BOLETÍN JUDICIAL Nº 6 DEL 09 DE ENERO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 021-08

ASUNTO:    Número de fax para la recepción de impedimentos y entradas de salida al país, entre el 13 de diciembre de 2008 y el 4 de enero del 2009.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En atención a lo solicitado por la licenciada Jenny Gamboa Rodríguez, Gestora de Tecnología de la Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, se les comunica que los impedimentos de entradas y salidas al país, a partir del 13 de diciembre de 2008 y hasta el 4 de enero del 2009, deben ser remitidas al fax 2441-5541 ó al 2440-1290, en un horario que comprende de las 7:00 a las 17:00 horas.

San José, 17 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(119635)                                                                                                                                                                                                Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10348-07 promovida por Centro Industrial Manufacturero El Roble Sociedad Anónima, en contra del artículo 83.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ha dictado el voto número 17306-08 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 83.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a la Asamblea Legislativa. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de noviembre del 2008

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(119641).                                                                                                                                                                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 16899-07 promovida por Vera Violeta Jiménez Roldán en contra del artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en Sesión Extraordinaria número 3653 del 5 de octubre de 1999, se ha dictado el voto número 17305-08 de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sesión Extraordinaria número 3653, del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en La Gaceta número 210 del veintinueve de octubre de ese año. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(119642)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 11870-04 promovida por la Defensoría de los Habitantes en contra de la omisión en la aprobación del Reglamento de Estudios de Biodisponibilidad, Bioequivalencia Terapéutica, se ha dictado el voto número 100308 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de enero dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la omisión atribuida al Poder Ejecutivo de dictar, dentro de un plazo razonable, la normativa que regula los estudios de equivalencia terapéutica de los productos farmacéuticos de riesgo sanitario, así como también, la omisión de actualizar, regularmente, las listas de productos farmacéuticos de riesgo sanitario. Asimismo, se declara inconstitucional la omisión del Ministerio de Salud de tomar las previsiones presupuestarias correspondientes para poner en práctica estos controles en un plazo razonable. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(119643)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12107-05 promovida por la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial, y otra, en contra del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (No incluye a Jubilados), se ha dictado el voto número 17402-08 de las diez horas cinco minutos del veintiuno de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción, en el tanto se interprete que el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye, dentro del concepto de “empleados y funcionarios judiciales”, a los pensionados y jubilados del Poder Judicial. Reséñese y publíquese íntegramente esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.

San José, 21 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(119645)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9550-05 promovida por Berny Solano Solano en contra de la Ley número 2741 que reforma el artículo 106 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 17302-08 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”,

El Magistrado Cruz Castro consigna nota.

San José, 19 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(119646)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10580-05 promovida por José Olivier Quesada en contra del artículo 38 y 44 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593 del 09 de agosto de 1996, se ha dictado el voto número 1730308 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 19 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(119647)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 14356-06 promovida por Alberto Cabezas Villalobos en contra del artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 19933-S del trece de setiembre de mil novecientos noventa, se ha dictado el voto número 17301-08 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechazan las coadyuvancias de Gerardo Chaves Sandoval, Edwin Manuel Salas Hernández, León de Mezerville Cantillo y Orlando Cruz Mena. Se rechaza de plano la acción en cuanto a los incisos b), c), d), e) y del artículo 2 del 2 del Decreto Ejecutivo 19933-S del trece de setiembre de mil novecientos noventa. Se declara sin lugar en lo restante”.

El Magistrado Jinesta salva el voto y declara con lugar la acción con sus consecuencias.

San José, 19 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(119648)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 09358-06 promovida por Mauro Murillo Arias en contra de los artículos 3 y 4 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 17304-08 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Por mayoría se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo, Jinesta y Abdelnour salvan, parcialmente, el voto y declaran inconstitucional la aplicación del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, a los jubilados, por infracción al principio de proporcionalidad sin perjuicio de la afiliación voluntaria de éstos. En lo demás, declaran sin lugar la acción”.

San José, 19 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(119649)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

ASUNTO:  Consulta Judicial de Constitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 0231-08 promovida por el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente al artículo 100 del Código Penal, se ha dictado el voto número 17298-08 de las catorce horas cincuenta y un minutos del diecinueve de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta en el sentido de que el artículo 100 del Código Penal no es contrario al artículo 40 de la Constitución Política. Tomen nota los Tribunales Penales de lo indicado en el considerando cuarto. Publíquese en el Boletín Judicial”.

San José, 19 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(119644)                                                                                                                                                                                                                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

Hace saber a Otoniel Badilla Villanueva, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-630-757, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000170-0627-NO establecido en su contra por el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las dieciséis horas cinco minutos del catorce de marzo del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Publico de la Propiedad Mueble contra Otoniel Badilla Villanueva, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Otoniel Badilla Villanueva en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en Coronado, San Antonio, frente a Mega Súper, o en su casa de habitación ubicada en Coronado, Dulce Nombre, 125 metros este de la Iglesia Católica, para lo cual remítase comisión a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil ocho Vistas las constancias de los folios 25,34,38,41, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Otoniel Badilla Villanueva, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las dieciséis horas cinco minutos del catorce de marzo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la escritura número doscientos ochenta y seis del tomo seis de su protocolo donde supuestamente compareció una persona fallecida con anterioridad”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”

San José, 25 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(114686)                                                                                                                                                                                                                      Juez

Hace saber a Paula Morales González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-959-592, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000729-0627-NO establecido en su contra por el archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Paula Morales González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene corno parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán ¡guales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Paula Morales González en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en San José, tributación directa, 100 metros oeste, edificio Ramírez. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Tibás, Urbanización Jardines, del ICE, 500 metros al sur y 50 metros al oeste. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 11. 22,26, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Paula Morales González, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas de! treinta y uno de julio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la supuesta firma de la notaría fuera del margen del instrumento numero 156 visible a folio 92 a 93 frente del tomo número dos de su protocolo”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”

San José, 24 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(119160)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Hace saber a Lary Gloriana Escalante Flores, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-737-638, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001477-0627-NO establecido en su contra por el archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Lary Gloriana Escalante Flores, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente, artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el articulo 135 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Lary Gloriana Escalante Flores en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en Pavas. 350 oeste. Embajada Americana, frente a Multiservicios o en su casa de habitación San José, Santa Ana, 200 sur del Gimnasio Municipal. Para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, en caso de ser habida notifíquesele por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del articulo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ése Registro. En caso de tenerte, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente, Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil ocho .Vistas las constancias de los folios 11, 22,26, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Paula Morales González, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarte al citado profesional la resolución dictada a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la supuesta firma de la notaria fuera del margen del instrumento número 156 visible a folio 92 a 93 frente del tomo número dos de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera Jueza”

San José, 24 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(119161)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Hace saber en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000448-0627-NO de Flores de la Laguna Limitada contra Roger Salas Granados, este Juzgado mediante resolución Nº 00211-08 de las ocho horas treinta y cinco minuto del dos de junio del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Roger Salas Granados, cédula de identidad número 2-341-110 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(119162)                                                                                                                                                                                                                      Juez

Hace saber a Cesar Rodríguez Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-294-210, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001618-0627-NO estableado en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinticinco minutos del quince de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Cesar Rodríguez Villalobos, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no !o hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con e! articulo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 8 y 12 de la Ley No. 7837 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1998). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Cesar Rodríguez Villalobos en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina: Heredia, calles 10 y 12, avenida 10, casa de habitación: en Heredia, San Pablo, Residencial Siboney, casa Nº 8 C. Para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados: a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez...” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 13, 14, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Cesar Rodríguez Villalobos, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante e! Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del articulo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas veinticinco minutos del quince de enero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la supuesta omisión de firma en escritura numero trece visible a folio 6 frente y vuelto, así como seis firmas fuera del margen en instrumentos públicos números 7, 100, 158, 335, 337 del tomo seis de su protocolo”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 8 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(119163)                                                                                                                                                                                                                      Juez

Hace saber a Arnoldo Bonilla Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-758-660, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000724-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el archivo notarial, se confiere traslado al licenciado Arnoldo Bonilla Quesada, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido 300 norte, 50 oeste del Mall San Pedro, edificio Omala 2do piso, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí y teniendo su casa de habitación en Lomas del Sol Curridabat, avenida Los Cerezos Nº 270, se comisiona a la Policía de Proximidad de Curridabat. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por el notario Arnoldo Bonilla Quesada, y a la oficina de operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 9, 24, 28 vuelto, 36, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Arnoldo Bonilla Quesada, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la supuesta falta de firma en nota marginal visible a folio 28 vuelto, así como dos firmas fuera del margen en escrituras 208 y 220, todo del tomo tres de su protocolo “. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”

San José, 9 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                                     Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(119164)                                                                                                                                                                                                                      Juez

Hace saber a Heber Di Bella Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-675-686, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-001031-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 132-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el notario público Heber Di Bella Hidalgo, mayor, abogado, notario de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—…, 2º—… ,3º—…, 4º—…Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra el notario público Heber Di Bella Hidalgo. Se le impone al citado profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación. Notifíquese.”

San José, 13 de noviembre del 2008

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(119165)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Hace saber a Carlos Ávila Cortes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-434-929, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000001-627-NO establecido en su contra por Registro Publico de la Propiedad de Bienes Inmuebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Publico de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra Carlos Ávila Cortes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Carlos Ávila Cortes en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina San José, frente a Cine Variedades, edificio Academia Com. Moderna, o bien se comisiona a la Policía Proximidad de Pavas para la debida notificación en Santa Fe, Nº 122 Pavas. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Vista la constancia de folio 17 frente y 31 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Carlos Ávila Cortes, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son documento presentado ante el Registro Nacional el 3 de octubre del 2006, bajo el tomo 569, asiento 7818 que se refiere a una donación, donde el señor Nixon Antonio Calderón Carvajal con cédula 1-608-544 aparece como difunto desde el 10 de junio de 1997 y el documento se otorgo el 11 de setiembre de 1997, escritura número ochenta-doce. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a).

San José, 25 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(119166)                                                                                                                                                                                                                    Jueza

Hace saber a Kathia Marcela Salas Guevara, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-785-041, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000226-627-NO establecido en su contra por Marcela Acosta Montes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas con cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marcela Acosta Montes contra Kathia Marcela Salas Guevara, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Kathia Marcela Salas Guevara en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José, 25 norte del Hospital San Juan de Dios, Edificio Maro o en su casa de Habitación en San José, 100 norte, 25 este del Hotel San José Palacio. Para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del I Circuito Judicial San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; además la resolución: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. En virtud que la notaria Kathia Marcela Salas Guevara, no fue posible notificarla en forma personal o por medio de la cedula en su casa de habitación, según constancias de los folios 11 y 27 vuelto; para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, notifíquese la presente resolución, junto con resolución dictada a las “nueve horas con cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho”, por medio de edicto que se Publicará una sola vez en la Boletín Judicial. Se le hace saber a la notaria Salas Guevara que el hecho que se imputa, es que supuestamente autorizó una escritura de matrimonio en el que la quejosa supuestamente no compareció. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciado.

San José, 19 de noviembre del 2008.

                                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(119167)                                                                                                                                                                                                                      Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario (por índices), tramitado bajo el expediente Nº 08-001201-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Delia Sing Benneth, mediante resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación de folio 9 y ante el resultado negativo en ella consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de Notarios (folio 4) se identifican idénticas direcciones tanto de su oficina como la de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, a la notaria Delia Sing Benneth. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y mediante resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Sing Benneth Delia, cédula Nº 0700800179, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: primero: el artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: de acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el (la) notario(a) Sing Benneth Delia, no ha presentado el (los) índice(s) correspondiente(s): 1 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 1ª-08-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al (a la) notario(a) Sing Benneth Delia, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Sing Benneth Delia, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al (a la) notario(a) Sing Benneth Delia, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Bataan, 75 S. Joyería Leiva; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en Limón, Matina, Bataan, 75 S, Joyería Leiva, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al (a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 01 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(116913)                                                                                                                                                                                                                            Director.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-001053-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Katherine Jiménez Tenorio, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación de folio 8 y ante el resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad por ser idénticas direcciones las de su oficina y la de su domicilio según se desprende dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de Notarios, folio 5, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección a las once horas quince minutos del dos de octubre del año dos mil ocho, a la notaria Katherine Jiménez Tenorio. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director “ y mediante resolución dictada por ésta Dirección a las once horas quince minutos del dos de octubre del dos mil ocho, en la cual se dispuso “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del dos de octubre de dos mil ocho. Desprendiéndose de la certificación RHRN-0326-08, de fecha veintinueve de agosto del año en curso, suscrita por el licenciado Carlos Eduardo Calvo Coto, Jefe Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, visible a folios 1, 2, 3 que la notaria Katherine Jiménez Tenorio, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica  determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Katherine Jiménez Tenorio, número de cédula 01-1003-0640, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionaria publica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Katherine Jiménez Tenorio, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, San José, Paso Ancho, Monte Azul, 225 este del Seminario Central, por medio de la Policía de Proximidad de Paso Ancho. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.”

San José, 9 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(119159)                                                                                                                                                                                                                             Director

UNa PUBLICACIÓN

Hace saber que mediante resolución número 02088-2008, de las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Jackeline Hernández Córdoba, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y uno-setecientos ochenta y siete, dicho cese rige a partir del nueve de diciembre del año dos mil cuatro del año en curso. Expediente: 08-001392-0624-NO.

San José, 4 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119133)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que mediante resolución número 02112-2008, de las catorce horas cuarenta y dos minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Lilliam Carballo Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos veintisiete-trescientos cuarenta y seis, dicho cese rige a partir del cuatro de diciembre del año en curso. Expediente: 08-001551-0624-NO.

San José, 8 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119134)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que en resolución número 02022-2008, de las ocho horas nueve minutos del cuatro de diciembre de dos mil ocho, se aprobó el cese voluntario de la notaria consular de Costa Rica en Polonia, señora Hilda María Santiesteban Montero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-mil doscientos tres, NC-046 , a partir del treinta de setiembre. Expediente Nº 08-000660-0624-NO.

San José, 4 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119135)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que en resolución número 02085-2008, de las catorce horas diecinueve minutos del cuatro de diciembre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Jonnathan Rojas Martínez, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y siete-setecientos sesenta y siete, dicho cese rige a partir del primero de diciembre del año dos mil ocho. Expediente: 08-001508-0624-NO.

San José, 5 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119136)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que en resolución número 02093-2008, de las catorce horas diecisiete minutos del cinco de diciembre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Jorge Antonio Brenes Artavia, cédula de identidad número cinco-doscientos ocho-setecientos cuarenta y cinco, dicho cese rige a partir del veinte de agosto del año mil novecientos noventa y siete. Expediente: 07-001264-0624-NO.

San José, 5 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119138)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que mediante resolución número 02095-2008, de las catorce horas cuarenta y dos minutos del cinco de diciembre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Felicia Quesada Zúñiga, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y cinco-seiscientos cuarenta y nueve, dicho cese rige a partir del siete de octubre del año dos mil dos. Expediente: 08-001393-0624-NO.

San José, 5 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119139)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que mediante resolución número 02086-2008, de las quince horas veintiún minutos del cuatro de diciembre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Marlen Sibaja Fonseca, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-doscientos noventa y cinco, dicho cese rige a partir del primero de diciembre del año en curso. Expediente: 08-001509-0624-NO.

San José, 4 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119140)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que mediante resolución número 02109-2008, de las catorce horas diecisiete minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública María Virginia Cajiao Jiménez, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y nueve-quinientos setenta y siete, dicho cese rige a partir del tres de diciembre del año en curso. Expediente: 08-001547-0624-NO.

San José, 8 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119141)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001068-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las dieciséis horas cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho, modificó la sanción impuesta en resolución dictada en fecha once de septiembre del año en curso, por lo que se dispuso en su lugar imponer por quince días suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Juan Carlos Ayala Montero, cédula Nº 09-0094-0214, carné Nº 13371, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119142)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que esta Dirección, en resolución dictada a las quince horas dieciocho minutos del quince de diciembre del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Silvia María Roldan Estrada, cédula uno-novecientos treinta y nueve-quinientos sesenta y siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese por medio de edicto. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Expediente Nº 07-001483-0624-NO.

San José, 15 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119143)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber se decreta la inhabilitación del notario público Sergio Antonio Torres Obando, cédula de identidad número uno-seiscientos veintitrés-setecientos treinta y nueve; por asistirle impedimento legal al ocupar un cargo público incompatible con el ejercicio de la función notarial. Firme la presente resolución, tramítense las diligencias de recuperación del tomo de protocolo número dos del citado profesional, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001571-0624-NO.

San José, 9 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119144)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber se decreta la inhabilitación de la notaria pública Julieta Murillo Zamora, cédula de identidad número dos-trescientos cinco-ochocientos ochenta y nueve; por asistirle impedimento legal al ocupar un cargo público incompatible con el ejercicio de la función notarial. Firme la presente resolución, tramítense las diligencias de recuperación del tomo de protocolo número dos del citado profesional, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001484-624-NO.

San José, 15 de diciembre del 2008.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119145)                                                  Director

Hace saber que mediante resolución número 02114-2008, de las catorce horas cuarenta y siete minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notaro público Paul Roy Paniagua Navarro, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y cuatro-ciento setenta y tres, dicho cese rige a partir del catorce de octubre del año en curso. Expediente: 08-001360-0624-NO.

San José, 8 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119146)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que la señora Ana Isabel Campos Sáenz ha solicitado la devolución de las cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos del notario José Gregorio Quesada Vanegas, cédula 5-0112-0318. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001510-0624-NO.

San José, 10 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119147)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que el notario cesado, Carlos Enrique Naranjo Gutiérrez, cédula 6-0109-0619, carné 13497, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001579-0624-NO.

San José, 15 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119148)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que el señor Julio Arce Ulate, solicita la devolución de las cotizaciones pagadas al fondo de garantía notarial, de la notaria fallecida Patricia Alfaro Sánchez, cédula 9-0049-0274, carné 3120. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001480-0624-NO.

San José, 10 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119149)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que la notaria cesada, Gisselle del C. Ulloa Sasso, cédula 1-1118-0194, carné 9278, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001489-0624-NO.

San José, 9 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119150)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que la notaria cesada Katthya Valverde Ureña, cédula número 1-0874-0609, carné 10412, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001494-0624-NO.

San José, 9 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119151)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que la notaria cesada Gaudy Loren Quesada Rodríguez, cédula 7-0123-0568, carné 12235, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001484-0624-NO.

San José, 9 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119152)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que el notario cesado Carlos Andrés Canales Sáenz, cédula 1-0902-0922, carné 12331, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001468-0624-NO.

San José, 9 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119153)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que la señora Nancy Rojas Bustamante ha solicitado la devolución de las cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos de la notaria Zoila Rosa Rojas Argumedo, quien en vida portó la cédula 8-0068-0944. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001472-0624-NO.

San José, 9 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119154)                                                                                                                                                                                                                Director

Hace saber que la notaria cesada, Glenda Bolívar Vargas, cédula número 7-0070-0218, carné 8196, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos, mediante la apodera Paola Tamara Cerdas Bolívar. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001580-0624-NO.

San José, 16 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                             Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(119155)                                                                                                                                                                                                                Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Frank Sánchez, cédula de residencia 135-RE-061582, quien fue mayor, vivió en unión libre y laboró para Fademsa Marcas y Afines S. A., fallecido el ocho de abril del dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300158-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de octubre del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(119595).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Israel Goldgewitch Kader, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 3-179-584, se les hace saber que Doris Kohn Gudes, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-396-961, vecina de San José, se apersonó en este despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial  libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Israel Goldgewitch Kader, expediente Nº 08-002260-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(119734).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gustavo Adolfo Villareal Vílchez, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, Atenas, con cédula de identidad número 5-345-678, se les hace saber que Jorge Enrique Villareal Villareal y Rosidey del Carmen Vílchez Vílchez, portadores de las cédulas de identidad o números 5-170-881 y 5-196-784 respectivamente, vecinos de San José, Desamparados y Guanacaste, Liberia, por su orden, se apersonaron en este despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gustavo Adolfo Villareal Vílchez, expediente Nº 08-001411-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(119735).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adolfo Vega Solano, quien fue mayor, casado, vecino de Mozotal de Goicoechea, con cédula de identidad número 6-156-257, se les hace saber que: Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A., se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable  lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Adolfo Vega Solano, expediente número 08-002979-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(119736).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Martín Adolfo Castro Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-641-248, se les hace saber que: Sandra Cordero Sanabria, portadora de cédula N° 3-291-648, vecina de San Rafael de Montes de Oca, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Martín Adolfo Castro Rodríguez, expediente Nº 08-002535-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del  2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(119738).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edwin Orlando Romero Cordero, quien fue mayor, casado, vecino de Zapote, con cédula de identidad número 1-517-568, se les hace saber que Bellanira Calvo Robles, portadora de la cédula de identidad número 6-152-616, vecina de la misma dirección, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edwin Orlando Romero, expediente Nº 08-002382-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2008.— Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(119739).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Ramón Carvajal Solano, quien fue mayor de edad, casado, con cédula de identidad número tres-ciento noventa y siete-ochocientos sesenta y uno, de nacionalidad costarricense, camionero, vecino de Limón, Batán, 150 metros norte del cementerio viejo, casa de cemento color blanca para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, Expediente número 08-300040-479-LA-1, por Consignación de prestaciones laborales, promovido por Ginette Bogantes Morales, Causante Ramón Carvajal Solano.—Juzgado Contravencional y de  Menor Cuantía de Matina, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(119740).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Carlos José López Romero, quien fuere mayor, soltero, trabajaba para la empresa de la  Standart Fruit Company, embolsando y se dedicaba a la agricultura de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente 155803234109, vecino de Limón, Bananito Paraíso cien metros de la escuela casa mixta cemento y madera, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Carlos José López Romero, gestiona Francisca López Romero. Expediente Nº 08-300157-473-LA-C.—Juzgado de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(119741).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mayra Alvarado Urtecho, quien fue mayor, casada, vecina de Tres Ríos, Urbanización Vistas del Este, con cédula de identidad número 1-0421-0697, se les hace saber que Miguel Ángel González Castañon, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-0057-0976, vecino de Tres Ríos, Urbanización Vistas del Este, se apersonó en este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mayra Alvarado Urtecho, expediente número 08-002409-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(119742).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geovanni Eduardo Meza Morales, mayor, casado, despachador, portador de la cédula de identidad número 03-0414-0656, vecino de San Rafael de Alajuela, fallecido el veintitrés de agosto de dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente Nº 08-000502-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000502-1022-LA de Geovanni Eduardo Meza Morales a favor de Daniela Aguilar Castillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—(119782).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Alexis Díaz Corrales, cédula de identidad número 1-393-1012, quien fue mayor, casado, laboró para Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el doce de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300183-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(120109).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rafael Ángel Sánchez Quesada, cédula de identidad 1-110-582, quien fuera mayor, de 82 años de edad, costarricense, abogado, vecino de Brasil de Santa Ana, de Pulpería La Brasilita, 100 metros este, 75 metros norte, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así e n proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente 08-300044-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 8 de diciembre del 2008.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(120177).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Emilio Fajardo Angulo, quien fuere mayor, soltero, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y seis-ciento ochenta y cinco, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Emilio Fajardo Angulo. Gestiona: Siany Andrea Fajardo Contreras. Expediente número 08-300152-473-LA-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Dora María Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—(6).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Benedicto Vindas Carballo, cédula 04-0088-0549, quien fue mayor, casado, chofer de ambulancia, laboraba para la Caja Costarricense de Seguro Social y vecino de Concepción de San Isidro de Heredia, cincuenta este del salón Bella Vista, quien falleció el seis de diciembre del año dos mil ocho; para que dentro de octavo día, se apersonen a estas diligencias de retiro de prestaciones establecidas por Hilda María Rodríguez Villalobos, cédula 04-0094-0623, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 10 diciembre del 2008.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(9).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alderico Masís Coto, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 3-0070-0851, vecino de San Gerardo de Oreamuno y falleció el 21 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 08-000566-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000566-1023-LA, a favor de Socorro Garita Gómez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(14).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Agüero Jiménez, mayor, casado, analista de servicios de agencia, portador de la cédula de identidad número 0104170198, vecino de Ciruelas de Alajuela, fallecido el cinco de octubre del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000437-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000437-1022-LA de Luis Ángel Agüero Jiménez a favor de Sandra Fuentes Arrieta.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2008.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(108).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo López Prado, cédula 8-055-932, fallecido el día 24 de octubre del año 1998, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-001776-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-001776-0173-LA. Promovido por Ileana María Sauma Sánchez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(109).

A los causahabientes de quien en vida se llamó David Alfredo Espinoza Sandí, mayor, soltero, vecino de Campo Tres Oeste, calle Vargas, trescientos metros al este, casa mixta, sin pintar, titular de la cédula de identidad número 7-152-051, hijo de Eliécer Espinoza Vindas y Virginia Sandí Vargas, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro, del fondo de pensiones complementarias obligatorio de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-000003-1041-LA, INT 003-08-3, gestionante Virginia Sandí Vargas.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Herny Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(110).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Bernald Quirós Quirós, mayor, unión libre, vecino de Cariari, finca Formosa, titular de la cédula de identidad número 5-258-748, hijo de Alicia Quirós Quirós, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro, prestaciones y fondo de capitalización laboral y fondo de pensiones complementarias obligatorio de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-000015-1041-LA, Nº Interno 15-08-3, gestionante Marta Lorena Rodríguez Ruiz.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(111).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Méndez González, fallecido el 12 de octubre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000004-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000004-1041-LA. Gestionante: Xinia Guzmán Paz a favor de Katherine Alexandra Méndez Guzmán.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(112).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d, del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Ángel Arroyo Alvarado, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula seis-cero noventa y ocho-mil doscientos setenta y ocho, que promueve Idalia Vargas Porras, mayor, viuda, costarricense, vecina de Miramar de Puntarenas, portadora de la cédula número seis-ciento quince-novecientos sesenta y siete y José Pablo Arroyo Herrera, menor de edad, costarricense, representado por la señora Gladys Herrera Vargas, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, José Ángel Arroyo Alvarado, Ac/Idalia Herrera Vargas y Gladys Herrera Vargas en representación del menor José Pablo Arroyo Herrera. Expediente Nº 08-000594-643-LA-10.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alexander Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(113).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d, del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido C V G Álvaro Arturo Santamaría Ledezma, quien en vida fue mayor, divorciado, costarricense, cédula 6-079-561, que promueve Álvaro Antonio Santamaría Barboza, mayor, soltero, costarricense, vecino de Esparza de Puntarenas, cien metros al norte y cien metros al este del depósito de materiales Mapesa, portador de la cédula de identidad número 6-305-392, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Álvaro Arturo Santamaría Ledezma, Ac/Álvaro Antonio Santamaría Barboza. Expediente Nº 08-000571-643-LA-2.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alexander Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(116).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d, del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Gerardo Arias Cordero, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula dos-trescientos setenta y siete-quinientos dieciocho, que promueve Dixiana Solís Chavarría, mayor, viuda, costarricense, vecina de Orotina, portadora de la cédula número dos-cuatrocientos diecisiete-cuatrocientos seis, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Luis Gerardo Arias Cordero, Ac/Dixiana  Solís Chavarría. Expediente Nº 08-000586-643-LA-10.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alexander Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(117).

Se cita y emplaza a los causahabientes de la diligencias de cobro de fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Asdrúbal Eduardo Morales Ugalde, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este despacho al expediente número 08-300360-0432-LA-3 de diligencias de cobro de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(121).

Se cita y emplaza a los causahabientes de la diligencias de cobro de fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Greivin Rodríguez Serrano, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este despacho al expediente número 08-300359-0432-LA-3 de diligencias de cobro de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(122).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las devoluciones de prestaciones legales, fondo de capitalización laboral y dividendos del extinto Miguel Ángel Beita Méndez, vecino últimamente de Peje de Volcán de Buenos Aires, portó su cédula de identidad número 06-0204-0094, laboró en la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, Pindeco, fue hijo de Timoteo Beita Granados y Elida Méndez Padilla, expiró el diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 08-300039-0444-LA-3 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—1 vez.—(123).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Juan Carlos Alvarado Villegas, costarricense, cédula de identidad número 1-1161-0922 y quien falleciere el día veintidós de noviembre de dos mil ocho y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-300036-0891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(124).

Se cita y emplaza a todos interesados en la devolución de prestaciones que establece Aziadee Esquivel Araya, cédula Nº 1-0314-0084 en su condición de madre sobreviviente del trabajador fallecido Luis Carlos Villalobos Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0611-0443, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren dicho dinero será distribuido a quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de prestaciones. Expediente Nº 08-001815-373 LA-III.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—(132).

Se emplaza a todos los interesados en la devolución del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido José Max Malé Vargas, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 1-862-576 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-300327-432-LA-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(133).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Adrián Villalobos Blanco cédula de identidad número 2-532-701, quien fue mayor, unión de hecho, laboraba como bodeguero, vecino de San Rafael de Naranjo 125 este y 100 oeste del Abastecedor Montero, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente número 08-300048-310-LA (48-08), promovidas por Carmen Lidia Vargas Moya bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(134).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas del seis de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paja de agua, según citas de inscripción al tomo trescientos noventa y dos (392) asiento cero siete mil cuarenta y ocho (07048) y servidumbres de A y A, según citas al tomo trescientos noventa y cuatro (394), asiento quince mil doscientos cincuenta y dos (15252) con la base de seis millones de colones, séquese a remate el bien hipotecado, sea la finca del partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula F cero uno dos nueve cuatro seis-cero cero cero, naturaleza, casa 21 habitación familiar, sito distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José, Colinda: norte, calle; sur, casa 37; este, casa 22, y oeste, casa 20. Mide: noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0056751-1992. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100120-0217-C1 de Carlos Salvatierra Ramos contra Lidiette Chavarría Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de diciembre del 2008.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—(120201).

A las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintinueve millones quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos catorce mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir, sito distrito primero San Juan, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Carlos Enrique Montero Rudín; sur, Banco Solidario de Costa Rica Sociedad Anónima; este, Lote seis A, y oeste, lotes ocho A, y diez A. Mide: ciento veintinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-009982-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Alejandra Serrano Granados.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(120223).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve, y con la base de veinte millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (¢20.958.158,57), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119718-000, la cual es terreno de tocotal con una casa. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Augusto Losilla Colombari; al este, Julián Solano Solano, y al oeste, Zoraida Loría Villalobos. Mide: diez mil ochocientos sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil nueve, con la base de quince millones setecientos dieciocho mil seiscientos dieciocho colones con noventa y dos céntimos (¢15.718.618,92) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos treinta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (¢5.239.539,64) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Mercedes Morera Araya. Exp. Nº 08-004470-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(120234).

A las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de aguas, reservas ley de caminos y con la base de ochocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veintiséis mil quinientos setenta y siete, que es terreno de potrero, distrito segundo Juan Grande del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública a Salinas, Mael Montenegro y María Elena Cordero Vargas; al sur, con Cristóbal Castillo Mellado; este, con Cristóbal Castillo Vargas, y oeste, calle pública a Salinas. Mide doscientos veintiséis mil seiscientos quince metros con treinta y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, con la base de seiscientos treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de doscientos doce mil dólares de los Estados Unidos de América (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 08-100790-642-CI-2 de Carlos Fernández Guardia y otros contra Jorge Eduardo Rivera Pérez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(120235).

A las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de citas 399-17703-01-0953-001 y con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil noventa y nueve colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y ocho mil noventa y dos-cero cero cero, terreno para construir lote 340-57, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, linda al norte, con calle; al sur, este, y oeste, con el I.D.A. Mide trescientos metros cuadrados. La finca descrita pertenece a East Side Data Emput Services Esdis S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000868-678-CI-2 establecido por el Banco Popular contra East Side Dat Imput Services Esdis S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 2 de diciembre del 2008.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 80865.—(120483).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil nueve y con la base de once millones de colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real número doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en Palmitos de Naranjo, distrito primero, cantón sexto de la provincia de Alajuela, linda al norte, con Hacienda Linda Vista S.,A.; sur, Fernando Herrera Quesada; este, calle pública con doce metros doce centímetros cuadrados; y oeste, Jesús Hernández Mora. Mide setecientos sesenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados, plano A- quinientos setenta y un mil ciento ochenta y cinco-mil novecientos ochenta y cinco. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100448-0295-CI, de Banco de Costa Rica en contra de Arias Barrientos Carlos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de noviembre del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 80879.—(120484).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve (primer remate), y con la base de dos millones de colones (¢2.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 6 m; al sur, Municip. de Paraíso; al este, Municip. de Paraíso, y al oeste, Municip. de Paraíso. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del seis de marzo del año dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (¢500.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso Sociedad Anónima contra Manuel Francisco Rojas Mena. Exp. Nº 08-001620-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 80900.—(120485).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de ley de aguas y caminos públicos, citas 479-05927-01-0004-001 a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil nueve, y con la base de cincuenta millones ochocientos treinta y dos mil quinientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117985-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, German Guevara Briceño; al sur, Édgar Odon Ugalde Brais; al este, calle pública con un frente a ella de 82,79 metros y al oeste, Cristobalina Montiel Torres. Mide: catorce mil novecientos treinta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de febrero del dos mil nueve, con la base de treinta y ocho millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve con la base de doce millones setecientos ocho mil ciento cuarenta y siete colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Robert Lebleu Pascal. Exp. Nº 08-011064-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 80902.—(120486).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de siete millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos y libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número F cero dos uno dos uno ocho derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual posee las siguientes características: Apartamento veinticinco Bloque A, dedicado a la Habitación en Proceso de Construcción, situado en San Antonio de Alajuela, provincia de Alajuela, cantón 01 Alajuela. Linderos, norte, área común de calle; sur, área común de patio; este, Apartamento 26 A, oeste, Apartamento 24 A. Tiene una medida de treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano Nº A-0875299-2003. Dicho inmueble pertenece a Samaria Ortiz Maxwell, cédula Nº 7-0092-584 y Fuy Jesús Loría Arias, cédula Nº 2-459-001. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000647-0183-CI de Coopeamistad R. L. contra Fuy Jesús Loría Arias y Samaria Ortiz Maxwell.—Juzgado Cuarto Civil de San José 1º de diciembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 80914.—(120487).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) un cepillador de veinticuatro pulgadas, cinco HP, doscientos veinte voltios, sesenta hz, un f, marca Holytek, código HP veinticuatro pulgadas, serie tres mil quinientos ochenta y siete, con la base de un millón trescientos setenta y un mil quinientos tres colones con seis céntimos. B) un trompo cinco HP, doscientos veinte voltios, eje inclinable, marca Holytek, código HS seiscientos veinticinco TS, serie cero veinte mil trescientos veintitrés, con la base de un millon cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con cuarenta y seis centimos. C) cuatro colectores, polvo dos HP, doscientos veinte voltios, un f, código DC-ciento uno, marca Holytek, serie cero uno siete dos tres cinco, cero uno siete dos tres seis, cero uno siete dos tres siete y cero uno siete dos tres ocho, con la base de ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y dos colones con cero noventa y cinco céntimos / cada uno. D) un escopio, un HP, doscientos veinte voltios, sesenta Hz, un f, código CT- mil novecientos trece, marca Holytek serie tres cero siete cero tres uno tres cuatro cuatro, con la base de cuatrocientos quince mil seiscientos seis colones con noventa y nueve céntimos. E) un alimentador de un HP, cuatro rodines, cuatro velocidades, código APO-cuarenta y cuatro, serie cero tres tres nueve seis, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos. F) una canteadora, dieciséis pulgadas, cinco HP, doscientos veinte voltios, un f, Código HJ ciento sesenta y ocho L, marca Holytek, serie JL-uno seis ocho cero cero cero cinco siete-cero tres, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos. G) una sierra de mesa, doce pulgadas, cinco HP, doscientos veinte voltios, un f, código TBS trescientos, marca Holytek, serie tres cero uno cinco seis cinco, con la base de novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con siete céntimos. H) una lijadora de tambor, treinta y siete pulgadas, siete punto cinco HP, doscientos veinte voltios, un f, código SL-tres siete dos cuatro V, marca Holytek, serie S-uno dos dos dos, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y un colones con noventa y dos céntimos. I) una lijadora, de disco de doce pulgadas, banda seis pulgadas, código SBD-seiscientos doce C, marca Holytek, serie uno uno nueve dos dos cinco nueve, con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos veintiocho colones con treinta y ocho céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Flor Imelda Cantillo Cantillo. Exp. Nº 06-100703-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 80915.—(120488).

A las quince horas y quince minutos del once de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de compromisos y con la base de veinte millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete-cero cero uno, cero cero dos y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con un lote 2. Situada en el distrito 05 cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, S. A. Residencial Los Lagos; al sur, S. A. Residencial Los Lagos; al este, calle A con 08.50 metros de frente y al oeste, S. A. Residencial Los Lagos. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil nueve, con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y un mil ochenta con 75/100 colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento sesenta mil trescientos sesenta con 25/100 colones (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Alexander Quesada Vargas, Erick Quesada Vargas contra Édgar Quesada Vargas. Exp. Nº 07-001308-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 80920.—(120489).

En este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 605355, marca Suzuki, año 1999, Vin 2S3TD52V8X6107002, cilindrada ** 2000 C.C., color gris, categoría automóvil, para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos diez mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil nueve con la base de novecientos setenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Enrique Vargas Blanco contra Alice María Fernández Solís. Exp. Nº 08-001377-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—Nº 81008.—(120490).

A las quince horas del once de febrero del dos mil nueve, en este Despacho, soportando servidumbre sirviente inscrita a tomo 366, asiento 19672, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de setecientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Alajuela, matrícula 108033-000, que es terreno con Beneficio Café, 1 casa y Galerón, situado en el distrito 07 Granja, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela, linda al norte, con calle pública 4 m 51 cm quebrada otros; al sur, con Sociedad Badilla Herrera S. A.; al este, con Sociedad Badilla Herrera S. A.; y al oeste, con calle con 46 m 03 cm y otro. Mide veinticuatro mil doscientos sesenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 07-000667-0185-CI-0, ejecutivo hipotecario de Banco  BAC  San  José  S. A.  contra  Corporación Cafetalera La Meseta S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 81046.—(120491).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta colones con cincuenta y nueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Dacia 1307, 5 personas, año 2002, placas CL 185866, color vino, motor Nº 106100018542. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 05-001036-181-CI de la quiebra del Banco Elca S.A. contra Gabriel Brenes Arce.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2008.—Nº 81048.—(120492).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, Condominios Económicos VM S. A.; al este, servidumbre de paso y al oeste Ángel Pérez Alfaro. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo José Romero Venegas. Exp. Nº 08-001722-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 81058.—(120493).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada a las quince horas treinta minutos del treinta de enero del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Mora; al sur, Elena Hidalgo Orozco; al este, Elena Hidalgo Orozco, y al oeste, Elena Hidalgo Orozco. Mide: Mil dieciséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil nueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La  Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Neiler Alexander Fernández Meza. Exp. 08-001752-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 51059.—(120494).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca bajo citas al tomo 529, asiento 11987, y servidumbre trasladada bajo el tomo 213, asiento 01688 y con la base de catorce mil novecientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero (121.279-000) la cual es terreno café, caña y montes. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Mora Mora; al sur, Silverio Mora Vargas; al este calle en medio José Mora y al oeste, Lisandro Mora. Mide: cuatro mil quinientos sesenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Mora Díaz, Jorge Enrique Mora Castro y Óscar Calderón Mora .Exp. Nº 04-000021-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—Nº 81087.—(120496).

En la parte exterior de este despacho; libre de gravamen hipotecario a las diez horas del veinte de enero del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil quinientos veinte dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil cero sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, urbanización Garabito, lote 54. Situada en el distrito León XIII, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 547; al sur, calle pública con un frente de 9,52 metros; al este, lote 559. Mide: ciento cuarenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de febrero del año dos mil nueve, con la base de seis mil trescientos noventa dólares (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve con la base de dos mil ciento treinta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rodríguez Campos W Y H S. A., contra Juan Ramón Cambronero Corella y María Cecilia Román León. Expediente Nº 08-001086-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(10).

A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendario y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré el siguiente bien: Vehículo placas 342.239, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Station Wagón o familiar, chasis KMHJW31KPTU046000, estilo Avance Touring, capacidad cinco personas, año 1996, color rojo, motor desconocido. Se remata por haberse ordenado así dentro del ejecutivo prendario de Grupo Canafín S. A., contra Catalina María Alpízar Zúñiga. Expediente Nº 03-001524-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 octubre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(17).

En la sala número 1; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal a favor del Juzgado de Penal de Pococí y Guacimo, bajo la sumaria 07-005522-042-PE, a las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 674933, marca, año 1997, Vin 1HGEJ712XVL038967, cilindrada 1600 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra César Andrés Garro Torres, Siannce Dorada S. A. Expediente Nº 08-002149-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(18).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré el vehículo placa número MOT-ciento ocho mil novecientos sesenta y siete, marca: Yamaha, capacidad: dos pasajeros, año de fabricación: mil novecientos noventa y siete, número de chasis: 3ET005795, categoría: motocicleta, carrocería: sencilla, número de vin: 3ET005795, estilo: DT200R-2, número de serie: 3ET005795, color: blanco, tracción: no aplica, número de motor: 3ET, marca de motor: Yamaha, cilindra: 200 centímetros cúbicos, cilindros: uno, combustible: mezcla. Para el primer remate con la base de quinientos mil colones, se señalan las quince horas del veintiocho de enero del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las quince horas del doce de febrero del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de ciento veinticinco mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve. El vehículo descrito pertenece a Rafael Antonio Morera Bejarano. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 08-102361-0857-CI interno 2375-08-5 de Rafael Ceciliano Herrera contra Rafael Antonio Morera Bejarano.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—Nº 80561.—(120084).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré el vehículo placa número doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y un colones, marca: Nissan, capacidad: cinco pasajeros, año de fabricación: mil novecientos ochenta y ocho, número de chasis: JN8HD16Y5JW009323, categoría: automóvil, carrocería: rural, número de vin: no indica, estilo: Pathfinder XE, número de serie: no indicado, color: marrón, tracción: 4x4, número de motor: VG30162551W, marca de motor: Nissan, cilindra: 3000 centímetros cúbicos, cilindros: seis, combustible: gasolina. Para el primer remate con la base de quinientos cincuenta mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatrocientos doce mil quinientos colones, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve. El vehículo descrito pertenece a Rodolfo Ponce Barquero. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario N° 08-102296-0857-CI interno 2309-08-5 de Eduardo Alberto Montoya Quirós contra Rodolfo Ponce Barquero.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—Nº 80562.—(120085).

A las ocho horas treinta minutos, del seis de febrero del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado, remataré: libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de cuatro millones de colones exactos, remataré el cabezal placa número C: ciento treinta y tres mil ochenta y cinco, marca: Freightliner, estilo: FLA 8664ST, año: 1989, combustible: diesel, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción 6x4, color: azul, capacidad: para dos pasajeros, categoría: carga pesada, motor marca: Caterpillar número no especificado modelo FLA 8664ST, serie: 1FUYASYB2KH362295, así como el semiremolque placas S: once mil trescientos setenta y cuatro, marca: Fruehauf, estilo: desconocido, año: 1982, chasis: 1H4PO222CF031819, categoría: Semiremolque, carrocería: plataforma, serie: 1H4PO222CF031819, color: rojo. Se remata por ordenarse así en expediente N° 06-100020-0389-CI (20-5-2006)-B, proceso de ejecución simple de Álvaro Ramírez Calvo contra Carlos Manuel Moraga Robles.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 80612.—(120086).

A las dieciocho horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 406-11784-01-0901-001 y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete guión cero cero cero. Que es terreno: de patio y en parte construido. Sito: distrito 01 - Palmares, cantón 07 -Palmares, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle pública con seis metros y setenta y un centímetros; sur, Aserradero San Jorge Ltda.; este, Mercado Municipal de Palmares; y oeste, Sanka S. A. y Régulo Urpi Mora. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 06-002876-0170-CA de Instituto Nacional de Aprendizaje contra FA y Mar de Palmares S. A.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 80687.—(120090).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del diez de febrero del año dos mil nueve, y con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 512216, marca Volkswagen, año 1996, vin 3VWRA81H1TM046846, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del doce de marzo del año dos mil nueve, con la base de seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raúl Alberto Padilla Elizondo contra Ingrid Vanessa Vargas Vega y José Alberto Sibaja Jiménez. Exp. Nº 08-001543-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 80704.—(120093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las once horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número GB-001411, marca Hyundai Grace, año 1997, vin KMJRD37FPVU356769, cilindrada 2500 c.c., color verde, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Cedeño Durán contra José Cuenca Prado. Exp. Nº 08-013904-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 80716.—(120094).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando prohibiciones del artículo 16, Ley Nº 7599, remátese la finca de la provincia de Puntarenas, matrícula: 115867 000. Naturaleza: terreno para la vivienda, lote 91950 con una casa de habitación, situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Manuel Villalobos; sur, servidumbre de paso y Asociación Asambleas de Dios; este, Anselmo Gómez, y al oeste, José León Mora. Plano: P-0397757-1997. Primer remate: para tal fin se señalan las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, con la base de trescientos mil colones. Segundo remate: de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del dos de abril del dos mil nueve, con la base de doscientos veinticinco mil colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: de no haber postores, para llevar a cabo el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, con la base de setenta y cinco mil colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente Nº 08-100123-0442-CI-1. Hipotecario. Actor: Fernando Rojas Murillo. Demandado: Juan Carlos Mora Solís.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las ocho horas, cinco minutos del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Avendaño Sibaja, Juez.—(7).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos, del once de febrero del dos mil nueve y con la base de cinco mil dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 652510, marca BMW, año 1995, Vin 4USCC8326SLA10322, cilindrada 1.800 c. c. color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, con la base de mil doscientos cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Carmen Lidieth Arias Díaz. Expediente Nº 08-001523-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de noviembre del año 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(24).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve y con la base de veintiún millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa, situada en el distrito tres Hospital; cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia García Valverde y otros; al sur, Ana Isabel González y otros; al este, en parte calle cuarta con cuatro metros, noventa y cuatro centímetros, y al oeste, Fernando Vargas y otros. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jackeline Solís Acosta, Ronald Eduardo Fonseca Abarca. Expediente Nº 08-001024-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(31).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil nueve y con la base de ocho millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa bloque P lote ciento cuatro, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María y Ricardo Fernández; al este, lote ciento seis, y al oeste, lote ciento dos. Mide: ciento ochenta y ocho metros con dieciseis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Ulloa Araya. Expediente Nº 08-001761-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(32).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del tres de febrero del dos mil nueve, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque C, lote quince, situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda con seis metros; al sur, lote seis C; al este, lote dieciséis C y al oeste, lote catorce C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del tres de marzo del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra German Loría Barboza, María Etelvina Torres Montero. Expediente Nº 08-001870-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(36).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios catorce horas, treinta minutos, del cuatro de febrero del dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos catorce-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir actualmente con una casa, situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote C-ciento treinta y uno; al sur, Asociación Vivienda Barrela Heredia; al este, lote C-cinco y al oeste, lote C-tres. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos, del dieciocho de febrero del dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos, del cuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fransella Sossa Brenes, Gerald Francisco Lizano Chaves. Expediente Nº 08-001945-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(47).

A las siete horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 330-19019-01-0901-001 y servidumbre dominante bajo las citas: 331-14669-01-0002-001 y con la base de tres millones de colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula Nº 169.520-001 y 002 y que se describe así: terreno de potrero, sito en Zapote, distrito seis de Alfaro Ruiz, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, sur y oeste, Juan Félix Rojas y al este, quebrada y Guadalupe Huertas. Mide: once mil setecientos setenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100511-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Álvaro Valverde Rodríguez contra Repuestos Usados Maya de Grecia S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 81140.—(271).

A las ocho horas cero minutos del once de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios. El remate se hará sin sujeción de base al mejor postor soportando boleta de infracción número 1485248: Un vehículo placas cuatrocientos veinte mil ochenta y nueve, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, serie KMHJF31JPNU209404, carrocería sedan 4 puertas, motor Nº G4DJN379601, marca de motor Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Rebeca Céspedes Morales, Víctor Manuel Pérez Benavidez proceso ejecutivo prendario de contra expediente Nº 05-023150-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 81151.—(272).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Rodolfo Calderón Barquero, por la suma de diez millones de colones, a las nueve horas quince minutos, del cinco de febrero del dos mil nueve y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 164716-000, la cual es terreno para construir lote 39 bloque D. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14; al sur, calle pública; al este, lote 40, y al oeste, lote 38. Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrés Cristóbal Gómez Fuentes contra María Iris Blanco Mora. Exp. Nº 08-001743-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—Nº 81213.—(273).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y soportando colisión según sumaria 08-606195-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de ochocientos noventa mil colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, estilo automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color celeste, combustible gasolina, año mil novecientos ochenta y seis, capacidad cinco personas, cilindrada mil ochocientos veintinueve centímetros cúbicos, placas: dos dos cero siete siete cinco, propiedad de Ramírez Soto Dixon. Por haberse establecido así en Ejecutivo Simple N° 02-000709-225-CI de Elena Adita Chavarría Vargas contra Jhonny Gerardo Alvarado Medina, Daniel Gadea Fernández y Dixon Alberto Ramírez Soto.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2008.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 81259.—(274).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil nueve y con la base de un millón cuatrocientos seis mil quinientos diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 567626, marca Suzuki, año 1996, Vin JS3TD21V0T4105661, cilindrada 1.800 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil nueve, con la base de un millón cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete con 8/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil nueve, con la base de trescientos cincuenta y un mil seiscientos veintinueve con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Mar de Sueños Consultoría LLC Limitada. Expediente Nº 08-003928-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(324).

Desde la puerta exterior de este despacho, con la base dada por el perito sea la suma de ocho millones de colones, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el bien embargado sea vehículo placas CL 221322. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil nueve (primer remate).  De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil nueve, con la base de dos millones de colones (un 25%). Se remata  por ordenarse así dentro del ejecutivo simple, Nº 05-000748-182-CI-4 de Banco Interfin S. A., contra Alberto Rojas Esquivel y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(372).

Títulos Supletorios

Ulises Villegas Mora, mayor, casado, administrador de empresa minera, vecino de barrio San Francisco, de la Plaza Maracaná, veinticinco metros al este, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta-quinientos uno, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de potrero con una casa de habitación, situado en San Francisco, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatrocientos cuarenta metros con dieciséis decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: Norte, Municipalidad de Abangares; sur, José Ángel Picado Calderón; este, con Romain Vega Cortés, y al oeste, servidumbre de paso de seis metros en un frente de veinte metros, con calle pública. Sobre el inmueble no hay condueños, ni gravámenes o cargas reales, el titulante es la único dueño, y lo estima en la suma de setecientos mil colones. La posesión del titulante es directa y ordinaria no derivada. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Exp. N° 08-100245-0389-CI 263-5-08-A.—Juzgado Civil de Cañas, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 79950.—(119012).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000199-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Reyes Reyes quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la ermita Buenos Aires, cien metros al sur, portadora de la cédula de identidad número cinco cero cuatro cinco nueve dos cero, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luz Reyes Reyes; al sur, Gerardo Espinoza Peraza; al este, Mercedes Rosales Barrantes y Naranjales el Botijo Sociedad Anónima, y al oeste, con calle pública con dieciséis metros setenta y cuatro decímetros cuadrados. Mide: Cuatrocientos veintiséis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y levantamiento de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz Reyes Reyes. Exp. Nº 08-000199-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 80075.—(119013).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000299-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Autotransportes Génesis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos sesenta y ocho, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Willy Enrique Pizarro Abarca, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Artola, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la escuela seiscientos metros al oeste, cédula cinco-doscientos cincuenta y nueve-seiscientos seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito: tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Adriana María Pizarro Abarca; al sur, Elizabeth Pizarro Abarca; al este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros sesenta y siete centímetros, y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros noventa y siete centímetros lineales. Mide: Según plano catastrado número G-un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta-dos mil siete, de fecha primero de marzo del dos mil siete, a nombre de la titulante, mide de extensión: Mil ochocientos quince metros noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones y en igual suma las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble el veintidós de octubre del dos mil siete mediante donación que le hizo su padre Alejandro Francisco Pizarro Pizarro, mayor, viudo una vez, agricultor, del mismo vecindarios que el titulante, cédula cinco-cero sesenta y dos-ochocientos noventa y seis, la cual se constituyó en escritura número veintiocho, visible al folio trece frente del tomo segundo del protocolo de la notaria Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales, mantenerlo limpio, construir con alambre de púas una cerca alrededor de la misma, así como ejercer los demás atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Autotransportes Génesis S. A. Expediente Nº 07-000299-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 2 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 80078.—(119014).

Arcenio Vindas Brenes, cédula nueve-cero cincuenta y seis-trescientos cincuenta, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, San Fernando de Paquera promueve diligencias de Información Posesoria a fin de inscribir el inmueble que se describe así: Finca sin inscribir en el Registro, que es terreno para agricultura, cultivado de árboles frutales, con una casa de habitación de madera, sita en Vainilla de Pochote, distrito quinto del cantón primero de Puntarenas. Linda: Norte, con Erick Broussel; al sur, con calle pública con un frente de diecinueve metros ochenta centímetros lineales; al este, con Junta de Educación de Concepción de Vainilla, y oeste, con Rodolfo Morales Chaves. Mide: Una hectárea tres mil novecientos setenta y siete metros cero decímetros cuadrados. Que sobre el mismo existe hipoteca de primer grado a favor de Nelson Espinoza Araya y José Ángel Hernández Mesén, por la suma de ochocientos mil colones, pagaderos en un solo abono el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres y libre de cargas reales y no hay condueños sobre el inmueble, las presentes diligencias no tienen objeto de evadir juicio sucesorio y sus consecuencias. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende titular deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 80080.—(119015).

Corporación Baltodano Jiménez, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis nueve ocho cinco cuatro, representada por Abelardo Jiménez Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-ciento cuarenta y cinco-mil cinco y vecino de Cuervito de Pavones, Golfito; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de casas de habitación con zonas verdes, agricultura y tacotales, sito en Cuervito, distrito cuatro Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte, Juan Antonio Gómez Quesada; sur, Juan Rafael Rojas Picado; este, Dimas Nájera Reyes, Fabio Chaves Cachaves con una servidumbre de paso en medio de los colindantes, oeste, Ramón Gutiérrez Rocha, Florentino Gutiérrez Alvarado y calle pública con un frente a ella de cuatrocientos sesenta metros con nueve centímetros lineales. Plano Catastrado Nº P-534373-98, de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Oldemar Baltodano López, María Jiménez Gómez, Abelardo Jiménez Gómez, Luis Oldemar Baltodano Jiménez y Enrique Baltodano Jiménez, con una medida de treinta y cinco hectáreas noventa y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. La finca la adquirió del señor Oldemar Baltodano López, mediante carta venta protocolizada; la que ha ejercido desde hace más de veinte años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N°.08-000212-419-AG (interno 231-1-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 8 de octubre del 2008.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 80151.—(119016).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000119-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julia Oviedo Rodríguez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de la Tigra de Lepanto de Puntarenas, de la iglesia trescientos metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0062-0695, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar, con árboles frutales, un corral y una casa. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Faustino Zúñiga Campos hoy Etelvina Jiménez Rodríguez; al sur, Amparo Jara Madrigal, hoy Juan Jiménez Jara; al este, antes Amparo Jara Madrigal, hoy Juan Jiménez Jara, y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros noventa y ocho centímetros lineales. Mide: Mil ochocientos diez metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano Catastrado Nº P-6283-50-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra realizada al señor Reinaldo Quirós Baltodano, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-ciento veinte-cero cuarenta y nueve, vecino de San Francisco de Coyote de Nandayure, con el cual si me liga parentesco, ya que es mi yerno y adquirí la propiedad en fecha del veinticinco de noviembre del año dos mil tres, quién me trasmitió su propiedad de más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julia Oviedo Rodríguez. Exp. Nº 08-000119-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de noviembre del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 80166.—(119017).

Baiam Quitze S. A., cédula jurídica 3-101-482304, representada por José Gerardo Chavarría Ferrero, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Ciudad Cariari, cédula 2-328-448, promueven diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: Es terreno de pastos. Situado: Punta Mono Congo, del distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide cinco hectáreas mil ochocientos sesenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Linda actualmente: Norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veintiún metros con cincuenta y seis decímetros; sur, Andrade Cruz y del Valle S. A.; este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros un decímetro, oeste, Andrade Cruz y del Valle S. A. Plano Catastrado Nº P-1273978-2008. Se estima el inmueble en la suma de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos dólares y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 08-000060-0419-AG interno 72-3-08 de Baiam Quitze S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 80311.—(119552).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000162-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sidney Ruiz Mendoza, mayor de edad, casado una vez, vecino de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la plaza de Deportes, dos kilómetros al oeste, cédula de identidad número cinco-cero doscientos setenta y seis-cero seiscientos diecinueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y con la cargas reales de servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de charral y agricultura, situado en Paso Vainilla, distrito tres (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y oeste, Inversiones Guanacastecas El Cuyeo S. A.; sur, Carlos Luis Ruiz Marchena, y este, Luis Ángel Ruiz Mendoza, Mario Ruiz Marchena, Sidney Ruiz Mendoza, Baratza S. A. y servidumbre de paso. Según plano catastrado número G-512012-98, mide de extensión cuarenta y siete hectáreas cuatro mil novecientos metros. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa, mediante escrituras públicas números 339 otorgada ante el notario Gerardo Marín Esquivel y 421 otorgada ante la notaria Lourdes Lios Rodríguez, 112 otorgada ante la notaria Lilliam Solano Cruz a Mario Ruiz Marchena, mayor, soltero, agricultor, vecino de Artola de Carrillo y Carlos Ruiz Marchena, mayor, casado una vez, agricultor, vecino Artola de Sardinal, cédula de identidad cinco-cero ochenta y tres-ciento cuarenta y dos, Francisca Ruiz Marchena, mayor casada un vez, cédula de identidad cinco-cero sesenta y cinco-ciento ochenta y dos, Aurelio Ruiz Marchena, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y ocho-trescientos cuarenta y seis. Estima el inmueble en la suma de diecinueve millones setecientos mil colones y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sidney Ruiz Mendoza. Exp. Nº 08-000162-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 80339.—(119553).

Eduardo Matamoros Ramírez, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, del salón comunal 100 metros al sur, cédula de identidad número ocho- cero ochenta- setecientos cuatro, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su esposa Flor María Altamirano Madrigal, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número seis-ciento noventa y seis-trescientos siete, el 20 de noviembre de 2003. Dicho inmueble se describe así: terreno de patio con una casa, sito en Santa Rosa, distrito trece, Pocosol, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: Doscientos treinta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente de 16.78 metros; sur, María Amelia Vindas Arias; este, María Badilla Chavarría, y oeste, calle pública con un frente de 13.03 metros, según plano catastrado Nº A-645392-2000, de fecha 7 de agosto de 2000. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de tres millones de colones netos y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Eduardo Matamoros Ramírez. Expediente N° 08-100526-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 80358.—(119554).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000659-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Santa Cruz, con cédula jurídica número tres cero cero dos tres cero cuatro siete cuatro uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María González López; al sur, calle pública con frente a ella de cuarenta y ocho metros catorce centímetros; al este, Florencio González López y al oeste, María González López. Mide: setecientos setenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo el señor Florencio González López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, costado este de la plaza de deportes, con cédula número cinco cero cincuenta y dos cero cero siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, rondas y ha sembrado árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Santa Cruz. Expediente Nº 07-000659-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de marzo del 2008.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 80498.—(119555).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-001298-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen María Quesada Calderón, quien es mayor, estado civil casada una vez vecino de Bermejo, Quebradilla de Cartago, de la escuela de la localidad 500 metros oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0095-0863, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito: 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amelia Calderón Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Elvia Romero Arias. Mide: doscientos once metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble título originario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen María Quesada Calderón. Expediente Nº 08-001298-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 80675.—(120063).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000452-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sinia Concepción Meza Pérez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, en barrio Nazareth, portadora de la cédula de residencia vigente que exhibe número uno tres dos-RE-cero cero tres ocho siete cinco- cero cero uno nueve nueve nueve, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Miguel Vargas Ditana; al sur, con calle pública con un frente de once metros con cuarenta y siete centímetros; al este, con Alicia Antonia Jubant Víctor y al oeste, con Alicia Rodríguez Gorgona. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, las chapias y labores propias para el ornato de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sinia Concepción Meza Pérez. Exp. Nº 07-000452-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 80684.—(120064).

Jaime Guzmán Díaz, mayor, soltero, agricultor, vecino de Candelarita de Puriscal, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y ocho, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, para que se rectifique la medida de la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis- cero cero cero, que se describe así: terreno de agricultura, sito en Candelarita de Puriscal, distrito sexto, cantón cuatro, de la provincia de San José, mide cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados, linda al norte, Efraín Guzmán, al sur, Abilio Guzmán; este, Josefa Fernández Fernández y lote primero y al oeste, Isaías Fernández y Rubén Porras Mora, y con la rectificación pretendida se describe así: terreno de agricultura, sito en Candelarita de Puriscal, distrito sexto, cantón cuatro, de la provincia de San José. Mide siete mil ochocientos cincuenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados exactos, linda al norte, Ovidio Guzmán y calle de servidumbre y Josefa Fernández Fernández y Xinia Guzmán Godínez; al sur, Isaías Fernández Fernández, Jesús Fernández Fernández y Johel Chacón Díaz; este, Josefa Fernández Fernández y Ovidio Guzmán Díaz, y al oeste, Xinia Guzmán Godínez. Todo conforme al plano catastrado número SJ-uno uno nueve tres dos cero seis-dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida Nº 08-100170-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Nº 80732.—(120065).

Jaime Guzmán Díaz, mayor, soltero, agricultor, vecino de Candelarita de Puriscal, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y ocho, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, para que se rectifique la medida de la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintiocho mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en Candelarita de Puriscal, distrito sexto, cantón cuatro, de la provincia de San José, mide seis mil treinta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, linda al norte, Abilio Guzmán; al sur, lote segregado y calle pública; este: lote segregado y calle pública, y al oeste, Vidal Guzmán Díaz y con la rectificación pretendida se describe así: terreno para construir, sito en Candelarita de Puriscal, distrito sexto, cantón cuatro, de la provincia de San José, mide diez mil ciento setenta metros cuadrados exactos, linda al norte, calle pública, Ana Cecilia Vargas Rojas y Mélida Godínez Artavia; al sur, Asociación de Desarrollo Pedernal, Israel Artavia Díaz; este, calle pública, Ana Cecilia Vargas Rojas y Mélida Godínez Artavia, y al oeste, quebrada en medio Gerardina Artavia Agüero. Todo conforme al plano catastrado número SJ-uno dos cero ocho seis uno nueve-dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida Nº 08-100171-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 80733.—(120066).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000097-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ligia María Quesada Solórzano quien es mayor, casada una vez, vecina de Concepción de San Ramón, un kilómetro y medio al oeste de la ermita, cédula de identidad número 2-332-901, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 11 Concepción, cantón, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Manuel Quesada Solórzano; al sur, río Grande y Eugenio Carvajal Morera; al este, Yolanda Quesada Solórzano y al oeste, Olga María Quesada Solórzano. Mide: dos hectáreas cinco mil novecientos veintiocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre Juan Manuel Quesada Alpízar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en inclusión de diversas mejoras, mantenimiento, limpieza, determinación de linderos, cultivos, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia María Quesada Solórzano. Exp. Nº 08-000097-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 80801.—(120067).

William Villalobos Pereira, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número 7-102-110, vecino de Limón, Las Brisas de Dondonia, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno para agricultura, situado en Las Brisas de Dondonia en el distrito y cantón primero de Limón, de la provincia de Limón, la finca mide dos hectáreas con siete mil setecientos once metros con sesenta y un decímetros cuadrados exactos. Linda: al norte, Río Banano; sur, calle pública; este, Alberto Adán Aburto Miranda y al oeste, Lorenza Meza Guevara; fue aportado el plano L-570445-99. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 08-160006-465-AG (B2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Nº 80864.—(120467).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000010-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronulfo Antonio Mora Romero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Macho Gaff El Guarco de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-321-616, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero y cultivos. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 40 metros 87 cm; al sur, servidumbre de paso con frente de 75 metros 87 cm; al este, con Ministerio de Ambiente y Energía y Ronulfo Mora Romero y al oeste, calle pública con frente de 45 metros y 33 cm. Mide: tres mil ochenta y siete metros y once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.000,000 colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su padre Ronulfo Mora Fonseca y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuidado general de la finca, del potrero y cultivos, cuidar la cerca de la propiedad, mantener la limpieza del terreno en su interior como con los frentes a la calle pública y la servidumbre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronulfo Antonio Mora Romero. Expediente Nº 07-000010-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 80909.—(120468).

Juanita González Zúñiga, quien es viuda, cédula 6-160-481, vecina de Barú de Pérez Zeledón, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de pastos. Situado: Playa Hermosa del distrito cuarto: Bahía Ballena del cantón quinto: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linda: norte, Jesús Jiménez Zumbado y Carlos Luis Badilla Brenes; sur, Alberto Moya Zúñiga; este, calle pública con un frente lineal a ella de seiscientos setenta metros con setenta y un centímetros lineales y al oeste, Alberto Moya Zúñiga. Plano catastrado número P-1275135-2008. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 08-000269-419-AG (306-2-08). Promueve: Juanita González Zúñiga.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 80929.—(120469).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000293-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jonas Alberto Galagarza Cabalceta quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la Cruz Roja cien metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco doscientos cuarenta y ocho ciento setenta, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de trece metros con ochenta y siete centímetros lineales; al sur, con Apolonio Cabalceta Briceño; al este, con Jonas Alberto Galagarza Cabalceta y al oeste, con Apolonio Cabalceta Briceño. Mide: trescientos setenta y seis metros con veintiuno decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-mil setenta y seis trescientos cincuenta y nueve-dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su madre Señora Pastora Cabalceta Peña, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de cinco ciento cinco cuatrocientos sesenta y tres, vecina de Santa Cruz, de la Cruz Roja cien metros al sur y hasta la fechado ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeo y arreglos de cercos, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jonas Alberto Galagarza Cabalceta. Expediente Nº 08-000293-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 80980.—(120470).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000300-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martín Gerardo Gómez Pizarro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cinco Esquinas de Tibás de San José, 75 metros al norte de lubricentro El Amigo, casa número 23, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - doscientos cincuenta-ciento noventa y cuatro, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta metros lineales y Randal Vega Fonseca; al sur, Sirio Pucci, único apellido en razón de su nacionalidad italiana; al este, Yolanda Arrieta Aguilar y Randal Vega Fonseca, y al oeste, Sirio Pucci, único apellido por su nacionalidad italiana. Mide: cinco mil metros cuadrados. Según plano catastrado número G-1036580-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el ocho de setiembre del dos mil cinco mediante venta escrita que me hiciera Ángela Flora Vallejos Arrieta, quien es mayor, casada dos veces, educadora, cédula de identidad 5-258-126, con quién no me liga ningún parentesco, quien me cedió sus derechos posesorios de más de cuarenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento de cercas y cuido del pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martín Gerardo Gómez Pizarro. Expediente Nº 08-000300-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(22).

Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Guápiles, Limón, cédula jurídica número 3-002-144682, representada por el señor Luis Alberto Zúñiga Chavarría, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: naturaleza solar, con un salón comunal que mide aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados de construcción, una delegación para la guardia rural que mide aproximadamente noventa metros cuadrados de construcción, que está situada en Santa Rosa, el distrito tercero, La Rita; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que colinda: al norte, El Buen Precio S. A.; sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con dos centímetros lineales; este, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Guápiles, Limón y al oeste, Domingo Guerrero Salazar. Plano L-760047-2001. Mide: tres mil cuatrocientos dieciocho metros con ocho decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condueños, gravámenes ni cargas reales y se estimo en la suma de doce millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 08-000232-0930-CI. Titulante: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Guápiles, Limón.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de mayo del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 81251.—(275).

Citaciones

Se hace saber a todos los interesados, herederos, o acreedores que en esta notaría se tramita la sucesión de quien en vida fue Adoración Calvo Sánchez, cédula de identidad número 1-214-965, donde fue nombrado como albacea el señor Franklin Calvo Calvo, cédula 1-602-328. Cualquier interesado podrá apersonarse a mi oficina sita en San José avenida ocho calle once y trece Oficentro América.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 79876.—(118363).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hernán Alexis Aguilar Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 08-000763-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(119183).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Lucía Kuhn Abaunza, mayor, viuda una vez, vecina de San José, Curridabat, urbanización Guayabos dos, casa número quince, ciudadana alemana, con cédula de residencia costarricense número siete cero cuatro-cero ocho cinco ocho dos siete-cero cero once cincuenta, quien comparece en su condición de albacea de la sucesión de Percy Soto Masís, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario, de quien en vida fuera Percy Soto Masís, mayor de edad, casado una vez, ingeniero eléctrico, costarricense, nacido el día catorce de mayo de mil novecientos cuarenta y dos, portador de la cédula de identidad número nueve-cero siete tres-cuatro nueve dos; quien falleció el día nueve de noviembre del año dos mil ocho, a la edad de sesenta y seis años, en San José, Hospital Calderón Guardia, defunción inscrita en el Registro Civil, Sección Defunciones de la provincia de San José, al tomo cero setenta y tres, folio doscientos cuarenta y seis, asiento cuatrocientos noventa y dos, según consta en certificado número dos cero tres tres cero tres expedido por el Registro Civil de la República de Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Grethel Fernández Carmona, ubicada en San José, barrio Don Bosco avenida cuatro, entre calles veintiséis y veintiocho, número dos mil seiscientos cincuenta y tres, segundo piso, teléfonos veintidós cincuenta y seis-cero siete-once, veintidós cincuenta y seis-cero siete-doce, y fax veintidós cincuenta y seis-cero siete diez. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por la señora Lucía Kuhn Abaunza, a las quince horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—(119243).

A quien interesa se hace saber a solicitud del señor Sergio Jiménez Odio y otros, se ha reiniciado en sede notarial el proceso sucesorio llevado bajo el expediente Nº 1132-87 del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, de quien en vida se llamó Álvaro Jiménez Soto, portador de la cédula número 1-443-082, quien fuera divorciado de su segundo matrimonio, vecino de San José. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse con el fin de formular cualquier objeción dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, en la oficina del Licenciado Luis Ricardo Garino Granados, situado en San José, Santa Ana, parque empresarial Forum, edificio E, primer piso, oficinas de Álvarez Jiménez de Pass. Proceso sucesorio notarial Álvaro Jiménez Soto.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(119287).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quien en vida fue José Gerardo Gordon Thorpe, mayor, casado una vez, supervisor de equipo pesado en Japdeva, vecino de Limón setenta y cinco metros oeste del estadio Juan Gobán, portador de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y nueve-cero veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2008. Notaría pública del licenciado Gastón Ulett Martínez, sita en San José, El Carmen, barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida quince, casa número tres mil quinientos sesenta y uno, fax número 2253-70-14.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 80208.—(119574).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Zeneida Pérez Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Alto de Quitirrisí de Mora, cédula Nº 1-134-076, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100188-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 27 de noviembre de 2008.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Nº 80212.—(119575).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida se llamaron Carmen Liduvina Sánchez Solís, conocida como Milagro Sánchez Solís, quien fue de oficios del hogar, cédula de identidad número uno-uno siete dos-uno dos dos, y Marciano Badilla Quesada, quien fue comerciante, cédula de identidad número uno-ciento treinta y dos-cero ochenta y dos, ambos casados una vez, conyugues entre sí y vecinos de San José, Alajuelita centro, del supermercado Acapulco, ciento cincuenta metros norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número A-cero, uno-dos mil ocho. Notaría del bufete del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80214.—(119576).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Bustos Centeno, quien fuera mayor, casado, vecino de Liberia, con cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y nueve-quinientos veintisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000157-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—Nº 80272.—(119577).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Dalis Alberto Morales Sanabria, quien fuera mayor, divorciado, transportista, vecino de San Rafael de Coronado, cédula Nº 3-223-721. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000044-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 80305.—(119578).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Sonia Agustina Rivas Escobar, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número 7-0032-0501, vecina de barrio La Colina, cien sur y veinticinco este de la entrada del Terremoto, en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría de la Lic. Cynthia Small Francis, sito al costado este de la Catedral de Limón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008.—Limón, 11 de octubre del 2008.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—Nº 80318.—(119579).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Derna Alexis Archer Archer, mayor, casada una vez, enfermera, con cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y ocho-cero quinientos ochenta y cinco, vecina de barrio Los Corales Dos, en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría de la Lic. Cynthia Small Francis, sito al costado este de la Catedral de Limón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2008.—Limón, 11 de octubre del 2008.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—Nº 80320.—(119580).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mélida Mora Aguilar, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-0441-0848, vecina de San José, Desamparados, San Juan de Dios, de Las Novedades 200 metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2002. Notaría del bufete Astúa Tiffer.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 80365.—(119581).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Salazar Gómez, quien fuera mayor, viudo, agricultor, vecino de Chirripó de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000182-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 3 de setiembre del año 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 80373.—(119582).

A solicitud del albacea y herederos testamentarios del señor Ademar Alfaro Bolaños, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Virgen de Sarapiquí, cien metros al norte de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos once-setecientos veintitrés, se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público licenciado Gerardo Alvarado Montoya, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario público con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al polideportivo.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 80383.—(119583).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rigoberto Segura Alfaro, quien fue mayor, divorciado, comerciante, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, en barrio Cristo Rey, frente a la parada de buses, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y ocho-ochocientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2008-G A M. Notaría pública del bufete Gerardo Alvarado Montoya. El original fue retirado por Roy Alberto Segura Paniagua, a las diecisiete horas del trece de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 80384.—(119584).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Jesús Antonio Villalobos Segura, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad seis-ciento ochenta y seis-novecientos noventa y ocho, vecino de Urbanización El Colegio, Puerto Jiménez, fallecido el día diecinueve de diciembre del dos mil cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Zeneyda Víquez Saldaña, ubicadas en San Isidro de El General, en los Altos de tienda Unión Salvadoreña, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2008.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 80427.—(119585).

Notaría de la Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Consuelo Rojas Porras, José Manuel Mena Rojas, Mario Andrés Mena Rojas, Ronald Isaac Mena Rojas, Arturo Mena Alcócer y Carolina Mena Alcócer, a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil ocho, y comprobado el fallecimiento, la infrascrita notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Arturo Mena Artavia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2003. Notaría de la Licenciada Doris Eugenia Rodríguez Chaves, en avenida 7, calle 29, número 2910, teléfono 2257-0006, fax 2258-1535.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80452.—(119586).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Dixie María Fuentes Angulo, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 0301800374. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001569-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 80465.—(119587).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Lyannette Fuentes Angulo, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula número 03-0151-0998. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001567-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 80467.—(119588).

Se emplaza a los herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Nelly Hernández Arroyo, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Heredia, de la estación de servicio cincuenta metros este y cincuenta metros norte y portadora de la cuatro-cero setenta y siete-novecientos tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-2008, de la notaría del licenciado Arnoldo Acuña Vargas.—28 de agosto del 2008.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80507.—(119589).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Eduardo Cordero Montero, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-275-776. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001523-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(119685).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Bernal Sánchez Salas, quien fuera mayor, chofer, divorciado, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad cuatro-cien-ochocientos treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001008-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de octubre del año 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(119751).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de María del Socorro Segura Cabezas, quien fuera viuda, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cuatro-setecientos sesenta y nueve, vecina de Cinco Esquinas de Tibás, San Rafael, de la plaza de deportes, cien norte y cincuenta oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000035-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(119752).

Se cita y emplaza en la notaría del Lic. Manuel Mairena Díaz, situada en San José, calles 13 y 15, avenida 12, en el número 1330, a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, en el proceso sucesorio de Luis Guillermo Po Wo On Chinchilla, cédula de identidad número 1-416-1286, lo anterior de conformidad con la ley.—San José, 9 de diciembre de 2008.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 80519.—(120068).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonia Rojas Guerrero, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, calle a Pavones, barrio Las Panaderías, con cédula número 1-117-5194, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100479-0188-CI (interno 515-08-JC-2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de agosto del 2008.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 80563.—(120069).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Mejías Barquero, quien fuera mayor, viuda, vecina de Hatillo, portadora de la cédula de identidad uno-cero ciento cincuenta y cuatro-cero cero cincuenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100137-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las diez horas, diez minutos del tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 80606.—(120070).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Amado Fallas Chavarría, quien fuera mayor, soltero de unión de hecho, agricultor, vecino de barrio Nazaret de Cariari, y portaba la cédula de identidad Nº 1-0256-0965. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000505-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de noviembre del año 2008.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 80635.—(120071).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en. la sucesión de Vinicio Fernández Hidalgo, mayor, viudo, comerciante, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y nueve-cero setenta y cinco, vecino de Barrio México, veinticinco el este del Liceo de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener mejor derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-1159075-01, notaría del bufete de la Lic. Ana Guiselle Valerio Segura.—17 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 80665.—(120072).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Óscar Barrantes Solís, mayor de edad, casado una vez, pensionado del Magisterio Nacional, con cédula de identidad número dos-tres cero tres-cinco seis tres, y vecino del costado sur de la Oficina Regional del Registro Civil de Grecia; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia centro, costado oeste de la casa parroquial, a reclamar sus derechos. Asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio extrajudicial se solicitó mediante acta notarial, escritura número ciento doce, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil ocho, en la que se nombró como albacea propietaria a: Andrea Barrantes Murillo, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, vecina del Mesón de Cooperativa Victoria, en Grecia, Urbanización Sofía, con cédula de identidad número uno-uno cero cinco cuatro-seis tres ocho. Expediente número 0001-2008.—Grecia, once de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 80695.—(120073).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Roberto Morales Quirós, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de San Pedro de Turrubares, cédula Nº 1-406-1072, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100193-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 3 de diciembre de 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 80722.—(120074).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Macedonio Morales Quirós, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de San Pedro de Turrubares, cédula Nº 1-186-765, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100192-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 4 de diciembre de 2008.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Nº 80723.—(120075).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Joaquín Morales Quirós, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Pedro de Turrubares, cédula Nº 1-216-067, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100194-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 4 de diciembre de 2008.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Nº 80724.—(120076).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Tapia Tapia, quien fuera mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad uno-cero ciento sesenta-cero cero ochenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100131-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las once horas, cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 80742.—(120077).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Giselle Aguilar Mata, quien fue mayor, casada, cédula de identidad número uno-cinco cuatro tres-cero ocho ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 80747.—(120078).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Reinaldo Luna Redondo, mayor, casado una vez, vecino de Guadalupe de Cartago, cédula Nº 3-117-243, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 16 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80762.—(120079).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Haydee Varela Arias, quien fuera mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y tres-quinientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001720-0185.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 80785.—(120080).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adela Rivas Muñoz conocida como Adelita Rivas Muñoz, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad cinco-cero cincuenta y cuatro-seiscientos seis, administradora del hogar, vecina de Liberia, Guanacaste avenida Veinticinco de Julio, diagonal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 80817.—(120081).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Quesada Granados, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-0413-0184. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000714-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del año 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 80833.—(120082).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fidelia Zumbado Soto, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de de la ciudadela León XIII, detrás de la iglesia católica, alameda 3, casa 250, cédula de identidad Nº 1-488-884. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001034-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(120110).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Idaly Soto Barrantes, mayor de edad, casada una vez, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y siete-ciento diecinueve y vecina de San Rafael de Alajuela; para que dentro del término indicado, contado a partir de ésta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, con oficina en Alajuela: avenida 5, calle 4.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(120125).

Dentro del término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, en la Sucesión Testamentaria de Feliz Artavia Esquivel, quien fue casado una vez, taxista, vecino de Moravia, cédula 1-165-110, para que dentro del término indicado, comparezcan ante la suscrita notaría a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quienes corresponda.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(120135).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Monge Cambronero, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Rafael de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte de la Estación al Pacífico, cédula de identidad número dos-cien-trescientos treinta, nacido en San Rafael, Central, Alajuela, el cuatro de setiembre de mil novecientos diecinueve, hijo de Juan Monge Chaves y de Adela Cambronero Barrientos, quien murió en La Uruca, Central, San José, Hospital México, el día diecisiete de agosto del dos mil; defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos treinta y tres, asiento: quinientos nueve; para que dentro del plazo común de 30 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría. Sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al sur de la Rectoría de la Universidad Autónoma, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente 08-0007-7592-PS.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 80860.—(120471).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto Lobo Xatruch, costarricense, portó la cédula de identidad número seis-ciento setenta y nueve-cuatrocientos ochenta y uno, vecino de Esparza, contiguo al plantel de la feria del agricultor, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100059-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 29 de octubre del 2008.—Lic. Rocío León Saborío Jueza.—1 vez.—Nº 80889.—(120472).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elia María Jiménez Rojas, mayor, casada una vez, con cédula dos-dos dos seis-ocho siete siete y vecina de San Isidro de San Ramón de la Escuela Laboratorio, mil trescientos metros este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 17-12-2008-11. Notaría del Bufete de la Lic. Ana Luz Villalobos Chacón.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 80891.—(120473).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Sanou Casasola, quien en vida fue casado dos veces, pensionado, vecino de Birri de Santa Bárbara de Heredia, de la Escuela Alfredo, Volio cuatrocientos cincuenta metros norte, portó la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y tres, para dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de la notaría. Sito: San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Vizcaya, casa número ciento ochenta y ocho. Expediente Nº 0001-2008.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 80895.—(120474).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hilda Ramírez Murillo, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tibás, cédula de identidad número 1-0257-0794. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001114-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 80896.—(120475).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Scott Hutchinson (nombres) Smith (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, soltero, pensionado, con pasaporte de su país número dos cero ocho dos nueve cinco dos cinco cuatro, vecino Jacó de Garabito, Puntarenas, Condominios Tropical Paradise, Condominio número cincuenta y dos cocos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Sucesorio de Scott Hutchinson (nombres) Smith.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 80908.—(120476).

Se hace saber que ante la notaria Sonia Corella Céspedes, se tramita la sucesión del señor Jorge Luis Barrantes Campos, quien fuera mayor, casado una vez, taxista, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y uno-cero cuarenta y cinco. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular, frente a la Floristería Chubascos. Expediente Nº 0002-2008.—Alajuela, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 80928.—(120477).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Marta Losilla Carreras quien fue mayor, soltera, cédula de identidad dos-ciento setenta y uno-ciento cuarenta y siete, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de María Marta Losilla Carreras. Expediente Nº 08-000864-164-CI-7.—Juzgado Tercero Civil del Mayor Cuantía de San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 80947.—(120478).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ignacio Salom Cubero, conocido como Rodolfo Salom Cubero, con cédula nueve-cero veintiséis-seiscientos ochenta y uno, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Bello Horizonte Escazú, Condominio Bohemia, apartamento tres B, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de Los Ángeles Cubero Tabasch quien fue mayor, soltera, pensiona vecina de San José, Pavas, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, siete cuadras al norte y cincuenta metros al este, con cédula de identidad uno-ciento cuarenta y seis-doscientos cuarenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eslava Hernández Jiménez. San José Guadalupe, de los Tribunales doscientos metros oeste y setenta y cinco sur en A & N Abogados.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80958.—(120479).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mireya Salas Andrade, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Unión de Tres Ríos de Cartago, Barrio Santa Eduviges 500 metros norte y 500 este de Comerciales Herrera cédula 3-132-349. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000883-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—Nº 81025.—(120480).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Ecford Alton Christepher Dixon Dixon, conocido como Ectford Dison Dison, mayor, soltero, en vida agricultor, vecino de Barrio Brookling de Siquirres, provincia de Limón, con cédula de identidad número: siete-cero catorce-trescientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0005-2007. Notaria Lic. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 81044.—(120481).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Wade Jack Owen, quien fuera mayor, casado una vez, profesor de inglés, pensionado, con pasaporte número 03469396, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000220-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de octubre del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 81073.—(120482).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Sedo Jiménez, quien fue mayor, casado dos veces, maestro de obras, cédula de identidad 1-0248-0882, vecino de Barrio Cuba, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de esté edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-000706-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(120500).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adrián Méndez Álvarez, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Jalaca de Tinoco de Osa, cédula de identidad 5-117-811. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará quien corresponda. Expediente Nº 08-000298-419-AG (337-2-08). Proceso sucesorio de Adrián Méndez Álvarez, promueve: María Alejandra Zúñiga Zúñiga.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—(28).

Se hace saber que en la notaría de la Lic. Hazel Solano Siles, ubicado en Escazú, San Antonio del cruce cien norte y cincuenta oeste, se tramita el proceso sucesorio notarial Nº 01-2009, de quien en vida fue Patricia Louise Bliss, mayor, casada por segunda vez, comerciante, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número siete cero uno siete nueve siete uno tres cuatro y cédula de residencia de Costa Rica número ciento setenta y cinco cero dos uno cuatro cero nueve ocho cero cero uno cinco, vecina de Escazú, cien norte y veinticinco oeste del cruce de San Antonio, cantón dos Escazú, distrito dos San Antonio, de la provincia uno San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días después de publicado este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, 05 de enero del 2009.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—(49).

En esta notaría, por solicitud de Berna Álvarez Barquero, cédula N° 1-670-505, se abre la sucesión de quien fue quien fue Eduardo Álvarez Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, taxista, vecino de Desamparados Torremolinos casa cuatro D, cédula nueve-cero cero uno cero-cero uno siete ocho. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 147-08 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 81142.—(276).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Isaías Chaves Solís, quien fuera mayor de edad, comerciante, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 2-0367-0433, vecino de San Rafael de Poás Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001138-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 81162.—(277).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aída Nova Nova, quien fue mayor, soltera, comerciante, vecina de Barrio Esquivel Bonilla, Goicoechea, con cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-novecientos veintitrés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-000854-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de noviembre del 2008.—MSc. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 81241.—(278).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Álvaro Vargas Reyes, mayor, soltero, guarda rural, cédula de identidad número 0503070232, vecino de Santa Cruz en barrio Buenos Aires del departamento de bomberos 200 metros al norte, 100 metros al este y 75 metros norte, casa de color verde con maya, con portones negros, hijo de Luz Marina Reyes Reyes y Álvaro Vargas Menani, nacido en Nicoya, el 02/09/1978, con 30 años de edad, y Marilyn de los Ángel Fuentes Artavia, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0110890180, vecina de Santa Cruz en barrio Buenos Aires del departamento de bomberos 200 metros al norte, 100 metros al este y 75 metros norte, casa de color verde con maya, con portones negros, hija de Susana Esmeral Artavia Oviedo y Eladio Fuentes Segura, nacida en San José, el 08/11/1980, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio). Expediente Nº 08-000253-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 29 de octubre del 2008.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—(4).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Carlos Alberto Obando Cruz, 40 años de edad, soltero, agricultor, costarricense, nativo de La Cruz, Liberia, Guanacaste, nació el 07-08-1968, hijo de Simón Obando C., y Juana Cruz C., vecinos de Valverde Vega, Alajuela y Judith López Valdez, 20 años de edad, soltera, ama de casa, nicaragüense, nativa de Nicaragua, San Carlos, Río San Juan, nació el 16-08-1988, hija de Diego López M., y María Valdez L., vecina de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 05 de diciembre del 2008.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(62).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho. Lic. Johanna Rojas Marín, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa número 08-000245-066-PE, seguida contra Adán Alberto Gómez Urbina, por el delito de homicidio culposo, se encuentra la resolución que literalmente dice: traslado de acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las ocho horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil ocho. Habiéndose agotado todas la vías para localizar a la codemandada civil Yesenia del Carmen Rodríguez Chaves. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las ocho horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la cual se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria a la codemandada civil Yesenia del Carmen Rodríguez Chaves, esto de la causa 08-000245-066-PE, por homicidio culposo, en perjuicio de Alexander Chavarría Salazar. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito, Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Johanna Rojas Marín, Fiscal.—(120501)