BOLETÍN JUDICIAL Nº 13 DEL 20 DE ENERO DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 01-2009
ASUNTO: Uso de los medios autorizados en la Sala Constitucional para el recibo de asuntos nuevos y documentos dirigidos a los expedientes que se tramitan.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
DE DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Por disposición de la Sala Constitucional en pleno, se comunica: A todos los Despachos Judiciales y usuarios en general, que el Correo electrónico, no es un medio autorizado por esta Sala para la recepción de pruebas, informes, interposición de recursos o cualquier otro documento que se pretenda agregar a los expediente tramitados por este Tribunal.
Para tales fines se cuenta con los siguientes medios:
- Entrega personal en las ventanillas números 4 y 5 de la Secretaría de esta Sala en horario de oficina y con el oficial de seguridad en horas no hábiles.
- Fax: 2295-3712 (las 24 horas los 365 días del año).
- Por telegrama al teléfono 123 de RACSA.
- Por medio de Correos de Costa Rica.
San José, 8 de enero del 2009.
Martha Yanori Quesada M.
1 vez.—(2407) Secretaria a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Roy A. Jiménez Oreamuno, Director a.í., hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial tramitado bajo el expediente N° 08-000645-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Héctor Eduardo Miranda Fonseca, mediante la resolución de las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho, se dispuso: “...De conformidad con la constancia de fecha 11 de junio de dos mil ocho, emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, visible a folio 1, donde se indica que el notario(a) público(a) Héctor Eduardo Miranda Fonseca, cédula de identidad número 9-058-245; es funcionario público, en propiedad, de la institución Universidad de Costa Rica y recibe el siguiente plus salarial “30% sobre el salario base por concepto de Dedicación Exclusiva”, esta Dirección estima que a dicho notario le asiste de conformidad con el artículo cuatro en relación con el trece ambos del Código Notarial, impedimento para ejercer el notariado pleno, por lo que se inicia el proceso de inhabilitación por ocupar cargo público en su contra. En aras de respetar el debido proceso, se le confiere traslado por el plazo de ocho días, para que se apersone ante este Despacho, conteste y aporte la prueba que estime pertinente, sobre la existencia o no del impedimento para ejercer el notario pleno. También se le previene que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial o medio para oír notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; lo anterior bajo apercibimiento de que si el lugar o medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática. Notifíquese en su oficina notarial reportada al Registro de Notarios ubica en: Desamparados frente al Colegio de Contadores, Condominio Contadores N° 83, teléfono 2253-9745, por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados...” y en la resolución nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil ocho, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al Licenciado Héctor Eduardo Miranda Fonseca del contenido de la resolución de las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9, 11 que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Héctor Eduardo Miranda Fonseca, la resolución de las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 4 de diciembre del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(2410) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación tramitado bajo el expediente N° 08-000357-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gabriel Sandí Sequeira, mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, se dispuso: “...Desprendiéndose del oficio N° 4023-2008-DRH, de fecha 3 de junio del año en curso, suscrito por el Licenciado José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, visible a folio 8, que el notario Gabriel Sandí Sequeira, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Gabriel Sandí Sequeira, número de cédula 6-187-897, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al Licenciado Gabriel Sandí Sequeira, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su defecto su casa de habitación, sita en oficina notarial: Coronado Centro 75 sur del AyA, contiguo al plantel de la Municipalidad, casa de habitación: Coronado, diagonal a la Casa Cural, Casa Blanca, por medio de la Policía de Proximidad de Coronado....” y en resolución quince horas cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil nueve, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al Licenciado Gabriel Sandí Sequeira del contenido de la resolución de las diez horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folio 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la Licenciada Gabriel Sandí Sequeira la resolución de las diez horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Expediente Nº 08-001211624-NO.
San José, 6 de enero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(2412) Director
Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente N° 08-001211-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rosa María Vargas Ramírez, mediante la resolución de fecha once de setiembre del dos mil ocho, se dispuso: “...Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Vargas Ramírez Rosa María, cédula 0202810248, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario (a) Vargas Ramírez Rosa María, no ha presentado el (los) índice (s) correspondiente (s): 1 de la (s) siguiente (s) quincena (s): 1ª-09-02. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al (a la) notario (a) Vargas Ramírez Rosa María, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario (a) Vargas Ramírez Rosa María, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al (a la) notario (a) Vargas Ramírez Rosa María, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en B° Luján, del Pipiolo, 500 norte; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en B° Luján, del Pipiolo, 500 norte, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al (a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente...” y en resolución quince horas cuarenta minutos del cinco de enero de dos mil nueve, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la Licenciada Rosa María Vargas Ramírez del contenido de la resolución de fecha once de setiembre del dos mil ocho, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folio 6, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la Licenciada Rosa María Vargas Ramírez, la resolución de fecha once de setiembre de dos mil ocho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial....” Expediente Nº 08-001211-624-NO.
San José, 5 de enero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(2413) Director
Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente N° 08-001126-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Orlando Hidalgo Gallegos, mediante la resolución de fecha once de setiembre de dos mil ocho, se dispuso: “...Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario (a) Hidalgo Gallegos Orlando, cédula 0106410180, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el (la) notario(a) Hidalgo Gallegos Orlando, no ha presentado el (los) índice(s) correspondiente(s): 2 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2°-07-06 / 1°-10-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Hidalgo Gallegos Orlando, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario(a) Hidalgo Gallegos Orlando, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al (a la) notario(a) Hidalgo Gallegos Orlando, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en calles 34 y 32, Paseo Colón, casa 3260, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario (a), ubicada en misma oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al (a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente...” y en la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil nueve, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al Licenciado Orlando Hidalgo Gallegos del contenido de la resolución de fecha once de setiembre de dos mil ocho, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en el acta a folio 6, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Orlando Hidalgo Gallegos la resolución de fecha once de setiembre de dos mil ocho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 8 de enero del 2009.
Roy Jiménez Oreamuno,
(2414) Director
Que dentro del proceso de índices, tramitado bajo el expediente N° 07-000969-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Randall Álvarez Hernández, mediante la resolución de las quince horas veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil nueve, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil nueve.-Vistas las actas de notificación visibles a folios 11, 15 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete al notario Randall Álvarez Hernández”... F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la Licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Randall Álvarez Hernández, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Randall Álvarez Hernández en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Randall Álvarez Hernández en la dirección por el reportado en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Paso Ancho, 400 metros sur de la Rotonda, Urbanización Vista Hermosa, Nº C-2. Y para ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José”... Lic. Alicia Bogarín Parra. Expediente Nº 07-000969-624-NO.
San José, 9 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(2415) Director
unA PUBLICACIÓN
Que mediante resolución número 17-2009, de las nueve horas veintiocho minutos del ocho de enero del dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese del notario público Jorge Arturo Urbina Soto, cédula de identidad número 1-729-967, dicho cese rige a partir del catorce de junio de dos mil cinco. Expediente: 07-001680-0624-NO.
San José, 8 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(2416) Director
Que mediante resolución número 16-2009, de las ocho horas ocho minutos del ocho de enero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Julia María Peña Salas, cédula de identidad número 7-0061-0628, dicho cese rige a partir del catorce de noviembre de dos mil ocho. Expediente: 07-001567-0624-NO.
San José, 8 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(2417) Director
Que mediante resolución número 011-2009, de las nueve horas veintidós minutos del siete de enero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Emilia María Zúñiga Vargas, cédula de identidad número cuatro - ciento treinta y nueve - cero veintisiete, dicho cese rige a partir del quince de diciembre del año dos mil ocho. Expediente: 08-001620-0624-NO.
San José, 7 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(2418) Director
Que dentro de proceso de inhabilitación de la Licenciada Guiselle Chacón Araya, expediente Nº 07-000229-624-NO, dictó la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, en la que anula la resolución de las trece horas cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil siete, dejando sin efecto la inhabilitación decretada y publicada en el Boletín Judicial Nº 217 del diez de noviembre de dos mil ocho, de la Licenciada Guiselle Chacón Araya, cédula Nº 1-0619-0988, carné 10087, quedando la citada profesional en su estado original en cuanto al ejercicio del notariado público, es decir, como notaria activa.
San José, 5 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(2421) Director
Que en resolución de las once horas treinta y tres minutos del ocho de setiembre de dos mil ocho, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 06-001039-0624-NO y así confirmada mediante resolución 170-F-TC-08 dictada por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Pablo González González, cédula de identidad Nº 1-587-506, carné 3391, a partir del 25 de noviembre del 2008, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 7 de enero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(2422) Director a. í.
Que en resolución número 1827-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-001638-624-NO, a las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del diez de noviembre de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Ubaldo Rojas Arias, cédula Nº 6-0235-0268, carné 11128, a partir del 2 de diciembre del 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.
San José, 9 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(2423) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001035-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del cinco de enero del año dos mil nueve, modificó la sanción impuesta en resolución de las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, por lo que se dispuso en su lugar imponer cuatro meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la Licenciada Yorleini Díaz Berrocal, cédula Nº 1-657-209, carné Nº 15015, suspensión que se mantendrá durante el periodo de cuatro meses y quince días apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Exp. Nº 07-001035-0624-NO.
San José, 5 de enero del 2009.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(2424) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, dispuso suspender por ochenta y seis meses en el ejercicio de la función notarial al Licenciado Max Rojas Guitart, cédula Nº 1-737-947, carné Nº 6934, suspensión que se mantendrá durante ochenta y seis meses. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de abril del 2008.
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(2429) Director
Que en proceso disciplinario por índices, expediente Nº 08-001111-624-NO promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución del 11 de setiembre del 2008, dispuso suspender por quince días en el ejercicio de la función notarial al (a la) Licenciado (a) José Manuel González Fonseca, cédula Nº 2-0406-0335, carné 5970. La vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 09 de enero de 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(2430) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001119-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha once de septiembre del año dos mil ocho, dispuso imponer tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario German Guillén Castro, cédula Nº 02-0183-0165, carné Nº 942, suspensión que se mantendrá durante el periodo de tres meses apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Exp. Nº 08-001119-0624-NO
San José, 5 de enero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(2431) Director
Que en solicitud de rehabilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-001495-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 2159-2008, dictada a las trece horas cincuenta y un minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el Licenciado Bernardo Arriola Fernández, cédula número 01-0593-0155, carné 7366, tendente a su rehabilitación y consecuente autorización para el ejercicio de la función notarial, a partir del 19 de diciembre del dos mil ocho, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. Exp. Nº 08-001495-0624-NO.
San José, 5 de enero del 2009
Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(2436) Director
segunda PUBLICACIÓN
A las once horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una computadora marca Macintosh, Quadra 700, de 2MB memoria RAM y disco duro interno de 400 MB, memoria 2MB VRAM, 2 Nubus Slots, monitor de 40.64 cm (16”) a color, calibrador de colores, Radius, teclado, mouse, tarjeta interna SCSI II Fast, tipo cuadra 700 número de serie F12154MGC81, monitor serie 12092XMD07, 2) Una computadora marca Macintosh Clasic de 4MB memoria RAM, disco duro interno de 40MB, teclado, mouse, número de serie SG1484XGD14, 3) Una fotocomponedora Scripsetter tipo IVR30 Imagesetter, con tarjeta Interfase Nubus Pelbox ECRM software RIP, cables drivers y manuales, modelo 18000-01, número de serie 00068. 4) Un escaneador de imágenes a color marca Nikon, tipo Sanner LS 3510 AF, con tarjeta Interfase SCSI, portapelícula y manual de uso, número de serie 211805, con los siguientes aditamentos: Appletalk cable con conectores, Appleself Terminating Ethernet Cable, Nikon Software Driver, Adobe Photoshop p/sistema Macintosh, Quarkxpress p/sistema Macintosh, Macwrite II /Claris, 5) Una procesadora marca Chemco, modelo PMT-65, número de serie 9026-49, automática para materiales de rápido acceso de 4 tanques de revelado (revelador fijador y dos de agua), con sensores de nivel de revelador y fijador, sensores de temperatura, control de temperatura, control de velocidad, control de secado, regeneración automática controlada por sensores de 63,5 cm (25”) de boca de entrada de 220 v/60 ciclos, incluye mesa T-65 y tanque para revelador y fijador manual de instrucciones, catálogo de repuestos. 6) Un quemador de planchas, marca: Nuarc, modelo Flit Top Instant Start FT26V3UP-KM, Nuarc, de 3000 Watts de una cara, con integrador de luz, control manual o automático de exposición por unidades de luz de 220 voltios/60 ciclos, número de serie KM-E92-007, con bomba de succión marcador digital de unidades de luz. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Moscoa López Jorge, Sancho Víquez Jorge. Expediente Nº 94-012032-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(2019).
A las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen hipotecario, bajo las citas 477-00227-01-0002-001, anotaciones de embargo, bajo las citas 570-10811-01-0001-001 y 570-10820-01-0001-001, uso y servid, bajo las citas: 376-17135-01-0827-001 y con la base de treinta y seis millones ochocientos veintiún mil cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 063469-002, la cual es terreno de agricultura, lote 10, situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa. Colinda: al norte, con parcelas 6 y 7; al sur, con calle PB; al este, con parcela 11; y al oeste, con parcela 9. Mide: ciento cinco mil doscientos dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Por otro lado: soportando gravamen hipotecario, bajo las citas 567-37219-01-0001-001, anotaciones de embargo, bajo las citas: 567-38523-01-0001-001, 570-10811-01-0001-001 y 570-10820-01-0001-001, reservas y restricciones, bajo las citas: 346-09091-01-0901-001 y con la base de doce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 048638-001, la cual es terreno para construir lote dos con una construcción, situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores. Colinda: al norte, con calle pública con 15 metros 5 cm; al sur, con Ricardo Neily Ltda.; al este, con calle pública con 15 metros 17 cm y al oeste, con Venry Bermúdez. Mide: doscientos veintiocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Cuscatlán de Costa Rica, contra Eduardo Matamoros Villalobos. Expediente Nº 07-000461-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(2020).
A las dieciocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento diez millones seiscientos veintisiete mil doscientos diez colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 41413-007. Que es terreno: solar con una casa de dos pisos. Sito: distrito cero uno, Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, George Andre; sur y este, Inés Bolandi, y oeste, Municipalidad de San José. Mide: ochocientos sesenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 96-003961-0227-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Macaya Bolaños Federico.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(2022).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil nueve, y con la base de treinta y tres millones setenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inés Soto Hernández; al sur, calle pública; al este, Rafael González Carvajal y al oeste, José Manuel Leandro Bonilla. Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, con la base de veinticuatro millones ochocientos seis mil seiscientos sesenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos mil nueve con la base de ocho millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importadora y Distribuidora Química Plásticos S. A. y Olman Andrés Arias Rodríguez. Expediente Nº 08-001889-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(2025).
primerA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones-referencias del IDA y prohibiciones del artículo 16 de Ley Nº 7599; a las diez horas, treinta minutos, del doce de marzo del dos mil nueve y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ligia Alvarado Sandí; al sur, Rafael Ángel Jiménez Núñez; al este, Ligia Alvarado Sandí y Gilberth Cruz Sandí y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos sesenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, quince minutos, del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil nueve con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Rodríguez Maroto contra Hilario Jiménez Pérez, Xinia Andrea Jiménez Sibaja. Expediente Nº 08-001773-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de diciembre del año 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 82408.—(2239).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref. 2708-281-001 a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil nueve, y con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 54 de café, situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Pejibaye otros sin río en medio; al sur, dest. a camino y otros; al este, lote 55 B, y al oeste, río Pejibaye sin río en medio. Mide: once mil cuatrocientos cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil nueve, con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve con la base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Randall Geovanny Barquero Segura. Expediente Nº 08-001658-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de enero del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 82437.—(2240).
A las quince horas y cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos once mil ochocientos cincuenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 067067-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 m, 77 cm; al sur, calle pública con 13 m, 18 cm; al este, Justo Pastor González Contreras, y al oeste, en su parte Deleida Zúñiga y otros. Mide: trescientos noventa y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados proporción media cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alejandro Aguirre Centeno. Expediente Nº 07-026495-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre del año 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 82463.—(2241).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las trece horas, treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, y con la base de cuatro mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Delgor de Jacó S. A.; al sur, con Delgor de Jacó S. A.; al este, calle pública con un frente de 11 metros, y al oeste, con Delgor de Jacó S. A. Mide: trescientos treinta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, con la base de tres mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Genaro Sánchez Shi contra Luzmilda Díaz Montero. Expediente Nº 08-100718-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 82498.—(2242).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve y con la base de dos millones setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote quince H, para construir, situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima y al suroeste Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de marzo del dos mil nueve con la base de quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se Remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Virginia Briones Fajardo. Expediente Nº 08-003276-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—Nº 82523.—(2243).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil nueve, y con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir 2 E. situada en el distrito 9º Dulce Nombre, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1E; al sur, calle pública con 11,88 metros; al este, área de parque, y al oeste, calle pública con 14,23 metros. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del primero de abril del dos mil nueve con la base de dos millones ciento veintitrés mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Cindy Vanessa González Álvarez. Expediente Nº 08-001578-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de diciembre del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 82544.—(2244).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, prendarios a las once horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y dos mil quinientos nueve dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número SJB 008689, marca Volvo, año 2003, vin YV3R2B711XA007427, cilindrada 12 000 c.c., color azul, categoría trasporte colectivo interurbano, para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, con la base de treinta y un mil ochocientos ochenta y dos dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas, treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve con la base de diez mil seiscientos veintisiete dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eva María Ramírez González, René Castro Sibaja, Repuestos Cuatro Emes S. A. Expediente Nº 08-010762-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito San José, 2 de diciembre del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 82546.—(2245).
A las ocho horas del veinte de febrero de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón ochocientos veintidós mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 106750-000, la cual es terreno para construir, lote número 6, situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Isabel Sánchez Espinoza y Israel Flores Cárdenas; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y dos metros y setenta y cinco centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de cuarenta y dos metros setenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, lote numero cinco de José Leónidas Sánchez Cortés. Mide: quinientos un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Nicolás Alvarado Mora contra Santos Vásquez Cortés. Expediente Nº 06-100291-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de enero del año 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 82579.—(2246).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las once horas, quince minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 152388-000, la cual es terreno lote A de forma rectangular para construir, situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros lineales; al sur, Abelino Arias Mora; al este, Big Adventure of Esterillos S. A., y al oeste, Big Adventure of Esterillos S. A. Mide: mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de marzo del dos mil nueve con la base de seis millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Mora Solano. Expediente Nº 08-001664-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de diciembre del año 2008.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—Nº 82605.—(2247).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 106.952-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Tassier Palavicina; al sur, calle pública con 13 metros, 18 cm; al este, calle pública con 8 metros, 40 cm, y al oeste, Rodrigo Cordero Rojas. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, y para la tercer subasta se señalan las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Durán Hidalgo y Erick Mauricio Durán Hidalgo. Expediente Nº 08-001663-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—Nº 82607.—(2248).
A las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos treinta y dos millones doscientos diez mil doscientos colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos dos-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa. Linda: al norte, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y dos metros treinta y dos centímetros; sur, lote dos de Villa Deroche S. A. en medio quebrada Los Ángeles; este, lote cuatro de Villa Deroche S. A., y al oeste, lote dos de Villa Deroche S.A. Mide: cuarenta mil trescientos treinta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número SJ-cero tres siete nueve seis ocho cero-mil novecientos noventa y siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de marzo de dos mil nueve, con la base de ciento setenta y cuatro millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta colones (25% de rebajo en la base), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil nueve con la base de cincuenta y ocho millones cincuenta y dos mil quinientos cincuenta colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 08-100163-0197-CI de Norman Acuña Rodríguez contra Gustavo Agüero Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de enero de 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(2355).
A las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor y libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor y con la base de un millón novecientos setenta mil ochocientos cuarenta colones con diez céntimos, se rematará: finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa, sita en el distrito cero uno Juan Viñas, cantón cero cuatro Jiménez de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Alexander Chacón Bravo; al sur, con Laura Castro López; al este, con Carla Castro López y al este, con calle pública con un frente a calle de cuarenta y seis metros con once centímetros. Mide: doscientos veintiún metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, soporta servidumbre trasladada citas 237-02902-01-0901-001. Lo anterior por haberse ordenado así en reconocimiento de unión de hecho en etapa de ejecución, expediente Nº 00-400591-0637-FA-G actora Carmen Cárdenas Valverde contra Jorge Molina Alvarado.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 de diciembre del año 2008.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—(2404).
A las nueve horas, quince minutos, del veintitrés de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hino, estilo: FB, categoría o registrada, capacidad: 3 personas, año: 1986, carrocería: caja cerrada o furgón, color: blanco, chasis: FB112S-10010, combustible: diesel, placas: CL 088129. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001674-181-CI de Transportes América S. A. contra Alcides Castillo Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de diciembre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(2405).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento doce mil ochocientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ocho mil ciento quince-cero cero cero. Que es terreno lote 26 bloque B terreno para construir. Sito: distrito 01 Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 27-B; sur, lote 25-B; este, calle pública, y al oeste, lote 12-B. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015873-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Villalobos Durán.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 82696.—(2645).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve guión cero cero cero la cual es terreno lote número tres terreno para construir con vivienda número 76. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, acera en medio parque infantil con pared medianera, y al oeste, INVU. Mide: ciento veintisiete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (¢1.875.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (¢625.000) (un 25%) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Donald Hernández Brizuela. Expediente Nº 08-000780-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 82709.—(2646).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 060.880-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, vía férrea; al sur, calle pública con un frente de 14 metros 24 cm; al este, Quebrador Ochomogo S. A., y al oeste, José Guillermo Angulo Barahona. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil nueve con la base de novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María Bethsabe Vega Leandro. Expediente Nº 08-001726-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—Nº 82712.—(2647).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero (109768-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Javier Montero Alfaro; al sur, calle pública con nueve metros y seis centímetros; al este, Javier Montero Alfaro, y al oeste, Javier Montero Alfaro. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de marzo del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Milton Gerardo Cordero Montero. Expediente Nº 08-003049-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 07 de enero del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 82713.—(2648).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve y con la base de veintidós mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco tres siete siete tres-cero cero cero la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto & Compañía Ltda.; al sur, Coto & Compañía Ltda.; al este, Coto & Compañía Ltda., y al oeste, calle pública Nº 6 con 7 m. Mide: ciento treinta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte S. A., y Distribuidora El Gran Convenio Ltda., contra David Esteban Montoya Trejos c.c. Céspedes Montoya. Expediente Nº 08-001556-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 82739.—(2649).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 403, asiento: 11259, y calle ref 00073863 000 inscrita al tomo 403, asiento: 11259 a las quince horas del dos de marzo del año dos mil nueve, y con la base de treinta y siete mil treinta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil ciento cincuenta guión cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 6 metros, 65 centímetros; al sur, Coto y Compañía S. A.; al este, Coto y Compañía S. A., y al oeste, Coto y Compañía S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, con la base de veintisiete mil setecientos setenta y dos con cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del primero de abril del año dos mil nueve con la base de nueve mil doscientos cincuenta y siete con cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Sigaran Loría, Kattia García Benavídez. Expediente Nº 08-005976-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 82749.—(2650).
A las ocho horas con treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación citas 567-65949-01-0004-001 y con la base de tres millones cuatrocientos catorce mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente finca: el derecho 001 de la finca del partido de San José inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real matrícula número 575367 que es terreno de caña, frutales, casa y trapiche. Situada en distrito segundo del cantón segundo de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con ocho metros y cuarenta y nueve decímetros; al sur, con Silvestre Bonilla; al este, con Saturnino González López, y al oeste, con José Tenorio Pérez. Mide: trescientos tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano número SJ-cero nueve siete seis seis seis cuatro-dos mil cinco. Se remata por haber sido ordenado así en proceso ejecutivo simple número 07-100136-0917-CI (147-07) de Ricardo Castro Herrera contra Nelen Fonseca González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—Nº 82751.—(2651).
A las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones setecientos cuatro mil cuatrocientos siete colones con veinticinco céntimos en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y un mil veinte-cero cero uno, cero cero dos. Que es terreno con una casa. Sito: Distrito uno San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, Edwin Astúa Porras y otro; sur, Hermanos Jiménez Solís; este, Enrique Macayo, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jiménez Cascante Noemy, Parrales Canales Leonel. Expediente Nº 99-018578-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Greivin Mora Alvarado, Juez.—Nº 82752.—(2652).
A las diez horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de trescientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos, el vehículo placas trescientos sesenta y seis mil quinientos diecinueve (366519) marca Hyundai, estilo Excel, año 1993, color gris, número de chasis KMHVF21JPPU734352 motor número G4DJP737463. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de doscientos cincuenta y seis mil setecientos noventa colones treinta y siete céntimos se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de ochenta y cinco mil quinientos noventa y seis colones con setenta y nueve céntimos a las diez horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 08-100529-0900-CI, de 3-101-476042 S. A., contra Leidy Mariela Mora Ordóñez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—Nº 82753.—(2653).
En la puerta exterior de este despacho; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, y con la base de diez millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F041.760-000 la cual es terreno finca filial diez apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia , de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso tres; al sur, área común de juegos infantiles; al este, área común de juegos infantiles, y al oeste, filial once. Mide: doscientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve, con la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Condominio La Ladera Bloque AFG lote dos BBB S. A., Wilberth Antonio Marín Rojas. Expediente Nº 08-001672-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—Nº 82755.—(2654).
A las nueve horas y veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrito al tomo 388, asiento 14634 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 378418-000. Que es terreno: construir con una casa. Sitio: distrito cuarto Tirrases, cantón Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, Fanny Vargas Morales; sur, Martha María Delgado Madrigal y otro; este, Hellen María Estrada Cubero, y al oeste, calle pública frente 8,08 metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cornelia Cóndega Cóndega. Expediente Nº 07-018349-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de enero del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 82788.—(2655).
A las nueve horas del diez de febrero del año dos mil nueve; en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones trescientos mil colones, (valor fiscal), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de figura irregular y de zacate. Situada en el distrito cuatro, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública Arenal con 74 metros y Zoraida Peraza Viales; al sur, Cristibal Angulo Obando y Maderas Santacruceñas S. A.; al este, calle pública, con acceso a Arenal, y al oeste, calle pública, con mil ciento sesenta metros con 22 centímetros y Maderas Santacruceña. Mide: setecientos un mil quinientos noventa y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Reforestación del Pacífico S. A., contra Álvaro Antonio Angulo Zúñiga. Expediente Nº 05-100391-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 82837.—(2656).
A las ocho horas del trece de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; al mejor postor, con hipoteca de primer grado por la suma de quince millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones bajo las citas de inscripción: tomo 568, asiento 91900, consecutivo 01, secuencia 0001 y subsecuencia 001; a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda; soportando embargo y con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos colones sin céntimos, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108931-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Filadelfia cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Fernando Méndez Chavarría; al sur, Agropecuaria La Carretera Sociedad Anónima; al este, carretera de Filadelfia a Liberia, y al oeste, Agropecuaria La Carretera Sociedad Anónima. Mide: novecientos ochenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Luis Fernando Méndez Chavarría. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Leal Arrieta y Luis Fernando Méndez Chavarría. Expediente Nº 99-100368-397-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—Nº 82840.—(2657).
A las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho soportando gravámenes de servidumbre trasladada, según citas de inscripción número tres nueve siete-uno uno tres dos seis-cero uno-cero cero uno cinco-cero cero uno, y con la base de quince millones veinte mil dieciocho colones con cero cinco céntimos en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real número F-cero uno dos ocho seis ocho, que es terreno de aparto 17 procesos de construcción en uso habitacional. Situada en el distrito cinco Zapote, del cantón primero de San José, de la provincia de San José, que colinda: al norte, con Inversiones Zapoteñas S. A., y otro; al sur, con área común; este, con aparto 16, y al oeste, con aparto 18, con una medida de sesenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 08-100013-425-2-CI. del Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Sáenz Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 82843.—(2658).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando denuncia penal sumaria Nº 05-000378-569-PE, y con la base de novecientos mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TC 000445, Sedan 4 puertas, motor: G4DJR171467, marca: Hyundai, serie: KMHVF31JPRU931249, color rojo, año: 1994. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Ana Haydee Solano Méndez contra Jorge Enrique Monge Sánchez. Expediente Nº 05-001404-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de enero del 2009.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 82848.—(2659).
A las ocho horas con treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones al tomo 319, asiento 00861, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de agricultura y café, lote cuarenta y siete A. Situada en el distrito tercero Pejibaye cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Pejibaye; al sur, calle pública y lote 19-B; al este, calle pública y lote 48-A y Óscar Chavarría Cisneros, y al oeste, Óscar Chavarría Cisneros. Mide: trece mil trescientos treinta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Miguel Alpízar Mendoza contra Óscar Chavarría Cisneros y otros. Expediente Nº 06-100332-0341-CI-354-R.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 82633.—(2660).
A las dieciocho horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guiselle Martínez; al sur, Wálter Manuel Puneda Moran; al este, Telma Quirós Morales, y al oeste, calle pública con frente a la misma de diez metros. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Rosa Elvira Moran Marroquín. Expediente Nº 03-003648-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 82681.—(2661).
A las diecisiete horas del dos febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando ver serv y call ref inscrita al tomo 389 asiento 03537 y con la base de un millón quinientos diez mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta mil seiscientos diez-cero cero cero. Que es terreno: para urbanizar lote 145. Sitio: distrito Río Azul, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle Los Almendros con 10.80; sur, alameda Vera con 11.51; este, lote 146, y al oeste, lote 144. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-028118-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Miguel Montero Rodríguez y Karen Monero Cordero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(2687).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil doce dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número doscientos setenta y un mil seiscientos noventa y cuatro, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Accord LX, año 1991, color negro, de capacidad 5 personas, motor Nº F22A12643333. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2008-000847-0224-CI-1 de Franz Amrhein Co. S. A. contra Grupo Móvil Video S. A.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, a las trece horas del quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(2815).
A las diecisiete horas y veinte minutos del cinco de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veinte mil ciento ochenta y siete - cero cero cero, que es terreno con potrero de zacate de jaragua, sito: distrito Lepanto, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, río San Pedro; sur, camino San Pedro a La Tigra; este, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y oeste, camino y río San Pedro. Mide: dos mil ochocientos sesenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Servicios de Contratación R Y X S. A. Expediente Nº 07-006032-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(2845).
Se cita a los herederos y demás interesados en la sucesión de Manuel Rolando Rodríguez Coronado, mayor, casado, ingeniero, con cédula de residencia número dos cuatro cero uno cero nueve cero tres uno, vecino de San José, a una Junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 07-000683-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 82737.—(2643).
4Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Vicente Sandí Flores, cédula número 1-792-686, quien fuera mayor de edad, divorciado, comerciante, vecino de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 07-100828-188-CI (874-07-JC-4).—Juzgado Civil de Trabajo de Pérez Zeledón, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 82778.—(2644).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlo Robert Gerhardus Kohlinger, quien en vida fue mayor, de estado civil bínudo, empresario, nacionalidad holandesa, cédula de residencia Nº 742-0214151-0000913, vecino de Pozos de Santa Ana, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000340-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(2832).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Miriam Sosa Bermúdez, quien cedió sus derechos a Hacienda Vigo Buró H. V. B. S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos ochenta y cinco representada por José Enrique Brenes Vargas, mayor, casado una vez, economista, vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número uno-quinientos cuatro-ochocientos ochenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con una casa de habitación con árboles frutales y pasto, situado en distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Zoila Bermúdez Parajeles y Federico Rodríguez Venegas; al sur, con Elocario Porras Venegas y río Paires; al este, con Luis Castro Montero y quebrada Tablas, y oeste, con Marta y Trinidad Sosa Bermúdez y parte con calle pública con un frente de ocho metros con veinte centímetros. Mide trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ochocientos sesenta y un mil trescientos veintiséis- dos mil tres. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 04-100369-0417-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(2393).
José Francisco Ramírez Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número dos- trescientos sesenta-cuatrocientos diez, vecino de Tacares de Grecia, dos kilómetros al este del salón Centro de Amigos, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, terreno que se describe así: Terreno con casa de habitación y patio. Situado en Tacares, distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Linda: norte, Luis Emilio Quesada Bolaños; al sur, con Delfín Castro Bolaños; al este, con Benedicto Rojas Herrera, y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros con noventa y siete centímetros, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 04-100515-0295-CI, promovidas por José Francisco Ramírez Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de diciembre del 2004.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 82701.—(2662).
Desarrollos Forestales del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho, representada por Jill Walton Gregston, cédula de residencia uno-siete cinco-uno dos tres dos seis cero-uno cero ocho nueve ocho, promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Manuel Antonio, naturaleza del terreno tacotal, que colinda: al norte, con Playa Chica S. A.; al sur, con Turismo Marítimo Terrestres S. A.; al este, con Paint & Sculpture The Life Of The Space S. A., y al oeste, con Turismo Marítimo Terrestre S. A., el terreno tiene una medida de mil ochocientos setenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. El inmueble o no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de dos millones quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-100214-425-1-CI. Nº C: 229-2007 de información posesoria de Desarrollos Forestales del Pacífico S. A.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Karla María Vanegas Avilés, Jueza.—1 vez.—Nº 82756.—(2663).
Ruth Gutiérrez Angulo, mayor de edad, casada una vez, vecina de Linda Vista de Río Azul de la Unión de Cartago, cédula de identidad número cinco-cero doscientos dieciocho-cero quinientos setenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Ojochal de Belén, distrito cuarto, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de doscientos catorce metros con siete centímetros lineales; sur, SYF Inversiones Reyna del Mar S. A.; este, Santos Melecio Chavarría Serrano, y al oeste, Ruth Gutiérrez Angulo. Según plano catastrado G-doscientos ochenta mil trescientos cuarenta y cinco-noventa y cinco. Mide de extensión dos mil novecientos sesenta metros con tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número noventa y tres otorgada ante la notaria Maribel Sequeira Gutiérrez, en la suma de cincuenta mil colones a Santos Melesio Chavarría Serrano. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ruth Gutiérrez Angulo. Expediente Nº 08-000025-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 82758.—(2664).
Fabio Sandoval Hernández, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Vito Coto Brus, Puntarenas, frente al estadio, cédula de identidad 4-083-323, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: Es terreno de potrero. Situado: Cerro Paraguas, del distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: treinta y una hectárea con siete mil doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente de mil setecientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros; sur, calle pública con un frente de mil setecientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros y Desiderio Alpízar Castrillo; este, calle pública con un frente de mil setecientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros, y al oeste, Reserva Indígena de Coto Brus y Desiderio Alpízar Castrillo. Plano catastrado número P-947324-2004. Se estima el inmueble en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria 08-000341-0419-AG. Interno 383-3-08 de Fabio Sandoval Hernández.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Merlín Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—Nº 82763.—(2665).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Solano Ocampo, quien fue mayor de edad, casado una vez, empleado del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de identidad número uno cero quinientos doce cero doscientos cincuenta y nueve, vecino de Dulce Nombre de Coronado, cien metros al este de la ermita, para que dentro del plazo de 30 días, contados partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-001-PS. Notaría del bufete de Vanessa Jiménez Jiménez.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 82395.—(2253).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Vargas Quirós quien fuera mayor, casado, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos diecisiete-mil cuatrocientos sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000853-0164.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las quince horas, cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 82407.—(2254).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Reinalda Montenegro Caravaca, quien en vida fue mayor, casada pero separada de hecho, del hogar, vecina de San José, Santa Marta de San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta metros norte de la plazoleta Méndez, cédula cinco-uno cuatro cero-cinco cuatro siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Notaría de Edgardo Flores Albertazzi, San José.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—Nº 82439.—(2255).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Domingo Moya Castillo, quien fue mayor, casado una vez, locutor, vecino de Paso Ancho, de la escuela República Haití, 50 metros norte y 10 este, con cédula Nº 5-081-941, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría del licenciado José Alberto Delgado Bolaños, notario público, 50 metros al sur bomba La Primavera, barrio La California, Foro Jurídico.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 82456.—(2256).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Matilde Artavia Esquivel, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad Nº 02-149-583. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000388-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 82464.—(2257).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilse Quirós Quesada, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Colonia Kennedy, San Sebastián, portadora de la cédula de identidad uno-ciento treinta y nueve-cero cero seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-000458-0164.—Juzgado Civil de Hatillo, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 82488.—(2258).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Christoph Pagels, conocido en Costa Rica como Christoph Pagels Martens, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Bello Horizonte, Escazú, ciudadano alemán, con cédula de residencia número ciento veintisiete seis mil cuarenta mil setecientos doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, en mi notaría sita en San José, calle treinta y uno, ente avenidas diez y doce, número mil cuarenta y dos. Expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 82491.—(2259).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Violeta Murillo Roldán, quien fuera mayor, viuda, historiadora, cédula de identidad número 9-013-021, vecina de Santo Domingo de Heredia, residencial Vereda Real. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001596-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de enero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 82492.—(2260).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar Fallas Bolaños, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, de la Guardia de Asistencia Rural, setenta y cinco metros al norte, con cédula de identidad número: cuatro-cero ochenta y cinco-trescientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008. Notaría del Bufete Sáenz de Mendiola.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 82526.—(2261).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eusebia Villagra Obando, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Corralillo de Nicoya, cédula número 5-0089-0326. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100040-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 82528.—(2262).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la sucesión de Rodrigo Trejos Hernández, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, licenciado agrimensor, con cédula de identidad número tres-cero sesenta y cinco-ciento veintiséis, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer derechos; con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-0001-SUC. Notaría del bufete Jiménez & Asociados.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 82540.—(2263).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Maximiliano Agüero Salazar, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número 1-275-413, vecino de San Pablo de Turrubares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100083-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del año 2008.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 82588.—(2264).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar Arias Alpízar, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Tayutic de Turrialba, doscientos metros al norte de la iglesia católica, cédula de identidad número siete-ciento noventa y nueve-quinientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Notaría del bufete Nelson Ulloa.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 82599.—(2265).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Ramírez Chavarría, quien fuera casado una vez, vecino de Concepción de La Unión, cédula identidad Nº 1-0309-0021. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000887-0164-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de octubre del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 82604.—(2266).
Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Iris León Quesada, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de Sarapiquí, Heredia, cédula de identidad uno-trescientos-ochocientos dos, a solicitud de su cónyuge sobreviviente Ramón Mena Torres, y de sus hijos Ana Yolanda Geiner Ramón, Eddie Martín, Henry Pablo, Danny Rafael, Lorena Yamileth y Berta Liliana, todos de apellidos Mena León, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante, de estado civil del cónyuge sobreviviente, de nacimiento de los hijos de la causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, frente a Importadora Monge.—San Marcos de Tarrazú, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 82618.—(2267).
Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue José Marino Montiel Montiel, quien en vida fue mayor, soltero en unión libre, vecino de Paquera, Puntarenas, cédula de identidad seis-cero cuarenta y tres-quinientos setenta y siete, a solicitud de su cónyuge sobreviviente María de los Ángeles Camareno Álvarez, y de sus hijos Roy Gerardo y José, ambos de apellidos Montiel Camareno, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del causante, de estado civil del cónyuge sobreviviente, de nacimiento de los hijos del causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, frente a Importadora Monge.—San Marcos de Tarrazú, veintidós de junio del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 82619.—(2268).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel González Bogantes, quien fuera mayor, soltero, empresario, vecino de Atenas, costado oeste de la plaza, cédula 2-340-817. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001199-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 08 de enero del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(2452).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alfonso Rodríguez Quirós, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, con cédula de identidad 2-177-957, quien falleció el 11 de diciembre del 2007. Para que dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de este edicto, concurran en defensa de sus derechos ante mi notaría pública, sita en Goicoechea, Mata de Plátano, residencial Estefanía, casa 14, teléfono 2245-1358, de lunes a viernes de de 8 a. m a 5 p. m. Se apercibe a quienes crean tener derecho se apersonen, pues si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El indicado sucesorio en sede notarial se identifica número 1-08-FDH.—San José, Goicoechea, 12 de enero del 2009.—M.S.c. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 82745.—(2666).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Giselle González Agüero, quien fue mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula número 1-557-759 y vecina de San Vito, Coto Brus, 300 m. oeste de la Cruz Roja, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100099-0920-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 05 de febrero del 2008.—Msc. Alexander Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—Nº 82764.—(2667).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Clifford Antonio Charlton Lewis, quien fue mayor, casado dos veces, tesorero, vecino de La Uruca, La Peregrina casa 81, cédula de identidad números 7-070-450. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000786-0164 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 05 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 82817.—(2668).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Benita Blandón Reyes, quien fuera divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco cero ochenta setecientos sesenta y siete, vecina de Liberia, cuatrocientos cincuenta metros norte del cementerio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000813-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de enero del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 82839.—(2669).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados de las sucesiones acumuladas de quien en vida se llamó a saber; Mauro Aguilar Villalobos, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Barva de Heredia, de la plaza setenta y cinco metros sur mano derecha, con número, de cédula de identidad cuatro-cero cero cincuenta y uno-cero doscientos trece, a fin de que dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría del licenciado Rodrigo Aguilar Sandoval. Sita en San José, avenida primera, edificio Amalia, tercer piso, oficina cinco C, a hacer valer sus derechos. El sucesorio de los causante se tramita bajo el expediente cero cero cinco-dos mil ocho. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Albacea provisional, Mario Aguilar Villalobos.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 82851.—(2670).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jacinto Zúñiga Jiménez, mayor, agricultor, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta-doscientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2008. Notaría del Bufete Ramírez Ramírez. Sita en La Palma de Puerto Jiménez. Golfito, Puntarenas, trescientos metros este de la escuela, a las ocho horas del doce de enero del dos mil nueve.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82638.—(2671).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Alvarado Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, ebanista, cédula 3-0162-0349, vecino de barrio Campabal de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000224-1006-CI-249-5-08.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 11 de abril del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 82643.—(2672).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosalio Díaz González, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, costarricense, vecino de San Isidro de El General, cédula número 8-034-640, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100488-0188-CI. Interno 524-08-JC3.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 82644.—(2673).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ademar Salazar Conejo, que se tramita en este Juzgado bajo el número 09-100002-0900-CI, el cual en vida fue mayor de edad, costarricense, casado una vez, guarda, cédula dos-ciento cincuenta y cuatro - quinientos cincuenta y ocho, vecino de Puente Piedra de Grecia, fallecido el día cinco de agosto del año dos mil, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 08 de enero del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 82648.—(2674).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Ángel Alvarado Mora, quien fue mayor, soltero, agente de seguridad, vecino de Guayabo de Mora, cédula Nº 1-295-985, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100203-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 82675.—(2675).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángela Zannini Peruzzi, quien fue mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, barrio San Cayetano 300 metros al sur y 75 metros al oeste de la escuela Ricardo Jiménez, de profesión profesora pensionada, con cédula de identidad 8-017-414. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000697-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 82682.—(2676).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Natali Lucia Hernández Sáenz, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-001184-186-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 82055.—(1577).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Eduardo José Baez Cortes, que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 08-001628-0338-FA. Proceso nombramiento de tutor. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—(1635).
UNA PUBLICACIÓN
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Yulieth Armas Balseiro hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número 08-400347-687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas del día once de diciembre del año dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio, establecido por el señor Nelson Enrique Fallas Monge, mayor, casado, docente, vecino de Alfaro Ruiz, cédula 3-383-518, en contra de la señora Yuliet Armas Balseiro, mayor, casada, oficios del hogar, cubana, con pasaporte de su país de origen número PC468565, y con domicilio actual desconocido. Figuran además como apoderada especial judicial del actor y curador procesal de la accionada, respectivamente la Licenciada Maira Torres Lopez, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula 5-228-174 y el Licenciado Carlos Chaverri Negrini, carné del Colegio de abogados número 4952. Resultando:.1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo del asunto: ... por tanto: Se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor Nelson Enrique Fallas Monge mediante proceso abreviado en contra de la señora Yuliet Armas Balseiro, esto por las causales de sevicia y adulterio que a ésta se le atribuyen. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que hasta este momento ha unido a las partes en matrimonio, debiendo procederse con la respectiva inscripción en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia San José, al tomo: 458, folio: 152 y asiento: 304. Quedan exentas las partes del deber de prestarse alimentos en forma recíproca. Las costas procesales y personales corren por cuenta de la parte accionada. Notifíquese esta sentencia a la parte demandada mediante la publicación de un edicto de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(1634).
Se avisa, a la señora Andrea María Sánchez Núñez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1174-392, representada por la curadora procesal Licenciada Sharon Chinchilla Villalta, hace saber que existe proceso Nº 08-000122-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Angie y David ambos Sánchez Núñez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Sharon Chinchilla Villalta en contra de Andrea María Sánchez Núñez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre de 2008.—Lic. Crucita Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—(1636).
Se avisa, al señor German Gerardo Montoya Calvo, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-572-468, representado por el curador procesal Licenciado Fabio Delgado Hernández, hace saber que existe proceso Nº 08-000434-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María José Montoya Badilla, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Kattia Hernández Méndez en contra de German Gerardo Montoya Calvo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.- Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(1637).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, del señor Jesús López Salas, mayor, casado, pensionado, cédula Nº 2-163-069, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de. Expediente Nº 08-001743-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(1941).
A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Popular Valores-Puesto de Bolsa Sociedad Anónima contra Superintendencia General de Valores, Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Banco Central de Costa Rica y Juan Carlos Pacheco Romero. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare 1) La nulidad del acto administrativo dictado por Superintendencia General de Valores que corresponde a la resolución SGV-R-736 a las catorce horas del 23 octubre del 2003 en el cual se sanciona al Puesto de Bolsa Popular Valores con multa de doscientos salarios base; 2) Subsidiariamente se anule la resolución del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero, el cual mediante artículo 13 del acta de la sesión 657-2007 celebrada el 9 de julio del 2007 notificada el 16 de julio del 2007 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Popular Valores Sociedad Anónima; 3) Que se obligue al Banco Central de Costa Rica, Superintendencia General de Valores y al Consejo de Supervisión del Sistema Financiero a reintegrar a Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., la suma de veinticuatro millones ciento veinte mil colones por multa más los intereses legales desde la fecha en que se pagaron hasta el efectivo reintegro; 4) Como pretensión subsidiaria, que se declare que la sanción impuesta a Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., no es razonable ni proporcional por lo que violó los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Consecuentemente que el despacho fije observando esos parámetros; 5) Que el señor Juan Carlos Pacheco Romero es el responsable directo de la sanción y de sus consecuencias por lo cual debe resarcir a Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., los daños y perjuicios causados que en principio serían la suma de la multa, sea veinticuatro millones ciento veinte mil colones más los intereses legales hasta el efectivo pago, así como el pago de daño moral por la imagen; 6) Que se condene en costas, daños y perjuicios a los demandados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001234-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(1981).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Lu Gancheng, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-001908-0165-FA donde se dictó la resolución de las once horas once minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual, en lo que interesa, se le confiere traslado por el plazo de diez días para que conteste la demanda, realice ofrecimiento de pruebas, y señale medio y lugar para atender notificaciones futuras. Las pretensiones de la actora son: que se disuelva el vínculo matrimonial de las partes; ambas partes pierden el derecho a recibir pensioa en forma recíproca; que no existen bienes gananciales que distribuir. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Olga Mariana Caruso Pérez contra Lu Gancheng. Expediente Nº 08-001908-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(1982).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Juan Rafael Ramírez Cambronero, hace saber que mediante sumaria tramitada en este despacho, bajo el expediente número 08-400410-687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas del seis de enero del dos mil nueve. Acerca de la demanda de divorcio establecida por la señora María Vicenta Cabalceta Membreño, se da traslado por la vía del proceso abreviado al señor Juan Rafael Ramírez Cambrero por el plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y datos generales de los testigos. Se le advierte además que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este Juzgado, bajo el apercibimiento de que ante su omisión, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Desconociéndose el paradero actual del demandado Ramírez Cambronero, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 263 C.P.C., comuníquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial) (Artículos 295, 420, inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil). Queda el edicto a disposición de la actora a fin de que sea retirado para su respectiva publicación, debiendo informar al despacho la fecha y número de Gaceta cuando haya salido publicado el mismo. Comuníquese. José Joaquín Murillo Montero, Notificador.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 82429.—(2269).
Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a María Elena Clement Rodríguez, que en este despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-000565-0338-FA-(4), donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y once minutos, del diecinueve de mayo del dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Eric Chavarría Sandoval se confiere traslado a la accionada María Elena Clement Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada María Elena Clement Rodríguez personalmente o en su casa de habitación. Previo a notificar a la accionada expídanse los oficios de rigor a la Caja Costarricense de Seguro Social, Registro Civil y al Registro Público. Por otra parte indique el actor si conoce el nombre y domicilio de algún familiar de la señora María Elena Clement, que pueda fungir como curador en este asunto. Notifíquese. Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Eric Chavarría Sandoval contra María Elena Clement Rodríguez. Expediente Nº 08-000565-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de octubre del año 2008.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 82603.—(2270).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 08-000766-0364-FA los señores Carlos Alberto Rodríguez Cavaría y Merilyn Deyanira Calderón González, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Carlos Luis Castillo Matamoros. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(2326).
Se avisa que en este Despacho los señores Ricardo Rodríguez Fonseca y Cynthia Maritza Pérez Miranda, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Josué Padilla Melgara. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000615-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero de 2009.—Lic Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(2377).
Celebración de Matrimonio Civil de los señores Edward Ross Fussenn y Yalitza Hansell Hylton, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, en Limón, Talamanca, Oficentro Patterson. Se confiere audiencia a cualquier interesado, por ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial, para que se pronuncien en relación a cualquier impedimento para la realización de dicho acto.—Limón, 6 de enero del 2009.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—1 vez.—(1632).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Andrés Solano Marín, mayor, soltero, comerciante, con 26 años de edad, nacido en San José, el 10 de octubre de 1982, hijo de Juana Mayela Marín Barquero y José Antonio Solano Gutiérrez, con cédula de identidad Nº 1-1153-116 y Marcela Solano Monge, mayor, soltera, asistente administrativa, nacida en San José el 18 de agosto de 1983, hija de Jorge Enrique Solano Solís y Emilia Monge Delgado, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, con cédula Nº 1-1181-277. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-000049-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de enero del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(2024).
Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Rodolfo Steven López Jácamo, cédula Nº 1-1293-508, costarricense, oficinista, soltero, vecino de Desamparados centro y Marta Noemi Williams Fallas, cédula Nº 1-1242-931, costarricense, soltera, ama de casa vecina de Los Guidos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente número 09-400021-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de enero del 2009.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 82572.—(2271).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Elvis Abarca Hernández, cédula 1-591-699, divorciado, costarricense, cobrador mensajero y Nubia Tenorio Mora, cédula Nº 9-106-532, soltera, costarricense, ama de casa, ambos vecinos de Barrio Lajas de Aserrí. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 09-400028-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de enero del 2009.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(2328).