BOLETÍN JUDICIAL Nº 51 DEL 13 DE MARZO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 20-09

ASUNTO:  Jornada vespertina del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES,

ABOGADOS Y PÚBLICOS EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE

El Consejo Superior, en sesión Nº 09-09, celebrada el 3 de febrero último, artículo XXXI, acordó comunicarles que el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, trabajará en jornada vespertina, junto con el Juzgado Civil de Menor Cuantía. Durante el día, uno de sus Jueces atendería los asuntos de la materia Civil y en la jornada vespertina, este Tribunal atendería los señalamientos de la materia laboral, con prioridad; pero en caso que los jueces de la jornada vespertina tengan espacios de tiempo, lo dedicarán al apoyo de la materia Civil.

Las condiciones de trabajo en la jornada vespertina para este Tribunal de Trabajo, serán las siguientes:

a-  El horario de atención al público será de las 16:31 a las 22:31.

b-  Las plazas que se nombren para conformar el Tribunal, tendrán la condición de trabajar en horarios alternos.

c-  Los tres jueces del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía y el personal de apoyo, se ubicarán en el mismo espacio del Juzgado de Menor Cuantía; 2 jueces, 1 asistente judicial y 3 auxiliares judiciales en el área que ocupa el personal de apoyo del despacho y 1 Juez en la oficina del Juez de la jornada diurna.

d-  La labor del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía en jornada vespertina, estará sujeta a los criterios aprobados mediante el informe Nº 065-CE-2007-B por la Corte Plena. Además, deberán apoyar el trámite y resolución de la materia Civil.

e-  El Notificador del actual Juzgado de Menor Cuantía Puntarenas asumirá las notificaciones del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, hasta tanto no se cree la Oficina Centralizada de Notificaciones.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(18144)                                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 21-09

ASUNTO:  Sobre las facultades de los jueces de turno extraordinario durante los días de asueto, feriados y vacaciones colectivas.

A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE

El Consejo Superior en sesión Nº 09-09, celebrada el 3 de febrero del 2009, artículo XXXIV, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades penales del país, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juzgado de Turno Extraordinario es competente para prestar el servicio público que brindan los juzgados penales en días de asueto, feriados y de vacaciones colectivas, sin restricción de ningún tipo y siempre que el despacho penal ordinario, no esté laborando por las mismas razones.

No obstante, lo anterior no implica que los jueces de turno extraordinario deban asumir labores propias de la etapa intermedia que ya hayan sido asignadas al juez ordinario, así como allanamientos, levantamientos de cuerpos y otros actos jurisdiccionales; sino solamente aquellos que surjan dentro de los períodos indicados o que, por colaboración entre despachos, deban ejecutarse de forma excepcional para la mejor prestación del servicio público de justicia.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(18146)                                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 23-09

ASUNTO:  1) Facultad del Juez Tramitador de determinar cuáles juzgadores no pueden conocer de la causa por existir un motivo de excusa. 2) Importancia de notificar a las partes la integración del Tribunal de Casación Penal que conocerá el proceso, como garantía de respeto al principio de Juez Imparcial.

A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 09-09, celebrada el 3 de febrero del 2009, artículo XXXVIII, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades penales del país, el criterio vertido por la Comisión de la Jurisdicción Penal, en cuanto a la facultad del Juez Tramitador de determinar cuáles juzgadores no pueden conocer de la causa por existir un motivo de excusa, así como la importancia de notificar a las partes la resolución que señala la integración del Tribunal de Casación que conocerá cada uno de los procesos. El citado criterio, literalmente dice:

“[…], considera la Comisión de Asuntos Penales que la decisión del Consejo de Jueces de dejar a cargo del Juez tramitador el determinar cuáles Jueces o Juezas no pueden conocer de la causa concreta por existir algún motivo de excusa, trata de resolver una eventual excusa por parte del juzgador, pero ignora la posibilidad de la recusación. Efectivamente, esta última figura procesal constituye un derecho que le asiste al interesado y no al juez en conflicto.

La garantía a un juez imparcial es un derecho del administrado y corresponde al Tribunal garantizar su cumplimiento, no obstante con la medida adoptada por el Consejo de Jueces no se garantiza ese derecho; por el contrario, se restringe al limitar la posibilidad de que la recusación pueda aducirse oportunamente.

Lo anterior resulta así por cuanto, según el artículo 61 del Código Procesal Penal, la ineficacia de los actos del funcionario recusado surte efectos a partir del momento de su aceptación. Lo que implica, por ejemplo, que si la recusación del juez de casación es presentada y aceptada una vez que participó en el dictado de la sentencia, tal decisión no la afectaría.

La situación descrita afectaría tanto al directamente interesado como a la administración de justicia, puesto que eventualmente daría lugar a un proceso de revisión y un reenvío. Todo lo cual pude evitarse si se otorga la posibilidad de que el interesado pueda alegarla oportunamente.

Además debe considerarse que al existir varias secciones en el Tribunal de Casación, la conformación que conocerá del caso concreto siempre variará, lo que provoca que el interesado no conozca con certeza la identidad del juzgador hasta el dictado de la sentencia. Si bien en el Código Procesal Penal no existe una previsión expresa en el sentido de que deba comunicarse la conformación del tribunal de casación al interesado, tal obligación subsiste en tanto con ello se garantiza el derecho a un juez imparcial.

Las razones que fundamentaron la decisión del Consejo de Jueces del Tribunal de Casación Penal de San José, según el acta remitida a esta Comisión, fueron las siguientes: a) la notificación al interesado implica, en algunas ocasiones, el retraso por más de un mes en la tramitación del expediente, b) los casos en que se han presentado recusaciones son muy pocos.

Considera esta Comisión que la garantía a favor del administrado consistente en tener la posibilidad cierta y oportuna de recusar al juez que juzgará su caso, priva sobre las consideraciones de un posible retraso en la tramitación del expediente.

En este sentido, se considera desacertado afirmar que el tiempo utilizado para la notificación de la composición del Tribunal implique un retraso en la tramitación del expediente. Por el contrario, ésta es una solución idónea para materializar los fines del procedimiento penal, posibilitando el ejercicio de las garantías constitucionales referidas al debido proceso penal.

Con las consideraciones anteriores se deja rendido el informe de la Comisión de Asuntos Penales sobre este asunto.”

San José, 26 de febrero del 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(18148)                                                 Secretaria General

AVISO Nº 10-09

ASUNTO:  Agradecimiento del Consejo Superior por la colaboración brindada a los damnificados del terremoto.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 10-09, celebrada el 5 de febrero del 2009, artículo LXXXIII, acordó agradecer a los servidores y servidoras judiciales del país, por la solidaridad demostrada a los damnificados del terremoto acaecido el 8 de enero del año en curso.

San José, 26 de febrero del 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(18149)                                                 Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER

Que las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de abril del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

San José, 27 de febrero del 2009.

                                                                           Luis Barahona Cortés

(18143)                                                                Subdirector Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro de proceso de cese forzoso, (por estar suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N° 08-001533-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ignacio Gil Jiménez, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Ignacio Gil Jiménez, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Ignacio Gil Jiménez, cédula de identidad 01-0685-0116, carné 6040, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Gil Jiménez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio, a saber: San José, 325 metros este y 75 metros sur de Durman Esquivel, Calle Blancos. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección  indicada, procédase a notificar por edicto.”

San José, 3 de febrero del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(14039)                                                                       Director

Que dentro del proceso de inhabilitación (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente N° 07-001545-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Orlando González Zamora, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil nueve, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación  visibles a folios 11 vuelto, 19, 23 vuelto y 18 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas treinta minutos del siete de enero de dos mil ocho, al notario Orlando González Zamora”... F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del siete de enero de dos mil ocho. Desprendiéndose de la certificación de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete, suscrito por la señora María Gabriela Mora Salas, Técnico en Administración de Recursos  Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), visible a folios 3 y 4, que el notario Orlando González Zamora, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Orlando González Zamora, número de cédula dos-trescientos cincuenta y cuatro- ochocientos noventa y cinco, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que al licenciado Orlando González Zamora es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Orlando González Zamora, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Tibás, La Florida, Bar Los Cipreses 200 metros oeste, apartamento Nº 4; Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibas”... F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-001545-624-NO.

San José, 9 de febrero de 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(14040)                                                                       Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veintiocho de abril del presente año en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero uno, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte, Manuel Campos Medina y Amarelis Sancho Lizano, camino vecinal a calle principal, Nicoya, Santa Cruz y Max Abraham Goldenberg Córdoba; al sur, Vladimir Goldenberg e Iván Goldenberg ; al este, calle pública y Max Abraham Goldenberg Córdoba y al oeste, camino vecinal, Manuel Campos Medina, Amarelis Sancho Lizano, Jorge Luis Moya y Max Abraham Goldenberg Córdoba. Mide: un millón trescientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en incidente de cobro de honorarios de Enrique Sandoval Núñez contra Vladimir Goldenberg Córdoba. Expediente 05-300029-0390-LA.—Juzgado de Trabajo de Nicoya, 04 de marzo del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 93619.—(20183).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida María Ángela Mora Rojas, cédula de identidad número 1-452-864, quien fue mayor, laboró para clínica Marcial Fallas, y falleció el tres de enero del dos mil nueve. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300009-0217-LA., a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de febrero del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(19476).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Wilfredo Alfaro Leitón, quien era mayor, en unión libre, costarricense, empacador y otras funciones, vecino de Palmar Sur, ciudadela Once de Abril, cédula de identidad número 7-150-978, y falleció el 5 de enero de 2009, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300005-423-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código do Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortes, 30 de enero del 2009.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(20078).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos con 6/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil ciento veinticuatro cero cero dos-cero cero uno la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05, cantón 08, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Ganadera Poasito S. A.; al sur, calle pública; al este, Elieth González Miranda, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de abril del año dos mil nueve, con la base de siete millones novecientos mil novecientos ochenta y nueve con 45/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho con la base de dos millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y tres con 15/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Francisco Valerio Arroyo y María Elena Cordero Núñez. Expediente Nº 08-000853-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(20030).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos cuatro mil novecientos ochenta y un colones netos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número noventa mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es lote 6-A terreno para construir, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, lote 5-A; sur, Alfonso Rodríguez Bolívar; este, destinado a calle pública con siete punto trece metros, y al oeste, lote 7-A; y una medida de doscientos noventa y dos metros seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100107-0389-CI (115-5-2004)-B proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promérica Sociedad Anónima en su condición de Fiduciaria del Banco Hipotecario de la Vivienda contra Guillermo Sánchez Chacón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de febrero del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(20110).

A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y nueve colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula cero noventa y un mil cuatrocientos cinco-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote número 15-D, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, este y oeste, Orlando Murillo Elizondo, y al sur, calle pública con 10 metros de frente, y una medida de doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente 04-100102-0389-CI (110-3-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promérica Sociedad Anónima, en calidad de fiduciario del Banco Elca Sociedad Anónima contra Marcos Ramos Muñoz y contra Vanessa Sánchez Membreño.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de febrero del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(20111).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea con la base de un millón trescientos veintinueve mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula cero noventa y un mil trescientos setenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote número 3-C, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con 10 metros de frente; sur, este, y al oeste, Orlando Murillo Elizondo; y una medida de ciento noventa y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100121-0389-CI (130-3-2004)-B proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promérica Sociedad Anónima, en calidad del Banco Hipotecario de la Vivienda contra María Magdalena Delgado García y contra Gonzalo Porras Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de febrero del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(20112).

A las ocho horas, quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo tres-uno-tres, asiento cero-seis-cero-dos-tres y con la base cuatro mil cuarenta dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real cero dos ocho siete siete ocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para agricultura. Mide: ciento doce mil ciento once metros con diecisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero tres Canoas, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Verasnis Salas Ramírez; al sur, con Sofía Corella Lezcano; al este, con calle pública con un frente de ciento cuarenta y siete metros con ochenta centímetros, y al oeste, con río Colorado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001698-183-CI-3 de Compañía Palma Tica S. A. Inversiones Palma Sur S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de febrero de 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(20430).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil nueve y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote dos D, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno con quince metros treinta y un centímetros; al sur, alameda dos con quince metros treinta y un centímetros; al este, calle pública con seis metros y al oeste, lote tres con seis metros. Mide: noventa y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Iria del Carmen Ocampo Corella. Expediente Nº 09-000133-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 93305.—(19142).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil nueve (primer remate) y con la base de ocho millones quinientos mil colones (¢8.500.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Antonio Mesen Arley; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote 16 de Fernando Cordero Picado y al oeste, lote 18 de Fernando Cordero Picado. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de mayo del dos mil nueve, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (¢6.375.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (¢2.125.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Irene Lucia Calderón Araya. Expediente Nº 08-001670-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 93306.—(19143).

A las dieciocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda penal al tomo 548 asiento 1055 sumaria 03-66-647-PE del Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de siete millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10-G. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11-G; al sur, lote 9-G; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Moravia cementerio de La Trinidad. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Sonia Isabel Castro Madrigal. Expediente Nº 03-017590-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 93339.—(19144).

A las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones y soportando gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa 503093, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis JACDH58WOP7902292, motor 030319, combustible gasolina, modelo LS, capacidad cinco personas, año 1993, color verde propiedad de Rodríguez Alpízar Elizabeth. Se ordena el remate por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple de Herminio Alpízar Vega contra Marvin Marín Lizano, Elizabeth Rodríguez Alpízar y Jonathan Marín Rodríguez. Exp. Nº 08-100003-311-CI.—Juzgado Contravencional de Alfaro Ruiz, Zarcero, 2 de febrero del 2005.—Lic. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza.—Nº 93346.—(19145).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce horas del tres de abril del dos mil nueve y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 151085, marca BMW, año 1987, Vin no indica, cilindrada dos mil cuatrocientos noventa y cuatro centímetros cúbicos, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del quince de mayo del dos mil nueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Antonio Barrantes Carvajal contra Allen Herrera González. Expediente Nº 08-001354-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2009.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 93355.—(19146).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil nueve y con la base de cuatro mil novecientos veintidós con 09/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 746204, marca Suzuki, año 2008, Vin JS3TA74V884102631, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, con la base de tres mil seiscientos noventa y uno con 56/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve con la base de mil doscientos treinta con 52/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra Ezequiel Obando Barrantes. Expediente Nº 09-000130-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 93356.—(19147).

Al las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos nueve mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número sesenta y dos mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito tercero, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Delia Varela Quesada; al sur, con calle pública con quince metros y al este, con Rafael Varela Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 02-100646-417-CI de Banco de Costa Rica contra Héctor Ramírez Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 93364.—(19148).

A las quince horas del quince de abril del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 626425, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas tracción sencilla, chasis KMHVF21NPRU006918, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, número de motor G4EKR109241, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08 000479-CI-6, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Melvin Gerardo Retana Cásares.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 93368.—(19149).

En la puerta superior de este despacho y libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve y con la base de veintinueve millones seiscientos noventa y dos mil ochocientos veintiún colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D 2-D. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, faldón en medio con un frente de 7 metros; al sur, Agroplaya S. A.; al este, Agroplaya S. A. y al oeste, Agroplaya S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de veintidós millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve con la base de siete millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maikel Guzmán Jaén. Expediente Nº 08-011015-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de marzo del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 93389.—(19150).

A las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 98. Sitio: distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Arelys Avilés Morales. Expediente Nº 07-011447-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 93403.—(19151).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil nueve y con la base de veintinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 363809-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José León Fallas; al sur, José León Fallas; al este, calle pública con 7m y 50cm y al oeste, Denso S.A. y otros. Mide: ciento diecinueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio Antonio Díaz Argüello. Expediente Nº 08-001647-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 93417.—(19152).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 527795-000, la cual es terreno de potrero lote 8. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monte Brumoso Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 15,00 metros de frente; al este, lote 7 de Monte Brumoso Sociedad Anónima y al oeste, Monte Brumoso Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de veinticinco mil novecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve con la base de ocho mil seiscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Asunta Propiedades Sociedad Anónima y Rodolfo Alberto Solano Sobrado. Expediente Nº 09-000107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 93419.—(19172).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 284 asiento 7974, secuencia 0002 a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil nueve y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Marcelo Solórzano Guzmán y al oeste, calle pública con frente a ella de diez metros con siete centímetros. Mide: doscientos metros con veinticinco decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil nueve con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Narcisio López Cantarero contra Luis Carlos Rodríguez Ramírez. Expediente Nº 08-000384-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—Nº 93422.—(19173).

A las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve el primer remate con una base de quince mil noventa punto noventa y cinco unidades de desarrollo, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de once mil trescientos dieciocho punto veintiún unidades de desarrollo. Y a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de tres mil setecientos setenta y dos punto setenta y cuatro unidades de desarrollo, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número sesenta y siete mil doscientos setenta-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; al sur y oeste, con VIVIENDACOOP R. L; al este, con lote 2. Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000023-0678-CI-2 establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Victor Manuel Suárez Porras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 2 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 93444.—(19174).

A las diecisiete horas y veinte minutos del catorce de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, medianería y servidumbre de alero y con la base de cinco millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero cero, que es terreno: con una casa. Sitio: distrito diez, Hatillo, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote mil ochocientos treinta y ocho; sur, acera cuatro; este, lote mil ochocientos dieciocho y al oeste, lote mil ochocientos veinte. Mide: ciento dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-013887-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Luis Orlando Mora Padilla.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de enero del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 93454.—(19175).

A las catorce horas del trece de abril del dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once mil dólares para cada una de las fincas a rematar para un total de veintidós mil dólares, en el mejor postor rematare: A) La finca del partido de San José, matrícula 484948-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Carlos Eladio Chinchilla Agüero; al sur, con Óscar Saborío Paniagua y María Teresa Córdoba Alfaro; al este, con José Arnoldo Delgado Jiménez y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. B) La finca del partido de San José, matrícula 339283-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Eladio Chinchilla Agüero; al este, con José Arnoldo Delgado Jiménez y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000521-0185-CI-6, ejecutivo hipotecario de Ronald Florez Mora contra Luz Hannia Quesada Valverde.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 93485.—(19176).

A las ocho horas del dos de abril del dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de tres millones ciento doce mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil trescientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno. Situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Carlos Fidel Vargas Meza; al este, Luis Alberto Vargas Vargas y al oeste, Flor María Agüero Agüero. Mide: mil cinco metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zoraida Agüero Agüero. Expediente Nº 00-002203-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 93506.—(19177).

En la puerta exterior de este despacho; soportando prohibiciones, sin más gravámenes a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil nueve y con la base de seis millones setecientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y nueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115407-000, la cual es terreno para palmito y tacotal. Situada en el distrito quinto, Cairo, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edgar Jiménez Guerrero; al sur, Rodrigo Alberto Zamora Villalobos; al este, calle pública y al oeste, Edgar Jiménez Guerrero. Mide: ciento treinta y tres mil trescientos noventa y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco millones setenta y un mil ciento sesenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve del junio del dos mil nueve con la base de un millón seiscientos noventa mil trescientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Mata Araya y Esteban Mata Paniagua. Expediente Nº 09-000074-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de marzo del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 93507.—(19178).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes y sin base alguna, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y dos mil cincuenta-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 2, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Ariel Ramírez Martínez (Lote 3); al sur, con Carlos Alberto Fonseca Quirós (Lote 1); al este, con calle pública con 15.01 metros lineales y al oeste, con calle pública con 15.00 metros lineales. Mide: quinientos ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eugenio Garrón e Hijos S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario civil número 02-100172-0462-0678-CI-2 establecido por Lesbia Granja Paz y otras contra Eugenio Garrón S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 93508.—(19179).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré las fincas inscritas en Propiedad, Partido de Limón, la primera bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil trescientos veintidós-cero cero cero, la primera bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil trescientos veintidós-cero cero cero, que es terreno de potrero, situado en el distrito tercero, cantón sexto de la provincia de Limón, Linda al norte Cajaro Siempre Verde S.A., sur, Caja Costarricense de Seguro Social, Francisco Miranda Gómez y Gertrude Cocorm Corm, este, Rafael Ángel Alfaro Arias y oeste calle pública con 35.63 metros. Mide: nueve mil trescientos ochenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano L-0342627-1996. Para el primer remate con la base de veintitrés millones novecientos cuatro mil quinientos treinta y cinco colones veinte céntimos, se señalan las once horas del dos de abril de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diecisiete millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos un colones cuarenta céntimos, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil nueve y para celebrar el tercer remate con la base de cinco millones novecientos setenta y seis mil ciento treinta y tres colones ochenta céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve; la segunda bajo el sistema de folio real matrícula número ciento nueve mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, cantón sexto de la provincia de Limón, linda al norte y este Luis Humberto Ángulo Guadamuz, sur calle pública con un frente de 75.52 centímetros lineales y oeste lote segundo. Mide: diez mil sesenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano L-0315607-1996. Para el primer remate con la base de nueve millones novecientos sesenta mil doscientos veintitrés colones cinco céntimos, se señalan las once horas del dos de abril de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones cuatrocientos setenta mil ciento sesenta y siete colones veintinueve céntimos, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones cuatrocientos noventa mil cincuenta y cinco colones setenta y seis céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve y tercera bajo el sistema de folio real matrícula número ciento nueve mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, cantón sexto de la provincia de Limón, linda al norte Luis Humberto Ángulo Guadamuz, sur calle pública con un frente de 90.00 metros, este Cajaro Siempre Verde S. A. y oeste porción norte de Cajaro Siempre Verde S. A.. Mide: diez mil ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano L-0331522-1996. Para el primer remate con la base de cinco millones novecientos setenta y seis mil ciento treinta y tres colones ochenta y tres céntimos, se señalan las once horas del dos de abril de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil cien colones treinta y siete céntimos, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil treinta y tres colones cuarenta y seis céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve. Las fincas descritas pertenecen a Cajaro Siempre Verde S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100311-0188-CI (339-08 JB-2) establecido por Credecoop R. L. contra Carlos Enrique Jara Rojas y Cajaro Siempre Verde S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 93539.—(19180).

En la sala número en este despacho; soportando hipoteca de primer grado a citas 573-09897-01-0001-001, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199061-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ramón Rivera Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Meneses Arguedas y al oeste, Fulvia Amador Amador. Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alroa S. A., contra Vilma Mercedes Rivera Castro. Expediente Nº 08-100253-0217-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Carol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 93541.—(19181).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendario y anotaciones judiciales, remataré el vehículo placas número CL doscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve, marca Chana/Tiger, estilo Star, categoría Carga Liviana, capacidad 2 personas, año 2005, color plateado, chasis LSCAA10D83A037103, motor JL465Q5355L08121, marca Chana/Tiger, modelo SC1022BB13D, cilindros 4, cilindrada 1012 c.c., combustible gasolina. Propiedad de Expreso Gas de Costa Rica S. A. Para el primer remate con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil novecientos cinco colones con sesenta céntimos, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón novecientos tres mil cuatrocientos veintinueve colones con veinte céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil nueve y para celebrar el tercer remate con la base de seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 08-100593-188-CI Interno 636-08-R-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Expreso Gas de Costa Rica S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 93542.—(19182).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y servidumbre trasladada a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil nueve y con la base de dieciocho millones de colones (¢18.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil trescientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre pública; al sur, Otilia Rodríguez Jaén, casa 470; al este, casa 48, Carlos Araya y al oeste, parqueo público. Mide: ciento dieciséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil nueve, con la base de trece millones quinientos mil colones (¢13.500.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Johanna Guerrero Arroyo, Yira Patricia Guerrero Arroyo. Expediente Nº 09-000106-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 93420.—(19330).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones al tomo 300, asiento 18479 a las quince horas del veintisiete de abril dos mil nueve, y con la base de trece millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos un colones con veintidós céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 117368-000 la cual es terreno lote diez-terreno para construir. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente 15 metros y 9 centímetros; al sur, Shirley y Heidy ambas Villareal Rois y Emilio Arguedas León; al este, Shirley y Heidy ambas Villareal Rois y Emilio Arguedas León y al oeste, Shirley y Heidy ambas Villareal Rois y Emilio Arguedas León. Mide: mil cincuenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 117370-000 la cual es terreno lote doce-terreno para construir. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente 15 metros; al sur, Shirley y Heidy ambas Villareal Rois y Emilio Arguedas León; al este, Shirley y Heidy ambas Villareal Rois y Emilio Arguedas León y al oeste, Shirley y Heidy ambas Villareal Rois y Emilio Arguedas León. Mide: mil treinta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 117369-000, la cual es terreno lote once-terreno para construir. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con frente de 15 metros y 5 centímetros; al sur, Shirley y Heidy ambas Villareal Rois y Emilio Arguedas León; al este, Shirley y Heidy ambas Villareal Rois y Emilio Arguedas León y al oeste, Shirley y Heidy ambas Villareal Rois y Emilio Arguedas León. Mide: mil cincuenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de mayo del dos mil nueve, con la base de diez millones doscientos veinticinco mil seiscientos cincuenta colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve con la base de tres millones cuatrocientos ocho mil quinientos cincuenta colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concoocique R. L., contra Víctor Hugo Tejera Villalaz Expediente 08-006264-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 92940.—(19493).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita al partido de San José, matrícula número quinientos veinticinco mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, Gladys Acuña Benamburg; sur, calle pública; este, Gladys Acuña Benamburg y oeste, Ligia Acuña Benamburg. Mide: cuatrocientos metros once decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de cinco mil cuatrocientos noventa dólares, se señalan las ocho horas del trece de abril del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro mil ciento once dólares con cincuenta centavos a efectos de realizar el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes, con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de mil trescientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos celébrese tercer remate al ser las ocho horas del catorce de mayo de dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Montaña Verde Valle Baru S. A., representada por Grettel María Mesén Méndez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario Nº 08-103176-0857-CI-9 Interno 3195-08-1 de Ernesto Brenes Ramírez contra Montaña Verde Valle Baru S. A.—Juzgado Civil de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 92942.—(19494).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando Reservas y Restricciones a las citas 360-00016978-01-0907-001; Prohibiciones a las citas 360-00016978-01-0908-001, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula número cincuenta y ocho mil noventa-cero cero cero, que es terreno de agricultura lote N-l, situado en distrito tres Potrero Grande, cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colindantes norte, calle pública; sur, Esteban Alberto Cedeño; este, Alberto Salas y oeste, Luis Alberto Cedeño Morales. Mide: dieciséis mil diecinueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano P-0667785-1987. La finca descrita pertenece a María Cecilia Morales Barboza. Para el primer remate con la base de tres mil dólares, se señalan las quince horas del dieciséis de abril de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos mil doscientos cincuenta dólares, se señalan las nueve horas del siete de mayo de dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de setecientos cincuenta dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100123-188-CI interno 133-09-R-4 de Wilba del Sur S. A., y otro contra María Cecilia Morales Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de febrero de 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 92945.—(19495).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos veintidós, asiento mil seiscientos cuarenta y cuatro, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, sistema de folio real matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero; que es terreno para la agricultura con una casa, situado en distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Lindantes. Norte, Juana Valverde; sur, Miriam Mesén; este, Alfredo Guzmán y otro y oeste, calle con veinticinco metros sesenta y cuatro centímetros; mide: quinientos noventa y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jorge Arturo Vargas Aguilar. Para el primer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve con la base de tres mil novecientos veintisiete dólares. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil nueve con la base de dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos; y para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil nueve con la base de novecientos ochenta y un dólares con setenta y cinco centavos; Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 09-100118-0188-CI (Interno 128-09-JB1) de Estela Rubin contra Jorge Arturo Vargas Aguilar.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 92979.—(19496).

A las ocho horas del siete de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón quinientos noventa y un mil con cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y tres (455783), marca Toyota, carrocería sedan dos (2) puertas, estilo Tercel, capacidad cinco personas, año 1996, color rojo, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 07-000738-0184-CI-5, de Instacredit S. A., contra Ronny Gerardo Segura Gómez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de febrero 2009.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 92986.—(19497).

A las catorce horas cincuenta minutos del dos de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios  y  soportando  una colisión según sumaria N° 06-607658-0489-C del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base rebajada del 25% sea trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 537101, marca Hyundai, estilo Elantra GL tracción sencilla, chasis KMHJF 31 JPPU 593448, motor G 4 DJP 144922, año 1993, color verde, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Hernán Calderón Cano. Expediente 07-001956-182-CI-(2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 92987.—(19498).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil colones, remataré el vehículo placas 724644, marca: Honda, estilo: Passport, capacidad: cinco personas, año: 1994, color: rojo, tracción: 4X4, chasis: 4S6R4411231, carrocería: todo terreno 4 puertas, motor: 154262. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones trescientos quince mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ciento cinco mil colones, se señalan las nueve horas del siete de mayo de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 08-100600-0297=CI, que es Ejecutivo Prendario de Sonia Vargas Solís contra Tatiana Zumbado Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—Nº 93016.—(19499).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cero treinta y cuatro mil doscientos cuatro A-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Agrícola Ganadera La Herradura; al sur, Rafael Corella Cruz; al este, calle publica y al oeste Agrícola Ganadera La Herradura. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del presente año, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de mayo del año en curso, con la base de un millón setecientos cincuenta colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra Eugenia Noemi Jiménez Rodríguez y José Antonio Alvarado Vargas. Expediente 09-000087-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de febrero del 2009.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 93067.—(19500).

A las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 040282-008, que es terreno para construir con una casita, sito distrito de Barranca, cantón Puntarenas, linda al norte, con Segimundo Principe de Prusia, sur, con calle pública y otro, este, con Carmen Muñoz y otro y oeste, Segimundo Principe de Prusia. Mide tres mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Alvarado Vásquez y otro, expediente 04-100237-0432-CI-3.—Juzgado Menor Cuantía de Puntarenas, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 93084.—(19501).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes norte, Carretera Interamericana; sur, Romelia Campos Cordero; este, Odilón Barrantes Monge y oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0278654-1977. La finca descrita pertenece a Henry Valverde Piedra. Para el primer remate con la base de veinte mil dólares, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de quince mil dólares, se señalan las catorce horas del catorce de mayo de dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de cinco mil dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las once horas del cuatro de junio de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario    09-100131-188-CI  Interno 142-09-JB-4  de Macarmita S. A., contra Henry Valverde Piedra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 93126.—(19502).

A las ocho horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, en la puerta de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones treinta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve con 93/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco, marca Mitsubishi, estilo Eclipse RS, categoría automóvil carrocería sedan cuatro puertas, año 1996, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manrique Artavia Alfaro, contra Jonathan Zamora Picado. Expediente Nº 08-000120-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 93133.—(19503).

A las dieciocho horas veinte minutos del dos de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre traslada y con la base de setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F cuarenta mil trescientos cincuenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial número 6 bloque D terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3, San Francisco, cantón 1, Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 5 bloque D; al sur, Filial 7 bloque D; al este, Filial 17 bloque D y al oeste, Acceso vehicular con frente de 9,00 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Josefa Gutiérrez Gutiérrez, Marylin Áviles Gutiérrez. Expediente 07-009662-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 93153.—(19504).

A las diez horas y veinte minutos del primero de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base global de cuarenta y cinco millones setecientos doce mil ochocientos noventa y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré en conjunto los diecinueve vehículos que se describen a continuación: 1) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve siete siete, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro tres cuatro tres cinco, número de motor g cuatro d j p nueve ocho cuatro uno dos ocho, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos diecisiete mil novecientos cuatro. 2) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres seis, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro nueve dos cuatro cuatro, número de motor g cuatro d j p nueve nueve ocho cuatro cinco dos, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil novecientos cuarenta y seis. 3) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres ocho, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color plateado, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco uno dos nueve cinco, número de motor g cuatro d j p cero cero cero ocho cinco tres, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil novecientos cincuenta y uno. 4) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres nueve, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco cero cero siete nueve, número de motor g cuatro d j p nueve nueve nueve ocho cero cuatro, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe derechos de aduana, placas doscientos quince mil novecientos cincuenta y cuatro. 5) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cuatro cero, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color azul, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco cero uno uno dos, número de motor g cuatro d j p nueve nueve seis cinco tres uno, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil novecientos cincuenta y siete. 6) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cuatro cuatro, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho tres siete cuatro uno cuatro, número de motor g cuatro d j p nueve siete cero ocho seis cero, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos dieciseis mil noventa y siete. 7) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cuatro cinco, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color azul, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro ocho dos siete dos, número de motor g cuatro d j p nueve nueve cuatro cuatro ocho cinco, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos dieciseis mil noventa y ocho. 8) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cuatro seis, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color blanco, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco cero uno uno siete, número de motor g cuatro d j p nueve nueve ocho cuatro cinco tres, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos dieciséis mil cien. 9) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve siete cinco, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco uno tres uno dos, número de motor g cuatro d j p cero cero cero ocho cinco cinco, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos diecisiete mil novecientos uno. 10) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cero seis, un vehículo marca Hyundai, estilo excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color gris, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete ocho seis cero tres, número de motor g cuatro d g p cero cero nueve cuatro siete nueve, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos catorce mil cuatrocientos noventa y cuatro. 11) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cero siete, un vehículo marca Hyundai, estilo excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color morado, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete nueve tres cuatro siete, número de motor g cuatro d g p cero dos dos siete uno uno, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos catorce mil cuatrocientos noventa y seis. 12) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro,-asiento cero nueve dos nueve tres uno, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro ocho dos seis seis, número de motor g cuatro d j p nueve nueve cuatro tres dos uno, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil setecientos sesenta y ocho. 13) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres dos, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color verde, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete ocho tres cero nueve, número de motor g cuatro d g p cero cero cinco uno seis nueve, cilindros cuatro,-cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil setecientos sesenta y nueve. 14) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres cinco, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro uno cuatro cero cinco, número de motor g cuatro d j p nueve ocho cero siete cinco uno, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribute Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil novecientos cuarenta y dos. 15) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve siete seis, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro cinco dos tres siete, número de motor g cuatro d j p nueve ocho ocho uno cinco dos, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos diecisiete mil novecientos dos. 16) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos ocho siete cuatro, un vehículo marca Hyundai, estilo excel LS, modelo mil novecientos noventa y-cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color verde, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete ocho tres uno dos, número de motor g cuatro d g p cero cero tres cuatro nueve uno, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos doce mil ochocientos nueve. 17) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos ocho siete tres, un vehículo marca Hyundai, estilo excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete ocho tres cero cuatro, número de motor g cuatro d g p cero cero tres cuatro nueve cero, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos doce mil ochocientos ocho. 18) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos ocho siete dos, debe marchamo del I. N. S, un vehículo marca Hyundai, estilo excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color rojo, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete cinco siete uno tres, número de motor g cuatro d g p nueve ocho tres siete nueve nueve, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos doce mil ochocientos siete. 19) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos ocho siete uno, un vehículo marca Hyundai, estilo excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro siete tres ocho seis, número de motor g cuatro d j p nueve nueve dos cinco cero uno, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos doce mil ochocientos cinco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Prendario número 96-000298-0226-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ruta Rente un Carro S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(20091).

A las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Silla de Odontología, marca Belmont, eléctrica, color gris con negro, con taburete serie número LA 8606018, voltaje 115 voltios, 60 hertz. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº  05-001765-0184-CI-7 de Quinta Romana S. A., contra Fabricio García Figueroa.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10  de febrero del 2009.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(20104).

A las nueve horas del veintidós de abril del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo placas cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS capacidad siete personas, modelo dos mil uno, número de chasis J M Y L N V siete cinco W uno J cero cero cero cinco uno nueve, categoría: auto, carrocería familiar, color plateado, tracción: doble número de motor, seis G siete cuatro N J ocho siete nueve ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100798-641-CI-2 de Jaime Murillo Herrera contra Vistas de Playa Grande S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(20125).

A las ocho horas del catorce de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de las Leyes Nos. 7052 y 7208 a favor del Banco Hipotecario la Vivienda y con la base de un millón novecientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y tres colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veintiún mil trescientos noventa y uno guión cero cero uno y cero cero dos (121391-001 y 002) y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito dos (Palmar), cantón cinco (Osa), provincia sexta (Puntarenas). Linda: al norte, Jorge Centeno Martínez, sur, resto de Carlos Díaz Contreras; este, resto de Carlos Díaz Contreras, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados; cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-seiscientos treinta y tres mil trescientos treinta y ocho guión dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en juicio monitorio hipotecario número 09-100008-441-CI del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erasmo Centeno Martínez y otra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 11 de febrero del 2009.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—(20131).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del treinta de abril del dos mil nueve, y con la base de veintiún millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 304415-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 11, situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 destinado a calle lote J; al sur, urbanización Los Presidentes; al este, lote 2 destinado a parque municipal, y al oeste, lote 12. Mide: doscientos veintisiete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve, con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas, treinta minutos del primero de junio del dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Ingeniería Nacional H G S. A. Expediente Nº 08-018009-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2009.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(20162).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 345-03966-01-0987-001, 315-03966-01-0988-001, 345-03966-01-0989-001, 345-03966-01-0990-001, 401-16570-01-0900-001 y 401-16570-01-0901-001, y con la base dada por el perito sea la suma de quince millones novecientos veintiséis mil trescientos noventa y cinco colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 542651-001 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José, colinda: al norte con José Rafael Quirós Chavarría, Eida Segura Chacón; al sur, con José Rafael Quirós Chavarría, Eida Segura Chacón; al este, con calle pública con frente de setenta y tres metros noventa y siete centímetros y al oeste, con José Rafael Quirós Chavarría, Eida Segura Chacón. Mide: seis mil novecientos veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas del catorce de abril de dos mil nueve (primer remate), De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil nueve, con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de once millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos, De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del doce de mayo de dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos ochenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos, que es el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple expediente número 05-001033-0180-CI de Mora Ledezma María de los Ángeles contra Quirós Segura José Gabino.—Juzgado Primero Civil San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 93646.—(20184).

A las diez horas del veintidós de abril de dos mil nueve, el primer remate con una base de treinta y siete mil dólares, a las diez horas del siete de mayo del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares. Y a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de nueve mil doscientos cincuenta dólares; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero cero cero tres cero seis cinco-cero cero cero, terreno para construir con una casa, sita en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con Emoline Campbell, al sur, con Danny Haylyn Shaw, al este, con calle pública y al oeste, con José Llerandi Ruiz. Mide doscientos cincuenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Ejecución Hipotecaria número 09-000021-0678-CI-2 establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sherman Romero Cole Lawrence.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial Limón, 05 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 93665.—(20185).

A las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, plazo de convalidación, reservas de Ley Caminos, Reservas de Ley Aguas, sin más gravámenes y con la base de sesenta y seis mil quinientos cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 9380-001 y 002, la cual es terreno para construir y de agricultura con un galerón. Situada en el distrito tercero, La Rita, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, José Manuel Rojas; al este Luis Solano y al oeste, José Manuel Rojas. Mide: veintiséis mil ciento setenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvie Boruvkota, desconocido contra Edwin León Tenorio, Hortencia Jiménez Jiménez. Expediente 07-100054-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 93712.—(20186).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mervin Robles Cordero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-000167-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(20530).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Leonidas Martínez Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-001539-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(20534).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000613-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cristobalina Vallejos Obando, quien es mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecino(a) de río Cañas de Carrillo, Guanacaste, frente a la escuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco cinco-ciento ochenta-setecientos cuarenta y tres, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en Veintisiete de Abril, en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con noventa centímetros lineales; al sureste, con Armando Espinoza Barrantes; al este, con José Lusvin Cabalceta Peña, y al oeste, con Verónica Vallejos Obando. Mide: mil veinticinco metros con tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, del señor Santos León López Espinoza, quien es mayor, en unión de hecho, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento uno-seiscientos cuatro, vecino de río Cañas de Carrillo, Guanacaste, del puente, frente a la escuela, es cónyuge del titulante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas, en fin en todos los actos del dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristobalina Vallejos Obando. Expediente Nº 08-000613-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de febrero del año 2009.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 93303.—(19153).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000705-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claribeth Gómez Viales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cincuenta y dos-cero diez, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en Juanislama, en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Efraín Gómez Gutiérrez; al sur, Warner Matarrita Gutiérrez, Margare Paniagua Gutiérrez, Horacio Paniagua Solano; al este, Nancy Mariela Mendoza Carmena, y al oeste, Efraín Gómez Gutiérrez. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y siete con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de malezas, siembro de frutales, cuido de cercas y demarcación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claribeth Gómez Viales. Expediente Nº 08-000705-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de febrero del año 2009.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 93326.—(19154).

Esteban Toruño Obando, mayor, soltero, jornalero, vecino del Valle de la Estrella, cédula de identidad Nº 5-137-174, promueve diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad que se describe así: terreno de potreros, situado en María Luisa, distrito cuarto Matama, cantón primero de la provincia de Limón. Linda: norte, José Alejo Zúñiga Zúñiga; sur, IDA hoy Germán Arias Valverde; este, Miguel Garita Lara hoy Germán Arias Valverde, Esteban Toruño Obando, hoy Segundo Ponce León, y al oeste, María Eugenia Medina Medina hoy María del Socorro Arias. Mide: treinta y siete hectáreas ocho mil novecientos sesenta y siete metros, cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado L-147773-93. Fue estimado el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Expediente Nº 08-160005-465-AG (05-1-08).—Juzgado Agrario de Limón, 29 de ju1io del 2008.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 93407.—(19155).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000081-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Rodríguez Vargas, quien es mayor, casado una vez, vecino(a) de Buenos Aires de Pocosol, San Carlos, un kilómetro al norte de la bomba, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-369-909, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Llanuras del Gaspar, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros de ancho; al sur, Santos Casimiro Soza González y Lucila García López; al este, servidumbre de paso, y al oeste, calle pública con veintinueve metros de frente. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y siete con veintiuno decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de derecho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en colocar cercas en la colindancia y darle mantenimiento a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Rodrigo Rodríguez Vargas. Expediente Nº 09-000081-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 93408.—(19156).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-001471-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura González Arias, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-831-497, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jesús Ferrete Álvarez; al sur, calle pública; al este, Marcos Villalobos Vindas, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones novecientos cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derecho de posesión por parte del señor Ramón Berrocal Chinchilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en calidad de dueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura González Arias. Expediente Nº 08-001471-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de enero del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 93409.—(19157).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000251-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa María Umaña Calero, quien es mayor, estado civil casada, vecino(a) de barrio El Jardín de Lepanto, Puntarenas, de la escuela doscientos metros al oeste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos ocho-seiscientos catorce, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Luis Cubero Gatgens; al sur, calle pública con veinticinco metros lineales; al este, Jorge Luis Cubero Gatgens, y al oeste, Víctor Hugo Masís Jiménez. Mide: novecientos noventa y uno con ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir aquí no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, lo he deslindado, lo he mantenido limpio, y debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María Umaña Calero. Expediente Nº 08-000251-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 18 de noviembre del año 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 93421.—(19158).

Staring At The Sun Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil trescientos noventa, representada por Adrián Ceciliano Altamirano, mayor, casado una vez, oficinista, cédula número uno-mil ciento trece-doscientos siete, y vecino de San Isidro de El General; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de montaña, sito en San Martín, distrito cuarto bahía Ballena, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Little House in Paradice S. A.; sur, Second Nature S. A.; este, lindero natural en medio de Little House in Paradise S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de ciento setenta y seis metros con veintiocho centímetros en medio de Grupo de Inversiones Carrefour S. A. Plano catastrado número P-1099623-2006, de fecha veintiuno de setiembre de dos mil seis, a nombre de José María Araya Salas, con una medida de veintiséis mil novecientos setenta y seis colones con sesenta y un decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de veinticinco mil dólares americanos. La finca la adquirió de la sociedad Little House in Paradise S. A., mediante compra; la que ha ejercido desde hace más de veintiséis años. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a. todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 08-000334-419-AG (interno 376-1-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 31 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 93498.—(19159).

La Brújula Dorada del Pacífico Limitada, cédula jurídica número 3-102-537585, representada por su gerente Adrián Ceciliano Altamirano cédula Nº 1-1113-207, vecino de San Isidro del General de Pérez Zeledón, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: es terreno de bosque y montaña, situado: San Martín, del distrito cuarto bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: dieciocho mil trescientos cincuenta y tres metros con treinta decímetros cuatros. Linda actualmente: norte, Grupo de Inversiones Carrefour S. A.; sur, Little House In Paradise S. A.; este, quebrada sin nombre, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de ciento cuarenta y tres metros con treinta y tres centímetros en medio de Grupo de Inversiones Carrefour S. A. Plano catastrado número P-1099624-2006. Se estima el inmueble en la suma de veinticinco mil dólares americanos al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 08-000333-0419-AG interno 375-3-08 de La Brújula Dorada del Pacífico Limitada.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Merlín Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—Nº 93499.—(19160).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-100118-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pattsan Corporation Internacional PCI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-453189, representada por Flora Cruz Santor, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Miami, Florida, pasaporte USA cuatro cero dos dos uno dos tres cero cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos con una casa, situada en Alto Palomo, distrito 03 Toro Amarillo, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Barrantes González y Margarita Segura Soto; al sur, Olando Barrantes González y Olger Solís Castro; al este, calle pública, con una medida lineal frente a ella de setenta y tres metros cuarenta y cinco decímetros, y al oeste, Orlando Barrantes González. Mide: diez mil doscientos cincuenta y cinco metros noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera María Cristina Salas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pattsan Corporation Internacional PCI S. A. Expediente Nº 08-100118-0295-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de febrero del año 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 93514.—(19161).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000519-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Julio César Campos Duarte, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Alto de Guadalupe, San José doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este de la terminal de buses de Guadalupe, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y cuatro-doscientos setenta y nueve, profesión técnico en refrigeración, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Duarte Duarte; al sur, Banco Improsa Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales y al oeste, Banco Improsa Sociedad Anónima. Mide: doscientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza de los linderos de la finca, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Julio César Campos Duarte. Exp.: 08-000519-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(19479).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Beleida Núñez Venegas, mayor, casada, enfermera, vecina de Miramar de Puntarenas, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y tres-seiscientos ochenta y dos, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de solar, sito en el distrito dos, cantón cuatro. Provincia seis. Linda al norte y al oeste con Marvin Salas Lestón, al sur con calle pública con un frente a ella de cincuenta punto treinta y cuatro metros lineales y al este con Antonio Salas Lestón. Mide: cuatro mil noventa metros con setenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete-dos mil tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-100782-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 92956.—(19509).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Marta Quesada Álvarez, mayor, soltera, pensionada, vecina de San Isidro de Miramar de Puntarenas, cédula seis-cero sesenta y tres-quinientos cuarenta y ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir sito en distrito tercero San Isidro cantón cuarto de Oro de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte Jorge Barrientos Díaz, al sur, con Alexander Quesada Quesada; al este, con Yurro y al oeste, con calle pública según plano catastrado número P- uno cero cero seis, cinco tres-dos mil cinco con una medida de seiscientos once metros con catorce decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria 2008-100809-642-CI promovente Marta Quesada Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 92958.—(19510).

Rafael Arguedas Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos treinta y tres-cero veintidós; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en las Candelaria, distrito segundo Sierra, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con Rubén Anchía González; sur, con Juan Anchía Boza; este, con José Luis Rodríguez Picado y al oeste, con Vitalina González Oconitrillo y parte de Rubén Anchía González. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera el señor Juan Manuel Anchía Boza, desde hace más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Exp. N° 08-100254-0389-CI (272-4-2008).—Juzgado Civil de Cañas, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 92976.—(19511).

José Ovidio Jiménez Altamirano, mayor, en unión libre, agricultor, cédula 6-114-343, vecino de San Gerónimo de San Pedro de Pérez Zeledón, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de montaña, ubicado en el distrito quinto, San Pedro, del cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con ciento setenta y dos hectáreas tres mil quinientos treinta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-894979-2003. Linda al norte, José Ovidio Jiménez Altamirano y Quebrada sin nombre en medio de José Ovidio Jiménez Altamirano; sur, William Arias Fonseca y Óscar Valverde Morales; este, calle pública con catorce metros de ancho con un frente a ella de 21,14 metros y con José Luis Hernández Leiva y oeste, William Arias Fonseca. La finca la obtuvo por medio de venta verbal que le hiciera su padre Adonay Jiménez Monge. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. Nº 08-160005-0188-AG (Interno 06-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 20 de febrero del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 92978.—(19512).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000004-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johnny Rodríguez Ramírez quien es mayor, casado una vez, vecino de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad 2-450-141, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, y al este, Quebrada el Socorro, al noroeste, Quebrada el Socorro y Trinidad Campos Zúñiga; al sur, María Lidieth Castillo Castillo, Jesús Villalobos Camacho, calle pública y José Manuel González Rodríguez; al este, Clodomiro Rodríguez Alvarado. Mide: once mil seiscientos veintiséis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de los señores Trinidad campos Zúñiga y Cristóbal Campos Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johnny Rodríguez Ramírez. Exp. 08-000004-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.Nº 93139.—(19513).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000069-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo José Fallas Rojas, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, portador e la cédula de identidad número 2-777-378, agricultor, y María Aurelia Fallas Rojas, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, ama de casa, portadora de la cédula 2-318-214, a fin de inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito tercero San José, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Sai Río Barranca S. A.; al sur, Quebrada El Monte; al este, Juan Alexis Méndez Vargas, y al oeste, Carmen Lidia Jiménez Alpízar. Mide: seis mil trescientos cuarenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación de las colindancias. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo José Fallas Rojas. Exp. Nº 08-000069-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,  22 de enero del 2009.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 93140.(19514).

Oldemar Soto Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Concepción de Aguas Zarcas, San Carlos, un kilómetro al norte de la iglesia católica, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete- doscientos cuarenta y dos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Aguas Zarcas, distrito cuatro, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Yorlene Rojas Alfaro; al sur, Evaristo Cabezas Chavarría; al este, Evaristo Cabezas Chavarría y al oeste, Oldemar Soto Quesada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-880267-90 de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa, una superficie de seis mil ochocientos setenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera a la señora Fainier Barrantes Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y tres- novecientos setenta y cuatro, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, cien metros oeste de la iglesia católica y con quien no le une ningún parentesco, en fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro, mediante testimonio de escritura número ciento siete del tomo veintiocho, otorgada ante la notaria María Eugenia Porras Vargas, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones y estima las presentes diligencias en la suma de ochenta mil colones, con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 08-000179-0298 AG, establecida por Oldemar Soto Quesada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2008.Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.Nº 93156.(19515).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000644-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Socorro Artiaga Aragón, quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, del bar Rancho Mary, setenta y cinco metros al sur, cédula de identidad cinco- ciento noventa y uno- ciento ochenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María del Socorro Artiaga Aragón; al sur, Juan Ronald Sanarrusia Aragón; al este calle publica con un frente a ella de dieciocho metros con quince centímetros lineales y al oeste, Francisco Torres Camacho. Mide: un mil noventa y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos veintisiete mil novecientos trece-ochenta y seis, de fecha dos de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de veinte años (posesión decenal) y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Socorro Artiaga Aragón. Exp. 08-000644-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de febrero del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez,  Jueza.—1 vez.Nº 93184.(19516).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000581-0930-C1 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosalba Bermúdez Campos, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecinade Belal Vista de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-0119-0056, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Eugenia Bermúdez Campos; al sur, José Manuel Jiménez Campos; al este, José Manuel Jiménez Campos, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales. Mide: ciento noventa y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace doce años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener cercado, chapeado con siembra de matas como plátano, yuca, chayotes y pipa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosalba Bermúdez Campos. Exp. Nº 08-000581-0930-CI Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.Nº 93187.(19517).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000004-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor del Carmen Arias Matamoros, quien es mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecino(a) de Tarire de la Rita de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento diecisiete-seiscientos veinte 6-117-620, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito tercero, La Rita; cantón Segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Janes Arias Arias; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con noventa y dos centímetros lineales; al este, Rubén León Salazar y al oeste, Hugo Piedra Amador. Mide: seiscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, mantenimiento, cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor Del Carmen Arias Matamoros. Exp. Nº 09-000004-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 9 de enero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.Nº 93188.(19518).

Jorge Enrique Araya Montenegro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 3-190-117, vecino de Guayacán de Siquirres, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Finca ubicada en Guayacán, distrito primero, cantón tercero, provincia de Limón, que es terreno de montaña en forma triangular. Mide: doscientos dos mil doce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado L-556611-99. Linda al sur, Álvaro González Gómez; este, Digrasa de Turrialba S. A.; y al oeste, Antes Inversiones Varela Hermanos S. A.; ahora con Touba Nina Akbar. Fue estimado el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria 08-1600025-465-AG-(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de noviembre del 2008 .—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Nº 93189.—(19519).

Adelia Atencio Bermúdez, mayor, ama de casa, divorciada, cédula de identidad número 6-077-086, vecina de Pocora de Guácimo, Limón. inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de aproximadamente treinta hectáreas destinadas a la agricultura y el resto de montaña destinada para la conservación. Situado: Río Nuevo del distrito segundo Puerto Jiménez, del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: setecientos dos mil setecientos setenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linda: norte, Desiderio Soto Muñoz y José María Ramírez González; sur; calle pública seiscientos treinta y un metros con sesenta y seis centímetros lineales; Este: calle pública con un frente lineal de quinientos setenta y siete metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados y José Ramírez González; oeste, Desiderio. Soto Muñoz y Miguel Soto Muñoz. Plano Catastrado número P-1140488-2007. Se estima en la suma de dos millones quinientos mil colones el inmueble y las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del, término de un mes, contados a partir de la publicación de; este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Exp. Nº 07-000182-419-AG (236-2-07), promueve: Adelia Atencio Bermúdez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 93194.—19520).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000100-0391-AG-2, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efigenio Jiménez Barquero, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Colas de Gallo, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-032-721, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Geiner cc Jairo Duarte Díaz, Efigenio Jiménez Barquero; al sur, calle pública con un frente a ella de seiscientos ochenta y dos metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al este, Geiner cc Jairo Duarte Díaz y calle pública con un frente a ella de ciento dos metros con ocho centímetros lineales y al oeste, con calle pública con un frente a ella trescientos cuarenta y un metros con treinta y seis centímetros lineales. Mide: once hectáreas cuatro mil seiscientos noventa y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano G-677077-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta privada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y repastos, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efigenio Jiménez Barquero. Exp. Nº 08-000100-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 16 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 93208.—(19521).

Jorge Navarro Bonilla, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula número uno-cuatrocientos nueve-cuatrocientos cincuenta y cuatro, y vecino de Sinaí de Osa, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en Registro Público dé la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno cultivos, con una casa de habitación, una parte de montaña, sito en Sinaí de Osa, Distrito quinto de Piedras Blancas, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Feliciano Abarca Abarca y Río Caña Blancal; sur, calle publica con un frente a ella de quinientos cuatro metros con cincuenta y ocho metros centímetros; este, Feliciano Abarca Abarca; oeste, Martín Venegas Venegas. Plano Catastrado número P-1210348-2007, de fecha seis de agosto del dos mil siete, a nombre de Jorge Luis Navarro Bonilla, con una medida de doscientos cincuenta y ocho mil trescientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 08-000369-419-AG (interno 417-1-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 16 de febrero del 2009.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—Nº 93279.—(19522).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000567-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Berta Alicia Madriz Tobar, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio Nájera la Rita de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0070-0012, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Obregón Álvarez; al sur, calle pública; al este, Jorge Obregón Álvarez y al oeste, Guillermo Quirós Coto. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma gratuita por donación desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción y remodelación de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por...  Exp. Nº 08-000567-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 26 de enero del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(19851).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000675-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Montes de Sabiduría Internacional S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos nueve con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; representada por Reynaldo Rivera Ramírez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Los Arcos de Cariari, Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil doscientos treinta y cuatro-setecientos sesenta y cinco, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aldo Mogui Guido y servidumbre de paso en medio; al sur, Byan Mclale y Quebrada Pargos en medio; al este, Gilberto Villafuerte Gómez, y al oeste, José Arguedas Carvajal. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembre de árboles, chapeas, limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Montes de Sabiduría Internacional S. A. Expediente Nº 08-000675-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de enero del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(20134).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000044-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Camacho Rodríguez, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula 4-101-624, profesión…, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de montaña, potrero, caña y una casa. Situada en el distrito octavo Los Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río La Esperanza; noreste, William Mora Picado; al este, William Mora Picado, suroeste, Romaín Ramírez Alvarado; al oeste, Río La Esperanza, y al sur, Guillermina Sánchez Cruz. Mide: cincuenta y un mil trescientos tres metros con un decímetro cuadrado. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones. Que adquirió dicho inmueble compra de Juan Elías, María Cristina, María Lourdes y María Victoria todos Matamoros Arrendondo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, mantenimiento, cultivo de caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Camacho Rodríguez.  Expediente Nº 08-000044-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de febrero del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(20139).

Citaciones

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de la señora Marta Eugenia Vásquez Castillo, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Palmares, Alajuela, detrás de Repuestos La Bomba, con cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cinco-trescientos veintiséis por lo que se cita conforme el artículo 922 del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasara a quienes legalmente corresponda.—Palmares, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 93294.—(19162).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Pedro José Molina Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y ocho-cero sesenta, vecino de San Isidro de Heredia, San Josecito, de las antiguas oficinas de Lomas de Zurquí, trescientos metros sur, para que dentro de los siguientes treinta días a partir de su respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se les apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que sino se presentan en ese plazo, la misma pasará a quién corresponda. Para efectos la notaría se encuentra en San José, Cuatro Reinas de Tibás, de la terminal de autobuses, 300 metros sur, 25 metros oeste, casa 5-E. Expediente Nº 0001-2009.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 93447.—(19163).

Se cita y emplaza a personas interesadas y acreedores, en la sucesión de quien en vida fue el señor Óscar Alberto Chacón Segura, casado, con cédula número uno-uno siete nueve-siete tres ocho, vecino de San José, Naciones Unidas, de la  capilla de Ocloro setenta y cinco metros al oeste, casa cuarenta y nueve, para que dentro del plazo legal de treinta días, contados a partir del día en que se publique este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a notaría, sita en San José, de la Casa de Matute Gómez, cien metros sur y cien metros este, oficina veintitrés cero nueve, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de proceso sucesorio en sede notarial promovido por Luz Marina Miranda Oporta. Expediente 006-09.—San José, dos de marzo de dos mil nueve.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 93483.—(19164).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dora Ortega Machado, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tibás, portadora de la cédula de identidad número 8-017-374. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000947-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 93500.—(19165).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Solís Arguedas, quien fue mayor, casado uno vez, portador de cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y uno-trescientos veinte, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur y doscientos metros al oeste del Estadio Municipal, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia, pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-102953-0857-CI (interno 2970-08-1) de Víctor Manuel Solís Arguedas, albacea provisional: Alicia Loaiza Cedeño.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 20 de febrero de 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 93501.—(19166).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Mario Madrigal Segura, cédula uno-cero dos cuatro seis-cero cinco ocho ocho, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias promovidas por Vania Cascante Segura, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen se procederá conforme a derecho. Expediente Nº 2009-01.—La Unión, 6 de marzo del 2009.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 93512.—(19167).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María González Quirós, cédula número uno-ciento treinta y tres-seiscientos treinta, quien al momento de fallecer, era casada una vez, ama de casa, y vecina de Puntarenas, Barranca, barrio Los Ángeles, casa dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan reclamar sus derechos sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2008-4086. Proceso sucesorio de María González Quirós.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 93518.—(19168).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Anais González Delgado, mayor de edad, viuda de único matrimonio, ama de casa, cédula de identidad dos-ciento sesenta y seis-novecientos treinta y siete, quien fue vecina de Santa Eulalia de Atenas, Alajuela, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Grecia, cien metros al oeste de la Cruz Roja, a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil nueve.—Grecia, 13 de febrero del 2009.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93525.—(19169).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en sucesión de María Isabel Hernández, Martínez, quien en vida fue mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-mil veinticinco, vecina de Liberia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 09-203-000. Notaría Arrieta Palacios.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 93528.—(19170).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Odilí Murillo Jiménez, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número 5-067-413, vecina de Sandial de Cañas, Guanacaste, veinticinco metros este de la iglesia; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Ruiz Ramírez, ubicado al costado sur de Fiscalía, Cañas, Guanacaste; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº 0001-2009-Suc.—Cañas, 5 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93547.—(19171).

Que mediante escritura otorgada, a las 9:00 horas del 14 de febrero del presente año, los señores Dinorah Hidalgo Cubero, cédula 2-204-410, y sus hijos Fernando Alberto Bogantes Hidalgo, cédula 1-997-387, e Ileana María Bogantes Hidalgo, cédula 2-370-028, solicitan a esta notaría, la apertura del proceso sucesorio, de Juven Bogantes Hidalgo, conocido como Juvenal, fallecido el 11 de marzo 2006. Se cita a los interesados y familiares del fallecido, para que dentro del término de 30 días desde la publicación se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 93315.—(19268).

Ante esta notaría, se inicia proceso sucesorio notarial SC-001-2009, de la causante Juana Beita Navas. Se comunica a los posibles herederos para que se apersonen al proceso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 93352.—(19291).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Fernández Jiménez, quien fue mayor, costarricense de nacimiento, casado, con cédula de identidad número 1-0628-0983. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000983-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Sonia María Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.—Nº 92938.—(19523).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Robert Anthony Sames Ebert, quien fue mayor, casado una vez, programador, pasaporte B seiscientos ochenta mil ochocientos noventa y tres, cédula 2-600-006, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio de Robert Anthony Sames Ebert, promovido por Cristine Marie Sames y otra. Exp. Nº 08-101213-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Nº 92952.—(19524).

Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Villalobos Rojas, quien fue mayor, una vez, agricultor, vecino de Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, 2 kilómetros calle al Encanto, cédula dos-doscientos dos-seiscientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Juan Villalobos Rojas, notaría pública del licenciado Rónald Córdoba Artavia, (4139), domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, segundo piso del Edificio Farrier.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve horas con treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Rónald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 92953.—(19525).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante la notaría de la licenciada Irene Arrieta Chacón, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Olendia Quirós Agüero, conocida como Orlendia Quirós Agüero, en vida se identificó con la cédula número uno-dos ocho cuatro-cinco siete uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Irene Arrieta Chacón, Barrio El Carmen, Puntarenas, de la terminal del Ferry a Playa Naranjo, 100 metros al este.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 92955.—(19526).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante notaría de la licenciada Irene Arrieta Chacón, sita en Puntarenas, ciento veinticinco metros al este de la terminal del Ferry a Playa Naranjo, Barrio El Carmen, en Muelle Los Compadres, se ha abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Luis Demetrio Baeza Martínez, en vida se identificó con la cédula de identidad tres-uno ocho siete-cinco dos uno. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente 01-6392-2009.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 92957.—(19527).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Rodríguez Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-176-835, vecino de Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, Urbanización 2000, frente a las Bodegas de Jack’s, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio de Víctor Manuel Rodríguez Jiménez promovido por Edvin Antonio Rodríguez González. Exp. Nº 08-100556-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 92965.—(19528).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Gamboa Fonseca, quien era casado una vez, agricultor, con cédula Nº 1-255-119, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, Ja herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-103090-0857-CI-6, interno Nº 3107-08-3, de Hernán Gamboa Fonseca, albacea provisional: Marco Ney Gamboa Elizondo, cédula Nº 1-920-014.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Isidro, Pérez Zeledón, 09 de enero del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 92982.—(19529).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Socorro Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, viudo de único matrimonio, agricultor, cédula de identidad número dos-cero sesenta y dos-trescientos sesenta y tres, quién vivía en Palmares, Buenos Aires, de la plaza de deportes, cincuenta metros al este. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Notaría de la licenciada Marianela González Fonseca en Grecia, Edificio Elicar, segunda planta, contiguo al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 93044.—(19530).

Por única vez, sé cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Hernán Leandro Hernández, quien fue mayor, soltero, empleado municipal, cédula 3-0210-0488 y vecino de Pacayas de Alvarado. Para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tengan calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-100002-0350-CI-(02-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 17 de febrero del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 93061.—(19531).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Patricia Alfaro Sánchez, quien fuera mayor, casada, abogada, cédula de identidad 9-0049-0274, vecina de Heredia, Santo Domingo, Residencial Vereda Real. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001847-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 93093.—(19532).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio ab intestado de quien en vida fue el señor Juan José Rivera Hernández, mayor, soltero, comerciante, cédula número uno-cuatrocientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y tres, vecino de San José. Para que dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina del suscrito notario en Tibás, de ICE de Llorente de Tibás, cien metros sur y cincuenta metros al oeste y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término en mención la herencia pasará a quien corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio 01-2009.—San José, 01 de marzo del 2009.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—Nº 93110.—(19534).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Eduardo Suncin Hidalgo, quien fuera mayor, casado, policía, portador de la cédula de identidad siete-cero cincuenta y seis-ochocientos noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100088-0216.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 93113.—(19535).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Alexis Naranjo Mena, quien fue, mayor, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Astúa Pirie de Cariari de Pococí, cédula 2-158-479, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº 08-000342-0930-CI, causante Alexis Naranjo Mena.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guapiles, 22 de julio del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 93160.—(19537).

Se emplaza a todos los legatarios en la sucesión de Ángel Loaiciga Salgado, quien fue mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 270-0193699-0111361, vecino de Santa Cecilia de La Cruz, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100003-0398-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, 07 de enero del 2009.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Nº 93183.—(19538).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Villalobos Salazar, quien fue mayor, vecino del cantón Central de San José, con cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y siete-ciento veintiséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000003-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 93207.—(19539).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamo Andrés Lacayo Obando, quien fue mayor, costarricense, custodio privado, soltero, vecino de Bagaces, Guanacaste, cédula 05-0271-0954, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derecho, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 09-000001-0944-CI-(18-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacastes, 03 de febrero del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—1 vez.—Nº 93225.—(19540).

Se abre sucesión de quien vida fuera Jesús Gerardo Tencio Cordero, quien era mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, Alajuela, cien metros al oeste del Colegio de Abogados, casa de color terracota a mano izquierda, con cédula de identidad numero 3-199-507. Para que dentro del plazo de treinta días contados partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apersone los que crean tener la calidad de herederos, quien no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, sucesión que se tramita por la vía notarial ante la notaría del licenciado José Ricardo Guevara Guevara, notario público con oficina abierta al público en Ciudad Cortes de Osa, setenta y cinco metros al noroeste del Liceo Pacífico Sur. Expediente Nº 03-2009.—26 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 93227.—(19541).

Se abre sucesión de quien en vida fuera Francisco Aníbal Barquero Barrantes, quien era mayor, soltero, vecino de Desamparados, con cédula de identidad numero 6-164-090. Para que dentro del plazo de treinta días contados partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apersone los que crean tener la calidad de herederos, quien no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión que se tramita por la vía notarial ante la notaría del licenciado José Ricardo Guevara Guevara, notario público con oficina abierta al público en Ciudad Cortes de Osa, setenta y cinco metros al noroeste del Liceo Pacífico Sur. Expediente Nº 02-2009.—26 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 93228.—(19542).

El suscrito, notario público Casimiro Vargas Mora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 129 y 130 del Código Notarial y artículo 917 del Código Procesal Civil, hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Clemencia Agüero Agüero, quien portara la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cuatro-ciento dieciséis, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, y vecina de Platanares de Buenos Aires de Puntarenas, un kilómetro al este de la escuela. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en San Isidro de El General, Avenida Central, contiguo al Almacén El Cinco Menos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil nueve.—San Isidro de El General, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93242.—(19543).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilio Rosales Rosales, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 5-094-696, vecino de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000260-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(19845).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Freddy Sánchez Arguedas, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, cédula número 2-241-637, y vecino de Río Frío, finca 5 frente al MG Horquetas Sarapiquí. Para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001371-0504-CI. Interno 118-08. Proceso sucesorio de Freddy Sánchez Arguedas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 26 de febrero del 2009.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—(19853).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Argentina Sánchez Pérez, cédula Nº 9-0064-0010, mayor, unión libre, oficios del hogar, vecina de Puriscal, Los Ángeles de Chirie, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Jaime Enrique Jiménez Sánchez, mayor, casado, cédula Nº 1-0865-0118, vecino de Puriscal, Los Ángeles de Chirie. Sucesión Nº 09-100002-0241-CI. Causante Argentina Sánchez Pérez, promueve Jaime Enrique Jiménez Sánchez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(19909).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mayra Barquero Jiménez, quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Grecia, trescientos metros de la entrada, de Cooperativa, carretera a San Isidro, Alajuela, cédula 9-009-510. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100339-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(20019).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Verónica Valverde Barrantes, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llorente de Tibás, del cruce de Llorente, doscientos metros al este, cincuenta metros al sur, y veinticinco metros al oeste, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cinco-trescientos treinta y dos, fallecida el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0004-2009.—Lic. Rafael Ángel Morales Araya, Notario.—1 vez.—(20072).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Célimo Sancho Sancho, quien fuera mayor, casado una vez, guarda, portador de la cédula de identidad 9-0006-0078, vecino de San Ramón centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000297-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(20122).

Avisos

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Francisca Gutiérrez Reyes, mayor, casada una vez, del Hogar, vecina de Jicaral, Puntarenas, cédula de identidad número 06-0177-0436; encaminado a solicitar la ausencia de B.F Aden Casewell, mayor de un solo apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, casado en segundas nupcias, con pasaporte de su país número 034970144. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 04-100009-0435-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 13 de octubre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 80497.—(119592).                3 v. 3.

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de Diligencias de Reposición de cédula hipotecaria promovido por Banco de Costa Rica, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la empresa Inmobiliaria Corpin S. A., por un valor de ciento veintitrés mil dólares, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando interés del once punto setenta y cinco por ciento anual. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de un mes, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 08-000753-0185-CI proceso Diligencias varias de Reposición de Cédulas Hipotecarias que promueve Banco de Costa Rica, San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve.—Juzgado Sexto Civil de San José, Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 93099.—(19552).     3 v.1. Alt.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este despacho Ana Yancy Soto Rojas, mayor, casada una vez, gerente del hogar, cédula de identidad número 3-292-152 y Omar  Valverde  Palermo,  mayor,  casado  una  vez, ingeniero, cédula 3-279-829, ambos vecinos del Invu, Los Ángeles, Cartago, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan una cédula hipotecaria de primer grado que se encuentra inscrita en el Registro Público, sección hipotecas al tomo: 498, asiento: 1189, por la suma de un millón de colones, que afecta la propiedad matrícula 132.695-000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente N° 08-001068-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(13847).

Licenciada Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Freddy Edén Lainer Obando, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, cédula 0135025176, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por contra Freddy Edén Lainer Obando, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de enero del año dos mil siete. De las presentes diligencias de depósito de los menores José Luis y María Jesús ambos Lainer Chaves, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Jessica María Chaves Chavarría y Freddy Edén Lainer Obando y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a los señores Jessica María Chaves Chavarría y Freddy Edén Lainer Obando en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Se ordena el depósito provisional de los menores José Luis y María Jesús ambos de apellidos Lainer Chaves a los señores Joseph Chaves Chavarría y Kattia Mora Loiza. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—(Solicitud Nº 27277).—(O. C. Nº 30082).—C-14790.—(19466).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Michelle Melisa Calvo Villalobos, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Tutela Nº 09-400012-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 14 de enero del 2009.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(Solicitud Nº 27281).—(O. C. Nº 30082).—C-4080.—(19467).

UNA PUBLICACIÓN

Se avisa a la señora Ganeira c. c. Jeannethe Albir Acuña, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000359-673-NA correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Olga Myriam Boza Fernández, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Onry Lindy c. c. Julio Albir Acuña. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2009.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27277).—(O. C. Nº 30082).—C-1870.—(19454).

Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Flora Cerda Castillo, hace saber, que en proceso de declaratoria de abandono, expediente número 07-401004-300-FA (NI. 1018-07), actor Patronato Nacional de la Infancia contra Flora Cerda Castillo, se dicto la resolución que literalmente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Flora Cerda Castillo, declarando: 1. En estado de abandono a la menor Angie Franciny Cerda Castillo por parte de su progenitura. 2. Dado que la señora Cerda Castillo, no ha (sabido ejercer su rol materno, se hace menester el extingue a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hija Angie Franciny Cerda Castillo, quedando la menor en estado de adoptabilidad. 3. Siendo que la menor Cerda Castillo, desde que contaba con un año de edad, convive en el hogar de los señores Mileidy Amelia Martínez López y Agustín Chaves Aburto, quienes ha atendido a la menor en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales junto con el resto de miembros de su familia. Asimismo, dichas personas, han manifestado su anuencia de continuar asumiendo a la menor, por lo que se ordena el depósito judicial de Angie Franciny en el hogar de los señores Martínez López y Chaves Aburto, quedando dichos señores facultados de momento para representar legalmente a la menor y continuar con la atención que siempre le ha prodigado. Asimismo, se les advierte a los señores Martínez López y Chaves Aburto, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la menor. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el depósito al margen del tomo setecientos treinta y cinco, folio cuatrocientos setenta, asiento novecientos cuarenta de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es i ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este despacho a la orden de la parte actora. Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27277).—(O. C. Nº 30082).—C-6460.—(19455).

Lic. Mauricio Chacón Jiménez Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Antonio Castro Calderón, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 07-001403-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del doce de septiembre del año dos mil siete. De las presentes diligencias de depósito de menor José Luis Castro Vidal, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Ana Guiselle Vidal Jiménez y Antonio Castro Calderón a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 161 del Código de Familia, artículo 242 del Código Procesal Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia, como Medida Cautelar, se ordena el depósito provisional del menor José Luis Castro Vidal, en la señora María Elena Jiménez Gómez, a quien se le confiere el plazo de tres días para apersonarse a este despacho a jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho corresponda. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación, a la señora María Elena Jiménez Gómez, por medio de la comandancia de Heredia, para que notifique en la siguiente dirección: Guararí de Heredia, de la entrada principal de Los Sauces, 75 metros al sur, en primera calle lastreada a mano derecha, contiguo a la casa 140 (casa rancho) en lote municipal, de color blanco. Se ordena practicar por medio del Departamento de Psiquiatría del Organismo de Investigación Judicial de San Joaquín de Flores de Heredia, con carácter de urgente un examen psiaquiatrico a los aquí accionados para determinar si cuentan con capacidad de actuar y enfrentar este litigio. Notifíquesele esta resolución a los señores Ana Guiselle Vidal Jiménez y Antonio Castro Calderón en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de al señor delegado policial de La Uruca, San José para notificar a la señora Ana Guiselle Vidal Jiménez, en la siguiente dirección: La Única, San José, La Carpio, del Súper La Guaria (por la terminal de buses) 100 metros al sur y 10 oeste y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para notificar al señor Antonio Castro Calderón para que lo notifiquen en la siguiente dirección: San José, Tirrases, en antiguas instalaciones de IAFA, albergue del Adulto Mayor, Alcohólico Indigente. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a expedir las cornisones que interesan deberá la parte actora en el plazo de tres días, aportar un juego de copias, de los folios del 1 al 272 y otro juego de copias los folios 102 al 272. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones, según lo establece el artículo 136 del Código Procesal Civil. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra Ana Guiselle Vidal Jiménez, Antonio Castro Calderón. Expediente Nº 07-001403-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 27277).—(O. C. Nº 30082).—C-8330.—(19456).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Guillermo Ciro Devia, Seidy Arrieta Rojas, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 06-002035-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y veintiuno minutos del treinta de octubre del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de abandono de la menor Daleska Arrieta Rojas, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Seidy Arrieta Rojas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. Se nombra a Esteban López Barquero y Paola Betancourt Morera como depositarios provisionales de la menor Daleska Arrieta Rojas, a quienes se le previene comparecer a este despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial. Para tales efectos aporte la parte promovente un juego de copias de folios 1 a 55, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no oír sus posteriores gestiones en su omisión. Notifíquese ésta resolución a los depositarios provisionales por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona al delegado policial de Curridabat, San José. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y veinticuatro minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete. Visto el escrito aportado a folios 87 a 89 del expediente, por parte de la licenciada Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, este despacho resuelve: a) Tomar nota del nombre correcto de la persona menor de edad que se pretende declarar en estado de abandono, a saber: Daleska Ciro Arrieta; b) Notificar la presente demanda al padre registral de la niña, el señor Guillermo Ciro Devia. En ese sentido, con el objeto de designar un curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el accionado tiene apoderado con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señala a partir de las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto deberá la institución promovente aportar un juego de copias de folios 1 a 91, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no atender sus gestiones en caso de omisión. Para notificar a la Procuraduría se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al Registro Civil, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a efectos de verificar el posible domicilio del señor Guillermo Ciro Devia; y c) Se revoca en su totalidad el A auto de las diez horas y veintitrés minutos del siete de junio del dos mil siete, de folio 86. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cinco minutos del treinta de Enero del año dos mil nueve. Por parte de la licenciada Ana Julieta Hernández, en su condición de Representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se tiene por hecha sus manifestaciones anteriores, según memorial de fecha 14 de enero del año en curso, asimismo para todos los efectos legales se corrige que el nombre correcto de la persona menor de edad es Daleska Ciro Arrieta, así las cosas, se ordena isertar esa resolución al edicto ordenado publicar. Queda el edicto a disposición de la parte para su retiro y diligenciamiento. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Guillermo Ciro Devia, Seidy Arrieta Rojas. Expediente Nº 06-002035-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de enero del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 27277).—(O. C. Nº 30082).—C-11220.—(19457).

Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber: que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso proceso para declarar en estado judicial de abandono a la persona menor de edad José David Ramírez Montiel, contra sus progenitores los señores María Esther Montiel Aguilar y David Alexander Ramírez Martínez, expediente número 06-000229-364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 214-09 de las quince horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Razones dadas y normativa citada. Se rechaza la excepción Genérica Sine Actione Agit. Se acoge la demanda y en consecuencia se declara: a) en estado de abandono con fines de adopción al menor José David Ramírez Montiel por parte de sus progenitores María Ester Montiel Aguilar y David Alexander Ramírez Martínez, a quienes se les da por terminada la patria potestad respecto de su hijo; b) Se deposita judicialmente al menor en el hogar conformado por los señores Edgar Gerardo Navarro Guevara y Vera Violeta Mora7 Bonilla, quienes continuarán velando por su bienestar integral; c) Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá en el Registro Civil. Sección de nacimientos en la Provincia de San José, tomo mil ochocientos cincuenta y uno, página ciento treinta y seis, asiento doscientos setenta y uno. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Se ordena publicar la parte dispositiva de este fallo en el periódico oficial o en uno de circulación nacional. Expediente Nº 06-000229-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del 2009.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27277).—(O. C. Nº 30082).—C-3740.—(19458).

Se avisa a la señora Dayanna Segura Córdoba, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1125-871, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 08-000375-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada María Elena Roig, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menor de edad Bryan Segura Córdoba, Dilan y Kenay ambos Rojas Segura. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27279).—(O. C. Nº 30082).—C-2040.—(19459).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Karla Jiménez Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000180-0675-FA-X. Clase de asunto: depósito judicial de menor, que promueve Patronato Nacional de la Infancia contra Jesús Jiménez Payan y Luz Marina Morales Brenes.—Juzgado de Familia de Turrialba, 30 de octubre del 2008.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27279).—(O. C. Nº 30082).—C-1360.—(19460).

Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber: que en este despacho se interpuso proceso no contencioso para decretar el depósito judicial de la persona menor de edad Alba Luz Rivera Noguera, expediente número 07-000280-364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 1929-2008, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Se deposita judicialmente a la joven Alba Luz Rivera Noguera, conocida como Lucy, en el hogar de su hermana, la señora Ericka Alejandra Umaña Noguera. Se insta al Patronato Nacional de la Infancia para que examine la conveniencia de iniciar el correspondiente proceso de suspensión de patria potestad. Dependiendo del resultado que eventualmente se obtenga en ese proceso, desde ahora también se le insta para que inicie los trámites necesarios para dotar de tutor(a) a la persona menor de edad. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo mil quinientos veintitrés, página cuarenta y cinco, asiento ochenta y nueve. Notifíquese a la señora Alba Luz Noguera Castillo mediante publicación del fallo, por una vez, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000280-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 27279).—(O. C. Nº 30082).—C-3230.—(19461).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Humber Campos Quesada, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 08-001798-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año dos mil nueve. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Randall José Campos Chavarría, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al (la) (los) señor(a)(es)Humber Álvaro Campos Quesada, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Campos Quesada. Se nombra como depositaría provisional del menor Randal Campos Chavarría en su tío señor Danilo Chavarría Hernández, a quien se le concede un plazo de tres días para que se apersone a este despacho a aceptar al cargo, asimismo en dicho acto se le recibirá declaración respecto a su conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Deberá la entidad actora apersonar a la brevedad posible al señor Chavarría Hernández a este despacho a fin de que acepte el cargo conferido y rinda la declaración que interesa. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se adviene, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775) Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra Humber Campos Quesada. Expediente Nº 08-001798-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de febrero del 2009.—Lic. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 27279).—(O. C. Nº 30082).—C-5780.—(19462).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber: Que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso proceso para declarar en estado judicial de abandono a las personas menores de edad Yeison Jesús y Celin Dayana, ambos de apellidos Dávila Sosa, por parte de su progenitora Esperanza Dávila Sosa, expediente número 06-000997-0364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 42-09 de las once horas y cincuenta y uno minutos del nueve de enero del dos mil nueve, cuya parte dispositiva a literalmente dice: “Razones dadas y normativa citada. Se acoge la demanda y en consecuencia se declara: a) en estado de abandono con fines de adopción a los menores Yeison Jesús y Celin Dayana, ambos de apellidos Dávila Soza por parte de su progenitora Esperanza Dávila Soza a quien se le da por terminada la patria potestad; b) Se deposita judicialmente a los infantes en el hogar conformado por los señores Tayron ce Tirón Martínez Barrantes Olga Rosi Soto Chacón, quienes continuarán velando por su bienestar integral; c) Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá en el Registro Civil. Sección de nacimientos el de Yeison Jesús en la provincia de Heredia. Tomo doscientos cuarenta y ocho, página trescientos sesenta y siete, asiento setecientos treinta y tres: el de Celin Dayana en la Provincia de San José, tomo mil ochocientos veintinueve, página trescientos treinta y dos, asiento seiscientos sesenta y tres. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Se ordena publicar la parte dispositiva de este fallo en el periódico oficial o en uno de circulación nacional. Expediente Nº 06-000997-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de enero del 2009.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27279).—(O. C. Nº 30082).—C-3910.—(19463).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Fátima Amador Cruz, hace saber, que en proceso de declaratoria de abandono, expediente número 07-401027-300-FA (NI. 1044-07), promovente Patronato Nacional de La Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 1 a 9, 146 y 148, 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 y 420 del Código Procesal Civil, se resuelve de la siguiente manera: Se acoge las pretensiones del Patronato Nacional de la Infancia y por ende se declara: a) El abandono con fines adoptivos de la menor Gaudely Amador Cruz por parte de su progenitura Fátima Amador Cruz, a quien se le sanciona con la pérdida de la patrio potestad sobre dicha menor, b) Se ordena mantener en depósito judicial a dicha menor con los señores Jorge Enrique Vindas Retana y Kelen María Mesén Jiménez, quienes deberán comparecer ante este despacho a aceptar el cargo, una vez firme esta sentencia, c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción, al margen del asiento de nacimiento del provincia de Heredia, tomo doscientos cincuenta, página doscientos veintisiete y asiento cuatrocientos cincuenta y tres. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la demandada por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 24 de febrero del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27281).—(O. C. Nº 30082).—C-3740.—(19464).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Maikelyn Molina Rodríguez, Jimmy Molina Rodríguez, Eimy Molina Rodríguez y Jessica Rivas Molina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles, que se contaran a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha once de febrero del año dos mil nueve. Expediente: Nº 09-400068-924-FA (NI. 69-09).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27281).—(O. C. Nº 30082.—C-1530.—(19465).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de María Betzaida Rosales Zúñiga. Expediente número 09-000001-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 16 de enero del 2009.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—Nº 93280.—(19551).

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto Proceso Especial Tributario interpuesto por Caja Costarricense de Seguro Social contra el Estado. La actora impugna: La Resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones N° SP-385 de las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil siete y Resolución de la Dirección de la Superintendencia de Pensiones SP-979 del quince de mayo del año dos mil siete. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000177-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de marzo del 2009.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Juez.—1 vez.—(19975).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en este despacho se interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 08-000156-0165-FA, donde se dictaron la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 77-2009. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve. Proceso no contencioso de insania, promovido por Joah McKenzie MacKarchy, quien es mayor, soltera, enfermera, vecina de Tibás, titular de la cédula de identidad número 7-039-908, a efecto de declarar como insano a su hijo Herwin Alberto White McKenzie, quien es mayor, soltero, del mismo domicilio de su madre, desempleado y titular de la cédula de identidad número 1-817-843. Resultando: I, II, III. Considerando: 1, 2, 3, 4, II, III, IV, V. Por tanto. Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge el presente proceso de insania. Se declara como insano al señor Herwin Alberto White McKenzie y se nombra como curadora definitiva a la misma promovente señora Joan McKenzie MacKarchy, quienes deberán presentarse al Despacho a aceptar el cargo conferido en el término de cinco días. Sin especial condena en costas. En lo no declarado expresamente, entiéndase como no concedido.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(20011).

Licenciada Rebeca Salazar Alcocer, Jueza del Juzgado Agrario de Cartago; hace saber a Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 06-000072-0699-AG, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Agrario de Cartago, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil seis. Con base en el documento presentado, por la suma de un millón setecientos veintinueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (1.729.264,48), (la cual incluye sólo capital), se despacha ejecución en contra de Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima, representada por su agente residente, señor Roberto Bolaños Fonseca; a quién se le concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga a la demanda, o manifieste su conformidad con la misma. Lo anterior para que contesten y se le(s) advierte que debe(n) de contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda, y manifestará(n) si lo(s) reconoce(n) como ciertos, si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere(n) podrá(n) tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en esa forma; asimismo se le(s) advierte que deberá(n) de ofrecer toda la prueba en que sustenta(n) su contestación, con indicación expresa de que, si es testifical, deberá(n) indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde laboran o viven; si se trata de prueba documental debe(n) acompañarse los documentos y si no los tiene(n) a su disposición por tratarse de documentos públicos deberá de indicar las oficinas donde éstos se encuentran. Asimismo se le hace la observación a la parte demandada que si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrá en su contestación todas las circunstancias y razones en que fundamenta su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente, deberá(n) oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias, salvo la de incompetencia de jurisdicción que en caso de oponerla deberá de interponerla dentro de los tres días posteriores a la notificación de este auto. Si se apersona después del emplazamiento, tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Se le hace saber también a la parte demandada que si es de escasos recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Jurisdicción Agraria tiene derecho de solicitar que se le nombre un defensor público para que atienda su defensa, lo que deberá de hacer ante el Despacho o en la Defensa Pública Agraria, si a bien lo tiene, con la debida antelación para que su defensor pueda contestar en tiempo la demanda. Se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Hasta por la suma de dos millones quinientos noventa y tres mil ochocientos noventa y seis colones con setenta y dos céntimos (2.593.896.72), se decreta embargo sobre el patrimonio de la sociedad accionada. Previo a expedir mandamiento de decreto de embargo sobre los certificados de prenda e hipoteca cuyas citas de inscripción declara la actora, apórtese certificación de todos y cada uno de esos documentos. Conforme se solicita, se hace recaer el embargo decretado, sobre las posibles sumas de dinero que devengue la accionada por concepto de ventas de café sin entregar que consten en el Instituto del Café de Costa Rica. Expídase los mandamientos y oficios que correspondan. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, el mismo se localiza en su lugar de trabajo, (sito en San José, 250 metros del Teatro Nacional, avenida 6, calle 3 y 5, casa número: 652 Bufete Lara López Matamoros Rodríguez y Tinoco). Lic. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Rubén Alvarado García contra Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000072-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de febrero del 2009.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(20022).

Se hace saber a Lucha Elizabeth Díaz, mayor, casada en primeras nupcias, de domicilio y paradero desconocido, portadora del pasaporte estadounidense número 701562638, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio Nº 07-400018-637-FA interpuesto por Freddy Gerardo Soto Zamora en su contra y en el cual se ha dictado a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, la sentencia número 536-2008, la cual en su portante literalmente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, declarando disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges: Freddy Gerardo Soto Zamora y Lucha Elizabeth Díaz, por la causal de separación de hecho. No existen bienes gananciales que distribuir. Se rechaza la pretensión del actor referida a que se declare que no procreó hijos en común con la demandada. Sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, tomo cuatrocientos cincuenta, folio cuatrocientos cincuenta y siete, asiento novecientos catorce, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Por tratarse de una demandada ausente, se ordena publicar un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, conforme lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(20113).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jonathan Castro Arriola, 23 años, mayor de edad, vecino de Santa Gertrudis Norte, kilómetro y medio hacia La Arena de Grecia, soltero, operario industrial, cédula de identidad número: dos- seiscientos diez-doscientos sesenta y dos, hijo de Alfonso Castro Quesada y Hilda Arriola Bolaños, ambos costarricenses, nació en centro Central de Alajuela, el quince de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, y Keilyn Andrea Martínez Marín, 19 años, mayor de edad, vecina de la misma dirección del contrayente, soltera, ama de casa, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos veintidós-cero noventa y ocho, hija de Luis Antonio Martínez Rodríguez y Luz Carmen Marín Arce, costarricense, nacida en Hospital Central San José, el día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa, todos costarricenses. De conformidad con el artículo 25 del Código de Familia, se indica que los contrayentes no tienen hijos en común y la señora Keilyn Andrea Martínez Marín, se encuentra embarazada. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 03 de marzo del 2009.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(19478).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Francisco Tomás Blanco Rojas, mayor, soltero, panadero, cédula de residencia número 135RE055341, vecino de Guadalupe, Cartago del Bar Los Vikingos, 75 metros sur, casa color amarilla, portón negro, hijo de Zara Rojas Cruz, de nacionalidad nicaragüense y Sisto Ramón Blanco de nacionalidad nicaragüense, nacido en Nicaragua, el 04/06/1978, con 30 años de edad, y Lidia María Rojas Manga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 155800419403, vecina de Cartago, Guadalupe del Bar Los Vikingos, 75 metros sur, casa color amarilla, portón negro, hija de Rosario Manga Barrera de nacionalidad nicaragüense y Pastor Rojas Pichardo de nacionalidad nicaragüense, nacida en Nicaragua, el 27/03/1979, actualmente con 29 años de edad. Tienen tres hijas de nombres Melany Virginia, Jeisy Aracelly y Yendry Valeria todas de apellidos Blanco Rojas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 09-000371-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de marzo del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.Nº 92985.(19553).

Se comunica a todos los interesados en la objeción del matrimonio civil, próximo a celebrarse a las dieciocho horas del siete de abril de dos mil nueve, ante el notario Rolando Barboza Mesén, entre los señores Thomas Anton Machler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad austriaca, con pasaporte de su país número H cero tres tres cuatro dos uno siete dos, divorciado una vez, doctor en turismo y Elena Mendoza Serrano, ciudadana panameña, con pasaporte de su país número uno cinco seis uno cuatro uno cuatro, cédula de identidad panameña número nueve-doscientos-seiscientos setenta y uno, soltera, publicista, ambos mayores y vecinos de Panamá, Santiago, Residencial Santa Elena, casa cincuenta y cuatro.Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.Nº 93119.—(19554).

Han comparecido ante esta notaria a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Rocío del Carmen Sojo Chinchilla, de 36 años, soltera, del hogar, vecina de Heredia, cédula 1-829-200, hija de María de los Ángeles Sojo Chinchilla, costarricense, y Jorge Gerardo Calderón Hernández, de 44 años, soltero, agricultor, vecino de Heredia, cédula número 9-081-328, hijo de Carmelino Calderón Sojo y Juana Hernández Fuentes, ambos costarricenses. Se pública este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(19849).

Presentes en este despacho, Juan Rafael Pérez Vásquez, mayor, divorciado, cédula de identidad número cinco-doscientos diecinueve-quinientos setenta y ocho, vecino del Portal de Belén, 1 km al sur de la escuela de Caimitalito, hijo de Bellanira Vásquez Baltodano y José María Pérez Cubillo, nacido en Caimital de Nicoya el veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, con cuarenta y tres años de edad, y Zaida Teresa Jiménez Carrillo, mayor, soltera, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y uno-ochocientos setenta y tres, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Bernarda Carrillo Carrillo y de Florencio Jiménez, nacida en Gamalotal de Nicoya, Guanacaste, el nueve de abril de mil novecientos setenta y dos, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) expediente Nº 09-000033-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 13 de febrero del 2009.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(20106).

Edictos en lo Penal

Lic. Franklin Ramírez Montero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, del Ministerio Público, a la señora: Ana Méndez López, cédula de identidad: 1-1168-0475, en su calidad de Tercero De Buena Fe, se le hace saber que en la sumaria penal número: 08-000135-0622-PE, por el delito de Posesión de droga para la venta, seguido contra Carlos Enrique Morice López y otros, en perjuicio de La Salud Pública; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se ordena Comunicación por medio de edictos. Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, San José, al ser las ocho horas treinta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil nueve. En vista de que en la presente investigación no se ha logrado ubicar a la señora Ana Méndez López, con cédula de identidad: 1-1168-0475, para efectos de informarle sus derechos como Tercero de Buena Fe, es que se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, para lo cual se dispone la confección del mismo, a fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes decomisados, en causas por Tráfico de Drogas; se previene a la señora Ana Méndez López, con cédula de identidad: 1-1168-0475, que en la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico se tramita la causa penal número 08-000135-0622-PE, seguido contra Carlos Enrique Morice López y otros, por el Delito de Posesión de droga para la venta, en perjuicio de La Salud Pública, asimismo, se le indica que en dicha investigación se decomisó la motocicleta marca Kinetic, estilo Zing 80, placas MOT-217954, la cual quedó depositada a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. De la misma forma y por ser la señora Ana Méndez López, cédula de identidad: 1-1168-0475, propietaria registral del bien indicado y de acuerdo a lo establecido por el artículo 93 de la Ley 8204, se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso penal y que puede hacer valer sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito. Se le informa también que el Ministerio Público de acuerdo a lo estipulado en los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, Legitimación de Capitales y actividades Conexas, tiene interés en el comiso de la motocicleta descrita, esto como consecuencia civil del hecho punible. Comuníquese, causa penal: 08-000135-0622-PE, contra Carlos Enrique Morice López y otros, ofendido la Salud Pública, Delito Posesión de Droga para la venta.—Ministerio Público Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, 04 de marzo del 2009.—Lic. Franklin Ramírez Montero, Fiscal Auxiliar.—(19903).