BOLETÍN JUDICIAL Nº 21 DEL 30 DE ENERO DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
EDICTOS
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Asesoría Legal.—San José, a las ocho
horas del quince de enero de dos mil nueve. No habiendo sido posible localizar
a Ricardo Mora Fernández cédula 150-64533-624 y en virtud de seguirse causa
administrativa por no presentar el informe pericial solicitado, notifíquese por
medio de edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente
dice: inicio del procedimiento Nº 1939-08 Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial. A las horas ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de
junio de dos mil ocho. A fin de determinar lo que administrativamente
corresponda, se le concede al señor Ricardo Mora Fernández, mayor,
costarricense, auxiliar perito, cédula de residencia 150-64533-624, cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta
resolución, para que informe por escrito, aportando las pruebas de descargo que
considere pertinentes, respecto a la queja presentada por el Licenciado
Cristian Martínez Hernández, Juez del Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados.
Específicamente se le atribuye al señor Mora Fernández, no presentar el informe
pericial solicitado dentro del plazo que se le otorgó; lo anterior dentro del
proceso sucesorio Nº 05-100385-0237-CI de quien en vida se llamó María Edith
Barrantes Peralta. Asimismo, se inicia este procedimiento de conformidad con lo
que dispone el artículo 35 del Reglamento para Regular
San José, 16 de enero del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(4138) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de
San José, 16 de enero del 2009
Marta
Yanori Quesada Morera
(5270) Secretaria a. í.
UNA PUBLICACIÓN
Res. Nº
2008017306.—Sala Constitucional de
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Aldo Milano Sánchez, mayor, casado, abogado,
portador de la cédula de identidad número 1-688-989, vecino de San Rafael de
Montes de Oca en su condición de apoderado especial judicial de la empresa
Centro Industrial Manufacturero El Roble S.A. contra el artículo 83.9 de
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en
2º—A efecto de fundamentar la
legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,
señala que proviene de lo dispuesto en el artículo 75 párrafo primero de
3º—Por resolución de las catorce
horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil siete (visible a folio
64 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a
4º—
5º—Los edictos a que se refiere
el párrafo segundo del artículo 81 de
6º—Se prescinde de la vista
señalada en los artículos 10 y 85 de
7º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.—La
legitimación de la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de
II.—Se impugna el artículo 83.9
de
“(…)
9. En ningún caso se accederá a la suspensión de la ejecución del acto o
disposición impugnados (…)”.
Al momento de
interponerse la acción, en julio de 2007,
Esa disposición,
dirigida a los jueces de lo contencioso administrativo, en la medida en que les
impide la aplicación de la suspensión de la ejecución del acto o norma en los
procesos especiales tributarios, veda a esos jueces la aplicación de la
justicia cautelar en los procesos especiales tributarios y lo ordena así en
forma contundente, porque la estructura del precepto no admite otras
interpretaciones conformes al Derecho de
III.—La jurisprudencia
constitucional ha reconocido que existe un derecho fundamental a la justicia
cautelar y que el juez contencioso-administrativo tiene, como todo órgano
jurisdiccional, un poder general de cautela que encuentra pleno sustento en el
ordinal 153 de
“A
partir de una exégesis extensiva y progresiva del contenido esencial de la
garantía individual contenida en el ordinal 41 de
V.—Contenido
del derecho a la tutela cautelar. El derecho a la tutela cautelar, en cuanto
incardinado en el contenido esencial del derecho más general a una justicia
pronta y cumplida, comprende el derecho de pedir y obtener del órgano
jurisdiccional las medidas cautelares necesarias, idóneas y pertinentes para
garantizar la eficacia de la sentencia de mérito –función esencial de la tutela
cautelar-, si se cumplen los presupuestos de ésta (apariencia de buen derecho
-fumus boni iuris- y el peligro en la mora -periculum in mora-).
Correlativamente, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de ordenar o
emitir la medida provisoria si concurren los presupuestos para su adopción. Del
núcleo esencial del derecho fundamental a la tutela cautelar, se pueden extraer
dos consecuencias, a saber: a) El otorgamiento de una medida cautelar no
depende, exclusivamente, del libre y prudente arbitrio o discrecionalidad
judicial, y b) el legislador ordinario no puede negar, limitar, restringir o
condicionar tal derecho. Los límites extrínsecos de este derecho fundamental
están constituidos por los principios de igualdad (artículo 33 de
VI.—Tutela
cautelar y función jurisdiccional. De conformidad con el texto constitucional
(artículo 153 de
VII.—Diseño
legislativo del sistema de tutela cautelar en el proceso contencioso
adminstrativo.
La aplicación del
anterior precedente a la cuestión de constitucionalidad aquí discutida, es
decir, la prohibición para acceder a la suspensión del acto impugnado en el
proceso especial tributario contenida en el artículo 83.9 de
IV.—Conclusión. En virtud de lo
expuesto, procede declarar la inconstitucionalidad del artículo 83.9 de
Se declara con lugar la acción y,
en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 83.9 de
San José, 21 de enero del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(5271). Secretario
Res. Nº
2008-16564.—Sala Constitucional de
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Rosa Emilia Ureña Zúñiga, mayor, soltera,
portadora de la cédula de identidad número 3-166-096; contra el artículo 243 de
Resultando:
1.—Por escrito
recibido en
2.—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que existe un recurso de amparo que se tramita en el expediente número 06-6238-0007-CO en el cual, mediante resolución 2006-008625 de las quince horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil seis, se le confirió plazo para interponer la presente acción de inconstitucionalidad.
3.—Por resolución de las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis (visible a
folio 15 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia
a
4º—
5º—El señor Luis Paulino Mora
Mora, Presidente de
6º—Los edictos a que se refiere
el párrafo segundo del artículo 81 de
7º—La audiencia oral y pública
prevista en los artículos 10 y 85 de
8º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Godínez Vargas; y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad. La legitimación de la accionante proviene del párrafo
primero del artículo 75 de
II.—Objeto de la impugnación.
La accionante considera que la interpretación que ha venido haciendo el Consejo
Superior del Poder Judicial sobre lo dispuesto en el artículo 234 de
“Artículo
234.—
Al
jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de
sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta.
También
se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando
éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la
persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última
situación.”
Por lo anterior, esta Sala debe valorar en la presente acción de inconstitucionalidad, si la interpretación reiterada del Consejo Superior del Poder Judicial es acorde o no con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de lo que se resuelva en el recurso de amparo sobre el caso específico de la accionante en cuanto al principio de intangibilidad de los actos propios y el derecho de propiedad.
III.—Sobre el espíritu del
artículo 234 de
IV.—Sobre la razonabilidad de interpretación realizada por el Consejo Superior del Poder Judicial. Esta Sala ha indicado en reiteradas ocasiones que para que un acto limitativo de derechos sea razonable debe cumplir una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. Un ejemplo de ello es la sentencia 08858-98 de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la cual indicó en lo conducente:
“Sobre
el principio constitucional de razonabilidad. El principio de razonabilidad,
surge del llamado “debido proceso substantivo”, es decir, que los actos
públicos deben contener un substrato de justicia intrínseca. Cuando de
restricción a determinados derechos se trata, esta regla impone el deber de que
dicha limitación se encuentre justificada, por una razón de peso suficiente
para legitimar su contradicción con el principio general de igualdad.
Un
acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple
condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una
medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga
preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un
determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es
decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos
van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser
considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La
idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de
restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la
necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría que pueden
existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente,
pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el
disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite
a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto
y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la
limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se
pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos,
podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que
el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos
analizados.”
Así las cosas,
partiendo del concepto de “pensionado” que se analizó en el considerando
anterior, esta Sala estima que la interpretación reiterada realizada por el
Consejo Superior del Poder Judicial sobre el artículo 234 analizado, no resulta
acorde con el principio de razonabilidad comentado. Nótese que la el beneficio
que reciben los familiares del trabajador fallecido, es la consecuencia lógica
de la transmisión de un derecho patrimonial producto de una relación laboral de
quien fue trabajador de la institución y cotizó (sistema tripartita), durante
los años estipulados en la ley. En consecuencia, el fallecido laboró y cotizó
para el Poder Judicial, por lo que no resulta razonable que sus beneficiarios no
puedan contar con el ingreso que aportaba, tomando en consideración que no se
trata de una pensión a cargo del Estado o del erario, sino de un beneficio para
el cual cotizó el trabajador durante toda su vida. La interpretación reiterada
realizada por el Consejo Superior, ocasiona una discriminación entre los
beneficiarios (familiares) que trabajan en el sector público, y los
beneficiarios (familiares) que reciben un salario del sector privado, lo cual
no se justifica tomando en consideración que el derecho patrimonial se produjo
con ocasión de la relación laboral dentro de la cual el trabajador fallecido
cotizó. Diferente sería el caso como se indicó, si la pensión fuera una
concesión graciosa del Estado- como guerra y gracia o otras a cargo del Estado-
, en cuyo caso sí es razonable la supresión del beneficio por la condición del
beneficiario, pues sale directamente del erario y no se contribuyó para ello.
Es claro que de las interpretaciones posibles, el Consejo Superior del Poder
Judicial está utilizando la más perjudicial a los derechos fundamentales de los
familiares del trabajador, razón por la cual atenta contra el principio de
razonabilidad, que conlleva a que se escoja la solución menos gravosa al fin
que se pretende alcanzar, como lo es la protección de las finanzas públicas.
Diferente sería por ejemplo, si el legislador decide calcular el monto de la
jubilación o de la pensión, de manera que sea un reflejo de lo cotizado durante
toda la vida laboral y no de lo recibido en el último año -justicia distributiva-,
pero no si se impide que un beneficiario no pueda seguir recibiendo el ingreso
aportado por el trabajador fallecido, únicamente por trabajar en el sector
público, pues como se dijo, ya el trabajador había cotizado a favor de sus
beneficiarios durante toda la vida. Es por ello, que esta Sala concluye que el
supuesto de hecho previsto en el artículo 234 de
V.—Conclusión. De lo indicado en
los considerandos anteriores, se desprende que la norma en sí misma no resulta
inconstitucional, en la medida que se interprete que el concepto de
“pensionado” ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del
trabajador. Ahora bien, el hecho de que esta Sala declare inconstitucional la
interpretación realizada por el Consejo Superior que impide de plano el
otorgamiento de un beneficio de pensión a los familiares por el simple hecho de
recibir otro ingreso del Estado, no significa que no tenga que cumplirse con
los demás requisitos legales que no han sido impugnados. Por ello, quedará para
cada caso concreto analizar si se cumple lo dispuesto en los artículos 230 y
232 de
Se interpreta conforme al Derecho
de
San José, 21 de enero del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(5272) Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó Wálter Iván Pérez Brenes, quien fue mayor, casado, conserje, vecino de…, con cédula de identidad número 9-088-553, se les hace saber que Laura Calvo Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 3-318-106, vecina de San Rafael de Oreamuno, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge superstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wálter Iván Pérez Brenes, expediente número 08-000785-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 8 de enero del 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(5290).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Félix Pichardo Díaz, quien fue mayor
de edad, soltero, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Puerto Viejo de
Sarapiquí, con cédula de identidad número 905092608, se les hace saber que
Dionis Otoniel Pichardo Mejías, portador de la cédula de identidad
02-0664-0219, vecino de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Castro Monge, quien fue mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad número 1-0103-0886, fallecido el 2 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro, bajo el número 08-000016-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000016-1041-LA a favor de Elizabeth González Ramos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 6 de enero del 2009.—Lic. Henry Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(5293).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Antonio Morales Torres, fallecido el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y tres, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000022-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000022-1041-LA. Édgar Antonio Morales Torres, a favor de Olga Yadira Fonseca Jiménez, cédula número cinco-cero doscientos dieciséis- cero cero ochenta y siete.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(5294).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Raymundo Rugama Peralta, quien fue mayor, nicaragüense, pasaporte número C1079729, se les hace saber que Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica número 3-101-17062, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Raymundo Rugama Peralta, expediente número 08-000287-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(5295).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Gerardo Álvarez Agüero, quien fue casado, vecino de Tacacorí, Alajuela, 50 mts al sur del Hotel Xandari, con cédula de identidad número 1-489-721, se les hace saber que Margarita Sánchez Sánchez, portadora de la cédula de identidad 1-540-680, vecina de Tacacorí, Alajuela, 50 mts del Hotel Xandari, se apersonó en este Despacho en calidad de causahabiente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Gerardo Álvarez Agüero, expediente número 08-000621-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(5296).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Rafael Ulate Monge, quien fue mayor, casado, mecánico, vecino de Montecillos de Alajuela, con cédula de identidad número 02-0365-0345, se les hace saber que María de los Ángeles Ulate Monge, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0222-0712, vecina de Itiquís I de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Rafael Ulate Monge, expediente número 06-000655-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(5297).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Alfonso Venegas Campos, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad número 2-0276-0032, y quien falleciere en el mes de octubre del 2008, según constancia expedida por el Registro Civil, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente 09-300001-0891-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(5298).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wálter Iván Pérez Brenes, fallecido el 07 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 08-000614-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 08-000614-1023-LA. Promovido por Laura Calvo Gutiérrez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de enero del 2009.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(5299).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ronny Alberto Montoya Herrera, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-cero noventa y cinco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 08-300242-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de enero del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(5300).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Prendas Gamboa, quien
fue mayor, casado una vez, técnico en laboratorio, vecino de Mercedes Norte de Heredia, con cédula de
identidad número 01-0475-0827, quien laboró para
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Noé Acuña Corrales, quien fue mayor,
soltero, vecino de San Pedro de Barva de Heredia de
A los causahabientes de quien en vida se llamó Felipe Antonio Villalobos Vargas, quien fue mayor, casado una vez, pero separado de hecho, vecino de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad número 04-0125-0723, quien laboró para el Ministerio de Salud y falleció el 13 de setiembre del año 2008, se les hace saber que Lourdes Vargas Arrieta, cédula 04-0080-0453, Manuel Felipe Villalobos García, cédula número 04-0059-0962 en calidad de padres del trabajador fallecido, así como los menores Esteban y Valeria de los Ángeles ambos Villalobos Prado hijos del trabajador fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de padres e hijos menores del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Felipe Antonio Villalobos Vargas, expediente número 08-000530-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de enero del 2009.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(5303).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Arturo Artavia Méndez, quien fue mayor, divorciado dos veces, chofer de equipo pesado, vecino de Río Segundo de Alajuela, con cédula de identidad número 01-0516-0934, quién laboró para Constructora Santa Fe S. A., y falleció el 08 de diciembre del año 2008, se les hace saber que Esteban Arturo Artavia Esquivel, portador de la cédula de identidad 01-1064-0035, vecino de Barva de Heredia, Jorge Esteban Artavia Espinoza, portador de la cédula de identidad 01-1221-0678, vecino de Pérez Zeledón, Vivian María Artavia Espinoza, portadora de la cédula de identidad 01-1417-0117, vecina de Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Arturo Artavia Méndez, expediente número 08-000711-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero del 2009.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(5304).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Arce Mena, quien fue mayor, casado, misceláneo, portador de la cédula de identidad número 3-0238-0844, fallecido el dos de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias Fondo de Capitalización Laboral bajo el número 08-000615-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000615-1023-LA. Por a favor de….—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 12 de enero del 2009.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(5305).
Se
emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Javier Spencer
Lawrence, quien fuere mayor, casado, contador público, portador de la cédula de
identidad 7-0095-0905, para que comparezcan a este Despacho dentro del término
de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de
sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se
depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en
diligencias por muerte de Javier Spencer Lawrence gestiona Shantell Sharpe
Ferguson. Expediente número 09-300003-473-LA-A-7.—Juzgado de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Arturo Navarro Alvarado, fallecido el 27 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 09-000011-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000011-1023-LA, promovida por Arturo Navarro Fuentes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de enero del 2009.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(5307).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Christian Barrantes Miranda, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 1-0903-0028, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-300006-0315-LA-7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 16 de enero del 2009.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(5649).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la señora Daisy Eugenia Mata Guerrero, cédula de identidad número 7-0048-1365, quien fue mayor y laboró como miscelánea 3 para el Ministerio de Seguridad Pública, vecina de San Gerónimo de Desamparados y falleció el veintinueve de octubre del dos mil ocho; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300172-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de enero del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(5781).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Dinorah María Madrigal Fonseca, cédula Nº 4-102-0682, quien fue mayor, soltera, conserje, vecina de San Isidro de Heredia, y quien falleció el 20 de enero del año dos mil nueve, para que dentro de octavo día, se apersonen a estas diligencias de retiro de prestaciones establecidas por Iván Alberto Valerio Madrigal, cédula Nº 4-0165-0547, Diego Javier, cédula Nº 4-0170-0711 y Roy Alonso Madrigal Fonseca, cédula número 4-0185-0401, bajo apercibimientos de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior en conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 22 de enero del 2009.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(5782).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil nueve y con la base de veintitrés millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 056499-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Andrés Ángulo; al sur, Manuel Benito Cubillo; al este, Guillermo Brenes y al oeste, calle pública. Mide: ciento once mil trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Carmen Ramírez Solano contra Juan Rafael Acevedo Ruiz. Exp.: 08-017724-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(5877).
En la
puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y dos
servidumbres trasladadas a las once horas y treinta minutos del trece de marzo
del dos mil nueve y con la base de treinta y dos mil seiscientos sesenta y tres
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento
dos-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir Bloque D: Lote 4. Situada
en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 3; al sur lote 5; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, y con la base de quince mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C 144530, marca Freightliner, año 1999, Vin 1FUYSXYBXXLA20563, cilindrada 14000, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de once mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, con la base de tres mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A. contra Andrea Álvarez Porras, Jardines del Volcán Arenal S. A. Expediente Nº 08-013601-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2008.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 84571.—(6075).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve y con la base de setenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carlos Rojas Espinoza y Elizabeth Rodríguez Jiménez; al sur, calle pública; al este resto de siembra Todo S. A. y al oeste resto de siembra todo S. A. Mide: dos mil metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil nueve con la base de diecisiete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Rodríguez Maroto contra Construcciones Eléctricas J.J. S. A. Expediente 09-000033-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 84574.—(6076).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número quinientos noventa y seis mil quinientos diecisiete-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte, Jorge Arturo Solís Hernández y calle pública; sur, Gladys Víquez Quirós y quebrada en medio de Elías Hernández Navarro; este, Gladys Víquez Quirós y al oeste, Jorge Arturo Solís Hernández. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Derive Cordero Valverde. Para el primer remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de diez millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones. Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, con la base de siete millones seiscientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve colones cincuenta céntimos; y para el tercer remate se señalan las trece horas, treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis colones cincuenta céntimos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100703-0188 CI (interno 760-08 R1) de German Vásquez Calderón contra Derive Cordero Valverde.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 15 de enero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 84592.—(6077).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda ordinaria al tomo; 573; asiento; 86062, secuencia; 01-0002-001, de
conformidad con el artículo 25 de
A las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 042337-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 34; al este, Santana Espinoza Méndez y al oeste, resto destinado a alameda. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Brunca Inmobiliaria S. A. Expediente Nº 96-005276-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de enero del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(6148).
A las diecisiete horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 348, asiento 13749 y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil quinientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con una casa, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Banano; al sur, quebrada; al este, Río Banano y Arthur Emanuel Cummings y al oeste, Arthur Emanuel Cummings. Mide: veintitrés mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Ching Lamsick Angela, Ching Lamsick Elizabeth y Ching Lamsick Lilliana. Expediente Nº 96-007166-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(6151).
A las ocho horas, quince minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 669920, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color azul, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor número G4EKS817975. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000474-0183-CI de Instacredit S. A., contra Luis Francisco Román Artavia.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(6172).
A las catorce horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando infracción de tránsito según sumaria 06-3644-174-TR, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, marca Hyundai, estilo Excel G.L., año mil novecientos noventa y uno, color plateado, chasis número KMHVF21JPMU423865. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Marlon Daniel Salas Alvarado. Expediente Nº 07-000444-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(6173).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del martes tres de marzo del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, según sumaria número 07-000817-0783-TR, a favor de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz y con la base rebajada del veinticinco por ciento sea la suma de novecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 500118, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, motor G4DJP744731, uso particular, estilo Elantra, capacidad cuatro personas, año mil novecientos noventa y tres, color café. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente Nº 07-002361-183-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Marco Vinicio Navarro Camacho.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(6175).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 665579, marca Hyundai, año 1995, vin KMHVF21LPSU137651, cilindrada 1323 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yisenia Peña Carmona. Expediente Nº 08-005398-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del año 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(6176).
En la puerta exterior de este despacho, a las once horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve (primer remate), libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda penal y con la base de ciento diez mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número SJB 010459, marca Mercedes Benz, año 2006, Vin 9BM6642316B442117, cilindrada 11967 c.c., color gris, categoría autobús. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de marzo del dos mil nueve con la base de veintisiete mil quinientos dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Efraín Rojas Barrantes contra Panaline Inc. Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001549-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(6183).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seis millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: trescientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y dos, marca: Mitsubishi, estilo: Nativa LS, capacidad: cinco personas, color: blanco, año: 1999, número de chasis: JA4MT31H2XP030143, número de motor: 6G72HM1667. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Felipe Bolaños Villalobos. Expediente Nº 03-015589-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(6192).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del once de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial sesenta y siete apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial setenta; al sur, acceso dos; al este, finca filial sesenta y seis, y al oeste, fincas filiales sesenta y ocho, sesenta y nueve. Mide: trescientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de abril del dos mil nueve con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Valerín Leitón. Expediente Nº 08-000178-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de enero del año 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—(6216).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, y con la base de veintitrés millones doscientos once mil setecientos veintisiete con 53/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero trece mil veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno casa número tres. Situada: en el distrito 02 Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de calle y patio; al sur, casa Nº 4; al este, área común de patio, y al oeste, área común. Mide: noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, con la base de diecisiete millones cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y cinco con 64/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco millones ochocientos dos mil novecientos treinta y uno con 88/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex José Muñoz Vivas. Expediente Nº 08-001427-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 15 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 84793.—(6255).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida), a las nueve horas y quince
minutos del tres de marzo del dos mil nueve, y con la base de trescientos
sesenta y cuatro mil cinco con 32/100 dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis
mil doscientos diecisiete B-cero cero cerro, la cual es terreno de hortalizas y
frutales, una casa. Situada: en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Río San Joaquín y Anastacio Robles; al
sur, carretera a Villa Colón; al este, Playa de Río San Juan y Río Juan, y al
oeste, Anastacio Robles y Blanca Rosa Mora. Mide: cinco mil ochocientos ochenta
y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil
nueve, con la base de doscientos setenta y tres mil tres con 99/100 dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, con la
base de noventa y un mil uno con 33/100 dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, y con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos trece con 12/100 dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es finca filial apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial veinte y área común; al sur, finca filial dieciocho; al este, área común, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, con la base de cuarenta y nueve mil cincuenta y nueve con 84/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil nueve, con la base de dieciséis mil trescientos cincuenta y tres con 28/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Shirley Isabel Rivera Marín. Expediente Nº 08-001645-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 20 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 84795.—(6257).
En la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 541441-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Lamp Sociedad Anónima; al sur, Enrique Barrantes Cordero y Lamp Sociedad Anónima; al este, Lamp Sociedad Anónima, y al oeste, Enrique Barrantes Cordero y Lamp Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Enrique Barrantes Cordero. Expediente Nº 08-000871-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de enero del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Nº 84806.—(6258).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve, y con la base de ciento cuarenta y dos millones ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cero cincuenta y ocho mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno filial cuatro destinada a uso residencial de dos plantas en proceso de construcción. Situada: en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, fincas filiales uno y dos; al sur, Daniela Cortés y Ángel Cordero Espinoza; al este, calle pública, y al oeste, finca filial tres. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, con la base de ciento seis millones quinientos noventa y un mil ciento ocho colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de abril del presente año, con la base de treinta y cinco millones quinientos treinta mil trescientos sesenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cinti Giorgio, Estense Investiments de Costa Rica S. A. Expediente Nº 08-000753-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de enero del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 84821.—(6259).
A las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando lo siguiente: 1) Servidumbre sirviente inscrita al tomo 385, asiento
13856; 2) servidumbre de paso, inscrita al tomo 524, asiento 13940; 3)
servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 524, asiento 13940; 4) plazo de
convalidación (rectificación de medida) inscrita al tomo 562, asiento 06477; 5)
servidumbre de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197; 6) servidumbre de
paja de agua inscrita al tomo 564, asiento 00197; 7) servidumbre de líneas
eléctricas y de paso inscrita al tomo 564, asiento 00197; 8) limitaciones del
artículo 292 del Código Civil inscrita al tomo 565, asiento 17601; 9) embargo
practicado inscrito al tomo 572, asiento 44239; 10) demanda ordinaria inscrita
al tomo 574, asiento 54318, y con la base de veintiséis millones novecientos
once mil ochocientos cincuenta colones, monto establecido en la declaración de
bienes inmuebles Nº 12894, de fecha 31 de agosto del 2006 de
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos once, marca Toyota, estilo RAV-4, modelo 1996, color azul, carrocería todo terreno cuatro puertas, chasis Nº SXA110068730, motor 3S19999896, combustible gasolina, cilindrada dos mil C.C., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 08-100475-0295-CI, de Luis Roger González Corrales González contra Ania Guido Obando.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de enero del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 84837.—(6261).
En la
sala número uno, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del once de marzo
del dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos catorce mil
ochocientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas Nº CL 181803, marca Kia, año 2002, vin KNCHNS8D11K409466,
cilindrada
A las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y libre de anotaciones judiciales, con la base de un millón de colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, Folio Real ciento seis mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado: en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Rosa Leal Estrada; al sur, Carretera Interamericana; al este, con Rosa Leal Estrada, y oeste, con Gabriel Arias Cruz. Mide: seis mil metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano número: P-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. Propiedad de Alexis Porras Venegas. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100043-424-CI-2, de Emilio Solórzano Elizondo contra Alexis Porras Venegas.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—(6445).
En la
puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley de Aguas
y Caminos Públicos, a las citas cuatrocientos treinta y cuatro-dieciséis mil
ochenta y cinco, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y
cinco mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Para la primera subasta
la base será de dos millones de colones, y se celebrará a las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Para la segunda
subasta la base es la suma de un millón quinientos mil colones, y se llevará a
cabo a las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve. Para
el tercer remate, la base será la suma de quinientos mil colones, y se
celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
nueve. El inmueble se describe así: Terreno de potrero con una casa. Situado:
en Golfito, distrito tercero Guaycará, cantón siete Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte y noreste, con Rafael Villalobos Araya; al este y
sureste, con Rodrigo Solera Quirós; oeste y noroeste, con Ángela Solera Arroyo;
al sur, con carretera lastreada con ciento dos metros y cuatro centímetros de
frente, y al suroeste, con trocha de la antigua línea férrea con ciento dos
metros cuatro centímetros. Mide: siete mil cincuenta y nueve metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Posee plano Nº P-0304947-1996.
Propiedad de Alexis Porras Venegas. Expediente Nº 08-100196-920-CI-1 de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexis Porras Venegas.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada a las quince horas treinta minutos del doce de febrero
del dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno
Naranjo, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Braulio Antonio Carvajal Vargas; al sur, calle pública con
En la
puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo
383, asiento 19158 y limitaciones al tomo 387, asiento
Eduardo Quesada Vallejos, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Caribe de Cariari, Pococí, cédula Nº 6-046-850, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en El Progreso, distrito Cariari, del cantón Pococí, de la provincia Limón, que colinda al norte: calle pública; sureste: Rudy Alpízar González y al suroeste, Ana Sevilla Sevilla. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de _ su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-000256-930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 27 de octubre del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 84569.—(6080).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000015-0993-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Marta
Arrieta Montoya, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-239-125, recepcionista, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
08-000253-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, quien es mayor, estado civil casado
una vez, superintendente de calidad, vecino de Guápiles, zona residencial de
Standar Fuit Company, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
07-0046-0527, profesión p, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Álvaro
Jiménez Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, vecino de Curridabat, cédula
de identidad número cinco-doscientos noventa y siete-cero diez, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de José Félix Dennis Dennis, quien fue mayor, viudo, cédula Nº 3-067-575, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de José Félix Denis Denis, Exp. 2008-002628-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(5651).
UNA PUBLICACIÓN
Cito y emplazo de los herederos y demás interesados en el sucesorio de Luis Diego Fernández Amador, mayor, casado una vez, ingeniero en electrónica, vecino de Desamparados, San José, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría situada en San José, barrio Luján, tope avenida doce bis número mil novecientos noventa y ocho, a hacer valer sus derechos advertidos de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 84570.—(6083).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de quien en vida fue Rigoberto Jiménez Arguedas, cédula Nº 1-261-301, fallecido el 20 de octubre del año dos mil dos, para que dentro del plazo de treinta y días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0006-2002.—San José, once horas del veintidós de enero año 2009.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84589.—(6084).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Noé Montero Marín, cédula Nº 1-0282-0356, mayor, casado una vez, oficio agricultor, vecino de Tabarcia de Mora, Piedra Blanca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea Provisional a Ángel Montero Calderón, mayor, casado, oficio agricultor, cédula Nº 1-1075-0979, vecino de Tabarcia de Mora. (Sucesión Nº 09-100001-0241-CI, causante Noé Montero Marín, promueve Ángel Montero Calderón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—Nº 84664.—(6085).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Fernando Yee Umaña, quien fuera casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y tres-cuatrocientos, vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000024-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 09 de enero del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 84685.—(6086).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Chacón Elizondo,
mayor, soltero, comerciante, con cédula número uno-ciento sesenta y
cuatro-novecientos cuarenta y nueve, vecino de Ciudad Neily, para que dentro
del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº
08-100235-920-CI-1 promovido por Miguel Chacón Oporto.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flory Marín Valverde,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-398-009, vecina de
Curridabat, Condominios
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de José Isaac de
La suscrita notaria con oficina en Grecia treinta este iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en sucesión de quien en vida fue Antonia Barrantes Víquez, viuda ama de casa vecina San Roque-Grecia cédula 4-041-3805 para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 26 de enero del 2009.—Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(6204).
La suscrita notaria con oficina en Grecia, treinta este de la iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en sucesión de quien en vida fue Gerardo Suárez Fonseca, casado una vez, vecino de San José-El Cedro-Grecia, cédula Nº 2-235-195. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 26 de enero del 2009.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(6205).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Gerald Josué Méndez Alvarado, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-400017-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 14 de enero del 2009.—(4840).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se avisa a los
señores Víctor Morera Camacho, mayor, cédula de identidad número 2-245-414 y
Ramón Edgar Sandí Sandí, mayor, cédula de identidad número 1-310-749, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº 08-000252-673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de
UNA PUBLICACIÓN
Se hace saber, se les comunica a todas las partes e interesados, y a los que legalmente corresponda la curatela conforme al artículo 236 del Código de Familia, que en este Despacho se tramita el proceso de insania de Jenny Patricia Mora Badilla, cédula: cédula: 1-1066-431, mayor, vecina de Palmar Norte de Osa frente a Tropigás, promovido por Yolanda Badilla Zamora. Lo anterior, para que dentro de quinceavo día, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos o tomen cargo de su obligación legal, según corresponda. Asimismo, también se les previene que en el primer escrito que presenten deben de señalar fax, dentro del territorio nacional, y lugar dentro del perímetro judicial del Despacho donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 08-400114-423-FA insania de Jenny Patricia Mora Badilla.—Juzgado de Familia de Osa, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez Juez.—1 vez.—Nº 84644.—(6090).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Estelia Santamaría Campos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Humberto Araya Granados y a favor de Estelia Santamaría Campos. Expediente Nº 08-000616-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Nacira Rivera Cruz, Jueza.—1 vez.—(6098).
Se han presentado
solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Luis Alberto Rodríguez
López, mayor, unión libre, labora como fontanero en Acueductos y
Alcantarillados de Tilarán, cédula Nº 2-0295-0707, nativo de Alajuela, el 25 de
agosto de 1954, hijo de Rafael Rodríguez Cordero y María López Ugalde, ambos
fallecidos; y Dinia María Cerdas Brenes, mayor, unión libre, administradora del
hogar, cédula Nº 5-0328-0781, nativa de Liberia, Guanacaste, el 1º de julio de
1982, hija de David Cerdas Villafuerte y Nidia Brenes Mora, ambos vecinos de
Cañas, Guanacaste, ambos solicitantes son vecinos de Tilarán,
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Nelson
Enrique Valverde Mora y Meilyn Mariela Mora Bonilla, el primero mayor,
costarricense, soltero, peón agrícola, con cédula de identidad número seis -
cero trescientos dieciséis - cero cero noventa y ocho, hijo de Araminta
Valverde Mora, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día veintiuno de
setiembre de mil novecientos ochenta y uno, de 27 años de edad y vecino de El
Way de Portalón de Aguirre, en
Han
comparendo ante este Despacho: Ronald Alberto Milanés Espinoza, quien es mayor
de edad, soltero, veinticinco años de edad, estudiante, nativo de centro
Liberia, Guanaraste; vecino de Cañas, Bº San Cristóbal
PRIMERA PUBLICACIÓN
Lic.
Johanna Rojas Marín, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa Nº
07-200749-0485-PE, seguida contra Hugo Montero Castillo, por el delito de
lesiones culposas, se encuentra la resolución que literalmente dice: Traslado
de acción civil resarcitoria.—Fiscalía Adjunta de Pococí, a las quince horas
treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete. Habiéndose agotado
todas las vías para localizar a la codemanda civil empresa Talomez S. A.,
representada por Geysa Muñiz. Se ordena notificar por edicto, tres veces
consecutivas la resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete
de octubre del dos mil siete, en la cual se ordena dar traslado de la acción
civil resarcitoria a la codemandada civil Talomez S. A., representada por Geysa
Muñiz, esto de la causa Nº 07-200749-485-PE, contra Hugo Montero Castillo, por
lesiones culposas en perjuicio de Erick Rodríguez Castillo. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
UNA PUBLICACIÓN
Lic. Ana Gabriela
Montealegre Tomás, Fiscal Auxiliar de
Lic. Norman
Rojas Álvarez, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José, deja constancia que en este expediente se encuentra la resolución en lo
que interesa dice: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José. A
las diez horas con cincuenta y cinco minutos del seis de enero del dos mil
nueve. Notifíquese al señor : Juan Manuel Robles Arce de cédula de identidad Nº
3-0249-0577, propietario registral del vehículo placas 179551 chasis (JN1
PB15S6EU103693) que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de