BOLETÍN JUDICIAL Nº 37 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario Nº 08-000496-627-NO, establecido por Glenda Lizeth Reyes Solís contra Francisco Arturo Ugalde García y otro, cédula Nº 9-0034-0694 y otro, este Juzgado mediante sentencia Nº 00186-08 de las diez horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil ocho. Se Resuelve: “.... y se declara con lugar en cuanto a este aspecto contra el licenciado Francisco Arturo Ugalde García, a quien se impone la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto”. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de enero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11502) Juez
En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000785-0627-NO, de Registro Civil contra Jeannette Salazar Araya, este Juzgado mediante resolución Nº 123-08 de las quince horas quince minutos del dos de abril del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Jeannette Salazar Araya, cédula de identidad Nº 1-659-908 la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de enero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11503) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 06-000741-0627-NO, de Registro Civil contra Alexander Bogantes Monge y Olga Lidia Guerrero Vargas, este Juzgado mediante resolución Nº 284-08 de las nueve horas cinco minutos del veintidós de julio del dos mil ocho dispuso imponerle a los notarios públicos Alexander Bogantes Monge, cédula de identidad Nº 2-420-598 y Olga Lidia Guerrero Vargas, cédula de identidad Nº 2-406-863 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de enero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11504) Jueza
A Julieta Bejarano Hernández, mayor, notaria pública, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 07-000895-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere traslado a la licenciada Julieta Bejarano Hernández, cédula Nº 1-435-469, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en su oficina San Pedro, 600 metros sur, 200 metros oeste, de la Estación, contiguo al Mas Por Menos, comisionando al delegado policial de proximidad de Montes de Oca-San Pedro. De no ubicarse ahí y reportando su casa de habitación en San Pedro, 600 metros sur, 200 metros oeste, de la Estación, contiguo al Mas por Menos, se comisiona al delegado policial de proximidad de Montes de Oca-San Pedro. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por la notaria Julieta Bejarano Hernández, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicha notaria tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Proceso disciplinario notarial denunciante: Archivo Notarial denunciado: Lic. Julieta Bejarano Hernández. Expediente Nº 07-000895-0627-NO. Juzgado Notarial, San José: A las trece horas diez minutos del trece de mayo del dos mil ocho. Revisado minuciosamente el presente asunto se resuelve: en virtud de que el notario (a) aqui denunciado (a), no ha sido posible notificarla por cuanto la commission expedida el día 24-08-07, no ha ingresado a este despacho por parte de la Policía de Proximidad de Montes de Oca; se ordena expedir comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a efecto de que notifique la presente la resolución, así como la dictada al ser las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, al señor (a) Lic. Julieta Bejarano Hernández en la siguiente dirección: San Pedro de Montes de Oca, 600 m sur y 200 m oeste de la Estación contiguo al Mas x Menos o barrio La Granja de la entrada principal de IAFA 25 m sur casa esquinera. En otro orden de ideas, se reserve los escritos presentados por la Dirección Nacional de Notariado a folio 12 al 16, para ser resueltos una vez que se notifique al notario denunciado de la presente causa. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”-...-”“Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho Vista la constancia de folio 33, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Julieta Bejarano Hernández, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos se relacionan con la supuesta falta de firmas en las notas marginales visibles a folios ciento diecinueve frente y ciento veintiuno frente del tomo diecinueve de su protocolo”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 27 de enero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11505) Jueza
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 05-000940-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marcelo Wilson Cole, este Juzgado mediante resolución Nº 0005-08 de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho dispuso imponerle al notario Marcelo Wilson Cole, cédula de identidad Nº 1-605-820 la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11506) Juez
A Ana Cristina Monge Acuña, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-927-677 y Lorena María Fernández Quesada, cédula de identidad Nº 1-707-901, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 07-001211-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra las licenciadas Ana Cristina Monge Acuña y Lorena María Fernández Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para notificar a la notaria Ana Cristina Monge Acuña se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para notificar en su oficina: San José, barrio Francisco Peralta, 200 metros sur, 100 metros este de casa Italia. En caso de no localizarse a la notaria en la anterior dirección notifíquesele por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: Tibás, 25 metros este, 300 metros norte del periódico La Nación, por ser su casa de habitación. Para notificar a la notaria Lorena María Fernández Quesada se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar en su oficina: Moravia, San Rafael, 300 metros oeste, 25 metros sur de la capilla Corazón de Jesús. En caso de no localizarse a la notaria en la anterior dirección notifíquesele en su casa de habitación: Moravia, San Vicente, residencial María Jesús, casa Nº 37, por medio de la oficina supracitada. En caso de no localizarse a las notarias en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca con el fin de que indiquen las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 22,48, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Ana Cristina Monge Acuña, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 55), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que se le acusa por la supuesta presentación en forma extemporánea del certificado de matrimonio correspondiente a Karl Patrick Loftis y Shaun Lee Stiles-”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 30 de enero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11507) Jueza
A Sandra María Carvajal Quesada, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-638-214, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000125-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº 450-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas catorce minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Sandra María Carvajal Quesada, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representada por el licenciado Sergio González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—, 2º—, 3º—, 4º— Considerando: I.—, II.—, III.— Por tanto: se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Sandra María Carvajal Quesada la corrección disciplinaria de seis de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación.
San José, 30 de enero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11508) Jueza
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 01-000820-0627-NO de Manuel Domingo Cortes Camacho contra Carmen Ruiz Hernández, este Juzgado mediante resolución Nº 771-07 de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Carmen Ruiz Hernández, cédula de identidad Nº 3-295-418 la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11509) Juez
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 05-000794-0627-NO, de Registro Civil contra Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, este Juzgado mediante resolución Nº 0046-08 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil ocho dispuso imponerle al notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, cédula de identidad Nº 4-129-290 la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de enero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11510) Juez
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 04-000734-0627-NO, de Archivo Notarial contra Francisco Cordero Calderón y Elsa Azofeifa Méndez, este Juzgado mediante resolución Nº 00075-08 de las siete horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil ocho del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria Elsa Azofeifa Méndez, cédula de identidad número 6-161-742 la corrección disciplinaria de tres meses, y al licenciado Francisco Cordero Calderón, cédula de identidad Nº 1-539-978 la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de enero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11511) Juez
A Jorge Esteban Pérez Cedeño, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-722-045, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 07-000594-0627-NO establecido en su contra por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, se confiere traslado al licenciado Jorge Esteban Pérez Cedeño, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido San José esquina noreste de la Corte, 75 este, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí y reportado su casa de habitación en Coronado, urbanización portón del Prado, casa 1-D, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por el notario Jorge Esteban Pérez Cedeño, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez...-” “Juzgado Notarial. San José, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 11, 33, 37, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Jorge Esteban Pérez Cedeño, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la escritura número 106-15 del tomo catorce de su protocolo donde supuestamente compareció una persona fallecida con anterioridad.”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 27 de enero del 2009
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11512) Juez
A Paul Santiago Gabert Peraza, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-409-085, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 07-001544-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Paul Santiago Gabert Peraza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Paul Santiago Gabert Peraza en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en 300 metros sur 225 metros este de le iglesia de Montes de Oca, para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez...-”“Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 9,33, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Paul Santiago Gabert Peraza, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la posible omisión de firma de la escritura número 61 del tomo tres de su protocolo”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 30 de enero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11513) Juez
A la notaria Mirian Aurora Benel Alama, con identificación Nº 45-5018-6897, de domicilio ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 04-000768-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00095-08. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del once de marzo del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecida por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, contra la licenciada Miriam Aurora Benel Alama, quien es mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. Intervine el licenciado Roberto Montero García, como defensor público de la acusada. Resultando: ... Considerando: Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto contra la licenciada Miriam Aurora Benel Alama. Se impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación del Edicto. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del año dos mil nueve. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria pública Mirian Aurora Benel Alama, la parte dispositiva de la resolución Nº 00095-08 de las dieciséis horas veinte minutos del once de marzo del año dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Juzgado Notarial.
San José, 23 de enero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11514) Juez
Al notario Luis Gustavo Ocampo Rojas, cédula de identidad Nº 1-593-606, de domicilio ignorado, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 04-000298-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00040-08. Juzgado Notarial. San José, a las doce horas del siete de febrero del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecidas por el Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Luis Gustavo Ocampo Rojas, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Sergio González León interviene como defensor público del acusado. Resultando: ...Considerando:.. Por tanto: se declara parcialmente con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Luis Gustavo Ocampo Rojas. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil nueve. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Luis Gustavo Ocampo Rojas la parte dispositiva de la resolución Nº 00040-08 de las doce horas del siete de febrero del año dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Juzgado Notarial.
San José, 23 de enero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11515) Juez
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 02-000802-627-NO de José Luis Elizondo Pérez contra las notarias públicas: María Arguedas Delgado, cédula Nº 2-406-306 y Carmen Elizondo Vásquez, cédula Nº 2-417-492, este Juzgado mediante resolución Nº 00399-08 de las 15:26 horas del diez de octubre del año dos mil ocho, dispuso imponerle a cada una de las citadas notarias, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 28 de enero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11516) Juez
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 01-001479-627-NO de la Dirección General de Migración y Extranjería contra la notaria pública Miriam Aurora Benel Alama, cédula Nº 1-213-635, se dictó la resolución que dispuso en lo que interesa: “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del año dos mil nueve.... Se dispone dejar sin efecto la publicación del edicto al que se refiere este asunto, publicado en el Boletín Judicial Nº 126 del dos de julio del año dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, se tiene por notificada a la notaria Benel Alama de la sentencia dictada en autos, a partir del día 26 de julio del año dos mil siete, fecha en la que formuló el incidente de nulidad de notificación. Así las cosas y por no haber mediado recurso contra la sentencia dictada en este asunto, se ordena nueva publicación del edicto mediante el cual se publicará la corrección disciplinaria de DOS MESES de suspensión en el ejercicio del notariado público que se le impuso a la notaria Miriam Aurora Benel Alama (cédula Nº 1-213-635) por sentencia Nº 238-F-2007 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil siete. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Público, Registro Nacional y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. Juzgado Notarial.
San José, 26 de enero de 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11517) Jueza
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-001143-627-NO de Registro Civil contra el notario público Carlos Bonilla Cruz, cédula Nº 1-910-735, este Juzgado mediante resolución Nº 00490-08 de las 7:31 hrs. del primero de diciembre del año dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Carlos Bonilla Cruz, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 28 de enero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11518) Jueza
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000713-627-NO de Registro Civil contra la notaria pública Anabelle Alpízar Jiménez, cédula Nº 6-206-124, este Juzgado mediante resolución Nº 00442-08 de las 11:20 hrs. del once de noviembre del año dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Anabelle Alpízar Jiménez, la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 28 de enero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11519) Jueza
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000783-627-NO de Registro Civil contra el notario público Javier Villalta Solano, cédula Nº 1-906-186, este Juzgado mediante resolución Nº 448-08 de las 10:41 hrs. del catorce de noviembre del año dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Javier Villalta Solano, la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 28 de enero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11520) Juez
Rolvin Marín Barquero, cédula de identidad Nº 1-1041-655, de domicilio ignorado, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-000629-627-NO, interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Rolvin Marín Barquero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Rolvin Marin Barquero en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en San José, avenida Central, calle 32, contiguo a DINADECO. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Guadalupe, Ipis, Zetillal, casa Nº 551. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Direccion Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza” “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas veinte minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folio 9, 23 y 27) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 13). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Rolvin Marín Barquero la presente resolución así como la dictada a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Marín Barquero que se le denuncia porque se detectó omisión de su firma en el instrumento público número treinta y nueve, visible al folio 24 vuelto a 25 frente así como una firma fuera del margen en el instrumento público número diecinueve, visible al folio 12 frente y vuelto, que constan en el tomo número dos de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. Juzgado Notarial.
San José, 26 de enero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11521) Jueza
A la notaria Lorena Montt Villacura, cédula de identidad Nº 8-049-080, de domicilio ignorado, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-001452-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del siete de enero del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra la notaria Lorena Montt Villacura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-476-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, la ubican en el domicilio: Zapote, de al esquina suroeste colegio de abogados 125 metros oeste, casa Nº 4035. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Ofocina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folio 6) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados (ésta que se ordena agregar información que consta en Intranet) y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente (certificación de folio 41). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Lorena Montt Villacura la presente resolución así como la dictada a las ocho horas del siete de enero del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Montt Villacura que se le denuncia porque la denunciante, al realizar la revisión del tomo quince de su protocolo, indica haber detectado dos omisiones de firma de la denunciada en los instrumentos públicos números 323 visible a folio 185 vuelto y 339 visible a folio 193 vuelto; sobre el particular la denunciante cita los artículos 30, 31, 81 y 92 del Código Notarial. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Lorena Montt Villacura. Se tiene por apersonada a la Dirección Nacional de Notariado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 2 de febrero 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11522) Juez
A la notaria pública Carmen Aguilar Mora, cédula de identidad Nº 1-504-175, de domicilio ignorado, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-000568-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Carmen Aguilar Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Carmen Aguilar Mora en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 31, Nº 1080, bufete Campos y Aguilar. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Pavas, Santa Catalina, casa 8-J. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas del veintiséis de enero del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folio 11, 26 y 31) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 15). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Carmen Aguilar Mora la presente resolución así como la dictada a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Aguilar Mora que se le denuncia porque según revisión de la parte denunciante al tomo número once de su protocolo, existe una falta de firma de la notaria en la nota marginal, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente; al respecto la denunciante cita los artículos 30, 31, 81 y 92, todos del Código Notarial. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 26 de enero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11523) Juez
A la notaria Rebeca Zaparolli Gutiérrez, cédula de identidad número 1-556-464, de domicilio ignorado, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-000712-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial del Archivo Notarial contra la notaria Rebeca Zaparolli Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-250-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José; la pueden notificar ya sea personalmente en Tibás, de helados Monpik 100 este y 25 norte 2º piso oficina 6º, o bien en el domicilio en Tibás, 100 sur 25 oeste del cementerio. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas diez minutos del treinta de enero del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folio 10 y 12) la notaria Rebeca Zaparolli Gutiérrez no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y al Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 20). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Rebeca Zaparolli Gutiérrez la presente resolución así como la dictada a las diez horas cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Zaparolli Gutiérrez que se le denuncia porque según revisión realizada por la denunciante al tomo número cinco de su protocolo, detectó que: “Existen cuatro omisiones de firmas de la notaria en los instrumentos públicos números 17, 25, 247 y 285....cuatro firmas fuera del margen en los instrumentos públicos números 12, 171, 191 y 238... además falta una firma de la notaria en la nota marginal visible a folio 17 vuelto.”. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 30 de enero 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11524) Juez
A la notaria Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad número 4-162-774, de domicilio ignorado, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-000142-627-NO interpuesto en su contra por Annia Yariela Muñoz Acuña, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Annia Yariela Muñoz Acuña contra la notaria pública Marjorie Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. La pueden notificar en Mercedes Sur, residencial Milenio, casa 21-A. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 27, 47, 55 y 66) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 40). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Marjorie Morales Acosta la presente resolución así como la dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Marjorie Morales Acosta que se le denuncia por supuesta falta de inscripción de las escrituras otorgadas ante su notaría números doscientos treinta, de la cuatrocientos treinta a la cuatrocientos treinta y seis. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 30 de enero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11525) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-0001508-627-NO, establecido por Marcos Rafael Zúñiga Sánchez contra Mauricio Rodríguez Chacón, cédula Nº 1-708-392, este Juzgado mediante sentencia Nº 00090-2006 de las catorce horas quince minutos del seis de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle al licenciado Rodríguez Chacón, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del documento que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 03 de febrero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11526) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000660-627-NO, establecido por Jehu Blandon Lira contra Manuel Vargas Araya, cédula Nº 9-030-912, este Juzgado mediante sentencia Nº 00108-2008 de las diez horas del trece de marzo del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Vargas Araya, la corrección disciplinaria de un mes de suspención en el ejercicio del notariado, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 02 de febrero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11527) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 04-000420-627-NO, establecido por Ricardo Alberto Granados Vargas contra José Martín Zúñiga Brenes, cédula Nº 1-604-772, este Juzgado mediante sentencia número 00498-06 de las diez horas quince minutos del once de diciembre del dos mil seis, dispuso imponerle al licenciado Zúñiga Brenes, la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá vigente hasta la registración del testimonio de la escritura número doscientos ochenta y nueve. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 02 de febrero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11528) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-000298-627-NO, establecido por Olga M. Jiménez Berrocal y Miguel Ángel Sáenz Arce contra Ricardo Argüello Chaverri, cédula Nº 4-119-099 y Armando Aguilar Aguilar, cédula Nº 9-060-047, este Juzgado mediante sentencia número 00138-2007 de las siete horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle a los licenciados Ricardo Argüello Chaverri y Armando Aguilar Aguilar, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio del notariado a cada uno. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 02 de febrero del 2009.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(11529) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000899-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Rodney Zamora Rojas, este Juzgado mediante resolución de las trece horas diez minutos del treinta de enero del dos mil nueve, ordenó dejar sin efecto la sanción impuesta al licenciado Rodney Zamora Rojas por sentencia Nº 00186-06 de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, publicada en el Boletín Judicial número cinco del ocho de enero del dos mil siete.
San José, 30 de enero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11530) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 01-001469-627-NO, establecido por Silvia Pérez Benavides y otro contra María Marcela Jiménez Retana, cédula Nº 2-412-358, este Juzgado mediante sentencia número 00795-07 de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete, modificada por el Tribunal Notarial mediante el voto Nº 00105-2008, de las trece horas del ocho de mayo del dos mil ocho, el cual dispuso. “Se sanciona a la notaria con seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 02 de febrero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11531) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 03-000761-627-NO, establecido por Carlos Alberto Madrigal Arias contra Leda Iris Salvatierra Cubillo, cédula Nº 1-292-916, este Juzgado mediante sentencia Nº 00084-2006 de las catorce horas nueve minutos del primero de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle a la licenciada Salvatierra Cubillo, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 02 de febrero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11532) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 04-000501-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Henry Gómez Pineda, cédula Nº 1-890-227, este Juzgado mediante sentencia Nº 00073-2007 de las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Gómez Pineda, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 02 de febrero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11533) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 03-001099-627-NO, establecido por Archivo Nacional contra Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-008-313, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, ordenó dejar sin efecto la sanción impuesta al licenciado Carlos Manuel Villalobos Rodríguez por sentencia número 00461-07 de las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, publicada en el Boletín Judicial Nº 220 del quince de noviembre del dos mil siete.
San José, 02 de febrero del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(11534) Jueza
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001529-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Eugenia Mata Porras, mediante resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, se dispuso: “Vista el acta de notificación visible a folio 7 y del resultado negativo en ella consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, a la notaria María Eugenia Mata Porras. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director” y resolución dictada a las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, en la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria María Eugenia Mata Porras, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria María Eugenia Mata Porras, cédula de identidad Nº 01-0588-0709, carné 4781, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente esta resolución a la notaria María Eugenia Mata Porras y mediante el notificador del despacho, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, de casa Matute, 100 metros oeste, 75 metros sur, casa 1039, Tacsan Y A y/o en su defecto, en la dirección reportada como la de su domicilio, sita: San José, 50 metros oeste de Sala Garbo, Bº Don Bosco, Nº 2848. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.
San José, 04 de febrero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(11535) Director
UNA PUBLICACIÓN
Que en resolución Nº 0162-2009, de las trece horas trece minutos del cinco de febrero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Juan Gabriel Hidalgo Hernández, cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-cuatrocientos cincuenta y ocho, dicho cese rige a partir del treinta de enero del año dos mil nueve. Expediente: 09-000110-0624-NO.
San José, 05 de febrero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(11536) Director
Que mediante resolución Nº 0161-2009, de las trece horas doce minutos del cinco de febrero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Celia Jacamo Rojas, cédula de identidad número siete - cero setenta y seis - novecientos nueve, dicho cese rige a partir del dos de febrero del año dos mil nueve. Expediente: Nº 09-000125-0624-NO.
San José, 05 de febrero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(11537) Director
Que en resolución Nº 0144-2009, de las once horas veintiún minutos del tres de febrero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Marvin Alfonso Collado Parrales, cédula de identidad Nº 2-464-755, dicho cese rige a partir del veintitrés de enero del año dos mil nueve. Expediente: 09-000106-0624-NO.
San José, 03 de febrero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(11538) Director
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Gabriel Sandí Sequeira, cédula número seis-uno ocho siete-ocho nueve siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese.
San José, 9 de febrero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(11549) Director
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Catherine Jiménez Tenorio, cédula número uno-uno cero cero tres-seis cuatro cero, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese.
San José, 9 de febrero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(11550) Director
Que esta Dirección, mediante resolución Nº 18-2008 dictada a las nueve horas cincuenta y dos minutos del ocho de enero del dos mil nueve, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 08-000866-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Jamileth Narváez Valverde, cédula o documento de identidad número 155802834220, carné 12228, misma que regirá a partir del doce de enero del dos mil nueve, fecha en que adquirió firmeza el pronunciamiento invocado y se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 04 de febrero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(11551) Director
Que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución Nº 2008-001012 dictada a las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, confirmó la resolución Nº 1105-2008 dictada por esta Dirección a las siete horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil ocho, dentro de proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 07-001726-0624-NO, en la cual se dispuso decretar inhabilitación por ocupar un cargo público al notario Guillermo Guilarte Corrales, cédula de identidad Nº 01-0721-0961, carné 16091, a partir del 26 de enero del 2009 fecha en la cual adquirió firmeza dicho pronunciamiento; dicha inhabilitación se mantendrá y por ende regirá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 03 de febrero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(11552) Director
Que en proceso inhabilitación Nº 07-001580-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Carlos Alberto Quesada Araya. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Alberto Quesada Araya, cédula número uno-siete cinco tres-cero nueve siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese por medio de edicto.
San José, 4 de febrero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(11553) Director
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado en esta Dirección bajo expediente Nº 08-001128-624-NO, mediante resolución Nº 167-2009 dictada a las once horas catorce minutos del seis de febrero del dos mil nueve, se dispuso levantar la suspensión impuesta por este Despacho a la notaria Julia Ibarra Seas, cédula de identidad Nº 01-0680-0592, carné 13636, mediante resolución dictada en fecha once de septiembre del dos mil ocho, misma que fue publicada en el Boletín Judicial Nº 246 del nueve de diciembre del dos mil ocho.
San José, 06 de febrero del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(11555) Director
Que la notaria cesada Marisol Alpízar Chaves, cédula Nº 2-0523-0481, carné 13771, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000126-0624-NO.
San José, diez de febrero del año dos mil nueve
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(11556) Director
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Obando Obando, mayor, de unión libre, educador, vecino de Santa Cruz, con cédula número 5-0185-0529 , fallecido el nueve de agosto del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 09-000019-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000019-0781-LA. Por a favor de su esposa.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 9 de febrero del 2009.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(13120).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las siete horas con cuarenta minutos, del cuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de ochocientos noventa y dos mil seiscientos setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos; doscientas cuarenta piezas de madera de la especie Cedro Amargo, seiscientas cuarenta y siete piezas de madera de la especie Cenízaro, once piezas de madera de la especie Pavillo, todo con un volumen de siete punto veinticinco metros cúbicos; que se encuentra ubicada en Pavas de Upala, 300 m sur de la Escuela Las Pavas Las Delicias de Upala y se dejó en depositario provisional al señor Humberto Mejía Obando. Se remata por estar así ordenado en comisión número 02-B-09, expediente número 09-000062-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Humberto Mejía Obando, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(12563).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión de la boleta 2007156230 y sumaria 076011220804TC, remataré el vehículo placa seiscientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, marca: Hyundai, capacidad: cinco personas, año de fabricación: mil novecientos noventa y ocho, número de chasis: KMHJF24M5WU665629, categoría: automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas, número de Vin: KMHJF24M5WU665629, estilo: Elantra, número de serie: KMHJF24M5WU665629, color: blanco, tracción: sencilla, número de motor: no indica, marca de motor: Hyundai, cilindrada: mil ochocientos centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para el primer remate con la base de setecientos once mil ochocientos sesenta y ocho colones, se señalan las ocho horas del primero de abril del dos mil nueve: fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de quinientos treinta y tres mil novecientos un colón, se señalan las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y siete colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del once de mayo de dos mil nueve. El vehículo descrito pertenece a Jeimi Arias Flores. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario 08-102858-0857-CI Interno 2875-08-1 Autos Verama del Valle S. A., representada por Johnny Ramírez Chaves en contra de Jeimi Arias Flores.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 05 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 89012.—(12699).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos ochenta y un mil quinientos setenta y seis, marca Hyundai, estilo Grace, automóvil, año 1993, gris, capacidad doce personas, motor Hyundai, modelo Grand Saloom, cuatro cilindros, cilindrara dos mil cuatrocientos setenta y seis centímetros cúbicos, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Jung Suk Kim contra Yazdani Vega Sánchez. Expediente Nº 08-000219-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 89019.—(12700).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve, y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528800-000 la cual es terreno para construir lote 08 con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 07 en medio Francisco Laurito; al sur, lote 09; al este, Urbanización Paseo Uno S. A., y al oeste, calle pública con 08 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Otto Esteban Astorga Miranda. Expediente Nº 09-000121-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 89034.—(12701).
A las ocho horas del jueves diecinueve de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado libre de gravámenes y con la base de nueve millones doscientos mil colones, en el mejor postor se rematara: la finca inscrita en el Registro Público partido Limón, matrícula de Folio Real número cero cinco cinco cinco ocho ocho-submatrícula cero cero cero. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de seis millones novecientos mil colones incluida la rebaja del veinticinco por ciento de ley se señalan las ocho horas del jueves veintiséis de marzo del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del jueves dos de abril del dos mil nueve, esta vez con la base de dos millones trescientos mil colones (veinticinco por ciento de la base) El bien a rematar se describe así: Terreno para la construcción Sita en el distrito uno Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con un frente de 27,91 metros; al sur, con Gloria Forbes Stewart; al este, con Myrtle Tindel Tindel, y al oeste, con Gloria Forbes Stewart. Mide quinientos setenta y siete metros con siete decímetros cuadrados, según el plano de catastro número L-cero seis cero cero seis tres cuatro-mil novecientos ochenta y cinco. Gravámenes: No hay, anotaciones del gravamen no hay, anotaciones sobre la finca: Reunión de fincas tomo 527 asiento 18349. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario número 08-100358-0934-CI de Municipalidad de Siquirres contra Armando Alvarado Chaverri.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 27 de enero del 2009.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—Nº 89112.—(12702).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil nueve, y con la base de veinte millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133875-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Herminia Valverde Fonseca; al sur, Municipalidad de Paraíso y Guillermo Alvarado Avendaño; al este, calle pública con siete metros, setenta y dos centímetros, y al oeste, Herminia Valverde Fonseca. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Vianey Salmerón Cordero contra Juan Carlos Chaves Solano y Luz Elena Madriz Zúñiga. Expediente Nº 08-001534-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 89137.—(12703).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas quince minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, y con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos treinta con 58/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una edificación de dos plantas destinada a Gimnasio. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mauricio Hernández Carvajal; al sur, Gabriel Hernández Carvajal; al este, calle pública con un frente de siete metros cuarenta y seis centímetros, y al oeste, Rosa Camacho Sáenz. Mide: ciento ochenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve, con la base de quince millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y siete con 93/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve con la base de cinco millones ciento diecinueve mil ciento treinta y dos con 64/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Hernández Carvajal. Expediente Nº 08-001814-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 89225.—(12704).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando reservas y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en Sarchí Norte de Valverde Vega, distrito primero, del cantón doce, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública, sur, calle pública; este, Hacienda La Luisa S. A., y al oeste, Hacienda La Luisa S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados, número catastral: A-cero ocho nueve ocho tres cinco uno-mil novecientos noventa. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100479-0295-CI, de Carlos Salazar Quesada, contra Mario Antonio Alpízar González y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de enero del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 89250.—(12705).
A las siete horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de trescientos cuarenta y cinco mil trescientos once colones con sesenta céntimos, treinta y seis piezas de madera aserrada de la especie Cebo, con un volumen de tres punto cincuenta metros cúbicos y once trozas de madera de la especie Cebo con un volumen de tres punto ochenta y cinco metros cúbicos, que se encuentra en finca del señor Édgar Rojas Sánchez, sita en Coopevega de San Carlos, río Tico, un kilómetro al este de la vía pública, en depósito provisional del señor Bartolo Gago López. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 05-3-09, expediente Nº 09-200213-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Édgar Rojas Sánchez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(12970).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, remataré en el mejor postor con la base de ciento setenta y cuatro mil setecientos veintiséis colones exactos, lo siguiente: 3 trozas de madera de la especie Ojoche, con diámetros que oscilan entre 60 y 65 cm, con 3,40 m de largo, y un volumen cúbico entre 0,96 y 1,13 m3, madera que se encuentra en custodia del Puesto Policial de San Humberto de Los Chiles frontera norte. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 06-1-09, expediente Nº 09-200165-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Guido Araya Leitón, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2009.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(12971).
A las diez horas del doce de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de ocho millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 440.221-000, y que se describe así: terreno de solar con una casa de habitación, sito distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre de paso; sur, Soleida Castro Murillo; este, Elsie Barrantes Valenciano y Víctor Julio Molina Hurtado, y al oeste, Peralta y Álvarez S. A. Mide: seiscientos dieciocho metros con sesenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones, se señalan las siete horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 08-100515-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Fernández Cubillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de enero de 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 89259.—(13237).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil nueve, y con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cincuenta metros; al sur, Helga Elizabeth Duarte Arauz; al este, calle pública con un frente de veintinueve metros, y al oeste, María Ocampo Baltodano. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiún colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karla Marcela Duarte Arauz. Expediente Nº 08-000821-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de enero del año 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 89268.—(13238).
A las trece horas, treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando condiciones, ref. 00006125-00037110652-001, inscrita al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, asiento mil diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos, secuencia novecientos al tomo trescientos setenta y uno, reservas y restricciones al asiento quince mil seiscientos treinta y cinco, secuencia novecientos uno, al tomo trescientos veintiocho, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno de pastos y matorrales, situado en el distrito sexto Tierras Morenas, del cantón octavo, Tilarán; de la provincia de Guanacaste, Lindante: al norte, con El Estado y Toucan Developments of Lake Arenal T D L A S. A.; sur, con Ganadera Tierras Morenas, Ramón Alvarado Herrera, Marcelino Ramos Víquez, Abelardo González Chaves, Víctor Manuel Ruiz Céspedes, servidumbre de paso a calle pública con siete metros con veinte centímetros; este, con el Estado, Marco Aurelio Herrera Jiménez y Hacienda la Argentina, y al oeste, con calle pública Tilarán, Tierras Morenas y Toucan Developments of Lake Arenal T D L A S. A.; con una medida de un millón tres mil doscientos setenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100045-0389-CI (45-4-2008), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Ganadera Tierras Morenas S. A. contra Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A S.A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 02 de febrero del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 89285.—(13239).
A las trece horas, treinta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre sirviente y reservas y restricciones remataré: a) Con la base de quinientos mil colones, finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real número ciento seis mil doscientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en La Cruz, distrito primero, cantón décimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Justó Emilio Leiva Zúñiga, sur, calle Pública con un frente de cincuenta y ocho metros, un centímetro; este, Edin Antonio Rostran Rostran, y al oeste, calle pública con un frente a ella de quince metros, treinta y siete centímetros. Mide: mil doscientos ochenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. b) Con la base de quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real número ciento trece mil novecientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en La Cruz distrito primero, cantón décimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Justo Emilio Leiva Zúñiga; sur, calle pública con un frente a ella de trece metros, noventa y seis centímetros; este, Justo Emilio Leiva Zúñiga, y al oeste, Irania Aragón Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, para cada uno de los inmuebles (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, con la base de ciento veinticinco mil colones, para cada uno de los inmuebles dados en garantía, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra Sociedad Anónima contra Edin Rostran Rostran e Irania Aragón Rodríguez. Expediente Nº 08-100043-0398-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz, 22 de enero del 2008.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—Nº 89304.—(13240).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, medianería, servidumbre y medianería a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote Nº 612, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 613; al sur, lote 611; al este, lote 603, y al oeste, calle dos. Mide: noventa y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Ana Lucía c. c. Ana Lía Núñez Paniagua, Tatiana Marcela Orozco Núñez. Expediente Nº 08-001835-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 89373.—(13241).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote J-56, situada en el distrito cinco San Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cincuenta y cinco; al sur, lote cincuenta y siete; al este, alameda diecinueve con seis metros, y al oeste, lote setenta y cinco. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Martín Geovanni Ramírez Alfaro y Leda Isabel Astorga Marín. Expediente Nº 08-002676-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de enero del año 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 89375.—(13242).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil nueve y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 128132-000, la cual es terreno para construir lote 527, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 525; al sur, avenida 2ª; al este, lote 526, y al oeste, lote 528. Mide: ciento doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil nueve con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Elidieth Casasola Loría. Expediente Nº 08-001604-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2009.—Lic. Giancarlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 89376.—(13243).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrita mediante las citas 0439-00017608-01-0001-001 y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A, lote 8, situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-A; al sur, lote 9-A; al este, calle uno pública, y al oeste, Guido Hernández Rodríguez. Mide: ciento veinte metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Róger Fernando Ruiz Guido. Expediente Nº 07-001406-0640-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 febrero del año 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 89430.—(13244).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos once mil quinientos cincuenta y tres con 13/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00185328-001-002, la cual es terreno para construir, bloque F lote 13, situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 3ª; al sur, lote 4; al este, lote 12, y al oeste, lote 14. Mide: ciento quince metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro con 84/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho con 28/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Breck Enridge Obando, Viviana Vargas Rosello. Expediente Nº 09-000037-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de enero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 89431.—(13245).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve y con la base de veintinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos cero ocho tres nueve uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote Nº 36-G, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida central pública con un frente de 7 m; al sur, lote Nº 12-G de Urbanizadora Siglo XX S. A.; al este, lote Nº 35-G de Urbanizadora Siglo XX S. A., y al oeste, lote Nº 37-G de Urbanizadora Siglo XX S. A. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del doce de junio del dos mil nueve, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dayana Franchesca Madrigal Céspedes. Expediente Nº 09-000105-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 89432.—(13246).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve (primer remate) y con la base de tres millones quinientos mil colones (para la primera finca) y treinta y un millones cuatrocientos mil colones (para la segunda finca), como se dirá: en el mejor postor remataré lo siguiente: finca uno: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Calderón Orozco; al sur, Amelia Vargas Vargas; al este, Sergio Castro Jiménez, y al oeste, carretera a Turrialba, Cartago con un frente a ella de ocho metros con treinta y seis centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Finca dos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil novecientos sesenta y tres, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Calderón Orozco; al sur, Amelia Vargas Vargas; al este, Sergio Castro Jiménez, y al oeste, carretera a Turrialba, Cartago con un frente a ella de ocho metros con veintiocho centímetros. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, para la finca matrícula ciento siete mil novecientos sesenta y dos (finca uno), y para la segunda finca matrícula ciento siete mil novecientos sesenta y tres, la suma de veintitrés millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones para la finca matrícula ciento siete mil novecientos sesenta y dos (finca uno), y para la segunda finca matrícula ciento siete mil novecientos sesenta y tres, la suma de siete millones ochocientos cincuenta mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Elena Rojas Quirós. Expediente Nº 09-000039-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de febrero del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 89441.—(13247).
A las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve y con base de veintisiete millones trescientos veinticinco mil doscientos diez colones, se saca a remate la finca del partido Puntarenas, número 062205-000 de la provincia de Puntarenas, cantón seis Aguirre, distrito primero Quepos, con las siguientes características: Colinda: al norte, con Fernando Chinchilla Borges; al sur, con Juan Delgado Guzmán; al este, con calle pública con trece metros y noventa y seis centímetros, y al oeste, con Luis Alberto Barboza Rojas. La cual mide cuatrocientos veintiocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P-0010357-1973, finca que pertenece al demandado Marrapodi Sociedad Anónima. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del juicio ejecución de sentencia 05-100129-425-CI promovido por Zeneida Cubero Molina contra Marrapodi S. A.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de enero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza.—Nº 89474.—(13248).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve y con la base de siete millones novecientos treinta y dos mil ciento ochenta colones con noventa céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno de pasto lote tres, situada en el distrito siete Salitrillos, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos de Miguel Chacón Bustamante y Pedro Reyes Mora Mora; al sur, lote cuatro de Miguel Chacón Bustamante y Pedro Reyes Mora Mora; al este, servidumbre en medio de Ana María López Morales, y al oeste, Gerardo Cárdenas Corrales. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos ochenta y tres mil cuarenta y cinco colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Hassy Isabel García Chinchilla. Expediente Nº 08-006909-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de enero del año 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Nº 89478.—(13249).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, infracciones y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL195070, marca General Motors Company, año 1998, color verde, estilo Sonoma SLS, categoría carga liviana, serie 1GTCS1945W8507246, motor no visible. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fundación para el Desarrollo de Base contra Maikol Guerrero Castillo. Expediente Nº 08-000265-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 89479.—(13250).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos noventa y nueve colones con 97/100 céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 486806, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVF21NPSU138985, cilindrada 1500C.C, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de trescientos sesenta y un mil setecientos noventa y nueve colones con 97/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve, con la base de ciento veinte mil quinientos noventa y nueve colones con 99/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Su Inversión Sólida S. A., contra Hernán Ricardo Luna Fonseca y Lunacuña S. A. Expediente Nº 08-009505-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(13424).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve y con la base de un millón novecientos veinte mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº TSJ 4272, marca Hyundai Accent, año 2000, Vin KMHCG45G8YU085353, cilindrada 1500 CC, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Jesús Trinidad Picado Garro. Expediente Nº 08-010773-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(13425).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 376, asiento 17862, secuencias 01-0900-001, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2, bloque E, con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda con 6 metros de frente; al sur, zona verde; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dos de abril del año dos mil siete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata Sociedad Anónima contra Silvia Valencia Gómez. Expediente Nº 08-001795-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(13438).
A las nueve horas del doce de marzo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos veintitrés mil ciento cincuenta y tres colones con diez céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho de un octavo en la nuda propiedad que tiene el demandado en la Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula trescientos cuarenta y siete mil doscientos quince-cero cero uno, la cual es terreno de café. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rita María Abarca Monte; al sur, calle pública con 10 metros cincuenta y cinco centímetros; al este, Trinidad Zúñiga Obando, y al oeste, Gabriel y Olivia Mora Obando. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Porras Cascante. Expediente Nº 93-100182-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(13480).
A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas GB 000719, marca Hyundai, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, chasis KMJFD27XPRU066346, uso particular, estilo H100, capacidad 12 personas, año 1994, color gris, número de motor D4BXP685529. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 01-001683-185-CI. Ejecutivo simple de Fundación Integral Campesina Finca S. A., contra Ruth Paniagua Cortés.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(13495).
En la puerta exterior de este despacho, ubre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo; trescientos uno, asiento; once mil setecientos siete; secuencia; cero uno, subsecuencia; cero novecientos uno, subsecuencia; cero diecisiete. Prohibiciones Ref: 2275 105 001, al tomo trescientos uno, asiento once mil setecientos siete, secuencia cero uno, subsecuencia; cero novecientos dos, subsecuencia cero cero siete, con la base del avalúo que consta en el expediente, para primer remate la suma de setecientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y un colones, sáquese a subasta publica la finca inscrita en el Registro Publico, Sección de Bienes Inmuebles, partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y un mil trescientos noventa-cero cero cero, terreno cultivado de café en estado de abandono, situado en el distrito quinto, de San Pedro, cantón 19 de Pérez Zeledón, provincia de San José. Colinda: norte, Marcial Piedra Masís; sur, Flora Godínez Porras; este, servidumbre de paso en medio de Secundina Estrada Granados, y al oeste, Ángel Ureña Vindas. Mide: dos mil ochocientos diecinueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ 0678126-1987, pertenece a María De Los Ángeles Badilla Hernández, para lo cual se señala las nueve horas del veintiséis del marzo del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 08-100492-188-CI. Interno 528-07-R3 de Manuel Antonio Ríos Fallas contra Guillermo Campos Solís y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de enero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(13508).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-204161, marca Isuzu NPR, año 1996, Vin JALC4B1K3T7009167, cilindrada 3900 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve con la base de un millón setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Karla Montes De Oca Campos. Expediente Nº 08-004014-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(13514).
A las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la ley de tránsito y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 626187, marca Hyundai, carrocería Sedan 2 puertas, estilo Accent, capacidad cinco personas, año dos mil uno, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002289-184-CI-5, de Grupo Canafin S. A., contra Mauricio segura Pochet.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(13515).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, y con la base de veintiséis millones novecientos cincuenta mil seiscientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 162234-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Zulema Ávila Ugalde; al sur, Gregory Chassot y Patty Marie Morton y servidumbre de paso frente a 6 metros lineales; al este, Pedro López Castillo, y al oeste, Matty Marie Morton. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, con la base de veinte millones doscientos trece mil un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R.L., contra Zulema Ávila Ugalde. Expediente Nº 09-000034-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 04 de febrero del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(13536).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil nueve, y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211891-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Bermúdez Mora; al sur, Atilio Chinchilla Guzmán; al este, Iris Pilar Campos León, y al oeste, calle pública con 5 m, 62 cm. Mide: ochenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil nueve, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil nueve con la base de dos millones trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra German Miguel Vidaurre Álvarez. Expediente Nº 08-006112-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de enero del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(13537).
A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números 653261, número de chasis 2CNBE18U9R693364645, marca Suzuki Geo, modelo Tracker, año 1994, color violeta, tracción 4x2. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro Rodríguez Quesada contra Maricel Vargas Aguilar. Expediente Nº 08-000740-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(13554).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condición resolutoria al tomo trescientos tres asiento novecientos cinco y servidumbre de paso al tomo cuatrocientos noventa, asiento dos mil novecientos veintinueve, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de tres mil setecientos cincuenta dólares, remataré: la finca del partido de San José, folio real matrícula número quinientos dieciséis mil ciento diez-cero cero cero, que es terreno de café lote 1, situado en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda al norte, servidumbre de paso en medio Omar Castro Monge; y sur, este y oeste, con Omar Castro Monge. Mide catorce mil cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 07-100865-0188-CI (Interno 914-07-R1) de María Isabel Campos Cerdas contra Victorino Campos Cerdas y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 enero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 89526.—(13576).
A las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa éste despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base del valor dado por el perito a folios 45 y 46, sea la suma de dos millones quinientos catorce mil quinientos veinticinco colones netos, remataré: finca sin inscribir, y que se describe así: terreno de patio con una casa, sito: en distrito dos, del cantón diez, de la provincia de Alajuela, Linda: norte, Ruth López Durán; sur, Wilberth Vargas Miranda; este, Dayma Morales Rojas y calle pública, y oeste, Pedro Setter Clause. Mide: trescientos ochenta y seis metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100675-0297-CI (3B) que es ejecutivo simple de Lidia Chacón Guido contra Alfredo Lumbi Mena.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de enero de 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 89543.—(13577).
En la puerta de este despacho, libre de gravámenes prendario a las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 501299, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, cilindrada 1500 c.c, vin KMHJF31JPNU229473 Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos mil doscientos uno colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve con la base de quinientos mil sesenta y siete colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Alexander Antonio Araya Jiménez. Expediente 08-000014-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 89593.—(13578).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones al tomo 364 y 370 asiento 09107, 02823 respectivamente a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, y con la base de un millón ochocientos treinta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 077595-000 la cual es terreno para construir bloque D lote 25. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 22 bloque D; al sur, calle pública; al este, lote 24 bloque D y al oeste, lotes 26, 27 y 28 bloque D. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de junio del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos setenta y cuatro mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Adrián Leonardo Orozco Ramírez. Expediente 08-001753-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de enero del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 89609.—(13579).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del nueve de marzo de dos mil nueve, y con la base de cinco millones setecientos diez mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 489879-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Jiménez Sánchez; al sur, Adrián Peña Parrales; al este, calle pública con un frente a ella de 5 metros 65 centímetros y al oeste Copelot R. L. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y dos mil setecientos once colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de abril de dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos veintisiete mil quinientos setenta colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra María Elieth Sánchez Bonilla. Exp. 08-000249-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 89610.—(13580).
En la sala número en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las once horas del quince de abril del año dos mil nueve, y con la base de veinte millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito sexto Guadalupe, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Quirós; al sur, calle pública; al este, Rodrigo Monge y al oeste, Estela Cordero y otros. Mide: quinientos treinta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de quince millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil nueve con la base de cinco millones colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abu Vicky Q Sociedad Anónima, Cecilia Ávila Morales contra Evelio Quirós Cortés Expediente 08-001366-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de enero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 89639.—(13582).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil novecientos uno-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir, lote catorce, bloque C. Situada en el distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Imas; al sur, calle pública; al este, lote C-trece y al oeste, Imas. Mide: ciento noventa y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil nueve, con la base de seis millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dulce María cc Patricia Umaña Villalobos, Rafael Ángel Arce Córdoba Vargas. Expediente: 08-002143-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 89649.—(13583).
A las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de cuatrocientos cinco mil colones, el vehículo placas ciento dos mil treinta y siete colones (102037) marca Fiat, estilo Ritmo 60, año 1984, color blanco, número de chasis ZFA138A0004771502 motor número 138B0004924310. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de trescientos tres mil setecientos cincuenta colones se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de ciento un mil doscientos cincuenta colones a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100043-0900-CI, de Rodrigo Morales Salas contra Juan Luis Mata Valverde.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 4 de febrero del 2009.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—Nº 89683.—(13584).
En la sala número primera; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, y con la base de catorce mil cuatrocientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 443186, marca Nissan Pathfinder, año 2002, Vin JN1TAZR50Z0022528, cilindrada 3274 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de diez mil ochocientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve y con la base de tres mil seiscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra sucesión de Alberto Gerardo Calderón Lee. Expediente 08-000476-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 89687.—(13585).
A las diez horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca superior vencida, sea la suma de cuatrocientos mil colones, remataré: finca matrícula del partido de Alajuela, matrícula de folio real doscientos setenta y un mil ochocientos noventa y dos guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una casa, sito en el distrito 06 de Río Cuarto, del cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela, mide: mil trescientos cincuenta y dos metros con tres decímetros cuadrados, linda Kenneth Briceño y Flor de Liz Castro Pérez; al sur, con Asociación de Desarrollo; al este, con calle pública y Flor de Liz Castro Pérez y al oeste, con Gerardo Gómez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de cien mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve. La referida propiedad pertenece a Flor de Liz Castro Pérez. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de José Antonio González Álvarez contra Flor de Liz Castro Pérez. Expediente 09-100035-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de febrero del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 89700.—(13586).
A las nueve horas del treinta de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 543186, marca B.M.W., estilo 524 TD, carrocería automóvil, año 1992, color dorado, sedán cuatro puertas, tracción sencilla, serie, chasis y vin número WBAHA61080BB01504, peso mil quinientos kilogramos, capacidad para cinco personas, motor número Z467B23716863, marca B.M.W. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Alexander Rojas Aguilar contra Marianela Piñar Castro, ejecutivo simple. Expediente N° 04-001191-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.—Nº 89713.—(13587).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según sumaria 07-000216-0377-tc del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, y con la base de veintitrés mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 214530, con las siguientes características: automóvil marca Ford, estilo Ranger XTL, año 2006, color azul, combustible diesel, capacidad 5 personas, motor número sin número. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001471-0183-CI de Banco HSBC S. A., contra Hacienda Frutika M Y O Sociedad de Responsabilidad Limitada y Minor Martínez Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 89758.—(13588).
A las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta mil setecientos setenta y un dólares con quince centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 609561, marca Land Rover, estilo discovery, chasis Salltgm 883 A 798137, no registra número de motor, año 2004, color gris, carrocería Station Wagon o Familiar. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra José Antonio Pantigoso de la Peña y High Point Software S. A. Expediente 07-001334-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 89763.—(13589).
A las diez horas del dos de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor y con la base de seis millones ochocientos setenta y seis mil quinientos setenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré finca inscrita en propiedad, partido de Cartago, folio real matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento ochenta y ocho-cero cero dos, que es terrero para la agricultura, sito en el distrito uno, cantón uno de Cartago, colinda al norte, lotes 20, 21-2 y 21-1, al sur, calle pública; al este, lote 11-1 y al oeste, Hacienda Juan Viñas y calle, mide: treinta y seis mil ciento ochenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros cuadrados. Se ordena el remate en el proceso ejecutivo simple N° 05-100041-0350-CI de Asociación de Desarrollo Agrícola contra Alonso Cascante Vargas, Maribel Zúñiga Rivera y Lourdes Vargas Valverde.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 30 de enero de dos mil nueve.—Lic. Gisella González Sáenz. Jueza.—Nº 89768.—(13590).
A las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos setenta y tres mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de folio real de la provincia de Puntarenas número cero seis cuarenta y tres setenta y siete cero cero uno, soportando gravámenes de servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos setenta y nueve asiento trece mil cuatrocientos treinta y tres consecutivo cero uno. Reservas de aguas inscrita al tomo cuatrocientos catorce asiento catorce mil setecientos treinta y cuatro consecutivo cero uno; que es terreno para construir lote veinticuatro, situado en el distrito Quepos, del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. La propiedad linda al norte, con calle pública; al sur, con lote veintidós; al este, con lote veinticinco y al oeste, calle pública. Que el señor Salvador García Cubillo es dueño de un medio de la finca en cuestión. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 01-100024-425-1-CI. Nº c 2001-37 de C.R. Prowin S. A., contra Salvador García Cubillo.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 89770.—(13591).
A las ocho horas del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 342, asiento 02988, servidumbre sirviente al tomo 385, asiento 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja de agua al tomo 524, asiento: 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562, asiento 06477. servidumbre de paso, de paja de agua, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564, asiento: 00197, limitaciones del artículo 292 del Código Civil, al tomo 565, asiento: 17601, anotación de demanda ordinaria al tomo 574, asiento 54318 y con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro millones ochocientos noventa y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L., con servidumbre de paso en medio de setenta y dos metros con noventa y seis centímetros; al sur, Villa Mono Araña J.P.E Veintisiete Crema S. A; al este, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L., con servidumbre de paso con un frente de sesenta y cinco metros con cincuenta y un centímetros lineales y al oeste, con Villa Topacio J.P.E Veintitrés Plata S. A. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Mono Cariblanco J.P.E Veintiséis Hueso S. A. Expediente 07-000581-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de enero del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 89780.—(13592).
A las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando lo siguiente: 1) Reservas y restricciones de ley, inscritas al tomo 342, asiento 02988, secuencia 01-0002-001; 2) Servidumbre sirviente, inscrita al tomo 385, asiento 13856, secuencia 01-0002-001; 3) Servidumbre de paso, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0001-001; 4) Servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0002-001; 5) Plazo de convalidación (Rectificación de medida), inscrita al tomo 562, asiento 06477, secuencia 01-0003-001; 6) Servidumbre de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0002-001; 7) Servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0004-001; 8) Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, Secuencia 01-0006-001; 9) Limitaciones del artículo 292 del Código Civil, inscrita al tomo 565, asiento 17601, secuencia 01-0054-001; 10) Embargo practicado, inscrito al tomo 572, asiento 44245, secuencia 01-0001-001; 11) Demanda ordinaria, inscrita al tomo 574, asiento 54318, secuencia 01-0005-001, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de doscientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con seis centavos, o su equivalente en moneda nacional ciento treinta y tres millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Villa Cenízaro J.P.E. Once Rosa S. A.; al sur, Villa Itabo J.P.E. Cinco Blanco S. A.; al este, Villa Jade Verde J.P.E. Veintidós Oropendola S. A., y al oeste Corporacion Delfos Internacional S.R.L., con servidumbre de paso en medio con un frente a ella de cuarenta y dos metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Guanacaste J.P.S Ocho Anaranjado S. A. Expediente 07-000579-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de enero del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 89782.—(13593).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, y por ser el segundo remate en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja en un veinticinco por ciento, soportando: servidumbre sirviente, inscrita al tomo 385, asiento 13856, secuencia 01-0002-001; servidumbre de paso, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0001-001; servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0002-001; plazo de rectificación de medida (Rectificación de medida) inscrito al tomo 562, asiento 06477, secuencia 01-0003-001; servidumbre de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0002-001; servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0004-001; y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0006-001 y con la base de ciento ochenta y nueve millones doscientos seis mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Villa Bambú J.P.E. Tres Negros S. A.; al sur, Villa Eclipse J.P.E. Dieciséis Lavanda S. A., y Villa Itabo J.P.E. Cinco Blanco S. A.; al este, Corporación Delfos S.R.L., con servidumbre de paso en medio de sesenta y un metros con sesenta y cinco centímetros lineales y al oeste Villa Cenízaro J.P.E. Once Rosa S. A., y Villa Guanacaste J.P.E. Ocho Anaranjado S. A. Mide: tres mil trescientos sesenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Édgar Antonio Miranda Jaen contra Villa Jade Verde J.P.E. Oropendola S. A. Expediente 07-000577-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de enero del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 89783.—(13594).
En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios a las quince horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 748287, marca Toyota, año 1996, Vin 1NXBA02EXTZ356317, cilindrada 1600 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil nueve con la base de seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Bonilla Román contra Estela Centeno Salazar. Expediente 08-005559-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 89786.—(13595).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil nueve, y con la base de tres millones noventa y dos mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil quinientos veintinueve guión cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Martín Pérez Castillo; al sur, Juan Espinoza Esquivel; al este, Elva Nidia Sanabria, y al oeste, Laura González Méndez. Mide: ciento cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve con la base de setecientos setenta y tres mil ciento treinta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carlos Eduardo Campos Araya. Expediente Nº 08-007588-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de enero del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(13915).
Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Guadalupe Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 2-652-717, mayor, viudo, agricultor, vecino de Urbanización Monte Horeth de San Juan de Ciudad Quesada, a una junta de interesados que se llevará a cabo en este despacho a las quince horas del trece de abril de dos mil nueve. Proceso sucesorio de Guadalupe Quirós Rodríguez, expediente Nº 05-100624-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de febrero de 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 89590.—(13596).
Se convoca a todos los herederos interesados y legatarios de la sucesión de Isidro Ibarra Meza, quien fue mayor, casado, costarricense, pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula 8-041-672, a una junta que se verificará en este despacho a las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil nueve, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 00-001735-185-CI. Sucesión de Isidro Ibarra Meza.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de enero de 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 89659.—(13597).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Consie Reid Brown, mayor, casada una vez, vecina de Cahuita, Talamanca de Limón, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 7-049-1330, a una junta que tendrá lugar en este despacho, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil nueve, para los fines del artículo 929 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 96-100381-042-CI-1. Sucesorio de Consie Reid Brown.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de enero del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(14030).
Víctor Segundo Muñoz Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-203-283, vecino de Santa Rita de Florencia, San Carlos, Alajuela, 300 metros oeste y 300 metros sur de la escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno dedicado a apartos pequeños con pasto, sito en Santa Rita de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Víctor Muñoz Cruz y Alfonso Chacón Vásquez; al sur, Jorge Zúñiga Madrigal; al este, Angelina Varela Cartín, y al oeste, Luz Marina Vega López. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-462608-1998 de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y ocho, una superficie de dieciséis mil cuatrocientos veintidós metros treinta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera la señora Angelina Varela Cartín, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-295-352, vecina de Santa Rita de Florencia, San Carlos, Alajuela, 700 metros al oeste de la escuela, con quien no tiene parentesco, y quien le transmitió la posesión ejercida sobre el fundo por más de diez años en forma pública, quieta, pacífica e ininterrumpida, mediante venta privada en fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho ante la Notaria Alejandra Arguedas Chaves. El fundo fue estimado en la suma de ciento cincuenta mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 07-100832-0297-CI promovida por Víctor Segundo Muñoz Salazar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de enero del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(13191).
Víctor Segundo Muñoz Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rita de Florencia, trescientos metros oeste y trescientos metros sur de la Escuela de Santa Rita, cedula de identidad numero dos-doscientos tres-doscientos ochenta y tres. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con una casa y cultivos, sito en Santa Rita de Florencia, distrito dos, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Elena Varela Cartín y quebrada; al sur, Angelina Várela Cartín; quebrada y María Varela Cartín; al este, Quebrada y al oeste, María Varela Cartín y Elena Varela Cartín. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-451225-97 de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, una superficie de diecisiete mil doscientos veintisiete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera al señor Eduardo Enrique Arce Ramírez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno- cuatrocientos diecisiete-quinientos setenta y nueve, vecino de Santa Rita de Florencia, San Carlos, cuatrocientos metros sur de la escuela y con quien no le une ningún parentesco, en fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, mediante testimonio de escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante el notario Manuel Chacón Arrieta, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de doscientos mil colones, y estima las presentes diligencias en la misma suma. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulacion a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 07-100833-0297-CI, establecidas por Víctor Segundo Muñoz Salazar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(13193).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000008-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asoc. de Desarrollo Integral de San Juan Sur, representada por el señor Paulo Antonio Meneses Fuentes, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan Sur de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos treinta y tres-ciento cinco, profesión desconocida, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de cementerio. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio Herlindo Navarro Núñez y William Fuentes Umaña; al sur, calle pública, Alexis Obando Meneses, Martín Flores Camacho; al este, Gerardo Núñez Hidalgo y al oeste, calle pública. Mide: tres mil seiscientos sesenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta, información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a cuyo hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asoc. de Desarrollo Integral de San Juan Sur. Expediente 09-000008-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 5 de febrero del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 89271.—(13251).
Hermelinda Rodríguez Quevedo, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número seis-cero ciento quince-cero ochocientos diez; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, situado en las Barrio Unión, distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatrocientos treinta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, linda: norte, Perol Sociedad Anónima, sur, Carblan Sociedad Anónima, oeste, calle pública con catorce metros cuadrados, al este, calle pública con catorce metros cuadrados y noreste, con Agustín Cambronero Guerrero. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de tres millones de colones. El titulante lo adquirió por posesión legítima, desde hace más de veinte años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Expediente N° 08-100142-0389-CI-(153-4).—Juzgado Civil de Cañas, 3 de febrero del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 89388.—(13252).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000476-0640-CI donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Carlos Miguel Granados Valverde, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Dulce Nombre de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0268-0921, profesión supervisor técnico de plagas, con el fin de proceder a rectificar la medida del inmueble inscrito a su nombre el cual se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Gómez Araya; al sur, Vera Estela Chávez Calvo; al este, Juan Eladio Ortega Quirós y al oeste, Municipalidad de Cartago. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior a fin de rectificar la medida de ciento cuarenta y seis metros con setenta y uno decímetros cuadrados a la medida actual de ciento setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le hizo su padre José Joaquín Granados Céspedes, y que los actos de posesión han consistido de carácter habitacional. Se publica el presente edicto para que aquellos que tengan interés se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos dentro de un mes. Proceso rectificación de medida, promovida por Carlos Miguel Granados Valverde. Expediente 08-000476-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 89286.—(13260).
Asdrúbal Alberto Quirós Salas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y uno-quinientos noventa y Rita María Pérez Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y uno-novecientos treinta y cinco, ambos vecinos de Dos Aguas de Los Chiles, de la escuela de San Antonio, cuatro kilómetros al oeste. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba por partes iguales a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura y ganadería, sito en Dos Aguas, distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Manuel Badilla Sibaja; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros lineales, Luis Fernández Varela y Rita María Pérez Jiménez; al este, Manuel Badilla Sibaja y quebrada, y al oeste, Teka del Pacífico Sexta TKS S. A., Luis Fernández Varela y quebrada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1119062-2006 de fecha cinco de diciembre de dos mil seis, una superficie de treinta y cinco hectáreas novecientos cincuenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes Asdrúbal Alberto Quirós Salas y Rita María Pérez Jiménez por compra que le hicieran al señor Ernesto Quirós Castro, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro, vecino de Colonia Trinidad, Peñas Blancas, fecha veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y uno, mediante testimonio de escritura número cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, otorgada ante el notario Huberth Rojas Araya, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. El señor Ernesto Quirós Castro es el padre del promovente Quirós Salas y el suegro de la titulante Pérez Jiménez. Valoran el terreno a titular en la suma de un millón de colones y en igual suma estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 07-000244-0298-AG, establecida por Asdrúbal Alberto Quirós Salas y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 89541.—(13598).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000358-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Briceño Mendoza quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Cacao de Santa Cruz, cédula 5-064-528, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de repastos con dos casas. Situado en El Cacao, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Guillermo Urbina Chaves; sur, Marjorie Ramírez Moraga y Miguel Ángel Briceño Mendoza; este, Esperanza Rosales Chavarría y calle pública con un frente de veintidós metros ochenta y seis centímetros lineales, y oeste, Héctor Pineda Baldizón. Mide una hectárea dos mil quinientos cincuenta metros veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1259302-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Ester Mendoza Serrano, cédula 5-004-4914 en febrero de mil novecientos setenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento, conservación de cercas, mantenimiento de árboles frutales y uso de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Briceño Mendoza. Expediente Nº 08-000358-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de noviembre del 2008.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 89547.—(13599).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000175-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Humberto Ocampo Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, dos kilómetros y medio al este de la escuela de la localidad, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta-seiscientos noventa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero dividido en dos apartos. Situada en el distrito segundo, Fortuna, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Andrés Ocampo Rojas; al sur, Rago S. A.; al este, Rago S. A., y al oeste, Humberto Ocampo Rojas (promovente). Mide: cinco hectáreas siete mil quinientos cuarenta y ocho metros sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ochenta y un mil seiscientos ochenta y nueve-dos mil seis, de fecha 03 de julio del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones y las diligencias en cincuenta mil colones. Sobre el inmueble pesa a su favor una carga real que es una servidumbre paso con una longitud de quinientos ochenta y nueve metros lineales y un ancho de siete metros lineales, y por tiempo indefinido. Que adquirió dicho inmueble mediante una compra verbal que le hiciera a su padre Norberto Ocampo Ordóñez, mayor, viudo una vez, vecino de Fortuna, dos kilómetros al este de la escuela de la localidad, cédula cinco-ciento cuarenta y cuatro-mil doscientos quince, hace más de veinte años, aproximadamente en el año de mil novecientos ochenta y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del mismo, rondeo, arreglo de cercos, y cuido en general. La propiedad se encuentra dividida en dos apartos, no hay nacientes ni quebradas dentro de la propiedad, no hay zonas de cultivos ni montaña y está dedicada a la ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Humberto Ocampo Rojas. Expediente Nº 06-000175-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 89559.—(13600).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000728-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mary Luz López Luna, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Bernardo de Fortuna de Bagaces, ciento setenta y cinco metros al sureste de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento setenta y nueve-trescientos setenta y cinco, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, José Antonio Ordóñez Ruiz; al sureste, Gerardo Ordóñez Ruiz; al sur y este, Johnny Vega Ordóñez, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de ciento sesenta y ocho metros con setenta y un centímetros. Mide: una hectárea cinco mil setecientos noventa metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, escritura número doscientos treinta y dos de fecha treinta y uno de marzo del presente año, que le hiciera a María Rosaura Ruiz Ruiz cc Ruiz Mayorga, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Bernardo de Fortuna de Bagaces, setecientos metros sur del Bar Brindis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, cuidado, y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mary Luz López Luna. Expediente Nº 08-000728-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 89560.—(13601).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000574-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Saray Rodríguez Ortiz quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Bernabela de Santa Cruz, de la escuela trescientos metros al este y veinticinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ciento noventa-cero novecientos cincuenta y ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ólger Jaén Barrantes y Guillermina Rodríguez Ortiz; al sur, Carmen Contreras López y Luis Orias Orias; al este, calle pública con un frente de veinticinco metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales, y al oeste, Agustín Álvarez Álvarez. Mide: mil sesenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a la señora Carmen Contreras López, cédula de identidad número cinco- doscientos catorce-cero cero seis, divorciada, ama de casa y vecina de Bernabela de Santa Cruz de la escuela trescientos metros al este, con la cual no le liga parentesco alguno, mediante compra que se le hizo el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, Carmen Contreras fue dueña del inmueble por espacio de quince años aproximadamente, la cual le cedió su derecho de posesión ejercida en ese inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, cercas y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, e efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Saray Rodríguez Ortiz. Expediente Nº 08-000574-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 89572.—(13602).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juana Rosalina Bonilla Bonilla, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número tres-cero noventa y cuatro-cero treinta y seis, vecina de Desamparados, fallecida el día dieciocho de febrero del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-0002.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(13096).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leda Virginia Arias Arias, quien fue mayor, soltera, cédula cuatro-cero noventa y cuatro-setecientos treinta, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil nueve. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 89260.—(13253).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dulcelina Álvarez Gutiérrez, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000049-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 10 de febrero del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 89270.—(13254).
Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Isidora Araya Mora, cédula N° 1-0127-0489, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guayabo de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Martín Octavio Vásquez Araya, mayor, casado, operario de mantenimiento, cédula N° 1-0557-0037, vecino de San Antonio de Escazú. (Sucesión N° 09-100001-0240-CI causante Isidora Araya Mora, promueve Martín Vásquez Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Nº 89389.—(13255).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Eugenia Norma Jiménez Leitón, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, 300 metros al sur de Prestafull, con cédula número 9-017-448 que se tramita en sede notarial, para que en el plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, situada en Curridabat, diagonal a la Municipalidad a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 89417.—(13256).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Lilliam Trejos Rojas, a las diez horas del veintidós de diciembre de dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Peregrina Rojas Umaña, casada una vez, enfermera, vecina de San José, cédula uno-cero treinta y tres-quinientos sesenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, con oficina en San José, de Instrumentos Musicales La Voz, veinte metros al sur, teléfono ocho tres-nueve cero-tres siete-uno seis.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—Nº 89454.—(13257).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro Arias Astúa, quien fuera mayor, casado dos veces, taxista, vecino de Curridabat, cédula de identidad uno-doscientos setenta y siete-seiscientos ochenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000761-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 89456.—(13258).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Francisco Ramírez Ávila, mayor, casado, taxista, cédula de identidad dos-doscientos noventa y seis-trescientos veintitrés, vecino de San Sebastián, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 09-100015-0250-CI-8 (17-09).—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de San Sebastián, 6 de febrero del 2009.—Lic. Ayleen Matamoros Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 89492.—(13259).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Noel Isisdro del Rosa López Cerdas, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Rafael de Puriscal, cédula de identidad número 1-585-104, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100004-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de febrero de 2009.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—(13419).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Elpidio López Zamora, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Rafael de Puriscal, cédula Nº 1-152-585, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100005-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 5 de febrero de 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(13420).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Yamileth Cecilia de la T Granados Granados, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Urbanización La Libertad número dos alameda nueve, casa doscientos veinticinco, y portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y cuatro-cero novecientos noventa y dos, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda Expediente Nº 08-100158-0891-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Pavas, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(13422).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Virgilio Navarro Calvo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Isidro de Coronado, cédula de identidad número 1-0317-0444. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000627-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(13445).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Juan Vicente Zúñiga García, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 02-0315-0469, quien era vecino de Palmares, cien metros este y cincuenta metros norte de la escuela central, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-100008-0319-CI-9, albacea provisional Alejandra María Zúñiga Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 9 de febrero del 2009.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 89556.—(13607).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana Celia Rodríguez Castro, mayor, viuda una vez, con cédula dos-uno dos ocho-ocho siete cuatro, y vecina de San Ramón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. 16-02-2009-12.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 89581.—(13608).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Miguel Calderón Castro, mayor, casado una vez, fotógrafo, vecino de San José, Hatillo ocho, frente a la ferretería de la ocho, contiguo al parqueo, con cédula: uno-uno no dos seis-nueve nueve cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de Licenciada Rosa Nora Acuña Zapata, con oficina, del diario la Extra, doscientos cincuenta metros al sur, frente al Parqueo Sevilla. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, si no se presentan a hacer valer sus derechos en el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 1 de enero del 2009.—Lic. Rosa Nora Acuña Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 89594.—(13609).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Virginia Alvarez Salas, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento cinco-cuatrocientos treinta y tres, a las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel Vega Jiménez, mayor de edad, contador, vecino de Tres Ríos, Residencial Omega, casa número treinta y uno P, divorciado una vez, portó la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-quinientos cincuenta y siete, fallecido el día veintitrés de diciembre del dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Giselle Solórzano Guillén, en San José, Barrio Escalante doscientos cincuenta metros al sur de la rotonda del Farolito, fax. dos dos tres cuatro cinco tres cinco dos.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 89603.—(13610).
El suscrito, Roxana Molina González, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número: dos-cuatrocientos treinta y uno-cero cero cinco, vecina de Grecia, Alajuela, doscientos metros al norte del cuerpo de bomberos, en mi calidad de albacea propietaria y heredera, solicito la tramitación del proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fue, señor: José Antonio Molina Umaña, quien fuera, mayor de edad, casado una vez, de oficio pensionado, con cédula de identidad número: dos-ciento tres-doscientos cuarenta y nueve. Se citan a todos los interesados para que dentro del término de 30 días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 13 de febrero del 2009.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 89654.—(13611).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Elisa Esquivel Paniagua, mayor, casada una vez, señora de hogar, vecina de Mercedes Norte de Heredia, del Colegio Claretiano, ochocientos metros al este. cédula de identidad: uno-ciento noventa y uno-quinientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-Dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89663.—(13612).
En este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Sanabria Naranjo quien fuera mayor, casado dos veces, taxista, portador de la cédula de identidad uno-doscientos treinta y seis-quinientos ochenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100137-0251.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las ocho horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 89689.—(13613).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adrián Padilla Madrigal, quien fuera mayor, divorciado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete-novecientos cincuenta y nueve, vecino de La Virgen de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002136-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Güilá Alvarado Juez.—1 vez.—Nº 89699.—(13614).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Libia Mora Gutiérrez quien fuera mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número 1 1047 4467, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100144-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de febrero de 2009.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Nº 89712.—(13615).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandra María Méndez Méndez, quien fuera menor, estudiante, vecina de San Isidro de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000048-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 89731.—(13616).
Se cita y emplaza a todos los interesados e interesados y desconocidos para que dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la fecha de publicación comparezcan en defensa de sus derechos, al proceso sucesorio de quien en vida fuera María Engracia Arguedas Garbanzo, cédula de identidad numero: uno-ciento ochenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y ocho, quien falleció el día doce de noviembre del dos mil cinco, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón; deberán comparecer en defensa de sus derechos ante la notaría de la licenciada Cintya Bustos Cordero, sita en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros al oeste del Hotel Diamante Real. Apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-once mil cuatrocientos treinta-dos mil nueve.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89746.—(13617).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Francisco Mora Portuguez, con cédula de identidad número: tres-cero ochenta y cuatro-cero veintinueve, quien en vida fue agricultor, viudo una vez, vecino de Monte Verde de Pacuarito de Siquirres, provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0007-2008. Notaria Lic. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, 10 de febrero del 2009.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 89757.—(13618).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso de Mariano Araya Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tejar de El Guarco, cédula 3-140-773. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002658-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de enero de 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 89771.—(13619).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela de la persona menor de edad Linci Johana Jiménez Romero, costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el día 30 de octubre del 2002, hija de Bellanira Jiménez Romero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil ocho. Tutela de Linci Johana Jiménez Romero, expediente Nº 08-400697-919-FA. (Interno Nº 711-3-08-FA), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 27265-PANI).—C-5120.—(12950).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Ana Sobeida, Minor Vinicio y Margot Florinda todos de apellidos Mayorga Granda, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto Exp. Nº 08-400698-919-FA. Interno 712-4-08.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 27265-Pani).—C-3590.—(12951).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Heimy y Jorge Eduardo ambos Bermúdez Marín, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-002833-0165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—(13509).
UNA PUBLICACIÓN
Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Priscilla Cordero Céspedes, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 08-002000-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Marisol Cordero Céspedes. Planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Priscilla Cordero Céspedes, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a Gustavo Pereira León como curador procesal de la demandada, localizable a los teléfonos 2223-77-11/8371-4154, señala el fax 2221-3431 a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Priscilla Cordero Céspedes en la persona de su curador procesal. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Notifíquese. Licenciada Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Priscilla Cordero Céspedes; expediente N° 08-002000-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de febrero del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27265-Pani).—C-5460.—(12952).
Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Alexandra Bravo Aragón, Cristian Gregorio Sánchez Jim, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 07-001364-0338-FA (4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, al ser las once horas del veintidós de julio de dos mil ocho. Resultando: 1º—. 2º—, 3º—. Considerando I.—. II.—. Por tanto, razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declara en estado de abandono a Ananik Kizzy Sánchez Bravo, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre esta menor de edad ostentan Alexandra Bravo Aragón y Cristian Gregorio Sánchez, se confiere el depósito de la niña a la señora María Auxiliadora Aragón Sandoval quien deberá comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José tomo mil ochocientos cuarenta y tres, asiento seiscientos setenta y nueve. Hágase saber. Licenciada Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Alexandra Bravo Aragón, Cristian Gregorio Sánchez Jim; expediente N° 07-001364-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de agosto del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27265-Pani).—C-3420.—(12953).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Adrián y Adriana ambos apellidos Lira Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-000107-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial. A las nueve horas y veintiséis minutos del veintitrés de enero de dos mil nueve.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 23 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 27265-Pani).—C-1200.—(12954).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a que tengan interés en el presente proceso y quienes crean que les corresponde la tutela de las personas menores de edad Michael Vladimir, Roxana Edixa y Dinia Hersey todos de apellidos Figueroa Mayorga, para que se presenten a este despacho dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Diligencias de tutela de persona menor de edad, promovido por Patronato Nacional de la Infancia representante Dunnia Mena Gómez, a favor de las personas menores de edad Michael Vladimir, Roxana Edixa y Dinia Hersey todos de apellidos Figueroa Mayorga. Expediente Nº 09-400007-919-FA. (Interno N° 7-3-09-FA).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de enero del 2009.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 27265-Pani).—C-2390.—(12955).
Se avisa al señor Rosalío Valladares Martínez, mayor, chofer, número de identidad 270-98781-39829, representado por el curador procesal licenciado Alvis González, hace saber que existe proceso N° 08-000422-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad David Josué y José Daniel Valladares López y Dayeris Jireth López Hernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Kattia Vanessa Hernández Méndez en contra de María José López Hernández y Rosalío Valladares Martínez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de CINCO DÍAS a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27265-Pani).—C-3240.—(12956).
Se avisa al señor German Gerardo Montoya Calvo, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-572-468, representado por el curador procesal licenciado Douglas Murillo Murillo, hace saber que existe proceso N° 08-000434-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María José Montoya Badilla establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Kattia Hernández Méndez en contra de Germán Gerardo Montoya Calvo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27265-Pani).—C-3240.—(12957).
Se avisa a Damaris Marín Vindas, mayor, cédula 1-657-418 y Eliécer Miranda Cambronero, mayor, cédula de identidad 2-345-546, representado por el licenciado Jorge Ramos Rojas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 08-000261-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Gerin Miranda Marín, establecido por la Licenciada María Marta Corrales Cordero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 35-2009. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil nueve. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—Hechos Probados:. II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con respecto a los progenitores de la persona menor de edad Gerin Miranda Marín. Se extingue a los señores Damaris Marín Vindas y Eliécer Miranda Cambronero el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Gerin Miranda Marín en el Patronato Nacional de la Infancia. El representante de esa entidad deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Limón, al tomo doscientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos noventa y seis, asiento novecientos noventa y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27265-Pani).—C-5450.—(12958).
Se avisa, al señor Cristhian Méndez Cruz, mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° PCC10120332, representado por el curador procesal licenciado José Ureña Díaz, hace saber que existe proceso N° 06-400705-196-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Kendall Seanpoll Méndez Montiel, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Elvia Montiel Matamoros y Cristhian Méndez Cruz, se ha dictado la resolución de las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso dé conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27265-Pani).—C-3070.—(12959).
Se avisa, al señor José Arturo Calderón Pérez, mayor, cédula de identidad número 1-813-532, representado por la curadora procesal licenciada Ligia López Alvarado, hace saber que existe proceso N° 08-0000333-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Yamileth Valeria y Mariana Jimena ambas Calderón Jiménez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Arturo Calderón Pérez y Rose Mary Jiménez Cordero, se ha dictado la resolución de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2009.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(13483).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alonso Salinas Morales, mayor, soltero, oficio oficial de seguridad, de veintiocho años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad Nº 1-1093-0992, y Lady Fabiola Corrales Vásquez, mayor, soltera, de veinticuatro años de edad, de oficio administradora, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1232-0145. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 12 de febrero del 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(13158).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Giovanni Chaves Delgado, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0205240750, vecino de Sabanilla de Alajuela, de la escuela de Sabanilla 75 metros al oeste, casa color verde, hijo de José Joaquín Chaves Fernández y Flor María Delgado Cubero, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 03/09/1977, con 31 años de edad, y Johanna María Arias Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206350399, vecina de la misma dirección de Giovanni, hija de Roxana Arias Campos, nacida en Alajuela, el 06/07/1987, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 09-000176-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2009.—Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—(13432).
Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza del Juzgado de Tránsito de Puriscal, al señor; Warner Jiménez Mondragón, quien es mayor, costarricense, con cédula 01-0614-0611, de domicilio desconocido en la actualidad, hace saber que: en el expediente Nº 08-600141-241-TC, que es causa seguida contra Manuel Alvarado Delgado y Ismael Moreno Arce, por colisión, se ordena notificar por medio de edicto al señor; Warner Jiménez Mondragón, propietario registral del vehículo placas 19108, marca Datsun, a quien se le previene que en el acto de ser notificado deberá presentarse en este Despacho dentro del plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, con el fin de constituirse como parte en las presentes diligencias, de no hacerlo, estará renunciando a este derecho (artículo 160 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres. Expediente Nº 08-600141-241-TC, ofendido: la Seguridad Vial.—Juzgado de Tránsito de Puriscal.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(13436).
Licenciado Carlos Eduarte Hernández, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Fiscalía de Alajuela, hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria número 08-004477-0494-TR, seguido contra Guillermo Soto Solís por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Miguel Soto Araya, se ha dictado una resolución que literalmente dice: Se pone en conocimiento y se da el traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Alajuela. A las catorce horas del diez de febrero dos mil nueve. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria, al codemandado civil Frederic Allan Halper representante de la empresa Halper y Halper S. A., incoada por el actor civil Miguel Soto Araya, por el delito de Lesiones Culposas, por el término de tres días para lo que en derecho corresponda. Por el medio de edicto, que se publicará solo una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Fiscalía Adjunta de Alajuela, Ministerio Público.—10 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Eduarte Hernández, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(13473).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de febrero. Deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese a Marco Antonio Jiménez Ramírez, propietario del vehículo placas CL-179964, que de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución a manifestar si desea o no constituirse como parte en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 08-610819-489-TC causa seguida contra Carlos Vargas Flores, Marco Jiménez Cascante.—Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(O. P. Nº 4159-Municipalidad de San José).—C-9020.—(13559).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cinco minutos del once de febrero dos mil nueve, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve. Notifíquese al señor representante legal HGV Eventup de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411512, propietario del vehículo placas CL-182709, marca Isuzu, con chasis JAACL11L3K7216901, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 08-609930-489-TC-F causa seguida contra Orlando González Chaves y Benyi Daniel Meza Jiménez.—Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(O. P. Nº 4160-Municipalidad de San José).—C-12020.—(13560).