BOLETÍN JUDICIAL 50 DEL 12 DE MARZO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro de proceso de cese forzoso, (por estar suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente 08-001533-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ignacio Gil Jiménez, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Ignacio Gil Jiménez, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Ignacio Gil Jiménez, cédula de identidad 01-0685-0116, carné 6040, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Gil Jiménez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio, a saber: San José, 325 metros este y 75 metros sur de Durman Esquivel, Calle Blancos. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección  indicada, procédase a notificar por edicto.”

San José, 3 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(14039)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente 07-001545-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Orlando González Zamora, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil nueve, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación  visibles a folios 11 vuelto, 19, 23 vuelto y 18 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas treinta minutos del siete de enero de dos mil ocho, al notario Orlando González Zamora”... F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del siete de enero de dos mil ocho. Desprendiéndose de la certificación de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete, suscrito por la señora María Gabriela Mora Salas, Técnico en Administración de Recursos  Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), visible a folios 3 y 4, que el notario Orlando González Zamora, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Orlando González Zamora, número de cédula dos-trescientos cincuenta y cuatro- ochocientos noventa y cinco, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que al licenciado Orlando González Zamora es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Orlando González Zamora, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Tibás, La Florida, Bar Los Cipreses 200 metros oeste, apartamento Nº 4; Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibas”... F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-001545-624-NO.

San José, 9 de febrero de 2009.

                                                                                                                                                                Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(14040)                                                                                                                                                                             Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Gerardo Villalta Cubero, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad Nº 1-0399-0503, y quien falleciere el día 30 de noviembre de 2003, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente Nº 09-300009-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(19943).

Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador Rafael Ángel Herrera Arias, quien fuera mayor, soltero, operario, vecino de Tilarán y con cédula de identidad número cinco- cero doscientos cuarenta y seis-cero ciento trece, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300011-0404-LA-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 23 de febrero del 2009.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(19944).

Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador Edwin Chavarría Hernández, quien fuera mayor, casado, vecino de Tilarán y con cédula de identidad número cinco- cero ciento setenta-cero quinientos setenta, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregarse a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300010-0404-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 23 de febrero del 2009.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(19945).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos seis mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, que es lote cinco con casa y terreno para construir con árbol, sito en el distrito tercero Tabarcia, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José, mide mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, linda al norte, Salvador Montero Umaña; sur, calle pública con veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros de frente; este, Edwin Mata Ureña; y oeste, Manuel Marín Mesén, según plano catastrado SJ-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento diecinueve- mil novecientos ochenta y dos. Para el primer remate con la base de tres millones seiscientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos millones setecientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de novecientos mil colones se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100007-0197-CI de José Francisco Vargas Ureña contra Hernán Marín Vargas.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 92608.—(18779).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve y con la base de nueve millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos ochenta y ocho colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil setecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno con una casa proyecto Los Guido sector cuatro lote B tres. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B cuatro; al sur, lote B dos; al este, calle pública; y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento setenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de junio dos mil nueve con la base de siete millones setenta mil doscientos cuarenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve con la base de dos millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Kattia Lucrecia Calderón Ramírez. Exp. Nº 08-002571-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 92625.—(18780).

A las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones con la base de diez millones de colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos veintiséis mil ciento setenta y nueve- cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, sito: En el distrito primero San Rafael , cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, resto de Inversiones Vargas y Argüello S. A.; al sur, Resto de Inversiones Vargas y Argüello S. A.; al este, resto de Inversiones Vargas y Arguello S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: Doscientos veinticuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones quinientos mil colones netos, se señalan las: nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de abril de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100017-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Miguel Gerardo Serrano Alfaro contra Agrojusmar S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 92631.—(18781).

A las ocho horas treinta minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas y restricciones de acuerdo referencia, al asiento mil novecientos ochenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, del tomo trescientos cincuenta y uno y con la base de cinco millones novecientos noventa y nueve mil colones netos, remataré: La finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela a Folio Real matrícula número doscientos doce mil trescientos sesenta y seis - cero cero cero, que es terreno para agricultura, situada en el distrito tercero de San José, cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle pública con frente de veintiún metros diez centímetros; sur, Filiberto Umaña; este, Guillermo Chavarría; y oeste, Napoleón Pérez y Genaro Gutiérrez, mide mil novecientos setenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para segundo remate con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve. Para tercer remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en Expediente 09-100006-0389-CI (6-5-09)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Alejandro Acevedo Hurtado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 5 de febrero del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 92739.—(18782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del diez de junio de dos mil nueve, y con la base de quinientos veintitrés mil treinta y seis dólares con veintitrés centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161935-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación de un nivel rancho, piscina y bodega. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermo Ramírez Arce; al sur, calle pública con 30 mts de frente; al este, Ileana Ugalde Soto; y al oeste, Víctor Artega Martínez. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de junio de dos mil nueve, con la base de trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y siete dólares con diecisiete centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de julio de dos mil nueve con la base de ciento treinta mil setecientos cincuenta y nueve dólares seis centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Rodríguez Mena, Valentín & Jernigan S. A. Exp. Nº 08-003390-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 92789.—(18783).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las once horas del veintiuno de abril de dos mil nueve, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 227490-000 la cual es terreno para construir con una casa N.66. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 1; al sur, lote 22; al este, lote 65; y al oeste, lote 67. Mide: noventa y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de mayo de dos mil nueve, con la base de catorce mil quinientos noventa y siete punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de mayo de dos mil nueve, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y cinco punto setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Arturo Montenegro Cabalceta. Exp. Nº 08-004398-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 octubre del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 92794.—(18784).

A las trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones quinientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veintitrés mil doscientos sesenta y seis- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo, de la provincia de Puntarenas Linda al norte, con Jorge Manuel Veles Córdoba; al sur y este, con Lorena Araya Quirós; y oeste, con calle pública con doce metros. Mide doscientos noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, con la base de quince millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100048-642-CI-2 del Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Peña Cedeño.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.— 92840.—(18785).

A las nueve horas treinta minutos del dos de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cincuenta y uno-cero uno y cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero; al sur, calle pública con ocho metros y cincuenta centímetros; al este, Óscar Sancho Jiménez; al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María González Soto, Maylid Sterling González. Exp. Nº 08-000492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 92904.—(18786).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro millones setecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil trescientos cuatro- cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública y César Cordero Acuña; al sur, INVU; al este, Óscar Cordero Sánchez; y al oeste, Javier Cordero Acuña, Xenia Mora Ulloa, César Cordero Acuña. Mide: mil cincuenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones quinientos setenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de seis millones ciento noventa mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Quirós Carranza. Exp. Nº 08-001576-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 92905.—(18787).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo inscrito placa TSJ cuatro mil ochocientos cincuenta y seis, marca Hiunday, categoría automóvil, modelo: mil novecientos noventa y cuatro, carrocería: automóvil, modelo: mil novecientos noventa y cuatro, carrocería: Sedán cuatro puertas, tracción: sencilla, chasis: KMHJF31PRU696866, uso particular, utilización: No indicada, estilo: Elantra, capacidad; 5 personas, color: rojo, peso bruto: 1100 kgrms, peso neto: 1820 kw, número de motor: G4DJR309282, cilindrada: 1468 c.c., potencia: 80.00 kw, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Mario Esquivel Araya contra José Joaquín Ovares Carballo. Exp. Nº 2007-100182-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 19 de febrero del 2009.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—Nº 92906.—(18788).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de treinta y un millones novecientos mil colones, el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ocho. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, resto destinado a calle pública con ocho metros de frente; al sur, Asociación del Centro de Atención Integral del Anciano Francisco Valerio Badilla; este, lote nueve; y al oeste, lote siete. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de veintitrés millones novecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de siete millones novecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mercedes Sánchez Alpízar. Exp. Nº 09-000146-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 92907.—(18789).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ciento veintisiete- cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote seis. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al sur, Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública con diez metros; al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Magda Villareal López. Exp. Nº 09-000151-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 92908.—(18790).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las once horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos noventa y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trescientos diez. Situada en el distrito San Francisco, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote trescientos nueve; al sur, lote trescientos once; al este, lote trescientos diecinueve; y al oeste, calle nueve. Mide: noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dora Yesenia Víquez Beltrán. Exp. Nº 09-000154-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 92909.—(18791).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, y matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos - cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Sixto Alvarado Rodríguez; al sur, Miguel Ángel Contreras Coronado; al este, Adina Alvarado Rivas; y al oeste, calle pública con ocho metros treinta y nueve centímetros. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Teresa Soto Bustos, Jaime Eduardo Lozano Vargas, Marco Antonio Peña Guido. Exp. Nº 08-001966-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 92910.—(18792).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito tres Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Rodríguez Jara; al sur, Miguel Brenes Reyes y servidumbre con cuatro con noventa y tres metros; al este, servidumbre de paso con diecisiete con noventa y siete metros; y al oeste, Eva Chaves Cordero, Vidal Calvo Ruiz y Luis Garro Zúñiga. Mide: trescientos veintisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Montero Rodríguez. Exp. Nº 08-002155-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 92912.—(18793).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de quince millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18993000 la cual es terreno para cultivo tacotal, una casa. Situada en el distrito cuatro Limoncito, cantón ocho Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilberto Mora Bermúdez y María Catalina Morales Mesén; al sur, María Catalina Morales Mesén; al este, calle pública y María Catalina Morales Mesén; y al oeste, Margarita Madrigal Céspedes y María Catalina Morales Mesén. Mide: seis mil cincuenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Dolores Castillo Hurtado, José Marvin Matarrita Romero. Exp. Nº 08-002114-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 92913.—(18794).

A las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: cuatrocientos setenta mil seiscientos ochenta y ocho, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, año: 1993, motor: G4DJP761009, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Carlos Rodríguez Salas contra Danilo Espinoza Hernández. Expediente Nº 07-100052-0341-CI.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de enero del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(19904).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve , y con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento treinta mil setecientos treinta y seis-cero cero cero 00130.736-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Liberia , cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Montiel S. A. al sur con Montiel S. A.; al este; calle pública con 9 metros 94 centímetros y al oeste con Laureano Casanova López. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de mayo del dos mil nueve, con la base de ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual contra Johana Abarca Ángulo. Exp. 09-100030-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(19954).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos con 6/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil ciento veinticuatro cero cero dos-cero cero uno la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05, cantón 08, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Ganadera Poasito S. A.; al sur, calle pública; al este, Elieth González Miranda, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de abril del año dos mil nueve, con la base de siete millones novecientos mil novecientos ochenta y nueve con 45/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho con la base de dos millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y tres con 15/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Francisco Valerio Arroyo y María Elena Cordero Núñez. Expediente Nº 08-000853-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(20030).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos cuatro mil novecientos ochenta y un colones netos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número noventa mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es lote 6-A terreno para construir, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, lote 5-A; sur, Alfonso Rodríguez Bolívar; este, destinado a calle pública con siete punto trece metros, y al oeste, lote 7-A; y una medida de doscientos noventa y dos metros seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100107-0389-CI (115-5-2004)-B proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promérica Sociedad Anónima en su condición de Fiduciaria del Banco Hipotecario de la Vivienda contra Guillermo Sánchez Chacón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de febrero del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(20110).

A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y nueve colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula cero noventa y un mil cuatrocientos cinco-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote número 15-D, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, este y oeste, Orlando Murillo Elizondo, y al sur, calle pública con 10 metros de frente, y una medida de doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente 04-100102-0389-CI (110-3-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promérica Sociedad Anónima, en calidad de fiduciario del Banco Elca Sociedad Anónima contra Marcos Ramos Muñoz y contra Vanessa Sánchez Membreño.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de febrero del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(20111).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea con la base de un millón trescientos veintinueve mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula cero noventa y un mil trescientos setenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote número 3-C, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con 10 metros de frente; sur, este, y al oeste, Orlando Murillo Elizondo; y una medida de ciento noventa y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100121-0389-CI (130-3-2004)-B proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promérica Sociedad Anónima, en calidad del Banco Hipotecario de la Vivienda contra María Magdalena Delgado García y contra Gonzalo Porras Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de febrero del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(20112).

A las ocho horas, quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo tres-uno-tres, asiento cero-seis-cero-dos-tres y con la base cuatro mil cuarenta dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real cero dos ocho siete siete ocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para agricultura. Mide: ciento doce mil ciento once metros con diecisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero tres Canoas, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Verasnis Salas Ramírez; al sur, con Sofía Corella Lezcano; al este, con calle pública con un frente de ciento cuarenta y siete metros con ochenta centímetros, y al oeste, con río Colorado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001698-183-CI-3 de Compañía Palma Tica S. A. Inversiones Palma Sur S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de febrero de 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(20430).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos interesados y legatarios de la sucesión de Alberto Salas Arrieta quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, portador de cédula de identidad 2-0053-1590 y Blanca Herrera Acuña, quien fuera mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad 1-0125-0544, ambos vecinos de Paso Ancho, 100 m sur, 25 m oeste y 15 m sur de la plaza de deportes del lugar, a una junta que se verificará en este despacho a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 99-000047-0185-CI. Sucesión de Alberto Salas Arrieta y Blanca Herrera Acuña.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(20007).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Haydee Delgado Ramírez, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana El Alto de las Palomas, cuatrocientos metros noreste de Cebolla Verde, portadora de la cédula de identidad uno-ciento noventa y uno-cero cincuenta y cinco. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Notaría Pública, San José, Santa Ana de la Cruz Roja, cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San José, a las nueve horas del 20 de febrero del 2008.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 92853.—(18816).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Díaz Artavia Miguel Ángel, cédulas Nº 1-567-439 mayor, soltero, agricultor, vecino de Candelarita de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra Albacea Provisional a Díaz Artavia Mayra, mayor, sotera, cédula de identidad 1-627-087 vecina de Santiago de Puriscal. (Sucesión Nº 08-100097-0241-CI causante Díaz Artavia Miguel Ángel, promueve Díaz Artavia Mayra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Cesar Mata Rodríguez, Juez l.—1 vez.—Nº 92866.—(18817).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Alberto Rojas Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos  ochenta y uno-mil cuatrocientos treinta, vecino de Guápiles de Limón, muerte acaecida el día veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Lawson Villafuerte, ubicado en Matina de Limón cien metros al norte y cien este de la municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial. Expediente número cero cero uno-dos mil nueve. Publíquese.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 92893.—(18818).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamo Budd Ferdinand Russell, quien fue mayor, casado dos veces comerciante, portador de la cédula de identidad numero siete-cero veintidós-setecientos veintidós, vecino de Guácimo de Limón, muerte acaecida el día veintisiete de junio del dos mil dos, para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Lawson Villafuerte, ubicado en Matina de Limón cien metros al norte y cien este de la municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial. Expediente número cero cero tres-dos mil nueve. Publíquese.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 92894.—(18819).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamo José Segundo Montano Hernández, quien fue mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos once-ochocientos sesenta y uno, vecino de San José de Upala de Alajuela, muerte acaecida el día veintiséis de mayo del dos mil dos, en Guápiles, para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Lawson Villafuerte, Ubicado en Matina de Limón cien metros al norte y cien este de la municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial Expediente número: cero cero dos-dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 92895.—(18820).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Joseph Alfonso Wilson Blair, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete-cero treinta y cuatro-trescientos ochenta y uno, vecino de Matina de Limón, muerte acaecida el día diez de abril del mil novecientos noventa y ocho, para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Lawson Villafuerte, ubicado en Matina de Limón cien metros al norte y cien este de la municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial. Expediente número cero cero dos-dos mil nueve. Publíquese.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 92896.—(18821).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Idelfonso Prado Masís, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de San José, Tirrases, Residencial Gloria Bejarano, cédula de identidad 1-0254-0470. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-000007-0182-CI- Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 92899.—(18822).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Jeannette Marie Spence Sharpe quien fue mayor, casada una vez, vecina de San José, Zapote, Condominio Abogados del Sur, cédula 7-0057-0651. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro deL plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quién corresponda. Expediente 09-000015-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de febrero de 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 92900.—(18823).

Se hace saber que ante el Notario Luis Alberto Mora Brenes, se tramitan las sucesiones acumuladas de don José Manuel Rivera Gallardo y doña Olga Bianchini Guzmán, quienes en vida fueron mayores, casados una vez, profesores, portadores, en su orden, de las cédulas de identidad números tres-cero cero setenta y tres-cero cero veintitrés y uno-trescientos noventa y ocho-ciento setenta y siete, vecinos de Cartago, y cónyuges entre sí. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la Notaría se encuentra situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cien metros al este y veinticinco metros al sur, calle treinta y uno, avenidas ocho y diez, número ochocientos cuarenta, Bufete Mora-Rivera y Asociados. Expediente Nº 0001-2009.—San José, a las trece horas del dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—(19051).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Merceditas Samudio Torres, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número seis-doscientos cinco-seiscientos treinta, vecina de Los Guido de Desamparados, urbanización Niño Jesús de Praga, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número cero ocho-ciento sesenta mil diecinueve-cuatrocientos sesenta y cinco AG. Publíquese.—Juzgado Agrario de Limón, 16 de febrero del 2009.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(19066).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmelina Oviedo Cortés, quien fuera mayor, soltera, trabajadora de campo, vecina de Lagunilla de Heredia, cédula número cuatro- cero cincuenta y seis- ochocientos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-003048-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—1 vez.—(19070).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario, María Margarita, Silvia María, Carmen María, Louis de Jesús, Paúl de Jesús, María, Jeannette Marie y Mauricio de Jesús, todos de apellidos Robert Echeverría, a las 08:00 horas del día 23 de febrero del 2009, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fue Emmanuel Robert Echeverría, cédula de identidad Nº 1-696-537, mayor, soltero, comerciante, vecino de Vara Blanca, Heredia, contiguo al Restaurante Colberth. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo González Fournier, sita en San José, Yoses sur, entre Ruta Nacional 204 y calle 33, casa Nº 1995, teléfono: 2283-6276.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.— 93097.—(19533).

Avisos

Se avisa, a la señora Judith Martínez García, mayor, nicaragüense, pasaporte Nº CO 9999276, representada por el curador procesal Licenciado Roy Herrera Muñoz, hace saber que existe proceso Nº 08-0000087-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad Noelia Judith Martínez García, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Judith Martínez García, se ha dictado la resolución de las catorce horas cero minutos del veinte de mayo del año dos mil ocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2009.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—C-3060.—(18683).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra: Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano, representados por su curadora procesal, licenciada Yorleny Carvajal Hernández. Se encuentra como depositaria la señora Teresa Jirón Guido, que se tramita en este Despacho, bajo el Expediente número 07-401052-421-FA-2, se encuentra la sentencia número 117-09, que literalmente dice: Juzgado de Familia y de Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil nueve. Resultando..., Considerando..., Por tanto. De conformidad con lo expuesto y artículo 161 del Código de Familia 1, 153, 155 y 222 del Código Procesal Civil, se declara con lugar las diligencias de depósito de menor de edad promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano en los términos que de seguido se pasa a enunciar: a) Se ordena depositar judicialmente a los menores Hersan Stven Jirón Guido, Bayron Josué Rojas Jirón y Roy Augusto Rojas Jirón en el hogar conformado por la señora Teresa Jirón Guido. b) Una vez firme la presente sentencia expídase la ejecutoria correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—C-3400.—(18684).

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber, José Luis Sánchez Robleto que en expediente número 07-400875-421-FA-l Proceso Sumario de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con Pérdida de la Patria Potestad y Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Martha Luisa Ovares Muñoz y José Luis Sánchez Robleto. Se han dictado la sentencia que en lo conducente dicen Sentencia de Primera Instancia Nº 78-09-2009. Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil nueve. Diligencias Especiales de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono y Suspensión de la Patria Potestad, Depósito Judicial de los menores Karolay de los Ángeles Ovares Muñoz y Darko Tarix Sánchez Ovares, establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por, Katia Xatruch Ledezma, mayor, casada, abogada, con cédula de identidad número 6-215-442, contra: Martha Luisa Ovares Muñoz, mayor, soltera, en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número 6-284-105, vecina de Chomes de Puntarenas, y José Luis Sánchez Robleto, mayor, de nacionalidad Nicaragüense, se desconoce identificación y domicilio. Representando al demandado su Curador Licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número 1-708-439. Interviene además los señores Martha Muñoz Miranda, mayor, soltera, en unión de hecho, del hogar, con cédula de identidad número 6-127-922, vecina de Chomes, y Manuel Antonio Serrano Serrano, mayor, soltero, en unión de hecho, pescador, vecino de Chomes, como Depositarios Judiciales de los menores de interés. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—..., 2º—Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Se declara con lugar estas Diligencias Especiales de Declaratoria Judicial de Abandono y Pérdida de Patria Potestad promovidos por Patronato Nacional de la Infancia contra Martha Luisa Ovares Muñoz y José Luis Sánchez Robleto quedando establecido lo siguiente: Se procede entonces a declarar a los menores Karolay de los Ángeles Ovares Muñoz y Darko Tarix Sánchez Ovares en estado de abandono por parte de sus progenitores Martha Luisa Ovares Muñoz y José Luis Sánchez Robleto, con pérdida de la patria potestad. Continuarán Karolay de los Ángeles Ovares Muñoz y Darko Tarix Sánchez Ovares en Depósito Judicial y bajo la custodia de Martha Muñoz Miranda y Manuel Antonio Serrano Serrano. Se deberá velar porque los menores cuenten con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que puedan tener un futuro que les llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de los padres Martha Luisa Ovares Muñoz y José Luis Sánchez Robleto. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, provincia de Puntarenas en cuanto a la menor Karolay de los Ángeles Ovares Muñoz bajo el tomo cuatrocientos treinta y cinco (0435), página trescientos setenta y seis (0376), asiento setecientos cincuenta y uno (0751), y el menor Darko Tarix Sánchez Ovares, provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos cuarenta y seis (0446), página cincuenta y uno (051), asiento ciento uno (0101). Se resuelve sin especial condena en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, expídase el edicto de ley para notificar a los demandados ausentes. Una vez firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa, y tramítase el pago de honorarios del Curador por medio de la Unidad Administrativa y Regional de Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 29 de enero del 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(18685).

El licenciado Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Cintya Araya Garita, cédula de identidad 3-350-577, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en el proceso, Declaratoria de Abandono 07-400695-0932-FA-6 de Patronato Nacional de la Infancia contra Cintya Araya Garita, se dictaron las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, a las nueve horas quince minutos del ocho de agosto dos mil ocho. Se tiene establecido el presente proceso especial de familia de Declaratoria de Abandono de la menor Doris Natalia Araya Garita, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Cinthya Araya Garita, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender las notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si así no hiciere las resoluciones x posteriores se tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere (Artículo 175 y 185 del Código Procesal Civil). Se le advierte que si no contesta en el plazo dicho de cinco días el proceso seguirá su curso con la convocatoria a una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Cintya Araya Garita, personalmente o por medio de cédula y copias “en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por atento mandamiento a la Primera Comisaría de San José, ya que puede ser localizada en San José en Ciudad Kenedy casa número 54. Notifíquese. Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de febrero del dos mil nueve. Siendo que la demandada Cintya Araya Garita, es de domicilio desconocido, que no tiene apoderado inscrito, y que no tiene movimientos migratorios, de conformidad con el Artículo 120 del Código de Familia, se le nombró como curador procesal al licenciado Roberto Montealegre Quijano, asimismo y con el fin de cumplir con el debido proceso, se confiere traslado por el plazo de cinco días a dicha demandada Cintya Araya Garita, representada por su curador procesal, licenciado Roberto Montealegre Quijano, para que conteste uno por uno los hechos contenidos en la demanda, expresando en forma categórica si reconoce los hechos como ciertos o si lo rechaza por inexactos o bien se los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, ofreciendo además las pruebas respectivas, en cuanto a la testimonial deberá indicar los nombres, apellidos, calidades y vecindario de los testigos y los hechos sobre los cuales deben declarar, y se le previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuanto al lugar, deberá ser dentro del Perímetro Judicial de este Despacho, apercibido de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado ya no existiere, o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente a la demandada Cintya Araya Garita por medio de su curador licenciado Roberto Montealegre Quijano. La notificación al licenciado Roberto Montealegre Quijano, se hará en forma personal en este Despacho. Igualmente y por ser de domicilio desconocido la demandada, Cintya Araya Garita, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese. Exp.: 07-400695-0932-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica de Pococí, Guápiles, 13 de febrero del 2009.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—C-11560.—(18686).

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Minor Jesús Quirós Arce. Hace saber: que en proceso de investigación de paternidad, Nº 08-400012-687-FA establecida por Jessica Mora Mora contra Minor Jesús Quirós Arce, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Grecia, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho. Proceso especial de filiación, investigación de paternidad planteado por Jessica Mora Mora quien es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Tacares, cédula de identidad número uno-mil tres-doscientos trece, contra Minor Jesús Quirós Arce quien es mayor, casado, vecino de San José, cédula uno-seiscientos sesenta y seis-seiscientos noventa y tres. Interviene en el presente asunto el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—..., II.—..., III... Considerando I.-Hechos probados.... II.—Sobre el fondo... por tanto: se declara con lugar la demanda de investigación de paternidad planteada por Jessica Mora Mora contra Minor Jesús Quirós Arce, y en consecuencia se declara que Minor Jesús Quirós Arce es padre del menor José David Mora Mora, por lo que tiene el derecho a llevar su apellido, gozando el padre por tal motivo de todos los atributos inherentes a la autoridad parental entre los que cuenta el derecho a heredarle ab intestato, así como a ser alimentado por él. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del partido de Alajuela, al tomo ochocientos ochenta y dos, página cuatrocientos nueve, asiento ochocientos diecisiete. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al demandado, para lo cual comisiónese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 92721.—(18824).

Se hace saber a quien interese que, ante este juzgado y bajo el expediente número 08-001434-0187-FA se tramita la solicitud de autorización de adopción de mayor de edad que en conjunto promueven Robert Bentley (de un solo apellido), Montserrat, Mariano y Luisa todos de apellidos Torres Gallardo. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).—Juzgado Segundo de Familia, San José, 4 de enero del 2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.— 92735.—(18825).

Lic. Marvin Arce Portuguez Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Georgina Sawyers Montoya, Magalie Sawyers Montoya, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 05-000284-0346-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago. A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del dieciocho de marzo del año dos mil cinco. Con base en el documento presentado, por la suma de setecientos once mil trescientos seis colones con cuarenta y un céntimos (¢711.306,41), la cual incluye capital más intereses, se despacha ejecución en contra de Georgina Sawyers Montoya y Magalie Sawyers Montoya; a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda, o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en. su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se les previene a las demandadas que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a las demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a Georgina Sawyers Montoya y Magalie Sawyers Montoya, se comisiona al Delegado Policial de Guadalupe, Goicoechea, San José. Notifíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez, Juzgado Civil de Cartago. A las trece horas y veintiocho minutos del veintiocho de junio del año dos mil cinco. Se pone en conocimiento de la parte actora la constancia emitida por el Delegado Policial de Guadalupe, Goicoechea, San José, visible a folio 13 vuelto para lo que corresponda. Notifíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las diez horas y once minutos del cinco de setiembre del año dos mil cinco. Visto el escrito presentado a folio 17 se resuelve: Se omite pronunciamiento alguno en cuanto a lo solicitado; toda vez que si bien es cierto el documento se encuentra debidamente autenticado por la abogada directora y contiene una firma, esta última no se indica a quien corresponde. Es indispensable indicar o substraer de cualquier escrito que se presente, el nombre y firma del apoderado que viene actuado en representación de la parte actora que en este caso se trata de una persona jurídica. No es admisible que el despacho suponga que la firma impregnada en el documento corresponda al apoderado apersonado al proceso, por cuanto la actuación es legítima y real y no podemos suponer ante una eventualidad. Notifíquese Lic. Johnny Ramírez Pérez. Juez, Juzgado Civil de Cartago. A las siete horas y cincuenta y uno minutos del once de noviembre del año dos mil cinco. Visto el escrito presentado a folio 20 se resuelve: Se tiene por aclarado a quien corresponde la firma impregnada en el escrito visible a folio 17, no obstante se hace ver que el mismo ya fue resuelto mediante el auto de las 10:11 horas del 5 de setiembre del año 2005 visible a folio 18. Notifíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las once horas y dos minutos del veintiséis de enero del año dos mil seis. Visto el escrito presentado a folio 24 se resuelve: No ha lugar a dictar sentencia dentro del presente proceso, toda vez que aun no han sido notificados los demandados. Notifíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las siete horas y cuarenta y uno minutos del seis de Octubre del año dos mil seis. Vistas las manifestaciones que obran a folio veintisiete, y siendo que mediante la resolución de las nueve horas y cuarenta y uno minutos del dieciocho de Marzo del año dos mil cinco, se comisionó al Delegado Policial de Guadalupe con el fin de realizar las notificaciones ordenadas en dicho auto, sin embargo se desprende del folio tres, en el escrito de interposición de la demanda, que las accionadas ostentan diferentes direcciones y según el acta de folio trece vuelto, se apersonó el notificador a un solo lugar sin indicar cuál de las dos direcciones era, no queda más que rechazar la gestión de folio veintisiete por prematura, y en su lugar prevenirle a la parte actora que aporte dos juegos de copias de todo el proceso civil, tal y como en derecho corresponde y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Código Procesal Civil y 2 in fine de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, esto con el fin de volver a expedir las comisiones de notificación que interesa. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las diez horas y nueve minutos del treinta de octubre del año dos mil seis. Aportadas las copias prevenidas mediante el auto de las siete horas y cuarenta y uno minutos del seis de octubre del año dos mil seis, se ordena notificar esta resolución así como el auto de las nueve horas y cuarenta y uno minutos del dieciocho de Marzo del año dos mil cinco a Georgina Sawyers Montoya personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación sita en San José, Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al este, 75 metros al sur de la iglesia católica, en el mismo sentido se ordena notificar esta resolución así como el auto de las nueve horas y cuarenta y uno minutos del dieciocho de marzo del año dos mil cinco a Magalie Sawyers Montoya personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación sita en San José, Calle Blancos, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe Residencial Bruncas casa 124, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicochea. Expídase y Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las once horas y diecisiete minutos del veinticuatro de enero del año dos mil siete. De la anterior acta que rola a folio 33 se pone en conocimiento a la parte actora para lo que corresponda. Lic. Christian Quesada Vargas, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete. Visto el escrito de folio 37 presentado por apoderado de la parte actora se resuelve: Previo a nombrar curador para lo que corresponda deberá la parte actora aportar certificación registral donde conste que los demandados no poseen apoderado que los represente, certificación de movimientos migratorios en que conste las posibles salidas del país. Lic. Christian Quesada Vargas, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las once horas y catorce minutos del cinco de marzo del año dos mil siete. Visto el escrito de folio 40 presentado por la parte actora se resuelve: Visto lo manifestado se expide atento oficio a la Oficina de Migración con el fin de que sirva certificar las posibles entradas y salidas del país de las demandadas Magalie Sawyers Montoya y Georgina Sawyers Montoya. Lic. Marvin Arce Portuguez. Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete. Se tiene por cumplida la prevención hecha en autos a folio 38. Ahora bien a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de treinta y dos mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no solo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 05-000284-0346-CI, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Asimismo apórtese un juego de copias de todo el expediente. Lic. Marvin Arce Portuguez. Juzgado Civil de Cartago. A las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil siete. De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Marvin Arce Portuguez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Georgina Sawyers Montoya, Magalie Sawyers Montoya; expediente 05-000284-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 92873.—(18826).

La Licenciada Marlene Castillo Prado, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Scott Lee Critchfield, mayor, divorciado, estadounidense, paradero desconocido que: En el proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido en su contra por Laura Kielland, expediente número 06-000779-0187-FA, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia número 384-2008 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil ocho. Resultando: Primero:.. Segundo:... Tercero:... Considerando: Hechos probados: 1) ...2) ...3) ...4) ...5) ...6) ... I.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo del asunto:... IV.—... V.—Sobre costas del proceso:... por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y normativa citadas, se resuelve: Se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de patria potestad presentada por la señora Laura Kielland contra Scott Critchfield, por las causales previstas en los incisos 3) y 6) del artículo 159 del Código de Familia, y sin lugar la demanda en cuanto a la causal prevista en el inciso 4) de dicho artículo; y se resuelve; a) Se suspende al señor Scott Critchfield en el ejercicio de la patria potestad con respecto a su hija menor de edad Kelia Brianne Critchfield, la que seguirá ejerciendo la madre Laura Kielland en forma exclusiva, lo cual deberá anotarse al margen del asiento del Registro donde conste el nacimiento de dicha menor de edad, b) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 221 del Código Procesal Civil, c) Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en diario de circulación nacional, sin perjuicio de la notificación que deba hacerse al curador procesal del demandado. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Marlene Castillo Prado, Jueza.—1 vez.—Nº 92892.—(18827).

Se avisa que en este despacho los señores Freddy Gerardo Solano Vargas y Ana Isabel Reyes Solano solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Jeffry Antonio Pérez Rocha. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000087-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de febrero de 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 92911.—(18828).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gregory Keith Gornell, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, domicilio desconocido de cédula Nº 0047436864, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Audrey Reece Blanco contra Gregory Keith Gornell, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 0068-2009 Primera instancia. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas del diez de febrero del año dos mil nueve. Abreviado de divorcio establecido Audrey Reece Blanco, quien es mayor de edad, casada una vez, chef, de nacionalidad Costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1224-0528, vecina de Alajuela, El Roble contra Gregory Keith Gornell, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su nacionalidad Nº 047436864, de domicilio desconocido. Actúa como abogada directora de la parte actora, la licenciada Deyanira Amador Mena y como curadora ad littem del accionado ausente, la licenciada Ligia María López Alvarado. Resultando: I., II., III. Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre la separación de hecho como causal de divorcio: III.—Sobre el fondo y costas: Por tanto: razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Audrey Reece Blanco, contra Gregory Keith Gornell, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2.- Que no existen bienes gananciales que repartir. 3.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número veintiocho (0028), folio o página número catorce (0014), tomo número ciento noventa y seis (0196) de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Alajuela. 4.- Se condena al accionado al pago de las costas del proceso. Notifíquese este fallo al accionado por medio de edicto, que se publicará una sola vez, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(19048).

Con fundamento en el artículo Nº 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de junta directiva Nº 08-09 de fecha 2 de marzo del 2009; acuerdo Nº 2009-08-003, se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas.

La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 02 de marzo del 2009:

Nombre                                                                                                                                                   Carné

Alpízar Hidalgo Eilyn Crist                                                                                                                                      10825

Alvarado Alvarado Martín                                                                                                                                        7344

Brañas De Los Santos Magda E.                                                                                                                               6199

García Velasco Paola                                                                                                                                                 8867

Ledezma Varela Víctor Manuel                                                                                                                                 13716

León Zárate Róger                                                                                                                                                     4761

Madrigal Gutiérrez Rolando                                                                                                                                      7387

Ortiz Vargas José Antonio                                                                                                                                        9864

Solís Soto Laura Patricia                                                                                                                                            12586

Vargas Chaves Marcia                                                                                                                                               10904

Vargas Ramírez Rosa María                                                                                                                                      2328

Vega Moreira Ingrid Cecil                                                                                                                                          14216

Wasertein Goldwasser Rebecca                                                                                                                                 4437

Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día que sea publicada en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.

Nota: Se les avisa a todos los (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—(O. C. Nº 6965).—C-26270.—(19117).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 09-000249-0364-FA, los señores Ronny Gerardo Sánchez Castro y Dorothy Pottinger González, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Elizabeth Marlene García Bustamante. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de febrero del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(19485).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Mohamed Bensofia Giurgi encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre a Moha Bensofia Gurgi. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000005-184CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de enero del 2009.—Msc Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 92936.—(19544).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Francisco Campos Araya, mayor de edad, separado de hecho, costarricense, cédula de identidad número dos- ciento setenta y tres-ochocientos (2-173-800), vecino de Barrio Morazán de Pérez Zeledón, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Francisco Campos Araya, promovido por Gaby Vanessa Campos Jara c.c. Gabriela, expediente Nº 09-400105-919-F.A. (Interno 105-1-09).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, San Isidro, 27 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 92981.—(19545).

Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, al señor Cristhian Alberto Chinchilla Calvo, mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número uno- mil doscientos cuarenta y uno- ciento veintiocho, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº 08- 400496- 919- FA. Interno Nº 507-3-08-FA. Actora: Sandra Elizondo Robles. Demandado: Cristhian Alberto Chinchilla Calvo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil seis. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por Eira Bendaña Sandra Elizondo Robles, contra Cristhian Alberto Cinchilla Calvo, representado por su Curador Procesal Ad Litem, licenciado Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (artículo 48 inciso 8) del C.F. y 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no Io haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 6º y 12 de la L.N.C.O.C.J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al demandado Salas Bogantes (artículo del 263 C.P.C.). Asimismo, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas locales, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial (artículo 120 del C.P.C.).Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación....—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 08 de enero del 2009.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.— 92983.—(19546).

Lic. Lourdes María Vega Sequeiro, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso de insania en su contra, bajo el expediente Nº 07-000644-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia Nº 50-2009. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las trece horas del once de febrero de dos mil nueve. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Marlene Fernández Vega, mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-177-518 y vecina de Palmares de Alajuela, en favor de su hermana Rosa María Fernández Vega. Interviene la Procuraduría General de la República, representada por la licenciada Grettel Rodríguez Fernández. Resultando: 1) ..., 2)..., 3) Considerando: I.—Hechos probados... 1-)..., 2-)..., 3-)..., 4-)..., II.—Sobre el fondo..., III..., IV..., V... Costas:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Marlene Fernández Vega, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Rosa María Fernández Vega. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a Marlene Fernández Vega, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designado deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado y sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra; expediente Nº 07-000644-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del 2009.—Lic. Lourdes María Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—Nº 93017.—(19547).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este Despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio de María Virginia Sandoval Quirós, contra Carlos Chavarría Campos, expediente Nº 05-000004-364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia Nº 352-08, de las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la demanda de divorcio por separación de hecho y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a María Virginia Sandoval Quirós y Carlos Chavarría Campos. No se declara derecho alimentario a favor de la actora por cuanto de sus manifestaciones se infiere claramente que no necesita ni ha necesitado durante los largos años de separación, el soporte económico del accionado. No hay hijos menos de edad a esta fecha. No hay bienes gananciales que distribuir dada la renuncia expresa hecha por la actora del derecho que le corresponde a favor del demandado, por lo que a partir de la firmeza de este fallo, deberá el Registro Público de la Propiedad, proceder a inscribir como único propietario de la totalidad de finca del partido de Limón, Folio Real matrícula Nº 053394 tanto del derecho 001 como del 002, al accionado. Una vez firme lo resuelto, se ordena la inscripción de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Limón, asiento ochocientos setenta y ocho, folio cuatrocientos cuarenta, tomo cero veintitrés. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia, por una única vez, en un periódico de circulación nacional o en el Diario Oficial. Expediente Nº 05-000004-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de mayo del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 93132.—(19548).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 08-000612-0688-FA, el señor Gilberto Cárdenas Leitón, solicita se apruebe la adopción individual de la menor Valeska Quesada Quirós. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de enero del 2009.—Lic. Nacira Rivera Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 93138.—(19549).

Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso para declarar insana a Ana María Picado González, expediente Nº 07-002205-0364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia Nº 373-09 de las catorce horas y dieciocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, cuya parte dispositiva literalmente dice: “En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Ana María Picado González y se nombra como su curador a su nieto Juan Diego Vargas Arias a quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública, .o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en el Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo cuarenta y ocho, página sesenta y ocho, asiento ciento treinta y cinco. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. El edicto queda a disposición del interesado para su respectiva publicación. Notifíquese. Expediente Nº 07-002205-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de marzo del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 93253.—(19550).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, solicitan contraer matrimonio civil y en cumplimiento de las disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, la señorita Dunia Marcela Monge Godinez, mayor, soltera, ama de casa, vecina actualmente de Platanillo de Barú, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros oeste de la escuela, con cédula de identidad uno-mil ciento treinta y ocho-cero quinientos sesenta y seis, y el señor Robert Lindsey (nombres) Hendon (apellido), de único apellido Hendon en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, soltero, electricista, del mismo domicilio de la señorita Monge Godinez antes indicado, y quien es portador del pasaporte de su país número cuatro cuatro tres tres cinco ocho dos siete cinco. Se publica el presente edicto para hacer de conocimiento público dicha solicitud y para que aquellos que tengan oposiciones comprobadas a la misma presenten sus reclamos ante las autoridades respectivas y además para que lo comuniquen a esta notaría al telefax número 2787-0121.—Dominical de Osa, Puntarenas, 26 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92878.—(18829).