BOLETÍN JUDICIAL Nº 53 DEL 17 DE MARZO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 15-09

ASUNTO:    Traslado de los controles manuales de las oficinas judiciales a sistemas informatizados.

A LOS JEFES DE LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE;

El Consejo Superior en sesión N° 07-09, celebrada el 27 de enero del año en curso, artículo LXII, dispuso que en adelante las jefaturas de los despachos judiciales quedan facultadas para automatizar los controles que se llevan actualmente en forma manual, producto de las labores propias de la oficina a su cargo.

Consecuentemente, es importante incorporar de manera electrónica no solamente el control de entrada y salida de expedientes, sino aquellos controles relacionados con el ingreso de comisiones, permisos, ascensos, capacitaciones, incapacidades, sustituciones, entre otros; para lograr un aprovechamiento adecuado de los recursos informáticos con los que cuenta la institución.

San José, 2 de marzo del 2009.

                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(19082)                                                  Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER

Que las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de abril del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

San José, 27 de febrero del 2009.

                                                                           Luis Barahona Cortés

(18143)                                                                Subdirector Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

CONCURSO CJ-01-2009

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Personal del Poder Judicial abren concurso para integrar Listas de Jueces y Juezas Suplentes para las Categorías Juez 1, 2, 3, 4 y 5 en los siguientes Despachos:

 

JUEZ 1

JUZGADO CONTRAVENCIONAL

DE SAN JOSÉ  (FLAGRANCIA)

JUZGADO CONTRAVENCIONAL

DE HEREDIA (FLAGRANCIA)

JUZGADO CONTRAVENCIONAL

DE ALAJUELA (FLAGRANCIA)

JUZGADO CONTRAVENCIONAL

DE PUNTARENAS (FLAGRANCIA)

JUZGADO CONTRAVENCIONAL

DE CARTAGO (FLAGRANCIA)

JUZGADO CONTRAVENCIONAL

DE LIMÓN (FLAGRANCIA)

JUEZ 2

JUZGADO DE EJECUCIÓN

DE LA PENA DE ALAJUELA

JUZGADO DE EJECUCION DE LA PENA DE PUNTARENAS

JUZGADO DE EJECUCIÓN

DE LA PENA DE CARTAGO

JUZGADO EJECUCIÓN DE LA PENA ZONA ATLÁNTICA

JUEZ 3

JUZGADO CONCURSAL

JDO. FAMILIA Y PENAL JUVENIL II CIRC. JUD. DE ALAJUELA

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

DE SAN JOSÉ

JUZGADO DE VIOL. DOMES. II CIRC. JUD. DE ALAJUELA

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

DE SAN JOSÉ

JUZGADO PENAL DE CARTAGO

JUZGADO DE FAMILIA

DEL II CIRC. JUD.  SAN JOSÉ

JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO

JUZGADO DE TRABAJO

DEL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

JUZGADO FAMILIA DE CARTAGO

JUZGADO DE FAMILIA III

CIRC. JUD. SAN JOSÉ

JUZGADO DE FAM., PENAL  JUV.

Y VIOL. DOM. DE TURRIALBA

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO

DEL III CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

JUZGADO PENAL DE HEREDIA

JUZGADO CIVIL, TRAB. Y FAM. HATILLO, SAN SEB. Y ALAJUELITA

JUZGADO PENAL JUVENIL

DE HEREDIA

JUZGADO CIVIL, TRAB. Y FAMILIA

DE PURISCAL

JUZGADO PENAL DE SARAPIQUÍ

JUZGADO NOTARIAL

JUZGADO DE TRABAJO DE HEREDIA

CENTRO CONCILIACIÓN

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO DE FAMILIA DE HEREDIA

JUZGADO PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

JUZGADO DE TRABAJO

DE PUNTARENAS

JUZGADO DE TRABAJO DEL I CIRC. JUD. DE ALAJUELA

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE PUNTARENAS

JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL JUV. DEL I CIRC. JUD. ALAJUELA

JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL DE PUNTARENAS

JUZGADO PENAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

JUZGADO PENAL DE BUENOS AIRES

JUZGADO PENAL DE UPALA

 

JUEZ 4

TRIBUNAL PENAL DEL I CIRC. JUD. SAN JOSE (FLAGRANCIA)

TRIBUNAL PENAL DEL III CIRC.

JUD. DE SAN JOSÉ

TRIBUNAL PENAL DEL I CIRC. JUD. ALAJUELA (FLAGRANCIA)

TRIBUNAL DE HATILLO

TRIBUNAL PENAL DE CARTAGO (FLAGRANCIA)

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

TRIBUNAL PENAL DE HEREDIA (FLAGRANCIA)

TRIBUNAL DE CARTAGO Y TURRIALBA

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE

TRIBUNAL DE HEREDIA

TRIBUNAL PENAL DEL II CIRC. JUDICIAL SAN JOSE

TRIBUNAL I CIRCUITO

JUDICIAL ZONA SUR

TRIBUNAL PENAL JUVENIL DEL II CIRC. JUDICIAL SAN JOSE

TRIBUNAL II CIRC. JUD. ALAJUELA (SAN CARLOS)

TRIBUNAL AGRARIO

TRIBUNAL II CIRC. JUD. GUANACASTE (NICOYA Y STA. CRUZ)

JUEZ 5

TRIBUNAL  DE CASACIÓN PENAL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL CARTAGO

TRIB. DE CASACIÓN P. III CIRC. JUD. ALAJUELA  (SN RAMÓN)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SANTA CRUZ

 

REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES:

ü  Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio y del estado seglar.

ü  Licenciatura en Derecho.

ü  Incorporado(a) al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.

ü  Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal.

ü  Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.

ü  Adicional a los requisitos básicos, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece “tener al menos 30 años de edad” para la clase de Juez 4, y para la clase de Juez 5 “tener al menos 35 años de edad”.

ü  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

a)  Las personas que participen en estos concursos deberán cumplir con todos los requisitos vigentes.

b)  Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 3 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por participante, salvo casos excepcionales y por carencia de oferentes, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado.

c)  Para participar en este concurso no es requisito excluyente el no contar con un promedio de elegibilidad dentro de la Carrera Judicial.

d)  Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a su orden personas detenidas, se requiere tener la residencia en el respectivo circuito judicial o a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia, lo anterior de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial.

e)  La Corte Plena en sesión Nº 08-07, celebrada el 19 de marzo del 2007, artículo V; acordó que para las designaciones de jueces y juezas suplentes no es un requerimiento necesario que se cumpla con lo que establece la norma citada en el párrafo anterior. Sin embargo, si el(la) suplente es llamado(a) a ejercer el cargo de Juez(a) en el Tribunal que fue designado(a) por un período mayor de ocho días y pueda tener a su orden personas detenidas, de conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe trasladar su lugar de habitación a una distancia no mayor a treinta kilómetros del asiento del Tribunal.

f)   Quienes participen por primera vez, deben llenar el formulario “Oferta de Servicios” y la solicitud de participación “Formulario de inscripción concurso Jueces y Juezas Suplentes”. Los atestados requeridos y la oferta de servicios deberán entregarse en la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. No se les dará trámite a las ofertas de servicios recibidas por fax o correo electrónico, ni aquellas que ingresen posterior al vencimiento del concurso. Se hace la aclaración que la oferta de servicios no es lo mismo que la solicitud de participación (Formulario de inscripción), el cual si puede ser enviado a esta oficina directamente desde el acceso electrónico.

g)  El formulario “Oferta de Servicios” así como la totalidad de la información referente al ingreso a la Carrera Judicial, se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/juecesyjuezas.htm. En caso de accesar dichos documentos por ese medio electrónico, deberán imprimirlos, llenarlos en manuscrito y presentarlos ante la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de las 7:30 a. m. a las 12 m. d. y de 1:00 p. m. a las 4:30 p. m., de lunes a viernes y a más tardar el día de cierre de este concurso. También podrá obtenerlos en la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Los atestados adicionales que se soliciten pueden ser presentados a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al cierre del concurso.

h)  Las personas interesadas en participar y que ya cuentan con la Oferta de Servicios en la Sección Administrativa de la Carrera Judicial para el cargo de Profesional en Derecho, o se encuentran elegibles en la Judicatura, no deberán de presentarla nuevamente. Deben de inscribirse electrónicamente en la dirección mencionada anteriormente mediante el “Formulario de inscripción concurso Jueces y Juezas Suplentes”. En caso de que requiera enviar dicho formulario por otro medio, podrá hacerlo al número de fax 2295-3452 o en forma personal. Para ello, debe remitirlo debidamente firmado.

i)   De conformidad con lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones por medios electrónicos, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará como principal medio de notificación el correo electrónico que el oferente indique, por lo tanto, se deberá de estar atento en mantener ese medio en óptimas condiciones, por cuanto comprobada en la pantalla la entrega electrónica de la notificación (correo entregado), se dará por notificado el asunto.

j)   En caso de no señalar correo electrónico, necesariamente deberá de indicar otro medio para notificaciones, por cuanto de no hacerlo, se exime de toda responsabilidad a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Artículo 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio que se realice en el medio de notificación señalado, deberá de comunicarse por escrito a dicha oficina.

k)  Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, debe presentar declaración jurada de su desempeño como abogado(a) litigante. Si labora(ó) para una empresa o Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por ésta, la cual contenga la fecha de rige y vence de los períodos laborados, el puesto(s) desempeñado, requisitos y especialidad del puesto(s) profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario, en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si hubo o no pago de prestaciones y, si existió, bajo que ley.

l)   Quien oferta deberá presentar copia del título que le acredita como Bachiller de Secundaria. Lo anterior según acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión Nº CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII.

m) Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

n)  Quien solicite los cargos, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 4 de enero de 1999, artículo VIII).

o)  Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión Nº 29-03, artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

p)  Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

Consultas y notificaciones a los teléfonos 2295-3941 y 2295-3781, fax 2295-3452 ó a los correos electrónicos: amadriz@poder-judicial.go.cr; rcamposv@poder-judicial.go.cr y carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

Este Concurso vence el 3 de abril del 2009 a las 4:30 p. m.

San José, 25 de febrero del 2009.

                                                               MBA. Francisco Arroyo Meléndez

                                                                  Jefe Departamento de Personal

Nº 17685

unA PUBLICACIÓN

CONCURSO N° 002-2009

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso para la siguiente clase de puesto:

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 3

(Auxiliar de Seguridad)

 

Oficina

Número de puesto

Departamento de Seguridad

43641,43689,43674, 102176, 112410

Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José

96470, 103098

Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, sede suroeste

350119, 350120

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas

352637

Oficina Administrativa Regional de Santa Cruz

96583, 96582, 96581

Unidad Administrativa Regional Cartago

99688, 95492

Oficina Administrativa Regional de Turrialba

350067, 350070, 350069, 350068, 350071

Oficina Administrativa Regional, II Circuito Judicial de San José

22824

Unidad Administrativa Regional, I Circuito Judicial Alajuela

44438, 103630

Unidad Administrativa Regional de Heredia

352593

Subunidad Administrativa Regional de San Joaquín de Flores

55530, 57116, 109877

Subunidad Administrativa Regional, II Circuito Judicial Zona Atlántica

352613, 352612, 352615, 352614

Unidad Administrativa Regional I Circuito Judicial de San José

45119, 350093, 350092

Subunidad Administrativa Regional, II Circuito Judicial Guanacaste

44832

Unidad Administrativa Regional, I Circuito Judicial Guanacaste

44809, 72855, 99692

Unidad Administrativa Regional, I Circuito Judicial Zona Sur

103625

Unidad Administrativa Regional, II Circuito Judicial Zona Sur

350047, 350046, 350045

 

Requisitos básicos:

ü Bachiller en Educación Media.

ü Carné de portación de armas de fuego al día*

ü Un año de experiencia en labores relacionadas con el cargo

* Para efectos de los procesos de Reclutamiento y Selección de Personal, cuando el postulante no cumpla con este requisito inicial debe de entenderse su equivalente, como la presentación obligatoria del “Certificado Psicológico de idoneidad mental para portar armas” y “Haber aprobado el curso-práctico para el manejo de las armas de fuego”.

Procedimiento para la realización de los nombramientos:

De conformidad con lo acordado por el Consejo Superior en sesión Nº 06-09, celebrada el 22 de enero del 2009, artículo XXXII, comunicado mediante circular Nº 16-09 de la Secretaría General de la Corte, el procedimiento es el siguiente:

1.  La Sección de Reclutamiento y Selección remitirá la lista de las personas participantes en el concurso al jefe o encargado/a de oficina, quien escogerá tres personas que serán evaluadas psicológicamente a fin de valorar su idoneidad para desempeñarse en el cargo.

2.  Posterior a ello, se comunicará a la oficina respectiva, el nombre de las personas que obtengan un resultado favorable en dicha evaluación, de manera que pueda realizarse el nombramiento en propiedad correspondiente.

3.  En caso de que ninguna persona obtenga un resultado favorable, el jefe o encargado/a deberá seleccionar otras tres personas de la misma lista remitida, en cuyo caso se aplicará el procedimiento descrito en los dos puntos anteriores y así sucesivamente.

Inscripciones:

·   Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán presentar el formulario Oferta de Servicios con la documentación requerida y la boleta de participación que se adjunta, debidamente llenas, ya sea de manera personal ante la Sección de Reclutamiento y Selección, sita 3er. piso del Edificio OIJ, I Circuito Judicial de San José, por medio del fax 2295-4288 o bien, a los correos electrónicos: eqranados@poder-judicial.go.cr, churtado@poder-judicial.go.cr.

·   Si ya cuenta con expediente en este departamento, solamente deberá presentar la boleta de participación, a través de alguno de los medios indicados en el punto anterior.

·   Es responsabilidad de cada oferente mantener su expediente personal al día, ya que la información que se requiera al momento de confeccionar la terna respectiva, será extraída de este.

·   No serán consideradas las solicitudes que ingresen de manera extemporánea.

·   El formulario de Oferta de Servicios, así como la boleta de participación podrán obtenerla en las siguientes direcciones electrónicas:

intranet/personal/concursos/generales.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/generales.htm.

Para todos los efectos, los oferentes deben indicar en la solicitud de participación, el medio electrónico para recibir notificaciones. En el caso de no señalarlo, se exime de toda responsabilidad a la Sección de Reclutamiento y Selección y se tendrá por notificado 24 horas después de emitida la comunicación. (Art. 11, Ley de Notificaciones Judiciales). Cualquier cambio posterior, el oferente deberá comunicarlo por escrito a esta Sección.

Observaciones

*   Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.

*   Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

*   La persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le corresponde el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa propia, al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.

*   Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una terna valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal N° 15-2003, Artículo V).

En atención al artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.

El artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  establece la validez y eficacia de las comunicaciones por medios electrónicos.

Periodo de recepción de solicitudes:

Inicia: lunes 16 de marzo del 2009

Finaliza: lunes 23 de marzo del 2009, hasta las 4:30 p. m.

Horario de atención al público: 7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m hasta las 4:30 p. m.

San José, 10 de marzo del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(21387).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente N° 08-001532-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rolando Castro Salas, mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil ocho, se dispuso:” Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Rolando Castro Salas, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rolando Castro Salas, cédula de identidad 01-0679-0151, carné 4983, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Castro Salas, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio, a saber: Guanacaste, Bagaces, edificio Municipal, oficina número 2. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto”.

San José, 25 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18570)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, (por ejercer cargo público), tramitado bajo el expediente N° 08-001614-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yendri González Salazar, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.- Vista el acta de notificación de folio 8 y con base en el resultado negativo en ella consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil nueve, a la notaria Yendri González Salazar. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director “y resolución dictada a las nueve horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 2, que la notaria Yendri González Salazar, ejerce un cargo público, con nombramiento a plazo y sin pago de prohibición o dedicación exclusiva, se inicia este proceso a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercer el notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Yendri González Salazar cédula 5-0283-0071, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Yendri González Salazar, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: Desamparados, Gravilias, 200 oeste del colegio, casa Nº 550, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Desamparados, Gravilias, 175 oeste del Colegio, casa Nº 550. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.”

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18571)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, (por suspensión del Colegio de Abogados), tramitado bajo el expediente N° 08-001527-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rita María Segura Brenes, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Vista el acta de notificación de folio 8 y ante el resultado negativo en ella consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las once horas doce minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, a la notaria Rita María Segura Brenes. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director “y resolución dictada a las once horas doce minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas doce minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folios 1, 2 y 3, que la notaria Rita María Segura Brenes, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Rita María Segura Brenes, cédula de identidad 01-0558-0503, carné 4138, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente a la notaria Rita María Segura Brenes, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, San Juan de Tibás, avenida central, calles 12 y 14; expídase la comisión a la autoridad correspondiente. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18572)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, (por suspensión del Colegio de Abogados), tramitado bajo el expediente N° N° 08-001526-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Óscar Santos Basso, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 7 y 11 y con base al resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las once horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, al notario Óscar Santos Basso. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director” y resolución dictada a las once horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Óscar Santos Basso, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Óscar Santos Basso, cédula de identidad 08-0057-0082, carné 3901, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente mediante el notificador del despacho esta resolución al notario Óscar Santos Basso, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 100 metros al norte iglesia La Soledad, edif. Tosgarama, 2 P. S.J., y / o en su defecto en la dirección reportada como la de su domicilio, sita; Cartago centro, avenida 9, calles 4 y 6. En caso de no prosperar la diligencia en las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18573)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, (por ocupar cargo público), tramitado bajo el expediente N° 08-001584-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Luz Adina Reyes Reyes, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Vista el acta de notificación de folio 7 y con base en el resultado negativo en ella consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, a la notaria Luz Adina Reyes Reyes. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director” y resolución dictada a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1 y 2, en donde se identifica que la notaria Luz Adina Reyes Reyes ejerce un cargo público, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Luz Adina Reyes Reyes, cédula de identidad 05-0237-0029, carné 11942, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Luz Adina Reyes Reyes, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Desamparados, San Juan de Dios, 350 metros sureste, Esc. Urb. Manuel. Nº 4-B. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18574)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, (ejercer cargo público), tramitado bajo el expediente N° 08-001607-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Sylvia Solís Mora, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Vista el acta de notificación de folio 10 y con base en el resultado negativo en ella consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas diez minutos del doce de enero del dos mil nueve, a la notaria Sylvia Solís Mora. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y resolución dictada a las ocho horas diez minutos del doce de enero del dos mil nueve, la cual dispuso: “Dirección Nacional DE Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del doce de enero del dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1 y 2, en donde se identifica que la notaria Sylvia Solís Mora ejerce un cargo público, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Sylvia Solís Mora, cédula de identidad 01-0708-0373, carné 5948, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Sylvia Solís Mora, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: El Porvenir, Lomas de Salitral, 75 este del ICE casa 272 o bien en la reportada como su casa de habitación en: misma de oficina. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto”.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18575)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente N° 08-001530-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alexánder Sánchez Mora, mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve. Vistas el acta de notificación de folio 8 vuelto y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de Notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, al notario Alexánder Sánchez Mora. Expídase el edicto correspondiente para su publicación y resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Alexánder Sánchez Mora, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Alexánder Sánchez Mora, cédula de identidad 01-0723-0391, carné 6015, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Aserrí, 200 metros al sur de la municipalidad. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto”.

San José, 23 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18576)                                                                  Director

Que dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001055-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Maureen Álvarez Cartín, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 11 y 14 y con base en el resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las nueve horas quince minutos del seis de octubre del dos mil ocho, a la notaria Maureen Álvarez Cartín. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y resolución dictada a las nueve horas quince minutos del seis de octubre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de octubre de dos mil ocho. Desprendiéndose de la certificación RHRN-0326-08, de fecha veintinueve de agosto del año en curso, suscrita por el licenciado Carlos Eduardo Calvo Coto, Jefe Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, visible a folios 1, 2, 3 que la notaria Maureen Álvarez Cartín, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Maureen Álvarez Cartín, número de cédula 3-326-187, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Maureen Álvarez Cartín, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, Cartago, Tejar, 100 oeste del Restaurante El Cóndor, por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Cartago. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18577)                                                                  Director

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001089-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Maritza Cordero Madriz, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Vista el acta de notificación de folio 8, con base en el resultado negativo en ella consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por esta Dirección en fecha once de setiembre del dos mil ocho, a la notaria Maritza Cordero Madriz. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y la resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Cordero Madriz Maritza, cédula 0105710848, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Cordero Madriz Maritza, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1°-05-02. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notarioa Cordero Madriz Maritza, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Cordero Madriz Maritza, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese a la notaria Cordero Madriz Maritza, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Heredia Mercedes Norte urb. Boruca casa 10; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Heredia Mercedes Norte urb. Boruca casa 10, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director a. i.”

San José, 27 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18578)                                                                  Director

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001118-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, mediante resolución en fecha once de setiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diecinueve minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 8 frente, 13 vuelto y 14 frente, con base en el resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por esta Dirección en fecha once de setiembre del dos mil ocho, al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Guillén Elizondo Víctor Manuel, cédula 0202140891, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Guillén Elizondo Víctor Manuel, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1°-09-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Guillén Elizondo Víctor Manuel, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Guillén Elizondo Víctor Manuel, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Guillén Elizondo Víctor Manuel, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en 25 este de CORTEL, Alajuela centro.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en frente al ICE. Carrillos. Poás de Alajuela, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director a. i.”.

San José, 27 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18579)                                                                  Director

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001169-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Jendry Pérez Quesada, mediante resolución dictada a las trece horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 7 y 9 frente, con base en el resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por esta Dirección en fecha once de setiembre del dos mil ocho, a la notaria Jendry Pérez Quesada. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Pérez Quesada Jendry, cédula 0109080306, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Pérez Quesada Jendry, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 2ª-08-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Pérez Quesada Jendry, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Pérez Quesada Jendry, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese a la notaria Pérez Quesada Jendry, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Grecia, carretera Coope. Victoria, urb. Sofía; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Alajuela, Rincón de Arias Condominio Valle Azul, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director a. i.”.

San José, 27 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18580)                                                                  Director

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001157-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Alejandra Mateo Fernández, mediante resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Vista el acta de notificación de folio 10, con base en el resultado negativo en ella consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por esta Dirección en fecha once de setiembre del dos mil ocho, a la notaria Alejandra Mateo Fernández. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Mateo Fernández Alejandra, cédula 0109690838, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Mateo Fernández Alejandra, no ha presentado los índices correspondientes: 4 de las siguientes quincenas: 1ª-09-05/2ª-09-05/1ª-10-05/2ª-10-05. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Mateo Fernández Alejandra, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Mateo Fernández Alejandra, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese a la notaria Mateo Fernández Alejandra, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Tibás, urb. La Dalia, 50 E, 125 S. Lab. Aduanero, casa 23; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Sn. José, Tibás, urb. La Dalia, casa 23, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director a. i.”.

San José, 27 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18581)                                                                  Director

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001151-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Enrique Monge Sánchez, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 09 frente, 12 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, al notario Jorge Enrique Monge Sánchez. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Monge Sánchez Jorge Enrique, cédula 0303090864, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Monge Sánchez Jorge Enrique, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1ª-11-04. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Monge Sánchez Jorge Enrique, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Monge Sánchez Jorge Enrique, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Monge Sánchez Jorge Enrique, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Cartago, Trib. Jusiticia fte. estacionamiento OIJ; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en 50 E esqu. nores. de la Basílica, Cartago., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente”.

San José, 25 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18582)                                                                  Director

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001166-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Anabelle Porras Alan, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve.-. Vistas las actas de notificación de folios 09 frente, 13 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, a la notaria Anabelle Porras Alan. Expídase el edicto correspondiente para su publicación- Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Porras Alan Anabelle, cédula 0106140541, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Porras Alan Anabelle, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1ª-11-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Porras Alan Anabelle, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Porras Alan Anabelle, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese a la notaria Porras Alan Anabelle, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Liberia,300 metros norte de la escuela Ascensión E; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en S J. La Uruca, 100 S, 75 E, taller 3 ERRES, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente”.

San José, 25 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18583)                                                                  Director

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001378-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario William Sánchez Carrillo, mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 09 frente y 15 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, al notario William Sánchez Carrillo. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Con vista en la certificación de la consulta informática de índices presentados en el Sistema de Acceso al Archivo Nacional, Index, realizada en fecha 21 de octubre del año en curso, correspondiente al notario William Sánchez Carrillo, mismo que rola a folio 1 y 2; y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar que con base en la consulta informática descrita el notario William Sánchez Carrillo y de la información allí desglosada por el Archivo Notarial, fueron presentados tardíamente los índices de escrituras correspondientes a los periodos a saber: primera y segunda quincena de junio del 2007, primera y segunda quincenas de julio del 2007 y primera y segunda quincenas del mes de agosto del 2007 ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá quince días, por cada uno de los índices no presentados, para un total de tres meses sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar, si así fuese, la presentación oportuna de los índices a la instancia correspondiente, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación tardía de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario William Sánchez Carrillo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario William Sánchez Carrillo en la dirección de su domicilio por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución y en forma personal, sita Alajuela, San Carlos, diagonal costado sur Hogar de Ancianos; y para su diligenciamiento se ordena expedir mandamiento al Juzgado Contravencional de San Carlos de Alajuela”.

San José, 25 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18584)                                                                  Director

Licenciado Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 08-001167-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Filimón Ponce López, mediante resolución del once de setiembre de dos mil ocho, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ponce López Filimón, cédula 0501780826, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Ponce López Filimón, no ha presentado el índice correspondiente: 1era de la siguiente quincena: 2ª-06-04. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Ponce López Filimón, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ponce López Filimón, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Ponce López Filimón, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Santa Cruz, Santa Cecilia, 100 n. parada da taxis públicos; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Guanacaste Santa Cruz, Santa Cecilia, 600 SO. del cementerio, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 26 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18585)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001095-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Gabriela Chavarría Mena, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 08 frente y 13 vuelto y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de fecha once de setiembre de dos mil ocho, a la notaria María Gabriela Chavarría Mena. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Chavarría Mena María Gabriela, cédula 0109110085, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios públicos el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Chavarría Mena María Gabriela, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1°-10-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Chavarría Mena María Gabriela, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Chavarría Mena María Gabriela, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese a la notaria Chavarría Mena María Gabriela, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en costado norte esc. Ascensión Esquivel Ibarra.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Cartago, Tejar, res. Ana Lucía, casa Nº 1-B, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18586)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001065-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Santiago Araya Marín, mediante resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Vistas. Vistas las actas de notificación de folios 08 frente, 11 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, al notario Santiago Araya Marín. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Araya Marín Santiago, cédula 0104800216, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Araya Marín Santiago, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1°-agosto-2004. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Araya Marín Santiago, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Araya Marín Santiago, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Araya Marín Santiago, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en B° California, ave. Central, C.25, 50 S. de Embajada Nic.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Tibás, La Florida, urb. Los Estud. 425N com. Plaza Cole, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente”.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18587)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001155-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ofelia Rebeca Miller Bryan, mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 08 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, a la notaria Ofelia Rebeca Miller Bryan. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Miller Bryan Ofelia Rebeca, cédula 0700590976, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Miller Bryan Ofelia Rebeca, no ha presentado los índices correspondientes: 3 de las siguientes quincenas: 2ª-01-06 / 1ª-10-06 / 2ª-12-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria)Miller Bryan Ofelia Rebeca, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Miller Bryan Ofelia Rebeca, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Miller Bryan Ofelia Rebeca, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en B° Roosevelt, frente bar Turesky; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Limón, barrio Cristóbal Colón, detrás súper Aleifrank, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente”.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18588)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001153-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Kattia Monge Artavia, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 06 frente, 09 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, a la notaria Kattia Monge Artavia. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Monge Artavia Kattia, cédula 0109290306, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Monge Artavia Kattia, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 2ª-11-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria)Monge Artavia Kattia, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Monge Artavia Kattia, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese a la notaria Monge Artavia Kattia, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en 75 S, entr. princ. del Museo Nacional N° 232; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Sn. J, Tibás, 300 E, 50 S, 200 E, Distribuidora Sn. Juan, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente”.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18589)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001206-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Melvin Villalobos Alfaro, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 08 vuelto, 10 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, al notario Melvin Villalobos Alfaro. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Villalobos Alfaro Melvin Alberto, cédula 0104680345, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Villalobos Alfaro Melvin Alberto, no ha presentado los índices correspondientes: 4 de las siguientes quincenas: 2ª-03-06/ 1ª-04-06/ 2ª-04-06/ 1ª-05-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Villalobos Alfaro Melvin Alberto, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Villalobos Alfaro Melvin Alberto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al notario Villalobos Alfaro Melvin Alberto, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Sn. Fco. Dos Ríos, res. El Bosque, casa 51-C; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en SJ. Sn. Fco. Dos Ríos, res. El Bosque, casa 52-C, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente”.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(18590)                                                                  Director

unA PUBLICACIÓN

Que esta Dirección, mediante resolución dictada a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, aprobó la solicitud de cese voluntario en el ejercicio del notariado al notario Geovanny Córdoba Solórzano, cédula de identidad 01-0586-0768, carné 8498; cese voluntario que rige a partir del once de mayo del dos mil ocho.

San José, 03 de marzo del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18547).                                                               Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 00191-2009 dictada a las nueve horas seis minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado bajo expediente N° 07-001601-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Gerardo Antonio González Salas, cédula de identidad N° 01-0336-0034, carné 5454, a partir del 25 de febrero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José 03 de marzo del 2009.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18548)                                                                Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 177-2009 dictada a las once horas catorce minutos del diez de febrero del dos mil nueve, dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado bajo expediente N° 08-000021-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Yesenia Maribel Quirós Angulo, cédula de identidad N° 03-0334-0644, carné 13032, a partir del 25 de febrero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 03 de marzo del 2009.

                                                                     Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18549)                                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 174-2009 dictada a las quince horas treinta y dos minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado bajo expediente N° 08-001052-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaría Vera Virginia Marín Jiménez, cédula de identidad N° 01-0760-0610, carné 15050, a partir del 11 de febrero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 03 de marzo del 2009.

                                                                     Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18550)                                                             Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001213-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Lucía Viales Sotela, cédula Nº 05-0143-0636, carné Nº 10710, suspensión que se mantendrá durante el período de quince días apuntado en la resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de marzo del 2009.

                                                                     Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18551)                                                             Director

Que proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001156-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 233-2009 dictada a las quince horas veintiocho minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Londra Méndez González, cédula Nº 02-0495-0772, carné Nº 12833, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de marzo del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18552)                                                            Director

Que proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001126-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 178-2009 dictada a las once horas cincuenta y cuatro minutos del once de febrero del dos mil nueve, dispuso imponer por diecinueve meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Juan Rafael Rivera Quirós, cédula Nº 01-0263-0038, carné Nº 1291, suspensión que se mantendrá durante el periodo de diecinueve meses apuntado en la resolución mencionada y hasta por un máximo de diez años mientras no cumpla con la omisión objeto de éste proceso; la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de marzo del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18553)                                                            Director

Que proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001112-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 2009-180 dictada a las quince horas veinticinco minutos del once de febrero del dos mil nueve, dispuso imponer por un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Alberto González Cordero, cédula Nº 08-0054-0301, carné Nº 2194, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes apuntado en la resolución mencionada y hasta por un máximo de diez años mientras no cumpla con la omisión objeto de éste proceso; la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de marzo del 2009.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(18554)                                                            Director

Que proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001066-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 227-2009 dictada a las catorce horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, dispuso imponer por un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Dani Ramón Argüello Morales, cédula Nº 02-0517-0384, carné Nº 14143, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes apuntado en la resolución mencionada y hasta por un máximo de diez años mientras no cumpla con la omisión objeto de éste proceso; la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de marzo del 2009.

                                                                     Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18555)                                                             Director

Que esta Dirección, mediante resolución 245-2009, dictada a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, aprobó la solicitud de Cese Voluntario en el ejercicio del notariado de la notaria pública Ana Cristina Arce Segura, cédula de identidad 01-1094-0676, carné 16424. Cese Voluntario que rige a partir del once de febrero del dos mil nueve.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18556)                                                     Director

Que esta Dirección, en resolución número 293-2009, dictada a las catorce horas treinta y siete minutos del dos de marzo de dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Ricardo Alberto Guevara Duarte, cédula de identidad 1-0895-0403, carné del Colegio de Abogados 11155, tendente a su rehabilitación para el ejercicio de la función notarial. Rige a partir del 02 de marzo de 2009.

San José, 3 de marzo del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18557)                                                     Director

Que la (el) notaria(o), Chung Lung Wu Lin, cédula 806500605, carné 11707. Solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-000167-0624-NO.

San José, 26 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18558)                                                     Director

Que el notario Marvin González Rojas, cédula 2-0511-0071, carné 8055. Solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-000171-0624-NO.

San José, 26 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18559)                                                     Director

Que la notaria Lilliam María Camacho Castro, cédula 1-0694-0304, carné 5064. Solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-000165-0624-NO.

San José, 26 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18560)                                                     Director

Los(las) promoventes: Kam  Por  Chan  Con,  cédula de identidad 8-056-875, Irina Chan Rodríguez, cédula de identidad 1-993-164, Fabiola Chan Rodríguez, cédula de identidad 1-1154-659, Luana Chan Rodríguez, cédula de identidad 1-1451-819, como beneficiarios, gestionan la devolución de las cuotas al Fondo de Garantía aportadas por el(la) notario(a) fallecido(a) Sonia Maritza Rodríguez Araya, cédula de identidad: 302430248, carné: 7737. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-000153-0624-NO.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18561)                                                     Director

Que en resolución número 014-2009, dictada dentro de proceso de cese forzoso, expediente N° 08-000407-0624-NO a las catorce horas dieciocho minutos del siete de enero del año dos mil ocho dispuso Inhabilitar a la notaria Marlen Moreno Vallejos, cédula de identidad N° 05-0283-0798, carné 15070, a partir del 26 de enero de 2009, y regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 23 de febrero del 2009.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18562)                                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 1321-2008 dictada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho y así confirmada mediante resolución 2009-000027, dictada a las diez horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 07-001562-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Yuran Grant Douglas, cédula de identidad Nº 01-0823-0044, carné 9450, a partir del 11 de febrero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18563)                                                     Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las once de setiembre de dos mil ocho, dispuso suspender por un mes y hasta que cumpla por un plazo máximo de diez años en el ejercicio de la función notarial al licenciado Juan Carlos Armijo Matarrita, cédula 5-234-104, carné Nº 9104, suspensión que se mantendrá durante un mes y hasta que cumpla por un plazo máximo de diez años. La vigencia de la sanción empezará a regir-conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18564)                                                     Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las once de setiembre de dos mil ocho, dispuso suspender por dos meses y hasta que cumpla por un plazo máximo de diez años en el ejercicio de la función notarial al licenciado, Enrique Alberto Sandoval Núñez, cédula Nº 5-194-133, carné Nº 5684, suspensión que se mantendrá durante dos meses y hasta que cumpla por un plazo máximo de diez años. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial. Al octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18565)                                                     Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las trece horas treinta minutos del quince de enero de dos mil nueve, dispuso suspender por treinta y dos meses y quince días en el ejercicio de la función notarial al licenciado Alberto Rojas León, cédula Nº 2-166-878, carné Nº 1317, suspensión que se mantendrá durante treinta y dos meses y quince días. La vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18566)                                                     Director

Que la notaria cesada Marta Shirley Fernández Cabalceta, cédula 5-0136-1001, carné 10480, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-000052-0624-NO.

San José, 3 de marzo del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18567)                                                     Director

Que la notaria cesada, Ruth María Mena Nájera, cédula 1-1061-0139, carné 13844, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-000182-0624-NO.

San José, 3 de marzo del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18568)                                                     Director

Que la promovente: Melissa Zúñiga Mora, como albacea del sucesorio, gestiona la devolución de las cuotas al Fondo de Garantía aportadas por el notario fallecido Héctor Zúñiga Jiménez, cédula: 103310795, carné: 4632. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-000172-0624-NO.

San José, 3 de marzo del 2009.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(18569)                                                     Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la solicitud de prestaciones legales y fondo de capitalización laboral del fallecido Jorge Enrique Murillo Vega, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Coyolar de Abangares, del salón comunal 25 metros al este, con cédula Nº 5-0112-0856, se consideren con derecho a. las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 09-300002-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Abangares, a las siete horas cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(20936).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del lunes veintisiete de abril del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 337, asiento 06461 e hipoteca de primer grado inscrita al tomo 430, asiento 01201 y con la base de la hipoteca de segundo grado vencida, sea la suma de cuatro millones de colones, la mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos ocho mil doscientos veintinueve-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: para construir con una casa número 17 V, ubicada en el distrito 06, San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 (San José), de la provincia de San José, Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Linderos al norte, con avenida quinta; al sur, con Urge S. A.; al este, con lote dieciséis V; y al oeste, con lote dieciocho V. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-001663-183-CI de Columnas de Platón S. A. contra Marta Iris Alpízar Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 93713.—(20187).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez horas del primero de abril del dos mil nueve y con la base de cuatro millones seiscientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote nueve; al sur, con lote once; al este, con Elí Araya Alpízar c. c. Olga Araya Alpízar y al oeste, con calle pública con un frente de siete metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de abril del dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón ciento cincuenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Jesús Vargas Ortiz. Expediente 08-100864-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 19 de enero del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 93731.—(20188).

A las nueve horas del seis de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotaciones de citas 0535-00010116, 0540-00014441 y 0573-00007472 y con la base de diez millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos veintinueve colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero cero cuarenta y cinco mil trescientos treinta y uno-cero cero cero, terreno para construir lote 93, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle pública; al sur, con canal; al este, con lote 94; y al oeste, con lote 92. Mide cuatrocientos cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Julieta Daley Pecou. Ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000083-0678-CI-2 establecido por Japdeva contra Julieta Daly Pecou.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 23 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 93737.—(20189).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada citas 349-04968-01-0903-001, medianería citas 349-04968-01-0907-001, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve y con la base de la hipoteca de segundo grado sea por dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F003390-000, la cual es terreno Apto 2 uso habitacional. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lorena Ramírez Carmona; al sur, área común y medio Apto 1; al este, calle pública y área común en medio y al oeste Aptos 3 y 4. Mide: cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de Minas Brillantes S. A., contra Róger Castro Saborío. Expediente 08-007093-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 93750.—(20190).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil setenta y siete-B-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcelina Vaglio; al sur, avenida veinticuatro con dieciséis metros de frente; al este, Willie Jaikel y al oeste, Rosalina Colombari. Mide: quinientos veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de mayo del año dos mil nueve, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil nueve con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique León Vargas. Expediente Nº 08-001760-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 93759.—(20191).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil doscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evaudilio Rojas Vargas; al sur, Enrique Salazar Jiménez, en parte con Evaudilio Rojas Vargas y en parte río Canalete; al este, en parte Evaudilio Rojas Vargas, en parte Río Canalete y en parte calle pública con un frente de veinticuatro metros noventa y tres centímetros y al oeste, Enrique Salazar Jiménez. Mide: tres mil quinientos ochenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Josué Fernández Mayorga. Expediente Nº 08-001754-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 93760.—(20192).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil trescientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote F-dieciséis. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda tres con un frente de ocho metros y tres centímetros; al sur, lote F-veintidós y F-veintiuno; al este, lote F-diecisiete y al oeste, lote F-quince. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil nueve con la base de un millón ciento cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Miguel Vindas Lara. Expediente 09-000096-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 93761.—(20193).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Carrillo; al sur, Rafael Solano Solano; al este, Yadira Baltodano Rangel y al oeste, calle pública diez metros cincuenta centímetros. Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil nueve, con la base de tres millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Obando Villareal, Marybeth Guzmán Calvo. Expediente 08-002017-0638 CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 93762.—(20194).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve y con la base de veintiocho mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote dos E. Situada en el distrito cinco Zapote, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda tres con un frente de seis metros; al sur, río María Aguilar; al este lote uno E, y al oeste; lote tres E. Mide: ciento cuarenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo. remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil nueve, con la base de veintiún mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil nueve, con la base de siete mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Madrigal Hernández, Rolando Rodríguez Conejo. Expediente 09-000109-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2009.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—Nº 93763.—(20195).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve y con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque H, lote once con una casa. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida dos con ocho metros de frente; al sur, lote H siete; al este, lote ocho, nueve y diez en parte y al oeste, lote H doce. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las cero horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil nueve, con la base de once millones sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil nueve, con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roxana de los Ángeles Apu Vargas. Expediente 09-000093-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2009.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—Nº 93764.—(20196).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve y con la base de veinte millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Tres Ríos, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Aurelio Leiva Coto; al este, Lilly Rojas Molina y otro y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil nueve, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil nueve con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Rodrigo Ureña Corrales. Expediente Nº 09-000077-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2009.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—Nº 93766.—(20197).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque C, lote quince. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda con seis metros; al sur, lote seis C; al este lote dieciséis c y al oeste, lote catorce C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del once de mayo del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticinco de mayo del año dos mil nueve dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Germán Loría Barboza, María Etelvina Torres Montero. Expediente 08-001870-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 93767.—(20198).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladada a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil trescientos noventa y seis-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote cuarenta y tres. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Universidad Nacional; al sur, calle pública; al este, lote cuarenta y cuatro y al oeste, lote cuarenta y dos. Mide: ciento veintiséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Enrique Navarrete Obregón, María Gabriela Blanco Víquez. Expediente 09-000186-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 93768.—(20199).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número quinientos noventa y cuatro mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro Montealegre Rodríguez; al sur, José Vargas Hernández; al este, José Vargas Hernández y al oeste José Vargas Hernández y calle pública. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julissa Muñoz López. Expediente 08-002039-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito, Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 93769.—(20200).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve y con la base de ciento veinte mil dólares americanos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ciento treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, rancho y piscina. Situada en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Fernández Fernández; al sur, calle pública, con un frente a ella de diez metros; al este, y oeste; compañía Constructora Trejos S. A. Mide: trescientos trece metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de mayo del año dos mil nueve, con la base de noventa mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil nueve con la base de treinta mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Viviana Segura Gómez, Robert Wolbron Lippin. Expediente 08-001018-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 93770.—(20201).

A las nueve horas treinta minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo las citas: 280-05615-01-0901-019, con la base de tres millones quinientos mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela Matrícula de Folio Real número 372.080-000 que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito trece, Peñas Blancas, cantón doce, San Ramón de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, lote 29; al sur, y al este, Inversiones Basoanes del Milenio S. A, y al oeste, calle pública con un frente de quince metros lineales. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones netos, se señalan las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos setenta y cinco mil colones netos, se señalan las siete horas con cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100602-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Grethel Villalobos Chinchilla contra Hugo Enrique Núñez Marín.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de enero del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 93831.—(20202).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil nueve, y con la base de dos millones ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 681231, marca Toyota, año 1998, Vin JT3GM84RXW0022949, cilindrada 2700 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil nueve con la base de quinientos veintisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Soluciones Prendarias Alvi del Nuevo Milenio S.A., contra Manuel Cruz Varela. Expediente Nº 09-000050-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(20426).

A las trece horas y cuarenta minutos del uno de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161857-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 13; al este, lote 12, y al oeste, calle pública con 11,86 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Rolando Alvarado Seas. Expediente Nº 01-018714-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de febrero del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(20436).

En la sala número 1, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas número 463549, marca Honda, año 1992, Vin JHMEG8555NS019383, cilindrada 1500 c c, color azul, categoría automóvil, placas número CL 208435, marca Isuzu, año 1997, Vin 1GGCS1445V8660956, cilindrada 2200, color verde, categoría carga liviana, y placas número C 027641, marca Freightliner, año 1984, Vin no indica, cilindrada 14004 c c, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Gómez Gómez contra Semilla y Mies S. A. Exp.: 08-000824-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(20464).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos treinta y dos-cero cero cero, que es lote N° 8 para construir con una casa, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con noreste lote N° 9; sur suroeste, lote N° 7, este alameda N° 4 con 11 m 50 cm y oeste Miguel Ilama Solano. Mide: ciento noventa y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano P-0585416-1985. Para el primer Remate con la base de nueve millones de colones se señalan las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las quince horas del catorce de mayo de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Ardlin Quintero Arias. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100068-0188-CI. Interno 076-09 R-2 establecido por Coopealianza R. L., contra Ivahanna Virginia y Ardlin Quintero Arias.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(20547).

A las ocho horas y veinte minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102685-000, la cual es terreno para construir lote 7H. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6 H; al sur, lote 8-H; al este calle pública con 8 m frente y oeste lote 18-H. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmona Leal Rebeca. Exp.:07-015508-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de enero del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(20556).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, y libre de gravámenes y con la base de tres millones trescientos veinticuatro mil novecientos setenta y siete mil colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero tres uno dos cero nueve-cero cero cero, la cual es terreno con un casa número treinta y siete, situada en la provincia de Puntarenas, distrito primero (Quepos), cantón Sexto (Aguirre). Colinda: al norte, con calle pública con diecisiete metros ochenta y tres decímetros de frente; al sur, con Inés Vargas; al este, con calle pública con trece metros cincuenta y dos decímetros de frente, y al oeste, con Roger Moraga Moreno. Mide: Doscientos setenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate se señalan las diez horas del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de ochocientos treinta y uno mil doscientos cuarenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marley de la Trinidad Vargas Solano. Expediente número 08-100171-425-1CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 18 de febrero del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(20903).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres sirvientes bajo las citas 375-1324-01-0001-001 y 384-1827-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de doscientos veintiséis millones seiscientos mil colones, rematará las siguientes fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela, en el entendido de que todas las fincas responden por una única base ya que las mismas conforman una unidad: a) Folio Real matrícula Nº 129.106-000, que es terreno de pastos. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 126.73 metros de frente y lotes segregados 1, 3, 4 y 5; al sur, Edilio Oviedo Quesada y lotes segregados 1, 2, 3 y 4; al este, calle pública con 10 metros de ancho con un frente a ella de 387,22 metros y lote segregado uno, y al oeste, Elieth Oviedo Quesada. Mide: once mil cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados; b) Folio Real matrícula Nº 449.669-000, que es terreno de pasto. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carmen Oviedo Quesada; al sur, Carmen Oviedo Quesada en medio Quebrada Adanta; al este, Elieth Oviedo Quesada, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil novecientos veintidós metros cuadrados; c) 449.670-000, que es terreno de pasto. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carmen Oviedo Quesada, al sur, Edilio Oviedo Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Elieth Oviedo Quesada. Mide: mil quinientos treinta y dos metros cuadrados; d) 449.671-000, que es terreno de pasto. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, Carmen Oviedo Quesada; al este, Elieth Oviedo Quesada, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil novecientos veintisiete metros cuadrados, y e) 449.672-000, que es terreno de pasto. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carmen Oviedo Quesada en medio Quebrada Danta; al sur, Carmen Oviedo Quesada; al este, Elieth Oviedo Quesada, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil doscientos doce metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento sesenta y nueve millones novecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y seis millones seiscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100107-297-CI ejecución hipotecaria de Inversiones Luis Alberto Madrigal Soto S. A., contra Carmen c.c. Edith Oviedo Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 04 de marzo del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 93919.—(20642).

A las diez horas del seis de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), inscrito al tomo 566, asiento 10626, consecutivo 01, secuencia 0010, subsecuencia, 001, embargo practicado inscrito al tomo 569, asiento 03500, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, y con la base de setecientos veintitrés mil ochocientos ochenta y siete colones, al mejor postor remataré: El derecho en la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento sesenta y seis mil ciento treinta y seis-cero trece, que se describe como terreno para construir, lote 1. Sito: en el distrito primero de Ciudad Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con lote 2 de Jesús Solís Cubillo; al sur, con Víctor Lizano; al este, con resto reservado para servidumbre, y oeste, con quebrada en medio Juan Mercedes Matamoros. Mide: seiscientos ochenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Carlos Enrique Solís Rojas. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Carlos Enrique Solís Rojas. Expediente Nº 02-101144-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 93922.—(20643).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las trece horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 272.985-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Salazar Salazar; al sur, servidumbre con un frente de 19 metros en medio Primitivo Salazar Rojas; al este, calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste, María Eugenia Salazar Alpízar. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Mayela Salazar Alpízar. Expediente Nº 09-000089-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 93938.—(20644).

En la puerta exterior de este despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y uno-cero-cero-cero, que es terreno para construir. Ubicado: en el distrito primero San Isidro de El General, del cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Mide: quinientos tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con calle pública, y al sur, este y oeste, con Rómulo Monge Fallas, posee el plano Nº SJ-1064597-2006. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de tres millones de colones exactos, para lo cual se señala las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil nueve, y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, celébrese tercer remate al ser las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. La finca descrita pertenece a Calzado Kriss Sociedad Anónima. Lo anterior se remata por estar así ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 09-100032-0188-CI (038-09-JB2), establecido por Olga Marta Navarro Zúñiga contra Calzado Kriss Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 11 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 93956.—(20645).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, Urbanización Cerro Los Indios. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, Chavela Ortiz. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Lara López contra Eduardo Mesén Trejos. Expediente Nº 09-000305-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 94014.—(20646).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones y servidumbre de paso, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil nueve, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones, en la puerta exterior de este despacho, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Folio Real número cuatrocientos cuarenta mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en distrito tres San Juan, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con María Eugenia Arias Chaves, Maynor Alfonso, Bernal Antonio, Leonel Enrique, Daby Wilson todos Solórzano Lobo; sur, servidumbre de paso con un frente de 21 metros 48 centímetros; este, Quebrada Prensilla y Ana Ligia Jiménez Salazar; oeste, Ana Ligia Jiménez Salazar y María Isabel Varela Rodríguez. Mide: trescientos veintisiete metros con ochenta decímetros cuadrados, plano A-uno dos cuatro tres tres dos tres-dos mil siete. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos mil colones (rebaja en un 25%), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100007-0295-CI, de Banco Nacional contra Ana Virginia Garita Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 94015.—(20647).

A las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de doscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y nueve colones, en el mejor postor, remataré el vehículo placas TA 902, marca Hyundai, estilo Accent GL, capacidad para cinco personas, año 1997, chasis KMHVF24N9VU364984, automóvil, Sedan cuatro puertas, color rojo, motor Hyundai Nº G-4 EKT 934965, combustible gasolina. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 08-100068-0310-CI, de Leonel Corrales Rodríguez contra Javier Arias Quesada.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 13 de febrero del 2009.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—Nº 94016.—(20648).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas CL 82851, marca Mazda, estilo Mazda E 3000, categoría carga liviana, color blanco, modelo 1980, motor HAH9788, chasis TA3H1501803. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, con la base de setecientos mil colones exactos (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25%). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo Nº 09-000174-0926-CI, establecido por el Raúl Gerardo Porras Zamora contra Ana Yancy Alvarado Vargas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores de Heredia, 02 de marzo del 2009.—Msc. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—Nº 94017.—(20649).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y servidumbres trasladadas a citas: 395-01577-01-0909-001, 395-01577-01-0913-001, 395-01577-01-0920-001, 395-01577-01-0921-001, 395-01577-01-0928-001; reservas y restricciones a citas: 395-01577-01-0910-001, 395-01577-01-0914-001, 395-01577-01-0919-001, 395-01577-01-0922-001, 395-01577-01-0927-001; condics y serv ref a citas: 395-01577-01-0912-001, 395-01577-01-0916-001, 395-01577-01-0917-001, 395-01577-01-0924-001, 395-01577-01-0925-001; servidumbre de paso a citas: 432-05926-01-0019-001, 440-14907-01-0013-001, 466-09909-02-0014-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso a cita: 432-05926-01-0020-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA a cita: 432-05926-01-0021-001, a las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil nueve, y con la base de once mil seiscientos seis dólares con 58/100 centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F024382-000, la cual es terreno naturaleza filial cuarenta y cuatro, ubicada en el segundo nivel del sétimo edificio destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, garajes; al su,  zona verde; al este, escalera y pasillo de acceso, y al oeste, zona verde. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, con la base de ocho mil setecientos cuatro dólares con 94/100 centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio del dos mil nueve, con la base de dos mil novecientos un dólares con 65/100 centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Colina Los Sueños contra Inmobiliaria Gapo S. A. Expediente Nº 08-009535-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 94071.—(20650).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Interfin S. A., cinco servidumbres trasladadas, reservas y restricciones con las siguientes citas: 395-01577-01-0910-001, 395-01577-01-0914-001, 395-01577-01-0919-001, 395-01577-01-0922-001, 395-01577-01-0927-001, condics y servs ref 00078071-000 con las siguientes citas: 39501577-01-0912-001, 395-01577-01-0916-001, 395-01577-01-0917-001, 395-01577-01-0924-001, 395-01577-01-0925-001, tres servidumbres de paso, una servidumbre de líneas eléctricas y de paso, una servidumbres de acueducto y de paso de AyA, a las catorce horas y cero minutos del dos de junio del dos mil nueve, y con la base de cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares con 85/100 centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F 24368-000, la cual es terreno filial treinta, ubicada en el primer y segundo nivel del quinceavo edificio destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, garajes; al este, acera, y al oeste, escalera y pasillo de acceso. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, con la base de tres mil novecientos cuarenta y dos dólares con 64/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil nueve, con la base de mil trescientos catorce dólares con 21/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Colina Los Sueños contra Toro Choco S. A. Expediente Nº 08-009534-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—Nº 94072.—(20651).

A las nueve horas y veinte minutos del primero de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 102654-000. Que es terreno: para construir lote 5 G. Sito: Distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 4 G; sur, lote 6 G; este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, lote 33 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse proceso ejecutivo simple número 05-023428-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Kattia Olivares Solís.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de febrero del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(20949).

En la puerta principal de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones novecientos ochenta y un mil ochocientos treinta y un colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 070529-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Martín Pérez Castillo; al sur, Juan Espinoza Esquivel; al este, Elva Nidia Sanabria, y al oeste, Laura González Méndez. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil trescientos setenta y tres colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil nueve con la base de setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carlos Eduardo Campos Araya. Exp. Nº 08-007588-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(20981).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil nueve, y con la base de quince millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y seis colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 381221-000 la cual es terreno para construir lote 18A. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17-A; al sur, calle publica con 10 m 50 cm; al este, lotes 2 y 3 A, y al oeste, lote 19-A. Mide: Ciento noventa y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve, con la base de once millones novecientos sesenta y nueve mil ochenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alonso Mejía Marchena, Patricia Agüero Cedeño. Expediente Nº 08-007587-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(20982).

A las quince horas del dos de abril del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 190962, marca Ford, categoría automóvil, carrocería rural, chasis 1FMCU14T8JUB36278, uso particular, estilo Bronco II, capacidad cuatro personas, año 1988, color verde, número de motor Desco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 00-001898-185. Ejecutivo simple de Banco Interfin S. A., contra Manuel Brenes González.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 94172.—(21037).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero tres tres cinco cinco uno-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero once la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregorio y Mardoqueo Pérez; al sur, Jacobo Sojo Ramírez; al este, Juana Quesada, y al oeste, calle medio Rodolfo Méndez, 12m. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Miguel Sanabria Ramírez contra Ricardo Adolfo Sanabria Ramírez. Expediente Nº 07-000575-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 94201.—(21038).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen a las diez horas con treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve,  y con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil ciento ochenta y seis con 00/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-Doscientos once mil ochocientos sesenta y cuatro, marca Geely, año dos mil seis, Vin LB3PA11H76H000888, cilindrada mil cuarenta y seis c.c, color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos dieciséis mil seiscientos treinta y nueve con 50/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de junio del año dos mil nueve con la base de seiscientos cinco mil quinientos cuarenta y seis con 50/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Créditos de Costa Rica C D C R S. A., contra Mariela Del Carmen Villalta Matarrita. Expediente Nº 09-000196-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 94210.—(21039).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas ley aguas, reservas ley caminos a las once horas del cinco de mayo del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones (¢5.500.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil novecientos ochenta y uno guión cero cero cero la cual es terreno para construir proyecto Limón 034 mapa 272-lote 300. Situada en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Álvarez Álvarez; al sur, Emérita Chamorro Camacho; al este, calle pública, y al oeste, Andy Chamorro Camacho. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (¢4.125.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (¢1.375.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gomarsol Sociedad Anónima contra Mayron Rowe Valverde. Expediente Nº 09-000350-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 94233.—(21040).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del 2009, y con la base de catorce mil seiscientos ochenta y seis dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 459306, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción 4x4, capacidad 7 personas, año 2002, color blanco, combustible diesel, motor número 1KZ0877737, chasis número jteby99J400169029, cuatro cilindros, cilindrada 2982 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del 2009, con la base de once mil catorce dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las mueve horas del dieciocho de mayo del año 2009 con la base de tres mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Financiera CAFSA S. A., contra Rodney Steve Rizo e Industrias Caverna Sem Fin S. A. Expediente Nº 08-000518-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de febrero del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 94254.—(21041).

A las diez horas treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de diecinueve mil novecientos veinticinco dólares con sesenta y seis centavos, al mejor postor remataré: Vehículo placas EE cero veintiún mil ciento veintitrés, marca New Holland, categoría equipo especial, serie 127250B, carrocería agropecuaria, tracción 4x4, chasis 127250B, estilo TL 90, capacidad para una persona, año dos mil, color azul, peso tres mil ochocientos veinticinco kilogramos, número de motor 0569703, combustible diesel, modelo TL 90. El referido vehículo se encuentra a nombre de Olivier López Mendoza. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica, contra Roberto Segura Vega y otro. Expediente 04-100524-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2009.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 94264.—(21042).

A las ocho horas del primero de abril del dos mil nueve y con la base de dos millones novecientos veintiún mil cuarenta y dos colones derecho que pertenece al deudor José Luis Chaves Mora y libre de gravámenes prendarios sáquese a remate: La finca del partido Puntarenas número bajo el sistema de Folio Real número 053739-000 de la provincia de Puntarenas, cantón Parrita, distrito primero, situado en Parrita, el cual mide veinte mil cuatrocientos treinta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lindante: al norte, con la calle pública con un frente de trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros en medio; al sur y este, con Calino Valverde Valverde, y al oeste, con Ismael Segura Chaves, según plano catastrado P-0660205-1986. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del juicio ejecutivo simple 07-100009-443-CI promovido por William Venegas Acuña contra José Luis Chaves Mora.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 05 de febrero del 2009.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—Nº 94265.—(21043).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: trescientos cuarenta y cinco, asiento: diecisiete mil trescientos ochenta y ocho, secuencia: cero cero uno e hipoteca en primer grado inscrita al tomo: quinientos noventa y siete, asiento: noventa y un mil quinientos siete, secuencia: cero cero uno, a favor del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ocho millones quinientos mil colones a las diez horas con treinta minutos del veintidós de abril de dos mil nueve, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil seiscientos siete-cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque M-10, con una casa de habitación construida en bloques de concreto y techo de hierro galvanizado. Situada en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marvin Sánchez Delgado; al sur, Martín Arias; al este, Alameda con ocho metros de frente, y al oeste, Comité de Deportes de Cedros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de mayo de dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Rafael Mata Hernández, Luis Antonio Martínez Ortega contra Elio Jesús Martín Blandón Coto. Expediente Nº 09-000034-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 25 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 94287.—(21044).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, y con la base de trescientos veintitrés mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número Mot-202908, marca Yamaha, año 2008, Vin no, cilindrada 125 c.c., color negro, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, con la basé de doscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de mayo del dos mil nueve con la base de ochenta mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Humberto Jiménez Vargas contra Alexis José Aguilar Mena. Expediente Nº 09-000055-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 05 de febrero del 2009.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—Nº 94289.—(21045).

A las ocho horas y veinte minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintiocho mil setecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel, Miguel Ángel ambos Rodríguez Madrigal y José Luis García Abarca; al sur, Rafael Ángel, Miguel Ángel ambos Rodríguez Madrigal y José Luis García Abarca; al este, Rubén Arias, y al oeste, calle pública con un frente de 34 metros 22 centímetros. Mide: dos mil quinientos cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica, contra Flora Isabel Gamboa Rodríguez, Roy Gamboa Rodríguez. Expediente Nº 03-005214-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 94297.—(21046).

A las nueve horas quince minutos de siete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones y libre de infracciones. Con la base de quince millones seiscientos treinta mil colones netos, remataré: vehículo placas número CL doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y cuatro, marca Mitsubishi, año 2008, estilo: L doscientos, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, capacidad: 5 personas, motor: 4 D 5 6 U C A T 1 5 3 0. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones setecientos veintidós mil quinientos colones netos, se señalan las: ocho horas quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones novecientos siete mil quinientos colones netos, se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de junio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100149-0297-CI que es ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Jiménez Cubero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 94314.—(21047).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo trescientos quince, asiento cuatro mil seiscientos noventa, servidumbre de paso anotadas al tomo quinientos cuatro, asiento doscientos cincuenta y cinco, y tomo quinientos ocho, asiento diecinueve mil ciento trece. A las catorce horas del quince de abril del año dos mil nueve, y con la base de sesenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito tres Mogote, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al sur, Ramón Jiménez Solórzano, Albertina Quirós Quirós y Agropecuaria Ricajoa S. A.; al este, camino público con un frente a el de 1.369,85 metros y Agropecuaria Ricajoa S. A., y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A., y Albertina Quirós Quirós. Mide: ochocientos setenta y ocho mil novecientos noventa y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve, con la base de cuarenta y cinco millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del trece de mayo del dos mil nueve con la base de quince millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria PSA Palmares S. A., representada por Pedro Sánchez Alvarado contra Agropecuaria Ricajoa S. A. e Inversiones Zuraya S. A. Expediente Nº 08-000396-0296-CI.—Jugado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—Nº 94358.—(21048).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas con treinta minutos del veinte de abril del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y nueve mil diez dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196.875-000 la cual es terreno para construir lote 24 con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros. Mide: ciento veintiséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas con treinta minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta y siete dólares americanos con cincuenta centavos (rebajada en un 25%) para la tercera subasta se señalan las once horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, con la base de doce mil doscientos cincuenta y dos dólares americanos con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Emilio Gerardo Guillén Ulloa. Expediente Nº 08-000969-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 94368.—(21049).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188.366-000 la cual es terreno con una casa, rancho, patio y jardines. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte Viria Ramírez Ugalde y en parte avenida diez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, en parte Viria Ramírez y en parte Luis Solano Méndez. Mide: setecientos setenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de trece millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos trece colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos setenta y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Llano Hermoso Cartaginés S. A., contra Compañía Comercial Jorocas La Unión S. A. Expediente Nº 09-000172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del 2009.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 94388.—(21050).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil colones (¢24.250.000) (ambas fincas) sea las fincas del partido de San José, matrículas números doscientos cincuenta y seis mil ciento dieciocho guión cero cero cero, dicha propiedad soportando servidumbre trasladada y medianería, respondiendo por un monto de ocho millones doscientos cuarenta y cinco mil colones (¢8.245.000), y la finca partido de San José matrícula cuatrocientos setenta mil doscientos cincuenta y tres guión cero cero cero soportando reservas de ley de aguas y la ley de caminos públicos la cual responde por un monto de dieciséis millones cinco mil colones (¢16.005.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil ciento dieciocho guión cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Herrera Octavio Vargas; al sur, acera 2 con 7m 79 cm; al este, Claudio Andrés Naranjo Villalobos, y al oeste, Carlos Luis Jiménez Chacón. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil doscientos cincuenta y tres guión cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública con un frente de 10,01 metros, y al oeste, lote 10. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del once de mayo del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (¢18.187.500) (ambas fincas) correspondiendo la base para remate de la finca partido de San José matrícula doscientos cincuenta y seis mil ciento dieciocho guión cero cero cero por un monto de seis millones ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢6.183.750), y la finca partido de San José matrícula cuatrocientos setenta mil doscientos cincuenta y tres guión cero cero cero por un monto de doce millones tres mil setecientos cincuenta colones (¢12.003.750) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil nueve con la base de seis millones sesenta y dos mil quinientos colones (¢6.062.500) (ambas fincas) correspondiendo la base para remate de la finca partido de San José matrícula doscientos cincuenta y seis mil ciento dieciocho guión cero cero cero por un monto de dos millones sesenta y un mil doscientos cincuenta colones (¢2.061.250), y la finca partido de San José matrícula cuatrocientos setenta mil doscientos cincuenta y tres guión cero cero cero por un monto de cuatro millones un mil doscientos cincuenta colones (¢4.001.250) (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Quirós Miranda. Expediente Nº 09-000120-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 94458.—(21051).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, faja de terreno, sin más gravámenes a las trece horas treinta minutos del tres de abril del dos mil nueve, y con la base de seis millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100496-001, 002 y 003 la cual es terreno para construir lote 157. Situada en el distrito primero, Guácimo, cantón sexto, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, Víctor Manuel Segura Céspedes y Lujo Palmareño S. A.; al este, lote 158, y al oeste, lote 156. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, con la base de cinco millones ochenta mil ciento nueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Dalila Morales Ortiz. Expediente Nº 09-000028-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 94462.—(21052).

A las nueve horas y cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de siete millones seiscientos doce mil ochocientos cuarenta y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil setecientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, Hernández Herrero S. A., y al oeste, avenida pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Carlos Luis Cortés Ortiz. Expediente Nº 04-013793-0170.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(21142).

A las ocho horas cuarenta minutos del tres de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda ordinaria y con la base de catorce millones trescientos catorce mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 517202-000. Que es terreno: para construir de forma rectangular lote 17. Sitio: Distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, El Conato Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente de 9 metros 90 centímetros; este, lote 16, y oeste, Plaza Uno Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001777-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra William Miranda Chacón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de marzo del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(21355).

Convocatorias

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Pilar Azofeifa Guillén y Virgilio Azofeifa Azofeifa, mayores, casados entre sí, vecinos de Palmichal de Acosta, pensionado, cédula de identidad Nº 1-146-552, hijo de Matilde Azofeifa Azofeifa el primero, y ama de casa, cédula de identidad Nº 1-159-969, hija de Cirilo Azofeifa y Rafaela Guillén Calvo, la segunda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio Nº 07-100019-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 10 de marzo del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(20907).

Se convoca a los socios o miembros de Guitarras Guzmán Hermanos Ltda., a una junta que se verificará en este Despacho a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta; el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de: Caja Costarricense del Seguro Social contra: Guitarras Guzmán Hermanos Ltda. Expediente N° 07-027435-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(21017).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Máximo Venegas Moya quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la La Granja de Palmares, cédula de identidad 2-113-993, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del dos de abril de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 05-000680-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 94375.—(21036).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-001213-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilio Garro Mena, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de San Antonio de León Cortés, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-299-968, profesión panadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 San Antonio, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilio Garro Mena; al sur, Animal Mena Mora; al este, Aníbal Mena Mora, y al oeste, Idannia Vanessa Vargas Fallas. Mide: dos mil ochenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra venta decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de lote, cercado del mismo, mantenimientos de las cercas, zonas verdes y chapia de éste. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emilio Garro Mena. Expediente Nº 08-001213-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 94076.—(20652).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-001216-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Etelvida Mena Mora, quien es mayor, estado civil viuda, ama de casa, vecina de San Antonio de León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-doscientos doce-setenta y nueve, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 06 San Antonio, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, José Luis Garro Mena; al sureste, servidumbre pública; al noreste, Jorge Adrián Abarca Calvo, y al suroeste, Arnoldo Garro Mena. Mide: quinientos veintidós metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación, cuido de terreno, cercado del mismo, mantenimientos de cercas y zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Etelvida Mena Mora. Expediente Nº 08-001216-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 94077.—(20653).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000280-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mauricio Montoya Peraza, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Santa Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos cincuenta y cuatro-setecientos nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno cultivos anuales. Situada en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauricio Montoya Peraza; al sur, MINAE, Monumento arqueológico Guayabo; al este, Rodrigo Álvarez Orozco, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con dos centímetros lineales. Mide: cuatro mil ochocientos noventa y nueve metros con once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión original, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mauricio Montoya Peraza. Expediente Nº 08-000280-0341-CI-03-AG-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 24 de febrero del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 93867.—(20654).

Luis Ángel Arias Padilla, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-quinientos ocho-ciento setenta y uno, vecino de San Rafael de Platanares de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de pasto, tacotalillo y casa de habitación, ubicado en el distrito seis Platanares, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de tres mil trescientos cuarenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-569468-99. Linda: al norte, calle pública con un frente de ochenta metros con sesenta y ocho centímetros; sur, Ana Cristina Alfaro Gutiérrez; este, Ana Cristina Alfaro Gutiérrez, y al oeste, Familia Naranjo Hidalgo S. A. La finca la obtuvo por medio de contrato verbal que le hiciera Carmen Campos Mena. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160166-0188 AG (Interno 201-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 30 de enero del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 93882.—(20655).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Marcos Francisco Vásquez Segura, cédula dos-trescientos dieciséis-trescientos setenta y ocho, casado una vez, comerciante, vecino de Río Negro de Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de frutales, sito en distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle público con un frente a ella de dieciséis metros con veinticinco centímetros lineales; al sur, este, y al oeste, con Miguel Granados Álvarez. Mide setecientos setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ochocientos noventa y cinco mil ciento cuarenta-dos mil tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión Directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-1600-642-CI-2.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 93909.—(20656).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000112-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Cerro La Danta de Quirimán S. A., cédula jurídica número 3-101-313532, representada por Edwin Castillo Hernández, mayor, casado una vez, licenciado en Contaduría Pública, vecino de Nicoya, Guanacaste en Barrio Chorotega, 100 metros oeste y 50 al sur de la entrada principal del Estadio Chorotega, cédula 5-244-140, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de potrero, situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Vicente Molina Castillo y Edwin Castillo Hernández, ambos en parte; sur, calle pública con un frente de doscientos ochenta y tres metros treinta y seis centímetros lineales y María Benita Molina Casares; este, Edwin Castillo Hernández, Paulina Molina Ruiz y Ezequiel Molina Ruiz, y al oeste, Vicente Molina Castillo y Emilio Arguedas Arce. Mide trece hectáreas nueve mil doscientos ochenta metros diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, protección de zonas aledañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Cerro La Danta de Quirimán S. A. Expediente Nº 08-000112-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 93980.—(20657).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000002-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis, Juan Elías y Rafael María todos de apellidos Villalobos Villalobos, mayores, casados una vez los dos primeros y soltero el tercero, vecinos de Naranjo, portadores de la cédula de identidad 2-303-286, 2-283-131 y 2-276-1246 respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de charral, con dos casas. Situada en el distrito tres San José, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sociedad Villa Arrieta S. A.; al sur, Martha Dolores Días Jiménez, Eduardo González Villalobos y calle pública; al este, Sociedad Villa Arrieta S. A., y al oeste, Óscar y Gilberto Antonio ambos de apellidos Villalobos González. Mide: dieciséis mil cincuenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación, construcción y reparación de cercas, uso del terreno como potrero, limpieza y mantenimiento del zacate. Que no han inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Villalobos Villalobos. Expediente Nº 09-000002-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 94005.—(20658).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000018-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena Araya Chacón, quien es mayor, casada una vez, vecina de Concepción de Naranjo, portadora de la cédula de identidad 2-341-391, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Arturo Araya Chacón y Juan Rafael Araya Chacón; al sur, María Elena Araya Chacón; al este, Jorge Navarro Fonseca y Lidianeth Araya Chacón, y al oeste, María Elena, Ana Cecilia, Rosibel y Mercedes, todas de apellidos Araya Chacón. Mide: dos hectáreas con dos mil doscientos sesenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de millón de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elena Araya Chacón. Expediente Nº 06-000018-0815-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 94020.—(20659).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000768-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor Steven Meléndez García quien es mayor, soltero, salonero, vecino de Liberia, 75 metros al este del Bar Julia, cédula de identidad cinco-trescientos cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros noventa y nueve centímetros lineales; al sur, Luis Morera Soto; al este, Gerardo Morales Vílchez, y al oeste, José Jesús Collado Mora. Mide: tres mil ochocientos diez metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres-ochenta y dos de fecha primero de junio de mil novecientos ochenta y dos. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Hilario Borges Villarreal, mayor de edad, pensionado, vecino de Liberia, cédula cinco-cero noventa y ocho-setecientos ochenta y cinco, en fecha siete de octubre del dos mil ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Minor Steven Meléndez García. Expediente Nº 08-000768-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 07 de enero del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 94027.—(20660).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000954-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Antonio Obando Navarro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pablo de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-230-927, profesión comerciante, Saúl Vindas Meza quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pablo de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-357-250, profesión comerciante, Flor Lucía Angulo Araya quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Pablo de León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-510-539, profesión comerciante, Maricela Mondragón Vindas quien es mayor, vecino de San Pablo de León Cortés, estado civil casada una vez, vecina de San Pablo de León Cortés, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-923-738, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón de León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle publica y en parte con Patricia Rojas Salazar; al sur, con calle pública y en parte con Ivette Ureña Gamboa; al este, con Ivette Ureña Gamboa, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a título verbal del señor Miguel Obando Navarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejorar la edificación existente en el mismo, cuidarla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor Lucía Angulo Araya. Expediente Nº 08-000954-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 94043.—(20661).

Roque Castro Valverde, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos catorce-novecientos cincuenta y ocho y vecino de Cariari, Pococí, Limón, en las instalaciones del Ciclo Juvenil, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero en su totalidad con una casa. Ubicado en La Aldea, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: catorce hectáreas tres mil ochocientos dieciocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con José Aniceto Vega Vega y Bernal Villalta Guadamuz; al sur, con calle pública con un frente a esta de ciento cuarenta y nueve metros con veintiséis centímetros lineales; este, con calle pública con frente a esa de quinientos cincuenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros lineales, y al oeste, con calle pública con un frente a esta de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Graficada en el plazo catastrado Nº L-trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y siete-mil novecientos noventa y siete. Inmueble que fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que poseen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 04-160042-507-AG número interno 52-1-04.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de agosto del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 94048.—(20662).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ganadera Río Seco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- dos tres nueve ocho siete, representada por Mario Antonio Guasch García, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, cédula número uno- ciento ochenta y nueve- trescientos treinta y uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero, una casa, sito en quebrada Amarilla, distrito primero Jacó del cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Ganadera río Seco y la zona de protección del río Seco; sur, con Vista Hermosa Corporación S.A.; este, con zona de protección del río Seco y al oeste, con Flor Vásquez Vásquez, Óscar Ulloa Hernández, Guillermo Sandoval Fernández, Luis Monge Retana y Vista Hermosa Corporación S. A., mide: treinta y cuatro hectáreas con cuatro mil doscientos treinta y cuatro metros con veintiuno decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno dos nueve siete seis dos seis- _dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de setecientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-160003-642-CI-2 de Ganadera Río Seco S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(20918).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000125-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yahaira Patricia Mora Salas, mayor, casada una vez, vecina de Rincón de Mora, San Rafael de San Ramón, cédula de identidad número 02-0558-0783, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis, San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con sesenta y dos metros sesenta y un centímetros de frente; al sur, servidumbre de paso con cuarenta y cinco metros treinta centímetros de frente y Juan Luis Mora Chavarría; al este, servidumbre de paso con cuatro metros veinticinco centímetros de frente, y al oeste, Juan Luis Mora Chavarría. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Donald Eduardo Mora Salas el veinticinco de octubre de dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza, así como diversas mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yahaira Patricia Mora Salas. Expediente Nº 07-000125-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de enero del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 94236.—(21053).

Sandra Amelia Viales Lara, mayor, soltera, trabajadora social, portador de cédula número 7-0061-0804, vecina de Limón centro, barrio Rosebelth, del Bar Bombi, 200 metros al norte, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno para agricultura, situado en La Bomba, el distrito cuarto y cantón central, de la provincia de Limón, la finca mide una hectáreas tres mil ochocientos treinta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con medida de ochenta y seis metros punto noventa y siete decímetros de frente; sur, con Asociación Gren Fraternidad Universal; este, con Harol Ewes Bonton y Johnny Cortés Rodríguez, y al oeste, con Walter Anderson Salomons; fue aportado el plano L-1154084-2007. Fue estimado el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 08-160249-465-AG (A3/2).—Juzgado Agrario de Limón, 20 de febrero del 2009.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 94302.—(21054).

José Miguel Novoa Palma c.c. José Miguel Novoa Vega, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Guatuso, de la escuela La Florida, quinientos metros al este, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y siete-doscientos ochenta y seis. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno dedicado a la agricultura, con sembradíos de yuca, plátano, maíz, y de vez en cuanto ganado, sito en Río Celeste, distrito dos Buena Vista, del cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Rigoberto Vega Ramírez; al sur, Río Buena Vista; al este, Lidia María Novoa Vega, y al oeste, José Gregorio Novoa Hernández. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-653527-2000 de fecha dieciocho de setiembre del dos mil a nombre de Gabriela Vega Ramírez, una superficie de ciento ocho mil ciento ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera la señora Gabriela Vega Ramírez, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Guatuso, Asentamiento: La Florida, de la escuela, setecientos metros al norte, cédula de identidad número seis-cero treinta y nueve-ochocientos noventa y cuatro, con quien no le une parentesco número ciento sesenta y seis, otorgada ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora en fecha dos de junio del dos mil ocho, quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veinticinco años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones, y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 08-000126-0298-AG, establecida por José Miguel Novoa Palma c.c. José Miguel Novoa Vega.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 94327.—(21055).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000130-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosibeth Alfaro Castro quien es mayor, casada una vez, vecina de Sarchí Sur de Valverde Vega, portadora de la cédula de identidad 9-065-768, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto San Pedro, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Huevos; al este, Sady Alfaro Castro, y al oeste, Rafael Conejo Soto. Mide: cinco mil cuatrocientos cincuenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibeth Alfaro Castro. Expediente Nº 07-000130-0815-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de febrero del 2009.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 94433.—(21057).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000327-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adrián Hernández Jinesta quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Morazán de San Isidro de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-437-989, a fin de rectificar medida de finca a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca matrícula de Folio Real número setenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero ubicada en la provincia de Alajuela, el cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito sexto San José, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Álvarez Álvarez, y Asociación Desarrollo Integral de Barrio San José; al suroeste, Paulina Morera Murillo; a sureste, Tobías Ramírez Porras, oeste, Luz Ramírez Porras, Juan Ávila Murillo, y Paulina Morera Murillo. El terreno a rectificar en su medida según el Registro mide tres mil cuatrocientos metros cuadrados, pero según el plano A-1022830-2005, su medida real es de siete mil novecientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián Hernández Jinesta. Expediente Nº 06-000327-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 94459.—(21058).

Citaciones

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo González Zamora, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000063-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 26 de febrero del año 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Jueza.—1 vez.—Nº 93868.—(20663).

Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de Roger Ricardo Esteban Rojas Sánchez y Alix Zoraida del Carmen Mejías Bastos, quien por su orden fueron mayores, casados, cédulas números cinco-cero cuarenta y uno-cero cero tres y cinco-cero cuarenta y seis-cuatrocientos cincuenta y uno, vecinos de Tierras Morenas de Tilarán; para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro del ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100036-404-CI. Sucesión de Rafael Róger Ricardo Esteban Rojas Sánchez y Alix Zoraida del Carmen Mejías Bastos, promovido por Nidya del Carmen Rojas Mejías.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 93875.—(20664).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Luis Díaz García, cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y nueve-cero ciento sesenta y seis, les informo que ante el suscrito notario se ha presentado el señor Juan Luis Díaz Enríquez, en su carácter de heredero legítimo e hijo, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho causante, en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 93884.—(20665).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfonso Jiménez Lagunero, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número uno-ciento ocho-seis mil quinientos, albacea provisional Lilliam Jiménez Marín, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000008-225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—Nº 93906.—(20666).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Guillermo Carmona Chaves, quien fuera mayor, pensionado, casado dos veces, cédula de identidad número 1-0177-0263. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000654-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 93907.—(20667).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Teresa Zúñiga Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Clara de Florencia, San Carlos, en barrio La Esperanza, un kilómetro al norte del Colegio Agropecuario, con cédula de identidad número dos- trescientos veintinueve-cero noventa y tres; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2009-0001-AJNC. Notaría de la Licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del abastecedor El Vicero.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 93917.—(20668).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de Julio Acuña Chaves, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Vázquez de Coronado y cédula Nº 4-0061-0397, expediente cero uno-dos mil nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos lo interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, en Goicoechea, de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste y 75 metros al sur.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93937.—(20669).

Se hace saber que en la notaría de Vilma Cecilia Paco Morales, se tramita la sucesión de quien en vida fue: Francisca Chavarría Ávila, quien falleció en Atenas, Alajuela, el día catorce de setiembre del dos mil tres, según consta en el Registro de Defunciones de Alajuela al tomo doscientos doce, folio doscientos catorce, asiento cuatrocientos veintiocho, quien fue mayor, viuda, vecina de Atenas de Alajuela, barrio Mercedes La Mandarina cuatro kilómetros al norte del centro de Atenas, ama de casa, con cédula dos-ciento doce-cuatrocientos veinticinco. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que mi notaría se encuentra situada en San José, del Museo Nacional diez metros sur sobre el Bulevar Ricardo Jiménez, casa número doscientos siete, teléfono 8389-1691.—San José, veintidós de febrero del dos mil nueve.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 94011.—(20670).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Félix Brenes Montero, quien fue mayor, viudo, vecino de Naranjo, Alajuela, cédula de identidad Nº 2-283-940, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 08-100418-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de noviembre de 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 94021.—(20671).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba Elizondo Arias, quien fuera mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-185-765, vecina de Piedades Norte de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000207-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de febrero del año 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 94054.—(20672).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Varela Oviedo, quien fuera mayor, soltero, auditor de inventarios, con cédula Nº 1-0713-0101, vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000079-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del año 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 94098.—(20673).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Conejo Conejo, quien fuera mayor, separado judicial, cédula de identidad número 3-123-848, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100011-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de febrero de 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 94127.—(20674).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ademar Jiménez Monge, quien fuera casado una vez, chofer de taxi, vecino de San José, Curridabat, veinticinco metros sur de la iglesia, quien falleció el día seis de febrero del 2009, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil nueve.—Alajuela.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94155.—(20675).

Se hace saber que en este despacho se tramita las diligencias de exequátur de Maragarita Rosenda del Socorro Coto Garro cc. Margarita C. Nila, fue costarricense por nacimiento y portó la cédula 3-0042-4781 y naturalizada estadounidense, con número de pasaporte 155108508. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000168-0004-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 94101.—(20681).

Licenciada Cruz María Calvo Cuadra, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente Nº 0002-2009, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Mayela Gómez Redondo, quien en vida era portadora de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y dos-trescientos ochenta, casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael de Oreamuno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, diez de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Cruz María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 94080.—(20812).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Hidalgo Hidalgo, quien fuera mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Hatillo 2, cédula número 1-260-694. Exp. Nº 2009-100014-0216-CI. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100014-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 10 de marzo de 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(20879).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Betty Pérez Porras, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-166-644, vecina de Barrio México, y Bolívar Valverde Chacón, quien fue mayor, viudo, comerciante, vecino de Barrio México, con cédula de identidad Nº 1-170-132. Se emplaza a les herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000002-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(20914).

Se hace saber que en mi oficina, se tramita el proceso extrajudicial de la sucesión ab Intestato de quien en vida fue: Guillermo Montoya Montoya,  quien  fue  mayor, portador de la cédula de identidad número tres-cero cincuenta y uno-tres cinco ocho tres, casado una vez, cuya muerte acaeció el diecinueve de mayo del dos mil seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ha hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan en este plazo aquella pasará a quien corresponda según testamento. Lic. María Isabel González Rojas, con oficina ubicada en Tibás, Cuatro Reinas, cincuenta al sur del Mega Súper.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(20915).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eduardo Espinoza Espinoza, Marcia Valdelomar Espinoza, Adrián Valdelomar Espinoza y Miguel Valdelomar Velásquez, a las dieciséis horas del doce de diciembre de dos mil ocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sofía Aurora Espinoza Bustos, mayor de edad, casada en segundas nupcias, pensionada, vecina de Granadilla Norte de Curridabat, cédula cinco - ciento treinta y cinco-quinientos cincuenta y dos, fallecida el día primero de mayo del año dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Gladys Marín Villalobos, avenida diez, entre calles once y trece, Bufete Alfaro y Asociados, teléfono 2257-3019.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(20948).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Ríos Solano quien fuera mayor, soltera, vecina de Hatillo, portadora de la cédula de identidad uno-ciento ochenta y ocho-quinientos sesenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000719-0185-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 12 de marzo del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(21020).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio del señor Juan Marín Azofeifa, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula uno-ciento noventa y tres-ciento dos, vecino de San Antonio de Escazú para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009.—San José, 28 de enero 2009.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 94436.—(21313).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien envida se llamó Margarita Salguero Ramírez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Esparza, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número seis-cero setenta y uno-cero doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Núñez y Asociados.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(21023).

Mediante auto de apertura de las 8 horas del 3 de marzo del 2009 y habiéndose comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Vilma Pardo Sánchez, quien al momento de su fallecimiento era mayor, casada una vez, vecina de Lourdes de Montes de Oca, cédula dos-ciento noventa y dos-doscientos diez fallecida el día ocho de julio del dos mil cuatro en San Pedro Montes de Oca, San José, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de dicha señora. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Álvaro López Jiménez, en San José, avenida central, calle 25 número 28 N, de la Operadora de Pensiones del Magisterio Nacional 50 metros norte, teléfono 2233-3653.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 94169.—(21059).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de Wilson Morera Elizondo, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula Nº 02-346-325 vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, de Palí, 50 metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, ésta pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100006-0324-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela, 13 de febrero del 2009.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 94174.—(21060).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Enrique Fallas Marín, mayor, casado una vez, taxista, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta, cuyo último domicilio fue en Alajuela San Rafael quinientos metros al sur de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 1-2009. Notaría del Bufete JLM & Asociados, San José, Zapote, cincuenta metros este de la Toyota, oficina siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 94180.—(21061).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida se fuera Susana Ugalde Murillo, mayor, casada, del hogar, vecina de San Lorenzo del bar La Gallera 50 al norte, cédula 4-045-646, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-000201-926-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Nº 94193.—(21062).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Luisa Romero Romero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina Cartago, Capellades de Alvarado, del Restaurante El Sapito 100 metros este, cédula de identidad 3-132-125, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2009. Notaría de la Lic. Laura Pereira Céspedes, notaria pública, con oficina ubicada en Cartago, 275 metros sur de la entrada a Emergencia del Hospital, casa de dos plantas a mano izquierda.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 94198.—(21063).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nidia Edit Vega López, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Cervantes de Alvarado, cédula 3-204-892. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001313-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—Nº 84202.—(21064).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Jorge Luis Cedeño Núñez, para que el término de 30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, frente a Pollos Nelsy.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 94243.—(21065).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Cerdas Obando, cédula 3-177-813, quien fuera agricultor, vecino de El Mora de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000068-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 30 de enero del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 94286.—(21066).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue la señora María Donelia Vargas Zúñiga, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, centro, Central, barrio La Colina 75 metros al norte y 25 metros al oeste del Taller Kike y con cédula 3-134-584, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0001-2009. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, centro.—Limón, 05 de marzo del 2009.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 94303.—(21067).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Luis Gustavo Rodríguez Novoa quien en vida fue mayor, casado una vez, chofer de taxi, vecino de Limón barrio Cristóbal Colón, costado derecho de la plaza de deportes y con la cédula de identidad número 9-073-177, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 09-000048-0678-CI-3 de Luis Gustavo Rodríguez Novoa, gestiona Mariela Rodríguez Cerdas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de febrero del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 94304.—(21068).

Se citan a todos los interesados en la sucesión de Misael Alfaro Valverde, cédula número dos-ciento setenta-setecientos veinticuatro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Roque de Grecia, un kilómetro al este de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: Oficina Profesional del notario Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, sita en Grecia centro, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, edificio de José Rigioni Prado local del fondo, teléfono número 24444-57-73. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan en el término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil nueve. Notaría del Bufete de Álvaro Bernal Ramírez Ulate.—Grecia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 94318.—(21069).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliseo Campos Arguedas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cuatro-cero cuarenta y cuatro-ochocientos setenta y seis, vecino de Bataán, Matina, Limón, de la iglesia Cristiana Centroamericana, ciento cincuenta metros norte, quien falleció en Limón, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil seis. Notaría del Bufete Fallas Solano & Asociados, sita en San José, barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, cuatro cuadradas al este y veinticinco metros al sur.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 94417.—(21070).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Heriberto Arrieta Soto, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de Villa Bonita de Alajuela, cédula de identidad 2-207-775. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 94439.—(21071).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilbert cc Wilberth Mayorga Murillo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Roble de Alajuela cédula 5-0165-0513. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001729-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 94442.—(21072).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este despacho Ana Yancy Soto Rojas, mayor, casada una vez, gerente del hogar, cédula de identidad número 3-292-152 y Omar  Valverde  Palermo,  mayor,  casado  una  vez, ingeniero, cédula 3-279-829, ambos vecinos del Invu, Los Ángeles, Cartago, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan una cédula hipotecaria de primer grado que se encuentra inscrita en el Registro Público, sección hipotecas al tomo: 498, asiento: 1189, por la suma de un millón de colones, que afecta la propiedad matrícula 132.695-000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente N° 08-001068-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(13847).

Licenciada Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Freddy Edén Lainer Obando, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, cédula 0135025176, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por contra Freddy Edén Lainer Obando, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de enero del año dos mil siete. De las presentes diligencias de depósito de los menores José Luis y María Jesús ambos Lainer Chaves, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Jessica María Chaves Chavarría y Freddy Edén Lainer Obando y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a los señores Jessica María Chaves Chavarría y Freddy Edén Lainer Obando en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Se ordena el depósito provisional de los menores José Luis y María Jesús ambos de apellidos Lainer Chaves a los señores Joseph Chaves Chavarría y Kattia Mora Loiza. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—(Solicitud Nº 27277).—(O. C. Nº 30082).—C-14790.—(19466).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Michelle Melisa Calvo Villalobos, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Tutela Nº 09-400012-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 14 de enero del 2009.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(Solicitud Nº 27281).—(O. C. Nº 30082).—C-4080.—(19467).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Carolina Barrantes Solórzano, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 07-001294-0364-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(20889).

UNA PUBLICACIÓN

De la solicitud de adopción individual de los menores Kristel Silen y Kevin Jesús, ambos de apellidos Quesada Segura, promovido por Geovanni Alberto Rojas Jiménez, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 09-400083-924 FA (NI.84-09).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2009.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 93892.—(20676).

Se avisa a Michael Calderón Brenes, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta-quinientos noventa y nueve, siendo representado por el curador procesal licenciado Luis Sáenz Zumbado, que en este despacho se dictó dentro del expediente 07-000509-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jeausthin Jesús Calderón Cerdas, establecido por Brayhan David Miranda Vargas, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 458-08 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jeausthin Jesús Calderón Cerdas. Se extingue a su progenitor Michael Calderón Brenes el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos ochenta y dos, folio trescientos setenta y ocho, asiento setecientos cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Nº 93931.—(20677).

A quien interese se le hace saber que en este juzgado se está tramitando proceso de adopción, a favor de los menores Luz Clarita Dávila Hernández y Alberto Jesús Dávila Hernández, bajo el expediente Nº 09-400112-687-FA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro de plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 94000.—(20678).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Randall Villalobos Sanabria, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Flora Sanabria Ramírez. Expediente número 07-000886-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 94009.—(20679).

Lic. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza Contravencional de Naranjo, hace saber a Luis Gerardo Mendoza García, que en este despacho se tramita el expediente Nº 08-100060-0310-CI establecido por Banco Nacional de Costa Rica en su contra, en el cual se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete. Con base en el documento presentado, por la suma de quinientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, de capital e intereses, se despacha ejecución contra Luis Gerardo Mendoza García, a quien se le concede el plazo improrrogable de cinco días para que se opongan o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Por la indicada suma más el cincuenta por ciento de ley, decrétese embargo sobre las cuentas de ahorro que posee el demandado en el Banco de Costa Rica, Nacional o Bañes. Se previene al demandado que en el acto de la notificación o, separadamente por escrito debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de este Juzgado donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, o si el medio elegido fuere el fax y el mismo estuviere descompuesto o desconectado, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Al demandado se le notificará por medio de la autoridad de Policía que corresponda. Notifíquese. Lic. María del Pilar Gómez Marín. Juzgado Contravencional de Naranjo, a las quince horas del trece de febrero del dos mil nueve. Tal y como lo solicita el actor y conforme a lo ordenado por el Superior, no habiendo sido posible localizar al demandado Luis Gerardo Mendoza García en el domicilio contractual, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley de Notificaciones, notifíquese el auto que da curso de las quince horas del nueve de agosto del dos mil nueve, así como la presente resolución al señor Mendoza García por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De previo a nombrar el curador procesal deposite el actor la suma de sesenta y siete mil cien colones en la cuenta del expediente, para lo cual deberá solicitar el carné respectivo en la secretaría de la oficina. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 94018.—(20680).

El suscrito notario da fe de que ante esta Notaría, se solicita localizar el derecho pro-indiviso debidamente inscrito en la provincia de Alajuela, Sistema de Folio Real bajo la matrícula número doscientos once mil cero noventa y seis, derecho cero cero ocho, correspondiente a un octavo, el cual se describe de la siguiente manera: terreno para construir sito en el distrito sexto, cantón primero de la provincia de San José, linda al norte, con Ana Lorena Salazar Alfaro; al este, con María Ester Loría Rojas; al sur, con calle pública con catorce metros y al oeste, con servidumbre de paso de seis metros en medio y Tito Ballestero Álvarez. Mide: mil ciento setenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano debidamente inscrito en Catastro Nacional bajo el número A-uno dos cinco cero seis seis dos-dos mil ocho; notario Marlon Gerardo Gómez Pizarro, carné cuatro mil ochocientos cuarenta y tres, oficina en San José, calle treinta y tres, avenidas ocho y diez, número ochocientos treinta y siete, por lo que solicita se haga la respectiva publicación del edicto.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—(20880).

Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso no contencioso de insania, establecido por la señora Dora Orozco Barrantes, insana Emilce Yanuri Hidalgo Orozco. Se encuentra como curadora definitiva la señora Dora Orozco Barrantes, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente_Nº 08-400878-421-FA-(2m), se encuentra la sentencia Nº 191-09, que literalmente dice: Juzgado de Familia y de Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas cincuenta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve. Resultando: ……. Considerando:…….. Por tanto. Se declara declarar insana a Emilce Yanuri Hidalgo Orozco y se le designa como su curadora definitiva a la señora Dora Orozco Barrantes, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días, una vez firme esta sentencia. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o bien, por acta en el Despacho compareciendo el curador designado personalmente. De conformidad con el numeral 237 del Código de Familia se dispensa a la curadora de garantizar su administración, toda vez, que no existen bienes que administrar y además es la progenitora de la misma. Así mismo se le hace saber a la curadora definitiva Dora Orozco Barrantes que es su obligación primordial cuidar por su hija y velar porque la misma esté bien. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil ciento cincuenta y tres, página doscientos ochenta y cinco, asiento quinientos setenta, y en el Departamento Electoral, al margen de la cuenta cedular de la incapaz número uno- mil ciento cincuenta y tres- cero quinientos setenta. Igualmente se ordena inscribir el fallo en la Sección Personas del Registro Público. Expídanse las ejecutorias correspondientes. No hay especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(20941).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría se conoce la solicitud formulada por los señores Víctor Jeffry Castillo Cerdas, de nacionalidad costarricense, mayor, soltero, cédula de identidad número 2-597-738, Técnico en Telecomunicaciones, y Nohelia del Socorro Montenegro Montenegro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, cédula de residencia número C uno siete siete cuatro cinco cuatro uno, dependiente, ambos vecinos de Heredia; quienes manifiestan su intención de contraer matrimonio; si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante esta Notaría, en los siguientes ocho días naturales posteriores a esta publicación, la dirección de esta Notaría es costado este del Banco de Costa Rica, Heredia.—9 de marzo del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 93897.—(20682).

Ante la notaría de la suscrita notaria, se han hecho presentes el día 6 de marzo del 2009: Ronald Eduardo Zamora Ramírez, mayor de edad, costarricense, soltero, ingeniero mecánico, cédula Nº 4-0128-0410, vecino de Heredia, barrio Corazón de Jesús, 125 metros al este del súper Salas, hijo de Virginia Ramírez Hernández, costarricense, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, cédula Nº 4-0064-0201, y de Aníbal Zamora Ramírez, costarricense, mayor de edad, casado una vez, cédula 4-0024-0848, vecino de Heredia, los Ángeles de San Rafael, del mini súper El Bajito 100 metros al norte y 250 metros al noreste, calle La Saca; y Alexandra Montero Rojas, costarricense, mayor de edad, profesora, soltera, cédula Nº 1-0645-0871, vecina de Heredia, Llorente, San Joaquín de Flores, costado sur de la plaza, hija de Flora Montero Rojas, costarricense, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula Nº 1-0260-0194, vecina de San José, Purral, Guadalupe, y han manifestado su deseo de contraer nupcias. Quien se oponga a ésta solicitud de matrimonio o conozca impedimento alguno para celebrarlo deberá manifestarlo ante esta notaría, sita en Heredia, costado norte del parque del Carmen, segundo piso, oficina 6.—Heredia, 6 de marzo del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 93985.—(20683).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jonathan Eduardo Rojas Mora, de 20 años, soltero, operario, cédula 1-1352-130, nativo de San José, el 05 de abril de 1988, hijo de Eduardo Rojas Marín y Marielos Mora Rodríguez, costarricenses; y María de los Ángeles Umaña Sánchez, mayor de 22 años, soltera, ama de casa, cédula 2-623-0106, nativa de Grecia, el día 02 de agosto de 1986, hija de Óscar Umaña Alfaro y de Noris Sánchez Pérez, vecinos de Dulce Nombre de Naranjo. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100039-0310-CI.—Juzgado de Naranjo, 26 de febrero del 2009.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(20951).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rolando Esteban Umaña Sánchez, de 23 años, soltero, operario, cédula 2-605-180, nativo de Grecia, el 23 de marzo de 1985, hijo de Óscar Umaña Alfaro y Noris Sánchez Pérez, costarricense; y Lissette de los Ángeles Soto Porras, mayor de 21 años, soltera, ama de casa, cédula 2-642-0499, nativa de Grecia, el día 29 de enero de 1988, hija de Secundina Porras Bolívar y Carlos Soto Pérez, vecinos de Dulce Nombre de Naranjo. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Naranjo, 26 de febrero del 2009.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(20952).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Pablo Araya Salazar, de 28 años, soltero, mecánico industrial, cédula 2-559-165, vecino de Naranjo, centro, nativo de San Ramón de Alajuela, el día 23 de febrero de 1981, hijo de Juan Ramón Araya y de Cecilia Salazar costarricenses y Yetty Paola Mena Quesada, de 20 años, soltera, ama de casa, vecina de Naranjo centro, cédula 2-651-299, nativa de centro de Alajuela, el día 06 de octubre de 1988, hija de Hilda Mena Quesada, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Naranjo, 09 de marzo del 2009.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(21025).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia de destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 17 de marzo del 2009, a las nueve horas, en la que se destruirán:

 

Droga

Unidad

Peso/Gramos

Clorhidrato de cocaína/peso neto gramos

 

1.903.854,76

Marihuana/peso neto gramos

 

101.217,51

Cocaína base “Crack”/peso neto gramos

 

838,66

Cocaína base/peso neto gramos

 

56,71

Plantas, raíces/Unidades

 

370,00

Cantidad total de droga a destruir/peso neto gramos

 

2.006.337,64

Diferencia de peso por embalajes en 2 casos de

clorhidrato de cocaína (peso bruto-peso neto estimado)

 

250.972,00

Cantidad total a destruir

 

2.257.309,64

Lo anterior será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias Geocycle S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km. al noreste aproximadamente. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Yendry Durán Brenes, Juez.—1 vez.—(21389).