BOLETIN JUDICIAL Nº 9 DEL 14 DE ENERO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARIA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARIA GENERAL

AVISO Nº 020-08

ASUNTO: Abogados suspendidos por morosidad, por el Colegio de Abogados de Costa Rica, al 5 de diciembre de 2008.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas e1 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículo LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, los nombres de los profesionales suspendidos por morosidad, a la fecha de corte del día 5 de diciembre del 2008, ante el Colegio de Abogados, según oficio suscrito por el licenciado José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo del citado Colegio Profesional:

PROFESIONALES SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

1 Apellido                 2 Apellido                                      Nombre                                  Carné

ABARCA                     BLEN                            MARVIN                                                  2005

ACUÑA                        NAVARRO                 ZULMA LINNETTE                            4982

ACUÑA                        SOTO                            GUSTAVO ADOLFO                          11678

AGUILAR                   ALVARADO              FABIO                                                      12654

ALFARO                     LEDEZMA                  OMAR DAVID                                      1997

ALFARO                     CHACÓN                     MARVIN GERARDO                          6876

ALFARO                     QUESADA                 BERNY                                                    8100

ALFARO                     CHAVES                      CARMEN MARÍA                                12723

ALVARADO              HERNÁNDEZ            VÍCTOR ANTONIO                             2228

ALVARADO              ZAMORA                    YORLENY                                             7134

ALVARADO              MUÑOZ                        YESENIA                                                13989

ALVARADO              MORA                          HELEN                                                    14039

ÁLVAREZ                   CRUZ                            VÍCTOR                                                    721

ÁLVAREZ                   FERNÁNDEZ             FEDERICO                                             1707

ARAMBURU             YRIGOYEN               ANDRES A.                                            1334

ARATA                        HERRERO                  ANA EUGENIA                                   6431

ARAYA                       MÉNDEZ                     OLDEMAR                                             11018

AREVALO                  OJEDA                         RAÚL ARTURO                                    2518

ARGUELLO              RAMÍREZ                    GRACIELA                                            11905

ARIAS                          GARCÍA                      DE PAREDES JOSÉ RAÚL               2150

ARMAS                        ROMERO                    ROSSY BELL                                        3351

ARRIETA                    GUTIÉRREZ               MARÍA ETELVINA                             13994

ARROYO                    MURILLO                   MARTHA                                                6395

BARQUERO              LÓPEZ                          PARRISH                                                6061

BARRANTES             GRANADOS              MARLENE                                             12176

BARRANTES             JIMÉNEZ                      YESENIA DE LOS ÁNGELES        15892

BAUTISTA                  GONZÁLEZ                FELIPE MIGUEL                                 2409

BENAVIDES              ROMERO                    FLORIA FRANCISCA                        4897

BENAVIDES              FERNÁNDEZ             MAURICIO                                             5696

BENDANA                 BENITEZ                     LUIS ALBERTO                                   2113

BLANDÓN                 JUAREZ                       LEONEL                                                 3586

BOGANTES               COTO                            BERNAL                                                 7205

BOLAÑOS                  ACUÑA                        XINIA                                                       2880

BORGE                        MARÍN                         ANA VIOLETA                                     9711

CALDERÓN               ARGUEDAS              MARJORIE                                             1643

CALVO                        ROJAS                          CHRISTIAN                                            15212

CAMACHO                ALPÍZAR                    EVELYN                                                 7043

CAMPOS                     SOLANO                     RAFAEL ÁNGEL                                 1352

CARPIO                       SALAZAR                   WAGNER                                               7085

CARRASCO               TEJADA                       ANTONIO JOSÉ                                    2012

CARRILLO                 CRUZ                            MARIO ALONSO                                3304

CARRILLO                 ZURCHER                   FEDERICO                                             4347

CARTES                       ELJATIB                      MARIO                                                     5063

CASCANTE                RAMÍREZ                    ÁLVARO                                                 4575

CASCANTE                CHAVARRÍA             ÓSCAR FREDDY                                 6349

CASTELLÓN             SALGADO                 RÓGER ANTONIO                              5630

CASTILLO                  HERNÁNDEZ            OFELIA                                                   3010

CASTILLO                  RODRÍGUEZ             HELEN                                                    4104

CASTRO                      SALAS                         ROLANDO                                             4983

CASTRO                      SOTO                            MARÍA EMILIA                                   7817

CERVANTES             ACOSTA                      MAYELA                                                10407

CHACÓN                     MUSSAP                     JUAN CARLOS                                     2494

CHAVES                      SACA                            DIANA                                                     7221

CHÁVEZ                      CARMONA                OCTAVIO                                                7152

CORTES                       GARCÍA                      ROCÍO                                                      5884

CORTES                       LACAYO                    HAYDEE ESTELLA                           15006

CUBERO                     BADILLA                   GRICELIO ENRIQUE                        10559

DE LA ROSA             KURUKLIS                ALLYS MARINA                                 8115

DOBLES                      JIMÉNEZ                      BEATRIZ                                                 1967

DONINELLI              PERALTA                   ANTONIO                                               4887

ECHANDI                   GURDIÁN                   MARCELA                                             5357

ESCALANTE             PALOMEQUE          HUGO                                                      1966

ESCALANTE             NUÑEZ                         LOURDES SILENE                             13176

FACIO                          MONTEJO                   ALDA                                                       2739

FERNÁNDEZ             BRENES                      LUIS ORLANDO                                 2669

FERNÁNDEZ             BRENES                      MARIS STELLA                                   4080

FERNÁNDEZ             RODRÍGUEZ             NANCY                                                   12274

FERREY                      ECHAVERRY            ROBERTO J.                                           1428

FLORES                       ROSABAL                  MARÍA GABRIELA                            13934

FUENTES                    MARTÍNEZ                 HERNÁN                                                 3652

GAITÁN                       RAMÍREZ                    JUAN JOSÉ                                             1423

GAMBOA                   ESTRADA                   LILLY                                                      16457

GARCÍA                      VENTURA                  RINA DALIDA                                     2254

GARCÍA                      MONTALVO              VÍCTOR MANUEL                              2263

GARCÍA                      VARGAS                     JOSÉ ALBERTO                                    2458

GARCÍA                      PÉREZ                          LEDA MARÍA                                       4013

GARCÍA                      ARIAS                          ROBERTO                                               8584

GIL                                JIMÉNEZ                      IGNACIO                                                6040

GLOOBE                     FAINGEZICHT          TAMY                                                       8672

GÓMEZ                        RIVAS                           MARISA                                                  4906

GONZÁLEZ                VEGA                           CLAUDIO                                               1038

GONZÁLEZ                CAMACHO                CARLOS ALBERTO                           5105

GONZÁLEZ                RAMÍREZ                    DANILO                                                  7861

GONZÁLEZ                RAMÍREZ                    GINA                                                        10460

GUARDIA                  YGLESIAS                 MARIOLA                                              5195

GUERRA                     PASTORA                   JOSÉ ADÁN                                            2114

GUEVARA                 PEÑA                            CARLOS ENRIQUE                            8111

GUIER                          SERRANO                  ORLANDO                                             953

GURDIÁN                   TIJERINO                    ELISA                                                       11348

GUTIÉRREZ               MOYA                          PRISCILLA                                            10107

HERNÁNDEZ            RODRÍGUEZ             NORA VIRGINIA                                 3293

HERNÁNDEZ            REYES                         HÉCTOR                                                  4697

HERNÁNDEZ            PANIAGUA               ANA CECILIA                                      5575

HERRERA                  CORDERO                  JOSÉ GUILLERMO                             3970

HERRERA                  BONILLA                   MINOR                                                     4865

HERRERA                  HURTADO                 DINABELLE                                         5208

HIDALGO                  BARRANTES             CARMEN MARÍA                                11211

HOOKER                    BACA                           GUADALUPE                                      2878

IBARRA                       MARÍN                         LUIS CLARENCE                                4308

JACOB                          ALDI                             SERGIO                                                   8474

JIMÉNEZ                      ALCANTARA           LEONOR GUAD                                  2229

JIMÉNEZ                      ESQUIVEL                 SANDRA                                                 2933

JIMÉNEZ                      SÁNCHEZ                   FLOR MARÍA                                        6004

JIMÉNEZ                      MAYORGA                SAMANTA                                             13827

JONES                          NEEDHAN                 CARMEN                                                8826

KAMBEL                    REID                             WENDER                                                9393

LASCARIS                  VÍQUEZ                       DANIEL                                                  2368

LEIVA                          RUNNEBAUN          ANA CECILIA                                      787

LEÓN                            MURILLO                   FELIPE                                                    6116

LEÓN                            DE LEÓN                    ÁNGELA MARÍA                                8440

LEÓN                            SÁNCHEZ                   GUILLERMO                                        12136

LÓPEZ                          GUTIÉRREZ               MARÍA DEL CARMEN                     3138

LÓPEZ                          VINDAS                       PABLO                                                    10241

MADRIGAL               DÍAZ                             SANDRA LORENA                            10080

MARTÍ                          MENESES                   SANDRA                                                 2448

MARTÍNEZ                 PORTILLO                 JUAN EDUARDO                                2204

MAS                              HERRERA                  ÓSCAR ENRIQUE                               1990

MATA                           TOVAR                         VÍCTOR HUGO                                     3712

MATA                           PORRAS                      MARÍA EUGENIA                              4781

MATEO                        FERNANDEZ            ALEJANDRA                                        14390

MAYORGA                CASTILLO                  MARÍA                                                     1994

MÉNDEZ                     MENÉNDEZ               LUIS EDUARDO                                 1448

MÉNDEZ                     LIBBY                          ANA MARÍA                                         3737

MÉNDEZ                     BLANCO                     ÉDGAR                                                    7435

MEZA                           VALVERDE               ERIC GUILLERMO                             5582

MIRANDA                  BALDIZON                ÁLVARO                                                 1950

MIRANDA                  VICENTE                     MARIA                                                     7984

MOJICA                       ARAYA                       ALBA F.                                                   3602

1 Apellido                 2 Apellido                                      Nombre                                  Carné

MONGE                       MONGE                       SONIA                                                      1488

MONTERO                 MEJÍA                           ÁLVARO EDUARDO                         1146

MONTERO                 GUTIÉRREZ               LUISA MARÍA                                      3091

MONTERO                 RODRÍGUEZ             MARIELA                                               7893

MORA                          CORRALES                OLGA M.                                                 1414

MORA                          ROJAS                          RICARDO ADRIÁN                            6457

MORA                          LEIVA                          PABLO ABEL                                       8580

MORA                          NAVARRO                 FERNANDO                                          9072

MORALES                  CUBILLO                    ERIKA                                                      9969

MORALES                  MARIN                         MARGARITA                                        10236

MORRY                       MORRISON                HERMELINDA                                     11639

MOURELO                 AGUILAR                   JOSÉ NÉSTOR                                        1238

MUNGUIA                 ÁLVAREZ                   JUAN ÁLVARO                                    4849

MURILLO                   SALAZAR                   NURIA                                                     4593

MURILLO                   ZUÑIGA                       RUBÉN                                                     5119

MURILLO                   MAROTO                    JOHNNY ALBERTO                           5444

NAVARRETE            BLOCOMA                 GONZALO                                             1716

NAVARRO                 CRUZ                            DAVID MAURICIO                             11557

OBREGÓN                  VALVERDE               ENRIQUE                                               666

ORTIZ                           LÓPEZ                          JULIO ALB                                             775

ORTIZ                           MALAVASSI             MARÍA DEL ROSARIO                     2835

OVIEDO                      MORERA                    MARÍA ALEXANDRA                      3661

PACHECO                  CASTRO                      LAURA                                                    2496

PANIAGUA               ALFARO                     FRANKLIN                                            7566

PEINADOR                ROLDÁN                     MARÍA DEL PILAR                           3841

PEÑA                            RIVAS                           RODOLFO FCO                                    1948

PEÑA                            FACEY                         DENNIS RICARDO                             6877

PEÑA                            CORDERO                  LUIS ALBERTO                                   15945

PERALTA                   GUEVARA                 KARINA ISABEL                                16545

PIVA                             RODRÍGUEZ             ALESSANDRO                                     6693

PORRAS                      ROJAS                          HOMER ANTONIO                             3196

PORRAS                      CISNEROS                  MARJORIE                                             7440

POSADA                     SOTO                            LUIS RAFAEL                                      6463

PULIDO                      MORALES                  SYLVIA                                                   2791

QUESADA                 SALAS                         KATTYA                                                 6048

QUIJANO                    VINCENZI                   LAURA PATRICIA                             6578

QUIRÓS                       SÁNCHEZ                   MARTÍN EDUARDO                          3264

QUIRÓS                       CANESSA                   MARÍA CRISTINA                               9995

RAMÍREZ                    VÁSQUEZ                   EMILIA MARÍA                                   1497

RAMÍREZ                    SOLERA                      ALONSO                                                 2451

RAMÍREZ                    VÁSQUEZ                   ELIZABETH                                           3381

RAMÍREZ                    LÓPEZ                          ROLANDO                                             5766

RAMÍREZ                    COTO                            KARLA                                                    12636

REISS                            VILLAREAL              JAN                                                            1134

RETANA                     NAVARRO                 JORGE ANTONIO                               12073

REVELO                      VAQUERO                 RODOLFO ANTONIO                       5843

RÍOS                              ALVARADO              SALVADOR                                           1479

RIVERA                       CODINA                      FEDERICO                                             3539

RODRÍGUEZ             MARTÍNEZ                 ALCIBIADES                                        1651

RODRÍGUEZ             GUTIÉRREZ               IVONNE                                                  2010

RODRÍGUEZ             RAMÍREZ                    ANA ISABEL                                        3579

RODRÍGUEZ             MARÍN                         MARISOL                                               4792

RODRÍGUEZ             ZELEDÓN                   ANGELA                                                15864

ROJAS                          PINTO                          MARCOS                                                 1405

ROJAS                          ROJAS                          MILDRED                                               2661

ROJAS                          CARTÍN                       GEORGINA                                           2948

ROJAS                          CARRANZA               FANNY                                                    9649

ROJAS                          QUESADA                 ERIKA                                                      13251

ROMÁN                       PORRAS                      VÍCTOR VINICIO                                 11460

ROMERO                    VILLALOBOS           MARIELA                                               7451

ROSENSTOCK          LIEBERMAN             GUIBOR M                                             3643

ROSENSTOCK          LIEBERMAN             ILIT                                                            4667

ROSES                          HERNÁNDEZ            PATRICIA                                               6313

ROVIRA                       MIXCO                         JAIME                                                       2284

RUBIO                          MUÑOZ                        CAROLINA                                            10680

SÁENZ                          ACOSTA                      ANA LORENA                                     3601

SÁENZ                          LORÍA                          MONSERRAT                                        11323

SALAZAR                   ARIAS                          LUIS ALFREDO                                   13257

SAN                               GIL                                DUQUE ZAIDA                                    2391

SANABRIA                QUIRÓS                       RAFAEL ALBERTO                           7077

SÁNCHEZ                   MORA                          ALEXÁNDER                                        6015

SÁNCHEZ                   RODRÍGUEZ             SIDEY MARÍA                                      6211

SANDINO                   ALVARADO              NICOLÁS                                                9327

SANTOS                      BASSO                         ÓSCAR LUIS                                          3901

SARAVIA                    CALLEJAS                 CLAUDIO                                               2467

SAVOINI                     OLIVA                          SILVIA                                                     1903

SCHNEEGANS         CASTILLO                  LIGIA E.                                                  5472

SEGURA                     BRENES                      RITA MARÍA                                         4138

SELL                             MARUCCO                 SONIA PATRICIA                               4304

SERRANO                  JIMÉNEZ                      GABRIEL                                                3866

SEVERINO                 ORDOÑEZ                  GERARDO                                             3954

SOLIS                           MIRANDA                  CARMEN                                                2684

SOSSA                          SABORÍO                    MARÍA MARTA                                   9646

SOTO                            AGUILAR                   MILENA                                                  1912

TABUSH                      CORDERO                  JOSÉ ANTONIO                                    1624

TATO                            GUILLÉN                    ANA MARÍA                                         1847

TORRES                       CASTRILLO               ALEX                                                        5718

TREJOS                        ZUÑIGA                       FERNANDO                                          1299

TRISTAN                     TRELLES                    JOSÉ ROBERTO                                    1763

UGARTE                     STRUNZ                       PATRICIA                                               3611

ULATE                         VARGAS                     ANA IRIS                                                4545

URBINA                      ORTEGA                     JORGE                                                      2018

URBINA                      LARA                           JOSÉ MANUEL                                     3928

VALLEJO                    ALFARO                     JORGE ARTURO                                  6482

VARGAS                     SOTO                            ENRIQUE                                               1235

VARGAS                     PACHECO                  SONIA MARÍA                                     1817

VARGAS                     RODRÍGUEZ             MARÍA ISABEL                                   2178

VARGAS                     GÓMEZ                        MARÍA MARCELA                             5853

VARGAS                     RODRÍGUEZ             EDGARDO                                             6685

VARGAS                     BONATTI                    MAGGALLI MARÍA                          8919

VARGAS                     RODRÍGUEZ             GERALDINE                                         13451

VÁSQUEZ                   CALDERÓN               JUAN FELIX                                          2956

VEGA                           CALVO                        LUIS DIEGO                                          2620

VEGA                           DELGADO                 ANNIA LIZETH                                    3444

                                                                                CORNELIO

VEGA                           VEGA                           FRANCISCO                                          5622

VEGA                           SÁNCHEZ                   DUNIA                                                     5912

VENEGAS                  ARROYO                    GERARDO                                             5202

VENEGAS                  POVEDA                     MARÍA INÉS                                          15648

VILLACHICA            GONZÁLEZ                MARTÍN                                                  11384

VILLALOBOS           MATAMOROS          JOSÉ LUIS                                               1531

VILLALOBOS           SALAZAR                   EDWIN GERARDO                            3400

VILLALOBOS           HOFMANN                KARL                                                       11955

VILLALOBOS           MELÉNDEZ               ALEJANDRA                                        15131

VILLALTA                 RODRÍGUEZ             DAMAS RODOLFO                            8249

WANG                         LI                                    SHI LEE                                                   7627

WASHINGTON        CUMMINGS               TRILBY MARÍA                                   3300

WEBER                        KELMAN                    PAUL                                                       4810

ZALDIVAR                 SANTAMARÍA         FRANCISCO                                          1128

ZAMORA                    ARIZA                          MARÍA COROMOTO                         7527

San José, 15 de diciembre de 2008.

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(119634).                                               Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1988 a 1998 y 2001 del Juzgado Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            20121

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                    1988.

Asunto: Penal varios: 1 Exp. de Robo Agravado con sentencia de Sobreseimiento Definitivo, 1 Exp. de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Exp. de Robo Simple, 1 Exp. de Robo Agravado. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Remesa:       P 23 P 90

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                    1990.

Asunto: Penal varios: 1 Exp. de Robo Agravado con sentencia de Sobreseimiento Definitivo.

Remesa:       P 26 P 91

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                    1991.

Asunto: Penal varios: 2 Exp. de Robo Agravado, 1 Exp. de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Exp. de Violación. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Remesa:        P 39 P92

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                    1992.

Asunto: Penal varios: 1 Exp. de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Exp. de Robo Simple, 1 Exp. de Estafa, 1 Exp. de Hurto Agravado. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Remesa:       P 32 P 93

Expedientes:               3

Paquetes:                    1

Año:                     1993

Asunto: Penal varios: 1 Exp. de Robo Agravado, 1 Exp. de Infracción a la Ley Forestal, 1 Exp. de Robo Agravado. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Remesa:       P 31 P 94

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                    1994.

Asunto: Penal varios: 1 Exp. de Usurpación con sentencia de Sobreseimiento Definitivo.

Remesa:       P 25 P 95

Expedientes:               7

Paquetes:                    1

Año:                    1995.

Asunto: Penal varios: 1 Exp. de Robo Agravado, 1 Exp. de Agresión con Arma, 1 Exp. de Falsificación y Uso de Documento Falso, 2 Exp. de Retención Indebida, 1 Exp. de Usurpación, 1 Exp. de Infracción a la Ley Forestal. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Remesa:       P 30 P 96

Expedientes:             15

Paquetes:                    1

Año:                    1996.

Asunto: Penal varios: 1 Exp. de Concusión, 1 Exp. de Falsificación y Uso de Documento Falso, 1 Exp. de Falsedad Ideológica, 2 Exp. de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Exp. de Estelionato, 1 Exp. de Lesiones, 1 Exp. de Robo Simple, 1 Exp. de Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Exp. de Robo Agravado, 1 Exp. de Hurto Agravado, 1 Exp. de Explotación Incapaz, 1 Exp. de Daños, 1 Exp. de Hurto Simple, 1 Exp. de Lesiones Culposas. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Remesa:       P 40 P 97

Expedientes:           272

Paquetes:                    6

Año:                    1997.

Asunto: Penal varios: 1 Exp. de Tentativa de Robo Agravado, 12 Exp. de Agresión, 3 Exp. de Abuso de Autoridad, 2 Exp. de Desacato, 9 Exp. de Libramiento de Cheque sin Fondos, 62 Exp. de Robo Simple C.F.S.C., 3 Exp. de Hurto Agravado, 4 Exp. de Usurpación, 1 Exp. de Averiguar Muerte, 7 Exp. de Lesiones Culposas, 1 Exp. de Estelionato, 3 Exp. de Incumplimiento de Deberes, 1 Exp. de Hurto de Uso, 2 Exp. de Abusos Deshonestos, 1 Exp. de Mal Praxis, 1 Exp. de Tentativa de Robo Simple.

1 Exp. de Amenazas Agravadas, 1 Exp. de Patrocinio Infiel, 6 Exp. de Estafa, 1 Exp. de Estafa mediante Cheque, 1 Exp. de Abandono de Incapaz, 6 Exp. de Robo Agravado, 15 Exp. de Apropiación Indebida, 2 Exp. de Lesiones, 1 Exp. de Persona Desaparecida, 1 Exp. de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 4 Exp. de Receptación, 2 Exp. de Falsedad Ideológica, 3 Exp. Daños, 1 Exp. de Fraude de Simulación, 2 Exp. de Infracción Ley Zona Marítimo Terrestre, 1 Exp. de Infracción Ley Vida Silvestre, 5 Exp. de Infracción Ley Forestal, 3 Exp. de Administración Fraudulenta, 2 Exp. de Lesiones Graves, 2 Exp. de Peculado y Otro, 1 Exp. de Extorsión Simple, 89 Exp. de Hurto Simple, 4 Exp. de Agresión con Arma, 5 Exp. de Uso de Documento Falso. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Remesa:       P 33 P 98

Expedientes:         1042

Paquetes:                  21

Año:                    1998.

Asunto: Penal varios: 24 Exp. de Daños, 28 Exp. de Usurpación, 29 Exp. de Hurto Simple, 19 Exp. Infracción a la Ley Forestal, 2 Exp. de Estupro, 42 Exp. de Agresión con Arma, 38 Exp. de Robo Agravado, 4 Exp. de Alteración de Marcas y Señas y Otro, 74 Exp. de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Exp. de Corrupción de Menores, 64 Exp. de Lesiones Culposas, 128 Exp. de Robo Simple, 34 Exp. de Estafa, 7 Exp. de Falsedad Ideológica, 32 Exp. de Hurto Agravado, 11 Exp. de Mal Praxis.

41 de Averiguar Muerte, 68 Exp. de Apropiación Indebida, 6 Exp. de Incumpliendo de Deberes, 1 Exp. de Infracción a la Ley Vida Silvestre, 7 Exp. de Estelionato, 2 Exp. de Contagio Venéreo, 3 Exp. de Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Exp. de Privación de Libertad, 2 Exp. de Contaminación de Aguas, 23 Exp. de Abuso de Autoridad, 74 Exp. de Agresión, 15 Exp. de Receptación, 2 Exp. Incumplimiento de Deberes, 7 Exp. de Infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 12 Exp. de Falsificación de Documento.

4 Exp. de Uso de Documento Falso, 1 Exp. de Incumplimiento Contractual, 2 Exp. de Infracción a la Ley de Armas, 28 Exp. de Libramiento de Cheque sin Fondo, 3 Exp. de Peculado, 4 Exp. de Corrupción, 3 Exp. de Ejercicio Ilegal de la Profesión, 5 Exp. de Denuncia Calumniosa, 22 Exp. de Abusos Deshonestos, 2 Exp. de Circulación de Moneda Falsa, 2 Exp. de Desacato, 22 Exp. de Desobediencia, 6 Exp. de Falso Testimonio, 10 Exp. de Amenazas, 2 Exp. de Hurto de Uso, 3 Exp. de Tentativa de Violación, 1 Exp. de Asociación Ilícita, 7 Exp. de Violación de Domicilio, 7 Exp. de Lesiones, 7 Exp. de Robo C.V.S.P., 4 Exp. de Tentativa de Homicidio, 78 Exp. de Hurto Simple, 1 Exp. de Violación, 1 Exp. de Amenazas Agravadas, 2 Exp. de Resistencia, 2 Exp. de Negociaciones Incompatibles, 1 Exp. de Lesiones Graves, 1 Exp. de Cohecho Propio. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Los expedientes de 1999 y del 2000 ya fueron eliminados.

Remesa:         P 4 P 01

Expedientes:         2608

Paquetes:                  52

Año:                    2001.

Asunto: Penal varios: 61 Exp. de Abuso de Autoridad, 140 Exp. de Agresión con arma, 60 Exp. de Violación de Domicilio, 116 Exp. de Averiguar Muerte, 17 Exp. de Infracción a la Ley Marítimo Terrestre, 40 Exp. de Infracción a la Ley Forestal, 2 Exp. de Incendio, 1 Exp. de Colisión contra Objeto Fijo, 1 Exp. de Usurpación de Aguas, 2 Exp. de Simulación de Delito, 3 Exp. de Abandono de Incapaz, 48 Exp. de Estafa, 4 Exp. de Falsificación de Señas y Marcas, 369 Exp. de Infracción a la Ley de Psicotrópicos.

91 Exp. de Agresión, 1 Exp. de Estupro, 3 Exp. de Quebrantamiento de Pena, 2 Exp. de Falsificación de Moneda, 7 Exp. de Calumnias, 1 Exp. de Piratería, 7 Exp. de Amenazas, 2 Exp. de Evasión Fiscal, 2 Exp. de Difusión de Pornografía, 1 Exp. de Exhibicionismo, 3 Exp. de Aborto Culposo, 1 Exp. de Aborto Procurado, 2 Exp. de Sustracción de Menor, 1 Exp. de Proxenetismo, 2 Exp. de Falsificación de Documento, 2 Exp. de Resistencia Agravada, 7 Exp. de Lesiones Graves, 6 Exp. de Falso Testimonio.

2 Exp. de Proxenetismo Agravado, 1 Exp. de Trata de Personas, 13 Exp. de Amenazas Agravadas, 10 Exp. de Mal Praxis, 5 Exp. de Falsedad Ideológica, 3 Exp. de Ejercicio Ilegal de la Profesión, 36 Exp. de Receptación, 9 Exp. Uso de Documento Falso, 13 Exp. Tentativa de Suicidio, 5 Exp. de Responsabilidad del Funcionario, 9 Exp. de Suicidio, 2 Exp. de Desacato, 2 Exp. de Patrocinio Infiel, 10 Exp. de Violación, 4 Exp. de Contaminación de Aguas, 27 Exp. de Libramiento de Cheque sin Fondos.

64 Exp. de Circulación de Moneda Falsa, 52 Exp. de Desaparición de Persona, 1 Exp. de Extravío de Documento, 2 Exp. de Tentativa de Incendio, 3 Exp. de Atípico, 1 Exp. de Concusión, 2 Exp. de Agresión Calificada, 3 Exp. de Rapto, 1 Exp. de Atentado, 1 Exp. de Coacción, 6 Exp. de Estafa Mediante Cheque, 213 Exp. de Hurto Simple, 292 Exp. de Robo Simple, 82 Exp. de Infracción a la Ley de Armas, 1 Exp. de Supresión de Documentos, 6 Exp. de Hurto Agravado, 1 Exp. de Soborno.

1 Exp. de Extracción de Materiales, 1 Exp. de Perjurio, 4 Exp. de Homicidio Culposo, 1 Exp. de Entorpecimiento al Servicio Público, 1 Exp. de Cohecho Propio, 17 Exp. de Resistencia, 2 Exp. de Violación de Sellos, 9 Exp. de Cohecho, 3 Exp. de Peculado, 6 Exp. de Lesiones, 4 Exp. de Privación de Libertad, 2 Exp. de Infracción a la Ley de Pesca, 17 Exp. Infracción a la Ley Derechos de Autor, 9 Exp. de Tentativa de Robo Simple, 8 Exp. de Hurto Agravado, 22 Exp. de Lesiones Leves.

14 Exp. de Incumplimiento de Deberes, 12 Exp. de Resistencia a la Autoridad, 4 Exp. de Extorsión, 202 Exp. de Desobediencia, 100 Exp. de Retención Indebida, 3 Exp. de Tentativa de Robo Agravado, 2 Exp. de Matrimonio Ilegal, 7 Exp. de Relaciones Sexuales con Persona Menor de Edad, 3 Exp. de Favorecimiento Real, 11 Exp. de Infracción a la Ley Vida Silvestre, 2 Exp. de Abusos Deshonestos, 59 Exp. de Daños.

1 Exp. de Hurto de Uso, 1 Exp. de Lesiones Gravísimas, 8 Exp. de Denuncia Calumniosa, 121 Exp. de Lesiones Culposas, 3 Exp. de Administración Fraudulenta, 75 Exp. de Usurpación, 3 Exp. de Prevaricato, 4 Exp. de Estelionato, 2 Exp. de Privación de Libertad. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de diciembre del 2008.

Alfredo Jones León,

C-Exonerado.—(120502)                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles de los años 1990 aL 2001, violencia doméstica de 1996 al 2005, tránsito de 1990 a 1997, faltas y contravenciones de 1990 al 2002, boletas de tránsito de 2000 al 2005 y expedientes laborales del año 1990 a 2005, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Laboral:

Remesa:       L 22 P 90

Expedientes:               8

Paquetes:                    1

Año:                     1990

Asunto: Laboral: ordinario laboral 6, consignación de prestaciones 2.

Remesa:       L 17 P 91

Expedientes:             17

Paquetes:                    1

Año:                     1991

Asunto: Laboral: ordinario laboral 15, consignación prestaciones 2.

Remesa:       L 17 P 92

Expedientes:               3

Paquetes:                    1

Año:                     1992

Asunto: Laboral: ordinario laboral 3.

Remesa:       L 18 P 93

Expedientes:               6

Paquetes:                    1

Año:                     1993

Asunto: Laboral: ordinario laboral 6.

Remesa:       L 19 P 94

Expedientes:             13

Paquetes:                    1

Año:                     1994

Asunto: Laboral: ordinario laboral 11, consignación prestaciones 2.

Remesa:       L 18 P 95

Expedientes:             10

Paquetes:                    1

Año:                     1995

Asunto: Laboral: ordinario laboral 6, consignación prestaciones 2, infracción a la ley trabajo y seguridad social 2.

Remesa:       L 19 P 96

Expedientes:             10

Paquetes:                    1

Año:                     1996

Asunto: Laboral: ordinario laboral 9, consignación prestaciones 1.

Remesa:       L 19 P 97

Expedientes:               8

Paquetes:                    1

Año:                     1997

Asunto: Laboral: ordinario laboral 7, consignación prestaciones 1.

Remesa:       L 19 P 99

Expedientes:               7

Paquetes:                    1

Año:                     1999

Asunto: Laboral: consignación prestaciones 4, infracción a la ley de trabajo y seguridad social 3.

Remesa:       L 10 P 00

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                     2000

Asunto: Laboral: consignación prestaciones 1.

Remesa:         L 9 P 02

Expedientes:              2

Paquetes:                    1

Año:                     2002

Asunto: Laboral: consignación prestaciones 2

Remesa:       L 10 P 04

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                     2004

Asunto: Laboral: consignación prestaciones 1, infracción a la ley constitutiva de la CCSS. 1.

Remesa:         L 6 P 05

Expedientes:               3

Paquetes:                    1

Año:                     2005

Asunto: Laboral: consignación prestaciones 3.

Tránsito:

Remesa:      G 38 P 90

Expedientes:             23

Paquetes:                    1

Año:                     1990

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa:      G 38 P 91

Expedientes:             54

Paquetes:                    1

Año:                     1991

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa:      G 36 P 92

Expedientes:             56

Paquetes:                    1

Año:                     1992

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa:      G 37 P 93

Expedientes:             74

Paquetes:                    2

Año:                     1993

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa:        G 42 P 94

Expedientes:           100

Paquetes:                    4

Año:                     1994

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa:      G 44 P 95

Expedientes:           178

Paquetes:                    4

Año:                     1995

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa:      G 44 P 96

Expedientes:           138

Paquetes:                    4

Año:                     1996

Asunto: Expedientes de tránsito

Remesa:      G 42 P 97

Expedientes:             98

Paquetes:                    3

Año:                     1997

Asunto: Expedientes de tránsito

Violencia doméstica:

Remesa:      V 13 P 96

Expedientes:             6

Paquetes:                    1

Año:                     1996

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 12 P 97

Expedientes:             15

Paquetes:                    1

Año:                     1997

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:      V 13 P 98

Expedientes:             19

Paquetes:                    1

Año:                     1998

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:      V 13 P 99

Expedientes:             22

Paquetes:                    1

Año:                     1999

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:      V 12 P 00

Expedientes:             23

Paquetes:                    1

Año:                     2000

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:      V 12 P 01

Expedientes:             40

Paquetes:                    1

Año:                     2001

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:      V 10 P 02

Expedientes:             36

Paquetes:                    1

Año:                     2002

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 7 P 03

Expedientes:             55

Paquetes:                    1

Año:                     2003

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 7 P 04

Expedientes:             36

Paquetes:                    1

Año:                     2004

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 7 P 05

Expedientes:             42

Paquetes:                    1

Año:                     2005

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Boletas de Tránsito:

Remesa:      G 23 P 00

Boletas:                  101

Paquetes:                    1

Año:                     2000

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:      G 19 P 01

Boletas:                  231

Paquetes:                    1

Año:                     2001

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:      G 16 P 02

Boletas:                4400

Paquetes:                    6

Año:                     2002

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:        G 9 P 03

Boletas:                4159

Paquetes:                    6

Año:                     2003

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:        G 7 P 04

Boletas:                4375

Paquetes:                    5

Año:                     2004

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:        G 4 P 05

Boletas:                    42

Paquetes:                    1

Año:                     2005

Asunto: Boletas de Tránsito

Civil:

Remesa:      C 37 P 90

Expedientes:             10

Paquetes:                    1

Año:                     1990

Asunto: Civil: desahucio 1, ejecución de sentencia 4, ejecutivo simple 3, hipotecario 1 prendario 1.

Remesa:      C 37 P 01

Expedientes:             11

Paquetes:                    1

Año:                     1991

Asunto: Civil: ejecutivo simple 6, proceso monitorio 1, consignación de alquiler 1, actos preparatorios 2 desahucio 1.

Remesa:      C 38 P 92

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                     1992

Asunto: Civil: ejecutivo simple 2, actos preparatorios 2.

Remesa:      C 39 P 93

Expedientes:               7

Paquetes:                    1

Año:                     1993

Asunto: Civil: desahucio 3, actos preparatorios 2, ejecución de sentencia 1, consignación de alquiler 1.

Remesa:      C 35 P 94

Expedientes:               9

Paquetes:                    1

Año:                     1994

Asunto: Civil: actos preparatorios 1, matrimonio 1, interdicto 2, ejecución de sentencia 1, consignación de pago 1, desahucio 2 ejecutivo simple 1.

Remesa:      C 40 P 95

Expedientes:               6

Paquetes:                    1

Año:                     1995

Asunto: Civil: actos preparatorios 1, desahucio 2, ejecutivo simple 2, ejecución de sentencia 1.

Remesa:      C 37 P 97

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                     1997

Asunto: Civil: interdicto 1, consignación de alquiler 1, ejecución de sentencia 1, desahucio 1.

Remesa:      C 25 P 98

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                     1998

Asunto: Civil: desahucio 2

Remesa:      C 14 P 00

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                     2000

Asunto: Civil: desahucio 2

Remesa:      C 10 P 01

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                     2001

Asunto: Civil: consignación de alquiler 2, desahucio 2.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:      G 39 P 90

Expedientes:             74

Paquetes:                    1

Año:                    1990

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      C 39 P 91

Expedientes:             57

Paquetes:                    1

Año:                    1991

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 37 P 92

Expedientes:             43

Paquetes:                    1

Año:                    1992

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 38 P 93

Expedientes:             47

Paquetes:                    1

Año:                    1993

Asunto:  Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 43 P 94

Expedientes:             71

Paquetes:                    1

Año:                    1994

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 45 P 95

Expedientes:             74

Paquetes:                    1

Año:                    1995

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 45 P 96

Expedientes:             61

Paquetes:                    1

Año:                    1996

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 43 P 97

Expedientes:             98

Paquetes:                    1

Año:                    1997

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 32 P 98

Expedientes:             82

Paquetes:                    1

Año:                    1998

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:        G 27 P 99

Expedientes:           82

Paquetes:                    1

Año:                    1999

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 24 P 00

Expedientes:             64

Paquetes:                    1

Año:                    2000

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 20 P 01

Expedientes:             56

Paquetes:                    1

Año:                    2001

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 17 P 02

Expedientes:             80

Paquetes:                    1

Año:                    2002

Asunto: Faltas y Contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de diciembre del 2008.

Alfredo Jones León,

C-Exonerado.—(120503)                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 del  Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 51 S 93

Paquetes:                       17

Año:                 1993-2007

Asunto: Documentación administrativa: 1 Reportes y registros (informe de vacaciones colectivas, informes mensuales, informes trimestrales, oficios accesoria legal, oficios departamento de servicios generales, oficios departamento financiero contable, oficios dirección general de adaptación social, oficios de entrega al notificador, registro de estado de audiencias, reportes de fax, oficios de incapacidades) del 2006 al 2007, 1 Documentación Pizarra Informativa del 2006, 1 Documentación Pizarra Informativa del 2007.

1 Reportes y registros ( informes mensuales año 2001, estado de conciliación año 2001, oficios de financiero contable, oficios departamentos de servicios generales año 2001, informes trimestrales año 2001, informes mensuales año 2002, estado de conciliación año 2002, oficios de financiero contable, oficios departamentos de servicios generales año 2002, informes trimestrales año 2002, informes mensuales año 2003, estado de conciliación año 2003, oficios de financiero contable, oficios departamentos de servicios generales año 2003, informes trimestrales año 2003, proposición de nombramientos año 2003, boletas de envió de comisiones, oficios de financiero contable año 2003, informe de la fuerza publica a la autoridad judicial Nº 14326, oficios varios San Pablo de Heredia, oficios de matrimonio, oficio de la Municipalidad de Acosta, nota del Registro Público de la Propiedad, copia certificada de expediente Nº 82-89, oficios Fiscalía, oficios Juzgado de Transito, correspondencia enviada y recibida, informes mensuales año 2004, estado de conciliación año 2004, oficios de financiero contable, oficios departamentos de servicios generales año 2004, informes trimestrales año 2004, correspondencia enviada y recibida año 2005, 1 Oficios varios: Correspondencia enviada del 2006.

1 Oficios varios: Correspondencia Recibida  del 2006, 1 Oficios varios: Correspondencia Recibida  del 2007, 1 Reportes y registro ( oficios Departamento de Personal año 2004-2005, oficios inspección judicial 2004-2005, oficios departamento de financiero contable 2004-2005, informes estadísticos y oficios 2004-2005, oficios proveeduría 2004-2005), 1 Copias Sentencias Varias del 2006, 1 Copias Sentencias Varias del 2007, 1 Correo certificado: Recibos para envío de certificados del 2002 al 2006, 1 Entrega al Notificador del 2005 al 2006.

1 Remisión Copias de cheques, Personería Jurídica y Registro de Asistencia del 2004 al 2007, 1 Libros de Caja cuenta corriente 3030-9 de 1999 al 2003, 1 Agendas de Señalamiento del 2005 al 2007, 1 Reportes y registros (Depósitos en efectivo, Registro de personas con orden de captura, control de turno de peritos, turnos de Alcaldías Civiles y laborales, reos presos peritos y ejecutores, y control de boletas de seguridad enviadas al Registro Nacional) de 1993 al 2006, 1 Circulares Recibidas de años anteriores hasta del 2007 y proposiciones de nombramientos del 2006 al 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de diciembre del 2008.

Alfredo Jones León,

C-Exonerado.—(120504)                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales  del año  1991 al 2003 del Juzgado Penal de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      P 27 A 91

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                     1991

Asunto: Penales varios: (1 Abandono de incapaz agravada, 2 Estafa, 1 Corrupción agravada)  4 expedientes con Sentencias de Sobreseimiento unipersonal firme.

Remesa:      P 29 A 92

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                     1992

Asunto: Penales varios  (1 Falsificación y uso de documentos públicos, 1 Apropiación indebida, 1 Estafa, 1Robo agravado) 2 expedientes con Sentencias de Sobreseimiento unipersonal y 2 Prescritos firme.

Los expedientes del año 1993 y 1994 se encuentran en el Archivo Judicial.

Remesa:      P 27 A 95

Expedientes:             21

Paquetes:                    1

Año:                     1995

Asunto: Penales varios (2 Robo simple, 2 Falso testimonio, 3 Estelionato, 1 Abuso de autoridad, 1 Agresión con arma, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Uso de documentos falsos, 1 Lesiones graves, 2 Falsificación de documentos, 1 Corrupción agravada, 1 Homicidio simple, 1 Infracción a la Ley de psicotrópicos, 1 Robo, 1 Retención indebida, 1 Robo agravada, 1 Homicidio culposo) 13 expedientes con Sentencias de Sobreseimiento unipersonal y 8 Prescritos firmes.

Remesa:      P 39 A 96

Expedientes:             85

Paquetes:                    4

Año:                     1996

Asunto: Penales varios ( 5 Robo agravado, 9 Estafa, 6 Hurto simple, 3 Infracción a la Ley forestal, 1Robo simple, 2 Daño, 6 Libramientos de cheque sin fondo, 3 Lesiones culposas, 2 Reaceptación, 1 Favorecimiento real, 2 Corrupción, 6 Falsificación de documentos, 5 Homicidios culposos, 2 Falsedad ideológica, 1 Falso testimonio, 4 Hurto agravado, 2 Robo, 6 Retención indebida, 1 Usurpación, 4 Abusos deshonestos, 1 Violación de domicilio, 2 Agresión con arma, 2 Violación, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Uso de Documentación falsa, 1 Sustracción de menor, 2 Lesiones leves, 1 Abuso de autoridad, 1 Privación de libertad,  1 Tentativa de extorsión, 1 Robo)  68 expedientes con Sentencia de Sobreseimiento unipersonal firmes, 2 Desestimaciones y 16 Prescritos firmes.

Remesa:      P 52 A 97

Expedientes:         3744

Paquetes:                  35

Año:                     1997

Asunto: Penales varios: (1102 hurto simple, 1222 robo simple, 135 hurtos agravados, 359 robos agravados, 6 incendios en grado tentativa, 7 circulación de moneda falsa, 14 usurpación, 15 tentativa de suicidio, 5 incumplimiento de deberes, 18 extravió de pasaporte, 8 agresión, 15 falsificación de documento, 11 homicidio culposo, 15 amenazas, 39 atípicos, 1 estafa mediante cheque, 10 violación, 19 desaparición, 17 averiguar muerte, 2 alteración de señas y marcas, 5 falso testimonio, 144 retención indebida, 3 estupro, 19 abusos de autoridad, 27 infracción a la ley forestal, 15 reaceptación, 3 uso de documento falso, 1 desacato, 29 libramiento de cheque sin fondo, 10 daños, 1 coacción, 1 incumplimiento de contrato, 1 posesión de droga, 2 alteración de documento, 1 infracción a la ley constitucional, 2 atropello de persona, 1 incumplimiento de deber alimentario, 6 sustracción de menor, 1 profanación de cementerio y cadáveres, 1 evasión, 1 falsedad ideológica, 1 administración fraudulenta, 4 desobediencia a la autoridad, 8 violación de domicilio, 5 injurias y calumnias , 32 agresión con arma, 3 fraude por simulación, 8 abuso deshonesto, 1 corrupción de menores, 1 corrupción agravada, 203 lesiones culposas, 133 estafas, 1 favorecimiento real, 1 infracción a la ley de la CCSS, 1 tenencia de armas y explosivos, 1 extorsión, 1 infracción a los derechos de autor, 38 infracción a la ley de psicotrópicos, 8 estelionato)  400 expedientes con Sentencias de Sobreseimientos unipersonales y 3344 Desestimaciones firmes.

Remesa:      P 30 A 98

Expedientes:         1552

Paquetes:                  21

Año:                     1998

Asunto: Penales varios ( 56 Agresión con armas, 3 amenazas agravadas, 26 Desaparición, 340 Hurto, 2 Infracción al Código electoral, 14 Lesiones, 101 Retención o apropiación indebida, 2 Receptación, 5 circulación de moneda falsa, 4 denuncia calumniosa, 259 Robo, 12 Tendencia de suicidio, 17 Usurpación, 5 Hurto agravado, 33 Golpes, 26 Fraude de Simulación, 8 Uso de documentos falsos, 3 Violación, 1 Violación de sellos, 1 Homicidio simple, 1 Secuestro, 10 amenazas, 3 atípico, 13 averiguar muerte, 113 hurto agravado, 8 homicidio culposo, 4 sustracción de menor, 5 falsificación de documento, 2 alteración de señas y marcas, 3 falso testimonio, 48 Libramiento de cheques sin fondo, 69 Robo agravado, 13 Violación de domicilio, 16 estelionato, 8 abuso de autoridad, 67 estafas, 17 Desobediencia a la autoridad, 15 abusos deshonestos, 26 Infracción a la ley de psicotrópicos,  29 daños, 126 Lesiones culposas, 38 Infracción a la ley forestal ) 356 expedientes con Sentencias de Sobreseimiento unipersonal, 1193 Desestimados y 3 prescritos firmes.

Remesa:      P 21 A 99

Expedientes:         1278

Paquetes:                  19

Año:                     1999

Asunto: Penales varios ( 53 Abuso de autoridad, 10 Abusos deshonestos, 36 Agresión con arma, 8 Agresión, 3 Amenazas, 14 Circulación de moneda falsa, 16 Daños, 128 Desobediencia a la autoridad, 22 Estafa, 5 Estelionato, 9 Falsificación de señas y marcas, 7 Fraude de simulación, 8 Homicidio culposo,79 Hurto agravado, 203 Hurto, 8 Incumplimiento de deberes alimentarios, 6 Infracción a la Ley psicotrópicos, 45 Infracción a la Ley Forestal, 89 Lesiones culposas, 17 Lesiones, 26 Libramiento de cheque sin fondos, 6 Reaceptación, 82 Retención o apropiación indebida, 10 Robo agravado, 284 Robo, 4 Sustracción de menor, 18 Tentativa de suicidio, 12 Uso de documentos falsos, 30 Usurpación, 21 Violación de domicilio, 2 Violación, 7 Averiguar muerte, 4 Desaparición, 4 Falsificación de documentos, 2 Falso testimonio ) 253 expedientes con Sentencias de Sobreseimientos unipersonales y 1025 Desestimaciones firmes

Remesa:      P 25 A 00

Expedientes:         1348

Paquetes:                  21

Año:                     2000

Asunto: Penales varios (12 Abuso de autoridad, 38 Abuso deshonestos, 51 Agresión con arma, 32 Amenazas, 35 Averiguar muerte, 11 Circulación de moneda falsa, 14 Daños, 2 Denuncias calumniosas, 37 Desaparición, 39 Desobediencia a la autoridad, 2 Difusión de pornografía, 28 Estafa, 4 Estelionato, 5 Falsificación de documentos, 70 Fraude de simulación, 6 Homicidio culposo, 2 Homicidio, 30 Hurto agravado, 209 Hurto, 6 Infracción a la Ley de psicotrópicos, 39 Infracción a la Ley Forestal, 57 Lesiones culposas, 19 Lesiones, 15 Libramientos de cheques sin fondo, 12 Reaceptación, 39 Retención indebida, 67 Robo agravado, 286 Robo, 75 Sustracción de menor, 12 Tentativa de suicidio, 58 Uso de documentos falso, 16 Usurpación, 14 Violación de domicilio, 5 Violación,1Defraudacion fiscal ) 230 con Sentencias de Sobreseimiento unipersonal y 1118 Desestimaciones firmes.

Remesa:      P 12 A 01

Expedientes:         1014

Paquetes:                  13

Año:                     2001

Asunto: Penales varios ( 10 Abuso de autoridad, 4 Abusos deshonestos, 24 Agresión, 14 Averiguar muerte, 10 Circulación de moneda falsa, 6 Daños, 35 Desaparición, 36 Desobediencia a la autoridad, 10 Estafa, 5 Falsificación de documentos, 11 Hurto agravado, 252 Hurto, 71 Infracción a la Ley de psicotrópicos, 15I infracción a la Ley Forestal, 34 Lesiones culposas, 16 Lesiones, 4 Libramiento de cheque sin fondo, 8 Reaceptación, 33 Retención indebida, 46 Robo agravado, 202 Robo, 14 Uso de documentos falso, 4 Violación de domicilio, 11 Fraude de simulación, 1 Homicidio culposo, 1 Suicidio, 1 Usurpación ) 283 expedientes con Sentencias de Sobreseimientos unipersonales y 731 Desestimaciones firme.

Remesa:        P 1 A 02

Expedientes:           640

Paquetes:                  13

Año:                     2002

Asunto: Penales varios( 27 estafas, 7 infracción a los derechos de autor, 2 tentativa de aborto, 3 desacato, 23 venta y posesión de droga, 2 evasión, 7 falsificación de documento, 6 muerte aparentemente natural, 4 robo agravado, 21 receptación, 70 lesiones, 9 violación de domicilio,3 privación de libertad, 6 desaparición, 7 circulación de moneda falsa, 11 infracción a la ley de armas, 31 infracción a la ley forestal,  2 corrupción, 12 estelionato, 6 fraude de simulación, 4 falso testimonio, 6 abusos a menor de edad, 1 favorecimiento real, 8 uso de documento falso, 15 hurto agravado, 62 agresión con arma, 18 retención indebida, 55 robos simples, 6 averiguar muerte, 14 abuso de autoridad, 10 homicidio culposo, 45 tentativa de suicidio, 9 infracción a la ley de psicotrópicos, 67  hurtos simples, 29 amenazas agravadas, 5 usurpación, 27 desobediencia a la autoridad)  251  expedientes con Sentencias de Sobreseimiento unipersonal y 389 Desestimaciones firmes.

Remesa:        P 6 A 03

Expedientes:           382

Paquetes:                  12

Año:                     2003

Asunto: Penales varios ( 6 Abuso de autoridad, 12 Agresión con armas, 5 Agresión, 28 Apropiación y retención indebida, 10 Averiguar muerte, 5 Daños, 22 Desaparición, 27 Desobediencia a la autoridad, 12 Desobediencia, 5 Estafa, 7 Falsificación de documentos, 2 Fraude de simulación, 3 Homicidio culposo, 2 Infracción a la Ley Forestal, 7 Lesiones culposas, 11 Lesiones,  19 Posesión y venta de droga, 8 Reaceptación, 5 Resistencia, 7 Robo agravado, 143 Robo, 5 Suicidio, 21 Tentativas de suicidio, 1 Uso de documentos falso, 9 Usurpación )  99 expedientes con Sentencias de Sobreseimientos unipersonales y 283 Desestimaciones firmes.

Los expedientes del año 2004 se encuentran con resoluciones muy recientes, los cuales quedaran custodiados en el Despacho Judicial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de diciembre del 2008.

Alfredo Jones León,

C-Exonerado.—(120505)                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles de los años 1997 al 2002, violencia doméstica de 1997 al 2005, tránsito de 1997, faltas y contravenciones de 1997 al 2002, boletas de tránsito de 1997 al 2005 y expedientes laborales del año 1997 a 2006, del  Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Acosta, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      G 49 S 97

Expedientes:           149

Paquetes:                    1

Año:                     1997

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 41 S 98

Expedientes:           135

Paquetes:                    1

Año:                     1998

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 40 S 99

Expedientes:           163

Paquetes:                    1

Año:                     1999

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 44 S 00

Expedientes:           149

Paquetes:                    1

Año:                     2000

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 32 S 01

Expedientes:           131

Paquetes:                    1

Año:                     2001

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 13 S 02

Expedientes            174

Paquetes:                    1

Año:                     2002

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:      G 50 S 97

Expedientes:             28

Paquetes:                    1

Año:                     1997

Asunto: Expedientes de tránsito

Violencia doméstica:

Remesa:      V 13 S 97

Expedientes:             29

Paquetes:                    1

Año:                     1997

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:      V 13 S 98

Expedientes:             53

Paquetes:                    1

Año:                     1998

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:      V 11 S 99

Expedientes:             50

Paquetes:                    1

Año:                     1999

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:      V 10 S 00

Expedientes:             52

Paquetes:                    1

Año:                     2000

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:      V 10 S 01

Expedientes:             63

Paquetes:                    1

Año:                     2001

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 6 S 02

Expedientes:             83

Paquetes:                    1

Año:                     2002

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 6 S 03

Expedientes:             75

Paquetes:                    1

Año:                     2003

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 6 S 04

Expedientes:           102

Paquetes:                    1

Año:                     2004

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:        V 6 S 05

Expedientes:           104

Paquetes:                    1

Año:                     2005

Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

Boletas de tránsito:

Remesa:      G 51 S 97

Boletas:                  203

Paquetes:                    1

Año:                     1997

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:      G 42 S 98

Boletas:                  100

Paquetes:                    1

Año:                     1998

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:      G 41 S 99

Boletas:                  158

Paquetes:                    1

Año:                     1999

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:      G 45 S 00

Boletas:                  233

Paquetes:                    1

Año:                     2000

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:      G 33 S 01

Boletas:                  548

Paquetes:                    1

Año:                     2001

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:      G 14 S 02

Boletas:                  294

Paquetes:                    1

Año:                     2002

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:        G 9 S 03

Boletas:                  246

Paquetes:                    1

Año:                     2003

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:        G 5 S 04

Boletas:                  307

Paquetes:                    1

Año:                     2004

Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:        G 4 S 05

Boletas:                  543

Paquetes:                    1

Año:                     2005

Asunto: Boletas de Tránsito

Civil:

Remesa:    C 101 S 97

Expedientes:             79

Paquetes:                    3

Año:                     1997

Asunto: Civil Varios: 1 Diligencias de Prueba Anticipada, 63 Ejecutivo Simple, 1 Matrimonio, 1 Ejecutivo Hipotecario, 2 Proceso Abreviado, 1 Desahucio, 9 Interdictos, 1 Consignación de Alquileres.

Remesa:    C 103 S 98

Expedientes:             11

Paquetes:                    1

Año:                     1998

Asunto: Civil Varios: 1 Consignación de Alquileres, 1 Ejecutivo Hipotecario, 1 Matrimonio,  1 Consignación De Dinero, 3 Desahucio, 1 Interdicto, 3 Prueba Anticipada,

Remesa:      C 81 S 99

Expedientes:               3

Paquetes:                    1

Año:                     1999

Asunto: Civil Varios: 2 Desahucio, 1 Ejecutivo Hipotecario.

Remesa:      C 59 S 00

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                     2000

Asunto: Civil Varios: 1 Desahucio, 1 Ejecutivo Prendario.

Remesa:      C 57 S 01

Expedientes:               3

Paquetes:                    1

Año:                     2001

Asunto: Civil Varios: 1 Matrimonio, 2 Ejecutivo Prendario.

Remesa:        C 8 S 02

Expedientes:               7

Paquetes:                    1

Año:                     2002

Asunto: Civil Varios: 2 Consignación de Alquileres, 2 Desahucio, 1 Matrimonio, 2 Ejecutivo Prendario.

Laboral:

Remesa:         L 21 S 97

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                     1997

Asunto: Laboral varios: Consignación De Prestaciones

Remesa:      L 14 S 98

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                     1998

Asunto: Laboral varios: Consignación De Prestaciones

Remesa:      L 11 S 99

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                     1999

Asunto: Laboral varios: Consignación De Prestaciones

Remesa:        L 5 S 01

Expedientes:               3

Paquetes:                    1

Año:                     2001

Asunto: Laboral varios: Consignación De Prestaciones

Remesa:        L 5 S 02

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                     2002

Asunto: Laboral varios: Consignación De Prestaciones

Remesa:        L 5 S 03

Expedientes:               5

Paquetes:                    1

Año:                     2003

Asunto: Laboral varios: 4 Consignación De Prestaciones, 1 Infracción Ley de la Caja.

Remesa:        L 4 S 04

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                     2004

Asunto: Laboral varios: Infracción Ley  de la Caja

Remesa:        L 4 S 05

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                     2005

Asunto: Laboral varios: Consignación de Prestaciones

Remesa:        L 2 S 06

Expedientes:               6

Paquetes:                    1

Año:                     2006

Asunto: Laboral varios: 3 Consignación de Prestaciones, 3 Infracción Ley de la Caja.

Pensión Alimentaria:

Remesa:     Q 12 S 97

Expedientes:               8

Paquetes:                    1

Año:                     1997

Asunto: Pensiones: 5 Terminados sin sentencia, 2 abandonados sin sentencia y 1 abandonados mayores de 25 años.

Remesa:     Q 10 S 98

Expedientes:               6

Paquetes:                    1

Año:                     1998

Asunto: Pensiones: 5 Terminados sin sentencia, y 1 abandonados mayores de 25 años

Remesa:       Q 7 S 99

Expedientes:               8

Paquetes:                    1

Año:                     1999

Asunto: Pensiones: 5 Terminados sin sentencia, 3 abandonados sin sentencia.

Remesa:       Q 5 S 00

Expedientes:               5

Paquetes:                    1

Año:                     2000

Asunto: Pensiones: 3 Terminados sin sentencia, 2 abandonados sin sentencia.

Remesa:       Q 3 S 01

Expedientes:               5

Paquetes:                    1

Año:                     2001

Asunto: Pensiones: 2 Terminados sin sentencia, 3 abandonados sin sentencia.

Remesa:       Q 3 S 02

Expedientes:               9

Paquetes:                    1

Año:                     2002

Asunto: Pensiones: 5 Terminados sin sentencia, 4 abandonados sin sentencia.

Remesa:       Q 3 S 04

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                     2004

Asunto: Pensiones: 3 Terminados sin sentencia, 1 abandonados sin sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 18 de diciembre del 2008.

Alfredo Jones León,

C-Exonerado.—(120506)                                                 Director Ejecutivo

 

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de enero de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 5 de enero del 2006.

                                                                         Luis Barahona Cortés

(707)                                                                  Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-16290-0007-CO interpuesta por María de los Ángeles Truque Rodríguez en su condición de presidenta de la “Fundación Mundo de Oportunidad” para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 34206-MEP del catorce de diciembre del dos mil siete, por estimarlo contrario a los artículos 11, 41, 121 y 140 de la Constitución Política, dado que, conforme indica, los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede y sólo pueden realizar actos y prestar servicios cuando el ordenamiento jurídico lo autorice. Refiere que por Ley 7972 se regula la creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución. El artículo 15 inciso h) de dicha Ley establece que un dos y medio por ciento de los recursos serán asignados vía transferencia del Ministerio de Hacienda, a la Fundación Mundo de Oportunidad, titular de la cédula jurídica número 3-006-227840, para financiar el proyecto de creación, construcción y mantenimiento de un centro de recursos destinado a velar por las necesidades de la población discapacitada.   El artículo 1 del Decreto es inconstitucional por cuanto se crea un órgano, concretamente, el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, CENAREC, al que se dota de personalidad jurídica instrumental. Eso sólo puede hacerse a través de una ley, según lo dispuesto en los artículos 11 y 121 inciso 20) de la Constitución Política, donde se determinen y señalen los actos y atribuciones, los fines a realizar y los límites de la misma como potestades y regulaciones de esa personalidad instrumental. Aduce que el Decreto impugnado cambia el destino de los fondos que administra la Fundación con base en la Ley 7972 para pretender dar cumplimiento a otros fines, lo cual vulnera el artículo 41 de la Constitución Política. La educación y la inclusión no están comprendidas en la Ley 7972, por cuanto el término “inclusión” comprende diversidad de personas y sujetos (indígenas, migrantes) y otras propiamente con “discapacidad”, como lo define el mismo Decreto Ejecutivo al expresar que es “aquella que con base en un currículo flexible dispone de sistemas de apoyo que se ofrecen a toda la comunidad educativa durante los procesos de enseñanza y aprendizaje; ajusta el contexto escolar para favorecer la atención a la diversidad del estudiantado en igualdad de oportunidades, independientemente de sus condiciones personales o culturales, con el propósito de eliminar las barreras que limitan su participación y desarrollo plenos en el ejercicio de sus derechos...” Otra de las causas que origina y da sustento a la acción de inconstitucionalidad, radica en las modificaciones introducidas en la estructura administrativa y  funciones por medio de la nueva regulación del Decreto Ejecutivo cuestionado, que crea un Consejo Directivo formado por los funcionarios empleados o dependencias señaladas en su artículo 7º, y del cual participa con un solo voto, el Presidente de la Fundación Mundo de Oportunidad. Junto al Consejo Directivo, cuyas funciones se regulan en el numeral siguiente, mediante la creación de una Dirección Ejecutiva con sus respectivas funciones conforme al artículo 10 del Decreto y un elenco de Departamentos con nomenclatura y funciones propias, regulados en los artículos del 11 al 16. Entre las funciones del Consejo Directo del artículo 10, el inciso c) regula como una de ellas el aprobar el “Plan Operativo Anual”, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa probada por el Consejo Superior de Educación. En este “Plan Operativo Anual” y en el presupuesto anual se reflejan el destino que se dará a los recursos cuya administración, por Ley 7972, se encarga exclusivamente a la Fundación Mundo de Oportunidad, con lo que se violan los numerales 11, 41 y 121 de la Constitución Política. En el artículo 16 del mismo Decreto, se atribuye al Departamento Administrativo, la función de “planificación, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros, materiales y tecnológicos” y el numeral siguiente regula el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, que será designado por el Ministerio de Educación Pública como por la Fundación Mundo de Oportunidad. Cabe destacar que si los únicos recursos de que dispondrá el Centro creado por el decreto que se impugna, son los que le gire a la Fundación provenientes de los recursos que le asigne la Ley 7972, los artículos citados y en general todas las disposiciones que se refieran al nombramiento del personal, han de entenderse referidas y con exclusividad del citado Centro, conforme lo condiciona el oficio 2902 del catorce de marzo del dos mil dos de la Contraloría General de la República, contraviniendo en tal sentido los términos de la citada Ley 7972 que prohíbe a la Fundación utilizar sus fondos en “gastos operativos ni administrativos propios”, entiéndase de la propia Fundación, aparte de que siendo la Ley 7972 de rango superior, la Fundación tiene el poder-deber de administrar esos recursos con ajuste a los términos de la citada ley, sin que ningún órgano de la Administración Pública pueda asumir tales responsabilidades y obligar a la Fundación a girarle recursos para sí o para terceros, con el propósito de atender necesidades ajenas a los fines dispuestos en la ley. En consecuencia, si la Ley 7972 otorga los fondos para la administración del Centro, es un hecho notorio y contra legem el que la Fundación, no puede estar sometida a la Dirección Ejecutiva que está bajo el poder del Consejo Directivo ni del Departamento Administrativo, porque éste es un órgano técnico financiero, ni a los mismos órganos citados en el presente apartado que son regulados por los artículos 7 y 10 del Decreto número 34206. Se producen en cuanto a esto una violación a los artículos 11, 41, 121 inciso 20) y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de diciembre del 2008.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(119696)                                                                            Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Rodrigo Hernández González, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-462-359, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000124-0627-NO establecido en su contra por el archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José: A las nueve horas cincuenta y dos minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial incoado por archivo notarial contra Lic. Rodrigo Hernández González cédula de identidad número 01-0462-0359; a la vez se le confiere traslado a la parte denunciada, por el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución; a efecto de que se refieran a los hechos que se denuncian y ofrezcan la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar y/o medio idóneo para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Circuito Judicial, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Lic. Rodrigo Hernández González en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en: Heredia, Santo Domingo calle 8 avenida 2. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia. En otro orden de ideas y con el fin de diligenciar la debida notificación de la presente resolución a la parte denunciada; y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se ordena remitir oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados. Lo anterior a efecto de continuar con la debida tramitación del presente proceso Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 124, 32, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Rodrigo Hernández González, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y dos minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que se le acusa porque supuestamente otorgo instrumentos públicos estando inhabilitado de la función notarial.” Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 8 de diciembre del 2008

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(666)                                                                Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000430-0627-NO, de archivo notarial contra Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, este Juzgado mediante resolución Nº 00345-08 de las once horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho dispuso imponerle al notario Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad número 1-479-305 la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre del 2008

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(667)                                                                Juez

A Alexander Murillo Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-916-196, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000581-0627-NO establecido en su contra por María del Rosario Leiva Pereira, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, ocho horas veintiún minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María del Rosario Leiva Pereira contra Lic. Alexander Murillo Rojas, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: San José, Barrio Francisco Peralta, 75 metros este, casa Italia casa de habitación: Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa Nº 16-A, para tal efecto, se comisiona a oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera.” “Juzgado Notarial. San José, a las once horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 17, 29, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Alexander Murillo Rojas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas veintiún minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la supuesta falta de inscripción de la escritura quinientos cincuenta y dos, donde la quejosa adquirió el vehículo placas 254329”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”

San José, 16 de diciembre del 2008

                                                                 MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(668)                                                                Juez

A Susana Arce Villalobos, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-897-061, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001514-0627-NO establecido en su contra por Jorge Enrique Méndez Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Susana Arce Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Susana Arce Villalobos en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en Paseo Colón, Pizza Hut, 300 metros sur, 50 metros oeste, segundo piso. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Heredia, Getsemani, San Rafael, 50 metros norte, 50 metros este de Bodeguitas. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 13,21, 33, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Susana Arce Villalobos, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos se relacionan con la posible falta de inscripción de la escritura ciento cuarenta y seis, donde el quejoso compra el vehículo placas 231169 y la devolución del dinero entregado por este concepto”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”

San José, 17 de diciembre del 2008

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(669)                                                                Juez

A Weeinen Fong Leung, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-822-340, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000564-0627-NO establecido en su contra por el archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas quince minutos del cinco de julio del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere traslado al licenciado Weeinen Fong Leung, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en la Uruca, 100 oeste del Banco Nacional, Altos Restaurante New Garden, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por el notario Weeinen Fong Leung y a la oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 13, 29, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Eli Muñoz Jiménez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la supuesta falta de inscripción de la escritura número veintitrés, donde se le dono al quejoso la finca matrícula número ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco-cero”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza”“Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 18, 25 y 32, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Weeinen Fong Leung, en las direcciones constantes en autos y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas quince minutos del cinco de julio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados con la supuesta falta de firma en la nota marginal visible a folio 170 frente del tomo uno de su protocolo.” Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”

San José, 16 de diciembre del 2008

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(670)                                                                Juez

A Joaquín Bernardo Chaves Sandí, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-844-179, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000280-0627-NO establecido en su contra por el Carlos Alberto Miranda Romanini, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Carlos Alberto Miranda Romanini, se confiere traslado al licenciado Joaquín Bernardo Chaves Sandi, por el plazo de ocho dias, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en Paso Ancho, Luna Park, del play ground 75 oeste, casa de alto con verjas negras, o Paso Ancho, 300 oeste, 75 norte de Licores Ross, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. De no ubicarse ahí y reportando su dirección en San José, 150 oeste de los tribunales, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por el notario Joaquín Bernardo Chaves Sandí y a la oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 22, 23, 28 y 33 mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Joaquín Bernardo Chaves Sandi, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la supuesta falta de inscripción de la escritura doscientos setenta”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”

San José, 11 de diciembre del 2008

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(671)                                                                Juez

A Melvin Carvajal Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-710-367, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000334-0627-NO establecido en su contra por Wilbert Arturo Bran Calderón se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José: A las dieciséis horas diez minutos del siete de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial incoado por Wilbert Arturo Bran Calderón contra Lic. Melvin Carvajal Ramírez, cédula de identidad número 01-0710-0367; a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Lic. Melvin Carvajal Ramírez en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en San Vicente de Moravia Urbanización González casa número 52. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de que no sea ubicado el notario en la dirección suprecitada, se ordena notificar al mismo en la siguiente dirección: San José calle 33, avenida 8-10, casa número 867. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinticinco minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 21, 22, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las dieciséis horas diez minutos del siete de mayo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber que el quejoso lo acusa por la supuesta falta de inscripción de la escritura que interesa al quejoso con la compra venta del vehículo placas 164053. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 11 de diciembre del 2008

                                                             Lic. Juan Federico Echando Salas

1 vez.—(672)                                                                Juez

A Heilyn García Chen, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-925-937, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000784-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de agosto del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por archivo notarial, se confiere traslado a la licenciada Heilyn García Chen, cédula 1-0925-0937 por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en su oficina en San Francisco de Dos Ríos, 175 metros este de la Farmacia San Francisco, La Pacifica comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí y reportando su casa de habitación en la misma dirección aportada anteriormente, para lo cual se comisiona a la autoridad supra citada. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por la notaria Heilyn García Chen y a la oficina de operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 5 y 27, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Heilyn García Chen, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del trece de agosto del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con una supuesta omisión de de firma en el instrumento publico número 25, visible a folio 16 frente y vuelto del tomo dos de su protocolo”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”

San José, 11 de diciembre del 2008

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(673)                                                                Juez

A Johanna Bonilla Ulloa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-674-433, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000685-0627-NO establecido en su contra por el archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por EL archivo notarial, se confiere traslado a la licenciada Johanna Bonilla Ulloa, por el plazo de ocho días, a fin de que informe respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, 175 sur de la caseta del guarda, o San Francisco de Dos Ríos, Res. Tokio, casa 7-B, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por la notaria Johanna Bonilla Ulloa y a la oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicha notaria tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernández Herrera, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 10, 21, 28 y 34, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Johanna Bonilla Ulloa, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos se relacionan con la supuesta omisión de firma en el instrumento 15, así como dos firmas fuera del margen de los instrumentos números 06 y 341 del tomo treinta y tres de su protocolo”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”

San José, 17 de diciembre del 2008

                                                                 MSc. Everardo Chaves Ortiz.

1 vez.—(674)                                                                Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000462-627-NO de Cristian Gallardo Solano contra el notario público Carlos Ricardo Perera Salazar cédula  1-818-516, el Tribunal de Notariado mediante el voto Nº 217-2008 de las 13:30 horas, del dos de octubre del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Carlos Ricardo Perera Salazar, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial y se le ordena devolver al denunciante la suma de cincuenta y cinco mil colones que le fueron entregados para gastos de inscripción de la escritura número 34, en el entendido de que la suspensión se mantendrá hasta que cumpla con dicha devolución. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 10 de diciembre del 2008

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(675)                                                                Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000373-0627-NO del archivo notarial contra el notario público Alexis Robles Villalobos cédula 2-440-431, este juzgado mediante resolución Nº 00094-08 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Alexis Robles Villalobos, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de diciembre del 2008

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(676)                                                               Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000902-627-NO del Registro Público de la Propiedad Mueble contra el notario público Gricelio Alban Ugalde García, cédula de identidad número 6-177-569, este juzgado mediante resolución Nº 00782-07 de las siete horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, dispuso corregir disciplinariamente al notario público Gricelio Alban Ugalde García, sanción que quedó fijada en un total de seis años de suspensión en el ejercicio de la  función notarial de acuerdo con el voto Nº 228-2008, emitido por el Tribunal de Notariado a las trece horas con quince minutos del nueve de octubre del dos mil ocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de diciembre del 2008

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(677)                                                                Juez

Que en proceso disciplinario número 05-000006-627-NO, establecido por Jeannette Martínez Bolívar contra Roy Chacón Sanabria, cédula número 1-653-324, este juzgado mediante sentencia número 00173-08 de las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Chacón Sanabria: “.... la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura objeto de este proceso.” Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de diciembre del 2008

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(678)                                                                Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que mediante resolución número 02142-2008, de las trece horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de diciembre de dos mil ocho, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Carlene Rocha Marchena, cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete-cuatrocientos catorce, dicho cese rige a partir del veinticinco de febrero del año en curso. Expediente: 08-001045-0624-NO.

San José, 16 de diciembre de 2008.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(708).                                                       Director.

Que mediante resolución número 2050-2008, dictada dentro de proceso de cese forzoso (por impedimento legal al ejercer cargo público), bajo el expediente Nº 07-000813-0624-NO al ser las diez horas doce minutos del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, dispuso decretar cese forzoso al notario Wilberth Quesada Garita, cédula de identidad Nº 03-0320-0954, carné 8790, a partir del 16 de diciembre del 2008, fecha en que adquirió firmeza la resolución invocada; cese forzoso que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 16 de diciembre de 2008.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(709).                                                       Director.

Que mediante resolución número 1076-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, bajo el expediente Nº 07-001597-0624-NO al ser las ocho horas veinte minutos del tres de julio del dos mil ocho, dispuso decretar inhabilitación al notario Jorge Enrique Valverde Segura, cédula de identidad Nº 01-0420-0079, carné 8540, a partir del 12 de agosto del 2008, fecha en que adquirió firmeza la resolución invocada; inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 16 de diciembre de 2008.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(710).                                                       Director.

Se decreta la inhabilitación de la notaria pública Lilliana María Castro López, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-novecientos veintiuno; por asistirle impedimento legal al ocupar un cargo público incompatible con el ejercicio de la función notarial. Firme la presente resolución, tramítense las diligencias de recuperación del tomo de protocolo número dos del citado profesional, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000629-0624-NO.

San José, 15 de diciembre de 2008.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(711).                                                       Director.

Que en proceso disciplinario 07-001004-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Paula Georgina Carol Arias, titular de la cédula de identidad número 01-0916-0414, esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas nueve minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, dispuso imponerle una suspensión de cuarenta y seis meses en el ejercicio del notariado público, dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de diciembre de 2008.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(712).                                                       Director.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001136-0624-NO, esta dirección mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponer por dos meses suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Arnoldo Tomas Lam Carmona, cédula Nº 06-0128-0933, carné Nº 12214, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dos meses apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2008.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(713).                                                       Director.

Que en proceso disciplinario por índices, dentro del expediente Nº 07-001290-624-NO, mediante resolución de las catorce horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, dejo sin efecto el edicto publicado en el Boletín Judicial número 244, del diecisiete de diciembre del presente año, en el que se consignó en forma errónea el segundo apellido de la notaria Marilyn Rodríguez Mena (Mata en vez de Mena), cédula 01-0843-0036, carné 11739. En lo demás se mantiene la suspensión de ciento veintidós meses en el ejercicio, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación.

San José, 18 de diciembre de 2008.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(714).                                                       Director.

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-001410-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1976-2008, dictada a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Marco Antonio Ortega Ureña, cédula 06-0209-0145, carné 10487, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 3 de diciembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 16 de diciembre de 2008.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(715).                                                       Director.

Que el notario cesado, Guillermo Rojas Vargas, cédula 107540910, carné NC-084, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001478-0624-NO.

San José, 9 de diciembre de 2008.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(716).                                                       Director.

El notario cesado, Paul Roy Paniagua Navarro, cédula 400940173, carné 11216, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001627-0624-NO.

San José, 6 de enero de 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(717).                                                       Director.

La notaria cesada, Mary Ghesquiere Vipond, cédula residencia 184000444219, carné 4343, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001582-0624-NO.

San José, 6 de enero de 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(718).                                                       Director.

La notaria cesada, Magdalena Melegatti Pereira, cédula 108220769, carné 11494, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001628-0624-NO.

San José, 6 de enero de 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(719).                                                       Director.

El notario cesado, Deykel Raquel Edwars Ward, cédula 701300590, carné 14701, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001626-0624-NO.

San José, 6 de enero de 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(720).                                                       Director.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Miguel Vidal Vidal, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santa Clara, del video Katy 25 metros sur entrada a mano izquierda, casa de dos pisos blanca con celeste, del tecnológico, cédula de residencia Nº 455-117576-1511, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº 08-300331-0297-LA (2), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Proceso consignación de prestaciones de Miguel Vidal Vidal. Promovente: Carmen Eugenia Fuentes de Vidal.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 05 de enero del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(647).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Manuel Solano Gómez, cédula de identidad Nº 6-760-792, quien fue mayor y laboró para el Ministerio de Agricultura y Ganadería: vecino de San Miguel de Desamparados y falleció el dieciocho de octubre del año dos mil ocho; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300166-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y e Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de noviembre del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(664).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Calderón Barrantes, cédula de Nº 6-201-254, quien murió el día primero de junio del dos mil ocho, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 08-300089-920-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(729).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ocho días se presenten a este juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quién en vida fue Víctor Manuel Arias Cascante, de cincuenta y un años de edad, estado civil casado, vecino de Paso Agres de San Juan de Mata de Turrubares, con cédula de identidad Nº 1-475-552, fallecido el 28 de noviembre del dos mil ocho, bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Expediente Nº 08-300003-0248 la devolución de cuotas de trabajador fallecido, Víctor Manuel Arias Cascante, promovido por Blanca Agüero Elizondo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Turrubares, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Chacón Corea, Juez.—1 vez.—(737).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de sesenta y cinco mil quinientos dólares, al mejor postor remataré: finca del partido, matrícula ciento veinticinco mil novecientos veinticuatro- cero cero cero, que es lote tres-terreno de potrero, situada en distrito once Cóbano, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública con frente de sesenta y tres metros veinte centímetros, al sur, con Horizontes de Alajuela S. A. y en parte el Río Cedros; al este, con Horizontes de Alajuela S. A., y al oeste, con Horizontes de Alajuela S. A. en medio el Río Cedros. Mide: quince mil seiscientos cincuenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-001491-0181-CI-4 de Félix Castro Rodríguez contra La Mona en Seda Reserva Privada S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(382).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil ciento sesenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 543393, marca Hyundai, año 1997, chasis KMHF24N4VU485444, color azul, categoría automóvil, para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón un mil trescientos setenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve con la base de trescientos treinta y tres mil setecientos noventa y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Molino Monte S. R. L contra José Daniel Zepeda Mena. Exp. Nº 08-009412-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(385).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, y con la base de doce millones ochocientos un mil doscientos cinco colones para el vehículo placas C146.955. Con la base de once millones ciento noventa y ocho mil setecientos noventa y cinco colones para el vehículo placas CL 217943, en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Vehículos placas número C146.955, marca Nissan, año 2007, Vin T5U41081847, cilindrada 4169 c.c, color blanco, categoría carga pesada y II) el placas número CL 217.943, marca Nissan, año 2007, Vin T4U41081085, cilindrada 4.169 c.c, color blanco, categoría carga liviana. para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, con la base para el vehículo placas C146.955 de nueve millones seiscientos mil novecientos tres colones con setenta y cinco céntimos y para el vehículo placas CL 217943 de ocho millones trescientos noventa y nueve mil noventa y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve con la base para el vehículo placas C 146 955 de tres millones doscientos mil trescientos un colones con veinticinco céntimos y para el vehículo placas CL 217943 dos millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Vargas Obando, Rocío Quesada Orozco, Transadvaro Sociedad Anónima. Exp. Nº 08-001651-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 81273.—(565).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-142169, marca Fiat, estilo Florino, categoría carga liviana, capacidad dos personas, carrocería Panel, año 1996, color blanco, tracción sencilla, chasis 9BD146000S8432980, motor N° 149C10009393673, cilindros cuatro, combustible gasolina, cilindrada 1498 c.c.. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Equidesoft S. A., Franco Castillo Vargas y José Antonio Chan Sanabria. Exp. Nº 04-001843-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago 13 de noviembre del 2008.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—Nº 81274.—(566).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso a las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, y con la base de ocho millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 589.406-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 23.23 c; al sur, calle pública con un frente a ella de 14.58 c; al este, Yolanda Acuña Montero, Jesús Acuña Montero, Carmen Montero y Baltazar Acuña Valerio y al oeste, Yolanda y Jesús Acuña Montero, Carmen Montero y Baltazar Acuña Valerio. Mide: mil cuatrocientos cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de marzo del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve con la base de dos millones treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana María Londoño García. Exp. Nº 08-001671-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 81323.—(567).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios se señala a las diez horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil nueve, y con la base de siete millones cero noventa y un mil ciento trece colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bato el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno -cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con lote 815; al este, lote 816 y al oeste, lote 812. Mide: doscientos dieciséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos dieciocho mil trescientos treinta y cinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve con la base de un millón setecientos setenta y dos mil setecientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en prendario ejecutivo hipotecario de Coopealianza S. A. contra Alexander Chávez Viales y otro. Expediente Nº 08-1000517-642-CI.—Juzgado Civil Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 81351.—(568).

En la puerta exterior de este Despacho, y libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos cuatro de febrero del dos mil nueve, y con la base de tres millones noventa y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, con calle pública con un frente de 32.24 metros al este, Lorenzo Valdez López, con un frente de 11 metros y al oeste, con Joaquín Cruz Calvo y Omar Gómez Castillo. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del  dos mil nueve con la base de dos millones trescientos veintitrés mil quinientos colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve con la base de setecientos setenta y cuatro mil quinientos colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coop. Ahorro y Crédito Servicios Múltiples Alianza R. L. contra Rodrigo Madrigal Parajeles. Exp. Nº 08-100635-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 81352.—(569).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esterlina Sánchez y Álvaro Salas; al sur, Asociación de Desarrollo Específica Pro- Cañería de San José de Naranjo; al este, calle pública con siete metros y Álvaro Salas y al oeste, Álvaro Salas. Mide: cuatrocientos veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mónica Miranda Villalta, Zeidy Sánchez Villalobos contra Jonathan Castro Salas. Exp. Nº 08-001736-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 81393.—(570).

A las once horas del tres de febrero del dos mil nueve, desde la puerta exterior que ocupa este Despacho, libre de, gravámenes prendarios, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones con un céntimo, en el mejor postor remataré el buque placa p-cero cero ocho mil ciento treinta y cinco, denominado Machon 8, destinado a uso de pesca, año 1998, eslora mide: cinco punto noventa y ocho metros, manga mide uno punto setenta metros, puntal mide cero punto setenta y ocho metros, motor número 6B4KS1019592, marca Yamaha. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario 07-100952-642-CI-3, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Ramón García Arauz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 30 de octubre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 81407.—(571).

En el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, con la base de un millón cien mil colones y libre de gravámenes y anotaciones; será rematada la finca del partido de guanacaste, matrícula número noventa y ocho  mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Colinda al norte con Merlen Guevarra Arrieta; al sur, y al este, con Edin Guevara Gutiérrez y al oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide ciento noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados y es propiedad de Patricia Isabel Álvarez Arrieta. Para tal efecto se señalan las catorce horas del martes veintisiete de enero del dos mil nueve siendo este el primer remate.- de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del miércoles once de febrero del dos mil nueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del jueves veintiséis de febrero del dos mil nueve, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (un 25%). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoprosanramon contra Fabián Navarro Rojas y Patricia Isabel Álvarez Arrieta. Exp. Nº 08-000678-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 81411.—(572).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil nueve, soportando hipoteca en primer y segundo grado, ambas a favor del Banco Nacional de Costa Rica, la primera por la suma de diecisiete mil cuatrocientos mil dólares y la segunda por un monto de dieciséis mil setecientos dólares y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186.115-000 la cual es terreno con una casa de habitación bloque B lote dos. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur, Fecosa; al este, lote 3 y al oeste, Víctor Hugo Méndez Durán. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de marzo del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de marzo del año dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil nueve, soportando hipoteca en primer a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos dólares y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186.114-000 la cual es terreno bloque B, lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros de frente; al sur, Fecosa; al este, lote 2 y al oeste, calle pública con frente 11.65 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de marzo del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de O P Opciones Profesionales Sociedad Anónima contra Víctor Hugo Méndez Durán. Exp. Nº 08-001523-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de  diciembre del 2008.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—Nº 81419.—(573).

A las diez horas quince minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior del, local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de tres millones ciento ochenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 238.171-000, que es terreno con una casa lote 4, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Ángel González; al sur, Víctor Antonio Zamora; al este, Gilberto Antonio Zamora y al oeste, calle pública 13 metros 64 centímetros y Byagneis Cortés Quesada. Mide: Trescientos veintisiete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos noventa y cinco mil colones, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en exp. 08-100553-297-CI ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Mayra Zamora Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 81443.—(574).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de siete millones setecientos setenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula Nº 340.227-000, que es terreno de plantas ornamentales sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rodrigo Fernández Blanco y Óscar Rodríguez Blanco, al sur, Eduardo Rojas Valverde y Félix Campos Jiménez; al este, calle pública con 30 metros 26 centímetros, y al oeste, calle pública y Óscar Rodríguez Blanco. Mide: Nueve mil ochocientos cuarenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 08-100552-297-CI ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Agrícola Ganadera Azaria María S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de diciembre del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 81444.—(575).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 247, asiento 03086, así como reservas y restricciones al tomo 349, asiento 15769 a las trece horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil nueve, y con la base de seis millones quinientos dos mil setecientos noventa y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos trece - cero cero cero, la cual es terreno parte de café. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y tres punto setenta y cuatro metros; al sur Río Pital; al este, María Caridad Umaña Ureña, y al oeste, María Caridad Umaña Ureña. Mide: tres mil cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y siete mil noventa y nueve colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilleroi Durán Cascante. Exp. Nº 08-002250-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de octubre del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 81468.—(576).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, soportando colisión del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, boleta 2007314027, sumaria 08-600434-607-TC en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo placas CL- ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta y dos marca Peugeot, estilo Partner uno siete cero C to, categoría CL, modelo dos mil tres, carrocería Panel, capacidad dos persones, color blanco, mil ochocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, combustible diesel, número de motor uno cero dxet seis cero tres tres cuatro ocho cuatro, número de chasis VF tres gbwjyb nueve seis cero uno nueve ocho cuatro siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil nueve, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos trece colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos setenta y un colones con diecinueve céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario N° 08-100698-642-CI-2 de Banco Popular contra Hugo Alberto Romero Mora.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 81469.—(577).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y tres mil quinientos veinte unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164918-000 la cual es terreno para construir bloque HH lote 13. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14-HH; al sur, lote 12-HH; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta unidades de desarrollo o su equivalente en colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve con la base de diez.mil ochocientos ochenta unidades de desarrollo o su equivalente en colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González Ceciliano. Exp. Nº 08-001173-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Antonio Ureña, Juez.—Nº 81494.—(578).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre y medianería, Ref.: 2611-247-001, citas 314-09353-01-0901-002, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, y con la base de diez millones ochocientos veintitrés mil novecientos once colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 262633-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada Nº 340. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 1 con 7,55 m; al sur, Invu; al este, Elvira Retana y otros; y al oeste, Edgar Vega Gómez. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de febrero del dos mil nueve, con la base de ocho millones ciento diecisiete mil novecientos treinta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve con la base de dos millones novecientos cinco mil novecientos setenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L. contra Cherryl Ann Morgan Lee y Cindy Patricia Morgan Zúñiga. Expediente Nº 08-000721-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(659).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo trescientos veintiuno asiento dos mil quinientos sesenta y seis a las once horas del veintiocho de enero de dos mil nueve, y con la base de veintidós millones ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil cincuenta-cero cero uno, la cual es terreno de repastos, potrero, tacotales y montaña. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Édgar Vargas González y Carlos Araya; al sur, Carlos Vargas G y Rosa Álvarez; al este, Javier Rojas Quesada; y al oeste, Edgar Vargas G y Óscar Laurent B. Mide: un millón ochocientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del once de febrero de dos mil nueve, con la base de dieciséis millones quinientos sesenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de febrero de dos mil nueve con la base de cinco millones quinientos veinte mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Méndez Montero, Edwin Rodríguez Morales contra Jaime Rodríguez Álvarez. Exp. Nº 08-000372-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de octubre del 2008.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—Nº 81588.—(892).

primerA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soporta servidumbre trasladada citas: 344-16824-01-0903-001 a las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil nueve, y con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con 11/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 536636-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilce Monge Naranjo; al sur, Govi de Costa Rica G&V S. A.; al este, Govi de Costa Rica G&V S. A., y al oeste, calle publica con 6,50 m. Mide: ciento veintiséis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil nueve, con la base de diez millones noventa y dos mil doscientos trece colones con 08/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve con la base de tres millones trescientos sesenta y cuatro mil setenta y uno colones con 02/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Bejos M Yamuni contra Elizabeth Arguedas Bolaños. Expediente Nº 08-006406-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(620).

En la sala número uno, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos treinta y un mil seiscientos noventa y seis colones con noventa y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 135901-000, la cual es terreno para construir lote 13-A. Situada en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6-A; al sur calle pública con 9 metros; al este, lote 12-A; y al oeste, lote 14-A. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de abril del dos mil nueve con la base de cuatrocientos treinta y dos mil novecientos veinticuatro colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L. contra Luis Ángel Quirós Porras. Exp. Nº 08-000729-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(662).

A las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco millones novecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco con 39/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero (84 696- 000), la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, yurro en medio de Carlos Alberto Cerdas Hidalgo; al sur, servidumbre de paso; al este, Anabelle Zúñiga Fallas; y al oeste, calle pública con 48.90 metros de frente. Mide: mil novecientos siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional Costa Rica contra Eleonora Sandí Orozco. Expediente Nº 08-000072-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 81553.—(889).

A las dieciocho horas del veintinueve de enero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbres trasladadas y con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 499657-000, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito Cascajal, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Guevara Brenes y Berta Abarca Castro; al sur, Carlos Guevara Brenes y Berta Abarca Castro y Quebrada Derrumbe; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, Carlos Guevara Brenes y Berta Abarca Castro. Mide: siete mil ciento sesenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, contra Alexander Campos Salas. Exp. Nº 05-018307-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de enero del 2009.—Lic. José Maurico Reyes Jiménez, Juez.—Nº 81574.—(890).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante al tomo 370 y asiento 18655 y habitación familiar al tomo 403 y asiento 01413, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve y con la base de cuatro millones noventa y tres mil novecientos nueve colones con sesenta y ocho céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil setenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote once B. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote diez B; al sur, lote doce B; al este, calle pública con seis metros; y al oeste, lote treinta y ocho B y treinta y nueve B. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de febrero del dos mil nueve, con la base de tres millones setenta mil cuatrocientos treinta y dos colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos mil nueve con la base de un millón veintitrés mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ali Alonso Villatoro Grijalba, María Edey Céspedes García y Ronny Lizano Valverde. Exp. Nº 07-031117-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de noviembre del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 81586.—(891).

A las diecisiete horas cero minutos, del nueve febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción, sumaria 01-603043-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 266151, marca Toyota, estilo Corolla DX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1990, color rojo, sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis JT2AE94A5L3389520, motor marca Toyota, número de motor 4A1966482, cilindrada 1587 c. c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Danilo Romero Lizano, Gerarda Luz c. c. Luz Marina Eduarte Herrera, Rodrigo Fernando Angulo Sandí. Exp. Nº 01-021552-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 81646.—(893).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil nueve y con la base de noventa mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de siete metros; al sur, Francisco Vásquez Sánchez; al este, Olman Cuevas Badilla; y al oeste, Lidier Salas Alpízar. Mide: doscientos ochenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil nueve, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nadki Sociedad Anónima contra Jessica de los Ángeles Sánchez Chaves. Exp. Nº 08-001949-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 81684.—(894).

A las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochenta y cinco mil setecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta y seis, con las siguientes características: automóvil marca Daewoo, estilo Matiz, carrocería: Sedan 4 puertas, año 1998, color dorado, de capacidad 5 personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-003079-0224-6-CI de Instacredit S. A. contra Vanessa del Roció Meza Hernández.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Duran Abarca, Juez.—(946).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve y con la base de seis millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ocho bloque I, con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote doce bloque I; al sur, con calle pública; al este, con lote siete bloque I; y al oeste, con lote nueve bloque I. Mide: siento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil nueve con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alicia Monge Rojas, Enrique Barahona Gómez, Inversiones Nemonic de Heredia S. A., Luis Eladio Ruiz Vargas, María Isabel Ruiz Vargas, Noemi Cordero Elizondo y Víctor Manuel Ruiz Hidalgo contra Vera Enriqueta Hernández Zamora. Expediente Nº 08-001771-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(1022).

A las nueve horas del lunes veintiséis de enero del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré bienes inscritos en el Registro Público, Sección muebles con las siguientes características: primero: base: cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un colón. Una máquina para limpieza de sistemas de inyección o carburación a gasolina, marca System II, modelo 500-0200, incluye juegos de accesorios básicos, (color verde) y Europeo/Asiático (color naranja), con voltaje de operación de 12 VDC, timer ajustable cero-sesenta minutos, mangueras de tres metros de salida y entrada, un tanque para mezcla externa de combustible, con placa de acorde número 563. Segundo: base: dos millones setecientos noventa y cinco mil diecinueve colones. Un analizador de motores marca Bear Pace, 200. Con Scanner OBD II, modelo 43-270, serie 09L0093. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000744-183-CI, de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Aficar Internacional Sociedad Anónima, representada por José Gilberto Funez Cruz y contra éste en su carácter personal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(1112).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Brenes Valverde, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-000811-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 81536.—(886).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Adilio Sánchez Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula número 1-434-532, a fin de que comparezcan a este despacho judicial a las catorce horas del once de febrero del dos mil nueve, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 08-100012-0188-CI interno 12-08 JC2. Sucesorio de Adilio Sánchez Fonseca.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 81585.—(887).

Se convoca a todos los socios de Volgo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057575 a la asamblea de socios que se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, para la disolución y liquidación de la sociedad y designación de liquidador. Dicha asamblea se realizará en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización El Mirador, casa número 911. La segunda convocatoria se hará una hora después con los socios presentes. Expediente Nº 08-000611-183-CI. Proceso: Convocatoria de asamblea de accionistas. Promueve Final Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 81680.—(888).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Meneses Chaves, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000488-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(973).

Títulos Supletorios

Virgilio Morales Solís, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula número uno- doscientos ochenta y tres- trescientos once, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña y potrero, sito en La Unión, distrito quinto Venecia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Miguel Cerdas Solís, Óscar Brealey Myers y Orlando Loría Sánchez; al sur, Virgilio Morales Solís; al este, Virgilio Morales Solís, Orlando Loría Sánchez y calle pública con un frente a ella de setenta y tres metros con veinte centímetros lineales y al oeste, zona de protección de la quebrada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1195312-2008 de fecha diez de enero de dos mil ocho, una superficie de novecientos cuatro mil novecientos dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió de la siguiente forma: 1) Por compra de un tercio que le hiciera al señor Marco Tulio González Barboza, mayor, agricultor, vecino de Venecia de San Carlos, cédula número dos- doscientos cincuenta y seis- trescientos cincuenta y nueve, en fecha veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y dos, mediante escritura número 40, otorgada ante el notario Juan María Vásquez Artavia, con quien no le une parentesco; 2) Por compra de un tercio que le hiciera al señor Augusto Blanco Rojas, mayor, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula número dos- ciento noventa y uno-ochocientos veintiuno, en fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y dos, mediante escritura Nº 603, otorgada ante el notario Huberth Rojas Araya, con quien no le une parentesco y; 3) Por cesión verbal de un tercio que le hiciera el señor Gilberth Morales Sibaja, mayor, soltero, agricultor, vecino de Calle Morales de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula número dos- cuatrocientos seis- seiscientos noventa y cinco, en el año mil novecientos noventa y dos, misma que fue ratificada en fecha diez de abril de dos mil dos, mediante escritura número 132, otorgada ante la notaria María Elieth Pacheco Rojas, y quien es su hijo. Todos los anteriores le transmitieron los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y estima las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 08-000062-0298 AG, promovida por Virgilio Morales Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 81331.—(582).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000055-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yarla María Ruiz Chaves y Yendry María Ruiz Chaves, quienes son mayores, solteras, educadoras, costarricenses, vecinas de Liberia, cédulas cinco-trescientos veintiocho- quinientos cincuenta y tres, y cinco-trescientos siete-cero ochenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y por partes iguales, sea cincuenta por ciento cada una y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero atravesado por quebrada Cañas Dulces. Situado en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros siete centímetros lineales; al sur, Gonzalo Ruiz Guzmán; al este, Glenda Murillo Pizarro; y al oeste, María Júnez Miranda. Mide: Una hectárea ochocientos dieciséis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promoverte que estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Gonzalo Ruiz Chaves, quien es mayor casado una vez, costarricense, educador, vecino de Cañas Dulces de Liberia, cédula de identidad cinco-ciento treinta y cinco-ochocientos cincuenta y ocho, el día trece de julio del dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yarla María y Yendry Ambas Ruiz Chaves. Exp. Nº 07-000055-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 81541.—(895).

Emilia Díaz Díaz, mayor, casada, ejecutiva del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-setecientos setenta y cinco, vecina de Golfito, Las Tecas. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de árboles frutales y dos casas de habitación, situada en La Mona, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia sexta Puntarenas, que linda: al norte, según plano con John Cody Couch, hoy día Alfredo Daniels; sur, antigua línea del ferrocarril con un frente de quince metros con trece centímetros; al este, con quebrada de La Mona; al oeste, en parte Alfredo Daniels, Esperanza Obando Rivas y calle pública con un frente de quince metros con trece centímetros. Mide; tres mil trescientos cincuenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1189500-2007. Ejerce la posesión en calidad de poseedora originaria desde hace más de veinte años, que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña, estima la finca en la suma de un millón de colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-100111-0422-CI—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 81664.—(896).

Citaciones

Yo, Mayra Centeno Mejía, notaria pública de San José, calle veintitrés, avenida diez bis, conforme a los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y Código Notarial, artículo ciento veintinueve, procedo a publicar las siguientes manifestaciones, para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran los interesados a hacer valer sus derechos y para lo cual se les cita a partir de hoy y para una sola vez: Ante mí, compareció Gloria Flores Quintero, cédula cinco-cero seis cinco-cinco cero ocho, en su condición de heredera legitima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, solicitando se de inicio a la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Rafael Ángel Vargas Herrera, mayor, casado una vez, empleado de bananera, vecino de León Trece, Alameda dos, cédula dos-ciento treinta y dos-seiscientos cincuenta y cuatro, según consta en Registro Civil, Sección Defunciones, provincia San José, tomo cuatrocientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa, asiento novecientos ochenta, y por no existir controversia, menores de edad, ni incapaces, se de tramite al mismo, ante la suscrita notaria, con la correspondiente aceptación de la herencia por parte de la heredera. Se aporta los documentos de ley, de lo cual la suscrita notaria da fe, y solicita se publique el aviso en el Boletín Judicial. Se nombra Albacea a doña Gloria Flores Quintero, de calidades arriba indicadas, quien acepta el cargo y jura cumplirlo y manifiesta que el único bien es indemnización a nombre del esposo. La suscrita deja constancia que se formó el expediente que manda la Ley.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(119705).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Amable Porras Porras, quien fue mayor, soltera, vecina de Tibás con cédula de identidad Nº 2-0185-0868. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000830-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(629).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Albertina Mena Abarca, quien fuera mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula Nº 1-412-938. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002202-0180-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 04 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(645).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del que en vida se llamó Jimmy Zeledón Morales, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Goicoechea, barrio Santa Cecilia, cédula de identidad número uno - cuatro dos tres - dos tres siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del bufete Montero Gamboa, ubicado en Alajuela, central, de la iglesia Corazón de Jesús, 75 metros sur.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(646).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue Rigoberto Acevedo Hernández, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-doscientos treinta-seiscientos dieciocho, vecino de Jacó de Puntarenas, fallecido el día veinticinco de agosto del dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0005-2009.—Alajuela, 07 de enero del 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(726).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando López Céspedes, quien fuera mayor, casado, guarda, vecino de Mata de Plátano de Goicoechea, cédula Nº 1-434-640. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001665-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 81526.—(897).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Guillermo Rodríguez Zúñiga, quien en vida fue mayor, casado, ingeniero en mantenimiento, vecino de la Florida de Tibás, doscientos metros al norte, veinticinco al este, doscientos norte veinticinco al este, de los Peribásicos, casa verde esquinera, urbanización La Arboleda y Villafranca, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros norte y cincuenta oeste del Banco Nacional, edificio de Corporación Jurex, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial expediente número 0002-2009.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 81544.—(898).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Luis Fernando Chitiva Quiceno, nacionalidad colombiana, casado una vez, pero separado de hecho, médico veterinario, vecino de Cóbano, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cuatro seis siete cuatro dos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100731-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 81613.—(899).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Calderón Astorga, quien fuera, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad 0305240346, vecino de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-002659-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 81616.—(900).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Gabriela Avendaño Muñoz, quien fuera mayor, divorciada de primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina de Calle Blancos, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y siete-ochocientos sesenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000890-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 81617.—(901).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Talia Arias Murillo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Grecia centro, cédula número 2-117-264, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100018-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 09 de diciembre del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 81620.—(902).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Jorge Arturo Espinoza Brenes, quien fuera mayor, casado, soldador, vecino de La Rivera de Belén en Heredia, cédula de identidad número 2-350-619. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001695-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 81621.—(903).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Teresa Brenes Peñaranda, quien fuera vecina de Pejibaye de Jiménez, Cartago, de oficios domésticos, cédula Nº 3-093-911. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 94-001007-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 81635.—(904).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Mardoqueo Ureña Moreno, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Gabriel de Aserrí, con cédula 1-095-3033 y Albertina Valverde Durán, mayor, viuda una vez, de oficios de la casa, de igual domicilio que el anterior, para que dentro del plazo de treinta días, contador a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007. Notaría Lic. Dagoberto Fallas Valverde, notario público, situada 75 metros al norte de la Fiscalía de Desamparados.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 81638.—(905).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Alfredo Brenes Rojas, quien fuera casado una vez en unión de hecho, peón, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-156-270. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-001709-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de marzo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 81641.—(906).

Bernardina Fletes Taisigua, mayor, viuda, ama de casa, vecina de La Rita, Pococí, Limón, cédula de identidad número siete - cero treinta y ocho - novecientos doce, Franklin Mauricio Flores Fletes, mayor, soltero en unión libre, constructor, con cédula siete - ciento setenta y uno - cuatrocientos noventa y dos, vecino de La Rita, Pococí, Limón, Maynor Flores Flete, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número siete - ciento ocho - cuatrocientos setenta y uno, vecino de La Rita, Pococí, Limón, María Isabel Flores Flete, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número siete - cero setenta y uno - seiscientos veinte, vecina de Ipís Goicochea San José, Marcos Vinicio Flores Flete, mayor, soltero en unión libre, peón agrícola, cédula de identidad número siete - ciento treinta y cinco - ciento setenta y cinco, vecino de La Rita, Pococí, Limón, Sonia Grace Flores Fletes, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número nueve - cero ochenta y cinco - cuatrocientos noventa y uno, vecino de La Rita, Pococí, Limón, Lilliana Flores Flete, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, cédula de identidad número siete - ciento diecisiete - setecientos noventa y uno, vecina de La Rita, Pococí, Limón, todos lo anteriores hijos de quienes en vida fueran: Carlos Eduardo Flores Flete, mayor, casado una vez, cédula de identidad número nueve - cero ochenta y seis - cuatrocientos ochenta y nueve, vecino de Cariari, Pococí, Limón y Róger Flores Flete, mayor, soltero en unión libre, peón agrícola, cédula de identidad número siete -ciento veintisiete - trescientos veinte, vecino de La Rita, Pococí, Limón, José Joaquín Flores Fletes, mayor, casado una vez, mecánico de bicicleta, cédula de identidad número siete - cero noventa y cuatro -seiscientos, vecino de La Rita, Pococí, Limón, Luis Giovanni Flores Flete, mayor, soltero, guía de turismo, cédula siete - cero noventa y nueve - cero doce, vecino de La Rita, Pococí, Limón, María de los Ángeles Flores Fletes, mayor, casada una vez, miscelánea, cédula siete - cero setenta y ocho -novecientos cuarenta y uno, vecina de La Rita, Pococí, Limón, Doris Flores Fletes, mayor, soltera, Securicor, cédula siete - ciento cincuenta - doscientos noventa y cinco, vecina de San José, Quesada Durán, Zapote, Alexander Flores Fletes, mayor, soltero, peón agrícola, cédula siete - ciento tres - cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de La Rita, Pococí, Limón y Keilor Flores Fletes, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número uno - mil trescientos sesenta y nueve - ochocientos cuatro, vecino de La Rita, Pococí, Limón, todos hijos y esposa del causante Carlos Luis Flores Venegas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número siete - cero treinta - novecientos veinticinco, agricultor, vecino de La Rita, Pococí, Limón, promueven diligencias de proceso sucesorio notarial, para que se inscriba a sus nombres, un inmueble que se describe así: finca del partido de Limón, matrícula noventa mil novecientos uno, derecho cero cero cero dos, inmueble de naturaleza terreno dedicado a pastos con una casita y una pulpería, situado en distrito tercero La Rita, cantón segundo de Pococí, de la provincia de Limón, el cual linda: al norte, con calle pública, Marvin López Elizondo, Cristóbal López Elizondo y Rodrigo Madriz Calderón, Alexis Cerdas Zúñiga, Carlos Flores Fletes, José Joaquín Flores Fletes; al sur, con lote cuatro Fermín Morales Solís y Rodrigo Madriz Calderón, Sonia Flores Fletes, María Flores Fletes; al este, con lote tres, Marvin López Elizondo, Cristóbal López Elizondo, Alexis Cerdas Zúñiga, y José Joaquín Flores Fletes; al oeste, con calle pública, Fermín Morales Solís, Rodrigo Madriz Calderón y Digna Araya Rodríguez, Róger Flores Fletes, Carlos Flores Fletes, José Joaquín Flores Fletes y María Flores Fletes. Mide: ocho mil setecientos cuarenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados, plano catastrado L- cero ocho cinco tres seis cuatro seis del año mil novecientos ochenta y nueve, inmueble que soporta prohibiciones y reservas según las sitas inscritas en el Registro Público al tomo: doscientos cuarenta y nueve, asiento: tres mil cuatrocientos sesenta y dos, consecutivo: cero uno secuencia novecientos uno, subsecuencia cero cero uno. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados que en derecho corresponda, como sucesores del causante, para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, a la notaría de la Lic. Yirlany González Blanco, ubicada 25 metros oeste de cruce Jordán, La Rita, Pococí, Limón, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 05-2008.—La Rita Pococí, 05 de enero del 2009.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 81643.—(907).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Augusto Rodríguez Bustos c. c. Augusto Bustos Martínez, quien fuera mayor, casado una vez, paramédico pensionado, vecino de Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad 2-245-524. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001083-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 81659.—(908).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Obando Calderón, quien fuera soltero, mayor, agricultor, vecino de San Nicolás de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001766-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 81683.—(909).

Se hace saber: Que en mi notaría, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de Leonor Howlett Lee, quien en vida fue mayor, casada una vez, profesora, vecina de Tibás, cédula siete-cero cincuenta y uno-setecientos noventa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia deben apersonarse al lugar que el albacea nombrado al efecto ha señalado para oír notificaciones. En caso de no apersonarse dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Albacea Alberto Jara Howlett, sito San Marcos de Tarrazú, cien metros al oeste de la Universidad Católica.—Lic. Rafael González Araya, Notario.—1 vez.—Nº 81685.—(910).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, presunto insano German Solano Castillo, promovente Nuria María Gómez Gómez. Expediente Nº 08-001204-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 81360.—(596).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber al señor Eladio Jesús Acosta García, mayor, cubano, casado una vez, pero separado de hecho, con pasaporte número D158032006848, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 06-001138-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Alejandra González Varela contra Eladio Jesús Acosta García. Se le emplaza al señor Eladio Jesús Acosta García, por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de octubre del 2008.— Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 81681.—(911).

Se le hace saber al señora Virginia de Jesús Blanco Parra, que en su contra existe proceso ordinario de Virginia Carranza Arauz, con número de expediente 07-000305-0180-CI, el cual se tramita en el Juzgado Primero Civil de San José y que en dicho proceso se dictaron de su interés las siguientes resoluciones: de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, de las ocho horas del primero de marzo del dos mil siete, de las catorce horas cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil siete y la resolución de las once horas del veintidós de abril del dos mil ocho, que literalmente dicen: “Actora: Virginia Carranza Arauz. Lugar o medio. Fax 2249-54-73. Demandado. Virginia de Jesús Blanco Parra. Notificación personal. Quesada Durán, detrás de la iglesia católica, calle Serra, sin salida, de la esquina del taller mecánico de Manuel Hernández, casa a mano izquierda. Exp. Nº 07-000305-0180-CI-Ord. Juzgado Primero Civil. San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete. De la anterior demanda ordinaria se confiere traslado por treinta días a Virginia de Jesús Blanco Parra para que la contesten, apercibidos de que si no lo hicieren en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de demanda, contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica, si los rechazan por inexactos, si los reconocen como ciertos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conformen con lo que se pide en la demanda, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. Al contestar negativamente la demanda deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso, del nombre y las generales de los testigos y los hechos a que deberán referirse. Asimismo se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar que señale fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Notifíquesele a la demandada, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se rechaza la anotación de la demanda, toda vez que no se está en ninguno de los casos que prevé el artículo 468 del Código Civil. Previo a enviar la comisión, se le previene a la actora que dentro de tercero día debe aportar una copia de los folios 2 a 27, lo mismo que una copia de la prueba documental aportada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras gestiones que presente. Lic. Ana I. Montealegre B. Jueza. Actora: Virginia Carranza Arauz. Lugar o medio. Fax: 2249-5473. Demandada. Virginia de Jesús Blanco Parra. Curardora: María Isabel Alfaro Portuguez. Fax: 2260-9875. Exp. Nº 07-000305-0180-CI-2. Ordinario. Juzgado Primero Civil. San José, a las once horas del veintidós de abril del dos mil ocho. Se nombra curadora procesal de la demandada Virginia de Jesús Blanco Parra a María Isabel Alfaro Portuguez, a quien se le previene comparecer en este despacho dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo. Una vez que el curador acepte el cargo se le ordenará notificar las resoluciones que interesan. La señora Alfaro Portuguez puede ser localizada en los teléfonos números 2263-4242 ó 8836-4255.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(922).

Edictos Matrimoniales

Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores José Ángel Masís García, cédula Nº 1-751-628, costarricense, soltero policía y Vivian Lizeth Vargas Quirós, cédula Nº 1-1131-503, costarricense, soltera dependiente y ambos vecinos de San Miguel, La Capri. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 5 de enero del 2009.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 81353.—(597).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Karen Catalina Salas Solórzano, mayor, soltera, vecina de Ciudad Colón, Bermúdez Carvajal, 100 metros de la entrada, casa número 30 amarilla, portadora de la cédula de identidad número 1-1451-0749, nacida el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa, hija de Martín Enrique Salas Romero y Aurelia Ester Solórzano Martínez y Daniel Cascante Sibaja, mayor, soltero, vecino de Tabarcia de Mora,700 metros al sur de la escuela de la comunidad de Morado, portador de la cédula de identidad 1-1392-0657, nacido el nueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Hijo de Alvin Arturo Cascante Villegas y Elizabeth Sibaja Campos. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 08-001526-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas cincuenta minutos del seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 81671.—(912).