BOLETÍN
JUDICIAL Nº 50 DEL 12 DE MARZO DEL 2009
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro de
proceso de cese forzoso, (por estar suspendido como abogado), tramitado bajo el
expediente N° 08-001533-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado del notario Ignacio Gil Jiménez, mediante la
resolución de las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil
ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre del año dos mil
ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario
Ignacio Gil Jiménez, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este
proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al
citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y
por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del
notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el
plazo de ocho días al notario Ignacio
Gil Jiménez, cédula de identidad 01-0685-0116, carné 6040, para que se apersone
ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que
estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de
San José, 3 de febrero del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(14039) Director
Que dentro del
proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el
expediente N° 07-001545-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado del notario Orlando González Zamora, mediante
la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del nueve de enero de dos
mil nueve, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las nueve horas veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil
nueve. Vistas las actas de notificación
visibles a folios 11 vuelto, 19, 23 vuelto y 18 y de conformidad con lo
establecido por
San José, 9 de febrero de 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(14040) Director
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Gerardo Villalta Cubero, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad Nº 1-0399-0503, y quien falleciere el día 30 de noviembre de 2003, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente Nº 09-300009-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(19943).
Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador Rafael Ángel Herrera Arias, quien fuera mayor, soltero, operario, vecino de Tilarán y con cédula de identidad número cinco- cero doscientos cuarenta y seis-cero ciento trece, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300011-0404-LA-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 23 de febrero del 2009.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(19944).
Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador Edwin Chavarría Hernández, quien fuera mayor, casado, vecino de Tilarán y con cédula de identidad número cinco- cero ciento setenta-cero quinientos setenta, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregarse a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300010-0404-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 23 de febrero del 2009.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(19945).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos seis mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, que es lote cinco con casa y terreno para construir con árbol, sito en el distrito tercero Tabarcia, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José, mide mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, linda al norte, Salvador Montero Umaña; sur, calle pública con veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros de frente; este, Edwin Mata Ureña; y oeste, Manuel Marín Mesén, según plano catastrado SJ-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento diecinueve- mil novecientos ochenta y dos. Para el primer remate con la base de tres millones seiscientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos millones setecientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de novecientos mil colones se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100007-0197-CI de José Francisco Vargas Ureña contra Hernán Marín Vargas.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 92608.—(18779).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve y con la base de nueve millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos ochenta y ocho colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil setecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno con una casa proyecto Los Guido sector cuatro lote B tres. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B cuatro; al sur, lote B dos; al este, calle pública; y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento setenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de junio dos mil nueve con la base de siete millones setenta mil doscientos cuarenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve con la base de dos millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Kattia Lucrecia Calderón Ramírez. Exp. Nº 08-002571-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 92625.—(18780).
A las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones con la base de diez millones de colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos veintiséis mil ciento setenta y nueve- cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, sito: En el distrito primero San Rafael , cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, resto de Inversiones Vargas y Argüello S. A.; al sur, Resto de Inversiones Vargas y Argüello S. A.; al este, resto de Inversiones Vargas y Arguello S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: Doscientos veinticuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones quinientos mil colones netos, se señalan las: nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de abril de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100017-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Miguel Gerardo Serrano Alfaro contra Agrojusmar S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 92631.—(18781).
A las
ocho horas treinta minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta de
este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales; pero soportando reservas y restricciones de acuerdo referencia, al
asiento mil novecientos ochenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, del tomo
trescientos cincuenta y uno y con la base de cinco millones novecientos noventa
y nueve mil colones netos, remataré: La finca dada en garantía hipotecaria e
inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del diez de junio de dos mil nueve, y con la base de quinientos veintitrés mil treinta y seis dólares con veintitrés centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161935-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación de un nivel rancho, piscina y bodega. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermo Ramírez Arce; al sur, calle pública con 30 mts de frente; al este, Ileana Ugalde Soto; y al oeste, Víctor Artega Martínez. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de junio de dos mil nueve, con la base de trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y siete dólares con diecisiete centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de julio de dos mil nueve con la base de ciento treinta mil setecientos cincuenta y nueve dólares seis centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Rodríguez Mena, Valentín & Jernigan S. A. Exp. Nº 08-003390-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 92789.—(18783).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las once horas del veintiuno de abril de dos mil nueve, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 227490-000 la cual es terreno para construir con una casa N.66. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 1; al sur, lote 22; al este, lote 65; y al oeste, lote 67. Mide: noventa y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de mayo de dos mil nueve, con la base de catorce mil quinientos noventa y siete punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de mayo de dos mil nueve, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y cinco punto setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Arturo Montenegro Cabalceta. Exp. Nº 08-004398-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 octubre del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 92794.—(18784).
A las trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones quinientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veintitrés mil doscientos sesenta y seis- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo, de la provincia de Puntarenas Linda al norte, con Jorge Manuel Veles Córdoba; al sur y este, con Lorena Araya Quirós; y oeste, con calle pública con doce metros. Mide doscientos noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, con la base de quince millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100048-642-CI-2 del Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Peña Cedeño.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 92840.—(18785).
A las
nueve horas treinta minutos del dos de abril del año dos mil nueve, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base
de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintiún mil cincuenta y uno-cero uno y cero dos la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito uno Atenas, cantón cinco Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero; al sur, calle
pública con ocho metros y cincuenta centímetros; al este, Óscar Sancho Jiménez;
al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: ciento treinta y seis metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela -
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro millones setecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil trescientos cuatro- cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública y César Cordero Acuña; al sur, INVU; al este, Óscar Cordero Sánchez; y al oeste, Javier Cordero Acuña, Xenia Mora Ulloa, César Cordero Acuña. Mide: mil cincuenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones quinientos setenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de seis millones ciento noventa mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Quirós Carranza. Exp. Nº 08-001576-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 92905.—(18787).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo inscrito placa TSJ cuatro mil ochocientos cincuenta y seis, marca Hiunday, categoría automóvil, modelo: mil novecientos noventa y cuatro, carrocería: automóvil, modelo: mil novecientos noventa y cuatro, carrocería: Sedán cuatro puertas, tracción: sencilla, chasis: KMHJF31PRU696866, uso particular, utilización: No indicada, estilo: Elantra, capacidad; 5 personas, color: rojo, peso bruto: 1100 kgrms, peso neto: 1820 kw, número de motor: G4DJR309282, cilindrada: 1468 c.c., potencia: 80.00 kw, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Mario Esquivel Araya contra José Joaquín Ovares Carballo. Exp. Nº 2007-100182-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 19 de febrero del 2009.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—Nº 92906.—(18788).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de treinta y un millones novecientos mil colones, el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ocho. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, resto destinado a calle pública con ocho metros de frente; al sur, Asociación del Centro de Atención Integral del Anciano Francisco Valerio Badilla; este, lote nueve; y al oeste, lote siete. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de veintitrés millones novecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de siete millones novecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mercedes Sánchez Alpízar. Exp. Nº 09-000146-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 92907.—(18789).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
abril del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta mil ciento veintisiete- cero cero cero, la cual es terreno con
una casa lote seis. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y
Préstamo; al sur, Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública
con diez metros; al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, con la
base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
treinta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Magda Villareal
López. Exp. Nº 09-000151-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº
92908.—(18790).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las once horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos noventa y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trescientos diez. Situada en el distrito San Francisco, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote trescientos nueve; al sur, lote trescientos once; al este, lote trescientos diecinueve; y al oeste, calle nueve. Mide: noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dora Yesenia Víquez Beltrán. Exp. Nº 09-000154-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 92909.—(18791).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, y matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos - cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Sixto Alvarado Rodríguez; al sur, Miguel Ángel Contreras Coronado; al este, Adina Alvarado Rivas; y al oeste, calle pública con ocho metros treinta y nueve centímetros. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Teresa Soto Bustos, Jaime Eduardo Lozano Vargas, Marco Antonio Peña Guido. Exp. Nº 08-001966-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 92910.—(18792).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre de paso a las trece horas treinta minutos del dieciséis
de abril del dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote dos. Situada en el distrito tres Calle Blancos, cantón ocho
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Rodríguez
Jara; al sur, Miguel Brenes Reyes y servidumbre con cuatro con noventa y tres
metros; al este, servidumbre de paso con diecisiete con noventa y siete metros;
y al oeste, Eva Chaves Cordero, Vidal Calvo Ruiz y
Luis Garro Zúñiga. Mide: trescientos veintisiete metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del quince
de mayo del dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, y
con la base de quince millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 18993000 la cual es terreno para cultivo tacotal, una casa. Situada en
el distrito cuatro Limoncito, cantón ocho Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Gilberto Mora Bermúdez y María Catalina Morales Mesén; al sur,
María Catalina Morales Mesén;
al este, calle pública y María Catalina Morales Mesén; y al oeste, Margarita Madrigal Céspedes y María Catalina Morales Mesén. Mide:
seis mil cincuenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
abril del año dos mil nueve, con la base de once millones quinientos cincuenta
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos
mil nueve con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-
A las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: cuatrocientos setenta mil seiscientos ochenta y ocho, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, año: 1993, motor: G4DJP761009, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Carlos Rodríguez Salas contra Danilo Espinoza Hernández. Expediente Nº 07-100052-0341-CI.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de enero del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(19904).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del
treinta y uno de marzo del dos mil nueve , y con la base de tres millones
quinientos noventa y cinco mil colones en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento treinta mil setecientos treinta y seis-cero
cero cero 00130.736-000, la cual es terreno para
construir, situada en el distrito primero Liberia , cantón primero, Liberia de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Montiel S. A. al sur con
Montiel S. A.; al este; calle pública con
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos con 6/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil ciento veinticuatro cero cero dos-cero cero uno la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05, cantón 08, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Ganadera Poasito S. A.; al sur, calle pública; al este, Elieth González Miranda, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de abril del año dos mil nueve, con la base de siete millones novecientos mil novecientos ochenta y nueve con 45/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho con la base de dos millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y tres con 15/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Francisco Valerio Arroyo y María Elena Cordero Núñez. Expediente Nº 08-000853-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(20030).
A las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la
puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos cuatro mil
novecientos ochenta y un colones netos, remataré: La finca inscrita en el
Registro Público de
A las
nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta de este
juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales; con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos
setenta y nueve colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de
A las
nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la
puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
inicial, sea con la base de un millón trescientos veintinueve mil colones,
remataré: La finca inscrita en el Registro Público de
A las ocho horas, quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo tres-uno-tres, asiento cero-seis-cero-dos-tres y con la base cuatro mil cuarenta dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real cero dos ocho siete siete ocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para agricultura. Mide: ciento doce mil ciento once metros con diecisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero tres Canoas, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Verasnis Salas Ramírez; al sur, con Sofía Corella Lezcano; al este, con calle pública con un frente de ciento cuarenta y siete metros con ochenta centímetros, y al oeste, con río Colorado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001698-183-CI-3 de Compañía Palma Tica S. A. Inversiones Palma Sur S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de febrero de 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(20430).
Se convoca a
todos los herederos interesados y legatarios de la sucesión de Alberto Salas
Arrieta quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, portador de cédula
de identidad 2-0053-1590 y Blanca Herrera Acuña, quien fuera mayor, viuda en
primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad 1-0125-0544, ambos vecinos
de Paso Ancho,
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión en
sede notarial de Haydee Delgado Ramírez, quien fue mayor, viuda, ama de casa,
vecina de San José, Santa Ana El Alto de las Palomas, cuatrocientos metros
noreste de Cebolla Verde, portadora de la cédula de identidad uno-ciento
noventa y uno-cero cincuenta y cinco. Para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente 0001-2009. Notaría Pública, San José, Santa Ana
de
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Díaz Artavia Miguel Ángel, cédulas Nº 1-567-439 mayor, soltero, agricultor, vecino de Candelarita de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra Albacea Provisional a Díaz Artavia Mayra, mayor, sotera, cédula de identidad 1-627-087 vecina de Santiago de Puriscal. (Sucesión Nº 08-100097-0241-CI causante Díaz Artavia Miguel Ángel, promueve Díaz Artavia Mayra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Cesar Mata Rodríguez, Juez l.—1 vez.—Nº 92866.—(18817).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Alberto Rojas Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-mil cuatrocientos treinta, vecino de Guápiles de Limón, muerte acaecida el día veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Lawson Villafuerte, ubicado en Matina de Limón cien metros al norte y cien este de la municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial. Expediente número cero cero uno-dos mil nueve. Publíquese.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 92893.—(18818).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamo Budd Ferdinand Russell, quien fue mayor, casado dos veces comerciante, portador de la cédula de identidad numero siete-cero veintidós-setecientos veintidós, vecino de Guácimo de Limón, muerte acaecida el día veintisiete de junio del dos mil dos, para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Lawson Villafuerte, ubicado en Matina de Limón cien metros al norte y cien este de la municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial. Expediente número cero cero tres-dos mil nueve. Publíquese.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 92894.—(18819).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamo José Segundo Montano Hernández, quien fue mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos once-ochocientos sesenta y uno, vecino de San José de Upala de Alajuela, muerte acaecida el día veintiséis de mayo del dos mil dos, en Guápiles, para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Lawson Villafuerte, Ubicado en Matina de Limón cien metros al norte y cien este de la municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial Expediente número: cero cero dos-dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 92895.—(18820).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Joseph Alfonso Wilson Blair, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete-cero treinta y cuatro-trescientos ochenta y uno, vecino de Matina de Limón, muerte acaecida el día diez de abril del mil novecientos noventa y ocho, para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Lawson Villafuerte, ubicado en Matina de Limón cien metros al norte y cien este de la municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial. Expediente número cero cero dos-dos mil nueve. Publíquese.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 92896.—(18821).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Idelfonso Prado Masís, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de San José, Tirrases, Residencial Gloria Bejarano, cédula de identidad 1-0254-0470. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000007-0182-CI- Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 92899.—(18822).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Jeannette Marie Spence Sharpe quien fue mayor, casada una vez, vecina de San José, Zapote, Condominio Abogados del Sur, cédula 7-0057-0651. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro deL plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quién corresponda. Expediente 09-000015-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de febrero de 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 92900.—(18823).
Se
hace saber que ante el Notario Luis Alberto Mora Brenes, se tramitan las
sucesiones acumuladas de don José Manuel Rivera Gallardo y doña Olga Bianchini Guzmán, quienes en vida fueron mayores, casados
una vez, profesores, portadores, en su orden, de las cédulas de identidad
números tres-cero cero setenta y tres-cero cero veintitrés y uno-trescientos
noventa y ocho-ciento setenta y siete, vecinos de Cartago, y cónyuges entre sí.
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma
pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Merceditas Samudio Torres, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número seis-doscientos cinco-seiscientos treinta, vecina de Los Guido de Desamparados, urbanización Niño Jesús de Praga, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número cero ocho-ciento sesenta mil diecinueve-cuatrocientos sesenta y cinco AG. Publíquese.—Juzgado Agrario de Limón, 16 de febrero del 2009.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(19066).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmelina Oviedo Cortés, quien fuera mayor, soltera, trabajadora de campo, vecina de Lagunilla de Heredia, cédula número cuatro- cero cincuenta y seis- ochocientos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-003048-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—1 vez.—(19070).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario, María Margarita, Silvia María, Carmen María, Louis de Jesús, Paúl de Jesús, María, Jeannette Marie y Mauricio de Jesús, todos de apellidos Robert Echeverría, a las 08:00 horas del día 23 de febrero del 2009, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fue Emmanuel Robert Echeverría, cédula de identidad Nº 1-696-537, mayor, soltero, comerciante, vecino de Vara Blanca, Heredia, contiguo al Restaurante Colberth. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo González Fournier, sita en San José, Yoses sur, entre Ruta Nacional 204 y calle 33, casa Nº 1995, teléfono: 2283-6276.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 93097.—(19533).
Se
avisa, a la señora Judith Martínez García, mayor, nicaragüense, pasaporte Nº CO
9999276, representada por el curador procesal Licenciado Roy Herrera Muñoz,
hace saber que existe proceso Nº 08-0000087-0673-NA de Declaratoria Judicial de
Abandono de
Carlos
Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal
Juvenil de Puntarenas, hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial,
establecido por el Patronato Nacional de
Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza
Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber, José Luis Sánchez Robleto que en expediente número 07-400875-421-FA-l Proceso
Sumario de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con Pérdida de
El
licenciado Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del
Juzgado de Familia de Grecia, al señor Minor Jesús
Quirós Arce. Hace saber: que en proceso de investigación de paternidad, Nº
08-400012-687-FA establecida por Jessica Mora Mora
contra Minor Jesús Quirós Arce, se encuentra la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de
Grecia, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho. Proceso
especial de filiación, investigación de paternidad planteado por Jessica Mora Mora quien es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de
Tacares, cédula de identidad número uno-mil tres-doscientos trece, contra Minor Jesús Quirós Arce quien es mayor, casado, vecino de
San José, cédula uno-seiscientos sesenta y seis-seiscientos noventa y tres.
Interviene en el presente asunto el Patronato Nacional de
Se
hace saber a quien interese que, ante este juzgado y bajo el expediente número
08-001434-0187-FA se tramita la solicitud de autorización de adopción de mayor
de edad que en conjunto promueven Robert Bentley (de
un solo apellido), Montserrat, Mariano y Luisa todos de apellidos Torres
Gallardo. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo
improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su formulen su
oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma
precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus
alegatos, previéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero) y/o lugar
para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo
el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten
se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no
existiere (artículos 6 y 12 de
Lic.
Marvin Arce Portuguez Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Georgina Sawyers Montoya, Magalie Sawyers Montoya, que en este despacho se interpuso un
proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número
05-000284-0346-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Civil de Cartago. A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del
dieciocho de marzo del año dos mil cinco. Con base en el documento presentado,
por la suma de setecientos once mil trescientos seis colones con cuarenta y un
céntimos (¢711.306,41), la cual incluye capital más intereses, se despacha
ejecución en contra de Georgina Sawyers Montoya y Magalie Sawyers Montoya; a
quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se
opongan a la demanda, o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar
negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en. su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y
los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se
decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en
los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se les previene
a las demandadas que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y
lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las
partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier
momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de
Se avisa que en
este despacho los señores Freddy Gerardo Solano Vargas y Ana Isabel Reyes
Solano solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la
persona menor de edad Jeffry Antonio Pérez Rocha. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
08-000087-0673-NA.—Juzgado de
Licenciado
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Gregory Keith Gornell, en su carácter
personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, domicilio desconocido de
cédula Nº 0047436864, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Audrey Reece Blanco contra Gregory Keith Gornell, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: sentencia Nº 0068-2009 Primera instancia. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas del diez de
febrero del año dos mil nueve. Abreviado de divorcio establecido Audrey Reece Blanco, quien es mayor de edad, casada una vez, chef,
de nacionalidad Costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1224-0528, vecina de Alajuela, El Roble contra Gregory Keith Gornell, quien es mayor de edad, casado una vez,
comerciante, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su
nacionalidad Nº 047436864, de domicilio desconocido. Actúa como abogada
directora de la parte actora, la licenciada Deyanira Amador Mena
y como curadora ad littem del accionado ausente, la
licenciada Ligia María López Alvarado. Resultando: I., II., III. Considerando:
I.—Hechos probados: II.—Sobre la separación de hecho como causal de divorcio:
III.—Sobre el fondo y costas: Por tanto: razones dichas y artículos citados, se
declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del
artículo 48 del Código de Familia, establecido por Audrey Reece
Blanco, contra Gregory Keith Gornell, declarando: 1.-
Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual
de separación de hecho por más de tres años. 2.- Que no existen bienes
gananciales que repartir. 3.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al
Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número veintiocho
(0028), folio o página número catorce (0014), tomo número ciento noventa y seis
(0196) de
Con
fundamento en el artículo Nº 33 de
La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 02 de marzo del 2009:
Nombre Carné
Alpízar Hidalgo Eilyn Crist 10825
Alvarado Alvarado Martín 7344
Brañas De Los Santos Magda E. 6199
García Velasco Paola 8867
Ledezma Varela Víctor Manuel 13716
León Zárate Róger 4761
Madrigal Gutiérrez Rolando 7387
Ortiz Vargas José Antonio 9864
Solís Soto Laura Patricia 12586
Vargas Chaves Marcia 10904
Vargas Ramírez Rosa María 2328
Vega Moreira Ingrid Cecil 14216
Wasertein Goldwasser Rebecca 4437
Esta lista de
abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de
colegiatura y la suspensión rige a partir del día que sea publicada en el Boletín
Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de
Nota: Se les avisa a todos los
(as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se
estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al
Colegio, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 09-000249-0364-FA, los señores Ronny Gerardo Sánchez Castro y Dorothy Pottinger González, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Elizabeth Marlene García Bustamante. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de febrero del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(19485).
Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Mohamed Bensofia Giurgi encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre a Moha Bensofia Gurgi. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000005-184CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de enero del 2009.—Msc Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 92936.—(19544).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor
Francisco Campos Araya, mayor de edad, separado de hecho, costarricense, cédula
de identidad número dos- ciento setenta y tres-ochocientos (2-173-800), vecino
de Barrio Morazán de Pérez Zeledón, conforme al artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Francisco Campos Araya, promovido por Gaby Vanessa Campos Jara c.c. Gabriela, expediente Nº 09-400105-919-F.A. (Interno Nº 105-1-09).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Lic. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, al señor Cristhian Alberto Chinchilla
Calvo, mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número
uno- mil doscientos cuarenta y uno- ciento veintiocho, de domicilio ignorado,
hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº 08- 400496- 919- FA.
Interno Nº 507-3-08-FA. Actora: Sandra Elizondo Robles. Demandado: Cristhian Alberto Chinchilla Calvo, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San
Isidro, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil seis. Se tiene
por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de
separación de hecho, por Eira Bendaña Sandra Elizondo
Robles, contra Cristhian Alberto Cinchilla Calvo,
representado por su Curador Procesal Ad Litem,
licenciado Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de diez días,
para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los
acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por
inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y,
dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones
previas (artículo 48 inciso 8) del C.F. y 422 del C.P.C.).
En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el
apercibimiento de que su omisión, mientras no Io haga o el lugar señalado fuere
impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho,
las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas de dictadas (artículo 6º y 12 de
Lic. Lourdes
María Vega Sequeiro, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso
de insania en su contra, bajo el expediente Nº
07-000644-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
sentencia Nº 50-2009. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). A las trece horas del once de febrero de dos mil nueve.
Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania
promovido por Marlene Fernández Vega, mayor, viuda, pensionada, portadora de la
cédula de identidad Nº 2-177-518 y vecina de Palmares de Alajuela, en favor de
su hermana Rosa María Fernández Vega. Interviene
Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en
este Despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio de María Virginia
Sandoval Quirós, contra Carlos Chavarría Campos, expediente Nº 05-000004-364-FA
donde se dictó la sentencia de primera instancia Nº 352-08, de las nueve horas
cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil ocho, cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se
rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la demanda de
divorcio por separación de hecho y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que une a María Virginia Sandoval Quirós y Carlos Chavarría Campos.
No se declara derecho alimentario a favor de la actora por cuanto de sus
manifestaciones se infiere claramente que no necesita ni ha necesitado durante
los largos años de separación, el soporte económico del accionado. No hay hijos
menos de edad a esta fecha. No hay bienes gananciales que distribuir dada la
renuncia expresa hecha por la actora del derecho que le corresponde a favor del
demandado, por lo que a partir de la firmeza de este fallo, deberá el Registro
Público de
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 08-000612-0688-FA, el señor Gilberto Cárdenas Leitón, solicita se apruebe la adopción individual de la menor Valeska Quesada Quirós. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de enero del 2009.—Lic. Nacira Rivera Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 93138.—(19549).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso para declarar insana a Ana María Picado González, expediente Nº 07-002205-0364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia Nº 373-09 de las catorce horas y dieciocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, cuya parte dispositiva literalmente dice: “En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Ana María Picado González y se nombra como su curador a su nieto Juan Diego Vargas Arias a quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública, .o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en el Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo cuarenta y ocho, página sesenta y ocho, asiento ciento treinta y cinco. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. El edicto queda a disposición del interesado para su respectiva publicación. Notifíquese. Expediente Nº 07-002205-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de marzo del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 93253.—(19550).
Ante esta notaría, solicitan contraer
matrimonio civil y en cumplimiento de las disposiciones del Código de Familia
de