BOLETÍN JUDICIAL Nº 47 DEL
09 DE MARZO DEL 2009
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de
San José, 19 de febrero del
2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(16883) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de
San José, 19 de febrero del
2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(16884) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de
San José, 19 de febrero del 2009
Gerardo
Madriz Piedra,
(16885) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de
San José, 23 de febrero del
2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(16886) Secretario
una PUBLICACIÓN
Expediente Nº 08-007528-0007-CO.—Res. Nº 2008016099.—Sala
Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad promovida por
Mariano Castillo Bolaños, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº
2-550-864, vecino de Alajuela; contra el artículo 48, inciso 7) del Código de
Familia.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—Por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho (visible a folios 14 y
siguientes del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole
audiencia a
3º—
4º—Los edictos a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 81 de
5º—Se prescinde de la vista señalada en los
artículos 10 y 85 de
Redacta
Considerando:
I.—Sobre
II.—Objeto de
impugnación. El accionante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del
artículo 48 inciso 7) del Código de Familia, por considerar que el plazo de
tres años para poder obtener un divorcio por mutuo consentimiento, violenta el
derecho de autodeterminación y el derecho de toda persona a conocer quienes son
sus padres. El artículo impugnado establece:
“Artículo 48.- Será motivo para
decretar el divorcio:
7) El mutuo consentimiento de
ambos cónyuges.
El divorcio por mutuo
consentimiento no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el
matrimonio y deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en
la forma indicada en el artículo 60 de esta Ley. El convenio y la separación,
si son procedentes y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán
por el Tribunal en resolución considerada; el Tribunal podrá pedir que se
complete o aclare el convenio presentado si es omiso, oscuro en los puntos
señalados en este artículo de previo a su aprobación.”
III.—Antecedentes
jurisprudenciales. De previo a la resolución de fondo de la presente acción,
este Tribunal debe aclarar que en la sentencia Nº 1998-105 de las diez horas
doce minutos del nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, se emitió un
criterio respecto a la norma en cuestión en el siguiente sentido:
“….Es evidente asimismo, que los
cónyuges que tienen más de tres años de casados se encuentran en condiciones
distintas a los que tienen menos tiempo de casados, pues ya han tenido un
tiempo relativamente suficiente para establecer si les resulta o no posible
emprender un proyecto de vida juntos y si pueden o no consolidar el compromiso
de mutuo auxilio que han aceptado al contraer matrimonio. La condición de los
representados del promovente se ubica dentro de uno de los supuestos previstos
por la norma en cuestión, la cual no contempla excepción alguna a ese respecto,
su situación específica -pareja con menos de tres años de matrimonio- se
distingue de las circunstancias de otras parejas -las que superan esos tres
años- para quienes la ley prevé un trato distinto según tales diferencias, y no
se da en ese sentido, una identidad de situaciones. En consecuencia, lo
dispuesto por la norma impugnada no infringe el principio de igualdad
garantizado en el artículo 33 constitucional, porque las situaciones que el
promovente busca identificar a efecto de demostrar la alegada infracción a ese
derecho fundamental, son evidentemente distintas.
II.—Ahora
bien, en concordancia con lo señalado anteriormente, conviene analizar la
proporcionalidad y razonabilidad del parámetro que utilizó el legislador para
distinguir los dos supuestos de hecho que contempla la norma cuestionada
-parámetro que consiste en el término de tres años o más de matrimonio para que
a una pareja le sea permitido acceder al divorcio por mutuo consentimiento-, de
modo que se pueda dilucidar si tal criterio de distinción se ajusta a los
principios constitucionales. Para tales efectos resulta indispensable remitirse
a los principios rectores del Derecho de Familia, los que a su vez encuentran
sustento en los artículos
“Artículo 51.—La
familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la
protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la
madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
Artículo 52.—El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa
en la igualdad de derechos de los cónyuges.”
Resulta claro entonces, en
primer término, que los costarricenses -cuya voluntad fue plasmada por
“Por otra parte, discutida con
amplitud, privó en
Así las cosas,
encontramos en el actual Código de Familia una serie de disposiciones que
involucran decididamente la tutela estatal -especialmente representada en el
Poder Judicial-, y entre tal normativa la relacionada con el divorcio de los
cónyuges. De lo comentado anteriormente, se desprende con facilidad que a la sociedad
costarricense le interesa la permanencia del matrimonio en la medida que éste
constituye precisamente la base que la sostiene, de modo que su disolución
atenderá necesariamente a causas de considerable gravedad, que de no producir
tal ruptura, generarían resultados contraproducentes para la sociedad misma. En
otras palabras, las causales de divorcio existen en virtud de que su presencia
en un matrimonio desnaturalizaría el objeto de tal institución, llamada a crear
y promover relaciones basadas en la comprensión y el mutuo auxilio -no en la
confrontación y el peligro-, indispensables para la protección y desarrollo del
ser humano y la comunidad. En este sentido, no fue sino con la promulgación del
Código de Familia -mediante
“Nosotros los abogados sabemos
que en Costa Rica es posible hacer un divorcio en cinco o seis días cuando
ambos están de acuerdo. Uno de los esposos se hace responsable de la causal de
divorcio; generalmente el hombre. Por regla general se escoge la causal de
concubinato escandaloso, porque se cree que el concubinato escandaloso no daña
el prestigio del hombre. Así se producen los divorcios. Nadie los puede evitar.
Si no los hace un abogado, los hace otro. Los cónyuges que no pueden vivir
juntos buscan el divorcio. Querer obligarlos a no divorciarse es talvéz más
perjudicial que el divorcio mismo. Un matrimonio que vive peleando, que vive en
constantes discusiones, es una mala escuela para los hijos”.
Esta manifestación
fue secundada por otras, también relacionadas con la finalidad del matrimonio,
por lo que el Dictamen de Mayoría favorable al Proyecto del Código de Familia
“... no ha hecho otra cosa que recoger, como dice el Profesor Carbonnier, una
reflexión que rueda un poco por todas partes: la de que para funcionar
armónicamente, las instituciones familiares necesitan estar sostenidas por
relaciones de afecto.” Es con fundamento en lo anterior que se puede concluir
que el legislador realizó una valoración seria de la realidad nacional de la
época, de modo que no ignoró en aquel entonces el fraude procesal y las
situaciones nocivas que efectivamente se daban en los matrimonios y
representaban una verdadera amenaza a su finalidad esencial. Idea percibida por
destacados estudiosos de nuestro Derecho de Familia, cuando sobre las novedades
introducidas en la legislación de la materia se observa: “Por otra parte,
encontramos en el nuevo Código una privatización y una funcionalización del
Derecho de Familia, en el sentido de que lo que se persigue es otorgar la
máxima tutela otorgada al grupo como tal, siendo éste funcional para la tutela
de sus componentes, con lo que encuentra justificación la misma disolución del
grupo (por ejemplo, mediante el divorcio) cuando los intereses jurídicamente
relevantes de sus miembros no encuentran realización armónica dentro del grupo
(familiar). En síntesis, la tutela del grupo está condicionada al hecho de que
éste realice la tutela de los individuos que lo integran. La unidad de la
familia que antes justificaba su misma estructura jerárquica, se encuentra en
el nuevo Código al mismo nivel que el interés de sus componentes, como
principio general de la legislación familiar.” No obstante lo anterior, no
debía ignorarse por su parte la unidad de la familia -principio todavía rector
de la materia-, por lo que al abrir la posibilidad de esa nueva causal de
divorcio, se estableció a su vez un límite que impidiera la ligereza en la
utilización de tal alternativa; al respecto hay que recordar que las cuasales
de divorcio constituyen situaciones especiales y de considerable gravedad. Así
las cosas, si bien el divorcio por mutuo acuerdo está plenamente aceptado en la
legislación respectiva en atención a circunstancias reales, también ésta exige
el transcurso de un lapso determinado de vida matrimonial -tres años-, con el
objeto de fomentar la unidad familiar, que a su vez constituye uno de sus
objetivos y responsabilidades. Causal ésta que fue introducida después de la
constatación de un uso distorsionado del proceso, mediante la invención de una
determinada causal y de la correspondiente culpabilidad de uno de los cónyuges.
Sin embargo, con el fin de proporcionar alguna garantía a la unidad familiar el
divorcio por mutuo consentimiento deberá tramitarse en vía ordinaria y no podrá
pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio. No debe olvidarse
al respecto que dentro de la legislación de familia se encuentran otras
disposiciones tendientes a dar cabida a la unidad familiar -aún cuando sus
petentes buscan disolverla- como lo son evidentemente, los procesos
conciliatorios previstos para algunos casos, aún cuando se encuentra en curso
ante la autoridad judicial la pretensión de disolución del vínculo. De la misma
forma, el legislador apreció que un término de tres años permitía a la pareja
un espacio suficiente para meditar la decisión del divorcio, de modo que una
reconciliación entre los cónyuges tuviera más posibilidades, en aras de la
permanencia del matrimonio. Estima en conclusión esta Sala, que el parámetro
establecido por el legislador para determinar cuáles parejas pueden gestionar
el divorcio por mutuo consentimiento y cuáles no, está acorde con los criterios
de razonabilidad y proprocionalidad que informa la misma Constitución Política,
toda vez que se buscó en el caso concreto, la equidad entre el mandato
constitucional -protección especial a la familia y el matrimonio- y la realidad
humana y social imperante. De confomidad con lo expuesto, la diferencia
establecida en la norma impugnada no resulta contraria a los preceptos de
nuestra Ley Fundamental.
III.—En relación
con la infracción al derecho de acceso a la justicia, debe recordarse que éste
no es un derecho absoluto y el legislador se encuentra legitimado por la misma
Constitución Política para limitarlo, en el tanto utilice criterios de
razonabilidad y proporcionalidad en tal labor. En toda disposición normativa
dirigida a regular la gestión de los particulares ante los tribunales de justicia,
se establecen una serie de requerimientos mínimos, que por el hecho de exigir
el cumplimiento de ciertas pautas para ser oído por un juez no constituyen
violación alguna a los derechos fundamentales de las personas. Téngase presente
que el artículo 41 constitucional -en su última frase- establece con claridad
esa potestad del legislador de normar el acceso a la justicia al disponer que:
“Ocurriendo a las leyes, todos
han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su
persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta,
cumplida, y sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”
Sobre esta
particular función del legislador, este Tribunal ha comentado en diversas
oportunidades que
“Claro está la legislación de
que se trate estará sujeta a la fiscalización respecto de su proporcionalidad,
y razonabilidad, en tanto estos conceptos de referencia permitirían a la
judicatura, en especial a esta jurisdicción constitucional, valorar el
prudente, moderado y sensato ejercicio de la delegación acordada por
Interesa entonces
dejar patente la efectiva existencia de la potestad del legislador para definir
y delimitar el acceso a la justicia, mientras no atente en su función contra la
dignidad humana. Por último, no estima esta Sala que exista infracción alguna
contra el derecho en comentario, dado que por un lado, la norma impugnada no
está estableciendo reglas para la presentación del acuerdo de divorcio a los
tribunales, sino que está describiendo un presupuesto a cumplir para la
procedencia del divorcio por mutuo acuerdo -que constituye materia distinta de
la procesal-, y por otro lado, la limitación establecida no es indefinida y
tiene un parámetro cierto y determinado -que además se ajusta a los principios
constitucionales según se analizara en el considerando anterior-. De
conformidad con lo expuesto, procede también rechazar por el fondo la acción en
cuanto a este extremo se refiere.”
Este Tribunal con una nueva
conformación se replantea el tema y resuelve variar el criterio emitido en
aquella oportunidad, con base en las siguientes consideraciones.
IV.—Sobre la
inconstitucionalidad alegada. El artículo 28 de
“Para que exista matrimonio el
consentimiento de los contrayentes debe de manifestarse de modo legal y
expreso”
Las formalidades que comporta el
acto matrimonial tiene como fin que las personas que van a suscribirlo tomen
conciencia de la importancia y consecuencias que se van a producir. Por medio
de procedimientos formales, se induce a las partes a expresarse con mayor
exactitud, a crear una expresión de la voluntad clara y completa. Precisamente
el valor que le otorga la ley al consentimiento para llevar a cabo un acto de
tan gran trascendencia jurídica como lo es el matrimonio, es porque éste
responde a los sentimientos de los contrayentes, unirse para alcanzar los fines
que persigue el matrimonio. Hay una voluntad concurrente y coincidente de los
contrayentes dirigida hacia un mismo punto, la creación del matrimonio. No
obstante, los fines e incluso la voluntad de los contrayentes puede cambiar
durante el matrimonio, lo que ha dado origen a su rompimiento, o sea al
divorcio, lo cual puede ser de forma contenciosa o voluntaria. Nuestra
legislación ha adoptado como una forma de disolución del vínculo matrimonial el
divorcio por mutuo consentimiento. Esta causal se fundamenta básicamente en el
acuerdo simultáneo y voluntario de los cónyuges en disolver el vínculo que los
une bajo términos pactados por ambos, acudiendo al Tribunal únicamente para
verificar que se cumpla el procedimiento establecido. Se trata de una
jurisdicción voluntaria, por cuanto no es contencioso. Es considerado un
divorcio remedio, puesto que no se fundamenta en una causal de sanción. A
ninguno de los consortes se les atribuye un hecho censurable ni se les culpa de
nada, simplemente ambos voluntariamente manifiestan su deseo de romper el
vínculo que los une, lo que manifiestan a través de una escritura pública. La
institución del matrimonio fue creada para que los cónyuges pudieran
desarrollar una vida en común, mutuo auxilio y cooperación entre ellos, fin que
desaparece cuando se extingue la voluntad de estos de permanecer unidos bajo la
figura jurídica del matrimonio Como ya se indicó, nuestro ordenamiento contempla
la posibilidad de romper el vínculo matrimonial, sin embargo lo autoriza sólo
después de 3 años de matrimonio. Ese plazo establecido como requisito, se
impone como una limitación a ese derecho fundamental de las personas de
autonomía de la voluntad de optar por la disolución matrimonial en el momento
en que lo estime pertinente, ya que mediante la disposición impugnada se obliga
a las personas a permanecer tres años unidas en matrimonio para poder obtener
el divorcio por mutuo consentimiento. Los derechos fundamentales no resultan en
principio irrestrictos, sin embargo dicha limitación para que sea válida
constitucionalmente, debe atender a un interés público, ser razonable y
proporcionada. Esta Sala ha señalado que un acto limitativo de derechos es razonable
cuando cumple con una triple condición: que sea necesario, idóneo y
proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la
existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto
de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción
de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es
realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. En el presente
caso, se ha justificado la necesidad de la norma fundamentándose en que nuestro
Estado reconoce el matrimonio como base esencial de la sociedad y que como tal,
un matrimonio viene a constituirse en pieza muy importante. Sin embargo, debe
entenderse matrimonio en sentido integral no meramente formal, lo cual implica
que tenga como objetivo la vida en común de los cónyuges, la cooperación y el
mutuo auxilio dispuesto en el artículo 11 del Código de Familia, así como el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades dispuestas en el artículo
34 del mismo Código, según el cual deben compartir la responsabilidad y el
gobierno de la familia, regular los asuntos domésticos, proveer la educación de
sus hijos, preparar su porvenir, están obligados a respetarse, guardarse
fidelidad y a socorrerse mutuamente, así como a mantenerse en un mismo hogar.
Tales consecuencias y obligaciones forman parte del fuero interno y del ámbito
más íntimo de una persona. Desde el punto religioso ciertamente no se trata de
cualquier convenio, y por los efectos que se derivan de esta unión, tampoco
podría decirse que es igual que cualquier otro convenio. Sin embargo, la
idealización de lo que debiera ser una institución social no puede reducir la
condición de cualquier ser humano de verse forzado a mantenerse vinculado
formalmente a otra persona durante tres años como establece la norma en
cuestión con los efectos gravosos que ello apareja a los cónyuges. La
limitación además de ser necesaria debe ser válida e idónea. Requisitos que no
se cumplen actualmente, pues cuando las parejas se encuentran frente a una
decisión de divorcio es porque no se está frente a lo que es considerado
verdaderamente un matrimonio, no satisface los fines señalados y el plazo legal
estipulado como un impedimento para que se opte por el divorcio tampoco resulta
idóneo, puesto que lo que subyace es únicamente una ficción jurídica, donde
sólo los une un estado civil, no lo que supone el presupuesto de la norma, que
se reconcilie la pareja y se mantenga el matrimonio. En la legislación
anterior, se estipulaba un plazo de cinco años que posteriormente fue rebajado
a 3 sin fundamento o estudio técnico alguno por parte de los legisladores que
justificaran un plazo u otro. Se indicaba que la mera existencia de este plazo
significaba un tiempo determinado que obligara a los cónyuges a buscar una
solución a sus problemas y no culminarse con la desintegración del hogar, lo
cual como ya se indicó es una ficción jurídica. Las partes cuando no están
seguras se separan y no deciden el divorcio en el acto, y si eventualmente así
lo acordaren y posteriormente se arrepienten no les está vedado el volver a
contraer nupcias. Sin embargo, pretender que un matrimonio se mantenga
forzosamente sí trae consecuencias más gravosas que las que pretende tutelar.
En un plazo tan extenso de 3 años, en que las parejas se ven obligadas a
convivir en un ambiente de hostilidad la violencia se puede generar con mayor
facilidad, propiciando situaciones más graves en las que podrían incluso verse
afectados menores nacidos en el mismo matrimonio o los que se hayan procreado
con anterioridad, se propician relaciones de adulterio, nacimientos de hijos
con los apellidos del cónyuge sin ser hijos de éste, discusión respecto de los
bienes que se produzcan mientras subsistan los efectos civiles, entre otros.
Incluso, en la eventualidad de que la mujer se encuentre en estado de embarazo,
siendo el padre uno diferente al que presume la ley como hijo habido dentro del
matrimonio, el menor no podría portar los apellidos de su padre biológico, si
el esposo de ésta no impugna su paternidad, con lo que se le estaría vedando la
posibilidad al menor de saber quienes son sus verdaderos padres y con ello
violentando el interés superior del menor. La imposición de este plazo no
resulta idónea, aunque los legisladores pretendan a través de leyes proteger la
unión matrimonial estableciendo una prohibición para divorciarse durante los
primeros tres años, cuando los cónyuges deciden por razones objetivas o
subjetivas que no pueden o deben continuar conviviendo, éstos recurrirán a cualquier
medio disponible para disolver el vínculo que los une, incluso a falsear
procesos de divorcio con tal de lograr la disolución del vínculo. Por su parte,
la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la
finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o
pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente
superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la
colectividad. De conformidad con lo ya expuesto, en criterio de este Tribunal
la medida cuestionada no resulta proporcionada a los efectos que pretende, pues
son mayores los perjuicios que conlleva la obligatoriedad de mantener a dos
personas conviviendo dentro del ámbito más privado de todo individuo en un
mismo lugar y con las obligaciones y efectos de todo matrimonio contra su
voluntad, que el fortalecer la institución matrimonial bajo criterios
voluntaristas que propicien los fines de un verdadero matrimonio base esencial
de nuestra sociedad. La intervención del Estado debe ser lo menos posible
respecto a la vida privada de las personas, pues su esfera de acción más íntima
debe ser dejada a su arbitrio, siempre y cuando no exceda los límites
establecidos en el artículo 28 constitucional. Para que el Estado procure una
sociedad esencialmente justa debe respetar que un ser autónomo tenga la
capacidad de alterar sus preferencias y no que queden atadas y fijadas por una
socialización determinada, sino más bien permitir un proceso que permita el
desarrollo de las personas. El Estado debe ser neutral respecto a la
socialización de sus miembros, pues debe asegurar la autonomía necesaria para
alterar sus preferencias mediante la reflexión racional. La elección de
nuestras preferencias como seres humanos, deben realizarse atendiendo solamente
a las relaciones generales entre las prácticas sociales y los intereses humanos
que pueden suponerse razonablemente, y las restricciones generales a las
circunstancias establecidas por el horizonte de factibilidad, no por una irrazonabilidad
impuesta. Si el matrimonio es un acto esencialmente voluntario, no podría
concebirse el sobrellevarlo si la voluntariedad ya no existe. Y respecto a los
efectos de terceros por los cuales se ha fundamentado la imposición de dicha
limitación, esta tampoco resulta procedente. Se ha argumentado que el
matrimonio afecta también a los hijos y que éstos terceros también tienen
interés en que aquel subsista, no obstante las relaciones de padre a hijo y
viceversa no deberían alterarse con la disolución del matrimonio, ya que la
disolución de la relación se circunscribe a los esposos en su esencia personal
no como padres. También se ha indicado que el matrimonio interesa igualmente a
V.—Conclusión. De conformidad con
todo lo anteriormente expuesto, el plazo dispuesto en el artículo 48 inciso 7
del Código de Familia para que se pueda optar por el divorcio bajo la causal de
mutuo consentimiento, resulta violatorio de la autonomía de la voluntad de las
personas, del principio de razonabilidad y proporcionalidad y del artículo 53
de
Se declara con lugar la acción.
En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 48 inciso
7) del Código de Familia que indica: “no podrá pedirse sino después de tres
años de celebrado el matrimonio y”. Por conexidad, se declara inconstitucional
el artículo 60 del Código de Familia, únicamente en cuanto dispone que la
separación por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de dos años
de verificado el matrimonio. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se
hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial
San José, 25 de febrero del
2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(16882) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos
del veinticuatro de abril del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando anotaciones de embargos en
citas: Tomo: 0004, asiento 0440041, sec: 001 tomo: 0009, asiento 328987, sec:
002; tomo: 009, asiento 392180, sec: 003; tomo 0009, asiento 510595, sec: 001;
tomo 010, asiento 158140, sec: 001; tomo 011, 72575, sec: 001; tomo 012,
asiento: 078820, sec: 001; tomo: 0013, asiento 090656. sec: 001: con rebaja del
25% del capital, por lo que con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones remataré: mueble embargado sea vehículo Same, estilo Explorer GL,
carrocería agropecuarios, chasis número EXP
Licenciado Eddy Herrera Chaves, Juez del
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Con ocho días de término se cita
y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de dineros
de la trabajadora fallecida Juana del Carmen Vargas Arroyo, expediente número
09-300001-0319-LA, gestionado por Raymon Martín Vargas Arroyo. Quien en vida
fue mayor, dedicada a oficios domésticos, divorciada, cédula de identidad número
2-0230-0163, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a
hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se
entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Palmares, 16 de enero del 2009.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—1 vez.—(17344).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del fallecido el Delgado Coto Jhonny, mayor, casado,
vecino de Barva de Heredia, cédula 1-618-751, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000071-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 09-000071-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 18 de febrero del 2009.—Lic.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(17345).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Jorge Centeno Dávila, quien fue mayor, casado, vecino de Santo
Domingo de Heredia, con cédula de identidad número ocho-cero
cincuenta-cuatrocientos veintinueve, se les hace saber que: Clotilde Jarquín
Cerdas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
4-087-733, vecina de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este despacho en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Centeno Dávila, expediente número 09-000055-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de febrero del
2009.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1
vez.—(17348).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Juan Vallejo Fuentes, quien fue mayor, casado, funcionario de El
Instituto de Desarrollo Agrario, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, con
cédula de identidad número 4-0101-0277, se les hace saber que: Lorena León
Ramírez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
4-0115-0662, vecina de la misma dirección, se apersonó en este despacho en
calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador
fallecido Juan Vallejo Fuentes, expediente número 09-000062-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de febrero del
2009.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(17349).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Yamil Villagra Carrillo, quien fue mayor, unión libre,
repartidor, vecino de Los Lagos de Heredia, con cédula de identidad número
501740714, se les hace saber que: Sailyn Argerie Villagra Baltodano, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 503090965, vecina de
la misma dirección, se apersonó en este despacho en calidad de hija supérstite
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Yamil
Villagra Carrillo, expediente número 09-000039-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de febrero del 2009.—Dr. Juan Carlos segura
Solís, Juez.—1 vez.—(17350).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jesús Espinoza González, cédula 2-294-911, mayor,
casado, maestro de obras, vecino de Barrio Jesús de Atenas, fallecido el 26 de
diciembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de
prestaciones laborales de trabajador fallecido bajo el número 09-000008-0849-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 09-000008-0849-LA. Por consignación de prestaciones a favor de
Leda Isabel Vega Ugalde y otra.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Atenas, 16 de febrero del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán
Sánchez, Juez(a).—1 vez.—(17351).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones de trabajador fallecido, de Iván
Norman de Jesús Quirós Torres, mayor, soltero, quién fue vecino de Cañas y
Puntarenas por el trabajo, porto la cédula de identidad número seis-cero cero
setenta y cinco- cero setecientos cuarenta y cinco; se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300022-0389-LA
(22-5-2009)-B, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cañas, a
las catorce horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve.—Lic.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—(17353).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
y Fondo de Capitalización Laboral de la fallecida Elisa Córdoba Mayorga, quien
fue mayor casada, costarricense, vecina de Guayabo de Bagaces y portadora de
cédula de identidad número 1-983-511, se consideren con derecho al mismo, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 09-300014-402-LA, a hacer valer sus derecho ,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas Guanacaste,
diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(17354).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Gilberto Alvarado Venegas, cédula
7-0075-0325, fallecido el 5 de enero del 2009, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
consignación del Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias y Prestaciones Legales, bajo el número
09-000373-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 09-000373-0173-LA. Por Rosicela Brenes Brenes a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de febrero del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(17355).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Gerardo Loría Alvarado, cédula 1-0391-0195,
fallecido el 12 de mayo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación
del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias bajo el número 09-000372-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
09-000372-0173-LA. Por Flor de María Zamora Mora a favor de los causahabientes
del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2009.—Lic.
Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(17356).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jaime Rodolfo Gabriels Binns, fallecido el 14 de
febrero del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 09-000024-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
09-000024-1007-LA a favor de Adriana Cartín Segura.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 18 de febrero del 2009.—Lic.
Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(17358).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador
fallecido Luis Ángel Hernández Vega vecino de
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas y treinta minutos del quince
de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones y con la base de un
millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil cuatrocientos cincuenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir marcado con el número
ciento treinta y dos. Situada en el distrito dos San José, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento treinta y
uno; al sur, calle pública con frente de veinte metros con treinta decímetros;
al este, lote ciento treinta y tres, y al oeste, calle pública con frente de
siete metros con cuarenta y seis decímetros. Mide: ciento ochenta metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Marlene Hernández Quesada contra Materiales Naturales
S. A. Expediente Nº 03-000716-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial, Alajuela, 10 de febrero del año 2009.—Lic.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—(16904).
A las diez horas, quince minutos
del treinta de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas
356-00005157-01-0908-001, con la base de cuatro millones de colones netos,
remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número
doscientos dieciocho mil seiscientos uno-cero cero cero, que se describe así:
terreno de pastos, sito: en el distrito siete Fortuna, cantón décimo San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Víctor Céspedes Mata; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Luis González
Blanco. Mide: cincuenta y dos mil doscientos diecisiete metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de tres millones de colones netos, se señalan las ocho
horas, cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil nueve. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de un millón de colones netos, se señalan las siete horas treinta
minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así
en expediente número 09-100052-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Grupo
G.HER S. A contra Juven Gerardo Cordero González.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 19 de febrero de 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 91458.—(16927).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en
Propiedad, partido de Cartago, Folio Real matrícula número ciento setenta y
siete mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de solar
construido, situado en el distrito tercero, cantón octavo de la provincia de
Cartago. Linda: al norte, calle pública con un frente de
A las nueve horas, cuarenta y
cinco minutos del treinta de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, con la base de ochenta y tres millones de colones netos,
remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número
229.439-000, que se describe así: terreno para agricultura, sito: Buena Vista
de Guatuso, en e distrito dos, cantón quince de la provincia de Alajuela.
Lindante al norte, calle pública; al sur, Quebrada Barbudero; al este, IDA, y
al oeste, Faustino Flores. Mide: ciento ochenta y un mil cuatrocientos tres
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado
el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de sesenta y dos millones doscientos
cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas, treinta minutos del
catorce de mayo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinte millones
setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas del
veintiocho de mayo del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente
número 09-100082-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra sucesión de Manuel González Vargas.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 19 de febrero de 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 91477.—(16929).
En la puerta exterior de este
despacho, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos
mil nueve, y con la base de siete
millones setenta y ocho mil setenta y ocho colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: alineadora PA 100 con
sensores DSP 506XF, color rojo con negro, marca Hunter, serie LQ9355. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del
dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos ocho mil quinientos
cincuenta y nueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos
sesenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con sesenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Importadora Universal Panamericana S. A. contra
Mega Partes Alfa y Omega S. A. Expediente Nº 08-004139-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de enero del
año 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
91484.—(16930).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravamen a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
veinte de mayo del dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones con
00/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos veintiocho-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa Nº 147,
situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, alameda; al sur lote 160; al este lote 146 y al oeste lote
148. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del
ocho de junio del dos mil nueve, con la base de doce millones con 00/100
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas con quince minutos del dieciséis de junio del año dos
mil nueve con la base de cuatro millones con 00/100 colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rodrigo Campos
Castro contra Freddy Zárate Bogantes, Jeannette López Alfaro. Expediente Nº
09-000192-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10
de febrero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº
91485.—(16931).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación del
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba dentro del expediente Nº
06-100004-341-CI a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, y
con la base de setenta y tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve
mil seiscientos noventa y tres-derechos del cero cero uno al cero cero cinco
(99 693-001, 002, 003, 004, 005), la cual es terreno con una casa, situada en
el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle con
Al ser las ocho horas con
treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condición resolutoria así como anotación de demanda ordinaria, con la rebaja
del veinticinco por ciento, sea la suma de cuatro millones quinientos ochenta y
siete mil doscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos, se rematará
al mejor postor la finca del partido de Limón, matrícula de Folio Real número
treinta y un mil noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para
agricultura, sito en río Jiménez de Guácimo, distrito cuarto, cantón sexto, de
la provincia de Limón. Linda: al norte y al este, con Miguel Rodríguez; al sur,
con calle con cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta y tres
centímetros, y al oeste, con Thelma Arrieta. Mide: sesenta y un mil ciento
sesenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Propiedad de Anabelio
Torres Salazar. No indica plano. Lo anterior por haberse ordenado así en
ejecutivo simple número 99-10258-424-CI-3 del Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Isabel Jiménez Valverde y otros.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de enero de
2009.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº
91522.—(16934).
A las nueve horas, treinta
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en la puerta principal de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la
base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de setenta y ocho mil
trescientos colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de
Puntarenas Folio Real treinta mil trescientos diez-cero cero cero, que es terreno
de café, sito en Limoncito, Coto Brus, distrito cuarto, cantón octavo de la
provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle; al sur, con Carlos
Guevara; al este, con calle y otro, y al oeste, con Rafael Ángel Chaves y río
Limón. Mide: veintitrés mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados.
Propiedad de José María Marín Granados. Igualmente, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer
grado vencida, sea la suma de novecientos mil colones, se rematará al mejor
postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real treinta y dos mil
novecientos catorce-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, lote
ciento diez-ciento cuarenta y nueve, sito en Limoncito de Coto Brus, distrito
cuarto, cantón octavo de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Consuelo
Matamoros; al sur, con calle con doscientos diez metros; al este, con Lucas
Madrigal y quebrada. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un
metros cuadrados. Propiedad de José María Marín Granados. Lo anterior por
haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 99-100257-424-CI-2
(284-99-2) del Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Marín Badilla y
otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de
enero de 2009.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº
91525.—(16936).
A las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno de charral, situada en el distrito
cinco San Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Reinier Zamora Mora; al sur, Arcelio Navarro Tames; al este, Walter
Acuña Navarro y Arcelio Navarro Tames y al oeste, Agua Caliente Coffe Co. Ltda.
Mide: ochenta y cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados proporción
medida cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinier Zamora Mora. Expediente Nº 03-000577-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de febrero del año 2009.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez.—Nº 91527.—(16937).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión a las quince
horas y quince minutos del tres de junio del año dos mil nueve, y con la base
de cuatro mil doscientos veinte con 03/100 dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos dieciocho mil ciento
catorce, marca Hyundai, año 2001, color azul, categoría automóvil. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil nueve, con la base de tres mil ciento sesenta y cinco con
02/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del año
dos mil nueve con la base de mil cincuenta y cinco dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Anthony Smith
Masís. Expediente Nº 08-001603-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 17 de febrero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—Nº 91528.—(16938).
A las diez horas del veintiséis
de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas
0374-00010983-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
de la actora, sea la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil colones,
remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula
número 239.331-000, que es terreno con una casa sito en Peñas Blancas de San
Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte y al este, Eliomar Araya Quesada; al sur, Francisco Arias Cordero, y al
oeste, calle pública. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con veintiséis
decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de tres millones trescientos quince mil colones, se señalan las
diez horas del dieciséis de abril del dos mil nueve. Para el tercer remate y
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un
millón ciento cinco mil colones, se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco
minutos del treinta de abril del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en
expediente Nº 09-100008-297-CI ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel
Pérez Arrieta S. A. contra Edgar Alberto Chaves Salas.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 12 de febrero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 91533.—(16939).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada a las nueve horas y quince minutos del veinte de abril del dos mil
nueve, y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
245.783-001 y 002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 11
San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Vilma Jiménez Fernández con
A las once horas del trece de
abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios, y con la base de un millón ochocientos mil colones, al
mejor postor, remataré, vehículo placas 243861, marca Nissan, estilo Sentra
Super SA, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color
blanco, chasis 3N1BEAB13T001268, motor marca Nissan, motor GA16750106R,
cilindrada 1597 c.c., combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-003195-0170-CA, del Banco
de Costa Rica contra María Del Rosario Segura Valverde, Vicente Segura Valverde
y Warner Mora Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del año 2009.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 91580.—(16941).
A las nueve horas del veintidós
de abril del dos mil nueve, en la puerta principal del local que ocupa este
despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando condiciones del IDA bajo las citas 370-19769-01-0959-001,
reservas y restricciones bajo las citas 370-19769-01-0960-001, y con la base de
la hipoteca de cédulas de primer grado a favor del actor cesionario Álvaro
Alpízar Bolaños, sea la base de dieciocho millones de colones, remataré: finca
inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número
235.591-000, que es terreno para agricultura Nº 14, sito en Buena Vista de
Guatuso, distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda:
al norte, río Brazo y otro; al sur, calle pública y otro; al este, lote 13, y
al oeste, lote 15. Mide: noventa y seis mil treinta metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario
de Álvaro Alpízar Bolaños contra Cooperativa de Producción Agrícola de Colonia
Naranjeña R. L. (Coopeapacona R. L.). Expediente Nº 07-100870-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de febrero del
2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 91613.—(16942).
A las diez horas del diecisiete
de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando
servidumbre trasladada inscrita al tomo 313, asiento 6715, y con la base de quinientos
mil colones remataré: finca de matrícula cuatrocientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, del partido de Alajuela el cual
se describe así: terreno para construir, sito en el distrito quinto Venecia,
del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide: ciento ochenta
y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados: Linda: al norte, Torres
Umaña S. R. L.; sur, Dora María Torres Umaña; este, Torres Umaña S. R. L., y al
oeste: calle pública con un frente a ella de diez metros. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original sea la suma de trescientos setenta y
cinco mil colones se señalan las diez horas, treinta minutos del cinco de mayo
de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de ciento veinticinco mil colones, se
señalan las diez horas, treinta minutos del veinte de mayo de dos mil nueve. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria
09-100160-0317-CI-l de Erick David Retana Alpízar contra Torres Umaña S. A.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San Carlos, 16 de febrero de 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 91615.—(16943).
A las diez horas, treinta
minutos del dieciséis de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas
0312-00002771-01-0034-001, soportando reservas Ley Aguas bajo las citas
0312-00002771-01-0035-001. Y con la base de seis millones de colones netos,
remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número
trescientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y tres-cero cero uno y
cero cero dos, que se describe así: terreno de patio con una empacadora para
tubérculos, sito en Fortuna distrito siete, del cantón diez San Carlos, de la
provincia de Alajuela, colinda al norte, calle pública con cuatro metros; al
sur, Rigoberto Vega Vargas; al este, Daniel Tenorio Cruz, y al oeste, Rigoberto
Vega Vargas. Mide: novecientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones netos, se señalan las
nueve horas, quince minutos del treinta de abril de dos mil nueve. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de un millón quinientos mil colones netos, se señalan las ocho
horas del quince de mayo de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en
expediente número 08-100658-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Yadira del Carmen Céspedes Vega y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, 16 de febrero de 2009.—Lic. Olger Pérez
Gómez, Juez.—Nº 91623.—(16944).
A las nueve horas del veintitrés
de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando
hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base
de doscientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro colones al mejor
postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada,
cuyas citas son: 0347-00001218, y servidumbre de acueducto cuyas citas son:
0514-
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, y con la
base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y un mil setecientos sesenta y uno-cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para construir, situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Navarro Valverde;
al sur, María Isabel Morales Cordero; al este, José Venegas Herrera, y al
oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
veinte de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de mayo del dos mil nueve,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jorge Alberto Villalobos Barquero y Yamileth Carvajal Sánchez. Expediente Nº
09-000123-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del año 2009.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—Nº 91676.—(16947).
En la puerta exterior de este
despacho, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la
base de cuatrocientos veinte mil trescientos setenta y cinco colones con
noventa u un céntimos (¢ 420.349,28) y libre de gravámenes; en el mejor postor
remataré el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s): finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número cuarenta y seis mil trescientos veinticuatro-cero
cero cero (5-046324-000), la cual es terreno de solar para construir, situada
en el distrito primero, cantón quinto (Filadelfia) de la provincia de
Guanacaste, con una medida de trescientos cuarenta metros con dos decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las trece horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil
nueve, con la base de trescientos quince mil doscientos ochenta y un colones
con noventa y dos céntimos (¢ 315.281,92) (base rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas,
treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de
ciento cinco mil noventa y tres colones con noventa y siete céntimos (¢
105.093,97), (que corresponde a un 25% de la base). Lo anterior se subasta
dentro del proceso hipotecario Nº 08-100130-0399-CI, por proceso hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica, representado por Marco Antonio Delgado Barrera
contra Ileana Pizarro Cubillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Bagaces, Guanacaste, 13 de febrero del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—Nº 91681.—(16948).
A las nueve horas del veintitrés
de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y con la base
de seis millones ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 348611-000, la cual
es terreno para construir lote 21-X, situada en el distrito 06 San Francisco de
Dos Ríos, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote
22; al este, con calle pública, y al oeste, con Urge S. A. Mide: ciento treinta
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
Carlos Eduardo Mora Cubero contra Eliza Louise Sutherland. Expediente Nº
98-001142-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía, San José, 27 de enero del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—Nº 91711.—(16950).
A las nueve horas y veinte
minutos del trece de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones
y con la base de seiscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y cinco
colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 74264-000, que es terreno
para construir, lote 1007, sito: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este calle
pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y seis metros con catorce
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 06-024400-0170-CA de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Floria Sussy Zúñiga Molina.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
25 de febrero del año 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº
91757.—(16952).
A las nueve horas quince minutos
del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando
reservas y restricciones de ley y con la base de ciento ochenta y cinco mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real matrícula número 025862-000, la cual es terreno naturaleza:
árboles frutales con 1 bodega, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01
Puntarenas, Colinda: al norte, con Zona Milla Marítima Golfo de Nicoya; al sur,
con Pilar Sánchez; al este, con Pilar Sánchez; y al oeste, con Florencio
Ordóñez. Mide: cuarenta y tres mil quinientos noventa y tres metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Elca S. A., contra Corporación Naval Gala
Limitada. Expediente Nº 07-001360-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2009.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(17224).
A las ocho horas cuarenta
minutos del veinte de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada
citas 403-11368-012-912-001 y con la base de diecisiete millones ochocientos
ochenta y tres mil quinientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
395342-001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Manuel Quesada Gutiérrez; al sur, calle pública; al este,
lote 40 D; y al oeste, lote 38 D. Mide: ciento treinta y un metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Méndez Guillén Mariano
José y Méndez Mata Edwin. Expediente Nº 95-010867-0228-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2
febrero del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(17316).
En la puerta exterior de este
despacho, soportando servidumbre trasladada, condiciones y prohibiciones, sin
más gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veinte de abril del dos mil
nueve, y con la base de treinta y siete millones quinientos noventa y un mil
novecientos noventa y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 11937-A-000
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero Siquirres,
cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
lotes 100 y 101; al sur, Reginald Reid Bese, Fernando, María Gerardina y Blanca
Nieves Guerrero Vargas y Cecilia Candelaria Báez Suazo; al este, Gerardo Báez
Suazo y calle pública con veintidós punto treinta y nueve metros; y al oeste,
Reninald Reid Bese. Mide: veintiséis mil seiscientos noventa y ocho metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de veintiocho
millones ciento noventa y tres mil novecientos noventa y cuatro colones con
quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve con
la base de nueve millones trescientos noventa y siete mil novecientos noventa y
ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples contra Arelys Morales Sequeira y otros.
Expediente Nº 09-000044-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del treinta de marzo
del dos mil nueve, y con la base de tres millones novecientos cinco mil
seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 206549, marca Toyota,
año 1997, vin 4TAWM72N9VZ238069, cilindrada 2.400 cc, color blanco, categoría carga
liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de abril
del dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos veintinueve mil
doscientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del cinco de mayo del dos mil nueve con la base de novecientos setenta y seis
mil cuatrocientos trece colones con veintiún céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Luis Alberto Solano Arroyo contra Mario Alberto Porras Vega.
Expediente Nº 08-001985-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2009.—Lic. Adrián
Hilje Castillo, Juez.—(17329).
A las nueve horas treinta
minutos del día veinticinco de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior
del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base de ochenta y dos
mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (¢ 82.448,70),
al mejor postor remataré: (1) 55 piezas de madera, especie Laurel con un
volumen de
En la puerta exterior de este
despacho, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, soportando
condiciones bajo las citas de inscripción cero tres cinco seis-cero cero cero
cero cero seis seis seis-cero uno-cero nueve dos cinco-cero cero uno y con la
base de cuarenta y ocho mil novecientos quince dólares con setenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta
y cinco mil novecientos ochenta y cinco-cero cero cero, propiedad de Grupo
Mundos Totales Sociedad Anónima, dicho inmueble es terreno para construir con
una casa de habitación, situado en el distrito primero (Jacó), cantón once
(Garabito), de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con calle pública
con frente de quince metros cincuenta y tres centímetros; al noroeste, con
Gerardo Aguilar Guzmán; al sureste, con Jorge Arguedas Rojas y al suroeste, con
Nennis Ard y Dunia Morales Ávila. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, con la base de treinta y
seis mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a
señalar las diez horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, con la base de
doce mil doscientos veintinueve dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución
hipotecaria del Banco de Costa Rica, en contra de Daphne Glynn Rochester y
Grupo Mundos Totales Sociedad Anónima, expediente Nº 09-100005-425-4-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 9 de febrero del
2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(17384).
A las nueve horas treinta
minutos, del veintitrés de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho; todos los bienes libres de anotaciones y gravámenes, se rematan:
a) Un CPU marca AMD Semprom sin tapa lateral, serie 0045414 color negro con
plateado, con la base de sesenta mil colones. b) Un monitor marca AOC, modelo
CT
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes a las catorce horas del veintitrés de marzo del
dos mil nueve y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 8419, marca
Hyundai, año 1994, Vin KMJRD37FPRUO90228, cilindrada 2476 c.c., color azul,
categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de dos
millones veinticinco mil colones (rebajada, en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de abril
del dos mil nueve, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Roberto Delgado Amador contra El Ojo del Triunfo
Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-000241-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 91854.—(17461).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada
a las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil nueve y con la
base de dos millones doscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y tres
con 42/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 160952-000, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada
al tomo 381, asiento 10283, secuencias 01-906-
A las ocho horas y veinte
minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones
diecinueve mil seiscientos ocho colones con treinta y tres céntimos, en el
mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número 080051-000, que es terreno para
construir, sito: Distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón.
Linderos: norte, calle pública; sur, Mario Crawford Stewart; este, Ricardo
Montero Madrigal y oeste, Rafael Dien Brizuela. Mide: Novecientos cuarenta y
siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-016028-0170-CA, de Comisión
Nacional de Préstamos para Educación contra Beatriz Flores Segura, Didier
Orlando Ríos Gómez y Mario Eduardo Crawford Stewart.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
23 de enero del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº
92024.—(17465).
A las diez horas del cinco de
mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento
cincuenta mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00048161-000, que es terreno
para construir; sito en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas; linda: al norte, con Miguel Hidalgo; al sur, calle
pública 8m; este, Danilo Apu Pinel y al oeste, Eulalio Segura. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de ochocientos
sesenta y dos mil quinientos colones, llévese a cabo una segunda almoneda la
cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Finalmente y de resultar
fracasada esta segunda subasta y con el veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones
celébrese el tercer y último remate en la puerta exterior de este local, para
lo cual se señalan las diez horas del cuatro de junio del dos mil nueve. En
caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales
almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera
subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo
hipotecario de José Manuel Chaves Badilla contra Cedar Eli Salazar Prendas,
expediente número 09-100008-0432-CI-1.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de
Puntarenas, 19 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 92041.—(17466).
A las trece horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del 2009, libre de embargos, gravámenes
prendarios, en la puerta exterior del Tribunal de Juicio de Cartago, remataré,
con una base de trescientos mil colones cada uno, cuatro caballos y una yegua,
de edad entre nueve y diez años, en apariencia de razas cruzadas, tipo paso
costarricense, sin afecciones o enfermedades aparentes, sin marcas ni números de
identificación. Uno de los caballos es negro sin castrar, otro alazán sin
castrar, dos son azulejo sin castrar y la yegua es rosilla o chorreada, sanos
con desarrollo de acuerdo a su edad con constitución esquelética y musculatura
normal de mal temperamento que los hace de difícil manejo y montaje. Estos se
encuentran en la caballerizas de
A las nueve horas y veinte
minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre y calle
anotada al tomo trescientos nueve, asiento dos mil novecientos diez y con la
base de treinta y un millones ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta y
siete colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula
número cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos siete-cero cero cero, que
es terreno: con una casa marcada con el número ciento veinte. Sitio: Distrito
cuatro Tirrases, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José.
Linderos: norte, calle pública; sur, El Estado; este, Mildred Torres Mora, y al
oeste, El Estado. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Dudedic Muñoz Arauz. Expediente Nº
08-001380-0170-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
09 de febrero del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(17684).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones y demanda ordinaria expediente Nº 08-000364-505-LA, a las once
horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, y con la base
de cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
00267218-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04
Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María Soto Jiménez, Octavio y Oliver Castro Jiménez, Efigenio Quesada
Soto, María Alfaro Pérez; al sur, Fidel Soto Jiménez, lote 3; al este, calle
pública, servidumbre, y al oeste, calle pública Jesús
Castro Jiménez, lotes 13, 12 y 10. Mide: cinco mil novecientos treinta metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, con la base
de treinta mil seiscientos cuarenta y dos dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas, treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve con la base de diez mil
doscientos catorce dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rojas Álvarez. Expediente Nº
09-000084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10
de febrero del año 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(17691).
A las once horas del veintiséis
de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres sirvientes, acueducto y
servidumbre dominante y con la base de cinco millones quinientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número dos cero cinco siete cinco ocho-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Héctor Solano Aguilar; al sur,
calle pública con
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y plazo de
convalidación (rectificación de medida) a las diez horas con treinta minutos
del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, y con la base de tres millones
quinientos mil con 00/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos tres cero cuatro
cuatro cero-cero cero cero la cual es terreno sin cultivo con una casa. Situada
en el distrito San Rafael, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 1; al sur, María Rosalina Salinas Rojas con
En la puerta exterior de este
despacho; soportando condic. y servid. al tomo 301 y asiento
A las nueve horas del
veinticuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho
rematare lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3
reservas y restricciones bajo las citas 280-00000166-01-0901-016,
348-00008234-01-0904-001, 348-00008234-01-0905-001 y 3 condiciones bajo las
citas 280-00001160-01-0901-002, 348-00008234-01-0902-001,
348-00008234-01-0903-001, la finca de la provincia de Guanacaste número
122111-000, naturaleza terreno para construir, situada en distrito 06
Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte
quebrada Rayo, sur Helmut Pusterhofer y Mario Omann, este Brovilla S. A., y al
oeste, Quebrada Rayo. Mide siete mil sesenta y siete metros con veintidós
decímetros cuadrados y con base de diecisiete millones seiscientos sesenta y
ocho mil cincuenta colones (base tomada del peritaje realizado a folio 715) y
2) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 reservas y restricciones
bajo las citas 280-00000166-01-0901-016, 348-00008234-01-0904-001,
348-00008234-01-0905-001, 3 condiciones bajo las citas
280-00001160-01-0901-002, 348-00008234-01-0902-001, 348-00008234-01-0903-001, 1
servidumbre de paso bajo las citas 433-00016300-01-0002-001, la finca de la
provincia de Guanacaste número 99109-000 de naturaleza lote 1 terreno para
construir, situada en distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rezsó Szabo; sur, Melgas S. A.; este,
Edgar Cruz Cruz, y al oeste, servidumbre de paso en medio Meigas S. A. Mide
siete mil catorce metros con diez decímetros cuadrados y con base de veintiocho
millones cincuenta y seis mil cuatrocientos colones (base tomada del peritaje
realizado a folio 715), para tales efectos se señalan las nueve horas del
veinticuatro de marzo del dos mil nueve. (Segundo remate) de conformidad con el
artículo 25 de
A las siete horas con treinta
minutos del tres de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de
noventa y tres mil novecientos setenta colones con ochenta céntimos, diecisiete
piezas de madera aserrada de la especie Cornizuelo, veintiséis piezas de madera
de la especie Lagarto, sesenta y cuatro piezas de madera de la especie Fruta
Dorada, veintiocho piezas de madera de la especie Amarguito, con un volumen
total de dos punto cuatro metros cúbicos, que se encuentra en depósito
provisional del señor Victorino Pérez Ugalde, en el Plomo de Pocosol un
kilómetro al este, parcela número doce. Se rematan por estar así ordenado en
comisión número 08-03-09. Expediente Nº 09-200259-306-PE, por Infracción a
A las nueve horas y veinte
minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior
de este Despacho, y con la base de novecientos noventa y dos mil doscientos
diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento dos mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 6-H. Situada en el distrito 01
Corredores, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte lote 5-H; al sur lote 7-H; al este calle pública con ocho metros frente y
al oeste lote 19-H. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Juana Sequeira Torres. Expediente Nº
05-016349-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José; Goicoechea, 17 de febrero del año 2009.—Lic.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(17753).
A las ocho horas cuarenta
minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada,
así como de Acueducto y de Paso de A y A y con la base de veintisiete millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos
noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con un
edificio, bodegas. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Manuel Astúa; al
sur Amparo Segura Chinchilla; al este Carlos Sáenz y al oeste Rubén Mora
Agüero, noroeste: Manuel Astúa Montero, noreste, Carlos Sáenz Meza, sureste
calle pública. Mide: once mil quinientos setenta y seis metros con setenta y
dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco de Costa Rica contra Corporación Betamatic S. A., León
María Eugenia Barahona de, Oscar Barahona Streber. Expediente Nº
04-000132-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del
2009.—Lic. Karla Arguello Soto, Jueza.—(17778).
A las diecisiete horas y veinte
minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones
inscritas al tomo trescientos setenta y seis, asiento siete mil cuatrocientos
cuarenta y dos y con la base de cuatro millones setecientos setenta mil
colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número noventa y tres mil ochenta y
un-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote nueve f con una casa.
Sitio: Distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso de la provincia de
Cartago. Linderos: norte, avenida con seis metros; sur; este, y al oeste,
Industrial S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense
de Seguro Social, contra Francisco José Sánchez Delgado. Expediente Nº
04-003863-0170-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de
enero del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(17786).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravamen a las once horas del catorce de mayo del año dos
mil nueve y con la base de cuatro mil cincuenta y siete con 18/100 dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos
cuarenta mil trescientos ochenta y uno, marca Mahindra, año dos mil cuatro, vin
MA1TM4BFC42F82503, cilindrada dos mil seiscientos c. c., color celeste,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas con
treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, con la base de
tres mil cuarenta y dos con 88/100 dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta
minutos del nueve de junio del año dos mil nueve con la base de mil catorce con
30/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.,
contra Benigno Castro Castro. Expediente Nº 09-000204-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 09 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 92047.—(17834).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes a las diez horas del catorce de mayo del año dos
mil nueve y con la base de veintiún mil seiscientos veinte con 16/100 dólares,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos
diecinueve mil cuatrocientos siete, marca Nissan, año dos mil seis, vin
94DTEND226J673794, cilindrada dos mil ochocientos c.c., color amarillo,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del
veintisiete de mayo del año dos mil nueve, con la base de dieciséis mil
doscientos quince con 12/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas del diez de junio del año
dos mil nueve con la base de cinco mil cuatrocientos cinco con 04/100 dólares
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Brayan
Mendieta González, Neo Studio Sociedad
Anónima. Expediente Nº 09-000135-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 09 de febrero del 2009.—Lic. Roberto
Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 92048.—(17835).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravamen hipotecario pero soportando servidumbre trasladada
a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil
nueve y con la base de ciento veintiocho millones ciento sesenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cincuenta mil
cuatrocientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno finca filial
primera individualizada número 16 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura de máxima de dos pisos. Situada en
el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, finca filial primera individualizada número 15; al sur, servidumbre de
aguas en medio de finca filial primaria individualizada número 17; al este,
Werner Walter Kuster, y al oeste, área común destinada a calle. Mide: dos mil
trescientos diez metros cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos
mil nueve, con la base de noventa y seis millones ciento veintitrés mil
setecientos ocho con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de junio del año dos mil nueve con la base de treinta y dos millones
cuarenta y un mil doscientos treinta y seis con 25/100 colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciones
hipotecarias de Banco Nacional Costa Rica contra Francisco Jiménez Cordero.
Exp. Nº 08-000352-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
12 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº
92098.—(17836).
A las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho, soportando servidumbre trasladada citas: 379-06710-01-0957-001 e
hipoteca citas: 569-04895-01-0001-001 y con la base de catorce millones
novecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero diez mil
trescientos once-cero cero cero, la cual es terreno casa 82 en proceso de construcción
hoy día con una casa terminada. Situada en el distrito San Rafael, cantón
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común verde
de patios; al sur, área común verdes y aceras; al este, calle pública y acera
común, y al oeste, casa 81. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de COOPEANDE Nº l R. L., contra Valentina Ulate Arias. Expediente Nº
07-1242-164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. José Miguel González
Molina, Juez.—Nº 92186.—(17837).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Bac San José S.
A., por la suma original de quince millones setecientos cincuenta mil colones y
dos servidumbres trasladadas a las nueve horas del siete de mayo del dos mil
nueve y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
uno ocho cuatro dos tres dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03
A las ocho horas y cuarenta
minutos del primero de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de
este Juzgado, soportando servidumbre trasladada bajo la cita 310-17981-01-0002-001
y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número 519911-000. Que es terreno: para construir lote 142. Sito: distrito 05
Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote
A las nueve horas del tres de
abril del dos mil nueve libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia penal anotada al tomo 2007, asiento 114113, en la puerta exterior del
local que ocupa este despacho, con la base de ciento cincuenta mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré: Un buque
P-cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, nombre Addy-C, año de fabricación mil
novecientos noventa y dos, eslora quince punto ochenta y dos metros, manga cinco
metros, puntal dos punto diez metros, peso bruto treinta y cinco punto veintiún
toneladas, peso neto quince punto ochenta y cuatro toneladas, motor uno uno
cero ocho dos nueve seis ocho, cilindrada 1 CC, potencia trescientos cincuenta
HP, combustible diesel, marca Cummins, modelo Big Cam. Lo anterior por haberse
ordenarse así en prendario Nº 07-101035-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica
contra Agrícola Costarricense de Expor AGRX S. A. y otros.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº
92204.—(17840).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
aguas y Ley de Caminos, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta
de marzo del dos mil nueve, y con la base de sesenta y nueve mil doscientos
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 148.583-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, y al sur, José Ramón Ortega Chavarría; al este,
calle pública con un frente a ella de
A las nueve horas del
veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes con la base de doce millones ciento
cincuenta y dos mil ciento setenta y seis colones con cinco céntimos, sáquese a
remate la finca embargada propiedad de Dunia Lozano Manzanares que se describe
así, terreno para construir 15 con una casa de habitación 4335, situada en
distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas,
matrícula 051130-000. Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros
cincuenta y tres centímetros; sur, CIA Bananera de Costa Rica; este, CIA
Bananera de Costa Rica, y al oeste, CIA Bananera de Costa Rica. Mide cuatrocientos
treinta y cinco metros con quince decímetros cuadrados, según plano
P-0601569-1985. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
simple Nº 01-100016-0422-CI, de Apiagol contra Dunia Lozano Manzanares y otro.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 27 de enero del
2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº
92267.—(17842).
A las nueve horas quince minutos
del veintitrés de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de setenta y un mil
doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos en el mejor postor
remataré lo siguiente: un vehículo marca: Caterpillar, estilo: 416D, categoría:
equipo especial obras civiles, capacidad: una persona, año: 2006, carrocería: Retroexcavadora,
color: amarillo, chasis: CAT0416DBP2D02367JEE0035252, combustible: diesel,
placas: EE 025177. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario.
Expediente Nº 07-002152-181-CI de Maquinaria y Tractores Litda contra Marvin
Hernández Sanabria.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía de San José, 03 de febrero del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.—Nº 92276.—(17843).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes a las diez horas treinta minutos del veinticuatro
de abril del dos mil nueve, y con la base de veintiún millones quinientos
treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 302038-001 y 002, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rafael Ángel Rivas Aguilar y otro; al sur, calle pública; al
este, Luis Antonio Castro Castro, y al oeste, David Castro Marín. Mide: noventa
y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, con la base
de dieciséis millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil nueve con la base de cinco millones
trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos catorce colones con dieciséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra James Eduardo Chacón Castro, Víctor Manrique Chacón Castro. Expediente
09-000065-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos
del primero de abril de dos mil nueve y con la base de diecinueve millones
cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos
treinta y dos, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle
pública, con un frente a ella de once metros con veinticinco centímetros; al
este, lote 21, y al oeste, Galeano Gómez S. A. Mide: doscientos setenta y cinco
metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veinticinco mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero,
Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Flor Marpia Pizarro Angulo; al sur, Luis Rodríguez Arias; al este, Elías
Bonilla Angulo, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de catorce
metros con sesenta y cinco centímetros. Mide: trescientos veintiún metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil nueve, con la
base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve con la base de cuatro
millones ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Informática de Centro America Rmyas S. A.,
Jerónimo Córdoba Granados, María del Rosario Villegas Ríos, María Mayela
Cascante Angulo, Maritza Cascante Cubillo. Expediente Nº 09-000092-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de
febrero del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº
92284.—(17845).
En la puerta exterior de este
despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada anotada a tomo 358, asiento 08508, consecutivo 01, secuencia 0830,
subsecuencia 001 y servidumbre trasladada anotada a tomo 395, asiento 03669, consecutivo
01, secuencia 0001, subsecuencia 001, la finca inscrita en el Registro Público
de
En la puerta exterior de este
despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 305 y asiento 20183, libre
de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos
mil nueve y con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta y un
colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y uno cero cero
cero la cual es terreno lote treinta, bloque B-2, para construir. Situada en el
distrito nueve Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, sur y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este,
alameda 16. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del quince de abril del dos mil nueve, con la base de ciento
treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve con la base de
cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Ana Yancy López López. Expediente Nº
08-003986-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
22 de octubre del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(18071).
A las ocho horas treinta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando
colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, boleta 2002298836,
sumaria 02-6045310-496TC y boleta 2002298836, sumaria 020225810-496-TR, y con
la base de dos millones quinientos veinte mil colones, en el mejor postor,
remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Excel GSD, cilindros
04, combustible gasolina, cubicaje
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes, a las nueve horas del trece de abril del dos mil
nueve, y con la base de setecientos ochenta y dos mil sesenta con 28/100
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas número
cuatro nueve uno cero tres tres (491033), marca Hyundai, año 1994, Vin
KMHJF32MXRU597874, cilindrada 1800 c.c., color celeste, categoría automóvil.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de quinientos ochenta y seis
mil quinientos cuarenta y cinco con 21/100 colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce
de mayo del dos mil nueve, con la base de ciento noventa y cinco mil quinientos
quince con 07/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad
Anónima contra Julio César González Posada. Expediente Nº 08-000804-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de
febrero del 2009.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—(18065).
A las nueve horas treinta
minutos del trece de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base
primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de tres mil
seiscientos ocho dólares con nueve centavos, en el mejor postor, remataré: un
vehículo marca Suzuki, modelo 1994, estilo Sidekick, cuatro cilindros,
combustible gasolina, cubicaje
A las diecisiete horas y veinte
minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones
setecientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones, al mejor
postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos
treinta y seis cero cero cero. Que es terreno: para construir lote ciento
veintidós. Sitio: distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la
provincia de San José. Linderos: norte, lote ciento tres y ciento veintitrés;
sur, calle tres y lote ciento veintiuno; este, lote ciento tres y ciento
veintiuno, y oeste, calle tres y lote ciento veintitrés. Mide: ciento treinta y
un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-015873-0170-CA, de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Floribeth López Araya.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic. Édgar Jesús
Leal Gómez, Juez.—(18073).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las condiciones
anotadas al tomo 391, asiento
A las ocho horas y cero minutos
del catorce de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cero cincuenta mil trescientos noventa y nueve
derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito tercero, Agua Buena, cantón octavo, Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, plaza deportes COOPABUENA;
al suroeste, Coop Agri Ind Agua Buena; al noreste, Víctor Hugo Ramírez y al
sureste, calle pública, con un frente a ella de once metros con un decímetro
cuadro. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con un decímetro cuadrado.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela
de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Rojas Campos y Rebeca Barrantes
Mejía. Expediente Nº 06-100628-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de enero del 2009.—Lic. Isabel
Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(18104).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las bases que se dirán, al
mejor postor se rematará libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
setenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil colones, la finca del partido
de San José matrícula doscientos sesenta y tres mil doscientos siete- cero cero
cero, que es terreno de pasto, árboles frutales y guinea, sito distrito cero
dos San Pedro, cantón dieciséis Turrubares de la provincia de San José. Mide:
veintidós mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, linda norte,
Fernando Vargas; sur, calle pública con ochenta metros; este, Jorge Valverde
Salazar y oeste, Rodrigo Marín. Para el primer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del treinta de marzo de dos mil nueve. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil nueve,
con la base de cincuenta y seis millones ciento noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil nueve con
la base de dieciocho millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta
colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de
juicio ejecutivo hipotecario Nº 08-100165-197-CI de Norman Acuña Rodríguez
contra Gustavo Agüero Valverde.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de
Puriscal, Santiago, 17 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(18188).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con las bases que se dirán, al mejor postor
se rematará las siguientes fincas: a) Con la base de doce millones de colones
la finca del partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento
veintiocho mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de
jardín zona verde, sito distrito cero seis Tierras Morenas, cantón ocho de la
provincia de Guanacaste. Mide: tres mil cuatrocientos veintiséis metros con
treinta y seis decímetros cuadrados, linderos: norte, Juan Gerardo Arias Mora;
sur, finca Cansot Sociedad Anónima; este, quebrada Jilguero y oeste, calle
pública con un frente de treinta y un metros con sesenta y siete centímetros.
b) Con la base de cinco millones de colones la finca del partido de Guanacaste
matrícula folio real número ciento veintiocho mil trescientos sesenta-cero cero
cero, que es terreno para construir, sito distrito cero seis Tierras Morenas,
cantón ocho de la provincia de Guanacaste. Mide: dos mil noventa y ocho metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, linderos, norte, calle pública con
sesenta y dos metros y sesenta y cinco centímetros; sur, finca Cansot Sociedad
Anónima; este, quebrada Jilguero y oeste, calle pública con dos tramos con
veintiún metros dos centímetros y cinco metros con diez centímetros. c) Con la
base de tres millones seiscientos mil colones la finca del partido de
Guanacaste matrícula folio real número ciento treinta mil trescientos
cuarenta-cero cero cero que es terreno para construir, sito distrito cero seis
Tierras Morenas, cantón ocho de la provincia de Guanacaste. Mide: mil
seiscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados,
linderos, norte, calle pública y Juan Gerardo Arias Mora; sur, Juan Gerardo
Arias Mora, Édgar Jiménez Alfaro y Bernardo Quevedo A.; este, quebrada Jilguero
y oeste, calle pública; y d) con la base de tres millones seiscientos mil
colones la finca del partido de Guanacaste matrícula folio real número ciento
veintiocho mil cuatrocientos veinte- cero cero cero, que es terreno para
construir, sito distrito cero seis Tierras Morenas, cantón ocho de la provincia
de Guanacaste. Mide: mil doscientos seis metros con dieciocho decímetro
cuadrados, linderos, norte, Desarrollo Volcán Sociedad Anónima; sur, calle
pública con treinta y siete metros con cuarenta y siete centímetros, Juan
Gerardo Arias Mora; este, quebrada Jilguero y oeste, calle pública en dos
tramos con veinticinco metros y tres centímetros y cuatro metros con noventa y
ocho centímetros. Para el primer remate se señalan las ocho horas del treinta
de marzo del dos mil nueve, para el segundo remate con un veinticinco por
ciento menos de la base original se señalan las ocho horas del trece de abril
de dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
veinte de abril de dos mil nueve la que iniciara con un veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo
hipotecario Nº 08-100164-197-CI de Norman Acuña Rodríguez contra Gustavo Agüero
Valverde y otro.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
18 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—(18189).
A las once horas del
veinticuatro de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación del Juzgado Civil de
Menor Cuantía de San Ramón y del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, se celebrarán los siguiente remates al mejor
postor: 1: Con la base de un millón seiscientos cincuenta y un mil trescientos
trece colones con cuarenta y siete céntimos, la finca del partido de Alajuela
número trescientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero,
que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuatro del
cantón dos de la provincia de Alajuela, linda al norte, pared medianera y casa
quinientos noventa y tres; sur, pared medianera y casa quinientos noventa y
cinco; este, casa quinientos setenta y oeste, acera de acceso. Mide: ochenta y
seis metros ocho decímetros cuadrados, plano catastrado: A- trescientos
veintiún mil novecientos cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y seis. 2:
En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta,
con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
cinco colones con diez céntimos se efectuará a las once horas del ocho de mayo
del año dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran
ofertas, la tercera se celebrará con la base de cuatrocientos doce mil
ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos a las once horas del
veintidós de mayo del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario Nº 09-100028-0900-CI, de Mutual Alajuela contra Víctor Julio Abarca
Valverde y otro.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 3 de febrero
del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(18195).
En la puerta exterior de este
despacho, soportando hipoteca de primer grado al tomo quinientos sesenta y
nueve, asiento ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres, condiciones al
tomo trescientos cincuenta y cuatro, asiento dos mil trescientos quince,
servidumbre de paso al tomo cuatrocientos cuarenta y tres, asiento catorce mil
trescientos ochenta, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San
José, Sistema de Folio Real matrícula número quinientos ochenta mil treinta y
seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa de habitación
de dos plantas, situado en distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle en servidumbre, Antonio
Gamboa Arias Zúñiga, Jorge Arias Zúñiga y Jorge Zúñiga; sur y este, calle
pública y al oeste, once mil doscientos setenta y dos metros con ochenta
decímetros cuadrados; Mide: once mil doscientos setenta y dos metros con
ochenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Miguel Gamboa Arias
y Juan Antonio Gamboa Arias. Para el primer remate se señalan las nueve horas
del veintitrés de abril del dos mil nueve con la base de cinco millones ciento
cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones diecisiete céntimos.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del
catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos sesenta
y un mil doscientos sesenta y siete colones con doce céntimos y para el tercer
remate se señalan las trece horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del
dos mil nueve, con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil ochenta
y nueve colones cuatro céntimos. Lo anterior se remata por estar así ordenado
en hipotecario Nº 09-100065-0188-CI (interno 73-09-JB1) del Banco Nacional
contra Miguel Gamboa Arias y otro.—Juzgado Civil de
Pérez Zeledón, 20 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 92330.—(18204).
A las nueve horas, cuarenta y
cinco minutos del dos de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas
303-04673-01-0901-001 y 311-02623-01-0901-001 respectivamente, soportando
reservas y restricciones bajo las citas 309-02129-01-0901-001, soportando
servidumbre de paso bajo las citas 417-02042-01-0002-001, soportando aguas
pluviales bajo las citas 449-16186-01-0001-001 y 450-13821-01-0001-001
respectivamente, con la base de seis millones ochocientos noventa mil colones
netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número
trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, que
se describe así: terreno para construir bloque B, lote 5, sito: en el distrito
primero de Ciudad Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros
lineales; al sur, lote 8; al este, lotes 4 y al oeste, lote 6. Mide: ciento
noventa metros con setenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones
ciento noventa mil colones netos, se señalan las nueve horas, quince minutos
del veintitrés de abril de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón
setecientos mil colones netos, se señalan las siete horas, treinta minutos del
ocho de mayo de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número
08-100291-0297-CI, que es Ejecutivo Hipotecario de Consorcio Cooperativo de
Vivienda Coocique R. L. contra María Isabel Vindas Arroyo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 10 de febrero de 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 92370.—(18205).
A las catorce horas, treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e
infracciones a
En la puerta exterior de este
despacho, soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula Folio Real número ciento ochenta y siete mil
ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en el distrito
primero Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Mide:
diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Linda: al norte, Teresa León y Régulo Araya; sur, Gonzalo Araya;
este, Ester Herrera Salazar y al oeste, calle pública, según plano catastrado
SJ-cero setecientos veintitrés mil trescientos veintiséis-dos mil uno. Para el
primer remate con la base de dos millones de colones, se señalan las ocho
horas, treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil nueve. Fracasado
dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un
veinticinco por ciento sea la suma de un millón quinientos mil colones, se
señalan las ocho horas, treinta minutos del once de mayo de dos mil nueve y
para celebrar el tercer remate con la base de quinientos mil colones se señalan
las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve. Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100021-0197-CI de
Elizabeth Chavarría Herrera contra Luis Araya Jiménez.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 23 de febrero de
2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº
92374.—(18207).
A las catorce horas, treinta
minutos del quince de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos
setenta mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos cuarenta y
dos mil ochocientos dieciséis, marca Chevrolet, estilo Celta, año dos mil
cuatro, color negro, chasis número 9BGRD48Z04G101641. Se remata por ordenarse
así en ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones C.R. S. A. contra María
Andrea Carranza Campos. Expediente Nº 07-002281-0185-CI.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—Nº 92383.—(18208).
A las catorce horas, treinta
minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, en este juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de
quinientos treinta y dos mil cuarenta y ocho colones con setenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 222108, marca
Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis
KMHVF31NPSU050398, uso particular, estilo Accent GLS, capacidad 5 personas, año
1995, color verde, número de motor G4EKR162172. Se remata por haberse ordenado
así dentro del proceso expediente Nº 06-000332-0185-CI-9 ejecutivo prendario de
Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Johans Jesús Bonilla Paniagua.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—Nº 92384.—(18209).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes a las quince horas con treinta minutos del
veintidós de abril del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones
seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve con 99/100 colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número quinientos setenta
y nueve mil quinientos cuarenta y nueve, marca Hyundai, año dos mil cinco, vin
KMHPN81CP5U186678, cilindrada mil seiscientos c.c., color azul, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de mayo
del dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres
mil novecientos ochenta y siete con 49/100 colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve
de mayo del dos mil nueve con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro
mil seiscientos sesenta y dos con 50/100 colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Rafael Hidalgo Ureña.
Expediente Nº 09-000089-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 27 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 92386.—(18210).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes pero soportando colisión a las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil nueve y con la base
de ocho mil seiscientos ochenta y ocho 33/100 dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa número seiscientos cuarenta y un mil
ochocientos noventa y nueve, marca Hyundai, año dos mil seis, vin KMHCM41AP6U016161,
cilindrada mil cuatrocientos c.c., color verde, categoría automóvil. Para el
segundo remate se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del seis
de mayo del dos mil nueve, con la base de seis mil quinientos dieciséis con
25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de mayo del dos mil nueve con la base de dos mil ciento setenta y dos con
08/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Betsable Azofeifa Torres Expediente Nº
09-000087-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2009.—Lic.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 92387.—(18211).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas, treinta minutos
del treinta de marzo del dos mil nueve y con la base de tres millones
doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con ochenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada
en el distrito San Rafael, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con
A las dieciocho horas, cero
minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones
quinientos noventa y dos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número ciento dos mil ochocientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos,
que es terreno: lote 103-I terreno para construir, sito distrito 08 Barranca,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste,
Urbanización Barranca Sociedad Anónima; noroeste Lotificadora del Pacífico Sociedad
Anónima destinado a calle; sureste, lote 104-I y al suroeste, Lotificadora del
Pacífico Sociedad Anónima destinado a calle. Mide: ciento cincuenta metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario número 05-003191-0170-CA de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Johnny Salas Blanco, Shirley Chévez Moreno.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic.
Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 92525.—(18213).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del
dos de junio del dos mil nueve y con la base de cuatrocientos noventa y dos mil
trescientos setenta y siete dólares con 8/100 centavos moneda en curso legal de
los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Tanque tipo silo refrigerado para almacenamiento de leche con capacidad para
diez galones, marca Walker, modelo VSHT, terminado interior en acero inoxidable
trescientos tipo cuatro sanitario, terminado exterior de acero al carbón con
pintura blanca, con agitador mecánico horizontal nicho de una sola capa con las
siguientes dimensiones:
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos
mil nueve y con la base de treinta y dos mil dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
00358196-005-006, la cual es terreno 17 para construir con una casa, situada en
el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este
despacho, a las catorce horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos
mil nueve y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y seis mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula 563678-001-002, la cual es terreno para construir,
situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Adaly Blanco Méndez; al sur, servidumbre en medio de
Adaly Blanco Méndez; al este, Adaly Blanco Méndez y al oeste, Adaly Blanco
Méndez. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil
nueve, con la base de tres millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas, treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
nueve con la base de un millón noventa y un mil quinientos colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Lucitania Umaña Navarro y Marbell Antonio Calvo Rojas. Expediente
09-000116-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19
de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
92589.—(18216).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una servidumbre
trasladada a las nueve horas y cero minutos del trece de abril del dos mil
nueve y con la base de cincuenta y tres mil seiscientos dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
519952-000, la cual es terreno para construir lote número ciento ochenta y
cuatro con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
A las catorce horas treinta
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho y con la base de tres millones doscientos cuarenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales e infracciones a
A las ocho horas treinta minutos
del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley, sea la suma de tres millones quinientos veinticinco mil setecientos
cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento
diecisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir
lote 20 bloque A. Situada en el distrito seis Esquipulas, cantón siete
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote
19; al este, Misael Mora Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente de
A las ocho horas treinta minutos
del martes veinticuatro de marzo del dos mil nueve, libre de gravámenes
prendarios y con la base de trescientos setenta mil trescientos treinta y siete
colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo
placas doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y nueve, modelo 1987, color
celeste, chasis 1HGEC4538HA079495 estilo: Civic, capacidad: cinco personas,
carrocería: Sedan cuatro puertas, motor: D15A21743822. Lo anterior por haberse
ordenado así en ejecutivo prendario número 07-003494-221-CI de Vehículos
Internacionales VEINSA S. A., contra Jennifer Alvarado Monge.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 27 de febrero del
2009.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(18594).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Luis Gerardo Guevara Barrantes, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete
de abril de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000980-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
13 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(18201).
Se convoca a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Rodrigo Alfaro
Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-081-8992,
vecino de Villanueva de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este despacho
judicial a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de marzo del de dos
mil nueve, a afectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente 98-100506-0188-CI (interno 508-98-R2). Proceso sucesorio de
Rodrigo Alfaro Villalobos.—Juzgado Civil de Pérez
Zeledón, 4 de enero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 80548.—(18218).
Se convoca a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Agradeli Muñoz Mora, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor,
vecino de San Pablo de Platanares de Pérez Zeledón, con cédula de identidad 1-399-
Se convoca a los miembros o
socios de Consorcio de Traileros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y cinco mil doscientos treinta, a una junta a celebrarse en
este despacho, a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil nueve,
para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social contra Consorcio de Traileros
Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000709-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de febrero del 2009.—Lic. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 92584.—(18220).
Se convoca a los miembros o
socios de Cerrajería Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Luis Guillén Araya, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las nueve horas, treinta minutos del seis de mayo
del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 95-000120-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del año
2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº
92593.—(18697).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Herrera Rojas, quien fuera
Jorge Herrera Rojas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 08-001697-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del
2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1
vez.—(17380).
Se hace saber que ante la
notaría de la licenciada Ana Lucía Castillo Soto, notaria pública con oficina
en San José, ciento cincuenta metros noreste de la esquina noreste de Plaza
González Víquez, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Pablo
Varela Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad
número tres-cero cero cinco ocho-uno cero tres cuatro, vecino de San Rafael de
Oreamuno, Cartago, cincuenta metros norte del Abastecedor El Halcón Negro, se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría ha
hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del
referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente
Nº 01-2009-7997. Notaría de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Torres Barquero, quien en vida fuera,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, San Sebastián del antiguo Jorón,
doscientos cincuenta metros al suroeste, Barrio Jardines de Cascajal, portadora
de la cédula de identidad número uno-ciento veintisiete-cuatrocientos cincuenta
y nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-09. Notaría del
licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José,
26 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 91796.—(17473).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Paulino Baltodano Rodríguez, quien
fuera mayor, casado dos veces, constructor, vecino de El Cacao de Santa Cruz,
cédula 5-072-430. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 08-000727-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 3 de febrero del 2009.—Lic. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 91801.—(17474).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Villalta Gutiérrez,
quien fuera mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de San Juan de Tres
Ríos, cédula 1-324-761. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 08-001522-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Marvin Arce
Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 91806.—(17475).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Eulalia Pinto Valderramos, a las nueve horas del
diecisiete de febrero del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Ramón Eugenio Montoya Mora, mayor, casado una vez, vecino de Barrio San
Juan de Ciudad Neily, veinticinco metros al sur de la antigua pulpería
Expediente cero uno-dos mil
nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso
sucesorio notarial de quien en vida fuera Jorge Enrique Durán Rodríguez, mayor
de edad, soltero, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y
nueve-cuatrocientos treinta y tres, quien fuera vecino de San José, Tibás,
Se cita a todos los herederos,
acreedores e interesados en general en la sucesión de José Diego Castro
Espinoza, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón centro,
Barrio Cristóbal Colón,
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión notarial de Rafael Lino Murillo Zumbado, mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-cero nueve seis-cuatro
cinco siete, vecino de Limón, Cariari de Pococí, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Notaría de Grace Marie Robinson
Arias.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 91871.—(17479).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Belisa Cambronero Chinchilla, a las diez horas
del veinticuatro de febrero de dos mil nueve y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Eladio Cambronero Chinchilla, mayor de edad, casado una vez, portador de
la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-ciento ochenta y
siete, fallecido el día diez de agosto del dos mil. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jorge Gerardo Cerdas
Pérez, en San José, Barrio Escalante, doscientos cincuenta metros al sur de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Virginia Martínez Campos, costarricense, con
cédula de identidad tres-ciento veintisiete-doscientos diecinueve, mayor de
edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, San Nicolás, Taras,
cuatrocientos metros sur de
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Austregildo Sánchez Vargas, quien
fuera mayor, casado una vez, cafetalero, cédula número 4-039-2224, vecino de
San Josecito de San Rafael de Heredia,
Se hace saber que en nuestra
notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, del tomo primero de la
conotaria Xinia Jiménez Fallas, escritura conotariada con la licenciada
Angélica Cordero Robles, se abrió proceso sucesorio en sede notarial de quien
en vida se llamó Alfredo Petersen Dotti, mayor, casado una vez, pensionado,
portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento quince-cero
seiscientos siete, con domicilio en los últimos seis meses de vida, en San
Francisco de Dos Ríos, de Lachner y Sáenz, ciento cincuenta metros al sur,
quien falleció el treinta de setiembre de dos mil ocho. Se cita y emplaza a
todos los interesados, por el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Bufete de Angélica Cordero Robles,
San Francisco de Dos Ríos, del Banco HSBC, cincuenta metros al este y ciento
cincuenta al sur. Expediente uno-dos mil nueve.—Lic.
Angélica Cordero Robles, Conotaria.—1 vez.—Nº
92006.—(17483).
Ante esta notaría, al ser las
14:00 horas del 12 de febrero del 2009, se solicitó conforme al artículo 942 y
siguientes del Código Procesal Civil de Costa Rica, la apertura y tramitación
del proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fue don
Ervin Colombari Farre conocido como Erwin Colombari Farre, mayor, pensionado,
quien portó la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y siete-
ciento treinta, vecino de San José, Paseo Colón, de las oficinas del INA
setenta y cinco metros al sur, casa número sesenta-S. Se emplaza a todos los
herederos e interesados por el plazo de ley, a apersonarse en las oficinas del
notario Johanny Mora Monge, sito en San José, calle 22 avenidas 3 y 5, edificio
325, segundo piso, a fin de hacer valer sus derechos.—San José, 26 de
febrero del 2009.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1
vez.—Nº 92028.—(17484).
Se cita y emplaza a todos los
interesados e interesadas, para que dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la fecha de publicación comparezcan en defensa de sus
derechos, al proceso sucesorio de quien en vida fuera Ana Victoria Bogantes
Rodríguez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno-seiscientos
treinta y ocho, quien falleció el día treinta y uno de enero del dos mil nueve,
en la ciudad de Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela; deberán comparecer en
defensa de sus derechos ante la notaría del licenciado Guillermo Vargas
Torrentes, sita en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela. Apercibidos de que
si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero
cero dos-dos mil nueve.—Lic. Guillermo Vargas
Torrentes, Notario.—1 vez.—(17760).
Se emplaza a acreedores,
legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Ingrid Valverde Mora, cédula Nº 1-0653-0244, mayor, ama de casa, vecina de
Tabarcia de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a
Randall Evelio Pérez Aguirre, mayor, casado una vez, asistente de quirófano,
cédula Nº 1-0837-0187, vecino de Tabarcia de Mora. (Sucesión N°
09-100006-0240-CI, causante Ingrid María Valverde Mora, promueve Randall Evelio
Pérez Aguirre).—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Puriscal.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1
vez.—(17768).
De acuerdo a lo establecido en
los artículos 917, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil,
artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos
interesados, herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, que en esta
notaría se ha iniciado en sede notarial la sucesión acumulada de quienes en
vida fueron María Evangelina Villalobos Vargas y Reinaldo Sánchez Quirós,
quienes fueran mayores, casados una vez, jubilados, vecinos de
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Adrián Bravo Chaves y de
María Idilia Ramírez Molina, quienes en vida fueran mayores, casados una vez
entre si, cédulas de identidad número 2-185-399 y 2-272-680 respectivamente,
vecinos de Urbanización Don Bosco de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001154-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel,
Juez.—1 vez.—(17803).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Seferino Ureña Durán, quien fuera
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 3-0123-0107. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-000030-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 15 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 92196.—(17856).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Fernando Mena Calvo, quien
fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guácimo, cédula 7-073-240.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-000078-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y a todos los demás interesados en la sucesión de Víctor
Campos Trejos, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula
uno-doscientos noventa y tres-quinientos cuarenta y ocho, vecino de San Juan de
Mata, Turrubares, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Méndez, sita en Goicoechea, Calle
Blancos, Urbanización El Progreso, número trece-C, donde se tramita el
sucesorio notarial del causante, bajo el expediente Nº 01-2009.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Carlos
Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 92205.—(17858).
Se cita a todos los presuntos
herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Álvaro
Solano Murillo, quien fue mayor, casado una vez, empresario, quien portó la
cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta-mil trescientos veintitrés,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
08-000203-0387-AG (35-4-2009), proceso sucesorio de Álvaro Solano Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste, 19 de febrero del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 92239.—(17859).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Rickie Kathryn Duffy, quien fuera
de nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
San Pedro de Barva, cédula de residencia número R17518852601337. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-000271-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
23 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—Nº 92240.—(17860).
Se cita y emplaza a todos los
herederos e interesados en la sucesión extrajudicial testamentaria del señor
Rafael Díaz Barrantes, quien en vida fue, mayor, casado una vez, chofer, vecino
de San José, Hatillo Dos, exactamente del Liceo Brenes Mesen, cien metros al
este, setenta y cinco metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa
número cuarenta y nueve, titular de la cédula de identidad personal número
uno-doscientos treinta-cuatrocientos diez, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi
notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos
metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico,
casa número quince ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos dentro del plazo
señalado; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a
solicitud expresa de quienes figuran como presuntos herederos.—Lic.
Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº
92260.—(17861).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo Córdoba Garita, quien fuera
mayor, casado, cédula 3-0090-0024, vecino de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002539-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago,
11 de diciembre del 2008.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Nº 92293.—(17862).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Cristina Rosales Barrantes, quien fue
mayor, casada una vez, educadora, cédula número cinco-ciento cuarenta y
dos-trescientos doce, vecina de Barrio Buenos Aires de Santa Cruz, Guanacaste,
doscientos cincuenta metros al norte del Cuerpo de Bomberos, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil nueve. Notaría del Bufete
Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los
Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega,
Notario.—1 vez.—Nº 92298.—(17863).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Fonseca Chaves, quien
fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, con cédula de identidad
número 4-052-716. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 09-000310-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 92302.—(17864).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue Rubén Rodríguez Ulloa, mayor, casado dos
veces, pensionado, vecino de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ronald Eugene Root, mayor, casado una vez,
pensionado, quien en vida residió en San José, Pérez Zeledón, Barrio Monte
Laurel, de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número 1
84-00002540, quien falleció el día 31-08-08, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 000-8. Notaría del bufete 855, Lic. Norma Vargas
Duarte, avenidas 8 y 10, calle 25 contiguo al MINAE, teléfono 2223-8604.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Norma
Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 92382.—(18225).
Se cita y emplaza a los que se
consideren interesados en la sucesión de quien en vida fue Siu Ying Fang Chang,
quien fue mayor, casada una vez, vecina de Escazú, cédula de identidad número
ocho cero cero seis seis-cero ocho nueve cero, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación este edicto comparezca a
reclamar sus derechos. Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero uno-cero nueve. San
José, trescientos metros este de Piscinas Plaza Víquez de lunes a viernes de
9:00 a. m a 12:00 m. d.—Lic. Olga Cascante Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 92424.—(18226).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso
sucesorio de quien fuera, Eduviges Aparicio Molina, mayor, de oficios
domésticos, vecina de Barrio El Carmen de Puntarenas, cédula seis-cero
diez-ciento veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen
a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Sucesorio
Eduviges Aparicio Molina. Expediente 1991-100227-418-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº
92437.—(18227).
Con fecha de hoy, se ha iniciado
en esta notaría la sucesión extrajudicial de quien en vida fuera Santiago
Borbón Mena, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Colima de Tibás,
cédula 1-263-512. Expediente 01-09. Albacea provisional Emilce Martínez
Elizondo. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta
días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este despacho en
resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7
entre avenida Central y primera, frente al costado oeste del Hotel Balmoral,
número 31 N segundo piso, tel. 2222-0330.—San José,
25 de febrero del 2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 92439.—(18228).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Antonio Fonseca Angulo, quien fue mayor, soltero,
titular de la cédula de identidad número tres-ciento uno-setecientos ochenta y
su último domicilio lo fué Goicoechea, callejón frente al Estadio Coyeya
Fonseca, el cual falleció el día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría del Bufete
Rojas Pérez & Asociados, abierta al público en Heredia centro,
Por el plazo de treinta días a
partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes
diligencias sucesorias de quién en vida fuera Marina Alfaro Garro, mayor,
casada una vez y separada de hecho, ama de casa, vecina de Heredia, con cédula
cuatro-ciento once-novecientos ochenta, para que manifiesten lo que crean
pertinente dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de
omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001491-504-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Joaquín de
Flores, 6 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Nº 92466.—(18230).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Seydi Leticia Salazar Pérez quien fuera
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-774-782, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
09-100010-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de febrero del 2009.—Lic.
Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Nº
92484.—(18231).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Jacinto Muñoz Castro, quien
fuera mayor casado, agricultor, vecino de Guadalupe de Cartago, cédula 3-650-867.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-000123-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 6 de febrero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 92512.—(18232).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de H Ruddy Seelye Sutherland, quien
fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Cerro Las Vueltas de Copey de Santa
María de Dota, pasaporte 27961218. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 08-000586-0180-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de julio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—1 vez.—Nº 92532.—(18233).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Roxana
Zúñiga López, mayor, soltera, cédula de identidad número cinco-doscientos
setenta y nueve-doscientos, y Sujey Zúñiga López, mayor, casada, cédula de
identidad número cinco-trescientos-cuatrocientos treinta y siete; encaminado a
solicitar la ausencia de Jesús Zúñiga Gutiérrez, mayor, divorciado, pescador,
vecino de El Coco de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número
cinco-cero noventa-trescientos noventa y seis. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir
de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº
08-000522-0399-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
12 de enero del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº
86683.—(9034). 3
v. 2 Alt.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Miguel Octavio García
Vargas ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la
legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Pérez
Quirós, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—C-3570.—(17253)..
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se
publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de las personas menores de edad Ismael Yidal y Joel Ithamar
ambos Vrolijk Godinez, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de la publicación del último edicto. Expediente
Nº 08-000127-0673-NA.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero
2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº
91919.—(17485).
UNA PUBLICACIÓN
Se avisa al señor Gilberto Godínez
Cascante, mayor, cédula número 6-157-121, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000415-673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de
Se avisa a Zulema Zepeda
Salinas, mayor, nicaragüense, de domicilio desconocido, pasaporte de
Lic. Lourdes María Vega
Sequeira, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón); hace saber a Carlos Enrique Vargas Araya, que en este Despacho se
interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
08-000409-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las
siete horas y cincuenta y nueve minutos del seis de febrero de dos mil nueve.
Habiéndose demostrado la ausencia del señor Carlos Enrique Vargas Araya, se
nombra como curador procesal al Licenciado Luis Alberto Rodríguez Garro, quien
acepta el cargo según folio 56. De las presentes diligencias de depósito de los
menores Carlos Andrey, Luis Carlos y Karla Fabiola todos ellos de apellidos
Vargas Chávez promovidas por el Patronato Nacional de
Colegio de Abogados de Costa
Rica. Diecisieteava lista parcial de Abogados(as) suspendidos (as) por
morosidad. Con fundamento en el artículo Nº 33 de
La lista parcial de morosidad se publica con
base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho
horas del 17 de febrero del 2009.
Nombre Carné
1 Alejandre Sáenz Gabriela
9448
2 Arceyud Gómez Andrea
11597
3 Artavia Cerdas Carlos Alberto
14342
4 Badilla Vargas Christian Javier
14232
5 Báez Molina Orlando Gerardo
11161
6 Bustamante Núñez Álvaro Miguel
7469
7 Castro Arguedas Narcisa
12665
8 Hernández Díaz Jorge
13194
9 Mena López Vera Alicia
16100
10 Mena Rojas Luis Rodolfo
12048
11 Monge Chavarría Roberto
9235
12 Morales López Dagoberto
11445
13 Murillo Rodríguez Roy Alexander
6355
14 Palacios Paniagua María Jesús
13336
15 Reina Lamas David Alexander
4034
16 Rodríguez González Ileana
9286
17 Sevilla Víquez Carolina
10201
18 Sáurez Sandí Johnny
4067
19 Valverde Rodríguez Giovanni
10824
20 Zamora Ovares Alexis
6453
Esta lista de abogados (as)
corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la
suspensión rige a partir del día que sea publicada en el Boletín Judicial.
Comuníquese al Consejo Superior de
Nota: Se les avisa a todos (as) agremiados
(as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán
notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el
fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de
A quien interese se hace saber
que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Priscilla Salmerón
Leiva contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que
en sentencia se declare 1) que se condene al Instituto Nacional de Seguros a
pagar la incapacidad temporal y la parcial permanente, así como cualquier otra
que se fije; 2) a pagar los intereses legales sobre el total de dinero a pagarle
a la actora y hasta su efectiva cancelación; 3) a continuar dándole asistencia
médica hospitalaria hasta su total recuperación y cuantas veces sean necesario;
4) a pagarle ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho
que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
Se avisa que en este despacho
los señores Andrés Enrique Marín Madrigal y Yenory Solórzano Paramo, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Diego Josue Alfaro
Serrano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
09-000080-0673-NA.—Juzgado de
Se avisa a Ennia María Mora
Castro, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-uno seis
siete-cero seis cero, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio establecido en su contra
por Jorge Manuel Ulate Salas, para que en sentencia se declare: disuelto el
vínculo conyugal, que se inscriba el divorcio en el registro civil al margen
del matrimonio, que en caso de oposición, se condene a la demanda en costas,
por ahora no se solicita condena de pensión alimentaria. Dentro de dicho
proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia,
San José, a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve.
Notifíquesele esta resolución a la señora Ennia María Mora Castro, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia,
San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 91759.—(17486).
Licenciada Marlene Martínez
González, Jueza del Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, procedo
a notificar por medio de edicto a la sociedad Costa Rica Resorts, que en el
proceso que se dirá, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Proceso de desahucio de: Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A. contra
Costa Rica Resorts S. A. Expediente Nº 06-000249-0222-CI. Juzgado Tercero Civil
de Menor Cuantía de San José. A las once horas cincuenta y cinco minutos del
dieciocho de mayo de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso
de desahucio en contra de: Costa Rica Resorts S. A., a quien se le concede el
plazo de quince días para desalojar la propiedad que actualmente habita y goza
de cinco días para oponer excepciones y ofrecer pruebas. Con la advertencia de que
si es testimonial deberá de indicarse nombre, apellidos y demás generales de
los testigos, con la indicación expresa de los hechos a los que debe referirse.
(Artículos 305 y 354 del Código Procesal Civil). Se le previene que a partir
del próximo período debe depositar en el expediente número 06-000249-0222-CI,
de este despacho, en el Banco de Costa Rica, el precio del alquiler
correspondiente a los períodos posteriores a la presentación de esta demanda.
Igualmente se le previene que deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro
judicial de San José, donde atender sus futuras notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso
o ya no existiere. Notifíquese esta resolución a la sociedad demandada sea
Costa Rica Resorts S. A., por medio de su apoderado generalísimo, personalmente
o por medio de cédula en su casa de habitación por medio de
De la solicitud de adopción
conjunta del menor Brayan Alexander Reyes Gaitán, promovido por Alexander
Trejos Alvarado y Damaris Ramírez Quesada, se da aviso a todas aquellas
personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus
oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual
expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en
que fundamentan su oposición. Expediente Nº 08-400663-924-FA (NI.671-08).—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada,
30 de setiembre del 2008.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1
vez.—Nº 91906.—(17488).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor
Kyung Suk Yi Kim, mayor, casado una vez, pasaporte número P6859405 y de otras
calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el
número único 06-001468-187-FA que es un proceso Abreviado de Divorcio de
Jianori Gerardina Garita Cubillo contra Kyung Suk Yi Kim. En el cual se redactó
la sentencia número 364-2008 dictada a las diez horas del treinta de octubre
del dos mil ocho, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto. Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Jianori Gerardina Garita Cubillo,
y Kyung Suk Kim. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos
correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, no
obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral
41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo
222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo,
inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San
José, tomo trescientos sesenta y seis, folio seis, asiento once. Notifíquese.
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 27 de febrero del
2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(17804).
Se avisa que en este despacho
bajo el expediente número 09-400018-921-FA(3), los
señores Diana Zuleika Vargas Badilla y Roy Burgos Vargas solicitan se apruebe
la adopción plena de la menor Karla Sofía Salazar Espinoza. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de Corredores, Ciudad Neily, 4 de febrero del
2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Nº
92160.—(17865).
Por el término de quince días se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de cambio de nombre
promovido por Gegnie Madrigal Arroyo, mayor, unión libre, Br Administración de
Empresas, vecina del Cocal de Puntarenas en representación de los menores
Fabián Pooly Aarón ambos de apellidos Canet Madrigal, para que se apersonen a
hacer valer sus reclamos. Cambio de nombre 09-100023-642-CI-2 establecida por
Gegnie Madrigal Arroyo en representación de los menores Fabián Pooly Aarón
ambos de apellidos Canet Madrigal.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas, 17 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco,
Juez.—1 vez.—Nº 92295.—(17866).
Ante este Juzgado han
comparecido los señores Manuel Andrés Quirós Zúñiga y Jocseline Chavarría
Canales, ambos mayores, solteros, asesor y domésticos, cédulas 1-844-860 y
6-272-189, respectivamente, vecinos de
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alejandro Sojo
Contreras, mayor, soltero, carpintero, hijo de Elida Contreras Chinchilla,
nacido en Peralta, Turrialba, Cartago, el doce de mayo del año mil novecientos
setenta y dos, con treinta y seis años de edad, cédula de identidad Nº
tres-trescientos veinte-trescientos tres y Kimberly Graciela Pereira Cerdas,
mayor, soltera, ama de casa hija de María Elizabeth Cerdas Calderón y Róger
Pereira Loaiza, nacido en centro Turrialba, Cartago, el once de junio del año
mil novecientos ochenta y seis, con veintidós años de edad, cédula de identidad
Nº tres-cuatrocientos doce-doscientos trece. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente Nº 08-000322-0675-FA-MM.—Juzgado de
Familia de Turrialba, 6 de octubre del 2008.—MSc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Nº 92163.—(17867).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil Minor de Jesús Alvarado Romero, mayor,
soltero, técnico en actividades bancarias, cédula 01-1220-0012 y Jacqueline
Andrea Bellido López, mayor, soltera, del hogar, cédula 05-0358-0194; ambos
contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 09-000088-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 19 de febrero del
2009.—MSc. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—1 vez.—Nº 92179.—(17868).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Greivin David
Bolaños Chacón, soltero, dependiente, con 21 años de edad, nacido en San José,
el 12 de abril de 1987, hijo de Ana Isabel Chacón Barrantes e Ivo Roberto
Bolaños Rubí, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, con cédula
1-1310-748 y Roxana María Espinoza Rodríguez, mayor, soltera dependiente, con
23 años de edad, nacida en San Vito de Coto Brus, el 19 de abril de 1985, hija
de Flor María Espinoza Rodríguez, vecina de Bajo los Molinos de San Rafael de
Heredia, con cédula 6-346-271. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) expediente Nº
09-000316-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
11 de febrero del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(18049).
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