BOLETÍN JUDICIAL Nº 41 DEL 27 DE
FEBRERO DEL 2009
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Remates
Avisos
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en sesión Nº
01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15
de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de documentación administrativa de 1982 al 2006, en el Juzgado
Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 17779
Ampos:
15
Año:
1982 al 2006
Asuntos:
Documentación Administrativa: 1 Ampo con Correspondencia del 2005, 1 Ampo con
Registro de asistencia del 2006, 4 Ampos con Copiadores de sentencia del 2004
al 2006, 1 Ampo con Registros de Oficios del 2005, 1 Ampo con Control de
entrada al notificador del 2006, 2 Ampos con Controles de escritos del 2006, 2
Ampos con Agendas de señalamiento del 2005 al 2006, 3 Ampos con copias de cheques
de 1982 a
1996.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
febrero del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León
(13084) Director
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007,
del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en
Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo
XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa en la
Administración Regional de Corredores. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
17790
Libros:
2
Año: 1986-1987
Asunto: Documentación
administrativa: 1 Libro de entrada de 1986 y 1 Libro de entradas de 1987.
Remesa:
A 8 P 98
Ampos: 386
Año: 1998-2007
Asunto: Documentación
administrativa: 18 ampos con Registros de asistencia (3 del 2000, 3 del 2001, 2
del 2002, 2 del 2003, 2 del 2004, 2 del 2005, 2 del 2006 y 2 del 2007). 13
ampos con Correspondencia (8 de 1998, 3 de 1999 y 2 del 2000). 9 ampos con
Nombramientos de Personal (proposiciones) (1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002,
1 del 2003, 1 del 2004, 2 del 2005, 1 del 2006 y 1 del 2007).
50
ampos con Control de correo certificado (2 de 1998, 4 de 1999, 7 del 2000, 6
del 2001, 7 del 2002, 7 del 2003, 4 del 2004, 5 del 2005, 4 del 2006 y 4 del
2007). 64 ampos con Cierre de caja chica diarios (2 de 1999, 12 del 2000, 12
del 2001, 12 del 2002, 12 del 2003, 5 del 2004, 5 del 2005 y 4 del 2006). 19
ampos con Control de solicitudes (3 del 2000, 3 del 2001, 4 del 2002, 3 del
2003, 2 del 2004, 2 del 2005 y 2 del 2006).
18
ampos con Ordenes de compras (6 del 2000, 4 del 2001, 3 del 2002, 2 del 2003, 1
del 2004 y 2 del 2005). 22 ampos con Ordenes de Giros (2 de 1998, 4 de 1999, 4
del 2000, 4 del 2001, 5 del 2002 y 3 del 2003). 9 ampos con Currículos (2 del
2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004, 1 del 2005 y 2 del 2006).
6 ampos con Entrada de mercadería (1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del
2003, 1 del 2004 y 1 del 2005).
25
ampos con Circulares (4 del 2000, 4 del 2001, 3 del 2002, 4 del 2003, 4 del
2004,3 del 2005 y 3 del 2006). 18 ampos con Informes mensuales y anuales (3 del
2000, 2 del 2001, 4 del 2002, 2 del 2003, 3 del 2004, 2 del 2005 1 del 2006 y 1
del 2007). 13 ampos con Boletas de combustible (1 del 2000, 2 del 2001, 1 del
2002, 2 del 2003, 3 del 2004, 2 del 2005, 1 del 2006 y 1 del 2007).
32
ampos con Consecutivos de oficios (2 de 1998, 2 de 1999, 6 del 2000, 5 del
2001, 5 del 2002, 4 del 2003, 4 del 2004, 3 del 2005 y 1 del 2006). 12 ampos
con Planillas de pagos de pensión alimentarias (4 de 1998, 6 de 1999 y 2 del
2000). 28 ampos con Citas y Presentaciones (2 del 2003, 7 del 2004, 10 del
2005, 4 del 2006 y 5 del 2007).
2
ampos con Reportes y Registros de Salidas de Vehículos (1 del 2006 y 1 del
2007). 11 ampos con Viáticos Pagados (4 del 2005, 3 del 2006 y 4 del 2007). 17
ampos con Reintegros de Dinero (4 de 1999, 5 del 2000, 3 del 2001, 2 del 2002 y
3 del 2003).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
febrero del 2009.
Alfredo
Jones León
(13085) Director
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006,
del 28 de junio del 2006 artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en
Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1979 a 1998 del Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en este despacho.
Remesa:
1894
Documentos: 1306
Paquetes: 39
Año: 1979
Asunto: Documentos
base en materia civil. 786 pagarés, 29 letra de cambio, 153 facturas, 50
recibos, 37 pliegos de posesiones, 122 cheques, 102 certificado de prenda, y 27
contratos.
Remesa:
1912
Documentos: 2094
Paquetes: 61
Año: 1980
Asunto: Documentos
base en materia civil. 1087 pagarés, 262 facturas, 110 recibos, 277 letra de
cambio, 56 pliegos de posesiones, 81 cheques, 146 certificado de prenda, y 75
contratos.
Remesa:
2480
Documentos: 1624
Paquetes: 63
Año: 1981
Asunto: Documentos
base en materia civil. 947 pagarés, 264 facturas, 23 recibos, 42 letras de
cambio, 35 pliegos de posesiones, 48 cheques, y 265 certificado de prenda.
Remesa:
2632
Documentos: 943
Paquetes: 37
Año: 1982
Asunto: Documentos
base en materia civil. 390 pagarés, 215 facturas, 55 recibos, 135 letra de
cambio. 50 pliegos de posesiones, 12 cheques y 86 certificados de prenda.
Remesa:
2711
Documentos: 628
Paquetes: 24
Año: 1983
Asunto: Documentos
base en materia civil. 244 pagarés, 113 letra de cambio, 82 facturas, 47
recibos, 9 cheques, 75 certificado de prenda, 3 cartas de venta, 43 pliegos de
posesiones y 12 contratos.-
Remesa:
2712
Documentos: 596
Paquetes: 17
Año: 1984
Asunto: Documentos
base en materia civil. 275 pagarés, 89 facturas, 82 letra de cambio, 29 recibos,
28 pliegos de posesiones, 20 cheques, 63 certificado de prenda, y 10 contratos.
Remesa:
18310
Documentos: 625
Paquetes: 35
Año: 1985
Asunto: Documentos
base en materia civil. 339 pagarés, 144 facturas, 36 recibos, 34 pliegos de
posesiones. 5 letra de cambio, 12 cheques, 13 certificados de prenda y 42
contratos.
Remesa:
18311
Documentos: 590
Paquetes: 14
Año: 1986
Asunto: Documentos
base en materia civil. 325 pagarés, 104 facturas, 19 recibos, 9 letra de
cambio, 49 pliegos de posesiones, 24 cheques, 54 certificado de prenda, y 6
contratos.
Remesa:
18312
Documentos: 1025
Paquetes: 27
Año: 1987
Asunto: Documentos
base en materia civil. 470 pagarés, 158 facturas, 49 recibos, 34 letra de
cambio, 118 pliegos de posesiones, 45 cheques, 115 certificado de prenda, y 36
contratos.
Remesa:
18313
Documentos: 1121
Paquetes: 60
Año: 1988
Asunto: Documentos
base en materia civil. 448 pagarés, 232 facturas, 17 recibos, 95 letra de
cambio, 74 pliegos de posesiones, 30 cheques, 183 certificado de prenda, y 42
contratos.
Remesa:
18314
Documentos: 1070
Paquetes: 44
Año: 1989
Asunto: Documentos
base en materia civil. 435 pagarés, 109 facturas, 109 recibos, 95letra de
cambio, 86 pliegos de posesiones, 35 cheques, 101 certificado de prenda, 58 certificaciones
y 42 contratos.
Remesa:
A 77 S 90
Documentos: 1046
Paquetes: 41
Año: 1990
Asunto: Documentos
base en materia civil. 398 pagarés, 164 facturas, 66 recibos, 130 letra de
cambio, 51 pliegos de posesiones, 59 cheques, 98 certificado de prenda, 47
certificaciones y 33 contratos.
Remesa:
A 45 S 91
Documentos: 962
Paquetes: 28
Año: 1991
Asunto: Documentos
base en materia civil. 280 pagarés, 158 facturas, 66 recibos, 200 letra de
cambio, 45 pliegos de posesiones, 43 cheques, 148 certificado de prenda, y 22
contratos.
Remesa:
A 45 S 92
Documentos: 979
Paquetes: 25
Año: 1992
Asunto: Documentos
base en materia civil. 342 pagarés, 123 facturas, 55 recibos, 235 letra de
cambio, 32 pliegos de posesiones, 74 cheques, 102 certificado de prenda, 3
carta de ventas y 13 contratos.
Remesa:
A 52 S 93
Documentos: 844
Paquetes: 18
Año: 1993
Asunto: Documentos
base en materia civil. 240 pagarés, 83 facturas, 35 recibos, 336 letra de
cambio, 25 pliegos de posesiones, 100 certificado de prenda, y 25 contratos.
Remesa:
A 70 S 94
Documentos: 1621
Paquetes: 66
Año: 1994
Asunto: Documentos
base en materia civil. 248 pagarés, 179 facturas, 11 recibos, 863 letra de
cambio, 55 pliegos de posesiones, 36 cheques, 124 certificado de prenda, y 105 contratos.
Remesa:
A 72 S 95
Documentos: 2244
Paquetes: 55
Año: 1995
Asunto: Documentos
base en materia civil. 350 pagarés, 285 facturas, 46 recibos, 1302 letra de
cambio, 25 pliegos de posesiones, 43 cheques, 82 certificado de prenda, 26
certificaciones y 85 contratos.
Remesa:
A 75 S 96
Documentos: 1796
Paquetes: 46
Año: 1996
Asunto: Documentos
base en materia civil. 210 pagarés, 138 facturas, 57 recibos, 1178 letra de
cambio, 16 pliegos de posesiones, 52 cheques, 98 certificado de prenda, y 47 contratos.
Remesa:
A 99 S 97
Documentos: 1665
Paquetes: 31
Año: 1997
Asunto: Documentos
base en materia civil. 131, pagarés, 137 facturas, 19 recibos, 843 letra de
cambio, 14 pliegos de posesiones, 46 cheques, 445 certificado de prenda, 1
certificación y 29 contratos.
Remesa:
A 95 S 98
Documentos: 1166
Paquetes: 29
Año: 1998
Asunto: Documentos
base en materia civil. 167 pagarés, 185 facturas, 52 recibos, 623 letra de
cambio, 17 pliegos de posesiones, 58 cheques, 37 certificado de prenda, y 27
contratos.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
febrero del 2009.
Alfredo
Jones León
(13086) Director
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006,
del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en
Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006,
artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del
año 1992 al 2002 del Fiscalía Adjunta de Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
P 40 P 92
Expedientes: 68
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal
varios: (hurto simple 34, daños, 3, robos simples 18, hurto agravado 9, robo
agravado 2, circulación de moneda falsa 1, lesiones 1). Expedientes con Archivo
Fiscal.
Remesa:
P 31 P 96
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal varios: (lesiones culposas 1, robo1,
hurto1, hurto agravado 1). Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa:
P 41 P 97
Expedientes: 421
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Penal
varios: (usurpación 1, robo agravado 69,infracción ley derechos de autor 1,
tentativa de violación 2, robo 129, cohecho propio 1, irrespeto a la autoridad
1, violación 2, violación domicilio 1, libramiento de cheque sin fondo 1, hurto
simple 111, hurto agravado 51, estafa 5, daños 4, robo en grado de tentativa 3,
estafa 1, contaminación de aguas 1, lesiones 5, tenencia de droga 2, golpes 2,
infracción ley de tránsito 2, abusos deshonestos 1, receptación 1, lesiones
culposas 14, agresión 2, agresión con arma 2, aborto 1, apropiación indebida 1,
averiguar muerte 1, homicidio culposo 2, caza ilegal 1). Expedientes con
Archivo Fiscal.
Remesa:
P 34 P 98
Expedientes: 967
Paquetes: 9
Año: 1998
Asunto:
Penal varios: (Hurto agravado 101, violación de domicilio 1, libramiento de cheque
1, robo 434, robo agravado 28, hallazgo 1, asalto 2, hurto simple 265, lesiones
culposas 10, riña 1, usurpación 5, golpes 2, destrucción de documento 1, estafa
25, tala ilegal 1, retención indebida 3, abusos deshonestos 2, violación 4,
agresión 5, apropiación indebida 1, receptación 3, apropiación irregular 1,
infracción ley de psicotrópicos 5, daños 24, daños agravados 1, circulación de
moneda falsa 3, tentativa de robo 5, lesiones 8, abuso de autoridad 2,
atropello 1, infracción ley forestal 1, tenencia de droga 2, amenazas 1,
atípico 1, desaparición de persona 4, infracción ley conservación de la vida
silvestre 1, falsedad ideológica 2, infracción ley zona marítimo terrestre 2,
privación de libertad 1 agresión con arma 4, tentativa de violación 1, tentativa
de incendio 1 ). Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa:
P 15 P 99
Expedientes: 805
Paquetes: 8
Año: 1999
Asunto: Penal
varios: (abusos deshonestos 3, proxenetismo 1, incendio 11, violación de
domicilio 11, desaparición de persona 1, tentativa de hurto 1, falsificación de
documento1, hurto 205, corrupción 1, agresión 3, robo simple 416, infracción
ley de loterías 3, infracción ley de psicotrópicos 4, falsificación de
documentos 1, homicidio calificado 1, tenencia de droga 5, tentativa de homicidio
1, tentativa de incendio 1, retención indebida 1, lesiones con arma de fuego
11, asalto 1, lesiones culposas 14, estelionato 1, daños 9, estafa 13,
privación de libertad 1, tentativa de robo 2, robo agravado 37, agresión con
arma 3, hurto agravado 40 abuso de autoridad 1, agresión con arma 1).
Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa:
P 12 P 00
Expedientes: 902
Paquetes: 9
Año: 2000
Asunto: Penal
varios: (tenencia de droga 34, incendio 2, agresión con arma 4, abuso de
autoridad 3, robo agravado 29, lesiones 5, lesiones culposas 7, libramiento de
cheque sin fondo 1, hurto agravado 15, uso de documento falso 2, infracción ley
de transito 1, robo 458, infracción ley de loterías 1, profanación de cadáver
1, hurto 280, privación de libertad 2, estafa 8, tentativa de robo 5,
circulación de moneda falsa 3, concusión 1, abusos deshonestos 1, tentativa de
violación 2, infracción ley de psicotrópicos 5, falsificación documento privado
1, abuso sexual 2, violación de domicilio 2, daños 13, agresión 3, usurpación 1,
asalto 3, infracción ley forestal 1,apropiación indebida 1, desaparición 2,
agresión 1, violación 1, tentativa de hurto 1, ). Expedientes con Archivos
Fiscales.
Remesa:
P 5 P 01
Expedientes: 706
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto: Penal
varios: (Hurto 205, hurto agravado 33, robo 406, robo agravado 3, lesiones 4,
lesiones culposas 2, lesiones graves 1, estafa 11, incendio 1, daños 7,
exhibicionismo 1, violación de correspondencia 1, daños agravados 1,
apropiación indebida 1, apropiación indebida 1,agresión con arma 2, amenazas
agravadas 1, tentativa de robo agravado 1, resistencia 1, abusos deshonestos 1,
homicidio 1, falsedad ideológica 2, tentativa de homicidio 3, peculado 2,
extorsión 3, usurpación 2, incendio 2, infracción ley de psicotrópicos 7). Expedientes
con Archivo Fiscal.
Remesa:
P 4 P 02
Expedientes: 791
Paquetes: 8
Año: 2002
Asunto: Penal
varios: (Robo simple 368, robo agravado 18, hurto simple 261, hurto agravado 1,
tentativa de robo 4, amenazas 2, agresión con arma 5, infracción ley de armas
5, timo 2, infracción ley de psicotrópicos 36, incendio 4, infracción ley
forestal 2, estafa 12, usurpación 4, robo vehículo 1, abuso de autoridad 5,
agresión 2, arrebato 2, agresión 6, daños 22, falsificación documento 1,
lesiones culposas 4, abuso sexual 6, desobediencia 1, uso documento falso 1,
sustracción de menor 1, apropiación indebida 1, estafa 9, lesiones 2, homicidio
culposo 1,tenencia 1, desaparición 1 ). Expedientes con Archivo Fiscal.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
febrero del 2009.
Alfredo
Jones León
(13087) Director
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007,
del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en
Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007,
artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
documentación administrativa de 1990 al 2007 del Sección de Toxicología del
Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en este despacho.
Remesa:
O 70 S 90
Ampos:
280
Bolsas: 103
Año: 1990-2007
Asunto: Documentación
administrativa: 9 ampos con Reportes y Registros: (Anteproyecto y Proyectos,
Boletines Informativos, listas de refrendo, inventarios, Solicitud de
Formularios, Auto evaluación Control Interno, Certificados de Calibración de
Equipos, Estadísticas Interlaboratoriales) del 2007.
1 ampo con Horas extras del 2007. 1 ampo con Nombramientos del 2007. 18 bolsas
con Reportes y Registros: (Boletines Informativos, Compras, Correos recibidos y
enviados, Estadísticas, Listado de Refrendo, Inventarios, Solicitudes por
formularios, Anteproyectos y Proyectos, Certificado de Calibración de Equipos)
del 2006.
4
bolsas con Viáticos/Horas Extras del 2006. 2 bolsas con Correspondencia
Certificada del 2006. 11 bolsas con Reportes y Registros: (Compras sub. partida
214, Correos Electrónicos, Solicitud por formularios, Proyectos y
Anteproyectos, Pizarra Informática, Lista de Refrendo, Estadísticas de informes
de labores, Sub-partidas) del 2005. 1 bolsa con
Control de vacaciones del 2005. 1 bolsa con Correspondencia certificada del
2005. 1 bolsa con Horas Extras y viáticos del 2004. 11 con Reportes y
Registros: (Inventarios, Compras subpartida, 286 Subpartidas, Consejo
Consultivo, Pizarra Informativa, Solicitud de Formularios, Lista de Refrendo,
Correos Electrónicos) del 2004.
1
bolsa con Reporte de Asistencia del 2004. 1 bolsa con Nombramientos y
Vacaciones del 2004. 1 bolsa con Correspondencia Certificada del 2004. 8 bolsas
con Reportes y Registros: (Charlas y Cursos, Compras subpartidas 214,
Subpartida 286, Consecutivos, Pizarra Informática, Solicitudes y formularios,
Suministros e Inventarios, Lista de Refrendo) del 2003. 1 bolsa con
Nombramientos/vacaciones/viáticos/ horas extras del 2003. 6 bolsas con Reportes
y Registros: (Anteproyectos, Entrega de Refrendo, Análisis Presuntivo, Compras)
del 2002. 1 bolsa con Reporte de Asistencia del 2001.
9
bolsa con Correspondencia enviada, Correspondencia Recibida, Correspondencia
Recibida de Autoridades Judiciales, Correspondencia Recibida del Consejo
Superior, Correspondencia enviada a regencia Química Correspondencia otros del
2001. 10 bolsas con Reportes y registros: (Circulas, Información Científica,
Acuerdos Consejo Superior, Permiso de Importación, Manual Recolección de
Indicios, Criterio para el límite de alcohol, Estadísticas, Proyectos,
Unidades) del 2001.
1
bolsa con Informes de Cumplimientos de objetivos del 2001. 7 bolsas con
Reportes y Registros: (Solicitud de fotocopias, Atención Médica Entrega de
refrendo, Departamento de Personal, Memorando, Compras, Entrega de refrendo)
del 2000. 1 bolsa con Correspondencia Recibida del 2000. 2 cajas con
Consecutivo del 2000. 1 bolsa con Informe de Laboratorio del 2000. 1 bolsa con
Reporte de Asistencia del 2000. 1 bolsa con Correspondencia Recibida del 2000.
1
bolsa con Correspondencia enviada a control de Calidad de 1998 y 1999. 1 bolsa
con una Caja de cartón con correspondencia varía de 1998 y 1999. 1 ampo con
Dictámenes de 1990. 1 ampo con Dictámenes de 1998. 40 ampos con Dictámenes de
1999. 45 ampos con Dictámenes del 2000. 4 ampos con Dictámenes del 2000. 43
ampos con Dictámenes del 2001. 47 ampos con Dictámenes del 2002. 47 ampos con
Dictámenes del 2003.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
febrero del 2009.
Alfredo
Jones León
(13088) Director
Ejecutivo
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día seis de marzo del dos mil nueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
San José, 12 de
febrero del 2009.
Luis
Barahona Cortés,
(13908) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número
15450-05 promovida por Gerardo Vargas Leiva y Quírico Jiménez Madrigal en
contra del artículo 14 del Decreto Ejecutivo número
32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, se ha dictado el voto número 02019-09 de las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil nueve,
que en lo que interesa dice:
“Se
declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula
por inconstitucional el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº
32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 9 de agosto del 2005. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado,
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o
situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o
en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese
al Presidente de la
República y a los Ministros de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Salud, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y
Ganadería y Economía, Industria y Comercio”.
Se hace saber que
de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí
anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de
febrero del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(13909) Secretario
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número
01922-02 promovida por Mauro Murillo Arias en contra del Reglamento de Vialidad
para el Proyecto Península Papagayo y la denominada subconcesión
autorizada en sesión Nº 19-2001 del Consejo Director
del Polo Turístico Golfo Papagayo, aprobada por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo en sesión extraordinaria Nº 5160 de 15 de febrero de 2002, se ha dictado el voto
número 18483-07 de las dieciocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil
siete, que en lo que interesa dice:
“Se
declara sin lugar la acción”.
El Magistrado
Armijo salva el voto y declara con lugar la acción y anula los artículos 3, 4,
5, 6 y 8 del Decreto Ejecutivo número 30175 del 13 de febrero del 2002.
El Magistrado Cruz Castro salva
el voto y declara con lugar la acción pero se funda en razones diferentes.
San José, 19 de
diciembre del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
(13910) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que por resolución de las trece horas
cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se dio curso a la
acción de inconstitucionalidad número 09-001111-0007-CO interpuesta por Miguel Badilla Castro, para que se declaren inconstitucionales
el artículo 33 inciso a) en cuanto dice
“…que ingresaron a la
Institución estando en vigencia el Estatuto de Servidores del
Servicio Nacional de Electricidad, publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 1988,...” así como los incisos b) y
d); el artículo 36 inciso a) en cuanto dice: “Para los(as) funcionarios(as) que
ingresaron estando vigente el Estatuto de Servidores del Servicio Nacional de
Electricidad, publicado en La
Gaceta N°
77 del 22 de abril de 1988...”, así como el inciso b); y, del artículo 58, el
párrafo inicial que indica: “…para los(as) funcionarios(as) que se encuentren
bajo el régimen de salario base más pluses, se regirá por las disposiciones
siguientes:...” , el inciso a) en cuanto dispone: “Para los(as) funcionarios(as) que ingresaron
a trabajar para la
Institución estando en vigencia el Estatuto de Servidores del
Servicio Nacional de Electricidad, publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 1988, se mantiene el sistema de
cálculo de anualidades que...”, el inciso b) y el párrafo final relativo a los
funcionarios que se encuentran bajo el régimen de salario global; todos del
Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios,
aprobado por la Junta
Directiva en la sesión extraordinaria 051-2008 del 20 de
agosto de 2008, publicado en La
Gaceta N°
186 del 26 de setiembre de 2008 por estimar que violan los artículos 33, 56 y
68 de la
Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto
establecen un trato desigual para trabajadores que se encuentran en idénticas
condiciones, realizando las mismas funciones y responsabilidades y crea una
desigualdad basada exclusivamente en antigüedad laboral, que provoca una
desigualdad salarial y degrada la incorporación y la dignidad de los
trabajadores de recién ingreso a la Institución. Asimismo,
crea dentro del régimen de remuneraciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos tres grupos de trabajadores con las mismas
obligaciones pero con distintos derechos. Así se informa para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la
Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso
sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo
ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 18 de
febrero del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(13911) Secretario
UNA PUBLICACIÓN
Exp. Nº 08-007188-0007-CO. Res. Nº
2008016964.—San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del doce de
noviembre del dos mil ocho. Acción de inconstitucionalidad promovida por Berny Ramírez Morales, mayor, casado, portador de la cédula
de identidad número 7-099-264 (según se ve de la copia a folio 21, ya que en el
memorial inicial indica “1-297-846”;
número que corresponde a otra persona), vecino de Guápiles;
contra el artículo 3 del “Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte”
de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS). Intervinieron también
en el proceso Eduardo Doryan Garrón, Presidente
Ejecutivo de la CCSS;
y Farid Beirute Brenes, en representación de la Procuraduría General
de la República.
Resultando:
1) Por escrito
recibido en la Secretaría
de la Sala a las
12:45 horas del 9 de mayo del 2008, el accionante
solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 del “Reglamento
del seguro de invalidez, vejez y muerte” de la Caja Costarricense
de Seguro Social, específicamente en cuanto señala “En el caso de pensiones por
invalidez o sobrevivientes, proceden las mismas siempre y cuando el asegurado o
beneficiarios no tengan trámite ni reciban pago de prestaciones en dinero en
virtud de incapacidades, ya sean temporales o permanentes o bien rentas,
producto de su cobertura en el seguro de riesgos profesionales, de acuerdo con
lo estipulado en los artículos 4, 18 y 193 del Código de Trabajo, así como
cuando se trate de un accidente de tránsito regulado por la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres, la contingencia de la invalidez será asumida por la Caja una vez que se agote el
monto de la póliza correspondiente; aspectos que serán demostrados por
documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Seguros. Lo anterior con
fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política
de la República.” En
criterio del accionante, la norma impugnada violenta
el derecho a la seguridad social, el principio de razonabilidad, la dignidad
humana y excede la potestad
reglamentaria de la CCSS
al establecer una limitación al acceso a la pensión por invalidez, afectando a
personas discapacitadas que cumplan con todos los requisitos establecidos, pero
que reciben indemnización por seguros de riesgos profesionales o seguros en
materia de tránsito, en cuanto indica que se debe agotar la póliza
correspondiente para que la CCSS
proceda a brindar la pensión por invalidez. Añade que la Caja, aunque es una
institución creada directamente en la Constitución y con una autonomía superior de
autorregulación y reglamentación, no tiene la capacidad legal de modificar
mediante reglamento un derecho fundamental como lo es el de pensión. La norma
impugnada establece una limitación irrazonable a los asegurados por el régimen
de invalidez, vejez y muerte, a acceder a la pensión, si reciben algún tipo de
indemnización económica por una póliza de riesgos profesionales o por póliza
vehicular. Considera que la norma evidentemente no valoró la diferencia entre
las pólizas de seguros por riesgos del trabajo y un régimen de seguridad
social, haciendo una analogía entre los mismos, cuando son diferentes entre sí.
En casos en que se percibe indemnización por parte del INS, no se da una
valoración de la situación económica general de la familia, o de las
obligaciones del asegurado, al no existir una responsabilidad social de parte
del Instituto, dejando económicamente vulnerable a todo el núcleo familiar,
base de nuestra sociedad. Considera el accionante que
es perjudicado por la limitación inconstitucional que ha creado la norma
impugnada, por cuanto es una persona que cumplió con todos los requisitos de
cuotas y años y aun así le es negada la pensión. Es violatorio del principio de
reserva de ley que la CCSS
modifique un derecho fundamental sin tener la potestad legal. Es
inconstitucional que la norma impugnada prive de una vida digna al accionante, al dejarlo sin la posibilidad económica de
garantizarse el sustento él y su familia, dejándolo expuesto a sufrimientos
innecesarios.
2) La
legitimación del accionante deriva del procedimiento
para el agotamiento de la vía administrativa seguido en expediente número
700990264-1506 iniciado ante la sucursal de Guápiles
de la CCSS y que
pende en apelación ante la
Gerencia de Pensiones de esta entidad; en el cual invocó la
inconstitucionalidad de la norma cuestionada. La copia del expediente
administración consta a folios 25-38.
3) La copia del
libelo en que se invoca la inconstitucionalidad (con sello original de recibo
en la Sucursal
de Guápiles de la CCSS) consta a folio 16.
4) Por resolución
de las 14:25 horas del 15 de julio del 2008 (visible a folio 44 del
expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General
de la República
y a la Caja
Costarricense de Seguro Social.
5) Los edictos a
que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional fueron publicados en los números 151, 152 y
153 del Boletín Judicial, de los días 6, 7 y 8 de agosto del 2008 (folio
50).
6) El señor
Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense
de Seguro Social contesta a folio 51 la audiencia concedida, manifestando que
constitucionalmente (artículo 73) compete a la Caja Costarricense
de Seguro Social la administración y gobierno de los seguros sociales; en este
mismo artículo se excluye de manera expresa el seguro contra riesgos
profesionales que es un seguro solidario al igual que el seguro obligatorio de
vehículos. Desde la discusión del texto constitucional en la Asamblea Constituyente
de 1949 se tenía conciencia de eventuales desavenencias entre el Instituto
Nacional de Seguros (INS) y la
Caja, proponiéndose una unificación de los seguros. No obstante
esa posibilidad no fue aceptada por los constituyentes, disponiéndose que tanto
la Caja como el
INS administraran seguros según su competencia y que las eventualidades debían
resolverse según ley aprobada por futuros congresos. En lo referente a la
presente acción, que tiene como objeto “que se declare inconstitucional el
artículo 3 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, por resultar
violatorio a los derechos humanos, al principio de razonabilidad,
específicamente al Derecho de la Seguridad Social”, considera que en relación a lo
que corresponde manifestar a la Caja Costarricense de Seguro Social, esta
afirmación no tiene fundamento, ya que la Institución ejerce el
mandato constitucional de administrar y gobernar la seguridad social del país,
según la normativa vigente. La denegatoria del beneficio solicitado en su
momento por el actor se fundamenta en lo expresamente establecido en el
artículo 3º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, reformado
por acuerdo de Junta Directiva en artículo 4 de la sesión 8009 del 17 de
noviembre del 2005. Dado lo resuelto se interpone recurso de apelación contra
la resolución NO 700990264-208-1506, de la Sucursal de Guápiles en
fecha 4 de abril del 2008. El recurso fue analizado en sesión Nº 18 del 22 de mayo del 2008 por la Comisión de Apelaciones
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la cual recomendó declarar sin lugar
el mismo, por considerar que la resolución de la Sucursal de Guápiles se ajusta a derecho, conforme lo expresamente
indicado por el artículo 3 del citado reglamento. Solicita declarar sin lugar
la acción.
7) La Procuraduría General
de la República
rindió su informe visible a folios 80
a 103. Señala que no formula observación alguna en
cuanto a la legitimidad del petente. En cuanto al
fondo, considera ese Órgano Asesor que lo impugnado contraviene, efectivamente,
los artículos 73 de la
Constitución Política; 31 y 53, siguientes y concordantes,
del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo Nº 102 relativo a la Norma Mínima de
Seguridad Social (ratificado en nuestro ordenamiento por Ley Nº 4737, del 29 de marzo de 1971); 3 de la Declaración de
Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General
en su resolución Nº 217 A(III) del 10 de
diciembre de 1948; artículo 7 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; 7 inciso e), 9 y 10 del Protocolo Adicional
a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en materia de derechos
económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”). De la lectura
del artículo 73 constitucional puede observarse la existencia de dos sistemas
de seguros sociales, claramente delimitados, no excluyentes entre sí, que
tienen como fin primordial y de manera imperativa, proteger la vida del
trabajador en sus diversos aspectos. En primer término, el que se forja
mediante una contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, para
cubrir a éstos de manera general contra los riesgos de enfermedad, invalidez,
maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que determine la ley. Este
régimen el propio constituyente lo encargó de forma expresa a una institución
autónoma, denominada Caja Costarricense del Seguro Social, para su
administración y gobierno. El segundo sistema se encuentra constituido por los
seguros contra riesgos profesionales, los cuales corren por cuenta exclusiva y
propia del patrono. Es un régimen que nuestro constituyente decidió
establecerlo por separado, a fin de proteger a un determinado sector laboral de
la población, tendente a responsabilizar al patrono de cualquier peligro o
riesgo que le pueda suceder al trabajador o trabajadores bajo su dirección. En
ese sentido es que debe entenderse la dualidad de seguros que caracteriza a
nuestro ordenamiento jurídico, sin que ello pueda dar pie a una exclusión del
uno hacia el otro. Al incumbir a la Caja Costarricense
del Seguro Social la aplicación del seguro social obligatorio para todos los
trabajadores manuales e intelectuales que perciban salario o sueldo -cubriendo
entre otros, los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez y vejez- se
impone a la vez, la contribución tripartita
para el sostén económico de las respectivas prestaciones. De esa forma
se afianza el derecho individual al disfrute de una pensión, sea por vejez,
invalidez o de sobrevivencia, en el tanto se cumpla con los demás
requerimientos de edad y tiempo de servicio. En lo que respecta a los seguros
contra riesgos profesionales, es mediante Ley Nº 6727
de 9 de marzo de 1982 que se establece que “Todo patrono, sea persona de
Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus
trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de
Seguros…”; régimen que ostenta, evidentemente, una connotación jurídica y
fáctica distinta al sistema de seguridad social encargado a la CCSS. Por ello es
importante enfatizar que, aunque ambos seguros son de aplicación imperativa,
ciertamente el constituyente los ha separado de manera categórica, atendiendo a
la finalidad que cada uno persigue en beneficio del trabajador. En el caso del
seguro obligatorio contra riesgos profesionales, este sistema es administrado
por el Instituto Nacional de Seguros, a fin de que el patrono por su cuenta,
proteja a sus trabajadores contra cualquier eventual riesgo de trabajo. De allí
se extrae la diferencia entre el sistema básico de la seguridad social y el
seguro obligatorio por riesgos contra accidentes o enfermedades laborales; pues
mientras en el primero se forja el derecho pensionístico
a partir de un período mínimo de años de cotización o de empleo, ese
requerimiento no es exigible en tratándose de prestaciones de dinero por riesgo
profesional, toda vez que el origen y el fin son evidentemente otros. En todo
caso, por el carácter superior y distintivo que tienen las prestaciones
económicas que se otorgan al trabajador con ocasión o por consecuencia de un
riesgo profesional o de trabajo, el artículo 252 del Código de Trabajo dispone
que “Las prestaciones en dinero reconocidas al amparo de este Título, no excluyen
ni suspenden el giro de ninguno de los beneficios establecidos en las leyes de
jubilaciones, pensiones y subsidios de carácter general o especial.” Existe,
por ende, una clara distinción entre lo que se ampara a través del régimen de
la seguridad social y lo que se protege a través del régimen de los riesgos
profesionales; de ahí que no resulta razonable constitucionalmente lo dispuesto
en el impugnado artículo 3º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte. Tampoco es conforme con el artículo 73 de nuestra Constitución Política
-sigue diciendo la
Procuraduría- que dicha norma reglamentaria condicione ese
derecho pensionístico, a que la persona no perciba
alguna prestación económica por causa de un accidente de tránsito. En efecto,
la naturaleza del seguro contra accidentes de tránsito tiene su fundamento en
la doctrina de la responsabilidad objetiva, derivada de los artículos 21 y 41
constitucionales; las prestaciones económicas originadas por ese tipo de seguro
obligatorio son diferentes a las que se otorgan con ocasión de los seguros
sociales que gobierna y administra la Caja Costarricense
del Seguro Social. No existe ninguna norma constitucional o legal que autorice
a imponer condiciones como las establecidas en la norma acusada de inconstitucionalidad
para poder acceder a un régimen de pensiones por invalidez, si es que el
trabajador cumple con los requisitos mínimos que al efecto se disponen. En
orden a lo cuestionado en el artículo 3 del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, observa el Órgano Asesor que los presupuestos que condicionan
el acceso a una pensión por invalidez o sobrevivencia no tienen sustento
jurídico alguno y, por tanto, contravienen los principios de la razonabilidad y
proporcionalidad constitucionales, pues es claro que lo que se regula en el
sistema básico de la seguridad social es distinto a lo que se regulan en los
regímenes de seguros obligatorios contra los riesgos del trabajo y contra los
accidentes de tránsito. En conclusión, es criterio de la Procuraduría General
de la República
que la presente acción de inconstitucionalidad debe ser declarada con lugar.
8) Se prescinde
de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibidem, al estimar suficientemente fundada esta resolución
en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este
Tribunal.
9) En los
procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Calzada
Miranda; y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad. La presente demanda de inconstitucionalidad ha sido
interpuesta cumpliendo con todos los requisitos formales establecidos en la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Además, fue planteada con relación a un
asunto previo pendiente de resolver, que en este caso es el reclamo
administrativo que formuló el accionante contra la
denegatoria de su solicitud de pensión por invalidez, dictada por la Sucursal de Guápiles de la Caja Costarricense
de Seguro Social. En consecuencia, no existe reparo alguno que señalar en
cuanto a su admisibilidad.
II.—Objeto de la impugnación.
Dispone, en cuanto interesa, el cuestionado artículo 3 del “Reglamento del
seguro de invalidez, vejez y muerte” de la Caja Costarricense
de Seguro Social:
“Artículo
3º (…)
En
el caso de pensiones por invalidez o sobrevivientes, proceden las mismas
siempre y cuando el asegurado o beneficiarios no tengan trámite ni reciban pago
de prestaciones en dinero en virtud de incapacidades, ya sean temporales o
permanentes o bien rentas, producto de su cobertura en el seguro de riesgos
profesionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 4, 18 y 193 del
Código de Trabajo, así como cuando se trate de un accidente de tránsito
regulado por la Ley
de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, la contingencia de la invalidez
será asumida por la Caja
una vez que se agote el monto de la póliza correspondiente; aspectos que serán
demostrados por documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Seguros.
Lo anterior con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política
de la República”.
El accionante -quien, a raíz de un accidente laboral, según
consta en la documentación adjunta y el expediente administración aportado por la CCSS, sufre de una incapacidad
física permanente- estima que la norma parcialmente transcrita infringe el
derecho a la seguridad social consagrado en el ordinal 73 de la Constitución Política,
así como el principio de razonabilidad. Opina que lesiona la dignidad humana y
excede la potestad reglamentaria de la CCSS al establecer una
limitación al acceso a la pensión por invalidez, afectando a personas
discapacitadas que cumplen con todos los requisitos establecidos pero que
reciben indemnización por seguros de riesgos profesionales o seguros en materia
de tránsito, por cuanto advierte que se debe agotar la póliza correspondiente
para que la CCSS
proceda a otorgar la pensión por invalidez.
III.—Sobre el fondo. La Sala coincide con el criterio
brindado por la
Procuraduría General de la República, en el sentido
de que la norma impugnada es efectivamente inconstitucional. El tema del origen
y características del régimen costarricense de seguridad social ha sido
desarrollado en múltiples sentencias de la Sala, en las que se ha dicho que
“El
propósito del constituyente al diseñar el sistema de seguridad social en
nuestro país fue garantizar a todos los ciudadanos que el Estado, a través de la Caja Costarricense
de Seguro Social, les otorgaría al menos los servicios indispensables en caso
de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte. El artículo 73 de la Constitución Política,
interpretado armónicamente con el artículo 50 ídem, consagra el Derecho de la Seguridad Social.
Este derecho supone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de
seguridad social para todos los ciudadanos de manera que garantice la
asistencia y brinde las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad para preservar la salud y la vida. El ámbito subjetivo de aplicación
del derecho de la seguridad social incorpora el principio de universalidad,
pues se extiende a todos los ciudadanos, con carácter de obligatoriedad. El
ámbito objetivo parte del principio de generalidad, en tanto protege
situaciones de necesidad, no en la medida en que éstas hayan sido previstas y
aseguradas con anterioridad, sino en tanto se produzcan efectivamente. Además,
incorpora los principios de suficiencia de la protección, según módulos
cuantitativos y cualitativos y de automaticidad protectora, lo que se traduce en
la adecuada e inmediata protección en materia de enfermedad, invalidez, vejez y
muerte.
Los
artículos 50 y 73 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y 9 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, interpretados de manera armónica, establecen
el derecho a la seguridad social en beneficio de todos los trabajadores,
informado en los principios de universalidad, generalidad, y suficiencia de la
protección. Evidentemente, la prestación de tales servicios está condicionada a
la existencia de algunos requisitos mínimos, pero básicos y necesarios para la
subsistencia del sistema, los que sin embargo, deben ser coherentes con los
principios antes mencionados.
El
derecho a la seguridad social es un derecho fundamental, reconocido por el
Estado costarricense cuando el constituyente derivado incorporó en la Constitución Política
de 1871, el capítulo de las Garantías Sociales, que posteriormente fue
confirmado en el proceso constituyente de mil novecientos cuarenta y nueve. El
respeto a este derecho impide a la Caja Costarricense
de Seguro Social hacer exclusiones arbitrarias en relación con la cobertura del
seguro de salud, pues cualquier tipo de discriminación en ese sentido,
significaría desconocer los principios que integran el Derecho a la Seguridad Social,
y vaciarlo de su contenido mínimo.” (Sentencia número 2004-08013 de las 16:23
horas del 21 de julio del 2004.)
Por su parte,
refiriéndose concretamente al tema de la protección especial que ameritan las
personas que sufren de alguna clase de discapacidad, se ha dicho también:
“IV.—Protección
constitucional e internacional de los derechos humanos de las personas con
discapacidad. Nuestra Constitución Política en su artículo 51 le manda a los
poderes públicos brindarle una protección especial a los enfermos desvalidos,
obligación que, obviamente, debe traducirse en prestaciones efectivas
implementadas y desarrolladas progresivamente. (…) En el plano del Derecho
internacional de los Derechos Humanos en el Voto Nº
11550-04 de las 11:46 hrs. de 15 de octubre del 2004, este Tribunal
Constitucional, con redacción del Magistrado ponente:
“VII.—Protección
en el derecho internacional de los derechos humanos a las personas con
discapacidad. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
existen diversos instrumentos, incluso rubricados por nuestro País, tendentes a
proteger a las personas con alguna discapacidad tales como la Declaración de los
Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1975,
resolución 3447 (XXX), la cual establece, entre otros derechos de este grupo en
desventaja, los siguientes: ‘3. El impedido tiene esencialmente derecho a que
se respete su dignidad humana (…) el derecho a disfrutar de una vida decorosa,
lo más normal y plena que sea posible’, ‘5. El impedido tiene derecho a las
medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible’, ‘7. El
impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida
decoroso (…) y ‘9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia
(…)’. La Declaración
de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las personas con
discapacidad en el Área Iberoamericana del 30 de octubre de 1992, establece, de
forma clara y contundente, que toda política integral y coherente para personas
con discapacidad debe aminorar sus consecuencias socioeconómicas y que las
personas con discapacidad tienen derecho a su seguridad económica, un nivel de
vida digno y a vivir, preferentemente, en el seno de su familia (Punto 1
objetivos). Esta declaración regional, en el aparte relativo a la Protección económica y
social, estatuye lo siguiente ‘Las personas discapacitadas tienen derecho a la
seguridad económica, a la atención de sus necesidades sociales y a un nivel de
vida digo. La garantía de estos derechos es una responsabilidad irrenunciable
del Estado (…) La protección económica y social tiene por objeto garantizar a
las personas con discapacidades el disfrute de un nivel digno de calidad de
vida y la cobertura de sus necesidades básica y específicas, por medio de
ayudas económicas y de servicios sociales’. Las Normas Uniformes sobre la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de la Organización de las
Naciones Unidas, aprobadas en la Asamblea General del 20 de diciembre de 1993,
estatuyen en el artículo 8, relativo al ‘Mantenimiento de los ingresos y
seguridad social’, párrafo 3, que ‘Los Estados deben velar asimismo por que las
personas que se dediquen a cuidar a una persona con discapacidad tengan un
ingreso asegurado o gocen de la protección de la seguridad social’, el numeral
9 referente a la ‘Vida en familia e integridad personal’, dispone que ‘1. Las
personas con discapacidad deben estar en condiciones de vivir con sus familias
(…)’. Por último, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas
las formas de discriminación contra las personas con discapacidad del 7 de
junio de 1999, en su Artículo I, entiende por discriminación a una persona con
discapacidad cualquier exclusión que tenga por efecto impedir o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad; de la misma forma, en su
Artículo III preceptúa que para lograr los objetivos, los Estados parte –dentro
de los cuales figura Costa Rica- deben suministrar a las personas con
discapacidad los servicios globales para asegurarles un nivel óptimo de calidad
de vida. Es evidente, que tales garantías y mecanismos de protección establecidos
en el concierto internacional se refuerzan cuando se trata de personas que
padecen de una discapacidad profunda o aguda.’
A
los instrumentos internacionales señalados en el Voto Nº
11550-04 de este Tribunal, es menester agregar la Convención sobre los
Derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y su protocolo
(aprobada por la Resolución
de la Asamblea
General 61/106 de 13 de diciembre del 2006), abierta a firmas
a partir del 30 de marzo del 2007. En el preámbulo (punto l) de ese instrumento
se reconoce la ‘importancia de la cooperación internacional para mejorar las
condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en
particular en los países en desarrollo’, destaca (punto t) ‘(…) la necesidad
fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con
discapacidad’ y estima (punto x) ‘(…) que las personas con discapacidad y sus
familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las
familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus
derechos plenamente y en igualdad de condiciones’. Dentro de los principios de la Convención se enuncia
en el artículo 3, inciso a), ‘El respeto de la dignidad inherente’ a las
personas con discapacidad. Finalmente, el artículo 28 referido al ‘Nivel de
vida adecuado y protección social’, establece en su párrafo 1° que ‘Los Estados
Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida
adecuada para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y
adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de
este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad’. Por su parte, el
párrafo 2, incisos a) y c), del numeral supracitado
señalan que, entre las medidas para proteger el derecho de las personas
discapacitadas a la protección social, se debe asegurar el acceso ‘(…) a
programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza’ y a
estas personas y sus familias, que vivan en situaciones de pobreza, ‘(…) a
asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad
(…)’.” (Sentencia número 2007-001125 de las 15:02 horas del 30 de enero del
2007.)
IV.—La protección
otorgada por los seguros sociales y por los seguros de riesgos no son
excluyentes. Llevan razón tanto el actor como la Procuraduría General
de la República
cuando sostienen que el defecto central de la norma cuestionada es tratar a los
sistemas de seguridad social -a cargo de la CCSS- y de seguro contra los riesgos
profesionales o por accidentes vehiculares -a cargo del Instituto Nacional de
Seguros- como regímenes excluyentes en cuanto a la percepción de sus
respectivos beneficios. Tanto las características particulares de cada uno,
como sus fuentes de financiamiento y las hipótesis que dan lugar a las
correspondientes retribuciones son distintas y mal podría considerarse que el
pago simultáneo de ambos dé lugar a una especie de enriquecimiento injusto o
figura similar por parte de su beneficiario; si es que ese fuera el
razonamiento que dio sustento a la norma cuestionada. Ciertamente que del
ordinal 73 constitucional no se desprende un tratamiento excluyente como el que
aquélla plasma y, consecuentemente, la separación que allí se hace resulta no
solo irrazonable, sino además profundamente injusta y contraria a los
principios de solidaridad que impregnan a todo el sistema de protección
establecido en la
Carta Fundamental. Desde luego, para casos como el del actor,
resulta quebrantado también el numeral 51, en la medida en que en él se subraya
la protección especial que merecen las personas discapacitadas. Para la Sala, resulta especialmente
sintomático el hecho de que el informe rendido por el Presidente Ejecutivo de la CCSS es ayuno de fundamentos
serios y razonados que defiendan el tratamiento diferenciado que hace el
artículo 3º del “Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte” de los dos
sistemas que se ha venido discutiendo, limitándose a indicar que la acción
planteada carece de fundamento “ya que la Institución ejerce el
mandato constitucional de administrar y gobernar la seguridad social del país,
según la normativa vigente”, lo cual -desde luego- no dice nada en cuanto a los
aspectos denunciados. Ello pone de relieve que el precepto cuestionado resulta
indefendible en cuanto a sus alcances, imponiendo la estimatoria de la acción,
con las consecuencias de rigor. Por tanto:
Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, del artículo 3º del “Reglamento del seguro de
invalidez, vejez y muerte” de la Caja Costarricense de Seguro Social, se anula el
párrafo que dice: “En el caso de pensiones por invalidez o sobrevivientes,
proceden las mismas siempre y cuando el asegurado o beneficiarios no tengan
trámite ni reciban pago de prestaciones en dinero en virtud de incapacidades,
ya sean temporales o permanentes o bien rentas, producto de su cobertura en el
seguro de riesgos profesionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos
4, 18 y 193 del Código de Trabajo, así como cuando se trate de un accidente de
tránsito regulado por la Ley
de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, la contingencia de la invalidez
será asumida por la Caja
una vez que se agote el monto de la póliza correspondiente; aspectos que serán
demostrados por documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Seguros.
Lo anterior con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política
de la República.”
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. /Ana Virginia
Calzada M. /Presidenta a. í./Luis Paulino Mora M. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Rosa María Abdelnour G. /Horacio González Q.
San José, 18 de
febrero del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(13913) Secretario
HACE SABER:
A Esteban
Rodríguez López, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-197-984,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-000045-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José: A
las siete horas cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial incoado por
Archivo Notarial contra Lic. Esteban Rodríguez López cédula de identidad número
05-0197-0984; a la vez se le confiere traslado a la parte denunciada, por el
plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución; a
efecto de que se refieran a los hechos que se denuncian y ofrezcan la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar y/o medio idóneo para
atender notificaciones, dentro del perímetro de este Circuito Judicial, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o
inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo
185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a Lic. Esteban Rodríguez López en forma personal por medio de cédula
de notificación y copias de la denuncia en su casa de habitación en la
siguiente dirección: Moravia seiscientos metros norte de la entrada de Pequeño
Mundo. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión
dirigida a la Policía
de Proximidad de Moravia, San José. En caso de no ser localizado en ese lugar,
notifíquese al denunciado en su oficina ubicada en barrio Pitahaya trescientos
cincuenta metros norte del edificio Colón. Practíquese la notificación de la
parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En otro orden de
ideas, y con el fin de diligenciar la debida notificación de la presente
resolución a la parte denunciada; y de conformidad con lo dispuesto por el
transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24,
todos del Código Notarial, se ordena remitir oficio a la Dirección Nacional
de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina
abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de
ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase
mandamiento a la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese
certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el
Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados. Lo anterior a
efecto de continuar con la debida tramitación del presente proceso Judicial.
Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las trece
horas diez minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias
de los folios 31 vuelto, 42, 43, mediante las cuales se indica que no ha sido
posible localizar al licenciado Esteban Rodríguez López, en las direcciones
constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos
del veintiocho de enero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le
hace saber al denunciado que se le acusa porque supuestamente otorgó
instrumentos públicos estando inhabilitado de la función notarial”. Conforme lo
dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 13 de
febrero del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(13935) Jueza
A Olga Valerio
Segura, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-635-083, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
05-000284-627-NO establecido en su contra por Juana Francisca Reyes López y
Pedro Paulino Álvarez Mendoza, se ha dictado la sentencia número 00402-08 que
en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por la señora Juana Reyes López y el señor Pedro Paulino Álvarez
Mendoza, mayores, demás calidades no indicadas, contra la licenciada Olga
Valerio Segura, mayor abogada y notaria, demás calidades no indicadas. La
licenciada Ana Briceño Yock interviene como defensora
pública de la acusada. Resultando: 1… 2… 3... 4- Considerando: I… II… III… IV…
V- Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
interpuesto por Pedro Paulino Álvarez Mendoza contra la licenciada Olga Valerio
Segura. Se impone a la licenciada Valerio Segura la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá
hasta que deposite en la cuenta de este Despacho, cincuenta mil colones, que
depositados, se pondrán a disposición del señor Álvarez Mendoza. Se declara sin
lugar la acción disciplinaria establecida por la señora Juana Francisca Reyes
López contra la citada notaria. La sanción rige ocho días naturales después de
la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro
Nacional y a la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.
San José, 12 de
febrero del 2009.
Lic.
Juan Federico Echando Salas,
1 vez.—(13936) Juez
A Rita Calderón
Alfaro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1025-070, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
08-000545-0627-NO establecido en su contra por el Registro Publico de la Dirección de Servicios
Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, San José: A las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial incoado por
Registro Nacional contra Lic. Rita Calderón Alfaro cédula de identidad número
01-1025-0070; a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a Lic. Rita Calderón Alfaro en forma personal en la siguiente
dirección, ubicada en su lugar de trabajo sea el mismo Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José. Practíquese la notificación de la parte
denunciada por medio de Comisión dirigida a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de que no
sea ubicado el notario en la dirección supracitada,
se ordena notificar al mismo en la siguiente dirección: San Francisco de Dos
Ríos, del antiguo Jorón 100 m este, 100 m sur y 10 m este. Practíquese la
notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional
de Notariado, y el Colegio de Abogados, e imprímase y agréguese al expediente.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste Lic. Grace Hernández
Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos
del treinta de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios
19,26,mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la
licenciada Rita Calderón Alfaro, en las direcciones constantes en autos, y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 23), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución
dictada a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos se relacionan con
la escritura número 548 del tomo dos de su protocolo donde supuestamente
compareció una persona fallecida con anterioridad”. Conforme lo dispone el
citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada.
San José, 10 de
febrero del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(13937) Jueza
A Gina María
Carazo Rodríguez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-557-375,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001324-0627-NO
establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial del Archivo
Notarial contra la Lic. Gina
María Carazo Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días.
Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996. También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o
en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida, San José, la UNED, 100 metros norte,
apartamento Cocorio Nº 4,
se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de San José. En caso
de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por
el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral
24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional
de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina
abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible,
aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por
el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se
solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense
de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte
denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi
Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de
folios 26, 24, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a
la licenciada Gina María Carazo Rodríguez, en las direcciones constantes en
autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del diez de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le
hace saber a la denunciada que los hechos se relacionan con la posible
presentación tardía del tomo número seis de su protocolo”. Conforme lo dispone
el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada.
San José, 5 de
febrero del 2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13938) Juez
En el proceso
disciplinario notarial Nº 05-001030-0627-NO, de
Registro Civil contra Ricardo Francisco Martínez Herrera, este juzgado mediante
resolución Nº 0078-08, de las diez horas quince
minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario
público Ricardo Francisco Martínez Herrera, cédula de identidad 4-148-339, la
corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de
febrero del 2009
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13939) Juez
A Ana Lorena
Rojas Araya, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-419-956, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
05-001025-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia
número 415-08 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial
establecido por el Registro Civil contra la notaria pública Ana Lorena Rojas
Araya, quien es mayor, abogada y notaria, de otras calidades no establecidas en
autos, representada por el licenciado Roberto Montero García, en su condición
de Defensor Público.. Resultando 1… 2… 3.- Considerando: I… II… III.- Por
tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto
contra la notaria pública Ana Lorena Rojas Araya. Se le impone a la citada
profesional la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código
Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme
esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional.
Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
San José, 5 de
febrero del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(13940) Jueza
A Agustín Guido
Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-563-556, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
07-001529-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las
diez horas del diez de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Agustín
Guido Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a Agustín Guido Ramírez en forma personal o por medio de cédula de
notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser
habida en su oficina y casa de habitación: en Sabanilla, barrio Alta Mater, 100 metros norte y 50 metros oeste de La Cosecha. Para lo
cual se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de
conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e)
del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase
oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la
dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la
parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de
habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153,
párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de
las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto
Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la
notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado
Notarial. San José, a las quince horas cincuenta minutos del cinco de febrero
del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 13, mediante la cual se indica
que no ha sido posible localizar al licenciado Agustín Guido Ramírez, en las
direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo establecido
en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional la resolución dictada a las diez horas del diez de
diciembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente en el
tomo número cinco de su protocolo, firmó fuera del margen la escritura número
67. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 5 de
febrero del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(13947) Jueza
En el proceso
disciplinario notarial Nº 05-001102-627-NO de Carlos
Palacios Torres contra el notario público Aníbal Morales Guadamuz,
cédula de identidad número 5-133-793, este Juzgado mediante resolución Nº 00499-08 de las dieciséis horas veintiocho minutos del
dos de diciembre del año dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público
Aníbal Morales Guadamuz, la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de
febrero del 2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13949) Juez
Al notario
Heberto José Noguera González, cédula de identidad número 8-054-208, de
domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000253-627-NO interpuesto en su contra por Sara Reyes
Concepción, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las nueve horas diez minutos del tres de mayo del dos mil siete. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto
por Sara Reyes Concepción contra el notario público Heberto José Noguera
González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo,
debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3
del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil
y los numerales 2, 6 y 12 de la
Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene
que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del
Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario
denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en
su casa de habitación, en su oficina: 50 oeste Clínica Santa Rita, casa 1381,
piso dos; o en su casa de habitación: Hacienda Vieja, Curridabat, Escuela Juan
Santamaría, 300 metros
al este. En caso de no localizarse al notario en los lugares indicados,
remítanse oficios a la
Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones
reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su
nombre. Previo a notificar a las demás partes, se le concede el plazo de
tres días a la parte denunciante, para que aporte 2 fotocopias de folios 1 al
11, en el entendido de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras
gestiones, (Art. 136 Código Procesal Civil, artículo LXXVIII del acuerdo Nº 16-02 de las 8:00 horas del 7 de marzo del 2002 del
Consejo Superior del Poder Judicial)”. “Juzgado Notarial: Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las nueve horas del treinta de enero del año dos
mil nueve. Según consta en autos (folios 21, 30 y 46) la parte denunciada no se
localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional
de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y
tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo
represente (certificación de folio 49). Por lo expuesto en armonía con lo establecido
en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al notario Heberto José Noguera González la presente resolución así como la
dictada a las nueve horas diez minutos del tres de mayo del dos mil siete, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Noguera González
que se le denuncia por falta de devolución de trescientos ochenta mil colones
que indica la denunciante haberle pagado para que realizara protocolización de
piezas e inscripción de inmueble, esto en el expediente tramitado ante el
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, del Segundo Circuito Judicial de
San José Nº 04-008999-0170-CA. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores
Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace
Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 30 de
enero del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(13950) Jueza
A Jorge Arturo Barrantes
Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-543-119 y
Guillermo Barrantes Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-468-666, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 06-000850-0627-NO establecido en su contra por Yessenia
Salas Agüero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial; San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre del
dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Yessenia Salas Aguero contra el notario
público Jorge Arturo Barrantes Rivera, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a el notario denunciado Jorge Arturo Barrantes Rivera por medio de
cédulas y copias, personalmente o en su casa de habitación. El denunciado puede
ser localizado en las siguientes direcciones: en su oficina profesional
localizada en avenida 8, calles 11 y 13, edificio 1160, de no ser habido se
comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Sebastián, para que sea notificado en su casa de habitación
ubicada en Colonia Kennedy, San Sebastián, casa 6, calle 6. En caso de no ser
notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el
transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24,
todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional
de Notariado, Colegio de Abogados y al Instituto Costarricense de Electricidad,
para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público
que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de
habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153,
párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Juan
Federico Echandi Salas. Juez.” “Juzgado Notarial. San
José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil
nueve. En autos de ordeno por resolución de las ocho horas quince minutos del
cuatro de octubre del dos mil seis, respecto a remitir oficios a la Dirección Nacional
de Notariado, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de
Abogados a fin de obtener la dirección del domicilio y/o la oficina de los
notarios públicos Jorge Arturo Barrantes Rivera y Guillermo Barrantes Rivera;
se dispone lo siguiente: conforme al principio de economía procesal y en
aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir oficios
y en su lugar se ordena consultar por medio de intranet e imprimir, las
direcciones reportadas por los denunciados en la Dirección Nacional
de Notariado y el Colegio de Abogados. Vistas las constancias de los folios 53,
56, 64, 68, 78, 79 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible
localizar a los licenciados Jorge Arturo Barrantes Rivera y Guillermo Barrantes
Rivera, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 30 y 34), de
conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a los citados profesionales la resolución
dictada a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil seis,
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Se hace saber a los denunciados que los hechos
están relacionados por la supuesta: falta de inscripción del vehículo placas
230386; la devolución del dinero entregado por ese trámite y el posible
préstamo del protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio
a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se nombre un defensor público a los
denunciados.
San José, 27 de
enero del 2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13953) Juez
A Marcia Vargas
Chaves, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 1-960-635, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 07-001387-0627-NO, establecido en su contra por Vanessa Cabrera Granados, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de la Vanessa
Cabrera Granados contra Marcia Vargas Chaves,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a Marcia Vargas Chaves en forma personal o
por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la
parte denunciada puede ser habida en su oficina: en San Rafael de Heredia, 150 metros norte de la
iglesia o en su casa de habitación: San Rafael de Heredia, urbanización
Jardines de Roma, casa Nº 24 F. Para lo cual se
comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. En caso de
no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el
transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24,
todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional
de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina
abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de
ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase
mandamiento a la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese
certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el
Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de
intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera.”
“Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del
cinco de febrero del dos mil nueve. En autos se ordena por resolución de las
once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, respecto a
remitir oficios a la
Dirección Nacional de Notariado, al Instituto Costarricense
de Electricidad y al Colegio de Abogados a fin de obtener la dirección del
domicilio y/o la oficina de la notaria pública Marcia Vargas Chaves; se dispone lo siguiente: conforme al principio de
economía procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir oficios
y en su lugar se ordena consultar por medio de intranet e imprimir, las
direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional
de Notariado y el Colegio de Abogados. Vistas las constancias de los folios 34,
35, 60 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a
la licenciada Marcia Vargas Chaves, en las
direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 44), de conformidad con lo establecido
en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a
la citada profesional la resolución dictada a las once horas treinta minutos
del cinco de noviembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le
hace saber a la denunciada que los hechos supuestamente denunciados son:
manifiesta la quejosa que el divorcio por mutuo acuerdo presentado por la
notaria se encuentra sin inscribir. Conforme lo dispone el citado numeral,
remítase oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada.
San José, 7 de
febrero del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(13955) Jueza
A Neftalí
Francisco Fernández Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-500-688, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 07-001357-0627-NO establecido en su contra por Rocío Murillo Villanueva,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San
José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil
siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Rocío Murillo Villanueva contra Neftalí Francisco Fernández Morales, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la
Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a Neftalí Francisco Fernández Morales en forma personal o por medio
de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser
habido en su oficina ubicada en San José, avenida 1, calles 1 y 3, edificio
Cristal, segundo piso. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a
la oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en La Garita de Alajuela, 400 metros sur de la Fiesta del Maíz. En caso de
no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el
transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24,
todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional
de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina
abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de
ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase
mandamiento a la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese
certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el
instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de
intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza.”
“Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos del
cinco de febrero del dos mil nueve. En autos de ordeno por resolución de las
nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, respecto
a remitir oficios a la
Dirección Nacional de Notariado, al Instituto Costarricense
de Electricidad y al Colegio de Abogados a fin de obtener la dirección del
domicilio y/o la oficina del notario público Neftalí Francisco Fernández
Morales; se dispone lo siguiente: Conforme al principio de Economía Procesal y
en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir oficios
y en su lugar se ordena consultar por medio de intranet e imprimir, las
direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional
de Notariado y el Colegio de Abogados. Vistas las constancias de los folios 13,
14, 32, 40, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al
licenciado Neftalí Francisco Fernández Morales, en las direcciones constantes
en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre
del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado
que los hechos supuestamente denunciados son: la falta de inscripción de un
inmueble a nombre del quejoso. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase
oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado.
San José, 7 de
febrero del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(13956) Jueza
A Alba Iris
Ortiz Recio, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 3-285-594, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
06-000810-0627-NO establecido en su contra por Ángela Fallas Portuguez, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta minutos del
catorce de setiembre de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Ángela Fallas Portuguez
contra la licenciada Alba Iris Ortiz Recio, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo,
se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o
inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a la
notaria denunciada la presente resolución, personalmente o por cédula y copias
en su casa de habitación, en la siguiente dirección: Heredia, San Isidro, 500 metros este de la
iglesia, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Isidro de Heredia.
De no poderse localizar en la dirección arriba indicada, podrá realizarle tal
diligencia en su oficina, ubicada en Zapote, 200 metros sur, y 25 metros este de la Universidad Veritas,
edificio 1827, Nº 2. De conformidad con lo dispuesto
por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la notaria Alba Iris
Ortiz Recio, cédula de identidad número 3-285-594, tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese
la Dirección
Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que
tiene reportadas la citada notaria tanto de su oficina como de su casa de
habitación. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez”.
“Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintiuno
de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 14 vuelto, 16,
35, 38, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la
licenciada Alba Iris Ortiz Recio, en las direcciones constantes en autos, y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la
resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del catorce de setiembre
del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la
denunciada que la denuncia se desprende por los supuestos hechos denunciados:
la falta de inscripción de una propiedad que supuestamente recibió la
denunciante, toda vez que la quejosa manifiesta haber adquirido un inmueble por
parte del IDA, escritura que indica fue autorizada en el protocolo de la
acusada. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
San José, 10 de
febrero del 2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13957) Juez
A Hugo Francisco
Sánchez Campos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-853-867,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
05-000826-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
sentencia número 00006-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San
José, a las ocho horas veintiséis minutos del veintidós de enero del dos mil
ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecidas por el Rodrigo Fallas Vargas,
en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil
contra el licenciado Hugo Francisco Sánchez Campos, mayor, abogado y notario,
cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y tres-ochocientos sesenta
y siete, demás calidades no indicadas. Resultando 1... 2… 3… 4.- Considerando:
I… II… III… IV. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado
Hugo Francisco Sánchez Campos. Se impone al citado profesional, la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Una
vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil.
Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días
naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a
denunciado.
San José, 5 de
febrero del 2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13958) Juez
A Johanna
Bonilla Ulloa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-674-433, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
07-001180-627-NO establecido en su contra por Johanna Bonilla Ulloa, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a
las siete con treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Fernando Aju Quesada contra Johanna Bonilla Ulloa a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la
Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a Johanna Bonilla Ulloa, en forma personal o por medio de cédula de
notificación y copias en su casa de habitación, a la licenciada Johanna Bonilla
Ulloa, puede ser habida en su oficina y casa de habitación en San José, San
Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, 175 sur, caseta del guarda o en
su casa de habitación San José, San Francisco de Dos Ríos, residencial Tokio,
casa 7-B. Para llevar a cabo la notificación se comisiona Oficina Centralizada
de Notificaciones del I Circuito Judicial San José. En caso de no ser habida la
parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en
relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código
Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que
certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene
reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la
casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral
153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de
las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto
Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la
notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi
Salas, Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con treinta
minutos del treinta de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los
folios 8, 16, 28, mediante las cuales se indica que no ha sido posible
localizar a la licenciada Johanna Bonilla Ulloa, en las direcciones constantes
en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional la resolución dictada a las siete horas con treinta minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le
hace saber a la denunciada que los hechos están referidos a la falta de
inscripción del vehículo placas 430284. Conforme lo dispone el citado numeral,
remítase oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada.
San José, 2 de febrero
del 2009
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13959) Juez
A Juan Bernardo
Velazquez Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-822-492,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
07-000966-0627-NO establecido en su contra por Víctor Hugo Arce Castro, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto
por Víctor Hugo Arce Castro contra el licenciado Juan Bernardo Velázquez Rojas,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996. También se le previene
que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de
cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se
ordena comisionar a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José para notificar en su oficina: 100 metros sur del
restaurante Alpino, edificio 1708, piso 2. En caso de no ser habido
notifíquesele en su casa de habitación: 175 metros noroeste del
periódico La Nación,
Llorente Tibás por medio de la oficina supracitada. En caso de no localizarse al notario en los
lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, al Colegio de Abogados y
a la Oficina
de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de
Montes de Oca con el fin de que indiquen las direcciones reportadas por el
citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para
saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Xinia González Grajales. Juez” “Juzgado Notarial. San José,
a las siete horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve.
Vistas las constancias de los folios 23, 27, 37, mediante las cuales se indica
que no ha sido posible localizar al licenciado Juan Bernardo Velazquez Rojas,
en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46) de conformidad con
lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas
treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Se le hace saber al denunciado que la denuncia se desprende por
los supuestos hechos denunciados: por la falta de inscripción del vehículo
placas 260984. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 7 de
febrero del 2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13960) Juez
Al notario José
Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad número 1-604-772, de domicilio
ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000272-627-NO interpuesto en su contra por la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las once horas dos minutos del tres de mayo del dos
mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
interpuesto por Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra
el licenciado José Martín Zúñiga Brenes, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o
inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene
que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, por medio de cédula de notificación
y copias ya sea personalmente o en su domicilio, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes lo ubican
personalmente en su oficina: Casa Italia, 50 sur, B°
Francisco Peralta, avenidas 2-10, calle 29; en caso de no ser localizado se
comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José para que lo notifiquen en residencial Orquídeas, en Cinco
Esquinas de Tibás. En caso de no localizarse al
notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a
fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como
al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado
tiene apoderado inscrito a su nombre; también, de ser necesario, se solicitará
al Colegio de Abogados y a la
Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de
Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte
denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez”.
“Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas
cincuenta minutos del tres de febrero del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y
en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información
que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por
estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las
direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folios
11, 18 y 28) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a
la Dirección
Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados y tampoco
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo
represente (certificación de folio 12). Por lo expuesto en armonía con lo
establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al notario José Martín Zúñiga Brenes la presente resolución así
como la dictada a las once horas dos minutos del tres de mayo del dos mil
siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario
Zúñiga Brenes que se le denuncia porque presuntamente certificó copia del
derecho de circulación del vehículo placas trescientos veinticuatro mil
novecientos ochenta y seis, la cual contiene información supuestamente
alterada. Remítase oficio a la
Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un
defensor público al denunciado.
San José, 3 de
febrero del 2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13961) Juez
A la notaria Seidy Sánchez Corrales, cédula de identidad número
1-493-015, de domicilio ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario
Notarial Nº 07-001362-627-NO interpuesto en su contra
por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre
del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial del Archivo Notarial contra Seydi Sánchez
Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a Seydi Sánchez Corrales en forma personal
o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien
puede ser habida en su oficina ubicada en San José, Paseo Colón, 100 metros este, Centro
Colón, contiguo a Software. De no ser localizado en ese lugar, remítase
comisión al Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, para que notifiquen al
denunciado en su casa de habitación ubicada en Desamparados, Las Gravilias, Porvenir, 100 metros norte,
entrada Polideportivo. En caso de no ser habida la parte denunciada y de
conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e)
del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase
oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la
dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la
parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de
habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153,
párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de
las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto
Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la
notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi.
Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del dos
de febrero del dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de
economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto
Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la
que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte
denunciada. Según consta en autos (folios 5, 21 y 37) la parte denunciada no se
localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional
de Notariado y a la Colegio
de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas que la represente (certificación de folio 30). Por lo expuesto en
armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la notaria Seidy
Sánchez Corrales la presente resolución así como la dictada a las catorce horas
treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, por medio de edicto
que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se hace saber a la notaria Sánchez Corrales que se le denuncia porque
supuestamente transgredió el artículo 143 inciso i) del Código Notarial, al
depositar supuestamente el tomo diecinueve de su protocolo el día primero de
octubre del año dos mil siete, siendo que el último instrumento público ahí
autorizado fue otorgado el día diecinueve de agosto del año dos mil cinco y la
razón de cierre se consignó en fecha veinte de agosto del dos mil cinco.
Remítase oficio a la Jefatura
de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la
denunciada.
San José, 2 de
febrero del 2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13962) Juez
Al notario
Javier Clot Barrientos, cédula de identidad número
1-701-385, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario
notarial Nº 07-001262-627-NO, presentado contra su
persona por el Registro Nacional, Registro Publico de Bienes Inmuebles, se han
dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez
horas del nueve de octubre del año dos mil siete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro de la Propiedad de Bienes
Inmuebles contra el notario Javier Clot Barrientos, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº
SDRP-225-2007 del 03 de setiembre del 2007 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la
Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o
en su casa de habitación. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de
conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e)
del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá
oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la
dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en
esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código,
se remitirá mandamiento a la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del
Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí
reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez” “Juzgado Notarial. San José, a las
ocho horas del tres de febrero del dos mil nueve. Se prescinde de la prueba
solicitada al Instituto Costarricense de Electricidad, en razón de estimarse
suficiente la de esa naturaleza constante en autos; esto con respecto a las
direcciones de la parte denunciada. Según consta en autos (folios 17, 26 y 40)
el denunciado no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional
de Notariado y del Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio
30). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Javier Clot Barrientos la presente resolución así como la dictada
a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil siete, por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta
Nacional. Se hace saber al notario Clot
Barrientos que se le denuncia porque ante el Registro aquí denunciante, se
presentó primer testimonio, presuntamente de la escritura número trescientos
once otorgada el día trece de agosto del año dos mil siete, visible al folio
193 vuelto del tomo dieciocho el aquí denunciado, en la que se hace constar la
comparecencia de una persona supuestamente fallecida con anterioridad a esa
fecha. Remítase oficio a la
Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un
defensor público al denunciado.
San José, 3 de
febrero del 2009
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13963) Juez
A la notaria
Ana Mercedes Salas Víquez, cédula de identidad número
2-456-175, de domicilio ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario
Notarial Nº 07-001642-627-NO interpuesto en su contra
por Flor de María Castro Quesada, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del veinte de
diciembre del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Flor de María Castro Quesada contra la notaria Ana
Mercedes Salas Víquez, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o
en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lo pueden
notificar personalmente en: Moravia, frente a la entrada principal del estadio Pipilo Umaña, o en el domicilio:
Moravia, 25 este, 75 sur del Centro Cristiano Oasis. En caso de no ser
notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el
transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24,
todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional
de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina
abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible,
aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por
el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se
solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense
de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte
denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi
Salas, Juez”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser
las siete horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil nueve. De
mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de
la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo
anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en
relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en
autos (folios 25 y 26) la parte denunciada no se localiza en las direcciones
reportadas a la
Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y
tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la
represente (certificación de folio 33). Por lo expuesto en armonía con lo
establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la notaria Ana Mercedes Salas Víquez la
presente resolución así como la dictada a las siete horas cincuenta minutos del
veinte de diciembre del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se hace saber a la notaria Yensi Salazar Jiménez que
se le demanda por presuntas irregularidades al otorgar la escritura número
ciento sesenta y ocho, otorgada ante su notaría el once de setiembre del año
dos mil siete, mediante la cual supuestamente la denunciante vende la propiedad
del partido de San José, matrícula de folio real número doscientos cuarenta y
uno mil quinientos sesenta-cero cero cero. Remítase
oficio a la Jefatura
de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la
denunciada Salazar Jiménez.
San José, 3 de
febrero del 2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13964) Juez
A la notaria
pública Nora Chacón Jiménez, cédula de identidad número 3-348-687, de domicilio
ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-001602-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil
ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Archivo Notarial contra la notaria Nora Chacón Jiménez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP- 496-2007 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o
en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada
de Notificaciones de Cartago. La pueden notificar en el domicilio: Cartago,
residencial González Angulo, segunda etapa, casa Nº
56. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo
dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el
i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional
de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina
abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible,
aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por
el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se
solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense
de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte
denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi
Salas, Juez.” “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser
las nueve horas treinta minutos del treinta de enero del año dos mil nueve. De
mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de
la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo
anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos. Según
consta en autos (folio 10) la denunciada no se localiza en las direcciones
reportadas a la
Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados;
además tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
que la represente (certificación de folio 35). Por lo expuesto en armonía con
lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle a la notaria Nora Chacón Jiménez, la presente resolución
así como la dictada a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de enero del
año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria
Chacón Jiménez que se le denuncia porque supuestamente existen dos firmas de la
denunciada fuera del margen en los instrumentos públicos número 217 y 316,
visibles a folios 138 frente y vuelto y 193 frente y vuelto respectivamente.
Remítase oficio a la Jefatura
de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la
denunciada.
San José, 30 de
enero del 2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(13965) Juez
HACE SABER:
Que mediante
resolución Nº 0146-2009, de las once horas
veintinueve minutos del tres de febrero del dos mil nueve, se aprobó la
solicitud de cese voluntario de la notaria pública Karol Claudel Palma, cédula
de identidad Nº 3-358-311, dicho cese rige a partir
del veintinueve de enero del año dos mil nueve. Expediente Nº
09-000105-0624-NO.
San José, 03 de
febrero del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1
vez.—(11539) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional
de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº
08-001056-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha once de
setiembre del dos mil ocho, dispuso imponer un mes de suspensión en el
ejercicio del notariado al licenciado José Miguel Álvarez González, cédula de
identidad Nº 05-0226-0171, carné Nº
10100, suspensión que se mantendrá durante el período de un mes apuntado en la
resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a
lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después
de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de
febrero del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1
vez.—(11540) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional
de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº
08-001060-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha once de
setiembre del dos mil ocho, dispuso imponer tres meses de suspensión en el
ejercicio del notariado a la licenciada Lorena Altamirano Atencio,
cédula de identidad Nº 06-0205-0358, carné Nº 7310, suspensión que se mantendrá durante el período de
tres meses apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción
empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial
ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de
febrero del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1
vez.—(11541) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional
de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº
08-001143-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha once de
septiembre del dos mil ocho, dispuso imponer un mes de suspensión en el
ejercicio del notariado al licenciado José Nery Murillo Ramírez, cédula de
identidad Nº 02-0401-0886, carné Nº
8066, suspensión que se mantendrá durante el período de un mes apuntado en la
resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a
lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después
de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de
febrero del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1
vez.—(11542) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional
de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº
08-001080-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha once de
setiembre del dos mil ocho, dispuso imponer un mes de suspensión en el
ejercicio del notariado al licenciado Jorge Cerdas Brenes, cédula de identidad Nº 03-0210-0277, carné Nº 9141,
suspensión que se mantendrá durante el período de un mes apuntado en la
resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a
lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después
de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de
febrero del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1
vez.—(11543) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional
de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº
08-001106-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha quince
de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponer un mes suspensión en el
ejercicio del notariado al licenciado Ramiro Fernández Elizondo, cédula de
identidad Nº 06-0143-0280, carné Nº
13555, suspensión que se mantendrá durante el período de un mes apuntado en la
resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a
lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después
de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de
febrero del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1
vez.—(11544) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional
de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº
07-000969-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas
veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, dispuso
imponer nueve meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado
Randall Álvarez Hernández, cédula de identidad Nº
01-0810-0866, carné Nº 14643, suspensión que se
mantendrá durante el período de nueve meses apuntado en la resolución
mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto
en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 02 de
febrero del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1
vez.—(11545) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional
de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº
08-001159-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas
treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve, modificó la sanción
impuesta mediante resoluciones dictadas por esta Dirección en fecha once de
septiembre del año dos mil ocho y confirmada en resolución de las diez horas
cincuenta y cuatro minutos del doce de enero del dos mil nueve, para en su
lugar imponer un total de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial al licenciado Luis Guillermo Marín Aguilar, cédula de identidad Nº 01-0237-0430, carné Nº 1589,
suspensión que se mantendrá durante el periodo de dos meses apuntado en la
resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a
lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales
después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de
febrero del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1
vez.—(11546) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional
de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº
08-000845-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince
horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, dispuso imponer
diecinueve meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Juan
Quinteros Velazco, cédula de identidad Nº 08-0030-0033, carné Nº 858,
suspensión que se mantendrá durante el periodo de diecinueve meses apuntado en
la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme
a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales
después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 02 de
febrero del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1
vez.—(11547) Director
De conformidad
con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código
Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública María Marcela Vargas
Gómez, cédula número uno-seis cinco tres-uno nueve ocho, misma que se mantendrá
por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función
notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese.
San José, 9 de
febrero del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1
vez.—(11548) Director
Ruth Álvarez
Hernández, ha solicitado la devolución de las cotizaciones al Fondo de Garantía
de los Notarios Públicos de la notaria Ana Gabriela Santiesteban
Álvarez, cédula Nº 1-1058-0575, con ocasión de su
fallecimiento. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 09-000107-0624-NO.
San José, 4 de
febrero del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(11554) Director
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A
las ocho horas treinta minutos, del veintinueve de setiembre del año dos mil
nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la
base de un millón trescientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Dos urnas para
exhibición: a) Urna de 1.20
metros de largo x 40 centímetros de
ancho x 1 metro
de alto. Vidrio en sobre y alrededor y en dos estantes, sin puertas, de
aluminio.....cien mil colones (100.000,00). B) Urna de hierro, color crema,
tubo cuadrado de media pulgada, vidrios por todo lado excepto atrás donde tiene
dos puertas de metal, mide 1.85 de largo x 50 centímetros de
ancho x 1 metro
de alto, con dos estantes de vidrio, buen estado....ciento cincuenta mil
colones (150.000,00). 2. Una fotocopiadora marca Cannon
modelo F125600, serie N-CYB09209, color beige con rodines
en cuan estado.....trescientos mil colones (300.000,00). 3) Silla metálica,
tubo redondo niquelado con descansa pies, sin respaldar, asiento circular roto,
regular estado.....doce mil colones (12.000.00). 4) Un estante o mueble de
estantería metálico, modular crema, seis largeros,
veinte estantes o niveles, largueros miden 2 metros, los estantes
miden 1.20 metros
x 0.40 metros....ciento
cincuenta mil colones (150.000,00). 5) Una máquina registradora de dinero marca
Sharp XE-A110 serie N9 08195660 color beige, gaveta
con nueve comportamientos para billetes y menudo, las luces de pantalla
defectuosa, solo se dibuja parte de la pantalla...cuarenta mil colones
(40.000,00). 6) Un aparato para fax y teléfono marca Panasonic, color gris
modelo KX-F8990LA serie N9 BGBRC128021 en buen estado.....cuarenta mil colones
(40.000.00). 7) Radiograbadora Hitachi, doble casetera, modelo TRK-W260W, serie
Ns C60603806, color negro, baterías y electricidad,
con cinta adhesiva al frente.....veinte mil colones (20.000,00). 8) Urna de
aluminio, vidrio por todo lado incluyendo sobre, con un estante de vidrio 1 metro largo x 0.40 metros ancho,
altura 1 metro,
no tiene puertas....cien mil colones (100.000,00). 9) Ventilador de pared
número 008154....quince mil colones (15.000,00). 10) Una engrapadora manual,
marca KW-trio, de aproximadamente 40 centímetros.....cinco
mil colones (5.000,00). 11) Cinco engrapadoras marca Swingline,
dos modelo 314 y tres modelo 1093
a tres mil colones cada una.....quince mil colones
(15.000,00). 12) Siete sacabocados, perforadoras manuales. 5 marcas KWO-TRIO a
quinientos colones cada una.....dos mil quinientos (2.500,00), 3 marca Wenda a cuatrocientos cada una.....mil doscientos colones
(1.200,00). 13) Cuatro dispensadores de cinta, tres marca Daily
Line y uno Germen C 300 a tres mil colones cada
uno.....doce mil colones (12.000,00). 14) Tres recipientes para colocar
lapiceros marca Tenex a novecientos colones cada
uno.....dos mil setecientos colones (2.700,00). 15) Seis sellos fecheros marca Cox a novecientos colones cada uno.....cinco
mil cuatro cientos colones (5.400,00). 16) 7 rollos de etiquetas para
expedientes a quinientos colones cada una.....tres mil quinientos colones
(3.500,00). 17) Diez frascos para tinta de almohadillas marca Helios Carbex a cuatro cientos colones cada uno.....cuatro mil
colones (4.000,00). 18) Diecisiete plumillas a diez colones cada una...ciento
setenta colones (170,00). 19) Dos diccionarios básicos Larousse a cuatro mil
colones cada uno.....ocho mil colones (8.000,00). 20) Cinco organizadores
plásticos escolares pequeños a mil cuatrocientos colones cada uno.....siete mil
colones (7.000,00). 21) Un archivo de documentos de cartón....tres mil colones
(3.000,00). 22) Un archivador de documentos plástico....mil seiscientos colones
(1.600,00). 23) Dos rollos de papel para fax mil ochocientos colones cada
uno.....tres mil trescientos colones (3.600,00). 24) Siete láminas de molde
para letras marca Cox a mil quinientos colones cada uno.....diez mil quinientos
colones (10.500,00). 25) Dos moldes de acero inoxidable pequeños, marca Cox a
mil quinientos colones cada uno.....tres mil colones (3.000,00). 26)
Engrapadora manual metálica KWO-TRIO 8513 Multitaker.....cinco
mil ochocientos colones (5.800,00). 27) Noventa y cuatro escuadras plásticas
marcas Baco: 34 grandes a cien colones cada una….tres mil cuatrocientos colones
(3.400,00), 60 pequeñas a setenta y cinco colones cada una.....cuatro mil
quinientos colones (4.500,00). 28) Dos organizadores de tarjetas marca KW-TRIO
a tres mil quinientos colones cada uno....siete mil colones (7.000,00). 29)
Nueve lupas marca Pointer a mil colones cada
una....nueve mil colones (9.000,00). 30) Cuatro almohadillas para tinta marca Pelikan y Artline a dos mil
quinientos colones cada una.....diez mil colones (10.000,00). 31) Dos tijeras
marca Barrilito 142-7 a
mil cuatrocientos colones cada una.....dos mil ochocientos colones (2.800,00).
32) Ocho estuches de crayones marca Plastidecor a
ochocientos cincuenta colones.....seis mil ochocientos colones (6.800,00). 33)
Tres cajas de lápices de color Bic 12 lápices largos
a mil doscientos colones cada una....tres mil seiscientos colones (3.600,00).
34) Cuatro cajas de lápices de color Bic 12 lápices
grandes, a dos mil quinientos colones cada una.....diez mil colones
(10.000,00). 35) Trece cajas de lápices de color Bic
12 lápices pequeños, a seiscientos colones cada una.....siete mil ochocientos
colones (7.800,00). 36) Veintiuno transportadores: 19 grandes marca Cox a
cuatrocientos cincuenta colones.....ocho mil quinientos cincuenta colones
(8.550,00) 2 pequeños marca Wengan a doscientos
colones cada uno.....cuatrocientos colones (400,00). 37) Treinta y tres juegos
de geometría marca Extreme y Etaedtler a quinientos
cincuenta colones cada uno.....dieciocho mil ciento cincuenta colones
(18.550,00) 38) Cinco estuches con dos reglas gráficas a seiscientos colones
cada uno....tres mil colones (3.000,00). 39) Seis compás plásticos marca Vinci
a trescientos colones cada uno....mil ochocientos colones (1.800,00). 40) Dos
pistolas para silicone marca Merletto
a cuatro mil colones.....ocho mil colones (8.000,00). 41) Una engrapadora marca
KW-TRIO 8513 Power.....tres mil colones (3.000,00).
42) Ciento treinta y seis marcadores a quinientos colones cada uno....setenta y
cuatro mil ochocientos colones (74.800,00). 43) Veintiocho marcadores marcas
marca Bic a quinientos colones cada uno.....catorce
mil colones (14.000.00). 44) Siete resmas de papel marca Paperlaine
con 500 hojas, a mil novecientos cada una.....trece mil trescientos colones
(13.300,00). 45) Treinta y cinco cuadernos escolares y diecinueve cuadernos
engrapados: 13 de resortes a novecientos cada uno.....once mil setecientos
colones (11.700,00), 11 marca Skipper a dos mil
ochocientos cada uno.....treinta mil ochocientos colones (30.800,00) 5 pequeños
a seiscientos cincuenta colones cada uno.....tres mil doscientos cincuenta
colones (3.2550,00), 6 grandes a mil novecientos colones cada uno.....once mil
cuatrocientos colones (11.400,00), 19 cuadernos engrapados distintas marcas a
mil quinientos colones casa uno.....veintiocho mil quinientos colones
(28.500,00). 46) 37 paquetes de hojas blancas: 17 paquetes de hojas pequeñas a
doscientos cincuenta colones cada una....cuatro mil doscientos cincuenta
colones (4.250,00), 12 paquetes de hojas medianos a cuatrocientos setenta
colones cada uno.....cinco mil seiscientos cuarenta colones (5.640,00), 5
paquetes de hojas grandes a ochocientos cincuenta colones cada uno.....cuatro mil
doscientos cincuenta colones (4.250,00), 3 paquetes de hojas rayadas y
perforadas a quinientos setenta y cinco colones cada uno.....mil setecientos
veinticinco colones (1.725,00). 47) 19 anteojos para sol Fashion Italia a tres
mil colones cada uno.....cincuenta y siete mil colones (57.000,00). Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Diana Navarrete González
contra Diana Zamora Marín. Exp. Nº
06-000071-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de febrero del
2009.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—(15139).
A las diez
horas, del seis de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones cuatrocientos
setenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una mesa
de jugar pool, con patas de madera, de 5 pies de ancho por 10 pies de largo, tiene una
pizarra dañada, resto en regular estado. Una mesa de jugar pool, con patas de
madera, de 4 1/2 pies de largo por 9 1/2 pies de largo, le faltan todas las pizarras,
resto en regular estado. Una mesa de jugar pool, de 4 1/2 pies de ancho por 8 pies de largo, es de tipo
“de cajón”, el cajón está en mal estado, resto en regular estado. Tres mesas de
jugar pool, de 4 1/2 pies de ancho por 8 pies de largo, todas con patas de madera,
están en regular estado. 27 tacos de madera para jugar pool, están en bueno y
regular estado. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI.
Prestac. y Reinstal. de
Gerardo Vargas Barahona contra Enrique Álvarez Hernández. Exp. Nº 01-001544-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Jesús Gómez
Sarmiento, Juez.—(15140).
Licenciado
Armando Elizondo Almeida, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Seguridad Profesional Moriah
J & L S. A., cédula jurídica 03-101-258809, se le hace saber que en demanda
Or. S. Pri. Prestac. y Reinstal, establecida
por Gregorio Hernández Fredys contra Seguridad
Profesional Moriah J & L S. A., se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las. Juicio Or. S. Pri.
Prestac. y Reinstal,
establecido por Gregorio Hernández Fredys, contra
Seguridad Profesional Moriah J & L S. A. Resultando:
I.— II.— III.— Considerando: I.— II.— III.— IV.—Por tanto: Conforme lo
expuesto, normativa aplicable y artículo 492 y siguientes y concordantes del
Código de Trabajo, fallo: se declara con lugar en todos sus extremos, la
presente demanda laboral de Gregorio Hernández Fredis
contra “G.M. Grupo Moriah J
& J L.S.A”. Se le obliga a pagar los siguientes
extremos: a) por 5,5 doceavos de aguinaldo de toda la relación laboral, la suma
de cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta v nueve colones con cuarenta y un
céntimos (¢49.869,41). sin embargo, habiendo reconocido el actor, que la
demandada le canceló, al momento de finalización de la relación laboral, la
suma de treinta y cinco mil colones, por dicho concepto, el saldo adeudado, en
relación a este específico extremo, es de catorce mil ochocientos sesenta y
nueve colones con cuarenta y un céntimos (¢14.869,41); b) vacaciones de toda la
relación laboral: dieciocho mil ciento treinta y cuatro colones con treinta y
tres céntimos (¢108.806/30X5= ¢18,134.33); c) diferencias salariales veinte mil
novecientos treinta y tres colones (¢20.933); d) horas extras: trescientos
ochenta y ocho mil seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y siete
céntimos (¢388.677,47). Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas
personales y procesales, fijándose las primeras en el veinte por ciento de la
condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes
que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá exponer, en
forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte
recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 inciso c) y d);
Votos de la Sala
Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de
agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Nº 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999)”
(Circular de la
Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia N° 79-2001) Notifíquese. Lic. Roxana Herrera
Barquero. Jueza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1
vez.—(15137).
Licenciado Randall Vargas Ramírez, Juez
del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Grupo Construmarquete S. A., que en este Despacho se
interpuso un proceso OR. S. PRI. Prestac. y Reinstal. en su contra, bajo el expediente número
01-003773-0166-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1)
Cúmplase con lo ordenado mediante resolución de las dieciséis horas cincuenta y
nueve minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por Carlos Luis Díaz Abarca, se
concede traslado por el plazo de nueve días, a Grupo Construmarquete
S. A. representado por Luis Gustavo Madrigal Retana para que la conteste por
escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado
contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste
último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996). Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, en su domicilio social ubicado en Hacienda Vieja de Curridabat de
la entrada principal 400 mts al sur y 50 oeste. Para
tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José. Téngase por hechas las manifestaciones
por parte del apoderado generalísimo de Construmarket
S. A las que se tomarán en consideración en su oportunidad; 2) Habiéndose
depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los
honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Adolfo Rojas Breedy; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede
localizarlo al teléfono 2233-7203. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso OR. S. PRI. Prestac. y Reinstal. de Carlos
Luis Díaz Abarca contra Construmarket S. A., Diseño
Arte y Construcción Disarco S. A., Grupo Construmarquete S. A.; expediente N°
01-003773-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez.—1
vez.—(15138).
segunda
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios para todas las fincas a rematar, a
las diez horas, treinta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve y con la
base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco
seis seis cinco siete tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, lote Nº 1, situada en el distrito 01 Escazú,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un
frente de 12,27 m;
al este, Luisa Isabel Navarro, Ingrid Castro y Álvaro Méndez, y al oeste,
Deyanira Pérez Solera. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
cinco seis seis cinco siete cuatro-cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno con una casa, lote Nº 2, situada en el distrito 01 Escazú,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un
frente de 10,14 m;
al este, Luisa Isabel Navarro, y al oeste, Ingrid Castro y Álvaro Méndez. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 3) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cinco seis seis
cinco siete cinco- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, lote Nº 3. Situada en el distrito 01 Escazú,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un
frente de 11,27 m;
al este, Ingrid Castro y Álvaro Méndez, y al oeste, Viviana Castillo Ángulo.
Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del trece de
abril del dos mil nueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil
nueve con la base de doce millones quinientos mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Manuel Acosta Fernández contra Álvaro Andrey Méndez Castro e
Ingrid Castro Guzmán. Expediente Nº
09-000065-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de enero del año
2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(14892).
A las
once horas del tres de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento
cincuenta y dos mil ciento veinticinco colones, al mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número noventa mil quinientos veintitrés cero cero
uno y cero cero dos. Que es terreno: lote 75 para
construir. Sitio: distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita de la provincia de
San José. Linderos: norte, lote 74 del INVU; sur, lote 76 del INVU; este,
Compañía Bananera de Costa Rica y oeste, calle pública. Mide: doscientos
treinta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra José Cordero Mejías y Yadira
Barrantes Mora. Expediente Nº 07-011450-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
10 de febrero del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto,
Jueza.—(15116).
En la Puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 375, asiento 00427, a las nueve horas y
cuarenta minutos del once de marzo del año dos mil nueve, y con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número F-9166-000 la cual es terreno apartamento número 321
construido. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, área común y Avenida Dinamarca; al sur,
apartamento 322; al este apartamento 324; y al oeste, área común de zona verde.
Mide: cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de marzo
del año dos mil nueve, con la base de un millón cien mil quinientos con ochenta
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil
nueve con la base de trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Carlos Gómez Molina. Exp. Nº
08-000358-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2008.—Lic. Kembly
Díaz Espinoza, Jueza.—(15117).
A las
catorce horas del doce de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este Despacho, y soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor de
Caja de Ahorro y Préstamo de la
Asociación y con la base de nueve mil treinta y seis dólares,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y siete mil ochocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 59. Situada en
el distrito primero Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 58; al sur, lote 60; al este, Catalino Rojas Castro y al oeste, avenida principal. Mide:
doscientos cincuenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil
nueve, con la base de seis mil setecientos setenta y siete dólares (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del diecisiete de abril del dos mil nueve con la base de dos mil doscientos
cincuenta y nueve dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Wendy Hellen S. A. contra Jerónimo Guadamuz
Chavarría. Expediente Nº 08-000217-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 09 de febrero del 2009.—Lic. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—(15128).
En la
puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y cero minutos del veinte
de abril del año dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos
dieciséis mil trescientos veintinueve colones con 70/100, en el mejor postor
remataré lo siguiente: sesenta y ocho camisas de vestir de hombre, por unidad
por un monto de cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos, cuarenta camisas de vestir de hombre, por unidad por un monto
de cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos,
sesenta y siete camisas de vestir de hombre, por unidad por un monto de cinco
mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, setenta y
un blusas de mujer, por unidad por un monto de cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos, ciento diecinueve camisetas de
hombre, por unidad por un monto de tres mil quinientos cuarenta y dos colones
con cincuenta céntimos, treinta y siete blusas de mujer con short, por unidad
un monto de once mil cuatrocientos cuarenta colones, noventa y tres camisetas
de baseball (Deportivas), por unidad por un monto de tres mil trescientos once
colones con sesenta y seis céntimos, ciento treinta y un camisetas de hombre
sin mangas, por unidad por un monto de tres mil ciento cuarenta y seis colones
con sesenta y seis céntimos, cincuenta y nueve camisas de manta de hombre de
tela, por unidad por un monto de tres mil quinientos cuarenta y dos colones con
cincuenta céntimos, ochenta y un camisas de hombre de tela, por unidad por un
monto de tres mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos,
setenta y un blusas de mujer, por unidad por un monto de cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos, ciento
veinticuatro blusas de mujer, por unidad por un monto de cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos, sesenta y ocho
camisetas de mujer, por unidad por un monto de tres mil ciento cuarenta y seis
colones con sesenta y seis céntimos, sesenta y siete camisetas de hombre, por
unidad por un monto de tres mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta
céntimos, setenta y cinco camisetas de hombre sin mangas, por unidad por un
monto de tres mil ciento cuarenta seis colones con sesenta y seis céntimos,
ochenta y cuatro blusas de mujer de tirantes, por unidad por un monto de cuatro
mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos, treinta y un
camisas de vestir de hombre, por unidad por un monto de cinco mil novecientos
sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, noventa y nueve camisas,
por unidad por un monto de nueve mil novecientos colones, veintiún paños de
color, por unidad por un monto de tres mil ochocientos ochenta y un colones con
sesenta y seis céntimos, veinte fajas para hombre, por unidad por un monto de
mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos, cuarenta
jeans para niños, por unidad por un monto de tres mil doscientos cuarenta y
cinco colones, setenta y nueve jeans para niños, por unidad por un monto de
tres mil doscientos cuarenta y cinco colones, cuarenta jeans café y negro, por
unidad por un monto de seis mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y
tres céntimos, treinta y ocho jeans para niños, por unidad por un monto de tres
mil doscientos cuarenta y cinco colones, cincuenta y un jeans de color, por
unidad por un monto de seis mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y
tres céntimos, treinta y siete jeans de mujer, por unidad por un monto de diez
mil doscientos cincuenta colones, treinta y un camisetas sport: (Deportivas),
por unidad por un monto de tres mil trescientos once colones con sesenta y seis
céntimos, veintiséis jeans de mujer, por unidad por un monto de nueve mil
setecientos noventa colones, once pantalones de vestir de hombre, por unidad
por un monto de siete mil novecientos noventa y un colones con sesenta y seis
céntimos, veinticuatro camisetas de niño, por unidad por un monto de tres mil
doscientos cuarenta y cinco colones, treinta camisetas de hombre, por unidad
por un monto de tres mil setecientos cuarenta y cinco colones, un abrigo con
gorra, por un monto de nueve mil novecientos colones, cuatro pantalones, por unidad
por un monto de siete mil novecientos noventa y un colones con sesenta y seis
céntimos, dieciséis jeans de hombre, por unidad por un monto de seis mil
cuatrocientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos, catorce mamelucos
pantalones, por unidad por un monto de ocho mil doscientos cuarenta colones,
veinticinco camisas de mezclilla, por unidad por un monto de tres mil
quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, cincuenta y cinco
Radios SoniBox R-209, por unidad por un monto de dos
mil novecientos colones, treinta y un Radios SoniBox
VSR-618, por unidad por un monto de dos mil novecientos colones, y veintisiete
camisetas de hombre por unidad por un monto de tres mil quinientos cuarenta y
dos colones con cincuenta céntimos. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, con la base de
dos millones setecientos doce mil doscientos cuarenta y siete colones con
27/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil nueve
con la base de novecientos cuatro mil ochenta y dos colones con 42/100 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso inc. cobro de alquileres (mv) de Ladrillera
el Cauca S. A., contra Es Del Mundo S. A. Expediente Nº
04-103088-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2009.—Lic. María del Rocío
Berrocal Vega, Jueza.—(15174).
A las
diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil nueve, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la
base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Una cámara de enfriamiento en acero inoxidable, marca Fergus,
serie número seis nueve siete siete, con motor
incorporado, de tres fueras con capacidad de ochenta pies; y con la base de
trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
2) Una máquina modeladora marca Lieme, modelo
ML-cuatro cero cero SI, serie cero cero cero nueve uno uno dos cuatro seis con rodines.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de
Costa Rica, contra Mauricio Ricardo Salas Alvarado. Expediente Nº 06-007861-0170-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27
de enero del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(15181).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve
horas y cero minutos del martes diecisiete de marzo del año dos mil nueve, y
con la base de ciento treinta y cinco mil ochocientos treinta y nueve con
92/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número 443248, marca Daewoo, año de fabricación 1991, Vin K L A J A uno nueve V
uno M B ocho cuatro dos ocho nueve seis, cilindrada 1500 cc,
color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del miércoles primero de abril del año dos mil nueve, con
la base de ciento un mil ochocientos setenta y nueve con 94/100 colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del jueves veintitrés de abril del año dos mil
nueve con la base de treinta y tres mil novecientos cincuenta y nueve con
98/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Manrique Artavia Alfaro contra Fabio Daniel Peña
Araya, Maynor Josué Peña Araya. Expediente Nº 08-004086-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 12 de enero del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 90590.—(15339).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre de paso a las catorce horas del diecisiete de marzo del año en
curso, y con la base de seis millones ciento diecisiete mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito tres Tapezco,
cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis
Ángel Solís Chaves; al sur, Luis Ángel Solís Chaves; al este, servidumbre de paso con un frente de diez
metros, y al oeste, Luis Ángel Chaves Solís. Mide:
ciento ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas del treinta y uno de marzo del año en
curso, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y siete mil
setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintiuno de abril del año
en curso con la base de un millón quinientos veintinueve mil doscientos cincuenta
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Elías Chaves
Arias. Expediente Nº 08-002090-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero
del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 90582.—(15340).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones a las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil nueve, y con la base de
cincuenta y siete millones ciento veinte mil quinientos treinta y nueve colones
con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 082508-000, la cual es terreno
lote número 45, terreno Repastos. Situada en el distrito Nosara,
cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tierras de Nosara S. A.; al sur, lote número 44 de Tierras de Nosara S. A.; al este, calle pública frente ciento veinte
metros, y al oeste, Estancia Nosara S. A. Mide: nueve
mil ochocientos cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta
de marzo de dos mil nueve, con la base de cuarenta y dos millones ochocientos
cuarenta mil cuatrocientos cinco colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos
del veinte de abril de dos mil nueve con la base de catorce millones doscientos
ochenta mil ciento treinta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Odir
Briones Castillo. Expediente Nº 08-000299-0390-CI.—Juzgado
Civil de Nicoya, 16 de febrero del 2009.—Lic. Heriberto Díaz
Montero, Juez.—Nº 90573.—(15341).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando
medianería anotado al tomo 307, asiento 5421 a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho
de marzo del dos mil nueve, y con la base de dieciocho mil ciento treinta y
cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, Alicia
Ramírez con pared medianería; al este, acera pública, y al oeste, Josefa Ortiz;
noreste, Ferrocarriles de Costa Rica, área de derecho vía férrea; noroeste,
Jorge Calderón Cisneros, pared tapia de bloques; sureste, alameda pública de 2 metros de ancho con 20,26 metros de
frente; suroeste, Alicia Ramírez Araya. Mide: cuatrocientos metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
cuarenta minutos del dos de abril del dos mil nueve, con la base de trece mil
seiscientos uno punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve con la base de
cuatro mil quinientos treinta y tres punto setenta y cinco unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Greivin Alonso Portuguez
Solano, José Miguel Villalobos Chan, Nora Anyela
Villalobos Chan. Expediente Nº 07-027973-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 23 de octubre del 2008.—Lic. Floryzul
Porras López, Jueza.—Nº 90556.—(15342).
A las
diecisiete horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil nueve,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y
cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con catorce céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y ocho mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque Ñ, lote 16.
Situada en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, Calle
Níspero. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Dennisa Sterling Samuels. Expediente Nº
07-012349-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de febrero del
2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº
90548.—(15343).
A las
diez horas quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en la
puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres trasladadas y
sirvientes y con la base de dos millones colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cinco mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la
cual es terreno para uso forestal con 150 árboles de teca. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, resto de Hacienda Tecal S. A., y al oeste, resto de Hacienda Tecal S. A. Mide: mil trescientos metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geovanni Herrera Bogantes contra Capa Transportes Montezuma
Tito Sociedad Anónima. Expediente Nº
08-000321-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero
del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 90515.—(15344).
En la
puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones,
condiciones, prohibiciones, sin más gravámenes hipotecarios a las trece horas
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, y con la base de ocho
millones setecientos un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con treinta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 75746-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito primero, Siquirres, cantón tercero, Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista
de empleados y trabajadores de finca Los Laureles; al sur, calle pública; al
este, Ana Cecilia Solano Quirós, y al oeste, Asociación Solidarista
de empleados y trabajadores de finca Los Laureles. Mide: doscientos diecinueve
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, con
la base de seis millones quinientos veintiséis mil ochenta y ocho colones con
cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de
mayo del dos mil nueve con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil
trescientos sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leidy Arroyo Trigueros y Olivier Solano Picado. Expediente Nº 09-000014-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la
Zona Atlántica, 11 de febrero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº
90504.—(15345).
En la
puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes
hipotecarios a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, y
con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 112964-000 la cual
es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón
segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Karen Lucía
Bonilla Sandí, y Rafael Ángel Bonilla Jiménez; al
sur, calle pública; al este, Karen Lucía Bonilla Sandí,
y Rafael Ángel Bonilla Jiménez, y al oeste, Juancito Bonilla Jiménez. Mide:
doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas del once de mayo del dos mil nueve, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis
de mayo del dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor
Hernández Rojas. Expediente Nº 09-000066-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
09 de febrero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—Nº 90502.—(15346).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la
finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número doscientos
dieciséis mil ciento noventa y ocho-cero cero cero,
que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero,
cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: al norte con Antonio
Méndez Mena; sur, Abelardo Acuña Acuña;
este, calle pública con 12m 35cm, y al oeste, Reyes Ceciliano quebrada en
medio. Mide: trescientos veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano SJ-0298450-1978. Para el primer remate con la base de once millones
novecientos setenta y seis mil setecientos setenta y ocho colones con treinta
céntimos, se señalan las diez horas del dos de abril de dos mil nueve;
fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada
en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ocho millones novecientos
ochenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones setenta y tres céntimos, se
señalan las once horas del treinta de abril de dos mil nueve; y para celebra el
tercer remate con la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil ciento
noventa y cuatro colones cincuenta y ocho céntimos, sea el veinticinco por
ciento de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de mayo del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Adrián
Gerardo Navarro Morales. Lo anterior se remata por estar así ordenado en
hipotecario Nº 09-100057-188-CI (065-09-R-2)
establecido por Banco de Costa Rica contra Adrián Navarro Morales.—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, 06 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—Nº 90499.—(15347).
A las
catorce horas del dos de abril del dos mil nueve, se realizará el primer
remate, y previendo la posibilidad de que se lleve a cabo un segundo remate a
las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve y un tercero a las
catorce horas del cinco de mayo del dos mil nueve, en el mostrador de este
despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca número doscientos
diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero,
partido de San José, sita en el distrito cuarto San Rafael Arriba, cantón tres
Desamparados, naturaleza: terreno sin cultivo con dos casas, mide: doscientos
setenta y un metros con setenta decímetros cuadrados, linda al norte con
entrada privada con un frente de quince metros con ochenta y cuatro centímetros,
al sur con Rosa Astúa Montero con un frente de
dieciséis metros con noventa centímetros, al este Calle a San Rafael Arriba con
un frente de diecisiete metros y veinticuatro centímetros y al oeste con Víctor
Manuel Astúa Montero con un frente de catorce metros
y setenta y siete centímetros; compuesta de los siguientes derechos: 001 a nombre de Francisco
Miralles Caravaca y por el 002,
a nombre de John Miralles Ramírez, correspondientes
respectivamente a cinco sextos y un sexto en la finca en cada uno de los
derechos indicados, libre de gravámenes el derecho cero cero
uno y el derecho cero cero dos soportando los
gravámenes con las siguientes citas de inscripción: 0562-00006366-01-0008-001 y
0567-00076812-01-0003-00. Se remata por la base de catorce millones trescientos
setenta y cinco mil quinientos veintisiete colones netos y por ordenarse así en
proceso abreviado, de Francisco Miralles Caravaca, contra John Miralles
Ramírez. Expediente Nº 06-100177-0237-CI (191-4-06).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
13 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar,
Jueza.—Nº 90498.—(15348).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y plazo de
convalidación (rectificación de medida) a las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de abril del año dos mil nueve, y con la base de setecientos mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 17225-000 la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Hacienda Rocío S. A.; al
este, con calle pública y Hacienda Rocío S. A., y al oeste, Rancho Monterrey S.
A. Mide: cuatrocientos ocho mil ochenta y siete metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, con la base de
quinientos veinticinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil nueve con la base de ciento setenta y cinco
mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hughes Family
Holdings Sociedad Anónima contra White Hill ABC Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-022472-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del
2009.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—Nº 90482.—(15349).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbres y restricciones, a las once horas y quince minutos del
veintitrés de marzo del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 107.828-000, la cual es terreno de vocación
agrícola de forma irregular. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Hernández León;
al sur, Gustavo Jiménez Jiménez y en pequeña parte
Orlando Olivares Ramos; al este, Víctor Hernández León; al oeste, en parte
Gilberto Rojas Vargas y en otra parte Orlando Olivares Ramos; al noroeste, en
pequeña parte calle publica que conduce a Guayacán, con un frente de veintiún
metros veintidós centímetros lineales y en parte Víctor Hernández León, y al
sureste, Gustavo Jiménez Jiménez. Mide: cincuenta y
cuatro mil seiscientos cuarenta y seis metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos
del catorce de abril del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones
de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta,
se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de abril del año dos
mil nueve con la base de seis millones de colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Alberto Quirós Brenes contra José Mora Cordero. Expediente Nº 08-001469-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
04 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
90470.—(15350).
En la
puerta exterior de este despacho; soportando seis servidumbres trasladadas y un
embargo practicado del expediente 99-100838-0307-CI a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, y con la base de
cuatro millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil
novecientos setenta y cinco-cero cero cero
(325975-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San
Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fancy Flower S. A.; al sur, resto
destinado a calle; al este, lote 2 de Asociación Provivienda
La Rotonda, y
al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: 174,15 cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de mayo del año
dos mil nueve, con la base de tres millones colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince
minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve con la base de un millón
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Rodríguez Soto contra Hellen Jiménez Picado y Vera Violeta Picado Vásquez.
Expediente Nº 08-001617-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 04 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—Nº 90444.—(15351).
En la
puerta exterior de despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas
del veinte de marzo de dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cuatro
millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres
colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161224-000 la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito Sierra, cantón Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Isidro Santa María Campos; al sur, calle
pública con un frente de 33.10
metros; al este, calle pública con un frente de 28.24 metros, y al
oeste, Isidro Santa María Campos; sureste, calle pública. Mide: mil
cuatrocientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del dos de abril de dos mil nueve, con la base de
treinta y tres millones setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil nueve con la base de once
millones doscientos cuarenta y un mil ciento trece colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Samuel Arguedas Trejos. Expediente
Nº 09-000003-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya,
18 de febrero del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(15445).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones a las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil nueve, y con
la base de sesenta y ocho millones de colones sin céntimos y libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis
mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero la
cual es terreno de potrero jaragua. Situada en el distrito primero, Santa Cruz,
cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública, María Isabel Cortes Cantillo y Alberto Soto Barrantes, lote FN
once A, FN 12 A,
lote FN 12 A,
lote FN 14 A,
FN 15 A, 16 A, FN Q 9, Fabio Guevara
Clavijo Nicholas Moselanov Albvertos
Oto; al sur, calle pública, María Isabel Cortes, Alberto Soto lotes de Gerardo
Gutiérrez; al este, Florentino Arrieta Briceño, y al oeste, María Isabel Cortés
Cantillo y Alberto Elías Soto Barrantes, Magín Díaz Barrantes, servidumbre
agrícola y lotes de Gerardo Gutiérrez. Mide: cuarenta y siete mil doscientos
veinticuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, con
la base de cincuenta y un millones de colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de mayo
de dos mil nueve, con la base de diecisiete millones de colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., contra
Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz. Expediente Nº
08-000656-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de
enero del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—(15446).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve y con la base de
un millón seiscientos once mil setecientos veintiséis mil dólares con ochenta
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 14051-000, la cual es terreno de pastos y montaña.
Situada en el distrito Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, camino público 862 cm Río Mora otro; al
sur, José Ledezma; al este, Lino Sánchez, y al oeste, Zacarías Castrillo. Mide: ochocientos ochenta y cuatro mil
ochocientos treinta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de
marzo de dos mil nueve, con la base de un millón doscientos ocho mil
setecientos noventa y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte
de abril de dos mil nueve con la base de cuatrocientos dos mil novecientos
treinta y dos mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consuelo Milena Paniagua
Gamboa, José Guillermo Mora Paniagua, Silvia Milena Mora Paniagua contra Bonduku S. A. Expediente Nº
09-000019-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 12 de febrero del
2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(15452).
A las
catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve,
en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando anotación de demanda penal inscrita al tomo 575 folio 10740, se
celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, la finca del partido de Heredia
número cuatrocientos veintiséis mil doscientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, sito en San
Isidro de Grecia, distrito dos del cantón tres Grecia de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, Gerardo Suárez Fonseca; sur, Fernando Alfaro Rojas;
este, Fernando Alfaro Rojas, y al oeste, resto de Joaquín Quesada Alfaro. Mide:
ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano
catastrado: A-un millón noventa y un mil seiscientos sesenta-dos mil seis. 2:
En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta,
con la base de un millón noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones se efectuará
a las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve. 3: Si a
este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con
la base de trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones a las
catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº
09-100042-0900-CI, de Ana Lidieth Castro Arias contra
Joaquín Quesada Alfaro.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 04 de
febrero del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández,
Juez.—(15456).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las
catorce horas del once de marzo del dos mil nueve, y con la base de seis
millones trescientos treinta y nueve mil noventa y cuatro colones con setenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos tres mil quinientos cincuenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa y un local
comercial, situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Sánchez Rodríguez; al sur, María de
los Ángeles Sánchez Rodríguez; al este, calle pública con veintinueve metros
sesenta y un centímetros de frente, y al oeste, Antonio Cruz Arroyo. Mide:
trescientos treinta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo
del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y
cuatro mil trescientos veintiún colones con cero tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del quince de abril del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos
ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con sesenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela
contra Carlos Alvarado Alfaro. Expediente Nº
08-001957-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
5 de enero del año 2009.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—(15501).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las dieciocho horas
y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con
la base de dos millones setecientos cinco mil setecientos veintiséis colones
exactos, cada uno de los derechos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 098531-001,
098531-003 la cual es terreno para construir lote 2 A. Situada en el distrito 01-
San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 3; al sur, lote 1; al este, calle pública, y al oeste, Edith Hernández.
Mide: doscientos dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica
contra Misael Cerdas Quesada. Expediente Nº
06-025125-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Cubero
Lizano, Juez.—Nº 90717.—(15600).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravamen pero soportando servidumbre
trasladada a las ocho horas con treinta minutos del catorce de mayo del año dos
mil nueve, y con la base de veinticinco millones setecientos veintitrés mil
trece con 14/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil
seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual
es terreno bloque C lote seis con una casa. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
avenida primera de la urbanización con un frente a ella de ocho metros; al sur,
lote C 14; al este, lote C 5, y al oeste, lote C 7. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, con la base de
diecinueve millones doscientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y nueve
con 86/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del diez de junio del
año dos mil nueve con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil
setecientos cincuenta y tres con 28/100 colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional Costa Rica contra Mario Alberto Coto García. Expediente Nº 09-000187-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10
de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—Nº 90723.—(15601).
A las
diez horas del trece de marzo próximo, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones del colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 51. Situada en
el distrito primero Palmares, cantón siete Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Asociación Junta Progresista del Barrio Santa Fe
de Palmares; al sur, Miguel Gómez Mora y Luz Marina Alvarado Rojas; al este,
terreno destinado a calle pública, y al oeste, Edwin Arrieta Mora. Mide:
doscientos veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Heiner Fernández Artavia
contra Carmen Damaris Jiménez Campos. Expediente Nº
07-000643-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—Nº 90769.—(15602).
A las
nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, al mejor
postor se rematará: vehículo Toyota, estilo Tercel
EZ, capacidad cinco pasajeros, año mil novecientos ochenta y nueve, chasis
número JT dos EL tres seis G cinco K cero tres siete cero ocho tres cero, color
negro, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedán dos puertas,
placas tres nueve cinco seis seis nueve, que es
propiedad de Célimo Vinicio Delgado Zúñiga. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 07-100022-0197-CI de Antonio Jiménez Díaz contra Célimo Vinicio Delgado Zúñiga.—Juzgado Civil, de Trabajo
y Familia de Puriscal, Santiago, 04 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—Nº
90794.—(15603).
A las
nueve horas quince minutos del primero de abril del año dos mil nueve, en la
puerta exterior de este despacho y con la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro
mil doscientos quince-cero cero cero (354.215-000) la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al
sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lotes 7 y 8. Mide: ciento
diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Romero Fernández Castro,
Inversiones Hofer S. A. Expediente Nº 07-000037-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
05 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—(15853).
En la
puerta exterior de este despacho; a las ocho horas y quince minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil nueve, y con la bases indicadas, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios y soportando
dos servidumbres de paso y con la base de ciento treinta y seis millones
setecientos noventa y un mil cincuenta y nueve con 78/100 colones, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 547407-000 la cual es terreno
con una casa, apartamento, rancho y zona verde. Situada en el distrito Pozos,
cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 53 metros
de frente; al sur, servidumbre de paso con 18,62 metros y Pedro
Marín; al este, German Marín Delgado, y al oeste,
calle pública con 47,14
metros y Pedro Marín. Mide: mil quinientos cuarenta y un
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando una servidumbre de paso y con la base de veintiún
millones quinientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y ocho con 38/100
colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 565619-000 la
cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Pozos, cantón
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, German
Marín y Sergio Garro; al sur, servidumbre de paso con 8 metros y Óscar Zamora;
al este, Enrique Garro Cambronero, y al oeste,
servidumbre de paso con 2,01
metros y German Marín. Mide:
cuatrocientos setenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. 3) Libre
de gravámenes hipotecarios y soportando una servidumbre de paso y con la base
de veintiún millones quinientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y ocho
con 38/100 colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
565618-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito
Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 8
metros y Óscar Zamora; al sur, Chester
Patterson Parsons; al este, José Morales Jiménez, y al oeste, servidumbre de
paso con 2,02 metros
y José Luis Sáenz Jiménez. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del año dos mil nueve, con las
bases de: 1) Finca 547407-000: la suma ciento dos millones quinientos noventa y
tres mil doscientos noventa y cuatro con 83/100 colones (rebajada en un
veinticinco por ciento). 2) Finca 565619-000: la suma dieciséis millones ciento
noventa y ocho mil novecientos cuarenta y uno con 28/100 colones (rebajada en
un veinticinco por ciento). 3) Finca 565618-000: la suma dieciséis millones
ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta y uno con 28/100 colones
(rebajada en un veinticinco por ciento). Y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos
mil nueve con la bases de: 1) Finca 547407-000: treinta y cuatro millones
ciento noventa y siete mil setecientos sesenta y cuatro con 94/100 colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca 565619-000: cinco millones
trescientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y siete con 09/100 colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca 565618-000: cinco
millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y siete con
09/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica
contra Etiquetas Industriales del Valle de Santa Ana S. A. Expediente Nº 08-001593-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
11 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—(15860).
A las
ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil nueve, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cinco
millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con 2 casas. Situada en el distrito 01, San Vicente, cantón 14,
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
María Felicia Carrión; al este, calle pública, y al oeste, Colegio Japonés.
Mide: trescientos cuarenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional
de Costa Rica, Ganadera Sonora S. A., contra Kattia
Isabel Marenco Rojas. Expediente Nº
02-001433-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2009.—Lic. Sammy Ugalde
Villalobos, Juez.—(15880).
Se convoca a las
partes a una junta de socios a las ocho horas treinta minutos del primero de
abril del dos mil nueve, con el fin de nombrar el representante legal, a la
sociedad Wackenhut Sociedad Anónima, el cual se
realizará por simple mayoría de votos, bajo el apercibimiento de que en caso de
que no resultara la mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez
hará el nombramiento respectivo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
12 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Marín Leiva,
Jueza.—1 vez.—(15943).
Se comunica a los
colindantes Xenia María, Rafael Olivert, Rosa María,
Marvin Santiago, María Azucena, Edwin Antonio, María Lucrecia, Grace María
Carlos Eduardo, por su orden cédula 7-081-947, 7-126-221, 7-086-216, 9-090-439,
7-096-325 todos Nájera Murillo y a Janie Murillo González, cédula 2-259-035,
todos vecinos de la comunidad Nájera, frente al Campo de Aterrizaje, La Rita de Pococí,
que la señora María Yanet Nájera Murillo, cédula 7-0082-769, a solicitado la
localización de derechos en sede notarial, expediente Nº
149-09. Pudiendo los interesados apersonarse a la Notaría de la Lic. Lissette
Rodríguez Barrantes, avenida 6, calles 21 y 25, casa Nº
2194.—San José, 2 de febrero del 2008.—Lic. Lissette
Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
90102.—(14677).
Se
comunica a los colindantes Masonite Costa Rica S. A.,
Didilia Nájera Salas, por su orden cédula jurídica Nº 3-101-020146, cédula número 2-213-950 que la señora
María Yanet Nájera Murillo, cédula número 7-0082-769, a solicitado la
localización de derechos en sede notarial, expediente Nº
149-09. Pudiendo los interesados comunicarse a la notaría de la Lic. Lissette
Rodríguez Barrantes, avenida 6, calles 21 y 25, casa Nº
2194.—San José, 2 de febrero del 2008.—Lic. Lissette
Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
90103.—(14678).
Amparo
Marín Álvarez, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de Bijagual de Turrubares,
trescientos metros al sur de la pulpería La Puerta del Sol, cédula de identidad número
uno-doscientos trece-setecientos noventa y tres, promueve diligencias de
información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a
su nombre la finca que se describe así: terreno de zona verde con una casa
ubicado en el distrito quinto Carara, cantón
dieciséis Turrubares, de la provincia de San José,
con una medida de mil cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados,
lindante actuales: al norte, Edwin Chaves Chavarría;
al sur, calle pública; al este, Edwin Chaves
Chavarría; y al oeste, Henry Adelio Arias Fernández,
de conformidad con el plano catastrado Nº
1286755-2008. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el
asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº
08-100180-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
18 de noviembre de 2008.—Lic. Priscilla Marín Leiva,
Jueza.—1 vez.—(15179).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
07-002752-0370-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Ramírez Camacho, quien es mayor, casado dos veces, vecino de
San Rafael de Heredia, del Palacio Municipal trescientos metros al oeste y
trescientos norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cuatro-cero setenta y uno-noventa y uno, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Cía. Frutos de la Tierra y Finca Zurquí Número Uno; sur, con calle pública con un frente de
sesenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, y Carlos
Martínez Zelaya; este, Carlos Tenorio Palma; y oeste, Maritza Espinoza Pérez.
Mide: cuatro mil ciento cincuenta nueve metros con noventa decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble el cinco de febrero del dos mil dos y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y conservación del inmueble, se sus zonas verdes,
linderos, cercas, sembrando y cosechando diversos productos agrícolas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Luis Camacho Ramírez. Expediente Nº
07-002752-0370-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Sergio Ramos
Álvarez, Juez.—1 vez.—(15180).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
08-000201-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ronald Gerardo Núñez Cartín, quien es mayor,
soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-488-002, técnico bancario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivo. Situada en
Alto Villegas, distrito décimo Volio, cantón segundo
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública e
Israel Cambronero Rodríguez; al sur, Rosalía Cartín Mora; al este, Rigoberto Valerio Madrigal; y al
oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos ochenta y ocho metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones colones. Que adquirió dicho
inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuidado de cercas
y colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Ronald Gerardo Núñez Cartín. Expediente Nº
08-000201-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos
González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 90641.—(15352).
Centro
Agrícola Cantonal de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero
siete-cincuenta y seis mil diez, domiciliada en Cuestillas de Florencia, San
Carlos, representada por et señor José Solís Rodríguez, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, ciento
cincuenta metros norte del Liceo San Carlos, frente a la Escuela Juan Bautista
Solís, cédula dos-ciento ochenta y nueve- setecientos ocho, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad,
la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de
repastos, lechería, dos galeras y dos casas de habitación, sito en Cuestilllas, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Centro
Agrícola Cantonal de San Carlos; al sur, calle pública con un frente a ella de
ciento treinta y un metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados; al este,
Xinia Carvajal Barrantes, Heidy Carvajal Barrantes,
Jorge Roca Hernández, y Villas Cuestillas S. A.; al oeste, Centro Agrícola
Cantonal de San Carlos; y al noreste, Benigno Ramírez Alvarado. Mide: de
acuerdo con el plano catastral aportado número A-550832-1999 de fecha dieciocho
de marzo de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de cinco hectáreas
cuatro mil quinientos cuarenta y cinco metros con veintinueve decímetros
cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta et representante de la
sociedad titulante, que lo adquirió su representada
por compra que le hiciera al señor Gilberto Chaves
Rojas, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de San Carlos,
Ciudad Quesada, Barrio San Martín, cincuenta varas al este de la Ermita, cédula dos-cero
veinticuatro-dos mil doscientos setenta y dos, hace más de treinta y cuatro
años, y quien transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de
diez años, y a quien no le liga parentesco con el representante de la sociedad titulante. El inmueble fue estimado en la suma de
veinticinco millones de colones y estima las presentes diligencias en la suma
de doscientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente Nº
08-000176-0298-AG, promovida por Centro Agrícola Cantonal de San Carlos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
19 de diciembre de 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 90611.—(15353).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
07-000240-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Alberto Araya Chacón, conocido como José Alberto Araya Rodríguez,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Betania de Hojancha,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-127-666,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de montaña. Situada en el distrito tercero (Puerto Carrillo),
cantón undécimo (Hojancha), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Orfa Sanabria Martínez, y en medio con quebrada; al sur, José Alberto Araya
Chacón; al este, Orfa Sanabria Martínez; y al oeste, Rodríguez H y T de Betania
de Hojancha S. A., en medio con quebrada. Mide: cinco hectáreas seis mil
quinientos ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, según
plano número G-1178232-2007. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, hace
más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cercado,
y en general asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por José Alberto Araya Chacón.
Expediente Nº 07-000240- 0391-AG.—Juzgado Agrario
de Santa Cruz, 6 de enero del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Nº 90558.—(15354).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
08-000156-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de David Álvarez Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, ganadero,
vecino de Tilarán, del cementerio un kilómetro camino
al Líbano, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y dos-cero treinta y
siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno repastos, con dos apartos, una hectáreas de
montaña y cuatro hectáreas de pasto. Situada en el distrito sexto, cantón
octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, David Álvarez
Gutiérrez; al sur, quebrada, David Álvarez Gutiérrez y servidumbre agrícola con
un frente de ciento catorce punto cincuenta metros; al este, David Álvarez
Gutiérrez; y al oeste, Johel Álvarez Gutiérrez. Mide:
cinco hectáreas mil quinientos noventa y dos metros cincuenta y cinco
decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón doscientos
treinta y seis mil ciento quince-dos mil ocho de fecha 17 de abril del 2008, a nombre del titulante, indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, como carga real existe una
servidumbre agrícola, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en treinta mil
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una donación verbal que le hizo
su padre Amado Álvarez Pérez, ya fallecido en el año mil novecientos sesenta y
ocho, quien le traspasó la posesión mas que decenal ejercida por él y la de sus
anteriores transmitentes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar
mantenimiento necesario, limpias, chapeas, tenerlo debidamente deslindado,
hacer dos apartos para el mantenimiento de ganado.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por David Álvarez Gutiérrez.
Expediente Nº 08-000156-0387-AG.—Juzgado Agrario
de Liberia, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 90462.—(15355).
María
Villalobos Méndez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad
número cinco-ciento cuarenta-mil cuatrocientos cuarenta y seis, solicita
información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que
se describe así: terreno con una casa y solar, situado en Cabeceras de Cañas,
distrito segundo Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán,
de la provincia de Guanacaste, con una medida de seis mil setecientos tres
metros con ocho decímetros cuadrados, linda: norte, Rancho Cabeceras Heliconia
Sociedad Anónima, representada por Roxana Badilla
Ramírez; sur, calle pública con un frente de cuarenta y un metros cincuenta
centímetros lineales; este, Guillermo Vindas Castro;
y al oeste, Rancho Cabeceras Heliconia Sociedad Anónima, representada por
Roxana Badilla Ramírez. Sobre el inmueble no existen
cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo
estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante
lo adquirió por medio de venta que le hiciera el señor Walter Muñoz Picado,
cédula de identidad número 5-045-762, quien le traspasó su posesión más de diez
años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al
inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria. Expediente Nº
08-100275-0389-CI-(296-4-2008).—Juzgado Civil de Cañas, 12 de febrero
del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº
90461.—(15356).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
08-000121-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Johanny Ramírez Rodríguez, quien es mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Tilarán
, de la escuela un kilómetro al norte, cédula cinco-doscientos cincuenta y
dos-quinientos dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de repastos con cuatro apartos.
Situada en el distrito segundo, Quebrada Grande, cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
quebrada Danta y en parte Félix Ángel Ramírez
Fernández y Alfonso Herrera Pérez; al sur, calle pública con frente a ella de
cuatrocientos diez metros tres centímetros lineales; al este, calle pública con
frente a ella de ciento noventa y un metros con cuarenta y cinco centímetros
lineales; y al oeste, calle pública con frente a ella de trescientos cincuenta
y tres metros con cuarenta y dos centímetros. Mide: once hectáreas seis mil
doscientos treinta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según
plano catastrado número G-diez mil trescientos ochenta y tres-setenta y cinco,
de fecha diez de junio de mil novecientos setenta y cinco a nombre del titulante. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños ni pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones y las diligencias en treinta mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Félix Ángel Ramírez
Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Tilarán, de la escuela un kilómetros al norte, cédula
dos-doscientos diecinueve-novecientos nueve, por escritura pública otorgada el
veintiséis de mayo del dos mil ocho, número quinientos cincuenta y ocho,
iniciada al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo tres del protocolo
de la notaria, licenciada Rosalina Bastos Alvarado, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en darle el mantenimiento necesario, limpias,
chapeas, tenerlo debidamente deslindado, hacer cuatro apartos
para el mantenimiento de ganado y un galerón. La finca es totalmente de pasto,
no existen ríos ni quebradas y tiene una pequeña naciente que surte de agua
únicamente a la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Johanny Ramírez
Rodríguez. Expediente Nº 08-000121-0387-AG.—Juzgado
Agrario de Liberia, 13 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº
90459.—(15357).
José
Alberto Quesada Barboza, cédula de identidad número
01-0408-1374, quien es casado una vez, electricista, vecino de San Vito de Coto
Brus, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble
que a continuación detallo: terreno de pastos. Situado: Tres Ríos, distrito
primero: San Vito, cantón octavo: Coto Brus de la provincia de Puntarenas.
Mide: treinta y nueve mil noventa y cuatro metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Linda: norte, otro terreno del promovente
y Guido Chachón Esquivel; sur, Martha Monge Navarro y
calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y cinco metros con
veinticuatro centímetros lineales; este, terreno del promoverte y calle
pública, con un frente a ella de ciento sesenta y nueve metros con cincuenta y
seis centímetros lineales; y oeste, Empresa Constructora y de Concreto Hermanos
Mora Vargas S. A. y Martha Monge Navarro. Plano catastrado Nº
P-723504-2001. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de
cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados,
colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se
pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren,
se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº
08-000370-419-AG (418-2-08). Promueve: José Alberto Quesada Barboza.—Juzgado
Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 90446.—(15358).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Eddy Borbas Salas, quien en vida fue mayor, divorciado, cédula
de identidad 1-553-094, vecino de Zapote, ciudadela Zapote, de la
Cruz Roja, 100
m al este y 25
m al sur, casa Nº 100, con el
fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus
derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 08-000683-0183-CI,
sucesión de Eddy Borbas Salas.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2009.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(15359).
Se
cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Misael
Zamora Vásquez, cedula de identidad nueve-cero treinta y cinco-ciento
veintidós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Grecia, El Cajón,
costado oeste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente número cero cero dos-dos mil nueve.
Notaría del bufete Pérez Montes.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 90599.—(15360).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Hilda Leiva Romero, quien fue mayor, soltera, ama
de casa, vecina de San Cristóbal Sur de Desamparados, cédula de identidad
1-171-536, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este
Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100287-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
5 de diciembre de 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 90574.—(15361).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardina Lidia del Carmen Chacón Solano, quien fuera
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos veintidós-trescientos
setenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 08-001419-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 90535.—(15362).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de Bernardo Solano Ramírez , quien fue mayor de edad, casado una vez,
vecino de Cartago, Paraíso, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros sur, cien
metros este, y portó la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y
tres-doscientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a
hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 08-100174-0351-CI
(186-3-08). Juicio sucesorio de Bernardo Solano Ramírez.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Paraíso, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—M.Sc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Nº 90523.—(15363).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángel Enoc de Jesús Ramírez Rodríguez, quien en vida fuera mayor,
casado dos veces, profesor pensionado, vecino de San Isidro de Heredia,
cuatrocientos metros al norte del Liceo, cédula cuatro-cero cincuenta y
nueve-setecientos noventa y cinco, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría ubicada en San José, avenidas siete y nueve, calle treinta y seis,
quinientos metros al norte de la
Toyota en Paseo Colón, edificio a mano derecha, tercer piso,
a reclamar sus derechos y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
01-2009. Notaría de la Lic.
Karla Monturiol Méndez.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
90513.—(15364).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
de Candelaria Nelly Calderón Aguilar, quien fue mayor de edad, viuda, oficios
domésticos, vecina de Paraíso y portó la cédula de identidad Nº 3-0083-0554, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a
hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 08-100154-0351-CI
(158-2-08). Juicio sucesorio de Candelaria Nelly Calderón Aguilar.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 21 de enero del 2008.—Lic. Gabriela
Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Nº 60505.—(15365).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jaime Masís Soto, quien fuera mayor, viudo una vez, vecino de
Tejar, Cartago, cédula 3-057-9796. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-002466-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del
2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº
90503.—(15366).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Tomás
Gutiérrez Todorova, quien fuera mayor, casado,
pensionado, cédula de identidad Nº 1-0370-0355,
vecino de El Porvenir de Desamparados y es gestionado por María Aurora Marín
Valverde, conocida como Nora Marín Valverde, quien es mayor, viuda, oficios del
hogar, cédula de identidad Nº 2-0132-0660, vecina de
El Porvenir de Desamparados, quien también funge como albacea provisional. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 08-001126-0164-CI (57-2-09).—Juzgado
de Menor Cuantía de Desamparados, 10 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº
90483.—(15367).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yolanda Isabel Ruiz Murillo,
Erika María Brautigam Ruiz, Emil Brautigam
Ruiz, e Ingrid Brautigam Ruiz, a las ocho horas del
día dieciséis de febrero del dos mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fue Emil Brautigam
Jiménez, mayor, casado dos veces, administrador de negocios, cédula de
identidad número uno-doscientos ochenta y siete-ochocientos cuarenta y ocho,
vecino de Llorente de Tibás, de la Pulpería El Límite,
ciento cincuenta metros al sureste, y cincuenta metros al sur. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo González
Fournier, sita en San José, Yoses
sur, entre Ruta Nacional doscientos cuatro, y calle treinta y tres, casa número
mil novecientos noventa y cinco, teléfono 2283-6276.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº
90447.—(15368).
Se
cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados
dentro del juicio sucesorio legítimo de Edgar Acuña Miranda, quien fue mayor,
casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-cero
doscientos cuarenta-cero ciento treinta y siete, vecino de Barrio Las Brisas,
casa número 42, Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 09-100026-0389-CI
(26-5-08)-B, proceso sucesorio legítimo de Edgar Acuña Miranda.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de febrero del 2009.—Lic.
Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº
90433.—(15369).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fidel Álvarez Pereira, mayor,
soltero, agricultor, cédula cuatro-ciento catorce-cero cuarenta y ocho, vecino
de La Virgen
de Sarapiquí, Heredia, Súper San Martín, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia, calles 1 y 3,
avenida 2, a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—Heredia, veinte de febrero del dos mil
nueve.—Lic. María del Rocío Montero
Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90426.—(15370).
En el Juzgado de
Familia de Aguirre y Parrita, se tramitan diligencias de depósito judicial de
la menor Pamela Sofía Pérez Rivas, hija de Dilana
Rivas Blanco y Willian Gerardo Pérez Rojas,
establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien
tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La
custodia provisional de la menor fue otorgada a la señora Elizabeth Rojas
Villalobos (abuela paterna de la menor). Expediente Nº
08-400193-425-2-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Karla
Vanegas Avilés, Jueza.—(4842).
3 v. 2. Alt.
En el Juzgado
de Familia de Aguirre y Parrita, se tramitan diligencias de depósito judicial
del menor Greivin Delgado Pérez, hijo de Celina
Delgado Pérez, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien
tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La
custodia provisional del menor fue otorgada a la señora Lisbeth Delgado Pérez.
Expediente N° 08-400197-425-2-FA.—Juzgado de
Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Karla Vanegas Avilés, Jueza.—(4844).
3 v. 2 Alt.
TERCERA
PUBLICACIÓN
Licenciado
Francis Porras León, Juez del Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito
Judicial de San José; se hace saber a Leónidas Guardado Dávila, que en este
despacho se interpuso un proceso en contra de Corporación Crisil
S. A., bajo el expediente número 07-1274-184-CI-2, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de
San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de julio del año dos
mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario
de Chicua T P M Limitada en contra de Corporación Crisil S. A., representada por Luis Gilberto González Arce
y en su calidad de acreedor en segundo grado a Mayin
Vicente Benavides, en calidad de acreedor de tercer grado a Leónidas Guardado
Dávila; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender
futuras notificaciones, apercibidos de que si no lo hacen las resoluciones que
se dicten se les tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta
de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre
de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y
seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil).
Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos para lo cual
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del
año dos mil siete. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase
el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos
mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del
documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere
audiencia por tres días a la parte contraria. Notifíquese a la parte demandada
personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2
de la Ley de
Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona
al Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia y al Juzgado Civil y de
Trabajo de Hatillo. desprendiéndose de los documentos presentados por la parte
actora y siendo que el acreedor Leónidas Guardado Dávila no registra domicilio
en donde pueda ser habido; por ser procedente lo solicitado por el actor, y de
conformidad con el espíritu del numeral 263 del Código Procesal Civil en
armonía con el artículo 153, párrafo 2 de la Ley N 7208, Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda;
y sus reformas, notifíquese a demandado por medio un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial por tres veces. Confecciónese y publíquese el mismo.
Notifíquese. Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Chicua
T P M Limitada, contra Corporación Crisil S. A.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de abril del 2008.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—(13520).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los
menores José Guillermo y Valeria ambos Villalta Zumbado
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
08-001299-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2009.—Lic. Carlos
Eduardo Leandro Solano, Juez.—(Solicitud Nº 27267-Pani).—C-4090.—(13569).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Kiara Fabiola Jiménez Murillo, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente 08-000190-0776-FA. Proceso: tutela institucional,
actor: Kener Guevara Duarte a favor de la menor Kiara Fabiola Jiménez Murillo.—Juzgado de Familia de
Santa Cruz, Guanacaste, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Álvaro
Ramírez Largaespada, Juez.—Nº
89947.—(14350).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por
haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N°
08-001782-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente:
Keiner Gerardo Soto Vásquez, de los menores Fabián
Soto Vásquez y Jorsan Jesús Soto Vásquez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del
2008.—Lic. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—(14463).
En este Juzgado
se tramita el proceso de depósito judicial del menor de edad Adam Antonio
Rivera Barrantes, hijo de Wilberth Rivera Núñez y Priscilla Barrantes Arauz, establecido por el Patronato
Nacional de la
Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado,
deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
última publicación de éste edicto. La custodia provisional del menor fue
otorgada a la señora Shirley Barrantes Arauz. Publíquese tres veces con
intervalos de un mes. Expediente Nº
08-400191-425-4-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de febrero del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(Solicitud Nº 27269-Pani).—C-5620.—(14971).
3
v. 1. Alt.
En este Juzgado
se tramita el proceso de depósito judicial, de los menores de edad Britany Pamela Díaz Artavia,
nacida el seis de octubre de dos mil seis, hija de Rocío Pamela Artavia González, establecidas por el Patronato Nacional de
la Infancia. Quien
tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de éste
edicto. La custodia provisional de la menor Britany
Pamela Díaz Artavia, fue otorgada a los señores Zaida
De La Trinidad
González Fallas. Publíquese tres veces con intervalos de un
mes. Expediente Nº 08-400196-425-1-FA.—Juzgado de
Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de
febrero del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(Solicitud Nº 27269-Pani).—C-6640.—(14972).
3
v. 1. Alt.
En este Juzgado
se tramita el proceso de depósito judicial del menor de edad Carlos Fernando
Abarca Maykal, hijo de Carlos Enrique Abarca Vargas e
Ivannia Maykal Lara,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién
tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularia dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este
edicto. La custodia provisional del menor fue otorgada a la señora María
Eugenia Lara Maroto. Publíquese tres veces con intervalos de un mes. Expediente
Nº 09-400015-425-4-FA.—Juzgado de Familia de
Aguirre y Parrita, Quepos, 3 de febrero del
2009.—Lic. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—(Solicitud Nº 27269-Pani).—C-5620.—(14973).
3
v. 1. Alt.
En este Juzgado
se tramita el proceso de depósito judicial de los menores de edad José Daniel Azofeifa Araya, hijo de Fernely Azofeifa Piedra y Yorleni Araya
Quirós, y Brayan Andrés Arias Araya hijo de Yorleni Araya Quirós y Tomas Arias Ramírez, establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado,
deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
última publicación de éste edicto. La custodia provisional de los menores fue
otorgada a la señora Melba Araya Quirós. Publíquese tres veces con intervalos
de un mes. Expediente Nº 08-400170-425-4-FA.—Juzgado
de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de
febrero del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(Solicitud Nº
27269-Pani).—C-6130.—(14974).
3
v. 1. Alt.
En este Juzgado
se tramita el proceso de depósito judicial, del menor de edad Kristel Brayhini Badilla Castillo, nacida el cinco de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, hija de Hugo Enrique Badilla
Calderón y Jenny Patricia Castillo Campos, establecidas por el Patronato
Nacional de la Infancia.
Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá
formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última
publicación de éste edicto. Publíquese tres veces con intervalos de un mes.
Expediente Nº 08-400218-425-3-FA.—Juzgado de
Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de
febrero del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(Solicitud Nº 27269-Pani).—C-5620.—(14975).
3
v. 1. Alt.
En este Juzgado
se tramita el proceso de depósito judicial, de los menores de edad Moisés Redmon Jiménez, nacido el trece de junio del dos mil uno,
hijo de Peter Paul Redmond y María Roxana Jiménez
Mora (fallecida), establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien
tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de éste
edicto. La custodia provisional del menor fue otorgada a los señores Yamileth
Zamora Mejías y Alfredo Borraz Sánchez. Publíquese
tres veces con intervalos de un mes. Expediente Nº 08-400194-425-3-FA.—Juzgado
de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de
febrero del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(Solicitud Nº 27269-Pani).—C-6640.—(14976).
3
v. 1. Alt.
En este Juzgado
se tramita el proceso de depósito judicial, de la menor de edad Yesica Tatiana Quirós Quirós,
nacida el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, hija de Gilberth Quirós Quirós y Yesenia Quirós Ávila, establecidas por el Patronato
Nacional de la
Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado,
deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
última publicación de éste edicto. Publíquese tres veces con intervalos de un
mes. Expediente Nº 08-400146-425-3-FA.—Juzgado de
Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de
febrero del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(Solicitud Nº 27269-Pani).—C-5620.—(14977).
3
v. 1. Alt.
unA
PUBLICACIÓN
Josué González
Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Víctor Manuel
Vargas Martínez: que en proceso abreviado de divorcio Nº
07-400182-687-FA, establecido por Marianela Jiménez Salas contra Víctor Manuel
Vargas Martínez, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Grecia, a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil
nueve. Proceso abreviado de divorcio, establecido por la señora María Elena
Jiménez Salas, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Grecia, cédula
6-106-1036, en contra del señor Víctor Manuel Vargas Martínez, mayor, casado
una vez, cédula 3-228-001, domicilio actual desconocido. En calidad de Curadora
Procesal del accionado figura el licenciado Luis Carlos Acuña Jara, mayor,
casado, abogado, carné número 4244, vecina de Naranjo centro, con cédula de
identidad número 2-400-921. Resultando: 1º—..., 2º— ..., 3º—...; Considerando:
I.—..., II.—..., III.—.., II.—Hechos no
probados: ...; III.—Sobre el
fondo del asunto:... Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora María Elena Jiménez Salas, mediante
proceso abreviado, en contra del señor Víctor Manuel Vargas Martínez, esto por
la causal de separación de hecho, no así por la causal de sevicia que se
declara caduca. En consecuencia, se secreta la disolución del vínculo
matrimonial que hasta este momento ha unido a las partes en matrimonio debiendo
precederse con la respectiva inscripción
en la Sección
de Matrimonios del Registro Civil. Provincia de Alajuela, al tomo; 92, folio
487 y asiento 973. Son ambas costas del juicio a cargo del accionado.
Notifíquese esta sentencia al accionado mediante la publicación de su parte
dispositiva en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1
vez.—(14469).
Licenciado
Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a quienes interese, se les hace saber que en proceso insania, establecido por Javier Rojas Núñez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 0066-2009.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas del diez de febrero del año de dos mil
nueve. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania,
a favor de Meyzel Mayela
Rojas González promovido por Javier Rojas Núñez, quien es mayor de edad, casado
una vez, pensionado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad 2-0210-0198, vecino de Alajuela, Tambor. Interviene como curador
procesal de la persona presunta insana el Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas. Actúa como abogado director de la parte actora, el
Licenciado César Roblero Guerrero. Resultando: I.—…. II.—…, III.—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—..., IV.—..., V.—..., Costas:...,
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797,
842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 237, 239, 242, 202
y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa de insania, incoado por Javier Rojas
Núñez, se falla de la siguiente forma: a) Se declara el estado de interdicción
de la joven Meyzel Mayela
Rojas González. b) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil, al tomo número quinientos sesenta y cuatro (0564), folio o
página número setenta y siete (0077), asiento número ciento cincuenta y cuatro
(0154), Sección de Nacimientos, Provincia de Alajuela. c) Se nombra como
curador de la incapaz, a su madre, Irma Eribeth
González Morales, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo
dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d) La
curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la
inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo. e) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos
judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de
la respectiva acta y de esta sentencia. f) Se exime a la ahora curadora de
rendir fianza, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 237 del
Código de Familia. g) El cargo de curadora lleva implícito el deber de
representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de
la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. h)
Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. i)
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Hágase saber.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(14472).
Licenciada
Adriana Sequeira Muñoz Jueza Instructor del Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea; hace saber a Ronald Dilson Madrigal Bonilla, que en este Despacho se interpuso
un proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 04-018394-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Condominio Avicenia Numero Veintinueve J, representada por Ronald Dilson Madrigal Bonilla y Ronald Dilson
Madrigal Bonilla, a quien se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde
atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo
indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno
de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y
seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil).
Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de noventa y tres mil setecientos sesenta y siete dólares para lo
cual se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil
cinco. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el
mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil
colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del
documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere
audiencia por tres días a la parte contraria. Notifíquese a la parte demandada
personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo
2º de la Ley de
Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona
a destacamento de la fuerza publica de San Francisco de Heredia Numeral 179 de
Código Procesal Civil. Se tiene por bien otorgado Poder Especial Judicial a
favor de Carlos Miguel Chacón Sartoressi. Lo anterior
se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Condominio Avicenia Número Veintinueve J y
Ronald Dilson Madrigal Bonilla. Exp. N° 04-018394-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del
2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Nº
90132.—(14635).
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Luis Guillermo De Je Chaves
Mora, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo
el expediente Nº 08-001055-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 64-09
proceso abreviado de divorcio promovido por Ileana Calvo Mora mayor, casada,
ama de casa, vecina de San Francisco de Coronado, cédula de identidad número
1-684-936 contra Luis Guillermo Chaves Mora mayor,
casado, de, domicilio desconocido, cédula de identidad Nº
l-658-634. Resultando: I.—, II.—, III.— Considerando I.—Sobre los hechos
tenidos por demostrados: III.—Sobre el fondo del asunto: IV.—Costas: Se
resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del Código
procesal Civil). Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Ileana Calvo Mora con Luis Guillermo Chaves Mora. Se
rechaza la excepción de falta de derecho planteada por el curador. Alimentos:
Ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No
existen bienes gananciales que repartir. No obstante en caso de existir bienes
con esa naturaleza, el cónyuge no propietario adquiere el derecho al cincuenta
por ciento del valor neto, lo cual se hará en etapa de ejecución de sentencia.
Alimentos a favor de las hijas menores de edad: Acuda la actora a la vía
alimentaria correspondiente. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento
en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo trescientos
veintiséis, folio doscientos treinta y seis, asiento cuatrocientos setenta y
dos. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente
resolución. F. Lic. Carlos Ml. Sánchez M. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Ileana María Calvo Mora contra Luis Guillermo De Je Chaves Mora, expediente Nº
08-001055-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº
90399.—(14636).
Por
el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en
proceso cambio de nombre promovido por Juana del Socorro Villalobos Arguedas conocida
como Juanita, mayor, casada una vez, cédula seis-doscientos cuarenta y
seis-novecientos noventa y seis, vecina de Puntarenas, para que se apersonen a
hacer sus reclamos. Cambio de nombre 08-100725-642-CI establecidas por Juana
del Socorro Villalobos Arguedas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 90406.—(14637).
A
quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso
ordinario de contra Caja Costarricense del Seguro Social. El objeto del proceso
es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución número
202771266-2 de las catorce horas del ocho de mayo del dos mil siete, dictada
por la Jefatura
del Área de Gestión de Pensiones de la Gerencia de Caja Costarricense del Seguro Social
y de todo lo actuado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente N° 07-001204-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea.—Lic. Luis
Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(14880).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente número 08-000196-0776-FA los
señores Kattia Solano Alvarado y José Henry González
Piña, solicitan se apruebe la adopción del menor Isai
Solano Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 9 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—(14904).
Se
avisa, a la señora Hazel Sabala
Espinoza, mayor de edad, indocumentada, de domicilio y demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal el licenciado Luis Alberto
Sáenz Zumbado, hace saber que existe proceso N° 07-000364-673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor de edad Nelly Sabala Espinoza
establecido por la licenciada Kryssia Abigail Miranda
Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Hazel Sabala Espinoza, al que se
le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de octubre del 2008.—Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
27269-Pani).—C-2900.—(14970).
Se le
avisa a la señora Emilce García Sarmiento, mayor,
casada una vez, cédula 7-033-940, de domicilio desconocido y demás calidades
desconocidas; que el señor Max Fonseca Villalobos, ha establecido formal
demanda abreviada de divorcio en su contra; expediente 2007-000941-186-FA y que
se dictó la sentencia Nº 91-2009 de las diez horas
del veintidós de enero del dos mil nueve que en su parte dispositiva
literalmente dice: “…Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se
declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho,
interpuesta por Max Fonseca Villalobos en contra de Emilce
García Sarmiento. En consecuencia se declara la disolución del vínculo matrimonial
que une al actor con la demandada, se dispone que cada cónyuge tiene derecho a
participar en el 50% del valor neto de los bienes que se constaten en el
patrimonio del otro (que tengan vocación de ganancialidad)
y que en caso de existir se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia.
En cuanto a la pensión alimentaria de los ex cónyuges, se declara que ninguno
de ellos mantendrá derecho a la misma. Se dicta esta resolución sin especial
condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del
Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo
cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, asiento ochocientos cuarenta
y nueve, mediante ejecutoria”.—Juzgado Primero de Familia de San José,
23 de enero del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1
vez.—(15182).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Huber Antonio Álvarez Ruiz. Expediente Nº 08-000547-0388-CI.—Juzgado de Familia de Santa Cruz,
15 de enero del 2009.—Lic. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 90650.—(15371).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Jenny Gabriela Retana Bermúdez, mayor, vecina de Calle Blancos,
cédula de identidad Nº 01-0804-0964; encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jenny Gabriela, por el de
Gabriela mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente Nº 08-001025-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2009.—Lic. José
Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº
90589.—(15372).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos
Fierro Roberto, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Graciela Pereira Araya contra Carlos Fierro Roberto, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve. Proceso
abreviado de divorcio establecido por Graciela Pereira Araya, mayor, casada dos
veces, ama de casa, cédula Nº 3-203-279, vecina de
Taras de Cartago contra Carlos Roberto Fierro, único apellido por su
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país P siete cero uno cinco tres
nueve siete tres dos, casado una vez, piloto, domicilio desconocido,
representado por el curador procesal Lic. Carlos Chaverri
Negrini. Resultando 1. 2. 3.; Considerando I. Hechos
probados: II. Análisis de Fondo; Por tanto razones dadas, artículos 48 y
siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del
Código Procesal Civil se declara sin lugar la excepción de falta de derecho
interpuesta por la parte demandada. Con lugar este proceso abreviado de
divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Roberto Carlos
Fierro y Graciela Pereira Araya con fundamento en la causal de separación de
hecho por un término no menor a tres años, no se declara a ninguno cónyuge
culpable. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguna de
las partes de recibir pensión alimentaria por parte del otro. Sobre derecho de ganancialidad: no se adquirieron bienes durante la
convivencia matrimonial con carácter de gananciales. Sobre costas: se condena
al demandado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil, matrimonios de Limón, tomo cincuenta y siete, asiento
novecientos diecisiete. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº
90585.—(15373).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Javier Lugo
Suárez, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada,
establecido por Andrei Enrique Chaves
Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintitrés minutos del
veinte de enero del año dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Andrei Enrique Chaves Sánchez a
favor del menor de edad Steven Andre Lugo Cárdenas.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los
padres registrales del menor, los señores Javier Lugo Suárez y Karla Vanessa Cárdenas Madrigal. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a los padres registrales personalmente o por medio de cédulas en su
casa de habitación. En vista de que se desconoce el paradero del señor Javier
Lugo Suárez, tal y como lo manifiesta el promovente
en su escrito inicial, se ordena notificarle por edicto, que se encuentra en la
secretaría del despacho para ser diligenciado por la parte interesada. A fin de
notificar a Karla Vanessa Cárdenas, en su condición
de madre registral, personalmente o en su casa de habitación, se comisiona al
Delegado Policial del distrito de Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de
Cartago, o en su lugar que la misma se apersone a los autos, por medio de
escrito autenticado por un abogado, en donde manifieste su anuencia o no a las
presentes diligencias. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones de este circuito judicial. Previo a realizar las
notificaciones ordenadas, debe el promovente aportar
dos juegos de copias de todo lo presentado. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº
90453.—(15374).