BOLETÍN JUDICIAL Nº 31 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000114-0627-NO, de Registro Civil contra Walter Soto Solorzano, este Juzgado mediante resolución Nº 00156-08 de las trece horas veintiocho minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho dispuso imponerle al notario Walter Soto Solorzano, cédula de identidad número 2-321-809 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de enero del 2009.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1.—vez.—(9549)                                                          Juez

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000135-0627-NO, de Registro Civil contra Gonzalo Villalobos Ramírez, este Juzgado mediante resolución Nº 0028-08 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil ocho  dispuso imponerle al notario público Gonzalo Villalobos Ramírez, cédula de identidad número 4-090-173 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9550)                                                              Jueza

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000365-0627-NO, de Registro Civil contra Douglas Ruiz Gutiérrez, este Juzgado mediante resolución Nº 00104-08 de las dieciséis horas cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Douglas Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad número 5-246-458 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9551)                                                              Jueza

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001231-0627-NO, de Danilo Camacho Benavides contra Federico Torrealva Navas y Carlos Arrea Anderson, este Juzgado mediante resolución Nº 00709-07 de las diez horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante voto 140-08  de las diez horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario Carlos Arrea Anderson, cédula de identidad número 1-537-951 la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9552).                                                             Jueza

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001165-0627-NO, de Rodrigo Jiménez Bolaños contra Lillia Fonseca Alvarado, este Juzgado mediante resolución Nº 00045-08 de las ocho horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante voto 161-08 de las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria Lillia Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 1-503-220 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9553)                                                              Jueza

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000247-0627-NO, de Registro Civil contra William Gerardo Rodríguez Acuña, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas del quince de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público William Gerardo Rodríguez Acuña, cédula de identidad número 2-442-695 la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9554)                                                              Jueza

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001086-0627-NO, de Marco Vinicio Alpízar Jiménez contra Enrique Montero Gamboa, este Juzgado mediante resolución de las trece horas diez minutos del trece de junio del dos mil ocho, dispuso limitar a un mes únicamente la suspensión impuesta al licenciado Enrique Montero Gamboa, cédula de identidad número 7-118-945, mediante resolución número Nº 232-08 de las trece horas diez minutos del trece de junio del dos mil ocho.

San José, 23 de enero del 2009.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1.—vez.—(9555)                                                          Juez

A Edgar Enrique Alfaro Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-253-602, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000245-0627-NO establecido en su contra por Rigoberto Rojas Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 y 141 del Código Notarial, se rechaza de plano el conocimiento del punto VIII, consignados dentro de la denuncia interpuesta por el señor Ribogerto Rojas Ramírez, según escrito de folio 73 a 74, pues los hechos ahí relatados no corresponden a acciones propias del ejercicio del notariado, consecuentemente los mismos escapan a la competencia por ley asignada este despacho. Definida la incompetencia sobre los hechos denunciados, y del proceso disciplinario notarial establecido por Rigoberto Rojas Ramírez, se confiere traslado a los licenciados Luis Adrián Alfaro Ramírez, Edgar Enrique Alfaro Vargas y Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin el licenciado Luis Alfaro Ramírez, es habido en Grecia, costado oeste del parque, o en Grecia, costado norte del parque, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. El licenciado Edgar Alfaro Vargas, es habido en Grecia, diagonal Palacio Municipal, costado oeste, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. De no ubicarse ahí, y reportando su casa de habitación en El Alto Guadalupe, 150 norte y 50 este del Dueño Vende, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. El notario Víctor Paniagua Hidalgo, es habido en Grecia, 275 sur edificio municipal, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. De no ubicarse ahí, y reportando su oficina en el Paseo Colón, 450 norte de la Toyota, calle 40, avenida 7-9, La Orquídea, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por los notarios Luis Adrián Alfaro Ramírez, Edgar Enrique Alfaro Vargas y Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, y a la oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique las direcciones ahí reportadas por dichos profesionales. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichos notarios tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve. En autos de ordeno por resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil siete, respecto a remitir oficios a la Dirección Nacional de Notariado, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados a fin de obtener la dirección del domicilio y/o la oficina del notario publico Edgar Enrique Alfaro Vargas; se dispone lo siguiente: Conforme al principio de Economía Procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir oficios y en su lugar se ordena consultar por medio de intranet e imprimir, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados. Y vistas las constancias de los folios 147, 187, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Edgar Enrique Alfaro Vargas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 155), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados con la supuestas: ventas y donaciones realizadas mediante la escritura número cincuenta y cinco de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 26 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9556).                                                             Jueza

A Francisco Calderón Castro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-390-017, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000621-627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial del archivo notarial contra Francisco Calderón Castro, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-164-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Francisco Calderón Castro, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, al licenciado Francisco Calderón Castro, puede ser habida en su oficina en 200 metros este, 50 sur de la Maternidad Carit, a mano izquierda, de no ser habido notifíquesele en Heredia, Getsemaní, 200 Norte, de la Escuela Alberto Paniagua en su casa de habitación. Para llevar a cabo la notificación se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del I Circuito Judicial, San José y en la segunda dirección se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del I Circuito Judicial, Heredia. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con quince minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 6, 12, 30, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Francisco Calderón Castro, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que la denuncia se desprende por los supuestos hechos denunciados: la falta de una firma del notario en la nota marginal, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo número dos de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 26 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9557)                                                              Jueza

A Asdrúbal Mena Bonilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-795-415, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000321-627-NO establecido en su contra por Ginette Medina Chavarría, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas v dos minutos del tres de mayo de dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ginnete Medina Chavarría contra el licenciado Asdrúbal Mena Bonilla, a quien(es) se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a las notarias denunciadas la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, en las siguientes direcciones: en Zapote, de la Universidad Veritas 100 metros este, 100 metros sur y 150 oeste en el Bufete Laborante y Zamora. Para tales efectos se comisiona a la oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Asdrúbal Mena Bonilla, cédula de identidad número 01-0795-0415 tiene(n) apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique la(s) dirección(es) que tiene reportadas el (la) citado(a) notario(a) tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas de el (la) notario(a) denunciado(a) Lic. Grace Hernández Herrera.” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 19, 31, 41 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Asdrúbal Mena Bonilla, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas y dos minutos del tres de mayo del dos mil siete , así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que la denuncia se desprende por los supuestos hechos denunciados: la falta de inscripción del levantamiento de la prenda que versa sobre el vehículo placas 454202. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 26 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9558)                                                              Jueza

A Edgar Alberto García Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-261-533, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000867-0627-NO establecido en su contra por Edgar Alberto García Quirós, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil seis. Se confiere traslado a los Licenciados Federico Rojas Valverde y Edgar Alberto García Quirós por el plazo de ocho días, de la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Marcelo Parker Barquero. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al Licenciado Federico Rojas Valverde, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para dicho fin comisiónese a la oficina centralizada de notificaciones de Cartago. Dicho profesional puede ser habido en las siguientes direcciones: Oficina: Cartago, calle 5, avenida 2 y 4. Asimismo, notifíquese la presente resolución al Licenciado Edgar Alberto García Quirós, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por encontrarse su oficina ubicada en San José, Los Yoses, 150 metros norte de la Farmacia Unión, Oficina Nº 7, Bufete Barrantes. En caso de no ser habido en su oficina, comisiónese a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser vecino de Guadalupe, Ipis, Mozotal, Urbanización La Trinidad, Nº 33-A. En caso de no ser localizados los notarios antes citados en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por dichos profesionales, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, a fin de saber si los denunciados tienen apoderado inscrito a su nombre. En otro orden de ideas, y visto que el actor no cumplió con las copias prevenidas por esta autoridad en la anterior resolución, se ordena el archivo del expediente. Sin perjuicio de que una vez cumplido con lo solicitado, se ordenará la reactivación de los procedimientos. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 43, 78, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Edgar Alberto García Quirós, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 53), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados con la supuestas: indica el denunciante que nunca otorgo poder especial al notario Rojas Valverde, para realizar la venta del vehículo placas 351312, mediante escritura trescientos sesenta y tres de su protocolo, por lo que manifiesta que su firma le fue falsificada. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 26 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9559)                                                              Jueza

A Leonardo Picado Durán, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-810-758, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001677-0627-NO establecido en su contra por Leonardo Picado Duran, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas con veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Leonardo Picado Duran contra Ricardo Marin Vargas, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Ricardo Marin Vargas en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José, 125 este, de Casa Matute Gómez, casa 2325 o en su casa de habitación en Desamparados, centro de la Kodak 200 este y 25 norte, Nº 28. Para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de San José en caso de no ser habido notifíquesele por medio del a la policía de proximidad de Desamparados en la segunda dirección. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente.- Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 14, 20, 34 y 37, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Ricardo Marin Vargas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas con veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por las supuestas: manifestaciones del denunciante que dice haber un traspaso ilícito del vehículo placas 65693, mediante escritura de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 20 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9560)                                                              Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-001261-0627-NO, de Registro Civil contra Maximiliano Arias Sancho, este Juzgado mediante resolución de las 00047-08 de las nueve horas quince minutos del once de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Maximiliano Arias Sancho, cédula de identidad número 2-516-261 la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9561).                                                             Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-001157-0627-NO, de Registro Civil contra Maximiliano Arias Sancho, este Juzgado mediante resolución de las 00634-07 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Maximiliano Arias Sancho, cédula de identidad número 2-516-261 la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9562)                                                              Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 03-000966-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad contra Rodrigo Mata Araya, este Juzgado mediante resolución de las 00155-08 de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Rodrigo Mata Araya, cédula de identidad número 1-490-954 la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2009.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1.—vez.—(9564)                                                          Juez.

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-001256-0627-NO, de Registro Civil contra Andrés Quesada Meneses, este Juzgado mediante resolución de las 00056-08 de las quince horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Andrés Quesada Meneses, cédula de identidad número 3-268-728 la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2009.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1.—vez.—(9565)                                                          Juez

A Marco Fallas del Valle, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-706-324, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000589-627-NO establecido en su contra por Miguel Ángel Guillén Arias y Antonio Redondo González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. De conformidad con los artículos 138 y 140 del Código Notarial, la competencia de este Despacho, se limita a ejercer el régimen disciplinario de los notarios y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus actos, por lo anterior se rechaza pretensión de dejar sin efecto la escritura pública objeto de esta denuncia. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Miguel A. Guillen Arias y Antonio Redondo González contra Marco Fallas del Valle, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Marco Fallas del Valle en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, la parte denunciada puede ser habida en su oficina ubicada en Zapote, de casa presidencial, 100 metros oeste del edificio Ciesa. o en su casa de habitación en Barrio Córdoba, 800 metros este de la Clínica Carlos Duran. Para lo cual se comisiona a la oficina 0centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y l Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Previo a notificar a la partes, se le confiere a la parte denunciante el plazo de tres días a fin de que aporte dos juegos de copias del folio 27, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir se archivará el expediente sin necesidad de resolución que así lo indique, sin perjuicio que una vez que cumplida dicha prevención se continúe con el proceso. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 39, 45, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Marco Fallas del Valle, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 49), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que la denuncia se desprende por los supuestos hechos denunciados: la venta de la finca del Partido de Limón matricula número dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la escritura número ciento diez del tomo doce de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 26 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9566)                                                              Jueza

A Rocío Córdoba Cambronero, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-881-668, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000497-627-NO establecido en su contra por Danilo Mora Chinchilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Danilo Mora Chinchilla contra la licenciada Rocío Córdoba Cambronero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interese. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina: San José, de la Iglesia Santa Teresita 175 metros norte, a mano derecha. De no ser localizada la Licenciada en su oficina, envíese comisión a la policía de proximidad de la Rivera de Belén, por ser vecina de Heredia, Rivera de Belén, contiguo a la Farmacia Campos. En caso de no localizarse la notaria en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de  los folios 19, 44 vuelto, 53 mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Rocío Córdoba Cambronero, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32),  de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que la denuncia se desprende por los supuestos hechos denunciados: la falta de inscripción del vehículo placas 450877, mediante la escritura doscientos cincuenta y cuatro de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 26 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9567)                                                              Jueza

A Francisco Orlando Salinas Alemán, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-080-717, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001246-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas con veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Francisco Orlando Salinas Alemán a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Francisco Orlando Salinas Alemán, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, al licenciado Francisco Orlando Salinas Alemán, puede ser habido en su casa de habitación en San José, San Francisco, Urbanización la Pacifica, 200 este, 100 norte, 25 este, del Malibu o en su oficina San José, Pavas, Rohmoser, de la Embajada de Estados Unidos, 500 norte, 75 este”. Para llevar a cabo la notificación se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del I Circuito Judicial, en caso de no ser habida en la primera dirección notifíquesele por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas en la segunda dirección. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente Xinia González Grajales, Jueza a. í. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas con treinta y cuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 11,18, 38, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Francisco Orlando Salinas Alemán, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas con veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por la supuesta: omisión de las firmas de las escrituras número doscientos setenta y seis, once, ciento treinta y ocho y ciento cuarenta y cuatro del tomo número uno de su protocolo conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 20 de enero del 2009.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1.—vez.—(9568).                                                         Juez

Que en proceso disciplinario número 04-000669-627-NO, establecido por Rafael Ángel Agüero Sánchez contra Alejandro Delgadillo Solano, cédula número 6-130-343, este Juzgado mediante sentencia número 00419-08 de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Delgadillo Solano, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 28 de enero del 2009

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(9572)                                                              Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001523-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gabriel Serrano Jiménez, mediante resolución de las quince horas cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve. Vista el acta de notificación de folio 7 y en vista del resultado negativo en ella consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, al notario Gabriel Serrano Jiménez. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Adolfo Mora Gallardo Director a. í. y resolución dictada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Gabriel Serrano Jiménez, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Gabriel Serrano Jiménez, cédula de identidad 01-0661-0082, carné 3866, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente y mediante el notificador del despacho esta resolución al notario Gabriel Serrano Jiménez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José de Matute Gómez, 75 metros sur, avenida 10, número 1090-San José y/o en la dirección de su domicilio, sita: San José, calle 3, avenidas 22-24, MO. 2247. En caso de no prosperar la diligencia en las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director

San José, 28 de enero del 2009

                                                                       Lic. Adolfo Mora Gallardo

(9573).                                                                      Director a. í.

Que dentro del Proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001517-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Sandra Eugenia Martí Meneses, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve. Vista el acta de notificación de folio 7 y ante el resultado negativo en ella consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, a la notaria Sandra Eugenia Marti Meneses. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Adolfo Mora Gallardo Director a. í.” y resolución dictada a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Sandra Eugenia Marti Meneses, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Sandra Eugenia Marti Meneses, cédula de identidad 03-0230-0947, carné 2448, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente y a través del notificador del despacho, esta resolución a la notaria Sandra Eugenia Marti Meneses, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, avenida 0, calle 17, contiguo Cine Bellavista. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.” Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”

San José, 28 de enero del 2009

                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

(9574)                                                                       Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000016-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo , mediante resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 12 vuelto, 14 frente, 25 frente y 29 vuelto y en razón del resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho, al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo. Lic. Adolfo Mora Gallardo Director a. í. y resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Desprendiéndose del oficio Nº DRH-25-10-2007 de fecha 12 de octubre del 2007, suscrita por M2BA Mario Enrique Bolaños Ramírez en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, visible a folio 2, y certificada por la dirección de ésta Dirección en el cual se desprende que el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante éste proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de Inhabilitación correspondiente, en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, cédula de identidad número 2-214-891, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Víctor Manuel Guillén Elizondo es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Víctor Manuel Guillén Elizondo, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina de atención al público o casa de habitación, sita en Alajuela 25 este de Cortel. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuela. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”

San José, 28 de enero del 2009

                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

(9575)                                                                       Director a. í.

UNA PUBLICACIÓN

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 99-000287-0624-NO, que esta Dirección, dentro del expediente Nº 99-000287-624-NO, (segunda quincena de marzo de mil novecientos noventa y nueve), interpuesto por el Archivo Notarial contra la notaria Roxana Artavia Badilla, cédula de identidad 01-0643-0127, carné 8068, se dictó la resolución a las trece horas cinco minutos del tres de febrero del dos mil nueve, en la que levantó a partir del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve la sanción impuesta por resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, publicada en el Boletín Judicial número 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.

San José, 03 de febrero del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(9576)                                                            Director

Que mediante resolución número 0141-2009, de las once horas veinticinco minutos del dos de febrero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Estrella Lizano Gutiérrez, cédula de identidad número 1-365-780, dicho cese rige a partir del veintiséis de enero del año dos mil nueve. Expediente: 09-000093-0624-NO.

San José, 02 de febrero del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(9577)                                                      Director

El notario cesado, Minor Jiménez Esquivel, cédula 1-0885-0964, carné 10837, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000102-0624-NO.

San José, 03 de febrero del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(9578)                                                      Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Floriberto Arias Valerio, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, con cédula de identidad número 02-0245-0928, se les hace saber que: María Socorro cc María del Rosario Ulate Vega, en calidad de conyugue supérstite, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 04-0081-0522, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Floriberto Arias Valerio, expediente Nº 09-000045-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de enero del 2009.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(10614).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Hermes Vargas Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, policía, vecino de Llano Brenes de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-290-347, se les hace saber que: Ana Iris Rojas Amores, portadora de la cédula de identidad Nº 2-351-844, vecina de Llano Brenes de San Ramón de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 09-000011-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de enero del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(10615).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Cruz Rodríguez, fallecido el dieciocho de diciembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000004-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000004-0781-LA. Por a favor de Janory Palacio Eras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 08 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—1 vez.—(10616).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Oldemar Barboza Portuguez, cédula Nº 0103830584, quien fue mayor, de segundas nupcias, médico de profesión, vecino de Guápiles Pococí, Limón, barrio Los Maderos, vecino de, con cédula de identidad Nº 0103830584, se les hace saber que: Vivían Vanessa Espinoza Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0701510220, vecina de Guápiles Pococí, Limón barrio Los Maderos, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 09-000050-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del 2009.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(10617).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Cristhian Sánchez Chacón, fallecido el 21-09-2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000037-1021-LA-3C, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000037-1021-LA-3C. José Cristhian Sánchez Chacón a favor de Mayela Sánchez Chacón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 02 de febrero del 2009.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(10618).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Cascante Robles, fallecido el cuatro de marzo de dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente Nº 09-000036-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000036-1022-LA, de Jeffry Cascante Robles a favor de Ericka Yajaira Vargas Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2009.—Lic. Nubia de los Ángeles Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(10619).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Cecilia García Pizarro, quien fue mayor, vecina de Sardinal de Carrillo Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-novecientos sesenta y tres, se les hace saber que Baudilio Morales Moroy, portador de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y dos-trescientos cincuenta y cuatro, vecino de San Antonio de Coronado, Residencial “La Cornelia” casa número tres-E, se apersonó en este Despacho en calidad de apoderado generalísimo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, expediente Nº 08-000117-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 15 de diciembre del 2008.—Lic. José Tomas Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(10620).

Se cita y emplaza a los causahabientes de las diligencias de cobro de Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Giovanni Gerardo Sosa Novoa, cédula Nº 6-220-398, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este Despacho al expediente Nº 09-300036-0432-LA-3 de diligencias de cobro de Fondo de Capitalización Laboral de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(10621).

Se cita y emplaza a los causahabientes de las diligencias de cobro de aguinaldo por pensión del causante Arnulfo Jiménez Jiménez, cédula Nº 5-065-816, que se consideren con derecho en las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este Despacho al expediente Nº 09-300035-0432-LA-3 de diligencias de cobro de aguinaldo por pensión, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quemada Zamora, Juez.—1 vez.—(10622).

Se cita y emplaza a los causahabientes de las diligencias de cobro de aguinaldo por pensión de la causante Carmen María García Matamoros, cédula Nº 6-090-640, que se consideren con derecho en las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este Despacho al expediente Nº 09-300019-0432-LA-3 de diligencias de cobro de aguinaldo por pensión, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas treinta y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(10623).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Iván Alberto Sánchez Ávila, quien fuera mayor, casado, técnico en informática, vecino de Gravilias de Desamparados, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-trescientos catorce, quien falleció el quince de febrero del dos mil ocho, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del fondo de capitalización laboral y prestaciones laborales, expediente número 09-300016-237-LA (18-4-09), gestionada por Karla Moreno Díaz contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias HSBC, Sociedad Anónima y otro, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 28 de enero del 2008.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(10654).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sergio Ramírez Solera, quien fue mayor, divorciado, contador, portó la cédula de identidad número 2-0321-0059 y falleció el diez de diciembre de dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda._ Proceso de consignación de prestaciones número 09-300006-0895-LA-2 de Sergio Ramírez Solera.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La Unión, 27 de enero del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(10655).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Susuki Kitamaya, quien fue mayor, casado, cocinero, portó la cédula de identidad número 8-0063-0670 y falleció el día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 09-300007-0895-LA de Juan Susuki Kitayama.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 29 de enero del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(10656).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ismael Pantoja Brenes, fallecido el 09 de octubre del 2007, cédula de identidad 4-0068-0848, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000028-1021-LA-2A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-000028-1021-LA-2A, Ismael Pantoja Brenes a favor de Rosario Gómez Zamora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de enero del 2009.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(10944).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso a las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos treinta mil colones (para la finca número 591.086-000), con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil (para la finca número 591.087-000) y con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil (para la finca número 591.088-000), en el mejor postor remataré lo siguiente: primera finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 591.086-000 la cual es terreno lote A terreno para construir. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto de Yolanda y Jesús Acuña Montero; al sur calle pública con un frente a ella de 20 metros; al este resto de Yolanda y Jesús Acuña Montero y al oeste resto de Yolanda y Jesús Acuña Montero. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Segunda finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 591.087-000 la cual es terreno lote B terreno para construir. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto de Yolanda y Jesús Acuña Montero; al sur calle pública con un frente a ella de 20 metros; al este resto de Yolanda y Jesús Acuña Montero y al oeste lote A de Jairo Gallego. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Tercer finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 591.088-000 la cual es terreno lote C terreno para construir. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto de Yolanda y Jesús Acuña Montero; al sur calle pública con un frente a ella de 20 metros; al este resto de Yolanda y Jesús Acuña Montero y al oeste lote B de Jairo Gallego. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos, (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original) para la finca número 591.086-000, con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones para la finca número 591.087-000 (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original) y con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones para la finca número 591.088-000 (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de abril del año dos mil nueve con la base de quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca número 591-086-000, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca número 591-087-000 y con la base de quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca número 591-088-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jairo Antonio Gallego Caro. Expediente Nº 08-001679-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de diciembre del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(9784).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones a las citas trescientos veintinueve-dieciocho mil seiscientos setenta y tres, la finca del partido de Puntarenas matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve-cero cero uno y cero cero dos. Para la primera subasta, la base será de doce millones novecientos treinta y tres mil trescientos treinta colones con seis céntimos, remate que se celebrará a las nueve horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil nueve. Para el segundo remate, la base será la suma de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, y se celebrará a las diez horas del veintinueve de abril de dos mil nueve. Para la tercera subasta la base será la suma de tres millones doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta y un céntimos, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil nueve. El inmueble se describe así: Terreno para construir, situado en distrito tres, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Carlos Chinchilla, al sur con Aurelio Pérez, al este con calle pública con 15 metros de frente y al oeste con Aracelly Carranza Bermúdez y Luis Morales. Mide setecientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Posee plano número P-0455607-1981. Propiedad de Ulises Ugalde Barrantes y Diego Alonso Ugalde Soto. Expediente número 08-100189-920-CI-l de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alonso Soto y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 28 de enero del 2009.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña.—Nº 87076.—(9786).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, y con la base de quince mil noventa y cuatro con 02/100 unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número SJ-nueve mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero la cual es terreno casa uno. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte casa dos; al sur calle pública; al este calle y al oeste Condominio Navarra S. A. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del doce de mayo del año dos mil nueve, con la base de once mil trescientos veinte con 51/100 unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil nueve con la base de tres mil setecientos setenta y tres con 51/100 unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Francisco Alfaro Ramírez. Expediente Nº 09-000100-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de enero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 87088.—(9789).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las quince horas con treinta minutos del primero del abril del año dos mil nueve, y con la base de cinco mil trescientos sesenta con 99/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y siete, marca Hyundai, año dos mil dos, Vin KMHCG45C42U312722, cilindrada mil seiscientos c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con quince minutos del veintidós de abril del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil veinte con 74/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil nueve con la base de mil trescientos cuarenta con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Maritza Ordóñez Herrera. Expediente Nº 09-000086-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 87333.—(9795).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las quince horas del diez de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una vivienda, lote cuatro, situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote tres; al sur lotes cinco, seis y siete; al este lote once y al oeste calle pública con un frente de ocho metros con un centímetro. Mide: doscientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del catorce de abril del año dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Camacho Camacho y María Eugenia Orozco Pineda. Expediente Nº 08-001849-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del año 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(10173).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones ciento cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque J, lote dieciocho. Situada en el distrito cuatro, San Antonio, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur lote siete; al este Banco Anglo Costarricense y al oeste Lote diecinueve. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos dieciocho mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas con treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve con la base de quinientos treinta y nueve mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vera Violeta Salazar Quirós. Expediente Nº 08-002087-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(10174).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre, reservas y restricciones a las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y un mil quinientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa marcada con el número cincuenta y siete. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle Boyeros; al sur casa 58; al este casa 56 y al oeste casa 42. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve con la base de quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristino Sánchez Seas. Expediente Nº 08-002111-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del año 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(10176).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de traslado citas 368-01333-01-0901-001, a las nueve horas del veintiséis de febrero del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones noventa y un mil doscientos nueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Romelio Arguedas Zuñiga; al sur servidumbre; al este Manuel Arce Mora y al oeste Hernán Chaves Arias. Mide: noventa metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de marzo del año dos mil nueve, con la base de tres millones sesenta y ocho mil cuatrocientos seis colones con ochocientos ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil nueve con la base de un millón veintidós mil ochocientos dos colones con doscientos noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcial Villalobos Sánchez. Expediente Nº 08-007595-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea, 25 de noviembre del año 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(10214).

En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios, soporta infracciones y colisiones en la sumaria 01-600017-311-TC a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve y con la base de cuatro millones noventa y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 131421, marca Volvo, año 1987, Vin YB3U6A3A5HB413941, cilindrada 6500 c.c., color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil nueve, con la base de tres millones sesenta y nueve mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de abril del año dos mil nueve con la base de un millón veintitrés mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Sady Lucía Fonseca Agüero contra Manuel Alfredo Fonseca Córdoba. Expediente Nº 08-100077-0216-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(10215).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) máquina impresora flexográfica de 7 colores marca Ibirama-modelo Flexo Wine 250-7, número de serie FS2500502007, accionada por motor eléctrico de 3.73 KWS (5 HP) de potencia, y con la base de ciento cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos con 59/100 colones. 2) la máquina impresora flexográfica de 6 colores marca Ibirama, modelo superFlexo 250, número de serie FS2500512007, accionada por motor eléctrico de 3.73 kws (5 HP) de potencia, y con la base de ciento cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos con 58/100 colones. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, con la base de ciento quince millones setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y seis con 94/100 colones (cada uno de los bienes muebles) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dos junio del año dos mil nueve, con la base de treinta y ocho millones quinientos noventa y un mil ciento ochenta y cinco con 64/100 colones (cada uno de los bienes muebles) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Etiquetas Industriales del Valle de Santa Ana S. A. Expediente Nº 08-001591-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(10227).

A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré: Un vehículo placas Nº 288092, marca Dodge, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis 1B3ES27C7SD562664, uso particular, estilo Neón, capacidad 05 personas, año 1995, color blanco, número de motor SD562664. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-001807-185-CI, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Álvaro Daniel Méndez Salas e Ingrid Esmeralda Castro Guzmán.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(10256).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve, y con la base de veintiséis millones doscientos dos mil seiscientos veintitrés colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 201378-000, la cual es terreno para construir bloque KK lote cincuenta y seis. Situada en el distrito primero (Tejar), cantón octavo (El Guarco), de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cincuenta y siete; al sur, lote cincuenta y cinco; al este, calle pública; y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve con la base de seis millones quinientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Ruiz González, Mereylles Saavedra Marín. Expediente Nº 09-000003-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 87462.—(10473).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve, y con la base de tres millones noventa y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 038287-000 la cual es terreno lote número noventa y seis-veinte, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcos Mellas; al sur, calle con un frente total de 66 metros; al este, calle con un frente total de 66 metros; y al oeste, Marcos Mejías y Ramiro Hernández. Mide: tres mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos veintitrés mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de abril del dos mil nueve con la base de setecientos setenta y cuatro mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Amador Calvo contra Walter Carlos de Jesús Dannenberger Ramírez. Expediente Nº 08-001784-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 87495.—(10474).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de cuatro millones quinientos ocho mil sesenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora Elma S. A.; al sur, con María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora Elma S. A.; al este, con calle pública; y al oeste con María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora Elma S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Guzmán Quirós. Expediente Nº 05-000683-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 87500.—(10475).

A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando prohibiciones del artículo 16 Ley Nº 7599 y con la base de cuatro millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos veinte colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 078804-000, la cual es terreno para la vivienda lote 163-1074. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, río Santa Clara; al este, Luis Salamanca: y al oeste: Ramón Chaves. Mide: tres mil ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Guillermo León Vásquez y Evelyn López Lobo. Expediente Nº 07-001073-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2008.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 87502.—(10476).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes a las quince horas con treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, y con la base de dieciséis mil seiscientos ochenta y ocho dólares con 7/100 , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL doscientos treinta mil cuatrocientos veintisiete, marca Peugeot, año dos mil ocho, vin VF3GBWJYB8J029817, cilindrada: mil ochocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de doce mil quinientos dieciséis con 52/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro mil ciento setenta y dos con 17/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cristian Dumitrache Dumitrache. Expediente Nº 09-000088-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 87562.—(10477).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotadas a los tomos 375-378, asientos 17261-04734, respectivamente, a las catorce horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil nueve, y con la base de seis millones sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 506826-000, la cual es terreno lote Ñ 606, terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Francisco Bonilla Carvallo y Lisímaco Quirós Herrera; y al oeste, Alameda Doce. Mide: noventa y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos nueve con la base de un millón quinientos dieciséis mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Laura Carvajal Matamoros. Expediente Nº 08-007755-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2009.—Lic. Farith Suárez Valverde, Jueza.—Nº 87609.—(10478).

A las diez horas del seis de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando servidumbres trasladadas inscritas a las citas 399-06238-01-0921-001 y 404-11593-01-0916-001 y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil setecientos siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Marta Rojas Trejos; al sur, Inversiones Internacionales O.S.A.; al este, Albar Eduardo Solís Vega; y al oeste, Inversiones Internacionales O.S.A. Mide: ciento cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alquileres Naranjo S. A. contra Ana Muñoz Jiménez, Edwin Antonio Chacón Leal. Expediente Nº 05-000571-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 87644.—(10479).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes inscritos al tomo 0011, asiento 125377, y tomo 0012, asiento 067454, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 482787, marca Peugeot, estilo Berlina 307XS, capacidad 5 pasajeros, Sedan 4 puertas, modelo 2002, motor número 10FX3B1246164. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Centro de Fotocopiado Policromía Sociedad Anónima contra Ríos del Saber S. A., y otra. Expediente Nº 03-001459-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(10638).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Las Terrazas de Cabo Velas S.A.; al sur Las Terrazas de Cabo Velas S. A. y calle pública; al este, La Libertad de Playa Grande J.R. S. A., y al oeste, La Libertad de Playa Grande J.R. S. A. Mide: veintisiete mil trescientos un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil nueve, con la base de trescientos veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Las Terrazas de Cabo Vela Sociedad Anónima y Jhon Hall Lahoud Jr. Expediente Nº 08-000702-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de enero del año 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—(10919).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho y con la base correspondiente para cada inmueble, en el mejor postor remataré lo siguiente: todas del partido de Guanacaste, matrículas números: 1) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos treinta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticinco; este, lote tres; oeste, lote uno, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil doscientos sesenta colones. 2) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiséis; este, lote cuatro; oeste, lote dos, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones. 3) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintisiete; este, lote cinco; oeste, lote tres, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y dos-mil novecientos noventa y ocho, la base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil ochenta colones. 4) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiocho; este, lote seis; oeste, lote cuatro, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos colones. 5) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintinueve; este, lote siete; oeste, lote cinco, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones. 6) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta; este, lote ocho; oeste, lote seis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil ochenta colones. 7) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y uno; este, lote nueve; oeste, lote seis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cinco mil setenta y cinco colones. 8) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y dos; este, lote diez; oeste, lote ocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cuatro mil trescientos diez colones. 9) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y tres; este, lote once; oeste, lote nueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cero uno decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones. 10) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cuatro; este, lote doce; oeste, lote diez, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco colones. 11) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veinticinco; oeste, calle pública, y al norte, lote uno, con un área de mil doscientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos colones. 12) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiséis; oeste, lote veinticuatro, y al norte, lote dos, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil doscientos sesenta colones. 13) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintisiete; oeste, lote veinticinco, y al norte, lote tres, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones. 14) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiocho; oeste, lote veintiséis, y al norte, lote cuatro, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil ochenta colones. 15) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintinueve; oeste, lote veintisiete, y al norte, lote cinco, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones. 16) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta; oeste, lote veintiocho, y al norte, lote seis, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones. 17) libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y uno; oeste, lote veintinueve, y al norte, lote siete, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil ochenta colones. 18) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y dos; oeste, lote treinta, y al norte, lote ocho, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cinco mil setenta y cinco colones. 19) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y tres; oeste, lote treinta y uno, y al norte, lote nueve, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones. 20) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cuatro; oeste, lote treinta y dos, y al norte, lote diez, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil quinientos noventa colones. 21) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cinco; oeste, lote treinta y tres, y al norte, lote once, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco colones. 22) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cinco; este, calle pública; oeste, lote once, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos noventa y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta colones. 23) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y seis; este, lote catorce, y al oeste, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones setecientos noventa y dos mil ochocientos colones. 24) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y siete; este, lote quince; oeste, lote trece, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones setecientos diez mil quinientos cincuenta colones. 25) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y ocho; este, lote dieciséis; oeste, lote catorce, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones setecientos cinco mil quinientos cincuenta y cinco colones. 26) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y nueve; este, lote diecisiete; oeste, lote quince, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos veintitrés y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones doscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta colones. 27) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta; este, resto de la finca; oeste, lote dieciséis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos setenta y nueve mil quinientos quince colones. 28) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y uno; este, lote diecinueve; oeste, resto de la finca, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones. 29) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y dos; este, lote veinte; oeste, lote dieciocho, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones. 30) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y tres; este, lote veintiuno; oeste, lote diecinueve, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones. 31) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y cuatro; este, lote veintidós; oeste, veinte, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y tres mil cuarenta colones. 32) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y cinco; este, lote veintitrés; oeste, veintiuno, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y un mil setecientos ochenta colones. 33) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y seis; este, calle pública; oeste, lote veintidós, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta colones. 34) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur y este, calle pública; oeste, lote treinta y cuatro, y al norte, lote doce, con un área de mil trescientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta mil colones. 35) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur y oeste, calle pública; este, lote treinta y siete, y al norte, lote trece, con un área de mil trescientas veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos treinta y siete mil cien colones. 36) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y ocho; oeste, lote treinta y seis, y al norte, lote catorce, con un área de mil trescientas cuarenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones setecientos diez mil ochocientos colones. 37) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y nueve; oeste, lote treinta y siete, y al norte, lote quince, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones setecientos diez mil colones. 38) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta; oeste, lote treinta y ocho, y al norte, lote dieciséis, con un área de mil doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones setenta y seis mil veinticinco colones. 39) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, resto de la finca; oeste, lote treinta y nueve, y al norte, lote diecisiete, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta mil seiscientos setenta colones. 40) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y dos; oeste, resto de la finca, y al norte, lote dieciocho, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos noventa colones. 41) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y tres; oeste, lote cuarenta y uno, y al norte, lote diecinueve, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta colones. 42) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y cuatro; oeste, lote cuarenta y dos, y al norte, lote veinte, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta colones. 43) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y cinco; oeste, lote cuarenta y tres, y al norte, lote veintiuno, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos colones. 44) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y seis; oeste, lote cuarenta y cuatro, y al norte, lote veintidós, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos veinte colones. 45) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur y este, calle pública; oeste, lote cuarenta y cinco, y al norte, lote veintitrés, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con sesenta y uno decímetros cuadrados; Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos. La base será la suma de ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta colones. 46) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticuatro; este, lote dos; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos tres metros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones doscientos diez mil quinientos colones. 47) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticinco; este, lote tres; oeste, lote uno, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil ochocientos veinte colones. 48) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiséis; este, lote cuatro; oeste, lote dos, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil quinientos setenta y cinco. 49) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintisiete; este, lote cinco; oeste, lote tres, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y siete mil quinientos veinte colones. 50) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiocho; este, lote seis; oeste, lote cuatro, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintinueve y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos veinte colones. 51) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintinueve; este, lote siete; oeste, lote cinco, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil novecientos sesenta colones. 52) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta; este, lote ocho; oeste, lote seis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta colones. 53) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y uno; este, lote nueve; oeste, lote siete, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cero nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiséis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos cinco mil colones. 54) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y dos; este, lote diez; oeste, lote ocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos diez-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil quinientos noventa colones. 55) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y tres; este, lote once; oeste, lote nueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y siete mil setecientos setenta y cinco mil colones. 56) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cuatro; este, lote doce; oeste, lote diez, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones. 57) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veinticinco; oeste, calle pública, y al norte, lote uno, con un área de mil doscientos tres metros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones doscientos diez mil quinientos colones. 58) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiséis; oeste, lote veinticuatro, y al norte, lote dos, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil ochocientos veinte colones. 59) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintisiete; oeste, lote veinticinco, y al norte, lote tres, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil quinientos setenta y cinco colones. 60) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiocho; oeste, lote veintiséis, y al norte, lote cuatro, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veinticinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y siete mil quinientos veinte colones. 61) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta; oeste, lote veintiocho, y al norte, lote seis, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y uno decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y siete mil doscientos cuarenta colones. 62) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta; oeste, lote veintinueve, y al norte, lote siete, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil novecientos sesenta colones. 63) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y uno; oeste, lote veintinueve, y al norte, lote siete, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta colones. 64) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y dos; oeste, lote treinta, y al norte, lote ocho, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones. 65) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y tres; oeste, lote treinta y uno, y al norte, lote nueve, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones. 66) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cuatro; oeste, lote treinta y dos, y al norte, lote diez, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y siete mil ochocientos veinte colones. 67) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cinco; oeste, lote treinta y tres, y al norte, lote once, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos once-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y siete mil quinientos cinco colones. 68) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cinco; este, calle pública; oeste, lote once, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos noventa y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones. 69) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos nueve-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y seis; este, lote catorce; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos veintiocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones. 70) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos diez-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y siete; este, lote quince; oeste, lote trece, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiséis mil cuatrocientos colones. 71) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos once-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y ocho; este, lote dieciséis; oeste, lote catorce, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiséis mil colones. 72) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos doce-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y nueve; este, lote diecisiete; oeste, quince, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones seiscientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cinco colones. 73) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos trece-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta; este, lote dieciocho; oeste, lote dieciséis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco colones. 74) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos catorce-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y uno; este, lote diecinueve; oeste, lote diecisiete, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil once-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta colones. 75) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos quince-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y dos; este, lote veinte; oeste, lote dieciocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil doce-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones seiscientos doce mil novecientos noventa colones. 76) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos dieciséis-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y tres; este, lote veintiuno; oeste, lote diecinueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil diez-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos cuatro mil seiscientos colones. 77) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos diecisiete-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y cuatro; este, lote veintidós; oeste, lote veinte, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos cuatro mil ciento veinte colones. 78) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos dieciocho-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y cinco; este, lote veintitrés; oeste, lote veintiuno, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos tres mil setecientos colones. 79) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos diecinueve-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y seis; este, lote veinticuatro; oeste, lote veintidós, y al norte, calle pública, con un área de mil quinientos sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones cuatrocientos nueve mil ochenta colones. 80) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veinte-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote treinta y cuatro, y al norte, lote doce, con un área de mil trescientos veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil trece-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos cuarenta mil novecientos colones. 81) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintiuno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y siete; oeste, calle pública, y al norte, lote trece, con un área de mil doscientos noventa y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos doce-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos colones. 82) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintidós-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y ocho; oeste, lote treinta y seis, y al norte, lote catorce, con un área de mil cuatrocientos cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiséis mil quinientos colones. 83) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintitrés-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y nueve; oeste, lote treinta y siete, y al norte, lote quince, con un área de mil cuatrocientos cinco veintidós metros con treinta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiséis mil cien colones. 84) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veinticuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta; oeste, lote treinta y ocho, y al norte, lote dieciséis, con un área de mil trescientos cuarenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos veinticinco colones. 85) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veinticinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, Bocana del Toro S. A., oeste, lote treinta y nueve, y al norte, lote dieciséis, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos catorce-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones. 86) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintiséis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y dos; oeste, Bocana del Toro S. A., y al norte, lote dieciocho, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos quince-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco colones. 87) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintisiete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, cuarenta y tres; oeste, lote cuarenta y uno, y al norte, lote diecinueve, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos trece-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones seiscientos trece mil quinientos cuarenta colones. 88) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintiocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, cuarenta y cuatro; oeste, lote cuarenta y dos, y al norte, lote veinte, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos dieciséis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos cinco mil ochenta colones. 89) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintinueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, cuarenta y cinco; oeste, lote cuarenta y tres, y al norte, lote veintiuno, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diecisiete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos cuatro mil seiscientos sesenta colones. 90) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos treinta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, cuarenta y seis; oeste, lote cuarenta y cuatro, y al norte, lote veintidós, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos dieciocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos cuatro mil ciento ochenta colones. 91) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos treinta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote cuarenta y seis, y al norte, lote veintitrés, con un área de mil seiscientos diez metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos veinte colones. 92) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos treinta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, veinticuatro; este, lote dos; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil ciento treinta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta colones. 93) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, veintiséis; este, lote cuatro; oeste, lote dos, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones. 94) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta-cero cero cero. Linda: al sur, veintisiete; este, lote cinco; oeste, lote tres, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones. 95) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, veintiocho; este, lote cinco; oeste, lote tres, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones. 96) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, veintiocho; este, lote seis; oeste, lote cuatro, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta colones. 97) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, veintinueve; este, lote siete; oeste, lote cinco, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil doscientos ochenta colones. 98) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, treinta; este, lote ocho; oeste, lote seis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos veinte colones. 99) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y uno; este, lote nueve; oeste, lote siete, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cinco mil novecientos treinta colones. 100) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y dos; este, lote diez; oeste, lote ocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cinco mil trescientos colones. 101) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y tres; este, lote once; oeste, lote nueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones. 102) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y cuatro; este, lote doce; oeste, lote diez, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones. 103) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veinticinco; oeste, calle pública, y al norte, lote uno, con un área de mil ciento treinta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta colones. 104) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiséis; oeste, lote veinticuatro, y al norte, lote dos, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil cuatrocientos colones. 105) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintisiete; oeste, lote veinticinco, y al norte, lote tres, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cuatro mil novecientos diez colones. 106) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiocho; oeste, lote veintiséis, y al norte, lote cuatro, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones. 107) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintinueve; oeste, lote veintisiete, y al norte, lote cinco, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta colones. 108) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y seis; oeste, lote veintiocho, y al norte, lote seis, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil trescientos veinte colones. 109) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y uno; oeste, lote veintinueve, y al norte, lote siete, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones. 110) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y dos; oeste, lote treinta, y al norte, lote ocho, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil quinientos colones. 111) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y tres; oeste, lote treinta y uno, y al norte, lote nueve, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cinco mil trescientos colones. 112) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cuatro; oeste, lote treinta y dos, y al norte, lote diez, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta colones. 113) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cinco; oeste, lote treinta y tres, y al norte, lote once, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones. 114) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cinco; este, calle pública; oeste, lote once, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos noventa y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos colones. 115) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y seis; este, catorce; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos veintiocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones. 116) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y siete; este, lote quince; oeste, lote trece, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiún mil colones. 117) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y ocho; este, lote dieciséis; oeste, lote catorce, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veinte mil doscientos colones. 118) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y nueve; este, lote diecisiete; oeste, lote quince, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones seiscientos diecinueve mil novecientos veinte colones. 119) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta; este, Bocana del Toro S. A., oeste, lote dieciséis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y uno metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta mil ciento veinte colones. 120) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y uno; este, lote diecinueve; oeste, Bocana del Toro S. A., y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos setenta y ocho mil trescientos sesenta colones. 121) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y dos; este, lote veinte; oeste, dieciocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones seiscientos cuatro mil setecientos cuarenta colones. 122) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y tres; este, lote veintiuno; oeste, lote diecinueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y cinco mil ciento ochenta colones. 123) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y cuatro; este, lote veintidós; oeste, lote veinte, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos veinte colones. 124) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y cinco; este, lote veintitrés; oeste, lote veintiuno, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con veintiuno decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y tres doscientos sesenta colones. 125) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y seis; este, calle pública; oeste, lote veintidós, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta colones. 126) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote treinta y cuatro, y al norte, lote doce, con un área de mil trescientos veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos cuarenta mil novecientos colones. 127) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y siete; oeste, calle pública, y al norte, lote trece, con un área de mil cuatrocientos cincuenta y uno metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta colones. 128) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y ocho; oeste, treinta y seis, y al norte, lote catorce, con un área de mil cuatrocientos cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiún mil cien colones. 129) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y nueve; oeste, lote treinta y siete, y al norte, lote quince, con un área de mil cuatrocientos cuatro y uno metros con siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veinte mil trescientos cincuenta colones. 130) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta; oeste, lote treinta y ocho, y al norte, lote dieciséis, con un área de mil trescientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco colones. 131) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, Bocana del Toro S. A.; oeste, lote treinta y nueve, y al norte, lote diecisiete, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta mil ochocientos treinta y cinco colones. 132) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y dos; oeste, Bocana del Toro S. A., y al norte, lote dieciocho, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones. 133) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y tres; oeste, lote cuatro, y al norte, lote diecinueve, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de dos millones setecientos setenta y un mil quinientos sesenta colones. 134) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos ochenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y cuatro; oeste, lote cuarenta y dos, y al norte, lote veinte, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones. 135) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y cinco; oeste, lote cuarenta y tres, y al norte, lote veintiuno, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta colones. 136) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y seis; oeste, lote cuarenta y cuatro, y al norte, lote veintidós, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil veintinueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta colones. 137) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos ochenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote cuarenta y cinco, y al norte, lote veintitrés, con un área de mil quinientos siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil veintiocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones cuarenta y siete mil setecientos colones. 138) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintidós-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintidós; este, lote dos; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil ciento veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de tres millones novecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones. 139) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintitrés-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintitrés; este, lote tres; oeste, lote uno, y al norte, calle pública, con un área de mil ciento sesenta y uno metros con quince decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones sesenta y cuatro mil veinticinco colones. 140) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veinticuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticuatro; este, lote cuatro; oeste, lote dos, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones. 141) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veinticinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticinco; este, lote cinco; oeste, lote tres, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos treinta y un mil novecientos sesenta colones. 142) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintiséis-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiséis; este, lote seis; oeste, lote cuatro, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con ochenta y uno decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintisiete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos treinta y un mil doscientos cuarenta colones. 143) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintisiete-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintisiete; este, lote siete; oeste, lote cinco, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos treinta mil quinientos veinte colones. 144) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintiocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiocho; este, lote ocho; oeste, lote seis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veinticinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos veintinueve mil ochenta colones. 145) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintinueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintinueve; este, lote nueve; oeste, lote siete, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintiséis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos quince colones. 146) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta; este, lote diez; oeste, lote ocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con diez decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintitrés-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta colones. 147) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y uno; este, lote once; oeste, lote nueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veinticuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones. 148) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y dos; este, calle pública; oeste, lote diez, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones quinientos treinta y tres mil doscientos colones. 149) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintitrés; oeste, calle pública, y al norte, lote uno, con un área de mil veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de tres millones quinientos setenta y seis mil trescientos colones. 150) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veinticuatro; oeste, veintidós, y al norte, lote dos, con un área de mil setenta y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de tres millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos quince colones. 151) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veinticinco; oeste, veintitrés, y al norte, lote tres, con un área de mil trescientos ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones. 152) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiséis; oeste, veinticuatro, y al norte, lote cuatro, con un área de mil trescientos ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos treinta y dos mil ochenta colones. 153) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintisiete; oeste, veinticinco, y al norte, lote cinco, con un área de mil trescientos siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos treinta y un mil trescientos sesenta colones. 154) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiocho; oeste, veintiséis, y al norte, lote seis, con un área de mil trescientos siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones. 155) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintinueve; oeste, veintisiete, y al norte, lote siete, con un área de mil trescientos siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos veintinueve mil ochocientos ochenta colones. 156) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta; oeste, veintiocho, y al norte, lote ocho, con un área de mil trescientos siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos cinco colones. 157) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y uno; oeste, veintinueve, y al norte, lote nueve, con un área de mil trescientos siete metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y un mil novecientos noventa y cinco colones. 158) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y dos; oeste, treinta y uno, y al norte, lote diez, con un área de mil trescientos seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y un mil ciento cuarenta colones. 159) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote treinta y uno, y al norte, lote once, con un área de mil trescientos seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones quinientos treinta y tres mil setecientos colones. 160) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y tres; este, lote trece; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones. 161) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cuatro; este, lote catorce; oeste, lote doce, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos dieciséis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones ochenta y cuatro mil cien colones. 162) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cinco; este, lote quince; oeste, lote trece, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones ochenta y tres mil ciento cincuenta colones. 163) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y seis; este, lote dieciséis; oeste, lote catorce, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos dieciséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos noventa mil cuatrocientos setenta y cinco colones. 164) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y siete; este, Boca del Toro S. A., oeste, lote quince, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil veintiuno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta colones. 165) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y ocho; este, lote dieciocho; oeste, Bocana del Toro S. A., y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil veintidós-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ciento setenta y nueve mil quinientos noventa colones. 166) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y nueve; este, lote diecinueve; oeste, lote diecisiete, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos treinta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil veintitrés-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones. 167) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinte; este, lote cuarenta; oeste, lote dieciocho, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos treinta metros con un decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil veinticuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones quinientos ochenta mil sesenta colones. 168) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, veintiuno; este, lote cuarenta y uno; oeste, lote diecinueve, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintiocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones quinientos setenta y ocho mil quinientos sesenta colones. 169) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y dos; este, calle pública; oeste, lote veinte, y al norte, calle pública, con un área de mil quinientos treinta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones doscientos nueve mil cuatrocientos colones. 170) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cuatro; oeste, calle pública, y al norte, lote doce, con un área de mil ciento noventa y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco colones. 171) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cinco; oeste, lote treinta y tres, y al norte, lote trece, con un área de mil doscientos dieciséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones. 172) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y seis; oeste, lote treinta y cuatro, y al norte, lote catorce, con un área de mil doscientos dieciséis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones ochenta y cuatro mil cien colones. 173) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y siete; oeste, lote treinta y cinco, y al norte, lote quince, con un área de mil doscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cinco colones. 174) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, Bocana del Toro S. A., oeste, lote treinta y ocho, y al norte, lote dieciséis, con un área de mil trescientos seis metros con nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones. 175) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y nueve; oeste, Bocana del Toro S. A., y al norte, lote diecisiete, con un área de mil trescientos cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ciento ochenta y dos mil ciento setenta y cinco colones. 176) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento sesenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta; oeste, lote treinta y ocho, y al norte, lote dieciocho, con un área de mil cuatrocientos treinta metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos colones. 177) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento sesenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y uno; oeste, lote treinta y nueve, y al norte, lote diecinueve, con un área de mil cuatrocientos treinta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones quinientos ochenta y tres mil setecientos veinte colones. 178) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento sesenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y dos; oeste, lote cuarenta, y al norte, lote veinte, con un área de mil cuatrocientos treinta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta colones. 179) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento sesenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote cuarenta y uno, y al norte, lote veinte y uno, con un área de mil quinientos setenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cuarenta colones. 180) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero cero, que es hoy, terreno destinado a la agricultura, lote 10, sito en Caña Dulces de Liberia, distrito segundo, del cantón primero de Guanacaste. Mide: según el Registro 79 658,14 metros cuadrados. Linda: norte, lote 11 de Horacio Villegas Villalobos; sur, lote 9 de Horacio Villegas Villalobos; al este, calle pública con 100 metros, y al oeste, resto de Horacio Villegas Villalobos. Plano catastrado número G-0411825-1997. La base será la suma de veintitrés millones ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos colones. 181) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticuatro; este, lote dos, y al oeste y norte, calle pública, con un área de mil doscientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil veinte colones. 182) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero. Linda: al norte, Horacio Villegas Villalobos; sur, Horacio Villegas Villalobos; este, calle pública y lotes 18 y 41, y al oeste, Horacio Villegas Villalobos y lotes 17 y 40. Mide: doce mil quinientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos once mil ochocientos siete-mil novecientos noventa y siete. La base será la suma de cincuenta y nueve millones cuatrocientos noventa y dos mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 183) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero. Linda: al norte, Horacio Villegas Villalobos; sur, Horacio Villegas Villalobos; este, calle pública y lotes 18 y 41, y al oeste, Horacio Villegas Villalobos y lotes 17 y 40. Mide: doce mil cuatrocientos setenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. La base será la suma de cincuenta y nueve millones doscientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones. 184) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero. Linda: al norte, Horacio Villegas Villalobos; sur, Horacio Villegas Villalobos; este, calle pública y lotes 18 y 41, y al oeste, Horacio Villegas Villalobos y lotes 17 y 40. Mide: Doce mil setecientos once metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. La base será la suma de sesenta millones trescientos ochenta mil cinco colones. 185) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero. Linda: al norte, Horacio Villegas Villalobos; sur, Horacio Villegas Villalobos; este, calle pública y lotes 18 y 41, y al oeste, Horacio Villegas Villalobos y lotes 17 y 40. Mide: veinte mil cuatrocientos dieciocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. La base será la suma de noventa y seis millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y siete colones cincuenta céntimos. 186) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero. Linda: al norte, Horacio Villegas Villalobos; sur, Horacio Villegas Villalobos; este, calle pública, y al oeste, Horacio Villegas Villalobos. Mide: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. La base será la suma de cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y nueve colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Chagorata S. A. y otros contra Horacio Villegas Villalobos y otro. Expediente Nº 04-001061-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de enero del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(10208).

A las diecisiete horas, cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL 173323, marca Mazda, carga liviana, tracción sencilla, chasis JM2UF1130K0700520, estilo B 2200, capacidad para tres personas, año 1989, color celeste, motor F 2458473, gasolina, cilindros 4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Navarro Hernández Expediente Nº 01-017556-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de enero del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(10550).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, a las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve y con la base de novecientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos (35, marca Hyundai, año 1992, vin KMHJF22R8NU241715, cilindrada 1600 c.c., color vino, categoría automóvil; para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, con la base de setecientos un mil setecientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del trece de abril del dos mil nueve, con la base de doscientos treinta y tres mil novecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pablo Huertas Sánchez contra Rodney Sánchez Chavarría. Expediente Nº 08-001719-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 28 de enero del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(10567).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos treinta y seis mil novecientos ocho, marca de fábrica Toyota, estilo Rav 4, año 1997, color gris, categoría automóvil, carrocería todo terreno dos puertas, chasis SXA100150496, capacidad cuatro personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Importadora y Venta de Autos La Pista S. A. contra Jab Law & Precepptual Incoporated S. A., representada por Miguel Mauricio Campos Araya. Expediente Nº 08-000325-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de enero del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(10574).

A las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento setenta y seis mil quinientos cuarenta y uno, marca Isuzu, estilo KB dos mil trescientos, color gris, carrocería caja abierta o cam-pu, motor nueve seis siete ocho ocho cinco, combustible gasolina, tracción sencilla, cilindrada: dos mil trescientos centímetros cúbicos, capacidad dos personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 08-100458-0295-CI de Vidrios Albo S.R.L. contra Juan Gabriel Vargas Montanaro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de enero del dos mil nueve.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(10575).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cuarenta y nueve mil ciento veintinueve-cero cero cero, que es terreno dedicado a construcción lote 33, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Imas, al sur, con avenida 3 con doce metros y ochenta y cuatro centímetros, al este, lote treinta y cuatro y oeste lote treinta y dos. Mide cuatrocientos ochenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada. en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). La anterior por haberse ordenado así en Hipotecario 08-100728-642-CI-2 de Servicios Cooperativo Nacional de Ahorro contra Jorge Alfredo Zúñiga Marín.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 87812.—(10887).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones doscientos cuarenta mil quinientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anabelle Oses Díaz; al sur, Anabelle Oses Díaz; al este, Anabelle Oses Díaz y al oeste, calle pública con diez metros dieciséis centímetros. Mide: cuatrocientos nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos treinta mil cuatrocientos treinta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos diez mil ciento cuarenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutición hipotecaria de Coopemex contra José Joaquín Bolaños Chacón, expediente 08-002215-0638-CI.—Juzgado Civil del primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 87813.—(10888).

A las once horas y veinte minutos del seis de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones setecientos cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 415744-000 la cual es terreno lote 2 terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Enrique Matamoros Matamoros; al sur, Carlos Ricardo Matamoros Matamoros; al este, calle pública y al oeste, David Garret Garret. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra María del Rocío Mendoza Castro y Óscar Mesén Jiménez. Expediente 01-001243-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 87814.—(10889).

A las diez horas quince minutos del tres de marzo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 158501-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno con una casa de habitación, mide ciento sesenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linderos al norte con: Fernando Naranjo y Enrique Villalobos, al sur, con: Name S. A., al este con Jorge Luis Faeth Castro, y al oeste con calle pública con 10 metros y un centímetros de frente. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-001114 0183-CI de Corporación Messina del Oeste S. A. contra Asesores y Consultores Jurídicos H.M. S. A., representada por Hernán Mora Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 87822.—(10890).

A las diez horas del diez de marzo del dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad matrícula cero cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, soportando hipoteca de tercer grado, que es terrero para construir, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública, al sur, con canal, al este, lote 13 y al oeste lote 15. A las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: trescientos dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos,m y a las diez horas del ocho de abril del dos mil nueve se realizará el tercer remate con el 25% de la base original sea la suma de: ciento seis mil trescientos veinticuatro colones con noventa y tres céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria Nº 08-101733-473-CI establecido por JAPDEVA contra Gerardo Alberto Strasburger Flores.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—Nº 87884.—(10891).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta reservas y restricciones y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinte mil veintidós-cero cero cero la cual es terreno con una casa y un taller. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Seidy Bravo, Celina Araya; al sur, Celina Araya Rodríguez; al este, Celina Araya Rodríguez y al oeste, calle pública con 8 metros 22 centímetros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de Desarrollos Tierra Tica S. A., contra Marvin Rodríguez Jiménez. Expediente 08-000277-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 87901.—(10892).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones de ley inscritas al tomo: 387, asiento: 3432, y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 383, asiento: 19158 a las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil nueve, y con la base de catorce millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ocho colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil doscientos veintiuno guión cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 17-A; al sur, calle pública con 10 m 50 cm; al este, lotes 2 y 3-A y al oeste, lote 19-A. Mide: ciento noventa y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil nueve; con la base de diez millones seiscientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y seis colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil nueve con la base tres millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alonso Mejía Marchena y Patricia Agüero Cedeño. Expediente 08 007587-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de enero del 2009.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—Nº 87916.—(10893).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca en primer grado a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 336043-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 52 de Década Noventa S.A.; al sur, calle pública con 9 m 44 cm; al este, lote 72 de Década Noventa S. A., y al oeste, calle pública con 17 m. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve con la base de novecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Alfredo Vargas Rojas, Carmen María Granados Cordero. Expediente Nº 08-001863-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(10940).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil nueve y con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 136312-000 la cual es terreno café con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 16 m; al sur, Gerardo Benavidez Azofeifa; al este, Hernán Benavidez Azofeifa, y al oeste, Alicia Benavidez Azofeifa y otro. Mide: mil quinientos treinta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón ciento siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil nueve con la base de trescientos sesenta y nueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Deyanira Benavides Azofeifa, Víctor Umaña Sánchez. Expediente Nº 08-006383-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de enero del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(10941).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las dieciséis horas del dos de marzo del año dos mil nueve, y con la base de seis millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y seis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero (170978-000) la cual es terreno para construir lote 21, bloque C. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 22 bloque C; al sur, lote 20 bloque C; al este, Claudio Mena Ramírez, y al oeste, calle pública con un frente de seis metros seis centímetros. Mide: ciento veinte metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y tres mil treinta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del primero de abril del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carmen Gómez Quirós, Óscar Vega Alfaro. Expediente Nº 08-006115-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—1 vez.—(11022).

A las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 07601211607TC3 y con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 575073, marca Toyota, estilo Corolla XEI, carrocería sedan cuatro puertas, motor 1ZZ4314878, año 2005, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001943-0184-CI de Purdy Motor S. A., contra Harry González Martínez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(11030).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Moisés Hernández Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del seis de marzo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-100024-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(10962).

Títulos Supletorios

Rigoberto Jirón Angulo, mayor de edad, comerciante, vecino de barrio Los Cerros de Liberia, de Ciclo Blanco, ciento cincuenta metros al este, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-cero setenta y cuatro y Álvaro Rosales García, mayor de edad, licenciado en administración de empresas, vecino de Liberia, Invu Sabanero número dos, casa número ocho, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y uno-mil ciento ochenta y uno, promueven Información Posesoria. Pretenden inscribir en partes iguales a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Situado: en Liberia, distrito primero de Liberia, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de trescientos cincuenta metros con sesenta y ocho centímetros lineales; sur, quebrada en medio de Isaías Rovira Sunsing; este, Municipalidad de Liberia, y oeste, Isaías Rovira Sunsing. Según plano catastrado número G-un millón ciento cuarenta y dos mil setecientos veintitrés-dos mil siete. Mide de extensión: ciento trece mil seiscientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante documento privado, en la suma de tres millones de colones a Mario Brenes Camacho. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Álvaro Rosales García. Expediente Nº 08-000095-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de enero del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(10582).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ligia Yadira Vargas Guido, a las once horas del tres de febrero del año dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Abelardo Enrique García Castro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Hatillo centro, urbanización La Suiza Tica, casa ciento treinta y uno, cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-seiscientos sesenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Vera Salazar Rojas, Tibás, de la Mac Donalds, veinticinco al este y setenta y cinco al norte, teléfono dos mil doscientos treinta y seis-siete mil novecientos setenta.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 87392.—(10135).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Adriano Marchena Villareal, quien fuera mayor, casado una vez, sastre, con domicilio en San Francisco de Heredia, urbanización San Francisco, casa F-10, con cédula de identidad Nº 5-095-570, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en Heredia, avenida 2, calles l y 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, 06 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(10566).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Julia Urbina Ulate, quien en vida fue mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, barrio Santa Marta, 50 metros al norte de la escuela de esa localidad, cédula de identidad número: 1-533-871 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 08-000744-0185-CI sucesión de Julia Urbina Ulate.—Juzgado Sexto Civil de San José, a las once horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(10646).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Etilma Vindas Jiménez, cédula Nº 1-251-346, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparaditos de Puriscal, y Rosario Jiménez Jiménez, cédula Nº 1-401-384, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Desamparaditos de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Élida Vindas Jiménez c.c. Élida Murillo Vindas, mayor, casada, cédula Nº 1-224-511, vecina de Desamparaditos de Puriscal. (Sucesión Nº 08-100017-0241-CI causantes Etilma Vindas Jiménez y Rosario Jiménez Jiménez, promueve Élida Vindas Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—Nº 87696.—(10901).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Ledezma González, quien fue mayor, soltero, vecino de Boca Vieja de Quepos, pensionado, cédula Nº 2-108-702, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 97-100410-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 87699.—(10902).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Mario Fernando Monge Fallas, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Acosta, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y cuatro-cero noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100277-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 87700.—(10903).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Walter Miguel Tenorio Serrano, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y nueve-cero trescientos cincuenta y dos, vecino de San José, Guadalupe, urbanización Loma Verde, Purral Abajo, quinientos metros sureste y ciento cincuenta metros este de la iglesia católica de la localidad, casa número veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Shukshen Young Au-Yeung, ubicada en San José, avenida diez, cincuenta metros al este de Matute Gómez, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 0001-2009. Promueve: Glenda Patricia Retana Cerdas y otros. Causante Walter Miguel Tenorio Serrano.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 87731.—(10904).

Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó Lauro Calero Suazo, ya fallecido y quien en vida fue mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número siete-cero cuarenta-cuatrocientos setenta y nueve, vecino de Hatillo centro de los semáforos, ciento veinticinco metros; promovido por Guisele Calero Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta-novecientos cincuenta y cinco, vecina de Hatillo centro de los semáforos ciento veinticinco metros al este. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública del suscrito, situada en Heredia, Mercedes Sur, de la iglesia católica cien metros al sur y cien al oeste.—Heredia, 5 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 87797.—(10905).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elías Jiménez Jiménez, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos once-ciento setenta, vecino de Heredia, calles central y primera avenida primera, que se tramita en la notaría de Manuel Antonio Víquez Jiménez, sita en la ciudad de Heredia, de la Cruz Roja, cincuenta al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-2009 del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 87815.—(10906).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Marco Antonio Montero Ramírez, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pavas, Metrópolis Dos, casa número trescientos diecisiete, y portador de la cédula de identidad número 1-0308-0110, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002500-0223-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Nº 87829.—(10907).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Chacón Mora, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 1-362-648, vecino de San José, Barrio Córdoba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer su derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000004-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de enero del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 87906.—(10908).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Arturo Vargas Morales, a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sonia Isabel Núñez Astorga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-trescientos setenta y seis-cuatrocientos ochenta y nueve, vecina de Tres Ríos, Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto. Comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, notaría del Licenciado Óscar Rodrigo Vargas Jiménez en Cartago, San Rafael de Oreamuno, segundo piso del Banco de Costa Rica, teléfono 2593-0119.—Cartago, 20 de diciembre del 2008.—Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 87908.—(10909).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Fonseca Monge, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001558-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 87913.—(10910).

Avisos

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Francisca Gutiérrez Reyes, mayor, casada una vez, del Hogar, vecina de Jicaral, Puntarenas, cédula de identidad número 06-0177-0436; encaminado a solicitar la ausencia de B.F Aden Casewell, mayor de un solo apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, casado en segundas nupcias, con pasaporte de su país número 034970144. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 04-100009-0435-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 13 de octubre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 80497.—(119592).                        3 v. 1. Alt

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristian Gerardo Elizondo Soto, mayor, soltero, auxiliar de chofer, cédula de identidad Nº 0206520654, vecino de Montecillos de Alajuela, frente a camiones de basura RABSA, teléfono 2441-5356, hijo de María de los Ángeles Soto Cordero y José Antonio Elizondo González, ambos costarricenses, nacido en centro central Alajuela, el 05/11/1988, con 20 años de edad, y Yendry Lizeth Mora Moya, mayor, soltera, Asistente de Tesorería, cédula de identidad Nº 0206390794, vecina de misma dirección, hija de Iveth Mora Moya, costarricense nacida en centro central Alajuela, el 20/10/1987, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 09-000174-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2009.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(10533).

María Pérez Alvarado, mayor, viuda, ejecutiva del hogar, costarricense, vecina de Pedernal de Puriscal, cédula Nº 9-0055-0007, hija de Ramón Pérez A. y Herminia Alvarado C. ambos costarricenses, y Célimo Fallas Guevara, mayor, soltero, comerciante, costarricense, vecino de Pedernal de Puriscal, cédula Nº 1-0342-0541, hijo de Rogelio Fallas M. e lsidora Guevara R. ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 13 de agosto del 2008.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—(10583).

Han comparecido ante este despacho el señor Nelson Antonio Corrales Carranza, quien tiene cuarenta y cuatro años de edad, soltero, comerciante, nació hospital viejo de Cañas, con cédula de identidad número, 5-0218-0364, teléfono 2668-6692, vecino de Cañas, del CENCINAI, 200 norte y 25 al este, hijo de Nelson Corrales Jiménez, quien es mayor, casado, costarricense, vecino de Cañas, contiguo al taller de chicles, pensionado y trabaja, y mi mamá es Aida Nery Carranza Carvajal, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Cañas, del CENCINAI, 200 norte y 25 al este; y Ligia María Alan Alvarado, quien es mayor de edad, de cuarenta y seis años de edad, ayudante de odontología, nativa de Magote de Bagaces, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número 5-0204-0542, vecina del Mercado de Cañas, 300 al norte y 25 al este, Chorotega número uno, casa J-29, hija de Marcos Antonio Alan Quesada, quien es mayor, casado, taxista, costarricense, vecino de San Martín de Cañas, de la escuela Obando 400 metros al oeste, y de Miriam Alvarado Blanco, quien es mayor, casada, ama de casa, costarricense, vecina de San Martín de Cañas, de la escuela Obando 400 metros al oeste. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 29 de enero del 2009.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—(10653).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Andrés Hidalgo Calderón, mayor de edad, soltero, soldador, cédula de identidad número 0303960347, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, frente al motel Casablanca, casa número A117, color papaya con verjas verdes, hijo de Clara Rosa Calderón Cerdas y Adonay Hidalgo Arias, nacido en Cartago, el 2 de agosto de 1984, con 24 años de edad, y María José Rivera López, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113950657, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, frente al motel Casablanca, casa número A117, color papaya con verjas verdes, hija de Auxiliadora Rivera López, nacida en San José, el 2 de julio de 1989, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 08-001772-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 87790.—(10916).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Verny Edgardo Camacho Chinchilla, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0303840682, vecino de El Guayabal, Cartago, 100 metros este y 100 metros norte de la escuela El Guayabal, casa verde limón a mano izquierda, hijo de Elizabeth Camacho Chinchilla, nacido en Cartago, el 10 de diciembre de 1982, con 26 años de edad, y Gabriela Leitón Acosta, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603630922, vecina de El Guayabal, Cartago, 100 metros este y 100 metros norte de la escuela El Guayabal, casa verde limón a mano izquierda, hija de María del Carmen Acosta Herrera y Jorge Alberto Leitón Sánchez, nacida en Puntarenas, el 06 de junio de 1987, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 09-000201-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de febrero del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 87799.—(10917).

Michael Josué Torres Bonilla y Evelyn Alexandra Morales Solís, cédulas por su orden: 1-1131-463  y  1-1138-905; vecinos de Calle Fallas de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente número 09-400137-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 87883.—(10918).