BOLETÍN JUDICIAL Nº 47 DEL 09 DE MARZO DEL 2009

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-002216-0007-CO interpuesta por Boris Molina Acevedo y José Roberto Díaz André en su condición de representantes de la empresa Profesionales en Seguros de Costa Rica, Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el Transitorio IX de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, por estimar que es contrario a los principios de igualdad e irretroactividad de la ley. La norma se impugna en cuanto dispone que toda sociedad que incorpore dentro de su razón social la palabra “seguro” deberá eliminarla a partir del siete de febrero del 2009, so pena de que el Registro Mercantil lo haga de oficio. Estiman que tienen un derecho adquirido al nombre de la sociedad así como a su medio de trabajo, lo que constituye además una situación jurídica consolidada. Por ello, la disposición impugnada lesiona los artículos 33, 34, 41 y 56 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 19 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

(16883)                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-014902-0007-CO interpuesta por Carlos Dinarte Zúñiga, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Municipal, específicamente la frase que indica que “se cobrará una tasa por el servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios”, por estimarlo violatorio al principio de reserva de ley, de indelegabilidad e irrenunciabilidad de las potestades de la Asamblea Legislativa, de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 9; 33; 121, inciso 13); y 105 de la Constitución Política. La norma se impugna en el tanto establece una tasa y no un impuesto, para financiar el mantenimiento de parques y zonas verdes, pese a que dicho servicio es de naturaleza indivisible que satisface una necesidad general de la colectividad. Se considera que dado que es imposible determinar las unidades de uso o consumo que cada una de esas personas tiene del servicio de parques y zonas verdes (individualización), la figura de la tasa no es apropiada para financiar el servicio, porque en realidad se trata de un impuesto que de acuerdo con el artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política, corresponde a la Asamblea Legislativa establecer. Se refiere que el impuesto de parques y zonas verdes está sujeto al principio de reserva de ley contenido en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política, de tal manera que sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos; establecer sus tarifas y bases de cálculo e indicar el sujeto pasivo. Además, el artículo 9 de la Constitución Política prohíbe que un poder delegue en otro sus potestades, lo cual se especifica para la Asamblea Legislativa en el artículo 105 constitucional. Se estima vulnerado el principio de seguridad jurídica, dado que la norma omite señalar todos los elementos configurativos de la obligación tributaria, lo que produce la arbitrariedad de la Administración. La norma tampoco precisa con claridad, cuál es el sujeto pasivo  de la obligación, pues establece que se cobrará a los contribuyentes del distrito según la medida lineal de frente de propiedad, sin determinar si debe ser el dueño de la propiedad, el inquilino, usufructuario o cualquier otro. Sin embargo, no se puede afirmar que sólo los propietarios de inmuebles se benefician con el servicio de parques, pues no todos son propietarios, ya que existen inquilinos, usufructuarios, dueños y arrendatarios de propiedad horizontal y otra gran cantidad de beneficiarios del servicio de parques. Resulta entonces que el criterio de los metros lineales de frente de la propiedad viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, por dar un trato diferenciado a los propietarios frente a los demás usuarios del servicio. En relación con la base imponible, debe estar determinada por ley, tal y como exige el artículo 5° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pero el artículo 74 del Código Municipal no señala expresamente cuál es. Por el contrario, establece como criterio tarifario, el uso de los metros lineales de la propiedad, lo cual deja a discrecionalidad y arbitrariedad de las municipalidades los términos y criterios que completen la tarifa. De esta forma, utilizar los metros lineales de frente de la propiedad para cobrar el tributo de parques se torna violatorio del principio de igualdad al no distinguir entre las diferentes situaciones que afectan a las propiedades inmuebles y la capacidad económica de los contribuyentes. También resulta irracional, desproporcionado y discriminatorio, que se pretenda establecer el monto a pagar con base en los metros lineales de frente de la propiedad, porque no se encuentran justificaciones atendibles que motiven que sea únicamente la categoría específica de contribuyentes propietarios los que tengan que cubrir la obligación tributaria. Por otra parte, en cada uno de los elementos esenciales del tributo de parques se observan violaciones al principio de la seguridad jurídica, pues no se establecen criterios objetivos, racionales, para determinar los elementos esenciales de la obligación tributaria, en cuanto al hecho generador, sujeto pasivo, base imponible, tarifa, sin lugar a incertidumbre, todo lo cual deja a los contribuyentes a merced de la arbitrariedad del ente público. Finalmente, se alega que el medio de cobro elegido no guarda relación con el objetivo de cobro que es financiar el servicio, ya que se castiga sólo a los propietarios. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 19 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

(16884)                                                                                                                                                                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-017883-0007-CO interpuesta por Ramón Luis Rodríguez Vindas, como apoderado especial judicial de Servicios Integrados J. H. de Importación y Exportación del Caribe, S. A., para que se declare inconstitucional la redacción original de los artículos 238 inciso c) y 241 inciso e) de la Ley General de Aduanas, por estimarla contraria a los artículos 33 y 39 de la Constitución Política. En resumen, indica el accionante que conoce la sentencia número 00843-2002 de las 15:53 horas del 30 de enero del 2002 de esta Sala, que desestimó una acción de inconstitucionalidad previa contra la segunda de las normas cuestionadas en el sub lite. Sin embargo, considera que una de las conclusiones a las que se arribó en el citado precedente (la de que el establecimiento de una sanción fija en la norma, sin criterios de graduación, es una decisión legislativa válida, que no infringe los principios de idoneidad, proporcionalidad, razonabilidad y tipicidad) contradice lo que se ha dicho en otros fallos, tales como el número 5944-98, en el que -a pesar de seguirse el mismo razonamiento- se llegó a la conclusión opuesta, pronunciando en esa ocasión la inconformidad constitucional del artículo 79 inciso b) del Código Tributario. Lo mismo se puede decir con relación a la sentencia 3925-95, relativa al proyecto de “Ley de Justicia Tributaria”. En consecuencia, considera el accionante que es posible reexaminar la constitucionalidad de los artículos mencionados en la presente demanda, a partir de los argumentos propios que ahora ofrece. En efecto, en su criterio, la redacción original de los artículos 238 inciso c) y 241 inciso e) de la Ley General de Aduanas -con fundamento en la cual se aplicó sendas sanciones de suspensión a su poderdante- es inconstitucional por dos razones: a).- por ser contraria al principio de igualdad, debido al tratamiento igual que da a situaciones desiguales; y, b).- por ser contraria al principio de culpabilidad, en sus dimensiones de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 19 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(16885)                                                                                                                                                                         Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-018003-0007-CO interpuesta por Mauricio Conejo Arguedas, José Joaquín Chinchilla Esquivel y Guillermo Sanabria Ramírez en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Cámara de Patentados de Costa Rica, para que se declaren inconstitucionales los artículos 8 y 10 del Reglamento Autónomo de Espectáculos Públicos aprobado por el Concejo Municipal de San José mediante acuerdo número 30, artículo V de la sesión ordinaria número 112 del 17 de junio del dos mil ocho. Las normas se impugnan por estimar que son contrarias al principio de reserva legal y la libertad de comercio. El artículo 8 del Reglamento Autónomo de Espectáculos Públicos lesiona la libertad de comercio, pues no obstante ser una norma reglamentaria, restringe una actividad comercial como es el “karaoke”, estableciendo limitaciones en relación con el horario en que se puede realizar. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento citado se impugna por tratarse de una norma reglamentaria a través de la cual se establece un régimen temporal para la patente de Espectáculos Públicos Permanentes, lo cual atenta contra la continuidad y permanencia de la actividad comercial al ser sometida a un régimen de renovación que no está regulado por ninguna norma legal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(16886)                                                                                                                                                                         Secretario

una PUBLICACIÓN

Expediente Nº 08-007528-0007-CO.—Res. Nº 2008016099.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Mariano Castillo Bolaños, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 2-550-864, vecino de Alajuela; contra el artículo 48, inciso 7) del Código de Familia.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:50 horas del 16 de mayo del dos mil ocho, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 48 inciso 7) del Código de Familia. Alega que ésta priva la libertad de las personas de rehacer su vida, al imponer una limitante a la voluntad de las partes para divorciarse por mutuo consentimiento si no han transcurrido 3 años de matrimonio, lo cual se aplica también a la separación por mutuo consentimiento. Asimismo, manifiesta que la norma impugnada priva a las personas de rehacer su vida, obligadas a una unión que no existe al no desear continuar con el vínculo matrimonial. Alega que no existe base razonable, para dictar esos plazos, atentando contra la dignidad humana, nI se debe violentar el derecho a divorciarse por el hecho de no cumplir un requisito injusto, que unos tendrán y otros no, contrarios al artículo 33 de la Constitución Política, atentando contra la libertad de rehacer su vida, y con lo dispuesto en los artículos 1 y 17 inciso 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además considera que se obliga a una unión que ya no existe, al no desear continuar con el vínculo matrimonial, lo que lograría exponer a la mujer a posibles agresiones.

2º—Por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho (visible a folios 14 y siguientes del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República.

3º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 21 y siguientes. Señala que una vez aplicado el “test de razonabilidad” conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional, concluye que la frase objeto de la presente acción contenida en el inciso 7) del artículo 48 del Código de Familia, efectivamente roza con el principio constitucional de razonabilidad y, en general con el bloque de constitucionalidad. Alega que no existe una justificación objetivamente razonada, ni consta la existencia de estudios científicos o periciales donde se haya logrado determinar o concluir fehacientemente que exista una necesidad de índole psicológica, fisiológica o social que amerite imponer un plazo de tres años como impedimento para las parejas que hayan contraído matrimonio por su propia voluntad puedan disolver dicho vínculo de la misma forma. Considera que hasta tanto no exista o no se conozca dicho estudio o criterio que fundamente la existencia y necesidad real de esa limitación de tres años para poder tramitar un divorcio bajo la causal de mutuo consentimiento es inconstitucional. Indica que efectivamente la normativa impugnada lesiona, además de la autonomía de la voluntad, el derecho a la igualdad consagrado en el numeral 33 de nuestra Carta Fundamental, pues con dicha disposición se está obligando a cierto grupo de personas a mantener un vínculo marital pese a no tener el deseo ni la voluntad para ello, sin que exista un fundamento técnico, válido y objetivo que respalde esa restricción. Menciona que la limitación de tres años para optar por la causal de divorcio por mutuo consentimiento no tiene razón de ser en el tanto que, al no existir la voluntad de la pareja de seguir unidos bajo la figura del matrimonio, no se cumplen los objetivos básicos de la figura del matrimonio, pues ciertamente no se puede hablar de vida común, cooperación entre los cónyuges ni mutuo auxilio. Señala que la norma impugnada obliga a las personas a mantener una especie de matrimonio ficticio o simulado, lo que a todas luces es contrario al derecho a la libertad y a la autonomía de la voluntad, todo ello en contradicción con lo establecido en los artículos 1 y 11 del Pacto de San José. Además se impone a las personas mantenerse unidas contra su voluntad viéndose estas obligadas a buscar otros medios para poder dar fin al vínculo que los une, incluso incurrir en fraude de ley. Por ultimo, considera necesario indicar que la norma objetada puede estar en contradicción con el artículo 53 párrafo segundo constitucional que establece el derecho de toda persona de saber quiénes son sus padres. Lo anterior ya que, en el caso de que una pareja desee divorciarse por mutuo consentimiento dentro de los tres años posteriores a su matrimonio, y ante la eventualidad de que la mujer se encuentre en estado de gravidez siendo el padre menor otro hombre diferente de su esposo, la persona por nacer se presumiría, por disposición de la ley, como hijo habido dentro del matrimonio obligándose a éste a adoptar los apellidos de quien en ese momento figura como pareja “legal” de la madre pese a no ser el padre biológico. Lo anterior en detrimento del numeral 53 supracitado en relación con el artículo 18 del Pacto de San José que establece el derecho de toda persona a tener un nombre propio y el apellido de sus padres; y los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

4º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 151, 152 y 153 del Boletín Judicial, de los días 6 de agosto, 7 de agosto y 8 de agosto del 2008 (folio 20).

5º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I.—Sobre la Legitimación. El artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que para interponer una acción de inconstitucionalidad es necesario que exista asunto pendiente de resolver en los tribunales o un procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado. En el presente caso, el asunto previo que legitima a la accionante, corresponde al recurso de amparo presentado ante la Sala, con vista al expediente 08-006349-0007-CO, en el cual se le otorgó plazo al accionante para impugnar el inciso 7 del artículo 48 del Código de Familia. De este modo, y estimando la Sala que la accionante cumple con los presupuestos de legitimación, la acción resulta admisible.

II.—Objeto de impugnación. El accionante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 48 inciso 7) del Código de Familia, por considerar que el plazo de tres años para poder obtener un divorcio por mutuo consentimiento, violenta el derecho de autodeterminación y el derecho de toda persona a conocer quienes son sus padres. El artículo impugnado establece:

“Artículo 48.- Será motivo para decretar el divorcio:

7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.

El divorcio por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio y deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en la forma indicada en el artículo 60 de esta Ley. El convenio y la separación, si son procedentes y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.”

III.—Antecedentes jurisprudenciales. De previo a la resolución de fondo de la presente acción, este Tribunal debe aclarar que en la sentencia Nº 1998-105 de las diez horas doce minutos del nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, se emitió un criterio respecto a la norma en cuestión en el siguiente sentido:

“….Es evidente asimismo, que los cónyuges que tienen más de tres años de casados se encuentran en condiciones distintas a los que tienen menos tiempo de casados, pues ya han tenido un tiempo relativamente suficiente para establecer si les resulta o no posible emprender un proyecto de vida juntos y si pueden o no consolidar el compromiso de mutuo auxilio que han aceptado al contraer matrimonio. La condición de los representados del promovente se ubica dentro de uno de los supuestos previstos por la norma en cuestión, la cual no contempla excepción alguna a ese respecto, su situación específica -pareja con menos de tres años de matrimonio- se distingue de las circunstancias de otras parejas -las que superan esos tres años- para quienes la ley prevé un trato distinto según tales diferencias, y no se da en ese sentido, una identidad de situaciones. En consecuencia, lo dispuesto por la norma impugnada no infringe el principio de igualdad garantizado en el artículo 33 constitucional, porque las situaciones que el promovente busca identificar a efecto de demostrar la alegada infracción a ese derecho fundamental, son evidentemente distintas.

II.—Ahora bien, en concordancia con lo señalado anteriormente, conviene analizar la proporcionalidad y razonabilidad del parámetro que utilizó el legislador para distinguir los dos supuestos de hecho que contempla la norma cuestionada -parámetro que consiste en el término de tres años o más de matrimonio para que a una pareja le sea permitido acceder al divorcio por mutuo consentimiento-, de modo que se pueda dilucidar si tal criterio de distinción se ajusta a los principios constitucionales. Para tales efectos resulta indispensable remitirse a los principios rectores del Derecho de Familia, los que a su vez encuentran sustento en los artículos 51 a 55 de la Constitución Política. Interesa citar para este análisis, los numerales 51 y 52 constitucionales, que sobre el particular señalan:

“Artículo 51.—La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

Artículo 52.—El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.”

Resulta claro entonces, en primer término, que los costarricenses -cuya voluntad fue plasmada por la Asamblea Constituyente de 1949 en la Carta Magna- conciben a la familia como el elemento fundamental de la sociedad, y al matrimonio como pilar y base esencial de la familia, razón por la que le asignó al Estado la responsabilidad de garantizar su tutela. En atención a este concepto, el legislador no sólo definió los principios por los que sería regulada la actividad relacionada con la familia y el matrimonio -unidad de la familia, interés de los hijos, de los menores e igualdad de derechos y deberes de los cónyuges; todos previstos actualmente en el artículo 2 del Código de Familia-, sino que también aseguró la necesaria intervención del Estado en los casos en que lo estimó necesario. Muestra de esto la constituye parte de la exposición de motivos contenida en el Proyecto de Código de Familia -presentado a la Asamblea Legislativa en mil novecientos setenta-, en donde se hizo énfasis en la separación que habría de tener la materia de familia del Código Civil, dadas sus particularidades:

“Por otra parte, discutida con amplitud, privó en la Comisión una tesis que hoy se afirma en el campo doctrinario: la autonomía del Derecho de Familia. La tesis tradicional de que éste es una parte del Derecho Civil y, en consecuencia, materia regulada en los códigos de la materia, encuentra su inspiración en la circunstancia de haber sido la familia la unidad económica básica de las sociedades rurales anteriores a la revolución industrial, y en que se considerasen las relaciones familiares como materia en la cual no cabe supervisión alguna estatal. Contra esos postulados se alzan circunstancias actuales como el hecho de que sea hoy la empresa la unidad económica básica del mundo de los negocios, y la necesidad, sentida cada vez con mayor fuerza, de que entidades estatales especializadas ejerzan la debida vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones familiares, en salvaguarda, primordialmente, del interés de los hijos menores. Se afirma entonces la separación del Derecho de Familia del Derecho Civil, sus características propias de una disciplina autónoma, orientadas con finalidades en las cuales el espíritu de lucro no juega papel alguno, y sí lo tiene, en forma muy especial la protección de los hijos, el mantenimiento de la familia, y el desarrollo armónico de las relaciones entre sus miembros, en forma que hagan posible el desenvolvimiento de la sociedad.” (Expediente legislativo de la Ley Nº 5476 del siete de diciembre de mil novecientos setenta y tres, pág. 5).

Así las cosas, encontramos en el actual Código de Familia una serie de disposiciones que involucran decididamente la tutela estatal -especialmente representada en el Poder Judicial-, y entre tal normativa la relacionada con el divorcio de los cónyuges. De lo comentado anteriormente, se desprende con facilidad que a la sociedad costarricense le interesa la permanencia del matrimonio en la medida que éste constituye precisamente la base que la sostiene, de modo que su disolución atenderá necesariamente a causas de considerable gravedad, que de no producir tal ruptura, generarían resultados contraproducentes para la sociedad misma. En otras palabras, las causales de divorcio existen en virtud de que su presencia en un matrimonio desnaturalizaría el objeto de tal institución, llamada a crear y promover relaciones basadas en la comprensión y el mutuo auxilio -no en la confrontación y el peligro-, indispensables para la protección y desarrollo del ser humano y la comunidad. En este sentido, no fue sino con la promulgación del Código de Familia -mediante la Ley número 5476 del siete de diciembre de mil novecientos setenta y tres- que se estimó procedente establecer como causal de divorcio el mutuo acuerdo de los cónyuges, para lo cual el legislador tuvo presente la realidad social de la época. Aprobación que fuera precedida de una serie de comentarios, como el del diputado Manuel Mora Valverde, quien señaló-:

“Nosotros los abogados sabemos que en Costa Rica es posible hacer un divorcio en cinco o seis días cuando ambos están de acuerdo. Uno de los esposos se hace responsable de la causal de divorcio; generalmente el hombre. Por regla general se escoge la causal de concubinato escandaloso, porque se cree que el concubinato escandaloso no daña el prestigio del hombre. Así se producen los divorcios. Nadie los puede evitar. Si no los hace un abogado, los hace otro. Los cónyuges que no pueden vivir juntos buscan el divorcio. Querer obligarlos a no divorciarse es talvéz más perjudicial que el divorcio mismo. Un matrimonio que vive peleando, que vive en constantes discusiones, es una mala escuela para los hijos”.

Esta manifestación fue secundada por otras, también relacionadas con la finalidad del matrimonio, por lo que el Dictamen de Mayoría favorable al Proyecto del Código de Familia “... no ha hecho otra cosa que recoger, como dice el Profesor Carbonnier, una reflexión que rueda un poco por todas partes: la de que para funcionar armónicamente, las instituciones familiares necesitan estar sostenidas por relaciones de afecto.” Es con fundamento en lo anterior que se puede concluir que el legislador realizó una valoración seria de la realidad nacional de la época, de modo que no ignoró en aquel entonces el fraude procesal y las situaciones nocivas que efectivamente se daban en los matrimonios y representaban una verdadera amenaza a su finalidad esencial. Idea percibida por destacados estudiosos de nuestro Derecho de Familia, cuando sobre las novedades introducidas en la legislación de la materia se observa: “Por otra parte, encontramos en el nuevo Código una privatización y una funcionalización del Derecho de Familia, en el sentido de que lo que se persigue es otorgar la máxima tutela otorgada al grupo como tal, siendo éste funcional para la tutela de sus componentes, con lo que encuentra justificación la misma disolución del grupo (por ejemplo, mediante el divorcio) cuando los intereses jurídicamente relevantes de sus miembros no encuentran realización armónica dentro del grupo (familiar). En síntesis, la tutela del grupo está condicionada al hecho de que éste realice la tutela de los individuos que lo integran. La unidad de la familia que antes justificaba su misma estructura jerárquica, se encuentra en el nuevo Código al mismo nivel que el interés de sus componentes, como principio general de la legislación familiar.” No obstante lo anterior, no debía ignorarse por su parte la unidad de la familia -principio todavía rector de la materia-, por lo que al abrir la posibilidad de esa nueva causal de divorcio, se estableció a su vez un límite que impidiera la ligereza en la utilización de tal alternativa; al respecto hay que recordar que las cuasales de divorcio constituyen situaciones especiales y de considerable gravedad. Así las cosas, si bien el divorcio por mutuo acuerdo está plenamente aceptado en la legislación respectiva en atención a circunstancias reales, también ésta exige el transcurso de un lapso determinado de vida matrimonial -tres años-, con el objeto de fomentar la unidad familiar, que a su vez constituye uno de sus objetivos y responsabilidades. Causal ésta que fue introducida después de la constatación de un uso distorsionado del proceso, mediante la invención de una determinada causal y de la correspondiente culpabilidad de uno de los cónyuges. Sin embargo, con el fin de proporcionar alguna garantía a la unidad familiar el divorcio por mutuo consentimiento deberá tramitarse en vía ordinaria y no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio. No debe olvidarse al respecto que dentro de la legislación de familia se encuentran otras disposiciones tendientes a dar cabida a la unidad familiar -aún cuando sus petentes buscan disolverla- como lo son evidentemente, los procesos conciliatorios previstos para algunos casos, aún cuando se encuentra en curso ante la autoridad judicial la pretensión de disolución del vínculo. De la misma forma, el legislador apreció que un término de tres años permitía a la pareja un espacio suficiente para meditar la decisión del divorcio, de modo que una reconciliación entre los cónyuges tuviera más posibilidades, en aras de la permanencia del matrimonio. Estima en conclusión esta Sala, que el parámetro establecido por el legislador para determinar cuáles parejas pueden gestionar el divorcio por mutuo consentimiento y cuáles no, está acorde con los criterios de razonabilidad y proprocionalidad que informa la misma Constitución Política, toda vez que se buscó en el caso concreto, la equidad entre el mandato constitucional -protección especial a la familia y el matrimonio- y la realidad humana y social imperante. De confomidad con lo expuesto, la diferencia establecida en la norma impugnada no resulta contraria a los preceptos de nuestra Ley Fundamental.

III.—En relación con la infracción al derecho de acceso a la justicia, debe recordarse que éste no es un derecho absoluto y el legislador se encuentra legitimado por la misma Constitución Política para limitarlo, en el tanto utilice criterios de razonabilidad y proporcionalidad en tal labor. En toda disposición normativa dirigida a regular la gestión de los particulares ante los tribunales de justicia, se establecen una serie de requerimientos mínimos, que por el hecho de exigir el cumplimiento de ciertas pautas para ser oído por un juez no constituyen violación alguna a los derechos fundamentales de las personas. Téngase presente que el artículo 41 constitucional -en su última frase- establece con claridad esa potestad del legislador de normar el acceso a la justicia al disponer que:

“Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, y sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

Sobre esta particular función del legislador, este Tribunal ha comentado en diversas oportunidades que la Carta Magna permite expresamente su intervención en aras de delimitar ciertos aspectos relacionados con los derechos fundamentales, y ha destacado que:

“Claro está la legislación de que se trate estará sujeta a la fiscalización respecto de su proporcionalidad, y razonabilidad, en tanto estos conceptos de referencia permitirían a la judicatura, en especial a esta jurisdicción constitucional, valorar el prudente, moderado y sensato ejercicio de la delegación acordada por la Constitución al establecer esas ‘limitaciones y excepciones’“. (Sentencia número 2570-97 de las quince y treinta nueve horas del trece de mayo de mil novecientos noventa y siete).

Interesa entonces dejar patente la efectiva existencia de la potestad del legislador para definir y delimitar el acceso a la justicia, mientras no atente en su función contra la dignidad humana. Por último, no estima esta Sala que exista infracción alguna contra el derecho en comentario, dado que por un lado, la norma impugnada no está estableciendo reglas para la presentación del acuerdo de divorcio a los tribunales, sino que está describiendo un presupuesto a cumplir para la procedencia del divorcio por mutuo acuerdo -que constituye materia distinta de la procesal-, y por otro lado, la limitación establecida no es indefinida y tiene un parámetro cierto y determinado -que además se ajusta a los principios constitucionales según se analizara en el considerando anterior-. De conformidad con lo expuesto, procede también rechazar por el fondo la acción en cuanto a este extremo se refiere.”

Este Tribunal con una nueva conformación se replantea el tema y resuelve variar el criterio emitido en aquella oportunidad, con base en las siguientes consideraciones.

IV.—Sobre la inconstitucionalidad alegada. El artículo 28 de la Constitución Política preserva tres valores fundamentales del Estado de Derecho costarricense: a) el principio de libertad que, en su forma positiva implica el derecho de los particulares a hacer todo aquello que la ley no prohiba y, en la negativa, la prohibición de inquietarlos o perseguirlos por la manifestación de sus opiniones o por acto alguno que no infrinja la ley; b) el principio de reserva de ley, en virtud del cual el régimen de los derechos y libertades fundamentales sólo puede ser regulado por ley en sentido formal y material, no por reglamentos u otros actos normativos de rango inferior; y c) el sistema de la libertad, conforme el cual las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público o las buenas costumbres y que no perjudiquen a tercero están fuera de la acción, incluso, de la ley. Esta norma vista como garantía, implica la inexistencia de potestades reglamentarias para restringir la libertad o derechos fundamentales, y la pérdida de las legislativas para regular las acciones privadas fuera de las excepciones, de ese artículo en su párrafo 2º, el cual crea, así, una verdadera “reserva constitucional” en favor del individuo, a quien garantiza su libertad frente a sus congéneres, pero, sobre todo, frente al poder público. Como ya se indicó, el principio de libertad jurídica se encuentra expresado principalmente en el principio de autonomía privada, según el cual el administrado puede regular jurídicamente de acuerdo a su voluntad y en la medida de su contenido, su esfera de acción. Básicamente el principio de libertad jurídica significa que el administrado puede fijarse él mismo los fines de su conducta y los medios para cumplirlos. Ciertamente no podría hablarse de fines completamente libres, toda vez que bajo ciertas circunstancias, el Estado puede imponerle excepcionalmente fines al particular (como los gastos públicos). Lo esencial estriba en que el Estado no puede interferir en la esfera de acción privada de los administrados, sino es a través de una autorización expresa de una norma escrita o no escrita que provenga del ordenamiento jurídico, y que los particulares puedan realizar todas aquellas actividades que no estén expresamente prohibidas. De modo que, si el ordenamiento no prohibe una conducta, se puede interpretar que el administrado está autorizado para determinar sus propios fines y a la vez los medios a través de los cuales los quiere realizar. En el caso de estudio, la voluntad de los contrayentes debe concretarse en el llamado consentimiento matrimonial, ya que el matrimonio es siempre un acto voluntario y libre, que requiere un específico consentimiento. Y así es estipulado por nuestro Código de Familia en su artículo 13 al expresar literalmente lo siguiente:

“Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe de manifestarse de modo legal y expreso”

Las formalidades que comporta el acto matrimonial tiene como fin que las personas que van a suscribirlo tomen conciencia de la importancia y consecuencias que se van a producir. Por medio de procedimientos formales, se induce a las partes a expresarse con mayor exactitud, a crear una expresión de la voluntad clara y completa. Precisamente el valor que le otorga la ley al consentimiento para llevar a cabo un acto de tan gran trascendencia jurídica como lo es el matrimonio, es porque éste responde a los sentimientos de los contrayentes, unirse para alcanzar los fines que persigue el matrimonio. Hay una voluntad concurrente y coincidente de los contrayentes dirigida hacia un mismo punto, la creación del matrimonio. No obstante, los fines e incluso la voluntad de los contrayentes puede cambiar durante el matrimonio, lo que ha dado origen a su rompimiento, o sea al divorcio, lo cual puede ser de forma contenciosa o voluntaria. Nuestra legislación ha adoptado como una forma de disolución del vínculo matrimonial el divorcio por mutuo consentimiento. Esta causal se fundamenta básicamente en el acuerdo simultáneo y voluntario de los cónyuges en disolver el vínculo que los une bajo términos pactados por ambos, acudiendo al Tribunal únicamente para verificar que se cumpla el procedimiento establecido. Se trata de una jurisdicción voluntaria, por cuanto no es contencioso. Es considerado un divorcio remedio, puesto que no se fundamenta en una causal de sanción. A ninguno de los consortes se les atribuye un hecho censurable ni se les culpa de nada, simplemente ambos voluntariamente manifiestan su deseo de romper el vínculo que los une, lo que manifiestan a través de una escritura pública. La institución del matrimonio fue creada para que los cónyuges pudieran desarrollar una vida en común, mutuo auxilio y cooperación entre ellos, fin que desaparece cuando se extingue la voluntad de estos de permanecer unidos bajo la figura jurídica del matrimonio Como ya se indicó, nuestro ordenamiento contempla la posibilidad de romper el vínculo matrimonial, sin embargo lo autoriza sólo después de 3 años de matrimonio. Ese plazo establecido como requisito, se impone como una limitación a ese derecho fundamental de las personas de autonomía de la voluntad de optar por la disolución matrimonial en el momento en que lo estime pertinente, ya que mediante la disposición impugnada se obliga a las personas a permanecer tres años unidas en matrimonio para poder obtener el divorcio por mutuo consentimiento. Los derechos fundamentales no resultan en principio irrestrictos, sin embargo dicha limitación para que sea válida constitucionalmente, debe atender a un interés público, ser razonable y proporcionada. Esta Sala ha señalado que un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: que sea necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. En el presente caso, se ha justificado la necesidad de la norma fundamentándose en que nuestro Estado reconoce el matrimonio como base esencial de la sociedad y que como tal, un matrimonio viene a constituirse en pieza muy importante. Sin embargo, debe entenderse matrimonio en sentido integral no meramente formal, lo cual implica que tenga como objetivo la vida en común de los cónyuges, la cooperación y el mutuo auxilio dispuesto en el artículo 11 del Código de Familia, así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades dispuestas en el artículo 34 del mismo Código, según el cual deben compartir la responsabilidad y el gobierno de la familia, regular los asuntos domésticos, proveer la educación de sus hijos, preparar su porvenir, están obligados a respetarse, guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente, así como a mantenerse en un mismo hogar. Tales consecuencias y obligaciones forman parte del fuero interno y del ámbito más íntimo de una persona. Desde el punto religioso ciertamente no se trata de cualquier convenio, y por los efectos que se derivan de esta unión, tampoco podría decirse que es igual que cualquier otro convenio. Sin embargo, la idealización de lo que debiera ser una institución social no puede reducir la condición de cualquier ser humano de verse forzado a mantenerse vinculado formalmente a otra persona durante tres años como establece la norma en cuestión con los efectos gravosos que ello apareja a los cónyuges. La limitación además de ser necesaria debe ser válida e idónea. Requisitos que no se cumplen actualmente, pues cuando las parejas se encuentran frente a una decisión de divorcio es porque no se está frente a lo que es considerado verdaderamente un matrimonio, no satisface los fines señalados y el plazo legal estipulado como un impedimento para que se opte por el divorcio tampoco resulta idóneo, puesto que lo que subyace es únicamente una ficción jurídica, donde sólo los une un estado civil, no lo que supone el presupuesto de la norma, que se reconcilie la pareja y se mantenga el matrimonio. En la legislación anterior, se estipulaba un plazo de cinco años que posteriormente fue rebajado a 3 sin fundamento o estudio técnico alguno por parte de los legisladores que justificaran un plazo u otro. Se indicaba que la mera existencia de este plazo significaba un tiempo determinado que obligara a los cónyuges a buscar una solución a sus problemas y no culminarse con la desintegración del hogar, lo cual como ya se indicó es una ficción jurídica. Las partes cuando no están seguras se separan y no deciden el divorcio en el acto, y si eventualmente así lo acordaren y posteriormente se arrepienten no les está vedado el volver a contraer nupcias. Sin embargo, pretender que un matrimonio se mantenga forzosamente sí trae consecuencias más gravosas que las que pretende tutelar. En un plazo tan extenso de 3 años, en que las parejas se ven obligadas a convivir en un ambiente de hostilidad la violencia se puede generar con mayor facilidad, propiciando situaciones más graves en las que podrían incluso verse afectados menores nacidos en el mismo matrimonio o los que se hayan procreado con anterioridad, se propician relaciones de adulterio, nacimientos de hijos con los apellidos del cónyuge sin ser hijos de éste, discusión respecto de los bienes que se produzcan mientras subsistan los efectos civiles, entre otros. Incluso, en la eventualidad de que la mujer se encuentre en estado de embarazo, siendo el padre uno diferente al que presume la ley como hijo habido dentro del matrimonio, el menor no podría portar los apellidos de su padre biológico, si el esposo de ésta no impugna su paternidad, con lo que se le estaría vedando la posibilidad al menor de saber quienes son sus verdaderos padres y con ello violentando el interés superior del menor. La imposición de este plazo no resulta idónea, aunque los legisladores pretendan a través de leyes proteger la unión matrimonial estableciendo una prohibición para divorciarse durante los primeros tres años, cuando los cónyuges deciden por razones objetivas o subjetivas que no pueden o deben continuar conviviendo, éstos recurrirán a cualquier medio disponible para disolver el vínculo que los une, incluso a falsear procesos de divorcio con tal de lograr la disolución del vínculo. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De conformidad con lo ya expuesto, en criterio de este Tribunal la medida cuestionada no resulta proporcionada a los efectos que pretende, pues son mayores los perjuicios que conlleva la obligatoriedad de mantener a dos personas conviviendo dentro del ámbito más privado de todo individuo en un mismo lugar y con las obligaciones y efectos de todo matrimonio contra su voluntad, que el fortalecer la institución matrimonial bajo criterios voluntaristas que propicien los fines de un verdadero matrimonio base esencial de nuestra sociedad. La intervención del Estado debe ser lo menos posible respecto a la vida privada de las personas, pues su esfera de acción más íntima debe ser dejada a su arbitrio, siempre y cuando no exceda los límites establecidos en el artículo 28 constitucional. Para que el Estado procure una sociedad esencialmente justa debe respetar que un ser autónomo tenga la capacidad de alterar sus preferencias y no que queden atadas y fijadas por una socialización determinada, sino más bien permitir un proceso que permita el desarrollo de las personas. El Estado debe ser neutral respecto a la socialización de sus miembros, pues debe asegurar la autonomía necesaria para alterar sus preferencias mediante la reflexión racional. La elección de nuestras preferencias como seres humanos, deben realizarse atendiendo solamente a las relaciones generales entre las prácticas sociales y los intereses humanos que pueden suponerse razonablemente, y las restricciones generales a las circunstancias establecidas por el horizonte de factibilidad, no por una irrazonabilidad impuesta. Si el matrimonio es un acto esencialmente voluntario, no podría concebirse el sobrellevarlo si la voluntariedad ya no existe. Y respecto a los efectos de terceros por los cuales se ha fundamentado la imposición de dicha limitación, esta tampoco resulta procedente. Se ha argumentado que el matrimonio afecta también a los hijos y que éstos terceros también tienen interés en que aquel subsista, no obstante las relaciones de padre a hijo y viceversa no deberían alterarse con la disolución del matrimonio, ya que la disolución de la relación se circunscribe a los esposos en su esencia personal no como padres. También se ha indicado que el matrimonio interesa igualmente a la Sociedad, lo cual puede ser muy válido pero como ya se indicó, lo que pueda considerarse realmente un matrimonio, donde hay una voluntad libre de convivir, para alcanzar los fines del matrimonio en forma conjunta. Cuando el delito, la infidelidad, vicios profundos e incurables, la aversión completa e invencible producto de causas graves y permanentes, vienen a romper la solidaridad del vínculo conyugal, abriendo un abismo entre los cónyuges que hace absolutamente intolerable la vida marital, irreconciliables a los ánimos, faltan en tal supuesto las condiciones constitutivas del matrimonio, haciendo imposible el cumplimiento de la función social y personal a que está llamado. No puede, pues sostenerse la subsistencia del matrimonio, por virtud de simple ficción, cuando ya en realidad no existe por faltar las condiciones propias de vida. Las parejas también tienen derecho a resguardar la confidencialidad del caso cuando se produce alguna otra causal de divorcio y no quieren hacerla pública, lo cual hacen en algunos casos resguardando su intimidad mediante el divorcio por mutuo consentimiento. Ahora si lo que el legislador pretende es resguardar con la norma en cuestión otros efectos colaterales, como sería por ejemplo la condición de matrimonio para efectos migratorios, se trata de una situación que debe regular de otra manera que no resulte desproporcionadamente lesiva en los términos expuestos y para dichos efectos directamente.

V.—Conclusión. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, el plazo dispuesto en el artículo 48 inciso 7 del Código de Familia para que se pueda optar por el divorcio bajo la causal de mutuo consentimiento, resulta violatorio de la autonomía de la voluntad de las personas, del principio de razonabilidad y proporcionalidad y del artículo 53 de la Constitución Política. Por conexidad, se debe declarar inconstitucional también el artículo 60 del Código de Familia, únicamente en cuanto dispone que la separación por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de dos años de verificado el matrimonio, bajo las mismas consideraciones expuestas. Lo anterior implica, que las personas que deseen optar por el divorcio por mutuo consentimiento o por la separación judicial, pueden hacerlo independientemente del tiempo que tengan de haber contraído matrimonio. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 48 inciso 7) del Código de Familia que indica: “no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio y”. Por conexidad, se declara inconstitucional el artículo 60 del Código de Familia, únicamente en cuanto dispone que la separación por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de dos años de verificado el matrimonio. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. /Ana Virginia Calzada M. /Presidenta a. í. /Luis Paulino Mora M. /Adrián Vargas B. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Rosa María Abdelnour G.

San José, 25 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(16882)                                                                                                                                                            Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando anotaciones de embargos en citas: Tomo: 0004, asiento 0440041, sec: 001 tomo: 0009, asiento 328987, sec: 002; tomo: 009, asiento 392180, sec: 003; tomo 0009, asiento 510595, sec: 001; tomo 010, asiento 158140, sec: 001; tomo 011, 72575, sec: 001; tomo 012, asiento: 078820, sec: 001; tomo: 0013, asiento 090656. sec: 001: con rebaja del 25% del capital, por lo que con la base de un millón ciento veinticinco mil colones remataré: mueble embargado sea vehículo Same, estilo Explorer GL, carrocería agropecuarios, chasis número EXP 80 ST 11383, motor número 10004A1 13368, color rojo, combustible diesel, modelo ochenta y nueve, capacidad una persona, placas EE catorce mil doscientos sesenta. Ordinario laboral Nº 01-300109-0217-LA de José Baltodano Díaz contra Exportadora Monterrey S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de febrero del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—(18486).

Avisos

Licenciado Eddy Herrera Chaves, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mercaderistas Asociados Cero Uno S. A., representada por el señor Cristian Rivera Rodríguez, se le hace saber que en demanda ordinaria laboral, establecida por Róger Rodríguez Lobo, contra Mercaderistas Asociados Cero Uno S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pococí Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Pococí de Guápiles, once horas seis minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. Proceso ordinario laboral establecido por Róger Rodríguez Lobo mayor de de edad, ciudadano costarricense, soltero, promotor de ventas o display, vecino de Barrio Los Ángeles, Guápiles centro, Pococí de Limón, detrás de la iglesia católica, casa de cemento en color blanco, cédula de identidad siete-cero ciento diecinueve-cero seiscientos treinta y siete en contra de Mercaderista Asociados Cero Uno Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-doscientos quince mil ochocientos cincuenta y dos, representada judicial y extrajudicialmente por Christian Rivera Rodríguez mayor de edad, ciudadano costarricense, vecino de Cartago, resto de calidades no indicadas, cédula de identidad uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero ciento veintidós en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y contra Mr. Mercaderistas Rurales de Costa Rica Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos seis, representada judicial y extrajudicialmente por Alfredo Labarca Furio mayor de edad, de nacionalidad no indicada y con residencia en nuestro país y resto de calidades tampoco indicadas, cédula de residencia número ocho cero seis seis cuatro seis cero en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Interviene en el procedimiento la licenciada Lorena Coto Esquivel en su condición de abogada directora del representante legal de la sociedad codemandada Alfredo Labarca Furio. Resultando: I.—El actor establece la presente demanda para que en sentencia se declare: que su despido es ilegal e injustificado, pretende el pago de los extremos de preaviso y cesantía; salarios caídos a título de daños y perjuicios; los intereses por los montos correspondientes sobre dichos extremos dejados de percibir que incluya también el de los daños y perjuicios; las costas procesales y personales del proceso. II.—La sociedad demandada Mercaderista Asociados Cero Uno Sociedad Anónima notificada del proceso, el representante legal dentro del plazo legal no la contestó en tiempo y forma, a la misma no opuso excepciones. III.—La sociedad demandada Mr. Mercaderistas Rurales de Costa Rica Sociedad Anónima notificada del proceso, el representante legal dentro del plazo legal no la contestó en tiempo y forma (contestación extemporánea según folio cuarenta y uno), a la misma tampoco opuso excepciones. IV.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley, no se observa en el iter de los mismos omisiones que provoquen indefensión a ninguna de las partes en la presente litis que ameriten la declaración de nulidades, esta sentencia no dicta dentro del plazo legal y; Considerando: I.—Hechos probados: Para resolver el presente asunto se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) que el actor inició a laborar para las sociedades aquí codemandadas a partir del treinta de enero del dos mil dos en labores diversas de impulsador de ventas libres al público denominado como “display” (ver hecho primero de la demanda en apud acta de las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre del o dos mil seis, visible a folio seis y no controvertido por los representantes legales de las sociedades aquí codemandadas, el primero de ellos en rebeldía por su no contestación dentro del plazo concedido y el segundo por la contestación tenida por extemporánea; b) que el actor ejecutó un horario de trabajo semanal variado, de lunes a domingo, un día de descanso semanal y una hora de almuerzo diario, entrada a las ocho de la mañana hasta las dieciocho hora horas -seis de la tarde- (ver misma prueba ya indicada en el aparte inmediato anterior); c) devengó un salario promedio mensual en los últimos seis meses al despido de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco colones ochenta y tres céntimos (ver misma prueba ya indicada y desglose de salarios reportados al Departamento de Cuenta Individual del Departamento de Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, visible a folio cinco); d) que el actor en fecha veintisiete de febrero del dos mil seis, fue despedido, atribuyendo por parte del representante patronal la comisión reiterada de faltas graves (hecho admitido por ambas partes); e) que el actor con ocasión del despido ejecutado en cabeza del actor, recibió en concepto de liquidación final, la cantidad de ciento ochenta y ocho mil trescientos colones, de los que noventa y siete mil quinientos noventa colones netos fueron a título del aguinaldo proporcional y los restantes noventa mil setecientos diez colones por dieciocho punto cinco días a título de vacaciones proporcionales (ver copia del comprobante visible a folio tres). II.—Hechos no probados: no demostraron los representantes legales de las sociedades aquí codemandadas la causal con la que ejecutó el despido. III.—Sobre el fondo: Establece el artículo 468 del Código de Trabajo que si el demandado no contestare la demanda dentro del plazo concedido se tendrán por ciertos en sentencia los hechos en los que se funda la pretensión, salvo que del expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. Como en el presente caso, con las salvedades que se dirán, los hechos a los que expone el actor no se han contradicho, ni tampoco hay elementos de prueba que permitan arribar a una conclusión diferente, de modo que la sola confesión judicial no es el único material indiciario con el cual se pueda sustentar o no una sentencia estimatoria o desestimatoria según sea el caso, máxime que el confesante negó categóricamente la comisión de la infracción endilgada; por ello, se desprende sin mucho esfuerzo que en el incunable atribuido al trabajador aquí demandante no es cierto y que a éste le asiste el derecho de cobrar por esta vía los extremos pretendidos del preaviso, auxilio de cesantía y los salarios caídos a título de indemnización fija daños y perjuicios por virtud del despido injustificado del que fue sujeto. IV.—Sobre la Posición de este despacho y lo resuelto por El A-Quem: La honorable Cámara, anula la sentencia de primera instancia argumentando la no valoración de la documental aportada a folios veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, por lo que discrepa en el discernimiento de este administrador de justicia y de los razonamientos con los cuales se llegó para decantar las conclusiones en base a los elementos de convicción -el no análisis de esa documental- empero con tal posición el superior transgrede (con el respeto que se mere la Alta Cámara) el principio constitucional de independencia del Juez Natural, por que para ello, la competencia funcional es una garantía procesal de las partes, para que por virtud de ella, ante los reparos del recurrente se adecue al marco fáctico, jurídico y normativo de las pretensiones dirimidas, si estas son procedentes. Si la Honorable cámara diserta de la conclusión de este Administrador de Justicia, como ya se ha sostenido en otras situaciones similares y casi constante del Superior en grado, lo más lógico, prudente, en el ejercicio de sus facultades jurídicas y normativas, en aras de no denegar la justicia, es apartarse de tales discernimientos y conclusiones de este Administrador de Justicia; y establecer los parámetros de la parte dispositiva en la que recae el contradictorio y con ello determinar las sumas líquidas y exigibles. Lo anterior es así, por cuanto de los autos se desprende lo siguiente: mediante providencia de las nueve horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil siete (folio treinta y seis) se le previene al representante de la codemandada so pena de no oír su escrito de contestación presentar un profesional en Derecho para que autentique su rúbrica de folio treinta y tres, mismo que contiene la aportación de la documental que fustiga el Superior en la pieza que anula la sentencia de primera instancia, pues bien; ante la omisión de cumplir correctamente lo prevenido mediante providencia dictada a la once horas dos minutos del tres setiembre siguiente (folio cuarenta y uno) se rechaza la contestación y se corre audiencia -solamente- de la documental aportada; posteriormente, dicho representante recurre de ésta última, recursos que le son rechazados en puertas por carecer de ambos remedios procesales ante el hecho de estar en presencia de meras providencias; mediante providencia dictada a las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de octubre de ese mismo año (folio sesenta) se ordena la recepción de los medios probatorios (testimoniales ofrecidos por el actor) reservando para su momento procesal oportuno y de ser necesario siempre que no sea para suplir la incuria de la parte, la ofrecida por el representante de la codemandada como prueba para mejor resolver (folio cincuenta y nueve), misma que es la documental de la que se había dado audiencia días atrás; incluso y dicho sea de paso, a solicitud de ese mismo representante el señalamiento para la recepción de los testigos se varió y a esa segunda convocatoria ninguna de las partes se apersona a la hora y fecha señaladas, quedando los autos conclusos para el dictado de la sentencia -anulada-. Con ese marco procesal y el abandono de las pruebas que hicieran las partes, la documental que reclama la Alta Cámara que falta de análisis deviene -a criterio de este Administrador- innecesaria de incorporar porque no sustentan hechos que fueron tenidos por admitidos ante la contestación fuera del plazo: Aunque el artículo 476 del Código de Trabajo establece que se rechazará toda la prueba que no hubiere sido ofrecida en los momentos procesales, salvo la documental que se “admitirá” y se le dará audiencia a la contraparte por tres días: en este punto es que el Superior mal aplica los alcances de esta normal, recordemos que corre el año de un mil novecientos cuarenta y nueve -promulgación de Código de Trabajo- y mucha de la jerga forense no estaba bien definida a la luz de la ciencia procesal que se gesta muy entrados los años ochentas; esa “admisión” -entiéndase correctamente el momento procesal específico para su análisis-no es otra cosa que la recepción de los documentos y ponerlos en conocimiento sólo eso pero no pueden tenerse como admitidos porque falta el acto procesal que lo corolee al punto que dicha prueba ante la inercia de la parte para que se señale a un reconocimiento de documentos privados comunes queda abandonada con la sanción [procesal] de no ser oída ni analizado sobre los hechos en los que funda la contestación al haberse declarado la extemporaneidad de ésta última; y menos si se vuelve a ofrecer para mejor resolver con el único afán de que se supla la incuria de la parte en la producción y admisión de todos los elementos de convicción. De modo si al decir del honorable a-quem es insuficiente sería obligar a este administrador a diferenciar donde la ley no hace diferencia, llevando a este administrador a incurrir incluso en delito de Prevaricato -entonces y sólo entonces-, [con todo respeto] ¿cuál sería la funcionalidad de la doble instancia?; y no sería, más bien tal actitud el de anular lo resuelto por el simple acto de anularlo implicaría una denegación de Justicia, infringiendo el canon 41 de nuestra Carta Magna como bien lo ha sostenido la Sala Constitucional de forma reiterada. En virtud de lo anterior y por imperio del canon 70 de nuestra Constitución Política y de conformidad con el artículo 108 de la Ley General de Administración Pública en relación con el numeral 168 y 173 ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial este juzgador salva su responsabilidad civil y jurisdiccional al no compartir dicho criterio del honorable a-quem limitándose a reiterar en esta sentencia los criterios vertidos en la controversia sometida a su competencia, invocando el principio de independencia del juez ampliamente desarrollado por la Sala Constitucional y el voto más reciente sobre ese respecto número -artículos 40, 43 del Código Procesal Civil y el numeral 170 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- dejando a las partes la discusión sobre el cual pueda recaer responsabilidad civil ante el órgano competente de la denegación de justicia de anular por el simple acto de anular la sentencia dictada en su oportunidad y que este momento se reitera. V.—En consecuencia, de conformidad con los artículos 27, 35 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 1, 4, 29, 30, 392, 394, 400, 402, 420, 443, 585 siguientes y concordantes del Código de Trabajo al no estar acreditada la falta atribuida al actor se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido por Róger Rodríguez Lobo en contra de Mercaderista Asociados Cero Uno Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por Christian Rivera Rodríguez en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y contra Mr. Mercaderistas Rurales de Costa Rica Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por Alfredo Labarca Furio en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; se condena solidariamente ambas codemandadas al pago de los siguientes extremos laborables calculados en el período laborado entre el treinta de enero del dos mil dos, al trece de agosto del dos mil seis, éste último dato en que se ejecutó el despido -cuatro años, seis meses, trece días- y un promedio salarial de los últimos seis meses anteriores a la separación unilateral en el orden de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco colones ochenta y tres céntimos: 1) preaviso, un mes de salario promedio mensual, se aprueba la cantidad de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco colones ochenta y tres céntimos; 2) Auxilio de Cesantía, el importe a ciento seis punto dos días de salario, se aprueba la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuatro colones noventa y tres céntimos; 3) Salarios caídos a título de indemnización fija por daños y perjuicios por virtud del despido ejecutado sin causa, el importe a seis meses de salario promedio mensual, ya que la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda que sigue este despacho y el Tribunal de Juicio de este circuito que tal indemnización se ha de fijar en tal numerario por cuanto resulta razonable y acorde al orden constitucional el promedio de la duración de este proceso en relación a la discusión del despido injustificado con fundamento con los plazos y actos a realizar, al punto que no se niega el retardo judicial, pero que éste es atribuible a otras instancias con lo cual la responsabilidad es del Estado y no del patrono -cfr: Voto 4448-96 de las 09:00 horas del 30 de agosto del de 1996, de la Sala Constitucional y el de las 16-08 de las 15:00 horas del 17 de enero del 2008, del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica -por virtud de lo se aprueba la cantidad de setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro colones noventa y ocho céntimos. Lo anterior para un gran total de un millón doscientos mil doscientos noventa y nueve colones noventa y un céntimos. Son a cargo de la sociedad demandada aquí vencida los intereses legales sobre los montos concedidos en sentencia únicamente por los extremos de preaviso y auxilio de cesantía, los que se calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará la parte demandada a partir del trece de agosto del dos mil seis, momento en que el actor fue separado de sus labores sin justa causa hasta su efectivo pago; se rechaza la pretensión de conceder los intereses legales sobre el monto aprobado por daños y perjuicios, en el tanto éstos últimos al ser accesorios al principal no tienen sustento legal ni normativo para ser concedidos. VI.—Costas: Son las costas procesales y personales a cargo de la sociedad aquí vencido fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999; comunicado mediante directriz en circular 79-2001, del 23 de julio del 2001 publicada en el Boletín Judicial Nº 148 del 3 de agosto del 2001). Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí codemandada Mercaderistas Asociados Cero Uno Sociedad Anónima a través de su representante legal antes dicho, por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial con cargo al erario público debido a la naturaleza inspira esta materia. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas, se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido por Róger Rodríguez Lobo en contra de Mercaderista Asociados Cero Uno Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Christian Rivera Rodríguez en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y contra Mr. Mercaderistas Rurales de Costa Rica Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Alfredo Labarca Furio en su condición de presidente con las facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma; se condena solidariamente ambas codemandadas al pago de los siguientes extremos laborables calculados en el período laborado entre el treinta de enero del dos mil dos al trece de agosto del dos mil seis, éste último dato en que se ejecutó el despido -cuatro años, seis meses, trece días- y un promedio salarial de los últimos seis meses anteriores a la separación unilateral en el orden de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco colones ochenta y tres céntimos: 1) preaviso, un mes de salario promedio mensual, se aprueba la cantidad de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco colones ochenta y tres céntimos; 2) Auxilio de Cesantía, el importe a ciento seis punto dos días de salario, se aprueba la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuatro colones noventa y tres céntimos; 3) Salarios caídos a título de indemnización fija por daños y perjuicios por virtud del despido ejecutado sin causa, el importe a seis meses de salario promedio mensual, se aprueba la cantidad de setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro colones noventa y ocho céntimos. Lo anterior para un gran total de un millón doscientos mil doscientos noventa y nueve colones noventa y un céntimos. Son a cargo de la sociedad demandada aquí vencida los intereses legales sobre los montos concedidos en sentencia únicamente por los extremos de preaviso y auxilio de cesantía, los que se calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará la parte demandada a partir del trece de agosto del dos mil seis, momento en que el actor fue separado de sus labores sin justa causa hasta su efectivo pago; se rechaza la pretensión de conceder los intereses legales sobre el monto aprobado por daños y perjuicios, en el tanto éstos últimos al ser accesorios al principal no tienen sustento legal ni normativo para ser concedidos. Son las costas procesales y personales a cargo de la sociedad aquí vencido fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí codemandada Mercaderistas Asociados Cero Uno Sociedad Anónima a través de su representante legal antes dicho, por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial con cargo al erario público debido a la naturaleza inspira esta materia. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(17664).

Causahabientes

Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de dineros de la trabajadora fallecida Juana del Carmen Vargas Arroyo, expediente número 09-300001-0319-LA, gestionado por Raymon Martín Vargas Arroyo. Quien en vida fue mayor, dedicada a oficios domésticos, divorciada, cédula de identidad número 2-0230-0163, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 16 de enero del 2009.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—1 vez.—(17344).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido el Delgado Coto Jhonny, mayor, casado, vecino de Barva de Heredia, cédula 1-618-751, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000071-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000071-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de febrero del 2009.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(17345).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Centeno Dávila, quien fue mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta-cuatrocientos veintinueve, se les hace saber que: Clotilde Jarquín Cerdas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-087-733, vecina de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Centeno Dávila, expediente número 09-000055-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(17348).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Vallejo Fuentes, quien fue mayor, casado, funcionario de El Instituto de Desarrollo Agrario, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, con cédula de identidad número 4-0101-0277, se les hace saber que: Lorena León Ramírez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-0115-0662, vecina de la misma dirección, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Juan Vallejo Fuentes, expediente número 09-000062-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de febrero del 2009.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(17349).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Yamil Villagra Carrillo, quien fue mayor, unión libre, repartidor, vecino de Los Lagos de Heredia, con cédula de identidad número 501740714, se les hace saber que: Sailyn Argerie Villagra Baltodano, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 503090965, vecina de la misma dirección, se apersonó en este despacho en calidad de hija supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Yamil Villagra Carrillo, expediente número 09-000039-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de febrero del 2009.—Dr. Juan Carlos segura Solís, Juez.—1 vez.—(17350).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Espinoza González, cédula 2-294-911, mayor, casado, maestro de obras, vecino de Barrio Jesús de Atenas, fallecido el 26 de diciembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales de trabajador fallecido bajo el número 09-000008-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000008-0849-LA. Por consignación de prestaciones a favor de Leda Isabel Vega Ugalde y otra.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 16 de febrero del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Juez(a).—1 vez.—(17351).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de trabajador fallecido, de Iván Norman de Jesús Quirós Torres, mayor, soltero, quién fue vecino de Cañas y Puntarenas por el trabajo, porto la cédula de identidad número seis-cero cero setenta y cinco- cero setecientos cuarenta y cinco; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300022-0389-LA (22-5-2009)-B, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cañas, a las catorce horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—(17353).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral de la fallecida Elisa Córdoba Mayorga, quien fue mayor casada, costarricense, vecina de Guayabo de Bagaces y portadora de cédula de identidad número 1-983-511, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300014-402-LA, a hacer valer sus derecho , de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas Guanacaste, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(17354).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Gilberto Alvarado Venegas, cédula 7-0075-0325, fallecido el 5 de enero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Prestaciones Legales, bajo el número 09-000373-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000373-0173-LA. Por Rosicela Brenes Brenes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(17355).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Loría Alvarado, cédula 1-0391-0195, fallecido el 12 de mayo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el número 09-000372-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000372-0173-LA. Por Flor de María Zamora Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(17356).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Rodolfo Gabriels Binns, fallecido el 14 de febrero del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000024-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000024-1007-LA a favor de Adriana Cartín Segura.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 18 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(17358).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Ángel Hernández Vega vecino de La Guaracha, Barrio San José, contiguo a la Escuela Alfredo González Flores, cédula 4-155-837, fallecido en fecha 10 de mayo 2005; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por Kattia López Esquivel, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 0-00-376 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(17360).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir marcado con el número ciento treinta y dos. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento treinta y uno; al sur, calle pública con frente de veinte metros con treinta decímetros; al este, lote ciento treinta y tres, y al oeste, calle pública con frente de siete metros con cuarenta y seis decímetros. Mide: ciento ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marlene Hernández Quesada contra Materiales Naturales S. A. Expediente Nº 03-000716-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial, Alajuela, 10 de febrero del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(16904).

A las diez horas, quince minutos del treinta de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 356-00005157-01-0908-001, con la base de cuatro millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos dieciocho mil seiscientos uno-cero cero cero, que se describe así: terreno de pastos, sito: en el distrito siete Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Céspedes Mata; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Luis González Blanco. Mide: cincuenta y dos mil doscientos diecisiete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones netos, se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón de colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100052-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Grupo G.HER S. A contra Juven Gerardo Cordero González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de febrero de 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 91458.—(16927).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Cartago, Folio Real matrícula número ciento setenta y siete mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de solar construido, situado en el distrito tercero, cantón octavo de la provincia de Cartago. Linda: al norte, calle pública con un frente de 6 metros con 19 centímetros; sur, este y al oeste, con Ofelia Camacho Navarro, Cecilia, Carlos Manuel, Flora Benito, Francisco, Elsa, Zoila Rosa, Adrián, Odalia y Federico todos de Ramírez Camacho. Mide: ciento veinte con cincuenta decímetros cuadrados. Plano C-0277893-1995. Para el primer remate con la base de ocho mil ciento noventa dólares se señalan las ocho horas del dos de abril de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seis mil ciento cuarenta y dos dólares cincuenta centavos, se señalan las ocho horas, treinta minutos del treinta de abril de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de dos mil cuarenta y siete dólares cincuenta centavos sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas, treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Carlos Ramírez Aguilera. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100081-188-CI (091-09 JB-2) establecido por Gamboa y Estrada S. A. contra Carlos Ramírez Aguilera.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de febrero de 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 91474.—(16928).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de ochenta y tres millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 229.439-000, que se describe así: terreno para agricultura, sito: Buena Vista de Guatuso, en e distrito dos, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, calle pública; al sur, Quebrada Barbudero; al este, IDA, y al oeste, Faustino Flores. Mide: ciento ochenta y un mil cuatrocientos tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta y dos millones doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas, treinta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinte millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100082-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Manuel González Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de febrero de 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 91477.—(16929).

En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve,  y con la base de siete millones setenta y ocho mil setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: alineadora PA 100 con sensores DSP 506XF, color rojo con negro, marca Hunter, serie LQ9355. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos sesenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora Universal Panamericana S. A. contra Mega Partes Alfa y Omega S. A. Expediente Nº 08-004139-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de enero del año 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 91484.—(16930).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones con 00/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos veintiocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa Nº 147, situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda; al sur lote 160; al este lote 146 y al oeste lote 148. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil nueve, con la base de doce millones con 00/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve con la base de cuatro millones con 00/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de Rodrigo Campos Castro contra Freddy Zárate Bogantes, Jeannette López Alfaro. Expediente Nº 09-000192-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de febrero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 91485.—(16931).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba dentro del expediente Nº 06-100004-341-CI a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, y con la base de setenta y tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres-derechos del cero cero uno al cero cero cinco (99 693-001, 002, 003, 004, 005), la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 13 m, 63 cm; al sur, Orpiga S. A.; al este, Orpiga S. A., y al oeste, calle pública con 23 m y 33 cm. Mide: trescientos veinte metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate, se señalan las nueve horas, treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Rodríguez Maroto contra Adrián Adolfo Vargas Obando, Carlos Vargas Obando, Ligia Vargas Obando, Marlon Adolfo Vargas Obando, Randal Adolfo Vargas Obando. Expediente Nº 08-001774-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 91486.—(16932).

Al ser las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria así como anotación de demanda ordinaria, con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la suma de cuatro millones quinientos ochenta y siete mil doscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Limón, matrícula de Folio Real número treinta y un mil noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para agricultura, sito en río Jiménez de Guácimo, distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Linda: al norte y al este, con Miguel Rodríguez; al sur, con calle con cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta y tres centímetros, y al oeste, con Thelma Arrieta. Mide: sesenta y un mil ciento sesenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Propiedad de Anabelio Torres Salazar. No indica plano. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 99-10258-424-CI-3 del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Jiménez Valverde y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de enero de 2009.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 91522.—(16934).

A las nueve horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en la puerta principal de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de setenta y ocho mil trescientos colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real treinta mil trescientos diez-cero cero cero, que es terreno de café, sito en Limoncito, Coto Brus, distrito cuarto, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle; al sur, con Carlos Guevara; al este, con calle y otro, y al oeste, con Rafael Ángel Chaves y río Limón. Mide: veintitrés mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Propiedad de José María Marín Granados. Igualmente, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de novecientos mil colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real treinta y dos mil novecientos catorce-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, lote ciento diez-ciento cuarenta y nueve, sito en Limoncito de Coto Brus, distrito cuarto, cantón octavo de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Consuelo Matamoros; al sur, con calle con doscientos diez metros; al este, con Lucas Madrigal y quebrada. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Propiedad de José María Marín Granados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 99-100257-424-CI-2 (284-99-2) del Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Marín Badilla y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de enero de 2009.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 91525.—(16936).

A las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de charral, situada en el distrito cinco San Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reinier Zamora Mora; al sur, Arcelio Navarro Tames; al este, Walter Acuña Navarro y Arcelio Navarro Tames y al oeste, Agua Caliente Coffe Co. Ltda. Mide: ochenta y cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados proporción medida cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinier Zamora Mora. Expediente Nº 03-000577-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de febrero del año 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 91527.—(16937).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión a las quince horas y quince minutos del tres de junio del año dos mil nueve, y con la base de cuatro mil doscientos veinte con 03/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos dieciocho mil ciento catorce, marca Hyundai, año 2001, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, con la base de tres mil ciento sesenta y cinco con 02/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil nueve con la base de mil cincuenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Anthony Smith Masís. Expediente Nº 08-001603-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de febrero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 91528.—(16938).

A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0374-00010983-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 239.331-000, que es terreno con una casa sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este, Eliomar Araya Quesada; al sur, Francisco Arias Cordero, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones trescientos quince mil colones, se señalan las diez horas del dieciséis de abril del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ciento cinco mil colones, se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100008-297-CI ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Edgar Alberto Chaves Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de febrero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 91533.—(16939).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y quince minutos del veinte de abril del dos mil nueve, y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 245.783-001 y 002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vilma Jiménez Fernández con 8 m, 39 cm; al sur, calle pública con 06 m, 43 cm; al este, calle de servidumbre 18 m, 01 cm y otro, y al oeste, Gabriel Jiménez Monge con 18 m. Mide: ciento treinta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daisy Pandolfi Inneken y Juan Mario Moreno Mora. Expediente Nº 09-000109-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 91564.—(16940).

A las once horas del trece de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ochocientos mil colones, al mejor postor, remataré, vehículo placas 243861, marca Nissan, estilo Sentra Super SA, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, chasis 3N1BEAB13T001268, motor marca Nissan, motor GA16750106R, cilindrada 1597 c.c., combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-003195-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra María Del Rosario Segura Valverde, Vicente Segura Valverde y Warner Mora Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del año 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 91580.—(16941).

A las nueve horas del veintidós de abril del dos mil nueve, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones del IDA bajo las citas 370-19769-01-0959-001, reservas y restricciones bajo las citas 370-19769-01-0960-001, y con la base de la hipoteca de cédulas de primer grado a favor del actor cesionario Álvaro Alpízar Bolaños, sea la base de dieciocho millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 235.591-000, que es terreno para agricultura Nº 14, sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, río Brazo y otro; al sur, calle pública y otro; al este, lote 13, y al oeste, lote 15. Mide: noventa y seis mil treinta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Álvaro Alpízar Bolaños contra Cooperativa de Producción Agrícola de Colonia Naranjeña R. L. (Coopeapacona R. L.). Expediente Nº 07-100870-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 91613.—(16942).

A las diez horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 313, asiento 6715, y con la base de quinientos mil colones remataré: finca de matrícula cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, del partido de Alajuela el cual se describe así: terreno para construir, sito en el distrito quinto Venecia, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados: Linda: al norte, Torres Umaña S. R. L.; sur, Dora María Torres Umaña; este, Torres Umaña S. R. L., y al oeste: calle pública con un frente a ella de diez metros. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones se señalan las diez horas, treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento veinticinco mil colones, se señalan las diez horas, treinta minutos del veinte de mayo de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria 09-100160-0317-CI-l de Erick David Retana Alpízar contra Torres Umaña S. A.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 16 de febrero de 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 91615.—(16943).

A las diez horas, treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 0312-00002771-01-0034-001, soportando reservas Ley Aguas bajo las citas 0312-00002771-01-0035-001. Y con la base de seis millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno de patio con una empacadora para tubérculos, sito en Fortuna distrito siete, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, calle pública con cuatro metros; al sur, Rigoberto Vega Vargas; al este, Daniel Tenorio Cruz, y al oeste, Rigoberto Vega Vargas. Mide: novecientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones netos, se señalan las nueve horas, quince minutos del treinta de abril de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones netos, se señalan las ocho horas del quince de mayo de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100658-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yadira del Carmen Céspedes Vega y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 16 de febrero de 2009.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—Nº 91623.—(16944).

A las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de doscientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real número 082937-000 de la provincia de Puntarenas, que tiene las siguientes características: terreno con vivienda, cabinas y local comercial, situada en el distrito cero uno Quepos, cantón cero seis Aguirre, con los siguientes linderos: norte, María Félix Santana; sur, callejón de acceso; este, calle pública con 12,75 metros, y al oeste, Guillermo Borbón. Mide: ciento sesenta metros con veinte decímetros cuadrados, finca que pertenece a la demandado Elver Guerrero Salazar. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario número 08-100022-0443-CI-2L, promovido por Municipalidad de Aguirre contra Elver Guerrero Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de febrero de dos mil nueve.—Licenciado Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—Nº 91655.—(16945).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, cuyas citas son: 0347-00001218, y servidumbre de acueducto cuyas citas son: 0514-00008310 a las once horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, y con la base de veinticuatro millones quinientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00192024-001-002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 15-E; al noroeste, lote 26-E y 27-E; sureste, avenida 1ª sur; al suroeste, lote 13-E. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del quince de mayo del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Pedro Meléndez Cedeño y otros. Expediente Nº 09-000038-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 19 de febrero del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 91658.—(16946).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil setecientos sesenta y uno-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Navarro Valverde; al sur, María Isabel Morales Cordero; al este, José Venegas Herrera, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de mayo del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Villalobos Barquero y Yamileth Carvajal Sánchez. Expediente Nº 09-000123-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del año 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 91676.—(16947).

En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos veinte mil trescientos setenta y cinco colones con noventa u un céntimos (¢ 420.349,28) y libre de gravámenes; en el mejor postor remataré el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s): finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y seis mil trescientos veinticuatro-cero cero cero (5-046324-000), la cual es terreno de solar para construir, situada en el distrito primero, cantón quinto (Filadelfia) de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos cuarenta metros con dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil nueve, con la base de trescientos quince mil doscientos ochenta y un colones con noventa y dos céntimos (¢ 315.281,92) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de ciento cinco mil noventa y tres colones con noventa y siete céntimos (¢ 105.093,97), (que corresponde a un 25% de la base). Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 08-100130-0399-CI, por proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Marco Antonio Delgado Barrera contra Ileana Pizarro Cubillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 13 de febrero del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—Nº 91681.—(16948).

A las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de seis millones ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 348611-000, la cual es terreno para construir lote 21-X, situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con lote 22; al este, con calle pública, y al oeste, con Urge S. A. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carlos Eduardo Mora Cubero contra Eliza Louise Sutherland. Expediente Nº 98-001142-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de enero del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 91711.—(16950).

A las nueve horas y veinte minutos del trece de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de seiscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 74264-000, que es terreno para construir, lote 1007, sito: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-024400-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Floria Sussy Zúñiga Molina.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de febrero del año 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 91757.—(16952).

A las nueve horas quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones de ley y con la base de ciento ochenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 025862-000, la cual es terreno naturaleza: árboles frutales con 1 bodega, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, Colinda: al norte, con Zona Milla Marítima Golfo de Nicoya; al sur, con Pilar Sánchez; al este, con Pilar Sánchez; y al oeste, con Florencio Ordóñez. Mide: cuarenta y tres mil quinientos noventa y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Elca S. A., contra Corporación Naval Gala Limitada. Expediente Nº 07-001360-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(17224).

A las ocho horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada citas 403-11368-012-912-001 y con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395342-001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Quesada Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, lote 40 D; y al oeste, lote 38 D. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Méndez Guillén Mariano José y Méndez Mata Edwin. Expediente Nº 95-010867-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 febrero del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(17316).

En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, condiciones y prohibiciones, sin más gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veinte de abril del dos mil nueve, y con la base de treinta y siete millones quinientos noventa y un mil novecientos noventa y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 11937-A-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lotes 100 y 101; al sur, Reginald Reid Bese, Fernando, María Gerardina y Blanca Nieves Guerrero Vargas y Cecilia Candelaria Báez Suazo; al este, Gerardo Báez Suazo y calle pública con veintidós punto treinta y nueve metros; y al oeste, Reninald Reid Bese. Mide: veintiséis mil seiscientos noventa y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de veintiocho millones ciento noventa y tres mil novecientos noventa y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve con la base de nueve millones trescientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples contra Arelys Morales Sequeira y otros. Expediente Nº 09-000044-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de febrero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(17318).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil nueve, y con la base de tres millones novecientos cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 206549, marca Toyota, año 1997, vin 4TAWM72N9VZ238069, cilindrada 2.400 cc, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos veintinueve mil doscientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve con la base de novecientos setenta y seis mil cuatrocientos trece colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Solano Arroyo contra Mario Alberto Porras Vega. Expediente Nº 08-001985-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(17329).

A las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (¢ 82.448,70), al mejor postor remataré: (1) 55 piezas de madera, especie Laurel con un volumen de 0,81 metros cúbicos, con un valor de ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (¢ 82.448,70), la cual se encuentra en los patios de la Delegación Policial de Bribrí, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 09-000236-0597-PE que se instruye por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Villegas Solano José en perjuicio de la Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. José Manuel Cisneros Mojica, Juez Penal.—(17364).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, soportando condiciones bajo las citas de inscripción cero tres cinco seis-cero cero cero cero cero seis seis seis-cero uno-cero nueve dos cinco-cero cero uno y con la base de cuarenta y ocho mil novecientos quince dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco-cero cero cero, propiedad de Grupo Mundos Totales Sociedad Anónima, dicho inmueble es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito primero (Jacó), cantón once (Garabito), de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con calle pública con frente de quince metros cincuenta y tres centímetros; al noroeste, con Gerardo Aguilar Guzmán; al sureste, con Jorge Arguedas Rojas y al suroeste, con Nennis Ard y Dunia Morales Ávila. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, con la base de treinta y seis mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, con la base de doce mil doscientos veintinueve dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica, en contra de Daphne Glynn Rochester y Grupo Mundos Totales Sociedad Anónima, expediente Nº 09-100005-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 9 de febrero del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(17384).

A las nueve horas treinta minutos, del veintitrés de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; todos los bienes libres de anotaciones y gravámenes, se rematan: a) Un CPU marca AMD Semprom sin tapa lateral, serie 0045414 color negro con plateado, con la base de sesenta mil colones. b) Un monitor marca AOC, modelo CT 720 G, serie K1CS44A655113, con la base de cuarenta mil colones. c) Una impresora marca Epson Stylus Photo R200, número F8PK055893, serie C54608000W244Z20712. d) Un CPU sin marca, sin tapa lateral, modelo LPJ2-18, serie 0402153119, con la base de setenta mil colones. e) Un monitor marca AOC, serie KI CS44A655683 color plateado, modelo CT720G, con la base de cuarenta mil colones. f) Una impresora marca Epson Stylus C110, serie K24Y002558, modelo B421A, con la base de veinticinco mil colones. g) Un telefax marca Xerox 7241 A, serie 31785K9Y022089 color crema, con la base de veinte mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Grupo Nación GN S. A., contra Desarrollo de Sistemas Gad S. A. Expediente Nº 06-000279-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de febrero del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 91842.—(17460).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 8419, marca Hyundai, año 1994, Vin KMJRD37FPRUO90228, cilindrada 2476 c.c., color azul, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones veinticinco mil colones (rebajada, en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Delgado Amador contra El Ojo del Triunfo Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-000241-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 91854.—(17461).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil nueve y con la base de dos millones doscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y tres con 42/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160952-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 22 centímetros; al sur, Cecilia Calvo Robles; al este, Cecilia Calvo Robles y al oeste, Cecilia Calvo Robles. Mide: seiscientos setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos nueve mil cuatrocientos veinticinco mil con 65/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de quinientos sesenta y nueve mil ochocientos ocho con 35/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Wilber Antonio Gómez Robles. Exp. Nº 08-001576-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 91936.—(17463).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 381, asiento 10283, secuencias 01-906-001, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve y con la base de veintinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 13-H. Situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Hernández Valerio; al sur, Alameda 10 de la Urbanización; al este, Juan Hernández Valerio y al oeste, lote 12-H. Mide: doscientos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa María Ramírez Valerio contra Ronald Acuña González. Exp. Nº 08-001833-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 91985.—(17464).

A las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones diecinueve mil seiscientos ocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 080051-000, que es terreno para construir, sito: Distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública; sur, Mario Crawford Stewart; este, Ricardo Montero Madrigal y oeste, Rafael Dien Brizuela. Mide: Novecientos cuarenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-016028-0170-CA, de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Beatriz Flores Segura, Didier Orlando Ríos Gómez y Mario Eduardo Crawford Stewart.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 92024.—(17465).

A las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00048161-000, que es terreno para construir; sito en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; linda: al norte, con Miguel Hidalgo; al sur, calle pública 8m; este, Danilo Apu Pinel y al oeste, Eulalio Segura. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasada esta segunda subasta y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones celébrese el tercer y último remate en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del cuatro de junio del dos mil nueve. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario de José Manuel Chaves Badilla contra Cedar Eli Salazar Prendas, expediente número 09-100008-0432-CI-1.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 92041.—(17466).

A las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del 2009, libre de embargos, gravámenes prendarios, en la puerta exterior del Tribunal de Juicio de Cartago, remataré, con una base de trescientos mil colones cada uno, cuatro caballos y una yegua, de edad entre nueve y diez años, en apariencia de razas cruzadas, tipo paso costarricense, sin afecciones o enfermedades aparentes, sin marcas ni números de identificación. Uno de los caballos es negro sin castrar, otro alazán sin castrar, dos son azulejo sin castrar y la yegua es rosilla o chorreada, sanos con desarrollo de acuerdo a su edad con constitución esquelética y musculatura normal de mal temperamento que los hace de difícil manejo y montaje. Estos se encuentran en la caballerizas de la Policía Montada en La Sabana y detrás del Centro Comercial del Sur, en Desamparados de San José; respectivamente, donde pueden ser examinados por quienes tengan interés en participar en el remate. Lo anterior por haberse ordenado mediante resolución de las dieciséis horas nueve minutos del siete de febrero del 2008 y las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Expediente Nº 05-026099-042-PE. Interno 04-08-2.—Tribunal de Juicio de Cartago, 26 de febrero del 2009.—Lic. Ligia Arias Alegría, Jueza.—(17665).

A las nueve horas y veinte minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre y calle anotada al tomo trescientos nueve, asiento dos mil novecientos diez y con la base de treinta y un millones ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos siete-cero cero cero, que es terreno: con una casa marcada con el número ciento veinte. Sitio: Distrito cuatro Tirrases, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, El Estado; este, Mildred Torres Mora, y al oeste, El Estado. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Dudedic Muñoz Arauz. Expediente Nº 08-001380-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de febrero del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(17684).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y demanda ordinaria expediente Nº 08-000364-505-LA, a las once horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, y con la base de cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00267218-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Soto Jiménez, Octavio y Oliver Castro Jiménez, Efigenio Quesada Soto, María Alfaro Pérez; al sur, Fidel Soto Jiménez, lote 3; al este, calle pública, servidumbre, y al oeste, calle pública Jesús Castro Jiménez, lotes 13, 12 y 10. Mide: cinco mil novecientos treinta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de treinta mil seiscientos cuarenta y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas, treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve con la base de diez mil doscientos catorce dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rojas Álvarez. Expediente Nº 09-000084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de febrero del año 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(17691).

A las once horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres sirvientes, acueducto y servidumbre dominante y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos cero cinco siete cinco ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Héctor Solano Aguilar; al sur, calle pública con 13,74 metros; al este, Guillermo Antonio Araya Sánchez y Antonio Barquero Serrano, y al oeste, Yohana Piedra Sánchez y Limber Piedra Sánchez. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Rodrigo Fonseca Quesada. Expediente 08-000665-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(17693).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida) a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil con 00/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos tres cero cuatro cuatro cero-cero cero cero la cual es terreno sin cultivo con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, María Rosalina Salinas Rojas con 18 metros 66 centímetros de frente; al este, calle pública con 4 metros 90 centímetros de frente, y al oeste, lote 1 y Lola Jiménez con un metro 90 centímetros. Mide: sesenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con quince minutos del tres de junio del año dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil con 00/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil con 00/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alapas del Trópico Húmedo Sociedad Anónima contra Patricia Leal Morales. Expediente Nº 09-000175-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(17706).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condic. y servid. al tomo 301 y asiento 00205, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve y con la base de doscientos diez mil dólares al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y un mil setecientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos casas, situada en el distrito uno Quepos, cantón seis Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, resto de Foresta Group International S. A.; sur, calle pública con frente de ciento diecisiete metros, nueve centímetros; este, Florida Ice and Farm Company S. A., y al oeste, resto de Foresta Group International S.A. Mide: quince mil cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil nueve, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Catherine Calvo Jenkins, María de los Ángeles Ortiz Sequeira. Expediente Nº 08-006144-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del año 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(17713).

A las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho rematare lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 reservas y restricciones bajo las citas 280-00000166-01-0901-016, 348-00008234-01-0904-001, 348-00008234-01-0905-001 y 3 condiciones bajo las citas 280-00001160-01-0901-002, 348-00008234-01-0902-001, 348-00008234-01-0903-001, la finca de la provincia de Guanacaste número 122111-000, naturaleza terreno para construir, situada en distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte quebrada Rayo, sur Helmut Pusterhofer y Mario Omann, este Brovilla S. A., y al oeste, Quebrada Rayo. Mide siete mil sesenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados y con base de diecisiete millones seiscientos sesenta y ocho mil cincuenta colones (base tomada del peritaje realizado a folio 715) y 2) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 reservas y restricciones bajo las citas 280-00000166-01-0901-016, 348-00008234-01-0904-001, 348-00008234-01-0905-001, 3 condiciones bajo las citas 280-00001160-01-0901-002, 348-00008234-01-0902-001, 348-00008234-01-0903-001, 1 servidumbre de paso bajo las citas 433-00016300-01-0002-001, la finca de la provincia de Guanacaste número 99109-000 de naturaleza lote 1 terreno para construir, situada en distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rezsó Szabo; sur, Melgas S. A.; este, Edgar Cruz Cruz, y al oeste, servidumbre de paso en medio Meigas S. A. Mide siete mil catorce metros con diez decímetros cuadrados y con base de veintiocho millones cincuenta y seis mil cuatrocientos colones (base tomada del peritaje realizado a folio 715), para tales efectos se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve. (Segundo remate) de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, y de suceder que el primer remate resultará fracasado, se llevara acabo el segundo remate pero esta vez con la rebaja del 25% en la base inicial quedando de la siguiente manera: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 reservas y restricciones bajo las citas 280-00000166-01-0901-016, 348-00008234-01-0904-001, 348-00008234-01-0905-001 y 3 condiciones bajo las citas 280-00001160-01-0901-002, 348-00008234-01-0902-001, 348-00008234-01-0903-001, la finca de la provincia de Guanacaste número 122111-000, naturaleza terreno para construir, situada en distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada Rayo; sur, Helmut Pusterhofer y Mario Omann, este Brovilla S. A., y al oeste, Quebrada Rayo. Mide siete mil sesenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados y con base de trece millones doscientos cincuenta mil treinta y siete colones con cinco céntimos y 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 reservas y restricciones bajo las citas 280-00000166-01-0901-016, 348-00008234-01-0904-001, 348-00008234-01-0905-001, 3 condiciones bajo las citas 280-00001160-01-0901-002, 348-00008234-01-0902-001, 348-00008234-01-0903-001, 1 servidumbre de paso bajo las citas 433-00016300-01-0002-001, la finca de la provincia de Guanacaste número 99109-000 de naturaleza lote 1 terreno para construir, situada en distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rezso Szabo; sur, Meigas S. A.; este, Edgar Cruz Cruz, y al oeste, servidumbre de paso en medio Meigas S. A. Mide siete mil catorce metros con diez decímetros cuadrados y con base de veintiún millones cuarenta y dos mil trescientos colones, para tales efectos se señalan las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve. Igualmente en el caso en que el segundo remate se resulte fracasado, se rematarán los siguientes fincas con la rebaja del 75% de la base inicial: (tercer remate) 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 reservas y restricciones bajo las citas 280-00000166-01-0901-016, 348-00008234-01-0904-001, 348-00008234-01-0905-001 y 3 condiciones bajo las citas 280-00001160-01-0901-002, 348-00008234-01-0902-001, 348-00008234-01-0903-001, la finca de la provincia de Guanacaste número 122111-000, naturaleza terreno para construir. Situada en distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada Rayo; sur, Helmut Pusterhofer y Mario Omann; este Brovilla S. A., y al oeste, Quebrada Rayo. Mide siete mil sesenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados y con base de cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil doce colones y 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 reservas y restricciones bajo las citas 280-00000166-01-0901-016, 348-00008234-01-0904-001, 348-00008234-01-0905-001, 3 condiciones bajo las citas 280-00001160-01-0901-002, 348-00008234-01-0902-001, 348-00008234-01-0903-001, 1 servidumbre de paso bajo las citas 433-00016300-01-0002-001, la finca de la provincia de Guanacaste número 99109-000 de naturaleza lote 1 terreno para construir, situada en distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rezso Szabo; sur, Meigas S. A.; este, Edgar Cruz Cruz, y al oeste, servidumbre de paso en medio Meigas S. A. Mide siete mil catorce metros con diez decímetros cuadrados y con base de siete millones catorce mil cien colones, para tales efectos se señalan las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Se remata por haberse ordenado en el proceso Quiebra de Agencia de Viajes Universales S. A., número 96-001146-0182-CI.—Juzgado Concursal de San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—(17736).

A las siete horas con treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de noventa y tres mil novecientos setenta colones con ochenta céntimos, diecisiete piezas de madera aserrada de la especie Cornizuelo, veintiséis piezas de madera de la especie Lagarto, sesenta y cuatro piezas de madera de la especie Fruta Dorada, veintiocho piezas de madera de la especie Amarguito, con un volumen total de dos punto cuatro metros cúbicos, que se encuentra en depósito provisional del señor Victorino Pérez Ugalde, en el Plomo de Pocosol un kilómetro al este, parcela número doce. Se rematan por estar así ordenado en comisión número 08-03-09. Expediente Nº 09-200259-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Victorino Pérez Ugalde, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2009.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(17742).

A las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de novecientos noventa y dos mil doscientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 6-H. Situada en el distrito 01 Corredores, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 5-H; al sur lote 7-H; al este calle pública con ocho metros frente y al oeste lote 19-H. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juana Sequeira Torres. Expediente Nº 05-016349-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José; Goicoechea, 17 de febrero del año 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(17753).

A las ocho horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, así como de Acueducto y de Paso de A y A y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con un edificio, bodegas. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Manuel Astúa; al sur Amparo Segura Chinchilla; al este Carlos Sáenz y al oeste Rubén Mora Agüero, noroeste: Manuel Astúa Montero, noreste, Carlos Sáenz Meza, sureste calle pública. Mide: once mil quinientos setenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Corporación Betamatic S. A., León María Eugenia Barahona de, Oscar Barahona Streber. Expediente Nº 04-000132-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Karla Arguello Soto, Jueza.—(17778).

A las diecisiete horas y veinte minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones inscritas al tomo trescientos setenta y seis, asiento siete mil cuatrocientos cuarenta y dos y con la base de cuatro millones setecientos setenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número noventa y tres mil ochenta y un-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote nueve f con una casa. Sitio: Distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte, avenida con seis metros; sur; este, y al oeste, Industrial S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Francisco José Sánchez Delgado. Expediente Nº 04-003863-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(17786).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen a las once horas del catorce de mayo del año dos mil nueve y con la base de cuatro mil cincuenta y siete con 18/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos cuarenta mil trescientos ochenta y uno, marca Mahindra, año dos mil cuatro, vin MA1TM4BFC42F82503, cilindrada dos mil seiscientos c. c., color celeste, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, con la base de tres mil cuarenta y dos con 88/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del nueve de junio del año dos mil nueve con la base de mil catorce con 30/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Benigno Castro Castro. Expediente Nº 09-000204-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 92047.—(17834).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez horas del catorce de mayo del año dos mil nueve y con la base de veintiún mil seiscientos veinte con 16/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos diecinueve mil cuatrocientos siete, marca Nissan, año dos mil seis, vin 94DTEND226J673794, cilindrada dos mil ochocientos c.c., color amarillo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, con la base de dieciséis mil doscientos quince con 12/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diez de junio del año dos mil nueve con la base de cinco mil cuatrocientos cinco con 04/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Brayan Mendieta González, Neo Studio Sociedad  Anónima. Expediente Nº 09-000135-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 92048.—(17835).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen hipotecario pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil nueve y con la base de ciento veintiocho millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno finca filial primera individualizada número 16 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura de máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primera individualizada número 15; al sur, servidumbre de aguas en medio de finca filial primaria individualizada número 17; al este, Werner Walter Kuster, y al oeste, área común destinada a calle. Mide: dos mil trescientos diez metros cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de noventa y seis millones ciento veintitrés mil setecientos ocho con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve con la base de treinta y dos millones cuarenta y un mil doscientos treinta y seis con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciones hipotecarias de Banco Nacional Costa Rica contra Francisco Jiménez Cordero. Exp. Nº 08-000352-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 92098.—(17836).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada citas: 379-06710-01-0957-001 e hipoteca citas: 569-04895-01-0001-001 y con la base de catorce millones novecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero diez mil trescientos once-cero cero cero, la cual es terreno casa 82 en proceso de construcción hoy día con una casa terminada. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común verde de patios; al sur, área común verdes y aceras; al este, calle pública y acera común, y al oeste, casa 81. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de COOPEANDE Nº l R. L., contra Valentina Ulate Arias. Expediente Nº 07-1242-164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 92186.—(17837).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Bac San José S. A., por la suma original de quince millones setecientos cincuenta mil colones y dos servidumbres trasladadas a las nueve horas del siete de mayo del dos mil nueve y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho cuatro dos tres dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote Nº 60; al sur, lote Nº 58; al este, calle 3º con 8 m, y al oeste, lotes Nº 35 y Nº 36. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de junio del dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Monge Monge contra Marvin Brenes López. Expediente Nº 09-000325-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 92191.—(17838).

A las ocho horas y cuarenta minutos del primero de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada bajo la cita 310-17981-01-0002-001 y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 519911-000. Que es terreno: para construir lote 142. Sito: distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 141 A; sur, lote 143 A; este, calle pública con 6 metros, y al oeste, lote 130 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-017518-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Oldemar Fallas Navarro.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de febrero del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—Nº 92203.—(17839).

A las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal anotada al tomo 2007, asiento 114113, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de ciento cincuenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré: Un buque P-cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, nombre Addy-C, año de fabricación mil novecientos noventa y dos, eslora quince punto ochenta y dos metros, manga cinco metros, puntal dos punto diez metros, peso bruto treinta y cinco punto veintiún toneladas, peso neto quince punto ochenta y cuatro toneladas, motor uno uno cero ocho dos nueve seis ocho, cilindrada 1 CC, potencia trescientos cincuenta HP, combustible diesel, marca Cummins, modelo Big Cam. Lo anterior por haberse ordenarse así en prendario Nº 07-101035-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Costarricense de Expor AGRX S. A. y otros.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 92204.—(17840).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, y con la base de sesenta y nueve mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148.583-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y al sur, José Ramón Ortega Chavarría; al este, calle pública con un frente a ella de 11 metros 24 centímetros, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 09 metros 98 centímetros. Mide: cuatrocientos setenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, con la base de cincuenta y un mil novecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve con la base de diecisiete mil trescientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduar Yury Lozano Vargas. Expediente Nº 09-000251-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 92227.—(17841).

A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes con la base de doce millones ciento cincuenta y dos mil ciento setenta y seis colones con cinco céntimos, sáquese a remate la finca embargada propiedad de Dunia Lozano Manzanares que se describe así, terreno para construir 15 con una casa de habitación 4335, situada en distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, matrícula 051130-000. Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros cincuenta y tres centímetros; sur, CIA Bananera de Costa Rica; este, CIA Bananera de Costa Rica, y al oeste, CIA Bananera de Costa Rica. Mide cuatrocientos treinta y cinco metros con quince decímetros cuadrados, según plano P-0601569-1985. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 01-100016-0422-CI, de Apiagol contra Dunia Lozano Manzanares y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 27 de enero del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 92267.—(17842).

A las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de setenta y un mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Caterpillar, estilo: 416D, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: una persona, año: 2006, carrocería: Retroexcavadora, color: amarillo, chasis: CAT0416DBP2D02367JEE0035252, combustible: diesel, placas: EE 025177. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002152-181-CI de Maquinaria y Tractores Litda contra Marvin Hernández Sanabria.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de febrero del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 92276.—(17843).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, y con la base de veintiún millones quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 302038-001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Rivas Aguilar y otro; al sur, calle pública; al este, Luis Antonio Castro Castro, y al oeste, David Castro Marín. Mide: noventa y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve con la base de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos catorce colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra James Eduardo Chacón Castro, Víctor Manrique Chacón Castro. Expediente 09-000065-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 92280.—(17844).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil nueve y con la base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos treinta y dos, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública, con un frente a ella de once metros con veinticinco centímetros; al este, lote 21, y al oeste, Galeano Gómez S. A. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor Marpia Pizarro Angulo; al sur, Luis Rodríguez Arias; al este, Elías Bonilla Angulo, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de catorce metros con sesenta y cinco centímetros. Mide: trescientos veintiún metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil nueve, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Informática de Centro America Rmyas S. A., Jerónimo Córdoba Granados, María del Rosario Villegas Ríos, María Mayela Cascante Angulo, Maritza Cascante Cubillo. Expediente Nº 09-000092-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de febrero del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 92284.—(17845).

En la puerta exterior de este despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada a tomo 358, asiento 08508, consecutivo 01, secuencia 0830, subsecuencia 001 y servidumbre trasladada anotada a tomo 395, asiento 03669, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos veinticuatro-cero-cero-cero, que es terreno para construir lote doce, ubicado en el distrito primero, Parrita, del cantón noveno, Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Big Adventure Esterillos Sociedad Anónima; sur, calle pública con un ancho de catorce metros; este, y al oeste, con Big Adventure Esterillos Sociedad Anónima, plano P-1100083-2006, Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de cinco millones ciento un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con dos céntimos, para lo cual se señalan las quince horas del diecinueve de marzo del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de tres millones ochocientos veintiséis mil noventa y cuatro colones con veintiséis céntimos, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las once horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de 1.275.364,75 un millón doscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, celébrese tercer remate al ser las catorce horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil nueve. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. La finca descrita pertenece a Andrés Montero Pérez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-100710-0188-CI (768-08 R2) establecido por COOPEALIANZA R. L contra Andrés Montero Pérez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(18066).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 305 y asiento 20183, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve y con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno lote treinta, bloque B-2, para construir. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, alameda 16. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de abril del dos mil nueve, con la base de ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Yancy López López. Expediente Nº 08-003986-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(18071).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, boleta 2002298836, sumaria 02-6045310-496TC y boleta 2002298836, sumaria 020225810-496-TR, y con la base de dos millones quinientos veinte mil colones, en el mejor postor, remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Excel GSD, cilindros 04, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMHVF31JPNU697870, motor G4DJN654858, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 439968. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-002208-0180-CI, de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Alberto Peña Vega.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(18473).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las nueve horas del trece de abril del dos mil nueve, y con la base de setecientos ochenta y dos mil sesenta con 28/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas número cuatro nueve uno cero tres tres (491033), marca Hyundai, año 1994, Vin KMHJF32MXRU597874, cilindrada 1800 c.c., color celeste, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de quinientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco con 21/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de ciento noventa y cinco mil quinientos quince con 07/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Julio César González Posada. Expediente Nº 08-000804-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de febrero del 2009.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—(18065).

A las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de tres mil seiscientos ocho dólares con nueve centavos, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Suzuki, modelo 1994, estilo Sidekick, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis Nº JS3TE02V6R4100490, motor G16R112278, color blanco, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 397312. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000218-0180-CI-3, de Lagarto Sunrise LS. S. A., contra Méndez Castillo Jorge y Corporación Salvatierra Uno Inc. S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(18070).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones, al mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y seis cero cero cero. Que es terreno: para construir lote ciento veintidós. Sitio: distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote ciento tres y ciento veintitrés; sur, calle tres y lote ciento veintiuno; este, lote ciento tres y ciento veintiuno, y oeste, calle tres y lote ciento veintitrés. Mide: ciento treinta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-015873-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Floribeth López Araya.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(18073).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las condiciones anotadas al tomo 391, asiento 10497, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir en forma romboide. Situada: en el distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, canal de desagüe; al sur, Coopetrabasur R.L.; al este, Coopetrabasur R.L., y al oeste, calle pública con catorce metros. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, con la base de seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alejandro Serrano López. Expediente Nº 08-001708-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(18079).

A las ocho horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta mil trescientos noventa y nueve derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero, Agua Buena, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, plaza deportes COOPABUENA; al suroeste, Coop Agri Ind Agua Buena; al noreste, Víctor Hugo Ramírez y al sureste, calle pública, con un frente a ella de once metros con un decímetro cuadro. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Rojas Campos y Rebeca Barrantes Mejía. Expediente Nº 06-100628-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de enero del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(18104).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las bases que se dirán, al mejor postor se rematará libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil colones, la finca del partido de San José matrícula doscientos sesenta y tres mil doscientos siete- cero cero cero, que es terreno de pasto, árboles frutales y guinea, sito distrito cero dos San Pedro, cantón dieciséis Turrubares de la provincia de San José. Mide: veintidós mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, linda norte, Fernando Vargas; sur, calle pública con ochenta metros; este, Jorge Valverde Salazar y oeste, Rodrigo Marín. Para el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil nueve. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil nueve, con la base de cincuenta y seis millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil nueve con la base de dieciocho millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 08-100165-197-CI de Norman Acuña Rodríguez contra Gustavo Agüero Valverde.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(18188).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las bases que se dirán, al mejor postor se rematará las siguientes fincas: a) Con la base de doce millones de colones la finca del partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento veintiocho mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de jardín zona verde, sito distrito cero seis Tierras Morenas, cantón ocho de la provincia de Guanacaste. Mide: tres mil cuatrocientos veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados, linderos: norte, Juan Gerardo Arias Mora; sur, finca Cansot Sociedad Anónima; este, quebrada Jilguero y oeste, calle pública con un frente de treinta y un metros con sesenta y siete centímetros. b) Con la base de cinco millones de colones la finca del partido de Guanacaste matrícula folio real número ciento veintiocho mil trescientos sesenta-cero cero cero, que es terreno para construir, sito distrito cero seis Tierras Morenas, cantón ocho de la provincia de Guanacaste. Mide: dos mil noventa y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, linderos, norte, calle pública con sesenta y dos metros y sesenta y cinco centímetros; sur, finca Cansot Sociedad Anónima; este, quebrada Jilguero y oeste, calle pública con dos tramos con veintiún metros dos centímetros y cinco metros con diez centímetros. c) Con la base de tres millones seiscientos mil colones la finca del partido de Guanacaste matrícula folio real número ciento treinta mil trescientos cuarenta-cero cero cero que es terreno para construir, sito distrito cero seis Tierras Morenas, cantón ocho de la provincia de Guanacaste. Mide: mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, linderos, norte, calle pública y Juan Gerardo Arias Mora; sur, Juan Gerardo Arias Mora, Édgar Jiménez Alfaro y Bernardo Quevedo A.; este, quebrada Jilguero y oeste, calle pública; y d) con la base de tres millones seiscientos mil colones la finca del partido de Guanacaste matrícula folio real número ciento veintiocho mil cuatrocientos veinte- cero cero cero, que es terreno para construir, sito distrito cero seis Tierras Morenas, cantón ocho de la provincia de Guanacaste. Mide: mil doscientos seis metros con dieciocho decímetro cuadrados, linderos, norte, Desarrollo Volcán Sociedad Anónima; sur, calle pública con treinta y siete metros con cuarenta y siete centímetros, Juan Gerardo Arias Mora; este, quebrada Jilguero y oeste, calle pública en dos tramos con veinticinco metros y tres centímetros y cuatro metros con noventa y ocho centímetros. Para el primer remate se señalan las ocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original se señalan las ocho horas del trece de abril de dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de abril de dos mil nueve la que iniciara con un veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 08-100164-197-CI de Norman Acuña Rodríguez contra Gustavo Agüero Valverde y otro.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 18 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—(18189).

A las once horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación del Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón y del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario Tercer Circuito Judicial de Alajuela, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: Con la base de un millón seiscientos cincuenta y un mil trescientos trece colones con cuarenta y siete céntimos, la finca del partido de Alajuela número trescientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuatro del cantón dos de la provincia de Alajuela, linda al norte, pared medianera y casa quinientos noventa y tres; sur, pared medianera y casa quinientos noventa y cinco; este, casa quinientos setenta y oeste, acera de acceso. Mide: ochenta y seis metros ocho decímetros cuadrados, plano catastrado: A- trescientos veintiún mil novecientos cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y seis. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con diez céntimos se efectuará a las once horas del ocho de mayo del año dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de cuatrocientos doce mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos a las once horas del veintidós de mayo del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100028-0900-CI, de Mutual Alajuela contra Víctor Julio Abarca Valverde y otro.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 3 de febrero del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(18195).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres, condiciones al tomo trescientos cincuenta y cuatro, asiento dos mil trescientos quince, servidumbre de paso al tomo cuatrocientos cuarenta y tres, asiento catorce mil trescientos ochenta, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número quinientos ochenta mil treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa de habitación de dos plantas, situado en distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle en servidumbre, Antonio Gamboa Arias Zúñiga, Jorge Arias Zúñiga y Jorge Zúñiga; sur y este, calle pública y al oeste, once mil doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados; Mide: once mil doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Miguel Gamboa Arias y Juan Antonio Gamboa Arias. Para el primer remate se señalan las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil nueve con la base de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones diecisiete céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con doce céntimos y para el tercer remate se señalan las trece horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil ochenta y nueve colones cuatro céntimos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100065-0188-CI (interno 73-09-JB1) del Banco Nacional contra Miguel Gamboa Arias y otro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 92330.—(18204).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 303-04673-01-0901-001 y 311-02623-01-0901-001 respectivamente, soportando reservas y restricciones bajo las citas 309-02129-01-0901-001, soportando servidumbre de paso bajo las citas 417-02042-01-0002-001, soportando aguas pluviales bajo las citas 449-16186-01-0001-001 y 450-13821-01-0001-001 respectivamente, con la base de seis millones ochocientos noventa mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir bloque B, lote 5, sito: en el distrito primero de Ciudad Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros lineales; al sur, lote 8; al este, lotes 4 y al oeste, lote 6. Mide: ciento noventa metros con setenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ciento noventa mil colones netos, se señalan las nueve horas, quince minutos del veintitrés de abril de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón setecientos mil colones netos, se señalan las siete horas, treinta minutos del ocho de mayo de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100291-0297-CI, que es Ejecutivo Hipotecario de Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L. contra María Isabel Vindas Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de febrero de 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 92370.—(18205).

A las catorce horas, treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de un millón seiscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos cuarenta y un mil ciento treinta y nueve, marca Hyundai, modelo 1994, estilo Galloper Exceed, color rojo, combustible diesel, carrocería toda terreno cuatro puertas, capacidad para seis personas, motor D4BHR846547. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 08-000440-182-CI-5. Instacredit S. A. contra Vladimir Chinchilla Santa Ana.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 92372.—(18206).

En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Folio Real número ciento ochenta y siete mil ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en el distrito primero Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, Teresa León y Régulo Araya; sur, Gonzalo Araya; este, Ester Herrera Salazar y al oeste, calle pública, según plano catastrado SJ-cero setecientos veintitrés mil trescientos veintiséis-dos mil uno. Para el primer remate con la base de dos millones de colones, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón quinientos mil colones, se señalan las ocho horas, treinta minutos del once de mayo de dos mil nueve y para celebrar el tercer remate con la base de quinientos mil colones se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100021-0197-CI de Elizabeth Chavarría Herrera contra Luis Araya Jiménez.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 23 de febrero de 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 92374.—(18207).

A las catorce horas, treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos setenta mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos cuarenta y dos mil ochocientos dieciséis, marca Chevrolet, estilo Celta, año dos mil cuatro, color negro, chasis número 9BGRD48Z04G101641. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones C.R. S. A. contra María Andrea Carranza Campos. Expediente Nº 07-002281-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 92383.—(18208).

A las catorce horas, treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de quinientos treinta y dos mil cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 222108, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis KMHVF31NPSU050398, uso particular, estilo Accent GLS, capacidad 5 personas, año 1995, color verde, número de motor G4EKR162172. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000332-0185-CI-9 ejecutivo prendario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Johans Jesús Bonilla Paniagua.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 92384.—(18209).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las quince horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve con 99/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número quinientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve, marca Hyundai, año dos mil cinco, vin KMHPN81CP5U186678, cilindrada mil seiscientos c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de mayo del dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y siete con 49/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos con 50/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Rafael Hidalgo Ureña. Expediente Nº 09-000089-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 92386.—(18210).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando colisión a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil nueve y con la base de ocho mil seiscientos ochenta y ocho 33/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número seiscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y nueve, marca Hyundai, año dos mil seis, vin KMHCM41AP6U016161, cilindrada mil cuatrocientos c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de seis mil quinientos dieciséis con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve con la base de dos mil ciento setenta y dos con 08/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Betsable Azofeifa Torres Expediente Nº 09-000087-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 92387.—(18211).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas, treinta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve y con la base de tres millones doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Rafael, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9,03 metros; al sur, Miguel Ángel Rodríguez; al este, José Luis Quesada Quesada y al oeste, Carlos Antonio Mora. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil setenta y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas, treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, con la base de ochocientos nueve mil seiscientos noventa y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Luis Mora Acuña. Expediente Nº 08-002109-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 92432.—(18212).

A las dieciocho horas, cero minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos noventa y dos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil ochocientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: lote 103-I terreno para construir, sito distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, Urbanización Barranca Sociedad Anónima; noroeste Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima destinado a calle; sureste, lote 104-I y al suroeste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima destinado a calle. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-003191-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Salas Blanco, Shirley Chévez Moreno.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 92525.—(18213).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil nueve y con la base de cuatrocientos noventa y dos mil trescientos setenta y siete dólares con 8/100 centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Tanque tipo silo refrigerado para almacenamiento de leche con capacidad para diez galones, marca Walker, modelo VSHT, terminado interior en acero inoxidable trescientos tipo cuatro sanitario, terminado exterior de acero al carbón con pintura blanca, con agitador mecánico horizontal nicho de una sola capa con las siguientes dimensiones: 57 pulgadas con tres cuartos de pulgada de ancho y 59 y tres cuartos de pulgada de alto, por 22 pulgadas de profundidad, dispositivo de spray de auto limpieza y ventilas lineales, con abrazadera de salida de tres pulgadas (uno E.A.) y tres cuartos de pulgada y uno y un cuarto de pulgada thermowells, veinticuatro pies cúbicos de pared de agua fría para una presión estimada de 150 PSI (Per Square Inch) con diámetro de 127 pulgadas por 250 pulgadas; 2) Barra niveladora king medidora con productor neumático tipo rail scalel con sensor nivelador, medidor tipo king; 3) Equipo de ordeño. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, con la base de trescientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y tres dólares con 35/100 centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio del dos mil nueve, con la base de ciento veintitrés mil noventa y cuatro dólares con 45/100 centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra MIE Finca La Guacamaya S. A., Mohamed Ibrahim Elghanam, Sheila Sue Spencer. Expediente Nº 08-025958-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero, 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 92581.—(18214).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil nueve y con la base de treinta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00358196-005-006, la cual es terreno 17 para construir con una casa, situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública con 6 metros y al oeste, Río Reloj. Mide: ochenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, con la base de veinticuatro mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil nueve, con la base de ocho mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Robles Brenes y María del Carmen Quesada Muñoz. Expediente Nº 09-000114-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2009.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 92588.—(18215).

En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 563678-001-002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adaly Blanco Méndez; al sur, servidumbre en medio de Adaly Blanco Méndez; al este, Adaly Blanco Méndez y al oeste, Adaly Blanco Méndez. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de tres millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve con la base de un millón noventa y un mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lucitania Umaña Navarro y Marbell Antonio Calvo Rojas. Expediente 09-000116-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 92589.—(18216).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una servidumbre trasladada a las nueve horas y cero minutos del trece de abril del dos mil nueve y con la base de cincuenta y tres mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 519952-000, la cual es terreno para construir lote número ciento ochenta y cuatro con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 183 A; al sur, lote 185 A; al este, calle pública con 6 metros y al oeste, Monarca S.A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de cuarenta mil doscientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de trece mil cuatrocientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cassandra Ortiz Espinoza. Expediente Nº 09-000117-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 92590.—(18217).

A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho y con la base de tres millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito; sáquese a remate el vehículo placas C ciento veinticinco mil setecientos sesenta y tres, marca International, categoría carga pesada, carrocería caja cerrada o furgón, capacidad para tres personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color blanco, motor NE6002795T, chasis JPAWTYTP4JGR45253, combustible diesel. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de ochocientos diez mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 07-002169-182-CI-3, de Leila Rodríguez Jiménez contra Agropiñaco MJ Internacional S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(18476).

A las ocho horas treinta minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones quinientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento diecisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 20 bloque A. Situada en el distrito seis Esquipulas, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 19; al este, Misael Mora Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros lineales. Mide: ciento setenta y un metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Alfredo Murillo Meléndez y  Yolanda Rodríguez Porras. Expediente Nº 07-000880-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(18504).

A las ocho horas treinta minutos del martes veinticuatro de marzo del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos setenta mil trescientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y nueve, modelo 1987, color celeste, chasis 1HGEC4538HA079495 estilo: Civic, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, motor: D15A21743822. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 07-003494-221-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Jennifer Alvarado Monge.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(18594).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Gerardo Guevara Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000980-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(18201).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Rodrigo Alfaro Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-081-8992, vecino de Villanueva de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este despacho judicial a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de marzo del de dos mil nueve, a afectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 98-100506-0188-CI (interno 508-98-R2). Proceso sucesorio de Rodrigo Alfaro Villalobos.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de enero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 80548.—(18218).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Agradeli Muñoz Mora, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Pablo de Platanares de Pérez Zeledón, con cédula de identidad 1-399-060, a fin de que comparezcan a este despacho judicial a las diez horas, treinta minutos del dos de abril de dos mil nueve, a afectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 08-100310-0188-CI (interno 338-08-JC-2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 4 de febrero del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 92545.—(18219).

Se convoca a los miembros o socios de Consorcio de Traileros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil doscientos treinta, a una junta a celebrarse en este despacho, a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social contra Consorcio de Traileros Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000709-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de febrero del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 92584.—(18220).

Se convoca a los miembros o socios de Cerrajería Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097968, a una junta a celebrarse en este despacho, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, para que en la misma elija representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social contra Cerrajería Cartago Sociedad Anónima. Expediente 08-003112-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de enero del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 92585.—(18221).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis Guillén Araya, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas, treinta minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 95-000120-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 92593.—(18697).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Herrera Rojas, quien fuera Jorge Herrera Rojas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001697-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(17380).

Se hace saber que ante la notaría de la licenciada Ana Lucía Castillo Soto, notaria pública con oficina en San José, ciento cincuenta metros noreste de la esquina noreste de Plaza González Víquez, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Pablo Varela Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número tres-cero cero cinco ocho-uno cero tres cuatro, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, cincuenta metros norte del Abastecedor El Halcón Negro, se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría ha hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 01-2009-7997. Notaría de la Lic. Ana Lucía Castillo Soto.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 91787.—(17472).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Torres Barquero, quien en vida fuera, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, San Sebastián del antiguo Jorón, doscientos cincuenta metros al suroeste, Barrio Jardines de Cascajal, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento veintisiete-cuatrocientos cincuenta y nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-09. Notaría del licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 91796.—(17473).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Paulino Baltodano Rodríguez, quien fuera mayor, casado dos veces, constructor, vecino de El Cacao de Santa Cruz, cédula 5-072-430. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000727-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de febrero del 2009.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 91801.—(17474).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Villalta Gutiérrez, quien fuera mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de San Juan de Tres Ríos, cédula 1-324-761. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001522-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 91806.—(17475).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eulalia Pinto Valderramos, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Eugenio Montoya Mora, mayor, casado una vez, vecino de Barrio San Juan de Ciudad Neily, veinticinco metros al sur de la antigua pulpería La Proveedora, Corredores, pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y dos-cero setecientos, fallecido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el día ocho de marzo del dos mil cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Hazel Salas Desanti, Ciudad Neily, Corredores, costado sur de los Tribunales de Justicia y Golfito, detrás de los Tribunales de Justicia, teléfonos 2775-0298, 2783-2772.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 91819.—(17476).

Expediente cero uno-dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Jorge Enrique Durán Rodríguez, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-cuatrocientos treinta y tres, quien fuera vecino de San José, Tibás, La Florida, de la escuela cien metros este y ciento veinticinco metros sur, quien falleció el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres, por tal motivo el suscrito Javier Carvajal Portuguez, abogado y notario público con oficina en San José, exactamente en San José, Goicoechea, Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados cien metros norte, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros norte a mano derecha, fachada de ladrillo portón negro, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesados de quien en vida fuera Enrique Loaiza Vega, para que se apersonen en mi notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos del señor Jorge Enrique Durán Rodríguez.—San José, catorce horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 91825.—(17477).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de José Diego Castro Espinoza, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón centro, Barrio Cristóbal Colón, 175 metros al oeste frente a la plaza de futbol, cédula de identidad Nº 7-027-478, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 05-000213-0678-CI-3 de José Diego Castro Espinoza, gestiona: Ana Live Castro Acuña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 91863.—(17478).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Rafael Lino Murillo Zumbado, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-cero nueve seis-cuatro cinco siete, vecino de Limón, Cariari de Pococí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Notaría de Grace Marie Robinson Arias.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 91871.—(17479).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Belisa Cambronero Chinchilla, a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eladio Cambronero Chinchilla, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-ciento ochenta y siete, fallecido el día diez de agosto del dos mil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jorge Gerardo Cerdas Pérez, en San José, Barrio Escalante, doscientos cincuenta metros al sur de la Rotonda del Farolito, fax dos tres cuatro cinco tres cinco dos.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91918.—(17480).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Martínez Campos, costarricense, con cédula de identidad tres-ciento veintisiete-doscientos diecinueve, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, San Nicolás, Taras, cuatrocientos metros sur de la Escuela República Francesa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-0001. Notaría del bufete del licenciado Alberto Solano Pacheco, Cartago, San Nicolás, Taras, setenta y cinco metros sur del Súper Taras.—Lic. Alberto Solano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 91955.—(17481).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Austregildo Sánchez Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, cafetalero, cédula número 4-039-2224, vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia, 100 metros al este de la ermita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001007-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 91957.—(17482).

Se hace saber que en nuestra notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, del tomo primero de la conotaria Xinia Jiménez Fallas, escritura conotariada con la licenciada Angélica Cordero Robles, se abrió proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Alfredo Petersen Dotti, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento quince-cero seiscientos siete, con domicilio en los últimos seis meses de vida, en San Francisco de Dos Ríos, de Lachner y Sáenz, ciento cincuenta metros al sur, quien falleció el treinta de setiembre de dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados, por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Bufete de Angélica Cordero Robles, San Francisco de Dos Ríos, del Banco HSBC, cincuenta metros al este y ciento cincuenta al sur. Expediente uno-dos mil nueve.—Lic. Angélica Cordero Robles, Conotaria.—1 vez.—Nº 92006.—(17483).

Ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 12 de febrero del 2009, se solicitó conforme al artículo 942 y siguientes del Código Procesal Civil de Costa Rica, la apertura y tramitación del proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fue don Ervin Colombari Farre conocido como Erwin Colombari Farre, mayor, pensionado, quien portó la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y siete- ciento treinta, vecino de San José, Paseo Colón, de las oficinas del INA setenta y cinco metros al sur, casa número sesenta-S. Se emplaza a todos los herederos e interesados por el plazo de ley, a apersonarse en las oficinas del notario Johanny Mora Monge, sito en San José, calle 22 avenidas 3 y 5, edificio 325, segundo piso, a fin de hacer valer sus derechos.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 92028.—(17484).

Se cita y emplaza a todos los interesados e interesadas, para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la fecha de publicación comparezcan en defensa de sus derechos, al proceso sucesorio de quien en vida fuera Ana Victoria Bogantes Rodríguez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno-seiscientos treinta y ocho, quien falleció el día treinta y uno de enero del dos mil nueve, en la ciudad de Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela; deberán comparecer en defensa de sus derechos ante la notaría del licenciado Guillermo Vargas Torrentes, sita en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela. Apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil nueve.—Lic. Guillermo Vargas Torrentes, Notario.—1 vez.—(17760).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ingrid Valverde Mora, cédula Nº 1-0653-0244, mayor, ama de casa, vecina de Tabarcia de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Randall Evelio Pérez Aguirre, mayor, casado una vez, asistente de quirófano, cédula Nº 1-0837-0187, vecino de Tabarcia de Mora. (Sucesión N° 09-100006-0240-CI, causante Ingrid María Valverde Mora, promueve Randall Evelio Pérez Aguirre).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(17768).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial la sucesión acumulada de quienes en vida fueron María Evangelina Villalobos Vargas y Reinaldo Sánchez Quirós, quienes fueran mayores, casados una vez, jubilados, vecinos de La Uruca, San José, portadores de las cédulas números 2-134-966 y 3-076-117, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría esta ubicada en San José Centro, avenida 12, calles 13 y 15, casa número 1361. Telefax 2223-5235.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(17801).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Adrián Bravo Chaves y de María Idilia Ramírez Molina, quienes en vida fueran mayores, casados una vez entre si, cédulas de identidad número 2-185-399 y 2-272-680 respectivamente, vecinos de Urbanización Don Bosco de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001154-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(17803).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Seferino Ureña Durán, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 3-0123-0107. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000030-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 92196.—(17856).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Fernando Mena Calvo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guácimo, cédula 7-073-240. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000078-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de febrero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 92199.—(17857).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los demás interesados en la sucesión de Víctor Campos Trejos, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-doscientos noventa y tres-quinientos cuarenta y ocho, vecino de San Juan de Mata, Turrubares, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Méndez, sita en Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Progreso, número trece-C, donde se tramita el sucesorio notarial del causante, bajo el expediente Nº 01-2009.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 92205.—(17858).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Álvaro Solano Murillo, quien fue mayor, casado una vez, empresario, quien portó la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta-mil trescientos veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-000203-0387-AG (35-4-2009), proceso sucesorio de Álvaro Solano Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de febrero del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 92239.—(17859).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rickie Kathryn Duffy, quien fuera de nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Barva, cédula de residencia número R17518852601337. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000271-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 92240.—(17860).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial testamentaria del señor Rafael Díaz Barrantes, quien en vida fue, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, Hatillo Dos, exactamente del Liceo Brenes Mesen, cien metros al este, setenta y cinco metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa número cuarenta y nueve, titular de la cédula de identidad personal número uno-doscientos treinta-cuatrocientos diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico, casa número quince ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como presuntos herederos.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 92260.—(17861).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo Córdoba Garita, quien fuera mayor, casado, cédula 3-0090-0024, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002539-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 92293.—(17862).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Rosales Barrantes, quien fue mayor, casada una vez, educadora, cédula número cinco-ciento cuarenta y dos-trescientos doce, vecina de Barrio Buenos Aires de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al norte del Cuerpo de Bomberos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil nueve. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 92298.—(17863).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Fonseca Chaves, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 4-052-716. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000310-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 92302.—(17864).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rubén Rodríguez Ulloa, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de la Isla de Venado, cédula 5-096-980, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos de que no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009-5758.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92369.—(18224).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ronald Eugene Root, mayor, casado una vez, pensionado, quien en vida residió en San José, Pérez Zeledón, Barrio Monte Laurel, de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número 1 84-00002540, quien falleció el día 31-08-08, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 000-8. Notaría del bufete 855, Lic. Norma Vargas Duarte, avenidas 8 y 10, calle 25 contiguo al MINAE, teléfono 2223-8604.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 92382.—(18225).

Se cita y emplaza a los que se consideren interesados en la sucesión de quien en vida fue Siu Ying Fang Chang, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Escazú, cédula de identidad número ocho cero cero seis seis-cero ocho nueve cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación este edicto comparezca a reclamar sus derechos. Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero uno-cero nueve. San José, trescientos metros este de Piscinas Plaza Víquez de lunes a viernes de 9:00 a. m a 12:00 m. d.—Lic. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 92424.—(18226).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Eduviges Aparicio Molina, mayor, de oficios domésticos, vecina de Barrio El Carmen de Puntarenas, cédula seis-cero diez-ciento veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio  Eduviges Aparicio Molina. Expediente 1991-100227-418-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 92437.—(18227).

Con fecha de hoy, se ha iniciado en esta notaría la sucesión extrajudicial de quien en vida fuera Santiago Borbón Mena, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Colima de Tibás, cédula 1-263-512. Expediente 01-09. Albacea provisional Emilce Martínez Elizondo. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7 entre avenida Central y primera, frente al costado oeste del Hotel Balmoral, número 31 N segundo piso, tel. 2222-0330.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 92439.—(18228).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Fonseca Angulo, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número tres-ciento uno-setecientos ochenta y su último domicilio lo fué Goicoechea, callejón frente al Estadio Coyeya Fonseca, el cual falleció el día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría del Bufete Rojas Pérez & Asociados, abierta al público en Heredia centro, 25 metros al sur de Pizza Hut.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 92463.—(18229).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quién en vida fuera Marina Alfaro Garro, mayor, casada una vez y separada de hecho, ama de casa, vecina de Heredia, con cédula cuatro-ciento once-novecientos ochenta, para que manifiesten lo que crean pertinente dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001491-504-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 6 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Nº 92466.—(18230).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Seydi Leticia Salazar Pérez quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-774-782, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100010-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Nº 92484.—(18231).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Jacinto Muñoz Castro, quien fuera mayor casado, agricultor, vecino de Guadalupe de Cartago, cédula 3-650-867. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000123-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 92512.—(18232).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de H Ruddy Seelye Sutherland, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Cerro Las Vueltas de Copey de Santa María de Dota, pasaporte 27961218. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000586-0180-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de julio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 92532.—(18233).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Roxana Zúñiga López, mayor, soltera, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-doscientos, y Sujey Zúñiga López, mayor, casada, cédula de identidad número cinco-trescientos-cuatrocientos treinta y siete; encaminado a solicitar la ausencia de Jesús Zúñiga Gutiérrez, mayor, divorciado, pescador, vecino de El Coco de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número cinco-cero noventa-trescientos noventa y seis. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 08-000522-0399-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de enero del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 86683.—(9034).                                                                             3 v. 2 Alt.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Miguel Octavio García Vargas ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.—Juzgado de Familia de San Carlos, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—C-3570.—(17253)..

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Ismael Yidal y Joel Ithamar ambos Vrolijk Godinez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de la publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000127-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 91919.—(17485).

UNA PUBLICACIÓN

Se avisa al señor Gilberto Godínez Cascante, mayor, cédula número 6-157-121, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000415-673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Marjorie y Dayana ambas Godínez Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-1880.—(15938).

Se avisa a Zulema Zepeda Salinas, mayor, nicaragüense, de domicilio desconocido, pasaporte de la República de Nicaragua N° C 1246883, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 07-000437-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Allison Amanda Ramírez Zepeda, establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 40-2009. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del seis de febrero del dos mil nueve. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Allison Amanda Ramírez Zepeda. Se extingue a los señores Zulema Zepeda Salinas y Adriel Ramírez Romero el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Allison Amanda Ramírez Zepeda en el Patronato Nacional de la Infancia quien deberá su representante apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en provincia de San José, al tomo mil novecientos diecisiete, folio ciento doce, asiento doscientos veinticuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-4600.—(15939).

Lic. Lourdes María Vega Sequeira, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Carlos Enrique Vargas Araya, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 08-000409-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las siete horas y cincuenta y nueve minutos del seis de febrero de dos mil nueve. Habiéndose demostrado la ausencia del señor Carlos Enrique Vargas Araya, se nombra como curador procesal al Licenciado Luis Alberto Rodríguez Garro, quien acepta el cargo según folio 56. De las presentes diligencias de depósito de los menores Carlos Andrey, Luis Carlos y Karla Fabiola todos ellos de apellidos Vargas Chávez promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al señor Carlos Enrique Vargas Araya, y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Lourdes María Vega Sequeira, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Enrique Vargas Araya; expediente Nº 08-000409-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de febrero del 2009.—Lic. Lourdes María Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-6470.—(15940).

Colegio de Abogados de Costa Rica. Diecisieteava lista parcial de Abogados(as) suspendidos (as) por morosidad. Con fundamento en el artículo Nº 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva Nº 06-09 de fecha 16 de febrero del 2009; Acuerdo Nº 2009-06-003, se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas.

La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 17 de febrero del 2009.

                      Nombre                                                 Carné

1      Alejandre Sáenz Gabriela                                     9448

2      Arceyud Gómez Andrea                                       11597

3      Artavia Cerdas Carlos Alberto                             14342

4      Badilla Vargas Christian Javier                            14232

5      Báez Molina Orlando Gerardo                             11161

6      Bustamante Núñez Álvaro Miguel                       7469

7      Castro Arguedas Narcisa                                      12665

8      Hernández Díaz Jorge                                          13194

9      Mena López Vera Alicia                                       16100

10    Mena Rojas Luis Rodolfo                                    12048

11    Monge Chavarría Roberto                                    9235

12    Morales López Dagoberto                                    11445

13    Murillo Rodríguez Roy Alexander                       6355

14    Palacios Paniagua María Jesús                             13336

15    Reina Lamas David Alexander                             4034

16    Rodríguez González Ileana                                   9286

17    Sevilla Víquez Carolina                                        10201

18    Sáurez Sandí Johnny                                            4067

19    Valverde Rodríguez Giovanni                              10824

20    Zamora Ovares Alexis                                          6453

Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día que sea publicada en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.

Nota: Se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.—Lic Merari Herrera Campos.—1 vez.—(O. C. Nº 6953).—C-6020.—(15956).

A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Priscilla Salmerón Leiva contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare 1) que se condene al Instituto Nacional de Seguros a pagar la incapacidad temporal y la parcial permanente, así como cualquier otra que se fije; 2) a pagar los intereses legales sobre el total de dinero a pagarle a la actora y hasta su efectiva cancelación; 3) a continuar dándole asistencia médica hospitalaria hasta su total recuperación y cuantas veces sean necesario; 4) a pagarle ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-300115-0341-LA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(17376).

Se avisa que en este despacho los señores Andrés Enrique Marín Madrigal y Yenory Solórzano Paramo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Diego Josue Alfaro Serrano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000080-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de febrero de 2009.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(17385).

Se avisa a Ennia María Mora Castro, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-uno seis siete-cero seis cero, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio establecido en su contra por Jorge Manuel Ulate Salas, para que en sentencia se declare: disuelto el vínculo conyugal, que se inscriba el divorcio en el registro civil al margen del matrimonio, que en caso de oposición, se condene a la demanda en costas, por ahora no se solicita condena de pensión alimentaria. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia, San José, a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve. Notifíquesele esta resolución a la señora Ennia María Mora Castro, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 91759.—(17486).

Licenciada Marlene Martínez González, Jueza del Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, procedo a notificar por medio de edicto a la sociedad Costa Rica Resorts, que en el proceso que se dirá, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Proceso de desahucio de: Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A. contra Costa Rica Resorts S. A. Expediente Nº 06-000249-0222-CI. Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José. A las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso de desahucio en contra de: Costa Rica Resorts S. A., a quien se le concede el plazo de quince días para desalojar la propiedad que actualmente habita y goza de cinco días para oponer excepciones y ofrecer pruebas. Con la advertencia de que si es testimonial deberá de indicarse nombre, apellidos y demás generales de los testigos, con la indicación expresa de los hechos a los que debe referirse. (Artículos 305 y 354 del Código Procesal Civil). Se le previene que a partir del próximo período debe depositar en el expediente número 06-000249-0222-CI, de este despacho, en el Banco de Costa Rica, el precio del alquiler correspondiente a los períodos posteriores a la presentación de esta demanda. Igualmente se le previene que deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender sus futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere. Notifíquese esta resolución a la sociedad demandada sea Costa Rica Resorts S. A., por medio de su apoderado generalísimo, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza Tramitadora. Y la resolución: Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las once horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve. Por parte de la señora Lorena Arrazola Coto, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal dentro de la presente litis y por señalado lugar para atender notificaciones, el cual se anota donde corresponde; a la vez se le indica que en el despacho se encuentran las copias necesarias en espera de su retiro para lo que bien tenga. Ahora bien, siendo el momento procesal oportuno y al tenor del artículo 4 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese al demandado la presente resolución así como la de las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil seis, lo cual se hará por medio de edito. Expídase el edicto de ley. Lic. Marlene Martínez González. Lo anterior por ordenarse así en proceso Nº 06-000249-0222-CI, de Desahucio de Organización Hermanos Alvarado Quirós contra Costa Rica Resorts S. A.—Juzgado Tercero Civil Menor Cuantía de San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 91820.—(17487).

De la solicitud de adopción conjunta del menor Brayan Alexander Reyes Gaitán, promovido por Alexander Trejos Alvarado y Damaris Ramírez Quesada, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 08-400663-924-FA (NI.671-08).—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 91906.—(17488).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Kyung Suk Yi Kim, mayor, casado una vez, pasaporte número P6859405 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 06-001468-187-FA que es un proceso Abreviado de Divorcio de Jianori Gerardina Garita Cubillo contra Kyung Suk Yi Kim. En el cual se redactó la sentencia número 364-2008 dictada a las diez horas del treinta de octubre del dos mil ocho, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto. Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Jianori Gerardina Garita Cubillo, y Kyung Suk Kim. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo trescientos sesenta y seis, folio seis, asiento once. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(17804).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-400018-921-FA(3), los señores Diana Zuleika Vargas Badilla y Roy Burgos Vargas solicitan se apruebe la adopción plena de la menor Karla Sofía Salazar Espinoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de Corredores, Ciudad Neily, 4 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Nº 92160.—(17865).

Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de cambio de nombre promovido por Gegnie Madrigal Arroyo, mayor, unión libre, Br Administración de Empresas, vecina del Cocal de Puntarenas en representación de los menores Fabián Pooly Aarón ambos de apellidos Canet Madrigal, para que se apersonen a hacer valer sus reclamos. Cambio de nombre 09-100023-642-CI-2 establecida por Gegnie Madrigal Arroyo en representación de los menores Fabián Pooly Aarón ambos de apellidos Canet Madrigal.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 17 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 92295.—(17866).

Edictos Matrimoniales

Ante este Juzgado han comparecido los señores Manuel Andrés Quirós Zúñiga y Jocseline Chavarría Canales, ambos mayores, solteros, asesor y domésticos, cédulas 1-844-860 y 6-272-189, respectivamente, vecinos de La Uruca, manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil en este despacho con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, por lo que solicitan contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 2009-000202-186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(17744).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alejandro Sojo Contreras, mayor, soltero, carpintero, hijo de Elida Contreras Chinchilla, nacido en Peralta, Turrialba, Cartago, el doce de mayo del año mil novecientos setenta y dos, con treinta y seis años de edad, cédula de identidad Nº tres-trescientos veinte-trescientos tres y Kimberly Graciela Pereira Cerdas, mayor, soltera, ama de casa hija de María Elizabeth Cerdas Calderón y Róger Pereira Loaiza, nacido en centro Turrialba, Cartago, el once de junio del año mil novecientos ochenta y seis, con veintidós años de edad, cédula de identidad Nº tres-cuatrocientos doce-doscientos trece. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 08-000322-0675-FA-MM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 6 de octubre del 2008.—MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 92163.—(17867).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Minor de Jesús Alvarado Romero, mayor, soltero, técnico en actividades bancarias, cédula 01-1220-0012 y Jacqueline Andrea Bellido López, mayor, soltera, del hogar, cédula 05-0358-0194; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 09-000088-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 19 de febrero del 2009.—MSc. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—1 vez.—Nº 92179.—(17868).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Greivin David Bolaños Chacón, soltero, dependiente, con 21 años de edad, nacido en San José, el 12 de abril de 1987, hijo de Ana Isabel Chacón Barrantes e Ivo Roberto Bolaños Rubí, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, con cédula 1-1310-748 y Roxana María Espinoza Rodríguez, mayor, soltera dependiente, con 23 años de edad, nacida en San Vito de Coto Brus, el 19 de abril de 1985, hija de Flor María Espinoza Rodríguez, vecina de Bajo los Molinos de San Rafael de Heredia, con cédula 6-346-271. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) expediente Nº 09-000316-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de febrero del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(18049).

Edictos en lo Penal

Que en las oficinas de la Policía Judicial sitas en Nicoya, barrio El Carmen, se encuentra decomisada la motocicleta marca Yamaha, estilo RX100, color gris, número de marco 96B1L1573720 y número de motor 1L1573720, placas MOT 073760; aviso que tiene por objeto que los interesados gestionen su retiro ante al Juzgado Penal de Nicoya dentro del plazo de tres meses, bajo advertencia de que, transcurrido dicho plazo, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo, de conformidad con el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 6106. Lo anterior por ordenarse así en la causa penal número 97-0147969-0042-PE, seguida en contra de Antonio Villagra Baltodano, por el delito de robo, en perjuicio de William Quesada Morales.—Juzgado Penal de Nicoya, 18 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Bermúdez Chaves, Juez.—1 vez.—(17745).