BOLETÍN JUDICIAL Nº 41 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en sesión 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1982 al 2006, en el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:  17779

                 Ampos: 15

                 Año: 1982 al 2006

                 Asuntos: Documentación Administrativa: 1 Ampo con Correspondencia del 2005, 1 Ampo con Registro de asistencia del 2006, 4 Ampos con Copiadores de sentencia del 2004 al 2006, 1 Ampo con Registros de Oficios del 2005, 1 Ampo con Control de entrada al notificador del 2006, 2 Ampos con Controles de escritos del 2006, 2 Ampos con Agendas de señalamiento del 2005 al 2006, 3 Ampos con copias de cheques de 1982 a 1996.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                                Lic. Alfredo Jones León

(13084)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa en la Administración Regional de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          17790

Libros:              2

Año:                 1986-1987

Asunto:            Documentación administrativa: 1 Libro de entrada de 1986 y 1 Libro de entradas de 1987.

Remesa:          A 8 P 98

Ampos:            386

Año:                 1998-2007

Asunto:            Documentación administrativa: 18 ampos con Registros de asistencia (3 del 2000, 3 del 2001, 2 del 2002, 2 del 2003, 2 del 2004, 2 del 2005, 2 del 2006 y 2 del 2007). 13 ampos con Correspondencia (8 de 1998, 3 de 1999 y 2 del 2000). 9 ampos con Nombramientos de Personal (proposiciones) (1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004, 2 del 2005, 1 del 2006 y 1 del 2007).

                         50 ampos con Control de correo certificado (2 de 1998, 4 de 1999, 7 del 2000, 6 del 2001, 7 del 2002, 7 del 2003, 4 del 2004, 5 del 2005, 4 del 2006 y 4 del 2007). 64 ampos con Cierre de caja chica diarios (2 de 1999, 12 del 2000, 12 del 2001, 12 del 2002, 12 del 2003, 5 del 2004, 5 del 2005 y 4 del 2006). 19 ampos con Control de solicitudes (3 del 2000, 3 del 2001, 4 del 2002, 3 del 2003, 2 del 2004, 2 del 2005 y 2 del 2006).

                         18 ampos con Ordenes de compras (6 del 2000, 4 del 2001, 3 del 2002, 2 del 2003, 1 del 2004 y 2 del 2005). 22 ampos con Ordenes de Giros (2 de 1998, 4 de 1999, 4 del 2000, 4 del 2001, 5 del 2002 y 3 del 2003). 9 ampos con Currículos (2 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004, 1 del 2005 y 2 del 2006). 6 ampos con Entrada de mercadería (1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005).

                         25 ampos con Circulares (4 del 2000, 4 del 2001, 3 del 2002, 4 del 2003, 4 del 2004,3 del 2005 y 3 del 2006). 18 ampos con Informes mensuales y anuales (3 del 2000, 2 del 2001, 4 del 2002, 2 del 2003, 3 del 2004, 2 del 2005 1 del 2006 y 1 del 2007). 13 ampos con Boletas de combustible (1 del 2000, 2 del 2001, 1 del 2002, 2 del 2003, 3 del 2004, 2 del 2005, 1 del 2006 y 1 del 2007).

                         32 ampos con Consecutivos de oficios (2 de 1998, 2 de 1999, 6 del 2000, 5 del 2001, 5 del 2002, 4 del 2003, 4 del 2004, 3 del 2005 y 1 del 2006). 12 ampos con Planillas de pagos de pensión alimentarias (4 de 1998, 6 de 1999 y 2 del 2000). 28 ampos con Citas y Presentaciones (2 del 2003, 7 del 2004, 10 del 2005, 4 del 2006 y 5 del 2007).

                         2 ampos con Reportes y Registros de Salidas de Vehículos (1 del 2006 y 1 del 2007). 11 ampos con Viáticos Pagados (4 del 2005, 3 del 2006 y 4 del 2007). 17 ampos con Reintegros de Dinero (4 de 1999, 5 del 2000, 3 del 2001, 2 del 2002 y 3 del 2003).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(13085)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 02-2006, del 28 de junio del 2006 artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1979 a 1998 del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:          1894

Documentos:    1306

Paquetes:          39

Año:                 1979

Asunto:            Documentos base en materia civil. 786 pagarés, 29 letra de cambio, 153 facturas, 50 recibos, 37 pliegos de posesiones, 122 cheques, 102 certificado de prenda, y 27 contratos.

Remesa:          1912

Documentos:    2094

Paquetes:          61

Año:                 1980

Asunto:            Documentos base en materia civil. 1087 pagarés, 262 facturas, 110 recibos, 277 letra de cambio, 56 pliegos de posesiones, 81 cheques, 146 certificado de prenda, y 75 contratos.

Remesa:          2480

Documentos:    1624

Paquetes:          63

Año:                 1981

Asunto:            Documentos base en materia civil. 947 pagarés, 264 facturas, 23 recibos, 42 letras de cambio, 35 pliegos de posesiones, 48 cheques, y 265 certificado de prenda.

Remesa:          2632

Documentos:    943

Paquetes:          37

Año:                 1982

Asunto:            Documentos base en materia civil. 390 pagarés, 215 facturas, 55 recibos, 135 letra de cambio. 50 pliegos de posesiones, 12 cheques y 86 certificados de prenda.

Remesa:          2711

Documentos:    628

Paquetes:          24

Año:                 1983

Asunto:            Documentos base en materia civil. 244 pagarés, 113 letra de cambio, 82 facturas, 47 recibos, 9 cheques, 75 certificado de prenda, 3 cartas de venta, 43 pliegos de posesiones y 12 contratos.-

Remesa:          2712

Documentos:    596

Paquetes:          17

Año:                 1984

Asunto:            Documentos base en materia civil. 275 pagarés, 89 facturas, 82 letra de cambio, 29 recibos, 28 pliegos de posesiones, 20 cheques, 63 certificado de prenda, y 10 contratos.

Remesa:          18310

Documentos:    625

Paquetes:          35

Año:                 1985

Asunto:            Documentos base en materia civil. 339 pagarés, 144 facturas, 36 recibos, 34 pliegos de posesiones. 5 letra de cambio, 12 cheques, 13 certificados de prenda y 42 contratos.

Remesa:          18311

Documentos:    590

Paquetes:          14

Año:                 1986

Asunto:            Documentos base en materia civil. 325 pagarés, 104 facturas, 19 recibos, 9 letra de cambio, 49 pliegos de posesiones, 24 cheques, 54 certificado de prenda, y 6 contratos.

Remesa:          18312

Documentos:    1025

Paquetes:          27

Año:                 1987

Asunto:            Documentos base en materia civil. 470 pagarés, 158 facturas, 49 recibos, 34 letra de cambio, 118 pliegos de posesiones, 45 cheques, 115 certificado de prenda, y 36 contratos.

Remesa:          18313

Documentos:    1121

Paquetes:          60

Año:                 1988

Asunto:            Documentos base en materia civil. 448 pagarés, 232 facturas, 17 recibos, 95 letra de cambio, 74 pliegos de posesiones, 30 cheques, 183 certificado de prenda, y 42 contratos.

Remesa:          18314

Documentos:    1070

Paquetes:          44

Año:                 1989

Asunto:            Documentos base en materia civil. 435 pagarés, 109 facturas, 109 recibos, 95letra de cambio, 86 pliegos de posesiones, 35 cheques, 101 certificado de prenda, 58 certificaciones y 42 contratos.

Remesa:          A 77 S 90

Documentos:    1046

Paquetes:          41

Año:                 1990

Asunto:            Documentos base en materia civil. 398 pagarés, 164 facturas, 66 recibos, 130 letra de cambio, 51 pliegos de posesiones, 59 cheques, 98 certificado de prenda, 47 certificaciones y 33 contratos.

Remesa:          A 45 S 91

Documentos:    962

Paquetes:          28

Año:                 1991

Asunto:            Documentos base en materia civil. 280 pagarés, 158 facturas, 66 recibos, 200 letra de cambio, 45 pliegos de posesiones, 43 cheques, 148 certificado de prenda, y 22 contratos.

Remesa:          A 45 S 92

Documentos:    979

Paquetes:          25

Año:                 1992

Asunto:            Documentos base en materia civil. 342 pagarés, 123 facturas, 55 recibos, 235 letra de cambio, 32 pliegos de posesiones, 74 cheques, 102 certificado de prenda, 3 carta de ventas y 13 contratos.

Remesa:          A 52 S 93

Documentos:    844

Paquetes:          18

Año:                 1993

Asunto:            Documentos base en materia civil. 240 pagarés, 83 facturas, 35 recibos, 336 letra de cambio, 25 pliegos de posesiones, 100 certificado de prenda, y 25 contratos.

Remesa:          A 70 S 94

Documentos:    1621

Paquetes:          66

Año:                 1994

Asunto:            Documentos base en materia civil. 248 pagarés, 179 facturas, 11 recibos, 863 letra de cambio, 55 pliegos de posesiones, 36 cheques, 124 certificado de prenda, y 105 contratos.

Remesa:          A 72 S 95

Documentos:    2244

Paquetes:          55

Año:                 1995

Asunto:            Documentos base en materia civil. 350 pagarés, 285 facturas, 46 recibos, 1302 letra de cambio, 25 pliegos de posesiones, 43 cheques, 82 certificado de prenda, 26 certificaciones y 85 contratos.

Remesa:          A 75 S 96

Documentos:    1796

Paquetes:          46

Año:                 1996

Asunto:            Documentos base en materia civil. 210 pagarés, 138 facturas, 57 recibos, 1178 letra de cambio, 16 pliegos de posesiones, 52 cheques, 98 certificado de prenda, y 47 contratos.

Remesa:          A 99 S 97

Documentos:    1665

Paquetes:          31

Año:                 1997

Asunto:            Documentos base en materia civil. 131, pagarés, 137 facturas, 19 recibos, 843 letra de cambio, 14 pliegos de posesiones, 46 cheques, 445 certificado de prenda, 1 certificación y 29 contratos.

Remesa:          A 95 S 98

Documentos:    1166

Paquetes:          29

Año:                 1998

Asunto:            Documentos base en materia civil. 167 pagarés, 185 facturas, 52 recibos, 623 letra de cambio, 17 pliegos de posesiones, 58 cheques, 37 certificado de prenda, y 27 contratos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(13086)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del año 1992 al 2002 del Fiscalía Adjunta de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          P 40 P 92

Expedientes:     68

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Penal varios: (hurto simple 34, daños, 3, robos simples 18, hurto agravado 9, robo agravado 2, circulación de moneda falsa 1, lesiones 1). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa:          P 31 P 96

Expedientes:     4

Paquetes:          1

Año:                 1996

Asunto: Penal varios: (lesiones culposas 1, robo1, hurto1, hurto agravado 1). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa:          P 41 P 97

Expedientes:     421

Paquetes:          4

Año:                 1997

Asunto:            Penal varios: (usurpación 1, robo agravado 69,infracción ley derechos de autor 1, tentativa de violación 2, robo 129, cohecho propio 1, irrespeto a la autoridad 1, violación 2, violación domicilio 1, libramiento de cheque sin fondo 1, hurto simple 111, hurto agravado 51, estafa 5, daños 4, robo en grado de tentativa 3, estafa 1, contaminación de aguas 1, lesiones 5, tenencia de droga 2, golpes 2, infracción ley de tránsito 2, abusos deshonestos 1, receptación 1, lesiones culposas 14, agresión 2, agresión con arma 2, aborto 1, apropiación indebida 1, averiguar muerte 1, homicidio culposo 2, caza ilegal 1). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa:          P 34 P 98

Expedientes:     967

Paquetes:          9

Año:                 1998

Asunto:            Penal varios: (Hurto agravado 101, violación de domicilio 1, libramiento de cheque 1, robo 434, robo agravado 28, hallazgo 1, asalto 2, hurto simple 265, lesiones culposas 10, riña 1, usurpación 5, golpes 2, destrucción de documento 1, estafa 25, tala ilegal 1, retención indebida 3, abusos deshonestos 2, violación 4, agresión 5, apropiación indebida 1, receptación 3, apropiación irregular 1, infracción ley de psicotrópicos 5, daños 24, daños agravados 1, circulación de moneda falsa 3, tentativa de robo 5, lesiones 8, abuso de autoridad 2, atropello 1, infracción ley forestal 1, tenencia de droga 2, amenazas 1, atípico 1, desaparición de persona 4, infracción ley conservación de la vida silvestre 1, falsedad ideológica 2, infracción ley zona marítimo terrestre 2, privación de libertad 1 agresión con arma 4, tentativa de violación 1, tentativa de incendio 1 ). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa:          P 15 P 99

Expedientes:     805

Paquetes:          8

Año:                 1999

Asunto:            Penal varios: (abusos deshonestos 3, proxenetismo 1, incendio 11, violación de domicilio 11, desaparición de persona 1, tentativa de hurto 1, falsificación de documento1, hurto 205, corrupción 1, agresión 3, robo simple 416, infracción ley de loterías 3, infracción ley de psicotrópicos 4, falsificación de documentos 1, homicidio calificado 1, tenencia de droga 5, tentativa de homicidio 1, tentativa de incendio 1, retención indebida 1, lesiones con arma de fuego 11, asalto 1, lesiones culposas 14, estelionato 1, daños 9, estafa 13, privación de libertad 1, tentativa de robo 2, robo agravado 37, agresión con arma 3, hurto agravado 40 abuso de autoridad 1, agresión con arma 1). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa:          P 12 P 00

Expedientes:     902

Paquetes:          9

Año:                 2000

Asunto:            Penal varios: (tenencia de droga 34, incendio 2, agresión con arma 4, abuso de autoridad 3, robo agravado 29, lesiones 5, lesiones culposas 7, libramiento de cheque sin fondo 1, hurto agravado 15, uso de documento falso 2, infracción ley de transito 1, robo 458, infracción ley de loterías 1, profanación de cadáver 1, hurto 280, privación de libertad 2, estafa 8, tentativa de robo 5, circulación de moneda falsa 3, concusión 1, abusos deshonestos 1, tentativa de violación 2, infracción ley de psicotrópicos 5, falsificación documento privado 1, abuso sexual 2, violación de domicilio 2, daños 13, agresión 3, usurpación 1, asalto 3, infracción ley forestal 1,apropiación indebida 1, desaparición 2, agresión 1, violación 1, tentativa de hurto 1, ). Expedientes con Archivos Fiscales.

Remesa:          P 5 P 01

Expedientes:     706

Paquetes:          7

Año:                 2001

Asunto:            Penal varios: (Hurto 205, hurto agravado 33, robo 406, robo agravado 3, lesiones 4, lesiones culposas 2, lesiones graves 1, estafa 11, incendio 1, daños 7, exhibicionismo 1, violación de correspondencia 1, daños agravados 1, apropiación indebida 1, apropiación indebida 1,agresión con arma 2, amenazas agravadas 1, tentativa de robo agravado 1, resistencia 1, abusos deshonestos 1, homicidio 1, falsedad ideológica 2, tentativa de homicidio 3, peculado 2, extorsión 3, usurpación 2, incendio 2, infracción ley de psicotrópicos 7). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa:          P 4 P 02

Expedientes:     791

Paquetes:          8

Año:                 2002

Asunto:            Penal varios: (Robo simple 368, robo agravado 18, hurto simple 261, hurto agravado 1, tentativa de robo 4, amenazas 2, agresión con arma 5, infracción ley de armas 5, timo 2, infracción ley de psicotrópicos 36, incendio 4, infracción ley forestal 2, estafa 12, usurpación 4, robo vehículo 1, abuso de autoridad 5, agresión 2, arrebato 2, agresión 6, daños 22, falsificación documento 1, lesiones culposas 4, abuso sexual 6, desobediencia 1, uso documento falso 1, sustracción de menor 1, apropiación indebida 1, estafa 9, lesiones 2, homicidio culposo 1,tenencia 1, desaparición 1 ). Expedientes con Archivo Fiscal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(13087)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1990 al 2007 del Sección de Toxicología del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:          O 70 S 90

Ampos:            280

Bolsas:              103

Año:                 1990-2007

Asunto:            Documentación administrativa: 9 ampos con Reportes y Registros: (Anteproyecto y Proyectos, Boletines Informativos, listas de refrendo, inventarios, Solicitud de Formularios, Auto evaluación Control Interno, Certificados de Calibración de Equipos, Estadísticas Interlaboratoriales) del 2007. 1 ampo con Horas extras del 2007. 1 ampo con Nombramientos del 2007. 18 bolsas con Reportes y Registros: (Boletines Informativos, Compras, Correos recibidos y enviados, Estadísticas, Listado de Refrendo, Inventarios, Solicitudes por formularios, Anteproyectos y Proyectos, Certificado de Calibración de Equipos) del 2006.

                         4 bolsas con Viáticos/Horas Extras del 2006. 2 bolsas con Correspondencia Certificada del 2006. 11 bolsas con Reportes y Registros: (Compras sub. partida 214, Correos Electrónicos, Solicitud por formularios, Proyectos y Anteproyectos, Pizarra Informática, Lista de Refrendo, Estadísticas de informes de labores, Sub-partidas) del 2005. 1 bolsa con Control de vacaciones del 2005. 1 bolsa con Correspondencia certificada del 2005. 1 bolsa con Horas Extras y viáticos del 2004. 11 con Reportes y Registros: (Inventarios, Compras subpartida, 286 Subpartidas, Consejo Consultivo, Pizarra Informativa, Solicitud de Formularios, Lista de Refrendo, Correos Electrónicos) del 2004.

                         1 bolsa con Reporte de Asistencia del 2004. 1 bolsa con Nombramientos y Vacaciones del 2004. 1 bolsa con Correspondencia Certificada del 2004. 8 bolsas con Reportes y Registros: (Charlas y Cursos, Compras subpartidas 214, Subpartida 286, Consecutivos, Pizarra Informática, Solicitudes y formularios, Suministros e Inventarios, Lista de Refrendo) del 2003. 1 bolsa con Nombramientos/vacaciones/viáticos/ horas extras del 2003. 6 bolsas con Reportes y Registros: (Anteproyectos, Entrega de Refrendo, Análisis Presuntivo, Compras) del 2002. 1 bolsa con Reporte de Asistencia del 2001.

                         9 bolsa con Correspondencia enviada, Correspondencia Recibida, Correspondencia Recibida de Autoridades Judiciales, Correspondencia Recibida del Consejo Superior, Correspondencia enviada a regencia Química Correspondencia otros del 2001. 10 bolsas con Reportes y registros: (Circulas, Información Científica, Acuerdos Consejo Superior, Permiso de Importación, Manual Recolección de Indicios, Criterio para el límite de alcohol, Estadísticas, Proyectos, Unidades) del 2001.

                         1 bolsa con Informes de Cumplimientos de objetivos del 2001. 7 bolsas con Reportes y Registros: (Solicitud de fotocopias, Atención Médica Entrega de refrendo, Departamento de Personal, Memorando, Compras, Entrega de refrendo) del 2000. 1 bolsa con Correspondencia Recibida del 2000. 2 cajas con Consecutivo del 2000. 1 bolsa con Informe de Laboratorio del 2000. 1 bolsa con Reporte de Asistencia del 2000. 1 bolsa con Correspondencia Recibida del 2000.

                         1 bolsa con Correspondencia enviada a control de Calidad de 1998 y 1999. 1 bolsa con una Caja de cartón con correspondencia varía de 1998 y 1999. 1 ampo con Dictámenes de 1990. 1 ampo con Dictámenes de 1998. 40 ampos con Dictámenes de 1999. 45 ampos con Dictámenes del 2000. 4 ampos con Dictámenes del 2000. 43 ampos con Dictámenes del 2001. 47 ampos con Dictámenes del 2002. 47 ampos con Dictámenes del 2003.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(13088)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día seis de marzo del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 12 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                       Luis Barahona Cortés,

(13908)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 15450-05 promovida por Gerardo Vargas Leiva y Quírico Jiménez Madrigal en contra del artículo 14 del Decreto Ejecutivo número 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, se ha dictado el voto número 02019-09 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 9 de agosto del 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Presidente de la República y a los Ministros de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Salud, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(13909)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 01922-02 promovida por Mauro Murillo Arias en contra del Reglamento de Vialidad para el Proyecto Península Papagayo y la denominada subconcesión autorizada en sesión 19-2001 del Consejo Director del Polo Turístico Golfo Papagayo, aprobada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión extraordinaria 5160 de 15 de febrero de 2002, se ha dictado el voto número 18483-07 de las dieciocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción y anula los artículos 3, 4, 5, 6 y 8 del Decreto Ejecutivo número 30175 del 13 de febrero del 2002.

El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción pero se funda en razones diferentes.

San José, 19 de diciembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(13910)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-001111-0007-CO interpuesta por Miguel Badilla Castro, para que se declaren inconstitucionales el  artículo 33 inciso a) en cuanto dice “…que ingresaron a la Institución estando en vigencia el Estatuto de Servidores del Servicio Nacional de Electricidad, publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 1988,...” así como los incisos b) y d); el artículo 36 inciso a) en cuanto dice: “Para los(as) funcionarios(as) que ingresaron estando vigente el Estatuto de Servidores del Servicio Nacional de Electricidad, publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 1988...”, así como el inciso b); y, del artículo 58, el párrafo inicial que indica: “…para los(as) funcionarios(as) que se encuentren bajo el régimen de salario base más pluses, se regirá por las disposiciones siguientes:...” , el inciso a) en cuanto dispone:  “Para los(as) funcionarios(as) que ingresaron a trabajar para la Institución estando en vigencia el Estatuto de Servidores del Servicio Nacional de Electricidad, publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 1988, se mantiene el sistema de cálculo de anualidades que...”, el inciso b) y el párrafo final relativo a los funcionarios que se encuentran bajo el régimen de salario global; todos del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios, aprobado por la Junta Directiva en la sesión extraordinaria 051-2008 del 20 de agosto de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 por estimar que violan los artículos 33, 56 y 68 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto establecen un trato desigual para trabajadores que se encuentran en idénticas condiciones, realizando las mismas funciones y responsabilidades y crea una desigualdad basada exclusivamente en antigüedad laboral, que provoca una desigualdad salarial y degrada la incorporación y la dignidad de los trabajadores de recién ingreso a la Institución. Asimismo, crea dentro del régimen de remuneraciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tres grupos de trabajadores con las mismas obligaciones pero con distintos derechos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 18 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(13911)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

UNA PUBLICACIÓN

Exp. 08-007188-0007-CO. Res. 2008016964.—San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del doce de noviembre del dos mil ocho. Acción de inconstitucionalidad promovida por Berny Ramírez Morales, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 7-099-264 (según se ve de la copia a folio 21, ya que en el memorial inicial indica “1-297-846”; número que corresponde a otra persona), vecino de Guápiles; contra el artículo 3 del “Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte” de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Intervinieron también en el proceso Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la CCSS; y Farid Beirute Brenes, en representación de la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1) Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:45 horas del 9 de mayo del 2008, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 del “Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte” de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en cuanto señala “En el caso de pensiones por invalidez o sobrevivientes, proceden las mismas siempre y cuando el asegurado o beneficiarios no tengan trámite ni reciban pago de prestaciones en dinero en virtud de incapacidades, ya sean temporales o permanentes o bien rentas, producto de su cobertura en el seguro de riesgos profesionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 4, 18 y 193 del Código de Trabajo, así como cuando se trate de un accidente de tránsito regulado por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, la contingencia de la invalidez será asumida por la Caja una vez que se agote el monto de la póliza correspondiente; aspectos que serán demostrados por documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Seguros. Lo anterior con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de la República.” En criterio del accionante, la norma impugnada violenta el derecho a la seguridad social, el principio de razonabilidad, la dignidad humana y excede la potestad  reglamentaria de la CCSS al establecer una limitación al acceso a la pensión por invalidez, afectando a personas discapacitadas que cumplan con todos los requisitos establecidos, pero que reciben indemnización por seguros de riesgos profesionales o seguros en materia de tránsito, en cuanto indica que se debe agotar la póliza correspondiente para que la CCSS proceda a brindar la pensión por invalidez. Añade que la Caja, aunque es una institución creada directamente en la Constitución y con una autonomía superior de autorregulación y reglamentación, no tiene la capacidad legal de modificar mediante reglamento un derecho fundamental como lo es el de pensión. La norma impugnada establece una limitación irrazonable a los asegurados por el régimen de invalidez, vejez y muerte, a acceder a la pensión, si reciben algún tipo de indemnización económica por una póliza de riesgos profesionales o por póliza vehicular. Considera que la norma evidentemente no valoró la diferencia entre las pólizas de seguros por riesgos del trabajo y un régimen de seguridad social, haciendo una analogía entre los mismos, cuando son diferentes entre sí. En casos en que se percibe indemnización por parte del INS, no se da una valoración de la situación económica general de la familia, o de las obligaciones del asegurado, al no existir una responsabilidad social de parte del Instituto, dejando económicamente vulnerable a todo el núcleo familiar, base de nuestra sociedad. Considera el accionante que es perjudicado por la limitación inconstitucional que ha creado la norma impugnada, por cuanto es una persona que cumplió con todos los requisitos de cuotas y años y aun así le es negada la pensión. Es violatorio del principio de reserva de ley que la CCSS modifique un derecho fundamental sin tener la potestad legal. Es inconstitucional que la norma impugnada prive de una vida digna al accionante, al dejarlo sin la posibilidad económica de garantizarse el sustento él y su familia, dejándolo expuesto a sufrimientos innecesarios.

2) La legitimación del accionante deriva del procedimiento para el agotamiento de la vía administrativa seguido en expediente número 700990264-1506 iniciado ante la sucursal de Guápiles de la CCSS y que pende en apelación ante la Gerencia de Pensiones de esta entidad; en el cual invocó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. La copia del expediente administración consta a folios 25-38.

3) La copia del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad (con sello original de recibo en la Sucursal de Guápiles de la CCSS) consta a folio 16.

4) Por resolución de las 14:25 horas del 15 de julio del 2008 (visible a folio 44 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social.

5) Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 151, 152 y 153 del Boletín Judicial, de los días 6, 7 y 8 de agosto del 2008 (folio 50).

6) El señor Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social contesta a folio 51 la audiencia concedida, manifestando que constitucionalmente (artículo 73) compete a la Caja Costarricense de Seguro Social la administración y gobierno de los seguros sociales; en este mismo artículo se excluye de manera expresa el seguro contra riesgos profesionales que es un seguro solidario al igual que el seguro obligatorio de vehículos. Desde la discusión del texto constitucional en la Asamblea Constituyente de 1949 se tenía conciencia de eventuales desavenencias entre el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Caja, proponiéndose una unificación de los seguros. No obstante esa posibilidad no fue aceptada por los constituyentes, disponiéndose que tanto la Caja como el INS administraran seguros según su competencia y que las eventualidades debían resolverse según ley aprobada por futuros congresos. En lo referente a la presente acción, que tiene como objeto “que se declare inconstitucional el artículo 3 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, por resultar violatorio a los derechos humanos, al principio de razonabilidad, específicamente al Derecho de la Seguridad Social”, considera que en relación a lo que corresponde manifestar a la Caja Costarricense de Seguro Social, esta afirmación no tiene fundamento, ya que la Institución ejerce el mandato constitucional de administrar y gobernar la seguridad social del país, según la normativa vigente. La denegatoria del beneficio solicitado en su momento por el actor se fundamenta en lo expresamente establecido en el artículo 3º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, reformado por acuerdo de Junta Directiva en artículo 4 de la sesión 8009 del 17 de noviembre del 2005. Dado lo resuelto se interpone recurso de apelación contra la resolución NO 700990264-208-1506, de la Sucursal de Guápiles en fecha 4 de abril del 2008. El recurso fue analizado en sesión 18 del 22 de mayo del 2008 por la Comisión de Apelaciones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la cual recomendó declarar sin lugar el mismo, por considerar que la resolución de la Sucursal de Guápiles se ajusta a derecho, conforme lo expresamente indicado por el artículo 3 del citado reglamento. Solicita declarar sin lugar la acción.

7) La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 80 a 103. Señala que no formula observación alguna en cuanto a la legitimidad del petente. En cuanto al fondo, considera ese Órgano Asesor que lo impugnado contraviene, efectivamente, los artículos 73 de la Constitución Política; 31 y 53, siguientes y concordantes, del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo 102 relativo a la Norma Mínima de Seguridad Social (ratificado en nuestro ordenamiento por Ley 4737, del 29 de marzo de 1971); 3 de la Declaración de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A(III) del 10 de diciembre de 1948; artículo 7 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 7 inciso e), 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”). De la lectura del artículo 73 constitucional puede observarse la existencia de dos sistemas de seguros sociales, claramente delimitados, no excluyentes entre sí, que tienen como fin primordial y de manera imperativa, proteger la vida del trabajador en sus diversos aspectos. En primer término, el que se forja mediante una contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, para cubrir a éstos de manera general contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que determine la ley. Este régimen el propio constituyente lo encargó de forma expresa a una institución autónoma, denominada Caja Costarricense del Seguro Social, para su administración y gobierno. El segundo sistema se encuentra constituido por los seguros contra riesgos profesionales, los cuales corren por cuenta exclusiva y propia del patrono. Es un régimen que nuestro constituyente decidió establecerlo por separado, a fin de proteger a un determinado sector laboral de la población, tendente a responsabilizar al patrono de cualquier peligro o riesgo que le pueda suceder al trabajador o trabajadores bajo su dirección. En ese sentido es que debe entenderse la dualidad de seguros que caracteriza a nuestro ordenamiento jurídico, sin que ello pueda dar pie a una exclusión del uno hacia el otro. Al incumbir a la Caja Costarricense del Seguro Social la aplicación del seguro social obligatorio para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban salario o sueldo -cubriendo entre otros, los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez y vejez- se impone a la vez, la contribución tripartita  para el sostén económico de las respectivas prestaciones. De esa forma se afianza el derecho individual al disfrute de una pensión, sea por vejez, invalidez o de sobrevivencia, en el tanto se cumpla con los demás requerimientos de edad y tiempo de servicio. En lo que respecta a los seguros contra riesgos profesionales, es mediante Ley 6727 de 9 de marzo de 1982 que se establece que “Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros…”; régimen que ostenta, evidentemente, una connotación jurídica y fáctica distinta al sistema de seguridad social encargado a la CCSS. Por ello es importante enfatizar que, aunque ambos seguros son de aplicación imperativa, ciertamente el constituyente los ha separado de manera categórica, atendiendo a la finalidad que cada uno persigue en beneficio del trabajador. En el caso del seguro obligatorio contra riesgos profesionales, este sistema es administrado por el Instituto Nacional de Seguros, a fin de que el patrono por su cuenta, proteja a sus trabajadores contra cualquier eventual riesgo de trabajo. De allí se extrae la diferencia entre el sistema básico de la seguridad social y el seguro obligatorio por riesgos contra accidentes o enfermedades laborales; pues mientras en el primero se forja el derecho pensionístico a partir de un período mínimo de años de cotización o de empleo, ese requerimiento no es exigible en tratándose de prestaciones de dinero por riesgo profesional, toda vez que el origen y el fin son evidentemente otros. En todo caso, por el carácter superior y distintivo que tienen las prestaciones económicas que se otorgan al trabajador con ocasión o por consecuencia de un riesgo profesional o de trabajo, el artículo 252 del Código de Trabajo dispone que “Las prestaciones en dinero reconocidas al amparo de este Título, no excluyen ni suspenden el giro de ninguno de los beneficios establecidos en las leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios de carácter general o especial.” Existe, por ende, una clara distinción entre lo que se ampara a través del régimen de la seguridad social y lo que se protege a través del régimen de los riesgos profesionales; de ahí que no resulta razonable constitucionalmente lo dispuesto en el impugnado artículo 3º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Tampoco es conforme con el artículo 73 de nuestra Constitución Política -sigue diciendo la Procuraduría- que dicha norma reglamentaria condicione ese derecho pensionístico, a que la persona no perciba alguna prestación económica por causa de un accidente de tránsito. En efecto, la naturaleza del seguro contra accidentes de tránsito tiene su fundamento en la doctrina de la responsabilidad objetiva, derivada de los artículos 21 y 41 constitucionales; las prestaciones económicas originadas por ese tipo de seguro obligatorio son diferentes a las que se otorgan con ocasión de los seguros sociales que gobierna y administra la Caja Costarricense del Seguro Social. No existe ninguna norma constitucional o legal que autorice a imponer condiciones como las establecidas en la norma acusada de inconstitucionalidad para poder acceder a un régimen de pensiones por invalidez, si es que el trabajador cumple con los requisitos mínimos que al efecto se disponen. En orden a lo cuestionado en el artículo 3 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, observa el Órgano Asesor que los presupuestos que condicionan el acceso a una pensión por invalidez o sobrevivencia no tienen sustento jurídico alguno y, por tanto, contravienen los principios de la razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, pues es claro que lo que se regula en el sistema básico de la seguridad social es distinto a lo que se regulan en los regímenes de seguros obligatorios contra los riesgos del trabajo y contra los accidentes de tránsito. En conclusión, es criterio de la Procuraduría General de la República que la presente acción de inconstitucionalidad debe ser declarada con lugar.

8) Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibidem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

9) En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. La presente demanda de inconstitucionalidad ha sido interpuesta cumpliendo con todos los requisitos formales establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, fue planteada con relación a un asunto previo pendiente de resolver, que en este caso es el reclamo administrativo que formuló el accionante contra la denegatoria de su solicitud de pensión por invalidez, dictada por la Sucursal de Guápiles de la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, no existe reparo alguno que señalar en cuanto a su admisibilidad.

II.—Objeto de la impugnación. Dispone, en cuanto interesa, el cuestionado artículo 3 del “Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte” de la Caja Costarricense de Seguro Social:

“Artículo 3º (…)

En el caso de pensiones por invalidez o sobrevivientes, proceden las mismas siempre y cuando el asegurado o beneficiarios no tengan trámite ni reciban pago de prestaciones en dinero en virtud de incapacidades, ya sean temporales o permanentes o bien rentas, producto de su cobertura en el seguro de riesgos profesionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 4, 18 y 193 del Código de Trabajo, así como cuando se trate de un accidente de tránsito regulado por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, la contingencia de la invalidez será asumida por la Caja una vez que se agote el monto de la póliza correspondiente; aspectos que serán demostrados por documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Seguros. Lo anterior con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de la República”.

El accionante -quien, a raíz de un accidente laboral, según consta en la documentación adjunta y el expediente administración aportado por la CCSS, sufre de una incapacidad física permanente- estima que la norma parcialmente transcrita infringe el derecho a la seguridad social consagrado en el ordinal 73 de la Constitución Política, así como el principio de razonabilidad. Opina que lesiona la dignidad humana y excede la potestad  reglamentaria de la CCSS al establecer una limitación al acceso a la pensión por invalidez, afectando a personas discapacitadas que cumplen con todos los requisitos establecidos pero que reciben indemnización por seguros de riesgos profesionales o seguros en materia de tránsito, por cuanto advierte que se debe agotar la póliza correspondiente para que la CCSS proceda a otorgar la pensión por invalidez.

III.—Sobre el fondo. La Sala coincide con el criterio brindado por la Procuraduría General de la República, en el sentido de que la norma impugnada es efectivamente inconstitucional. El tema del origen y características del régimen costarricense de seguridad social ha sido desarrollado en múltiples sentencias de la Sala, en las que se ha dicho que

“El propósito del constituyente al diseñar el sistema de seguridad social en nuestro país fue garantizar a todos los ciudadanos que el Estado, a través de la Caja Costarricense de Seguro Social, les otorgaría al menos los servicios indispensables en caso de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte. El artículo 73 de la Constitución Política, interpretado armónicamente con el artículo 50 ídem, consagra el Derecho de la Seguridad Social. Este derecho supone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos de manera que garantice la asistencia y brinde las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad para preservar la salud y la vida. El ámbito subjetivo de aplicación del derecho de la seguridad social incorpora el principio de universalidad, pues se extiende a todos los ciudadanos, con carácter de obligatoriedad. El ámbito objetivo parte del principio de generalidad, en tanto protege situaciones de necesidad, no en la medida en que éstas hayan sido previstas y aseguradas con anterioridad, sino en tanto se produzcan efectivamente. Además, incorpora los principios de suficiencia de la protección, según módulos cuantitativos y cualitativos y de automaticidad protectora, lo que se traduce en la adecuada e inmediata protección en materia de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

Los artículos 50 y 73 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretados de manera armónica, establecen el derecho a la seguridad social en beneficio de todos los trabajadores, informado en los principios de universalidad, generalidad, y suficiencia de la protección. Evidentemente, la prestación de tales servicios está condicionada a la existencia de algunos requisitos mínimos, pero básicos y necesarios para la subsistencia del sistema, los que sin embargo, deben ser coherentes con los principios antes mencionados.

El derecho a la seguridad social es un derecho fundamental, reconocido por el Estado costarricense cuando el constituyente derivado incorporó en la Constitución Política de 1871, el capítulo de las Garantías Sociales, que posteriormente fue confirmado en el proceso constituyente de mil novecientos cuarenta y nueve. El respeto a este derecho impide a la Caja Costarricense de Seguro Social hacer exclusiones arbitrarias en relación con la cobertura del seguro de salud, pues cualquier tipo de discriminación en ese sentido, significaría desconocer los principios que integran el Derecho a la Seguridad Social, y vaciarlo de su contenido mínimo.” (Sentencia número 2004-08013 de las 16:23 horas del 21 de julio del 2004.)

Por su parte, refiriéndose concretamente al tema de la protección especial que ameritan las personas que sufren de alguna clase de discapacidad, se ha dicho también:

“IV.—Protección constitucional e internacional de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Nuestra Constitución Política en su artículo 51 le manda a los poderes públicos brindarle una protección especial a los enfermos desvalidos, obligación que, obviamente, debe traducirse en prestaciones efectivas implementadas y desarrolladas progresivamente. (…) En el plano del Derecho internacional de los Derechos Humanos en el Voto 11550-04 de las 11:46 hrs. de 15 de octubre del 2004, este Tribunal Constitucional, con redacción del Magistrado ponente:

“VII.—Protección en el derecho internacional de los derechos humanos a las personas con discapacidad. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos existen diversos instrumentos, incluso rubricados por nuestro País, tendentes a proteger a las personas con alguna discapacidad tales como la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1975, resolución 3447 (XXX), la cual establece, entre otros derechos de este grupo en desventaja, los siguientes: ‘3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana (…) el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible’, ‘5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible’, ‘7. El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso (…) y ‘9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia (…)’. La Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las personas con discapacidad en el Área Iberoamericana del 30 de octubre de 1992, establece, de forma clara y contundente, que toda política integral y coherente para personas con discapacidad debe aminorar sus consecuencias socioeconómicas y que las personas con discapacidad tienen derecho a su seguridad económica, un nivel de vida digno y a vivir, preferentemente, en el seno de su familia (Punto 1 objetivos). Esta declaración regional, en el aparte relativo a la Protección económica y social, estatuye lo siguiente ‘Las personas discapacitadas tienen derecho a la seguridad económica, a la atención de sus necesidades sociales y a un nivel de vida digo. La garantía de estos derechos es una responsabilidad irrenunciable del Estado (…) La protección económica y social tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidades el disfrute de un nivel digno de calidad de vida y la cobertura de sus necesidades básica y específicas, por medio de ayudas económicas y de servicios sociales’. Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, aprobadas en la Asamblea General del 20 de diciembre de 1993, estatuyen en el artículo 8, relativo al ‘Mantenimiento de los ingresos y seguridad social’, párrafo 3, que ‘Los Estados deben velar asimismo por que las personas que se dediquen a cuidar a una persona con discapacidad tengan un ingreso asegurado o gocen de la protección de la seguridad social’, el numeral 9 referente a la ‘Vida en familia e integridad personal’, dispone que ‘1. Las personas con discapacidad deben estar en condiciones de vivir con sus familias (…)’. Por último, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad del 7 de junio de 1999, en su Artículo I, entiende por discriminación a una persona con discapacidad cualquier exclusión que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad; de la misma forma, en su Artículo III preceptúa que para lograr los objetivos, los Estados parte –dentro de los cuales figura Costa Rica- deben suministrar a las personas con discapacidad los servicios globales para asegurarles un nivel óptimo de calidad de vida. Es evidente, que tales garantías y mecanismos de protección establecidos en el concierto internacional se refuerzan cuando se trata de personas que padecen de una discapacidad profunda o aguda.’

A los instrumentos internacionales señalados en el Voto 11550-04 de este Tribunal, es menester agregar la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y su protocolo (aprobada por la Resolución de la Asamblea General 61/106 de 13 de diciembre del 2006), abierta a firmas a partir del 30 de marzo del 2007. En el preámbulo (punto l) de ese instrumento se reconoce la ‘importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo’, destaca (punto t) ‘(…) la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad’ y estima (punto x) ‘(…) que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones’. Dentro de los principios de la Convención se enuncia en el artículo 3, inciso a), ‘El respeto de la dignidad inherente’ a las personas con discapacidad. Finalmente, el artículo 28 referido al ‘Nivel de vida adecuado y protección social’, establece en su párrafo 1° que ‘Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuada para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad’. Por su parte, el párrafo 2, incisos a) y c), del numeral supracitado señalan que, entre las medidas para proteger el derecho de las personas discapacitadas a la protección social, se debe asegurar el acceso ‘(…) a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza’ y a estas personas y sus familias, que vivan en situaciones de pobreza, ‘(…) a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad (…)’.” (Sentencia número 2007-001125 de las 15:02 horas del 30 de enero del 2007.)

IV.—La protección otorgada por los seguros sociales y por los seguros de riesgos no son excluyentes. Llevan razón tanto el actor como la Procuraduría General de la República cuando sostienen que el defecto central de la norma cuestionada es tratar a los sistemas de seguridad social -a cargo de la CCSS- y de seguro contra los riesgos profesionales o por accidentes vehiculares -a cargo del Instituto Nacional de Seguros- como regímenes excluyentes en cuanto a la percepción de sus respectivos beneficios. Tanto las características particulares de cada uno, como sus fuentes de financiamiento y las hipótesis que dan lugar a las correspondientes retribuciones son distintas y mal podría considerarse que el pago simultáneo de ambos dé lugar a una especie de enriquecimiento injusto o figura similar por parte de su beneficiario; si es que ese fuera el razonamiento que dio sustento a la norma cuestionada. Ciertamente que del ordinal 73 constitucional no se desprende un tratamiento excluyente como el que aquélla plasma y, consecuentemente, la separación que allí se hace resulta no solo irrazonable, sino además profundamente injusta y contraria a los principios de solidaridad que impregnan a todo el sistema de protección establecido en la Carta Fundamental. Desde luego, para casos como el del actor, resulta quebrantado también el numeral 51, en la medida en que en él se subraya la protección especial que merecen las personas discapacitadas. Para la Sala, resulta especialmente sintomático el hecho de que el informe rendido por el Presidente Ejecutivo de la CCSS es ayuno de fundamentos serios y razonados que defiendan el tratamiento diferenciado que hace el artículo 3º del “Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte” de los dos sistemas que se ha venido discutiendo, limitándose a indicar que la acción planteada carece de fundamento “ya que la Institución ejerce el mandato constitucional de administrar y gobernar la seguridad social del país, según la normativa vigente”, lo cual -desde luego- no dice nada en cuanto a los aspectos denunciados. Ello pone de relieve que el precepto cuestionado resulta indefendible en cuanto a sus alcances, imponiendo la estimatoria de la acción, con las consecuencias de rigor. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, del artículo 3º del “Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte” de la Caja Costarricense de Seguro Social, se anula el párrafo que dice: “En el caso de pensiones por invalidez o sobrevivientes, proceden las mismas siempre y cuando el asegurado o beneficiarios no tengan trámite ni reciban pago de prestaciones en dinero en virtud de incapacidades, ya sean temporales o permanentes o bien rentas, producto de su cobertura en el seguro de riesgos profesionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 4, 18 y 193 del Código de Trabajo, así como cuando se trate de un accidente de tránsito regulado por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, la contingencia de la invalidez será asumida por la Caja una vez que se agote el monto de la póliza correspondiente; aspectos que serán demostrados por documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Seguros. Lo anterior con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de la República.” Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M. /Presidenta a. í./Luis Paulino Mora M. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Rosa María Abdelnour G. /Horacio González Q.

San José, 18 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(13913)                                                                                                                                                                                                               Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Esteban Rodríguez López, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-197-984, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000045-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José: A las siete horas cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial incoado por Archivo Notarial contra Lic. Esteban Rodríguez López cédula de identidad número 05-0197-0984; a la vez se le confiere traslado a la parte denunciada, por el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución; a efecto de que se refieran a los hechos que se denuncian y ofrezcan la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar y/o medio idóneo para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Circuito Judicial, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Lic. Esteban Rodríguez López en forma personal por medio de cédula de notificación y copias de la denuncia en su casa de habitación en la siguiente dirección: Moravia seiscientos metros norte de la entrada de Pequeño Mundo. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Policía de Proximidad de Moravia, San José. En caso de no ser localizado en ese lugar, notifíquese al denunciado en su oficina ubicada en barrio Pitahaya trescientos cincuenta metros norte del edificio Colón. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En otro orden de ideas, y con el fin de diligenciar la debida notificación de la presente resolución a la parte denunciada; y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se ordena remitir oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados. Lo anterior a efecto de continuar con la debida tramitación del presente proceso Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 31 vuelto, 42, 43, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Esteban Rodríguez López, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que se le acusa porque supuestamente otorgó instrumentos públicos estando inhabilitado de la función notarial”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 13 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(13935)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

A Olga Valerio Segura, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-635-083, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-000284-627-NO establecido en su contra por Juana Francisca Reyes López y Pedro Paulino Álvarez Mendoza, se ha dictado la sentencia número 00402-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la señora Juana Reyes López y el señor Pedro Paulino Álvarez Mendoza, mayores, demás calidades no indicadas, contra la licenciada Olga Valerio Segura, mayor abogada y notaria, demás calidades no indicadas. La licenciada Ana Briceño Yock interviene como defensora pública de la acusada. Resultando: 1… 2… 3... 4- Considerando: I… II… III… IV… V- Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Pedro Paulino Álvarez Mendoza contra la licenciada Olga Valerio Segura. Se impone a la licenciada Valerio Segura la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que deposite en la cuenta de este Despacho, cincuenta mil colones, que depositados, se pondrán a disposición del señor Álvarez Mendoza. Se declara sin lugar la acción disciplinaria establecida por la señora Juana Francisca Reyes López contra la citada notaria. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.

San José, 12 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                              Lic. Juan Federico Echando Salas,

1 vez.—(13936)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Rita Calderón Alfaro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1025-070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000545-0627-NO establecido en su contra por el Registro Publico de la Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José: A las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial incoado por Registro Nacional contra Lic. Rita Calderón Alfaro cédula de identidad número 01-1025-0070; a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Lic. Rita Calderón Alfaro en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en su lugar de trabajo sea el mismo Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de que no sea ubicado el notario en la dirección supracitada, se ordena notificar al mismo en la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, del antiguo Jorón 100 m este, 100 m sur y 10 m este. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, y el Colegio de Abogados, e imprímase y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 19,26,mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Rita Calderón Alfaro, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos se relacionan con la escritura número 548 del tomo dos de su protocolo donde supuestamente compareció una persona fallecida con anterioridad”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 10 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(13937)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

A Gina María Carazo Rodríguez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-557-375, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001324-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial del Archivo Notarial contra la Lic. Gina María Carazo Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996. También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida, San José, la UNED, 100 metros norte, apartamento Cocorio 4, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 26, 24, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Gina María Carazo Rodríguez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos se relacionan con la posible presentación tardía del tomo número seis de su protocolo”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 5 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13938)                                                                                                                                                                                                                        Juez

En el proceso disciplinario notarial 05-001030-0627-NO, de Registro Civil contra Ricardo Francisco Martínez Herrera, este juzgado mediante resolución 0078-08, de las diez horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Ricardo Francisco Martínez Herrera, cédula de identidad 4-148-339, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13939)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Ana Lorena Rojas Araya, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-419-956, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-001025-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 415-08 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria pública Ana Lorena Rojas Araya, quien es mayor, abogada y notaria, de otras calidades no establecidas en autos, representada por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de Defensor Público.. Resultando 1… 2… 3.- Considerando: I… II… III.- Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto contra la notaria pública Ana Lorena Rojas Araya. Se le impone a la citada profesional la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.

San José, 5 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(13940)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

A Agustín Guido Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-563-556, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001529-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Agustín Guido Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Agustín Guido Ramírez en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en Sabanilla, barrio Alta Mater, 100 metros norte y 50 metros oeste de La Cosecha. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 13, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Agustín Guido Ramírez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente en el tomo número cinco de su protocolo, firmó fuera del margen la escritura número 67. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 5 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(13947)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

En el proceso disciplinario notarial 05-001102-627-NO de Carlos Palacios Torres contra el notario público Aníbal Morales Guadamuz, cédula de identidad número 5-133-793, este Juzgado mediante resolución 00499-08 de las dieciséis horas veintiocho minutos del dos de diciembre del año dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Aníbal Morales Guadamuz, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13949)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Al notario Heberto José Noguera González, cédula de identidad número 8-054-208, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 07-000253-627-NO interpuesto en su contra por Sara Reyes Concepción, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diez minutos del tres de mayo del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Sara Reyes Concepción contra el notario público Heberto José Noguera González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina: 50 oeste Clínica Santa Rita, casa 1381, piso dos; o en su casa de habitación: Hacienda Vieja, Curridabat, Escuela Juan Santamaría, 300 metros al este. En caso de no localizarse al notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Previo a notificar a las demás partes, se le concede el plazo de tres días a la parte denunciante, para que aporte 2 fotocopias de folios 1 al 11, en el entendido de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras gestiones, (Art. 136 Código Procesal Civil, artículo LXXVIII del acuerdo 16-02 de las 8:00 horas del 7 de marzo del 2002 del Consejo Superior del Poder Judicial)”. “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas del treinta de enero del año dos mil nueve. Según consta en autos (folios 21, 30 y 46) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 49). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Heberto José Noguera González la presente resolución así como la dictada a las nueve horas diez minutos del tres de mayo del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Noguera González que se le denuncia por falta de devolución de trescientos ochenta mil colones que indica la denunciante haberle pagado para que realizara protocolización de piezas e inscripción de inmueble, esto en el expediente tramitado ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, del Segundo Circuito Judicial de San José 04-008999-0170-CA. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 30 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(13950)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

A Jorge Arturo Barrantes Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-543-119 y Guillermo Barrantes Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-468-666, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 06-000850-0627-NO establecido en su contra por Yessenia Salas Agüero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yessenia Salas Aguero contra el notario público Jorge Arturo Barrantes Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a el notario denunciado Jorge Arturo Barrantes Rivera por medio de cédulas y copias, personalmente o en su casa de habitación. El denunciado puede ser localizado en las siguientes direcciones: en su oficina profesional localizada en avenida 8, calles 11 y 13, edificio 1160, de no ser habido se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, para que sea notificado en su casa de habitación ubicada en Colonia Kennedy, San Sebastián, casa 6, calle 6. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y al Instituto Costarricense de Electricidad, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve. En autos de ordeno por resolución de las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, respecto a remitir oficios a la Dirección Nacional de Notariado, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados a fin de obtener la dirección del domicilio y/o la oficina de los notarios públicos Jorge Arturo Barrantes Rivera y Guillermo Barrantes Rivera; se dispone lo siguiente: conforme al principio de economía procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir oficios y en su lugar se ordena consultar por medio de intranet e imprimir, las direcciones reportadas por los denunciados en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados. Vistas las constancias de los folios 53, 56, 64, 68, 78, 79 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a los licenciados Jorge Arturo Barrantes Rivera y Guillermo Barrantes Rivera, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 30 y 34), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a los citados profesionales la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se hace saber a los denunciados que los hechos están relacionados por la supuesta: falta de inscripción del vehículo placas 230386; la devolución del dinero entregado por ese trámite y el posible préstamo del protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se nombre un defensor público a los denunciados.

San José, 27 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13953)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Marcia Vargas Chaves, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-960-635, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001387-0627-NO, establecido en su contra por Vanessa Cabrera Granados, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de la Vanessa Cabrera Granados contra Marcia Vargas Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Marcia Vargas Chaves en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina: en San Rafael de Heredia, 150 metros norte de la iglesia o en su casa de habitación: San Rafael de Heredia, urbanización Jardines de Roma, casa 24 F. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. En autos se ordena por resolución de las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, respecto a remitir oficios a la Dirección Nacional de Notariado, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados a fin de obtener la dirección del domicilio y/o la oficina de la notaria pública Marcia Vargas Chaves; se dispone lo siguiente: conforme al principio de economía procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir oficios y en su lugar se ordena consultar por medio de intranet e imprimir, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados. Vistas las constancias de los folios 34, 35, 60 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Marcia Vargas Chaves, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos supuestamente denunciados son: manifiesta la quejosa que el divorcio por mutuo acuerdo presentado por la notaria se encuentra sin inscribir. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 7 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(13955)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

A Neftalí Francisco Fernández Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-500-688, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001357-0627-NO establecido en su contra por Rocío Murillo Villanueva, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Rocío Murillo Villanueva contra Neftalí Francisco Fernández Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Neftalí Francisco Fernández Morales en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en San José, avenida 1, calles 1 y 3, edificio Cristal, segundo piso. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación  ubicada en La Garita de Alajuela, 400 metros sur de la Fiesta del Maíz. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. En autos de ordeno por resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, respecto a remitir oficios a la Dirección Nacional de Notariado, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados a fin de obtener la dirección del domicilio y/o la oficina del notario público Neftalí Francisco Fernández Morales; se dispone lo siguiente: Conforme al principio de Economía Procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir oficios y en su lugar se ordena consultar por medio de intranet e imprimir, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados. Vistas las constancias de los folios 13, 14, 32, 40, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Neftalí Francisco Fernández Morales, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos supuestamente denunciados son: la falta de inscripción de un inmueble a nombre del quejoso. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 7 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(13956)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

A Alba Iris Ortiz Recio, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 3-285-594, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 06-000810-0627-NO establecido en su contra por Ángela Fallas Portuguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ángela Fallas Portuguez contra la licenciada Alba Iris Ortiz Recio, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria denunciada la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, en la siguiente dirección: Heredia, San Isidro, 500 metros este de la iglesia, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Isidro de Heredia. De no poderse localizar en la dirección arriba indicada, podrá realizarle tal diligencia en su oficina, ubicada en Zapote, 200 metros sur, y 25 metros este de la Universidad Veritas, edificio 1827, 2. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la notaria Alba Iris Ortiz Recio, cédula de identidad número 3-285-594, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas la citada notaria tanto de su oficina como de su casa de habitación. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 14 vuelto, 16, 35, 38, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que la denuncia se desprende por los supuestos hechos denunciados: la falta de inscripción de una propiedad que supuestamente recibió la denunciante, toda vez que la quejosa manifiesta haber adquirido un inmueble por parte del IDA, escritura que indica fue autorizada en el protocolo de la acusada. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 10 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13957)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Hugo Francisco Sánchez Campos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-853-867, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-000826-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00006-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veintiséis minutos del veintidós de enero del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecidas por el Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Hugo Francisco Sánchez Campos, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y tres-ochocientos sesenta y siete, demás calidades no indicadas. Resultando 1... 2… 3… 4.- Considerando: I… II… III… IV. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Hugo Francisco Sánchez Campos. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a denunciado.

San José, 5 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13958)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Johanna Bonilla Ulloa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-674-433, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001180-627-NO establecido en su contra por Johanna Bonilla Ulloa, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete con treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Fernando Aju Quesada contra Johanna Bonilla Ulloa a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Johanna Bonilla Ulloa, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la licenciada Johanna Bonilla Ulloa, puede ser habida en su oficina y casa de habitación en San José, San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, 175 sur, caseta del guarda o en su casa de habitación San José, San Francisco de Dos Ríos, residencial Tokio, casa 7-B. Para llevar a cabo la notificación se comisiona Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 8, 16, 28, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Johanna Bonilla Ulloa, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las siete horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos están referidos a la falta de inscripción del vehículo placas 430284. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 2 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13959)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Juan Bernardo Velazquez Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-822-492, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-000966-0627-NO establecido en su contra por Víctor Hugo Arce Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Víctor Hugo Arce Castro contra el licenciado Juan Bernardo Velázquez Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996. También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José para notificar en su oficina: 100 metros sur del restaurante Alpino, edificio 1708, piso 2. En caso de no ser habido notifíquesele en su casa de habitación: 175 metros noroeste del periódico La Nación, Llorente Tibás por medio de la oficina supracitada. En caso de no localizarse al notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca con el fin de que indiquen las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Xinia González Grajales. Juez” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 23, 27, 37, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Juan Bernardo Velazquez Rojas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que la denuncia se desprende por los supuestos hechos denunciados: por la falta de inscripción del vehículo placas 260984. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 7 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13960)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Al notario José Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad número 1-604-772, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 07-000272-627-NO interpuesto en su contra por la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas dos minutos del tres de mayo del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra el licenciado José Martín Zúñiga Brenes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, por medio de cédula de notificación y copias ya sea personalmente o en su domicilio, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes lo ubican personalmente en su oficina: Casa Italia, 50 sur, Francisco Peralta, avenidas 2-10, calle 29; en caso de no ser localizado se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para que lo notifiquen en residencial Orquídeas, en Cinco Esquinas de Tibás. En caso de no localizarse al notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez”. “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas cincuenta minutos del tres de febrero del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folios 11, 18 y 28) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 12). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario José Martín Zúñiga Brenes la presente resolución así como la dictada a las once horas dos minutos del tres de mayo del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Zúñiga Brenes que se le denuncia porque presuntamente certificó copia del derecho de circulación del vehículo placas trescientos veinticuatro mil novecientos ochenta y seis, la cual contiene información supuestamente alterada. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 3 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13961)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A la notaria Seidy Sánchez Corrales, cédula de identidad número 1-493-015, de domicilio ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial 07-001362-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial del Archivo Notarial contra Seydi Sánchez Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Seydi Sánchez Corrales en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina ubicada en San José, Paseo Colón, 100 metros este, Centro Colón, contiguo a Software. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión al Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Desamparados, Las Gravilias, Porvenir, 100 metros norte, entrada Polideportivo. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi. Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folios 5, 21 y 37) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y a la Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente (certificación de folio 30). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Seidy Sánchez Corrales la presente resolución así como la dictada a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Sánchez Corrales que se le denuncia porque supuestamente transgredió el artículo 143 inciso i) del Código Notarial, al depositar supuestamente el tomo diecinueve de su protocolo el día primero de octubre del año dos mil siete, siendo que el último instrumento público ahí autorizado fue otorgado el día diecinueve de agosto del año dos mil cinco y la razón de cierre se consignó en fecha veinte de agosto del dos mil cinco. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 2 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13962)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Al notario Javier Clot Barrientos, cédula de identidad número 1-701-385, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 07-001262-627-NO, presentado contra su persona por el Registro Nacional, Registro Publico de Bienes Inmuebles, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra el notario Javier Clot Barrientos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio SDRP-225-2007 del 03 de setiembre del 2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil nueve. Se prescinde de la prueba solicitada al Instituto Costarricense de Electricidad, en razón de estimarse suficiente la de esa naturaleza constante en autos; esto con respecto a las direcciones de la parte denunciada. Según consta en autos (folios 17, 26 y 40) el denunciado no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 30). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Javier Clot Barrientos la presente resolución así como la dictada a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Clot Barrientos que se le denuncia porque ante el Registro aquí denunciante, se presentó primer testimonio, presuntamente de la escritura número trescientos once otorgada el día trece de agosto del año dos mil siete, visible al folio 193 vuelto del tomo dieciocho el aquí denunciado, en la que se hace constar la comparecencia de una persona supuestamente fallecida con anterioridad a esa fecha. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 3 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13963)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A la notaria Ana Mercedes Salas Víquez, cédula de identidad número 2-456-175, de domicilio ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial 07-001642-627-NO interpuesto en su contra por Flor de María Castro Quesada, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Flor de María Castro Quesada contra la notaria Ana Mercedes Salas Víquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lo pueden notificar personalmente en: Moravia, frente a la entrada principal del estadio Pipilo Umaña, o en el domicilio: Moravia, 25 este, 75 sur del Centro Cristiano Oasis. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folios 25 y 26) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente (certificación de folio 33). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Ana Mercedes Salas Víquez la presente resolución así como la dictada a las siete horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Yensi Salazar Jiménez que se le demanda por presuntas irregularidades al otorgar la escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante su notaría el once de setiembre del año dos mil siete, mediante la cual supuestamente la denunciante vende la propiedad del partido de San José, matrícula de folio real número doscientos cuarenta y uno mil quinientos sesenta-cero cero cero. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Salazar Jiménez.

San José, 3 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13964)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A la notaria pública Nora Chacón Jiménez, cédula de identidad número 3-348-687, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 07-001602-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra la notaria Nora Chacón Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP- 496-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. La pueden notificar en el domicilio: Cartago, residencial González Angulo, segunda etapa, casa 56. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas treinta minutos del treinta de enero del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos. Según consta en autos (folio 10) la denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados; además tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente (certificación de folio 35). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Nora Chacón Jiménez, la presente resolución así como la dictada a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Chacón Jiménez que se le denuncia porque supuestamente existen dos firmas de la denunciada fuera del margen en los instrumentos públicos número 217 y 316, visibles a folios 138 frente y vuelto y 193 frente y vuelto respectivamente. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 30 de enero del 2009.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(13965)                                                                                                                                                                                                                        Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que mediante resolución 0146-2009, de las once horas veintinueve minutos del tres de febrero del dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Karol Claudel Palma, cédula de identidad 3-358-311, dicho cese rige a partir del veintinueve de enero del año dos mil nueve. Expediente 09-000105-0624-NO.

San José, 03 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(11539)                                                                                                                                                                                                                  Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001056-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado José Miguel Álvarez González, cédula de identidad 05-0226-0171, carné 10100, suspensión que se mantendrá durante el período de un mes apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(11540)                                                                                                                                                                                                                  Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001060-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponer tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Lorena Altamirano Atencio, cédula de identidad 06-0205-0358, carné 7310, suspensión que se mantendrá durante el período de tres meses apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(11541)                                                                                                                                                                                                                  Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001143-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha once de septiembre del dos mil ocho, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado José Nery Murillo Ramírez, cédula de identidad 02-0401-0886, carné 8066, suspensión que se mantendrá durante el período de un mes apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(11542)                                                                                                                                                                                                                  Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001080-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Jorge Cerdas Brenes, cédula de identidad 03-0210-0277, carné 9141, suspensión que se mantendrá durante el período de un mes apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(11543)                                                                                                                                                                                                                  Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001106-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada en fecha quince de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponer un mes suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Ramiro Fernández Elizondo, cédula de identidad 06-0143-0280, carné 13555, suspensión que se mantendrá durante el período de un mes apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(11544)                                                                                                                                                                                                                  Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 07-000969-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, dispuso imponer nueve meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Randall Álvarez Hernández, cédula de identidad 01-0810-0866, carné 14643, suspensión que se mantendrá durante el período de nueve meses apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 02 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(11545)                                                                                                                                                                                                                  Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001159-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta mediante resoluciones dictadas por esta Dirección en fecha once de septiembre del año dos mil ocho y confirmada en resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del doce de enero del dos mil nueve, para en su lugar imponer un total de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al licenciado Luis Guillermo Marín Aguilar, cédula de identidad 01-0237-0430, carné 1589, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dos meses apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(11546)                                                                                                                                                                                                                  Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-000845-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, dispuso imponer diecinueve meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Juan Quinteros Velazco, cédula de identidad 08-0030-0033, carné 858, suspensión que se mantendrá durante el periodo de diecinueve meses apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 02 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(11547)                                                                                                                                                                                                                  Director

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública María Marcela Vargas Gómez, cédula número uno-seis cinco tres-uno nueve ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese.

San José, 9 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(11548)                                                                                                                                                                                                                  Director

Ruth Álvarez Hernández, ha solicitado la devolución de las cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos de la notaria Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, cédula 1-1058-0575, con ocasión de su fallecimiento. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-000107-0624-NO.

San José, 4 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(11554)                                                                                                                                                                                                                  Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos, del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Dos urnas para exhibición: a) Urna de 1.20 metros de largo x 40 centímetros de ancho x 1 metro de alto. Vidrio en sobre y alrededor y en dos estantes, sin puertas, de aluminio.....cien mil colones (100.000,00). B) Urna de hierro, color crema, tubo cuadrado de media pulgada, vidrios por todo lado excepto atrás donde tiene dos puertas de metal, mide 1.85 de largo x 50 centímetros de ancho x 1 metro de alto, con dos estantes de vidrio, buen estado....ciento cincuenta mil colones (150.000,00). 2. Una fotocopiadora marca Cannon modelo F125600, serie N-CYB09209, color beige con rodines en cuan estado.....trescientos mil colones (300.000,00). 3) Silla metálica, tubo redondo niquelado con descansa pies, sin respaldar, asiento circular roto, regular estado.....doce mil colones (12.000.00). 4) Un estante o mueble de estantería metálico, modular crema, seis largeros, veinte estantes o niveles, largueros miden 2 metros, los estantes miden 1.20 metros x 0.40 metros....ciento cincuenta mil colones (150.000,00). 5) Una máquina registradora de dinero marca Sharp XE-A110 serie N9 08195660 color beige, gaveta con nueve comportamientos para billetes y menudo, las luces de pantalla defectuosa, solo se dibuja parte de la pantalla...cuarenta mil colones (40.000,00). 6) Un aparato para fax y teléfono marca Panasonic, color gris modelo KX-F8990LA serie N9 BGBRC128021 en buen estado.....cuarenta mil colones (40.000.00). 7) Radiograbadora Hitachi, doble casetera, modelo TRK-W260W, serie Ns C60603806, color negro, baterías y electricidad, con cinta adhesiva al frente.....veinte mil colones (20.000,00). 8) Urna de aluminio, vidrio por todo lado incluyendo sobre, con un estante de vidrio 1 metro largo x 0.40 metros ancho, altura 1 metro, no tiene puertas....cien mil colones (100.000,00). 9) Ventilador de pared número 008154....quince mil colones (15.000,00). 10) Una engrapadora manual, marca KW-trio, de aproximadamente 40 centímetros.....cinco mil colones (5.000,00). 11) Cinco engrapadoras marca Swingline, dos modelo 314 y tres modelo 1093 a tres mil colones cada una.....quince mil colones (15.000,00). 12) Siete sacabocados, perforadoras manuales. 5 marcas KWO-TRIO a quinientos colones cada una.....dos mil quinientos (2.500,00), 3 marca Wenda a cuatrocientos cada una.....mil doscientos colones (1.200,00). 13) Cuatro dispensadores de cinta, tres marca Daily Line y uno Germen C 300 a tres mil colones cada uno.....doce mil colones (12.000,00). 14) Tres recipientes para colocar lapiceros marca Tenex a novecientos colones cada uno.....dos mil setecientos colones (2.700,00). 15) Seis sellos fecheros marca Cox a novecientos colones cada uno.....cinco mil cuatro cientos colones (5.400,00). 16) 7 rollos de etiquetas para expedientes a quinientos colones cada una.....tres mil quinientos colones (3.500,00). 17) Diez frascos para tinta de almohadillas marca Helios Carbex a cuatro cientos colones cada uno.....cuatro mil colones (4.000,00). 18) Diecisiete plumillas a diez colones cada una...ciento setenta colones (170,00). 19) Dos diccionarios básicos Larousse a cuatro mil colones cada uno.....ocho mil colones (8.000,00). 20) Cinco organizadores plásticos escolares pequeños a mil cuatrocientos colones cada uno.....siete mil colones (7.000,00). 21) Un archivo de documentos de cartón....tres mil colones (3.000,00). 22) Un archivador de documentos plástico....mil seiscientos colones (1.600,00). 23) Dos rollos de papel para fax mil ochocientos colones cada uno.....tres mil trescientos colones (3.600,00). 24) Siete láminas de molde para letras marca Cox a mil quinientos colones cada uno.....diez mil quinientos colones (10.500,00). 25) Dos moldes de acero inoxidable pequeños, marca Cox a mil quinientos colones cada uno.....tres mil colones (3.000,00). 26) Engrapadora manual metálica KWO-TRIO 8513 Multitaker.....cinco mil ochocientos colones (5.800,00). 27) Noventa y cuatro escuadras plásticas marcas Baco: 34 grandes a cien colones cada una….tres mil cuatrocientos colones (3.400,00), 60 pequeñas a setenta y cinco colones cada una.....cuatro mil quinientos colones (4.500,00). 28) Dos organizadores de tarjetas marca KW-TRIO a tres mil quinientos colones cada uno....siete mil colones (7.000,00). 29) Nueve lupas marca Pointer a mil colones cada una....nueve mil colones (9.000,00). 30) Cuatro almohadillas para tinta marca Pelikan y Artline a dos mil quinientos colones cada una.....diez mil colones (10.000,00). 31) Dos tijeras marca Barrilito 142-7 a mil cuatrocientos colones cada una.....dos mil ochocientos colones (2.800,00). 32) Ocho estuches de crayones marca Plastidecor a ochocientos cincuenta colones.....seis mil ochocientos colones (6.800,00). 33) Tres cajas de lápices de color Bic 12 lápices largos a mil doscientos colones cada una....tres mil seiscientos colones (3.600,00). 34) Cuatro cajas de lápices de color Bic 12 lápices grandes, a dos mil quinientos colones cada una.....diez mil colones (10.000,00). 35) Trece cajas de lápices de color Bic 12 lápices pequeños, a seiscientos colones cada una.....siete mil ochocientos colones (7.800,00). 36) Veintiuno transportadores: 19 grandes marca Cox a cuatrocientos cincuenta colones.....ocho mil quinientos cincuenta colones (8.550,00) 2 pequeños marca Wengan a doscientos colones cada uno.....cuatrocientos colones (400,00). 37) Treinta y tres juegos de geometría marca Extreme y Etaedtler a quinientos cincuenta colones cada uno.....dieciocho mil ciento cincuenta colones (18.550,00) 38) Cinco estuches con dos reglas gráficas a seiscientos colones cada uno....tres mil colones (3.000,00). 39) Seis compás plásticos marca Vinci a trescientos colones cada uno....mil ochocientos colones (1.800,00). 40) Dos pistolas para silicone marca Merletto a cuatro mil colones.....ocho mil colones (8.000,00). 41) Una engrapadora marca KW-TRIO 8513 Power.....tres mil colones (3.000,00). 42) Ciento treinta y seis marcadores a quinientos colones cada uno....setenta y cuatro mil ochocientos colones (74.800,00). 43) Veintiocho marcadores marcas marca Bic a quinientos colones cada uno.....catorce mil colones (14.000.00). 44) Siete resmas de papel marca Paperlaine con 500 hojas, a mil novecientos cada una.....trece mil trescientos colones (13.300,00). 45) Treinta y cinco cuadernos escolares y diecinueve cuadernos engrapados: 13 de resortes a novecientos cada uno.....once mil setecientos colones (11.700,00), 11 marca Skipper a dos mil ochocientos cada uno.....treinta mil ochocientos colones (30.800,00) 5 pequeños a seiscientos cincuenta colones cada uno.....tres mil doscientos cincuenta colones (3.2550,00), 6 grandes a mil novecientos colones cada uno.....once mil cuatrocientos colones (11.400,00), 19 cuadernos engrapados distintas marcas a mil quinientos colones casa uno.....veintiocho mil quinientos colones (28.500,00). 46) 37 paquetes de hojas blancas: 17 paquetes de hojas pequeñas a doscientos cincuenta colones cada una....cuatro mil doscientos cincuenta colones (4.250,00), 12 paquetes de hojas medianos a cuatrocientos setenta colones cada uno.....cinco mil seiscientos cuarenta colones (5.640,00), 5 paquetes de hojas grandes a ochocientos cincuenta colones cada uno.....cuatro mil doscientos cincuenta colones (4.250,00), 3 paquetes de hojas rayadas y perforadas a quinientos setenta y cinco colones cada uno.....mil setecientos veinticinco colones (1.725,00). 47) 19 anteojos para sol Fashion Italia a tres mil colones cada uno.....cincuenta y siete mil colones (57.000,00). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Diana Navarrete González contra Diana Zamora Marín. Exp. 06-000071-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de febrero del 2009.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—(15139).

A las diez horas, del seis de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una mesa de jugar pool, con patas de madera, de 5 pies de ancho por 10 pies de largo, tiene una pizarra dañada, resto en regular estado. Una mesa de jugar pool, con patas de madera, de 4 1/2 pies de largo por 9 1/2 pies de largo, le faltan todas las pizarras, resto en regular estado. Una mesa de jugar pool, de 4 1/2 pies de ancho por 8 pies de largo, es de tipo “de cajón”, el cajón está en mal estado, resto en regular estado. Tres mesas de jugar pool, de 4 1/2 pies de ancho por 8 pies de largo, todas con patas de madera, están en regular estado. 27 tacos de madera para jugar pool, están en bueno y regular estado. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal. de Gerardo Vargas Barahona contra Enrique Álvarez Hernández. Exp. 01-001544-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(15140).

Avisos

Licenciado Armando Elizondo Almeida, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Seguridad Profesional Moriah J & L S. A., cédula jurídica 03-101-258809, se le hace saber que en demanda Or. S. Pri. Prestac. y Reinstal, establecida por Gregorio Hernández Fredys contra Seguridad Profesional Moriah J & L S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las. Juicio Or. S. Pri. Prestac. y Reinstal, establecido por Gregorio Hernández Fredys, contra Seguridad Profesional Moriah J & L S. A. Resultando: I.— II.— III.— Considerando: I.— II.— III.— IV.—Por tanto: Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 y siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: se declara con lugar en todos sus extremos, la presente demanda laboral de Gregorio Hernández Fredis contra “G.M. Grupo Moriah J & J L.S.A”. Se le obliga a pagar los siguientes extremos: a) por 5,5 doceavos de aguinaldo de toda la relación laboral, la suma de cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta v nueve colones con cuarenta y un céntimos (¢49.869,41). sin embargo, habiendo reconocido el actor, que la demandada le canceló, al momento de finalización de la relación laboral, la suma de treinta y cinco mil colones, por dicho concepto, el saldo adeudado, en relación a este específico extremo, es de catorce mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (¢14.869,41); b) vacaciones de toda la relación laboral: dieciocho mil ciento treinta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (¢108.806/30X5= ¢18,134.33); c) diferencias salariales veinte mil novecientos treinta y tres colones (¢20.933); d) horas extras: trescientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢388.677,47). Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas personales y procesales, fijándose las primeras en el veinte por ciento de la condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999)” (Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 79-2001) Notifíquese. Lic. Roxana Herrera Barquero. Jueza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—(15137).

Licenciado Randall Vargas Ramírez, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Grupo Construmarquete S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso OR. S. PRI. Prestac. y Reinstal. en su contra, bajo el expediente número 01-003773-0166-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Cúmplase con lo ordenado mediante resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Carlos Luis Díaz Abarca, se concede traslado por el plazo de nueve días, a Grupo Construmarquete S. A. representado por Luis Gustavo Madrigal Retana para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, en su domicilio social ubicado en Hacienda Vieja de Curridabat de la entrada principal 400 mts al sur y 50 oeste. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Téngase por hechas las manifestaciones por parte del apoderado generalísimo de Construmarket S. A las que se tomarán en consideración en su oportunidad; 2) Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Adolfo Rojas Breedy; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2233-7203. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso OR. S. PRI. Prestac. y Reinstal. de Carlos Luis Díaz Abarca contra Construmarket S. A., Diseño Arte y Construcción Disarco S. A., Grupo Construmarquete S. A.; expediente 01-003773-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(15138).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios para todas las fincas a rematar, a las diez horas, treinta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco seis seis cinco siete tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, lote 1, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un frente de 12,27 m; al este, Luisa Isabel Navarro, Ingrid Castro y Álvaro Méndez, y al oeste, Deyanira Pérez Solera. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cinco seis seis cinco siete cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, lote 2, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un frente de 10,14 m; al este, Luisa Isabel Navarro, y al oeste, Ingrid Castro y Álvaro Méndez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cinco seis seis cinco siete cinco- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, lote 3. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un frente de 11,27 m; al este, Ingrid Castro y Álvaro Méndez, y al oeste, Viviana Castillo Ángulo. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve con la base de doce millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Acosta Fernández contra Álvaro Andrey Méndez Castro e Ingrid Castro Guzmán. Expediente 09-000065-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de enero del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(14892).

A las once horas del tres de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil ciento veinticinco colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa mil quinientos veintitrés cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote 75 para construir. Sitio: distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 74 del INVU; sur, lote 76 del INVU; este, Compañía Bananera de Costa Rica y oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Cordero Mejías y Yadira Barrantes Mora. Expediente 07-011450-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(15116).

En la Puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 375, asiento 00427, a las nueve horas y cuarenta minutos del once de marzo del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-9166-000 la cual es terreno apartamento número 321 construido. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común y Avenida Dinamarca; al sur, apartamento 322; al este apartamento 324; y al oeste, área común de zona verde. Mide: cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, con la base de un millón cien mil quinientos con ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve con la base de trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Gómez Molina. Exp. 08-000358-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(15117).

A las catorce horas del doce de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación y con la base de nueve mil treinta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil ochocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 59. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 58; al sur, lote 60; al este, Catalino Rojas Castro y al oeste, avenida principal. Mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, con la base de seis mil setecientos setenta y siete dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de abril del dos mil nueve con la base de dos mil doscientos cincuenta y nueve dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Wendy Hellen S. A. contra Jerónimo Guadamuz Chavarría. Expediente 08-000217-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de febrero del 2009.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(15128).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos dieciséis mil trescientos veintinueve colones con 70/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: sesenta y ocho camisas de vestir de hombre, por unidad por un monto de cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, cuarenta camisas de vestir de hombre, por unidad por un monto de cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, sesenta y siete camisas de vestir de hombre, por unidad por un monto de cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, setenta y un blusas de mujer, por unidad por un monto de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos, ciento diecinueve camisetas de hombre, por unidad por un monto de tres mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, treinta y siete blusas de mujer con short, por unidad un monto de once mil cuatrocientos cuarenta colones, noventa y tres camisetas de baseball (Deportivas), por unidad por un monto de tres mil trescientos once colones con sesenta y seis céntimos, ciento treinta y un camisetas de hombre sin mangas, por unidad por un monto de tres mil ciento cuarenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, cincuenta y nueve camisas de manta de hombre de tela, por unidad por un monto de tres mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, ochenta y un camisas de hombre de tela, por unidad por un monto de tres mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, setenta y un blusas de mujer, por unidad por un monto de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos, ciento veinticuatro blusas de mujer, por unidad por un monto de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos, sesenta y ocho camisetas de mujer, por unidad por un monto de tres mil ciento cuarenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, sesenta y siete camisetas de hombre, por unidad por un monto de tres mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, setenta y cinco camisetas de hombre sin mangas, por unidad por un monto de tres mil ciento cuarenta seis colones con sesenta y seis céntimos, ochenta y cuatro blusas de mujer de tirantes, por unidad por un monto de cuatro mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos, treinta y un camisas de vestir de hombre, por unidad por un monto de cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, noventa y nueve camisas, por unidad por un monto de nueve mil novecientos colones, veintiún paños de color, por unidad por un monto de tres mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y seis céntimos, veinte fajas para hombre, por unidad por un monto de mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos, cuarenta jeans para niños, por unidad por un monto de tres mil doscientos cuarenta y cinco colones, setenta y nueve jeans para niños, por unidad por un monto de tres mil doscientos cuarenta y cinco colones, cuarenta jeans café y negro, por unidad por un monto de seis mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos, treinta y ocho jeans para niños, por unidad por un monto de tres mil doscientos cuarenta y cinco colones, cincuenta y un jeans de color, por unidad por un monto de seis mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos, treinta y siete jeans de mujer, por unidad por un monto de diez mil doscientos cincuenta colones, treinta y un camisetas sport: (Deportivas), por unidad por un monto de tres mil trescientos once colones con sesenta y seis céntimos, veintiséis jeans de mujer, por unidad por un monto de nueve mil setecientos noventa colones, once pantalones de vestir de hombre, por unidad por un monto de siete mil novecientos noventa y un colones con sesenta y seis céntimos, veinticuatro camisetas de niño, por unidad por un monto de tres mil doscientos cuarenta y cinco colones, treinta camisetas de hombre, por unidad por un monto de tres mil setecientos cuarenta y cinco colones, un abrigo con gorra, por un monto de nueve mil novecientos colones, cuatro pantalones, por unidad por un monto de siete mil novecientos noventa y un colones con sesenta y seis céntimos, dieciséis jeans de hombre, por unidad por un monto de seis mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos, catorce mamelucos pantalones, por unidad por un monto de ocho mil doscientos cuarenta colones, veinticinco camisas de mezclilla, por unidad por un monto de tres mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, cincuenta y cinco Radios SoniBox R-209, por unidad por un monto de dos mil novecientos colones, treinta y un Radios SoniBox VSR-618, por unidad por un monto de dos mil novecientos colones, y veintisiete camisetas de hombre por unidad por un monto de tres mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos doce mil doscientos cuarenta y siete colones con 27/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil nueve con la base de novecientos cuatro mil ochenta y dos colones con 42/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro de alquileres (mv) de Ladrillera el Cauca S. A., contra Es Del Mundo S. A. Expediente 04-103088-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2009.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(15174).

A las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una cámara de enfriamiento en acero inoxidable, marca Fergus, serie número seis nueve siete siete, con motor incorporado, de tres fueras con capacidad de ochenta pies; y con la base de trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Una máquina modeladora marca Lieme, modelo ML-cuatro cero cero SI, serie cero cero cero nueve uno uno dos cuatro seis con rodines. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Mauricio Ricardo Salas Alvarado. Expediente 06-007861-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(15181).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del martes diecisiete de marzo del año dos mil nueve, y con la base de ciento treinta y cinco mil ochocientos treinta y nueve con 92/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 443248, marca Daewoo, año de fabricación 1991, Vin K L A J A uno nueve V uno M B ocho cuatro dos ocho nueve seis, cilindrada 1500 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del miércoles primero de abril del año dos mil nueve, con la base de ciento un mil ochocientos setenta y nueve con 94/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del jueves veintitrés de abril del año dos mil nueve con la base de treinta y tres mil novecientos cincuenta y nueve con 98/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manrique Artavia Alfaro contra Fabio Daniel Peña Araya, Maynor Josué Peña Araya. Expediente 08-004086-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.— 90590.—(15339).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso a las catorce horas del diecisiete de marzo del año en curso, y con la base de seis millones ciento diecisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres Tapezco, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Solís Chaves; al sur, Luis Ángel Solís Chaves; al este, servidumbre de paso con un frente de diez metros, y al oeste, Luis Ángel Chaves Solís. Mide: ciento ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta y uno de marzo del año en curso, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintiuno de abril del año en curso con la base de un millón quinientos veintinueve mil doscientos  cincuenta  colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Elías Chaves Arias. Expediente 08-002090-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.— 90582.—(15340).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil nueve, y con la base de cincuenta y siete millones ciento veinte mil quinientos treinta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 082508-000, la cual es terreno lote número 45, terreno Repastos. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tierras de Nosara S. A.; al sur, lote número 44 de Tierras de Nosara S. A.; al este, calle pública frente ciento veinte metros, y al oeste, Estancia Nosara S. A. Mide: nueve mil ochocientos cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil nueve, con la base de cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil nueve con la base de catorce millones doscientos ochenta mil ciento treinta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Odir Briones Castillo. Expediente 08-000299-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de febrero del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.— 90573.—(15341).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería anotado al tomo 307, asiento 5421 a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, y con la base de dieciocho mil ciento treinta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, Alicia Ramírez con pared medianería; al este, acera pública, y al oeste, Josefa Ortiz; noreste, Ferrocarriles de Costa Rica, área de derecho vía férrea; noroeste, Jorge Calderón Cisneros, pared tapia de bloques; sureste, alameda pública de 2 metros de ancho con 20,26 metros de frente; suroeste, Alicia Ramírez Araya. Mide: cuatrocientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil nueve, con la base de trece mil seiscientos uno punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve con la base de cuatro mil quinientos treinta y tres punto setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Alonso Portuguez Solano, José Miguel Villalobos Chan, Nora Anyela Villalobos Chan. Expediente 07-027973-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.— 90556.—(15342).

A las diecisiete horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque Ñ, lote 16. Situada en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, Calle Níspero. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Dennisa Sterling Samuels. Expediente 07-012349-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.— 90548.—(15343).

A las diez horas quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres trasladadas y sirvientes y con la base de dos millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para uso forestal con 150 árboles de teca. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, resto de Hacienda Tecal S. A., y al oeste, resto de Hacienda Tecal S. A. Mide: mil trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geovanni Herrera Bogantes contra Capa Transportes Montezuma Tito Sociedad Anónima. Expediente 08-000321-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 90515.—(15344).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, condiciones, prohibiciones, sin más gravámenes hipotecarios a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, y con la base de ocho millones setecientos un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75746-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Siquirres, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de empleados y trabajadores de finca Los Laureles; al sur, calle pública; al este, Ana Cecilia Solano Quirós, y al oeste, Asociación Solidarista de empleados y trabajadores de finca Los Laureles. Mide: doscientos diecinueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, con la base de seis millones quinientos veintiséis mil ochenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leidy Arroyo Trigueros y Olivier Solano Picado. Expediente 09-000014-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.— 90504.—(15345).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes hipotecarios a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 112964-000 la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Karen Lucía Bonilla Sandí, y Rafael Ángel Bonilla Jiménez; al sur, calle pública; al este, Karen Lucía Bonilla Sandí, y Rafael Ángel Bonilla Jiménez, y al oeste, Juancito Bonilla Jiménez. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hernández Rojas. Expediente 09-000066-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.— 90502.—(15346).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número doscientos dieciséis mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: al norte con Antonio Méndez Mena; sur, Abelardo Acuña Acuña; este, calle pública con 12m 35cm, y al oeste, Reyes Ceciliano quebrada en medio. Mide: trescientos veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0298450-1978. Para el primer remate con la base de once millones novecientos setenta y seis mil setecientos setenta y ocho colones con treinta céntimos, se señalan las diez horas del dos de abril de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ocho millones novecientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones setenta y tres céntimos, se señalan las once horas del treinta de abril de dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil ciento noventa y cuatro colones cincuenta y ocho céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Adrián Gerardo Navarro Morales. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 09-100057-188-CI (065-09-R-2) establecido por Banco de Costa Rica contra Adrián Navarro Morales.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 06 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.— 90499.—(15347).

A las catorce horas del dos de abril del dos mil nueve, se realizará el primer remate, y previendo la posibilidad de que se lleve a cabo un segundo remate a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve y un tercero a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil nueve, en el mostrador de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca número doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, partido de San José, sita en el distrito cuarto San Rafael Arriba, cantón tres Desamparados, naturaleza: terreno sin cultivo con dos casas, mide: doscientos setenta y un metros con setenta decímetros cuadrados, linda al norte con entrada privada con un frente de quince metros con ochenta y cuatro centímetros, al sur con Rosa Astúa Montero con un frente de dieciséis metros con noventa centímetros, al este Calle a San Rafael Arriba con un frente de diecisiete metros y veinticuatro centímetros y al oeste con Víctor Manuel Astúa Montero con un frente de catorce metros y setenta y siete centímetros; compuesta de los siguientes derechos: 001 a nombre de Francisco Miralles Caravaca y por el 002, a nombre de John Miralles Ramírez, correspondientes respectivamente a cinco sextos y un sexto en la finca en cada uno de los derechos indicados, libre de gravámenes el derecho cero cero uno y el derecho cero cero dos soportando los gravámenes con las siguientes citas de inscripción: 0562-00006366-01-0008-001 y 0567-00076812-01-0003-00. Se remata por la base de catorce millones trescientos setenta y cinco mil quinientos veintisiete colones netos y por ordenarse así en proceso abreviado, de Francisco Miralles Caravaca, contra John Miralles Ramírez. Expediente 06-100177-0237-CI (191-4-06).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.— 90498.—(15348).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y plazo de convalidación (rectificación de medida) a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve, y con la base de setecientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 17225-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Hacienda Rocío S. A.; al este, con calle pública y Hacienda Rocío S. A., y al oeste, Rancho Monterrey S. A. Mide: cuatrocientos ocho mil ochenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, con la base de quinientos veinticinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil nueve con la base de ciento setenta y cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hughes Family Holdings Sociedad Anónima contra White Hill ABC Sociedad Anónima. Expediente 08-022472-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.— 90482.—(15349).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres y restricciones, a las once horas y quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107.828-000, la cual es terreno de vocación agrícola de forma irregular. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Hernández León; al sur, Gustavo Jiménez Jiménez y en pequeña parte Orlando Olivares Ramos; al este, Víctor Hernández León; al oeste, en parte Gilberto Rojas Vargas y en otra parte Orlando Olivares Ramos; al noroeste, en pequeña parte calle publica que conduce a Guayacán, con un frente de veintiún metros veintidós centímetros lineales y en parte Víctor Hernández León, y al sureste, Gustavo Jiménez Jiménez. Mide: cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve con la base de seis millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Quirós Brenes contra José Mora Cordero. Expediente 08-001469-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.— 90470.—(15350).

En la puerta exterior de este despacho; soportando seis servidumbres trasladadas y un embargo practicado del expediente 99-100838-0307-CI a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero (325975-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fancy Flower S. A.; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 2 de Asociación Provivienda La Rotonda, y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: 174,15 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, con la base de tres millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve con la base de un millón colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Rodríguez Soto contra Hellen Jiménez Picado y Vera Violeta Picado Vásquez. Expediente 08-001617-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 90444.—(15351).

En la puerta exterior de despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161224-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Sierra, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Isidro Santa María Campos; al sur, calle pública con un frente de 33.10 metros; al este, calle pública con un frente de 28.24 metros, y al oeste, Isidro Santa María Campos; sureste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de abril de dos mil nueve, con la base de treinta y tres millones setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil nueve con la base de once millones doscientos cuarenta y un mil ciento trece colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Samuel Arguedas Trejos. Expediente 09-000003-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 18 de febrero del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(15445).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones a las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil nueve, y con la base de sesenta y ocho millones de colones sin céntimos y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de potrero jaragua. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, María Isabel Cortes Cantillo y Alberto Soto Barrantes, lote FN once A, FN 12 A, lote FN 12 A, lote FN 14 A, FN 15 A, 16 A, FN Q 9, Fabio Guevara Clavijo Nicholas Moselanov Albvertos Oto; al sur, calle pública, María Isabel Cortes, Alberto Soto lotes de Gerardo Gutiérrez; al este, Florentino Arrieta Briceño, y al oeste, María Isabel Cortés Cantillo y Alberto Elías Soto Barrantes, Magín Díaz Barrantes, servidumbre agrícola y lotes de Gerardo Gutiérrez. Mide: cuarenta y siete mil doscientos veinticuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, con la base de cincuenta y un millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de mayo de dos mil nueve, con la base de diecisiete millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., contra Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz. Expediente 08-000656-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de enero del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—(15446).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve y con la base de un millón seiscientos once mil setecientos veintiséis mil dólares con ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 14051-000, la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público 862 cm Río Mora otro; al sur, José Ledezma; al este, Lino Sánchez, y al oeste, Zacarías Castrillo. Mide: ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil nueve, con la base de un millón doscientos ocho mil setecientos noventa y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil nueve con la base de cuatrocientos dos mil novecientos treinta y dos mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consuelo Milena Paniagua Gamboa, José Guillermo Mora Paniagua, Silvia Milena Mora Paniagua contra Bonduku S. A. Expediente 09-000019-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 12 de febrero del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(15452).

A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda penal inscrita al tomo 575 folio 10740, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, la finca del partido de Heredia número cuatrocientos veintiséis mil doscientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, sito en San Isidro de Grecia, distrito dos del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Gerardo Suárez Fonseca; sur, Fernando Alfaro Rojas; este, Fernando Alfaro Rojas, y al oeste, resto de Joaquín Quesada Alfaro. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano catastrado: A-un millón noventa y un mil seiscientos sesenta-dos mil seis. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones a las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100042-0900-CI, de Ana Lidieth Castro Arias contra Joaquín Quesada Alfaro.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 04 de febrero del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(15456).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del once de marzo del dos mil nueve, y con la base de seis millones trescientos treinta y nueve mil noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un local comercial, situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Sánchez Rodríguez; al sur, María de los Ángeles Sánchez Rodríguez; al este, calle pública con veintinueve metros sesenta y un centímetros de frente, y al oeste, Antonio Cruz Arroyo. Mide: trescientos treinta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiún colones con cero tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de abril del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Carlos Alvarado Alfaro. Expediente 08-001957-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de enero del año 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(15501).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las dieciocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones setecientos cinco mil setecientos veintiséis colones exactos, cada uno de los derechos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 098531-001, 098531-003 la cual es terreno para construir lote 2 A. Situada en el distrito 01- San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, calle pública, y al oeste, Edith Hernández. Mide: doscientos dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Misael Cerdas Quesada. Expediente 06-025125-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.— 90717.—(15600).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas con treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco millones setecientos veintitrés mil trece con 14/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno bloque C lote seis con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida primera de la urbanización con un frente a ella de ocho metros; al sur, lote C 14; al este, lote C 5, y al oeste, lote C 7. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, con la base de diecinueve millones doscientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y nueve con 86/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta y tres con 28/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Mario Alberto Coto García. Expediente 09-000187-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 90723.—(15601).

A las diez horas del trece de marzo próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones del colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 51. Situada en el distrito primero Palmares, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación Junta Progresista del Barrio Santa Fe de Palmares; al sur, Miguel Gómez Mora y Luz Marina Alvarado Rojas; al este, terreno destinado a calle pública, y al oeste, Edwin Arrieta Mora. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Heiner Fernández Artavia contra Carmen Damaris Jiménez Campos. Expediente 07-000643-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.— 90769.—(15602).

A las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, al mejor postor se rematará: vehículo Toyota, estilo Tercel EZ, capacidad cinco pasajeros, año mil novecientos ochenta y nueve, chasis número JT dos EL tres seis G cinco K cero tres siete cero ocho tres cero, color negro, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedán dos puertas, placas tres nueve cinco seis seis nueve, que es propiedad de Célimo Vinicio Delgado Zúñiga. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de juicio ejecutivo prendario 07-100022-0197-CI de Antonio Jiménez Díaz contra Célimo Vinicio Delgado Zúñiga.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 04 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.— 90794.—(15603).

A las nueve horas quince minutos del primero de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho y con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos quince-cero cero cero (354.215-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lotes 7 y 8. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Romero Fernández Castro, Inversiones Hofer S. A. Expediente 07-000037-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(15853).

En la puerta exterior de este despacho; a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, y con la bases indicadas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios y soportando dos servidumbres de paso y con la base de ciento treinta y seis millones setecientos noventa y un mil cincuenta y nueve con 78/100 colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 547407-000 la cual es terreno con una casa, apartamento, rancho y zona verde. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 53 metros de frente; al sur, servidumbre de paso con 18,62 metros y Pedro Marín; al este, German Marín Delgado, y al oeste, calle pública con 47,14 metros y Pedro Marín. Mide: mil quinientos cuarenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando una servidumbre de paso y con la base de veintiún millones quinientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y ocho con 38/100 colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 565619-000 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, German Marín y Sergio Garro; al sur, servidumbre de paso con 8 metros y Óscar Zamora; al este, Enrique Garro Cambronero, y al oeste, servidumbre de paso con 2,01 metros y German Marín. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando una servidumbre de paso y con la base de veintiún millones quinientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y ocho con 38/100 colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 565618-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8 metros y Óscar Zamora; al sur, Chester Patterson Parsons; al este, José Morales Jiménez, y al oeste, servidumbre de paso con 2,02 metros y José Luis Sáenz Jiménez. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del año dos mil nueve, con las bases de: 1) Finca 547407-000: la suma ciento dos millones quinientos noventa y tres mil doscientos noventa y cuatro con 83/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento). 2) Finca 565619-000: la suma dieciséis millones ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta y uno con 28/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento). 3) Finca 565618-000: la suma dieciséis millones ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta y uno con 28/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve con la bases de: 1) Finca 547407-000: treinta y cuatro millones ciento noventa y siete mil setecientos sesenta y cuatro con 94/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca 565619-000: cinco millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y siete con 09/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca 565618-000: cinco millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y siete con 09/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Etiquetas Industriales del Valle de Santa Ana S. A. Expediente 08-001593-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(15860).

A las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cinco millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 01, San Vicente, cantón 14, Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Felicia Carrión; al este, calle pública, y al oeste, Colegio Japonés. Mide: trescientos cuarenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, Ganadera Sonora S. A., contra Kattia Isabel Marenco Rojas. Expediente 02-001433-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(15880).

Convocatorias

Se convoca a las partes a una junta de socios a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, con el fin de nombrar el representante legal, a la sociedad Wackenhut Sociedad Anónima, el cual se realizará por simple mayoría de votos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no resultara la mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento respectivo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 12 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—(15943).

Títulos Supletorios

Se comunica a los colindantes Xenia María, Rafael Olivert, Rosa María, Marvin Santiago, María Azucena, Edwin Antonio, María Lucrecia, Grace María Carlos Eduardo, por su orden cédula 7-081-947, 7-126-221, 7-086-216, 9-090-439, 7-096-325 todos Nájera Murillo y a Janie Murillo González, cédula 2-259-035, todos vecinos de la comunidad Nájera, frente al Campo de Aterrizaje, La Rita de Pococí, que la señora María Yanet Nájera Murillo, cédula 7-0082-769, a solicitado la localización de derechos en sede notarial, expediente 149-09. Pudiendo los interesados apersonarse a la Notaría de la Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—San José, 2 de febrero del 2008.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.— 90102.—(14677).

Se comunica a los colindantes Masonite Costa Rica S. A., Didilia Nájera Salas, por su orden cédula jurídica 3-101-020146, cédula número 2-213-950 que la señora María Yanet Nájera Murillo, cédula número 7-0082-769, a solicitado la localización de derechos en sede notarial, expediente 149-09. Pudiendo los interesados comunicarse a la notaría de la Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—San José, 2 de febrero del 2008.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.— 90103.—(14678).

Amparo Marín Álvarez, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de Bijagual de Turrubares, trescientos metros al sur de la pulpería La Puerta del Sol, cédula de identidad número uno-doscientos trece-setecientos noventa y tres, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de zona verde con una casa ubicado en el distrito quinto Carara, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José, con una medida de mil cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados, lindante actuales: al norte, Edwin Chaves Chavarría; al sur, calle pública; al este, Edwin Chaves Chavarría; y al oeste, Henry Adelio Arias Fernández, de conformidad con el plano catastrado 1286755-2008. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria 08-100180-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—(15179).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-002752-0370-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Ramírez Camacho, quien es mayor, casado dos veces, vecino de San Rafael de Heredia, del Palacio Municipal trescientos metros al oeste y trescientos norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero setenta y uno-noventa y uno, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Cía. Frutos de la Tierra y Finca Zurquí Número Uno; sur, con calle pública con un frente de sesenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, y Carlos Martínez Zelaya; este, Carlos Tenorio Palma; y oeste, Maritza Espinoza Pérez. Mide: cuatro mil ciento cincuenta nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el cinco de febrero del dos mil dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación del inmueble, se sus zonas verdes, linderos, cercas, sembrando y cosechando diversos productos agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Camacho Ramírez. Expediente 07-002752-0370-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(15180).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000201-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Gerardo Núñez Cartín, quien es mayor, soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-488-002, técnico bancario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivo. Situada en Alto Villegas, distrito décimo Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública e Israel Cambronero Rodríguez; al sur, Rosalía Cartín Mora; al este, Rigoberto Valerio Madrigal; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos ochenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuidado de cercas y colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Gerardo Núñez Cartín. Expediente 08-000201-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.— 90641.—(15352).

Centro Agrícola Cantonal de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cincuenta y seis mil diez, domiciliada en Cuestillas de Florencia, San Carlos, representada por et señor José Solís Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, ciento cincuenta metros norte del Liceo San Carlos, frente a la Escuela Juan Bautista Solís, cédula dos-ciento ochenta y nueve- setecientos ocho, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, lechería, dos galeras y dos casas de habitación, sito en Cuestilllas, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Centro Agrícola Cantonal de San Carlos; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y un metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados; al este, Xinia Carvajal Barrantes, Heidy Carvajal Barrantes, Jorge Roca Hernández, y Villas Cuestillas S. A.; al oeste, Centro Agrícola Cantonal de San Carlos; y al noreste, Benigno Ramírez Alvarado. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado número A-550832-1999 de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de cinco hectáreas cuatro mil quinientos cuarenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta et representante de la sociedad titulante, que lo adquirió su representada por compra que le hiciera al señor Gilberto Chaves Rojas, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, cincuenta varas al este de la Ermita, cédula dos-cero veinticuatro-dos mil doscientos setenta y dos, hace más de treinta y cuatro años, y quien transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años, y a quien no le liga parentesco con el representante de la sociedad titulante. El inmueble fue estimado en la suma de veinticinco millones de colones y estima las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente 08-000176-0298-AG, promovida por Centro Agrícola Cantonal de San Carlos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de diciembre de 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.— 90611.—(15353).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000240-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alberto Araya Chacón, conocido como José Alberto Araya Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Betania de Hojancha, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-127-666, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito tercero (Puerto Carrillo), cantón undécimo (Hojancha), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orfa Sanabria Martínez, y en medio con quebrada; al sur, José Alberto Araya Chacón; al este, Orfa Sanabria Martínez; y al oeste, Rodríguez H y T de Betania de Hojancha S. A., en medio con quebrada. Mide: cinco hectáreas seis mil quinientos ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano número G-1178232-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, hace más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cercado, y en general asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alberto Araya Chacón. Expediente 07-000240- 0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de enero del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.— 90558.—(15354).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000156-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David Álvarez Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Tilarán, del cementerio un kilómetro camino al Líbano, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y dos-cero treinta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno repastos, con dos apartos, una hectáreas de montaña y cuatro hectáreas de pasto. Situada en el distrito sexto, cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, David Álvarez Gutiérrez; al sur, quebrada, David Álvarez Gutiérrez y servidumbre agrícola con un frente de ciento catorce punto cincuenta metros; al este, David Álvarez Gutiérrez; y al oeste, Johel Álvarez Gutiérrez. Mide: cinco hectáreas mil quinientos noventa y dos metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón doscientos treinta y seis mil ciento quince-dos mil ocho de fecha 17 de abril del 2008, a nombre del titulante, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, como carga real existe una servidumbre agrícola, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en treinta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una donación verbal que le hizo su padre Amado Álvarez Pérez, ya fallecido en el año mil novecientos sesenta y ocho, quien le traspasó la posesión mas que decenal ejercida por él y la de sus anteriores transmitentes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento necesario, limpias, chapeas, tenerlo debidamente deslindado, hacer dos apartos para el mantenimiento de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Álvarez Gutiérrez. Expediente 08-000156-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.— 90462.—(15355).

María Villalobos Méndez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta-mil cuatrocientos cuarenta y seis, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno con una casa y solar, situado en Cabeceras de Cañas, distrito segundo Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de seis mil setecientos tres metros con ocho decímetros cuadrados, linda: norte, Rancho Cabeceras Heliconia Sociedad Anónima, representada por Roxana Badilla Ramírez; sur, calle pública con un frente de cuarenta y un metros cincuenta centímetros lineales; este, Guillermo Vindas Castro; y al oeste, Rancho Cabeceras Heliconia Sociedad Anónima, representada por Roxana Badilla Ramírez. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera el señor Walter Muñoz Picado, cédula de identidad número 5-045-762, quien le traspasó su posesión más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Expediente 08-100275-0389-CI-(296-4-2008).—Juzgado Civil de Cañas, 12 de febrero del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.— 90461.—(15356).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000121-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johanny Ramírez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Tilarán , de la escuela un kilómetro al norte, cédula cinco-doscientos cincuenta y dos-quinientos dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos con cuatro apartos. Situada en el distrito segundo, Quebrada Grande, cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, quebrada Danta y en parte Félix Ángel Ramírez Fernández y Alfonso Herrera Pérez; al sur, calle pública con frente a ella de cuatrocientos diez metros tres centímetros lineales; al este, calle pública con frente a ella de ciento noventa y un metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; y al oeste, calle pública con frente a ella de trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta y dos centímetros. Mide: once hectáreas seis mil doscientos treinta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-diez mil trescientos ochenta y tres-setenta y cinco, de fecha diez de junio de mil novecientos setenta y cinco a nombre del titulante. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños ni pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en treinta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Félix Ángel Ramírez Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Tilarán, de la escuela un kilómetros al norte, cédula dos-doscientos diecinueve-novecientos nueve, por escritura pública otorgada el veintiséis de mayo del dos mil ocho, número quinientos cincuenta y ocho, iniciada al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo tres del protocolo de la notaria, licenciada Rosalina Bastos Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle el mantenimiento necesario, limpias, chapeas, tenerlo debidamente deslindado, hacer cuatro apartos para el mantenimiento de ganado y un galerón. La finca es totalmente de pasto, no existen ríos ni quebradas y tiene una pequeña naciente que surte de agua únicamente a la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johanny Ramírez Rodríguez. Expediente 08-000121-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.— 90459.—(15357).

José Alberto Quesada Barboza, cédula de identidad número 01-0408-1374, quien es casado una vez, electricista, vecino de San Vito de Coto Brus, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de pastos. Situado: Tres Ríos, distrito primero: San Vito, cantón octavo: Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: treinta y nueve mil noventa y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: norte, otro terreno del promovente y Guido Chachón Esquivel; sur, Martha Monge Navarro y calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y cinco metros con veinticuatro centímetros lineales; este, terreno del promoverte y calle pública, con un frente a ella de ciento sesenta y nueve metros con cincuenta y seis centímetros lineales; y oeste, Empresa Constructora y de Concreto Hermanos Mora Vargas S. A. y Martha Monge Navarro. Plano catastrado P-723504-2001. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 08-000370-419-AG (418-2-08). Promueve: José Alberto Quesada Barboza.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.— 90446.—(15358).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Eddy Borbas Salas, quien en vida fue mayor, divorciado, cédula de identidad 1-553-094, vecino de Zapote, ciudadela Zapote, de la Cruz Roja, 100 m al este y 25 m al sur, casa 100, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-000683-0183-CI, sucesión de Eddy Borbas Salas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(15359).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Misael Zamora Vásquez, cedula de identidad nueve-cero treinta y cinco-ciento veintidós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Grecia, El Cajón, costado oeste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil nueve. Notaría del bufete Pérez Montes.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.— 90599.—(15360).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Hilda Leiva Romero, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Cristóbal Sur de Desamparados, cédula de identidad 1-171-536, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-100287-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de diciembre de 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.— 90574.—(15361).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardina Lidia del Carmen Chacón Solano, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos veintidós-trescientos setenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-001419-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.— 90535.—(15362).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Bernardo Solano Ramírez , quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Cartago, Paraíso, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros sur, cien metros este, y portó la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-doscientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-100174-0351-CI (186-3-08). Juicio sucesorio de Bernardo Solano Ramírez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—M.Sc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.— 90523.—(15363).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángel Enoc de Jesús Ramírez Rodríguez, quien en vida fuera mayor, casado dos veces, profesor pensionado, vecino de San Isidro de Heredia, cuatrocientos metros al norte del Liceo, cédula cuatro-cero cincuenta y nueve-setecientos noventa y cinco, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, avenidas siete y nueve, calle treinta y seis, quinientos metros al norte de la Toyota en Paseo Colón, edificio a mano derecha, tercer piso, a reclamar sus derechos y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009. Notaría de la Lic. Karla Monturiol Méndez.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.— 90513.—(15364).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Candelaria Nelly Calderón Aguilar, quien fue mayor de edad, viuda, oficios domésticos, vecina de Paraíso y portó la cédula de identidad 3-0083-0554, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-100154-0351-CI (158-2-08). Juicio sucesorio de Candelaria Nelly Calderón Aguilar.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 21 de enero del 2008.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.— 60505.—(15365).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jaime Masís Soto, quien fuera mayor, viudo una vez, vecino de Tejar, Cartago, cédula 3-057-9796. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-002466-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.— 90503.—(15366).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Tomás Gutiérrez Todorova, quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 1-0370-0355, vecino de El Porvenir de Desamparados y es gestionado por María Aurora Marín Valverde, conocida como Nora Marín Valverde, quien es mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad 2-0132-0660, vecina de El Porvenir de Desamparados, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-001126-0164-CI (57-2-09).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 10 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.— 90483.—(15367).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yolanda Isabel Ruiz Murillo, Erika María Brautigam Ruiz, Emil Brautigam Ruiz, e Ingrid Brautigam Ruiz, a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fue Emil Brautigam Jiménez, mayor, casado dos veces, administrador de negocios, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y siete-ochocientos cuarenta y ocho, vecino de Llorente de Tibás, de la Pulpería El Límite, ciento cincuenta metros al sureste, y cincuenta metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo González Fournier, sita en San José, Yoses sur, entre Ruta Nacional doscientos cuatro, y calle treinta y tres, casa número mil novecientos noventa y cinco, teléfono 2283-6276.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.— 90447.—(15368).

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Edgar Acuña Miranda, quien fue mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta-cero ciento treinta y siete, vecino de Barrio Las Brisas, casa número 42, Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-100026-0389-CI (26-5-08)-B, proceso sucesorio legítimo de Edgar Acuña Miranda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de febrero del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.— 90433.—(15369).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fidel Álvarez Pereira, mayor, soltero, agricultor, cédula cuatro-ciento catorce-cero cuarenta y ocho, vecino de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, Súper San Martín, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia, calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic.  María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.— 90426.—(15370).

Avisos

En el Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, se tramitan diligencias de depósito judicial de la menor Pamela Sofía Pérez Rivas, hija de Dilana Rivas Blanco y Willian Gerardo Pérez Rojas, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional de la menor fue otorgada a la señora Elizabeth Rojas Villalobos (abuela paterna de la menor). Expediente 08-400193-425-2-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Karla Vanegas Avilés, Jueza.—(4842). 

3 v. 2. Alt.

En el Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, se tramitan diligencias de depósito judicial del menor Greivin Delgado Pérez, hijo de Celina Delgado Pérez, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional del menor fue otorgada a la señora Lisbeth Delgado Pérez. Expediente 08-400197-425-2-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Karla Vanegas Avilés, Jueza.—(4844).

3 v. 2 Alt.

TERCERA PUBLICACIÓN

Licenciado Francis Porras León, Juez del Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José; se hace saber a Leónidas Guardado Dávila, que en este despacho se interpuso un proceso en contra de Corporación Crisil S. A., bajo el expediente número 07-1274-184-CI-2, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Chicua T P M Limitada en contra de Corporación Crisil S. A., representada por Luis Gilberto González Arce y en su calidad de acreedor en segundo grado a Mayin Vicente Benavides, en calidad de acreedor de tercer grado a Leónidas Guardado Dávila; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2 de la Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona al Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia y al Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo. desprendiéndose de los documentos presentados por la parte actora y siendo que el acreedor Leónidas Guardado Dávila no registra domicilio en donde pueda ser habido; por ser procedente lo solicitado por el actor, y de conformidad con el espíritu del numeral 263 del Código Procesal Civil en armonía con el artículo 153, párrafo 2 de la Ley N 7208, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; y sus reformas, notifíquese a demandado por medio un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces. Confecciónese y publíquese el mismo. Notifíquese. Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Chicua T P M Limitada, contra Corporación Crisil S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(13520).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores José Guillermo y Valeria ambos Villalta Zumbado ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 08-001299-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—(Solicitud 27267-Pani).—C-4090.—(13569).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Kiara Fabiola Jiménez Murillo, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 08-000190-0776-FA. Proceso: tutela institucional, actor: Kener Guevara Duarte a favor de la menor Kiara Fabiola Jiménez Murillo.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.— 89947.—(14350).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 08-001782-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Keiner Gerardo Soto Vásquez, de los menores Fabián Soto Vásquez y Jorsan Jesús Soto Vásquez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2008.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—(14463).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial del menor de edad Adam Antonio Rivera Barrantes, hijo de Wilberth Rivera Núñez y Priscilla Barrantes Arauz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de éste edicto. La custodia provisional del menor fue otorgada a la señora Shirley Barrantes Arauz. Publíquese tres veces con intervalos de un mes. Expediente 08-400191-425-4-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de febrero del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(Solicitud 27269-Pani).—C-5620.—(14971).

                                                                                                                                                                                                                             3 v. 1. Alt.

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial, de los menores de edad Britany Pamela Díaz Artavia, nacida el seis de octubre de dos mil seis, hija de Rocío Pamela Artavia González, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de éste edicto. La custodia provisional de la menor Britany Pamela Díaz Artavia, fue otorgada a los señores Zaida De La Trinidad González Fallas. Publíquese tres veces con intervalos de un mes. Expediente 08-400196-425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(Solicitud 27269-Pani).—C-6640.—(14972).

                                                                                                                                                                                                                             3 v. 1. Alt.

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial del menor de edad Carlos Fernando Abarca Maykal, hijo de Carlos Enrique Abarca Vargas e Ivannia Maykal Lara, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularia dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional del menor fue otorgada a la señora María Eugenia Lara Maroto. Publíquese tres veces con intervalos de un mes. Expediente 09-400015-425-4-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 3 de febrero del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(Solicitud 27269-Pani).—C-5620.—(14973).

                                                                                                                                                                                                                             3 v. 1. Alt.

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de los menores de edad José Daniel Azofeifa Araya, hijo de Fernely Azofeifa Piedra y Yorleni Araya Quirós, y Brayan Andrés Arias Araya hijo de Yorleni Araya Quirós y Tomas Arias Ramírez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de éste edicto. La custodia provisional de los menores fue otorgada a la señora Melba Araya Quirós. Publíquese tres veces con intervalos de un mes. Expediente 08-400170-425-4-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de febrero del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(Solicitud 27269-Pani).—C-6130.—(14974).

                                                                                                                                                                                                                             3 v. 1. Alt.

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial, del menor de edad Kristel Brayhini Badilla Castillo, nacida el cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, hija de Hugo Enrique Badilla Calderón y Jenny Patricia Castillo Campos, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de éste edicto. Publíquese tres veces con intervalos de un mes. Expediente 08-400218-425-3-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(Solicitud 27269-Pani).—C-5620.—(14975).

                                                                                                                                                                                                                             3 v. 1. Alt.

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial, de los menores de edad Moisés Redmon Jiménez, nacido el trece de junio del dos mil uno, hijo de Peter Paul Redmond y María Roxana Jiménez Mora (fallecida), establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de éste edicto. La custodia provisional del menor fue otorgada a los señores Yamileth Zamora Mejías y Alfredo Borraz Sánchez. Publíquese tres veces con intervalos de un mes. Expediente 08-400194-425-3-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(Solicitud 27269-Pani).—C-6640.—(14976).

                                                                                                                                                                                                                             3 v. 1. Alt.

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial, de la menor de edad Yesica Tatiana Quirós Quirós, nacida el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, hija de Gilberth Quirós Quirós y Yesenia Quirós Ávila, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de éste edicto. Publíquese tres veces con intervalos de un mes. Expediente 08-400146-425-3-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(Solicitud 27269-Pani).—C-5620.—(14977).

                                                                                                                                                                                                                             3 v. 1. Alt.

unA PUBLICACIÓN

Josué González Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Víctor Manuel Vargas Martínez: que en proceso abreviado de divorcio 07-400182-687-FA, establecido por Marianela Jiménez Salas contra Víctor Manuel Vargas Martínez, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil nueve. Proceso abreviado de divorcio, establecido por la señora María Elena Jiménez Salas, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Grecia, cédula 6-106-1036, en contra del señor Víctor Manuel Vargas Martínez, mayor, casado una vez, cédula 3-228-001, domicilio actual desconocido. En calidad de Curadora Procesal del accionado figura el licenciado Luis Carlos Acuña Jara, mayor, casado, abogado, carné número 4244, vecina de Naranjo centro, con cédula de identidad número 2-400-921. Resultando: 1º—..., 2º— ..., 3º—...; Considerando: I.—..., II.—..., III.—.., II.—Hechos no  probados: ...;  III.—Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de  divorcio establecida por la  señora María Elena Jiménez Salas, mediante proceso abreviado, en contra del señor Víctor Manuel Vargas Martínez, esto por la causal de separación de hecho, no así por la causal de sevicia que se declara caduca. En consecuencia, se secreta la disolución del vínculo matrimonial que hasta este momento ha unido a las partes en matrimonio debiendo precederse con la respectiva  inscripción en la Sección de Matrimonios del Registro Civil. Provincia de Alajuela, al tomo; 92, folio 487 y asiento 973. Son ambas costas del juicio a cargo del accionado. Notifíquese esta sentencia al accionado mediante la publicación de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(14469).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quienes interese, se les hace saber que en proceso insania, establecido por Javier Rojas Núñez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia 0066-2009.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas del diez de febrero del año de dos mil nueve. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Meyzel Mayela Rojas González promovido por Javier Rojas Núñez, quien es mayor de edad, casado una vez, pensionado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 2-0210-0198, vecino de Alajuela, Tambor. Interviene como curador procesal de la persona presunta insana el Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas. Actúa como abogado director de la parte actora, el Licenciado César Roblero Guerrero. Resultando: I.—….  II.—…, III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—..., IV.—..., V.—..., Costas:..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Javier Rojas Núñez, se falla de la siguiente forma: a) Se declara el estado de interdicción de la joven Meyzel Mayela Rojas González. b) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número quinientos sesenta y cuatro (0564), folio o página número setenta y siete (0077), asiento número ciento cincuenta y cuatro (0154), Sección de Nacimientos, Provincia de Alajuela. c) Se nombra como curador de la incapaz, a su madre, Irma Eribeth González Morales, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d) La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. e) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. f) Se exime a la ahora curadora de rendir fianza, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 237 del Código de Familia. g) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. h) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. i) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(14472).

Licenciada Adriana Sequeira Muñoz Jueza Instructor del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea; hace saber a Ronald Dilson Madrigal Bonilla, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra, bajo el expediente 04-018394-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Condominio Avicenia Numero Veintinueve J, representada por Ronald Dilson Madrigal Bonilla y Ronald Dilson Madrigal Bonilla, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y tres mil setecientos sesenta y siete dólares para lo cual se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil cinco. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2º de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a destacamento de la fuerza publica de San Francisco de Heredia Numeral 179 de Código Procesal Civil. Se tiene por bien otorgado Poder Especial Judicial a favor de Carlos Miguel Chacón Sartoressi. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Condominio Avicenia Número Veintinueve J y Ronald Dilson Madrigal Bonilla. Exp. 04-018394-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.— 90132.—(14635).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Luis Guillermo De Je Chaves Mora, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 08-001055-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 64-09 proceso abreviado de divorcio promovido por Ileana Calvo Mora mayor, casada, ama de casa, vecina de San Francisco de Coronado, cédula de identidad número 1-684-936 contra Luis Guillermo Chaves Mora mayor, casado, de, domicilio desconocido, cédula de identidad l-658-634. Resultando: I.—, II.—, III.— Considerando I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados: III.—Sobre el fondo del asunto: IV.—Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del Código procesal Civil). Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ileana Calvo Mora con Luis Guillermo Chaves Mora. Se rechaza la excepción de falta de derecho planteada por el curador. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. No obstante en caso de existir bienes con esa naturaleza, el cónyuge no propietario adquiere el derecho al cincuenta por ciento del valor neto, lo cual se hará en etapa de ejecución de sentencia. Alimentos a favor de las hijas menores de edad: Acuda la actora a la vía alimentaria correspondiente. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo trescientos veintiséis, folio doscientos treinta y seis, asiento cuatrocientos setenta y dos. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. F. Lic. Carlos Ml. Sánchez M. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ileana María Calvo Mora contra Luis Guillermo De Je Chaves Mora, expediente 08-001055-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.— 90399.—(14636).

Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Juana del Socorro Villalobos Arguedas conocida como Juanita, mayor, casada una vez, cédula seis-doscientos cuarenta y seis-novecientos noventa y seis, vecina de Puntarenas, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre 08-100725-642-CI establecidas por Juana del Socorro Villalobos Arguedas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.— 90406.—(14637).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de contra Caja Costarricense del Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución número 202771266-2 de las catorce horas del ocho de mayo del dos mil siete, dictada por la Jefatura del Área de Gestión de Pensiones de la Gerencia de Caja Costarricense del Seguro Social y de todo lo actuado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente  07-001204-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(14880).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 08-000196-0776-FA los señores Kattia Solano Alvarado y José Henry González Piña, solicitan se apruebe la adopción del menor Isai Solano Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 9 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—(14904).

Se avisa, a la señora Hazel Sabala Espinoza, mayor de edad, indocumentada, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal el licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, hace saber que existe proceso 07-000364-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Nelly Sabala Espinoza establecido por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Hazel Sabala Espinoza, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2008.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud 27269-Pani).—C-2900.—(14970).

Se le avisa a la señora Emilce García Sarmiento, mayor, casada una vez, cédula 7-033-940, de domicilio desconocido y demás calidades desconocidas; que el señor Max Fonseca Villalobos, ha establecido formal demanda abreviada de divorcio en su contra; expediente 2007-000941-186-FA y que se dictó la sentencia 91-2009 de las diez horas del veintidós de enero del dos mil nueve que en su parte dispositiva literalmente dice: “…Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Max Fonseca Villalobos en contra de Emilce García Sarmiento. En consecuencia se declara la disolución del vínculo matrimonial que une al actor con la demandada, se dispone que cada cónyuge tiene derecho a participar en el 50% del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro (que tengan vocación de ganancialidad) y que en caso de existir se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. En cuanto a la pensión alimentaria de los ex cónyuges, se declara que ninguno de ellos mantendrá derecho a la misma. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, asiento ochocientos cuarenta y nueve, mediante ejecutoria”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(15182).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Huber Antonio Álvarez Ruiz. Expediente 08-000547-0388-CI.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 15 de enero del 2009.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.— 90650.—(15371).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jenny Gabriela Retana Bermúdez, mayor, vecina de Calle Blancos, cédula de identidad 01-0804-0964; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jenny Gabriela, por el de Gabriela mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 08-001025-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.— 90589.—(15372).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Fierro Roberto, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Graciela Pereira Araya contra Carlos Fierro Roberto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Graciela Pereira Araya, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula 3-203-279, vecina de Taras de Cartago contra Carlos Roberto Fierro, único apellido por su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país P siete cero uno cinco tres nueve siete tres dos, casado una vez, piloto, domicilio desconocido, representado por el curador procesal Lic. Carlos Chaverri Negrini. Resultando 1. 2. 3.; Considerando I. Hechos probados: II. Análisis de Fondo; Por tanto razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte demandada. Con lugar este proceso abreviado de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Roberto Carlos Fierro y Graciela Pereira Araya con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años, no se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguna de las partes de recibir pensión alimentaria por parte del otro. Sobre derecho de ganancialidad: no se adquirieron bienes durante la convivencia matrimonial con carácter de gananciales. Sobre costas: se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Limón, tomo cincuenta y siete, asiento novecientos diecisiete. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— 90585.—(15373).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Javier Lugo Suárez, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Andrei Enrique Chaves Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintitrés minutos del veinte de enero del año dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Andrei Enrique Chaves Sánchez a favor del menor de edad Steven Andre Lugo Cárdenas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Javier Lugo Suárez y Karla Vanessa Cárdenas Madrigal. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación. En vista de que se desconoce el paradero del señor Javier Lugo Suárez, tal y como lo manifiesta el promovente en su escrito inicial, se ordena notificarle por edicto, que se encuentra en la secretaría del despacho para ser diligenciado por la parte interesada. A fin de notificar a Karla Vanessa Cárdenas, en su condición de madre registral, personalmente o en su casa de habitación, se comisiona al Delegado Policial del distrito de Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago, o en su lugar que la misma se apersone a los autos, por medio de escrito autenticado por un abogado, en donde manifieste su anuencia o no a las presentes diligencias. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Previo a realizar las notificaciones ordenadas, debe el promovente aportar dos juegos de copias de todo lo presentado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— 90453.—(15374).