BOLETÍN JUDICIAL Nº 8 DEL 13 DE ENERO DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10348-07 promovida por Centro Industrial Manufacturero El Roble Sociedad Anónima, en contra del artículo 83.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ha dictado el voto número 17306-08 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 83.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a la Asamblea Legislativa. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de noviembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra,
(119641). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 16899-07 promovida por Vera Violeta Jiménez Roldán en contra del artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en Sesión Extraordinaria número 3653 del 5 de octubre de 1999, se ha dictado el voto número 17305-08 de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sesión Extraordinaria número 3653, del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en La Gaceta número 210 del veintinueve de octubre de ese año. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de noviembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(119642) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 11870-04 promovida por la Defensoría de los Habitantes en contra de la omisión en la aprobación del Reglamento de Estudios de Biodisponibilidad, Bioequivalencia Terapéutica, se ha dictado el voto número 100308 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de enero dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la omisión atribuida al Poder Ejecutivo de dictar, dentro de un plazo razonable, la normativa que regula los estudios de equivalencia terapéutica de los productos farmacéuticos de riesgo sanitario, así como también, la omisión de actualizar, regularmente, las listas de productos farmacéuticos de riesgo sanitario. Asimismo, se declara inconstitucional la omisión del Ministerio de Salud de tomar las previsiones presupuestarias correspondientes para poner en práctica estos controles en un plazo razonable. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 23 de enero del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(119643) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12107-05 promovida por la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial, y otra, en contra del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (No incluye a Jubilados), se ha dictado el voto número 17402-08 de las diez horas cinco minutos del veintiuno de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción, en el tanto se interprete que el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye, dentro del concepto de “empleados y funcionarios judiciales”, a los pensionados y jubilados del Poder Judicial. Reséñese y publíquese íntegramente esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.
San José, 21 de noviembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(119645) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9550-05 promovida por Berny Solano Solano en contra de la Ley número 2741 que reforma el artículo 106 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 17302-08 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”,
El Magistrado Cruz Castro consigna nota.
San José, 19 de noviembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(119646) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10580-05 promovida por José Olivier Quesada en contra del artículo 38 y 44 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593 del 09 de agosto de 1996, se ha dictado el voto número 1730308 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de noviembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(119647) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 14356-06 promovida por Alberto Cabezas Villalobos en contra del artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 19933-S del trece de setiembre de mil novecientos noventa, se ha dictado el voto número 17301-08 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se rechazan las coadyuvancias de Gerardo Chaves Sandoval, Edwin Manuel Salas Hernández, León de Mezerville Cantillo y Orlando Cruz Mena. Se rechaza de plano la acción en cuanto a los incisos b), c), d), e) y del artículo 2 del 2 del Decreto Ejecutivo 19933-S del trece de setiembre de mil novecientos noventa. Se declara sin lugar en lo restante”.
El Magistrado Jinesta salva el voto y declara con lugar la acción con sus consecuencias.
San José, 19 de noviembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(119648) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 09358-06 promovida por Mauro Murillo Arias en contra de los artículos 3 y 4 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 17304-08 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Por mayoría se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo, Jinesta y Abdelnour salvan, parcialmente, el voto y declaran inconstitucional la aplicación del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, a los jubilados, por infracción al principio de proporcionalidad sin perjuicio de la afiliación voluntaria de éstos. En lo demás, declaran sin lugar la acción”.
San José, 19 de noviembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(119649) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-16290-0007-CO interpuesta por María de los Ángeles Truque Rodríguez en su condición de presidenta de la “Fundación Mundo de Oportunidad” para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 34206-MEP del catorce de diciembre del dos mil siete, por estimarlo contrario a los artículos 11, 41, 121 y 140 de la Constitución Política, dado que, conforme indica, los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede y sólo pueden realizar actos y prestar servicios cuando el ordenamiento jurídico lo autorice. Refiere que por Ley 7972 se regula la creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución. El artículo 15 inciso h) de dicha Ley establece que un dos y medio por ciento de los recursos serán asignados vía transferencia del Ministerio de Hacienda, a la Fundación Mundo de Oportunidad, titular de la cédula jurídica número 3-006-227840, para financiar el proyecto de creación, construcción y mantenimiento de un centro de recursos destinado a velar por las necesidades de la población discapacitada. El artículo 1 del Decreto es inconstitucional por cuanto se crea un órgano, concretamente, el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, CENAREC, al que se dota de personalidad jurídica instrumental. Eso sólo puede hacerse a través de una ley, según lo dispuesto en los artículos 11 y 121 inciso 20) de la Constitución Política, donde se determinen y señalen los actos y atribuciones, los fines a realizar y los límites de la misma como potestades y regulaciones de esa personalidad instrumental. Aduce que el Decreto impugnado cambia el destino de los fondos que administra la Fundación con base en la Ley 7972 para pretender dar cumplimiento a otros fines, lo cual vulnera el artículo 41 de la Constitución Política. La educación y la inclusión no están comprendidas en la Ley 7972, por cuanto el término “inclusión” comprende diversidad de personas y sujetos (indígenas, migrantes) y otras propiamente con “discapacidad”, como lo define el mismo Decreto Ejecutivo al expresar que es “aquella que con base en un currículo flexible dispone de sistemas de apoyo que se ofrecen a toda la comunidad educativa durante los procesos de enseñanza y aprendizaje; ajusta el contexto escolar para favorecer la atención a la diversidad del estudiantado en igualdad de oportunidades, independientemente de sus condiciones personales o culturales, con el propósito de eliminar las barreras que limitan su participación y desarrollo plenos en el ejercicio de sus derechos...” Otra de las causas que origina y da sustento a la acción de inconstitucionalidad, radica en las modificaciones introducidas en la estructura administrativa y funciones por medio de la nueva regulación del Decreto Ejecutivo cuestionado, que crea un Consejo Directivo formado por los funcionarios empleados o dependencias señaladas en su artículo 7º, y del cual participa con un solo voto, el Presidente de la Fundación Mundo de Oportunidad. Junto al Consejo Directivo, cuyas funciones se regulan en el numeral siguiente, mediante la creación de una Dirección Ejecutiva con sus respectivas funciones conforme al artículo 10 del Decreto y un elenco de Departamentos con nomenclatura y funciones propias, regulados en los artículos del 11 al 16. Entre las funciones del Consejo Directo del artículo 10, el inciso c) regula como una de ellas el aprobar el “Plan Operativo Anual”, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa probada por el Consejo Superior de Educación. En este “Plan Operativo Anual” y en el presupuesto anual se reflejan el destino que se dará a los recursos cuya administración, por Ley 7972, se encarga exclusivamente a la Fundación Mundo de Oportunidad, con lo que se violan los numerales 11, 41 y 121 de la Constitución Política. En el artículo 16 del mismo Decreto, se atribuye al Departamento Administrativo, la función de “planificación, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros, materiales y tecnológicos” y el numeral siguiente regula el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, que será designado por el Ministerio de Educación Pública como por la Fundación Mundo de Oportunidad. Cabe destacar que si los únicos recursos de que dispondrá el Centro creado por el decreto que se impugna, son los que le gire a la Fundación provenientes de los recursos que le asigne la Ley 7972, los artículos citados y en general todas las disposiciones que se refieran al nombramiento del personal, han de entenderse referidas y con exclusividad del citado Centro, conforme lo condiciona el oficio 2902 del catorce de marzo del dos mil dos de la Contraloría General de la República, contraviniendo en tal sentido los términos de la citada Ley 7972 que prohíbe a la Fundación utilizar sus fondos en “gastos operativos ni administrativos propios”, entiéndase de la propia Fundación, aparte de que siendo la Ley 7972 de rango superior, la Fundación tiene el poder-deber de administrar esos recursos con ajuste a los términos de la citada ley, sin que ningún órgano de la Administración Pública pueda asumir tales responsabilidades y obligar a la Fundación a girarle recursos para sí o para terceros, con el propósito de atender necesidades ajenas a los fines dispuestos en la ley. En consecuencia, si la Ley 7972 otorga los fondos para la administración del Centro, es un hecho notorio y contra legem el que la Fundación, no puede estar sometida a la Dirección Ejecutiva que está bajo el poder del Consejo Directivo ni del Departamento Administrativo, porque éste es un órgano técnico financiero, ni a los mismos órganos citados en el presente apartado que son regulados por los artículos 7 y 10 del Decreto número 34206. Se producen en cuanto a esto una violación a los artículos 11, 41, 121 inciso 20) y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 10 de diciembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(119696) Secretario
ASUNTO: Consulta Judicial de Constitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 0231-08 promovida por el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente al artículo 100 del Código Penal, se ha dictado el voto número 17298-08 de las catorce horas cincuenta y un minutos del diecinueve de noviembre dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se evacua la consulta en el sentido de que el artículo 100 del Código Penal no es contrario al artículo 40 de la Constitución Política. Tomen nota los Tribunales Penales de lo indicado en el considerando cuarto. Publíquese en el Boletín Judicial”.
San José, 19 de noviembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(119644) Secretario
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-001053-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Katherine Jiménez Tenorio, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Vista el acta de notificación de folio 8 y ante el resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad por ser idénticas direcciones las de su oficina y la de su domicilio según se desprende dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de Notarios, folio 5, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección a las once horas quince minutos del dos de octubre del año dos mil ocho, a la notaria Katherine Jiménez Tenorio. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director “ y mediante resolución dictada por ésta Dirección a las once horas quince minutos del dos de octubre del dos mil ocho, en la cual se dispuso “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del dos de octubre de dos mil ocho. Desprendiéndose de la certificación RHRN-0326-08, de fecha veintinueve de agosto del año en curso, suscrita por el licenciado Carlos Eduardo Calvo Coto, Jefe Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, visible a folios 1, 2, 3 que la notaria Katherine Jiménez Tenorio, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Katherine Jiménez Tenorio, número de cédula 01-1003-0640, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionaria publica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Katherine Jiménez Tenorio, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, San José, Paso Ancho, Monte Azul, 225 este del Seminario Central, por medio de la Policía de Proximidad de Paso Ancho. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.”
San José, 9 de diciembre del 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(119159) Director
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes, y con la base de un millón ochocientos nueve mil ochocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-ciento catorce mil seiscientos setenta y ocho, marca Nissan, color azul con gris, año 1991, número de motor Z24403902W. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Paulino Gómez Morales contra Inversiones Cen-Am Sociedad Anónima. Expediente Nº 03-300043-0681-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 10 de diciembre del año 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(128).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Oldemar Andrey Pérez Blanco, quien fue mayor, soltero, vecino de Heredia, con cédula 1-1380-296, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000396-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000396-1021-LA. a favor de Ana Cecilia Blanco Medina y otro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(118).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación al tomo: 524, asiento 16996, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 541116-000, la cual es terreno de cafetal, situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebreda; al sur, calle pública con 22,33 metros; al este, Luis Arias y calle pública, y al oeste, calle pública con 95,10 metros y Luis Arias Arias. Mide: doce mil doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dolares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve con la base de tres mil setecientos cincuenta dolares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángelo Corradazzo contra Inmobiliaria Piovano S. R. Ltda. Expediente Nº 08-006409-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del año 2008.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(11).
A las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil nueve, libre de gravámenes y anotaciones, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de quinientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 180760, marca Honda, automóvil, sedan cuatro puertas, chasis 1 H GED3541JA049325, estilo Civic, capacidad para cinco personas, 1988, color celeste, peso bruto 1390 kg, peso neto 890 kg, número de motor D 1 5 B 21645730, 1489 centímetros cúbicos, gasolina, marca Honda, 5 cilindros, pendiente la revisión técnica y marchamo por tres años. Expediente Nº 2006-100010-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 19 de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—(16).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas, treinta minutos del seis de febrero del dos mil nueve, y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, resto reservado; al este, resto reservado y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellin Quirós Torres. Expediente Nº 08-002024-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del año 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(29).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ulises Leiva Jiménez; al sur, Oldemar Campos Padilla parte calle pública; al este, Isidro Solano Chaves, y al oeste, Rodrigo Calderón Guzmán. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con trece decímetros, cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Rodríguez Navarro y Marta Rodríguez Navarro. Expediente Nº 08-001723-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(33).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando paja de agua y servidumbre trasladada a las once horas, treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa, situada en el distrito primero Sarchí Norte, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Antonio Alfaro y otros; al sur, con Josefa Chacón otro; al este, calle pública con diez metros, cuatro centímetros de frente, y al oeste, calle pública con seis metros cuarenta y tres centímetros de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Antonio Núñez Carvajal y Rosario Rodríguez Carvajal. Expediente Nº 08-001880-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(35).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso a las ocho horas del tres de febrero del dos mil nueve, y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A, lote dieciocho, situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, lote diecinueve A; al sureste, lote diecisiete A; al este, Elizabeth Vargas Araya y Pablo Rivas Vargas, y al oeste, calle primera. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de marzo del año dos mil nueve, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Benilda Chavarría Esquivel. Expediente Nº 08-001755-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(37).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas, treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, y con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta. y nueve mil quinientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de solar con dos casa, lote ocho, situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, lote M nueve, lote M once, lote M doce, todos en parte, y al oeste, lote M siete. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas, treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve, con la base de ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlin Morales Jiménez. Expediente Nº 08-001776-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(38).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas, treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Freddy, María Cleddy y Mario Ali Rodríguez Sandoval; al sur, José Antonio Pérez Brenes; al este, calle pública con siete metros de frente, y al oeste, Celina Obando Marchena. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gemma Sandoval Vargas y Mario Ali Rodríguez Sandoval. Expediente Nº 08-001876-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(39).
A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior que ocupa este despacho, al mejor postor remataré las siguientes fincas del partido de Limón: 1) Soportando embargo practicado del Banco Cooperativo de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples al tomo 553, asiento 17280 y con la base de un millón novecientos cuarenta mil cuatrocientos colones, la finca matrícula setenta y ocho mil catorce-cero cero cero, que se describe así: naturaleza lote 1 terreno para construir. Con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos uno-mil novecientos noventa y siete, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, lote 8; al sur, calle pública con doce metros, sesenta centímetros de frente a ella; al este, lote 2, y al oeste; Martín Quirós Mora. Mide: doscientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. 2) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y por la Municipalidad de Pococí al tomo 574, asiento 73111 y con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil colones, la finca matrícula setenta y ocho mil quince-cero cero cero, que se describe así: naturaleza lote 2 terreno para construir, con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y nueve-mil novecientos noventa y siete, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, lote 7; al sur, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente a ella; al este, lote 3 y al oeste: lote 1. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 3) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y por la municipalidad de Pococí al tomo 574, asiento 73111 y con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil colones, la finca matrícula setenta y ocho mil dieciséis-cero cero cero, que se describe así: naturaleza lote 3 terreno para construir. Con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos-mil novecientos noventa y siete. situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, lote 6; al sur, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente a ella; al este, lote 4, y al oeste, lote 2. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 4) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y por la municipalidad de Pococí al tomo 574, asiento 73111 y con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil colones, la finca matrícula setenta y ocho mil diecisiete-cero cero cero, que se describe así: naturaleza lote 4 terreno para construir. Con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dos-mil novecientos noventa y siete, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, lote 5; al sur, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros frente a ella; al este, Daniel Gerardo Chaves Murillo, y al oeste, lote 3. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 5) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil colones, la finca matrícula setenta y ocho mil dieciocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza lote 5 terreno para construir. Con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y cinco-mil novecientos noventa y siete, situado en distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de limón. Linderos: al norte, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente a ella; al sur, lote 4; al este, Daniel Gerardo Chaves Murillo, y al oeste, lote 7. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 6) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y por la Municipalidad de Pococí al tomo 574, asiento 73111 y con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil colones, la finca matrícula setenta y ocho mil diecinueve-cero cero cero, que describe así: naturaleza lote 6 terreno para construir. Plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y seis-mil novecientos noventa y siete, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente a ella; al sur, lote 3; al este, lote 5, y al oeste, lote 7. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 7) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil colones, la finca matrícula setenta y ocho mil veinte-cero cero cero, que se describe así: naturaleza lote 7 terreno para construir. Con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y tres-mil novecientos noventa y siete, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente a ella; al sur, lote 2; al este, lote 6, y al oeste, lote 8. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 8) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y con la base de un millón novecientos cuarenta mil cuatrocientos colones, la finca matrícula setenta y ocho mil veintiuno-cero cero cero, que se describe así: naturaleza lote 8 terreno para construir. Con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y siete-mil novecientos noventa y siete, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de. Limón. Linderos: al norte, calle pública con doce metros, sesenta centímetros de frente a ella; al sur, lote 1; al este, lote 7, y al oeste, Martín Quirós Mora. Mide: doscientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo hipotecario número 01-000139-0504-CI de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Charles Rodríguez Albertazsi.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(41).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de cloacas a las catorce horas del tres de febrero del dos mil nueve, y con la base de ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta dolares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote veintidós-B, terreno para construir, situada en el distrito primero San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte y este, Viviendas del Sur S. A.; al sur, calle pública, y al oeste, Viviendas del Sur S. A. y en parte calle pública con ocho punto setenta y cinco metros de frente. Mide: ciento noventa y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete dolares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de marzo del dos mil nueve con la base de veintiún mil seiscientos doce dolares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Elena Grajales Molina. Expediente Nº 08-001603-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(43).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve, y con la base de ochenta y tres mil trescientos dolares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres San Juan, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de tres metros y cincuenta y un centímetros de frente; al sur, Luis Araya Salazar; al este, Cecilia Moreira Solano, y al oeste, Luis Araya Salazar y Distribuidora A.E.W. Dos Tierras S. A. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de veinte mil ochocientos veinticinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Distribuidora A.E.W. Dos Tierras S. A., y Wilfredo Soto Longo. Expediente Nº 08-001877-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(44).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las quince horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sixto Alvarado Rodríguez; al sur, Miguel Ángel Contreras Coronado; al este, Adina Alvarado Rivas, y al oeste, calle pública con ocho metros, treinta y nueve centímetros. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veiniicinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Teresa Soto Bustos, Jaime Eduardo Lozano Vargas y Marco Antonio Peña Guido. Expediente Nº 08-001966-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(45).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil seiscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote treinta, situada en el distrito Trinidad; cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, lote treinta y uno; al este, lote veintinueve, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón de de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eustaquia del Carmen González González y Gerardo Varela Hidalgo. Expediente Nº 08-001936-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(48).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve, y con la base de siete millones trescientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y tres-cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote veintidós Proyecto La Cocoleca, situada en el distrito Palmera, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, lote veintiuno, y al oeste, lote veintitrés. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos veintisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alvaro Mauricio Arias Soto y Hellen Patricia Rojas Madrigal. Expediente Nº 08-001967-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(50).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas, treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, y con la base de siete millones novecientos noventa y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veinticinco, situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintiséis; al sur, lote veinticuatro; al este, Bitinia Juárez Castro, y al oeste, calle Florencia con un frente de nueve metros con cuarenta centímetros. Mide: ciento treinta metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos noventa y cinco mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Ruth Chaves Araya y Sailing Chaves Araya. Expediente Nº 08-001900-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(52).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y una donación a las diez horas, treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo, el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil doscientos cuatro- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote veinticuatro. situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Iris Venegas Muñoz; al sur, Franklin Chan. Achio; al este, calle con dieciséis metros sesenta y cuatro centímetros, y al oeste, calle pública con quince metros sesenta y seis centímetros. Mide: seiscientos tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Delia González Batista. Expediente Nº 08-001899-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(53).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, y con la base de veinticuatro millones quinientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil doscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y patio, lote tres, situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Victor Manual Quesada Salazar; al este, calle pública y al oeste, María Elena y Belén Mora Calvo. Mide: doscientos nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flora Carmen Ramírez Camacho. Expediente Nº 08-001897-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(54).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero, soportando servidumbre trasladada, catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve, y con la base de veintiún millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa número veinte K, situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote diecinueve K; al sur, lote veintiuno K; al este, calle cinco, y al oeste, Óscar Barrantes García. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, con la base de dieciseis millones doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil nueve, con la base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vinicio Gamboa Mora. Expediente Nº 08-001608-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(55).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres pluviales a las trece horas, treinta minutos. del tres de febrero del dos mil nueve, y con la base de ocho millones novecientos nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote dos-D, situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida tres; al sur, lote once-D; al este, lote uno-D, y al oeste, lote tres-D. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, con la base de seis millones seiscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos del tres de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Pérez Rosales y Lisbeth Morales Vargas. Expediente Nº 08-001374-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(56).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas, treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, situada en el distrito primero Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, calle publica; al este, lote cinco, y al oeste, lote siete. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, con la base de nueve millones novecientos treinta y cuatro mil noventa y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas, treinta minutos del tres de marzo del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos once mil trescientos sesenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela Valverde Morales, Melvin Mora Hernández y Mickel Mora Monge. Expediente Nº 08-001063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(57).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las once horas del tres de febrero del año dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Alpízar Rodríguez; al este, Omar Antonio Alpizar Rodríguez, y al oeste, Carlos Luis Alpízar Rodríguez. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de marzo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilson Bagnner Soto Araya. Expediente Nº 08-001759-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(58).
A las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Aguas, reservas Ley de Caminos y con la base de ochocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número ciento veintiséis mil quinientos setenta y siete, que es terreno de potrero, distrito segundo Juan Grande del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública a Salinas, Mael Montenegro y María Elena Cordero Vargas; al sur, con Cristóbal Castillo Mellado; este, con Cristóbal Castillo Vargas, y al oeste, calle pública a Salinas. Mide: doscientos veintiséis mil seiscientos quince metros con treinta y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señaba las catorce horas del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de doscientos doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (un 25%) de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100790-642-CI-2 de Carlos Fernández Guardia y otros contra Jorge Eduardo Rivera Pérez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(114).
A las siete horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento noventa y tres mil ochocientos colones exactos; dieciséis piezas de madera de la especie Laurel, con un volumen de 0,7 m3, que se encuentra en las instalaciones de la escuela de San Rafael de Chachagua. Se remata por estar así ordenado en comisión número 142-3-08, expediente número 08-203110-306-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Elvin Javier Cáceres Pérez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(129).
A las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1, bloque 4, situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heralmu S. A.; al sur, Heralmu S. A.; al este, calle pública con 29,32 metros, y al oeste, Alberto Obando Obando. Mide: dos mil quinientos doce metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Julio Álvarez Muñoz. Expediente Nº 03-002388-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de diciembre del año 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(130).
A las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, al mejor postor remataré lo siguiente: 1. Una máquina depositadora de galletas y pasta para queques, marco Mono Equipment Ltd, modelo marca Mark nueve, serie número tres cinco cuatro cero dos, voltaje doscientos veinte con la base de cinco millones ciento diez mil colones. 2. Un horno rotativo, marca Dicte, modelo HR siete cero nueve cero dos cero, con las siguientes dimensiones dos metros un centímetro de ancho por un metro cuarenta y cinco centímetros de profundidad por dos metros treinta centímetros de alto, de diesel y responde por la base de tres millones novecientos veinte mil colones. 3. Una máquina batidora Industrial, marca Hobart, modelo H seis cero cero T, serie uno uno uno cuatro cuatro cinco ocho nueve, para panadería, con capacidad de batir un volumen de cincuenta y seis punto ocho litros, de doscientos veinte voltios, sesenta hertz, uno punto cinco por ciento caballos de fuerza, de mil setecientos veinticinco revoluciones por minuto, sesenta amperios, con cuatro velocidades de batido, cuenta con timer para establecer el tiempo de batido de hasta quince minutos, fabricado en los Estados Unidos de América y responde por la suma de novecientos setenta mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000063-0184-CI de Acorde contra Panificadora La Espiga S. A., y Mario Enrique Castillo Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(290).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a las trece horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos treinta y ocho- cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar, lote trece H. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, Élida Rodríguez; al este, lote catorce y al oeste, lote doce. Mide: ciento veintiún metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luisa Ortiz Garbanzo, Rodolfo Gutiérrez Ortiz y Róger Gutiérrez Valladares. Expediente Nº 08-002040-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(295).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil nueve , y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil ciento veinticuatro - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir una vivienda lote treinta y uno Proyecto Daniel Oduber. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros veintinueve centímetros de frente; al sur, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al este, Edmundo Valdelomar Bermúdez y al oeste, Margarita Lezama Gutiérrez. Mide: ciento setenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil nueve con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Élber David Medina Fonseca y Victoria Eugenia Córdoba Canales. Expediente Nº 08-001878-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(296).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del seis de febrero del dos mil nueve, y con la base de cincuenta y cuatro mil novecientos ocho dólares en moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos setenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julio Sánchez Herrera; al sur, calle pública con veinte punto cero seis metros de frente; al este, Julio Sánchez Herrera y al oeste, Lorenzo Valle Ortiz. Mide: setecientos ochenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinte de febrero del dos mil nueve, con la base de cuarenta y un mil ciento ochenta y un dólares en moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del seis de marzo del dos mil nueve con la base de trece mil setecientos veintisiete dólares en moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodney Matamoros Barrantes. Expediente Nº 08-001687-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(297).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil nueve, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con once metros y cincuenta y nueve centímetros de frente; al sur, Alejandrina Badilla Rodríguez; al este, calle pública con catorce metros y setenta y cinco centímetros de frente y al oeste, Leticia Muñoz Bustos. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para a la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Alberto Ramírez Espinoza, Omar Ramírez Barrera y Xinia Espinoza Romero. Expediente Nº 08-002012-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(298).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil nueve, y con la base de siete millones trescientos cincuenta y siete mil noventa y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, calle pública con ocho metros dieciséis centímetros; al este, lote uno y al oeste, alameda pública con diecisiete metros cuarenta y seis centímetros. Mide: ciento treinta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos diecisiete mil ochocientos veinte colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos treinta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Fallas Mora. Expediente Nº 08-001571-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(299).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones a las diez horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil nueve, y con la base de trece millones seiscientos setenta mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y uno- cero cero cero la cual es terreno para agricultura, lote siete C veintiuno. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Alvarado; al sur, José Prudente Grijalba; al este, Juan Francisco Rodríguez y al oeste, José Ángel Sánchez. Mide: cuarenta y seis mil noventa y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil nueve, con la base de diez millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil nueve con la base de tres millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rose Mary Alvarado Morales. Expediente Nº 08-002005-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(300).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del seis de febrero del año dos mil nueve; y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ciento cincuenta y dos- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Carrillo; al sur, Rafael Solano Solano; al este, Yadira Baltodano Rángel y al oeste, calle pública diez metros cincuenta centímetros. Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de febrero del año dos mil nueve, con la base de tres millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de marzo del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Obando Villareal y Marybeth Guzmán Calvo. Expediente Nº 08-002017-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(302).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y seis- cero cero cero la cual es terreno para construir lote, lote tres G. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, residencial Saint Clare S. A. y lote cuatro-G; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, residencial Saint Clare S. A. Mide: ciento noventa y uno metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil nueve, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil nueve con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsa María Chavarría Avellán y Milton Avellán Rivas. Expediente Nº 08-002016-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(303).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de Medida) a las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número ciento cuarenta y seis mil novecientos veintiuno cero uno y cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos Barrantes, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona de protección de río; al sur, lote de Juan Luis Herrera Rojas y Cindy Mariana Campos Cabrera y calle pública; al este, Servicios Eliu Limitada y lote de Juan Luis Herrera Rojas y Cindy Mariana Campos Cabrera y al oeste, Cindy Gamboa Herrera y lote de Juan Luis Herrera Rojas y Cindy Mariana Campos Cabrera. Mide: trescientos setenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y un mil novecientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve con la base de un millón seiscientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Carpio Bonilla y Sergio Campos Solano. Expediente Nº 08-001892-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(305).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, a las nueve horas y cero minutos del martes tres de febrero del dos mil nueve, y con la base de un millón noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres con 58/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 641233, marca Hyunday, año 1997, Vin K M H J F dos cuatro M cero V U cinco cero tres cinco seis seis, cilindrada 1500 cc, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del miercoles dieciocho de febrero del año dos mil nueve, con la base de ochocientos diecinueve mil setecientos quince con 19/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del jueves cinco de marzo del año dos mil nueve con la base de doscientos setenta y tres mil doscientos treinta y ocho con 40/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Importadora Olaya Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-003248-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(325).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del martes diez de febrero del año dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil seiscientos once con 35/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 586820, marca GEO, año 1995, Vin dos CNBJ uno ocho seis seis S seis nueve uno cuatro tres seis uno, cilindrada 1600 CC, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del miércoles veinticinco de febrero del año dos mil nueve, con la base de un millón cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho con 51/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del jueves doce de marzo del año dos mil nueve con la base de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos con 84/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Espinola Font Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-003927-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(327).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, y con la base de dos millones ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y seis con 92/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 673605, marca Mitsubishi, año 2003, Vin JA3AJ26E63U004159, cilindrada 2000, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco con 19/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve con la base de quinientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y uno con 73/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Comercializadora Riveros, Peña y Asociados S. A. Expediente Nº 08-001257-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(330).
En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1-Libre de gravámenes, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, con la base de diez millones de colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Érmer Sánchez Borbón; al sur, calle pública con veinte metros; al este, Mario Baltodano Muñoz; y al oeste, Claudio Antonio Salas Calvo. Mide: novecientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de febrero del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial); 2-Libre de gravámenes, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, con la base de once millones de colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa, dos apartamentos y un local comercial. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Antonio Rodríguez Rodríguez; al sur, Ángela Alvarado Cortés; al este, calle pública con frente de 8,46 metros; y al oeste, Orlando Soto Alpízar. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de febrero del dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial); se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación La Victoria de San Miguel S. A. contra Jorge Arturo Gutiérrez Acuña y Luis Gonzalo Gutiérrez Acuña. Expediente Nº 08-001483-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(724).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de sesenta y cinco mil quinientos dólares, al mejor postor remataré: finca del partido, matrícula ciento veinticinco mil novecientos veinticuatro- cero cero cero, que es lote tres-terreno de potrero, situada en distrito once Cóbano, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública con frente de sesenta y tres metros veinte centímetros, al sur, con Horizontes de Alajuela S. A. y en parte el Río Cedros; al este, con Horizontes de Alajuela S. A., y al oeste, con Horizontes de Alajuela S. A. en medio el Río Cedros. Mide: quince mil seiscientos cincuenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-001491-0181-CI-4 de Félix Castro Rodríguez contra La Mona en Seda Reserva Privada S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(382).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil ciento sesenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 543393, marca Hyundai, año 1997, chasis KMHF24N4VU485444, color azul, categoría automóvil, para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón un mil trescientos setenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve con la base de trescientos treinta y tres mil setecientos noventa y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Molino Monte S. R. L contra José Daniel Zepeda Mena. Exp. Nº 08-009412-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(385).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, y con la base de doce millones ochocientos un mil doscientos cinco colones para el vehículo placas C146.955. Con la base de once millones ciento noventa y ocho mil setecientos noventa y cinco colones para el vehículo placas CL 217943, en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Vehículos placas número C146.955, marca Nissan, año 2007, Vin T5U41081847, cilindrada 4169 c.c, color blanco, categoría carga pesada y II) el placas número CL 217.943, marca Nissan, año 2007, Vin T4U41081085, cilindrada 4.169 c.c, color blanco, categoría carga liviana. para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, con la base para el vehículo placas C146.955 de nueve millones seiscientos mil novecientos tres colones con setenta y cinco céntimos y para el vehículo placas CL 217943 de ocho millones trescientos noventa y nueve mil noventa y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve con la base para el vehículo placas C 146 955 de tres millones doscientos mil trescientos un colones con veinticinco céntimos y para el vehículo placas CL 217943 dos millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Vargas Obando, Rocío Quesada Orozco, Transadvaro Sociedad Anónima. Exp. Nº 08-001651-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 81273.—(565).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-142169, marca Fiat, estilo Florino, categoría carga liviana, capacidad dos personas, carrocería Panel, año 1996, color blanco, tracción sencilla, chasis 9BD146000S8432980, motor N° 149C10009393673, cilindros cuatro, combustible gasolina, cilindrada 1498 c.c.. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Equidesoft S. A., Franco Castillo Vargas y José Antonio Chan Sanabria. Exp. Nº 04-001843-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago 13 de noviembre del 2008.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—Nº 81274.—(566).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso a las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, y con la base de ocho millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 589.406-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 23.23 c; al sur, calle pública con un frente a ella de 14.58 c; al este, Yolanda Acuña Montero, Jesús Acuña Montero, Carmen Montero y Baltazar Acuña Valerio y al oeste, Yolanda y Jesús Acuña Montero, Carmen Montero y Baltazar Acuña Valerio. Mide: mil cuatrocientos cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de marzo del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve con la base de dos millones treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana María Londoño García. Exp. Nº 08-001671-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 81323.—(567).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios se señala a las diez horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil nueve, y con la base de siete millones cero noventa y un mil ciento trece colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bato el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno -cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con lote 815; al este, lote 816 y al oeste, lote 812. Mide: doscientos dieciséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos dieciocho mil trescientos treinta y cinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve con la base de un millón setecientos setenta y dos mil setecientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en prendario ejecutivo hipotecario de Coopealianza S. A. contra Alexander Chávez Viales y otro. Expediente Nº 08-1000517-642-CI.—Juzgado Civil Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 81351.—(568).
En la puerta exterior de este Despacho, y libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos cuatro de febrero del dos mil nueve, y con la base de tres millones noventa y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, con calle pública con un frente de 32.24 metros al este, Lorenzo Valdez López, con un frente de 11 metros y al oeste, con Joaquín Cruz Calvo y Omar Gómez Castillo. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve con la base de dos millones trescientos veintitrés mil quinientos colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve con la base de setecientos setenta y cuatro mil quinientos colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coop. Ahorro y Crédito Servicios Múltiples Alianza R. L. contra Rodrigo Madrigal Parajeles. Exp. Nº 08-100635-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 81352.—(569).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esterlina Sánchez y Álvaro Salas; al sur, Asociación de Desarrollo Específica Pro- Cañería de San José de Naranjo; al este, calle pública con siete metros y Álvaro Salas y al oeste, Álvaro Salas. Mide: cuatrocientos veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mónica Miranda Villalta, Zeidy Sánchez Villalobos contra Jonathan Castro Salas. Exp. Nº 08-001736-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 81393.—(570).
A las once horas del tres de febrero del dos mil nueve, desde la puerta exterior que ocupa este Despacho, libre de, gravámenes prendarios, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones con un céntimo, en el mejor postor remataré el buque placa p-cero cero ocho mil ciento treinta y cinco, denominado Machon 8, destinado a uso de pesca, año 1998, eslora mide: cinco punto noventa y ocho metros, manga mide uno punto setenta metros, puntal mide cero punto setenta y ocho metros, motor número 6B4KS1019592, marca Yamaha. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario 07-100952-642-CI-3, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Ramón García Arauz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 30 de octubre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 81407.—(571).
En el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, con la base de un millón cien mil colones y libre de gravámenes y anotaciones; será rematada la finca del partido de guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Colinda al norte con Merlen Guevarra Arrieta; al sur, y al este, con Edin Guevara Gutiérrez y al oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide ciento noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados y es propiedad de Patricia Isabel Álvarez Arrieta. Para tal efecto se señalan las catorce horas del martes veintisiete de enero del dos mil nueve siendo este el primer remate.- de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del miércoles once de febrero del dos mil nueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del jueves veintiséis de febrero del dos mil nueve, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (un 25%). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoprosanramon contra Fabián Navarro Rojas y Patricia Isabel Álvarez Arrieta. Exp. Nº 08-000678-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 81411.—(572).
En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil nueve, soportando hipoteca en primer y segundo grado, ambas a favor del Banco Nacional de Costa Rica, la primera por la suma de diecisiete mil cuatrocientos mil dólares y la segunda por un monto de dieciséis mil setecientos dólares y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186.115-000 la cual es terreno con una casa de habitación bloque B lote dos. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur, Fecosa; al este, lote 3 y al oeste, Víctor Hugo Méndez Durán. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de marzo del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de marzo del año dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil nueve, soportando hipoteca en primer a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos dólares y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186.114-000 la cual es terreno bloque B, lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros de frente; al sur, Fecosa; al este, lote 2 y al oeste, calle pública con frente 11.65 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de marzo del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de O P Opciones Profesionales Sociedad Anónima contra Víctor Hugo Méndez Durán. Exp. Nº 08-001523-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—Nº 81419.—(573).
A las diez horas quince minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior del, local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de tres millones ciento ochenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 238.171-000, que es terreno con una casa lote 4, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Ángel González; al sur, Víctor Antonio Zamora; al este, Gilberto Antonio Zamora y al oeste, calle pública 13 metros 64 centímetros y Byagneis Cortés Quesada. Mide: Trescientos veintisiete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos noventa y cinco mil colones, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en exp. 08-100553-297-CI ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Mayra Zamora Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 81443.—(574).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de siete millones setecientos setenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula Nº 340.227-000, que es terreno de plantas ornamentales sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rodrigo Fernández Blanco y Óscar Rodríguez Blanco, al sur, Eduardo Rojas Valverde y Félix Campos Jiménez; al este, calle pública con 30 metros 26 centímetros, y al oeste, calle pública y Óscar Rodríguez Blanco. Mide: Nueve mil ochocientos cuarenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 08-100552-297-CI ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Agrícola Ganadera Azaria María S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de diciembre del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 81444.—(575).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 247, asiento 03086, así como reservas y restricciones al tomo 349, asiento 15769 a las trece horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil nueve, y con la base de seis millones quinientos dos mil setecientos noventa y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos trece - cero cero cero, la cual es terreno parte de café. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y tres punto setenta y cuatro metros; al sur Río Pital; al este, María Caridad Umaña Ureña, y al oeste, María Caridad Umaña Ureña. Mide: tres mil cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y siete mil noventa y nueve colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilleroi Durán Cascante. Exp. Nº 08-002250-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de octubre del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 81468.—(576).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, soportando colisión del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, boleta 2007314027, sumaria 08-600434-607-TC en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo placas CL- ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta y dos marca Peugeot, estilo Partner uno siete cero C to, categoría CL, modelo dos mil tres, carrocería Panel, capacidad dos persones, color blanco, mil ochocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, combustible diesel, número de motor uno cero dxet seis cero tres tres cuatro ocho cuatro, número de chasis VF tres gbwjyb nueve seis cero uno nueve ocho cuatro siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil nueve, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos trece colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos setenta y un colones con diecinueve céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario N° 08-100698-642-CI-2 de Banco Popular contra Hugo Alberto Romero Mora.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 81469.—(577).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y tres mil quinientos veinte unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164918-000 la cual es terreno para construir bloque HH lote 13. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14-HH; al sur, lote 12-HH; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta unidades de desarrollo o su equivalente en colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve con la base de diez.mil ochocientos ochenta unidades de desarrollo o su equivalente en colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González Ceciliano. Exp. Nº 08-001173-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Antonio Ureña, Juez.—Nº 81494.—(578).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre y medianería, Ref.: 2611-247-001, citas 314-09353-01-0901-002, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, y con la base de diez millones ochocientos veintitrés mil novecientos once colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 262633-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada Nº 340. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 1 con 7,55 m; al sur, Invu; al este, Elvira Retana y otros; y al oeste, Edgar Vega Gómez. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de febrero del dos mil nueve, con la base de ocho millones ciento diecisiete mil novecientos treinta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve con la base de dos millones novecientos cinco mil novecientos setenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L. contra Cherryl Ann Morgan Lee y Cindy Patricia Morgan Zúñiga. Expediente Nº 08-000721-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(659).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo trescientos veintiuno asiento dos mil quinientos sesenta y seis a las once horas del veintiocho de enero de dos mil nueve, y con la base de veintidós millones ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil cincuenta-cero cero uno, la cual es terreno de repastos, potrero, tacotales y montaña. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Édgar Vargas González y Carlos Araya; al sur, Carlos Vargas G y Rosa Álvarez; al este, Javier Rojas Quesada; y al oeste, Edgar Vargas G y Óscar Laurent B. Mide: un millón ochocientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del once de febrero de dos mil nueve, con la base de dieciséis millones quinientos sesenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de febrero de dos mil nueve con la base de cinco millones quinientos veinte mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Méndez Montero, Edwin Rodríguez Morales contra Jaime Rodríguez Álvarez. Exp. Nº 08-000372-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de octubre del 2008.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—Nº 81588.—(892).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jimmy Antonio Madriz Cedeño, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 07-100109-0341-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 81387.—(562).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alfred Alois Schnyder Huber, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 06-000300-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 81409.—(563).
Se convoca a todos los interesados en la quiebra de la empresa Corporación Jacotur S. A., a una junta de acreedores, “donde se conocerá la situación actual de la presente quiebra y el proyecto de pago del señor Janes Ennis Post”, que se llevará a cabo en este Juzgado a las nueve horas del dos de febrero del dos mil nueve. La junta se celebrará si concurren dos o mas acreedores y podrán concurrir los acreedores a sus abogados y hacerse representar por medio de poder especial para la junta firmado por el mandante y refrendada por dos testigos o por un abogado o notario (artículo 912 ibídem). Proceso de quiebra Nº 98-100512-417-CI de la Caja Costarricense de Seguro Social en contra de Corporación Jacotur S. A.—Juzgado Civil y Agrario, Puntarenas, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 81505.—(564).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Rodríguez González, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000296-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(621).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mauricio Antonio Solís Barrientos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-002133-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(695).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000026-0387-AG diligencias de información posesoria por parte de Carlos Manuel Alvarado Ruiz, mayor de edad, casado dos veces, técnico agropecuario, vecino de San Bosco de Abangares, dos kilómetros oeste de la escuela de La Cruz, cédula de identidad número 0501620100, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto dividido en siete apartes. Situado en Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, distrito segundo del cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento ochenta metros con noventa y cinco centímetros lineales; sur, Rancho Makena de Abangares Sociedad Anónima; este, José Luis y Vladimir ambos de apellidos Vargas Serrano, y al oeste, Yesenia Isabel Cordero Pérez . Según plano catastrado número G-1020599-2005, del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, a nombre del titulante. Mide de extensión siete mil quinientos cuarenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera Ramón Cruz Arguedas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Elena de Monteverde, cédula número 0601120117, quien no es su pariente, el día ocho de setiembre de mil novecientos noventa y dos, consignada en escritura pública número 137, visible a folio 84 del tomo sexto del protocolo del notario Abel Salas Chaves. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Carlos Manuel Alvarado Ruiz. Expediente Nº 08-000026-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(143).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000320-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardino Rodríguez Leal, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 5-118-192, vecino de Florida de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de potrero y tacotal, situada en Mesas, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con camino público con un frente de doscientos treinta y seis metros cuarenta y ocho centímetros lineales; sur, Carlos Manuel Espinoza Gómez, Miguel Ángel Ruiz Gutiérrez y Óscar Vallejos Gómez en parte; este, calle pública con un frente de ciento cincuenta y nueve metros cuarenta y cuatro centímetros lineales y sucesión de José Rodríguez Leal y oeste, Óscar Cayetano Vallejos y Óscar Vallejos Gómez. Mide: once hectáreas dos mil seiscientos ochenta y seis metros quince decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-993755-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a su madre María Agustina Rodríguez Leal hace más de doce años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola de cultivos y repastos y mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardino Rodríguez Leal. Expediente Nº 07-000320-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 81314.—(579).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-001213-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benedicto Ramírez Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José de la Montaña, Heredia, 125 metros sur y 25 oeste del Abastecedor El Bajito, portador de la cédula de identidad vigente Nº 400850904, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito sexto San José de La Montaña, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Salazar Chavarría caño en medio, hoy de la compañía Espinos de la Montaña Limitada; al sur, calle pública con un frente de veintinueve metros con setenta y tres centímetros; al este, calle pública con un frente de cinco metros y al oeste, Edwin Ramírez Calderón. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con ochenta y dos centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por contrato privado de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento al lote como chapearlo, mantenerlo limpio de malezas y bien cuidado, así como a la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Benedicto Ramírez Ramírez. Expediente Nº 08-001213-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 81320.—(580).
Fabio Carvajal Arroyo, mayor, casado, ganadero, cédula Nº 2-227-046, vecino de Puerto Seco de Venado, San Carlos, Alajuela, de la escuela 100 metros al norte, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos con dos casas, sito en Puerto Seco de Venado, distrito diez de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Carlos Pichardo Murillo; al sur, Ramón Montero Hernández; al este, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos ochenta y siete metros setenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, quebrada sin nombre en medio de Luis Urbano Carvajal Rodríguez, Fabio Carvajal Arroyo, Ramón Montero Hernández y Álvaro Rodríguez Montero. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-725984-2001 de fecha primero de agosto de dos mil uno, una superficie de veinte hectáreas cinco mil trescientos sesenta metros noventa decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por donación que le hiciera su hijo Fabio Carvajal Rodríguez, mayor, casado una vez, ganadero, cédula Nº 2-498-023, vecino de Puerto Seco de Venado, San Carlos, Alajuela, de la escuela 100 metros norte, quien le traspasó la posesión ejercida sobre el fundo por él y anteriores transmitentes, por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, mediante escritura pública número ciento dos- ciento treinta y uno, otorgada ante el Notario Público Jorge Luis Quesada Hidalgo, en fecha once de julio del año dos mil ocho. El fundo fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a tos interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 08-000181-0298-AG promovida por Fabio Carvajal Arroyo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 81325.—(581).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000042-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduard Carvajal Salas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón, Piedades Sur, trescientos metros al oeste de la terminal de buses, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0555-0505, profesión programador de computadoras, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con zona verde y arbustos. Situada en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Gamboa Barrantes; al sur, José María Arias Picado, Yadira Mejía Gamboa y María Roxana Zúñiga Vásquez; al este, calle pública con un frente a ella de quince metros y al oeste, José María Arias Picado. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble Eduardo Vásquez Carvajal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar y reparar cercas, limpiar maleza y basura del terreno y sembrar zacate y algunos arbustos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduard Carvajal Salas. Expediente Nº 08-000042-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de octubre del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 81435.—(583).
Sara María Cruz Artavia c.c. Zaida, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Tres Esquinas de La Fortuna, San Carlos, ciento cincuenta metros al sur de la Ygriega, cédula de identidad número cinco- cero noventa y cuatro-trescientos cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito en Tres Esquinas, distrito siete Fortuna, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Marco Tulio Rodríguez Murillo; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y cinco metros con un centímetro lineal y Olivier Muñoz Cruz; al este, Isaac Muñoz Quirós y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y siete metros con veinticuatro centímetros lineales y Olivier Muñoz Cruz. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-679436-87 de fecha veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y siete, una superficie de sesenta y dos mil ciento noventa y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera al señor Víctor Manuel Muñoz Cruz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tres Esquinas de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al sur e la Ygriega, cédula dos- trescientos cuarenta y siete-cero setenta y cuatro, en fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, mediante testimonio de escritura número ciento catorce, otorgada ante el notario Cristian Vargas Araya, y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años, y quien es su hijo. Valora el terreno en la suma de seis millones de colones, y estima las presentes diligencias en la misma suma. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a les interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 08-000031-0298-AG, establecida por Sara María Cruz Artavia c.c. Zaida.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 81445.—(584).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000606-1006-CI-78-AG-R donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Álvaro Rojas Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Grano de Oro de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres- trescientos cincuenta y cuatro-quinientos treinta, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito doceavo, Chirripó, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sur y este, con Álvaro Rojas Chaves; y al oeste, con calle pública con un frente de 11.61 metros. Mide: doscientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal hace más de doce años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Álvaro Rojas Mora. Expediente Nº 08-000606-1006-CI-78-AG-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 81504.—(585).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Dora Alicia Rodríguez Rodríguez, quien fuera mayor, viuda una vez de oficios domésticos, con cédula de identidad 101174808 y de Julio Solórzano Cambronero, quien fuera mayor, casado una vez, peón, cédula de identidad 201810913, ambos vecinos de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000213-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(348).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios o acreedores, en el proceso sucesorio notarial de Ramón Chacón Venegas, quien en vida fue mayor, divorciado, agente de seguridad, vecino de Orotina de Alajuela, veinticinco metros sur del Surtidor El Prado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuatro-quinientos once, para que en el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Suroeste, del plantel de la CNFL (Anonos este) cincuenta metros norte y veinticinco metros este. Expediente número 01-2008.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(357).
Notaría del bufete 1771. San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del dieciséis de diciembre del 2008. Comprobando el fallecimiento del señor Guillermo Porras Fallas, se declara abierto su proceso sucesorio notarial. Se designa como albacea provisional a la señora Ligia Fallas Jiménez a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer su derechos. Publíquese el edicto de ley. Lic. Henry Vega Salazar, notario público. Bufete 1771, avenida 10, calle 19, Nº 1771.—Lic. Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 81271.—(586).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Porras Castro, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, cedula de identidad número uno-cuatrocientos siete-cuatrocientos noventa, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-08. Notaría del bufete 1771, avenida 10, calle 19, Nº 1771.—Lic. Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 81272.—(587).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contadora partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría Pública, ubicada en Ciudad Colón, edificio Alpihnos, segundo piso, oficina número seis, para hacer valer sus derechos en el presente proceso sucesorio en sede notarial, con base en el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de quien en vida fuera el señor Stevens Guzmán Sánchez, conocido como Steven Guzmán Sánchez, mayor, soltero, sicólogo, portador de la cédula de identidad número uno - setecientos sesenta - ciento cincuenta y cuatro, vecino de San José, Mora, Colón, de la Cruz Roja, trescientos metros al oeste y cien metros al sur, bajo apercibimiento de que si no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 81317.—(588).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marcial Francisco Fallas Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, médico, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0319-0988, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100354-0217-CI. Sucesión de Marcial Francisco Fallas Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de diciembre del 2008.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 81399.—(589).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Chaves Alvarado, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 1-1118-806, y Amable Ceciliano Fonseca, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad Nº 1-217-886 y vecinos de San Marcos de Tarrazú de la bomba San Bosco, setenta y cinco metros al sur, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este Despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-100156-0243-CI-3 (Consecutivo Nº 08-158).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazu, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—Nº 81424.—(590).
Se hace saber que ante la notaria Zaida Mayela Hernández Aguilar, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Juan José López Quirós, quien fue mayor, casado una vez, carpintero, cédula número tres-cero uno cinco tres-cero dos nueve ocho, vecino de Turrialba, de la estación de bomberos, setenta y cinco metros al oeste, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, esta pasará a quien corresponda. La notaria donde se tramita el expediente esta en San José, avenida diez entre calles veintisiete y veintinueve, número dos mil quinientos cincuenta.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 81437.—(591).
Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó Gerado de Jesús García Campos, ciudadano norteamericano, quien fue mayor, casado una vez, tapicero, vecino de Long Island, New York, pasaporte de su país número uno uno uno uno uno dos dos tres cuatro, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante este Notaría, situada en barrio Los Yoses, San Pedro de la nueva agencia del ICE, 75 metros al sur, Nº 43, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2008.—San José, 27 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Luis Jiménez Surcar, Notario.—1 vez.—Nº 81474.—(592).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Chaverri Solano, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos once-seiscientos seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100059-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 81498.—(593).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Batalla Esquivel, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Los Yoses, cédula de identidad número uno - doscientos cincuenta - cero cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº S-0001-2009. Notaría Marín Chaves. Fax: 2253-9391.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 81499.—(594).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de José Antonio Echeverría Casasola, quien en vida fue mayor, casado, odontólogo, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cinco-setecientos catorce, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros norte y cincuenta oeste del Banco Nacional, edificio de Corporación Jurex, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial expediente Nº 0001-2009.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 81378.—(595).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Francisca Gutiérrez Reyes, mayor, casada una vez, del Hogar, vecina de Jicaral, Puntarenas, cédula de identidad número 06-0177-0436; encaminado a solicitar la ausencia de B.F Aden Casewell, mayor de un solo apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, casado en segundas nupcias, con pasaporte de su país número 034970144. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 04-100009-0435-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 13 de octubre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 80497.—(119592). 3 v. 1.Alt
A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Derivados de Maíz Alimenticio S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare 1) Que la resolución Nº 306-2007-P, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2007, resulta contraria a derecho y lesiva a los intereses fiscales y económicos del Estado, por lo que deviene nula e inaplicable. 2) Que si en ejecución del anterior fallo, la Administración Tributaria procedió a la devolución de alguna suma a favor de la empresa demandada, esta deberá reintegrar dichas sumas y los intereses legales que se generen hasta su efectivo pago. 3) Que en lo pertinente queda plenamente vigente la resolución dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo Nº 223-2007-P, de las 14 horas del 5 de junio del 2007 y, consecuentemente, en lo pertinente queda plenamente vigente la resolución Nº AU10R-071-06 de las 10 horas del 2 de junio del 2006 de la Administración Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación. 4) Que se condene a la demandada al pago de ambas costas y los intereses que estas generan hasta su efectivo pago. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001410-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de agosto del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2026-Justicia).—C-13880.—(118753).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Luis Antonio Vargas Bustos, número de cédula 6-260-285, de domicilio desconocido, que en este despacho bajo el expediente 08-000296-187-FA, se tramita la diligencia de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovida por Víctor Julio Montero Aguilar. Se le confiere audiencia al padre registral Luis Antonio Vargas Bustos, por el plazo de tres días para apersonarse al proceso (Art. 819 y siguientes Código Procesal Civil). Hágase saber. Expediente Nº 08-000296-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 79957.—(119036).
Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza de Familia de Golfito, Puntarenas hago saber a Sydey Hernández Bonilla, que en el proceso declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de menor de edad, que promueve el Patronato Nacional de la infancia en su contra, se ha dictado la resolución que dice, en lo que interesa, dice: “Juzgado de Familia de Golfito a las diecisiete horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del año dos mil ocho. Notifíquese a la demandada por medio del edicto de ley, esta resolución y el auto de traslado de las quince horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho... Juzgado de Familia y Mayor Cuantía de Golfito, a las quince horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho. De un estudio del presente proceso nota este juzgador que se omitió dictar el auto de traslado, y a tenor del artículo 315 del Código Procesal Civil, se ordena sanear los procedimientos para no causar nulidades en el presente proceso, de la siguiente manera: De las presentes diligencias de declaratoria judicial de abandono y deposito de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de tres días a Damián Hernández Bonilla, a quienes se le previene que en el acto de ser notificados separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde entender notificaciones futuras, apercibida de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas en forma automática. Notifíquesele esta resolución a la demandada en forma personal en su casa de habitación. Asimismo se nombra depositaria judicial de los menor Damián Hernández Bonilla a los señores Alejandra Vásquez Bonilla y José Granados Vargas, a quien se le previene presentarse dentro del quinto día a aceptar el cargo conferido. Notifíquesele esta resolución a la demandada en forma personal en su casa de habitación, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Golfito. Asimismo, se le previene al promovente aportar el nombre de al menos dos personas para que se refieran al hecho de la ausencia de la demandada. Lic. Érika Leiva Díaz, Jueza de Familia de Golfito a las diecisiete horas cuarenta minutos del 5 de noviembre del 2008. Expediente Nº 03-400108-422-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 05 de noviembre de 2008.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 79965.—(119037).
Lic. Nedyn Barrantes Jiménez Juez(a) del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya; hace saber a Abrahan Fonseca Sequeira, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 07-000570-0873-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, a las nueve horas y diez minutos del veintitrés de enero del año dos mil ocho. Con base en el documento presentado, por la suma de ciento ochenta y un mil cuatrocientos treinta y un colon con sesenta céntimos, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Abrahan Fonseca Sequeira; a quien(es) se le(s) concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga(n) a la demanda, o manifieste(n) su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá(n) ofrecer las pruebas que tuviere(n), con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican, cuentas corrientes y ahorros, vehículo placas 326831 y propiedad inmueble Nº 99.896-001. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo, se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tiene la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L., contra Abrahan Fonseca Sequeira. Expediente Nº 07-000570-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 80163.—(119038).
El suscrito Osvaldo López Mora, Juez Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber al accionado Dragoljub Popov, mayor, casado, empresario, de nacionalidad yugoslava con carné de pensionado rentista número ochocientos veintitrés que dentro del proceso Ordinario número 96-001218-183-CI, establecido por Arari del Pacífico Sociedad Anónima contra Milivog Sundji Popov y Marvin Flores Garbanzo y su persona se dictó la sentencia de las siete horas treinta y dos minutos del treinta de marzo del dos mil uno, la cual en su parte dispositiva dice literalmente: “...Por tanto: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquellos que se indicaron como no demostrados, consideraciones de fondo y artículos citados se acoge la excepción de falta de derecho y se rechazan las de falta de legitimación activa y pasiva y la de falta de interés y se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria establecida por Arari del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil quinientos ochenta y dos, representada por Burc Sinclaire, único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte Z-siete cinco seis cinco cuatro tres cero, y Rex Róger, único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte Z-siete cuatro cinco tres nueve cuatro cuatro, contra Dragoljub Popov, empresario, de nacionalidad yugoslava, con carné de pensionado rentista número ochocientos veintitrés, domiciliado en Miami, representado por su apoderado general judicial licenciado Noe Kawer Dymantztein, Milijov Sundji Popov, estudiante, vecino de Curridabat, de nacionalidad yugoslava, con carné de dependiente rentista ocho mil doscientos treinta y uno, y Marvin Flores Garbanzo, estudiante, cédula uno-setecientos sesenta y cinco-cero cuarenta y tres, vecino de La Unión, Villas de Ayarco. Son ambas costas de la acción a cargo de los actores. Se ordena notificar esta sentencia a los demandados rebeldes Dragoljub Popov y Milijov Sundji Popov. Luis Guillermo Valverde Rivera, Juez”.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 80170.—(119039).
Lic. Magaly Salas Álvarez Jueza del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 07-001277-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las doce horas y treinta y cuatro minutos del veintisiete de julio del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Lali Goumachvili Tsikilauri; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio ^ escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de doce millones colones y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 203014-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Proximidad de Desmonte, San Mateo, Alajuela. Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza. Juzgado Civil de Cartago, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del siete de septiembre del año dos mil siete. Se reserva la anterior gestión formulada por la parte actora con respecto a expedir una nueva comisión de notificación de la parte accionada y de fijar un nuevo señalamiento para ser conocida cuando conste en autos la comisión que se expidiera mediante auto de las nueve horas y veinticuatro minutos del veintiocho de agosto del año dos mil siete.- Ahora bien y de conformidad con el artículo 173 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la existencia de este proceso a la entidad Constructora Ccance Sociedad Anónima, en su condición de tercer poseedor para que en la persona de su legítimo representante se apersone a los autos en defensa de sus derechos y a la vez señale medio o lugar para la recepción de notificaciones, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicado en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). La anterior notificación se realizará por medio de su representante sea el señor Eduardo Medrano Álvarez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; o bien dónde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago, en la siguiente dirección: Cartago, 75 metros este de SACSA (ahora edificio en construcción). Previo a remitir la comisión expedida aporte la parte actora un juego de copias del expediente. Lic. Magaly Salas Álvarez. Jueza. Juzgado Civil de Cartago. A las trece horas y veintisiete minutos del dos de diciembre del año dos mil ocho. Siendo procedente lo solicitado por la actora y de conformidad con el numeral 665 del Código Procesal Civil, se ordena expedir el correspondiente edicto a efecto de notificar a la entidad tercer poseedora sea Constructora Ccance S. A., de la existencia de la presente litis; a quien se le previene que en caso de apersonarse deberá de hacerlo a este Despacho dentro .del plazo de diez días, a efecto de hacer valer sus derechos. Dicho oficio deberá de publicarse en el boletín judicial o en un diario de circulación nacional. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Ahora bien, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía sea la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 203014-000 y para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil nueve. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de doce millones de colones. Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lali Goumachvili Tsikilauri. Expediente Nº 07-001277-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 80186.—(119040).
Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Milton Roberto Trillas Castro, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 07-002136-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia. A las nueve horas y veintiocho minutos del seis de septiembre del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Milton Roberto Trillas Castro; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de cincuenta y un mil quinientos dólares y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero (153 656-000). Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil siete. Publíquese el edicto del ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Por el plazo de diez días hábiles, se requiere de pago a Montaña de Ensueño en su condición de tercer poseedor(a) para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada así como al actual propietario del bien, sea Montaña de Ensueño B 52 S.A., se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José. El demandado Tribás Castro puede ser localizado en San José. Tibás. 100 metros norte y 375 metros este de la Municipalidad y el poseedor Montaña de Ensueño puede ser localizada en San José. Tibás 210 metros oeste de la Gasolinera San Juan Lic. Guillermo Güila Alvarado. Juez(a). Juzgado Civil de Heredia. A las ocho horas y ocho minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho. Se rechaza la solicitud tendiente a decretar la deserción dentro del presente asunto por cuanto el artículo 214 del Código Procesal Civil indica muy claramente que es improcedente la deserción en los procesos hipotecarios, además de que no se han computado un plazo de tres meses para considerarla como tal. Así las cosas, Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Víctor Fallas Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2257-63-41, cel 8825-89-00 y fax 2233-1846. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, de la liquidación de intereses y su respectiva certificación de variabilidad que formula la parte actora a folio 88 y 89, se le concede audiencia al demandado por el plazo de tres días. Lic. Juan Pablo Carpió Álvarez. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Milton Roberto Trillas Castro. Expediente Nº 07-002136-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 80253.—(119590).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago hace saber a Beryl Gutiérrez Álvarez de vecindario desconocido, que en este despacho se encuentra la resolución que literalmente dice: a las ocho horas y treinta y tres minutos del veinte de agosto del año dos mil ocho. Siendo que la CCSS aporta una posible dirección para notificar a la parte demandada, se ordena darle curso a la demanda. De no llevarse a cabo en forma satisfactoria la notificación, deberá de cumplirse con lo ordenado mediante resolución de las dieciséis horas siete minutos del quince de mayo anterior. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante Ricardo Láscarez Barquero se confiere traslado al accionado Beryl Gutiérrez Álvarez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las Álvarez personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al señor delegado policial de Desamparados. Aporte la parte actora dos juegos de fotocopias de la documentación presentada . Lo anterior bajo apercibimiento de mantener en archivo el expediente. Con respecto a la medida cautela, siendo que el actor manifiesta que ha asumido la protección del menor de edad en cuestión desde su nacimiento (hace 4 años), se le confiere la guarda, crianza y educación del Joel Ignacio. Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Expediente 08-00726-338-FA.—Juzgado de Familia Cartago, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 80411.—(119591).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Rosibel Brenes Arroyo, mayor casada, vecina de Barrio Córdoba, Condominio del Sur, casa Nº 6-b, carretera a Desamparados, ama de casa, en su condición madre en ejercicio de la patria potestad de su hija menor Sussette de los Ángeles Azofeifa Brenes, menor estudiante, vecina de Desamparados, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y cuatro quinientos quince, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Sussette de los Ángeles por el de Desiree de los Ángeles mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, e efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-100033-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de febrero del 2007..—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 80649.—(120104).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Pedro Alexander Fernández Araya mayor, soltero, estudiante, vecino de Paraíso Cartago, cédula de identidad número 0303490457; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Pedro Alexander Fernández Araya, por el de Alexsander mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000979-0164-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 80698.—(120105).
Lic. Viria Artavia Quesada Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Jorge Alberto García Teniente, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 08-001385-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y veintisiete minutos del cuatro de setiembre del año dos mil ocho. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante Saray Mora Campos se confiere traslado al accionado Jorge Alberto García Teniente por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Jorge Alberto García Teniente personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, envíese los oficios de estilo a fin de conocer su domicilio. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Saray Mora Campos contra Jorge Alberto García Teniente. Expediente Nº 08-001385-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 80650.—(120106).
Lic. Nacira Rivera Cruz Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber, que en este despacho se interpuso un proceso incidente de revocatoria de estado de insania del señor Israel Fuentes Quesada, bajo el expediente número 05-000505-0688-FA donde se dictó las sentencia que literalmente dice: sentencia de primera instancia Nº 000478-2008. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las ocho horas y siete minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho. Diligencias de rehabilitación de insania promovidas por el señor Israel Fuentes Quesada, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula 2-187-138, en su favor y beneficio. Se ha tenido como parte al curador del promovente señor Armando Fuentes Quesada, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San Ramón, cédula 2-266-179 y a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—.... II.—.... III.—...; y, Considerando: I.—Hechos probados: ...: 1º—.... 2º—.... 3º—.... II.—Hechos no probados: .... III.—Sobre el fondo del asunto: ...: 1) .... 2) .... 3) .... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, 829 y 853 del Código Procesal Civil, 36 y 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 233, 236, 239 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Israel Fuentes Quesada, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara la rehabilitación del señor Israel Fuentes Quesada, la cual se retrotrae al 03 de setiembre del 2008 en que se realizó la valoración del mismo dando como resultado su completo restablecimiento de su salud mental y capacidades superiores. 2) Firme ésta sentencia, la ejecutoria deberá de inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se ordena el cese inmediato de la curatela que recayera en el señor Armando Fuentes Quesada, a quien se le previene que debe de rendir el inventario, así como la liquidación de la administración de los bienes del rehabilitado para lo cual se le concede un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de ésta resolución. 4) Una vez firme ésta sentencia podrá el rehabilitado entrar en posesión, uso, disfrute y disposición de todos sus bienes; para lo cual desde ya se ordena emitir el oficio respectivo a los Bancos pertinentes a fin de que el señor Israel Fuentes Quesada, pueda entrar en la administración personal de todas sus cuentas. 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo que los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del Rehabilitado. 6) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Comuníquese. Lic. Nacira Rivera Cruz, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra; expediente Nº 05-000505-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Nacira Rivera Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 80736.—(120107).
Se hace saber a Luz Marina Bustamante Villada, mayor, colombiana, pasaporte PCC42114192, casada una vez, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio número 07-401177-637-FA, promovido por Elvis Danilo Corrales López contra su persona. Se le emplaza por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 80832.—(120108).
Carlos Melquiades Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de adopción, extinción de la patria potestad y solicitud de deposito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lidieth de los Ángeles Campos Arias, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 08-400832-421-FA(4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas con cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho. Se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, en representación de la accionada ausente, de esa forma: se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de adopción, extinción de la patria potestad y solicitud de deposito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lidieth de Los Ángeles Campos Arias, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se nombra como depositarios judiciales provisionales de la persona menor de edad Keyron Campos Arias a la señora Maritza Isabel Bermúdez Quirós, así como de la menor Meryann Campos Arias a la señora Rafaela Dinorah Arias Hernández, mismas que deberán presentarse a estrados judiciales a fin de aceptar el cargo conferido. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho; o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Lidieth de Los Ángeles Campos Arias, por medio su curadora procesal la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, diligencia que se realizará por medio del notificador de este despacho. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la existencia de ésta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional. Queda el edicto a disposición de la parte promovente. Para su debida presentación ante la Imprenta Nacional. Expídase el oficio respectivo a la Dirección Ejecutiva, a fin de autorizar los gastos por concepto de honorarios de curador. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 04 de noviembre del 2008.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(120197).
Se avisa que en este despacho los señores Enrique Madrigal Ávila y Singrid Yesenia Miranda Mena, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Juan Jesús Astúa Ortega. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000479-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 80897.—(120497).
Se avisa que en este despacho los señores Mauricio Antonio Abarca Domínguez y Wendy María Serrano Barrantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Vera Patricia y Abigail Tatiana ambas Serrano Agüero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000591-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 80901.—(120498).
Se avisa que en este despacho la señora María Del Carmen Rivas Hervada, solicita se apruebe la adopción individual internacional de la persona menor de edad Milena Jiménez Marín. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000601-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 80912.—(120499).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Edwin Buitrago Sierra de domicilio ignorado, a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto (artículo 4 de la Ley de Notificaciones); que en el expediente número 08-400073-921-FA(1), que es abreviado de divorcio promovido por Yerlin Bermúdez Montero contra Edwin Buitrago Sierra, se dictó resolución de las ocho horas con diez minutos del cinco de marzo del dos mil siete, que literalmente dice. De la anterior demanda de abreviado de divorcio promovido por Yerlin Bermúdez Montero del cual se confiere traslado a Edwin Buitrago Sierra por el plazo de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno.- Se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento en su omisión, de que las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Asimismo, previo a nombrar curador fijar sus honorarios se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro Público donde haga constar que el demandado tiene o no apoderado inscrito. Por haberse omitido en su oportunidad, confecciónese edicto con el fin de notificar al señor Edwin Buitrago Sierra, esta demanda.—Juzgado de Familia de Corredores, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(30).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmen Rodríguez Segura mayor, casada, vecina de Tirrases, cédula de identidad número 0600630818; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Cayetana Del Carmen Rodríguez Segura, por el de Cecilia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000435-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(73).
Se hace saber que en este juzgado el señor Amado Guzmán Toledo, mayor, casado una vez, teólogo de profesión y comerciante, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y ocho-seiscientos setenta y cinco, costarricense; dentro del expediente Nº 08-000663-182-CI (7), ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiárselo por el de Gamaliel Gedeon Guzmán Toledo, y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 08-000663-182-CI (7). Cambio de nombre de Amado Guzmán Toledo.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(119).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber a José Rojas Núñez, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-000512-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Sentencia de primera instancia Nº 2008. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Concepción de María Campos Requene, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Esquipulas de Palmares, anteriormente con cédula de residencia R27010096441104, ahora nacionalizada costarricense, con cédula de identidad número ocho- cero ochenta y cinco- setecientos sesenta y tres; contra José Rojas Núñez, mayor, casado en segundas nupcias, de oficio y domicilio no indicados en autos, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y seis-quinientos cincuenta y ocho, representado por María Elieth Rojas Campos, en su carácter de curadora procesal; asimismo, se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia, por existir una menor interesada; y Resultando: I.—...., II.—...., III.—...; y, Considerando: I.—...., II.—Sobre los hechos probados: ...: A).-...; B).-...; C).-...; D).-...; E).-...; F).-....- III.—Sobre el fondo del proceso: .... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y los artículos 48-57 del Código de Familia, 222, 420-430 del Código Procesal Civil, se tiene por rechazada tácitamente en su oportunidad y sin .objeción de la parte actora, la confesión del demandado que se solicitare en la demanda; se acoge la demanda establecida por Concepción De María Campos Requene contra José Rojas Núñez, en consecuencia: a) se declara legalmente disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado; b) al no ser bien ganancial, la propiedad sobre la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, se mantendrá tal como se encuentre a esta fecha registrada; de comprobarse en lo futuro la existencia de bienes gananciales, éstos deberán distribuirse entre la actora y el demandado, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 41 ibídem, lo cual se tramitará por la vía de ejecución de sentencia; c) se otorga a la actora Concepción de María Campos Requene, la guarda, crianza y educación de su hija Margarita Susana Rojas Campos, menor sobre la que ambos padres compartirán la patria potestad; y d) se condena al señor José Rojas Núñez, a cancelar cuota alimentaria a favor de la señora Concepción de María Campos Requene y de la menor Margarita Susana Rojas Campos, cuyos montos se determinarán a gestión de la parte interesada, en la vía sumaria ante el respectivo Juez(a) de Pensiones Alimentarias. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma mediante ejecutoría en el Registro Civil, Sección de Matrimonios del Partido de Alajuela, al Tomo ciento setenta y ocho, Folio cuatrocientos treinta y cuatro, Asiento ochocientos sesenta y ocho. Se informa a ambas partes, que la presente sentencia puede ser apelada, dentro de los tres día posteriores a su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este mismo Despacho, para su posterior conocimiento por parte del Superior Jerárquico. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia personalmente a la curadora del demandado o bien en la casa de habitación de la misma, en el sitio que como tal consta en autos, expídase la comisión de interés. Notifíquese. Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Concepción De María Campos Requene contra José Rojas Núñez. Expediente Nº 07-000512-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(362).
Lic. Erick Alonso Calvo Rojas Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Héctor Ricardo Artavia Sandoval, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-000391-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete. Proceso divorcio establecido por Ana María Jiménez Mora, mayor, casada, ama de casa portadora de la cédula de identidad número 0203230105, vecina de Canoas de Alajuela, contra Héctor Ricardo Artavia Sandoval, mayor , casado, portador de la cédula de identidad número 0900240976, vecino de vecino de Río Segundo de Alajuela, Resultando I.—…, II.—..., III. Considerando I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados: III.—Declaratoria de rebeldía: IV.—Sobre el fondo: V.—En cuanto a bienes gananciales: VI.—En cuanto a pensión alimentaria: VII.—En cuanto a costas: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley se declara con lugar, la demanda de divorcio incoada por Ana María Jiménez Mora, contra Héctor Ricardo Artavia Sandoval, por lo que en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes, se declara al accionado como cónyuge culpable de sevicia, y a la vez se declara a la señora Ana María Jiménez Mora, como cónyuge inocente de sevicia. Se declara que cada cónyuge adquiere el derecho a participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que ostente el otro cónyuge, debiendo las partes acudir a la etapa de ejecución de sentencia, a hacer la liquidación respectiva, en caso de que existan bienes gananciales. Al ser el demandado declarado culpable de sevicia pierde el derecho a percibir pensión alimentaria de parte de la actora, mas ésta sí conserva tal derecho, para lo cual deberá acudir al proceso alimentario respectivo, a hacer valer sus derechos, conforme al artículo 57 del Código de Familia. Se condena al demandado al pago de las costas del proceso, al tenor del numeral 221 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma, mediante ejecutoria al tomo treinta y seis (36), folio ciento ochenta y siete (187), asiento trescientos setenta y cuatro de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Heredia del Registro Civil. Notifíquese personalmente al demandado. Lic. Erick Alonso Calvo Rojas. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana María Jiménez Mora contra Héctor Ricardo Artavia Sandoval. Expediente Nº 07-000391-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(364).
Se advierte que el señor Juan Carlos Brenes Castro, mayor, quien dice ser divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta-cuatrocientos ochenta y uno, pretende contraer nupcias con la señorita Ana Hortencia Carvajal Agüero, mayor, divorciada, costarricense, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y seis-setecientos treinta y ocho. Se ruega a quien tenga conocimiento de impedimento legal alguno para esta celebración, lo haga saber a los teléfonos 2494-3396 o al 8393-1442. Es todo.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(115).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Heiner Leonidas Arroyo Arguedas, mayor, soltero, vecino de La Guácima Abajo 50 norte de la antigua pulpería la Y Griega, de veintiún años, hijo de Ramón Leonidas Arroyo Chacón, nacido en Alajuela el diez de mayo de mil novecientos ochenta y siete, cédula de identidad Nº 2-632-0949 y María Fernanda Sánchez Arguedas, de diecinueve años, ama de casa, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de David Sánchez Arguedas y de Xenia María Arguedas Madrigal, cédula de identidad Nº 2-663-742. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 08-002263-0292-FA.— Juzgado Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(367).
TERCERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho. Lic. Johanna Rojas Marín, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa número 08-000245-066-PE, seguida contra Adán Alberto Gómez Urbina, por el delito de homicidio culposo, se encuentra la resolución que literalmente dice: traslado de acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las ocho horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil ocho. Habiéndose agotado todas la vías para localizar a la codemandada civil Yesenia del Carmen Rodríguez Chaves. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las ocho horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la cual se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria a la codemandada civil Yesenia del Carmen Rodríguez Chaves, esto de la causa 08-000245-066-PE, por homicidio culposo, en perjuicio de Alexander Chavarría Salazar. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito, Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Johanna Rojas Marín, Fiscal.—(120501).