BOLETÍN JUDICIAL Nº 45 DEL 5 DE MARZO DEL 2009
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando compromisos y embargo practicado y con la base de quince millones setecientos tres mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochenta y cinco-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa lote 72 A, situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 61; al sur, calle K; al este, lote 71 A, y al oeste, lote 73 A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Marta Bustos Peraza contra Alberto Gerardo Bustos Peraza, Guillermo Antonio Bustos Peraza, Ofelia Ileana Bustos Peraza. Expediente Nº 07-000728-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 91521.—(16933).
A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de marzo dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes y anotaciones, soportando reservas y restricciones y prohibiciones, inscritas al tomo trescientos diecisiete, asiento: seis mil trescientos noventa y seis, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil veintiocho colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, Folio Real ciento trece mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Buenos Aires, distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Propiedades Buenos Aires S. A.; al sur, con calle pública con veinte metros, y al este, con calle pública con diez metros, doscientos metros cuadrados. Propiedad de Henry Cordero Sánchez. Con plano P-544694-1999. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 03-100306-424-CI-2 (326-03-2) del Banco de Costa Rica contra Ólger García Pérez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 91524.—(16935).
A las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de tres millones doscientos once mil doscientos setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 204.574-001, 002 y 003, y que se describe así: terreno de café con una casa, sito en Pocosol, distrito cinco Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Carlos Arguedas; sur: calle pública; este: río Abanico, y al oeste: calle pública. Mide: cuatro mil quinientos noventa y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se señalan las diez horas del dos de abril de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos dos mil ochocientos diecinueve colones treinta y cinco mil, se señalan las diez horas del veintitrés de abril de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100032-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada contra Roger Gerardo Monge Rodríguez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de febrero de 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 91701.—(16949).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando restricciones y plazo de convalidación al tomo quinientos cuarenta y cinco, asiento diecisiete mil ciento veintisiete, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Mauricio Ceciliano Rivera; sur, Carmen Vargas Navarro; este, calle pública, y al oeste, Alicia Garro Bustamante. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Thais Rivera Barrantes, para el primer remate se señalan las trece horas, treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones; y para el tercer remate se señalan las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100053-0188 CI (interno 61-09-R1) de Nelson Torres Montero contra Thais Rivera Barrantes.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 91735.—(16951).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, y con la base de seis millones doscientos catorce mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enriqueta Mendoza Bustos; al sur La Ermita; al este, calle pública con 12 m. 94 cm.; y al oeste, Jorge Manuel Paniagua Mendoza. Mide: trescientos veintitrés metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de abril del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Víquez Vargas contra Jorge Paniagua Mendoza. Exp. Nº 08-001269-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(17223).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez horas del primero de abril del dos mil nueve, y con la base de trece mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil ochocientos diecisiete cero-cero-cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Jorge Hume Smith; al sur, calle pública; al este, Godoy Prado y Blanca Vindas, y al oeste, Junta de Educación de San Miguel de Desamparados, Escuela República de Honduras. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de abril del dos mil nueve, con la base de nueve mil setecientos cincuenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de mayo del dos mil nueve con la base de tres mil doscientos cincuenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Agropecuaria La Pradera S. A. contra Inversiones Alvanu S. A. Expediente Nº 09-000046-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de febrero del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(16801).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez horas del tres de abril del dos mil nueve, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos-cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vigre S. A.; al sur, calle pública; al este, Vigre S. A., y al oeste, Vigre S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Agropecuaria La Pradera S. A. contra Cristian Pacheco Castro y Vigre S. A. Expediente Nº 08-000684-1006-CI (737-5-08).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de enero del año 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—(16805).
A las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, remataré 162 piezas de madera desglosadas así:
Nº de piezas Especie (m³) Volumen Valor ¢
137 Gavilán 4,10 m³ 133.203,06
32 Anonillo y Muñeco 0,84 m³ 21.102,90
Total 169 piezas (bloc) 4,94 m³ 154.305,90
Las piezas de madera se encuentran en los patios de la Delegación Policial de Siquirres. Se remata por haberse ordenado en el expediente Nº 09-200142-486-PE. (Com. 02-01-09) por el delito de infracción a ley forestal, en contra de Luis Chaves Hernández y otro en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Siquirres, 17 de febrero del 2009.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(17666).
Junta de Educación de Escuela El Carmen de Aguas Claras de Upala, cédula jurídica 3-008-142203, ubicada en el Carmen de Aguas Claras de Upala, representada judicial y extrajudicial por Jorge Murillo Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de el Carmen de Aguas Claras de Upala, de la Escuela ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos veintiocho-seiscientos veinte, ochocientos cincuenta metros al sureste de la escuela, solicita se levante Información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, el inmueble que le pertenece por donación verbal que le hiciera Silvestre Salazar Suárez, cédula de identidad número 5-017-7608, en fecha 15 de marzo de 1960, mismo que se describe así: terreno con solar escuela y comedor, sito en el Carmen Guayabal, distrito segundo Aguas Claras, del Cantón trece de Upala de la Provincia de Alajuela, linda al norte y al oeste con Jorge Murillo Zamora, y al sur con Jannette Murillo Campos y al este con calle pública con un frente a ella de cuarenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, mide dos mil cuatrocientos treinta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-setecientos noventa y cinco mil novecientos diecisiete-dos mil dos, con fecha del once de junio del dos mil dos. El inmueble a titular se encuentra libre de gravámenes hipotecarios y no tiene condueños, fue estimado en la suma de dos millones de colones, misma suma en que se estiman las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100387-0386-CI, consecutivo interno (380-08-3B). Información posesoria promueve Junta de Educación de Escuela el Carmen de Aguas Claras de Upala.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de enero del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 91125.—(16230).
Raúl Campos Chaverri, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de El Aguacate de Tilarán, de la Pulpería Super Zamora, quinientos metros suroeste, cédula de identidad número cinco-ciento nueve-seiscientos sesenta y ocho, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto, situado en El Aguacate, distrito sexto (Tierras Morenas), del cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública, sur Carol Lodwick Bebe y James Frederic Bebe, este Orlando Rodríguez Herrera y oeste Piedades Villalobos Villegas. Según plano catastrado número G-un millón sesenta y nueve mil ochenta y nueve-dos mil seis, mide de extensión cinco mil setecientos setenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Raúl Campos Chaverri. Expediente Nº 07-000207-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 91127.—(16231).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000013-0391-AG/5 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deo Favente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482724, representada por Milton Solera Padilla, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-110-512, profesión Asistente Legal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Cuarto (Lepanto), cantón Primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Junta de Educación de la Escuela de San Blas, Jesús Rodríguez Badilla, y Víctor Julio Vega León; al sur con Jessenia Matarrita Quirós, Floribeth Matarrita Quirós, Alvaro Cubero Chaves y Wilbert Aguilar Agüero; al este con Hacienda San Blas S. A. y al oeste con Wilberth Aguilar Agüero, Víctor Julio Vega León y calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con once centímetros lineales. Mide: Doce mil quinientos ochenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número P1292362-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio del testimonio de escritura número ciento catorce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deo Favente Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000013-0391-AG/5.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 5 de febrero del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 91130.—(16232).
Hilda María Pichardo Segura, mayor, casada una vez, vecina de Liberia, Guanacaste, en Barrio Rojas Chaves, del Bar La Lucha, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al norte, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y ocho-ochocientos quince, solicita se levante Información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su padre Bernardo Pichardo Villegas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste, en Barrio El Capulín del taller de Miguel Rivas, ciento setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-mil sesenta y tres, hace un año aproximadamente. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en distrito cuarto, Bijagua, del cantón treceavo, Upala de la provincia de Alajuela. Mide: dos mil cuatrocientos diez metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: norte: Isabel Pichardo Villegas, sur: Randall Pichardo Segura, este: calle pública con un frente de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros y oeste: Francisco Pichardo Villegas, según plano catastrado número A-1165770-2007, de fecha 3 de mayo de 2007. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de dos millones de colones netos y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Hilda María Pichardo Segura. Expediente Nº 08-100503-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de noviembre de 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 91140.—(16233).
Randall Pichardo Segura, mayor, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste en barrio el Chapulín, del taller de Miguel Rivas 175 metros al oeste, cédula 5-337-325, solicita se levante Información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere su padre Bernardo Pichardo Villegas, mayor, casado una vez, cédula 5-146-1063, vecino de Liberia, Guanacaste, comerciante con quien liga parentesco de hijo, en el mes de junio de 2007, no obstante hasta el 24 de junio del 2008 se hizo la escritura formal de la donación. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito en distrito cuarto Bijagua, del cantón treceavo Upala de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Hilda María Pichardo Segura, al sur: Vírgenes Pichardo Villegas, al este: calle pública con un frente de veinticinco metros y al oeste: Francisco Pichardo Villegas. Mide: mil ciento dos metros con cero cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1166974-2007 de fecha 4 de mayo de 2007. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100550-0297CI. Información posesoria promueve Randall Pichardo Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 27 de noviembre de 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 91141.—(16234).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000853-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nesmer Enrique Ruiz Vivas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Paso Tempisque de Carrillo, Guanacaste, de Río Bar cien metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: cinco-cero doscientos ochenta y tres-doscientos treinta, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Paso Tempisque de Palmira, en el distrito segundo, Palmira, cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a la misma de trece metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al sur Margarita Vivas Vivas; al este Mario Francisco Angulo Vivas, y al oeste Víctor Manuel Vivas Vivas. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. que adquirió dicho inmueble por donación, que le hiciera su tío el señor Víctor Manuel Vivas Vivas, quien es mayor, soltero, agricultor pensionado, vecino de Palmira de Carrillo, Guanacaste, con cédula de identidad número: cinco-cero cero cero setenta y tres-cero doscientos ochenta, de manera verbal el día quince de enero de mil novecientos noventa y siete, bajo escritura pública número: ciento noventa y uno, visible a folio ciento sesenta y dos frente del tomo veinte del protocolo de la notaria Ana María Vargas Moya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza del terreno, rondas, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nesmer Enrique Ruiz Vivas, expediente Nº 07-000853-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 91149.—(16235).
Bienvenido Chaves Duarte, mayor de edad, viudo una vez, comerciante, vecino de La Unión de Guápiles, cien metros sur de la parada de buses, mano izquierda, cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-setecientos noventa y tres, promueve diligencia de Información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, dos inmuebles que se describen así: Finca uno; terreno de agricultura y tacotal. Ubicado en: Flores, distrito primero, Guápiles, del cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Mide: cuatro hectáreas nueve mil ochenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda al norte: con carretera nacional con un frente a ella de doscientos diez metros con setenta y un centímetros lineales, al sur: con franja inalienable ribera del Río Molinete o Grande, al este: con franja inalienable ribera de la Quebrada Betel y al oeste: Jesús Álvarez Sandoval y José Mena Mena, ambos en parte. Graficado en el plano catastrado número L-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis-ochenta y seis. Inmueble que fue estimado en la suma de setecientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Finca dos: terreno de tacotal y montaña. Ubicado en: Flores, distrito primero, Guápiles, del cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Mide: tres hectáreas cuarenta y cinco meteros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Linda al norte: carretera nacional con un frente a ella de doscientos cinco metros con cincuenta, al sur: con Bienvenido Chaves Duarte, al este: con Bienvenido Chaves Duarte y al oeste: Isabel Campos Porras, José Mena Mena y servidumbre de paso de seis metros de ancho por doscientos catorce metros cincuenta y-cinco centímetros de extensión, de sur a norte. Graficado en el plano catastrado número L-setecientos doce mil doscientos noventa y cuatro-ochenta y siete. Inmueble que fue estimado en la suma de seiscientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llana a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen enceste Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 00-160104-507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de julio del 2000.—Lic. Carlos Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Nº 91181.—(16236).
Rodrigo Martínez Aguirre, mayor, divorciado una vez, contador público, cédula 1-242-271, vecino de Cutris, San Carlos, Alajuela, de la Hacienda Altamira, 4 kilómetros al oeste, caserío Caño Negro de Aguas Zarcas, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, sito en Caño Negro de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte: Juan Rafael Alfaro Rojas, al sur: Jesús María y Gustavo, ambos Trujillo Restrepo, al este: Adrián Alfaro Soto y Cómputo Empresarial Los Socios Organizados S. A., y al oeste: calle pública con un frente a ella de doscientos siete metros cero dos centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1219428-2008 de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho, una superficie de nueve hectáreas seis mil quinientos cincuenta y cinco metros seiscientos setenta y nueve milímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera al señor Miguel Ángel Cascante Artavia, mayor, soltero, agricultor, cédula 1-198-934, con quien no tiene parentesco, en fecha dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho, mediante escritura pública número cuarenta ante el notario Juan María Vásquez Artavia. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 08-000138-0298 AG promovida por Rodrigo Martínez Aguirre.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 91184.—(16237).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000172-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mauricio Serrano Porras quien es mayor, soltero, vecino de San José, en Guadalupe de Goicoechea, Urbanización Montelimar, Calle Curime, casa setenta y ocho y tres, doscientos cincuenta metros norte de Perimercados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-553-418, Ingeniero Agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno tiene dos hectáreas y media aproximadamente de tacotal con árboles de la zona, con árboles frutales y maderables. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte con Teodoro Araya Luna y Mario Álvarez Morales, al sur Amado Isidro Delgado Berrocal; al este con Mario Álvarez Morales y calle pública con noventa metros con noventa y seis centímetros lineales y al oeste con Charada S. A. Mide: Cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con siete decímetros cuadrados según plano catastrado número H-1257131-2008. El segundo inmueble a titular se describe así: Finca ubicada en la provincia Heredia, la cual es terreno tacotal con madera de la zona. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Carlos Enrique Zúñiga Cordero, al sur Otto Bermúdez Mora; al este Río Zapote y al oeste con calle pública con una medida frontal de ciento treinta y cinco metros con sesenta y siete centímetros lineales. Mide: Tres mil doscientos veintitrés con sesenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado número H-1257611-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mauricio Serrano Porras, expediente Nº 08-000172-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de enero del 2009.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 91187.—(16238).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000226-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilberth García Castillo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de El Líbano de Tilarán, frente al salón multiuso, cédula de identidad número cinco-doscientos dos-doscientos treinta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de repasto, situado en Cerro de San José, distrito primero (Juntas), del cantón sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gilberto Segura Gómez, e Instituto Costarricense de Electricidad, sureste, calle pública con un frente de trescientos veintiocho metros, setenta y siete centímetros lineales, y oeste Jhonny Rojas Alfaro y Ólger Alfaro García. Según plano catastrado número G-doce mil seiscientos noventa y uno-setenta y cinco, mide de extensión cuarenta hectáreas, dos mil ciento noventa y cuatro metros sesenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, mediante escritura pública número veinte, otorgada ante el notario Carlos Enrique Ulloa Rojas, a Jorge Luis García Castillo, mayor, soltero, casado una vez, empleado público y cédula cinco-ciento sesenta y ocho-setecientos setenta y seis. Estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilberth García Castillo. Expediente Nº 08-000226-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de enero del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 91196.—(16756).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000041-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ginette c/c Miranda Duarte Yinneht Miranda Duartes, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Residencial Lomas de San Francisco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0181-0276, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para la agricultura con árboles frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Miranda Duarte; al sur, río Tiribí; al este, Víctor Miranda Chaves y al oeste, Juegos Infantiles (pertenece a la Municipalidad de San José) y calle pública con un frente de nueve metros sesenta y cinco centímetros. Mide: seiscientos trece metros setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales como aguacate, naranja dulce, limón ácido, níspero, anona, guanábana, limón dulce, papaya, cultivos de ayote, yuca, plátano, guineo, siembra de árboles de cedro; asimismo limpieza y mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ginette c/c Miranda Duarte Yinneht Miranda Duartes. Expediente Nº 08-000041-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 91206.—(16757).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000153-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cataratas del Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, representada por María Teresa Gutiérrez, mayor, soltera, vecina de La Isla de San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, cincuenta metros sur del Ontario, cédula de residencia uno cinco dos ocho cero cero cero cero nueve dos dos nueve, ganadera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno repastos con una casa. Situada en distrito segundo, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, José André Sauma, río San Ramón; sur, calle pública con quinientos noventa metros con cinco centímetros lineales; este, río San Ramón y oeste, Mario Salas Chavarría y Javier Cascante Barrantes. Mide: diecinueve hectáreas ochocientos cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados según plano catastrado H-358236-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra desde el seis de noviembre del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparar cercas, pastoreo ganado, limpiar carriles, reparar caminos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria, promovida por Cataratas del Pozo Azul S. A. Expediente 08-000153-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 91226.—(16758).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000425-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Delia María Espinoza Velásquez quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y nueve-seiscientos cincuenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Antonio Ruiz Dinarte; al sur, Roxana Espinoza Velásquez; al este, Jaqueline Espinoza Velásquez y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ochenta y cuatro mil ciento veinte-dos mil seis. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Delia María Espinoza Velásquez. Expediente 08-000425-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 91241.—(16759).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000441-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roy Eduardo Solano Castro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tres Ríos de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos cincuenta y cuatro-novecientos setenta y seis, profesión Técnico en Oftalmología, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asdrúbal Gómez Leal; al sur, Justa Leal Matarrita; al este, camino público con un frente al mismo de veintidós metros con cuarenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Justa Leal Matarrita. Mide: mil trescientos veintiocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hizo a la señora Justa Liduvina Leal Matarrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y limpieza general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roy Eduardo Solano Castro. Expediente 08-000441-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 91340.—(16760).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-001550-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Mauricio Monge Marín quien es mayor, casado una vez, vecino de El Carmen de Cartago, cédula 3-159-245, educador, Carlos Luis Monge Marín quien es mayor, estado civil viudo, vecino de El Carmen de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-183-999, profesión agricultor y Galería Construcción Ruiz Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-408044 representada por Mary Actriz Jiménez Mejía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Alberto Marín y Mario Marín Gómez; al sur, María de los Ángeles Sanabria Sanabria; al este, Rafael Sanabria Martínez; y al oeste, calle pública. Mide: setenta y seis mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de sesenta y dos millones treinta mil setecientos dieciocho colones. Que adquirió dicho inmueble de forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido total de la propiedad, se ha sembrado y cercado, limpiado y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Monge Marín. Expediente 06-001550-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de enero del 2009.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 91353.—(16761).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-100201-920-CI-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra Rojas Herrera, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de 800 metros al oeste de la escuela de La Unión de Sabalito, Coto Brus, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-901-097, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Sabalito, cantón: octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Angelie Portuguez Hidalgo; al sur, río Sabalito, al este, calle pública con frente a ella de dieciséis coma ochenta y tres metros lineales y al oeste, Édgar Rodríguez Blanco. Mide: quinientos cuarenta y ocho coma noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión de más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de las cercas de las colindancias, la chapia de las rondas y el terreno en sí. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sandra Rojas Herrera, expediente Nº 08-100201-920-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Puntarenas, 30 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 91358.—(16762).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfonso Esquivel Vargas, quien fue mayor, de estado civil viudo, pensionado, vecino de Santa Ana, San José, con cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y uno-quinientos dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000548-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 3 de febrero del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 90995.—(16248).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida se llamaron Óscar López Salazar, mayor, casado una vez, jubilado, cédula seis-cero veintidós- quinientos tres, fallecido el día tres de octubre del año dos mil ocho, y de Ana Virginia López Valverde, mayor, soltera, Doctora, cédula uno-trescientos ochenta y siete-cero veintisiete, fallecida el día doce de enero del año dos mil ocho, ambos vecinos de San José, de la Estación de Ferrocarril al Pacífico 200 metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren , la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 001-2009. Sucesorio acumulado en sede notarial de Óscar López Salazar y de Ana Virginia López Valverde, notaría de Alexander Eduardo Rojas Salas, San José, avenida central, calles cinco y siete, edificio Primavera, cuarto piso.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 91007.—(16249).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Saborío Sibaja, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad 2-128-827, vecina de Santa Rosa de la Palmera, dos kilómetros y medio al sur de la plaza de deportes, carretera a San Ramón de Ciudad Quesada, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100262-0295-CI, Código Interno: 374-08, sucesorio judicial de la causante María Luisa Saborío Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de octubre de 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 91017.—(16250).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ciro Balli Lempereur, quien fuera mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de residencia 75850504923. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000748-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 91055.—(16251).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Gerardo Peraza Parrales, quien fuera mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 1-418-906, vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001141-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 19 de febrero del dos mil nueve.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—Nº 91057.—(16252).
Se hace saber que en la notaría del notario José Aquiles Mata Porras, a petición de sus herederos, se tramita el proceso de sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó: Pánfilo Retana Brenes, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santa María de Dota, veinticinco metros al oeste del Ebais, cédula 1-0254-1003. Así las cosas, se invita a toda aquella persona que crea tener interés o reclamo alguno en contra de la sucesión dicha, para que detrás del término de Ley lo hagan saber a la oficina del notario dicho, situada en San Marcos de Tarrazú, detrás de la Iglesias Católica.—30 de octubre de 2008.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 91059.—(16253).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Eduardo Garita Morales, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Carbonal de Mercedes Norte de Heredia, cédula cuatro-cero noventa y cinco-doscientos once, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi Notaría sita en Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos. Expediente Nº 1-A-sucesión-2009.—Heredia, 23 de febrero de 2009.—Lic. Carlos C. Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 91066.—(16254).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Arce Sáenz, quien fuera mayor, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad 1-0625-0684. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000184-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de febrero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 91069.—(16255).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Héctor Gerardo Solano Loría, quien fue mayor de edad, soltero, vecino de San Gerónimo de Cachí, de la Escuela 200 sur y portó la cédula de identidad Nº tres-trescientos sesenta y cinco-trescientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. (Expediente Nº 08-100175-051 CI) (Interno 188-2-08); juicio sucesorio de Héctor Gdo. Solano Loría.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Nº 91085.—(16256).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Nery Castillo Campos, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Parrita centro, Provincia de Puntarenas, con cédula de identidad cinco-cero cero dos dos-dos tres siete ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001 del 2009, notaría del Bufete Cervantes del Licenciado Rodolfo Cervantes Barrantes, situado en San José, Guadalupe, del Cuerpo de Bomberos, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, contiguo al Bar Italia, portón de madera con rótulo de Bufete Cervantes, casa en servidumbre, la primera a mano izquierda, color amarilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 91091.—(16257).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Constantino Fallas Albertazzi, quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Lomas de Tepeyac, Goicoechea; portador de la cédula de identidad uno-ciento quince-dos mil novecientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda Expediente 001-2009.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 91095.—(16258).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial acumulada de los señores Hilaria Torres Piñar, ama de casa, cédula cinco-cero cero veintiuno-un mil novecientos cinco; y José Joaquín Delgado Amador, agricultor, cédula uno-cero ciento veintiuno- cero seiscientos cuarenta y nueve, ambos mayores, casados una vez entre sí, premuerta ella, por lo tanto el fallece viudo una vez, vecinos ambos de San José, Montes de Oca, Barrio Santa Marta, de la escuela Santa Marta, trescientos metros noreste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, en caso de que los hubiera, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número 2009-004-San José-5591 ench, Lic. Elizabeth Núñez Chacón, notaria pública, Lourdes, San Pedro de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidelitas, fax 2224-6373.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 91142.—(16259).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Alcides Espinoza Cruz, quien fue mayor, divorciado una vez, taxista, vecino de Guanacaste, Nicoya, San Martín, cédula 5-0147-0740, fallecido el día 29 de abril del dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2009-002-5591-ench-Nicoya. Lic. Elizabeth Núñez Chacón, notaria pública, oficinas en Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidelitas, fax 2224-6373 y en Guanacaste, Nicoya, 300 oeste y 50 norte del Servicentro San Martín.—Nicoya, 14 de febrero del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 91143.—(16260).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Odalia Hidalgo Gamboa, quien fuera mayor, viuda, cédula de identidad número 1-132-626, vecina de Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100072-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 12 de febrero de 2009.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 91147.—(16261).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jesús Sandoval Rivera, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera Ramona Elvicia Rodríguez Rodríguez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Loma Bonita de Belén de Carrillo, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y siete-cero seiscientos treinta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana María Vargas Moya, sita en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente al Banco de Costa Rica, teléfono 2688-8412.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 91150.—(16262).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Humberto Mariño Retana, quien fuera mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad 1-303-066, vecino de San Juan de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000558-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 91178.—(16263).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Regina conocida como Emilce Madrigal Chavarría, quien fuera mayor, casada, pensionada, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000103-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(16509).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quienes en vida fueran: Juan Hiberth Hernández Sánchez, quien en vida fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Curridabat, de la entrada principal de Hacienda Vieja doscientos cincuenta metros carretera a Tirrases, cédula uno-doscientos noventa y tres-ochocientos sesenta y nueve y Álvaro Hernández Sánchez, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Curridabat, de la entrada principal de Hacienda Vieja doscientos cincuenta metros carretera a Tirrases, cédula uno - trescientos setenta y nueve -setecientos cuarenta y cinco, para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá a la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. Nº 01-2009. Proceso sucesorio notarial acumulado de Juan Hiberth Hernández Sánchez y Álvaro Hernández Sánchez.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 91205.—(16763).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rodolfo Hidalgo García, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 2-370-201, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001511-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 91207.—(16764).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arnoldo Ramírez Quirós, quien fuera mayor, ingeniero, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad 0301960624, vecino de Paraíso Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001639-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 91228.—(16765).
Ante la notaría del suscrito, a solicitud de la señora Mayra Monge Calderón, cédula uno-dos nueve cuatro-seis siete tres, inicié el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Juan Bautista Valverde Vásquez, cédula uno-dos seis cinco-ocho nueve cinco, mayor, casado una vez , tornero , vecino de Tibás. Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. La dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, Edificio Alfavia segundo piso o por medio de fax al número dos dos dos uno nueve seis dos dos, teléfono dos dos cinco cinco tres uno uno ocho.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. David Spencer Soto Solano, Notario.—1 vez.—Nº 91242.—(16766).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Salas Moya, cédula nueve-cero veintidós-ciento treinta y uno, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Carlos, Fortuna, San Cristóbal, ochocientos metros al este de la escuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-100616-0297-CI (5), causante: José Luis Salas Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 91270.—(16767).
Juan Antonio Casafont Odor, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Luján, calle 21, avenidas 10 bis y 12, número 1093, en esta notaría, se tramita el expediente 2009-0001-JACO, que es sucesión abintestato de quien en vida fuera Odin Thaanum Brown, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de San José, con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y uno-once mil cincuenta y seis, fallecido el día 17 de enero del 2009. Por este medio se declara abierto el proceso sucesorio, se cita y emplaza a herederos e interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación en el Boletín Judicial, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quién corresponda.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 91310.—(16768).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Melvin Canales Medina, quien fuera mayor, casado dos veces, administrador, vecino de Limón, Guápiles, cédula de identidad número: seis-cero noventa y cuatro-trescientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100153-473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 91313.—(16769).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerson Antonio Ruiz González, quien fue mayor, con cédula de identidad Nº 1-973-050. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001102-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 91316.—(16770).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Melvin Brenes Fernández, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Capellades, portador de la cédula de identidad Nº 0303170205. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001829-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de enero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 91321.—(16771).
Se hace saber que en la notaría de Vilma Cecilia Paco Morales, se tramita la sucesión quien en vida fue María Teresa Rivera Aguilar, quien falleció en San José; el día primero de febrero del dos mil seis, quien fue mayor, viuda, vecina de Ipis de Guadalupe Ciudadela Rodrigo Facio, alameda uno, casa sesenta y dos, ama de casa, con cédula tres-cero cero noventa-cero ciento noventa y cuatro. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en e! presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que mi notaría se encuentra situada en San José, del Museo Nacional diez metros sur sobre el Bulevar Ricardo Jiménez, casa número doscientos siete, teléfono 8389-1691.—San José, veintidós de febrero del dos mil nueve.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 91368.—(16772).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Pérez Jiménez, quien fuera mayor, cédula 3-127-876, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002125-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Nº 91430.—(16773).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roswell Antonio Fuentes Angulo, quien fuera mayor, sacerdote, vecino de Tejar de El Guarco Cartago, cédula 3-159-903.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001568-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 91441.—(16774).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Chavarría Miranda, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y uno-doscientos cuarenta y seis, vecina de Cahuita, barrio Limonal; quien falleció en San José, en el Hospital Calderón Guardia, el día veintinueve de mayo del dos mil seis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Notaría de la licenciada Floribeth Gómez Cubero, sita en la Provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito Cahuita, en el Centro comercial Arena Blanca, contiguo a la farmacia Cahuita. Teléfonos 2755-0156 y 2755-0542.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 91448.—(16775).
Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Bernardo Valentino Reid Granados, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-001538-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: de la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante María de los Ángeles Calderón Barrantes se confiere traslado al accionado Bernardo Valentino Reid Granados por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María de los Ángeles Calderón Barrantes contra Bernardo Valentino Reid Granados. Expediente N° 08-001538-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2009.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(15514).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Christian Vargas Campos, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-000220-0169-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho. Cumplida la prevención de autos se resuelve: de la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante María Auxiliadora Callejas Alemán, se confiere traslado al accionado Christian Vargas Campos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Christian Vargas Campos personalmente o en su casa de habitación. Previo a nombrar Curador Procesal, envíese los oficios de estilo a fin de conocer su dirección. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Auxiliadora Callejas Alemán contra Christian Vargas Campos. Expediente N° 08-000220-0169-CI.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de febrero del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 90724.—(15620).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08-000256-0364-FA, los señores José Manuel Montero Sánchez y María del Rocío Segura Jara, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Youssan Francisco Calvo Espinoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de enero del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 90805.—(15621).
Se hace saber a Plácida Sánchez Ulate, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 9-047-126, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio N° 08-400560-637-FA interpuesto por Asdrúbal Arias Vega en su contra y que se le otorgó traslado por el plazo de diez días, para oponer excepciones y contestar la demanda. De hacerlo debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno. Por último, debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de enero del 2009.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(15781).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Xinia Hidalgo Barboza de Lilieta Hidalgo Barboza. Expediente número 07-000553-0640-CI.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 90951.—(16264).
Licenciada Ingrid Chacón Durán, Jueza Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A la señora Mary Ann Hurtubise, se le hace saber que en proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono que ha sido interpuesto por Adilio Leopoldo López Jiménez, empresario, portador de la cédula de identidad número 5-206-961 y María Ángela Murillo Barrantes, profesora, portadora de la cédula de identidad número 2-386-888, ambos mayores de edad, costarricenses, casados entre sí y vecinos de Limón, se ha dictado la sentencia que literalmente dice así: sentencia número 453-2008. Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil ocho. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de la persona menor de edad Constantino Hurtubise Hurtubise promovido por Adilio Leopoldo López Jiménez, empresario, portador de la cédula de identidad número 5-206-961 y María Ángela Murillo Barrantes, profesora, portadora de la cédula de identidad número 2-386-888, ambos mayores de edad, costarricenses, casados entre sí y vecinos de Limón, en contra de Mary Ann Hurtubise, mayor de edad, estadounidense, portadora del pasaporte número 153468664, de domicilio y demás calidades ignoradas. Intervienen en el proceso el Patronato Nacional de la Infancia y la licenciada Ania Bonilla Rivas, en su calidad de curadora procesal de la demandada. Resultando: I... II... III.- Considerando:... I.-Hechos probados... II-Sobre el fondo... Por tanto... Acorde con lo expuesto y fundamentos de derecho invocados, se acoge el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono promovido por Adilio Leopoldo López Jiménez y María Ángela Murillo Barrantes contra Mary Ann Hurtubise y en consecuencia, se declara en estado de abandono al menor Constantino Hurtubise Hurtubise, y se declara su adoptabilidad. Se le extingue a la señora Mary Ann Hurtubise el ejercicio de la patria potestad de su hijo Constantino. Se ordena el depósito judicial del niño Hurtubise Hurtubise en el hogar de los señores Adilio Leopoldo López Jiménez y María Ángela Murillo Barrantes, quienes deberán apersonarse dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1846, folio 243, asiento 485. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese esta sentencia a la demandada por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de enero del 2009.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 90963.—(16265).
Viria Artavia Quesada, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a señor Luis Araya Espinoza, cédula de identidad número 3-278-335 y vecindario desconocido, que en este despacho se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y seis minutos del ocho de enero del año dos mil nueve. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante Karen Arias Gómez se confiere traslado al accionado Luis Araya Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas, que se sirvan suministrar la siguiente informaron: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Luis Araya Espinoza por medio de su curador el licenciado Rolando Porras Mejías quien deberá de presentarse al despacho dentro del plazo de tres días para aceptar el cargo conferido. Expediente número 00-1826-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de enero 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 91056.—(16266).
Se avisa a Gordon Patrick Glenn que en este despacho, mediante expediente 2005-000669-186-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Ana Laura Jiménez Castro contra Gordon Patrick Glenn, y que se dictó la sentencia N° 152-2009 de las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, que en lo conducente literalmente dice: “...Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio por sevicia incoada por Ana Laura Jiménez Castro contra Gordon Patrick Glenn. En consecuencia se decreta lo siguiente: a) que el demandado es cónyuge culpable de sevicia; b) que se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes; c) que no se hace referencia a la pretensión subsidiaria de separación judicial por resultar innecesario; d) que cada una de las partes tiene derecho a participar en el 50% del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio de la contraparte, lo cual tendrá que liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia; e) que tanto la actora como los menores John Patrick y Lisa Marie, ambos de apellidos Glenn Jiménez, tienen derecho a ser alimentados por parte del accionado, para lo cual deberán acudir al proceso alimentario respectivo. Por su parte el accionado pierde definitivamente el derecho a ser alimentado por la actora; f) que la guarda, crianza y educación de los menores John Patrick y Lisa Marie, ambos de apellidos Glenn Jiménez, será ejercida exclusivamente por su madre la aquí actora, aunque la autoridad parental será ejercida por ambos progenitores, no siendo posible al señor Glenn salir del país con sus hijos sin el consentimiento expreso de doña Ana Laura Jiménez Castro. En cuanto a la posible y eventual interrelación que tenga el accionado con sus hijos, ello se dará si las partes así lo .acuerdan o dentro de los términos y limitaciones que se establezcan en el proceso de visitas correspondiente; g) que se condena al demandado, al pago del daño moral ocasionado a la actora, cuyo monto se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia; h) que se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales del proceso. Una vez firme la presente sentencia inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cinco, folio ciento setenta y cinco, asiento trescientos cincuenta. Notifíquese al demandado ausente mediante publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. Publíquese por solo una vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de febrero del 2009.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 91092.—(16267).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este despacho se interpuso proceso no contencioso para declarar insana a la señora Zoraida Murillo Chaverri, expediente 06-002186-0364-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia 1551-08, de las once horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Zoraida Murillo Chaverri y se nombra como su curadora a su sobrina Zaida María Benavides Murillo, a quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe la insana es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo cincuenta, página cuatrocientos noventa y tres, asiento novecientos ochenta y cinco. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. El edicto queda a disposición del interesado, para su respectiva publicación. Notifíquese. Expediente 06-002186-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(16460).
Se avisa que en este despacho en el expediente 06-001045-0292-FA, los señores Ana Cecilia Ríos Zúñiga y Gerardo Murillo Peraza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Hanna Nahomy Arce Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(16512).
Se hace saber a Jorge Gerardo Morales Montero, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-1073-896, de domicilio y paradero desconocido, que en este despacho se tramita el proceso reconocimiento de hijo de mujer casada N° 09-400155-637-FA promovido por Berthelus Marcelus en el cual se le tiene como interesado y que se le confirió audiencia por el plazo de tres días para lo que a bien tenga a manifestar. Debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de febrero de 2009.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(16776).
Se avisa a la señora Elisa Miranda Miranda, mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-098-537, vecina de Santa Ana, diligencias de insania, N° 2008-000893-186-FA-1, promovidas por Rosa María Martínez Miranda, que en este despacho se dictó la sentencia número 074-09, que en el por tanto dice: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 233, 236, 239, 241, del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Rosa María Martínez Miranda se falla de la siguiente forma: i) Se declara el estado de interdicción de Elisa Miranda Miranda. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo noventa y ocho, página número doscientos sesenta y nueve, asiento quinientos treinta y siete. 3) Se nombra como curadora de la incapaz a Rosa María Martínez Miranda, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. 4) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se esta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) En vista de que la insana habita en el inmueble sobre el cual posee el derecho de usufructo, al no tener más tiene bienes a su nombre, por no existir bienes patrimoniales que administrar, se le dispensa a su curadora de la rendición de fianza. 6) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar, a la insana, legalmente, y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar de la salud de la incapaz. 7) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 8) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—Nº 91221.—(16777)
Isidro Briceño López, Notifícador del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Marvin José García López, mayor, casado una vez, jornalero, de domicilio desconocido, ciudadano nicaragüense, con pasaporte número D-002826, se encuentra la sentencia de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho. Resultando; 1º… 2º… 3º… 4º… Considerando:... II... Por tanto. Por lo expuesto y artículos 41, 48 inciso 8) y 56 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda incoada por Ana Elizabeth Barberena Torres contra Marvin José García López se ordena disolver el vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado. Inscríbase este fallo en el Registro Civil, en la Sección de Matrimonios, provincia de Guanacaste, al tomo cuarenta y tres, folio cuatrocientos ochenta y ocho, asiento novecientos setenta y cinco. Se omite pronunciamiento sobre aspectos de guarda crianza y educación por no haber menores de edad. No hay bienes gananciales que repartir, por lo que se omite pronunciamiento respecto de los mismos. No obstante se otorga el derecho genérico de gananciales, por lo que en caso de aparecer algún bien ganancial, las partes podrán acudir a la vía correspondiente para la repartición de los mismos. Siendo que el demandado representado por su curador procesal ha litigado con evidente buena fe y de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena publicar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—Juzgado de Familia de Cañas Guanacaste.—Isidro Briceño López, Notifícador.—1 vez.—Nº 91239.—(16778).
Se avisa a Charles Lyle Corea, mayor, casado dos veces, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número siete cero uno cinco tres ocho uno seis ocho, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado de divorcio que se tramita en su contra en este juzgado, se dictó la sentencia Nº 113-09 a las once horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice: “por tanto: se acoge la demanda. Se declara disuelto el vínculo matrimonial por separación de hecho. No existen bienes gananciales y la cónyuge conserva el derecho de alimentos. Ambas costas son a cargo de la demandada. Firme esta sentencia se debe inscribir en el Registro Civil, Sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo ochenta y dos, folio setenta y cinco, asiento ciento cuarenta y nueve. Notifíquese esta sentencia a la parte demandada mediante el edicto respectivo. Expediente Nº 2008-000754-186-FA (2).—Juzgado Primero de Familia, San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. E. Camacho V., Jueza.—1 vez.—Nº 91304.—(16779).
Por medio escrito me manifestaron que desean contraer matrimonio los señores Nelson Alonso Alfaro Portuguez, mayor, costarricense, soltero, ayudante de mecánico, vecino Sabanilla de Valverde Vega trescientos metros al norte de la pulpería El Ciprés, cédula dos-seiscientos veinte-quinientos cuarenta y cuatro, edad veintidós años, nacido en Alajuela Centro, con padres Xinia Portugués Quesada y Guillermo Gerardo Alfaro Conejo, ambos, de nacionalidad costarricense, y vecinos de Valverde Vega y Alejandra Campos Cubero, mayor, costarricense, soltera, oficinista, vecina de Trojas de Valverde Vega, ciento cincuenta metros al norte del Pavo Real con edad veinte años, lugar de nacimiento Grecia, cédula dos-seiscientos cincuenta y siete-ciento cincuenta y cinco, con padres Gladier Cubero González y Eliécer Campos Salas, ambos de nacionalidad costarricenses, y vecinos de Valverde Vega. Lo presente se publica para que terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la notaria María Alejandra Conejo Corrales, Valverde Vega, doscientos metros al norte del Beneficio La Eva.—Dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 90069.—(14357).
De conformidad con el artículo dieciséis del Código de Familia, se hace saber que el día catorce de marzo del dos mil nueve, a las catorce horas, se celebrará en esta notaría, sita en La Fortuna de San Carlos, cincuenta este del Parque, el matrimonio civil de Jonatan David Ramírez Pérez, pasaporte número: Dos ocho uno siete cero K, de nacionalidad Guatemalteca, mayor, soltero, de profesión comerciante, vecino de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, doscientos sur, y doscientos oeste de la Guardia Rural, y Yahaira Alejandra Guadamuz Salas, cédula: dos-seiscientos veintidós-novecientos dieciocho, mayor, soltera, oficios del hogar, el mismo domicilio que el anterior. Cualquier persona que tenga un interés contrario que lo haga saber en el término de ley.—La Fortuna, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91180.—(16268).
Contrayentes: Adrián Ramón Gerardo Soto Prado, mayor, de cuarenta y seis años de edad, costarricense, soltero, cédula Nº 1-594-735, soldador, hijo de Adrián Abelardo Soto Duarte y Flor María Prado Ulloa, vecino de San Antonio de Escazú, nativo de Hospital Central, San José, el dos de enero de mil novecientos sesenta y tres, y Rosibelle c.c. Rosibel Marín Solís, de cuarenta y cinco años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula Nº 1-659-712, vecina de San Antonio de Escazú, hija de José Rubén Marín Jiménez y Eleveida Solís León, nativa de San Antonio, Escazú, San José, el dieciocho de noviembre del sesenta y tres, solicitan a este despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Adrián Ramón Gerardo Soto Prado y Rosibelle c.c. Rosibel Marín Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 23 de febrero del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(16286).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Kenet Adrián Quesada Paz, menor, soltero, vecino de Paso Ancho, barrio Santa Teresita, doscientos sur de la carbonera y cincuenta al oeste, tarjeta de identidad de menores de edad número uno-mil quinientos cincuenta y uno-seiscientos, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día seis de agosto de mil novecientos noventa y tres, hijo de Mario Alberto Quesada Valverde, cédula número uno-cuatrocientos siete-trescientos cincuenta y cuatro, de nacionalidad costarricense y Ruth Lorena Paz Castillo, cédula número tres-doscientos treinta y seis-quinientos sesenta y uno, de nacionalidad costarricense, quienes en éste mismo acto comparecen y dan su asentimiento para la celebración de este matrimonio, y Grettel Pamela Chavarría Simpson, mayor, de veinte años, soltera, ama de casa, cédula número uno-mil trescientos cincuenta y ocho-doscientos cuarenta y nueve, nació en Uruca, Central, San José, el día trece de julio de mil novecientos ochenta y ocho, vecina de Paso Ancho, barrio Santa Teresita, doscientos sur de la carbonera y cincuenta al oeste, hija de Oldemar Chavarría Jiménez, de nacionalidad costarricense y María Isabel Simpson Hidalgo, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2008-400-0216-FA.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(16315).
Ante esta notaría, han comparecido los señores Steven Arguedas Monge, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-1204-209, y Viviana Fallas Durán, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 1-1324-621, ambos costarricenses, y vecinos de San José, quienes manifiestan su interés de contraer matrimonio civil, por lo que se ofrece el número de fax veintidós cincuenta y dos treinta y seis noventa y cinco, para escuchar oposiciones.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Cerdas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91386.—(16781).
Ante esta notaria, Ana María Masís Bolaños, desean contraer matrimonio: José Paulo Solano Lizano, con cédula de identidad: uno-mil ciento noventa y cuatro-cero quinientos catorce, y Jennifer Mary Giudice, estadounidense, con pasaporte americano: cuatrocientos dos millones ciento cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres. En caso de algún interesado que se oponga a la celebración de este matrimonio, se apersone según el plazo de 8 días naturales, al teléfono 2294-45-76 o Coronado, San José, Mas Por Menos doscientos metros al norte.—25 de febrero del 2009.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(16897).