BOLETÍN JUDICIAL Nº 26 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Asesoría Legal.—San José, a las once horas del treinta de enero de dos mil nueve. No habiendo sido posible localizar a Javier León Álvarez cédula 6-176-225 y en virtud de seguirse causa administrativa por no haber aceptado el cargo como perito sin dar razones al despacho, notifíquese por medio de edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: Inicio del procedimiento Nº 3958-08 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, a las once horas con quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil ocho. A fin de determinar lo que administrativamente corresponda, se le concede al señor Javier León Álvarez, cédula 6-176-225, mayor, costarricense, auxiliar perito, cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, para que informe por escrito, aportando las pruebas de descargo que considere pertinentes, respecto a la queja presentada por el licenciado José Miguel González Molina, Juez Tramitador del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José. Específicamente se le atribuye al señor León Álvarez, no haber aceptado el cargo como perito sin dar razones al despacho; lo anterior dentro del Proceso Ejecutivo Simple Nº 05-001469-0164-Cl. Asimismo, se inicia este procedimiento de conformidad con lo que dispone el artículo 35 del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial y se nombra Directora del Procedimiento Administrativo a la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, con las facultades que le confiere la Ley General de Administración Pública al órgano director del procedimiento; a efecto de que en aplicación del debido proceso realice la instrucción pertinente, tendiendo a verificar la verdad real de los hechos que sirva de motivo al acto final. Se le advierte de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, que debe señalar medio o lugar donde atender notificaciones futuras en este asunto, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese, Expediente administrativo PE-230-08.
San José, 30 de enero del 2009.
(8363). Lic. Alfredo Jones León,
Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-15484 promovida por Fernando Sánchez Campos en contra de los artículos 2, 4 y 43 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y 3 inciso h) de la Ley 6815, se ha dictado el voto número 18564-08 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Armijo pone nota.
La Magistrada Abdelnour salva el voto y declara con lugar la acción.
San José, 17 de diciembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(7985) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-16344 promovida por Bioland Sociedad Anónima, en contra de los artículos 1, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21858-MAG reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31105-MAG, se ha dictado el voto número 18575-08 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción interpuesta”.
San José, 17 de diciembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(7986) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en Consulta Judicial de Constitucionalidad número 09-00379 promovida por el Tribunal de Juicio Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente al artículo 324 del Código Penal, se ha dictado el voto número 1052-09 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el párrafo 1) del artículo 324 del Código Penal no es contrario a los principios de culpabilidad e inocencia. En cuanto al párrafo 2) de esa misma norma, el mismo es inconstitucional y por ende se anula del ordenamiento jurídico. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 28 de enero del 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
(7987) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-14812 promovida por Guido Cubero Arce en contra de los artículos 3, 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo número 34043-MINAE, se ha dictado el voto número 1056-09 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de enero de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. Se anulan los artículos 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 34043-MINAE publicado en La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre de 2007 y por conexidad el artículo 1º pero únicamente en tanto no excluye además el artículo 6 del decreto original de creación de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo Nº 16614-MAG del 1º de julio de 1985. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 28 de enero del 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
(7988) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de cese forzoso (por no constar que tiene o estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 08-001370-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Hernán Fuentes Martínez, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del quince de enero de dos mil nueve, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Hernán Fuentes Martínez del contenido de la resolución de las nueve horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil ocho, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de _ habitación, según se comprueba en el acta 6, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Hernán Fuentes Martínez la resolución de las nueve horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil ocho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...” “...Desprendiéndose del Informe de Visita Nº 038-2008 y de acta de comprobación de oficina, ambos identificados en prueba que consta a folios 1 y 2, que el notario Hernán Fuentes Martínez, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado en esta Dirección y se encuentra moroso en el pago de cuotas del fondo de garantía, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Hernán Fuentes Martínez, cédula de identidad Nº 03-0146-0571 para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese mediante el notificador del despacho esta resolución al notario(a), en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su domicilio, a saber: San José, avenida 24, calle 11-13, apartamentos Kasin, o bien en su defecto en la reportada como la de oficina en: San José, avenida 6, calle 11, edificio Ramírez, Nº 1163. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto...”
San José, 15 de enero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(5289) Director
Licenciado Armando Elizondo Almeida, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Enrique Calderón Granados, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. desp. menor edad, establecida por Vivian Tatiana Barquero Céspedes contra Enrique Calderón Granados, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 1354. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Juicio OR.S.PRI. desp. menor edad, establecido por Vivian Tatiana Barquero Céspedes, vecina de San Antonio de Desamparados cédula Nº 0103520080 contra Enrique Calderón Granados, Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, Por tanto: conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Vivian Tatiana Barquero Céspedes contra Enrique Calderón Granados; y se condena a este último a pagarle al actor lo siguiente: por diferencias salariales, la suma de novecientos setenta y dos mil setenta y ocho colones (¢972,078); por horas extras, de toda la relación laboral, la suma de un millón setecientos veintinueve mil setecientos dieciséis colones con dieciséis céntimos (¢1.729.716,16); por auxilio de cesantía la suma de noventa y cuatro mil quinientos setenta colones con trece céntimos (¢94.570,13); Por preaviso, le corresponde un mes de salario, sea la suma de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos (¢145.492,1); por 8 doceavos de aguinaldo, la suma de noventa y seis mil novecientos noventa y cinco colones (¢96,995) y por concepto de vacaciones proporcionales, la suma de treinta y tres mil novecientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢33,948.25). Habiéndose comprobado que el demandado pagó a la actora, al momento del despido, la suma de ochenta mil colones, por concepto de prestaciones laborales, los mismos deberán ser rebajados del total de la condenatoria. Por improcedente, se rechaza la solicitud de pago de indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo. Son las costas a cargo de la parte demandada fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condenatoria. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Nos. 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.) Publicado en el Boletín Judicial Nº 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Nº 79-2001. Notifíquese. Expediente Nº 05-003206-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del 2009.—Lic. Roxana Herrera Barquero y Lic. Armando Elizondo Almeida, Jueces.—1 vez.—(7959).
Licenciado Armando Elizondo Almeida, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Teasa de Centroamérica S. A., en la persona de su representante José Luis Alcantara Rojas quien ostenta la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad demandada, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. prestac. y reinstal., establecida por Delsi Delgado Gutiérrez contra Teasa de Centroamérica S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2824. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con veinte minutos del veinte de julio del dos mil siete. Juicio OR.S.PRI. prestac. y reinstal., establecido por Delsi Delgado Gutiérrez, cédula Nº 0602090920 contra Teasa de Centroamérica S. A, cédula jurídica Nº 3101157631. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, VI.—, Por tanto: razones expuestas y artículos 468, 491, 492, 493 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, así como Ley de Protección al Trabajador y del Código Procesal Civil, fallo: se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por Jorge González Fallas en su condición de apoderado especial judicial de Delsi Gutiérrez Delgado contra “Teasa de Centroamérica Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y uno representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor José Luis Alcantara Rojas. En ese estado de las cosas, y dado que la actora laboró para la compañía accionada por espacio de tres años, cinco meses y dieciocho días y con un salario promedio de ochenta y seis mil ciento setenta y seis colones con cincuenta céntimos, se condena a ésta a pagarle a la actora los siguientes extremos laborales: a) Preaviso de Despido: un mes de salario sea ochenta y seis mil ciento setenta y seis colones con cincuenta céntimos; b) Auxilio de cesantía: le corresponde le corresponderían 61,5 días: esto nos da el monto de ciento setenta y seis mil seiscientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos; c) Diferencias en las vacaciones: la actora debió reconocérsele en las vacaciones del año dos mil; la suma de veinte mil setenta y seis colones, que resulta de mitad -los quince días que debió disfrutar de vacaciones- de las diferencias salariales que debió pagársele a la actora durante todo ese año; d) Diferencias en el aguinaldo: Será la diferencia del último aguinaldo del año 2000, el que se le adeuda, lo que nos da un monto de cuarenta mil ciento cincuenta y dos colones; e) Respecto a la diferencia salarial de todo su período laborado, la suma de cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos. Todo lo cual de un total de trescientos setenta y siete mil novecientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos; y, f) de los Intereses: sobre la totalidad de lo adeudado, deberá cancelarse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, contados a partir de la fecha del cese, a saber, el catorce de febrero de dos mil uno y hasta su efectivo pago; los cuales deberán ser liquidado en la etapa de ejecución del fallo. Se rechazan salarios caídos en calidad de daños y perjuicios por improcedentes. Son ambas costas de ésta acción, a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en el veinte por ciento del total de la condenatoria. De conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Nº 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Nos. 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Nº 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Publicado en el Boletín Judicial Nº 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Nº 79-2001. Notifíquese. Expediente Nº 01-004929-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de enero del 2009.—Lic. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—(7960).
Lic. Susana Porras Cascante, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Wackenhut S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. y reinstal en su contra, bajo el expediente Nº 05-002585-0166-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y veintiocho minutos del uno de noviembre del año dos mil seis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Juan José Jarquín Mena, cédula de identidad Nº 2-0491-0967, se concede traslado por el plazo de ocho días a Wackenhut Sociedad Anónima (representada por William J. Morrow y Alex Alejandro Dub Addor Som), a Wackenhut Servicios Especiales Sociedad Anónima (representada por Álvaro Artavia Víquez) y a Wackenhut Transportadora de Valores Sociedad Anónima (representada por Erick Ricardo Molina Silva y Héctor Hugo Arévalo Albúrez), para que la contesten por escrito, previniéndoles que deben manifestar respecto de los hechos, si reconocen estos como ciertos o si los rechazan por inexactos o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. Asimismo, se les previene que al contestar la demanda deberán ofrecer la prueba que les interese. Igualmente, se les previene que en el primer escrito que presenten, deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Remítase atento mandamiento al señor jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado y los salarios devengados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró el actor Juan José Jarquín Mena, cédula de identidad Nº 2-0491-0967, durante el período comprendido entre febrero del 2003 y junio del 2005. De conformidad con los artículos 2 y 5 de la ley antes citada, notifíquese la presente resolución a Wackenhut Sociedad Anónima por medio de sus representantes, personalmente, o en su domicilio social ubicado en: San José, barrio Corazón de Jesús, de Yamuni, 200 metros al sur. Asimismo, notifíquese la presente resolución a Wackenhut Servicios Especiales Sociedad Anónima por medio de su representante, personalmente, o en su domicilio social ubicado en: San José, Mata Redonda, barrio Corazón de Jesús, 275 metros al sur de Yamuni, frente al Consejo Nacional de Producción. De igual manera, notifíquese la presente resolución a Wackenhut Transportadora de Valores Sociedad Anónima por medio de sus representantes, personalmente, o en su domicilio social ubicado en: San José, avenida 10 bis, casa Nº 2375. Para tales efectos, comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. y reinstal de Juan José Jarquín Mena contra Wackenhut S. A.; expediente Nº 05-002585-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—(7961).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Muñoz Fuentes, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 01-0440-0897, vecino de Monserrat de Alajuela, fallecido el veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente Número 09-000034-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000034-1022-LA. Jorge Muñoz Fuentes a favor de Dora Navarrette Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2009.—Lic. Nubia de los Ángeles Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(7832).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Johnnathan Cortés Zamora, cédula Nº 1-1095-0845, quien fue mayor, casado, vendedor de repuestos, vecino de San Isidro de Heredia, y quien falleció el 29 de agosto del año dos mil ocho, para que dentro de octavo día, se apersonen a estas diligencias de retiro de prestaciones establecidas por Laura Cristina Bolaños Fernández, cédula Nº 4-166-0471, bajo apercibimientos de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior en conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(7915).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro José Batres Rosales, mayor, casado, peón de construcción, portador de la cédula de identidad número 06-0098-0153, vecino de Montecillos de Alajuela, fallecido el seis de noviembre de dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 09-000001-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000001-1022-LA de Pedro José Batres Rosales a favor de Ana Isabel Ulloa Saborío.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2009.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(7917).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Félix Gerardo Chang Monge c.c. Félix Gerardo Chang Jiménez, quien fue casado, vecino de Hatillo 8, con cédula de identidad número 6-075-734, se les hace saber que Emilia María Bolaños Quirós, portadora de la cédula de identidad número 01-386-348, vecina de Hatillo 8, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Jiménez Monge, expediente número 08-002559-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(7963).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Elena Chkryl Chkryl, quien fue mayor, casada, vecina de Pavas, con cédula de identidad número 08-082-511, se les hace saber que Olman Gerardo Trejos Martínez, portador de la cédula de identidad número 06-0151-0094, vecino de Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Elena Chkryl Chkryl, expediente número 08-002862-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(7965).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Edwin Gerardo Montiel Ruiz, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo número 09-300005-0389-LA (5-4-2009)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de enero del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(8393).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Calvo Bogantes, fallecido el trece de diciembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de prestaciones y Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido bajo el número 08-000050-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000050-1041-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 19 de enero del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(8394).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Lubin Neftalí Chacón Jiménez, quien fuera mayor, unión libre, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cuatro-trescientos veintidós, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarías y Fondo de Capitalización Laboral) en el Banco Popular deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por Devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 08-300237-0857-LA-6 Interno Nº 238-08-1).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro El General, 20 de enero del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(8395).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Marín Calderón, fallecido el 16 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 09-000037-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000037-1023-LA. Promovido por Pang Liu Wai Ping.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de enero del 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(8396).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de Hugo Martín Mata Navarro, quien fue mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 3-0227-0923, fallecido el siete de enero del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Fondo de Capitalización Laboral bajo el número 09-000035-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000035-1023-LA. Por a favor de Mata Navarro Hugo Martín.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de enero del 2009.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(8397).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Gerardo López Ruiz, cédula Nº 6-0099-1118, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de San Isidro de Heredia, y quien falleció el 19 de diciembre del año dos mil ocho, para que dentro de octavo día, se apersonen a estas diligencias de retiro de prestaciones establecidas por Luz Marina Avendaño Valerio, cédula Nº 2-331-906, bajo apercibimientos de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior en conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(8402).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca matrícula folio real numero ciento diecinueve mil setenta uno-cero cero cero, naturaleza: terreno solar, situada en el distrito tercero de Carrandi, cantón quinto Matina, provincia: Limón. Linda: al norte, Jorge Alberto Céspedes Salazar; al sur, Jorge Alberto Céspedes Salazar; al este, Jorge Alberto Céspedes Salazar, y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano catastrado número L-1091344-2006. Para el primer remate con la base de un millón novecientos noventa y un mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, se señalan las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, se señalan las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de cuatrocientos noventa y siete mil novecientos dieciocho colones con ochenta y cinco céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del veinte de mayo de dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Mario Celestino de la Trinidad Camacho Ureña. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 08-101600-0857-CI interno 1610-08-4 de Credecoop R. L. contra Mario Camacho Ureña. Notifíquese.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 13 de enero de 2009.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—Nº 85604.—(7529).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y con las reservas y restricciones al tomo trescientos noventa y cuatro, asiento tres mil ciento treinta y nueve, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Segura Rodríguez; al sur, con calle pública con un frente a calle de trece metros, ochenta y cinco centímetros lineales; al este, Flor Mora González, y al oeste, Rigoberto Jirón Montero. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Morales Ramírez y Mario Zamora Zamora. Expediente Nº 08-100512-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 19 de diciembre de 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 85634.—(7531).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve, y con la base de quinientos ochenta mil setecientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote cuarenta y cuatro; al sur, con lote cuarenta y tres; al este, con calle pública con doce punto veinte metros, y al oeste, con Asociación Caribe para el Desarrollo de Limón. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de abril del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y un colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de mayo del dos mil nueve con la base de ciento cuarenta y cinco mil ciento ochenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Donald González Carrillo. Expediente Nº 08-100724-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 19 de enero del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 85635.—(7532).
En la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones, hipoteca de primer y segundo grado, sin más gravámenes hipotecarios a las catorce horas del dos de marzo del dos mil nueve y con la base de tres millones setecientos treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 36789-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arturo Fernández; al sur, María González; al este, calle pública y al oeste, Juan Guevara. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil novecientos veinticuatro colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de abril del dos mil nueve, con la base de novecientos treinta y tres mil trescientos ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo Reina González, Karla Reina González. Expediente Nº 08-000542-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del año 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 85637.—(7533).
A las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil nueve, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos noventa y cinco mil veintinueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 223.243, marca Subarú, categoría automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, chasis JF1BC5DL0EG066260, uso particular, estilo Legacy GL, capacidad cinco personas, año 1993, color plateado, número de motor 771297. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-001285-185 C.I. ejecutivo prendario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Marcos Castillo Salas y Allison Gullyan Chacón.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de noviembre de 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85652.—(7534).
A las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón novecientos noventa y tres mil ciento ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, rematare,: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete-cero cero cero, que es terreno lote con una casa lote ochocientos setenta y tres, sito: distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote ochocientos setenta y dos; sur, lote ochocientos setenta y cuatro; este, lotes ochocientos setenta y siete y ochocientos setenta y ocho, y al oeste, calle Las Ciruelas. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Brenes Flores, José Rafael Brenes Chacón. Expediente Nº 05-024746-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de enero del año 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 85691.—(7535).
A las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 143790, marca Freightliner, capacidad dos personas, categoría carga pesada, año mil novecientos noventa y siete, serie 1FUPCSEB6VP808114, color celeste, tracción seis por dos, chasis 1FUPCSEB6VP808114, Vin 1FUPCSEB6VP808114, cilindrada catorce mil cuatro c.c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Transnor de Alajuela S. A. contra Juan Diego Cruz Montanaro. Expediente Nº 07-001796-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 85716.—(7536).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del catorce de abril del dos mil nueve, y con la base de veintitrés millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno nueve tres ocho ocho seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque D, lote Nº 9, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes Nº 1 y Nº 2; al sur, calle pública con 8,11 m de frente; al este, lote Nº 8, y al oeste, Álvaro Mata Brenes. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de mayo del dos mil nueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A. contra Carmen Isabel Moya Soto. Expediente Nº 08-000875-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 85768.—(7537).
A las nueve horas del dos de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos cincuenta y siete dólares con ocho centavos al mejor postor remataré: vehículo: placa MOT-ciento cuarenta mil trescientos cincuenta, marca: Génesis, estilo: HJ125-7, categoría: motocicleta, capacidad: dos personas, serie: LC6PCJB8250803426, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: LC6PCJB8250803426, vin: LC6PCJB8250803426, año: dos mil seis, color: azul, combustible: gasolina, cilindros: uno, cilindrada: ciento veinticinco c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-002100-223-CI de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Marco Barrientos Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, a las quince horas con cincuenta minutos del veintiséis de enero del 2009.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—Nº 85798.—(7538).
A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, por las fincas 55375-003 y 004 y por las fincas 9001-013 y 014 la suma de cuatro millones quinientos veintitrés mil seiscientos treinta y siete colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: las fincas inscritas en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 55375-003 y 004, la cual es terreno de café, situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con sucesión Vicente Solano de Jesús Rodríguez y calle pública; al sur, con Margarita Solano y calle pública; al este con Agustín Gutiérrez y Margarita Solano, y al oeste, con Ramón Solano. Mide: dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados y la finca matrícula 009001-013 y 014, la cual es terreno de naturaleza de charral con una vivienda, situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, riachuelo de Ipís en medio de otra; al sur, calle en medio de otros; al este, calle en medio de otra, y al oeste, potrero de José Barquero. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armodio Arias Pereira contra Carlos Víquez González. Expediente Nº 97-101020-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del año 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 85829.—(7539).
En la puerta exterior de este despacho: 1) con la base de un millón cuatrocientos mil colones y soportando hipoteca de primer grado al tomo 545, asiento 11174, secuencias 02-0003-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local de tres niveles, situada en el distrito 1º Alajuela, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa María, Elena y Alicia todos Vargas Ugalde; al sur, Guiceci S. A.; al este, calle pública con un frente a la misma de 8,24 metros, y al oeste, Elías Alfaro Salas. Mide: noventa y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, quince minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve con la base de trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de dos millones seiscientos mil colones y soportando hipoteca de primer grado al tomo 545, asiento 11174, secuencias 02-0003-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica; servidumbre de aguas pluviales al tomo 316, asiento 08169 secuencias 01-0020-001 y servidumbre trasladada al tomo 316, asiento 08169, secuencias 01-0021-001; a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 21-D, terreno para construir, situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso; al este, servidumbre de aguas pluviales y lote 1, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, quince minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve con la base de seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Centro de Estética Aspectos Ltda. Expediente Nº 08-001766-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de diciembre del año 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(7910).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y quince minutos del primero de abril del dos mil nueve, y con la base de cincuenta millones novecientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta con 25/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, destinado a calle con 16,00; al sur, Armando Ramírez; al este, Marianita Ramírez, y al oeste, calle pública con 019,60. Mide: trescientos diez metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, con la base de treinta y ocho millones doscientos diez mil ciento treinta y siete con 68/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de mayo del dos mil nueve con la base de doce millones setecientos treinta y seis mil setecientos doce con 56/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Orlando Ayub Lacayo. Expediente Nº 08-001825-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de enero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(7911).
A las siete horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de un millón noventa y seis mil ochocientos ocho colones sin céntimos; cuatro trozas de Corteza Amarillo, con diámetros de 48,00 cm; 35,50 cm; 25,00 cm; 37,50 cm y con longitudes de: 12,00 m. y 6,00 m, que se encuentran en depósito provisional del señor Melvin Solano Castro, en la escuela de Veracruz de Pital. Se remata por estar así ordenado en comisión número 1-3-09, expediente número 09-200047-801-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Manuel Guerra Oporta, en daño de los recursos naturales Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(7912).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, se rematará: doscientos cincuenta y cinco piezas de madera aserrada, de la especie Poro, con un Volumen en metros cúbicos de 6.79242, Volumen en pulgadas en total 3138.098, valorados en la suma de un millón noventa y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con tres céntimos. Así ordenado en proceso penal sumaria Nº 08-001310-0359-PE por el delito de inf. Ley Forestal contra Daniel Villalta Baltodano y otro, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Turrialba, 12 de enero de 2009.—Lic. Hernán Salazar Salazar, Juez.—(7913).
A las diez horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cincuenta y seis mil ciento setenta dólares (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento veinte mil setecientos cinco-cero cero cero (antes cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete y cero cero ocho), que es terreno cultivado de café y frutales, situado en el distrito cinco Tacares, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública; sur, lote de Mabel Patricia Salas González, Orlando Quesada Salazar y Efraín Álvarez Sánchez; este, quebrada Pilitas, y al oeste, calle pública y lote de Mabel Patricia Salas González. Mide: cincuenta y un mil once metros ochenta y siete decímetros cuadrados. Número catastral: A-0238006-1995. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del catorce de abril de dos mil nueve, con la base de cuarenta y dos mil ciento veintisiete dólares con cinco centavos (moneda de los Estados Unidos de América), (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil nueve, con la base de catorce mil cuarenta y dos dólares con cinco centavos (moneda de los Estados Unidos de América), (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100499-0295-CI de A S S Tres Amigas Ltda., contra Hermanas Chacón Madrigal S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de enero de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(7970).
A las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre del gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de siete millones setecientos noventa mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ciento siete-cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno para construir con una casa, lote 8G, situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, nueve G; al sur, siete G; al este, treinta y siete G y al oeste, calle pública. Mide: ciento catorce metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Emilce Arroyo González, Francisco Arroyo González contra Ana Isabel Sánchez Arroyo, Flory Arroyo González, Luis Ángel Sánchez Arroyo. Expediente Nº 04-001247-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de enero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(7983).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, prohibiciones, y con la base de dos millones novecientos noventa mil colones, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número sesenta y siete mil ciento doce cero cero cero, que es terreno para construir. Sito: en distrito cuarto San Pablo, del cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública; al sur y este, con Carlos Luis Ugalde, y oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, con la base de setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100759-642-CI, de Mutual Alajuela contra Antonio Godoy Rosales.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(8004).
A las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y con la base de seis millones seiscientos veinticuatro mil ciento sesenta colones, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento dieciséis mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir. Sito: en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, Luis Beltrán Obando Obando, y oeste, Maryorie Badilla Chacón. Mide: ochocientos veintiocho metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100529-417-CI-2, de Patou Transporte S. A., contra Ferretería La Constancia S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(8005).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, y con la base de ciento treinta y seis mil ochocientos sesenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve-b-cero cero cero, la cual es terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Morera; al sur, calle en medio Concepción Palma; al este, José Prado y al oeste, Liborio Ruiz. Mide: trescientos ochenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, con la base de ciento dos mil seiscientos cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve con la base de treinta y cuatro mil doscientos diecisiete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Negocios Sumarios de Pana S. A. contra Ricardo Israel Aued. Expediente Nº 08-002142-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 85914.—(8161).
En la puerta de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando infracciones / colisiones boleta 2007205615 sumaria 08-600060-607-TC2 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas a las nueve horas del seis de marzo del dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos dos mil colones (¢3.202.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 711259, marca Hyundai, año 2002, Vin KMHDN55D32U049454, cilindrada 2000 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos un mil quinientos colones (¢2.401.500,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil nueve con la base de ochocientos mil quinientos colones (¢800.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Elías Vargas Vargas. Expediente Nº 08-000269-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 85994.—(8162).
A las diez horas con quince minutos del tres de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando denuncia del OIJ anotada al tomo 0005, asiento 007396, secuencia 001 y sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 528858, marca Hyundai, estilo Elantra GL, carrocería sedán 4 puertas, año 1992, color dorado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001716-184-CI de Instacredit S. A. contra Carlos Manuel Díaz Ríos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de enero del 2009.—Msc Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 85995.—(8163).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 611828, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedán 4 puertas, año 1994, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000682-184-CI de Instacredit S. A. contra José Francisco Campos Gutiérrez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de enero del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 85996.—(8164).
A las nueve horas con quince minutos del tres de marzo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y judiciales en el mejor postor remataré con la base de quince mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 258312-000, que se describe manera situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia San José, mide ciento noventa metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, linderos sur, con calle pública con 17 m; al norte con, Johnny Arroyo Núñez con 16 m y 41 cm; al este, con Leticia Carballo J con 14 m 82 cm, y al oeste, con Mario Valverde Mora con 7m 53 cm y con la base de diez mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 162413-000, que se describe manera situado en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia San José, mide ciento cuarenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, proporción medida, linderos sur, con calle pública, al norte, con América Ruiz Marchena; al este, con Hernán Garia Padilla, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-00093-184-CI de finca Las Palmeras Alegres S. A. contra Inversiones Doña Leti S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de enero del 2009.—MSC. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 86012.—(8165).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y cinco mil dólares una finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil seiscientos veinticinco-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Francisco Jiménez Ortiz; al sur, avenida octava; al este, Rafael Barrantes Solano y al oeste, Manuela Ortuño. Mide: ciento cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Con la base de un millón ochocientos diecinueve mil dólares la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil veinticinco cero cero cero la cual es terreno con 1 edificio. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ministerio Salubridad Pública; al sur, avenida 8 con 39 m 30 cm; al este, calle 14 con 39 m 30 cm y al oeste, sureste mocheta de 3 m 50 cm. Mide: mil setecientos nueve metros con trece decímetros cuadrados. 3) Con la base de cuarenta y seis mil dólares la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Gutiérrez; al sur, avenida 8; al este, Ofelia Achong y al oeste, Arturo Loría. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de_ mayo del dos _mil _nueve con la base de 1) veintiséis mil doscientos cincuenta dólares, 2) Un millón trescientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares, 3) treinta y cuatro mil quinientos dólares, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil nueve con la base de 1) Ocho mil setecientos cincuenta dólares, 2) Cuatrocientos cincuenta cuatro mil setecientos cincuenta dólares y 3) Once mil quinientos dólares, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hospital Clínica Santa María S. A., e Instamark S. A. Expediente Nº 08-000464-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de enero del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 86016.—(8166).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios grado a las quince horas del quince de abril del año dos mil nueve, y con la base de ciento noventa y dos millones setecientos treinta y tres mil ciento cuarenta y dos con 32/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil quinientos dieciocho - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jenny Araya; al sur, calle pública; al este, lotes cuatro, tres, dos y uno - L y la Municipalidad de Heredia y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de ciento cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis con 74/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve con la base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y tres mil doscientos ochenta y cinco con 58/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Benny S Group Service Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001651-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 86054.—(8167).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 124101-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río María Aguilar; al sur, calle del cementerio con 4m18cm; al este, Rafael Ángel Barrientos Sequeira otr y al oeste, Rafael Ángel Barrientos Sequeira. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Enrique Calvo Ardón contra Marta Molinares Largaespada. Expediente Nº 08-100089-0250-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 86066.—(8168).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 406 y asiento 10010 y libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del seis de marzo del dos mil nueve y con la base de seis millones de colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil novecientos ochenta y nueve cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis la cual es terreno de solar con casa, lote treinta y siete A. Situada en el distrito uno San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Heriberto Madriz Valverde; al sur, calle pública; al este, lote treinta y ocho A y al oeste, lote treinta y seis A. Mide: doscientos un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de abril del dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Martín Gerardo Sanabria Álvarez. Expediente Nº 08-006895-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de enero del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Nº 86069.—(8169).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las ocho horas del veintisiete de marzo del 2009, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y siete mil quinientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno vivienda C.P. N.41-1. Situada en el distrito primero de La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 40-1; al sur, IDA; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos setenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de abril del 2009, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del 2009 con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marta Emilia Montiel Espinoza y Ramón Narváez Medrano. Expediente Nº 08-000803-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de enero del 2009.—Lic. Deyanira De La Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 86085.—(8170).
A las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por dada por el perito sea la suma de un millón ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra GLSI, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU2394616, motor G4DJN579267, color vino, tracción sencilla, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 391379. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 07-000857-0180-Cl. Ejecutivo simple de Suministros Permanentes de Computadoras, Súper Computadoras Ltda., contra Carlos Luis Rojas Durán.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 86088.—(8171).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, se rematará el vehículo placas C-148322. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevara cabo una segunda subasta pero con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señala las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señala las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, esta vez con la base de setecientos mil colones (es decir el veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: vehículo marca Freightliner, estilo A086064ST, capacidad dos personas, número de motor 11552753, chasis 1FUYACCYB1LH374123, color crema. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución prendaria de Carlos Alberto Ulloa Mejías contra Aquilino Marín Araya. Expediente Nº 08-000419-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de enero del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 86094.—(8172).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Héctor Manuel Solano; al sur, Wilberth y Yalena Vargas; al este, Víctor y Juan Vargas y al oeste, calle pública. Mide: doscientos un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de abril del año dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil nueve con la base de quinientos cuarenta y siete mil doscientos trece con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Castillo Country Club S. A. contra Mario Allan Valerio Umaña. Expediente Nº 09-000051-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 86134.—(8173).
A las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, Bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, caseta y cafetos, sito en el distrito segundo del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas, mide cincuenta mil metros cuadrados. Linda al norte, quebrada Azufrada; al sur, con calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro metros setenta y cinco centímetros lineales; al este, con quebrada Azufrada y José Elizondo Jiménez y oeste, con Luis García Carrillo. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro contra Luis Felipe García Carrillo, expediente Nº 08-100216-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 86199.—(8174).
A las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de doscientos cincuenta mil colones para cada uno de los derechos indicados, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 118351-002 y 003, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, colinda: al norte, con Isabel Masís Durán; al sur, con Buenaventura Masís Durán; al este, con sucesión de Juana Durán Rodríguez, y al oeste, con calle pública 8,73 metros. Mide: doscientos veintitrés metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Leila Gamboa Hernández contra Luis Eduardo Masís Marín y otros. Expediente Nº 04-000028-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 86206.—(8175).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las nueve horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil seiscientos cuatro- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marta Guido Martínez; al sur, calle pública; al este, Marta Guido Martínez y al oeste, Marta Guido Martínez. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerald Manuel Salazar Gómez. Expediente Nº 08-002139-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(8313).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil nueve, y con la base de siete mil cuatrocientos diecinueve dólares con 43/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 643021, marca Toyota Yaris, año 2007, vin JTDBT933701040967, cilindrada 1496 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, con la base de cinco mil quinientos sesenta y cuatro dólares con 57/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve con la base de mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con 86/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Jonathan Mauricio Orozco Fernández. Expediente Nº 08-010500-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2009.—(8335).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y a las trece horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve, y con la base de tres mil cuatrocientos diecinueve dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 544770, marca Toyota, año 2004, Vin 9BR53ZEC248539150, cilindrada 1794 c.c., color campagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, con la base de dos mil quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve con la base de ochocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A., contra Juan Ernesto Echavarría Chacón. Expediente Nº 08-010499-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(8336).
A las once horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta mil dólares, al mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos veinte mil ciento setenta y siete cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 16 bloque B. Sito: distrito uno San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 15-B; sur, lote 17-B; este, lotes 1 y 2 B; y oeste, calle con ocho metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-018533-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Eduardo Enrique Olsen Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del 2009.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—(8647).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 0397-00017227-01-0902-001, servidumbre de paso a las citas: 0457-00011179-01-0009-001, arrendamiento de finca citas: 0563-00011563-01-0001-001 y demanda ordinaria citas: 0574-00047669-01-0001-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 481142-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre con un frente de catorce metros con dos centímetros; al sur, Microservicios Limitada S. A.; al este, lote cuatro; y al oeste, lote seis. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A. contra Condominios Fresses Diecisiete Q S. A. Exp. Nº 03-000823-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(7945).
A las siete horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicable 400 metros este del hospital de Upala, remataré con la base de ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con ochocientos treinta y dos céntimos; 01 troza de la especie Tamarindo, con un volumen de tres punto trescientos veinticuatro metros cúbicos, que se encuentra decomisada en la finca del Porvenir en Mónico de Guatuso, en propiedad de Ángelo Penuchini. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 03-A-09, expediente Nº 08-200467-801-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Ángelo Penuchini, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2009.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(8392).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con servidumbre de paso en medio de Cecilia Quesada Esquivel; al sur, Caja Costarricense de Seguro Social; al este, Ricardo Ulloa Salazar; y al oeste, Ricardo Ulloa Salazar. Mide: trescientos sesenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del primero de abril del año dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marianela Garro Calderón contra Luis Ricardo Ulloa Salazar. Exp. Nº 08-000232-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 86278.—(8411).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco nueve cinco cero cinco cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnulfo Núñez Mena; al sur, calle pública con 14m; al este, calle pública con 14 m; y al oeste, Arnulfo Núñez Mena. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintinueve de abril del dos mil nueve con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lucy María García Bermúdez y Randu Arce González. Exp. Nº 09-000095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 86280.—(8412).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis reservas y restricciones a las once horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos uno uno cinco ocho siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tobosí, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eric Zacar S. A.; al sur, Eric Zacar S. A.; al este, Eric Zacar S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del trece de abril del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Constructora La Paraiseña S. A. Exp. Nº 08-001815-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 86286.—(8413).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando seis reservas y restricciones a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211.586-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eric Zacar Sociedad Anónima; al sur, Eric Zacar Sociedad Anónima; al este, Eric Zacar Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso Sociedad Anónima contra Constructora La Paraiseña Sociedad Anónima. Exp. Nº 08-001612-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de enero del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—Nº 86287.—(8414).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y seis reservas y restricciones a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211.901-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eric Zacar S. A.; al sur, Eric Zacar S. A.; al este, Lidia Ramírez Ramírez; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso Sociedad Anónima contra Constructora La Paraiseña Sociedad Anónima. Exp. Nº 08-001623-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 86289.—(8415).
A las ocho horas del diez de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de cinco millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas C 136189, marca Freightliner, carrocería cabezal o tracto camión, capacidad dos personas, año 1993, color rojo, combustible diesel. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 08-000451-0184-CI, de Agrosuperior S. A. contra Transportes Tejanos S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de enero del 2009.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 86302.—(8416).
A las nueve horas quince minutos, del tres de marzo del año dos mil nueve, con la base de dos millones treinta y ocho mil novecientos dólares con treinta y dos centavos, en la puerta exterior que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de algún tipo de anotación judicial; pero soportando reservas y restricciones y arrendamiento de finca, en el mejor postor remataré sáquese lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Puntarenas, Folio Real número ciento cinco mil diez-cero cero cero, la cual se describe así: Terreno para de pastos, potrero y montaña con una casa dividido entres porciones, situada en el distrito primero de Miramar, cantón cuatro de Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con camino público en medio de Emilio Vargas Salas, Quebrada El Padre, Felipe Jiménez sin camino en medio Quebrada La Plata, Yolanda Vargas y Poggsa S. A.; al sur, con camino en medio sección b Saúl Rodríguez Poggsa, Quebrada La Plata; al este, con Felipe Jiménez Solano, Quebrada La Plata, Yolanda Vargas, Poggsa S. A.; al oeste, con Quebrada Padre Emilio Vargas, camino público y Saúl Rodríguez Alfa Rom y Franz Ulloa Chaverri. Plano número P-0828392-1989. Mide un millón trescientos veintiséis mil doscientos cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así, en proceso de ejecución de sentencia de Jorge Dobles Montealegre contra Compañía Río Minerales S. A. y Metales Procesados MRW S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 86303.—(8417).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil nueve y con la base de setecientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos siete mil setecientos, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cuatro, Vin KMHJF31JPRU653487, cilindrada mil quinientos c.c., color beige, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil nueve, con la base de quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve con la base de ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Marta Martínez López. Exp. Nº 08-003058-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de enero del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 86307.—(8418).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil nueve, y con la base de tres mil seiscientos veintiocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos sesenta y seis mil treinta y siete, marca Nissan, año mil novecientos noventa y cuatro, vin JN1EB31P2RU338926, cilindrada mil seiscientos c.c., color rojo, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil nueve, con la base de dos mil setecientos veintiuno dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, con la base de novecientos siete dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Ramón Maximiliano Barrantes Obando. Exp. Nº 08-003064-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de enero del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 86308.—(8419).
En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, con la base de ciento noventa y un mil cuatrocientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (¢191.472,31) y libre de gravámenes; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y siete mil trescientos ochenta-cero cero cero (57380-000), la cual es terreno de solar para construir, situada en el distrito primero, cantón cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos veinte metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, con la base de ciento cuarenta y tres mil seiscientos cuatro colones con treinta céntimos (¢143.604,30) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de abril del dos mil nueve, con la base de cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con diez céntimos (¢47.868,10), (que corresponde a un 25% de la base). Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 08-100130-0399-CI, por proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, representado por Marco Antonio Delgado Barrera contra Adrián Alonso Morales Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 20 de enero del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—Nº 86319.—(8420).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: motocicleta inscrita en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número MOT 186824, estilo ZS1257, color rojo, año 2007, número chasis LZSPCJLG875000358, categoría motocicleta, marca Freedom del propietario: Granados Mayorga Abilio, cédula Nº 01-0492-0984. Para el primer remate con la base de un millón de colones, para lo cual se señalan las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones exactos se señalan las nueve horas del quince de abril del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate sin sujeción a base, se señalan las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil nueve. Publíquese el edicto. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendaria 08-100191-0444-CI-3, de Félix Villalta Lezcano contra Abilio Granados Mayorga y Ana Lidieth Díaz Hidalgo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires, 7 de enero del 2009.—Lic. Priscila Quesada Rojas, Jueza.—Nº 86322.—(8421).
A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193.027-000, la cual es terreno para construir lote 1 K. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros 59 centímetros de frente; al sur, este y sureste, Coto y Compañía S. A.; y al oeste, calle pública con 9 metros 4 centímetros de frente noreste y noroeste, calle pública; y al suroeste, lote dos K, Urbanización Vista del Este, casa contigua. Mide: doscientos once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eloy Pritchard Rojas. Exp. Nº 06-000986-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 86450.—(8423).
A las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paja de agua y con la base de siete millones trescientos setenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 343947-000, la cual es terreno para construir lote 1-A, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Chanto Chanto; al sur, avenida tercera con frente nueve metros, 17 centímetros; al este, lote 2-A, y al oeste, Desarrollo Campo Verde del Norte Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Heiner Mauricio López López. Expediente Nº 03-003770-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del año 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(8690).
A las catorce horas, quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete mil novecientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 086180-000, que es terreno para construir con dos casas, situado en el distrito cuatro Catedral, de la provincia de San José. Linda: al norte, Alfredo Bready; sur, avenida 18; este, Irma de Armijo, y al oeste, Francisco Chávez. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-002213-0185-CI ejecutivo hipotecario de Tucan Holding S. A. contra La Casa del Azulejo y El Piso Cerámico S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(8716).
Erick Retana Alpízar, cédula 1-683-867 y Ana María Retana Alpízar 1-230-693, mayores solteros, ama de casa y comerciante por su orden, vecinos de Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, doscientos cincuenta metros a sur de la escuela de San Roque, solicitan se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece a Erick Retana Alpízar por donación que le hiciera su madre la señora Ana María Retana Alpízar, cédula 1-230-693, en fecha 24 de marzo del 2006, mediante escritura número ciento nueve-uno. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir. Sito: en San Roque de Ciudad Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Óptica Farrier S. A., al sur: Jhonny Retana Alpízar, al este: Sergio Murillo Fonseca y al oeste: calle Pública con un frente a ella de ocho metros con ochenta y dos centímetros lineales. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1022955-2005 de fecha 9 de setiembre del 2005. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un quinientos mil de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Exp. Nº 07-100868-0297-CI (5). Información posesoria promueve Erick Retana Alpízar y Ana María Retana Alpízar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 enero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 85587.—(7542).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000063-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga María Fonseca Briceño quien es mayor, estado civil casada una vez , vecina de Huacas de Hojancha, un kilómetro al oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-190-436, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en Huacas el distrito cuarto Huacas, cantón once Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte The Huacas Hill S.A; al sur calle pública con un frente a ella de cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros, Noemy Matarrita Alemán y Eugene Deckard; al este: Alfonso Gutiérrez Sibaja, Olga María Fonseca Briceño y Noemy Matarrita Alemán y Eugene Deckard y al oeste: The Huacas Hill S.A. Mide: diez mil quinientos diecisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-1127178-2007.-Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que me hiciera el señor José María Barrantes Cruz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Huacas de Hojancha, portador de la cédula de identidad número 5-105-196, en fecha del 24 de marzo de dos mil ocho del año mil novecientos noventa y uno, sin que mediara documento legal alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechuras de rondas, mantenimiento de cercas y cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Olga María Fonseca Briceño. Expediente Nº 08-000063-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de noviembre del año 2008.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 85638.—(7543).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000015-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de María Isabel Murillo Solís quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Calle Los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0411-1436, profesión ama de casa, a fin de rectificar a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca del partido de Limón matrícula 63752-000, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con un frente de 17 metros con diez centímetros; al sur Edgar Paniagua Solórzano; al este Edgar Paniagua Solórzano y al oeste Carlos Eduardo Soto Duran. Mide: trescientos cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante carta de venta privada de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de vivienda, el uso de habitación, mantenimiento de limpieza y conservación, deslindamiento por medio de cercas y tapia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria por rectificación de medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por María Isabel Murillo Solís. Expediente Nº 09-000015-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de enero del año 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 85670.—(7544).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita, el expediente Nº 08-000031-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Carranza Sánchez quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad 2-237-300, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno café y repastos. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Álvaro Jiménez Alfaro; al sur calle pública; al este Carlos Luis Carranza Sánchez y Oscar Carranza Sánchez y al oeste Belarmina Ramírez Chacón. Mide: diecisiete mil novecientos treinta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en confección de cercas, cultivo de café, resiembras de café y mantenimiento en general de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Carranza Sánchez. Expediente Nº 08-000031-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de enero del año 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 85677.—(7545).
Magdalena Núñez Vargas, mayor, casada una vez, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-ciento veinte, solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno con una casa de habitación. Situado: en Tierras Morenas, distrito sexto Tierras Morenas, del cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ochocientos cuarenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Linda: norte, con Bolívar Villegas Carvajal; este, con Manuel Morera Alvarado; sur, calle pública en una distancia de dieciocho metros noventa y tres centímetros lineales, y oeste, con Ever Villegas Carvajal. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera el señor Guido Núñez González, quien le traspasó su posesión de más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. (Expediente Nº 008-100225-0389-CI (242-4-2008)-B.—Juzgado Civil de Cañas, 24 de octubre del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 85681.—(7546).
Elvira Jaén Trejos, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, de la Iglesia doscientos metros al norte, solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir. Situado en el distrito sexto, cantón octavo de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatrocientos cuarenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con los siguiente linderos: norte, Rosita Cortés; sur, calle pública, en una distancia de cinco metros trece centímetros lineales y Juan Carlos Loría Calvo; este, calle pública, en una distancia de dieciocho metros sesenta y dos centímetros lineales y Juan Carlos Loría Calvo, y oeste, Elías López Blanco. Sobre el inmueble no hay cargas reales, la titulante es la única dueña, no existe otro condueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones exactos. La titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera el señor Abad Villegas Ramos, mediante escritura trescientos setenta y dos, de la notaria pública Rosalina Bastos Alvarado, quién traspaso la posesión decenal ejercida por él. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. Expediente Nº 08-100182-0389-CI. (197-5-08)-B.—Juzgado Civil de Cañas, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 85682.—(7547).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000167-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Modesto Jiménez Garay, quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Higuerillas de Colorado de Abangares, cédula número cinco-cero cero ochenta y ocho-cuatrocientos ochenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero en un solo aparto, con aguaderos y salineros, con una pequeña área boscosa, de aproximadamente dos mil quinientos metros cuadrados, con especies básicamente de almendro y guácimo y el resto potrero de zacate dulce y estrella, no hay cultivos. Situada: Higuerillas en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Ganadera Puente Tierra S. A.; al sur, Laureano, Juan y Fernando, todos de apellidos Jiménez Garay; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos trece metros sesenta y dos centímetros lineales, y al oeste, Emilce Rigoberto, Enrique, Nuria y Freddy, todos de apellidos Jiménez Montero. Mide: siete hectáreas trescientos cuarenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-setecientos quince mil novecientos cincuenta y dos-ochenta y siete, de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, a nombre del titulante. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, no hay condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones, y en igual suma las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que le hiciera su fallecido padre Victoriano Jiménez Jiménez en mes de marzo de mil novecientos sesenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercos, mejoramiento de pasos, hechura de salineros y abrevaderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Modesto Jiménez Garay. Expediente Nº 07-000167-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 85727.—(7548).
Marcos Rodríguez Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Buena Vista de San Carlos, frente a la Escuela, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-trescientos setenta y siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos. Sito: en San Bosco, distrito tres Buena Vista, cantón décimo, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, río Seco; al sur, río Santa Clara; al este, José Francisco Mora Villegas, y al oeste, Marlon y Ronald, ambos de apellidos Quesada Castro. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-855438-2003 de fecha cinco de mayo del dos mil tres, una superficie de ciento setenta hectáreas cinco mil doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera su hermano José Rafael Rodríguez Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta-cero setenta y cinco, vecino de Ciudad Quesada, quinientos metros al oeste del Liceo San Carlos, en fecha trece de octubre del dos mil ocho, mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete-tres, suscrita por el notario José Fabián Salazar Solís, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones, y en la suma de veinte millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 08-000220-0298-AG, establecida por Marcos Rodríguez Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 85734.—(7549).
Salvadora Maltes Escobar, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, 100 metros norte del M.A.G., cédula de residencia Nº 270-160822-093237, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a José María Altamirano Jiménez, mayor, viudo, agricultor, cédula Nº 1-191-183, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, contiguo al Salón Comunal, con quien no la liga parentesco, el 15 de abril del 2008. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir. Sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Manuel Antonio Serrano Alfaro; sur, Carlos Manzanares Valle; este, Simeón Martínez Rivera, y oeste, calle pública con frente de 10 metros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1223677-2008 de fecha 12 de marzo del 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100512-0297-CI. Información Posesoria, promueve Salvadora Maltes Escobar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 85775.—(7550).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000238-039l-AG/4, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de tres ciento uno quinientos veintisiete mil ocho cientos veintiuno sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-527821, representada por su presidente el señor Raimundo Arroyo, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Veintisiete de Abril, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-045-735, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, actualmente con Víctor Manuel Chaves Molina; al sur, actualmente con Ligia Valle Juárez, y calle pública con un frente a ella de seiscientos sesenta y uno metros con treinta y seis centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de dos mil doscientos sesenta y un metros con noventa y uno centímetros lineales, y al oeste, actualmente con María Eugenia Matarrita Durán y Luis Fernando Durán, ambos en parte. Mide: un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis metros con cero seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1010142-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio del testimonio de escritura pública número ciento veintisiete-cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, siembra de pastos, posteado y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Tres Ciento Uno Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000238-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 12 de enero del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(7829).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000127-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alicia de los Ángeles Briceño Gómez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio Esquípulas de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento tres-ciento sesenta y tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza patio con una casa. Situada: en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y al oeste, con Ana María Álvarez Gutiérrez, actualmente con Carlos Antonio Álvarez Álvarez; al sur, calle pública con un frente a la misma que mide diecisiete metros con cuarenta y ocho centímetros; al este, con Francisca Gutiérrez Gutiérrez. Mide: trescientos ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió el inmueble que se pretende inscribir hace veintitrés años, exactamente el veintisiete de noviembre de un año mil novecientos ochenta y cuatro, a título oneroso, mediante una compra-venta verbal que le hiciera a Néstor Villafuerte Baltodano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de malezas, mantenimiento de la casa y de cercas, demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alicia de los Ángeles Briceño Gómez. Expediente Nº 08-000127-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(7830).
Franklin Valencia Valencia, cédula de identidad Nº 1-500-221, quien es casado una vez, agricultor, vecino de El Porvenir, Sierpe de Osa, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de bosque reforestado, pastos, y tacotales de topografía mayormente quebrada. Situado: El Porvenir, distrito tercero: Sierpe, cantón quinto: Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: dieciséis hectáreas mil ciento setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Linda: norte, Gonzalo Medrano Valencia; sur, propiedad del promovente; este, yurro en medio y Gonzalo Medrano valencia; oeste, otra propiedad del promovente. Plano catastrado Nº 541924-1999. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 08-000335-419-AG (377-2-08). Promueve: Franklin Valencia Valencia.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(7859).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000074-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Franklin Pérez Chaves quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-410-381, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en Llano Brenes, distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Mario Gerardo Sánchez Ramírez; al sur Aydee González Alvarado, calle pública con un frente a ella de tres metros lineales y Franklin Pérez Chaves; al este Mario Gerardo Sánchez Ramírez y al oeste María Isabel Ramírez Chaves y Mainor Herrera Benavides. Mide: ocho mil novecientos sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Germán Alvarado Quesada el 19 de agosto del año 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra y mantenimiento del café, siembra de árboles frutales, chapeas, limpieza de linderos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Franklin Pérez Chaves. Exp. 08-000074-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de enero del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 85969.—(8176).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000395-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eneida Leiva Sánchez, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de La Marina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0178-0049, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con catorce metros de ancho; al sur Nelly Barrios López; al este Omar Sandí Saborío y al oeste Nelly Barrios López. Mide: trescientos metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en venta privada que le realizaré a Sandra Blanco Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la posesión de una casa de habitación y el pago de servicios públicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Eneida Leiva Sánchez. Exp. 08-000395-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de enero del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 86135.—(8177).
Tahis Espinoza Espinoza, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y cinco-ochocientos noventa y uno, vecina de Coyolar de Abangares, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno de potrero con una casa de habitación, situado el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de tres mil novecientos setenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte y oeste: Franklin Porras López, sur y este: con calle pública. Sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, la titulante es la única dueña, y lo estima en la suma de quinientos mil colones exactos. El titulante lo adquirió por medio de compra venta a su hijo Alexander Rodríguez Espinoza. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. Exp. Nº 08-100255-0389-CI (273-5-08)-B.—Juzgado Civil de Cañas, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 86162.—(8178).
Elia Solís Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y uno-ciento sesenta y cinco, vecina de San Lucía de Las Juntas de Abangares, centro, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno de solar con una casa, situado el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de nueve mil novecientos cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguientes linderos: norte: con Luis Miguel Villegas Brenes, y Quebrada Ermita, sur: con quebrada sin nombre y calle pública este: Arturo Salazar Campos y al oeste: Angelina Sibaja Leitón. Sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, la titulante es la única dueña, y lo estima en la suma de quinientos mil colones exactos. La titulante lo adquirió por medio de compra venta que le hiciera el señor José María Ulate Chaverri, con el cual no la liga ningún parentesco. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria, expediente Nº 08-100253-0389-CI (271-5-08)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 86163.—(8179).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-003955-0370-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Zúñiga Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Birrí de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero dos uno cinco-cero uno dos cuatro, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur Agroindustrial Las Martas S. A.; al este Carolina Coronado Hernández y al oeste Sofonías Padilla Méndez. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble el nueve de julio del año mil novecientos noventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, habitarlo y construir en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Zúñiga Araya. Exp. 07-003955-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de enero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(8330).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 5 de enero del 2009 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gonzalo González Murillo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, Edificio Lines segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 85094.—(7522).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juana Francisca Zapata Rugama, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número 7-038-651, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009. Notaría del Bufete Stewart Satchuell.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 85596.—(7551).
Se hace saber Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Bernardita Angulo Arie, quien fue mayor, soltera, vecina de Guadalupe Goicoechea, ama de casa con cédula de identidad número 01-0341-0613. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000883-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 85658.—(7552).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de René Quirós Segura, quien fue mayor, casado, agricultor, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y tres-doscientos sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-1000276-0389-CI (298-4-2008), proceso sucesorio de René Quirós Segura.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 85680.—(7553).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Gerardo Próspero Abarca Monge, mayor, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, Patarrá, cincuenta este de la escuela, cédula nueve-cero veinticuatro-doscientos sesenta, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009. Notaría de la Licenciada Silvia Garbanzo Corrales.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 85728.—(7554).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Henio Rojas Villalobos c.c. Enio Rojas Villalobos, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 4-071-365, último domicilio en Heredia, Santo Domingo, 150 metros sur de la Cruz Roja, falleció el 6 de abril del 2005. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002788-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 85747.—(7555).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Francisco Barquero Tablada, quien fuera mayor, casado dos veces, cédula cinco-cien-novecientos cuarenta y nueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a tos que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2009. Notaría de bufete Lic. Leyla Rita Calderón Campos, notaría pública. Oficina Calle Blancos, frente al Guadalupano.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 85805.—(7556).
Se hace saber que en la notaría de la Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, se tramita proceso sucesorio extrajudicial de Mario Alberto García Castro, mayor, casado una vez, técnico en maquinaria pesada, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y ocho- ochocientos treinta, vecino de San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros oeste de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2009.—28 de enero del 2009.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 85886.—(7557).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Hernán Meléndez Madrigal, quien fue mayor, viudo, comerciante, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 01-0137-0926. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001056-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 85902.—(7558).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Guerrero Cambronero, quien fue mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Zapote, de la Pulpería Las Mirlas, 25 metros al oeste y 25 metros al sur, con cédula de identidad número 1-568-512. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000064-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de enero del 2009.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(7831).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Carballo Herrera, quien fue mayor, viudo, agricultor, cédula 5-079-764, vecino de La Fortuna de San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-001552-0185-CI consecutivo interno N° 319-04. Sucesorio judicial del causante Eduardo Carballo Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2004.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(7885).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Briselda Mora Alpízar c.c. Criselda Fallas Alpízar, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de San Gabriel de Aserrí, un kilómetro al oeste de la iglesia, cédula de uno-ciento ocho-mil cuarenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100323-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—1 vez.—(7916).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Matilde Rodríguez Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cuatro-cero setenta y cinco-cero sesenta y ocho, y vecina de Tibás, Ciudadela León Trece, casa número ochenta y dos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2008. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en La Uruca, costado suroeste del puente Juan Pablo Segundo, edificio Lauca primer piso.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(7930).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hugo Martín de Santa Marta Vindas Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento quince-ochocientos cincuenta, vecino de San Pablo de Heredia, trescientos metros este de Bodegas Mabe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001782-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(7975).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guido Blanco Alpízar, mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y siete-ciento treinta y siete, vecino de Liberia, barrio Capulín, cien metros al oeste, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la escuela Laboratorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apersonen los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-09. Notaría del bufete Asuntos Jurídicos.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 85924.—(8180).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fernando Antonio Quirós Mora, cédula número uno-quinientos dieciséis-novecientos setenta y seis, a las siete horas del catorce de enero del año dos mil nueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jenny Rosario Tuck Mena, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-quinientos diecinueve. Se cita y emplaza a todos tos interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Víctor Julio Rivas Tinoco. San José, Zapote, Barrio Córdoba, costado sur de Autos Bohío. Teléfono 2226-1444. El original fue retirado por la albacea, a las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 85983.—(8181).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Cascante Segura, quien fue mayor, estado civil casada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 1-0105-3572, y Lesmes Rivera Mata, quien fue mayor, estado civil casado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 1-0097-5537. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 08-000596-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de enero del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 85997.—(8182).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Bernabé Porras Porras, conocido como Bernabé Corrales León, mayor, cédula uno-ciento treinta y seis-cuatrocientos ochenta y tres, pensionado, vecino de Heredia, La Aurora, doscientos veinticinco metros este de la escuela; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009-TA.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 86000.—(8183).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Antonio Díaz Díaz, quien fuera mayor, casado una vez, empleado del Banco Popular, vecino de Concepción de La Unión de Cartago, cédula 1-293-864. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000306-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de junio del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 86022.—(8184).
A solicitud del albacea y herederos testamentarios del señor Sergio Molina Arrieta, quien fuese, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Virgen de Sarapiquí, calle a San Gerardo, propiamente quinientos metros al oeste de la carnicería La Principal, con número de cédula dos-ciento cincuenta y nueve-trescientos sesenta y cinco, se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión y que los herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público licenciado Gerardo Alvarado Montoya dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario público con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al polideportivo, teléfonos: 27-66-55-61, fax: 27-66-68-59.—Lic. Rafael Ángel Molina Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 86023.—(8185).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión intestada de María Siles Ríos, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y siete-ochocientos cincuenta y tres, vecina de San Miguel de Barranca, Puntarenas, frente a la escuela La Guaria. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Esparza centro, Puntarenas, cincuenta metros norte de la escuela Arturo Torres, oficina del licenciado Carlos Luis Mellado Soto, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-NO-CLMS-2008.—Esparza, Puntarenas, 30 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 86070.—(8186).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Rosa Varela Sancho, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cuatro-cero noventa y cinco-setecientos veintitrés, vecina de El Bajito de San José de La Montaña de Barva de Heredia, contiguo a la pulpería, la cual falleció el día primero de abril de dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Notaría del bufete Ceciliano & Asociados abierta al público en Santa Lucía de Barva de Heredia, 50 metros al sur de la panadería Musmanni.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86119.—(8187).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Coto Cortés, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad en su orden tres-ciento veinticuatro-doscientos tres, vecino de Línea B de Matina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 08-160111-0465-AG-(B2) de José Joaquín Coto Cortés gestiona Teresita Venegas Vargas.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de enero del 2009.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Nº 86132.—(8188).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcelina Alvarado Artavia, quien al momento de su fallecimiento era mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en La Trinidad de Moravia, setenta y cinco metros al sur de la iglesia católica, hija de David Alvarado Jiménez y Ramona Artavia Zúñiga, cédula de identidad desconocida, fallecida el día diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2009, proceso sucesorio notarial de Marcelina Alvarado Artavia. Notaría del licenciado José Ramón Quesada Acuña; Zapote, San José, setenta y cinco metros al oeste del colegio Salesiano Don Bosco.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 86144.—(8189).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Lucía Zúñiga Alvarado, quien al momento de su fallecimiento era mayor, ama de casa, viuda de único matrimonio, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y seis-ciento ochenta y dos, fallecida el día nueve de abril de dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 05-2009, proceso sucesorio notarial de María Lucñia Zúñiga Alvarado. Notaría del licenciado José Ramón Quesada Acuña; Zapote, San José, setenta y cinco metros al oeste del Colegio Salesiano Don Bosco.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 86145.—(8190).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Carranza Madrigal, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Juan Grande de Abangares, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-trescientos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 08-100011-0403-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 86161.—(8191).
Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Jorge Enrique Madrigal Porras, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-doscientos cuarenta y ocho-ciento sesenta y seis, vecino de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 86171.—(8192).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sulay Cecilia Calderón Cornejo, mayor, de 62 años de edad, casada una vez, pensionada, cédula de identidad 3-212-219, vecina de Tobosi de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2009-WON. Notaría del bufete del licenciado Winner Obando Navarro.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 86197.—(8193).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teodocio Gonzalo Arreita Carvajal, quien fuera mayor, casado, vecino de Cabo Blanco de Puntarenas, cien metros al este de la plaza de deportes, con cédula número 6-0047-0840. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100040-0435-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 8 de enero del 2009.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Nº 86211.—(8194).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Carlos Manuel López Dinarte, quien en vida fue mayor, soltero, vecino de San José, Pavas, Lomas del Río y portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta-cero ciento cuarenta y nueve, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100137-891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 2 de octubre del 2008.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(8309).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Morales Rivera, quien fuera casado, peón agrícola, y vecino de La Flor de Paraíso, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000410-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(8351).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Thomas Sánchez Sánchez, mayor, _casado, costarricense, cédula 8-074-962, agricultor, murió el diecinueve de julio del dos mil ocho, vecino de Annia Sixaola, casa de dos plantas, frente al Bar Annia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 08-000461-0678-CI-2 de Thomas Sánchez Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de 1a Zona Atlántica, Limón, l5 de octubre del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(8364).
Se hace saber a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Matías Antonio José María Sandoval Ardón, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad cuatro-cero cero cinco cuatro-cero cero seis ocho, vecino de Alajuela, ciento veinticinco metros al este de la Farmacia Catedral del Este, que la señora Flora Inés Herrera Morera, mayor, viuda de primeras nupcias, pensionada, portadora de la cédula dos-ciento noventa y cuatro-ochocientos noventa y dos, vecina de la misma dirección que el causante, ha solicitado a la suscrita notaria tramitar en sede extrajudicial la sucesión del señor Sandoval Ardón. Por lo anterior se emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, frente el costado oeste de la Plaza Acosta, en planta alta de casa color beige con portones café, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran dentro del término concedido, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el expediente número 08-000001-EJ.—Alajuela, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(8369).
tercera PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Ronald Alberto León Chacón, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 06-400221-421-2M. Diligencias de nombramiento de tutor.—Juzgado de Familia y de Penal Juvenil de Puntarenas, 01 de setiembre del 2008.—Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—(7014)..
PRIMERa PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor Randy Stevens Solano Chaves, por corresponderles la testamentaria o por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000893-0932-FA-5. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez.—(7939).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria o legítima de la menor Rebeca Agüero Picado, por haber sido nombrados en testamento o por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000896-0932-FA-5. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Hernán Gamboa Chaves, Juez.—(7941)
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Roger Gerardo, Henry y Lester todos de apellidos Vargas Montenegro ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000898-0932-FA-3. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Siquirres.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de enero del 2009.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—(7942).
UNA PUBLICACIÓN
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de disolución y liquidación de asociación promovido por Miguel Ángel Moreira Guerrero, Melvin Solano Rodríguez, Erlo de Jesús Zúñiga Estrada, William Vega Castillo, Henry Molina Briceño, Albin Briceño Salazar, Heliodoro Abarca Chavarría, Carlos Molina Briceño, Wagner Molina Briceño, Grace Briceño Salazar, Hellen Moreira Briceño, Marcos Montoya Rodríguez, Adela Durán Villalobos, Luz Marina Jerónimo Briceño Salazar, Mirian Briceño Salazar y Elizabeth Zúñiga González, mayores, portadores de la cédula de identidad numero cinco-cero ciento diez-cero trescientos sesenta y seis; cinco-cero doscientos cincuenta y tres-cero quinientos veintisiete; cinco-cero doscientos noventa y tres-cero novecientos cuarenta y siete; ocho-cero cero sesenta y nueve-cero quinientos treinta y cinco; cinco-cero doscientos seis-cero setecientos siete; cinco-cero doscientos veintisiete-cero doscientos veinticuatro; cinco-cero ciento sesenta y nueve-cero cuatrocientos veinte; dos-cero cero ochenta y siete-cinco mil seiscientos noventa y ocho; cinco-cero doscientos treinta y tres-cero ochocientos ochenta; cinco-cero ciento cuarenta y tres-cero novecientos cuarenta; seis-cero doscientos sesenta y nueve-cero cero cuarenta y nueve; cinco-cero doscientos catorce-cero doscientos doce; cinco-cero ciento setenta y siete-cero setecientos noventa y uno; cinco-cero ciento doce-cero cuatrocientos treinta; ocho-cero cero setenta-cero setecientos trece; cinco-cero ciento ocho-cero cuatrocientos uno, todos vecinos de Cañas, Guanacaste; con cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta-seiscientos sesenta y ocho: encaminado a solicitar la disolución y liquidación de Asociación Vecinos de Javilla de Cañas, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-002-216423. Expediente Nº 08-100266-0389-CI, por disolución y liquidación de asociación, establecido por Miguel Ángel Moreira Guerrero y otros.—Juzgado Civil de Cañas.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 85867.—(7559).
Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber a la señora Thelma Meza Morales, mayor, del hogar, nicaragüense, indocumentada, de más calidades ignoradas expediente Nº 07-400119-0389-FA actor Patronato Nacional de la Infancia menor Roberto Abiud Meza Morales y Karina Meza Morales. Demandada: Thelma Meza Morales. Curador procesal: Lic. José Antonio Corea Ocampo. Sentencia Nº 144-08. Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de noviembre del año dos mil ocho. Proceso de declaratoria de abandono instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinnia María Marín Vega, mayor, soltera, abogada, vecino de Liberia, Guanacaste; en contra de Thelma Meza Morales, mayor, del hogar, nicaragüense, indocumentada y de más calidades ignoradas y Roberto Vindas Mesén, mayor, costarricense, cédula de identidad número cinco- doscientos- quinientos noventa y tres. Interviene además el licenciado José Antonio Corea Ocampo, como curador procesal de la demandada Meza Morales. Resultando: 1) La parte actora solicita que en sentencia se declare: a) La Declaratoria de Abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Roberto Abiud Meza Morales y Karina Meza Morales. Terminar con la Patria Potestad de la madre en sus hijos ya citados. 2) La demandada Meza Morales es de paradero desconocido, por lo que se le nombró un curador procesal y se publicó el edicto de ley en el Boletín Judicial número 53, del catorce de marzo del dos mil ocho y en el Boletín Judicial número ciento setenta y dos del cinco de setiembre del dos mil ocho. El curador procesal de la accionada no contestó la demanda. 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley; y, considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: ---a) La persona menor de edad Roberto Abiud Meza Morales, nació en fecha catorce de julio del dos mil dos, en Centro de Liberia, Guanacaste y la persona menor de edad Karina Meza Morales, nació en fecha trece de mayo del año dos mil cuatro, en Las Juntas de Abangares. (Constancias de folios 4 y 5 del expediente). ---b) La madre de los menores Roberto Abiud Meza Morales y Karina Meza Morales no los atendía en forma debida, delegando el cuido de los menores en terceras personas, por otra parte no tiene domicilio conocido por su inestabilidad domiciliaria, con redes de apoyo familiar y comunal debilitadas, y emocionalmente desorganizada. En un primer momento Roberto estuvo a cargo del padre, pero cuando no pudo hacerse cargo del niño la comunidad se entera y es cuando se contacta a doña Marta y su esposo ahora fallecido (Ver Informe Social de folios 6 a 16, y declaraciones testimoniales de Diana Obando Cordero y Andrea Patricia Arias Herrera, a folios 113 y 114 del expediente).----c) Las personas menores de edad Roberto Abiud Meza Morales y Karina Meza Morales no han tenido contacto con su madre, desde finales del año dos mil cinco, siendo que el proyecto de vida de la madre era volver a Nicaragua, su país de origen, pero si llevar a sus hijos. ( Ver misma prueba anterior).----d) Las personas menores de edad Roberto Abiud Meza Morales y Karina Meza Morales, se encuentran en la casa de su guardadora Marta Iris Pérez Vargas, desde el punto de vista del desarrollo y estimulación temprana los niños poseen un desarrollo a nivel físico, socio afectivo y lenguaje acorde con su edad, tienen un buen vínculo filial con la guardadora y manifiestan estar a gusto en dicho hogar (declaración testimonial de Andrea Patricia Arias Herrera de folio 114 y entrevista de folio 115) II. El artículo 160 del Código de Familia establece: “Se entenderá que la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono cuando: a) carezca de padre y madre conocidos. b) Sea huérfana de padre y madre y no se encuentre bajo tutela. c) Se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psico-afectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad. La pobreza de la familia no constituye por sí misma motivo para declarar el estado de abandono”. III. El numeral 143 del Código de Familia señala que la autoridad parental confiere los derechos e impone lo deberes de educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas; esto no autoriza en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad...”. De rango superior a la ley, se halla el ordinal 51 de la Constitución Política, que preceptúa: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”. IV. El artículo 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia reza que las causas que dan lugar a la separación definitiva de una persona menor de edad, de su familia, son las previstas en el Código de Familia, como causales de pérdida o suspensión de la autoridad parental; y que la suspensión o terminación de los poderes y deberes que confiere la patria potestad, solo puede ser decretada por un juez. V. La declaratoria de abandono procede cuando se evidencia abandono del niño, en los términos previstos por el artículo 160 del Código de Familia supra citado. Se requiere acreditar el abandono o la situación de riesgo en que se encuentra el menor para que el Estado, a través de sus instituciones, le brinde la protección necesaria. VI. Del análisis de las pruebas evacuadas, principalmente del Informe Social de folios 6 a 16, y declaraciones testimoniales de Diana Obando Cordero y Andrea Patricia Arias Herrera, a folios 113 y 114 del expediente, se arriba a la conclusión de que la madre de las personas menores de edad Roberto Abiud Meza Morales y Karina Meza Morales, señora Telma Meza Morales; no ejerció su rol de madre, delegó su atención en terceras personas, siendo que actualmente se ignora su paradero, exponiéndolos a diversas situaciones de riesgo social, y hasta hubo que nombrarle un curador para que la representara en el presente asunto. Lo anterior deja patente su desprendimiento absoluto hacia sus menores hijos, ya que los dejó en casa de los guardadores limitándose en un inicio a realizar algunas visitas para luego tomar rumbo supuestamente hacia Nicaragua y no volver a tener contacto ni saberse nada de ella, situación que ha propiciado que los menores a quien reconocen como su madre es a su guardadora. En un primer momento Roberto estuvo a cargo del padre, pero cuando no pudo hacerse cargo del niño la comunidad se entera y es cuando se contacta a doña Marta y su esposo ahora fallecido, delegando en ellos la responsabilidad de cuido de su hijo. VII. No cabe duda de que los demandados expusieron a sus hijos a un gravísimo riesgo social. Los desprotegieron y no atendieron sus demás necesidades básicas; no se han preocupado por sus hijos; ni han preguntado por ellos, desconociéndose su paradero actual. VIII. Planteadas así las cosas, procede acoger la demanda y en consecuencia, se debe declarar el estado de abandono de las personas menores de edad Roberto Abiud Meza Morales y Karina Meza Morales, por parte de su madre en el caso de ambos y de su padre en el caso de Roberto. Con fundamento en los numerales 158, incisos c) y 160 del Código de Familia, en vista de que los menores se hallaban en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de la accionada, en relación con las personas menores de edad mencionada, para efectos de adopción. IX. Costas. De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria de Abandono, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinnia María Marín Vega, en contra de Thelma Meza Morales, representada por su curador procesal José Antonio Corea Ocampo, y Roberto Vindas Mesén se falla de la siguiente forma:---1) Se acoge la presente demanda.---2) En consecuencia, se declara el estado de abandono de las personas menores de edad Roberto Abiud Meza Morales y Karina Meza Morales, por parte de su madre y de su padre en el caso del primero. ---3)Con fundamento en los numerales 158, incisos c) y 160 del Código de Familia, en vista de que las personas menores de edad se hallaba en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de la accionada, en relación con los niños mencionados, para efectos de adopción. Se deposita a las personas menores de edad Roberto Abiud Meza Morales y Karina Meza Morales en la guardadora señora Marta Iris Pérez Vargas. Notifíquese esta sentencia a la accionada Telma Meza Morales, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—(7943).
Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lisa María Blandón Parra, en su carácter personal, cédula Nº 0701190185 demás calidades y domicilio desconocidos, representada por su curadora procesal Lic. Norma Sotela Leiva, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lisa María Blandón Parra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 200-08. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y once minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Lisa María Blandón Parra, cédula Nº 0701190185, demás calidades y domicilio desconocido. Resultando:... Considerando:..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normativa citada, se declara con lugar las presentes diligencias promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de las menores Yerlin Marisol y Wendolin María ambas de apellidos Blandón Parra en el hogar de la señora Silvia Parra Calvo, que es su tía materna, no obstante la Oficina Local del PANI, procederá a darle el seguimiento de ley, a fin de detectar circunstancias que hagan procedente iniciar otro tipo de acciones, conforme lo establece el ordinal 161 del Código de Familia. Firme esta sentencia la señora Silvia Parra Calvo, deberá comparecer ante este despacho a fin de hacer de su conocimiento el nombramiento recaído de depositaria judicial y aceptar el cargo conferido y su fiel cumplimiento. Se falla sin especial condenatoria en costas por razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(7944).
Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza de Familia de Cartago, hace saber que en este despacho se encuentra la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cartago, al ser las trece horas del cinco de febrero del dos mil ocho. Se resuelve diligencias de actividad judicial no contenciosa de Insania promovidas por Vilma Meza Vargas, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Tejar de Cartago, costarricense, portadora del número de cédula de identidad 3-212-161 en favor de la señora Irma Eva Vargas Román, mayor de edad, casada, del hogar, vecina de Cartago, costarricense, portadora del número de cédula de identidad 3-072-172. Interviene la Procuraduría General de La República, así como la licenciada Andreína Vicenzi Guilá, quien actúa como curadora procesal de la presunta insana y; Resultando: I-… II-... III-… IV-... Considerando I-... Hechos probados: 1-… 2-... 3-... II. Sobre el fondo: a… b… III. Costas. Por tanto. Con base en lo expuesto y normas citadas, se declara Insana a la señora Irma Vargas Román. Se designa como su Curadora Definitiva a la señora Vilma Meza Vargas, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de tres días. Dicha aceptación podrá hacerse, mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o verbalmente en el despacho, de lo cual se levantará un acta. La curadora definitiva deberá presentar un inventario y avalúo de todos los bienes que tiene la insana y para cumplir con este requisito, se le otorga el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. Doña Vilma como hija de la insana, queda relevada de la obligación de dar fianza por su cargo. Se le ordena a doña Vilma rendir cuentas de la administración que haga de los bienes propiedad de la insana cada tres meses, en cuyo caso, deberá hacerlo dentro del legajo de administración que, para el efecto se abrirá, a efecto de que el Juez autorice los gastos realizados. Firme esta sentencia, deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas, Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, así como al asiento de nacimiento de la insana Vargas Román, sita en el Registro de Nacimientos de la provincia de Cartago, al margen del tomo setenta y dos, folio ochenta y seis, asiento ciento setenta y dos. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Expediente 07-000761-338-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cartago, 28 de enero del 2009.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—Nº 85926.—(8195).
Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en Proceso no Contencioso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, promovido por Bryan Enrique Jarquín López, intervinientes Yahaira Isabel Arguijo Chavarría y Wilbert José León Paniagua, que se tramita en este despacho, expediente número 08-400948-421-FA-(4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias No Contenciosas de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovidas por Bryan Enrique Jarquín López a favor del menor Yin Bryan León Arguijo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquesele este auto por medio del notificador del despacho a la representante del Patronato Nacional de la Infancia, con sede en esta ciudad. De conformidad con el último párrafo del numeral 85 ibidem, se ordena notificar por medio de edicto y por una sola vez en el Boletín Judicial en el Diario Oficial La Gaceta, al padre registral del menor, el señor Wilbert José León Paniagua. Se ordena notificar a la madre de la menor Yahaira Isabel Arguijo Chavarría, por ser habida la misma en Palmas del Río de Puntarenas, casa Nº 230-J. Para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento al Delegado Policial de Barranca de Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 24 de noviembre del 2008.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 86055.—(8196).
Han comparecido a esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Kim Adele Parrish, estadounidense, pasaporte número cero nueve cinco seis cinco uno cuatro seis nueve, y Nelson Fallas Fernández, costarricense, cédula número uno-mil ciento veintitrés-quinientos setenta y nueve. Si alguna persona tiene conocimiento de impedimento legal alguno para la realización de este acto, deberá comunicarlo a esta notaría, con oficina abierta en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, altos de la Farmacia Miravalles, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Se publica este edicto para los efectos de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 85603.—(7560).
Joshua Barquero Fernández, mayor de edad, soltero, empleado bancario, portador de la cédula Nº 4-202-306, Gloria Eugenia Solano Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº cc 55150562, y ambos vecinos de Tres Ríos, que han manifestado ante esta notaría su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo deberá manifestarlo por escrito o vía fax al Nº 2256-6067, en los siguientes 8 días naturales ante mi notaría, ubicada en avenida 2, calle 9, oficina 1, edificio Elia.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 85636.—(7561).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Deyanira Jiménez Morales, mayor, ama de casa, divorciada, con 53 años de edad, nacida en San José el 15 de mayo de 1955, hija de Fernando Jiménez Pérez y Teresa Morales Morales, con cédula de identidad 1-522-353, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia y Gonzalo Arce Villalobos, mayor, agricultor, nacido en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, nacido el 8 de octubre de 1948, hijo de Juan María Arce Elizondo y Pilar Villalobos Ramírez, con cédula de identidad 4-100-546, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 09-000210-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de enero del 2009.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(7856).
Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Carlos Quesada Rojas, quien es mayor, soltero, de 40 años de edad, oficio agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-442-858, hijo de Antonio José Quesada González y de Margarita Rojas Díaz, costarricense, vecino de Bonanza de la Vega de Florencia, en el puro centro a la par del salón comunal y Xinia María Rodríguez Araya, quien es mayor, de 40 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula número 2-440-446, hija de Aurelio Rodríguez Jiménez y de Luzmilda Araya Barquero, costarricense, vecina de la misma dirección del anterior. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 01-09.—Juzgado de Familia de San Carlos, 5 de enero del 2009.—Lic. Marilene Herra Alfaro.—Jueza.—1 vez.—(8315).
Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal de Juicio de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico del Ministerio Público, al señor Andre Felipe Quiceño Castaño, carné de refugiado 117000950128, en su calidad de Tercero de Buena Fe, se le hace saber que en la sumaria 08-000033-0622-PE, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, seguido en contra de Wilson Quiceño Arango, en perjuicio de la Salud Pública se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, al ser las once con veinte minutos del veintinueve de enero del 2009. En vista de que en la presente investigación no se ha logrado ubicar y traer al proceso a los señor: Andre Felipe Quiceño Castaño, es que se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial confeccionándose el edicto de estilo, a fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes decomisados, en causas por Tráfico Internacional de Droga, se previene a los señor Andre Felipe Quiceño Castaño, carné de refugiado 117000950128, que en la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico se tramita la causa penal número 08-000033-622-PE contra Wilson Quiceño Arango, por el delito Tráfico Internacional de Droga, en perjuicio de la Salud Pública, así mismo, se le indica que en dicha investigación se decomisó el vehículo placa 738634 marca Toyota Land Cruiser, el que quedo depositado a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. De la misma forma y por ser el señor Andre Felipe Quiceño Castaño, propietario registral del bien indicado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 93 de la Ley Nº 8204, se les comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que puedan hacer valer sus derechos como terceros de buena fe, demostrando interés jurídico legitimo sobre el bien descrito. Se le informa que el Ministerio Público de acuerdo a lo estipulado en los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley Nº 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, Legitimación de Capitales y actividades Conexas, tiene interés en el comiso del bien, esto como consecuencia civil del hecho punible. Comuníquese, causa 08-000033-622-PE, imputado Wilson Quiceño Arango, ofendido la Salud Pública, Trafico Internacional de Droga.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, 29 enero del 2009.—Lic. Álvaro Montoya Martínez, Juez.—1 vez.—(7924).
Lic. Marlen Vega Mac Milty, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al demandado civil Inversiones Avenida de las Américas S. A., cédula de jurídica 3-101-214285, con domicilio en San José calle 3, avenida 2 y 4, en calidad de propietario registral del vehículo placa 561691, se le hace saber que: Dentro del proceso penal por Lesiones Culposas contra Rolbin Alfaro Rojas en perjuicio de Milagro Hernández Salas y dentro del expediente número 07-600050-742-TC (1138-07-7); se le dictó la resolución que dice: Se comunica acción civil. Ciudad Quesada, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica al demandado civil Inversiones Avenida de Las Américas S. A., cédula jurídica 3-101-214285 representada por Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada, que el Licenciado Mauricio Delgado Durán como Apoderado Especial Judicial de la ofendida Milagro de los Ángeles Hernández Salas presentó Acción Civil Resarcitoria en su contra. En el acto se le previene para que las partes en el término de cinco días, señale lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese.—Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Marlen Vega Mac Milty, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(8391).