BOLETÍN JUDICIAL Nº 32 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 09-09

ASUNTO:    Obligación de los funcionarios que atienden disponibilidad y turno extraordinario de estar localizables y de atender las emergencias que en estos períodos se presenten.

A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE ATIENDEN

DISPONIBILIDAD Y TURNO EXTRAORDINARIO

DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 04-09, celebrada el 15 de enero del año en curso, artículo XIV, dispuso reiterar a aquellos funcionarios judiciales que atienden disponibilidad o turno extraordinario su obligación de reportar o actualizar la dirección de su domicilio, número de teléfono (habitación y celular si lo tienen) y radiolocalizador ante la Presidencia de la Corte, la Sala Constitucional, la Secretaría General de la Corte, el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Dirección Ejecutiva, con el propósito de ubicarlos cuando las circunstancias así lo requieran.

Asimismo, se les recuerda su deber de estar disponibles y consecuentemente, localizables.

Lo anterior, conforme a lo señalado en las Circulares Nos. 01-98, 71-99 (reiterada mediante Circular Nº 117-2001) y 89-2006.

San José, 4 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(10987)                                                                                                                                                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 10-09

ASUNTO:    Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 77-08, celebrada el 14 de octubre del 2008, artículo XLI, a solicitud de la Comisión de Accesibilidad y de la Subcomisión vinculada con los Grupos Indígenas, acordó comunicarles las siguientes “Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas”:

1.  Las Autoridades Judiciales promoverán la realización de diligencia “in situ”, en aquellos lugares donde existan territorios indígenas.

2.  Dentro de cada presupuesto de los distintos programas presupuestarios, se contemplará el rubro de viáticos tanto para los y las indígenas como para las y los funcionarios, quienes desarrollan sus diligencias “in situ”.

3.  Los y las jueces, así como cualquier autoridad judicial establecerán como práctica la atención de las y los usuarios indígenas.

4.  Los y las jueces, así como los y las funcionarios(as) judiciales darán prioridad de trato a las personas indígenas que se apersonen a los despachos judiciales.

5.  Deberán los y las jueces, fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, contemplando las particularidades de cada zona.

6.  Los y las juezas, así como las autoridades judiciales, que requieran documentos de otras entidades en este tipo de asuntos; establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para hacerlos llegar al caso concreto a la brevedad posible; y comunicarán a la Comisión de Accesibilidad los obstáculos que se les presenten para el cumplimiento efectivo de las recomendaciones.

7.  Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte personas indígenas y especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.

8.  La Contraloría de Servicios será la encargada de velar porque se cumplan las recomendaciones propuestas.

9.  Colocar distintivos en los expedientes en el caso de que una de las partes sea una persona indígena.

10.  Los servidores judiciales propiciarán y colaborarán, junto con otras instituciones públicas, la incorporación de las personas indígenas a los procesos de enseñanza secundaria y universitaria que faciliten su participación en la solución de sus asuntos a partir de su propia perspectiva

San José, 5 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(10988)                                                                                                                                                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 11-09

ASUNTO:    Modificación de la Circular Nº 05-09 sobre las “Iniciativas para favorecer la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la población adulta mayor”, publicada en el Boletín Judicial Nº 18 del 27 de enero del 2008.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 05-09, celebrada el 20 de enero del año en curso, artículo LVIII, dispuso modificar la Circular Nº 05-09 sobre las “Iniciativas para favorecer la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la población adulta mayor”, publicada en el Boletín Judicial Nº 18 del 27 de enero último; en el sentido de que las indicaciones allí planteadas no se limitan únicamente a las materias laboral, familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, sino que están dirigidas a todos los despachos judiciales del país, independientemente de su especialidad.

En virtud de lo anterior, el citado texto en adelante se lee de la siguiente manera:

“A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 97-08, celebrada el 16 de diciembre de 2008, artículo LXXII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales del país las iniciativas que se dirán, a fin de que sean adaptadas a sus necesidades y se optimice el servicio que se brinda a los usuarios adultos mayores.

1.  Implementar una casilla especial denominada “Expedientes de personas Adultos o Adultas Mayores”, para ubicar los expedientes donde figura como parte una persona Adulta Mayor.

2.  Informar a los usuarios adultos mayores, que cuando se presenten a un despacho judicial, deben indiciar su condición a quien atiende el público, lo anterior con el fin de brindarle una rápida atención.

3.  Tomar las medidas necesarias respecto a los cheques que deben retirar los Adultos Mayores, de modo que les sean entregados de forma inmediata al momento de su solicitud, con el fin de que la persona no tenga que venir posteriormente a retirarlo, sino que pueda hacerlo en el mismo momento en que se apersona al despacho.

4.  En igual sentido, al atender las consultas telefónicas de los adultos mayores, debe indicárseles una fecha precisa en la que va a estar lista su gestión, de modo tal que no se apersonen al despacho innecesariamente.

-0-

La iniciativas anteriores, se aplican de conformidad con las “Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor”, comunicadas mediante Circular Nº 61-08 y publicada en el Boletín Judicial Nº 98 del 22 de mayo del 2008.

Asimismo, debe considerarse que mediante Circular Nº 01-09, se hizo de conocimiento de los servidores judiciales lo acordado por este Consejo Superior, en sesión Nº 93-08, del 4 de diciembre de 2008, artículo XLIX, con relación al uso de carátulas “color terracota” (rojo marrón), en los expedientes en los que figure como parte una persona adulta mayor, en los despachos judiciales que atienden las materias Laboral, Familia, Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica.”

San José, 5 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(10989)                                                                                                                                                   Secretaria General

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

HACE SABER

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001523-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gabriel Serrano Jiménez, mediante resolución de las quince horas cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve. Vista el acta de notificación de folio 7 y en vista del resultado negativo en ella consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, al notario Gabriel Serrano Jiménez. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Adolfo Mora Gallardo Director a. í. y resolución dictada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Gabriel Serrano Jiménez, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Gabriel Serrano Jiménez, cédula de identidad 01-0661-0082, carné 3866, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente y mediante el notificador del despacho esta resolución al notario Gabriel Serrano Jiménez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José de Matute Gómez, 75 metros sur, avenida 10, número 1090-San José y/o en la dirección de su domicilio, sita: San José, calle 3, avenidas 22-24, MO. 2247. En caso de no prosperar la diligencia en las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director

San José, 28 de enero del 2009

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

(9573).                                                                                                                                                                      Director a. í.

Que dentro del Proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001517-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Sandra Eugenia Martí Meneses, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve. Vista el acta de notificación de folio 7 y ante el resultado negativo en ella consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, a la notaria Sandra Eugenia Marti Meneses. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Adolfo Mora Gallardo Director a. í.” y resolución dictada a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Sandra Eugenia Marti Meneses, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Sandra Eugenia Marti Meneses, cédula de identidad 03-0230-0947, carné 2448, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente y a través del notificador del despacho, esta resolución a la notaria Sandra Eugenia Marti Meneses, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, avenida 0, calle 17, contiguo Cine Bellavista. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.” Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”

San José, 28 de enero del 2009

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

(9574)                                                                                                                                                                       Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000016-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo , mediante resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 12 vuelto, 14 frente, 25 frente y 29 vuelto y en razón del resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho, al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo. Lic. Adolfo Mora Gallardo Director a. í. y resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Desprendiéndose del oficio Nº DRH-25-10-2007 de fecha 12 de octubre del 2007, suscrita por M2BA Mario Enrique Bolaños Ramírez en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, visible a folio 2, y certificada por la dirección de ésta Dirección en el cual se desprende que el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante éste proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de Inhabilitación correspondiente, en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, cédula de identidad número 2-214-891, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Víctor Manuel Guillén Elizondo es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Víctor Manuel Guillén Elizondo, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina de atención al público o casa de habitación, sita en Alajuela 25 este de Cortel. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuela. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.”

San José, 28 de enero del 2009

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

(9575)                                                                                                                                                                       Director a. í.

UNA PUBLICACIÓN

Que la notaria cesada, Lilliam Carballo Ramírez, cédula Nº 303270346, carné Nº 14243, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000103-0624-NO.

San José, 3 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                            Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(9579)                                                                                                                                                             Director

Que la notaria cesada, Ruth Helen Ruiz Galarza, cédula Nº 105230505, carné Nº 4512, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 01-001020-0624-NO.

San José, 3 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                            Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(9580)                                                                                                                                                             Director

Que la notaria cesada, María Virginia Cajiao Jiménez, cédula Nº 107990577, carné Nº 7201, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000094-0624-NO.

San José, 30 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9581)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que el notario cesado, Jeffrey Ríos Córdoba, cédula Nº 109650948, carné Nº 11372, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000095-0624-NO.

San José, 30 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9582)                                                                                                                                                          Director a.í.

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 08-001448-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 104-2009, dictada a las siete horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Giovannia Damazio Acosta c.c. Giovanna Damazio Acosta, cédula de identidad Nº 01-0810-0932, carné Nº 8059, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del veintiocho de enero del año en curso, momento en que fue debidamente notificada de la resolución invocada.

San José, 29 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9583)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000063-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 86-2009, dictada a las nueve horas cuarenta y un minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, cédula de identidad Nº 03-0286-0076, carné Nº 9700, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del veintiocho de enero del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 28 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9584)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en resolución Nº 2089-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-001657-0624-NO, a las ocho horas dieciséis minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Amet Hernández González, cédula de identidad Nº 07-109-658, carné Nº 11563, a partir del 13 de enero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 28 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9585)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en resolución Nº 2090-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-001683-0624-NO, a las ocho horas diecisiete minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Kattia Nydia Xatruch Ledezma, cédula de identidad Nº 06-215-442, carné Nº 7087, a partir del 13 de enero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 28 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9586)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en resolución Nº 2137-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-001571-0624-NO, a las ocho horas treinta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Sergio Antonio Torres Obando, cédula de identidad Nº 1-623-739, carné Nº 15531, a partir del 15 de enero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 28 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9587)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en resolución Nº 1183-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-001720-0624-NO, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, y así confirmada mediante resolución Nº 2008-000984 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Henry Alonso Barquero Barrantes, cédula de identidad Nº 01-0795-0559, carné Nº 14981, a partir del 28 de noviembre del 2008, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 28 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9588)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en resolución Nº 1125-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-001699-0624-NO, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Berta Marina Flores Jirón, cédula de identidad Nº 01-0682-0057, carné Nº 5118, a partir del 2 de enero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 28 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9589)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en resolución Nº 2134-2008, dictada dentro de proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-001483-0624-NO, a las quince horas dieciocho minutos del quince de diciembre del dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Silvia María Roldán Estrada, cédula de identidad Nº 1-939-567, carné Nº 9224, a partir del 15 de enero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 28 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9590)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001171-0624-NO, esta Dirección mediante resolución de las trece horas cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, ordenó ejecutar la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, en la que se dispuso imponer por un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, al licenciado Miguel Ángel Quirós Miranda, cédula Nº 07-0111-0631, carné Nº 14406, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001171-0624-NO.

San José, 28 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9591)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de fecha once de setiembre del dos mil ocho, dispuso suspender por quince días en el ejercicio de la función notarial, a la licenciada Milena Lobo Chaves, cédula Nº 6-261-751, carné Nº 15349, suspensión que se mantendrá durante quince días. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9592)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, dispuso suspender por quince días en el ejercicio de la función notarial, al licenciado Félix Antonio Domínguez Alfaro, cédula Nº 8-062-924, carné Nº 14262, suspensión que se mantendrá durante quince días. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9593)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de fecha once de setiembre del dos mil ocho, dispuso suspender por un mes en el ejercicio de la función notarial, al licenciado Javier Vargas Pérez, cédula Nº 1-713-137, carné Nº 15647, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de diciembre del 2008.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9594)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001115-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 2145-2008, dictada a las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, ordenó ejecutar la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, en la que se dispuso imponer por un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, al licenciado José Gómez Hernández, cédula Nº 05-0175-0758, carné Nº 14270, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9595)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices (no presentación o presentación tardía), tramitado bajo expediente Nº 07-000904-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, dispuso levantar la suspensión impuesta sobre el notario Álvaro Bermúdez Barrios, cédula de identidad Nº 01-0890-0879, carné Nº 15804, y tenerle como notario activo a partir del dictado de la resolución invocada.

San José, 29 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9596)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución Nº 2155-2008, de las once horas cuatro minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, dispuso suspender por quince días en el ejercicio de la función notarial, al licenciado Luis Alberto Álvarez Vargas, cédula Nº 6-096-016, carné Nº 16075, suspensión que se mantendrá durante quince días. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9597)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de fecha once de setiembre del dos mil ocho, dispuso suspender por un mes en el ejercicio de la función notarial, a la licenciada Delia Sing Benneth, cédula Nº 7-080-179, carné Nº 13660, suspensión que se mantendrá durante un mes. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9598)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001081-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil ocho, ordenó ejecutar la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, en la que se dispuso imponer por un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, al licenciado Omar Cascante Araya, cédula Nº 02-0338-0809, carné Nº 12446, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001081-0624-NO.

San José, 27 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9599)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en resolución Nº 0130-2009, de las diez horas veintitrés minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público José Abraham Madrigal Saborío, cédula de identidad Nº 1-412-228, dicho cese rige a partir del veintidós de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 09-000091-0624-NO.

San José, 30 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9600)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en resolución Nº 0082-2009, de las diez horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Marlon Poyser Watson, cédula de identidad número siete-cero setenta y siete-trescientos veinticinco, dicho cese rige a partir del dieciséis de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 09-000067-0624-NO.

San José, 26 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9601)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que mediante resolución Nº 0081-2009, de las diez horas veintisiete minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Ana Sofía Traube González, cédula de identidad número uno-novecientos nueve-doscientos noventa y nueve, dicho cese rige a partir del dieciséis de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 09-000066-0624-NO.

San José, 26 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9602)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en resolución Nº 0075-2009, de las ocho horas treinta y un minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público José Fabio Fallas Víquez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y ocho-doscientos ochenta y dos, dicho cese rige a partir del veintiuno de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 09-000085-0624-NO.

San José, 26 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9603)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en resolución número 0077-2009, de las nueve horas veintiséis minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Braulio Quirós Villalobos, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y siete-cuatrocientos cuarenta y tres, dicho cese rige a partir del veintiuno de enero del año dos mil nueve. Expediente 09-000086-0624-NO.

San José, 26 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9604)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que mediante resolución número 076-2009, de las nueve horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Ericka María Araya Jarquín, cédula de identidad número dos-quinientos dieciséis-cuatrocientos setenta y nueve, dicho cese rige a partir del diecinueve de enero del año dos mil nueve. Expediente 09-000082-0624-NO.

San José, 26 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                  Lic. Roy Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9605)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que mediante resolución número 078-2009, de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Marta Shirley Fernández Cabalceta, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-mil uno, dicho cese rige a partir del quince de enero del año dos mil nueve. Expediente: 09-000064-0624-NO.

San José, 26 de enero del 2009

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9606)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que mediante resolución Nº 0079-2009, de las diez horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Daniel Antonio Espinoza Carrillo, cédula de identidad número cinco-trescientos diecinueve-doscientos setenta y ocho, dicho cese rige a partir del dieciséis de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 09-000065-0624-NO.

San José, 26 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9607)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que en resolución Nº 0074-2009, de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Huberth Solís Mora, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y uno-trescientos nueve, dicho cese rige a partir del diecinueve de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 09-00081-0624-NO.

San José, 26 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9608)                                                                                                                                                          Director a. í.

Que mediante resolución Nº 84-2009, de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Sandra Jiménez Torres, cédula de identidad Nº 1-0929-0442, dicho cese rige a partir del veintiocho de julio del dos mil seis. Expediente Nº 07-001486-0624-NO.

San José, 26 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                     Lic. Adolfo Mora Gallardo

1 vez.—(9609)                                                                                                                                                          Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del once de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos cinco mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una radio grabadora LG, modelo número CD580A, serie Nº 109H200067, con doble casetera y compartimento para disco compacto, color gris y negro, en buen estado de funcionamiento y conservación, precio: 10.000 colones. 2) Una máquina fotocopiadora digital marca Xerox, modelo número XZA-1 (Cerox 214), con código de barras Nº L7G-136716, color beige, montada sobre un mueble para el papel con rodines, si funciona pero no esta en uso por falta de toner, precio 200.000.00 colones. 3) A) Seis equipos de cómputo, cada uno consta de un monitor de doce pulgadas, un teclado y un CPU, desglosados así: a) Un monitor Spectrum 4VN, AOC, modelo Nº 4VN, serie Nº ODD474213576; un CPU sin marca, modelo ni serie visible; un teclado Microsoft, modelo Nº 06401PS2, código de barras Nº ID83718-OEM-6068134-39285, color beige, precio 10.000 colones. B) Un monitor Spectrum, modelo Nº 4VN, serie Nº OCD474923223, manufacturado el 4/12/97; un teclado Full Power, modelo número KWV205, serie Nº 7G12001477, un CPU Full Power 16X MTRP, color beige, con Mouse 2N, modelo MK203SS001, color azul y transparencia. Precio 10.000 colones. C) Un monitor ADC Spectrum, series, modelo 4V, serie Nº ODD74003289; manufacturado 30/09/97; un teclado Full Power, modelo KWD 205, serie Nº 7G120014-83; un CPU Full Power computer 24X Max; sin serie visible; un mouse Microsoft, modelo 3862A201, serie no visible, precio 10.000 colones. D) Un monitor Sceptre, modelo M454, serie Nº 852DN002U00772, manufacturado 24/12/98, un teclado AOC Spectrum, modelo Nº KB100, serie Nº K808020484, un CPU Explorer serie Creative 52XMX, sin serie visible; un mouse Genius, sin numeración visible, precio 10.000 colones. E) Un monitor marca AOC Spectrum, modelo 4VN, serie Nº ODD73619874, manufacturado 4/9/97; un teclado sin marca, modelo ni serie visible; un mouse marca Logitech modelo 4862A011, serie Nº L2C952659-00, color beige; un CPU marca LG 52X Max, sin numeracion visible, precio 10.000 colones. F) Un monitor LG Studio Works, modelo Nº 55V, serie Nº 002ACO8894, manufacturado 8-2-2000, un teclado a open, serie número 14019397TCEI, un mouse marca Genius, modelo Nº 00439556, sin serie visible; un CPU marca LG-52X Max, no exhibe serie, color beige, precio 10.000 colones. Valor total de los 6 equipos de cómputo es de 60.000 colones (sesenta mil colones). 4) Cuatro mesas para cómputo, de tubo metálico de 0.38cm, con sobres rectangulares de melamina, color blanca, de 2.44 metros de largo x 0.50 metros de fondo, en regular estado, dos de ellas tienen quebrada en parte la melamina del sobre en los extremos laterales, las dos restantes tienen también algún grado de deterioro en sus respectivo sobre. Precio unitario 12.000 colones, precio total 48.000 colones. 5) Un televisor a colores, marca Panasonic de 21 pulgadas, color negro, sin modelo ni serie visible, en buen estado de funcionamiento y conservación, es a control remoto, pero no tiene el control, precio 50.000 colones. 6) Un VHS, marca Panasonic, modelo NV-FJ610PMP, serie número H1TA00225, color plateado, digital de seis cabezas, en buen estado de funcionamiento y conservación, precio 10.000 colones. 7) Un mueble fabricado con tubo de metal de 25mm x 38mm, color negro con rodines, mide aproximadamente 2 metros de altura por 1.30 metro de ancho, tiene cuatro niveles con estantes de vidrio y se encuentra en buen estado, precio 20.000 colones. 8) Cuatro lockers metálicos con aldabas de doce compartimentos o casillas, de aproximadamente 1.85 metros de altura por 90 centímetros de frente y 35 centímetros de fondo, color crema, pintura en regular estado, con pequeños golpes y tres de ellos tienen una de sus puertas despegadas, precio unitario 10.000 colones, precio total 40.000 colones. 9) Un lote de setenta y dos (72) pupitres unipersonales de metal con asiento, respaldo y mesa de playwood. Hay de colores negro, gris, blanco, plateado y marrón, según me informan los pintan de diferentes colores según las aulas donde se usan. Todos se encuentran en mal estado de conservación. Por separado se encuentran 12 sobres, 15 asientos y 11 respaldos de asiento, de playwood, precio unitario 3.000 colones, precio total 216.000 colones. 10) Treinta y dos juegos de pupitres escolares de madera, compuesto cada uno por una mesa rectangular con un espacio para depositar los útiles y su respectiva silla de madera, con asiento y respaldo de madera, todo barnizados con color natural. Los treinta y dos juegos o pupitres escolares en buen estado. Precio unitario 12.000 colones, precio total 384.000. 11) Seis mesas de pupitre escolar de madera barnizada en color natural, en buen estado. Son iguales a las descritas en el punto 10 anterior. Las seis mesas se valoran por aparte, por cuanto carecen de su respectiva silla, precio 6.000 colones, precio total 36.000. 12) Cinco pizarras   acrílicas, de diferentes tamaños, de melamina blanca, tres de ellas miden 1.20 metros x 80 centímetros de altura y las dos restantes de 60 x 80 centímetros, todas en mal estado. Precio (dado a su mal estado no se les asigna valor alguno). A los seis equipos de cómputo que se describen en el punto 3) del presente informe, dado que ya transcurrió su vida útil, el perito le asignó a cada uno el valor de rescate o residual indicado. Expídase y publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Bernardita Fallas Vargas, contra Academia de la Tecnología Moderna, expediente Nº 98-003148-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(11061).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones, pero soportando cuatro demandas ordinarias laborarles y una hipoteca de primer grado, a las nueve horas, cinco de marzo del dos mil nueve y con la base de doscientos sesenta millones quinientos veintiocho mil cien colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número cero ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero (080648-000), que es terreno de frutales, situado en distrito 07 Puente de Piedra, del cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, linda al norte: Wilkinson & Torch S. A.; sur, Río Poro, quebrada Lomas en medio Juan José Herrera Herrera y calle pública; este, calle con un frente de ochenta y seis metros con seis decímetros y Juan José Herrera Herrera y oeste, Río Poro y German Salazar Rodríguez, mide: ocho mil seiscientos ochenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano A-0762510-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas diecinueve de marzo del dos mil nueve, con la base ciento noventa y cinco millones trescientos noventa y seis mil colones (suma que contiene la rebaja del 25% artículo 25 Ley de Cobro Judicial) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas dos de abril del dos mil nueve, con la base de sesenta y cinco millones ciento treinta y dos mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia dentro de ordinario laboral Nº 04-300135-0295-LA, de Marvin Barrantes Salazar contra Foster y Roe S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(11066).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho y con la base correspondiente para cada inmueble, en el mejor postor remataré lo siguiente: todas del partido de Guanacaste, matrículas números: 1) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos treinta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticinco; este, lote tres; oeste, lote uno, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil doscientos sesenta colones. 2) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiséis; este, lote cuatro; oeste, lote dos, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones. 3) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintisiete; este, lote cinco; oeste, lote tres, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y dos-mil novecientos noventa y ocho, la base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil ochenta colones. 4) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiocho; este, lote seis; oeste, lote cuatro, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos colones. 5) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintinueve; este, lote siete; oeste, lote cinco, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones. 6) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta; este, lote ocho; oeste, lote seis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil ochenta colones. 7) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y uno; este, lote nueve; oeste, lote seis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cinco mil setenta y cinco colones. 8) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y dos; este, lote diez; oeste, lote ocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cuatro mil trescientos diez colones. 9) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y tres; este, lote once; oeste, lote nueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cero uno decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones. 10) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cuatro; este, lote doce; oeste, lote diez, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco colones. 11) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veinticinco; oeste, calle pública, y al norte, lote uno, con un área de mil doscientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos colones. 12) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiséis; oeste, lote veinticuatro, y al norte, lote dos, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil doscientos sesenta colones. 13) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintisiete; oeste, lote veinticinco, y al norte, lote tres, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones. 14) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiocho; oeste, lote veintiséis, y al norte, lote cuatro, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil ochenta colones. 15) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintinueve; oeste, lote veintisiete, y al norte, lote cinco, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones. 16) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta; oeste, lote veintiocho, y al norte, lote seis, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones. 17) libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y uno; oeste, lote veintinueve, y al norte, lote siete, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil ochenta colones. 18) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y dos; oeste, lote treinta, y al norte, lote ocho, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cinco mil setenta y cinco colones. 19) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y tres; oeste, lote treinta y uno, y al norte, lote nueve, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones. 20) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cuatro; oeste, lote treinta y dos, y al norte, lote diez, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil quinientos noventa colones. 21) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cinco; oeste, lote treinta y tres, y al norte, lote once, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco colones. 22) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cinco; este, calle pública; oeste, lote once, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos noventa y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta colones. 23) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y seis; este, lote catorce, y al oeste, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones setecientos noventa y dos mil ochocientos colones. 24) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y siete; este, lote quince; oeste, lote trece, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones setecientos diez mil quinientos cincuenta colones. 25) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y ocho; este, lote dieciséis; oeste, lote catorce, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones setecientos cinco mil quinientos cincuenta y cinco colones. 26) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y nueve; este, lote diecisiete; oeste, lote quince, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos veintitrés y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones doscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta colones. 27) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta; este, resto de la finca; oeste, lote dieciséis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos setenta y nueve mil quinientos quince colones. 28) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y uno; este, lote diecinueve; oeste, resto de la finca, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones. 29) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y dos; este, lote veinte; oeste, lote dieciocho, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones. 30) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y tres; este, lote veintiuno; oeste, lote diecinueve, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones. 31) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y cuatro; este, lote veintidós; oeste, veinte, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y tres mil cuarenta colones. 32) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y cinco; este, lote veintitrés; oeste, veintiuno, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y un mil setecientos ochenta colones. 33) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y seis; este, calle pública; oeste, lote veintidós, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta colones. 34) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur y este, calle pública; oeste, lote treinta y cuatro, y al norte, lote doce, con un área de mil trescientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta mil colones. 35) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur y oeste, calle pública; este, lote treinta y siete, y al norte, lote trece, con un área de mil trescientas veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos treinta y siete mil cien colones. 36) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y ocho; oeste, lote treinta y seis, y al norte, lote catorce, con un área de mil trescientas cuarenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones setecientos diez mil ochocientos colones. 37) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y nueve; oeste, lote treinta y siete, y al norte, lote quince, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones setecientos diez mil colones. 38) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta; oeste, lote treinta y ocho, y al norte, lote dieciséis, con un área de mil doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones setenta y seis mil veinticinco colones. 39) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, resto de la finca; oeste, lote treinta y nueve, y al norte, lote diecisiete, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta mil seiscientos setenta colones. 40) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y dos; oeste, resto de la finca, y al norte, lote dieciocho, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos noventa colones. 41) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y tres; oeste, lote cuarenta y uno, y al norte, lote diecinueve, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta colones. 42) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y cuatro; oeste, lote cuarenta y dos, y al norte, lote veinte, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta colones. 43) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y cinco; oeste, lote cuarenta y tres, y al norte, lote veintiuno, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos colones. 44) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y seis; oeste, lote cuarenta y cuatro, y al norte, lote veintidós, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos veinte colones. 45) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur y este, calle pública; oeste, lote cuarenta y cinco, y al norte, lote veintitrés, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con sesenta y uno decímetros cuadrados; Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos. La base será la suma de ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta colones. 46) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticuatro; este, lote dos; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos tres metros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones doscientos diez mil quinientos colones. 47) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticinco; este, lote tres; oeste, lote uno, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil ochocientos veinte colones. 48) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiséis; este, lote cuatro; oeste, lote dos, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil quinientos setenta y cinco. 49) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintisiete; este, lote cinco; oeste, lote tres, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y siete mil quinientos veinte colones. 50) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiocho; este, lote seis; oeste, lote cuatro, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintinueve y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos veinte colones. 51) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintinueve; este, lote siete; oeste, lote cinco, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil novecientos sesenta colones. 52) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta; este, lote ocho; oeste, lote seis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta colones. 53) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y uno; este, lote nueve; oeste, lote siete, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cero nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiséis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos cinco mil colones. 54) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y dos; este, lote diez; oeste, lote ocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos diez-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil quinientos noventa colones. 55) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y tres; este, lote once; oeste, lote nueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y siete mil setecientos setenta y cinco mil colones. 56) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cuatro; este, lote doce; oeste, lote diez, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones. 57) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veinticinco; oeste, calle pública, y al norte, lote uno, con un área de mil doscientos tres metros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones doscientos diez mil quinientos colones. 58) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiséis; oeste, lote veinticuatro, y al norte, lote dos, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil ochocientos veinte colones. 59) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintisiete; oeste, lote veinticinco, y al norte, lote tres, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil quinientos setenta y cinco colones. 60) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiocho; oeste, lote veintiséis, y al norte, lote cuatro, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veinticinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y siete mil quinientos veinte colones. 61) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta; oeste, lote veintiocho, y al norte, lote seis, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y uno decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y siete mil doscientos cuarenta colones. 62) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta; oeste, lote veintinueve, y al norte, lote siete, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil novecientos sesenta colones. 63) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y uno; oeste, lote veintinueve, y al norte, lote siete, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta colones. 64) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y dos; oeste, lote treinta, y al norte, lote ocho, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones. 65) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y tres; oeste, lote treinta y uno, y al norte, lote nueve, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones. 66) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cuatro; oeste, lote treinta y dos, y al norte, lote diez, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y siete mil ochocientos veinte colones. 67) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cinco; oeste, lote treinta y tres, y al norte, lote once, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos once-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y siete mil quinientos cinco colones. 68) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cinco; este, calle pública; oeste, lote once, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos noventa y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones. 69) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos nueve-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y seis; este, lote catorce; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos veintiocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones. 70) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos diez-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y siete; este, lote quince; oeste, lote trece, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiséis mil cuatrocientos colones. 71) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos once-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y ocho; este, lote dieciséis; oeste, lote catorce, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiséis mil colones. 72) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos doce-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y nueve; este, lote diecisiete; oeste, quince, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones seiscientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cinco colones. 73) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos trece-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta; este, lote dieciocho; oeste, lote dieciséis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco colones. 74) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos catorce-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y uno; este, lote diecinueve; oeste, lote diecisiete, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil once-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta colones. 75) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos quince-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y dos; este, lote veinte; oeste, lote dieciocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil doce-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones seiscientos doce mil novecientos noventa colones. 76) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos dieciséis-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y tres; este, lote veintiuno; oeste, lote diecinueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil diez-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos cuatro mil seiscientos colones. 77) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos diecisiete-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y cuatro; este, lote veintidós; oeste, lote veinte, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos cuatro mil ciento veinte colones. 78) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos dieciocho-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y cinco; este, lote veintitrés; oeste, lote veintiuno, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos tres mil setecientos colones. 79) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos diecinueve-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y seis; este, lote veinticuatro; oeste, lote veintidós, y al norte, calle pública, con un área de mil quinientos sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones cuatrocientos nueve mil ochenta colones. 80) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veinte-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote treinta y cuatro, y al norte, lote doce, con un área de mil trescientos veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil trece-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos cuarenta mil novecientos colones. 81) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintiuno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y siete; oeste, calle pública, y al norte, lote trece, con un área de mil doscientos noventa y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos doce-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos colones. 82) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintidós-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y ocho; oeste, lote treinta y seis, y al norte, lote catorce, con un área de mil cuatrocientos cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiséis mil quinientos colones. 83) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintitrés-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y nueve; oeste, lote treinta y siete, y al norte, lote quince, con un área de mil cuatrocientos cinco veintidós metros con treinta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiséis mil cien colones. 84) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veinticuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta; oeste, lote treinta y ocho, y al norte, lote dieciséis, con un área de mil trescientos cuarenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos veinticinco colones. 85) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veinticinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, Bocana del Toro S. A., oeste, lote treinta y nueve, y al norte, lote dieciséis, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos catorce-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones. 86) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintiséis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y dos; oeste, Bocana del Toro S. A., y al norte, lote dieciocho, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos quince-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco colones. 87) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintisiete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, cuarenta y tres; oeste, lote cuarenta y uno, y al norte, lote diecinueve, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos trece-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones seiscientos trece mil quinientos cuarenta colones. 88) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintiocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, cuarenta y cuatro; oeste, lote cuarenta y dos, y al norte, lote veinte, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos dieciséis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos cinco mil ochenta colones. 89) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos veintinueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, cuarenta y cinco; oeste, lote cuarenta y tres, y al norte, lote veintiuno, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diecisiete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos cuatro mil seiscientos sesenta colones. 90) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos treinta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, cuarenta y seis; oeste, lote cuarenta y cuatro, y al norte, lote veintidós, con un área de mil trescientos ochenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos dieciocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones trescientos cuatro mil ciento ochenta colones. 91) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos treinta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote cuarenta y seis, y al norte, lote veintitrés, con un área de mil seiscientos diez metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos veinte colones. 92) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos treinta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, veinticuatro; este, lote dos; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil ciento treinta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta colones. 93) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, veintiséis; este, lote cuatro; oeste, lote dos, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones. 94) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta-cero cero cero. Linda: al sur, veintisiete; este, lote cinco; oeste, lote tres, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones. 95) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, veintiocho; este, lote cinco; oeste, lote tres, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones. 96) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, veintiocho; este, lote seis; oeste, lote cuatro, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta colones. 97) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, veintinueve; este, lote siete; oeste, lote cinco, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil doscientos ochenta colones. 98) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, treinta; este, lote ocho; oeste, lote seis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos veinte colones. 99) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y uno; este, lote nueve; oeste, lote siete, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cinco mil novecientos treinta colones. 100) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y dos; este, lote diez; oeste, lote ocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cinco mil trescientos colones. 101) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y tres; este, lote once; oeste, lote nueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones. 102) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, treinta y cuatro; este, lote doce; oeste, lote diez, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones. 103) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veinticinco; oeste, calle pública, y al norte, lote uno, con un área de mil ciento treinta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta colones. 104) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiséis; oeste, lote veinticuatro, y al norte, lote dos, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cinco mil cuatrocientos colones. 105) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintisiete; oeste, lote veinticinco, y al norte, lote tres, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones setecientos cuatro mil novecientos diez colones. 106) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiocho; oeste, lote veintiséis, y al norte, lote cuatro, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones. 107) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintinueve; oeste, lote veintisiete, y al norte, lote cinco, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta colones. 108) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y seis; oeste, lote veintiocho, y al norte, lote seis, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cinco mil trescientos veinte colones. 109) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y uno; oeste, lote veintinueve, y al norte, lote siete, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones. 110) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y dos; oeste, lote treinta, y al norte, lote ocho, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil quinientos colones. 111) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y tres; oeste, lote treinta y uno, y al norte, lote nueve, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cinco mil trescientos colones. 112) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cuatro; oeste, lote treinta y dos, y al norte, lote diez, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta colones. 113) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cinco; oeste, lote treinta y tres, y al norte, lote once, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuarenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones. 114) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cinco; este, calle pública; oeste, lote once, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos noventa y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos colones. 115) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y seis; este, catorce; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos veintiocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones. 116) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y siete; este, lote quince; oeste, lote trece, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiún mil colones. 117) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y ocho; este, lote dieciséis; oeste, lote catorce, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veinte mil doscientos colones. 118) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y nueve; este, lote diecisiete; oeste, lote quince, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones seiscientos diecinueve mil novecientos veinte colones. 119) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta; este, Bocana del Toro S. A., oeste, lote dieciséis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y uno metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta mil ciento veinte colones. 120) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y uno; este, lote diecinueve; oeste, Bocana del Toro S. A., y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos setenta y ocho mil trescientos sesenta colones. 121) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y dos; este, lote veinte; oeste, dieciocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones seiscientos cuatro mil setecientos cuarenta colones. 122) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y tres; este, lote veintiuno; oeste, lote diecinueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y cinco mil ciento ochenta colones. 123) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y cuatro; este, lote veintidós; oeste, lote veinte, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos veinte colones. 124) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y cinco; este, lote veintitrés; oeste, lote veintiuno, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con veintiuno decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y tres doscientos sesenta colones. 125) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote cuarenta y seis; este, calle pública; oeste, lote veintidós, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta colones. 126) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote treinta y cuatro, y al norte, lote doce, con un área de mil trescientos veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos cuarenta mil novecientos colones. 127) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y siete; oeste, calle pública, y al norte, lote trece, con un área de mil cuatrocientos cincuenta y uno metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta colones. 128) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y ocho; oeste, treinta y seis, y al norte, lote catorce, con un área de mil cuatrocientos cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veintiún mil cien colones. 129) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y nueve; oeste, lote treinta y siete, y al norte, lote quince, con un área de mil cuatrocientos cuatro y uno metros con siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones veinte mil trescientos cincuenta colones. 130) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta; oeste, lote treinta y ocho, y al norte, lote dieciséis, con un área de mil trescientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco colones. 131) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, Bocana del Toro S. A.; oeste, lote treinta y nueve, y al norte, lote diecisiete, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos ochenta mil ochocientos treinta y cinco colones. 132) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y dos; oeste, Bocana del Toro S. A., y al norte, lote dieciocho, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones trescientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones. 133) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y tres; oeste, lote cuatro, y al norte, lote diecinueve, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de dos millones setecientos setenta y un mil quinientos sesenta colones. 134) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos ochenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y cuatro; oeste, lote cuarenta y dos, y al norte, lote veinte, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones. 135) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y cinco; oeste, lote cuarenta y tres, y al norte, lote veintiuno, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta colones. 136) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y seis; oeste, lote cuarenta y cuatro, y al norte, lote veintidós, con un área de mil trescientos ochenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil veintinueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta colones. 137) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil novecientos ochenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote cuarenta y cinco, y al norte, lote veintitrés, con un área de mil quinientos siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil veintiocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones cuarenta y siete mil setecientos colones. 138) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintidós-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintidós; este, lote dos; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil ciento veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de tres millones novecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones. 139) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintitrés-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintitrés; este, lote tres; oeste, lote uno, y al norte, calle pública, con un área de mil ciento sesenta y uno metros con quince decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones sesenta y cuatro mil veinticinco colones. 140) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veinticuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticuatro; este, lote cuatro; oeste, lote dos, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones. 141) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veinticinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticinco; este, lote cinco; oeste, lote tres, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos treinta y un mil novecientos sesenta colones. 142) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintiséis-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiséis; este, lote seis; oeste, lote cuatro, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con ochenta y uno decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintisiete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos treinta y un mil doscientos cuarenta colones. 143) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintisiete-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintisiete; este, lote siete; oeste, lote cinco, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos treinta mil quinientos veinte colones. 144) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintiocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintiocho; este, lote ocho; oeste, lote seis, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veinticinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos veintinueve mil ochenta colones. 145) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento veintinueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote veintinueve; este, lote nueve; oeste, lote siete, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintiséis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos quince colones. 146) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta; este, lote diez; oeste, lote ocho, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos siete metros con diez decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintitrés-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta colones. 147) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y uno; este, lote once; oeste, lote nueve, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veinticuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones. 148) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y dos; este, calle pública; oeste, lote diez, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones quinientos treinta y tres mil doscientos colones. 149) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintitrés; oeste, calle pública, y al norte, lote uno, con un área de mil veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de tres millones quinientos setenta y seis mil trescientos colones. 150) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veinticuatro; oeste, veintidós, y al norte, lote dos, con un área de mil setenta y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de tres millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos quince colones. 151) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veinticinco; oeste, veintitrés, y al norte, lote tres, con un área de mil trescientos ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones. 152) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiséis; oeste, veinticuatro, y al norte, lote cuatro, con un área de mil trescientos ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos treinta y dos mil ochenta colones. 153) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintisiete; oeste, veinticinco, y al norte, lote cinco, con un área de mil trescientos siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos treinta y un mil trescientos sesenta colones. 154) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintiocho; oeste, veintiséis, y al norte, lote seis, con un área de mil trescientos siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y siete-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones. 155) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento treinta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote veintinueve; oeste, veintisiete, y al norte, lote siete, con un área de mil trescientos siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones doscientos veintinueve mil ochocientos ochenta colones. 156) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta; oeste, veintiocho, y al norte, lote ocho, con un área de mil trescientos siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos cinco colones. 157) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y uno; oeste, veintinueve, y al norte, lote nueve, con un área de mil trescientos siete metros con once decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y un mil novecientos noventa y cinco colones. 158) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y dos; oeste, treinta y uno, y al norte, lote diez, con un área de mil trescientos seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones ochocientos ochenta y un mil ciento cuarenta colones. 159) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote treinta y uno, y al norte, lote once, con un área de mil trescientos seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones quinientos treinta y tres mil setecientos colones. 160) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y tres; este, lote trece; oeste, calle pública, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones. 161) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cuatro; este, lote catorce; oeste, lote doce, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos dieciséis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones ochenta y cuatro mil cien colones. 162) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y cinco; este, lote quince; oeste, lote trece, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones ochenta y tres mil ciento cincuenta colones. 163) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y seis; este, lote dieciséis; oeste, lote catorce, y al norte, calle pública, con un área de mil doscientos dieciséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos noventa mil cuatrocientos setenta y cinco colones. 164) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y siete; este, Boca del Toro S. A., oeste, lote quince, y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil veintiuno-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta colones. 165) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y ocho; este, lote dieciocho; oeste, Bocana del Toro S. A., y al norte, calle pública, con un área de mil trescientos cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil veintidós-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ciento setenta y nueve mil quinientos noventa colones. 166) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta-cero cero cero. Linda: al sur, lote treinta y nueve; este, lote diecinueve; oeste, lote diecisiete, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos treinta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil veintitrés-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones. 167) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinte; este, lote cuarenta; oeste, lote dieciocho, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos treinta metros con un decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil veinticuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones quinientos ochenta mil sesenta colones. 168) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, veintiuno; este, lote cuarenta y uno; oeste, lote diecinueve, y al norte, calle pública, con un área de mil cuatrocientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintiocho-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones quinientos setenta y ocho mil quinientos sesenta colones. 169) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, cuarenta y dos; este, calle pública; oeste, lote veinte, y al norte, calle pública, con un área de mil quinientos treinta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y seis-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones doscientos nueve mil cuatrocientos colones. 170) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cuatro; oeste, calle pública, y al norte, lote doce, con un área de mil ciento noventa y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco colones. 171) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y cinco; oeste, lote treinta y tres, y al norte, lote trece, con un área de mil doscientos dieciséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones. 172) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y seis; oeste, lote treinta y cuatro, y al norte, lote catorce, con un área de mil doscientos dieciséis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones ochenta y cuatro mil cien colones. 173) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y siete; oeste, lote treinta y cinco, y al norte, lote quince, con un área de mil doscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de seis millones seiscientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cinco colones. 174) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, Bocana del Toro S. A., oeste, lote treinta y ocho, y al norte, lote dieciséis, con un área de mil trescientos seis metros con nueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones. 175) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote treinta y nueve; oeste, Bocana del Toro S. A., y al norte, lote diecisiete, con un área de mil trescientos cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ciento ochenta y dos mil ciento setenta y cinco colones. 176) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento sesenta-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta; oeste, lote treinta y ocho, y al norte, lote dieciocho, con un área de mil cuatrocientos treinta metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de siete millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos colones. 177) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento sesenta y uno-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y uno; oeste, lote treinta y nueve, y al norte, lote diecinueve, con un área de mil cuatrocientos treinta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de ocho millones quinientos ochenta y tres mil setecientos veinte colones. 178) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento sesenta y dos-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, lote cuarenta y dos; oeste, lote cuarenta, y al norte, lote veinte, con un área de mil cuatrocientos treinta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y tres-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta colones. 179) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento seis mil ciento sesenta y tres-cero cero cero. Linda: al sur, calle pública; este, calle pública; oeste, lote cuarenta y uno, y al norte, lote veinte y uno, con un área de mil quinientos setenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y dos-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cuarenta colones. 180) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero cero, que es hoy, terreno destinado a la agricultura, lote 10, sito en Caña Dulces de Liberia, distrito segundo, del cantón primero de Guanacaste. Mide: según el Registro 79 658,14 metros cuadrados. Linda: norte, lote 11 de Horacio Villegas Villalobos; sur, lote 9 de Horacio Villegas Villalobos; al este, calle pública con 100 metros, y al oeste, resto de Horacio Villegas Villalobos. Plano catastrado número G-0411825-1997. La base será la suma de veintitrés millones ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos colones. 181) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula ciento cinco mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero. Linda: al sur, lote veinticuatro; este, lote dos, y al oeste y norte, calle pública, con un área de mil doscientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho. La base será la suma de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil veinte colones. 182) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero. Linda: al norte, Horacio Villegas Villalobos; sur, Horacio Villegas Villalobos; este, calle pública y lotes 18 y 41, y al oeste, Horacio Villegas Villalobos y lotes 17 y 40. Mide: doce mil quinientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº G-cero cuatrocientos once mil ochocientos siete-mil novecientos noventa y siete. La base será la suma de cincuenta y nueve millones cuatrocientos noventa y dos mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 183) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero. Linda: al norte, Horacio Villegas Villalobos; sur, Horacio Villegas Villalobos; este, calle pública y lotes 18 y 41, y al oeste, Horacio Villegas Villalobos y lotes 17 y 40. Mide: doce mil cuatrocientos setenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. La base será la suma de cincuenta y nueve millones doscientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones. 184) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero. Linda: al norte, Horacio Villegas Villalobos; sur, Horacio Villegas Villalobos; este, calle pública y lotes 18 y 41, y al oeste, Horacio Villegas Villalobos y lotes 17 y 40. Mide: Doce mil setecientos once metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. La base será la suma de sesenta millones trescientos ochenta mil cinco colones. 185) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero. Linda: al norte, Horacio Villegas Villalobos; sur, Horacio Villegas Villalobos; este, calle pública y lotes 18 y 41, y al oeste, Horacio Villegas Villalobos y lotes 17 y 40. Mide: veinte mil cuatrocientos dieciocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. La base será la suma de noventa y seis millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y siete colones cincuenta céntimos. 186) Libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, la finca número de matrícula cien mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero. Linda: al norte, Horacio Villegas Villalobos; sur, Horacio Villegas Villalobos; este, calle pública, y al oeste, Horacio Villegas Villalobos. Mide: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. La base será la suma de cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y nueve colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Chagorata S. A. y otros contra Horacio Villegas Villalobos y otro. Expediente Nº 04-001061-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de enero del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(10208).

A las diecisiete horas, cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL 173323, marca Mazda, carga liviana, tracción sencilla, chasis JM2UF1130K0700520, estilo B 2200, capacidad para tres personas, año 1989, color celeste, motor F 2458473, gasolina, cilindros 4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Navarro Hernández Expediente Nº 01-017556-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de enero del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(10550).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, a las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve y con la base de novecientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos (35, marca Hyundai, año 1992, vin KMHJF22R8NU241715, cilindrada 1600 c.c., color vino, categoría automóvil; para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, con la base de setecientos un mil setecientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del trece de abril del dos mil nueve, con la base de doscientos treinta y tres mil novecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pablo Huertas Sánchez contra Rodney Sánchez Chavarría. Expediente Nº 08-001719-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 28 de enero del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(10567).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos treinta y seis mil novecientos ocho, marca de fábrica Toyota, estilo Rav 4, año 1997, color gris, categoría automóvil, carrocería todo terreno dos puertas, chasis SXA100150496, capacidad cuatro personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Importadora y Venta de Autos La Pista S. A. contra Jab Law & Precepptual Incoporated S. A., representada por Miguel Mauricio Campos Araya. Expediente Nº 08-000325-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de enero del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(10574).

A las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento setenta y seis mil quinientos cuarenta y uno, marca Isuzu, estilo KB dos mil trescientos, color gris, carrocería caja abierta o cam-pu, motor nueve seis siete ocho ocho cinco, combustible gasolina, tracción sencilla, cilindrada: dos mil trescientos centímetros cúbicos, capacidad dos personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 08-100458-0295-CI de Vidrios Albo S.R.L. contra Juan Gabriel Vargas Montanaro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de enero del dos mil nueve.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(10575).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cuarenta y nueve mil ciento veintinueve-cero cero cero, que es terreno dedicado a construcción lote 33, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Imas, al sur, con avenida 3 con doce metros y ochenta y cuatro centímetros, al este, lote treinta y cuatro y oeste lote treinta y dos. Mide cuatrocientos ochenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada. en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). La anterior por haberse ordenado así en Hipotecario 08-100728-642-CI-2 de Servicios Cooperativo Nacional de Ahorro contra Jorge Alfredo Zúñiga Marín.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 87812.—(10887).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones doscientos cuarenta mil quinientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anabelle Oses Díaz; al sur, Anabelle Oses Díaz; al este, Anabelle Oses Díaz y al oeste, calle pública con diez metros dieciséis centímetros. Mide: cuatrocientos nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos treinta mil cuatrocientos treinta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos diez mil ciento cuarenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutición hipotecaria de Coopemex contra José Joaquín Bolaños Chacón, expediente 08-002215-0638-CI.—Juzgado Civil del primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 87813.—(10888).

A las once horas y veinte minutos del seis de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones setecientos cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 415744-000 la cual es terreno lote 2 terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Enrique Matamoros Matamoros; al sur, Carlos Ricardo Matamoros Matamoros; al este, calle pública y al oeste, David Garret Garret. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra María del Rocío Mendoza Castro y Óscar Mesén Jiménez. Expediente 01-001243-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 87814.—(10889).

A las diez horas quince minutos del tres de marzo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 158501-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno con una casa de habitación, mide ciento sesenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linderos al norte con: Fernando Naranjo y Enrique Villalobos, al sur, con: Name S. A., al este con Jorge Luis Faeth Castro, y al oeste con calle pública con 10 metros y un centímetros de frente. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 06-001114 0183-CI de Corporación Messina del Oeste S. A. contra Asesores y Consultores Jurídicos H.M. S. A., representada por Hernán Mora Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 87822.—(10890).

A las diez horas del diez de marzo del dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad matrícula cero cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, soportando hipoteca de tercer grado, que es terrero para construir, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública, al sur, con canal, al este, lote 13 y al oeste lote 15. A las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: trescientos dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos,m y a las diez horas del ocho de abril del dos mil nueve se realizará el tercer remate con el 25% de la base original sea la suma de: ciento seis mil trescientos veinticuatro colones con noventa y tres céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria Nº 08-101733-473-CI establecido por JAPDEVA contra Gerardo Alberto Strasburger Flores.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—Nº 87884.—(10891).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta reservas y restricciones y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinte mil veintidós-cero cero cero la cual es terreno con una casa y un taller. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Seidy Bravo, Celina Araya; al sur, Celina Araya Rodríguez; al este, Celina Araya Rodríguez y al oeste, calle pública con 8 metros 22 centímetros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de Desarrollos Tierra Tica S. A., contra Marvin Rodríguez Jiménez. Expediente 08-000277-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 87901.—(10892).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones de ley inscritas al tomo: 387, asiento: 3432, y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 383, asiento: 19158 a las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil nueve, y con la base de catorce millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ocho colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil doscientos veintiuno guión cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 17-A; al sur, calle pública con 10 m 50 cm; al este, lotes 2 y 3-A y al oeste, lote 19-A. Mide: ciento noventa y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil nueve; con la base de diez millones seiscientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y seis colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil nueve con la base tres millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alonso Mejía Marchena y Patricia Agüero Cedeño. Expediente 08 007587-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de enero del 2009.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—Nº 87916.—(10893).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca en primer grado a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 336043-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 52 de Década Noventa S.A.; al sur, calle pública con 9 m 44 cm; al este, lote 72 de Década Noventa S. A., y al oeste, calle pública con 17 m. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve con la base de novecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Alfredo Vargas Rojas, Carmen María Granados Cordero. Expediente Nº 08-001863-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(10940).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil nueve y con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 136312-000 la cual es terreno café con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 16 m; al sur, Gerardo Benavidez Azofeifa; al este, Hernán Benavidez Azofeifa, y al oeste, Alicia Benavidez Azofeifa y otro. Mide: mil quinientos treinta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón ciento siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil nueve con la base de trescientos sesenta y nueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Deyanira Benavides Azofeifa, Víctor Umaña Sánchez. Expediente Nº 08-006383-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de enero del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(10941).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las dieciséis horas del dos de marzo del año dos mil nueve, y con la base de seis millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y seis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero (170978-000) la cual es terreno para construir lote 21, bloque C. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 22 bloque C; al sur, lote 20 bloque C; al este, Claudio Mena Ramírez, y al oeste, calle pública con un frente de seis metros seis centímetros. Mide: ciento veinte metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y tres mil treinta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del primero de abril del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carmen Gómez Quirós, Óscar Vega Alfaro. Expediente Nº 08-006115-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—1 vez.—(11022).

A las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 07601211607TC3 y con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 575073, marca Toyota, estilo Corolla XEI, carrocería sedan cuatro puertas, motor 1ZZ4314878, año 2005, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001943-0184-CI de Purdy Motor S. A., contra Harry González Martínez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(11030).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil nueve en este despacho, con la base de setenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula número: 240216-003, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito Curridabat, de la provincia de San José, linda al norte, avenida sétima con 8m 39cm; sur, Hogares de Costa Rica; este, Hogares de Costa Rica y oeste Hogares de Costa Rica. Mide ciento cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 01-001597-0504-CI. Ejecutivo Simple de Concepción López contra Mirna Matarrita Ruiz.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 87692.—(10883).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de cuarenta y cuatro millones ciento veinticinco mil seiscientos treinta y cinco colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 185.512-000, que es terreno con una casa Bomba Gasolinera sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública, al sur, y este, Centro Comercial Pocosol, y al oeste, carretera a Los Chiles. Mide: Cinco mil doscientos cuarenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y tres millones noventa y cuatro mil doscientos veintiséis colones con veinticinco céntimos, se señalan las once horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones treinta y un mil cuatrocientos ocho colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve. Se advierte que sobre la citada propiedad existe una demanda penal bajo las citas 577-69352-01-0002-001. Se remata por ordenarse así en expediente 08-100588-297-CI ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernardita Arias Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 87693.—(10884).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil nueve y con la base de cinco millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito San Rafael Arriba cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Villalta Monge; al sur, calle pública con 8 m 48cm; al este, Juan Evangelista Moreno Camacho y al oeste, Antonio Castro Mora. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra María Antonia Moreno Camacho y María Grisella Camacho Moreno. Expediente 08-002628-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de octubre del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 87759.—(10885).

A las quince horas del once de marzo del dos mil nueve en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré: 1. Con la base para la finca del partido de Heredia matrícula 199670-000 en la suma de cincuenta y un millones cuarenta y cinco mil treinta y tres colones con veinticinco céntimos, que es terreno de solar y café con una casa, situado en el distrito tres San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia, linda al norte, y oeste, con Oldemar Villalobos Chacón; sur, calle pública con un frente de 21 metros con 39 decímetros cuadrados; este, Compañía Inversora Oika S. A. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2. Con la base para la finca del partido de Heredia matrícula 199674-000, en la suma de cien millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con ocho céntimos, que es terreno inculto y de café con una casa, situado en el distrito tres San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia, linda al norte, río Tibás; sur, calle pública con frente de 22 metros y 51 centímetros, este Compañía Inversora Oika S. A., y Oldemar Villalobos Chacón; oeste, Rodrigo Cordero Zamora y Oldemar Villalobos Chacón. Mide: cuatro mil ochocientos veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 07-002061-0185-CI-0 ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L. contra Ulises Gerardo Salas Maya y Alexander Salas Araya.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 87781.—(10886).

En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 06-000093-851-TR a las quince horas del diez de marzo del dos mil nueve, con la base de cinco mil cuarenta y siete dólares con 9/100 centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 202783, marca Dodge, año 2002, vin 3D7HA18N12G146773, cilindrada 4700 c.c., color negro, categoría carga liviana para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, con la base de tres mil setecientos ochenta y cinco dólares con 92/100 centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, con la base de mil doscientos sesenta y un dólares con 97/100 centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Augusto Eliardo Benoit Fermín. Expediente Nº 08-024485-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2009.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(10984).

En la puerta exterior de este despacho, a las 9:00 horas del 06 de marzo del 2009, en el mejor postor remataré finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro-triple cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito segundo, Sabalito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Javier Castro; sur con calle pública; este, con Benjamín Chavarría Padilla, y al oeste, con Benjamín Chavarría Padilla. Mide: ciento cinco mil ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. La misma saldrá libre de gravámenes y anotaciones y con la base de sesenta y dos mil doscientos ochenta dólares con siete centavos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 05-100244-424-CI (06-2-07) establecido por Fideicomisio La Meseta/Banco Nacional contra Benjamín Chavarría Padilla.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Nº 87971.—(11386).

A las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción bajo la sumaria número 482-06-2 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón y con la base dada por el perito sea la suma de un millón setecientos mil colones remataré el vehículo placas ciento sesenta mil cuatrocientos cuatro, marca Toyota, categoría automóvil, estilo 4 Runner, capacidad cinco personas, color azul, motor 174982022 R, propiedad de Odir Mora Rivera cédula número 1-861-223. El vehículo descrito pertenece a German Odir Mora Rivera. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 07-100290-0188-CI (Interno 314-07 R1) de Luis Antonio Salazar Cubillo contra German Odir Mora Rivera.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de enero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 87984.—(11387).

A las quince horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo cuatrocientos trece, asiento trece mil cuatrocientos setenta y nueve y con la base de seis mil doscientos cuarenta y dos dólares remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos treinta y dos mil cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte y este, Santiago Barquero Villalobos; sur, Juan Anchía, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Alexis Monge Najera. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100314-0188-CI (Interno 342-08 R1) de  San  Isidro  Derivates  Trading  S. A., contra Alexis c. c. Alexander Monge Najera.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de enero de 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 87985.—(11388).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada a las once horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito octavo Río Azul, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona destinada a calle pública; al sur, Repastos San Antonio S. A.; al este, lote C veintitrés, y al oeste, lote V veinticinco. Mide: ciento ochenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Antonio López Rodríguez, Juan Diego López Vindas y Lizbeth Isabel Vindas Salas. Expediente Nº 08-001683-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de enero del 2009.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 88008.—(11389).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y nueve millones de colones (¢49.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil doscientos treinta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Autopista General Cañas; al sur, servidumbre de salida con tres metros lineales a calle pública y Luis Gerardo Arias Argüello; al este, Eladio Vega Alpízar, y al oeste, William Murillo Rojas. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del año dos mil nueve, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones (¢36.750.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil nueve con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones (¢12.250.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Fallas Zúñiga y Vera Judith Charris Bocanegra. Expediente Nº 09-000090-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 88009.—(11390).

A las ocho horas del doce de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento doce mil ochocientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento ocho mil ciento quince-cero cero cero. Que es terreno: lote 26 bloque B terreno para construir. Sito: distrito 01 Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 27-B; sur, lote 25-B; este, calle pública, y al oeste, lote 12-B. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015873-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Villalobos Durán.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 88032.—(11391).

A las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones; al mejor postor remataré, lo siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número treinta y cinco mil cincuenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir con una casa. Sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Miriam Rojas Quirós lote 934; al este, Ofelia Arias Sánchez lote 935, y al oeste, Vicente Moreira Obando lote 931 Mide: doscientos veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100491-642-CI-2 de Grupo Mutual contra Diego Arias Morera y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 88036.—(11392).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del seis de marzo del dos mil nueve y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil ciento ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº 1094. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública y acera en medio con un frente de 8 metros; al sur, con lote 1104; al este, con lote 1093, y al oeste, lote 1095. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de abril del dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Eduardo Campos Ledezma. Expediente Nº 08-100621-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 88037.—(11393).

En la puerta exterior de este despacho al ser las nueve horas del catorce de abril del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta y seis mil noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos libre de gravámenes; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Puntarenas matrícula Folio Real número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis-cero cero cero, ubicada en distrito tres Macacona del cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, y este, con Juan Bautista Romero Hernández; al sur, con calle pública, y al oeste, con Clara Víquez Matei. Mide: Seiscientos setenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano número P-un millón cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho. Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de abril del dos mil nueve. De no haber postores, para llevar acabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve con la base de dieciocho millones novecientos cuarenta y dos mil setenta y un colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve con la base de doce millones seiscientos veintiocho mil cuarenta y siete colones con treinta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L., contra Inversiones Hidalgo Figueroa S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 88038.—(11394).

A las ocho horas del cinco de mayo del dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado no vencida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. (COOPESERVIDORES R. L.) por la suma de diez millones ochenta y cuatro mil colones y con la base de novecientos mil colones, correspondiente a la hipoteca de segundo grado que aquí se ejecuta, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de de Folio Real matrícula número ciento setenta y cinco doscientos cuarenta y cuatro, que es terreno inculto con una casa, sito en el distrito Orotina, cantón Orotina. Linda: al norte, con Jhonny Jiménez; al sur, con acera municipal y las Tres Marías Sociedad Anónima; al este, con Guillermo Sibaja, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos noventa metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de junio del dos mil nueve con la base de doscientos veinticinco mil colones (se inicia con un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se subasta dentro del proceso de Ejecución Hipotecaria establecido por Heriberto Blanco Marín contra Mainrald Hernández García. Expediente 08-100318-440-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero del 2009.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—Nº 88048.—(11395).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de sesenta y nueve millones novecientos sesenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 150.199-000, que es terreno de pastos, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Vitalia Quesada Miranda; al sur, Hugo Ramírez; al este, calle pública, y al oeste, Manuel Hidalgo Alfaro. Mide: Cuatro mil trescientos trece metros con noventa y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete millones cuatrocientos noventa mil colones, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100081-297-CI. Ejecutivo hipotecario de Nelson Solano Oviedo contra Carmen Oviedo Quesada c. c. Edith.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 04 de febrero del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 88052.—(11396).

A las diez horas quince minutos del lunes nueve de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y si sujeción de tipo de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos ocho mil noventa y uno, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Estation Wagon o familiar, tracción sencilla, uso particular, estilo Satamo 2.03S, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color blanco, motor número G4CPV250229, mil doscientas cilindradas, cuatro cilindros, marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000771-183-CI-l de quiebra del Banco Elca S. A., contra Willian Alcázar Vásquez y Bajo del Telire Norte S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 88074.—(11397).

A las once horas del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré las siguientes fincas: la primera, soportando servidumbre trasladada al tomo 302, asiento 20841, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, ello al tomo 488, asiento 07933-01-0001-001, por un monto de diez millones de colones y con la base de segundo grado, sea la suma de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula cuarenta y un mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno con una construcción; sita en el distrito primero, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al noreste, con calle pública; al noroeste, con calle pública; al sureste, con Ovidio Pacheco Salazar, y al suroeste, con Joluarma S. A., plano catastro número C-cero cero siete cero seis cinco ocho-mil novecientos noventa y dos. Mide: trescientos dieciséis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Segunda finca: Soportando servidumbre trasladada al tomo 302, asiento 20841, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica ello al tomo 488, asiento 07933-01-0001-001 por un monto de dieciocho millones de colones y con la base de segundo grado, sea la suma de veintisiete millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula veintiséis mil ciento seis-cero cero cero, que es terreno para construir con dos casas; sita en el distrito primero, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al noreste, con Joluarma S. A.; al noroeste, con calle pública; al sureste, con Ovidio Pacheco Salazar, y al suroeste, con Ruth Pearson Palmer, según plano catastro número C-cero cero siete cero seis cinco siete-mil novecientos noventa y dos. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Las fincas pertenecen a la demandada Distribuidora Yipi Yao S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joluarma S. A., contra Distribuidora Yipi Yao S. A. Expediente Nº 07-100437-0341-CI-R.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 05 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 88131.—(11398).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve  y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos noventa mil trescientos cuarenta (590340), marca Honda, año 1994, Vin JHMEG8558RS012109, cilindrada 1500 c. c., color azul, categoría automóvil,  para el segundo remate se señalan las once horas del quince de abril del año dos mil nueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima contra Ricardo Francisco Molina Arias. Expediente número 08-002815-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de enero del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 88144.—(11399).

A las siete horas treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre traslada bajo las citas 313-05003-01-0901-001, sin sujeción a base remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y seis mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: Terreno hoy con cuatro casas, sito en distrito siete, Patarrá, cantón tres, Desamparados de la provincia de San José. Mide: dos mil ciento cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: norte y oeste, Carlos María Murillo González; sur, Jorge Corrales Fernández y calle pública con frente de 7.40 metros, y al este, Marcos Goldoni Ruiz. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100931-0297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ólger Alberto Herrera Alpízar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de enero del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 88149.—(11400).

A las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veinticuatro mil setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno con una casa construida. Sito en distrito tercero San isidro del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote número 8; al este, con servidumbre de paso con un frente de sesenta y dos punto cincuenta y siete metros; al oeste, lotes números 8 y 9, y noreste, servidumbre de paso con un frente de veintitrés punto noventa metros. Mide: mil un metros cuadrados. De no haber postores, para llevar acabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y seis mil ciento treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos noventa y seis mil cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 08-100797-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra William Brenes León.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 88198.—(11401).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cuarenta minutos del once de marzo del año dos mil nueve y con la base de trece millones quinientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211947-000 la cual es terreno con una casa de habitación y jardín. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Saborío Sosa; al sur, Juan Cascante y Noé Castro; al este, Humberto Álvarez, y al oeste, destinado a calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, con la base de diez millones ciento cincuenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rainer García Delgado. Expediente Nº 08-004360-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de octubre del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 88245.—(11402).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social por la suma de ciento un mil ciento seis colones a las trece horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil nueve y con la base de un millón quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y seis mil ciento diez-cero cero dos, la cual es terreno lote 14 para construir. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Palma Mejía; al este, lote 143, y al oeste, lote 141. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve con la base de trescientos ochenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Grupo Maravilla Gruma S. A., contra Rocío Umaña Morera. Expediente Nº 08-001211-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 88250.—(11403).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones doscientos diez mil trescientos sesenta y ocho colones, sea cada derecho tiene una base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil setenta y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento veintiséis-cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Alajuela del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Flores Rojas; al sur, Vitalina Vargas; al este, calle con ocho metros treinta y seis centímetros, y al oeste, Antonio Pol Vargas. Mide: doscientos cuatro metros y once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Elena León Esquivel contra Edwin León Esquivel, Lupita León Calvo, Pablo León Esquivel y Rudio León Esquivel. Expediente Nº 04-000719-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 88253.—(11404).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de paso, citas: 328-12218-01-0901-001, rectificación de medida, citas: 571-50721-01-0003-001 a las once horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196613-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con quince metros; al sur, Lisímaco Luna; al este, Eduardo Rosel, y al oeste, Guillermo Ulloa. Mide: Trescientos noventa y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, con la base de treinta millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del primero de abril del año dos mil nueve con la base de diez millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Franklin Montero Alfaro, Inmobiliaria Alisman Sociedad Anónima, Jaqueline Soto Jiménez, Rafael Arguedas Montero contra José Luis Carvajal Jiménez. Expediente Nº 08-012047-1044 CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—(11446).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones ciento ocho mil seiscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 625250, marca Hyunday, año 1997, Vin KMJWWH7BPVU024621, cilindrada 2600 c.c., color verde, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece del marzo del dos mil nueve, con la base de tres millones ochenta y un mil quinientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve con la base de un millón veintisiete mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra María Bernardita Benavides Benavides. Expediente Nº 08-001811-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(11481).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando infracciones/colisiones, boleta número 990218749, sumaría 00-601089-174-TC, impuesta por el Juzgado de Tránsito de este Circuito Judicial, y con la base de novecientos mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota, estilo: Starlet, carrocería: Sedan dos puertas, capacidad: cinco personas, modelo: 1982, placa: 130803, motor número: 4k-1290220, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de COOPEALIANZA R. L., contra John Arturo Aguilar Rivera, Juan Arturo Jiménez Venegas, Luis Fernando y otros Barrantes Solano. Expediente Nº 03-000291-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(11576).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ólger Lorenzo Reyes Agüello, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000097-0848-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 87771.—(10880).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Acuña Vargas, Nº 08-100325-0295-CI a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de enero del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 87793.—(10881).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sonia Jeannette Vega Hernández, cédula número uno-seiscientos veinticuatro-trescientos cuatro, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Cuesta, Corredores, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 08-100033-920-CI-1 promovido por José Vega Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Nelly, 21 de enero del 2009.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 87875.—(10882).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Franklin Estrada Abarca, quien fuera mayor, portador de la cédula 6-084-986, vecino de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este despacho a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil nueve, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 08-101440-0857-CI (Interno 679-08-JC-1). Sucesión de Franklin Estrada Abarca.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 87982.—(11383).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manuel Méndez Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000941-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Johny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 88058.—(11384).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Vega Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del dos de abril del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001798-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 88249.—(11385).

Títulos Supletorios

Egidio Flores Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-doscientos cuarenta y uno-cero cincuenta y ocho y vecino de Balsar Arriba de Puerto Cortés, Osa, y José Ramón Flores Aguilar, mayor, soltero, agricultor, cédula número seis-ciento noventa y nueve-doscientos veinticinco, y vecino de Balsar Arriba de Puerto Cortés, Osa, establecen diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre por partes iguales, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno sembrado de tiquizque, sito en Balsar, distrito primero Puerto Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente a ella de setenta metros; sur, Mario Montero Guerrero; este, Mario Montero Guerrero, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta metros. Plano catastrado número P-1077540-2006, de fecha trece de junio del dos mil seis, a nombre del IDA, con una medida de cuatro mil quinientos ochenta metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. La finca la adquirieron del señor Tobías Flores Navarro, mediante venta; la que han ejercido desde hace más de cuarenta años. Sobre la misma no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 08-000187-419-AG (interno 203-1-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 4 de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 87702.—(10894).

Egidio Flores Aguilar, cédula de identidad número 06-0241-0058, quien es casado una vez, agricultor y José Ramón Flores Aguilar, cédula de identidad número 06-0199-0225, soltero en unión de hecho, agricultor, ambos vecinos de Balsar Arriba de Puerto Cortés de Osa, inscriben a sus nombre en partes iguales ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno hoy en día dedicado a montaña tacotal y bosque en regeneración, con dos casas de habitación de madera, situado en Balsar distrito primero Puerto Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta y siete hectáreas seis mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Linda: norte, Elí Jiménez Varela; sur, calle pública con un frente a esta de doscientos metros lineales y escuela Balsar; este, calle pública con un frente a ella de dos kilómetros lineales, y al oeste, río Pavón. Plano catastrado número 1079250-2006. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 08-000188-419-AG (204-2-08) Promueve: Egidio Flores Aguilar y otro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 87704.—(10895).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000004-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hacienda Río Cangrejo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421353, representada por el señor Rafael Ángel Centeno Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Curridabat, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuatro-quinientos cuarenta y dos, profesión oficinista, a fin de inscribir a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en las provincias de Cartago y Limón, las cuales son terreno de potrero, parte cultivado de banano y tacotal. Situadas en el distrito de Tres Equis y Siquirres, cantones de Turrialba y Siquirres, de la provincia de Cartago y Limón. Colinda: al norte, calle pública en medio de lote dos misma finca, ahora Hacienda Río Cangrejo S. A.; al sur, Fernando Francis Bolaños, camino público, Hernán Romero Araya y camino público en medio de Alderio Gamboa Solano; al este, camino público en medio de lote tres misma finca, y al oeste, con Río Cangrejo S. A. Mide: ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compara que le hiciera a Rafael Hernández Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hacienda Río Cangrejo S. A. Expediente Nº 09-000004-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 27 de enero del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 87766.—(10896).

Alejandro Pablo Altamirano Ureña, mayor, casado una vez, agricultor, cédula seis-ciento cincuenta-cuatrocientos noventa y seis, vecino de ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de breñones, potrero y montaña, ubicado en el distrito quinto Pilas, del cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con una medida de treinta y cinco hectáreas cuatro mil doscientos diecinueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado P-889772-2003. Linda: al norte, Edén Altamirano Ureña; sur, servidumbre de paso con un ancho de siete metros de por medio con José Arturo Altamirano Ureña y William Altamirano Ureña; este, Crescencio Altamirano Ureña, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veinte metros con cuarenta y nueve centímetros. La finca la obtuvo por medio de donación que le hiciera Miguel Ángel Altamirano Mora. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160173-0188 AG (interno 211-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 22 de enero de 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 87770.—(10897).

Vital Antonio Porras Méndez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Atenas, cuatrocientos metros sur del edificio de los Tribunales de Justicia, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y seis-cero cincuenta y ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y charral, sito en El Plomo, distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Vital Antonio Porras Méndez y servidumbre de paso; al sur, Enrique Palacios Huertas; al este, Vital Antonio Porras Méndez, y al oeste, Máximo Vargas Vargas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1183467-2007 de fecha doce de junio de dos mil siete, una superficie de tres hectáreas tres mil ochocientos treinta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el promovente por compra que le hiciera al señor Pablo Antonio Palacios Huertas, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol, ochocientos metros oeste del Ebais, cédula dos-trescientos cuarenta y siete-novecientos sesenta y uno, en fecha veinticinco de enero de dos mil siete mediante testimonio de escritura número sesenta-tres, otorgada ante la notaria Yamileth Cantillano Cruz, y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años, y con quien no le une ningún parentesco. Valora el terreno en la suma de doscientos mil colones, y estima las presentes diligencias en la misma suma. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 08-000204-0298 AG, establecida por Vital Antonio Porras Méndez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de enero de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 87801.—(10898).

Pro Agro Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, diagonal a la iglesia católica, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Eladio Camacho Esquivel, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cien metros al oeste de la iglesia católica, cédula dos-doscientos ochenta y ocho-seiscientos cuarenta y nueve, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y montaña sito en Chaparrón, distrito sexto, Pital, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Alejandro Odio Formoso y Rosa Camacho Esquivel; al sur, Eladio Camacho Esquivel; al este, Alejandro Odio Formoso, y al oeste, en parte con Rosa Camacho Esquivel y en parte con Elsa Camacho Esquivel. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-924649-2004 de fecha once de mayo de dos mil cuatro, una superficie de treinta y siete hectáreas siete mil trescientos noventa metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la sociedad titulante, que lo adquirió su representada por compra que le hiciera al señor Joanne conocido como Geovanni Camacho Esquivel, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Veracruz de Pital de San Carlos, veinticinco metros al norte de la iglesia católica, cédula dos-doscientos treinta y ocho-setecientos treinta y dos, en fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, mediante escritura pública número cuatrocientos sesenta y seis-diez, suscrita por el notario Óscar Eduardo Corrales Fernández, y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años, y quien es hermano del representante de la sociedad titulante. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 07-000229-0298 AG, promovida por Pro Agro de Aguas Zarcas Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1º de noviembre de 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 87851.—(10899).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000182-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Briceño Chavarría, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ato Viejo de Arado de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-140-577, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Margarita Cabezas Álvarez, Félix Arguedas Ugalde; al sur, cale pública con un frente a ella de ciento diecisiete metros con noventa y siete centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y un metros con ochenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Miguel Ángel Arguedas Ugalde y calle pública con un frente de trescientos setenta y seis metros con dos centímetros lineales. Mide: cuatro hectáreas cuatro mil quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-957681-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y cultivo de frutales, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ricardo Briceño Chavarría. Expediente Nº 08-000182-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de octubre del año 2008.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 87853.—(10900).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000314-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Luis Sánchez Chavarría, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Fortuna de Cuajiniquil, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-114-568, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cultivos y potreros. Situada: en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Vargas Araya, el promovente, y yurro en parte; al sur, río Roble, canal seco y Marco Rodríguez Castillo; al este, río Montaña, Rafael Córdoba Cambronero y Melvin Rojas Medina, y al oeste, río Roble. Mide: ciento cuarenta y tres hectáreas dos mil ochocientos noventa y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola de cultivos y repastos, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Luis Sánchez Chavarría. Expediente Nº 07-000314-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(11021).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Víctor Hugo Herra Quirós, mayor, casado una vez, pescador, vecino de Punta Cuchillo de Paquera, con cédula de identidad número cinco-ciento veintitrés-seiscientos treinta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno dedicado a la agricultura. Situada: en Punta Cuchillo, distrito quinto Paquera, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, sur y este, con Corporación Punta Ganadito S. A., y al oeste, con Colinas Manso Mar S. A. Mide: noventa y un mil ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros, según plano catastrado número P-ochocientos noventa y dos mil doscientos veintiuno-dos mil tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-160039-0642-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de mayo del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(11031).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juana Ramírez Amaya, mayor de edad, casada una vez, vecina de igual dirección que el compareciente, ama de casa, cédula número ocho-cero cero setenta y dos-cero ciento noventa, quien falleció el día veintitrés de diciembre del dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, La Uruca, diagonal a la Fábrica de Galletas Riviana Pozuelo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión Nº 0001-2009. Notaría de la Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, notaria pública, carné Nº 16591.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(10926).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dulcelina Rivera Muñoz, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Zapote, cédula de identidad Nº 1-210-365. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000673-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de enero del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(10927).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángela Díaz Sandí, quien fue mayor, casada por segunda vez, ama de casa, vecina de Alajuelita, Concepción Abajo, del Depósito de Maderas El Poro, setenta y cinco metros al sur, cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-cero cero tres, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009. Notaría del Bufete de la Lic. Cinthya Valverde Muñoz, fax: 2223-9160.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(10928).

Se convoca a todos los interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida se llamó Gonzalo Solano Parra, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este, cien sur de la Bomba Shell, con cédula de identidad número dos-ciento once-setecientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Igualmente que la sede de esta notaría se ubica en San José, setenta y cinco metros al sur del Museo Nacional, edificio doscientos setenta, segundo piso, oficina tres. Sucesorio en sede notarial de Gonzalo Solano Parra. Expediente Nº 09-0001-SUNO.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—(11015).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Stela Carolina Lizano Núñez, quien fuera mayor, de estado civil casada dos veces, administradora de empresas, vecina de Pozos de Santa Ana, Residencial Villa Real, casa Nº 14 S, con cédula de identidad Nº 1-710-394. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, paro que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000745-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de noviembre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(11016).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio Nº 2009-100004-0216-CI, de Mirta María Gross Ríos, quien fuera mayor, costarricense, casada una vez, pero separada de hecho por más de quince años, vecina de Hatillo, cédula Nº 6-086-349. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100004-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 9 de febrero del 2009.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(11029).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber: que en el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, se tramitan las diligencias de título, establecido por Camacho Alfaro Clarisia conocida como Clara, cédula Nº 2-090-8233, a fin de que se le repongan dos certificados de depósito a plazo con la Mutual Alajuela, números 1) 112301111119485 y 2) 112301111118860, ambos por la suma de dos millones doscientos mil colones cada uno. Se cita a los interesados para que en el plazo de quince días a partir de la ultima publicación del edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos, y en el primer escrito que presente debe señalar para atender notificaciones, medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto o inexistente (art. 6º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y Otras comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21-10-1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4-11-1996). Se ordena la publicación de tres edictos en el Boletín Judicial y uno en un periódico de circulación nacional. Expediente Nº 06-100092-0295 CI, reposición de título de Clarisia Camacho Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 6 de febrero de 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 87869.—(10911).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Elena María Vargas Fuentes, quien es hija de Teresa Fuentes Jiménez y José Alexis Vargas Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Turrialba. A las diez horas cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 08-400007-0675-FA-X. Clase de asunto depósito judicial de menor de Patronato Nacional de la Infancia contra los intervinientes Cristina Fuentes Jiménez y Gerardo Montero Camacho.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—(Solicitud Nº 27261-PANI).—C-2890.—(10613).                                                             2 v. 1.

Que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Luis Núñez Castillo contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acto dictado bajo el expediente número 030-2006 del Instituto de Desarrollo Agrario. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001501-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(10506).

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Andrea Humaña Mora contra Bienes Raíces Corona Real S. A., Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Juan Fernando Vargas Ugarte. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la estimación del presente proceso sea la suma de veinte millones de colones. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. 07-100148-0216-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(10510).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el presente proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Diligencias de Declaratoria de Insania, expediente Nº 08-001479-186-F.A.-1, de la presunta insana Ingrid Patricia Piedra Barrantes c.c. Ingrid Patricia Salazar Valerio, promovida por Marcos Antonio Brenes Aguirre, se le avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día deberán de apersonarse a este Despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—(10539).

Licenciada Crucita María Araya Herrera, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Christopher Monroe y Marietta Castro Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos diecisiete-ciento treinta y dos, de domicilio y calidades desconocidas. Que dentro del expediente 08-000266-673-NA-4 se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Visto el proceso especial de protección que formula el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona Derriek Monroe Castro, y Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo del asunto:...; Por tanto: de conformidad con los artículos 33, 135, 138, 141 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, siendo que las medidas de protección que en su momento se otorgaron a la fecha se encuentran vencidas, se ordena el archivo de las mismas y por ende se le previene al Patronato Nacional de la Infancia indicar en el plazo máximo de tres días la vía jurídica a la que acudió para resolver la situación jurídica del menor. Siendo que se desconoce el domicilio de los progenitores de la persona menor de edad se ordena notificar esta sentencia por medio de un edicto en el Boletín Judicial el cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento. En virtud de la materia se resuelve sin especial condena en costas. Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza”.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27261-PANI).—C-4250.—(10608).

Se avisa al señor Orlando Mora Marín, cédula de identidad número siete-ciento cuatro- ochocientos cincuenta y nueve, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000573-673-NA-4, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Representante Legal Licenciada Olga Miriam Boza Fernández, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Michelle Pamela Mora Murillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27261-PANI).—C-2230.—(10609).

Se avisa a Robert John Mezyk Jurewicz, mayor, casado, estadounidense, pasaporte número cuarenta y uno setenta y cuatro diecisiete catorce; Kattia María Delgado Alpízar, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y nueve-ciento treinta y seis, siendo representados por sus curadores procesales Licenciados Marcel Siles López y Roy de Jesús Herrera Muñoz respectivamente, que en este Despacho, se dictó dentro del expediente Nº 08-000099-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kevin Isaac Mezyk Delgado establecido por el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 9-09.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del nueve de enero del dos mil nueve. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Kevin Isaac Mezyk Delgado. Se extingue a sus progenitores Robert John Mezyk Jurewicz y Kattia María Delgado Alpízar el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Kevin Isaac Mezyk Delgado, a los señores Randal Araya Castillo y Susan Hire Rivera, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto respectivo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil nueve, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento novecientos sesenta y ocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27261-PANI).—C-5970.—(10610).

Se avisa a Yoselka Raquel Morán García, mayor, nicaragüense, cédula de residencia uno tres cinco RE cero seis uno nueve cuatro dos- cero cero uno nueve nueve nueve, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el Licenciado Carlos Chaverri Negrini, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Kattia Hernández Méndez expediente 08-000146-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 12-2009. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del doce de enero del dos mil ocho. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad María Fernanda y Fabiola Valeska ambas Morán García. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a su madre Yoselka Raquel Moran García el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las niñas María Fernanda y Fabiola Valeska ambas Morán García, en el hogar de María Ligia García, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a María Fernanda Morán García, al tomo mil ochocientos noventa y ocho, folio trescientos ochenta y nueve, asiento setecientos setenta y siete, a Fabiola Valeska Morán García al tomo mil novecientos sesenta y seis, folio cero cero dos, asiento cero cero cero tres. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27261-PANI).—C-5440.—(10611).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Aristina Vásquez Valdivia, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Aristina Vásquez Valdivia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil ocho. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—..., Considerando I.—Hechos probados:…, II.—Análisis de fondo:…; Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declaran en estado de abandono a los menores de edad Jadher Josué Pérez Vásquez, Alber Antonio y Karen ambos Vásquez Valdivia, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre estos niños ostenta la señora Aristina Vásquez Valdivia y se confiere el depósito de los mismos a la señora María Isabel Valdivia García. Deberá esta señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos cincuenta y ocho, asiento novecientos noventa y tomo quinientos cincuenta y ocho, asiento novecientos noventa y uno. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de abandono actora PANI contra Aristina Vásquez Valdivia, expediente 07-001152-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de enero del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27261-PANI).—C-3930.—(10612).

Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 07-000401-0364-FA, la señora Vilma Isabel Brenes Mora, mayor, soltera, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad Nº 6-100-181, solicita que se apruebe la adopción de la persona menor de edad Carlos Alberto Acuña Mendoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán, las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(10636).

Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber que dentro del proceso 07-000225-0296-CI abreviado disolución de sociedad de Ganadería Alcornoco S. A. contra Sociedad Ganadera Palo Arco Limitada, la liquidadora de Sociedad Ganadera Palo Arco Limitada, Cristina Castillo Rojas, presentó el estado final de liquidación, que en lo conducente indica: “La empresa no tiene operaciones sociales, no hay créditos a su favor ni se debe satisfacer ninguna actividad social. Se solicita el traspaso de las dos fincas de la empresa localizadas en el cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste, inscritas al Registro Público bajo la matrícula 10836-000 y la finca 18393-000 a favor de Ganadera Alcornoco S. A.”. Se emplaza a los accionistas para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, presenten sus reclamaciones a la liquidadora.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de enero del año 2009.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 87739.—(10912).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ricardo Alfredo Silva Ferro, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, separado de hecho, Ingeniero Industrial, pasaporte Argentino 23968484N, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Paola Catalina Alvarenga Barragán contra Ricardo Alfredo Silva Ferro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y un minuto del primero de diciembre del año dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Paola Catalina Alvarenga Barragán se confiere traslado al accionado Ricardo Alfredo Silva Ferro por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que debe nombrarse un curador para que represente al señor Silva Ferro en el presente asunto, se le previene a la actora depositar la suma de cuarenta mil colones en la cuenta de este despacho número 08-001764-0338-FA-C, del Banco de Costa Rica, con el fin de cubrir los honorarios de dicho profesional. Una vez efectuado dicho depósito debe presentarse al Juzgado el recibo correspondiente. Ahora bien, deberá aportar la actora la certificación de entradas y salidas del país del demandado que indica que aporta como prueba, toda vez que se hecha de menos dicho documento. Expediente Nº 08-001764-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de enero de 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 87758.—(10913).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de disolución de sociedad anónima promovidas por Inmobiliaria Sypom del Este S. A., representada por Óscar Fernández Argüello encaminadas a disolver dicha sociedad. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-002566-225-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de enero del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 87817.—(10914).

Se hace saber: que ante este despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Emerson Fernández Maroto, mayor, vecino de San Francisco de Coronado, portador de la cédula de identidad número 0108600273, y Mariela de los Ángeles Zúñiga Moncada, mayor, vecinoa de San Francisco de Coronado, portadora de la cédula de identidad número 0109130282, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Nicole Fernández Zúñiga por el de Nicole Amanda mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-001077-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 87923.—(10915).

Edictos Matrimoniales

Ante este Juzgado han comparecido los señores: Andy Martínez Martínez y Karen Pérez Vega, ambos mayores, solteros, cajeros, cédulas Nos. 2-623-080 y 1-1253-838, respectivamente, vecinos de La Uruca, manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil en este despacho con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, por lo que solicitan contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 2009-000107-186FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Irma Páez S., Jueza.—1 vez.—(10935).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Manfred Abraham Rodríguez Miranda, mayor, costarricense, soltero, operario, vecino del Roble de Alajuela, Las Vegas, cédula de identidad Nº 0206510758, hijo de Manfred Rodríguez Peña y Matilde Miranda Mora, ambos padres costarricenses, nacido en Alajuela, Centro, Central, el treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, y Shirley Vanessa Rojas Alfaro, menor de edad, soltera, costarricense, cédula de identidad Nº 2-683-747, vecina de Roble de Alajuela, Villa Carmelina, 50 metros al sur de la entrada, hija de María Elena Rojas Alfaro, nacionalidad de la madre costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, el doce de marzo de mil novecientos noventa y uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-000175-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(11011).