BOLETÍN JUDICIAL 49 DEL 11 DE MARZO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 22-09

Asunto:   Plan de evacuación.

A LOS JUECES CIVILES DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 07-09, celebrada el 27 de enero del año en curso, artículo LXXV, dispuso comunicarles que conforme se indica en la sesión 03-09 del 13 de enero último, artículo LXXXVIII; se están tomando las medidas necesarias respecto a los planes de evacuación de edificios y realización de simulacros de emergencia a nivel nacional. Se acordó además que en una situación similar a la ocurrida el pasado 8 de enero, como medida de emergencia se autoriza a suspender las labores y a evacuar los edificios.

San José, 2 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(19083)                                                  Secretaria General

CIRCULAR 26-09

Asunto:   Sobre la fijación de multas con motivo de las infracciones a leyes laborales y de salud ocupacional.

A LOS JUECES DE TRABAJO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 11-09, celebrada el 10 de febrero de 2009, artículo XXXV, dispuso hacer del conocimiento de los jueces laborales del país, para que resuelvan lo que en derecho corresponda, la gestión presentada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio DMT-0065-2009 de 22 de enero del año en curso, mediante el cual se solicita que: “(…) Con arreglo a las infracciones cometidas por los patronos, en el “Por Tanto” de cada sentencia condenatoria en firme, cuando el caso lo exija, se indique el monto de la multa correspondiente a las infracciones de las leyes laborales y de seguridad social y, por separado, el monto de la multa correspondiente a las infracciones de las disposiciones de salud ocupacional (…)”.

San José, 2 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(19084)                                                  Secretaria General

CIRCULAR 29-09

Asunto:   Reiteración de la circular 125-2004, sobre el deber de usar el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera.

A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 12-09, celebrada el 17 de febrero del año en curso, artículo LVI, acordó reiterar la circular 125-2004 publicada en el Boletín Judicial 204 del 19 de octubre del 2004, que señala la obligación de portar el carné de servidor judicial en un lugar visible y el deber del superior jerárquico inmediato de exigir el cumplimiento de esta disposición.

San José, 4 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(19085)                                                  Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-002216-0007-CO interpuesta por Boris Molina Acevedo y José Roberto Díaz André en su condición de representantes de la empresa Profesionales en Seguros de Costa Rica, Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el Transitorio IX de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, por estimar que es contrario a los principios de igualdad e irretroactividad de la ley. La norma se impugna en cuanto dispone que toda sociedad que incorpore dentro de su razón social la palabra “seguro” deberá eliminarla a partir del siete de febrero del 2009, so pena de que el Registro Mercantil lo haga de oficio. Estiman que tienen un derecho adquirido al nombre de la sociedad así como a su medio de trabajo, lo que constituye además una situación jurídica consolidada. Por ello, la disposición impugnada lesiona los artículos 33, 34, 41 y 56 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 19 de febrero del 2009.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(16883)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-014902-0007-CO interpuesta por Carlos Dinarte Zúñiga, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Municipal, específicamente la frase que indica que “se cobrará una tasa por el servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios”, por estimarlo violatorio al principio de reserva de ley, de indelegabilidad e irrenunciabilidad de las potestades de la Asamblea Legislativa, de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 9; 33; 121, inciso 13); y 105 de la Constitución Política. La norma se impugna en el tanto establece una tasa y no un impuesto, para financiar el mantenimiento de parques y zonas verdes, pese a que dicho servicio es de naturaleza indivisible que satisface una necesidad general de la colectividad. Se considera que dado que es imposible determinar las unidades de uso o consumo que cada una de esas personas tiene del servicio de parques y zonas verdes (individualización), la figura de la tasa no es apropiada para financiar el servicio, porque en realidad se trata de un impuesto que de acuerdo con el artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política, corresponde a la Asamblea Legislativa establecer. Se refiere que el impuesto de parques y zonas verdes está sujeto al principio de reserva de ley contenido en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política, de tal manera que sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos; establecer sus tarifas y bases de cálculo e indicar el sujeto pasivo. Además, el artículo 9 de la Constitución Política prohíbe que un poder delegue en otro sus potestades, lo cual se especifica para la Asamblea Legislativa en el artículo 105 constitucional. Se estima vulnerado el principio de seguridad jurídica, dado que la norma omite señalar todos los elementos configurativos de la obligación tributaria, lo que produce la arbitrariedad de la Administración. La norma tampoco precisa con claridad, cuál es el sujeto pasivo  de la obligación, pues establece que se cobrará a los contribuyentes del distrito según la medida lineal de frente de propiedad, sin determinar si debe ser el dueño de la propiedad, el inquilino, usufructuario o cualquier otro. Sin embargo, no se puede afirmar que sólo los propietarios de inmuebles se benefician con el servicio de parques, pues no todos son propietarios, ya que existen inquilinos, usufructuarios, dueños y arrendatarios de propiedad horizontal y otra gran cantidad de beneficiarios del servicio de parques. Resulta entonces que el criterio de los metros lineales de frente de la propiedad viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, por dar un trato diferenciado a los propietarios frente a los demás usuarios del servicio. En relación con la base imponible, debe estar determinada por ley, tal y como exige el artículo 5° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pero el artículo 74 del Código Municipal no señala expresamente cuál es. Por el contrario, establece como criterio tarifario, el uso de los metros lineales de la propiedad, lo cual deja a discrecionalidad y arbitrariedad de las municipalidades los términos y criterios que completen la tarifa. De esta forma, utilizar los metros lineales de frente de la propiedad para cobrar el tributo de parques se torna violatorio del principio de igualdad al no distinguir entre las diferentes situaciones que afectan a las propiedades inmuebles y la capacidad económica de los contribuyentes. También resulta irracional, desproporcionado y discriminatorio, que se pretenda establecer el monto a pagar con base en los metros lineales de frente de la propiedad, porque no se encuentran justificaciones atendibles que motiven que sea únicamente la categoría específica de contribuyentes propietarios los que tengan que cubrir la obligación tributaria. Por otra parte, en cada uno de los elementos esenciales del tributo de parques se observan violaciones al principio de la seguridad jurídica, pues no se establecen criterios objetivos, racionales, para determinar los elementos esenciales de la obligación tributaria, en cuanto al hecho generador, sujeto pasivo, base imponible, tarifa, sin lugar a incertidumbre, todo lo cual deja a los contribuyentes a merced de la arbitrariedad del ente público. Finalmente, se alega que el medio de cobro elegido no guarda relación con el objetivo de cobro que es financiar el servicio, ya que se castiga sólo a los propietarios. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 19 de febrero del 2009.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(16884)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-017883-0007-CO interpuesta por Ramón Luis Rodríguez Vindas, como apoderado especial judicial de Servicios Integrados J. H. de Importación y Exportación del Caribe, S. A., para que se declare inconstitucional la redacción original de los artículos 238 inciso c) y 241 inciso e) de la Ley General de Aduanas, por estimarla contraria a los artículos 33 y 39 de la Constitución Política. En resumen, indica el accionante que conoce la sentencia número 00843-2002 de las 15:53 horas del 30 de enero del 2002 de esta Sala, que desestimó una acción de inconstitucionalidad previa contra la segunda de las normas cuestionadas en el sub lite. Sin embargo, considera que una de las conclusiones a las que se arribó en el citado precedente (la de que el establecimiento de una sanción fija en la norma, sin criterios de graduación, es una decisión legislativa válida, que no infringe los principios de idoneidad, proporcionalidad, razonabilidad y tipicidad) contradice lo que se ha dicho en otros fallos, tales como el número 5944-98, en el que -a pesar de seguirse el mismo razonamiento- se llegó a la conclusión opuesta, pronunciando en esa ocasión la inconformidad constitucional del artículo 79 inciso b) del Código Tributario. Lo mismo se puede decir con relación a la sentencia 3925-95, relativa al proyecto de “Ley de Justicia Tributaria”. En consecuencia, considera el accionante que es posible reexaminar la constitucionalidad de los artículos mencionados en la presente demanda, a partir de los argumentos propios que ahora ofrece. En efecto, en su criterio, la redacción original de los artículos 238 inciso c) y 241 inciso e) de la Ley General de Aduanas -con fundamento en la cual se aplicó sendas sanciones de suspensión a su poderdante- es inconstitucional por dos razones: a).- por ser contraria al principio de igualdad, debido al tratamiento igual que da a situaciones desiguales; y, b).- por ser contraria al principio de culpabilidad, en sus dimensiones de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 19 de febrero del 2009

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(16885)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-018003-0007-CO interpuesta por Mauricio Conejo Arguedas, José Joaquín Chinchilla Esquivel y Guillermo Sanabria Ramírez en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Cámara de Patentados de Costa Rica, para que se declaren inconstitucionales los artículos 8 y 10 del Reglamento Autónomo de Espectáculos Públicos aprobado por el Concejo Municipal de San José mediante acuerdo número 30, artículo V de la sesión ordinaria número 112 del 17 de junio del dos mil ocho. Las normas se impugnan por estimar que son contrarias al principio de reserva legal y la libertad de comercio. El artículo 8 del Reglamento Autónomo de Espectáculos Públicos lesiona la libertad de comercio, pues no obstante ser una norma reglamentaria, restringe una actividad comercial como es el “karaoke”, estableciendo limitaciones en relación con el horario en que se puede realizar. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento citado se impugna por tratarse de una norma reglamentaria a través de la cual se establece un régimen temporal para la patente de Espectáculos Públicos Permanentes, lo cual atenta contra la continuidad y permanencia de la actividad comercial al ser sometida a un régimen de renovación que no está regulado por ninguna norma legal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de febrero del 2009.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(16886)                                                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Al notario Mario Alberto Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 3-266-201, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial 07-000383-627-NO interpuesto en su contra por Manuel Enrique Obando Vargas y María Alexandra De Franco Aguero, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas diez minutos del nueve de agosto del año dos mil siete. Entre otros requisitos, se le previno a la parte denunciante por resolución de las once horas del seis de junio del año dos mil siete que un(a) profesional en derecho que les debía autenticar las firmas de su escrito de demanda (articulo 152 del Código Notarial), defecto que no fue subsanado motivo por el cual se declara la inadmisiblidad de la acción resarcitoria, y se ordena continuar únicamente la disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Manuel Enrique Obando Vargas y María Alexandra de Franco Aguero contra el notario Mario Alberto Rodríguez Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lo pueden notificar en el domicilio: 100 metros al este y 75 sur del Colegio Saint Clare, Moravia. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la oficina de operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Previo a notificar a las demás partes, se le concede el plazo de tres días a la parte denunciante, para qué aporte dos fotocopias de folios 23 al 25, en el entendido de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras gestiones. (Artículo 136 Código Procesal Civil, artículo LXXVIII del acuerdo 16-02 de las 8:00 horas del 7 de marzo del 2002 del Consejo Superior del Poder Judicial). Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 40, 50 y 69) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y aún y cuando tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo representa, también es ignorado su domicilio (folio 60). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Mario Alberto Rodríguez Zamora la presente resolución así como la dictada a las diez horas diez minutos del ocho de agosto del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Rodríguez Zamora que se le denuncia por la tardanza en la inscripción del matrimonio civil celebrado entre los denunciantes ante su notaría el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Remítase oficio a la Jefatura de los defensores públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Rodríguez Zamora. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 30 de enero del 2009.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(13948)                                                            Jueza

Juzgado Notarial a la notaria Lorena Montt Villacura, cédula de identidad número 8-049-080, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial 07-001452-627-NO interpuesto en su contra por el archivo notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del siete de enero del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra la notaria Lorena Montt Villacura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-476-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, la ubican en el domicilio: Zapote, de al esquina suroeste Colegio de Abogados 125 metros oeste, casa 4035. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la oficina de operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folio 6) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados (ésta que se ordena agregar información que consta en intranet) y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que la represente (certificación de folio 41). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Lorena Montt Villacura la presente resolución así como la dictada a las ocho horas del siete de enero del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Montt Villacura que se le denuncia porque la denunciante, al realizar la revisión del tomo quince de su protocolo, indica haber detectado dos omisiones de firma de la denunciada en los instrumentos públicos números 323 visible a folio 185 vuelto y 339 visible a folio 193 vuelto; sobre el particular la denunciante cita los artículos 30,31, 81 y 92 del Código Notarial. Remítase oficio a la Jefatura de los defensores públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Lorena Montt Villacura. Se tiene por apersonada a la Dirección Nacional de Notariado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 2 de febrero 2009.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(13952)                                                            Juez

A Wálter Vargas Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-1051-167, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000397-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas con dieciocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Walter Vargas Barrantes , a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: casa de habitación: Golfito, Altos de la Base Naval. Para tal efecto, se comisiona a al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con diez minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 31, 36, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a los Licenciados Walter Vargas Barrantes, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas con dieciocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos supuestamente denunciados son: que el matrimonio de Jorge Luis Calderón Fernández y Rosa María Cortés Hernández se encuentra pendiente de inscribir ante el Registro Civil. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”

San José, 7 de febrero del 2009.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(13954)                                                            Jueza

Efren Arauz Centeno, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-147-1424, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000195-627-NO establecido en su contra por Asociación Solidarista de Empleados de la Dirección General de Aviación Civil, se ha dictado la sentencia número 199-08 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diez minutos del doce de agosto del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial y Civil Resarcitorio establecido por  Asociación Solidarista de Empleados de la Dirección General de Aviación Civil, cédula jurídica número tres-cero cero cero doscientos treinta y tres mil ciento seis, representada por el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma señor Tobías Vargas Pacheco, mayor, casado, cédula de identidad número seis- ciento diecinueve-doscientos ochenta y nueve, vecino de San Francisco de Heredia, el licenciado Jefrey Ríos Córdoba, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cinco-novecientos cuarenta y ocho, se apersona en condición de apoderado especial judicial, contra el notario público Efren Arauz Centeno, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-mil cuatrocientos veinticuatro, de otras calidades desconocidas. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…,V.—…Por tanto: Se declara prescrita la acción disciplinaria notarial establecido por la Asociación Solidarista de Empleados de la Dirección General de Aviación Civil contra el notario Efren Arauz Centeno. Se declara con lugar la acción resarcitoria establecida por la Asociación Solidarista de Empleados de la Dirección General de Aviación Civil contra  el notario público Efren Arauz Centeno, éste a quien se condena al pago de la suma de ochenta mil  doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos, por concepto de daño material. Se rechaza la suma liquidada de costas por prematuro y se deniega el pago por concepto de daño moral. Son las costas personales y procesales a cargo del notario Arauz Centeno.

San José, 20 de febrero del 2009.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(16342)                                                            Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro de proceso de cese forzoso, (por estar suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente 08-001533-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ignacio Gil Jiménez, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Ignacio Gil Jiménez, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Ignacio Gil Jiménez, cédula de identidad 01-0685-0116, carné 6040, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Gil Jiménez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio, a saber: San José, 325 metros este y 75 metros sur de Durman Esquivel, Calle Blancos. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección  indicada, procédase a notificar por edicto.”

San José, 3 de febrero del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(14039)                                                                       Director

Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente 07-001545-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Orlando González Zamora, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil nueve, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación  visibles a folios 11 vuelto, 19, 23 vuelto y 18 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas treinta minutos del siete de enero de dos mil ocho, al notario Orlando González Zamora”... F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del siete de enero de dos mil ocho. Desprendiéndose de la certificación de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete, suscrito por la señora María Gabriela Mora Salas, Técnico en Administración de Recursos  Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), visible a folios 3 y 4, que el notario Orlando González Zamora, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Orlando González Zamora, número de cédula dos-trescientos cincuenta y cuatro- ochocientos noventa y cinco, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que al licenciado Orlando González Zamora es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Orlando González Zamora, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Tibás, La Florida, Bar Los Cipreses 200 metros oeste, apartamento 4; Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibas”... F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-001545-624-NO.

San José, 9 de febrero de 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(14040)                                                                       Director

unA PUBLICACIÓN

Que en resolución número 0182-2009, de las quince horas cincuenta y dos minutos del once de febrero de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Alfredo Gutiérrez Benavides, cédula de identidad número 1-377-137, dicho cese rige a partir del tres de febrero del año dos mil nueve. Expediente: 09-000129-0624-NO.

San José, 9 de febrero de 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14041)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001090-624-NO, esta Dirección por resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil nueve, dispuso suspender por quince días en el ejercicio del notariado al (a la) licenciado (a) Verny Cordero Fonseca, cédula 6-0144-0476, carné 3357. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero de 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14042)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001210-624-NO, esta Dirección por resolución del 11 de setiembre de 2008, dispuso suspender por quince días en el ejercicio del notariado a la licenciada Sandra Vargas Camacho, cédula 3-0207-0179, carné 12100. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero de 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14043)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001085-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas diecisiete minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta mediante resolución dictada a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Libia Edith Canales Castro, cédula 02-0362-0776, carné 9417, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la última resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de febrero de 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14044)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 08-001071-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas veintiséis minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta mediante resolución dictada a las catorce horas cincuenta y cuatro del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Hugo Eladio Bermúdez Lobo, cédula de identidad 01-0585-0658, carné No. 16306, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la última resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero de 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14045)                                                          Director

Que dentro de proceso de Inhabilitación, tramitado bajo expediente número 07-001712-0624-NO, dictó resolución número 00467-2008 a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho y confirmada mediante resolución número 2008-000557 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas treinta y cinco minutos del dos de julio del dos mil ocho, en la cual se dispuso decretar inhabilitación al notario Mario Blanco Rojas, cédula de identidad número 02-0276-1392, carné 12597, a partir del 28 de enero del dos mil nueve, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 12 de febrero de 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14046)                                                          Director

Que dentro de proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente numero 07-000629-0624, se dicto resolución número 2137-2008 de las ocho horas treinta y tres minutos, en la cual se dispuso decretar inhabilitación a la notaria Lilliana María Castro López titular de la cedula de identidad número 01-0587-0921, carne 8101 a partir del 14 de enero del dos mil nueve, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 16 de diciembre de 2008.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14047)                                                          Director

Que dentro de proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente número  07-001568-0624-NO, se dictó resolución número 2008-456 a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho y confirmada mediante resolución número 2008-001000 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las once horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, en la cual se dispuso decretar inhabilitación al notario Hernán Rodríguez Chaves, cédula de identidad 05-0256-0726, carné 13035, a partir del 28  de enero del dos mil nueve, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.”

San José, 11 de febrero de 2009.

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14048)                                                          Director

Que a las catorce horas del 13 de febrero del año en curso, se procedió a inscribir como notario público al licenciado Javier Gerardo Gamboa Jiménez, cédula 2 0520 0190, carné 16001; y se procedió a la juramentación de los notarios(as) que a continuación se detallan, autorizándolos(as) para el ejercicio del notariado:

Nombre                                                        Cédula                        Carne

Arias Villalobos José Joaquín                   2 0310 0811                      16762

Bolaños Robles Orlando                           3 0226 0216                        8456

Brenes Súarez Andrei Francisco               1 0688 0167                      17217

Cárdenas Sancho Fiorella                          1 0653 0437                      16202

Espinoza Jonathan Elena Patricia             7 0066 0780                      11611

Fallas Zeledón Alina                                   1 173 0289                      17337

Kinderson Roldan Ana Victoria                1 1027 0747                      17287

Masís Fallas Fabio Isaac                           1 0893 0800                      10124

Mora Zelada Lidia                                    7 0064 0247                      17298

Morera Morera Anamelia                         2 0454 0612                      12931

Pereira Pérez Gaudy milena                      1 1055 0518                      17181

Porras Vargas Manuel Antonio                1 1054 0093                      16225

Portilla Fonseca Floribeth                         7 0070 0951                      15611

Ramos Solano Jacqueline                          1 0677 0573                      17135

Rodríguez Chinchilla María Eugenia         1 0478 0618                      16710

Rodríguez Gómez Luis Guillermo            2 0493 0414                        9987

Urpi Sevilla María Teresa                         2 0568 0841                      17360

Valverde Delgado Carlos Humberto         1 0532 0294                      14852

Zúñiga Vega Manrique                              1 0522 0933                      15528

Zúñiga Vega Roxana                                  1 0715 0318                      17186

San José, 16 de febrero de 2009.

                                                  Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14049)                                                 Director

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Tatiana Carvajal Carballo, portador de la cédula de identidad 4-164-380, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-000134-0624-NO.

San José, 17 de febrero de 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14050)                                                          Director

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario Osvaldo Vargas López, quien en vida portó la cédula de identidad 02-319-705, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Xenia Carranza Montero, en su condición de beneficiaria del fondo. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 08-000661-0624-NO.

San José, 17 de febrero de 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14051)                                                          Director

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Julio Javier Alvarado Morera, cédula dos-cuatro cuatro tres-cinco nueve seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.  Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese.

San José, 17 de febrero de 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(14052)                                                          Director

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Giovanni Herrera Alvarado, cédula tres-tres dos siete-dos cinco siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese.

San José, 20 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16343)                                                          Director

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Hernán Fuentes Martínez, cédula tres-uno cuatro seis-cinco siete uno, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Expídanse los oficios de ley. Notifíquese.

San José, 20 de febrero del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16344)                                                          Director

Que en resolución número 1222-2008, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente 08-000361-0624-NO a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil ocho y así confirmada mediante resolución 2008-001083 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las once horas diez minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Lizbeth Rojas Fernández, cédula de identidad 01-0733-0236, carné 8552, a partir del 31 de enero de 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 19 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16345)                                                          Director

Que en resolución número 72-2009, dictada dentro de proceso de cese forzoso, expediente 07-000941-0624-NO a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de enero de dos mil nueve, dispuso cesar al notario José Eliseo Núñez Bohorquez, cédula de identidad 01-0394-0585, carné 1810, a partir del 30 de enero de 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 20 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16346)                                                          Director

Que esta Dirección, en resolución número 41-2009, dictada a las trece horas treinta y cuatro minutos del catorce de enero de dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Eitel Eduardo Álvarez Ulate, cédula de identidad 1-883-998, carné del Colegio de Abogados 7920, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 19 de enero de 2009. Expediente 08-001409-624-NO.

San José, 23 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16347)                                                          Director

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Ingrid Paola Quesada Zamora, portadora de la cédula de identidad 2-536-073, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-000154-0624-NO.

San José, 18 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16348)                                                          Director

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Federico Jiménez Antillón, portador de la cédula de identidad 1-677-856, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-000155-0624-NO.

San José, 18 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16349)                                                          Director

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Seiby Bermúdez Muñoz, portadora de la cédula de identidad 5-269-307, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-000164-0624-NO.

San José, 18 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16350)                                                          Director

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario José Fabio Fallas Víquez, portador de la cédula de identidad 2-438-282, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-0001410-0624-NO

San José, 18 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16351)                                                         Director.

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Carlos Enrique Orozco Herrera, portador de la cédula de identidad 4-102-617, al fondo de garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-000142-0624-NO.

San José, 18 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16352)                                                          Director

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria Liliana Sevilla Mora, portadora de la cédula de identidad 7-052-748, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-000146-0624-NO.

San José, 18 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16353)                                                          Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000045-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 87-2009, dictada a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Zaida Mercedes Rodríguez Muñoz, cédula de identidad 01-0693-0513, carné 5173, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del cuatro de febrero del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 17 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16354)                                                          Director

Que en proceso número 98-000042-624-NO (segunda quincena de noviembre de mil novecientos noventa y ocho), establecido por el Archivo Nacional contra la notaria Vanesa Vega Álvarez, esta Dirección, en resolución dictada a las trece horas veinte minutos del veinte de febrero de dos mil nueve, limitó la suspensión al mes impuesto, de manera que estuvo suspendida del veintiséis de mayo al veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, suspensión que fue impuesta por este Despacho, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.

San José, 20 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16355)                                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 111-2009 dictada a las diez horas cincuenta y un minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente 07-000799-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad 02-0283-0288, carné 4142, a partir del 30 de enero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 17 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16356)                                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 00147-2009 dictada a las trece horas diez minutos del tres de enero del dos mil nueve, dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente 08-000645-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Héctor Eduardo Miranda Fonseca, cédula de identidad 09-0058-0245, carné 5763, a partir del 18 de febrero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 17 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16357)                                                          Director

Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente 07-000372-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Milena Patricia Marín Jiménez, mediante la resolución 1636-2008 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “...Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: Se decreta la inhabilitación de la notaria pública Milena Patricia Marin Jiménez, cédula uno-novecientos treinta y cinco-ochocientos cincuenta y ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.” Expediente 07-000372-0624-NO

San José, 17 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16358)                                                          Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000036-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 88-2009, dictada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Marcela Núñez Troyo, cédula de identidad 01-0878-0679, carné 15074, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del cuatro de febrero del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 17 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16359)                                                          Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000133-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 204-2009, dictada a las catorce horas treinta y tres minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Hellen María Corrales Marín, cédula de identidad 01-0859-0961, carné 10742, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 17 de febrero del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 17 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16360)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 07-001007-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas treinta y seis minutos del treinta de enero del dos mil nueve, ordenó modificar la sanción impuesta mediante resolución dictada a las once horas cincuenta y dos minutos del siete de enero del dos mil nueve-ésta última ya había modificado la sanción impuesta en resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de septiembre del dos mil siete, disponiendo en su lugar imponer sesenta meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Fabio Carballo Pérez, cédula de identidad 01-0556-0791, carné 4119, suspensión que se mantendrá durante el periodo de sesenta meses apuntado en la primera resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir y se contabilizará a partir del cuatro de julio del dos mil ocho, fecha en que conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial, se cumplió el octavo día natural después de la publicación del edicto dando cuenta de la suspensión originalmente impuesta en el Boletín Judicial número 126 de fecha 26 de junio del 2008.

San José, 18 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16361)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001088-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta en resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Kattya Coto Picado, cédula de identidad número 04-0142-0039, carné 10527, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16362)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001127-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, modificó la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de septiembre del dos mil ocho, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Hannia Herra Azofeifa, cédula de identidad número 06-0184-0506, carné número 9003, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16363)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001075-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta en resolución dictada en fecha once de septiembre del dos mil ocho, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Fausto Briceño Jaen, cédula de identidad número 05-0080-0997, carné 1511, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16364)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 08-001131-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta en resolución dictada en fecha once de septiembre del dos mil ocho, y dispuso en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria María Marcella Jiménez Retana, cédula 02-0412-0358, carné 5364, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16365)                                                          Director

Que proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 07-001256-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas quince minutos del seis de febrero del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción impuesta en resolución de las ocho horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil siete, para en su lugar imponer veintidós meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada María de los Ángeles Martínez Ortiz, cédula de identidad número 05-0291-0822, carné 10474, suspensión que se mantendrá durante el periodo de veintidós meses apuntado en la primera resolución mencionada y contados a partir de la fecha en que empezó a regirla la sanción originalmente impuesta y que fue publicada en el Boletín Judicial número 241 del catorce de diciembre del dos ml siete.

San José, 6 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16366)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 07-000908-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas trece minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, dispuso ejecutar la sanción determinada mediante resolución dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de septiembre del dos mil siete, en la que se impuso setenta y cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Eida Barrantes Román, cédula 06-0305-0578, carné 13147, suspensión que se mantendrá durante el periodo de setenta y cuatro meses apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16367)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las once de setiembre de dos mil ocho, dispuso suspender por dos meses y hasta que cumpla por un plazo máximo de diez años en el ejercicio de la función notarial al licenciado Nuria Murillo Salazar, cédula 1-544-434, carné 4593, suspensión que se mantendrá durante dos meses y hasta que cumpla por un plazo máximo de diez años. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de febrero del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16368)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 07-001171-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas treinta y ocho minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta en resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil siete, rebajando la sanción impuesta, para en su lugar imponer dieciséis meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Diego Arturo Oviedo Alpízar, cédula de identidad número 02-0418-0740, carné 6177, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dieciséis meses apuntado y la vigencia de la sanción regirá desde el diecinueve de julio del dos mil ocho, publicada en Boletín Judicial número 134 del 11/07/2008.

San José, 20 de febrero de 2009.

                                                  Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16369)                                                 Director

Que proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001059-0624-NO, esta Dirección mediante resolución de las diez horas trece minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, dispuso levantar a partir del veintiocho de enero del dos mil nueve la suspensión impuesta mediante resolución dictada en fecha once de septiembre del dos mil ocho al notario Rodolfo Alvarado Moreno, cédula de identidad 01-0512-0482, carné 1959, suspensión que fue publicada en el Boletín Judicial número 246 del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

San José, 20 de febrero del 2009.

                                                          Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(16370)                                                  Director

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo tres uno nueve, asiento uno cinco nueve cinco ocho, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 15041 000, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, Robertino Castro Vargas, calle pública, Liliano Chavarría Salazar, Víctor Manuel Torres, Edwin Torres y Sonia Prieto Chavarría; al sur, con Robertino Castro Vargas, Liliam Chavarría y Luis Salazar; al este, con calle, Liliam Chavarría, Juan Torres, Edwin Torres y Robertino Castro Vargas, y al oeste, con Oldemar Prieto, Juan Torres, Víctor Manuel Torres y Sonia Prieto Chavarría. Mide: ciento cincuenta y cuatro mil trescientos veintiséis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, sin plano. Para el primer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de abril de dos mil nueve, con la base de diez millones un mil trescientos setenta y cinco colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de mayo de dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos un mil treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas, quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Alberto Marín Arce contra Alice Marita Chavarría Méndez. Expediente 08-000589-0180 CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de marzo del dos mil nueve.—Licenciada Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(18610).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas del veintinueve de abril del año en curso, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil quinientos ocho - cero cero cero, la cual es terreno de café y potreros, situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, río Tibás, y al oeste, calle pública con 14 m. Mide: siete mil seiscientos dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de mayo del año en curso, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de mayo del en curso con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexis Eduardo Díaz Hernández contra Inmobiliaria Duque De Pascua Internacional S. A. Expediente 09-000053-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(18647).

A las ocho horas del tres de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y soportando servidumbre trasladada citas 151-04969-01-0901-001, reservas y restricciones citas 151-04969-01-0902-001, servid. reserv. Ref.: 008125757 000, citas 358-07692-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 394-14361-01-0902-001, hipoteca citas 524-04418-01-0001-001, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 470386-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veinte; al sur, lote dieciocho; al este, Inversiones Regeli Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 7,00 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Campos Rojas contra Harold Orlando Fonseca Delgado. Expediente 08-000505-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(18650).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas, treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve y con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco dos cuatro seis ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadera El Gurial S. A.; al sur, Ganadera El Gurial S. A.; al este, José María Ugalde Herrera; al oeste, calle pública con un frente de 10 m; al noreste, Ganadera El Gurial S. A.; al noroeste, Ganadera El Gurial S. A.; al sureste, José María Ugalde Herrera, y al suroeste, calle pública con un frente de 10 m. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, con la base de novecientos noventa y un mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny Alberto Méndez Azofeifa. Expediente 09-000255-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 92591.—(18698).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, y con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 657947, marca Nissan, año 1996, Vin 1N4AB42DXTC519040, cilindrada 1600 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo  prendario de Credimóvil Sociedad Anónima contra Wendy Johana Meoño Chaves. Expediente 09-000066-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 17 de febrero del año 2009.—Lic. Erick López Delgado, Juez.— 92598.—(18699).

A las diez horas del primero de abril de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este despacho judicial, con la base un millón doscientos setenta y cinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula doscientos cinco mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito cuatro San Rafael Arriba, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mace Arias Zúñiga; al sur, calle pública; al este, carretera nacional, y al oeste, Mace Arias Zúñiga. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. II. De fracasar este primer remate y con la base de novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones, se sacará nuevamente a remate la propiedad anteriormente indicada, para lo cual se señalan diez horas del veintitrés de abril de dos mil nueve. III. De fracasar el segundo remate y con la base de trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones, se sacará nuevamente a remate la propiedad citada para lo cual se señalan las diez horas del once de mayo de dos mil nueve. Lo anterior, por haberse ordenado así en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente número 01-400400-637-FA, promovido por Marta Isabel Araya Álvarez contra José Guillermo Hidalgo Portilla.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de febrero del 2009.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—(19036).

A las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos veinte mil setenta y ocho colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ciento treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 89. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, alameda; al sur, INVU; al este, parque INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Raquel Gómez Moreno. Expediente 06-024296-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(19056).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos seis mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, que es lote cinco con casa y terreno para construir con árbol, sito en el distrito tercero Tabarcia, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José, mide mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, linda al norte, Salvador Montero Umaña; sur, calle pública con veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros de frente; este, Edwin Mata Ureña; y oeste, Manuel Marín Mesén, según plano catastrado SJ-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento diecinueve- mil novecientos ochenta y dos. Para el primer remate con la base de tres millones seiscientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos millones setecientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de novecientos mil colones se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100007-0197-CI de José Francisco Vargas Ureña contra Hernán Marín Vargas.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.— 92608.—(18779).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve y con la base de nueve millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos ochenta y ocho colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil setecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno con una casa proyecto Los Guido sector cuatro lote B tres. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B cuatro; al sur, lote B dos; al este, calle pública; y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento setenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de junio dos mil nueve con la base de siete millones setenta mil doscientos cuarenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve con la base de dos millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Kattia Lucrecia Calderón Ramírez. Exp. 08-002571-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 92625.—(18780).

A las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones con la base de diez millones de colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos veintiséis mil ciento setenta y nueve- cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, sito: En el distrito primero San Rafael , cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, resto de Inversiones Vargas y Argüello S. A.; al sur, Resto de Inversiones Vargas y Argüello S. A.; al este, resto de Inversiones Vargas y Arguello S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: Doscientos veinticuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones quinientos mil colones netos, se señalan las: nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de abril de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100017-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Miguel Gerardo Serrano Alfaro contra Agrojusmar S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.— 92631.—(18781).

A las ocho horas treinta minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas y restricciones de acuerdo referencia, al asiento mil novecientos ochenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, del tomo trescientos cincuenta y uno y con la base de cinco millones novecientos noventa y nueve mil colones netos, remataré: La finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela a Folio Real matrícula número doscientos doce mil trescientos sesenta y seis - cero cero cero, que es terreno para agricultura, situada en el distrito tercero de San José, cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle pública con frente de veintiún metros diez centímetros; sur, Filiberto Umaña; este, Guillermo Chavarría; y oeste, Napoleón Pérez y Genaro Gutiérrez, mide mil novecientos setenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para segundo remate con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve. Para tercer remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en Expediente 09-100006-0389-CI (6-5-09)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Alejandro Acevedo Hurtado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 5 de febrero del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.— 92739.—(18782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del diez de junio de dos mil nueve, y con la base de quinientos veintitrés mil treinta y seis dólares con veintitrés centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161935-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación de un nivel rancho, piscina y bodega. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermo Ramírez Arce; al sur, calle pública con 30 mts de frente; al este, Ileana Ugalde Soto; y al oeste, Víctor Artega Martínez. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de junio de dos mil nueve, con la base de trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y siete dólares con diecisiete centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de julio de dos mil nueve con la base de ciento treinta mil setecientos cincuenta y nueve dólares seis centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Rodríguez Mena, Valentín & Jernigan S. A. Exp. 08-003390-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 92789.—(18783).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las once horas del veintiuno de abril de dos mil nueve, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 227490-000 la cual es terreno para construir con una casa N.66. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 1; al sur, lote 22; al este, lote 65; y al oeste, lote 67. Mide: noventa y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de mayo de dos mil nueve, con la base de catorce mil quinientos noventa y siete punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de mayo de dos mil nueve, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y cinco punto setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Arturo Montenegro Cabalceta. Exp. 08-004398-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 octubre del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.— 92794.—(18784).

A las trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones quinientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veintitrés mil doscientos sesenta y seis- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo, de la provincia de Puntarenas Linda al norte, con Jorge Manuel Veles Córdoba; al sur y este, con Lorena Araya Quirós; y oeste, con calle pública con doce metros. Mide doscientos noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, con la base de quince millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100048-642-CI-2 del Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Peña Cedeño.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.— 92840.—(18785).

A las nueve horas treinta minutos del dos de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cincuenta y uno-cero uno y cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero; al sur, calle pública con ocho metros y cincuenta centímetros; al este, Óscar Sancho Jiménez; al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María González Soto, Maylid Sterling González. Exp. 08-000492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.— 92904.—(18786).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro millones setecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil trescientos cuatro- cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública y César Cordero Acuña; al sur, INVU; al este, Óscar Cordero Sánchez; y al oeste, Javier Cordero Acuña, Xenia Mora Ulloa, César Cordero Acuña. Mide: mil cincuenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones quinientos setenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de seis millones ciento noventa mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Quirós Carranza. Exp. 08-001576-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.— 92905.—(18787).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo inscrito placa TSJ cuatro mil ochocientos cincuenta y seis, marca Hiunday, categoría automóvil, modelo: mil novecientos noventa y cuatro, carrocería: automóvil, modelo: mil novecientos noventa y cuatro, carrocería: Sedán cuatro puertas, tracción: sencilla, chasis: KMHJF31PRU696866, uso particular, utilización: No indicada, estilo: Elantra, capacidad; 5 personas, color: rojo, peso bruto: 1100 kgrms, peso neto: 1820 kw, número de motor: G4DJR309282, cilindrada: 1468 c.c., potencia: 80.00 kw, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Mario Esquivel Araya contra José Joaquín Ovares Carballo. Exp. 2007-100182-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 19 de febrero del 2009.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.— 92906.—(18788).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de treinta y un millones novecientos mil colones, el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ocho. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, resto destinado a calle pública con ocho metros de frente; al sur, Asociación del Centro de Atención Integral del Anciano Francisco Valerio Badilla; este, lote nueve; y al oeste, lote siete. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de veintitrés millones novecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de siete millones novecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mercedes Sánchez Alpízar. Exp. 09-000146-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.— 92907.—(18789).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ciento veintisiete- cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote seis. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al sur, Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública con diez metros; al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Magda Villareal López. Exp. 09-000151-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.— 92908.—(18790).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las once horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos noventa y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trescientos diez. Situada en el distrito San Francisco, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote trescientos nueve; al sur, lote trescientos once; al este, lote trescientos diecinueve; y al oeste, calle nueve. Mide: noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dora Yesenia Víquez Beltrán. Exp. 09-000154-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.— 92909.—(18791).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, y matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos - cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Sixto Alvarado Rodríguez; al sur, Miguel Ángel Contreras Coronado; al este, Adina Alvarado Rivas; y al oeste, calle pública con ocho metros treinta y nueve centímetros. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Teresa Soto Bustos, Jaime Eduardo Lozano Vargas, Marco Antonio Peña Guido. Exp. 08-001966-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.— 92910.—(18792).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito tres Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Rodríguez Jara; al sur, Miguel Brenes Reyes y servidumbre con cuatro con noventa y tres metros; al este, servidumbre de paso con diecisiete con noventa y siete metros; y al oeste, Eva Chaves Cordero, Vidal Calvo Ruiz y Luis Garro Zúñiga. Mide: trescientos veintisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Montero Rodríguez. Exp. 08-002155-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 92912.—(18793).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de quince millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18993000 la cual es terreno para cultivo tacotal, una casa. Situada en el distrito cuatro Limoncito, cantón ocho Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilberto Mora Bermúdez y María Catalina Morales Mesén; al sur, María Catalina Morales Mesén; al este, calle pública y María Catalina Morales Mesén; y al oeste, Margarita Madrigal Céspedes y María Catalina Morales Mesén. Mide: seis mil cincuenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Dolores Castillo Hurtado, José Marvin Matarrita Romero. Exp. 08-002114-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 92913.—(18794).

A las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: cuatrocientos setenta mil seiscientos ochenta y ocho, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, año: 1993, motor: G4DJP761009, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Carlos Rodríguez Salas contra Danilo Espinoza Hernández. Expediente 07-100052-0341-CI.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de enero del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(19904).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve , y con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento treinta mil setecientos treinta y seis-cero cero cero 00130.736-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Liberia , cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Montiel S. A. al sur con Montiel S. A.; al este; calle pública con 9 metros 94 centímetros y al oeste con Laureano Casanova López. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de mayo del dos mil nueve, con la base de ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual contra Johana Abarca Ángulo. Exp. 09-100030-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(19954).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil nueve. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 01-100352-389-CI Proceso Sucesorio de Eddier Torres Arroyo promovido por Xinia María González Soto.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.— 93021.—(19505).

Se convoca a los socios o miembros de Asociación de Padres de Familia Centro Infantil Eliza Álvarez Vargas, a una Junta que se verificará en este Despacho a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Aprendizaje contra: Asociación de Padres de Familia Centro Infantil Eliza Álvarez Vargas, Expediente 06-024884-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.— 93276.—(19506).

Se cita y emplaza a los interesados en la Convocatoria de Asamblea de Socios de la Ganadera Vista de Mar Sociedad Anónima promovida por sucesión de Eduardo Uribe Sánchez representada por su albacea Jacqueline de los Ángeles Uribe Bermúdez fin de realizar la asamblea ordinaria, donde se conocerá respecto al cambio de la actual junta directiva y la designación de una nueva, para lo que se señalan las catorce horas del veintiséis de mayo del año dos mil nueve, y para celebrar la asamblea extraordinaria, en donde se conocerá la modificación del domicilio social de la sociedad, para lo que se señala las quince horas del veintiséis de mayo del año dos mil nueve, así como los demás puntos de la agenda convocada. Expediente 04-000916-0638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 13 de febrero del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.— 93080.—(19507).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Evelio Sánchez Orozco, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 05-001975-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.— 93167.—(19508).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Sanabria Martínez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 97-001164-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(19890).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Freddy Granados Solís, quien fue mayor, costarricense, casado dos veces, contador, cédula de identidad número 6-144-684, a una junta que se verificará en este despacho a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil nueve, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión 07-100203-197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 23 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(19951).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000085-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Teresa María Carranza Rivera, quien es mayor, casada una vez, vecina de Carrillos Bajo de Poás de Alajuela, portadora de la cédula de identidad que exhibe número 2-407-113 , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito, cuarto Carrillos, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosibel Carranza Rivera; al sur, Sonia Carranza Rivera de por medio servidumbre de paso; al este, Teresa Carranza Rivera, y al oeste, Teresa Carranza Rivera. El terreno a titular mide cuatrocientos cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, datos según el plano A-75661-2001. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Teresa María Carranza Rivera. Exp.: 08-000085-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—(18612).

Manuel Antonio Marín Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Upala de Alajuela, costado oeste del escuela Teodoro Picado, cédula 1-306-900, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compraventa que le hiciere a Arturo Ruiz Figueroa, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-160-109, vecino de Upala centro, con quien no liga parentesco, por más de 20 años. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito distrito primero de Upala cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda al norte, sur y oeste, Arturo Ruiz Figueroa, este, calle pública con un frente de 15,00 metros lineales. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1281901-2008 de fecha 11 de setiembre de 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 09-100068-0297-CI. Información Posesoria promueve Manuel Antonio Marín Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.— 92597.—(18700).

Citaciones

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 250 de fecha 2 de marzo del año 2009, visible al folio 128 frente, del tomo dieciséis otorgada a las 11:40 minutos, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Segura Soto, cédula número uno-doscientos diecinueve- seiscientos, quien murió en su casa de habitación el día cuatro de enero del año dos mil nueve, se invita a terceros para que haga valer sus derechos ante esta notaria sita trescientos metros noreste de Pequeño Mundo Parque de la Paz, Barrio Córdoba, San José.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(18604).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Hernández Chacón, quien fuera mayor, viudo de primeras nupcias, cédula de identidad cuatro-cero siete nueve-cinco nueve cinco, agricultor, vecino de San Isidro de Heredia, y de Martha Hernández Campos, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000816-0504.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.— 92629.—(18801).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Roa Bohorquez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, arquitecto, vecino de Heredia, cédula de residencia cuatro dos cero cero dos cero nueve dos ocho nueve cero cero cero siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-001631-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.— 92656.—(18802).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Evelio Fernando Sánchez Solís, cédula 1-807-029, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.— 92657.—(18803).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Lía María Guell Iglesias, quien en vida fue mayor, viuda de su único matrimonio, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento veinticuatro-trescientos setenta, y el señor Antonio Fernández Sagot, quien en vida fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-ochenta-ocho mil cuatrocientos noventa y tres y el último domicilio de ambos fue San Pedro de Montes de Oca, del costado sur este de la Plaza Roosevelt, doscientos cincuenta metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2009. Notaría del bufete de la Licenciada Lucía Carro Zúñiga.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.— 92667.—(18804).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Walter Steinvorth Fernández, quien en vida fue mayor, viudo de su único matrimonio, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cinco-doscientos cincuenta y uno, y de la señora Grettel Strunz Guell, quien en vida fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos veintiocho-cuatrocientos cinco, y el último domicilio de ambos fue San Juan de Tibás, costado noreste de la iglesia de Tibás, cien metros al norte y veinticinco al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009. Notaría del bufete de la Licenciada Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.— 92668.—(18805).

Yo, Mauricio Brenes Ruiz, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría se tramita la sucesión notarial ab-intestato del señor José Joaquín Arias Delgado, quien fuera casado una vez, comerciante, cédula uno-tres cuatro cero-tres dos cinco, vecino de Coronado, trescientos metros al norte de la bomba, entrada al Rodeo, primera casa a mano derecha. Se cita y se emplaza a los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos.—San José, 3 de marzo 2009.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, MBA.—1 vez.— 92714.—(18806).

Se cita y emplaza a todos los posibles interesados en la sucesión de la señora Ligia Campos Ureña, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos dieciséis-cero cuarenta y cinco, vecina en sus últimos días de Guadalupe, urbanización Lomas de Tepeyac, casa diecinueve-D, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio extrajudicial que se ha abierto ante la Notaría del Notario Alfredo Andreoli González, sita en la siguiente dirección: San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, bufete Zürcher Odio & Raven, lugar en donde se deberán presentar los posibles interesados en el plazo antes dicho. Escritura número veintiséis- sesenta y cinco, otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.— 92796.—(18807).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Olga Soto Molina, quien en vida fue mayor, cada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo número seis, cero ocho, casa número uno-ciento veinte, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta-setecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, oficina número tres mil ciento setenta y cinco, apercibidos de que si no lo hicieren dentro de este plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. El heredero y albacea realizaron las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número ciento veintitrés del tomo número dieciocho de esta notaría, mediante la cual se solicitó la apertura de este proceso sucesorio extrajudicial en sede Notarial. Expediente 0001-2009-SVS-4471.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.— 92797.—(18808).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Sánchez Quesada, quien fuera mayor, casada una vez, educadora pensionada, costarricense, cédula tres-ciento veintisiete-ochocientos sesenta y tres, último domicilio en el país de Honduras, Tegucigalpa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000032-0341-CI.-R.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 16 de enero del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.— 92800.—(18809).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Héctor de Jesús Velázquez Velázquez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia costarricense 112-52.028.886 y naturalizado con cédula 8-057-898. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000002-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 13 de enero del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.— 92801.—(18810).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Michelle Garita Campos, quien fuera divorciada, portadora de la cédula de identidad número 6-099-864, vecina de San José en la Trinidad de Moravia contiguo a las oficinas del cementerio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 08-000697-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.— 92804.—(18811).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Hernán Richmond Inses, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0079-0262, vecino de La Unión para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos ha hacer valer sus derechos apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-100009-0895-CI. Promueve Luz María Boza Alfaro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 20 de febrero del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.— 92816.—(18812).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Rafael María Castro Prendas, mayor, casado una vez, titular de la cédula de identidad número 6-159-139, vecino de Zent de la provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos-, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en Sucesorio número 09-000016-0678-C1-1 de Rafael María Castro Prendas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de febrero del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.— 92818.—(18813).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Tulio Porras Bravo, quien fuera mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000175-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.— 92825.—(18814).

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Liduvina Herminia Josefa c.c. Josefina Murillo Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula número cinco-cero veintisiete-siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, vecina de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 75-100348-0389-CI (348-5-1975)-A, proceso sucesorio legítimo de Eladio Vargas Arce y Liduvina Herminia Josefa c.c. Josefina Murillo Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de febrero del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.— 92839.—(18815).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Ismael Yidal y Joel Ithamar ambos Vrolijk Godinez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de la publicación del último edicto. Expediente 08-000127-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.— 91919.—(17485).