BOLETÍN JUDICIAL Nº 17 DEL 26 DE ENERO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARIA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARIA GENERAL

CIRCULAR N° 190-08

Asunto:   Dejar sin efecto la Circular N° 179-08, sobre “Intentos e

                intervalos para notificar por medio de fax”, publicado en el Boletín Judicial N° 208 de 28 de octubre del 2008.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 37-08, celebrada el 27 de octubre de 2008, artículo XV, dispuso dejar sin efecto la Circular N° 179-08, sobre “Intentos e intervalos para notificar por medio de fax” publicada en el Boletín Judicial N° 208 de 28 de octubre del 2008, según la cual, en las notificaciones por medio de fax, los cinco intentos -con el intervalo de al menos 30 minutos- debían de hacerse tres el primer día y dos el siguiente.

Lo anterior, en razón de que la reforma a la “Ley de Notificaciones” aprobada por la Asamblea Legislativa, en segundo debate del 29 de octubre de 2008 y que aun se encuentra pendiente publicación, establece que los cinco intentos se van a dar tres el primer día y dos en el siguiente, por lo que será una vez que entre en vigencia citada ley, que se podrán aplicar las notificaciones bajo esa modalidad.

San José, 13 de enero de 2009.

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(4128)                                                           Secretaria

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 14 de enero del 2009

                                                                           Luis Barahona Cortés

(3223)                                                                  Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-012174-0007-CO interpuesta por César Hines Céspedes, Enrique Rojas Franco y Diego Moya Meza, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que remite al conocimiento de la jurisdicción de trabajo los procesos que tienen por objeto la nulidad de actos administrativos, cuando están vinculados a una relación de empleo público; el artículo 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y el artículo 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio de los accionantes, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha venido manteniendo una posición jurisprudencial en donde se ha instituido un trato diferenciado a las relaciones de empleo público derivadas de contratos de trabajo existentes entre administrados y la Administración, provocando la violación de la relación jurídica subyacente que da pie o razón de existencia a la relación principal, que es de carácter administrativo en esencia e infringiendo así lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política. El numeral 3 del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo resulta también inconstitucional, toda vez que establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones relacionadas con la conducta de la Administración Pública en materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la jurisdicción laboral. En este caso, al igual que como lo establecía el numeral 4 de la antigua Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (igualmente cuestionado), se violenta flagrantemente la esencia natural de la Constitución Política, específicamente el citado numeral 49 que delimita claramente el alcance y fin específico de la jurisdicción contenciosa. La esencia del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo, expresada en la intención del legislador encarnada en el artículo 3 del cuerpo normativo, es la misma que se venía manteniendo en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, exactamente en el numeral 4 de su articulado, motivo por el cual ambos criterios suponen la arbitrariedad reflejada en el desacato preceptual de alta jerarquía establecido por el artículo 49 constitucional. Asi se informa para que en los procesos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 8 de enero del 2009

                                                             Marta Yanori Quesada Morera

(2768)                                                                  Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-013287-0007-CO interpuesta por Rafael Ángel Guillén Elizondo, para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo número 34620-MINAE-MOPT del 4 de julio del 2008, publicado en La Gaceta número 133 del 10 de julio del 2008 y el Decreto Ejecutivo número 34577-MOPT del 18 de junio del 2008, publicado en La Gaceta número 123 del 26 de junio del 2008, por estimarlos contrarios a lo establecido en los artículos 22, 33, 39 y 195 de la Constitución Política, así como los artículos 7, 8, 9, 22, 23, 24, 27 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las normas se impugnan en cuanto limitan la libertad de tránsito consagrada en el artículo 22 de la Constitución Política, al impedirle circular libremente por las vías públicas. Considera que los citados decretos limitan el libre tránsito a los costarricenses, de manera que prohíben el tránsito vehicular a San José, dependiendo de la terminación del número de placa. Aduce que el Decreto número 34577-MOPT, establece la prohibición para las “horas pico” y posteriormente, el segundo decreto extiende aquella restricción a todo el día, desde las seis de la mañana hasta las siete de la noche. Refiere que los decretos impugnados carecen de la jerarquía de las leyes, dado que la limitación a ese derecho fundamental fue establecida por el Poder Ejecutivo y no lo por la Asamblea Legislativa como órgano competente. De esta manera, el Poder Ejecutivo dispuso la suspensión de las garantías fundamentales e incluso extralimitó el poder de los policías de tránsito. Manifiesta que el Poder Ejecutivo ha establecido sanciones, lo que solamente puede hacer la Asamblea Legislativa, pues de conformidad con el artículo 39 de la Constitución, a nadie se le hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta. Considera además, que la medida ejecutiva contraviene el artículo 33 de la Constitución Política, dado que se encuentra en presencia de una aplicación desigual en su perjuicio, al impedirle ejercitar su profesión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de enero del 2009

                                                               Marta Yanori Quesada Morera

(2771)                                                                    Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-014820-0007-CO interpuesta por Amparo Rojas Murillo en su condición de Presidenta con Facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Asociación Nacional de Jubilados de Obras Publicas y Transportes; para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 22 del Decreto Ejecutivo número 33080, publicado en La Gaceta número 98 del 23 de mayo del 2006, denominado “Reglamento a la Ley número 7302 Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley número 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta”, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 7, 34, 73, 74 y 140 incisos 1 y 3, de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto establece como requisito para obtener la pensión, la actualización de las cuotas al valor presente, requisito que no esta contemplado en la ley 7302, con lo cual el Poder Ejecutivo vulnera el principio de potestad reglamentaria, el principio de jerarquía de normas y el Derecho a la jubilación. Además, se considera que contrario a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7302, la norma impugnada va más allá de lo allí contemplado y procede a realizar el cálculo de lo adeudado al valor presente, lo cual implica que las diferencias adeudadas sean pagadas con el poder adquisitivo de la moneda que en ese momento tenga el colón, lo cual es totalmente desproporcionado, en relación con el monto de pensión que percibirá el adulto mayor al jubilarse que no tiene las posibilidades económicas de realizar los pagos establecidos. De esta forma, aún cuando la persona cumpla con los requisitos de edad y tiempo servido para jubilarse, con dicha normativa reglamentaria se hace nugatorio el derecho a la jubilación. Aunado a lo anterior, se alega que la normativa cuestionada provoca una clara desigualdad pues el salario debería haberse incrementado en la misma proporción en que se incrementa el valor presente de las diferencias adeudadas por concepto de cuotas. Finalmente, existe un exceso en la potestad reglamentaria, dado que el Decreto emplea parámetros de revalorización poco usuales, cuya utilización no se desprende de los términos en que fueron concedidas las normas legales que reglamenta. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 8 de enero del 2009

                                                             Marta Yanori Quesada Morera

(2774)                                                                   Secretaria a. í

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-016826-0007-CO interpuesta por Zoraida Jiménez Quesada, para que se declare inconstitucional el artículo 19 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de la Sala Constitucional, por estimarlo contrario al régimen de seguridad social y al artículo 33 de la Constitución Política. La norma se impugna por cuanto la accionante indica que se produce un perjuicio al derecho a obtener el subsidio por la muerte de un familiar y al principio de igualdad, ya que dependiendo de la fecha en que sea presentada la solicitud de pensión, el pago se reconoce, ya sea desde la muerte del familiar o desde la fecha de presentación de la gestión y esto último depende de razones que no le son imputables al beneficiario, sino a las instituciones públicas de las cuales se depende para la entrega de los documentos que son requisito para su gestión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 8 de enero del 2009

                                                                 Marta Yanori Quesada Morera

(2776)                                                                      Secretaria a. í.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001531-0624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Marcela Vargas Gómez, mediante resolución de las diez horas treinta y dos minutos del ocho de enero del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta y dos minutos del ocho de enero del año dos mil nueve. Vistas el acta de notificación de folio 7 y ante el resultado negativo en ella consignado, agregado al hecho que dentro del reporte del Registro Nacional de notarios se identifican idénticas direcciones tanto de su oficina como de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho, a la notaria Maria Marcela Vargas Gómez. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director” y mediante resolución dictada por esta Dirección a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho.  Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria María Marcela Vargas Gómez, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria María Marcela Vargas Gómez, cédula de identidad Nº 01-0653-0198, carné 5853, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a través del notificador del despacho esta resolución a la notaria Vargas Gómez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio, a saber: San José, costado sur, funeraria del Recuerdo, Barrio Don Bosco. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.

San José, 08 de enero del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(2409)                                                                               Director

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las dieciocho horas y veinte minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, servidumbre agrícola, inscrita al tomo cuatrocientos setenta y seis, asiento cuatro mil doscientos noventa y nueve, así como hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R. L., inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento ochenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro y con la base de veintinueve millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y seis guión cero cero cero. Que es terreno: de agricultura. Sito: distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ronald Campos Suárez; sur, Arturo Chacón Rojas; este, Ronald Campos Suárez, y al oeste, Ronald Campos Suárez. Mide: ocho mil veintisiete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 05-016508-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Murillo Aguiar, Auto Shoop S. A.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de enero del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 83050.—(3158).

A las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ciento dieciséis mil cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento catorce mil ochocientos cuarenta y dos guión cero cero cero, que es terreno con una construcción, sito en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda al norte, con Rodolfo Ramírez Pereira, al sur, con calle pública, al este, con Mileidy Moreira Álvarez y al oeste, con Aida Marta Salazar Chavarría, lote veinticuatro. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. La propiedad descrita pertenece a Alexis Ángel Córdoba Ureña. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000891-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Ángel Córdoba Ureña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de enero del 2009.—Lic. Johnny Gerardo Mora Hamblin, Juez.—(3530).

A las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo automóvil placa 187220, marca Honda, carrocería sedán 4 puertas chasis 1HGCA5532JA133382, capacidad 5 personas, año 1988, color vino. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Carlos Quesada Salazar, Jorge Saborío Rodríguez. Exp.: 94-007355-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 83161.—(3606).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 388, asiento: 6218 a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, y con la base de diez mil quinientas diez unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y dos -cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 107 Q con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Alejandro Guzmán, casa contigua; al noroeste, IMAS, casas contiguas; al sureste, calle pública con 5,98 metros y al suroeste, Carmen Vargas Quirós, casa contigua. Mide: noventa y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del dieciséis de marzo del año dos mil nueve, con la base de siete mil ochocientos ochenta y dos con cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve con la base de dos mil seiscientos veintisiete con cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Vargas Castro, Luz Marina Rodríguez González. Exp.: 08-006424-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 83181.—(3607).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil setecientos catorce-cero cero cero la cual es terreno para construir, Bloque V, lote 24. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Laurel; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de abril del año dos mil nueve, con la base de un millón ciento siete mil novecientos sesenta y un colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve con la base de trescientos sesenta y nueve mil trescientos veinte colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Cristobalina Espinoza Rodríguez. Exp.: 07-028956-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 83192.—(3608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas quince minutos del tres de marzo del dos mil nueve, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 569090, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVA21NPSU085672, cilindrada 1500 cc, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos quince mil seiscientos quince colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dos de abril del dos mil nueve con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Diego Francisco Rojas González Exp.: 08-001774-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de enero del 2009.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 83203.—(3609).

En la puerta exterior del Juzgado de Menor Cuantía de Pococí; a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, libre de gravámenes y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil quinientos ocho - cero cero cero la cual es terreno para la agricultura y construcción. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Zelmira Solórzano Bermúdez; al sur, con calle pública; al este, con Otilia Rubí y Zelmira Solórzano Bermúdez y al oeste, con Miguel Jiménez y Zelmira Solórzano Bermúdez. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del doce de marzo del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Rodríguez y Leiva Sociedad Anónima, contra Jesús Geovanny Romero Aguilar. Exp.: 08-100534-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 83290.—(3610).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada, bajo el tomo trescientos cinco, asiento quince mil quinientos veintiséis a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, y con la base de setecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos veintiuno -cero-cero-cero la cual es terreno para construir lote D diecinueve. Situada en el distrito cinco Cairo, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote D veinte; al sur, Indvar Internacional S. A.; al este, calle pública y al oeste, lote D dieciocho. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve, con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve con la base de ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Janet Mayorga Ruiz. Exp.: 08-003437-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Priscilla González Seravalli, Jueza.—Nº 83340.—(3611).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil nueve, y con la base de seis millones quinientos cuatro mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil doscientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Agua Caliente; al sur, Hacienda Agua Caliente; al este, calle con 08m y al oeste, Hacienda Agua Caliente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve con la base de un millón seiscientos veintiséis mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Alfonso Trejos Mata contra José Enrique Trejos Carvajal. Exp.: 08-001538-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de enero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 83387.—(3612).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas a tomo 337 asiento 01850-01-0902-001 y prohibiciones al tomo 337 asiento 01850-01-0903-001, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Puntarenas, matrícula 045136 000, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito 01 San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con 63 m 92 cm, al sur, con Cecilia Céspedes Vargas; al este, con José Francisco Mora Solís y al oeste, con José Ángel Ureña Godínez. Mide: dos mil doscientos ochenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 07-000398-185-CI-7, ejecutivo hipotecario de Bosque Verde Ojochalindo S. A., contra Álvaro Valencia Díaz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 83389.—(3613).

A las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de veinticinco millones cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir, con una casa en el ubicado, construcción de un piso de bloques de concreto destinada a vivienda, con una área construida de 142 m2 que consta de local destinado a pulpería. Situada en el distrito 01 Cartago, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Rojas Brenes; al sur, Edwin Siles Guzmán, Víctor Manuel Maroto Calderón; al este, calle pública con 6 metros 82 centímetros y al oeste, Felipe Solano Loaiza. Mide: cuatrocientos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Inversiones Asicar Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Maroto Calderón. Exp.: 08-000508-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 83396.—(3614).

A las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote primero. Situada en el distrito tres San José, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, con calle pública con quince metros, al noroeste y suroeste, con Sergio Morales Monge; al sureste, con Junta de Educación de Calle Rodríguez e Irma Rodríguez Chacón. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Ruiz Rodríguez. Exp. 05-001339-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(3654).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil nueve y con la base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doce-cero cero cero, la cual es terreno lote ciento cuarenta y uno, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, sur y oeste, INVU; al este, calle pública. Mide: ciento diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de doce millones trescientos sesenta y un mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinte mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mónica Chaves Santamaría. Exp. 08-001440-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(3657).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las quince horas del nueve de febrero del dos mil nueve y con la base de tres millones setecientos dieciocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil seiscientos treinta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote uno J. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote catorce; al sur, calle pública Herrera con seis metros noventa y uno centímetros; al este, CNFL S. A. y al oeste, lote dos. Mide: ochenta metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de marzo del dos mil nueve, con la base de novecientos veintinueve mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Roberto Mcquidy Jiménez, Douglas Roberto Mcquidy Orozco y Eulalia Orozco Reyes. Exp. 08-001850-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(3663).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diez de marzo del dos mil nueve y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno zona verde bastión con una casa. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta metros con cinco centímetros lineales; al sur, Reiner Alexander Hernández Acuña; al este, Quebrada en medio y al oeste, Reiner Alexander Hernández Acuña. Mide: novecientos un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de abril del dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lourdes Patricia Valverde Sandí Exp. 08-002104-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(3665).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del diez de marzo del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Hert Rifra; al este, Tina Soleta Picado y al oeste, Tomas Chavarría. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones ochocientos quince mil seiscientos sesenta colones con cero dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de abril del año dos mil nueve con la base de seis millones doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia Patricia González Quirós. Exp.: 08-002116-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(3668).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil quinientos diecisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa lote novecientos cuatro. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, INVU, al este, calle y al oeste, alameda uno y calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexánder Álvarez Víquez, Evelyn Odilie Ávila Calderón y Jeyson Mena Sandoval. Exp.: 08-001670-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(3669).

En la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen de plazo de convalidación (Rectificación de medida), sin anotación hipotecarias, remataré la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula número Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil novecientos veintiocho-cero cero-cero, que es terreno para construir, situado en distrito octavo Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda al norte, con calle pública; al sur, lote 2; este, servidumbre de paso en medio Gerardo Luis Marín Garita y al oeste, Omar Murillo Ulate. Mide: trescientos metros cuadrados, plano catastrado número SJ-1170765-2007. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial con la base del primer remate de tres millones doscientos siete mil cuatrocientos dieciséis colones dieciocho céntimos (3.207.416,18), sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil novecientos veintiocho-cero cero cero, para lo cual se señala las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma dos millones cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y dos colones trece céntimos de a efectos de realizar el segundo remate se señala para las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original ochocientos un mil ochocientos cincuenta y cuatro colones cinco céntimos celébrese tercer remate al ser las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Jesús María Madrigal Sánchez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100668-188-CI, interno 725-08-R2 de Coopealianza R. L., contra Jesús María Madrigal Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de diciembre del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(3754).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 365, asiento: 4470 a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil nueve y con la base de tres millones treinta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Joaquín Vargas Vargas; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta y ocho mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Geovanni Murillo Morales. Exp. 08-003375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(3846).

En la puerta exterior de este juzgado: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, dos servidumbres trasladadas, condiciones, reservas y restricciones, servidumbres de líneas eléctricas y de paso, demanda ordinaria: 07-000013-419-AG ventilada ante el Juzgado Agrario de la Zona Sur, sede Corredores (fs. 253-264), ejecución de sentencia de demanda ordinaria: 155-3-98 ventilada ante el Juzgado Agrario de la Zona Sur sede Corredores (fs. 231-252), y anotación de expropiación. Asimismo, se hace la observación que sobre el bien existen contratos de régimen forestal números: 1390 y su modificación (fs. 168-173), 1391 (fs. 215-219), 1670 (fs. 220-224) y 1846 (fs. 225-229), que disponen la propiedad y el aprovechamiento de madera a favor de Hilafiasa S. A. Además, que hay una orden judicial del Juzgado Agrario de la Zona Sur sede Corredores, de las 11:02 horas del 11 de diciembre del 2006, que autoriza a Hilafiasa al ingreso y aprovechamiento de la plantación forestal (fs. 251-252); se rematará la finca de Puntarenas matrícula: 100981-000. Naturaleza: Terreno de repastos y reforestación. Situada: distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Industrial Arocera y Ganadera S. A., Rodrigo Carranza Salas, Manuel Medrano Ugalde y Miguel Arias Fonseca; sur, Carretera Interamericana e Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Inmobiliaria Guilá S. A., Manuel Medrano Ugalde y Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo y Rodrigo Paniagua Rojas; este, Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Leovilgildo Vargas Alfaro, Miguel Arias Fonseca, Rodrigo Carranza Salas y Manuel Medrano Ugalde, y al oeste, Benjamín Díaz Rosales, Rodrigo Paniagua Rojas, Tiburcio Portugués González, Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo. Mide: cuatro millones seiscientos ochenta mil seiscientos ochenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0505031-1983. Para tal fin se señalan las 8:30 horas del 27 de febrero del 2009. Con la base de ciento treinta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo anterior por haberse ordenado en expediente 07-100026-423-CI-1. Hipotecario. Actor: Gatyfer S. A. Demandado: Inmobiliaria Giulia S. A.—Juzgado Civil de Osa, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—Nº 81265.—(4034).

A las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero y con la base de tres millones doscientos veintidós mil novecientos treinta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos nueve cero cero cero. Que es terreno: Para construir, Bloque G, lote 4. Sitio: distrito Esquipulas, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 3 G; sur, lote 5 G; este, lote 27 G, y al oeste, calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zepeda Ana Miriam Aguilar de expediente Nº 03-016724-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—Nº 83459.—(4035).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos cincuenta y ocho mil quinientos veintinueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pavones, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández; al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: doscientos diez metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas del tres de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve con la base de trescientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural C.R. Canadá contra Emma Kattia Barrios Sánchez, José Gerardo Quirós Cabezas. Expediente Nº 08-000633-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 83465.—(4036).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes veintitrés de febrero del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo 360, asiento 10862 y al tomo 389, asiento 11807, con la base de veintiocho mil novecientos treinta y siete dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número F023847 000, que se describe así: naturaleza: Filial uno de dos plantas, destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Mide: ochenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03 veintisiete de abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Área común (camino peatonal); al sur, con Área común (parqueo visitantes); al este, con Área Común (Juegos infantiles), y al oeste, con Área común (Parqueo). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001338-183-CI de Scotiabank de Costa Rica contra Palmas Altas y Bellas S. A., y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 diciembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 83471.—(4037).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 396 asiento 15208 y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 569566-000, que es terreno con una casa y zona verde. Situado en el distrito Santa Cruz, de la provincia de San José. Linda: al norte, Xinia Navarro Bonilla; sur, parte calle pública; este, calle pública, y al oeste, Alexander Gerardo Gaboa Leiva. Mide: ciento noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-000161-0185-CI. Ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L., contra Carlos Roberto Piedra Naranjo.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de enero del 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 83475.—(4038).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; con la base de treinta y cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, nave industrial, taller mecánico. Situada en el distrito cinco Santa Cruz, cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva; al sur, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva; al este, con calle pública, y al oeste, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L., contra Carlos Roberto Piedra Naranjo. Expediente Nº 07-000155-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de diciembre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 83476.—(4039).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa 5 J. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Sánchez Gómez S. A., resto dest. parque; al sur, calle de Sánchez Gómez S. A.; al este, lote 4 J, y al oeste, lote 6 J. Mide: Doscientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil nueve, con la base de doce mil cuatrocientos noventa y nueve con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve con la base de cuatro mil ciento sesenta y seis con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Los Victoriosos S. A. contra Patten José Orlando Jiménez Van. Expediente Nº 08-001702-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 83528.—(4040).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 371, asiento 6860, secuencias 01-0804-001 y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento veintidós mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno de topografía plana con una casa. Sitio: distrito San Rafael, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 3 N; sur, lote 1 N; este, lote 30 N, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-018617-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Lilly Soto Navarrete, Óscar Mario Sánchez Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 83543.—(4041).

A las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando lo siguiente: 1) servidumbre sirviente, inscrita al tomo 385, asiento 13856, secuencia 01-0002-001; 2) servidumbre de paso, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0001-001; 3) servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0002-001; 4) plazo de convald3acion de rectificación de medida, inscrita al tomo 562, secuencia 06477, secuencia 01-0003-001; 5) servidumbre de paso inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0002-001; 6) servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0004-001; 7) servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0006-001; 8) limitaciones del artículo 292 del código civil, inscritas al tomo 565, asiento 17601, secuencia 01-0045-001; demanda ordinaria inscrita al tomo 574, asiento 54318, secuencia 01-0002-001, y con la base de treinta millones novecientos cuarenta y tres mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta-cero cero cero (148760-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Tempate cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Villa Luna Llena J.P.E. Ventidos Oropéndola S. A., y Corporación Delfos Internacional S.R.L., con servidumbre, con un frente a ella siete metros con trece centímetros lineales; al sur, Tomas Moreno Valerín; al este, Corporación Delfos Internacional S.R.L., y al oeste, Villa Jade Verde J.P.E. Dos Amarillo S. A. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Eclipse J.P.E. Dieciséis Lavanda S. A. Expediente Nº 07-000585-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de octubre del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarra, Jueza.—Nº 83579.—(4042).

primerA PUBLICACIÓN

A las diez horas, quince minutos del trece de febrero de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación, situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19; al sur, para calle; al este, Roberto Esquivel, y al oeste, lote 14. Mide: ciento veintiún metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra María Arauz Alfaro. Expediente Nº 05-000850-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(4332).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinticinco millones setecientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de potreros con una casa de habitación, situada en el distrito onceavo Turrúcares, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 26,00 metros; al sur, con Instituto Costarricense de Electricidad; al este, con Virginia Mata Merino y Fernando Méndez Soto, y al oeste, con Modesto Valverde Rojas. Mide: tres mil novecientos treinta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Acorde contra Hacienda Corral Guanacasteco S. A. y otros. Expediente Nº 05-000771-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(4334).

A las diez horas veinte minutos del once de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 330, asiento 00016, secuencia 01-0901-001 y con la base de veintitrés mil quinientos veinticuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Patricia Corrales Zamora; al sur, Manuel Zamora Sánchez; al este, Miguel Zúñiga Chacón, y al oeste, calle pública con un frente de 7,63 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Delio Mora Fernández y María Isabel Herrera León. Expediente Nº 07-008835-0170-CA.—Juzgado Especializado de  Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(4363).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada, según tomo trescientos cinco, asiento quince mil quinientos veintiséis a las catorce horas del dos de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y tres mil ciento treinta y cuatro derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social actualmente con una casa de habitación, lote 25-C. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, lote 26-C; al sureste, lote 24-C, y al suroeste, lote 26-C. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos doce colones con 50/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de abril del año dos mil nueve con la base de seiscientos trece mil ciento treinta y siete colones con 50/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel Aguilar Vega y Martina Moya Ríos. Expediente Nº 08-004917-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(4572).

A las once horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando prenda de primer grado a favor de Instacrédit S. A., por la suma de setecientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y tres céntimos, y con la base de un millón ciento veinte mil colones, remataré: vehículo placas quinientos treinta y nueve mil trescientos veintidós colones, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, números de serie, chasis y vin 1N4EB31P5RC807290, carrocería sedan cuatro puertas, modelo mil novecientos noventa y cuatro, tracción sencilla, capacidad para cinco personas, color verde, motor marca Nissan, modelo XE, número GA16970662Y, combustible gasolina. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos cuarenta mil colones, se señalan las: nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos ochenta mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria de Pablo Antonio Gómez Sevilla contra Luis Celedonio Cano Soza y otra. Expediente Nº 08-101361-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 05 de enero del 2009.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—Nº 83656.—(4702).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos a las diez horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil nueve, y con la base de diez millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1 B. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alberto Morales Morales; al sur, calle pública; al este, lote 2 B, y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Auxilio Esquivel Vargas contra La Mirada de California Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001643-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 83664.—(4703).

A los nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 287256, chasis JT2AE94A6L3409113, marca Toyota, estilo Corolla DX, carrocería sedan cuatro puertas, motor Desco, año 1990, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001313-0184-CI de Instacredit S. A., contra Mario Alberto Cordero Evans.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de enero del 2009.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 83686.—(4704).

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales pero soportando denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial mediante sumaria 07-22992-042-PE inscrita al tomo 005, asiento 015866, secuencia 001 y sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 704365, marca Hyundai, estilo Elantra, sedan 4 puertas, motor número serie KMHJF31JPRU727397, tracción sencilla, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso expediente Nº 08-000548-184-CI. Proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Joan Manuel Aguilar Badilla.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de enero del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 83687.—(4705).

A las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de dos millones setenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Galloper Exceed, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1992, carrocería: Station Wagón o familiar, color: azul, chasis: KMXKPE1BPNU007452, combustible: diesel, placas: 342866. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000409-0181-CI de Instacredit S. A., contra Edwin Gerardo Mora Porras.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de noviembre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 83688.—(4706).

A las ocho horas del diez de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la orden del Juzgado de Transito del II Circuito Judicial de San José, sumaria 07-9098-174-TR boleta 200717670 y con la base de base rebaja en 25% sea la suma de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil once colones con veinticinco céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 692568, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedan 4 puertas, motor número G4EHS640571, año 1995, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000463-184-CI de Instacredit S. A contra Iliana Rosaura Curtis Solórzano.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de enero del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 83689.—(4707).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, modelo 1994, estilo Civic, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número 1HGEG8546RL034226, motor D15B73546488, color azul, capacidad 05 pasajeros, placas número 563043. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 08-000485-0180-CI-0 de Instacredit S. A., contra Ruth Margarita Mendoza Aguilar.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 enero del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 83690.—(4708).

A las once horas veinte minutos del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos cincuenta y siete mil quinientos veintitrés colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento once mil dieciséis cero cero uno cero cero dos. Que es terreno: lote 30 terreno para construir. Sitio: distrito Cañas, cantón Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, en parte calle pública e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sur, lote 29 y en parte calle pública; este, calle pública, y al oeste, lote 29. Mide: ciento setenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-015773-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Ana de los Ángeles Calvo Calvo y Freddy Osvaldo Mora Torres.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del 2009.—Lic. Cristhia Mora Acosta, Jueza.—Nº 83705.—(4709).

A las diecisiete horas y veinte minutos del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos uno colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ocho mil ciento veinticuatro cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote 35 bloque B, para construir. Sitio: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 1-B; sur, lote 34-B; este, calle pública, y al oeste, lote 3-B. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011224-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jazmín Espinoza Tapia y Johnny Cabalceta Peña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de enero del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 83706.—(4710).

A las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado; con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de dos millones de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real matrícula doscientos veintinueve mil seiscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote C dos para construir con una casa. Situada en el distrito 02, San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con 6m 03 cm; al sur, con lote 4; al este, con lote 3, y al oeste, con José Manuel Araya Arguedas. Mide: Ciento veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Hipotecario 07-001831-182-CI (7) de Tierra Feliz de Lucania Ganadera S. A., contra Seiry María Jesús Álvarez Lara.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 83734.—(4711).

En la puerta exterior de este juzgado; a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, soportando reserva de ley de aguas y caminos, y con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta dólares cada una, en el mejor postor remataré lo siguiente: I.—Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-Cero veinticuatro mil trescientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno filial 19 ubicada en la primera planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con filial 20; al este y al oeste, con área común; al sur, con filial 18. Mide: sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. II.—Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero veinticuatro mil trescientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno filial 20 ubicada en la primera planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con área común; al sur, filial 19; al este, y al oeste, con área común. Mide: cincuenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. III.—Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número F-Cero veinticuatro mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno filial 21 ubicada en la segunda planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con área común, al sur, este y oeste con área común. Mide: sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Costeña de Chile contra Marina de La Costa Oeste S. A., y otros. Expediente Nº 07-001515-0164-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 83799.—(4712).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 480306-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre con cincuenta metros diez centímetros; al sur, Marco Blanco Fallas y en parte Minor Camacho Quesada; al este, Minor Camacho Quesada, y al oeste, Marco Blanco Fallas. Mide: mil doscientos cincuenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil nueve con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aida Marjorie Zumbado Hernández y Luis Valverde Marín. Expediente Nº 08-004559-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Nº 83803.—(4713).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil nueve y con la base de seis millones noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil trescientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos San Lorenzo, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wilson Zúñiga; al este, y al oeste, con Inversiones Invarcasa V Y M S. A. Mide: cuatrocientos dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos setenta mil novecientos ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve con la base de un millón quinientos veintitrés mil seiscientos treinta y seis colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Zúñiga Flores. Expediente Nº 08-003596-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de enero del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 83804.—(4714).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y cuarenta y cinco del cuatro de marzo del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres con 21/100 unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil doscientos ochenta y tres cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir y una casa. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio Rosa Jiménez y otro; al sur, Blanca Menambur y Carmen Cordero; al este, Blanca Benambur, y al oeste, Ramiro Ríos Ana María Cordero. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil veintinueve con 90/100 unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del año dos mil nueve con la base de doce mil trescientos cuarenta y tres con 30/100 unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Luis Alberto Quesada Arroyo y Marta Cecilia López Jiménez. Expediente Nº 08-001462-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 83810.—(4715).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, y con la base de veintiún mil trescientos siete con 30/100 UDS, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil cuarenta y uno-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa de habitación Nº 27. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,50 metros; al sur, Abilio Monge; al este, lote 28, y al oeste, lote 26. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve, con la base de quince mil novecientos ochenta con 47/100 UDS (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil nueve con la base de cinco mil trescientos veintiséis con 82/100 UDS (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Erick Alfredo Chaves Zúñiga y Evelyn María Rojas Rojas. Expediente Nº 08-001819-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 83811.—(4716).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumarias 04-15683-174-TR y 1298-1-2004 y con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con siete centavos de dólar moneda en curso de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 545427, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, carrocería rural, motor número G16B667071, año 2004, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en  proceso  ejecutivo prendario Nº 07-000959-0184-CI de Banco Banex S. A., contra Allan Chaves Quirós.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de enero del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 83887.—(4717).

En la puerta exterior de este despacho; ambas fincas soportan reservas y restricciones citas 368-10863-01-0807-001 a las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, y con la base de primer grado para ambas fincas números 063773-F-000 y 063771-F-000 la suma de dos mil doscientos dólares cada una, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 063773-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y uno apta construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida dos; al sur, finca filial veintiocho; al este, finca filial treinta y dos, y al oeste, finca filial treinta. Mide: quinientos tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 063771-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintinueve apta construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos piso. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial treinta; al sur, avenida uno; al este, finca filial veintiocho, y al oeste, finca filial veintiocho. Mide: calle de acceso uno cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil nueve, con la base para ambas fincas números 063773-F-000 y 063771-F-000 la suma de un mil seiscientos cincuenta dólares cada una (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve con la base para ambas fincas números 063773-F-000 y 063771-F-000 la suma de quinientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Escrow Real State & Attorneys Service Sociedad Anónima contra Servicios Globales Centro y Sur América S. A. Exp. Nº 08-013050-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(4872).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Pérez Blanco, con cédula número seis-ciento tres-cuatrocientos treinta y siete, quien en vida fue mayor, casado, vecino de Corredores a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 07-100014-424-CI-1 promovido por Ana Yensy López Elizondo.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 07 de enero del 2009.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 83736.—(4700).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gertrudis Rodríguez Araya, a una junta que se verificará en este juzgado el día veintisiete de febrero del dos mil nueve, a las diez horas, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 98-100247-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 15 de enero del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 83869.—(4701).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Claudia María Barrantes Chavarría, expediente Nº 05-100293-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil..Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de enero del 2009.—Lic.  Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(4805).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Valverde Montero, quien fuera mayor, casado, cédula Nº 1-345-839. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001508-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(4357).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de María Carlota Morales Arias, quien en vida fue mayor, viuda de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de San José, Pavas, Villa Esperanza, acera Miguel Obregón, lote número doscientos treinta y dos, y portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cuatro-ciento diez, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100125-0891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(4555).