álvarez González José Miguel, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al notario Álvarez González José Miguel, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Desamparados Barrio Santa Cecilia, 50 este de la Ermita; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Desamparados, San Rafael Abajo, de Ermita 50 al este., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director”
San José, 27 de noviembre de 2008.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(114660) Director.