BOLETÍN JUDICIAL Nº 16 DEL 23 DE ENERO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 14 de enero del 2009

                                                                           Luis Barahona Cortés

(3223)                                                                  Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

Al señor Gregory Paul Mc Manus, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Zharella María Fallas Escoto, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior del Condado de Fulton, Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “RES: 000771-E-08, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Zharella María Fallas Escoto, con cédula Nº 1-0796-0673, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, contra Gregory Paul Mc Manus, administrador de empresas, estadounidense con pasaporte de su país Nº P085943976, y demás calidades y domicilio ignoradas. Figura, además, el Lic. Hugo Sequeira Solís, de estado civil no indicado y vecino de San José, como curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados y abogados. Resultando 1º—... 2º—…, 3º—... 4º—... Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 5 de diciembre del 2001, por la Corte Superior del Condado de Fulton, Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América. En consecuencia, precédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir certificación de la ejecutoria y de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.”, Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Ana Isabel Vargas Vargas.—Sala Primera, San José, 20 de noviembre del 2008.—Francisco Bolaños Moreira, Notificador.—1 vez.—Nº 83583.—(4031).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-012174-0007-CO interpuesta por César Hines Céspedes, Enrique Rojas Franco y Diego Moya Meza, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que remite al conocimiento de la jurisdicción de trabajo los procesos que tienen por objeto la nulidad de actos administrativos, cuando están vinculados a una relación de empleo público; el artículo 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y el artículo 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio de los accionantes, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha venido manteniendo una posición jurisprudencial en donde se ha instituido un trato diferenciado a las relaciones de empleo público derivadas de contratos de trabajo existentes entre administrados y la Administración, provocando la violación de la relación jurídica subyacente que da pie o razón de existencia a la relación principal, que es de carácter administrativo en esencia e infringiendo así lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política. El numeral 3 del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo resulta también inconstitucional, toda vez que establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones relacionadas con la conducta de la Administración Pública en materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la jurisdicción laboral. En este caso, al igual que como lo establecía el numeral 4 de la antigua Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (igualmente cuestionado), se violenta flagrantemente la esencia natural de la Constitución Política, específicamente el citado numeral 49 que delimita claramente el alcance y fin específico de la jurisdicción contenciosa. La esencia del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo, expresada en la intención del legislador encarnada en el artículo 3 del cuerpo normativo, es la misma que se venía manteniendo en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, exactamente en el numeral 4 de su articulado, motivo por el cual ambos criterios suponen la arbitrariedad reflejada en el desacato preceptual de alta jerarquía establecido por el artículo 49 constitucional. Asi se informa para que en los procesos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 8 de enero del 2009

                                                             Marta Yanori Quesada Morera

(2768)                                                                  Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-013287-0007-CO interpuesta por Rafael Ángel Guillén Elizondo, para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo número 34620-MINAE-MOPT del 4 de julio del 2008, publicado en La Gaceta número 133 del 10 de julio del 2008 y el Decreto Ejecutivo número 34577-MOPT del 18 de junio del 2008, publicado en La Gaceta número 123 del 26 de junio del 2008, por estimarlos contrarios a lo establecido en los artículos 22, 33, 39 y 195 de la Constitución Política, así como los artículos 7, 8, 9, 22, 23, 24, 27 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las normas se impugnan en cuanto limitan la libertad de tránsito consagrada en el artículo 22 de la Constitución Política, al impedirle circular libremente por las vías públicas. Considera que los citados decretos limitan el libre tránsito a los costarricenses, de manera que prohíben el tránsito vehicular a San José, dependiendo de la terminación del número de placa. Aduce que el Decreto número 34577-MOPT, establece la prohibición para las “horas pico” y posteriormente, el segundo decreto extiende aquella restricción a todo el día, desde las seis de la mañana hasta las siete de la noche. Refiere que los decretos impugnados carecen de la jerarquía de las leyes, dado que la limitación a ese derecho fundamental fue establecida por el Poder Ejecutivo y no lo por la Asamblea Legislativa como órgano competente. De esta manera, el Poder Ejecutivo dispuso la suspensión de las garantías fundamentales e incluso extralimitó el poder de los policías de tránsito. Manifiesta que el Poder Ejecutivo ha establecido sanciones, lo que solamente puede hacer la Asamblea Legislativa, pues de conformidad con el artículo 39 de la Constitución, a nadie se le hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta. Considera además, que la medida ejecutiva contraviene el artículo 33 de la Constitución Política, dado que se encuentra en presencia de una aplicación desigual en su perjuicio, al impedirle ejercitar su profesión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de enero del 2009

                                                               Marta Yanori Quesada Morera

(2771)                                                                    Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-014820-0007-CO interpuesta por Amparo Rojas Murillo en su condición de Presidenta con Facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Asociación Nacional de Jubilados de Obras Publicas y Transportes; para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 22 del Decreto Ejecutivo número 33080, publicado en La Gaceta número 98 del 23 de mayo del 2006, denominado “Reglamento a la Ley número 7302 Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley número 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta”, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 7, 34, 73, 74 y 140 incisos 1 y 3, de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto establece como requisito para obtener la pensión, la actualización de las cuotas al valor presente, requisito que no esta contemplado en la ley 7302, con lo cual el Poder Ejecutivo vulnera el principio de potestad reglamentaria, el principio de jerarquía de normas y el Derecho a la jubilación. Además, se considera que contrario a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7302, la norma impugnada va más allá de lo allí contemplado y procede a realizar el cálculo de lo adeudado al valor presente, lo cual implica que las diferencias adeudadas sean pagadas con el poder adquisitivo de la moneda que en ese momento tenga el colón, lo cual es totalmente desproporcionado, en relación con el monto de pensión que percibirá el adulto mayor al jubilarse que no tiene las posibilidades económicas de realizar los pagos establecidos. De esta forma, aún cuando la persona cumpla con los requisitos de edad y tiempo servido para jubilarse, con dicha normativa reglamentaria se hace nugatorio el derecho a la jubilación. Aunado a lo anterior, se alega que la normativa cuestionada provoca una clara desigualdad pues el salario debería haberse incrementado en la misma proporción en que se incrementa el valor presente de las diferencias adeudadas por concepto de cuotas. Finalmente, existe un exceso en la potestad reglamentaria, dado que el Decreto emplea parámetros de revalorización poco usuales, cuya utilización no se desprende de los términos en que fueron concedidas las normas legales que reglamenta. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 8 de enero del 2009

                                                             Marta Yanori Quesada Morera

(2774)                                                                   Secretaria a. í

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-016826-0007-CO interpuesta por Zoraida Jiménez Quesada, para que se declare inconstitucional el artículo 19 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de la Sala Constitucional, por estimarlo contrario al régimen de seguridad social y al artículo 33 de la Constitución Política. La norma se impugna por cuanto la accionante indica que se produce un perjuicio al derecho a obtener el subsidio por la muerte de un familiar y al principio de igualdad, ya que dependiendo de la fecha en que sea presentada la solicitud de pensión, el pago se reconoce, ya sea desde la muerte del familiar o desde la fecha de presentación de la gestión y esto último depende de razones que no le son imputables al beneficiario, sino a las instituciones públicas de las cuales se depende para la entrega de los documentos que son requisito para su gestión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 8 de enero del 2009

                                                                 Marta Yanori Quesada Morera

(2776)                                                                      Secretaria a. í.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001531-0624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Marcela Vargas Gómez, mediante resolución de las diez horas treinta y dos minutos del ocho de enero del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta y dos minutos del ocho de enero del año dos mil nueve. Vistas el acta de notificación de folio 7 y ante el resultado negativo en ella consignado, agregado al hecho que dentro del reporte del Registro Nacional de notarios se identifican idénticas direcciones tanto de su oficina como de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho, a la notaria Maria Marcela Vargas Gómez. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director” y mediante resolución dictada por esta Dirección a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho.  Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria María Marcela Vargas Gómez, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria María Marcela Vargas Gómez, cédula de identidad Nº 01-0653-0198, carné 5853, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a través del notificador del despacho esta resolución a la notaria Vargas Gómez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio, a saber: San José, costado sur, funeraria del Recuerdo, Barrio Don Bosco. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.

San José, 08 de enero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(2409)                                                                               Director

UNA PUBLICACIÓN

Que mediante resolución número 010-2009, de las nueve horas veintiún minutos del siete de enero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Seidy Bermúdez Muñoz, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y nueve-trescientos siete, dicho cese rige a partir del quince de diciembre del año dos mil ocho. Expediente: 08-001619-0624-NO.

San José, 7 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2419)                                                      Director

Que mediante resolución número 009-2009, de las nueve horas dieciocho minutos del siete de enero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese del notario público Óscar Mauricio Serrano Pujol, cédula de identidad número uno - ochocientos treinta y seis - cuatrocientos, dicho cese rige a partir del catorce de mayo del año mil novecientos noventa y ocho. Exp. Nº 08-001639-0624-NO.

San José, 7 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2420)                                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 08-001183-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del seis de enero del año dos mil nueve, modificó la sanción impuesta en resolución de fecha once de septiembre del año dos mil ocho, por lo que se dispuso en su lugar imponer por quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Álvaro Retana Carmona, cédula Nº 09-0080-0494, carné No. 9943, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Exp. 08-001183-0624-NO.

San José, 6 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2425)                                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 08-001172-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de enero del año dos mil nueve, modificó la sanción impuesta en resolución de fecha once de septiembre del año dos mil ocho, por lo que se dispuso en su lugar imponer por un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Patricia Quesada Sandoval, cédula Nº 03-0325-0714, carné No. 14944, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Exp. 08-001172-0624-NO”.

San José, 6 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2426)                                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 08-001204-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del seis de enero del año dos mil nueve, modificó la sanción impuesta en resolución de fecha once de septiembre del año dos mil ocho, por lo que se dispuso en su lugar imponer por quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Paulino Ugarte Bustos, cédula Nº 05-0196-0515, carné No. 5809, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial-ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Exp. 08-001204-0624-NO”.

San José, 6 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2427)                                                      Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 08-001178-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del año dos mil ocho, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Justino Alfonso Rodríguez Herrera, cédula Nº 01-0586-0852, carné Nº 9408, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Exp. 08-001178-0624-NO”.

San José, 6 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2428)                                                      Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-001420-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2139-2008, dictada a las once horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Cindy Paula Hidalgo Jiménez, cédula 01-1070-0015, carné 12821, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 19 de diciembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. Exp. 08-001420-0624-NO.

San José, 19 de diciembre del 2008.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2432)                                                      Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-000690-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2016-2008, dictada a las trece horas cincuenta y seis minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Erika Díaz Morera, cédula 01-0714-0185, carné 5091, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 09 de diciembre del año dos mil ocho, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. Exp. 08-000690-0624-NO.

San José, 5 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2433)                                                      Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-001474-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2144-2008, dictada a las catorce horas y cuatro minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Tatiana Saborío Marín, cédula 01-1048-0290, carné 15453, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 16 de diciembre del año dos mil ocho, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.. Exp. 08-001474-0624-NO.-

San José, 5 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2434)                                                      Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-000930-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 2115-2008, dictada a las siete horas cincuenta y tres minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Oriana Solano Benavides, cédula 01-1065-0833, carné 15115, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 15 de diciembre del año dos mil ocho, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. Exp. 08-000930-0624-NO.

San José, 8 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2435)                                                      Director

La notaria cesada, Marlen Sibaja Fonseca, cédula 105930295, carné 10157, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 08-001630-0624-NO.

San José, 7 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2437)                                                      Director

Que a las catorce horas del 9 de diciembre del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios (as) que a continuación se detallan, autorizándolos(as) para el ejercicio del notariado:

Nombre                                                     Cédula           Carné

Aguirre Cayasso Norma                                       1 0943 0143       16417

Amador Gómez Carla                                          1 1061 0801       15667

Barquero Brenes Rosaura                                    3 0355 0244       16726

Barzallo Fernández Alicia                                    1 0481 0086       13619

Beirute Cortés Karla Virginia                               1 1113 0513       17167

Carpio Monge Zahyra Felicia                               1 0550 0246       17169

Carro Zúñiga Lucía                                              1 1103 0144       17219

Duarte Araya Hazel                                              1 0947 0846       17037

Espinoza Garro María Jesús                                1 1110 0603       17040

Garbanzo Vargas Johnny                                     1 0533 0631       17044

García Azofeifa Ignacio                                       1 1048 0621       16934

Gomez Hernández Fernando Jorge                       5 01610550       11032

Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo                         2 0322 0188       13712

Mora Castro Marjorie                                          1 0910 0305       17241

Salguero Rojas Arlyn                                           1 0818 0458       16753

Sansonetti Hautala Giulio                                     1 1178 0002       17206

San José, 12 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2438)                                                      Director

El notario cesado, Elías Soley Soler, cédula 102870858, carné 1050, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 08-001641-0624-NO.

San José, 13 de enero del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(2439)                                                      Director

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando hipoteca de primer grado, así como reservas y restricciones a las catorce horas del dos de febrero del año dos mil nueve y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil seiscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur, Zelaya López José Alfredo; al este, calle pública y al oeste, Juan José, Solís y María Andrés Tellez. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maillyn Vega Lazo. Expediente 08-001164-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(1612).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve y con la base de diecisiete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil setecientos veinticuatro- cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para cultivo lote 96. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 97; al noroeste, calle pública con nueve metros; al sureste, lote 102 y 103 en parte y al suroeste, lote 95. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, con la base de trece mil ciento veintiocho dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil nueve con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adelmo López Alvarado contra Isabel Chavarría Lobo, Magdiel Ubaldo Chavarría González. Exp. 08-002081-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grújales, Jueza.—(2821).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando servidumbre de paja de agua y servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo 532, asiento 07587 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa seis mil seiscientos cuatro - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7, situada en el distrito 04 - Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur Lidier Saborío Vásquez; al este, calle pública con 7,86 metros y al oeste, Eduardo Sánchez Suárez. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Celia Ugalde González y Eduardo Sánchez Suárez. Exp. Nº 03-018009-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de enero del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(3202).

A las diecisiete horas y veinte minutos del once de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de: tres millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones, al mejor postor, remataré dos máquinas de carrocería y pintura a) código número cuatro tres tres ocho dos dos SP quinientos cinco Spanesi cabina para pintar sin calor, modelo Quimera siete punto veinte por cuatro punto dos y b) código cuatro cero tres ocho dos tres novecientos uno uno HVLP dos uno cero uno cinco, Asturo pistola para pintar por gravedad, seiscientos ochenta centímetros cúbicos uno punto cinco milímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de contra expediente Nº 05-000703-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(3229).

A las once horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 307-14136-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de cuarenta millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta y tres céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número F032.542-000, que es filial 77 de una planta ubicada en el primer piso destinada a local comercial en proceso de construcción. Sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, filial 78; al sur, filiales 76; al este, área común destinada a pasillo, y al oeste, filial 64. Mide: Treinta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veintidós colones con treinta y dos céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones ciento sesenta y dos mil trescientos setenta y cuatro colones con diez céntimos, se señalan las: nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100578-297-CI ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Corporación Milenio de San Carlos S.A.—Juzgado Civil y de Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de enero del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(3346).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, el primer remate con una base de diez millones noventa y cinco mil novecientos sesenta colones con cinco céntimos, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de siete millones quinientos setenta y un mil novecientos setenta colones con cuatro céntimos. Y a las nueve horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones quinientos veintitrés mil novecientos noventa colones con un céntimo; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de JAPDEVA, servidumbre trasladada, limitaciones de JAPDEVA (Ley 6609), plazo de convalidación (restificación de medida) y citas 570-08337-01-0002-001 demanda ordinaria, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero ocho mil ochenta y, cuatro-cero cero cero, terreno de agricultura con una casa. Sito en el distrito primero, cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Luis Iliau Love; sur, con George Leuis Gallinari; y este, con calle pública, y al oeste, con Elías Miranda y Eduardo Welch. Mide trescientos treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000431-0678-CI-3 establecida por JAPDEVA contra Sharon Martin Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 08 de diciembre del 2008.—(3366).

A las dieciocho horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones del IDA, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas al tomo 424, asiento 13963 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veintitrés derecho cero cero tres y cero cero cuatro. Que es terreno para construir. Sito: distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, parcela 33; este, Quebrada Limón, y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil veintinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-017853-0170-CA de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alina Rocío Arce Arias, Cooperativa de Autogestión de Los Andes y José Luis Ulloa Núñez.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(3538).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos veintitrés-triple cero-triple cero la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Julio Víquez; al sur, carretera con nueve metros de frente; al este, lote Ñ siete, y al oeste, lote Ñ cinco. Mide: Quinientos Veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Beatriz Villa Cuadra y Bryan Román Esquivel Cubero. Expediente Nº 08-000093-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(3659).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecario pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintiséis mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ciento tres-cero cero cero (149103-000) la cual es terreno de café, parte inculto con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Agropecuaria Matacán S. A.; al sur, Tarcicio Villegas González; al este, Tarcicio Villegas, y al oeste, Manuel Quirós Hernández. Mide: 520,16 metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Trejos Agüero y Raúl Trejos Montero. Expediente Nº 08-000598-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(3752).

A las ocho horas y cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soporta Faja de terreno citas 385-17109-01-930-001 y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos colones cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno: para construir lote ocho. Sito: distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linderos: noreste, calle uno y avenida primera, noroeste, lote siete; sureste, lote nueve, y suroeste, Fanny Castro Díaz. Mide: ciento noventa y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Josefa Chévez Recio. Expediente Nº 05-023779-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(3785).

primerA PUBLICACIÓN

A las dieciocho horas y veinte minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, servidumbre agrícola, inscrita al tomo cuatrocientos setenta y seis, asiento cuatro mil doscientos noventa y nueve, así como hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R. L., inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento ochenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro y con la base de veintinueve millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y seis guión cero cero cero. Que es terreno: de agricultura. Sito: distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ronald Campos Suárez; sur, Arturo Chacón Rojas; este, Ronald Campos Suárez, y al oeste, Ronald Campos Suárez. Mide: ocho mil veintisiete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 05-016508-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Murillo Aguiar, Auto Shoop S. A.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de enero del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 83050.—(3158).

A las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ciento dieciséis mil cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento catorce mil ochocientos cuarenta y dos guión cero cero cero, que es terreno con una construcción, sito en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda al norte, con Rodolfo Ramírez Pereira, al sur, con calle pública, al este, con Mileidy Moreira Álvarez y al oeste, con Aida Marta Salazar Chavarría, lote veinticuatro. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. La propiedad descrita pertenece a Alexis Ángel Córdoba Ureña. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000891-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Ángel Córdoba Ureña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de enero del 2009.—Lic. Johnny Gerardo Mora Hamblin, Juez.—(3530).

A las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo automóvil placa 187220, marca Honda, carrocería sedán 4 puertas chasis 1HGCA5532JA133382, capacidad 5 personas, año 1988, color vino. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Carlos Quesada Salazar, Jorge Saborío Rodríguez. Exp.: 94-007355-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 83161.—(3606).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 388, asiento: 6218 a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, y con la base de diez mil quinientas diez unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y dos -cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 107 Q con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Alejandro Guzmán, casa contigua; al noroeste, IMAS, casas contiguas; al sureste, calle pública con 5,98 metros y al suroeste, Carmen Vargas Quirós, casa contigua. Mide: noventa y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del dieciséis de marzo del año dos mil nueve, con la base de siete mil ochocientos ochenta y dos con cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve con la base de dos mil seiscientos veintisiete con cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Vargas Castro, Luz Marina Rodríguez González. Exp.: 08-006424-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 83181.—(3607).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil setecientos catorce-cero cero cero la cual es terreno para construir, Bloque V, lote 24. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Laurel; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de abril del año dos mil nueve, con la base de un millón ciento siete mil novecientos sesenta y un colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve con la base de trescientos sesenta y nueve mil trescientos veinte colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Cristobalina Espinoza Rodríguez. Exp.: 07-028956-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 83192.—(3608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas quince minutos del tres de marzo del dos mil nueve, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 569090, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVA21NPSU085672, cilindrada 1500 cc, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos quince mil seiscientos quince colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dos de abril del dos mil nueve con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Diego Francisco Rojas González Exp.: 08-001774-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de enero del 2009.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 83203.—(3609).

En la puerta exterior del Juzgado de Menor Cuantía de Pococí; a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, libre de gravámenes y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil quinientos ocho - cero cero cero la cual es terreno para la agricultura y construcción. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Zelmira Solórzano Bermúdez; al sur, con calle pública; al este, con Otilia Rubí y Zelmira Solórzano Bermúdez y al oeste, con Miguel Jiménez y Zelmira Solórzano Bermúdez. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del doce de marzo del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Rodríguez y Leiva Sociedad Anónima, contra Jesús Geovanny Romero Aguilar. Exp.: 08-100534-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 83290.—(3610).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada, bajo el tomo trescientos cinco, asiento quince mil quinientos veintiséis a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, y con la base de setecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos veintiuno -cero-cero-cero la cual es terreno para construir lote D diecinueve. Situada en el distrito cinco Cairo, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote D veinte; al sur, Indvar Internacional S. A.; al este, calle pública y al oeste, lote D dieciocho. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve, con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve con la base de ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Janet Mayorga Ruiz. Exp.: 08-003437-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Priscilla González Seravalli, Jueza.—Nº 83340.—(3611).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil nueve, y con la base de seis millones quinientos cuatro mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil doscientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Agua Caliente; al sur, Hacienda Agua Caliente; al este, calle con 08m y al oeste, Hacienda Agua Caliente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve con la base de un millón seiscientos veintiséis mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Alfonso Trejos Mata contra José Enrique Trejos Carvajal. Exp.: 08-001538-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de enero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 83387.—(3612).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas a tomo 337 asiento 01850-01-0902-001 y prohibiciones al tomo 337 asiento 01850-01-0903-001, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Puntarenas, matrícula 045136 000, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito 01 San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con 63 m 92 cm, al sur, con Cecilia Céspedes Vargas; al este, con José Francisco Mora Solís y al oeste, con José Ángel Ureña Godínez. Mide: dos mil doscientos ochenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 07-000398-185-CI-7, ejecutivo hipotecario de Bosque Verde Ojochalindo S. A., contra Álvaro Valencia Díaz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 83389.—(3613).

A las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de veinticinco millones cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir, con una casa en el ubicado, construcción de un piso de bloques de concreto destinada a vivienda, con una área construida de 142 m2 que consta de local destinado a pulpería. Situada en el distrito 01 Cartago, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Rojas Brenes; al sur, Edwin Siles Guzmán, Víctor Manuel Maroto Calderón; al este, calle pública con 6 metros 82 centímetros y al oeste, Felipe Solano Loaiza. Mide: cuatrocientos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Inversiones Asicar Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Maroto Calderón. Exp.: 08-000508-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 83396.—(3614).

A las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote primero. Situada en el distrito tres San José, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, con calle pública con quince metros, al noroeste y suroeste, con Sergio Morales Monge; al sureste, con Junta de Educación de Calle Rodríguez e Irma Rodríguez Chacón. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Ruiz Rodríguez. Exp. 05-001339-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(3654).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil nueve y con la base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doce-cero cero cero, la cual es terreno lote ciento cuarenta y uno, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, sur y oeste, INVU; al este, calle pública. Mide: ciento diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de doce millones trescientos sesenta y un mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinte mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mónica Chaves Santamaría. Exp. 08-001440-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(3657).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las quince horas del nueve de febrero del dos mil nueve y con la base de tres millones setecientos dieciocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil seiscientos treinta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote uno J. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote catorce; al sur, calle pública Herrera con seis metros noventa y uno centímetros; al este, CNFL S. A. y al oeste, lote dos. Mide: ochenta metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de marzo del dos mil nueve, con la base de novecientos veintinueve mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Roberto Mcquidy Jiménez, Douglas Roberto Mcquidy Orozco y Eulalia Orozco Reyes. Exp. 08-001850-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(3663).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diez de marzo del dos mil nueve y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno zona verde bastión con una casa. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta metros con cinco centímetros lineales; al sur, Reiner Alexander Hernández Acuña; al este, Quebrada en medio y al oeste, Reiner Alexander Hernández Acuña. Mide: novecientos un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de abril del dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lourdes Patricia Valverde Sandí Exp. 08-002104-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(3665).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del diez de marzo del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Hert Rifra; al este, Tina Soleta Picado y al oeste, Tomas Chavarría. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones ochocientos quince mil seiscientos sesenta colones con cero dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de abril del año dos mil nueve con la base de seis millones doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia Patricia González Quirós. Exp.: 08-002116-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(3668).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil quinientos diecisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa lote novecientos cuatro. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, INVU, al este, calle y al oeste, alameda uno y calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexánder Álvarez Víquez, Evelyn Odilie Ávila Calderón y Jeyson Mena Sandoval. Exp.: 08-001670-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(3669).

En la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen de plazo de convalidación (Rectificación de medida), sin anotación hipotecarias, remataré la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula número Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil novecientos veintiocho-cero cero-cero, que es terreno para construir, situado en distrito octavo Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda al norte, con calle pública; al sur, lote 2; este, servidumbre de paso en medio Gerardo Luis Marín Garita y al oeste, Omar Murillo Ulate. Mide: trescientos metros cuadrados, plano catastrado número SJ-1170765-2007. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial con la base del primer remate de tres millones doscientos siete mil cuatrocientos dieciséis colones dieciocho céntimos (3.207.416,18), sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil novecientos veintiocho-cero cero cero, para lo cual se señala las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma dos millones cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y dos colones trece céntimos de a efectos de realizar el segundo remate se señala para las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original ochocientos un mil ochocientos cincuenta y cuatro colones cinco céntimos celébrese tercer remate al ser las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Jesús María Madrigal Sánchez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100668-188-CI, interno 725-08-R2 de Coopealianza R. L., contra Jesús María Madrigal Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de diciembre del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(3754).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 365, asiento: 4470 a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil nueve y con la base de tres millones treinta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Joaquín Vargas Vargas; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta y ocho mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Geovanni Murillo Morales. Exp. 08-003375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(3846).

En la puerta exterior de este juzgado: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, dos servidumbres trasladadas, condiciones, reservas y restricciones, servidumbres de líneas eléctricas y de paso, demanda ordinaria: 07-000013-419-AG ventilada ante el Juzgado Agrario de la Zona Sur, sede Corredores (fs. 253-264), ejecución de sentencia de demanda ordinaria: 155-3-98 ventilada ante el Juzgado Agrario de la Zona Sur sede Corredores (fs. 231-252), y anotación de expropiación. Asimismo, se hace la observación que sobre el bien existen contratos de régimen forestal números: 1390 y su modificación (fs. 168-173), 1391 (fs. 215-219), 1670 (fs. 220-224) y 1846 (fs. 225-229), que disponen la propiedad y el aprovechamiento de madera a favor de Hilafiasa S. A. Además, que hay una orden judicial del Juzgado Agrario de la Zona Sur sede Corredores, de las 11:02 horas del 11 de diciembre del 2006, que autoriza a Hilafiasa al ingreso y aprovechamiento de la plantación forestal (fs. 251-252); se rematará la finca de Puntarenas matrícula: 100981-000. Naturaleza: Terreno de repastos y reforestación. Situada: distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Industrial Arocera y Ganadera S. A., Rodrigo Carranza Salas, Manuel Medrano Ugalde y Miguel Arias Fonseca; sur, Carretera Interamericana e Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Inmobiliaria Guilá S. A., Manuel Medrano Ugalde y Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo y Rodrigo Paniagua Rojas; este, Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Leovilgildo Vargas Alfaro, Miguel Arias Fonseca, Rodrigo Carranza Salas y Manuel Medrano Ugalde, y al oeste, Benjamín Díaz Rosales, Rodrigo Paniagua Rojas, Tiburcio Portugués González, Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo. Mide: cuatro millones seiscientos ochenta mil seiscientos ochenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0505031-1983. Para tal fin se señalan las 8:30 horas del 27 de febrero del 2009. Con la base de ciento treinta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo anterior por haberse ordenado en expediente 07-100026-423-CI-1. Hipotecario. Actor: Gatyfer S. A. Demandado: Inmobiliaria Giulia S. A.—Juzgado Civil de Osa, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—Nº 81265.—(4034).

A las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero y con la base de tres millones doscientos veintidós mil novecientos treinta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos nueve cero cero cero. Que es terreno: Para construir, Bloque G, lote 4. Sitio: distrito Esquipulas, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 3 G; sur, lote 5 G; este, lote 27 G, y al oeste, calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zepeda Ana Miriam Aguilar de expediente Nº 03-016724-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—Nº 83459.—(4035).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos cincuenta y ocho mil quinientos veintinueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pavones, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández; al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: doscientos diez metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas del tres de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve con la base de trescientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural C.R. Canadá contra Emma Kattia Barrios Sánchez, José Gerardo Quirós Cabezas. Expediente Nº 08-000633-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 83465.—(4036).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes veintitrés de febrero del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo 360, asiento 10862 y al tomo 389, asiento 11807, con la base de veintiocho mil novecientos treinta y siete dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número F023847 000, que se describe así: naturaleza: Filial uno de dos plantas, destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Mide: ochenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03 veintisiete de abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Área común (camino peatonal); al sur, con Área común (parqueo visitantes); al este, con Área Común (Juegos infantiles), y al oeste, con Área común (Parqueo). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001338-183-CI de Scotiabank de Costa Rica contra Palmas Altas y Bellas S. A., y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 diciembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 83471.—(4037).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 396 asiento 15208 y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 569566-000, que es terreno con una casa y zona verde. Situado en el distrito Santa Cruz, de la provincia de San José. Linda: al norte, Xinia Navarro Bonilla; sur, parte calle pública; este, calle pública, y al oeste, Alexander Gerardo Gaboa Leiva. Mide: ciento noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-000161-0185-CI. Ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L., contra Carlos Roberto Piedra Naranjo.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de enero del 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 83475.—(4038).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; con la base de treinta y cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, nave industrial, taller mecánico. Situada en el distrito cinco Santa Cruz, cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva; al sur, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva; al este, con calle pública, y al oeste, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L., contra Carlos Roberto Piedra Naranjo. Expediente Nº 07-000155-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de diciembre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 83476.—(4039).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa 5 J. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Sánchez Gómez S. A., resto dest. parque; al sur, calle de Sánchez Gómez S. A.; al este, lote 4 J, y al oeste, lote 6 J. Mide: Doscientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil nueve, con la base de doce mil cuatrocientos noventa y nueve con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve con la base de cuatro mil ciento sesenta y seis con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Los Victoriosos S. A. contra Patten José Orlando Jiménez Van. Expediente Nº 08-001702-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 83528.—(4040).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 371, asiento 6860, secuencias 01-0804-001 y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento veintidós mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno de topografía plana con una casa. Sitio: distrito San Rafael, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 3 N; sur, lote 1 N; este, lote 30 N, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-018617-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Lilly Soto Navarrete, Óscar Mario Sánchez Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 83543.—(4041).

A las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando lo siguiente: 1) servidumbre sirviente, inscrita al tomo 385, asiento 13856, secuencia 01-0002-001; 2) servidumbre de paso, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0001-001; 3) servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0002-001; 4) plazo de convald3acion de rectificación de medida, inscrita al tomo 562, secuencia 06477, secuencia 01-0003-001; 5) servidumbre de paso inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0002-001; 6) servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0004-001; 7) servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0006-001; 8) limitaciones del artículo 292 del código civil, inscritas al tomo 565, asiento 17601, secuencia 01-0045-001; demanda ordinaria inscrita al tomo 574, asiento 54318, secuencia 01-0002-001, y con la base de treinta millones novecientos cuarenta y tres mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta-cero cero cero (148760-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Tempate cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Villa Luna Llena J.P.E. Ventidos Oropéndola S. A., y Corporación Delfos Internacional S.R.L., con servidumbre, con un frente a ella siete metros con trece centímetros lineales; al sur, Tomas Moreno Valerín; al este, Corporación Delfos Internacional S.R.L., y al oeste, Villa Jade Verde J.P.E. Dos Amarillo S. A. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Eclipse J.P.E. Dieciséis Lavanda S. A. Expediente Nº 07-000585-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de octubre del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarra, Jueza.—Nº 83579.—(4042).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Iris María García Vargas, expediente Nº 08-100027-295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de enero del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(3831).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edith Artavia Villalobos, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-002047-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 83523.—(4032).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Macedonio Valverde Mora, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamados contra la sucesión. Expediente Nº 05-100115-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Christian Alberto Mora López, Juez.—1 vez.—Nº 83632.—(4033).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000102-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Friadel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno ciento dos mil setecientos cuarenta y uno, representada por Claudio Francklin Rivas Ruiz, con cédula número cinco cero sesenta y uno ochocientos ochenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Sardinal cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Hipólito Liós Juárez; al sur, con Walter Hernández Contreras y Otto Ruiz Canales; al este, con calle pública con un frente veintiséis metros con quince centímetros lineales, al oeste, con Arcadio Torres Rodríguez. Mide: mil quinientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta por parte de Socorro Ruiz Canales, soltera, pensionada, cédula número cinco cero veintiuno-mil trescientos sesenta y seis, con domicilio en San José, Betsabe Ruiz Canales, casada una vez de hogar, cédula cinco cero veinticuatro cuatro mil quinientos cincuenta y tres, con domicilio en San José, Orfilia Ruiz Canales, casada una vez, de hogar, cédula cinco cero treinta y dos cuatrocientos noventa y uno, vecina de San José, María Ruiz Canales, casada una vez, pensionada, con cédula número cinco cero treinta y siete ciento cuarenta, con domicilio en San José, y de José Gil Ruiz Canales, casado una vez, pensionado, cédula número cinco cero cuarenta y cuatro trescientos noventa y cuatro, con domicilio en San José, según escritura pública número mil cuatrocientos cuarenta y ocho, ante los notarios William Sequeira Solís y Hugo Sequeira Solís y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, cercado, limpieza rondas, chapias y mantenimiento. Que si ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Friadel Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000102-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de noviembre del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 83303.—(3615).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000085-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Omar Pérez Rodríguez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Llano Brenes de San Rafael de San Ramón de Alajuela, 50 metros al este del cruce hacia Llano Brenes y Berlín, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0252-0411, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, en medio de Teresina Pérez Rodríguez, con rumbo desde el sureste hacia noroeste; al sur, Ulises Pérez Rodríguez; al este, María Eugenia Pérez Rodríguez, y al oeste, Claudia Pérez Rodríguez. Mide: seis mil setecientos treinta y tres metros con cero nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, desde el año mil novecientos ochenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiar el cultivo de café, así como todos los demás derechos de un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Omar Pérez Rodríguez. Expediente Nº 08-000085-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 83311.—(3616).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000064-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eximey Venegas Núñez quien es mayor, en unión libre, ama de casa, vecino(a) de Guadalupe de Alajuela, entrada a la calle Paula, 300 metros al este, portador(a) de la cédula de identidad número 09- 083-063, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café y potrero, y varias casitas. Situada en el distrito tercero Carrizal, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Los Indios del Retiro Sociedad Anónima; al sur, Juan Campos Rodríguez; al este, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con ochenta y siete centímetros lineales. El terreno a titular mide una hectárea con tres mil setecientos treinta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados, datos según el plano A-856462-2003. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eximey Venegas Núñez. Expediente Nº 08-000064-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—Nº 83423.—(4043).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-001179-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Félix Corrales Chacón quien es mayor, estado civil casado, vecino de Montecillos de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-344-757, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lucrecia González González; al sur, calle pública con seis metros sesenta y tres centímetros; al este, Yajaira Fernández Pérez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra informal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Félix Corrales Chacón. Expediente Nº 08-001179-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 83424.—(4044).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Alejandro Martínez Arroyo, cédula dos doscientos cuarenta-trescientos treinta y dos, soltero, pensionado, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de pasto y bosques primarios, sito en cantón primero, distrito sétimo Guacimal de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Guillermo Ugalde Loría; al sur y oeste, con Ramón Brenes Solano, y al este, con Alejandro Martínez Arroyo. Mide: diez hectáreas cuatro mil quinientos veintidós metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado P-un millón cincuenta y un mil setenta-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra que le hizo al señor Ramón Cruz Matamoros, el inmueble lo estima en la suma de siete millones ochocientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-160126-642-AG-3 de Alejandro Martínez Arroyo.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 83439.—(4045).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000493-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Irma Chavarría Chavarría quien es mayor, estado civil casada una vez, costarricense, ama de casa, vecino(a) de Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, cincuenta metros al norte del Ebais, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número Cinco-cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos sesenta y tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, con una casa y frutales. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de veinte metros y setenta y seis centímetros lineales; al sur, Juan José Martínez Vega; al este, Luis Alberto Martínez Vega, y al oeste, Ervin Martínez Chavarría. Mide: quinientos tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble el día dieciséis de enero del año dos mil ocho, por medio de donación que le hiciere el señor Octavio Martínez Medrano, quién es mayor, casado una vez, costarricense, pensionado, vecino de Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, cincuenta metros al norte del Ebais, quién le transmitió la posesión decenal por él ejercida , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, mantenerlo limpio de malezas y cuidarlo en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Irma Chavarría Chavarría. Expediente Nº 08-000493-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 83469.—(4046).

Con un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los interesados en los interesados en las diligencias para información posesoria que plantea Aura Cecilia Gutiérrez Mora, mayor, casada una vez, profesora, vecina de Curridabat, cédula de residencia Nº 1-392-421, a efecto de que se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. La promovente gestiona las diligencias para inscribir que se describe así: descripción del terreno: terreno destinado a café y cítricos con una casa de madera. Sito en Palmichal, distrito 03, del cantón 12, Acosta, provincia de San José. Colinda: al norte, con Nelson Monge Zúñiga y Alexis Monge Zúñiga; al sur, con servidumbre, Héctor Antonio Monge Monge, Sandra María Monge Monge y Cupertino Mora Díaz, por el este, con Vitalia Fuentes Arias, y al oeste, con calle pública. Mide: siete mil seiscientos ochenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-794346-2002. Expediente Nº 04-100402-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de agosto del 2004.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 83540.—(4047).

Roberto Cascante Carmona, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Florida de Golfito en Estero Tagual un kilómetro y medio al sur de la plaza de deportes, cédula de identidad 6-082-408, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad los inmuebles que a continuación detallo: Terreno A: Es terreno de potrero. Situado: Estero Colorado distrito cuarto Pavón, del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: once hectáreas ocho mil quinientos sesenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: actualmente: norte, Juan Agustín Corrales González y quebrada; sur, Roberto Cascante Carmona; este, Roberto Cascante Carmona y servidumbre de paso con un frente de seis metros y al oeste, Soledad Chavarría Ibarra. Según plano catastrado número P-530615-1998. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Terreno B: Es terreno de potrero. Situado: La Florida distrito primero Golfito, del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta y tres hectáreas dos mil trescientos sesenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: actualmente: norte, Alberto Cascante Ávila y quebrada en medio Roberto Cascante Carmona y Juan Agustín Corrales González; sur, zona de protección de estero Tagual; este, zona de protección de estero Tagual y servidumbre de paso con un frente de seis metros y al oeste, Soledad Chavarría Ibarra y Roberto Cascante Carmona. Según plano catastrado número P-207098-1994. Se estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria Nº 08-000358-0419-AG. Interno Nº 406-3-08 de Roberto Cascante Carmona Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 83569.—(4048).

María Odilie Araya Barquero, mayor, soltera, comerciante, vecina de kilómetro dieciséis de Golfito, portadora de la cédula de identidad numero seis-doscientos noventa y cuatro-ciento diecisiete. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir. Sito en kilómetro dieciséis de Golfito, distrito primero, cantón sétimo de Puntarenas, que linda: al norte, con Lorenzo Bustos Ruiz; sur, calle pública con doce metros de frente; al este, Maribel Campos Pérez y al oeste, con Sonia Barquero Gómez, los vecinos puestos son los actuales. Mide: Doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1220394-2008. Lo adquirió por posesión originaria desde hace más de diez años, que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña, estima la finca en la suma de un millón de colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-100099-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito de Puntarenas, 17 de octubre del 2008.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 83570.—(4049).

Jessica Johan Leitón Sibaja, mayor, casada, secretaria, con cédula de identidad numero seis-doscientos ochenta y tres-ochocientos cincuenta seis y vecina de IMAS San Martín, casa Nº 8. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: l) terreno de frutales. Linda: norte, calle pública con un frente de 80,55 metros; sur, calle pública con un frente de 2,34 metros; este, calle pública con frente de 132,14 metros y al oeste, Gabriel Solórzano Valerio. Mide 3 500,17 metros cuadrados según plano catastrado bajo el Nº P-121825-1993. 2) terreno de montaña. Linda: norte, en punto de vértice Eduardo García y calle pública; sur y este, Eduardo García y quebrada y al oeste con calle pública con un frente de 97,92 metros cuadrados, según plano catastrado P-121823-1993. Ambos inmuebles están situados en kilómetros nueve de Golfito distrito primero cantón sétimo de Puntarenas. Adquirió dichos inmuebles por medio de compra que le hizo a la señora María López López, quien ha sido poseedora originaria del terreno por más de veinte años; ambas posesiones lo han sido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños, estima la primera finca en la suma de tres millones de colones y la segunda finca en un millón de colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. 08-100045-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito Puntarenas, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 83573.—(4050).

Sociedad Rodex de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-102934, representada por Derk Johannes Van Dyk, mayor, divorciado, comerciante, vecino de San José, de nacionalidad Holandesa, con pasaporte Holandés PO55.062L, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno de repartos. Situado en Liverpool, distrito y cantón primero de Limón, de la provincia de Limón, la finca mide doscientos sesenta y cinco hectáreas, siete mil doscientos treinta y un metros y cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, Mélida Vargas Chavarría; sur, José Kober Kober y Estela Brown Brown, en parte y en otra con calle pública con doce metros de frente; este, la Sociedad Agropecuaria Río Blanco S. A., y al oeste, Ángel Fernández Aragón; fue aportado el plano L quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete del año mil novecientos ochenta y cuatro. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria 04-160091-465-AG.—Juzgado Agrario de Limón, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Nº 83610.—(4051).

Citaciones

Ante esta notaría, la señora Macelenda Fernández Navarro, cédula de identidad Nº 1-175-801, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San Ignacio de Acosta, del edificio municipal, ochocientos metros este y cincuenta norte; en su condición de presunta heredera, solicita la tramitación por vía extrajudicial no contenciosa, del sucesorio de Clara Ángela Fernández Navarro, quien fue mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-122-762, viuda una vez, administradora del hogar, vecina de San Ignacio de Acosta, San José. Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de enero del año 2009, se dio por abierto el sucesorio, se formuló el inventario y se designó el albacea. Se convoca a todos los presuntos herederos, interesados o acreedores de dicha sucesión, apersonarse ante esta notaría, sita en la ciudad de Desamparados, de la escuela Las Gravilias, 50 metros este, 100 metros norte y 25 metros oeste, a hacer valer sus derechos, dentro de los 30 días siguientes a partir de la publicación de este aviso, con la advertencia de que si lo hacen, los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—San José, 13 de enero del año 2009.—Lic. Marco Aurelio Durán Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83177.—(3617).

Ante esta notaría, se tramita la sucesión notarial de quien en vida fuera José Ángel Zúñiga Muñoz, cédula tres-ciento treinta y dos-quinientos ochenta y cuatro, mayor, casado una vez y vecino de Dulce Nombre de La Unión, Cartago, cuatrocientos metros norte del Bar Costa Rica. Se convoca a los interesados en hacer valer sus derechos se apersonen en esta notaría situada en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros al norte del Banco Nacional en el término de treinta días a partir de ésta publicación. Publíquese.—Tres Ríos, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83207.—(3618).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Julio César Candray Barrantes, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, cédula seis-ciento catorce-ochocientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100757-642-CI-2.Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 83209.—(3619).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mélida León Barboza y Carlos Mora Campos, quienes en vida fueron mayores, casados una vez entre sí, ama de casa y bodeguero, vecinos de San Antonio de Escazú, de la Iglesia Católica, ochocientos metros sur y veinticinco al este, cédulas en su orden: uno-doscientos veintiséis-cero ochenta y nueve y uno-ciento noventa y ocho-novecientos treinta, que la primera falleció el día veintiséis de noviembre del dos mil cuatro y el segundo día diez de noviembre del dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-00001- JMHB-CI. Notaría del bufete Hidalgo Barrantes, oficina situada en la ciudad de Escazú centro, contiguo al correo en San José, C. R.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83217.—(3620).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alejandro Carballo Bolaños, quien fue mayor, divorciado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-458-160. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000637-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 01 de octubre de 2008.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 83222.—(3621).

Se hace sabe: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Bob Bruno Pastorello, quien fuera mayor, divorciado, cédula de residencia ciento setenta y cinco-ochenta y dos-mil setenta y ocho-ocho mil seiscientos setenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100049-0240-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de octubre de 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 83251.—(3622).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernardo Biel Cunningham, quien fue mayor, casado, chef, cédula de identidad número siete-cero cero veintiuno-cero cero ochenta y cinco, vecino de San José, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, doscientos metros al sur y veinticinco metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho caso, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2008. Notaría del bufete Jiménez, de la Torre Mercedes trescientos cincuenta metros al sur.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 83261.—(3623).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Omar Núñez Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Florida de Siquirres y portaba la cédula de identidad Nº 3-0151-0373. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000931-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de diciembre del 2008.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 83262.—(3624).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesiones notariales ab-intestatos mancomunadas de quienes en vida fueron Isabela, viuda de únicas nupcias, educadora, cédula número 6-016-6124, Carmen, soltera, dependiente, cédula número 6-019-8479, Nicolasa, soltera, ama de casa, cédula número 6-024-620, todas apellido Alfaro Ortiz, vecinas de Esparza de la Iglesia Católica cuatrocientos metros norte y cincuenta metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del bufete del Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez.—Esparza, 14 de enero del 2009.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83298.—(3625).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Miranda Castro, quien fue, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad Nº dos-doscientos veintisiete-cero-treinta y ocho, fue vecino de Pacuarito de Siquirres, frente al Bar Sudeka, en la provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente sucesión Nº 08-160160-465-AG (A3) de Rodrigo Miranda Castro gestionado por Mireya Jiménez Agüero. Publíquese una vez.—Juzgado Agrario de Limón, 5 de enero del 2009.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 83310.—(3626).

Por única vez  se emplaza a todos tos interesados en la sucesión de Haydee Araya Rojas, quien fue mayor, casado una vez, ama de casa, cédula de 2-185-791, vecina de San Jorge de la Fortuna de San Carlos, 800 metros este de la escuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0-100101-0297-CI sucesorio judicial de la causante Haydee Araya Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 83401.—(3628).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Rafael del Carmen Badilla Morales, quien fuera mayor, casado una vez, joyero, vecino de San Juan de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000153-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de noviembre del año 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 83416.—(3629).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Florencio Briceño Flores, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad en su orden cinco-cuatrocientos diez-doscientos cuarenta y cinco, vecino de Matina, Bananita de Matina contiguo al salón Tabacones, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-001010-640-CI. (B2) de Florencio Briceño Flores gestiona Guillermo Briceño Rodríguez.—Juzgado Agrario de Limón, 8 de enero del 2009.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Nº 83417.—(3630).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elisa Silva Carrillo, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Quebrada Honda de Nicoya, con cédula número 5-080-065. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000360-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 18 de diciembre del año 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—(3640).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marina González Zumbado, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Antonio de Belén, cédula Nº 4-053-203. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001132-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(3680).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel González Fuentes, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y tres-doscientos doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001829-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(3682).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jaime Adrián Murillo Carvajal, quien fuera pensionado, casado una vez, vecino de Mercedes Norte de Heredia, frente al bar España, cédula de identidad cuatro-cero setenta y cuatro-trescientos ochenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001632-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 enero del año 2009.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(3778).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dolores Edelmira Madrigal Monge, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula Nº 0300760656 y Manuel Leitón Rivera, mayor, casado una vez, cédula Nº 0300830199. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002782-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de enero del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 83436.—(4052).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alvarado Artavia, quien en vida fue mayor, casado una vez, con domicilio al momento de su fallecimiento en Moravia Centro, cédula de identidad número nueve-cero cero uno-cuatrocientos treinta y seis, fallecido el día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2009. Proceso sucesorio notarial de José Alvarado Artavia. Notaría del Lic. José Ramón Quesada Acuña; Zapote, San José, setenta y cinco metros al oeste del Colegio Salesiano Don Bosco.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83473.—(4053).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Herminia Alvarado Artavia, conocida como Irmina Alvarado Artavia, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, con domicilio al momento de su fallecimiento en la Trinidad de Moravia, cédula de identidad número uno-cero cero cinco-seis mil trescientos ochenta y dos, fallecida el día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009. Proceso sucesorio de Herminia Alvarado Artavia. Notaría del Lic. José Ramón Quesada Acuña; Zapote, San José, setenta y cinco metros al oeste del Colegio Salesiano Don Bosco.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83474.—(4054).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Roberto Monge Muñoz a las trece horas y treinta minutos del primero de diciembre de dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Margarita Aguirre Orozco, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Coronado, San Francisco, doscientos metros al este de bar La Catalina, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y ocho-doscientos sesenta y cuatro, fallecida el día veintinueve de octubre de dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jorge Gerardo Cerdas Pérez, en San José, barrio Escalante doscientos cincuenta metros al sur de la rotonda del Farolito. Fax dos tres cuatro cinco tres cinco dos.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 83478.—(4055).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de María Cristina Montero Calvo, para que en el plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente Suc. 001-2009-hpp. Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini. San José, cantón central, distrito Zapote, frente a la escuela José María Castro Madriz. Fax 2227-2801.—San José, 09 de enero del 2009.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº 83537.—(4056).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Blanco Araya, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de San Ramón, cédula 2-212-855.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000344-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de enero del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 83548.—(4057).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yasmín Surber Kari Kari quien en vida fue mayor, viuda una vez, publicista, vecina de Purruja de Golfito, en Restaurante Chalet Suizo, ciudadana Suiza, de único apellido en razón de su nacionalidad sea Kari Kari con passaporte F 3046802, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 08-100134-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 83572.—(4058).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Cecilia Salas Zamora, mayor, pensionada, cédula 413011697, vecina de Desamparados, Loto Dos para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se presenten dentro de dicho plazo a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 83581.—(4059).

Licenciada Mayra Centeno Mejía, notaría pública de San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, comunico que se tramita en mi notaría bajo el expediente cero cero uno-dos mil nueve, la sucesión extrajudicial de Guido Peralta Rodríguez, escritura número cuarenta y nueve, visible al folio treinta y tres frente del tomo décimo de mi protocolo, dictada a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil nueve, de conformidad con los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y Código Notarial vigente, se ordenó la apertura de la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Guido Peralta Rodríguez, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Sabana Sur, de la Librería Universal, novecientos sur, final del Bulevard y ciento treinta metros al oeste, cédula número dos-ciento treinta y tres-seiscientos setenta y uno. Se citan y emplazan a los herederos e interesados a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso. Expediente número cero cero uno-dos mil nueve.—San José, a las quince horas del 16 de enero del 2009.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 83587.—(4060).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro César Martínez Sáenz, quien fuera mayor, casado, en segundas nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero cuarenta y tres-trescientos cincuenta y siete, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, calle Emilia, ciento cincuenta metros norte carretera a San Isidro de Heredia, novena casa sobre mano derecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001571-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—(4355).

Avisos

La Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, hace saber a: Juan Rafael Rodríguez Gómez, Rosaura Gómez Arriola, con cédulas de identidad Nos. 0110240241, 0302160419 respectivamente, de domicilio actual desconocido y paradero ignorado, que: en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Rafael Rodríguez Gómez, Rosaura Gómez Arriola, expediente Nº 05-018071-0170-CA, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas y treinta y seis minutos del uno de Marzo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social en contra de Rosaura Gómez Arriola y Juan Rafael Rodríguez Gómez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones para lo cual se señalan las diez horas y veinte minutos del dos de mayo del año dos mil seis. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a través de la Policía de Proximidad de Concepción de Tres Ríos de Cartago, Delta. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Previo a notificar a Juan Rafael aporte el actor un juego de copias del expediente de los folios 1 al 53. Notifíquese.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(2690).

                                                                                                 2 v. 2.

Se avisa a Geiner Enrique Herrera Calderón, mayor, costarricense, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y cuatro seiscientos veintitrés, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el Licenciado Bernardo Amador Arias, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Kattia Hernández Méndez expediente 07-000594-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 453-2008 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho. Resultando: I..., II.., III..., considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo: por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Carolina Herrera Baltodano. Se extingue a su madre Lizeth Baltodano Duarte y a su padre Geiner Enrique Herrera Calderón el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Carolina Herrera Baltodano, en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos cuatro, folio doscientos cincuenta y ocho, asiento quinientos dieciséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero de 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(3541).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la Diligencias de insania promueve Gerardina Vega Jiménez a favor de Ana Lorena Solano Vega, quien es mayor, soltera, inválida, vecina de Puente de Tierra de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número 5-343-696, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 06-400124-0389-FA (126-2-06-A). Diligencias de insania de Ana Lorena Solano Vega.—Juzgado de Familia de Cañas, 7 de julio del 2006.—Lic. Mª Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 83329.—(3627).

Wendy Sánchez Segura, Asistente Judicial del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Francisco Herrera Lizano, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 07-002455-0165-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 961-2008, de las catorce horas con veinticinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, que literalmente dicen: Demanda abreviada de terminación de autoridad parental interpuesta por Luisa Pamela Castillo Badilla, portadora de la cédula de identidad número uno-mil veinte-setecientos treinta y dos, contra Francisco Herrera Lizano, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta-seiscientos veintidós, representado por el abogado Hugo Sequeira Solís, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y cuatro-setecientos cincuenta y nueve, quien figura en autos como el curador procesal del demandado. Se ha tenido como parte en el presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia, y; Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—Corrección de defectos u omisiones procesales:... II.—Hechos probados:... III.—Sobre el fondo:... IV.—Inscripción:... V.—Costas:... Por tanto: se declara con lugar el presente proceso de terminación de la autoridad parental.... Lic. Esteban Guzmán González, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Luisa Pamela Castillo Badilla contra Francisco Herrera Lizano. Expediente Nº 07-002455-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Wendy Sánchez Segura, Asistente Judicial.—1 vez.—(3835).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, se han presentado solicitando matrimonio civil, Katherine Azofeifa Núñez y Víctor Espinoza Marín, ambos mayores de edad, solteros, la primera: auxiliar de cocina, costarricense, vecina de Tirrases de Curridabat, del Pali 50 metros al este, cédula de identidad número 1-1096-735, hija de Nuria Núñez Angulo y José Azofeifa Aguilar y el segundo: Auxiliar de cocina, costarricense, vecino de Pavas 125 metros al este del Cementerio Viejo, cédula de identidad número 1-809-464, hijo natural de Norma Cecilia Espinoza Marín. Si alguien conociere impedimento legal para que los solicitantes contraigan matrimonio deberá hacerlo saber al suscrito conforme a la ley.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83258.—(3634).