BOLETÍN JUDICIAL Nº 24 DEL 4 DE FEBRERO DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 149-08
ASUNTO: Reiteración de la Circular 61-08 sobre “Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población Adulta Mayor”, publicada en el Boletín Judicial Nº 98-08 del 22 de mayo de 2008.
A LOS DESPACHOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 56-08, celebrada el 31 de julio del año en curso, artículo LXVI, dispuso reiterar la Circular 61-08 sobre “Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población Adulta Mayor”, publicada en el Boletín Judicial Nº 98 del 22 de mayo de 2008, cuyo texto literalmente dice:
“El Consejo Superior en sesión Nº 27-2008, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo XLVI, dispuso instar a los despachos judiciales, a fin de que adecuen los servicios brindan a las necesidades especiales de la población Adulta Mayor, a través de la aplicación de las siguientes políticas:
1. Formular e implementar una política para adecuar los servicios que se brindan conforme la especificidad etárea y necesidades particulares de la persona adulta mayor usuaria.
a. Utilizar una carátula con color distinto en los expedientes judiciales en los cuales figure como parte un o una persona adulta o adulto mayor, específicamente en las materias de alto contenido social como: laboral, violencia doméstica, familia, y pensiones Alimentarías.
b. Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o participe en alguna diligencia judicial, el Juez o Jueza a cargo de dicha diligencia, trasladará esta diligencia al sitio donde reside o se encuentra la persona adulta mayor, para atenderla o realizar el trámite judicial que corresponda.
c. Las oficinas jurisdiccionales y auxiliares de justicia, relacionadas con el trato preferencial que debe imperar para la atención de las personas adultas mayores. Asimismo, se insta a los servidores y servidoras judiciales para procurar un trato igualitario en la tramitación y resolución de los procesos en que sea parte la población adulta mayor, con ello también se pretende habilitar una casilla especial para el trámite ágil y la resolución de los expedientes judiciales en que intervenga una persona adulta mayor.
d. La Contraloría de Servicios habilitará la línea de información gratuita 800-800-3000, para que las personas adultas mayores, sus familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos, realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y específicamente lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico, maltrato, negligencias y otros.
2. Sensibilizar a la población judicial que permitan disponer de personal capacitado y comprometido para prestar una atención personalizada al adulto mayor.
a. La Escuela Judicial y el Departamento de Personal programarán cursos de capacitación dirigidos a los servidores y servidoras y personal de apoyo sobre la atención preferencial a la persona adulta mayor, derecho a la información de la persona adulta mayor respaldada en la necesidad de la existencia de señalizaciones y orientaciones para brindar el acceso al servicio público de justicia, servicio público de calidad, violencia doméstica y violencia sexual.
3. Implementar una estrategia de información sobre los servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigidos a la persona adulta mayor.
a. El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y la Contraloría de Servicios, identificarán las necesidades de información y divulgación sobre los principales trámites y procedimientos de los servicios que requiere el Adulto Mayor en la Administración de Justicia, con el fin de formular una estrategia de información mediante el cual se obtenga como productos la elaboración de afiches, brochures, rótulos, entre otros. La Contraloría de Servicios supervisará que los despachos judiciales dispongan de la información necesaria y actualizada para lograr los objetivos de la implementación de la estrategia citada.
Esta estrategia contempla la divulgación a las personas usuarias sobre aspectos relevantes implementados por la Administración de Justicia, en beneficio de la población adulta mayor y de las que se encuentren en condición de vulnerabilidad.
b. El Departamento de Tecnología de la Información, elaborará un sitio dentro de la página Web de la Comisión de Accesibilidad, que contenga logros de las diferentes subcomisiones, entre las que se encuentra la población adulta mayor, tales como: acuerdos del Consejo Superior relacionados con algunas de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, acuerdos de la Comisión de Accesibilidad, jurisprudencia de la Sala Constitucional seleccionada por población en esa condición, buenas prácticas implementadas en oficinas judiciales para el acceso de la población adulta mayor o de alguna de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, entre otros.”
San José, 16 de enero de 2009
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(6925) Secretaria General
CIRCULAR Nº 185-08
ASUNTO: Informe estadístico de las labores realizadas por los Juzgados Civiles durante el 2007.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
QUE TRAMITAN LA MATERIA CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 74-08, celebrada el 2 de octubre de 2008, artículo LXV, dispuso hacer de conocimiento de los despachos civiles del país, el informe Nº 129-EST-2008, elaborado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, relacionado con el movimiento de trabajo en los juzgados civiles del país, durante el año 2007.
Lo anterior, con el propósito de que valoren los resultados obtenidos e implementen las mejoras que se estimen oportunas para elevar el rendimiento en los sucesivos períodos de gestión, de forma tal que se continúe con los esfuerzos tanto para la reducción del circulante como para la resolución en el menor tiempo posible, de los asuntos sometidos a su conocimiento.
El citado informe literalmente dice:
“MATERIA CIVIL
A continuación se presenta el análisis de los movimientos ocurridos en los 20 juzgados especializados y los 87 juzgados mixtos competentes en materia Civil, durante el 2007.
De seguido se detallan los hechos más relevantes en estos despachos:
Ø Para medir el desempeño de los juzgados se utilizan los indicadores de gestión judicial entre los cuales se encuentra la tasa de congestión, cuyo valor resultó de 3,8 en la actualidad, por lo que se confirma la tendencia hacia el crecimiento desde el 2004.
Ø La tasa de pendencia llegó a 59,1%, mostrando su tercer incremento anual consecutivo, mientras que la tasa de resolución consignó un 26.3%, esbozando un patrón simétricamente opuesto al exhibido por la tasa de pendencia al ser estos dos indicadores complementarios entre sí.
Ø La cantidad de casos entrados en los juzgados civiles llegó a 98789, registrando esta variable su segunda alza sucesiva en proporciones considerables. De esta manera, se percibe una diferencia de 24130 expedientes respecto a la entrada reportada en el 2005.
Ø De los asuntos ingresados en el año, el 38% se presentó en los juzgados de mayor cuantía, porcentaje que externa su segunda baja progresiva luego de superar levemente la barrera del 40% durante el período 2001-2005.
Ø La cifra de casos terminados en estos despachos alcanzó las 53341 unidades, revelando estos asuntos su segundo aumento en forma continua.
Ø El circulante al finalizar el 2007 registró 119949 expedientes, de los cuales el 43,2% se conoce en los juzgados de mayor cuantía. Asimismo, el 65,9% del volumen de trabajo permanece en trámite, mientras que el 34,1% restante en etapa de ejecución de sentencia.
Ø Las sentencias dictadas en esta jurisdicción llegaron a 9004, por lo que se interrumpe el decrecimiento exhibido en el trienio 2004-2006 por estas resoluciones.
1. INDICADORES DE GESTIÓN JUDICIAL
Los indicadores de Gestión Judicial sirven para medir el desempeño de los despachos judiciales.
En el siguiente recuadro se detalla la evolución de las tasas de congestión, de pendencia y de resolución en los juzgados que conocen la materia Civil durante el último quinquenio.
|
Año |
||||
Descripción |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
|
|
|
|
|
|
Variables |
|
|
|
|
|
Circulante al iniciar |
94084 |
97816 |
96497 |
95348 |
104114 |
Casos entrados |
74786 |
78287 |
74659 |
83300 |
98789 |
Casos terminados |
46313 |
51861 |
47220 |
49182 |
53341 |
Circulante al finalizar |
97816 |
96497 |
95348 |
104114 |
119949 |
|
|
|
|
|
|
Indicadores |
|
|
|
|
|
Tasa de congestión |
3.65 |
3.40 |
3.62 |
3.63 |
3.80 |
Tasa de pendencia |
57.9 |
54.8 |
55.7 |
58.3 |
59.1 |
Tasa de resolución |
27.4 |
29.4 |
27.6 |
27.5 |
26.3 |
|
|
|
|
|
|
Estos resultados evidencian que la tasa de congestión resultó en 3,80 en el presente año, confirmando la tendencia alcista desde el 2004.
Por consiguiente, estos despachos debieron tramitar 3,80 veces más casos de los que pudieron resolver en el 2007, para que no exista congestión en la carga de trabajo.
Para ver imagen solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF
Por su parte, la tasa de pendencia también sugiere el mismo comportamiento al consignar un 59,1% en esta ocasión y resulta obvio que la tasa de resolución exteriorice un patrón simétricamente opuesto al registrar el 26,3%, siendo estas dos tasas complementarias entre sí.
De esta manera, por cada 100 expedientes ingresados en el año, 59 permanecen activos, mientras que 26 reciben una resolución que da por terminado el caso.
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2. CASOS ENTRADOS
El número de casos entrados en los juzgados civiles llegó a 98789, cifra que supera en 15489 asuntos al registro del año anterior, para un aumento porcentual de 18,6%.
|
Casos Entrados según Tipo de Juzgado |
|||||
|
|
|
Mayor |
|
Menor |
|
Año |
Total |
|
Cuantía |
% |
Cuantía |
% |
1998 |
67331 |
|
30333 |
45,1 |
36998 |
54,9 |
1999 |
72420 |
|
34264 |
47,3 |
38156 |
52,7 |
2000 |
76349 |
|
38289 |
50,1 |
38060 |
49,9 |
2001 |
72797 |
|
31752 |
43,6 |
41045 |
56,4 |
2002 |
73868 |
|
29651 |
40,1 |
44217 |
59,9 |
2003 |
74786 |
|
31645 |
42,3 |
43141 |
57,7 |
2004 |
78287 |
|
32409 |
41,4 |
45878 |
58,6 |
2005 |
74659 |
|
31376 |
42,0 |
43283 |
58,0 |
2006 |
83300 |
|
32557 |
39,1 |
50743 |
60,9 |
2007 |
98789 |
|
37566 |
38,0 |
61223 |
62,0 |
En virtud de lo anterior, las demandas ingresadas exteriorizan su segundo ascenso anual consecutivo desde el 2006, sobresaliendo las considerables magnitudes en estos cambios.
Específicamente, la entrada se incrementó en 24130 expedientes en el bienio 2006-2007, para un alza relativa de 32,3%.
Este mismo comportamiento absoluto lo reflejan los juzgados de mayor y menor cuantía, los cuales recibieron en la actualidad el 38% y el 62% de los asuntos respectivamente, según se desprende de la siguiente ilustración.
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Al profundizar sobre la composición de los casos entrados según tipo de despacho, se tiene que los juzgados de mayor cuantía tienden a reducir su representación porcentual en el último bienio, luego de adquirir cierta estabilidad -aunque con fluctuaciones- después de que empezara a regir el cambio de la cuantía a ¢600.000°° en el 2001.
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En este sentido, será interesante examinar los cambios relativos a partir del próximo año, al considerar la nueva fijación de la cuantía en ¢2.000.000°° como en el monto límite para determinar si los procesos se deben conocer en un juzgado de mayor o menor cuantía.
En el siguiente recuadro se detallan los listados de los despachos con las cifras más altas y bajas de expedientes ingresados en el 2007, haciendo la separación según tipo de despacho.
|
Casos Entrados |
|
Variación 06-07 |
||
Juzgado |
2006 |
2007 |
|
Absoluta |
Relativa |
|
|
|
|
|
|
Total |
83300 |
98789 |
|
15489 |
18.6 |
Mayor Cuantía* |
32557 |
37566 |
|
5009 |
15.4 |
Civil Heredia |
3191 |
3466 |
|
275 |
8,6 |
Civil Alajuela |
2557 |
2822 |
|
265 |
10,4 |
Segundo Civil San José |
1952 |
2535 |
|
583 |
29,9 |
… |
… |
… |
|
… |
… |
Civil y Trabajo Puriscal |
191 |
242 |
|
51 |
26,7 |
Civil y Trabajo Golfito |
215 |
190 |
|
-25 |
-11,6 |
Civil y Trabajo Osa |
124 |
130 |
|
6 |
4,8 |
Menor Cuantía* |
50743 |
61223 |
|
10480 |
20,7 |
Menor Cuantía Alajuela |
5274 |
5050 |
|
-224 |
-4,2 |
Primero Civil Menor Cuantía San José |
3066 |
4530 |
|
1464 |
47,7 |
Sexto Civil Menor Cuantía San José |
3092 |
4470 |
|
1378 |
44,6 |
… |
… |
… |
|
… |
… |
Contravencional y Menor Cuantía Bribrí |
17 |
14 |
|
-3 |
-17,6 |
Contravencional y Menor Cuantía La Cruz |
29 |
13 |
|
-16 |
-55,2 |
Contravencional y Menor Cuantía Hojancha |
7 |
6 |
|
-1 |
-14,3 |
|
|
|
|
|
|
* Los datos en negrita corresponden al total de juzgados de cada grupo. |
La entrada en los 12 juzgados ubicados en el edificio del Primer Circuito Judicial de San José evidencia que en el presente año se recibieron 41483 demandas nuevas, valor que también ha experimentado importantes aumentos en el bienio 2006-2007.
Por su parte, los seis juzgados de mayor cuantía de este conjunto de despachos han admitido menos del 40% de los procesos en este período.
|
Casos Entrados en los 12 juzgados del I Circuito de San José |
||||
|
|
Mayor |
|
Menor |
|
Año |
Total |
Cuantía |
% |
Cuantía |
% |
1991 |
18669 |
6960 |
37,3 |
11709 |
62,7 |
1992 |
17448 |
7253 |
41,6 |
10195 |
58,4 |
1993 |
17260 |
7940 |
46,0 |
9320 |
54,0 |
1994 |
22200 |
8121 |
36,6 |
14079 |
63,4 |
1995 |
27832 |
10272 |
36,9 |
17560 |
63,1 |
1996 |
26975 |
11540 |
42,8 |
15435 |
57,2 |
1997 |
24947 |
12215 |
49,0 |
12732 |
51,0 |
1998 |
22316 |
10561 |
47,3 |
11755 |
52,7 |
1999 |
22690 |
11446 |
50,4 |
11244 |
49,6 |
2000 |
26372 |
13363 |
50,7 |
13009 |
49,3 |
2001 |
23376 |
10582 |
45,3 |
12794 |
54,7 |
2002 |
25756 |
10374 |
40,3 |
15382 |
59,7 |
2003 |
23694 |
10299 |
43,5 |
13395 |
56,5 |
2004 |
24020 |
10816 |
45,0 |
13204 |
55,0 |
2005 |
24034 |
10943 |
45,5 |
13091 |
54,5 |
2006 |
30091 |
11525 |
38,3 |
18566 |
61,7 |
2007 |
41483 |
14825 |
35,7 |
26658 |
64,3 |
La evolución de los casos entrados en el año bajo estudio no sugiere algún patrón establecido al examinar en forma trimestral. Sin embargo, es claro que los juzgados de mayor cuantía no lograron acoger más del 40% de los asuntos en ningún trimestre.
|
|
Tipo de Juzgado |
|||
|
Casos |
Mayor |
|
Menor |
|
Trimestre |
Entrados |
Cuantía |
% |
Cuantía |
% |
Primero |
24133 |
9487 |
39,3 |
14646 |
60,7 |
Segundo |
23757 |
9069 |
38,2 |
14688 |
61,8 |
Tercero |
25880 |
9296 |
35,9 |
16584 |
64,1 |
Cuarto |
25019 |
9714 |
38,8 |
15305 |
61,2 |
Total |
98789 |
37566 |
38,0 |
61223 |
62,0 |
La composición de la entrada por Circuito Judicial externa que los circuitos Primero de San José, Heredia y Primero de Alajuela fueron los que admitieron las mayores dotaciones de expedientes con 42112, 9178 y 8201 casos respectivamente, en contraposición con los circuitos Tercero de San José, Segundo de la Zona Atlántica y Segundo de la Zona Sur que tan solo recibieron 2326, 1554 y 1179 asuntos, en ese orden.
|
Casos Entrados |
|
Porcentajes |
||||||
Circuito Judicial |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
|
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
78287 |
74659 |
83300 |
98789 |
|
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Primero San José |
27272 |
26909 |
32664 |
42112 |
|
34,8 |
36,0 |
39,2 |
42,6 |
Segundo San José |
3596 |
3903 |
2906 |
3017 |
|
4,6 |
5,2 |
3,5 |
3,1 |
Tercero San José |
--- |
--- |
--- |
2326 |
|
--- |
--- |
--- |
2,4 |
Primero Alajuela |
11247 |
10211 |
11593 |
8201 |
|
14,4 |
13,7 |
13,9 |
8,3 |
Segundo Alajuela |
3258 |
2470 |
2416 |
2708 |
|
4,2 |
3,3 |
2,9 |
2,7 |
Tercero Alajuela |
--- |
--- |
--- |
3538 |
|
--- |
--- |
--- |
3,6 |
Cartago |
7316 |
6605 |
7084 |
7994 |
|
9,3 |
8,8 |
8,5 |
8,1 |
Heredia |
9518 |
9211 |
8160 |
9178 |
|
12,2 |
12,3 |
9,8 |
9,3 |
Primero Guanacaste |
5748 |
5075 |
6183 |
2985 |
|
7,3 |
6,8 |
7,4 |
3,0 |
Segundo Guanacaste |
--- |
--- |
--- |
3327 |
|
--- |
--- |
--- |
3,4 |
Puntarenas |
3295 |
3149 |
3594 |
3725 |
|
4,2 |
4,2 |
4,3 |
3,8 |
Primero Zona Sur |
3282 |
3120 |
3851 |
3309 |
|
4,2 |
4,2 |
4,6 |
3,3 |
Segundo Zona Sur |
--- |
--- |
--- |
1179 |
|
--- |
--- |
--- |
1,2 |
Primero Zona Atlántica |
2172 |
2548 |
3508 |
3636 |
|
2,8 |
3,4 |
4,2 |
3,7 |
Segundo Zona Atlántica |
1583 |
1458 |
1341 |
1554 |
|
2,0 |
2,0 |
1,6 |
1,6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. CASOS TERMINADOS
El número de demandas terminadas en esta jurisdicción llegó a 53341 en la actualidad, cifra superior en 4159 casos respecto al registro correspondiente al 2006, para un alza porcentual de 8,5%.
|
Casos Terminados |
||||
Trimestre |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
Primero |
10343 |
14675 |
10767 |
11261 |
12708 |
Segundo |
11957 |
12759 |
13268 |
11564 |
12415 |
Tercero |
12717 |
13123 |
12191 |
13611 |
14691 |
Cuarto |
11296 |
11304 |
10994 |
12746 |
13527 |
Total |
46313 |
51861 |
47220 |
49182 |
53341 |
Por consiguiente, esta variable reporta su segundo incremento anual en forma progresiva, mientras que su evolución trimestral durante el presente año no externa algún tipo de comportamiento definido.
Para ver imagen solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF
El detalle de los expedientes finalizados evidencia que los juzgados de mayor cuantía redujeron por tercera vez continua su representación relativa. En esta ocasión, dichos despachos lograron resolver el 39,9% de los procesos.
|
Casos Terminados |
|||||
|
|
|
Juzg. Mayor |
|
Juzg. Menor |
|
Año |
Total |
|
Cuantía |
% |
Cuantía |
% |
1999 |
43023 |
|
19233 |
44,7 |
23790 |
55,3 |
2000 |
41831 |
|
19612 |
46,9 |
22219 |
53,1 |
2001 |
41668 |
|
19328 |
46,4 |
22340 |
53,6 |
2002 |
42163 |
|
17820 |
42,3 |
24343 |
57,7 |
2003 |
46313 |
|
21387 |
46,2 |
24926 |
53,8 |
2004 |
51861 |
|
24293 |
46,8 |
27568 |
53,2 |
2005 |
47220 |
|
20892 |
44,2 |
26328 |
55,8 |
2006 |
49182 |
|
21272 |
43,3 |
27910 |
56,7 |
2007 |
53341 |
|
21258 |
39,9 |
32083 |
60,1 |
La clasificación de los casos fenecidos por provincia evidencia que en San José y Alajuela se terminaron las mayores cantidades de asuntos con 20942 y 11013 unidades respectivamente, situación opuesta con Puntarenas y Limón en donde apenas concluyeron 4333 y 3259 casos, en ese orden.
Por su parte, San José y Alajuela fueron las regiones que más incrementaron su producción respecto al año anterior con 2625 y 1575 procesos, en contraposición con Heredia y Guanacaste que redujeron sus valores en 573 y 778 expedientes.
|
Casos Terminados |
|
Variación 03-07 |
|||||
Provincia |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
|
Absoluta |
Relativa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
46313 |
51861 |
47220 |
49182 |
53341 |
|
4159 |
8,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José |
16041 |
17648 |
17653 |
18317 |
20942 |
|
2625 |
14,3 |
Alajuela |
9688 |
11887 |
8927 |
9438 |
11013 |
|
1575 |
16,7 |
Cartago |
4556 |
5642 |
6070 |
5341 |
4905 |
|
-436 |
-8,2 |
Heredia |
6399 |
5415 |
4911 |
4992 |
4419 |
|
-573 |
-11,5 |
Guanacaste |
3204 |
4246 |
3800 |
5248 |
4470 |
|
-778 |
-14,8 |
Puntarenas |
3521 |
4156 |
3227 |
3180 |
4333 |
|
1153 |
36,3 |
Limón |
2904 |
2867 |
2632 |
2666 |
3259 |
|
593 |
22,2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El próximo recuadro brinda el detalle de los juzgados con las cifras más altas y bajas de demandas terminadas en el 2007, haciendo la separación según tipo de dependencia.
|
Casos Terminados |
|
Variación 06-07 |
||
Juzgado |
2006 |
2007 |
|
Absoluta |
Relativa |
|
|
|
|
|
|
Total |
49182 |
53341 |
|
4159 |
8,5 |
|
|
|
|
|
|
Mayor Cuantía* |
21272 |
21258 |
|
-14 |
-0,1 |
|
|
|
|
|
|
Civil Alajuela |
2039 |
2281 |
|
242 |
11,9 |
Civil Cartago |
2424 |
1748 |
|
-676 |
-27,9 |
Civil II Circuito San José |
1855 |
1626 |
|
-229 |
-12,3 |
… |
… |
… |
|
… |
… |
Civil y Trabajo Puriscal |
176 |
188 |
|
12 |
6,8 |
Civil y Trabajo Golfito |
222 |
147 |
|
-75 |
-33,8 |
Civil y Trabajo Osa |
92 |
117 |
|
25 |
27,2 |
Menor Cuantía* |
27910 |
32083 |
|
4173 |
15,0 |
Menor Cuantía Alajuela |
2607 |
2417 |
|
-190 |
-7,3 |
Menor Cuantía Heredia |
2768 |
2050 |
|
-718 |
-25,9 |
Menor Cuantía Cartago |
1861 |
1853 |
|
-8 |
-0,4 |
… |
… |
… |
|
… |
… |
Contravencional y Menor Cuantía Alfaro Ruiz |
34 |
14 |
|
-20 |
-58,8 |
Contravencional y Menor Cuantía Hojancha |
2 |
7 |
|
5 |
250,0 |
|
|
|
|
|
|
* Los datos en negrita corresponden al total de juzgados de cada grupo. |
|
|
|
4. CIRCULANTE AL FINALIZAR EL AÑO
El circulante al finalizar el 2007 registró 119949 expedientes en los juzgados que conocen esta materia, cifra que reporta un aumento de 15835 casos respecto al volumen de trabajo con el que inició el año, para un alza porcentual de 15,2%.
|
Circulante al Finalizar el Año |
|||||
|
|
|
Juzg. Mayor |
|
Juzg. Menor |
|
Año |
Total |
|
Cuantía |
% |
Cuantía |
% |
1999 |
83296 |
|
42495 |
51,0 |
40801 |
49,0 |
2000 |
88581 |
|
48939 |
55,2 |
39642 |
44,8 |
2001 |
86159 |
|
44104 |
51,2 |
42055 |
48,8 |
2002 |
94084 |
|
43900 |
46,7 |
50184 |
53,3 |
2003 |
97816 |
|
46663 |
47,7 |
51153 |
52,3 |
2004 |
96497 |
|
45653 |
47,3 |
50844 |
52,7 |
2005 |
95348 |
|
45409 |
47,6 |
49939 |
52,4 |
2006 |
104114 |
|
45923 |
44,1 |
58191 |
55,9 |
2007 |
119949 |
|
51852 |
43,2 |
68097 |
56,8 |
Esta importante variación se encuentra explicada por el substancial crecimiento de los casos entrados, según se comentó en el apartado correspondiente.
De esta manera, el circulante exhibe un considerable ascenso por segundo año consecutivo, luego de reducir su valor en el bienio 2004-2005. Por su parte, los juzgados de mayor y de menor cuantía también esbozan este mismo comportamiento en términos absolutos.
Para ver imagen solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF
La composición relativa de los casos activos por tipo de despachos revela que los juzgados de mayor cuantía han conservando menos de la mitad de los asuntos desde el 2002 y el valor porcentual de estos despachos ha presentado importantes reducciones en el último bienio, hasta registrar el 43,2% en la actualidad.
Para ver imagen solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF
La evolución trimestral de esta variable durante el presente año sugiere un marcado crecimiento absoluto hasta finalizar el tercer período, para luego cerrar el 2007 con un leve descenso en su valor.
|
Circulante al |
|||||
|
|
|
Juzg. Mayor |
|
Juzg. Menor |
|
Fecha |
Total |
|
Cuantía |
% |
Cuantía |
% |
01-01-07 |
104114 |
|
45923 |
44,1 |
58191 |
55,9 |
31-03-07 |
109636 |
|
48419 |
44,2 |
61217 |
55,8 |
30-06-07 |
113602 |
|
49770 |
43,8 |
63832 |
56,2 |
30-09-07 |
121144 |
|
53056 |
43,8 |
68088 |
56,2 |
31-12-07 |
119949 |
|
51852 |
43,2 |
68097 |
56,8 |
La clasificación del circulante según la etapa procesal de los expedientes establece que en esta oportunidad el 65,9% de los procesos permanece en trámite, mientras que el 34,1% restante en etapa de ejecución de sentencia.
Por su parte, los asuntos en espera de una sentencia de primera instancia han representado más del 60% desde que se empezó a solicitar este detalle en el 2002.
|
Circulante al Finalizar |
|||||
|
|
En |
|
|
Etapa de |
|
Año |
Total |
Trámite |
% |
|
Ejecución |
% |
2002* |
89600 |
58107 |
64,9 |
|
31493 |
35,1 |
2003 |
97816 |
62691 |
64,1 |
|
35125 |
35,9 |
2004 |
96497 |
60225 |
62,4 |
|
36272 |
37,6 |
2005 |
95348 |
60423 |
63,4 |
|
34925 |
36,6 |
2006 |
104114 |
63029 |
60,5 |
|
41085 |
39,5 |
2007 |
119949 |
79054 |
65,9 |
|
40895 |
34,1 |
* El circulante al finalizar el 2002 no coincide con el dato real (94084) dado que algunas oficinas no reportaron su desglose, al ser la primera vez que se solicita a los despachos. |
La distribución del circulante por provincia exterioriza que San José y Alajuela almacenan los mayores volúmenes de demandas al finalizar el año con 61207 y 17030 casos respectivamente, contrario a Cartago y Puntarenas que únicamente mantuvieron a su haber 7082 y 6967 asuntos, en ese orden.
Por su parte, San José y Heredia fueron las regiones que aumentaron de manera más significativa su circulante durante el 2007 con 12797 y 1704 unidades, en contraposición con Limón y Cartago que disminuyeron su pendencia en 55 y 1018 asuntos.
|
Circulante al |
|
Variación 06-07 |
|||||
Provincia |
31-12-03 |
31-12-04 |
31-12-05 |
31-12-06 |
31-12-07 |
|
Absoluta |
Relativa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
97816 |
96497 |
95348 |
104114 |
119949 |
|
15835 |
15,2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José |
47396 |
43393 |
43798 |
48410 |
61207 |
|
12797 |
26,4 |
Alajuela |
17456 |
16341 |
15872 |
16673 |
17030 |
|
357 |
2,1 |
Cartago |
6808 |
7211 |
7363 |
8100 |
7082 |
|
-1018 |
-12,6 |
Heredia |
8552 |
10094 |
9673 |
10505 |
12209 |
|
1704 |
16,2 |
Guanacaste |
6645 |
7762 |
6779 |
7053 |
7822 |
|
769 |
10,9 |
Puntarenas |
5562 |
5586 |
5490 |
5686 |
6967 |
|
1281 |
22,5 |
Limón |
5397 |
6110 |
6373 |
7687 |
7632 |
|
-55 |
-0,7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Finalmente, el próximo recuadro contiene los juzgados con los mayores y menores circulantes al finalizar el año.
Además, se brinda el detalle de las variaciones absolutas y relativas respecto a las cifras consignadas al iniciar este período.
|
Circulante al |
|
Variación |
||
Juzgado |
01-01-07 |
31-12-07 |
|
Absoluta |
Relativa |
|
|
|
|
|
|
Total |
104114 |
119949 |
|
15835 |
15,2 |
|
|
|
|
|
|
Mayor Cuantía * |
45923 |
51852 |
|
5929 |
12,9 |
|
|
|
|
|
|
Civil Heredia |
4510 |
4382 |
|
-128 |
-2,8 |
Segundo Civil San José |
3238 |
4038 |
|
800 |
24,7 |
Cuarto Civil San José |
2392 |
3771 |
|
1379 |
57,7 |
… |
… |
… |
|
… |
… |
Civil y Trabajo Golfito |
180 |
228 |
|
48 |
26,7 |
Civil y Trabajo Puriscal |
158 |
181 |
|
23 |
14,6 |
Civil y Trabajo Osa |
165 |
160 |
|
-5 |
-3,0 |
|
|
|
|
|
|
Menor Cuantía * |
58191 |
68097 |
|
9906 |
17,0 |
|
|
|
|
|
|
Quinto Civil Menor Cuantía San José |
3987 |
6176 |
|
2189 |
54,9 |
Menor Cuantía Alajuela |
6009 |
5966 |
|
-43 |
-0,7 |
Tercero Civil Menor Cuantía San José |
3414 |
5907 |
|
2493 |
73,0 |
… |
… |
… |
|
… |
… |
Contravencional y Menor Cuantía Guatuso |
20 |
7 |
|
-13 |
-65,0 |
Contravencional y Menor Cuantía Bribrí |
6 |
6 |
|
0 |
0,0 |
Contravencional y Menor Cuantía Hojancha |
5 |
4 |
|
-1 |
-20,0 |
|
|
|
|
|
|
* Los datos corresponden al total de juzgados de cada grupo. |
5. SENTENCIAS DICTADAS
El número de sentencias dictadas llegó a 9004 en esta oportunidad, cifra que excede en 375 fallos al dato reportado el año anterior, para un aumento porcentual de 4,3%.
|
Sentencias Dictadas |
|||||
|
|
|
Juzg. Mayor |
|
Juzg. Menor |
|
Año |
Total |
|
Cuantía |
% |
Cuantía |
% |
1999 |
9448 |
|
4933 |
52,2 |
4515 |
47,8 |
2000 |
9686 |
|
5493 |
56,7 |
4193 |
43,3 |
2001 |
9530 |
|
5154 |
54,1 |
4376 |
45,9 |
2002 |
8928 |
|
4632 |
51,9 |
4296 |
48,1 |
2003 |
10365 |
|
5058 |
48,8 |
5307 |
51,2 |
2004 |
9667 |
|
5308 |
54,9 |
4359 |
45,1 |
2005 |
9354 |
|
5165 |
55,2 |
4189 |
44,8 |
2006 |
8629 |
|
5015 |
58,1 |
3614 |
41,9 |
2007 |
9004 |
|
5148 |
57,2 |
3856 |
42,8 |
De esta manera, las sentencias exteriorizan un repunte en su valor anual luego de decrecer en el trienio 2004-2006.
Para ver imagen solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF
Por su parte, los juzgados de mayor cuantía han emitido más de la mitad de las resoluciones desde 1999, con excepción al 2003, cuando dictaminaron el 48,8% de los asuntos. En el presente año, en estos despachos se pronunció el 57,2% de los fallos.
Para ver imagen solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF
La evolución absoluta de esta variable durante el 2007 no mostró algún tipo de comportamiento al examinar en forma trimestral, aunque es claro que los juzgados de mayor cuantía dictaron la mayoría de las sentencias en todos los períodos.
|
Sentencias Dictadas |
|||||
|
|
|
Juzg. Mayor |
|
Juzg. Menor |
|
Trimestre |
Total |
|
Cuantía |
% |
Cuantía |
% |
Primero |
2272 |
|
1337 |
58,8 |
935 |
41,2 |
Segundo |
2175 |
|
1300 |
59,8 |
875 |
40,2 |
Tercero |
2294 |
|
1303 |
56,8 |
991 |
43,2 |
Cuarto |
2263 |
|
1208 |
53,4 |
1055 |
46,6 |
Total |
9004 |
|
5148 |
57,2 |
3856 |
42,8 |
El siguiente recuadro contiene los listados de los despachos con las cifras más altas y bajas de sentencias en el año.
Juzgados con |
|
|
Juzgados con |
|
Mayores Sentencias |
Cantidad |
|
Menores Sentencias |
Cantidad |
|
|
|
|
|
Mayor Cuantía |
|
|
|
|
Civil II Circuito San José |
537 |
|
Civil y Trabajo Osa |
39 |
Civil Heredia |
469 |
|
Civil y Trabajo Golfito |
36 |
Civil Cartago |
433 |
|
Civil y Trabajo Nicoya |
25 |
Menor Cuantía |
|
|
|
|
Civil Menor Ctía II Circuito San José |
535 |
|
Contravencional y Mnr Ctía Hojancha |
2 |
Menor Cuantía Alajuela |
392 |
|
Contravencional y Mnr Ctía Corredores |
2 |
Menor Cuantía Cartago |
183 |
|
Contravencional y Mnr Ctía La Fortuna |
1 |
|
|
|
|
|
Con el propósito de profundizar sobre las resoluciones que se dictan en esta materia, se tiene que la cantidad de autosentencias llegó a 33299 en esta oportunidad, cifra que supera en 8614 autos al registro del año anterior, para un ascenso porcentual de 34,9%.
|
Autosentencias Dictadas |
|||||
|
|
|
Juzg. Mayor |
|
Juzg. Menor |
|
Año |
Total |
|
Cuantía |
% |
Cuantía |
% |
1999 |
18152 |
|
5584 |
30,8 |
12568 |
69,2 |
2000 |
18592 |
|
6919 |
37,2 |
11673 |
62,8 |
2001 |
17026 |
|
5437 |
31,9 |
11589 |
68,1 |
2002 |
16812 |
|
4838 |
28,8 |
11974 |
71,2 |
2003 |
18878 |
|
5136 |
27,2 |
13742 |
72,8 |
2004 |
22299 |
|
6440 |
28,9 |
15859 |
71,1 |
2005 |
23578 |
|
6813 |
28,9 |
16765 |
71,1 |
2006 |
24685 |
|
6639 |
26,9 |
18046 |
73,1 |
2007 |
33299 |
|
8318 |
25,0 |
24981 |
75,0 |
Al respecto se debe señalar que los juzgados de mayor cuantía han emitido menos del 30% de estas determinaciones desde el 2002, hasta registrar estos despachos la cuarta parte de los fallos en el 2007.
Finalmente, se brinda el detalle trimestral de las autosentencias durante este período, en donde se percibe una disminución absoluta en el segundo semestre y se confirma esta distribución porcentual en todos los trimestres.
|
Autosentencias Dictadas |
|||||
|
|
|
Juzg. Mayor |
|
Juzg. Menor |
|
Trimestre |
Total |
|
Cuantía |
% |
Cuantía |
% |
Primero |
8276 |
|
1996 |
24,1 |
6280 |
75,9 |
Segundo |
8400 |
|
2158 |
25,7 |
6242 |
74,3 |
Tercero |
8338 |
|
2144 |
25,7 |
6194 |
74,3 |
Cuarto |
8285 |
|
2020 |
24,4 |
6265 |
75,6 |
Total |
33299 |
|
8318 |
25,0 |
24981 |
75,0.” |
San José, 19 de enero de 2009.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(5855) Secretaria General
CIRCULAR Nº 187-2008
ASUNTO: Modificación de la circular Nº 31-08 sobre el “Levantamiento de custodia policial para vigilancia de personas internadas por cumplimiento de medidas de seguridad o medida cautelar de internamiento”, publicada en el Boletín Judicial Nº 48 del 7 de marzo de 2008.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN DE LA MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE;
De conformidad con lo solicitado por la Comisión de Asuntos Penales, mediante oficio Nº CAP023-08, se adiciona la circular Nº 31-08 sobre el “Levantamiento de custodia policial para vigilancia de personas internadas por cumplimiento de medidas de seguridad o medida cautelar de internamiento”, publicada en el Boletín Judicial Nº 48 del 7 de marzo de 2008, para que en adelante se lea:
“La Corte Plena, en sesión Nº 01-08, celebrada el 14 de enero de 2008, artículo XVIII, dispuso hacer del conocimiento el informe rendido por el Magistrado Arroyo, Presidente de la Comisión de Asuntos Penales, sobre el “Levantamiento de custodia policial para vigilancia de personas internadas por cumplimiento de medidas de seguridad o medida cautelar de internamiento”, aprobado por la Corte, en sesión Nº 27-07 de 24 de setiembre de 2007, artículo XIX, que dice:
“(…)
En relación con su solicitud de informe o traslado Nº 40-2007 de fecha 17 de julio de 2007, cuyo asunto es el levantamiento de custodia policial para vigilancia de personas internadas por cumplimiento de medidas de seguridad o medida cautelar de internamiento, me permito informarle lo siguiente:
A partir del oficio Nº 0533-07 DV suscrito por el Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez, Viceministro de Seguridad Pública, en el que se señala que se retiró la custodia policial del Hospital Nacional Psiquiátrico, desde octubre de 2006, esto a raíz de una resolución del Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de San José, la cual dice: “...concluye la suscrita que la custodia requerida por el centro hospitalario se trata de un problema que debe ser resuelto por el Hospital Nacional Psiquiátrico, ya sea mediante la suscripción de convenios interinstitucionales (Ministerio de Justicia o Ministerio de Seguridad), o en su caso capacitando al personal para realizar tal función. En la práctica se ha trasladado el problema a instituciones que no les compete, no se cuenta con normativa que les obligue a ofrecer tal servicio, y ha quedado al arbitrio de estos brindarla, de ahí la ambivalencia presentada. De todos es conocido que la Caja Costarricense de Seguro Social ha suscrito convenios con la Dirección General de Adaptación Social, siendo uno de ellos la atención en el área de salud de los privados de libertad, de tal forma que por otras necesidades de una u otra institución pueden utilizar la misma modalidad de acuerdo para satisfacer las necesidades de ambas instituciones...” Como resultado, se acordó reasignar al personal policial destacado en dicho nosocomio, enviándolo a otros sectores de la sociedad con el fin de brindar mayor seguridad ciudadana.
El artículo 98 del Código Penal señala la obligación del Juez de imponer la medida de seguridad, cuando una persona haya sido declarada inimputable o con imputabilidad disminuida. Según el caso concreto, de conformidad con el artículo 101 del cuerpo legal en mención, las clases de medidas curativas de seguridad dividen en:
1. Ingreso al hospital psiquiátrico.
2. Ingreso a un establecimiento de tratamiento especial educativo.
3. Tratamiento psiquiátrico sin internamiento.
Ahora bien, la forma en la cual se ejecutan estas medidas está definida por el numeral 102 del Código Penal, el cual señala que se aplicará en “servicios psiquiátricos idóneos o establecimientos de tratamiento especial educativo, se internarán los enfermos mentales, toxicómanos habituales, alcohólicos y sujetos de imputabilidad disminuida que hayan intentado suicidarse”. Esto implica que, las personas con inimputabilidad o imputabilidad disminuida, que, a criterio del Tribunal deban ser ingresados a un servicio psiquiátrico, deberán internarse en el Hospital Nacional Psiquiátrico, único nosocomio especializado en el campo que requiere la medida de seguridad.
Además de la imposición del internamiento como sentencia, también el Juez -de cualquier etapa del proceso- puede ordenar la internación para observación de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal Penal o la medida cautelar de internación de acuerdo con los parámetros del numeral 262 del Código de rito.
Debe acotarse que según el artículo 153 de la Constitución Política, se dice: “Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, y contencioso-administrativas así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.” (El resaltado no pertenece al original).
A partir de esta norma de rango constitucional, se establece que una vez que el juez se pronuncia sobre algún aspecto -en este caso, sobre la necesidad de internar al imputado por problemas de carácter mental- surge la obligación correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública, de procurar el cumplimiento de dicha resolución, si de esta forma lo ordena el Juez, por considerarlo necesario.
En el caso concreto, según el artículo 102 del Código Penal, la única forma apta, actualmente, para ejecutar las medidas de seguridad (artículo 98 del Código Penal), la internación para observación (artículo 86 del Código Procesal Penal) o la medida cautelar de internación (artículo 262 del Código Procesal Penal), es el Hospital Nacional Psiquiátrico, lugar que no puede negarse a recibir a este tipo de personas con problemas mentales. Sin embargo, algunos de estos sujetos pueden representar un problema de seguridad para dicha entidad, por lo que se requiere el auxilio de la Fuerza Pública para mantener el cumplimiento de la medida.
Es por ello que, ya sea el Juez a cuya orden se encuentra la persona “indiciada” que tiene la medida cautelar de internación o ha sido recluida en un centro médico para observación, tal y como se dijo líneas arriba; o el Juez de Ejecución de la Pena quien es el encargado de velar por la legalidad de la ejecución de la medida o la sanción impuestas, tienen la potestad de solicitar el auxilio de la fuerza pública para lograr la ejecución de la resolución, bajo el amparo del artículo 153 de la Constitución Política.
En consecuencia, el Juez, bajo cuya custodia se encuentra la persona internada, debe velar porque el cumplimiento se esté dando en los parámetros que requiere la medida. Por ello, descargar en el Hospital Nacional Psiquiátrico toda la responsabilidad del cumplimiento de ésta, conociéndose que esta institución no tiene medios de contención para la ejecución de la resolución, no satisface los parámetros del artículo 153 supra citado. Así que, se aclara que es el mismo juez quien debe indicar en la resolución que ordena la medida, que se requiere el auxilio policial para garantizar el cumplimiento de su decisión.”
Se acordó: Tener por rendido el anterior informe del Magistrado Arroyo, en su carácter de Presidente de la Comisión de la Jurisdicción Penal, acogerlo como propio de esta Corte y hacerlo de conocimiento del Comisario Rafael Ángel Gutiérrez Gómez, Viceministro de Seguridad Pública.”
San José, 9 de enero de 2009
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(6926) Secretaria General
CIRCULAR Nº 188-08
ASUNTO: Sobre la entrega de armas y evidencias a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 71-08, celebrada el 23 de setiembre de 2008, artículo LI, dispuso adicionar la circular Nº 08-08 sobre “Obligación de cumplir las directrices establecidas por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, publicada en el Boletín Judicial Nº 19 del 28 de enero de 2008, cuyo texto en adelante es el siguiente:
“El Consejo Superior en sesión Nº 92-07, celebrada el 6 de diciembre en curso, artículo XXXVI, dispuso comunicarles la obligación de cumplir las directrices establecidas por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para la remisión de evidencias, a saber:
1. Las citas para el recibo de las evidencias, son otorgadas a las 08:00 a.m., debido a que los días lunes y martes reciben dos fiscalías, una en la mañana (de las 08:00 a.m.. a las 12:00 m. d.) y otra en la tarde (de 1:00p.m. a 3:00 p.m.), por lo que la presentación de la fiscalía debe ser puntual, tanto a las 08:00 a.m. como a la 1:00 p.m., ya que de 12:00 m. d. a 12:45 p.m. la Bodega se cierra por tiempo de almuerzo de los funcionarios.
2. La cancelación de las citas establecidas, deberá ser de por lo menos 2 (dos) días antes y en horas de la mañana, con la finalidad de tener tiempo de poder consultar a otra fiscalía si puede traer las evidencias, en vista de la cantidad de armas que están pendientes de entrega en diferentes Despachos por falta de cita.
3. Que las diferentes Fiscalías presenten con las evidencias, el documento original debidamente firmado y sellado, así como el carácter de la entrega (custodia o comiso), información que deberá presentarse también en forma digitalizada, conforme al siguiente machote:
Acta de Recibo de Armas en Calidad de Custodia
Oficio Nº XXXX
Listado de armas provenientes de la (indicar la Oficina)
Ítem |
Tipo |
Calibre |
Serie |
Modelo |
Marca |
Observación |
Expediente |
A la orden de |
1 |
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2 |
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3 |
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EJEMPLO:
TIPO: Pistola, Revolver, Subametralladora, Rifle, Carabina, Escopeta, etc.…
CALIBRE: 22, 25, 6.35, 32, 7.65, 380, 9x18, 9x19, 38, 40, 44, 45, 7.62x39’
SERIE: Exacta a como indica físicamente el Arma
MODELO: L-25, L-380, A-25, 102, 10-7, AK-47, AKA, M1, etc.…
MARCA: Ranger, Lorcin, Doberman, Tiver, Sundance, Bryce, Smith&Wes
OBSERVACIONES: Descripción del Arma en lo que se refiere en el aspecto físico.
4. La asignación de citas, confirmación o cancelación de las mismas debe ser exclusivamente con los funcionarios de la Bodega de Evidencias Judiciales, señores: Jimmy Zamora Sorio y Andrés Zeledón Quesada al teléfono de la oficina 294-50-57.
5. Que cuando los diferentes Despachos Judiciales remitan armas que van a pasar a pertenecer al Estado por diferentes circunstancias se especifique claramente se declare en comiso el arma.
6. Cuando soliciten información referente a si un ciudadano tiene permiso de portación vigente o si algún tipo de arma en especifico está inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, sean remitidas directamente al Licenciado Juan Luis Sánchez Vargas, Jefe al del Departamento de Control de Armas y Explosivos, celular Nº 399-4370, Telefax de la oficina Nº 280-1174 y 283-0424, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la Fuente de la Hispanidad 250 metros sur a mano izquierda.
7. Cuando se remiten armas se está en la obligación de indicar clara y expresamente, la existencia de accesorios que deban ser entregados.”
Asimismo, se les recuerda que mediante circular Nº 146-08, sobre la “Devolución de armas con sus respectivas municiones y accesorios”, publicada en el Boletín Judicial Nº 174-08 del 9 de setiembre de 2008, se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 55-08 del 29 de julio de 2008, artículo LXXVII, que en lo que interesa señalaba:
“(…) en aquellos casos en los que se disponga devolver armas o accesorios (cargadores, municiones, estuches, etc.), que hayan sido decomisados y remitidos a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, están en la obligación de entregar a totalidad de tales bienes, a menos que exista razón fundamentada que ordene lo contrario.”
San José, 14 de enero de 2009
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(6927) Secretaria General
CIRCULAR Nº 006-09
ASUNTO: Reiteración de la Circular Nº 101-00 sobre los “Casos en los que es innecesario remitir cuerpos a la Morgue Judicial”, publicada en el Boletín Judicial Nº 217-00 del 13 de noviembre del 2000.
A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 98-08, celebrada el 18 de diciembre de 2008, artículo LXI, dispuso reiterar la Circular Nº 101-00, sobre los “Casos en los que es innecesario remitir cuerpos a la Morgue Judicial”, publicada en el Boletín Judicial Nº 217-00 del 13 de noviembre del 2000, cuyo texto literalmente dice:
“El Consejo Superior en sesión Nº 73-2000 celebrada el 14 de setiembre del 2000, artículo LI, acordó ponerles en conocimiento el informe del Magistrado González, Presidente de la Comisión de Asuntos Penales, que literalmente dice:
“De conformidad con el numeral 191 del Código Procesal Penal, cuando existe muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito es el juez del procedimiento preparatorio (y no otro funcionario) el llamado a practicar la inspección en el lugar de los hechos disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte. Ahora bien, si en la jurisdicción existe un perito que cumple con los requerimientos necesarios para rendir el mencionado dictamen y está en disposición de hacerlo, el traslado del cuerpo a la Morgue Judicial, sita en San Joaquín de Flores, Heredia, se hace innecesario. En síntesis, es el tribunal de la etapa preparatoria el que valorando las circunstancias que revisten cada caso concreto, debe decidir sobre la remisión del cuerpo al Complejo Médico Forense, ello porque lo que la norma citada supra le ordena al Juzgador es disponer la realización de una pericia que dé razón sobre la causa y manera de muerte más no, como algunos han entendido, el envío obligatorio de los cuerpos al Complejo antes indicado.”
Asimismo, se les recuerda que según lo dispuesto por ese Consejo, en sesión Nº 80-08 del 23 de octubre de 2008, artículo XLII, mediante circular 193-08, se adicionó a la directriz supra transcrita, el criterio señalado por, la Comisión de la Jurisdicción Penal en informe Nº CPA035-08 de 6 de octubre de 2008, que literalmente dice:
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 191 del Código Procesal Penal, “…en los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, el juez deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte...”. Aunque el citado numeral no hace referencia expresa a la exhumación, es evidente que dicha acción, en el marco de una, investigación penal implica, además del acto inicial de desenterrar los restos, el levantamiento mismo del cadáver, para los efectos probatorios del caso.
Respecto a qué debe considerarse como muerte violenta, el Reglamento de la Autopsia Hospitalaria y Médico Legal (decreto ejecutivo número 17461-S de 12 de marzo de 1987, publicado en La Gace ta Nº 17 de 24 de enero del 2002), aclara en el artículo 15, qué debe entenderse como tal y entre otros supuestos, establece lo siguiente: “…Deberá realizarse la autopsia médico-legal obligatoriamente por orden expresa de la autoridad judicial en los siguientes casos: 1.—Todas las muertes violentas: homicidios, suicidios, accidentes..” Es así que en los supuestos antes descritos, como en los que la muerte se haya producido en condiciones sospechosas, la ley dispone que es al juez penal a quien corresponde no sólo ordenar la diligencias descritas en el numeral 191, sino la práctica misma del levantamiento.
Ahora bien la posibilidad de delegar actos que la normativa establece de competencia jurisdiccional, no es facultativa. Es en esta tesitura que señala en artículo 290 de la normativa de rito, que: “El Ministerio Público practicará las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional” Pero aún a falta de dicha disposición, existe un principio de rango constitucional que permitiría resolver el punto bajo examen. El juez penal, en tanto funcionario público, se encuentra regido por el principio de legalidad y en ese tanto, puede delegar única y exclusivamente en los supuestos en que la ley le autoriza para hacerlo, no siendo el levantamiento de cuerpos en los que se presuma muerte accidental, violenta o sospechosa, hipótesis de posible delegación.
Se concluye de lo dicho, que es al juez de la etapa preparatoria a quien le corresponde practicar las diligencias descritas en el mencionado numeral 191, en casos en que se presuma que la muerte fue accidental o producto de la comisión de un delito. Ello implica la realización personal y directa del juez de la inspección en el lugar, el levantamiento del cadáver y la orden de realización de la pericia, amén de la confección de las actas que correspondan, no pudiendo delegar en terceros tales funciones las que, por disposición legal y le han sido asignadas en forma exclusiva.”
San José, 22 de enero de 2009.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(6928) Secretaria General
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales en el Juzgado Penal de la Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: P 9 C 94
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal varios: 1 Retención Indebida. Expediente.
Con sobreseimiento firme.
Remesa: P 11 C 96
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal varios: 1 Lesiones culposas, 1 Desobediencia a la autoridad, 2 Usurpaciones, 1 Retención indebida, 1 Violación de domicilio, 1 Estafa. Con Sobreseimiento firme y Desestimados.
Remesa: P 34 C 97
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal varios: 2 Estafa, 3 Retención indebida, 2 Hurtos, 1 Agresión, 2 Lesiones culposas, 1 Libramiento de cheque sin fondo. Con Sobreseimiento firme y Desestimados.
Remesa: P 18 C 98
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal varios: 2 Usurpaciones, 1 Hurto, 1 Abuso de autoridad, 2 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Daño, 6 Estafas, 4 Agresiones, 7 Lesiones, 7 Retenciones indebidas, 1 Contaminación de aguas. Con Sobreseimiento firme y Desestimados.
Remesa: P 21 C 99
Expedientes: 115
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Penal varios: 1 Receptación, 2 Suicidios, 1 Sustracción de menor, 4 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Infracción a la Ley de lotería, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Incumplimientos de deberes alimentarios, 5 Usurpaciones, 1 Violencia domestica, 7 Desobediencia a la autoridad, 8 Hurtos, 3 Abusos de autoridad, 17 Lesiones culposas, 12 Estafas, 2 Averiguar desaparición, 7 Violación de domicilio, 6 Daños, 3 Amenazas, 2 Incendio, 1 Infracción a la ley de Patrimonio Arqueológico, 1 Falsificación de moneda, 1 Malversación de fondos públicos, 15 Retención indebida, 12 Agresiones. Con Sobreseimiento firme y Desestimados.
Remesa: P 6 C 00
Expedientes: 305
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Penal varios: 2 Atípicos, 65 Lesiones culposas, 17 Violación de domicilio, 9 Daños, 9 Estafas, 11 Tenencia de droga, 2 Infracciones a la ley de Psicotrópicos, 47 Agresiones, 39 Retenciones indebidas, 7 Abusos de autoridad, 15 Violencia domestica, 17 Hurtos, 7 Libramiento de cheque sin fondos, 4 Averiguar muerte, 28 Averiguar desaparecido, 1 Abandono de incapaz, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Infracción a la Ley de lotería, 1 Infracción a la ley Forestal, 2 Infracciones a la ley de armas, 3 Receptación, 3 Amenazas, 5 Suicidios, 5 Usurpaciones, 2 Sustracciones de menor, 1 Violación de correspondencia, 1 Extravío de documento. Con Sobreseimiento firme y Desestimados.
Remesa: P 8 C 01
Expedientes: 609
Paquetes: 6
Año: 2001
Asunto: Penal varios: 9 Suicidio, 5 Violencia doméstica, 11 Abuso de autoridad, 19 Usurpaciones, 6 Sustracciones de menor, 8 Amenazas agravadas, 24 Hurtos, 3 Infracción a la Ley de loterías, 1 Infracción a la ley de aguas, 2 Infracciones a la ley derecho de autor, 1 Circulación de moneda falsa, 8 Libramiento de cheques sin fondo, 32 Infracciones a la ley de armas y explosivos, 41 Desobediencia a la autoridad, 57 Tenencia de droga, 30 Infracciones a la ley de Psicotrópicos, 9 Atípico, 26 Daños, 20 Estafas, 18 Violación de domicilio, 40 Retenciones indebidas, 105 Lesiones Culposas, 68 Agresiones, 11 Averiguar muerte, 43 Averiguar desaparición, 5 Receptación, 1 Falso testimonio, 1 Motín, 1 Privación de libertad, 2 Abandono de incapaz, 2 Incumplimientos de deberes alimenticios. Con Sobreseimiento firme y Desestimados.
Remesa: P 10 C 02
Expedientes: 599
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Penal varios: 2 Circulación de moneda falsa, 4 Infracciones a la ley de loterías, 4 Infracciones a la ley forestal, 5 Receptación, 2 Sustracciones de menor, 4 Atípico, 2 Incumplimiento de deberes alimentarios, 4 Infracciones a la ley derecho de autor, 9 Abuso de autoridad, 13 Infracciones a la ley de Psicotrópicos, 11 Usurpaciones, 10 Suicidios, 5 Infracciones a la ley de armas y explosivos, 20 Portación de arma ilegal, 5 Libramiento de cheques sin fondos, 14 Averiguar muerte, 51 Averiguar desaparición, 28 Hurtos, 12 Estafas, 23 Daños, 39 Retención indebida, 33 Violación de domicilio, 74 Tenencia de droga, 52 Agresiones, 68 Desobediencia a la autoridad, 98 Lesiones culposas, 1 Negociaciones incompatibles, Infracción a la ley arqueológica, 1 Hallazgo de vehículo, 1 Tala ilegal, 1 Contaminación de aire, 2 Amenazas, 1 Violencia domestica. Con Sobreseimiento firme y Desestimados.
Remesa: P 7 C 03
Expedientes: 557
Paquetes: 7
Año: 2003
Asunto: Penal varios: 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley de Lotería, 1 Violación de correspondencia, 13 Violación de domicilio, 1 infracción a la ley del derecho de autor, 1 Abandono de incapaz, 1 Privación de libertad, 5 Atípico, 4 Circulación de moneda falsa, 4 tentativa de suicidio, 1 Suicidio, 6 Amenazas, 2 Sustracciones de menor, 15 Daños, 5 Usurpaciones, 8 Receptación, 9 Abuso de autoridad, 18 Descuido dañino de animales, 18 Averiguar muerte, 27 Averiguar desaparición, 25 Portación de arma ilegal, 6 Infracciones a la ley de armas y explosivos, 12 Libramiento de cheque sin fondos, 27 Hurtos, 10 Estafas, 68 Agresiones, 33 Retención indebida, Desobediencia a la autoridad, 105 Tenencia de droga, 29 Infracciones a la ley de Psicotrópicos, 101 Lesiones culposas. Con Sobreseimiento firme y Desestimados.
Remesa: P 6 C 04
Expedientes: 624
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Penal varios: 28 Violación de domicilio, 1 Hallazgo, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio Arqueológico, 1 Infracción al derecho de autor, 1 Accionamiento de arma, 3 Abandono de incapaz, 2 Privación de libertad, 1 Infracción a la ley de lotería, 5 Infracciones a la ley forestal, 1 Circulación de moneda falsa, 7 Tentativa de suicidio, 7 Suicidio, 1 Violencia domestica, 4 Libramiento de cheque sin fondos, 4 Receptación, 4 Abuso de autoridad, 4 Sustracciones de menor, 9 Usurpaciones, 17 Estafas, 13 Amenazas agravadas, 13 Daños, 12 Abandono dañino de animales, 30 Portación ilegal de armas, 17 Averiguar muerte, 27 Averiguar desaparición, 25 Hurtos, 60 Agresión con arma, 13 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 54 Tenencia de droga, 58 Retención indebida, 118 Lesiones culposas, 1 Incumplimiento contractual, 81 Desobediencia a la autoridad, 1 Falso testimonio. Con Sobreseimiento firme y Desestimados.
Remesa: P 13 C 05
Expedientes: 449
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Penal varios: 2 Circulación de moneda falsa, 3 Hallazgo, 5 Violación de domicilio, 1 Usurpaciones, 2 Abuso de autoridad, 1 Infracción a la ley de derechos de autor, 4 Atípico, 6 Suicidios, 2 Sustracciones de menor, 9 Estafas, 8 Abandono dañino de animales, 1 Infracción a la Ley de Armas, 22 Portación ilegal de arma, 7 Averiguar muerte, 19 Averiguar muerte, 1 Incumplimiento de deberes alimentarios, 21 Hurtos, 14 Daños, 11 Amenazas Agravadas, 71 Retención indebida, 21 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 49 Agresiones, 61 Tenencia de droga, 58 Lesiones culposas, 50 Desobediencia a la autoridad. Con Sobreseimiento firme y Desestimados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de enero del 2009.
Alfredo Jones León,
(4137) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, la documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: V 10 S 96
Expedientes: 121
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 14 S 97
Expedientes: 195
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 14 S 98
Expedientes: 251
Paquetes: 6
Año: 1998
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 12 S 99
Expedientes: 357
Paquetes: 6
Año: 1999
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 11 S 00
Expedientes: 777
Paquetes: 7
Año: 2000
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 11 S 01
Expedientes: 802
Paquetes: 17
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: F 33 S 97
Expedientes: 1759
Paquetes: 51
Año: 1997
Asunto: Varios familia: 38 Diligencias de utilidad y necesidad con sentencia, sin sentencia, o abandonados, 13 Procesos Ordinarios con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonados, 3 Autorización de salida del hogar, 8 Interdicción, 5 Nulidad de Matrimonio, 35 Sumarios Régimen de Visitas, con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonados, 111 Abreviados de Separación Judicial con sentencias sin lugar o sin sentencia, abandonados, 20 Reconocimiento Unión de Hecho con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonados, 82 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada con sentencia, sin sentencia o abandonados, 869 Divorcio por Mutuo Consentimiento con sentencia, sin sentencia o abandonados, 25 Separación Judicial por Mutuo Consentimiento con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonados, 18 Abreviados Suspensión Patria Potestad con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonados, 10 Abreviado Guarda, Crianza y Educación con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonados, 295 Abreviados de Divorcio con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonados, 57 Abreviados Investigación de Paternidad con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonados, 64 Abreviados Impugnación de Paternidad con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonados, 82 Abreviados Declaratoria Hijo Extramatrimonial con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonados, 1 Depósito Judicial, 3 Medida Cautelar, 7 Autorización de Salida del País de Menor, 1 Nombramiento Tutor, 1 Legajo rendición de cuentas, 1 Vindicación de estado, 1 Depósito de menor, 2 Tutela, 2 Diligencias de Matrimonio, 1 Prueba anticipada, 1 Curatela, 2 Diligencias de Insania, 1 Solicitud examen médico.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de enero del 2009.
Alfredo Jones León,
(5269) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes faltas y contravenciones de 2001 al 2003 del Juzgado Contravencional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: G 16 C 01
Expedientes: 2.476
Paquetes: 16
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 14 C 02
Expedientes: 2.547
Paquetes: 16
Año: 2002
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 5 C 03
Expedientes: 2.430
Paquetes: 16
Año: 2003
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de enero del 2009.
Alfredo Jones León,
(5861) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2006 de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: A 5 L 03
Cajas: 20
Año: 2003-2006
Asunto: Documentación administrativa: 4 cajas con Órdenes de citación, presentación y comunicaciones enviadas por varios despachos judiciales del circuito del 2003. 5 cajas con Órdenes de citación, presentación y comunicaciones enviadas por varios despachos judiciales del circuito del 2004. 5 cajas con Órdenes de citación, presentación y comunicaciones enviadas por varios despachos judiciales del circuito del 2005. 6 cajas con Órdenes de citación, presentación y comunicaciones enviadas por diferentes despachos judiciales del circuito del 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de enero del 2009.
Alfredo Jones León,
(5862) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo VIII, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2003 del Oficina de Trabajo Social y Psicología del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: A 6 L 00
Expedientes: 1132
Paquetes: 16
Año: 2000-2003
Asunto: Expedientes de Trabajo Social y Psicología: 3 paquetes con 199 expedientes del 2000, 4 paquetes con 299 expedientes del 2001, 4 paquetes con 324 expedientes del 2002 y 5 paquetes con 310 expedientes del 2003.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de enero del 2009.
Alfredo Jones León,
(5863) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: A 7 L 04
Agendas: 5
Carpetas: 7
Año: 2004-2006
Asunto: Documentación administrativa: 5 Agendas para Señalamientos (1 del 2004, 2 del 2005 y 2 del 2006). 7 Carpetas (1 con correspondencia del 2004, 2 con copiador de sentencia del 2005 y 4 con correspondencia del 2006).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de enero del 2009.
Alfredo Jones León,
(5864) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2005, celebrada el 2 de marzo del 2005, artículo III y aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 19-05 celebrada el 15 de marzo del 2005, artículo LXXV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2004 del Departamento de Personal, Gestión Humana. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: A 76 S 90
Cajas: 220
Ampos: 94
Folder: 22
Libros: 14
Contratapas: 95
Paquetes: 3
Año: 1990-2004
Asunto: Documentación Administrativa: 10 Cajas Con Acuerdos de Consejo de La Judicatura (1 de 1995, 1 de 1996, 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004). 1 Caja Con Adicionales del 2002. 2 Cajas Con Apelaciones de Calificaciones (1 de 1999 y 1 del 2000). 2 Cajas Con Boletas de Incapacidad (1 de 1994 y 1 del 2001). 18 Cajas Con Boletas de Vacaciones (7 del 2004 y 11 del 2005).
18 Cajas Con Concursos (1 de 1995, 2 de 1996, 1 de 1999, 3 del 2000, 4 del 2001, 2 del 2002, 2 del 2003, 3 del 2004). 21 Cajas y 36 Ampos Con Consecutivos (Cajas: 1 de 1995, 1 de 1996, 1 de 1997, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003, 2 del 2004, 11 del 2005, 2 del 2006 y 36 Ampos del 2005). 1 Caja Con Control de Boletín Judicial del 2006. 1 Caja Con Control de Fotocopias del 2001. 1 Caja Con Control de Llamadas de 1999. 1 Folder Con Control de Resultados Finales (Concurso) del 2002.
39 Cajas y 47 Ampos Con Correspondencia (Cajas: 1 de 1990, 1 de 1997, 2 de 1998, 3 de 1999, 2 del 2000, 11 del 2001, 1 del 2002, 5 del 2003, 1 del 2004, 11 del 2005, 1 del 2006, Ampos: 1 de 1994, 1 de 1995, 2 de 1996, 4 de 1997, 1 de 1998, 7 de 1999, 6 del 2000, 15 del 2002, 6 del 2003, 3 del 2005, 1 del 2006). 14 Libros y 1 Caja Con Control de Expedientes (Libros: 1 de 1993, 3 de 1994, 1 de 1995, 2 de 1996, 1 de 1997, 3 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001 y 1 Caja de 1993).
1 Caja Con Controles de Ubicación Física de Servidores de 1999. 1 Caja Con Estudio Integral del O.I.J. del 2001. 6 Cajas y 13 Folder Con Evaluaciones de desempeño (Cajas: 1 de 1993, 1 de 1994, 2 del 2000, 2 del 2001, Folder: 1 de 1994, 2 de 1995, 2 de 1996, 3 de 1997, 4 de 1998, 1 de 1999). 1 Caja Con Gacetas del 2006. 5 Cajas y 2 Folder Con Horas Extras (3 Cajas del 2005, 2 Cajas del 2006 y 2 Folder del 2001). 6 Folder Con Listados de Servidores Judiciales.
1 Caja Con Órdenes Patronales del 2003. 81 Cajas y 2 Paquetes Con Ofertas de Servicio (Cajas: 10 del 2003, 28 del 2004, 43 del 2005, 1 Paquete de 1994, 1 Paquete del 2003 y 1 del 2004). 58 Contratapas Con Planillas de deducciones del 2003. 37 Contratapas Con Planillas de deducciones del 2002. 2 Cajas Con Registros de Asistencia (1 de 2000 y 1 de 2002). 2 Cajas Con Sumas de Más (1 del 2000 y 1 del 2002). 1 Caja Con Temario de Exámenes de 1994. 4 Cajas y 11 Ampos Con Ternas (Cajas: 2 del 2002, 2 del 2004, Ampos: 5 del 2002 y 6 del 2003).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de enero del 2009.
Alfredo Jones León,
(5865) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Pensiones Alimentarias:
Remesa: 19565
Expedientes: 1 Expediente
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Expedientes de Pensiones Alimentarías.
Abandonada y sin sentencia.
Remesa: Q 6 L 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Pensiones Alimentarías.
Abandonadas y sin sentencia.
Remesa: Q 3 L 98
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Pensiones Alimentarías.
Desestimadas, abandonadas y sin
sentencia.
Remesa: Q 3 L 99
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Pensiones Alimentarías.
Desestimadas, abandonadas y sin
sentencia.
Remesa: Q 3 L 00
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Pensiones Alimentarías.
Desestimadas, abandonadas y sin
sentencia.
Remesa: Q 3 L 01
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Pensiones Alimentarías.
Desestimadas, abandonadas y sin
sentencia.
Remesa: Q 3 L 02
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Pensiones Alimentarías.
Desestimadas, abandonadas y sin
sentencia.
Remesa: Q 3 L 03
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Pensiones Alimentarías.
Desestimadas, abandonadas y sin
sentencia.
Remesa: Q 3 L 04
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Pensiones Alimentarías.
Desestimadas, abandonadas y sin
sentencia.
Remesa: Q 3 L 05
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Pensiones Alimentarías.
Desestimadas, abandonadas y sin
sentencia.
Remesa: Q 1 L 06
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Pensiones Alimentarías.
Desestimadas, abandonadas y sin
sentencia.
Laboral:
Remesa: L 8 L 98
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral: 5 Devolución de ahorro y
prestaciones de trabajador fallecido, 5
Infracción a la Ley de Trabajo, 12
Demandas Ordinarias
Remesa: L 8 L 99
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral: 2 Devolución de ahorro y
prestaciones de trabajador fallecido, 14
Infracciones a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 8 L 00
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral: 4 Devolución de ahorro y
prestaciones de trabajador fallecido.
Remesa: L 8 L 01
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: 3 Devolución de ahorro y
prestaciones de trabajador fallecido. 18
Infracciones a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 8 L 02
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral: 7 Devolución de ahorro y
prestaciones de trabajador fallecido, 8
Infracciones a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 8 L 03
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral: 5 Devolución de ahorro y
prestaciones de trabajador fallecido, 4
Infracciones a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 8 L 04
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral: 5 Devolución de ahorro y
Prestaciones de trabajador fallecido, 28
Infracciones a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 8 L 05
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: 6 Devolución de ahorro y
Prestaciones de trabajador fallecido, 24
Infracciones a la Ley de Trabajo.
Civil:
Remesa: C 11 L 98
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil: 16 Desahucios, 4 Consignación de
alquiler, 1 Prueba Anticipada (medida
cautelar), 1 Ejecutivo Hipotecario, 1
Ejecutivo Prendario.
Remesa: C 11 L 99
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil: 1 Consignación de Alquiler, 2
Ejecutivos Prendarios, 10 desahucios.
Remesa: C 11 L 00
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: 8 Desahucios, 6 Depósito judicial
del precio, 1Consignación de Pago.
Remesa: C 11 L 01
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: 4 Desahucios, 2 Depósito judicial
del precio, 2 Ejecutivos Prendarios.
Remesa: C 11 L 02
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: 6 Desahucios, 1 Consignación de
pago, 1 Depósito Judicial del precio.
Remesa: C 12 L 03
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: 1 Desahucio, 1 Consignación de
depósito, 1 Consignación de Alquiler.
Violencia Doméstica:
Remesa: V 4 L 02
Expedientes: 352
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 3 L 03
Expedientes: 416
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 3 L 04
Expedientes: 421
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 3 L 05
Expedientes: 432
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 1 L 06
Expedientes: 426
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 10 L 00
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Contravenciones
Remesa: G 7 L 01
Expedientes: 246
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Contravenciones
Remesa: G 7 L 02
Expedientes: 236
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Contravenciones
Remesa: G 6 L 03
Expedientes: 269
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de enero del 2009.
Alfredo Jones León,
(5866) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER
Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veinte de febrero de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 22 de enero del dos mil nueve.
Luis Barahona Cortés
(5853) Subdirector Ejecutivo
SALA PRIMERA
A la señora Fe Esperanza Caridad Pérez Morales, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Hans Jürgen Seidel Teichmann, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Hamburgo-Altona, sección 354, República Federal de Alemania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente a la señora Pérez Morales. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas veinte minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho. De parte del Lic. Marcel Siles López, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera conferido. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Hans Jürgen Seidel Teichmann, por intermedio de su apoderado especial judicial, Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Fe Esperanza Caridad Pérez Morales, a quien se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del Curador Lic. Marcel Siles López y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Fe Esperanza Caridad Pérez Morales la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente, a. í.”.
San José, 8 de diciembre de 2008
Francisco Bolaños Moreira
1 vez.—Nº 85305.—(7154). Notificador
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER
Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000372-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Milena Patricia Marín Jiménez, mediante la resolución 1636-2008 de las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “... Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: Se decreta la inhabilitación de la notaria pública Milena Patricia Marín Jiménez, cédula uno-novecientos treinta y cinco-ochocientos cincuenta y ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.”. Expediente Nº 07-000372-0624-NO.
San José, 15 de enero de 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(5288) Director
una PUBLICACIÓN
Que mediante resolución número 036-2009, de las catorce horas quince minutos del trece de enero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Xiomara Rodríguez Aguilar, cédula de identidad número uno-setecientos veintiséis-cuatrocientos treinta y ocho, dicho cese rige a partir del siete de enero del año dos mil nueve. Expediente: 09-000028-0624-NO.
San José, 13 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(4581) Director.
Que en resolución número 035-2009, de las catorce horas siete minutos del trece de enero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Ivannia Méndez Rodríguez, cédula de identidad número uno-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta, dicho cese rige a partir del siete de enero del año dos mil nueve. Expediente: 09-000027-0624-NO.
San José, 13 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(4582) Director.
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-1079-624-NO, esta Dirección por resolución de la quince horas quince minutos del diez de junio de dos mil ocho, dispuso cesar retroactivamente en el ejercicio del notariado al licenciado Carlos Alberto González Camacho, cédula Nº 4-144-608, carné Nº 5105, a partir del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Asimismo se deja sin efecto la comunicación anterior de fecha 11 de agosto de dos mil ocho, donde por error se comunicó una sanción.
San José, 09 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(4583) Director.
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-000930-624-NO, esta Dirección por resolución de las trece horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil nueve, se dispuso: “...Por haber presentado el licenciado Alejandro Aguilar Sura, cédula 8-060-843, los índices correspondientes a este proceso en fecha 12 de setiembre de 2007, y siendo antes de la resolución de fecha 05 de noviembre de 2007, misma que le dio traslado a estas diligencias, se resuelve: anular todo lo actuado en las mismas y dejar sin efecto la suspensión, archívese el presente asunto sin ulterior trámite. Expídanse las comunicaciones de estilo...”. Asimismo se deja sin efecto la comunicación anterior de fecha 07 de mayo de dos mil ocho, donde por error se comunicó una sanción.
San José, 12 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(4584) Director.
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil ocho, dispuso suspender por treinta y cinco meses quince días en el ejercicio de la función notarial al licenciado Jorge Amador Sánchez, cédula Nº 2-302-294, carné Nº 5851, suspensión que se mantendrá durante treinta y cinco meses quince días. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(4586) Director.
Que la notaria cesada, Ariana Jiménez Espinoza, cédula 109200630, carné 12211, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000004-0624-NO.
San José, 13 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(4589) Director.
Que el notario cesado, Erick Guzmán Vargas, cédula 110010955, carné 13821, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000003-0624-NO.
San José, 13 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(4590) Director.
Que el notario cesado, Freddy Antonio Fallas Víquez, cédula 108260261, carné 8218, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000032-0624-NO.
San José, 14 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(4591) Director.
Que el notario cesado, Charles Salvado Hernández Viale, cédula 109590914, carné NC-0124, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000040-0624-NO.
San José, 14 de enero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(4592) Director.
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento veinticuatro millones doscientos setenta y tres mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil ochocientos diecisiete - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alajuela cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Constructora Vega y Vega Sociedad Anónima y calle pública, María Ruiz, Daniel Ordóñez y Colegio Redentorista; al sur, río Ciruelas; al este, Constructora Vega y Vega Sociedad Anónima y río Ciruelas, María del Carmen Ruiz Sandra, Meilyn, Marilyn Delgado, Lote diecinueve I y al oeste, Fabio Ruiz, María del Carmen Ruiz, Sandra, Meylin, Marilyn Delgado, INVU. Mide: mil trescientos setenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Víctor Manuel Moreira Villegas contra Constructora Vega y Vega Sociedad Anónima. Expediente Nº 00-000154-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—C-exonerado.—(7398).
A las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones quinientos ocho mil novecientos treinta y ocho y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos batidoras de concreto de fábrica, con motor marca Simens, color azul, de caballo y medio de fuerza y la otra con motor Baldorl de tres cuartos de caballo de fuerza en buen estado; una máquina de soldar marca Welding Miller industrial, color azul; una máquina de soldar marca Welding Miller industrial marca Dialarc de 250 amperios, color azul serie Nº KF804288 en buen estado; un equipo de acetileno y oxígeno, color naranja y verde con accesorios de manómetros, manguera y contadora en buen estado; nueve cuerpos de andamios de metal color verde. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. y Reinstal. de Dennis Roberto Mena Bonilla contra Alberto Sáenz Vega, Hierro Arte Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-001852-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del año 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(7958).
Lic. Ingrid Gregory Wang, Jueza del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, a la demandada R Doce S. A., representada por Jorge Arturo Arias Salazar, Luis Hernán Arias Salazar y Armando Arias Salazar se les hace saber que en demanda Riesgo de Trabajo N° 05-000581-0505-LA-3 de Gustavo Alonso Rojas Vargas contra R Doce S. A., y otro, se ordena notificarle por edicto, sentencia de primera instancia N° 336, cual se reproduce literalmente y que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas del trece de mayo del año dos mil ocho. Sentencia de primera instancia dentro de proceso por riesgo de trabajo incoado por Gustavo Alonso Rojas Vargas, mayor, soltero, estudiante y mecánico, cédula 4-173-916 y vecino de Mercedes Sur de Heredia contra el Instituto Nacional de Seguros representado por su apoderado general judicial licenciado Roberto Antonio Zaldívar Gómez y contra R Doce Sociedad Anónima representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma Jorge Arturo Arias Salazar, mayor, cédula 2-343-249 y vecino de El Coyol de Alajuela. En su carácter de abogado director de la demandada figuro el licenciado Godofreddy Miranda Medrano. En aplicación de la Ley N° 7428 del 26 de agosto, publicada el 4 de noviembre de 1994, transitorio primero artículos 35 y 36, se le dio participación a la Contraloría General de la República. Resultando 1. Manifiesta el reclamante que laborando al servicio de R Doce S. A., en la localidad de Alajuela el treinta de diciembre del dos mil tres, sufrió un accidente de trabajo en el cual cuando revisaba la máquina cortadora alternativa, esta le amputó la primera falange del cuarto dedo de la mano derecha. Refiere que el ente demandado le brindó atención a raíz del accidente e incluso le dio de alta con fijación de impedimento menor permanente del orden del cinco por ciento de pérdida de su capacidad general orgánica, solo que se encuentra disconforme con el porcentaje fijado en virtud de que su parte lesionada no tiene la misma movilidad que antes. Por lo anterior, es que se presenta a estrados con el objeto de que mediante sentencia se condene al demandado al pago de su verdadera incapacidad temporal y permanente, que se le siga brindando asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación, intereses sobre las sumas no pagadas y ambas costas de esta acción. 2. El ente demandado, debidamente notificado, contestó en forma en los términos de su escrito de folios 12 a 13, el cual previamente remitió por fax según se evidencia a folios 9 a 11, señalando que su representado no recibió denuncia del accidente ocurrido al actor, por lo cual solicito integrar la litis con el patrono. Opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. 3. La parte codemandada debidamente notificada, no se apersono al proceso. (Ver folio 38) 4. En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad e indefensión. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y, considerando: I. Hechos probados: tiene el juzgado por probados los siguientes hechos de importancia que anotar como demostrados para la decisión de este asunto: A. Que cuando el actor ejecutaba labores propias de su cargo mientras revisaba la cortadora alternativa, esta le amputó la primera falange del cuarto dedo de la mano derecha. (Ver hechos de la demanda no desvirtuados ni controvertidos por los demandados) B. Que el ente demandado y asegurador recibió aviso del accidente sufrido al reclamante, el cual tramitó al amparo de una póliza estudiantil; toda vez que para la fecha del percance el actor no estaba asegurado contra riesgos del trabajo por patrono alguno. A partir del dos de abril del dos mil cuatro le dio de alta con fijación de impedimento del orden del cinco por ciento de pérdida de su capacidad general orgánica. (Ver certificación SESA-5739-2005 de folio 8, oficio AS-0525-2007 de folio 71, epicrisis de folios 72 a 73 así como comprobante de impedimento de folio 81) C. Que el salario mínimo de un mecánico al momento del accidente fue del orden de tres mil setecientos sesenta y cuatro colones diarios. (Ver decreto de salarios mínimos número 31223-MTSS publicado en La Gaceta 125 de 1º julio del 2003 que se guarda en archivo del despacho) D. Que el médico forense del Organismo de Investigación Judicial, dictaminó como incapacidad temporal dos meses a partir del accidente y un cinco por ciento de pérdida de su capacidad general orgánica. Además dictaminó que por dicho infortunio el trabajador no ameritaba de mayor atención médica. Dicho dictamen no fue apelado por las partes. (Ver dictamen médico Nº 2005-1858 de folios 17 a 19). II. Fondo del asunto y excepciones: se tiene por acreditado que el accidente que el actor sufrió el treinta de diciembre del dos mil tres, fue atendido al amparo de un seguro estudiantil, solo que el mismo aconteció laborando a las órdenes de un patrono. Dicha circunstancia se tiene por probada con base en los hechos de la demanda por cuanto el patrono no se apersonó al proceso, por lo cual en aplicación del ordinal 468 del Código de Trabajo, han de tenerse por ciertos todos los hechos de la demanda excepto aquellos que dentro del expediente existan pruebas que los contradigan. Es menester hacer mención que la existencia de la póliza estudiantil no enerva la obligación del patrono de contar con póliza contra riesgos de trabajo, esto porque el percance no sucedió cuando el actor estudiaba, sino cuando trabajaba. El expediente a folios 74 a 88, se da fe de que el actor se lesionó cuando laboraba con una máquina. En el caso, no solo se tiene certeza de que el actor estaba laborando al momento del percance, sino también de que no se le han cancelado las indemnizaciones inherentes a la pérdida que sufrió, por ello en esta instancia han de concedérsele la incapacidad temporal y la permanente fijada por el médico forense, las cuales han de soportar el patrono y el INS en forma solidaria. El primero por no tener póliza contra riesgos del trabajo suscrita y vigente al momento del accidente y el segundo en virtud del principio de universalidad de los riesgos del trabajo. Dichas indemnizaciones han de calcularse con el salario mínimo de un mecánico vigente en el segundo semestre del dos mil tres, por lo tanto su salario diario es del orden de tres mil setecientos sesenta y cuatro colones y el anual de un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuarenta colones. Así las cosas, ha de acogerse parcialmente la anterior demanda incoada por Gustavo Alonso Rojas Vargas contra Instituto Nacional de Seguros representado por su apoderado general judicial licenciado Roberto Antonio Zaldívar Gómez y Contra R Doce Sociedad Anónima representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma Jorge Arturo Arias Salazar, debiéndole pagar ambos demandados, en forma solidaria al actor por los sesenta días de incapacidad temporal ciento cincuenta y cinco mil setecientos siete colones con cinco céntimos desglosados así: ciento un mil seiscientos veintiocho colones por los primeros cuarenta y cinco días de incapacidad calculados con el sesenta por ciento del salario devengado. Cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones por el cien por ciento del salario mínimo de los restantes quince días así como cuatro mil ochocientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos por el sesenta y siete por ciento de diferencia entre el salario devengado y el salario mínimo. Además de ello y, por concepto de incapacidad permanente, le deberá cancelar una renta anual de sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos colones durante cinco años en mensualidades adelantadas y consecutivas de cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones a partir del cese de la incapacidad temporal y hasta completar el valor global de las rentas en la suma de trescientos treinta y ocho mil setecientos sesenta colones. Sobre las rentas vencidas le deberá cancelar intereses legales conforme al numeral 1163 del Código Civil desde la fecha de cese de la incapacidad temporal y hasta aquella de su efectivo pago. Se rechaza la demanda en cuanto pretende que se le otorgue al actor mas atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, pues en criterio del alopata forense no la necesita. Acorde con lo resuelto las defensas de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el instituto demandado han de ser rechazadas en lo concedido y acogidas en lo denegado. Por no existir póliza de riesgos de trabajo suscrita y vigente al momento del accidente se autoriza al instituto demandado a ejercer acción de reintegro contra el patrono. Por encontrarse el codemandado rebelde, notifíquese esta sentencia en forma personal. III. Costas: Son las costas a cargo de ambos demandados, fijándose las personales, los honorarios de abogado, en el veinte por ciento del monto de la mejora obtenida por el actor en esta vía. No se desconocen los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Trabajo de Heredia quien es del criterio que en los casos donde existe codemandado por la no existencia de póliza contra riesgos del trabajo al momento del accidente, se debe condenar en costas solo al patrono, solo que dicho criterio no se comparte, por cuanto el Código de Trabajo es claro en cuanto a que cuando no exista póliza suscrita y vigente, el Instituto accionado asumirá las prestaciones y pagos que correspondan y se los cobrará al patrono junto con los intereses y gastos administrativos en que haya incurrido, por lo cual no se justifica privar al actor de la posibilidad de cobrar las costas al INS en forma directa, quien de toda suerte puede recuperarlas del patrono. Por tanto: razones expuestas, Leyes citadas, artículos 235 a 238, 265 y concordantes y siguientes del Código de Trabajo, Fallo: se declara parcialmente con lugar la anterior demanda por riesgo de trabajo incoada por Gustavo Alonso Rojas Vargas contra Instituto Nacional de Seguros representado por su apoderado general judicial licenciado Roberto Antonio Zaldívar Gómez y contra R Doce Sociedad Anónima representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma Jorge Arturo Arias Salazar. Se condena a ambos demandados, a cancelar en forma solidaria al actor ciento cincuenta y cinco mil setecientos siete colones con cinco céntimos por los sesenta días de incapacidad temporal y, por concepto de incapacidad permanente, se les condena a cancelarle una renta anual de sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos colones durante cinco años en mensualidades adelantadas y consecutivas de cinco mil setecientos cuarenta y seis colones a partir del cese de la incapacidad temporal y hasta completar el valor global de las rentas en la suma de trescientos treinta y ocho mil setecientos sesenta colones. Sobre las rentas vencidas se les condena a cancelar intereses legales conforme al numeral 1163 del Código Civil desde la fecha de cese de la incapacidad temporal y hasta aquella de su efectivo pago. Se rechaza la demanda en cuanto persigue mayor atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación. Las defensas de falta de derecho y falta de legitimación en sus dos acepciones opuestas por el instituto demandado se rechazan en lo concedido y se acogen en lo denegado. Son las costas a cargo de los demandados, fijándose las personales (los honorarios de abogado), en el veinte por ciento del monto de la mejora obtenida por el actor en esta vía. Por no existir póliza de riesgos de trabajo suscrita y vigente al momento del accidente se autoriza al instituto demandado a ejercer acción de reintegro contra el patrono. Por encontrarse el codemandado rebelde notifíquese esta sentencia en forma personal. Se le hace saber a las partes de su derecho de apelar de esta sentencia dentro de tercero día. Se les advierte que de ejercer dicha facultad, deberán expresar los agravios correspondientes ante este órgano de instancia dentro del mismo término. Expídase el edicto y envíese a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(6904).
Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José a Desarrollos Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, Mauricio Ruiz Palza y Federico Matamoros Bolaños, ambos mayores, casados, ingenieros civiles, vecinos de San José. Se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “sentencia de primera instancia Nº 3462. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas un minuto del veintitrés de octubre del año dos mil tres. Proceso ordinario laboral establecido por Juan Santiago Cruz Conrado, mayor, soltero, portador de la cédula de residencia número uno tres cinco cero cinco seis ocho dos nueve cero cero uno nueve nueve, oficial de seguridad, vecino de Barrio Corazón de Jesús en Escazú, contra Desarrollos Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, Mauricio Ruiz Palza y Federico Matamoros Bolaños, ambos mayores, casados, ingenieros civiles, vecinos de San José. Resultando: Considerando: por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículo 492 siguiente y concordantes del Código de Trabajo, fallo: se declara con lugar la presente demanda interpuesta por Juan Santiago Cruz Conrado contra Desarrollos Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, Mauricio Ruiz Palza y Federico Matamoros Bolaños. Se condena a dicha empresa a pagar al actor por un mes de preaviso: ciento doce mil quinientos ochenta colones; por dos meses de auxilio de cesantía: doscientos veinticinco mil ciento sesenta colones; por días libres de toda la relación laboral: cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis céntimos. Sobre las sumas indicadas se otorgan intereses legales de conformidad con las tasas dispuestas por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, desde la fecha del despido, veintiuno de agosto del dos mil uno hasta su efectivo pago. Se condena a la empresa demandada a pagar ambas costas de esta acción y se fijan las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). En razón de su rebeldía, notifíquesele esta sentencia a la empresa demandada en la persona de sus representantes legales o en su domicilio social ubicado en Pavas, de Pizza Hut, 75 metros al este, para tal efecto, se comisiona a la Sexta Comisaría de San José. Notifíquese.—Lic. Maureen Jiménez Gómez, Jueza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(6905).
Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Kicho Kicha Sociedad Anónima, representada por Sergio Sánchez Bagnarello, cédula Nº 1-0541-0199, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal, establecida por Kattia Lorena Morera Arauz contra Kicho Kicha Sociedad Anónima, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 841. Juzgado de Trabajo San José, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las once horas seis minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. Ordinario laboral, incoado por Kattia Lorena Moreira Arauz, mayor, soltera, estudiante, cédula 02-0503-251, vecina de Llorente de Tibás, contra Kicho Kicha Sociedad Anónima representado por Percy Wilhem Wade, mayor, casado, residente pensionado, estadounidense, pasaporte N° Z435930 y Sui Kum Ow Chung, mayor, casada, residente rentistas singapurense, cédula de residencia Nº 680-12019-128, vecina de Hotel Oasis del Pacífico de Playa Naranjo. Resultando: I... II... III... Considerando: I... II... Por tanto: Razones expuestas, normas citadas, artículos 490 y siguientes del Código de Trabajo, se acoge parcialmente la demanda ordinaria laboral, establecida por Kattia Lorena Moreira Arauz representada por Percy Wilhem Wade y Sui Kum Ow Chung, se condena a esta última a pagarle al actor por concepto de preaviso de despido, la suma de setenta y ocho mil colones; y por auxilio de cesantía la cantidad de setenta y ocho mil colones; por vacaciones la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos colones; por aguinaldo proporcional la cantidad de cincuenta y tres mil cuarenta colones; por mes y medio de salario adeudado la cantidad de ciento diecisiete mil colones. Además se condena a pagar intereses al tipo legal desde el despido (cinco de agosto del año dos mil y hasta su efectivo pago, se rechaza la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios. Son ambas costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en el veinte por ciento del total de la condenatoria. Notifíquese esta sentencia a la demandada en los términos del artículo 2 de la Ley 7637 del 21 de octubre de 1996, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Playa Naranjo. De conformidad con lo dispuesto en la circular Nº 79-2001, publicada en el Boletín Judicial Nº 148, La Gaceta 3 de agosto de 2001. “Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas del 11 agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese. Lic. Elena María Kikut Calvo, Jueza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(6906).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Antonio Morales Rosales, cédula Nº 1-778-239, fallecido el día 24 de octubre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales”, bajo el expediente número 08-002104-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-002104-0173-LA. Promovido por María Elena Reyes González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(7403).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo, con ocho días de término, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Carlos Roberto Zapata Fonseca, cédula de identidad Nº 1-1114-415, quien fue mayor, soltero, laboraba como cajero en el Banco Popular, vecino de Naranjo en Concepción, de la segunda entrada 150 metros al este, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente Nº 08-300023-310-LA (23-08), promovidas por Elvia Fonseca Calvo, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 9 de enero del 2009.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(7404).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución Fondo de Capitalización Laboral de Lorena García Picado, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-245-910, y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-300132-432-LA 1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas veinticinco minutos del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(7405).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wálter Contreras Pizarro, fallecido el cuatro de setiembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000005-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000005-1041-LA. Walter Contreras Pizarro a favor de Piñales de Santa Clara S. A.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, 19 de enero del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(7406).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rosario Zúñiga Rosales, fallecido el doce de setiembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000021-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000021-1041-LA. José Rosario Zúñiga Rosales a favor de.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, 19 de enero del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(7407).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Sánchez Segura, fallecido el dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 08-000025-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000025-1041-LA. Luis Diego Sánchez Segura a favor de Luis Ángel Sánchez Álvarez.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, 15 de enero del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(7408).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Guápiles de Pococí, con cédula de identidad Nº 105530233, se les hace saber que: Esmeralda Araya Coto, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 104840783, vecina de Guápiles de Pococí, se apersonó a este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 08-000767-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(7409).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) del trabajador fallecido Luis Mauricio Bustos Salas, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 7-0110-0501, vecino de Siquirres, quien falleció el nueve de noviembre del dos mil ocho, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300001-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece horas del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(7410).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Rosibeth Elena Rodríguez Robles, cédula de identidad Nº 1-0319-0680, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de Consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-300047-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 6 de enero del 2009.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(7411).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido, de quien en vida se llamó Alexánder Salazar Zúñiga, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 7-0151-0779, guarda de seguridad, vecino de Pocora de Guácimo, Las Mercedes, cien metros norte de la entrada principal, casa de cemento crema, quien falleció el 21 de junio del 2008, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral de trabajador fallecido. Expediente Nº 09-300001-0477-LA (01-09). Gestionante: Luz María Ramírez Padilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 13 de enero del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(7412).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó María del Carmen Sibaja Salazar, quien en vida fue mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0245-0566, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, que se hará en la Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor del fallecido; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-300003-0315-LA-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 16 de enero del 2009.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(7413).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Gerardo González Abarca, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad Nº 2-0469-0631, para que dentro del improrrogable plazo de ocho día hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-300005-0315-LA-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 19 de enero del 2009.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(7414).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeiner Alfonso Hernández González, fallecido el 2 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 08-000594-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000594-1023-LA. Promovido por Liliana González Calvo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de enero del 2009.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(7415).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de Saúl Chacón Garita, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 3-0243-0305, vecino de Cocorí, de la escuela 250 metros al sur, casa Nº 604, fallecido el dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de deposito por pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social y aguinaldo 2008, bajo el número 09-000026-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000026-1023-LA. Por a favor de Saúl Chacón Garita.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 20 de enero del 2009.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(7416).
segunda PUBLICACIÓN
A las quince horas veinte minutos del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y plazo de convalidación y con la base de seis millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: 1) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote 35 D con una casa de habitación. Sito: distrito: Patalillo, cantón: Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 34 D; sur, lote 36 D; este, calle pública y oeste, urbanización Chalet Los Andes S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados y con la base de dos millones seiscientos quince mil setecientos cuarenta y cuatro colones en el mejor postor rematare: 2) Finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro mil-cero cero cero del partido de San José. Que es terreno para repastos. Sito: distrito: Cascajal, cantón: Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte: Óscar Enrique Cruz Gutiérrez; sur: calle pública con un frente de 12 metros con 68 centímetros lineales; este: Randall Cordero Paniagua y oeste: Óscar Enrique Cruz Gutiérrez. Mide: ochocientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 02-003058-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Damaris Santamaría García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del 2009.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—(7086).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas con treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve con la base de trescientos setenta y seis mil ciento cuatro colones con dos céntimos (¢376.104,02) y libre de gravámenes; en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número setenta mil ciento ocho- cero cero cero (070108-000), la cual es terreno de solar para construir, situada en el distrito primero, cantón quinto (Filadelfia) de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos noventa y seis metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil nueve, con la base de ,ciento cuarenta y tres mil seiscientos cuatro colones con treinta céntimos (¢143.604,30) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de doscientos ochenta y dos mil setenta y ocho colones con dos céntimos (¢282.078,02) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de noventa y cuatro mil veintiséis colones con un céntimo (¢94.026,01), (que corresponde a un 25% de la base). Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 09-100007-0399-CI, por proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Marco Antonio Delgado Barrera contra Abel Rodríguez Sobrado y otra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 16 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—Nº 85312.—(7115).
A las diecisiete horas cero minutos de catorce de abril del año dos mil nueve en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con treinta céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito uno Aserrí, cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con ocho metros cuarenta y un centímetros; sur, Rafael Díaz Díaz; este, calle pública y Francisco Vargas Umaña y oeste Instacredit S. A. Mide: doscientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-004846-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana Lucía Acosta Alpízar.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de enero del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 85343.—(7116).
En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas del dos de marzo del dos mil nueve (primer remate) en el mejor postor y con las bases de 1) Ciento veintiún mil ochocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos de dólar (moneda de los estados unidos), libre de gravámenes y soportando anotaciones siguientes: reservas y restricciones al tomo trescientos ochenta y ocho, asiento: siete mil ochocientos dos, y al tomo trescientos noventa y cuatro, asiento catorce mil novecientos dieciséis, servidumbre de vista, servidumbre ecológica y limitaciones, y limitaciones del artículo 292 del Código Civil al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento siete mil setecientos ochenta y cinco, servidumbre de paso, servidumbre de acueducto y líneas eléctricas y de paso inscrito al tomo quinientos cincuenta y tres, asiento cinco mil doscientos treinta y uno, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote para condominio numero uno. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sounds of de Jungle S. A.; al sur, lote once y Sounds of de Jungle S. A.; al este, Sounds of de Jungle S. A. y al oeste, calle publicación un frente a ella de treinta y siete metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: diez mil ochocientos cincuenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. 2) Con la base de ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y dos centavos (moneda de los Estados Unidos), y libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos veintiséis, asiento cero cero doscientos cuarenta y cuatro, lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tikey del Pacífico S. A.; al sur, calle pública con un frente de dieciocho metros setenta y un centímetros lineales; al este, Tikey del Pacífico S. A., El Ocotal S. A. y calle pública y al oeste, calle pública y Tikey del Pacífico S. A. Mide: un mil trescientos veintidós metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, con la bases en su orden de noventa y un mil cuatrocientos cinco dólares con noventa centavos y setenta y ocho mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, con la bases de treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos y veintiséis mil ciento once dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Veinticinco Fremar Violeta RCW S. A., Villa Woodbine PG CC al Veinte S. A. Expediente Nº 08-000653-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de enero del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 85345.—(7117).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento, al asiento sesenta y ocho mil doscientos treinta y nueve, secuencia cero cero uno del tomo quinientos setenta y seis y demanda penal, al asiento treinta y seis mil novecientos sesenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos setenta y cuatro; y con la base de ciento nueve mil ochocientos ochenta y seis dólares cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número noventa y seis mil diecisiete- cero cero cero, que es terreno de pasto y árboles frutales, con un edificio, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste, mide mil cien metros cuadrados, según plano G-0308141-1996. Linderos: norte, calle pública con frente de diecinueve metros; sur, Miguel Araya Venegas y sucesión de Miguel Araya Venegas; este, Miguel Araya Venegas y oeste, Miguel Araya Venegas. Para, segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del marzo del dos mil nueve. Para tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 08-100173-0389-CI (187-5-2008)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra William Herrera Obando.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de enero del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 85359.—(7118).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, con base en el artículo 655 del Código Procesal Civil en la suma de cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete dólares con ochenta centavos, al mejor postor remataré: propiedad del partido de Puntarenas, folio real matrícula treinta y un mil setecientos ochenta y tres- cero cero cero, situada en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con avenida dos con diez metros con setenta y cuatro céntimos; sur, Ministerio de Hacienda; este, Canada Dry of Costa Rica y oeste, con Jessie Diermissen Salazar. Mide: trescientos sesenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-000396-181-CI-2 de Mirian Picado Blanco contra Vianney Medina Jiménez.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 85368.—(7119).
A las ocho horas del veinte de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado y hasta por la suma de dos millones ochocientos cinco mil ciento veintiún colones, libre de gravámenes, remataré la quinta parte de la finca matrícula 045121-002 y que se describe así: terreno con una casa, situada en el distrito tres, Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas, mide según el plano Nº P-0497204-1983, quinientos veinticinco metros cuadrados. Linda así: norte, con Dominga Villareal; sur, calle pública; este, calles públicas y oeste, Claro Angulo Angulo, lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso ordinario Nº 98-100161-0422-CI, que promueve: Milton Arce Góngora contra Mariano Arce Góngora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 85408.—(7120).
A las catorce horas del dieciocho de marzo de dos mil nueve, en este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Hipotecario de la Vivienda por la suma original de novecientos sesenta y cinco mil colones, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 373, asiento 00661 y servidumbre trasladada inscrita al tomo 378, asiento 16903, y con la base de once millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré la finca partido de San José, matrícula Nº 369062-001 y 002 que es terreno para construir con una casa, sito en distrito nueve: Pavas, cantón primero: San José, de la provincia de San José. Linda al norte, lote 23; sur, lote 21; este, lote 10 y oeste, Sogeco S. A., mide según Registro: ochenta y siete metros cuadrados, plano catastrado SJ-0832093-1989. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000688-185 C.I. Proceso abreviado de división o venta de cosa común de Abel Umaña Araya contra María Julia Mora Salas.—Juzgado Sexto Civil de San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85474.—(7121).
A las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas: 470-06389-01-0005-001 y con la base de diez millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula Nº 350.598-000, y que se describe así: lote dos terreno para agricultura, sito distrito cuatro Piedades Norte, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, servidumbre; sur, Adán Salas; este, Lidy Salas y oeste, Haydee Alfaro Ramírez. Mide: cincuenta y tres mil setecientos veintiocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 08-100573-0297 CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra David Gerardo Elizondo y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de enero del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 85503.—(7122).
A las diez horas del cuatro de marzo de dos mil nueve en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 295, asiento 16706, así como hipoteca de primer grado a favor del Grupo Mutual Alajuela, anotada al tomo 570, asiento 57208, y con la base de la hipoteca de segundo grado vencida sea la suma de un millón de colones remataré: finca de matrícula trescientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito nueve Palmera, del cantón décimo de la provincia de Alajuela, mide: doscientos ochenta y cuatro metros. Linda: al norte, calle pública; sur; este y oeste, resto de Etelgive Porras Porras. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de setecientos cincuenta mil colones se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones se señalan las nueve horas del tres de abril de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso hipotecario Nº 08-101167-0317-CI-1 de Juan Fernando Arias Fernández contra Rosa Ángela Mena Aguilar y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 16 de enero del 2009.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 85504.—(7123).
A las nueve horas quince minutos del once de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 350534, marca Toyota, estilo Tercel EZ, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, año 1988, chasis JT2EL36Z6J0175268. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Omar Rodríguez Delgado contra Cindy Maritza Ortega Rodríguez. Expediente Nº 07-001685-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 85539.—(7124).
A las diecisiete horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F - cero veintidós mil seiscientos veintiuno-cero cero cero. Que es terreno: filial tres, ubicada en el primer nivel de una sola planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Sitio: distrito sétimo de Purral, cantón octavo de Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, área común y filial cuatro; sur, Heliconias Residencial Sociedad Anónima; este, área común y oeste, área común y filial uno. Mide: cincuenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-011189-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Holly Mora García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de enero del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 85562.—(7125).
A las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones según sumaria Nº 06-610192-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de diez mil cuatrocientos sesenta dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 590457, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año 2005, color azul, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº 4G18GJ0237. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000731-183-CI-3 de Banco Banex S. A. contra Lena Vanessa Rodríguez Aguirre.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 07 de enero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 85563.—(7126).
A las catorce horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil nueve, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 200-02183-01-0002-001 y anotación de demanda ordinaria al tomo 558, asiento 15.598-01-0001-001, y con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula F026.348-000, que es terreno filial 1 de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción, situado en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linda al norte, con Manuel Ortuño e hijos; al sur, con calle pública; al este, con filial dos y al oeste, con lote sesenta y cuatro B. Mide. ciento veintidós metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000764-185 C.I. Ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A. contra Hernán Castelblanco Ferro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85564.—(7127).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F054246-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero cuatro terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reinaldo Ramírez Méndez; al sur, acera; al este, finca filial primaria individualizada numero cinco y al oeste, finca filial primaria individualizada tres. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y nueva decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Arturo Mora Monge. Expediente Nº 08-001796-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 85576.—(7128).
A las siete horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados 400 metros este del hospital de Upala, remataré con la base de noventa y dos mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos; seis piezas de madera de la especie Espavel con un volumen total de dos punto cero metros cúbicos, que se encuentra en custodia del acusado Pedro Martínez Molina en Pavas de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 01-A-09, expediente Nº 08-0001046-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Pedro Martínez Molina, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—C-exonerado.—(7399).
A las siete horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de sesenta mil colones netos, con un volumen total de dos punto noventa y nueve metros cúbicos, para un total de tres trozas de Botarrama, una troza de Aguacatillo, cuatro trozas de Gavilán y dos trozas de Laurel; la cual se encuentra decomisada a cargo de la Asociación de Desarrollo de la Lucha de la Tigra, contiguo al redondel de toros. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 144-2-08, dentro de la causa Nº 08-203254-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Rodolfo Cordero Solórzano en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—C-exonerado.—(7400).
En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas con quince minutos del once de marzo del dos mil nueve, soportando plazo de convalidación y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil trescientos setenta y tres-cero cero cero (115 373-000) la cual es terreno de café Nº 8. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hns Moreira Salas; al sur, calle pública con 10 m; al este, Luzmilda Moreira Salas y al oeste, Pedro Eliécer Moreira Salas. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edvin Gerardo cc Edwin Gerardo Arias Madrigal contra Francisco Alvin Jaen Campos y Margarita Moreira Salas. Expediente Nº 08-001656-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(7433).
A las ocho horas del dos de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor, con el gravamen de hipoteca de primer grado bajo las citas de inscripción: tomo 531, asiento 09396, consecutivo 01, secuencia 0002 y subsecuencia 001; a favor de Milán Gómez Rodríguez; soportando hipoteca de primer grado y con la base de doscientos treinta y un mil doscientos colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 051097-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alcides Marchena; al sur, con calle pública; al este, con plaza pública y al oeste con escuela. Mide: trescientos metros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Norma Navarrete Ramírez. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Milán Gómez Rodríguez contra Norma Navarrete Ramírez. Expediente Nº 00-100082-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—(7453).
A las diez horas treinta minutos del día martes tres de marzo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y dos mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número cero noventa y siete mil ciento dieciocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa de habitación, mide trescientos treinta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia, linderos al norte, con resto para calle pública con diez metros; al sur, con María Luisa López Roig; al este, con lote 11 A y al oeste, con lote 9 A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000173-183-CI-5 de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Elizabeth Cuadra Flores y Comercializadora Ortiblack Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(7494).
A las ocho horas, treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de un millón trescientos mil colones y con la base de un millón trescientos mil colones, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos treinta y siete mil, seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, que se describe como terreno de potrero, sito en Cedral de Ciudad Quesada, distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, con Álvaro González Pérez; al sur, con Guillermo Corella Reyes; al este, con Sonia Arce Alvarado y Juan Gerardo González Pérez y al oeste, con Francisco González Pérez. Mide: once mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Juan Gerardo González Pérez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de trescientos veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio González Rodríguez y otro. Expediente Nº 08-101320-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de enero del 2009.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—Nº 85588.—(7528).
En la puerta exterior de este despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de ley de aguas y caminos bajo el tomo 312, asiento 11697, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos quince-cero-cero-cero, que es terreno para construir ubicado en el distrito primero San Vito del cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: cuatrocientos diez metros con diez decímetros cuadrados. Linda: al norte, Isidro Acuña Chacón; sur, calle pública; este, Isidro Acuña Chacón, y al oeste, Irma Hernández Castellón, plano: P-0623449-2000. Para el primer remate con la base de seis mil trescientos cinco dólares, se señala las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de cuatro mil setecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos a efectos de realizar el segundo remate, se señalan las diez horas, treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve y en caso de no existir oferentes, con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos, celébrese tercer remate al ser las ocho horas, treinta minutos del primero de abril del año dos mil nueve. Lo anterior, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. La finca descrita pertenece a Etelgive de los Ángeles Ortega Amador. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100565-0188-CI (606-08 R2), establecido por Francis Marjorie Cordero Valverde contra Etelgive Ortega Amador.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 7 de enero de 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 85607.—(7530).
A las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de diecinueve mil novecientos noventa y seis dólares con cero centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 429815, marca: Hyundai, categoría: automóvil, tracción: sencilla, chasis: KMHMH81CP1U075155, capacidad: 7 personas, año: 2001, color: plateado, número de motor: G6BA1247693, combustible: Gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica, contra Helmer Weber, Luis Monge Pérez y Weber y Asociados S. A. Exp. Nº 04-012121-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(7838).
A las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil nueve (primer remate), en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendario, y con la base de dieciséis mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 209628, marca Toyota, año 2006, color plateado, combustible diesel, capacidad para cinco personas, categoría carga liviana, motor Nº 1KD7080599. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del tres de marzo de dos mil nueve, con la base de doce mil setecientos tres colones con catorce centavos (rebajada en un 25% sobre la base). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil nueve, con la base de cuatro mil doscientos treinta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (un 25% de la base original). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Expediente Nº 08-000499-183-CI de Banco HSBC CR S. A. contra Thomas Wolf Molly y a Rashaydah Werkli Corporation S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, quince de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(7845).
A las nueve horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando sumaria 06-2498-166-LA, bajo las citas 2006-279858-001, sumaria 06-2534-166-LA, bajo las citas 2006-301200-001, sumaria 06-2635-166-LA, bajo las citas 2007-053446-001, todas del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, boleta 200394641 sumaria 03-609498-489-TC, Juzgado de Tránsito de Primer Circuito de San José, boleta 2003171690, sumaria 03601740491-TC, Juzgado de Tránsito de Desamparados, boleta 205402320 sumaria: 06-600531-491-TC, Juzgado de Tránsito Desamparados, sumaria 2004-0602499-491-TC, Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la base de: veintitrés millones novecientos mil colones, al mejor postor, remataré, vehículo placas SJB 008552, marca Volkswagen, categoría: transporte colectivo interurbano, serie 9bwrf82w72r204854, carrocería: autobús, tracción sencilla, chasis: 9bwrf82w72r204854, techo duro, capacidad 51 personas, año 2002, color verde, peso bruto 10000 kg, número de motor 6051035, marca MWN, modelo Torino, cilindros 06, cilindrada 6450 c.c. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 07-008098-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra Aserrí, Mercedes y Salitrillos Asmesa S. A. y Marcial Emilio Mora Núñez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de enero del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta Juez.—(7907).
A las ocho horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, soportando servidumbre trasladada cuyas citas son tomo 366, asiento 1135-010937-001, medianería cuyas citas son 1135-01-938-001 y con la base de doce millones setecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa de habitación y un apartamento. Plano SJ-0635568-1986. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 1, norte 9 metros, 37 centímetros; al INVU, este, alameda primer norte, 17 metros 08 centímetros, oeste INVU. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil nueve, con la base de nueve millones quinientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala las ocho horas treinta minutos del dos de abril de dos mil nueve, con la base de tres millones ciento noventa y tres mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos un 25%. Se remata por ordenarse así en proceso de divorcio de Zulma Marchena Guzman contra Franklin Cascante Mena. Expediente: 1996-400378-0216-CI.—Juzgado de Familia de Hatillo, 9 de enero del 2009.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—(7920).
A las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de cuarenta mil colones una refrigeradora marca Mongomery Ward, color blanco, serie cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho, en estado regular; 2) Con la base de veinticinco mil colones un fax marca Panasonic, color gris oscuro, serie seis DC REcero veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve, en estado regular; 3) Con la base de cien mil colones, dos lámparas metálicas con luces blancas, en buen estado; 4) Con la base de cincuenta mil colones, un estante de madera color barniz natural y en buen estado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 01-001205-0170-CA, de Instituto Costarricense de Turismo contra Pequeño Hotel S.A.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(7966).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Celso Chacón Pérez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 91-100612-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de enero del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—(7476).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mardoqueo Hernández Arce, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-002075-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de noviembre del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 85750.—(7540).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Leonidas Martínez Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-001539-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 85763.—(7541).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000524-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Eladio Villegas Villegas, quien es mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y siete-seiscientos siete, vecino de Barrio Corazón de Jesús, 700 al oeste de Servicentro Bagaces, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ana Sánchez Sánchez; al sur calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con noventa y un centímetros lineales; al este Ángel Mena Alvarado y al oeste Municipalidad de Liberia. Mide: trescientos veintiséis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciera Arlin De Jesús Acosta Bonilla, mayor, nicaragüense, soltero, cédula de residencia número cero seis cuatro-RE-cero cero cero siete tres cinco-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Bagaces, con quien no le liga parentesco alguno, en fecha siete de julio del dos mil ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Eladio Villegas Villegas. Expediente Nº 08-000524-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de noviembre del año 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 85018.—(6605).
Rafael Ángel Bonilla Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-0337-0311, vecino de Boca de Arenal, San Carlos, frente a la escuela pública del lugar, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de caña y charral, sito en Santa Cecilia de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte: José Luis Bonilla Chacón, al sur: Bonilla Chacón S. A., al este: Elíseo Méndez Araya, y al oeste: José Luis Bonilla Chacón. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-756600-2001 de fecha diez de diciembre de dos mil uno, una superficie de siete hectáreas mil cuarenta y seis metros veinte decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera a su hermana Auxiliadora Bonilla Chacón, mayor, soltera, estilista, cédula 2-459-450, vecina de Boca de Arenal de San Carlos, Alajuela, en fecha diez de enero de dos mil tres, quien le traspaso los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción en calidad de dueña por más de diez años, ejercidos por ella y por los anteriores transmitentes, sin que exista documento alguno de traspaso del fundo. El fundo fue estimado en la suma de cien mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 08-000016-0298-AG promovida por Rafael Ángel Bonilla Chacón.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de enero 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 85026.—(6606).
Ramón Antonio Pérez Campos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Platanar de Florencia, un kilómetro al norte de la Ermita, cédula dos-ciento sesenta-novecientos siete. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de caña y pastos, sito en San Juan de Florencia, distrito dos del cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Félix Rojas Acosta, Bolívar Pérez Campos y calle pública con frente de sesenta y ocho metros con setenta y seis centímetros lineales; sur: Río Platanar, lote A de Oldemar Pérez Salazar, lote B dé Guido Pérez Salazar y lote C de Minor González Castillo; este: Félix Rojas Acosta, Bolívar Pérez Campos y lote A de Oldemar Pérez Salazar; y al oeste: Bolívar Pérez Campos. Mide: de acuerdo al plano catastrado número A-503421-98 de fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, una superficie de seis hectáreas ocho mil ciento treinta y dos metros noventa y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo ha poseído por más de diez años en forma quieta, pública y pacífica. Valora el fundo en la suma de quinientos mil colones y en igual suma las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se sientan lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria número 99-000004-298-AG, establecida por Ramón Antonio Pérez Campos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de enero de 1999.—Lic. Vanessa Fisher González, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 85124.—(6607).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000005-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Alonso Rojas Conejo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de de San Pedro de Lepanto, Puntarenas, doscientos metros al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos dieciocho-novecientos treinta y tres, profesión Ingeniero Forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno pastos. Situada en el distrito cuarto de Lepanto, cantón Primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Quebrada y Alexis Rosales Venegas; al sur Lilian Rosales Venegas; al este Dagoberto Rosales Venegas y al oeste Servidumbre de paso con un frente a ella de diecisiete metros sesenta y siete centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Según Plano Catastrado número P-741092-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hiciera su anterior dueño Juan Luis Rosales Chaves, mayor, soltero, constructor, portador de la cédula de identidad seis-doscientos tres-quinientos diecisiete, vecino de San Pedro de Jicaral cincuenta metros al este de la escuela en fecha del dos de diciembre de dos mil cuatro bajo la escritura número doscientos veinticinco-seis traspasándome su posesión de más de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando Alonso Rojas Conejo. Expediente Nº 09-000005-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de enero del año 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 85192.—(6608).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000004-039l-AG/5 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isidro Morera Soto, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cerro Frío de Lepanto, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-080-085, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno pastos mejorado y charral. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Quebrada y Rigoberto González Azofeifa; al sur Aníbal Solís Moreno y servidumbre agrícola; al este y oeste Rigoberto González Azofeifa. Mide: doscientos setenta y ocho mil ochenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número doscientos cuarenta y siete-dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isidro Morera Soto. Expediente Nº 09-000004-0391-AG/5.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 12 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 85193.—(6609).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000970-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zelmira Castillo Briceño, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad seis-ciento setenta y nueve-cuatrocientos sesenta y dos, y María Cristina Castillo Briceño, mayor de edad, casada una vez, educadora, cédula de identidad seis-ciento sesenta y cuatro-novecientos cincuenta y tres, ambas vecinas de Guayabo de Bagaces, cien metros al sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito primero y cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Pacífica Galería Sociedad Anónima; al sur Pacífica Galería Sociedad Anónima y Juan Rafael Mora Montoya; al este calle publica con un frente a ella de cuatrocientos siete metros con treinta y tres centímetros lineales, Noemy Solórzano Jiménez, Nidia Briceño Cruz, Melvin Briceño Cruz, Lilly Molina Cruz y Johnny Molina Cruz y al oeste Pacífica Galería Sociedad Anónima. Mide: ocho hectáreas con dos mil ciento treinta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro-dos mil seis de fecha diecinueve de julio del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zelmira Castillo Briceño y otro. Expediente Nº 07-000970-0386-CI. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de mayo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 85196.—(6610).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000784-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernal Maroto Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guayabo de Bagaces, contiguo al taller Maroto, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ochenta y cinco-cero cuarenta y siete, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Liberia, la cual es terreno de casa y solar. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Sari Rojas Castillo y Bernal Maroto Jiménez; al sur Omar Maroto Molina al oeste calle pública, con un frente a ella de ocho metros con quince centímetros lineales y al este calle pública, con un frente a ella de veinte metros y treinta y dos centímetros lineales. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, que le hiciera a Juan Romero Hernández, quien es mayor, empresario, cédula de identidad número seis cero ochenta y cinco cero cuarenta y siete, hace mas de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernal Maroto Jiménez. Expediente Nº 08-000784-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de enero del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 85197.—(6611).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000731-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Rosa Ramírez Araya, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guayabo de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento diez-trescientos treinta y uno, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Noemy Maruja Villalobos Castro; al sur calle pública, con un frente a ella de veintinueve metros con treinta y siete centímetros; al este Alcides Núñez Arguedas y al oeste Ronny Alberto Rodríguez Chávez. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta, mediante escritura número ciento treinta y seis-cinco, de fecha nueve de setiembre del año dos mil ocho, que le hiciera al señor Marvin Ramírez Alvarado, quien es mayor, casado una vez, vecino de Heredia, centro, educador, cédula de identidad número cinco doscientos diez-quinientos ochenta y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso posesoria promovida por María Rosa Ramírez Araya. Expediente Nº 08-000731-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 85198.—(6612).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000158-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ulpicio Antonio Bejarano Valencia, quien es mayor, soltero, vecino de Cariari, Pococí, doscientos oeste del Bufete Rojas Guzmán, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ochenta y seis-novecientos diecisiete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno dedicado a bosque y repastos con una área aproximada de treinta hectáreas en repastos y bosque el resto, con una casa de habitación en madera, un corral en madera, un pozo artesanal para extraer agua para el consumo personal. Situada: en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Huberth Carranza Aguilar y Elver Gómez Céspedes; al sur, Juan Rafael Durán Artavia y servidumbre de paso con un frente a ella de diez metros; al este, Herberth Gómez Céspedes, servidumbre de paso con un frente a ella de diez metros, y al oeste, Orlando Díaz Corrales y servidumbre de paso con un frente de diez metros, según el plano catastrado Nº H521166-1998. Mide: cuarenta y cuatro hectáreas con seis mil novecientos ochenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de doce millones quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 08-000158-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de enero del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(7065).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000089-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos sesenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada: en San Isidro, en los distritos: siete San Isidro y tres Buenos Aires, de los cantones San Ramón y Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolfo Castro Elizondo, Cecilia Castro Elizondo, Margarita Castro Montero y calle pública con un frente a ella lineal de ciento siete metros cuarenta y cuatro decímetros; al sur, Terra Auto S. A. y Honorio Quesada Rojas; al este, calle pública con un frente lineal a ella de cuatrocientos cincuenta y tres metros cincuenta y dos decímetros, Honorio Quesada Rojas, Adolfo Castro Elizondo, Cecilia Castro Elizondo, Margarita Castro Montero, Agropecuaria Las Estufas S. A., y al oeste, Adolfo Castro Elizondo, Cecilia Castro Elizondo, Margarita Castro Montero y Agropecuaria Las Estufas S. A. Mide: ciento setenta mil novecientos cuarenta y un metros ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el nueve de octubre del dos mil siete, por compra que le hiciera a los señores María Elena Rodríguez Vega, Elisa María Rodríguez, William Rodríguez Vega, Thais Rodríguez Vega y Grace María Rodríguez Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, cultivarlo y darle mantenimiento al cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Agropecuaria Lum S. A. Expediente Nº 08-000089-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de enero del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 85313.—(7132).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000879-0164-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Laboratorios Apia de Costa Rica S. A., representada por Carlos Alberto Rodríguez Salazar, cédula jurídica Nº 3-101-031734, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Durman Esquivel S. A.; al sur, Durman Esquivel S. A.; al este, Tostadora El Dorado S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil doscientos setenta y tres con cincuenta y tres decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de setecientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro con 49/100 dólares. Que adquirió dicho inmueble de su antiguo dueño Durman Esquivel S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de edificaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Laboratorios Apia de Costa Rica S. A. Expediente Nº 08-000879-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de enero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 85349.—(7133).
Víctor Alfredo Orozco Marín, mayor, casado una vez, empleado bancario, vecino de Oreamuno de Cartago, cédula Nº 9-056-821, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble: Terreno de agricultura con una medida de once mil ciento noventa y dos metros veinticuatro decímetros cuadrados. Ubicado: en distrito cinco El Cairo, del cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con José Durán Durán; al sur y al oeste, con Rodrigo Muñoz Saborío, y al este, con Filemón Quirós Calderón y una servidumbre de paso, según plano catastrado Nº L-629296-2000. Fue estimado el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese. Información Posesoria Nº 08-160158-465-AG-A1.—Juzgado Agrario de Limón, 13 de enero del 2009.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 85469.—(7134).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-160063-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Gutiérrez Ortiz, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, bajo Chilamate, barrio La Esperanza, cédula de identidad número cuatro-ciento diez-cero sesenta, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno dedicado a potrero y sembradío de caña. Ubicado: en San José, distrito primero Puerto Viejo, del cantón diez de Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: una hectárea siete mil trescientos cincuenta y uno punto veintinueve metros cuadrados. Linda: al norte, Gilberth Chávez Miranda; sur, calle pública con una medida frontal de sesenta y seis metros con sesenta y tres decímetros; este, calle pública con una medida frontal de cien metros con setenta y siete decímetros, y al oeste, Jorge Luis, Orlando y Wilberth todos los anteriores de apellidos Rivera Rivera. Graficado en el plano catastrado Nº H-1080282-2006. Inmueble que fue estimado en la suma de un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-160063-0507-AG (75-2-2008).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 85471.—(7135).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000150-0504-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Ángel Fernández Solórzano, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Birrí, barrio San José de Altagracia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos diez-trescientos diecinueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Luzmilda Fernández Solórzano y en parte calle pública con siete metros noventa y tres centímetros; al sur, Freddy Fernández Solórzano; al este, callé pública con siete metros noventa y tres centímetros y en parte Freddy Fernández Solórzano, y al oeste, Escuela Alfredo González Flores. Mide: ciento ochenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donado de Miguel Ángel Fernández Salas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras al inmueble construido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miguel Ángel Fernández Solórzano. Expediente Nº 07-000150-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 85472.—(7136).
Island of the Sun Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-300694, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Janet Thaxton de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de primeras nupcias, pasaporte Nº 156574876, vecina de Puerto Viejo, Talamanca, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno para construir. Sito: en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Mide: ochocientos once metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con la Municipalidad y calle pública con una medida lineal de cuarenta y un metros; al sur, con Edwin Patterson Cowk; al este, con calle pública con veinte metros con noventa y seis centímetros, y al oeste, con Manuel León Salazar. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-160195-0465-AG-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 85530.—(7137).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rodrigo Rojas González, con cédula de identidad número cinco-cero ciento catorce-cero cuatrocientos treinta y siete, empresario, casado una vez, quien fue vecino de San José, La Carpio, La Uruca, ciento cincuenta metros al este de la Guardia Rural, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guápiles, de las oficinas de la MUCAP, trescientos metros norte, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009.—Guápiles, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(7042).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Fernando Jackson Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, de las instalaciones del In Bio, 300 metros este y 75 norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001464-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(7084).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafaela López Murillo, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-uno siete cuatro-cinco cinco siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente 2009-01. Notaría del bufete Guadamuz Leal, ciento cincuenta sur de la Corte Suprema de Justicia, San José.—Lic. Rosaura Guadamuz Leal, Notaria.—1 vez.—(7108).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro Jesús Rivera Cuadra, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Concepción de Alajuelita, portador de la cédula de identidad ocho-cero treinta y nueve-seiscientos cuarenta y nueve y Josefa Dolores Morales García, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Concepción de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad ocho-cero treinta y nueve-seiscientos noventa y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100121-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las ocho trece horas, treinta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(7111).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Manuel Villalon Montero, mayor, vecino de San José, calles 5 y 7, av. 6, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía, San José, once horas, cinco minutos del diecinueve de noviembre del año ocho.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 85304.—(7138).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quienes fueran cónyuges entre sí, José Rodrigo Navarro Tames, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Tejar del Guarco de Cartago, en barrio Nuevo, 75 metros al norte del bar Barcelona, cédula número 3-113-198 y de Luz Milda Brenes Navarro, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina del mismo domicilio, cédula Nº 3-126-600. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, cantón central, distrito oriental. avenida tres, 25 metros al oeste de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaría bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2009-0001-OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 85320.—(7139).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Wálter Barrantes Porras, quien en vida fue mayor, casado una vez, taxista, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, ciudadela Cucubres, frente a la plaza, casa 55, cédula Nº 1-294-884, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009. Notaría de la Lic. Laura Pereira Céspedes. Notaria pública, con oficina ubicada en Cartago, 275 metros sur de la entrada a emergencia del hospital, casa de dos plantas a mano izquierda.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 85325.—(7140).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Avelina Sara González Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta-tres mil seiscientos treinta y siete y José Antonio Soto Fuentes, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-ciento cinco-setecientos veinticinco ambos vecinos de San Antonio de Belén, trescientos metros al norte del templo católico, fallecida la primera el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y seis, y el segundo fallecido el día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-0001.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 85335.—(7141).
Dentro del término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, en la sucesión de Carmen Edolia Meza Calderón, quien fue soltera, ama de casa, vecina de Rincón Grande de Pavas, para que dentro del término indicado, comparezcan ante la suscrita notaria, a hacer valer sus derechos, y aquellos que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quienes corresponda. Bufete Calvo Mora, San José, calle 21, avenidas 14-16, ca3.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 85373.—(7142).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Lucía Camacho Hernández, quien fuera mayor de edad, casada una vez, secretaria ejecutiva, vecina de Coronado, cédula de identidad número 1-0718-0799. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000950-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 85391.—(7143).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eugenio Quirós Valverde, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Turrialba, barrio Recope de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000030-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 19 de enero del año 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 85396.—(7144).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien fue Fernando Vega Fernández, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, cédula tres-ciento cuarenta y dos-ciento setenta y cinco, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan, a mi despacho situado en Cartago, calle ocho, avenida primera, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese término, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Fernando Vega Fernández. Expediente número 0-003.—Cartago, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 85426.—(7145).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien fue Pedro Solano Cantillo, casado una vez, contabilista, vecino de Cartago, cédula tres-ciento trece ciento cincuenta y cuatro, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan, a mi despacho situado en Cartago, calle ocho avenida primera, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese término, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión de Pedro Solano Cantillo Expediente número 08-004.—Cartago, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 85429.—(7146).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rolando Chacón Fernández, quien fuera mayor, casado, floricultor, vecino de Llano Grande de Cartago, cédula de identidad Nº 3-296-244. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000001-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 85500.—(7147).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Edwin Brenes Montenegro, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y seis-cuatrocientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. San José, veintidós de enero de dos mil nueve. Expediente Nº 01-2009. Notaría del Licenciado Efraím Vargas Cordero, abogado y notario, sita en San José, avenidas ocho y diez, calle veintinueve, edificio número ochocientos cincuenta y cuatro, segundo piso.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 85521.—(7148).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de quienes en vida fueron Domitilio López Vargas, conocido como Danilo, con iguales apellidos, mayor de edad, casado una vez, costarricense, detective privado, cédula de identidad número uno-ciento diecinueve-siete mil ciento setenta y nueve, y María Pereira Bermúdez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ochenta y ocho-cero once, quienes fueron vecinos de Juan Viñas, de la escuela Cecilio Lindo, doscientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez. Notaría pública del Licenciado Humberto Fallas Cordero, barrio Escalante, de la rotonda el Farolito doscientos cincuenta metros al sur, casa número setecientos treinta y nueve.—San José, veintiséis de enero de dos mil nueve.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 85531.—(7149).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Julia Acosta Zúñiga, quien fuera mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula Nº 5-0051-0169. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000209-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 3 de noviembre del año 2008.—Lic. Leenyer Barem Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—Nº 85556.—(7150).
Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María Núñez Carballo, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Barva, Heredia, quinientos metros norte del parque, con cédula de identidad cuatro-cero treinta y uno-cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al parqueo número uno. Teléfonos veintidós-treinta y siete-setenta y ocho-once ó veintidós-sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos, o al fax veintidós-treinta y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro. Expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 85561.—(7151).
Mediante resolución de las diez horas, cinco minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, según solicitud de acta extraprotocolar en apertura otorgada ante esta notaría por Gunnar Núñez Svanholm, se declara abierto el proceso sucesorio ab in testado de quien en vida fuera Mónica Svanholm Wallinder, mayor de edad, empresaria, divorciada, de nacionalidad sueca, con cédula de residencia número CR setecientos ochenta y ocho mil guión ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete guión cuarenta y dos, quien fuera vecina de San Vicente de Moravia, San José, falleció el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, en la localidad de San Vicente de Moravia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La notaría del licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, se encuentra en Rohrmoser, San José, de la casa de Óscar Arias, doscientos metros norte y cien metros oeste. Fax: 2290-60-26. Proceso sucesorio notarial Nº 08-0001-DRG-NO. Promueve: Gunnar Martín Núñez Svanholm. Causante: Mónica Svanholm Wallinder.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 85571.—(7152).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Haydee Alvarado Alvarado, quien fue mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Rincón de Alpízar de Valverde Vega, cédula número nueve-cero cuarenta y cuatro-seiscientos sesenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 03-100238-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de enero de 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 85572.—(7153).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Ronald Alberto León Chacón, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 06-400221-421-2M. Diligencias de nombramiento de tutor.—Juzgado de Familia y de Penal Juvenil de Puntarenas, 01 de setiembre del 2008.—Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—(7014)..
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-100773-0642-CI, en donde se promueve la liquidación de la Asociación Solidarista de Empleados del INCOP inscrita en los libros del Ministerio de Trabajo, bajo el tomo I, folio 15, asiento 1 del 27 de junio de 1985, se designa como liquidador al Licenciado Carlos Vargas Montero, mayor, casado, abogado, carné del colegio de Abogados Nº 9480, cédula de identidad 6-225-208, De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Asociación Solidarista, se cita a los interesados y acreedores a fin de que hagan valer sus derechos.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de enero del 2009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(6469)
UNA PUBLICACIÓN
Con fundamento en el artículo N° 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva N° 58-09 de fecha 19 de enero de 2009; acuerdo Nº 2009-02-058, se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los(as) siguientes agremiados y agremiadas.
La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 16 de enero del 2009.
Nombre Carné
Arguedas Peix José Juan 10432
Argüello Gómez Rosario 10922
Arrieta Aguilar Miguel 10702
Ayala Montero Juan Carlos 13371
Barahona Riera María del Rocío 3835
Betin Gómez Róger Manuel 12365
Cosio Cubero Rosa María 3715
Flores Cerdas Juan Eduardo 13315
Guillén Ulloa Sandra María 2655
Jiménez Figueres Dyala 7903
Madrigal Cruz Erick 10230
Marchena Alfaro Elmer Antonio 10818
Marín Solís Juan Gabriel 1942
Mata Araya Rodrigo 3134
Mora Leiva Sergio Arturo 6741
Muñoz Aguirre Leyman 8680
Murillo Fallas Alfonso 3813
Ortiz Madrigal Gustavo Adolfo 7118
Ortiz Fabrega Rafael Ángel 2090
Pikon Gutiérrez Bernal 11442
Quirós Alpízar Olga María 11072
Rodríguez Herrera Alfonso 9408
Rodríguez Villanueva Vanessa 12537
Sánchez Carrillo William 11052
Sánchez Sánchez Reinaldo 802
Segura Solano Alexis 4470
Soto Vargas Olga 12954
Torres Castro José Rafael 9653
Vindas Villalobos Yamileth 9308
Esta lista de abogados(as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.
NOTA: Se les avisa a todos(as) agremiados(as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el gin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.
Lic. Merari Herrera Campos, Oficina de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 6867).—C-36770.—(6168).
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Ali Saad Hussein, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-0015350165-FA que en lo conducente dice: la que suscribe Casilda Chacón Torres, mayor, casada una vez, operadora bilingüe de telecomunicaciones, cédula dos-trescientos setenta y cinco-seiscientos cuarenta y cinco, vecina de San Pedro de Montes de Oca, con debido respeto me presento a formular abreviado de divorcio contra el señor Saad Hussein Ali, mayor, casado, empresario de nacionalidad Iraquí, de domicilio desconocido, pasaporte número M cero cinco nueve siete tres seis, la cual se funda en los siguientes hechos: I, II, III, IV, V, VI, derecho: prueba, solicitud de nombramiento de curador, notificaciones en la cual se pretende en virtud de los hechos y normativa expuesta, solicito se acoja la presente demanda de divorcio, se declare la disolución del vínculo matrimonial que me une con el demandado y se ordene su efectiva comunicación al Registro Civil. Solicito se conceda la guarda, educación y crianza del menor Hussein Chacón a favor de quien suscribe. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Casilda Beatriz Chacón Torres contra Ali Saad Hussein. Expediente número 08-001535-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 85095.—(6631).
Se avisa que en esta notaría, en el expediente N° 01-2009, el señor German Manuel Cruz Arias, cédula de identidad personal número uno-doscientos setenta y dos-ochocientos setenta, solicitó al notario Luis Fernando Jiménez Quesada, con oficina en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, tramitar en cede notarial la adopción de José Francisco Soto Rímola, cédula de identidad personal número uno-un mil ciento noventa y nueve-doscientos sesenta y uno. Se concede a los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenten la misma.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—N° 85186.—(6632).
Se avisa a Guerty María Munera Martínez, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la Licenciada Dalays Castiblanco Vargas, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Kattia Hernández Méndez, expediente Nº 07-000284-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 449-2008.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—... Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Ángelo Fabián Álvarez Munera. Se extingue a su madre Guerty María Munera Martínez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Ángelo Fabián Álvarez Munera en el hogar de Georgina Miranda Gutiérrez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil setecientos ochenta y dos, folio doscientos cincuenta y nueve, asiento quinientos diecisiete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero de 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(7102).
Se avisa a Kimberly Vanessa Mora Heuwitt, persona menor de edad, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-mil quinientos catorce-ochocientos cincuenta, representada por su curador procesal Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 08-000195-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kimaura Nakisha Mora Heuwitt establecido por la Licenciada Ileana Ballard Romero, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 421-08.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción falta de derecho, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Kimaura Nakisha Mora Heuwitt. Se extingue a su progenitura Kimberly Mora Heuwitt, el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial del niño en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ocho, folio ciento cincuenta y dos, asiento trescientos tres. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre 2008.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(7104).
Se avisa a Reinaldo Góngora Moraga, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, cédula nueve-cero treinta y cuatro-novecientos setenta y uno y José Rocha Hernández, mayor, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de residencia dos siete cero uno dos seis siete siete tres seis cinco dos seis siete, siendo representados en este proceso por la Licenciada Sharon Chinchilla Villalta, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Ileana Ballard Romero, expediente Nº 07-000398-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 348-2008 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil ocho, Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con respecto a sus progenitores las personas menores de edad Indira y Anko Paolo ambos Góngora Mora y Diandra Maoly Rocha Mora. Se extingue a sus padres Reinaldo Góngora Moraga y José Rocha Hernández. Se ordena mantener el depósito judicial de los jóvenes Indira y Anko Paolo ambos Góngora Mora y Diandra Maoly Rocha Mora en el hogar de José Manuel Mora Méndez y Flora del Carmen Jiménez Bolívar, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Indira Góngora Mora, al tomo mil cuatrocientos sesenta y cinco, folio trescientos noventa y ocho, asiento setecientos noventa y seis; a Anko Paolo Góngora Mora, al tomo mil quinientos, folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y seis; a Diandra Maoly Rocha Mora, al tomo mil quinientos ochenta y tres, folio cero diecinueve, asiento cero treinta y ocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(7107).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este despacho se interpuso por parte del Patronato Nacional de la Infancia proceso abreviado de suspensión de patria potestad contra los señores Floribeth Carmona Rodríguez y Mario Villalobos Morales, expediente Nº 02-000965-364-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia número 1544-08, dictada a las diez horas y diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados se declara con lugar la demanda incoada por el Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia se suspende a Floribeth Carmona Rodríguez y Mario Villalobos Morales en el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hijo Yester David Villalobos Carmona, hasta que la primera se someta al tratamiento para controlar la ingesta alcohólica así como a la terapia psicológica necesaria que le permita afrontar adecuadamente su rol materno y el segundo evidencie si fuera posible, recuperación del padecimiento psiquiátrico que lo aqueja, mantenga estricto control y tratamiento médico para mantenerse estabilizado, lo que demostrarán mediante prueba idónea; gestión que en el momento oportuno, deberán presentar en la vía correspondiente, Se deposita al citado menor bajo la custodia de su tía paterna, señora Ligia Elizondo Villalobos. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Se ordena notificar este pronunciamiento en forma personal o en la casa de habitación de la demandada Carmona Rodríguez. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.” Expediente Nº 02-000965-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(7110).
Se avisa que en este despacho la señora Carmen Chavarría Fernández, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Kimberly Marian Ruiz Rodríguez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000628-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de enero del 2009.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 85336.—(7155).
Licenciada Crucita María Araya Herrera, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marcelo Pérez Mejías, en su carácter padre registral del menor Roberth Andrés Pérez Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula número uno-mil ciento veinticuatro-trescientos cuarenta y siete, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Roberth Serrano Chaves, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del siete de enero del dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Roberth Serrano Chaves a favor del menor Roberth Andrés Pérez Gutiérrez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, al señor Marcelo Pérez Mejías. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996).—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 85351.—(7156).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Mercedes Arias Solera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mercedes Arias Solera que interpone el señor Gerardo Hidalgo Arias. Expediente Nº 08-001905-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Nº 85353.—(7157).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este despacho se interpuso proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho de Reina Isabel Obando Cerda contra Chester Hall, expediente Nº 04-002111-364-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia Nº 1708-08, de las trece horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “De conformidad con lo expuesto se acogen las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho; se rechaza genérica Sine Actione Agit opuestas por la curadora procesal del demandado. Se declara sin lugar la demanda incoada por Reina Isabel Obando Cerda, contra Chester Hall. Sean las costas a cargo de la actora. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Expediente Nº 04-002111-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de enero del 2009.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Nº 85475.—(7158).
Se hace saber a Alicia Vega Campos, mayor, costarricense, casada una vez, cédula de identidad Nº 2-295-0922, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio número único 08-400497-637-FA, promovido por Juan Luis Campos Arguedas contra su persona. Se le emplaza por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de enero del 2009.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 85482.—(7159).
Se le avisa al señor Manuel Óscar Bravo La Cotera, mayor, casado en segundas nupcias, de nacionalidad peruano, con pasaporte de su país 275503 y de domicilio desconocido; que la señora Margarita de los Ángeles Oses Madrigal, ha entablado formal proceso abreviado de divorcio en su contra, expediente 2008-000517-186-FA-1 y que se dictó la sentencia Nº 1668-2008, de las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, que en su parte dispositiva literalmente dice: “... Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Margarita de los Ángeles Oses Madrigal en contra de Manuel Óscar Bravo La Cotera. En consecuencia se declara: a) la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado; b) que no hay bienes gananciales que liquidar y se excluyen expresamente como tales la finca del Partido de San José, matrícula Nº 468901 y el vehículo placas 125802, marca Toyota, estilo Corolla, año mil novecientos ochenta y dos, color gris; los cuales pertenecen exclusivamente a la señora Margarita de los Ángeles Oses Madrigal; c) que no hay hijos menores de edad; d) que ninguna de las partes recibirá pensión alimentaria de la otra y e) que se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firma la presente sentencia, inscríbase en el Registro civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos veinticinco, folio cincuenta, asiento cien, mediante ejecutoria. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia, San José, 29 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 85512.—(7160).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Luis Carlos Monge Garro presunta insana Marianella Irola Monge. Expediente Nº 09-000021-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de enero del 2009.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 85532.—(7161).
Fiscalía de Tres Ríos, al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil nueve. En consideración de la imposibilidad para ubicar al codemandado civil Pablo Rojas Valverde en el domicilio aportado por la actora civil, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lo anterior se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal.—Fiscalía de La Unión.—Lic. Edwin Mata Fonseca, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(7480).
Contrayentes: Stevens Leandro Vargas Madrigal, de veintinueve años, soltero, cédula de identidad: 1-1041-0602, oficio soldador, vecino de San Antonio de Escazú y Michelle de los Ángeles Araya Esquivel, de veinte años, soltera, oficio administradora, cédula de identidad: 1-1360-0068, vecina de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Stevens Leandro Vargas Madrigal y Michelle de los Ángeles Araya Esquivel.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Escazú, 26 de enero del 2009.—Lic. Priscilla González Seravalli, Jueza.—1 vez.—(6464).
Henry Vargas Fonseca y Verónica Paola Granados Monge, cédula por su orden 1-1411-184 y 1-1517-089, vecinos de los Guidos de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 09-400079-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2009.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 85230.—(6633).
Jean Carlos Mora Arguedas y Xiany Elibeth Quirós Zúñiga, cédula por su orden 1-1260-476 y 3-457-637, vecinos de Barrio Colonia del Sur, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 09-400086-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de enero del 2009.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 85256.—(6634).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Nicacio Jiménez Mesén, 54 años de edad, divorcio, chofer, costarricense, nativo de Jicaral central Puntarenas, nació el 13-03-1954, hijo de Mardoqueo Jiménez H. y Dinorah Mesén B. y Damaris Blandón Delgado, 22 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Sarchí, Valverde Vega, Alajuela, nació el 04-06-1986, hija de Ramón Blandón B. y María Delgado M., ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 7 de enero del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(6938).
Ante esta notaría comparecieron Francisco Antonio Sánchez Campos, mayor, divorciado, cédula Nº 3-240-660, vecino de San José, Barrio Carit, del depósito Quijano, 175 metros al sur y Karen Soto Esquivel, mayor, soltera, cédula Nº 1-1105-0978, vecina de Escazú, 200 metros norte y cincuenta metros este del correo. Manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil. Cualquier oposición hacerla ante esta notaría, dentro del término de ocho días después de publicado este edicto.—29 de enero del 2009.—Lic. Roxana Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(7004).
Ante esta notaría, han comparecido y solicitado se realice matrimonio el día 28 de febrero del 2009, Minor Enrique Carranza Jiménez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 1-1139-0052 y Fabiola María Ramírez Monge, mayor, soltera, periodista, cédula de identidad número 1-1285-0016, ambos vecinos de Tres Ríos, San Diego, La Unión, Urbanización Siglo XX, casa 26-E. Se previene a las personas que conozcan de que exista algún impedimento para que se realice este matrimonio, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría, dentro del plazo de ley. Bufete Siles López, San Francisco de Dos Ríos de la Farmacia La Pacífica, 500 metros al este y 25 metros al norte. Fax 2219-9483.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 85483.—(7162).
Aleidy Mejías Sequeira, Notificadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, al señor Mario Álvarez Trejos, de actual domicilio desconocido, cédula de identidad 1-0827-0612, le hago saber que en ejecución de sentencia con aumento de pensión alimentaria número 08-700015-0319-PA de este juzgado, establecido por Mayela Vásquez González en su contra, se ha ordenado notificarle la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, a las catorce horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho. Visto anterior el convenio de divorcio, se resuelve: Ejecútese en este despacho la sentencia dictada por el Juez de Familia de San Ramón, de las once horas del veintiséis de octubre del dos mil uno. Se previene al demandado Mario Álvarez Trejos, que a partir de la notificación de esta resolución, deberá continuar depositando en la cuenta corriente 08-700015-0319-PA-0 del Banco de Costa Rica, la cuota de veinte mil colones mensuales por concepto de pensión alimentaria en favor de las menores Ana Gabriela, Jennifer y Hellen, todas Álvarez Vásquez, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se podrá decretar apremio corporal a instancias de la actora. Por haber menores de edad que interesan en autos, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le notificará por medio de exhorto dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón. Se les previene a las partes que deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta cuidad donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Asimismo en adelante por ser las demandas alimentarias ejecutivas y ejecutorias, conforme a la Ley no requerirá de firmeza para ser ordenado el respectivo apremio corporal. Asimismo se le hace saber a la parte actora de su conocimiento el derecho que tiene de solicitar la retención salarial desde que se requiera al provisional. Por el término de cinco días hábiles, se pone en conocimiento del accionado Álvarez Trejos, la solicitud de aumento que hace la actora. Para notificar esta resolución al demandado Mario Álvarez Trejos, se hará personalmente o en su casa de habitación, por medio de la Policía de la Proximidad de Desamparados, por localizarse en San José, Desamparados, San Miguel, Barrio Lomas, Urbanización Iratzú, casa número 15-A o bien manejando el taxi placas TSJ 3401 en San José. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 14 de enero del 2009.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—1 vez.—(6901).
Lic. Danish Loaiza Blanco, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al demandado civil José Lucas Salazar Guillen, cédula 025RE-8940-00-1999, con domicilio en El Silencio de Guatuso, 200 metros norte de la pulpería del lugar, casa de Iván Fallas Zuñiga, se le hace saber que dentro del proceso penal con número de expediente 07-201954-0306-PE (3413-07-5) contra José Lucas Salazar Guillén, por el delito de violación, en perjuicio de Z.M.C.H. y otra; se le dictó al resolución que dice: Se comunica acción civil. Ciudad Quesada, a las siete horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil ocho. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica al encartado y demandado civil José Lucas Salazar Guillén, que el Lic. Diego González Chaves, abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima de San Carlos, en representación de las menores Z.M.C.H. y G.R.C.H. formuló acción civil resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de ley, que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese. Causa: 07-201954-0306-PE (3413-07-5).—Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Danish Loaiza Blanco, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(7401).
Lic. Danish Loaiza Blanco, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al demandado civil Magdaleno García Pérez, cédula 270-112181-46832, con domicilio en Viento Fresco de Aguas Zarcas, de la plaza, 100 metros hacia arriba, casa de madera, propiedad de Mauricio, se le hace saber que dentro del proceso penal con número de expediente 07-200352-0306-PE (677-07-5) contra Magdaleno García Pérez, por el delito de violación y otro, en perjuicio de R.G.S.; se le dictó al resolución que dice: Se comunica acción civil. Ciudad Quesada, a las diez horas del tres de abril del dos mil ocho. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica al encartado y demandado civil Magdaleno García Pérez, que el Lic. Diego González Chaves, abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima de San Carlos, en representación de la menor ofendida Roxana García Sevilla, formuló acción civil resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de ley, que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese. Lic. Saylin Ballestero Mora, Fiscal Auxiliar. Causa: 07-200352-0306-PE (677-07-5) Contra: Magdaleno García Pérez. Delito: Violación ofendido: R.G.S.—Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Danish Loaiza Blanco, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(7402).
Lic. Edwin Mata Fonseca, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de La Unión, al señor Pablo Rojas Varela, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1144-0485, le hace saber que en legajo de acción civil resarcitoria Nº 07-003016-0345-PE de Bernardo Cubillo Quesada contra Pablo Julio Rojas Varela y otro por la presunta comisión del delito de lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente contiene lo siguiente: comunicación por edicto. Fiscalía Auxiliar de La Unión. Al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil nueve. En consideración de la imposibilidad para ubicar al demandado civil Pablo Rojas Varela en el domicilio que había aportado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lo anterior se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Lic. Edwin Mata Fonseca. Fiscal Auxiliar de La Unión. Se pone en conocimiento la acción civil resarcitoria: Fiscalía Auxiliar de La Unión. Se pone en conocimiento del demandado civil Pablo Rojas Varela a las acciones civiles de resarcimiento interpuestas en su contra por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, en representación del actor civil Bernardo Cubillo Quesada; asimismo se le entregan copias de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 115 del Código Procesal Penal. Hágase saber.—Fiscalía Auxiliar de La Unión, Cartago, 22 de enero del 2009.—Lic. Edwin Mata Fonseca, Fiscal Adjunto.—1 vez.—(7478).
Por haberse ordenado así en la causa Nº 97-20049-030-PE (int. 49-97-1) seguida contra Fabio Mata Mora y otro por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Luis Carlos Esquivel Cascante y otro; se publica el presente edicto, a fin que en el plazo de tres meses cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos sobre los bienes que a continuación se describen: una bolsa plástica conteniendo cinco navajillas marca Dorco (estilo prestobarba), así como un estuche “stationery desk set” conteniendo una caja de “stapeles agrafes Nº 10” (clips), dos lápices “made in china”, un saca grapas color verde, una engrapadora pequeña color verde y tajador o sacapuntas color verde; los cuales se encuentran decomisados en la presente causa y que están en el Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón bajo el número de evidencia 67-08-A. Transcurrido el plazo indicado sin que ningún interesado haya hecho valer sus derechos sobre estos bienes, se estará disponiendo de manera definitiva de los mismos.—Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de enero del 2009.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—(7479).