BOLETÍN JUDICIAL Nº 55 DEL 19 DE MARZO DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO Nº 09-09
ASUNTO: Lista de Abogados suspendidos por morosidad, por el Colegio de Abogados, al 17 de febrero del 2009.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero, y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículo LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, los nombres de los profesionales suspendidos por morosidad, a la fecha de corte del día 17 de febrero del 2009, ante el Colegio de Abogados, según oficio suscrito por el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo del citado Colegio Profesional:
Lista General de Abogados Suspendidos por Morosidad |
|||
1º Apellido |
2º Apellido |
Nombre |
Carné |
Abarca |
Blen |
Marvin |
2005 |
Acuña |
Navarro |
Zulma Linnette |
4982 |
Acuña |
Soto |
Gustavo Adolfo |
11678 |
Aguilar |
Alvarado |
Fabio |
12654 |
Alfaro |
Ledezma |
Omar David |
1997 |
Alfaro |
Castillo |
Jenny Mayela |
5071 |
Alfaro |
Quesada |
Berny |
8100 |
Alfaro |
Zamora |
Vielka María |
11984 |
Alvarado |
Hernández |
Víctor Antonio |
2228 |
Alvarado |
Miranda |
María Eugenia |
5028 |
Alvarado |
Zamora |
Yorleny |
7134 |
Alvarado |
Muñoz |
Yesenia |
13989 |
Alvarado |
Mora |
Helen |
14039 |
Álvarez |
Cruz |
Víctor |
721 |
Álvarez |
Fernández |
Federico |
1707 |
Aramburu |
Yrigoyen |
Andrés A. |
1334 |
Arata |
Herrero |
Ana Eugenia |
6431 |
Araya |
Méndez |
Oldemar |
11018 |
Arce |
Soto |
José Luis |
1200 |
Arevalo |
Ojeda |
Raúl Arturo |
2518 |
Arguedas |
Peix |
José Juan |
10432 |
Arguello |
Ramírez |
Graciela |
11905 |
Argüello |
Gómez |
Rosario |
10922 |
Arias |
García |
De Paredes José Raúl |
2150 |
Armas |
Romero |
Rossy Bell |
3351 |
Arrieta |
Aguilar |
Miguel |
10702 |
Arrieta |
Gutiérrez |
María Etelvina |
13994 |
Arroyo |
Murillo |
Martha |
6395 |
Barahona |
Riera |
María del Rocío |
3835 |
Barquero |
López |
Parrish |
6061 |
Barrantes |
Granados |
Marlene |
12176 |
Barrantes |
Jiménez |
Yesenia de los Ángeles |
15892 |
Bautista |
González |
Felipe Miguel |
2409 |
Benavides |
Romero |
Floria Francisca |
4897 |
Benavides |
Fernández |
Mauricio |
5696 |
Bendana |
Benítez |
Luis Alberto |
2113 |
Betin |
Gómez |
Roger Manuel |
12365 |
Blandon |
Juárez |
Leonel |
3586 |
Bogantes |
Coto |
Bernal |
7205 |
Bolaños |
Acuña |
Xinia |
2880 |
Borge |
Marín |
Ana Violeta |
9711 |
Calderón |
Arguedas |
Marjorie |
1643 |
Calderón |
Fernández |
Jorge Luis |
13057 |
Calvo |
Rojas |
Christian |
15212 |
Camacho |
Alpízar |
Evelyn |
7043 |
Campos |
Solano |
Rafael Ángel |
1352 |
Carpio |
Salazar |
Wagner |
7085 |
Carrasco |
Tejada |
Antonio José |
2012 |
Carrillo |
Cruz |
Mario Alonso |
3304 |
Carrillo |
Zurcher |
Federico |
4347 |
Cartes |
Eljatib |
Mario |
5063 |
Carvajal |
Carvajal |
Ana Fiorella |
4992 |
Carvajal |
Barrionuevo |
Marcela |
8630 |
Cascante |
Ramírez |
Álvaro |
4575 |
Cascante |
Chavarría |
Óscar Freddy |
6349 |
Castellón |
Salgado |
Roger Antonio |
5630 |
Castillo |
Hernández |
Ofelia |
3010 |
Castillo |
Rodríguez |
Helen |
4104 |
Castro |
Salas |
Rolando |
4983 |
Castro |
Soto |
María Emilia |
7817 |
Cervantes |
Acosta |
Mayela |
10407 |
Chacón |
Mussap |
Juan Carlos |
2494 |
Chaves |
Saca |
Diana |
7221 |
Chávez |
Carmona |
Octavio |
7152 |
Cortés |
García |
Rocío |
5884 |
Cortés |
Lacayo |
Haydee Estella |
15006 |
Cosio |
Cubero |
Rosa María |
3715 |
Cubero |
Badilla |
Gricelio Enrique |
10559 |
De la Rosa |
Kuruklis |
Allys Marina |
8115 |
Dobles |
Jiménez |
Beatriz |
1967 |
Doninelli |
Peralta |
Antonio |
4887 |
Dunkley |
Pinnock |
Kenia Tamara |
15998 |
Echandi |
Gurdian |
Marcela |
5357 |
Escalante |
Palomeque |
Hugo |
1966 |
Escalante |
Núñez |
Lourdes Silene |
13176 |
Facio |
Montejo |
Alda |
2739 |
Fernández |
Brenes |
Luis Orlando |
2669 |
Fernández |
Brenes |
Maris Stella |
4080 |
Fernández |
Rodríguez |
Nancy |
12274 |
Ferrey |
Echaverry |
Roberto J. |
1428 |
Flores |
Cerdas |
Juan Eduardo |
13315 |
Flores |
Rosabal |
María Gabriela |
13934 |
Fuentes |
Martínez |
Hernán |
3652 |
Gaitán |
Ramírez |
Juan José |
1423 |
Gamboa |
Estrada |
Lilly |
16457 |
García |
Ventura |
Rina Dalida |
2254 |
García |
Montalvo |
Víctor Manuel |
2263 |
García |
Vargas |
José Alberto |
2458 |
García |
Pérez |
Leda María |
4013 |
García |
Arias |
Roberto |
8584 |
Gil |
Jiménez |
Ignacio |
6040 |
Gloobe |
Faingezicht |
Tamy |
8672 |
Gómez |
Rivas |
Marisa |
4906 |
González |
Vega |
Claudio |
1038 |
González |
Camacho |
Carlos Alberto |
5105 |
González |
Ramírez |
Danilo |
7861 |
González |
Ramírez |
Gina |
10460 |
Guardia |
Yglesias |
Mariola |
5195 |
Guerra |
Pastora |
José Adán |
2114 |
Guevara |
Peña |
Carlos Enrique |
8111 |
Guier |
Serrano |
Orlando |
953 |
Gurdián |
Tijerino |
Elisa |
11348 |
Gutiérrez |
Moya |
Priscilla |
10107 |
Hernández |
Rodríguez |
Nora Virginia |
3293 |
Hernández |
Reyes |
Héctor |
4697 |
Hernández |
Paniagua |
Ana Cecilia |
5575 |
Herrera |
Cordero |
José Guillermo |
3970 |
Herrera |
Bonilla |
Minor |
4865 |
Herrera |
Hurtado |
Dinabelle |
5208 |
Hidalgo |
Somarribas |
Edwin Rene |
7272 |
Hidalgo |
Barrantes |
Carmen María |
11211 |
Hooker |
Baca |
Guadalupe |
2878 |
Ibarra |
Marín |
Luis Clarence |
4308 |
Izaguirre |
Estrada |
Melania |
8809 |
Jacob |
Aldi |
Sergio |
8474 |
Jiménez |
Alcantara |
Leonor Guad |
2229 |
Jiménez |
Esquivel |
Sandra |
2933 |
Jiménez |
Sánchez |
Flor María |
6004 |
Jiménez |
Figueres |
Dyala |
7903 |
Jiménez |
Mayorga |
Samanta |
13827 |
Jones |
Needhan |
Carmen |
8826 |
Kambel |
Reid |
Wender |
9393 |
Lascaris |
Víquez |
Daniel |
2368 |
Leiva |
Runnebaun |
Ana Cecilia |
787 |
León |
Murillo |
Felipe |
6116 |
León |
De León |
Ángela María |
8440 |
León |
Sánchez |
Guillermo |
12136 |
López |
Gutiérrez |
María del Carmen |
3138 |
López |
Vindas |
Pablo |
10241 |
Luthmer |
Moya |
Rodolfo |
5525 |
Madrigal |
Díaz |
Sandra Lorena |
10080 |
Madrigal |
Cruz |
Erick |
10230 |
Marchena |
Alfaro |
Elmer Antonio |
10818 |
Marín |
Solís |
Juan Gabriel |
1942 |
Marti |
Meneses |
Sandra |
2448 |
Martínez |
Portillo |
Juan Eduardo |
2204 |
Mas |
Herrera |
Óscar Enrique |
1990 |
Mata |
Araya |
Rodrigo |
3134 |
Mata |
Tovar |
Víctor Hugo |
3712 |
Mata |
Porras |
María Eugenia |
4781 |
Mateo |
Fernández |
Alejandra |
14390 |
Mayorga |
Castillo |
María |
1994 |
Mejía |
Jiménez |
Howard |
15594 |
Méndez |
Menéndez |
Luis Eduardo |
1448 |
Méndez |
Libby |
Ana María |
3737 |
Méndez |
Blanco |
Édgar |
7435 |
Meza |
Valverde |
Eric Guillermo |
5582 |
Miranda |
Baldizon |
Álvaro |
1950 |
Miranda |
Vicente |
María |
7984 |
Mojica |
Araya |
Alba F. |
3602 |
Monge |
Monge |
Sonia |
1488 |
Montero |
Mejía |
Álvaro Eduardo |
1146 |
Montero |
Gutiérrez |
Luisa María |
3091 |
Montero |
Rodríguez |
Mariela |
7893 |
Mora |
Corrales |
Olga M. |
1414 |
Mora |
Rojas |
Ricardo Adrián |
6457 |
Mora |
Leiva |
Sergio Arturo |
6741 |
Mora |
Leiva |
Pablo Abel |
8580 |
Mora |
Navarro |
Fernando |
9072 |
Morales |
Cubillo |
Erika |
9969 |
Morales |
Marín |
Margarita |
10236 |
Morry |
Morrison |
Hermelinda |
11639 |
Mourelo |
Aguilar |
José Néstor |
1238 |
Munguia |
Álvarez |
Juan Álvaro |
4849 |
Muñoz |
Aguirre |
Leyman |
8680 |
Muñoz |
Piedra |
Reyner |
10305 |
Murillo |
Fallas |
Alfonso |
3813 |
Murillo |
Salazar |
Nuria |
4593 |
Murillo |
Zúñiga |
Rubén |
5119 |
Murillo |
Maroto |
Johnny Alberto |
5444 |
Navarrete |
Blocoma |
Gonzalo |
1716 |
Navarro |
Cruz |
David Mauricio |
11557 |
Obregón |
Valverde |
Enrique |
666 |
Ortiz |
López |
Julio Alb. |
775 |
Ortiz |
Malavassi |
María del Rosario |
2835 |
Ortiz |
Madrigal |
Gustavo Adolfo |
7118 |
Oviedo |
Morera |
María Alexandra |
3661 |
Pacheco |
Castro |
Laura |
2496 |
Paniagua |
Alfaro |
Franklin |
7566 |
Peinador |
Roldán |
María del Pilar |
3841 |
Peña |
Rivas |
Rodolfo Fco. |
1948 |
Peña |
Facey |
Dennis Ricardo |
6877 |
Peña |
Cordero |
Luis Alberto |
15945 |
Pikon |
Gutiérrez |
Bernal |
11442 |
Piva |
Rodríguez |
Alessandro |
6693 |
Porras |
Rojas |
Homer Antonio |
3196 |
Porras |
Cisneros |
Marjorie |
7440 |
Posada |
Soto |
Luis Rafael |
6463 |
Quesada |
Salas |
Kattya |
6048 |
Quijano |
Vincenzi |
Laura Patricia |
6578 |
Quirós |
Sánchez |
Martín Eduardo |
3264 |
Quirós |
Canessa |
María Cristina |
9995 |
Quirós |
Alpízar |
Olga María |
11072 |
Ramírez |
Vásquez |
Emilia María |
1497 |
Ramírez |
Solera |
Alonso |
2451 |
Ramírez |
Vásquez |
Elizabeth |
3381 |
Ramírez |
Murillo |
Félix Ángel |
4058 |
Ramírez |
López |
Rolando |
5766 |
Ramírez |
Coto |
Karla |
12636 |
Reiss |
Villareal |
Jan |
1134 |
Retana |
Navarro |
Jorge Antonio |
12073 |
Revelo |
Vaquero |
Rodolfo Antonio |
5843 |
Ríos |
Alvarado |
Salvador |
1479 |
Rivera |
Codina |
Federico |
3539 |
Rodríguez |
Martínez |
Alcibiades |
1651 |
Rodríguez |
Gutiérrez |
Ivonne |
2010 |
Rodríguez |
Ramírez |
Ana Isabel |
3579 |
Rodríguez |
Marín |
Marisol |
4792 |
Rodríguez |
Herrera |
Alfonso |
9408 |
Rodríguez |
Villanueva |
Vanessa |
12537 |
Rodríguez |
Zeledón |
Ángela |
15864 |
Rojas |
Pinto |
Marcos |
1405 |
Rojas |
Rojas |
Mildred |
2661 |
Rojas |
Cartín |
Georgina |
2948 |
Rojas |
Carranza |
Fanny |
9649 |
Rojas |
Quesada |
Erika |
13251 |
Román |
Porras |
Víctor Vinicio |
11460 |
Romero |
Villalobos |
Mariela |
7451 |
Rosenstock |
Lieberman |
Guibor M. |
3643 |
Rosenstock |
Lieberman |
Ilit |
4667 |
Roses |
Hernández |
Patricia |
6313 |
Rovira |
Mixco |
Jaime |
2284 |
Rubio |
Muñoz |
Carolina |
10680 |
Sáenz |
Acosta |
Ana Lorena |
3601 |
Sáenz |
Loría |
Monserrat |
11323 |
Salazar |
Rodezno |
Abel |
2219 |
Salazar |
Arias |
Luis Alfredo |
13257 |
San |
Gil |
Duque Zaida |
2391 |
Sanabria |
Quirós |
Rafael Alberto |
7077 |
Sánchez |
Sánchez |
Reinaldo |
802 |
Sánchez |
Mora |
Alexander |
6015 |
Sánchez |
Rodríguez |
Sidey María |
6211 |
Sánchez |
Carrillo |
William |
11052 |
Santos |
Basso |
Óscar Luis |
3901 |
Saravia |
Callejas |
Claudio |
2467 |
Savoini |
Oliva |
Silvia |
1903 |
Schneegans |
Castillo |
Ligia E. |
5472 |
Segura |
Brenes |
Rita María |
4138 |
Sell |
Marucco |
Sonia Patricia |
4304 |
Serrano |
Jiménez |
Gabriel |
3866 |
Severino |
Ordóñez |
Gerardo |
3954 |
Sossa |
Saborío |
María Marta |
9646 |
Soto |
Aguilar |
Milena |
1912 |
Tabush |
Cordero |
José Antonio |
1624 |
Tato |
Guillén |
Ana María |
1847 |
Trejos |
Zúñiga |
Fernando |
1299 |
Tristán |
Trelles |
José Roberto |
1763 |
Ugarte |
Strunz |
Patricia |
3611 |
Ulate |
Vargas |
Ana Iris |
4545 |
Urbina |
Ortega |
Jorge |
2018 |
Urbina |
Lara |
José Manuel |
3928 |
Vallejo |
Alfaro |
Jorge Arturo |
6482 |
Vargas |
Soto |
Enrique |
1235 |
Vargas |
Pacheco |
Sonia María |
1817 |
Vargas |
Rodríguez |
María Isabel |
2178 |
Vargas |
Gómez |
María Marcela |
5853 |
Vargas |
Rodríguez |
Edgardo |
6685 |
Vargas |
Bonatti |
Maggalli María |
8919 |
Vargas |
Rodríguez |
Geraldine |
13451 |
Vásquez |
Calderón |
Juan Félix |
2956 |
Vega |
Calvo |
Luis Diego |
2620 |
Vega |
Delgado |
Annia Lizeth |
3444 |
Vega |
Vega |
Cornelio Francisco |
5622 |
Vega |
Sánchez |
Dunia |
5912 |
Venegas |
Arroyo |
Gerardo |
5202 |
Venegas |
Poveda |
María Inés |
15648 |
Villachica |
González |
Martín |
11384 |
Villalobos |
Matamoros |
José Luis |
1531 |
Villalobos |
Salazar |
Edwin Gerardo |
3400 |
Villalobos |
Hofmann |
Karl |
11955 |
Villalta |
Rodríguez |
Damas Rodolfo |
8249 |
Wang |
Li |
Shi Lee |
7627 |
Washington |
Cummings |
Trilby María |
3300 |
Weber |
Kelman |
Paúl |
4810 |
Zaldivar |
Santamaría |
Francisco |
1128 |
Zamora |
Ariza |
María Coromoto |
7527 |
San José, 2 de marzo del 2009.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(19086) Secretaria General
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 16470-05, promovida por Quírico Jiménez Madrigal en contra de la Ley Nº 8468 Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, Limón, se ha dictado el Voto Nº 03113-09 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de febrero del presente año, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Ley Nº 8464 “Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia de Limón”, del 25 de octubre del 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 25 de febrero del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
(19940) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 11865-08, promovida por José Andrey Zamora Araya en contra del artículo 6, inciso d) del Estatuto de Personal de la Universidad Estatal a Distancia, se ha dictado el Voto Nº 03115-09 de las quince horas con un minuto del veinticinco de febrero del presente año, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción.-
San José, 25 de febrero del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
(19941) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial Nº 15152-08, promovida por la Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente al artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha tomado el Voto Nº 3082-09 de las doce horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de febrero del presente año, que en lo que interesa dice:
“Se evacua la consulta en el sentido de que es inconstitucional, del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la parte que dispone que El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes que dicte la Caja será de seis meses. En ejercicio de las potestades otorgadas a la Sala en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispone que el plazo máximo para incoar el proceso judicial contra las resoluciones de la Caja Costarricense de Seguridad Social será el mismo que disponga el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el reclamo del respectivo derecho de fondo. Esta sentencia es declarativa y su efecto es retroactivo a la fecha de vigencia de la norma consultada. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en La Gaceta. Notifíquese al consultante, a la Asamblea Legislativa y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.”
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 25 de febrero del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
(19942) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-001886-0007-CO, interpuesta por Bernal Ríos Robles en representación de José Ángel Varela Lobo, para que se declare inconstitucional el inciso 5) del artículo 48 del Código de Familia, por estimarlo contrario a los artículos 28 y 41 de la Constitución Política y al principio de razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto en criterio del accionante el plazo establecido en el artículo impugnado violenta el principio de autonomía privada, al imponer u obligar mantener la ficción de un matrimonio vincular sobre la base de una voluntad matrimonial que ya no existe, pues incluso fue declarada la separación judicial. Además considera que la norma al facultar que el Juez deba solicitar informes sobre la relación violenta el principio de confidencialidad como parte de la autonomía privada y ello hace que la norma sea desproporcionada. Por otro lado, indica que se viola la equidad y se limita el acceso a la justicia al coaccionarse a los ciudadanos que quieren el divorcio a solicitar y asistir a comparecencias bajo el apercibimiento de la sanción irracional de doblar el plazo para poder acceder al divorcio. Menciona que las exigencias puestas por la norma impugnada a las personas separadas judicialmente, para poder acceder a la justicia en pro de obtener su divorcio atenta contra la dignidad de un ser humano, el cual ya pasó por un proceso de separación judicial y ahora solo desea el divorcio. Además, la norma indica que si el juez subjetivamente así lo considera, puede hacer esperar a las partes contra su voluntad, un plazo de dos años para poder divorciarse, lo cual sin duda alguna roza con el principio de razonabilidad y el sistema de legalidad del artículo 28 de la Constitución. Considera que esta limitación es absolutamente contraproducente porque resulta más perjudicial que beneficiosa, ya que plazos de 1 ó 2 años, según las circunstancias, lo que hace es tornar más tensa una relación que se extinguió, al impedirse el divorcio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 25 de febrero del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
(20153) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-002366-0007-CO, interpuesta por Rodrigo Rosales Arce, para que se declare inconstitucional la frase “y dentro del plazo de sesenta días naturales” del artículo 80 del Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP del 14 de marzo del 2000, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 28 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto el actor considera inconstitucional que el plazo fijado para el cobro de los premios esté señalado en una disposición de carácter reglamentario y no legal. Sostiene que bajo ninguna circunstancia jurídica racional sería admisible que lo dispuesto en una norma reglamentaria afecte una materia reservada únicamente a la ley. La frase cuestionada violenta el artículo 11 de la Constitución Política (principio de legalidad) porque los funcionarios públicos son simples depositarios de la ley, sin poder arrogarse facultades que el ordenamiento jurídico no les confiere. Además se soslaya el derecho de propiedad de los administrados y se infringe el derecho a la certeza jurídica, pues estima que el plazo de prescripción que debería regir es el consagrado en los artículos 868, 869 y 870 del Código Civil. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 2 de marzo del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
(20154) Secretario
tercera PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001378-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario William Sánchez Carrillo, mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 09 frente y 15 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, al notario William Sánchez Carrillo. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Con vista en la certificación de la consulta informática de índices presentados en el Sistema de Acceso al Archivo Nacional, Index, realizada en fecha 21 de octubre del año en curso, correspondiente al notario William Sánchez Carrillo, mismo que rola a folio 1 y 2; y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar que con base en la consulta informática descrita el notario William Sánchez Carrillo y de la información allí desglosada por el Archivo Notarial, fueron presentados tardíamente los índices de escrituras correspondientes a los periodos a saber: primera y segunda quincena de junio del 2007, primera y segunda quincenas de julio del 2007 y primera y segunda quincenas del mes de agosto del 2007 ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá quince días, por cada uno de los índices no presentados, para un total de tres meses sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar, si así fuese, la presentación oportuna de los índices a la instancia correspondiente, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación tardía de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario William Sánchez Carrillo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario William Sánchez Carrillo en la dirección de su domicilio por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución y en forma personal, sita Alajuela, San Carlos, diagonal costado sur Hogar de Ancianos; y para su diligenciamiento se ordena expedir mandamiento al Juzgado Contravencional de San Carlos de Alajuela”.
San José, 25 de febrero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(18584) Director
Licenciado Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 08-001167-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Filimón Ponce López, mediante resolución del once de setiembre de dos mil ocho, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ponce López Filimón, cédula 0501780826, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Ponce López Filimón, no ha presentado el índice correspondiente: 1era de la siguiente quincena: 2ª-06-04. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Ponce López Filimón, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ponce López Filimón, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Ponce López Filimón, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Santa Cruz, Santa Cecilia, 100 n. parada da taxis públicos; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Guanacaste Santa Cruz, Santa Cecilia, 600 SO. del cementerio, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.
San José, 26 de febrero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(18585) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001095-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Gabriela Chavarría Mena, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 08 frente y 13 vuelto y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de fecha once de setiembre de dos mil ocho, a la notaria María Gabriela Chavarría Mena. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Chavarría Mena María Gabriela, cédula 0109110085, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios públicos el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Chavarría Mena María Gabriela, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1°-10-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Chavarría Mena María Gabriela, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Chavarría Mena María Gabriela, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese a la notaria Chavarría Mena María Gabriela, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en costado norte esc. Ascensión Esquivel Ibarra.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Cartago, Tejar, res. Ana Lucía, casa Nº 1-B, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.
San José, 24 de febrero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(18586) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001065-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Santiago Araya Marín, mediante resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Vistas. Vistas las actas de notificación de folios 08 frente, 11 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, al notario Santiago Araya Marín. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Araya Marín Santiago, cédula 0104800216, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Araya Marín Santiago, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1°-agosto-2004. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Araya Marín Santiago, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Araya Marín Santiago, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Araya Marín Santiago, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en B° California, ave. Central, C.25, 50 S. de Embajada Nic.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Tibás, La Florida, urb. Los Estud. 425N com. Plaza Cole, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente”.
San José, 24 de febrero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(18587) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001155-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ofelia Rebeca Miller Bryan, mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 08 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, a la notaria Ofelia Rebeca Miller Bryan. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Miller Bryan Ofelia Rebeca, cédula 0700590976, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Miller Bryan Ofelia Rebeca, no ha presentado los índices correspondientes: 3 de las siguientes quincenas: 2ª-01-06 / 1ª-10-06 / 2ª-12-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria)Miller Bryan Ofelia Rebeca, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Miller Bryan Ofelia Rebeca, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Miller Bryan Ofelia Rebeca, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en B° Roosevelt, frente bar Turesky; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Limón, barrio Cristóbal Colón, detrás súper Aleifrank, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente”.
San José, 24 de febrero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(18588) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001153-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Kattia Monge Artavia, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 06 frente, 09 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, a la notaria Kattia Monge Artavia. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Monge Artavia Kattia, cédula 0109290306, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Monge Artavia Kattia, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 2ª-11-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria)Monge Artavia Kattia, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Monge Artavia Kattia, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese a la notaria Monge Artavia Kattia, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en 75 S, entr. princ. del Museo Nacional N° 232; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Sn. J, Tibás, 300 E, 50 S, 200 E, Distribuidora Sn. Juan, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente”.
San José, 24 de febrero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(18589) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario Notarial por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente N° 08-001206-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Melvin Villalobos Alfaro, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 08 vuelto, 10 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no se identifica dirección de su domicilio, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil ocho, al notario Melvin Villalobos Alfaro. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”. Y resolución dictada de fecha once de setiembre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Villalobos Alfaro Melvin Alberto, cédula 0104680345, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Villalobos Alfaro Melvin Alberto, no ha presentado los índices correspondientes: 4 de las siguientes quincenas: 2ª-03-06/ 1ª-04-06/ 2ª-04-06/ 1ª-05-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Villalobos Alfaro Melvin Alberto, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Villalobos Alfaro Melvin Alberto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al notario Villalobos Alfaro Melvin Alberto, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Sn. Fco. Dos Ríos, res. El Bosque, casa 51-C; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en SJ. Sn. Fco. Dos Ríos, res. El Bosque, casa 52-C, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente”.
San José, 24 de febrero del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(18590) Director
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Araya Araya, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad 6-0105-0520, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Expediente Nº 08-300042-0315-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 26 de febrero del 2009.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(21870).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alberto Porras Morera, vecino de Cariari de Pococí, con cédula de identidad 900480958, se les hace saber que María Eugenia Porras Morera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad 302000719, vecina de Guápiles, Pococí, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 08-000734-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(21871).
Se cita a todos los causahabientes de Marvin Jiménez Aguilar, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Guayabo de Mora, cédula de identidad Nº l-509-631, fallecido el cinco de enero de dos mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300034-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de marzo del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(21872).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Floralia Coto Cárdenas, cédula 1-0447-0057, fallecida el 16 de marzo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación del aguinaldo bajo el número 09-000461-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-000401-0173-LA a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(21873).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Armando Calderón Morales, cédula 1-0736-0507, fallecido el 26 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación del fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el número 08-002973-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-002973-0166-LA. Por Seidy Rosibel Retana Guerrero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(21874).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Jhonny Castro Pérez, quien fue mayor, casado, instalador de vidrios, vecino de Astúa de Cariari de Guápiles, cédula 2-480-734, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Elsa Pérez Pérez y como depositante el Banco Nacional de Costa Rica, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300047-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(21875).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencias de cobro de prestaciones legales y ahorros de trabajador fallecido Walter Antonio Pineda Durán, cédula 2-576-319, quien fue mayor, casado, costarricense, jardinero, quien falleció el cuatro de junio del dos mil ocho, quien laboraba para Servicios Los Austriacos, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 08-300032-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Upala, 10 de febrero del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Araya, Jueza.—1 vez.—(21876).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Wilson Zúñiga Pérez, quien fue mayor, casado una vez, profesor de inglés, vecino de Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, cédula de identidad 2-334-998, para que dentro del plazo de ocho días, se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Jenny María Carvajal Rodríguez y como depositante la Operadora de Pensiones Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., y otros y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300209-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de marzo del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(21877).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud devolución de ahorros de la trabajadora fallecida María Rosa Brenes Villalobos, quien en vida fue mayor de edad, costarricense, cédula 4-080-814, quien falleció el seis de noviembre del año dos mil ocho, promovidas por Hilda Brenes Villalobos, mayor, costarricense, ama de casa, casada, cédula 4-0095-776, vecina de San Rafael de Heredia, Barrio Santiago del cristo 75 metros suroeste, casa color beige con café frente al cafetal a mano derecha, en su condición de hermana, a quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 09-000014-0375-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 25 de febrero del 2009.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(21878).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Javier Humberto Vega Gómez, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad 6-0149-0771, y quien falleciere el día 20 de agosto del 2008, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente 09-300008-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 13 de febrero del 2009.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—(21879).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Víctor Julio Porras Ramírez, quien fuera mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, de los Antiguos Higuerones, doscientos cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur, calle sin salida, cédula de identidad uno-cero trescientos ochenta y dos-cero seiscientos cincuenta y ocho, quien falleció el dieciséis de diciembre del dos mil ocho, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente 09-300028-0237-LA (31-1-09), gestionada por Belén Cortés Ramos contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 20 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(21880).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Álvaro Cruz Rojas, quien fue mayor, casado, ejecutivo de ventas, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Santa Fe, cédula de identidad 6-140-308, quien falleciera el 27 de diciembre del 2008, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y como depositante el Banco Nacional de Costa Rica y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300036-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(21881).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio García Quirós, cédula de identidad 2-389-332, casado, servidor del Ministerio de Seguridad Pública, fallecido el 21 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el 09-000036-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-000036-0692-LA. Por Magdalena Hernández Fernández a favor de sus causahabientes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de marzo del 2009.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(21882).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Alejandro Garita Loaiza, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Tres Ríos de La Unión de Cartago, de la esquina suroeste del parque 200 metros al sur y 25 al este, con cédula de identidad 302120982, quien falleció el día 9 de octubre del 2008, se les hace saber que: Dulia Loaiza Bejarano cc./Dulia Loaiza Loaiza, portadora de la cédula de identidad 101930657, vecina de Tres Ríos de La Unión de Cartago, de la esquina suroeste del parque 200 metros al sur y 25 al este, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Alejandro Garita Loaiza. Expediente número 09-000091-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 20 de febrero del 2009.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—1 vez.—(21883).
Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d, del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Róger Bernardo Flores Valverde, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, cédula seis-doscientos once-trescientos sesenta y uno, que promueve Ángela Velásquez Zúñiga, mayor, costarricense, vecina de Chomes de Puntarenas, portadora de la cédula seis-doscientos setenta y tres-cuatrocientos diez, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones. Róger Bernardo Flores Valverde ac/Ángela Velásquez Zúñiga. Expediente Nº 08-000474-643-LA-3.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alexander Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(21884).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Gladys Alvarado Montero, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad 2-0145-0315, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Expediente Nº 09-300011-0315-LA-8.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 26 de febrero del 2009.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(21885).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ulises Montoya Sandí, cédula de identidad 1-0329-0926, quien fuera mayor, de 62 años de edad, costarricense, pensionado, vecino de 800 metros suroeste de la guardia rural de Salitral de Santa Ana, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente 09-300014-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 23 de febrero del 2009.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(21886).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Herrera Porras, fallecido, mayor, soltero, cédula de identidad siete-cero cero cuarenta y nueve-un mil ciento cincuenta y dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000010-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-000010-1041-LA. Rigoberto Herrera Porras a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 19 de febrero del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(21887).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos Enrique Camacho Álvarez, cédula 2-288-1405, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300033-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de febrero del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(21888).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Pineda Durán, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad 2-369-488, se les hace saber que Aurora Ávila Zamora, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-429-896, vecina de Guatuso de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Pineda Durán. Expediente número 08-000317-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(21889).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Rafael Ángel Madrigal Fernández, quien fue mayor, casado, técnico, cédula uno-cuatrocientos veintiséis-setecientos ochenta y uno, vecino de Curridabat, quien falleció el catorce de julio del dos mil ocho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 09-300004-0250-LA (6-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 06 de marzo del 2009.—Lic. Ayleen Matamoros Durán, Jueza.—1 vez.—(21971).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve y con la base de diez mil seiscientos veintidós dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 198666, marca Toyota Hilux DLX, año 2005, Vin JTFWE726300006047, cilindrada 2779 c.c., color rojo, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de siete mil novecientos sesenta y siete dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria financiera CAFSA S. A., contra Alexander Herrera López. Expediente Nº 08-015422-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(21330).
En la puerta exterior de este despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cinco mil quinientos doce cero-cero-cero, que es terreno para construir, ubicado en el distrito tercero Daniel Flores, del cantón decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Filiberto Camacho Cascante; al sur, con calle pública con 10 metros; al este, con Edwin Araya Pereira y Filiberto Camacho Cascante, y al oeste, con Filiberto Camacho Cascante y calle pública, posee el plano número SJ-0358880-1996. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de cuatro millones de colones, para lo cual se señala las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de tres millones de colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón de colones, celébrese tercer remate al ser las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. La finca descrita pertenece a Freddy Gerardo Mora Mena. Lo anterior se remata por estar así ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 09-100006-0188-CI (006-09 JB3) establecido por Eliécer Romero Valverde contra Freddy Gerardo Mora Mena.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de febrero de 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 94489.—(21390).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas a las once horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno lote 16 K terreno para construir, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos Urbanísticos S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 17 K, y al oeste, lote 15 K. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Danny Francisco Chacón Sánchez. Expediente Nº 09-000118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 94496.—(21391).
A las ocho horas, treinta minutos del siete de mayo de dos mil nueve, en lo puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones e infracciones, con la base del valor fiscal del vehículo dado en garantía sea la suma de trece millones quinientos cincuenta mil colones netos, remataré: vehículo placas número setecientos dos mil ochocientos diez, marca Mitsubishi, año 2008, estilo: Montero Sport GLS (D45), carrocería: todo terreno, cuatro puertas, capacidad: 5 personas, motor: 6G72TB4694. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diez millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones netos, se señalan las siete horas, cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones netos, se señalan las siete horas, cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100627-0297-CI que es ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Aguilar Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de febrero de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 94518.—(21393).
A las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando una infracción ante el Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, con la sumaria número 06-602682-500 TC, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley quedando la base para remate en la suma de siete mil doscientos setenta dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 507335, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, capacidad cinco personas, año 2002, color dorado, carrocería familiar, categoría automóvil, chasis número KMHSB81BP2U281673, combustible gasolina, motor número G4JS2671320. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente Nº 03-001292-185-CI ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Ingrid Longan Santonastacio e Inversiones La Patoja S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 94530.—(21394).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 230-02960-01-0901-001 y servidumbre sirviente bajo las citas 402-06830-01-0800-001, con la base de doce millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 333.871-000 que se describe así: Terreno con una casa y dos apartamentos, sito: en el distrito primero Ciudad Quesada, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Cecelia Sibaja Valverde, al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, Alvaro Sibaja Valverde, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 22.97 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones de colones netos, se señalan las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones netos, se señalan las ocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100636-0297-CI (1B) que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Sibaja Valverde y Ana Sibaja Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 94587.—(21395).
A las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote dieciséis, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Limitada; al sur, Urbanización El Atardecer Limitada; al este, calle pública con un frente de 8 m, y al oeste, Urbanización El Atardecer Limitada. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alberto Hernández Bravo y Andrea Estrada Laurent. Exp. Nº 03-003843-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 94619.—(21396).
A las dieciocho horas y veinte minutos del quince de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00348853-000, la cual es terreno para construir lote 16, situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 metros; al sur, Rubén Murillo Chaves; al este, lote 17 de Asociación Pro Vivienda Digda Corazón de Jesús de Pital, y al oeste, lote 15 de Asociación Pro Vivienda Digda Corazón de Jesús de Pital. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lorena Castro Herrera. Expediente Nº 05-013365-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—Nº 94625.—(21397).
En la puerta exterior de este despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones anotadas bajo el tomo 0353, asiento 00007776, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y reservas y restricciones anotadas bajo el tomo 0353, asiento 00007776 consecutivo 01, secuencia 0903, subsecuencia 001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula número trescientos veintinueve mil quinientos cinco cero-cero-cero, que es terreno para construir, ubicado en el distrito décimo, río Nuevo, del cantón decimonoveno, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Colinda: al norte, con Danilo Gómez Gómez; al sur, con Asociación de Desarrollo de Santa Rosa; al este, con calle pública con 14.12 metros, y al oeste, con Óscar Jiménez Jiménez, posee el plano número SJ-0027144-1992. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de dos millones quinientos mil colones, para lo cual se señala las catorce horas del dos de abril del dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de abril del dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de seiscientos veinticinco mil colones, celébrese tercer remate al ser las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Lo anterior, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. La finca descrita pertenece a Amable Mora Salazar. Lo anterior se remata por estar así ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 09-100025-0188-CI (031-09 R3) establecido por Mario Gamboa Muñoz contra Amable Mora Salazar.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 94635.—(21400).
A las diecisiete horas y cero minutos del tres de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso y alero y medianería y con la base de un millón trescientos setenta y tres mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuarenta mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, avenida nueve con ocho metros; sur, este y al oeste, INVU. Mide: doscientos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Aguilar Bravo Óscar Rolando y otros. Expediente Nº 03-001599-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—Nº 94698.—(21403).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve y con la base de once millones treinta mil ciento cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno tercero Santa Cruz. Situada en el distrito tercero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz; al sur, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz; al este, Florentino Arrieta Briceño y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos setenta y dos mil seiscientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de mayo del dos mil nueve con la base de dos millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Karen Zúñiga Berrios contra Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz. Exp. 08-000716-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—(21684).
A las catorce horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando: 1) Servidumbre trasladada inscrita al tomo 347, asiento 19834, consecutivo 01, secuencia 0906, subsecuencia 001, 2) servidumbre trasladada inscrita al tomo 347, asiento 19834, consecutivo 01, secuencia 0907, subsecuencia 001 y 3) soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 347, asiento 19834, consecutivo 01, secuencia 0908, subsecuencia 001 y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 475737-000, la cual es terreno para construir lote 4-A. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5-A; al sur, lote 3-A; al este, calle pública con siete metros treinta y dos centímetros y al oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento veinte metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Navas Navas. Expediente número 01-005719-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(21691).
A las nueve horas quince minutos del día lunes trece de abril de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 371 asiento 11193 y demanda penal inscrita al tomo 572, asiento 72018 y con la base ciento dos mil setecientos veintiséis dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real Nº F29888-000, que se describe así: naturaleza filial cuatro de tres plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción, mide doscientos veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José, linderos al norte, con filial 3; al sur, con filial 5; al este, con Constructora Pinar del Río S. A., y al oeste, con Constructora Pinar del Río S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000162-183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Bolaños Villalobos, cédula Nº 1-630-743.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(21722).
A las ocho horas del quince de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones e infracciones y ahora con la base de la prenda de primer grado ya vencida a favor del Banco Interfín S.A., sea la base de mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: vehículo placas 503373, marca de fábrica: Ssang Yong, estilo: Musso 602 T, categoría: automóvil, capacidad 7 personas, año 2003, carrocería: familiar, color: gris, peso bruto: 2520 kgrms, serie, chasis y vin KPTE0B1DS3P302109, número de motor 66292010040186, marca Mercedes Benz, 2874 c. c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100574-0297-CI (5) que es proceso ejecutivo simple de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Constructora Jerusalén HH S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de febrero de 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(21724).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las ocho horas y cero minutos del primero de abril del año dos mil nueve y con la base de siete millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de bodado marca Barudan, serie B89U0364, modelo Profit 72-UF y máquina de bodado marca Barudan serie B89U0271, modelo Profit 72-UF. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Víctor Manuel Lara Carrillo. Expediente Nº 08-010448-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(21725).
A las siete horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de veinticuatro mil ciento nueve colones con veinte céntimos, veintiún piezas de madera aserrada de la especie Paleta (Pterocarpus officinalis), con un volumen total de cero punto setenta y cuatro metros cúbicos, que se encuentra en depósito provisional de Carlos Barahona, en finca de María Eugenia Barrantes Céspedes, sita en Asentamiento Las Parcelas, Esterito de Pocosol. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 14-3-09, expediente Nº 09-200395-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Barahona Castro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(21867).
A las siete horas con cincuenta minutos del primero de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de trescientos setenta y seis mil noventa colones netos; 45 piezas de la especie Espavel con un volumen de diez punto trece metros cúbicos, que decomisaron los funcionarios del Área de Conservación Arenal Huetar Norte. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 09-A-09, expediente Nº 09-000151-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra de William Castillo Gutiérrez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(21868).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, remataré en el mejor postor con la base de ciento ocho mil doscientos sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, lo siguiente: una troza de madera de la especie Corteza, con diámetro de 0.40 cm, largo 3.4 metros, volumen 0.4273 metros cúbicos, madera que se encuentra en depósito provisional de Roberto Rodríguez Guzmán, en Aserradero Hda. La Josefina de Agroindustrial La Lidya S. A. en Pital de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 09-1-09, expediente Nº 09-200351-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2009.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(21869).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las trece horas, treinta minutos del catorce de abril dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número setenta y seis mil cero cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte con calle pública; al sur, con Juana Arroyo; al este, Sigifredo Agüero Herrera, y al oeste, Rosibel Villagra Mora. Mide: doscientos cincuenta y dos metros noventa y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del veintinueve de abril, con la base de tres millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón de colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100072-642-CI-2 de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Marjorie Vasquez Chaves.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 94517.—(21392).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del catorce de abril del dos mil nueve, y con la base de mil quinientos sesenta y dos dólares con sesenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número (613827), marca Toyota, año 2006, Vin JTDBT113100398530, cilindrada 1497 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, con la base de mil ciento setenta y un dólar con noventa y seis, centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve con la base de trescientos noventa dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Hans Aguilar Pazzani. Expediente Nº 09-000055-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de febrero del año 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 94632.—(21398).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes a las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, y con la base de quinientos cuatro mil ochocientos noventa y ocho colones. en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 473790, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHVF31JPNU627100, cilindrada 1468 c.c., color automóvil, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, con la base de ciento veintiséis mil doscientos veinticuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Credimovil Sociedad Anónima contra Yahaira Quintana Castro. Expediente Nº 09-000067-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 2 de marzo del año 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 94634.—(21399).
A las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado por la suma de trece millones seiscientos veinte mil colones y con la base de un millón setecientos quince mil setecientos cuarenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil setecientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1-C, situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 3º Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2-C; al sur, área de parqueo; al este, Roberto Rodríguez Arguedas, y al oeste, avenida 1ª con 23,29 metros. Mide: ciento diez metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marvin José Hernández Solano contra Jaime Enrique Acuña Díaz. Expediente Nº 07-001442-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de marzo del año 2009.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 94667.—(21401).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta de abril de dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve mil setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho, cero cero dos, la cual es terreno dos casas, situada en el distrito 10, Hatillo, cantón 1º de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lin Melendez Araya; al sur, carretera a San Sebastian; al este, Edwin Morera Agüero, y al oeste, Francisco Araya Araya. Mide: doscientos un metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: SJ-0010442-1971. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sonia Montero Briceños contra Bilce Meléndez Araya. Expediente Nº 2005-100065-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 24 de febrero del 2009.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—Nº 94672.—(21402).
A las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y cinco mil ciento tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 569762, con las siguientes características, automóvil marca Land Rover, estilo Discovery TL4, año 2004, color azul, combustible diesel, capacidad 7 personas, motor número 16P21138A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001303-0183-CI de Caribbean Bank of Exports contra Tomates Maduros S. A. y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 94745.—(21404).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil nueve, y con la bases que se dirán en el mejor postor, remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, con la base de noventa y un millones ciento veinticinco mil cien colones exactos, la cual es terreno con dos apartamentos y tapias. Situada: en el distrito y cantón primero Liberia, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de veinte metros noventa y dos centímetros lineales; al sur, resto de Adina Alvarado Rivas; al este, resto de Adidna Alvarado Rivas, y al oeste, Evaristo Camareno Umaña. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, con la base de catorce millones setecientos treinta y siete mil ochocientos colones, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olger Alfonso Vindas Picado; al sur, Raimundo Córdoba Alfaro; al este, calle pública con un frente de sesenta y un metros veinte centímetros lineales, y al oeste, yurro. Mide: diecisiete mil novecientos sesenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, con la base de quince millones ciento treinta y siete mil cien colones exactos, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito doceavo Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Narcisio Vargas Ramos; al sur, Margarita Vindas Picado; al este, calle pública con un frente de sesenta y un metros con diecinueve decímetros lineales, y al oeste, río Yurro y Francisco Arce Ramírez. Mide: diecisiete mil novecientos cincuenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con las bases en su orden respectivo de 1) Sesenta y ocho millones cuatrocientos once mil trescientos veinticinco colones exactos; 2) once millones cincuenta y tres mil trescientos cincuenta colones exactos, y 3) once millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticinco colones exactos (bases rebajadas en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve, con las bases de 1) Veintidós millones ochocientos tres mil setecientos setenta y cinco colones; 2) tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, y 3) tres millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un 25% de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Vergara González. Expediente Nº 09-000006-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de marzo del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 24608.—(21591).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes a las diez horas del primero de abril del dos mil nueve, y con la base de ciento ochenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil quinientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercer Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública; al este lote dos uno nueve y al oeste calle pública. Mide: dos mil cincuenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de abril del dos mil nueve, con la base de ciento treinta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de mayo del dos mil nueve con la base de cuarenta y cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario contra Walter Zgorecki. Exp. 09-000038-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—(21955).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones/infracciones a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José bajo la sumaria: 08-601784-0489-TC a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos ochenta mil quinientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 465905, marca Hyundai, año 2002, Vin KMHCH41GP2U285519, cilindrada 1500 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, con la base de un millón setecientos diez mil cuatrocientos dieciocho colones con 5/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve con la base de quinientos setenta mil ciento treinta y nueve colones con 5/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Hermanas G.G. de Curridabat S. A., contra Yeini Denker Bustos. Expediente Nº 08-010507-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(22014).
En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, y con la base de un millón ciento setenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 375569, marca Hyundai, año 2000, Vin KMXMSE1SPYU084091, cilindrada 2000 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil uno colones con 75/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve con la base de doscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones con 25/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Hermanas G.G. de Curridabat S. A., contra Malgorzata Zofia Bertish Bogusz. Expediente Nº 08-012052-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(22015).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve y con la base de seis millones cero treinta y cinco mil quinientos sesenta y dos colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cien mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con Efraín Jiménez Guerrero; al este, Inversiones Roblesur S. A., y al oeste, con Inversiones Roblesur S. A. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve con la base de cuatro millones quinientos veintiséis mil seiscientos setenta y dos colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve con la base de un millón quinientos ocho mil ochocientas noventa colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edvin Gerardo Rojas Vásquez. Expediente Nº 09-100013-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 12 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(22027).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos treinta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y nueve-cero cero uno cero cero dos. Que es terreno: para construir lote 88. Sitio: distrito 03, Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 85 y 86; sur, calle 2 y lote 87; este, lote 86 y 87, y al oeste, lote 89. Mide: ciento treinta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-015875-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Kattia Piedra Castro y Marco Tulio Barrio Fallas. Expediente Nº 07-015875-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de enero del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(22063).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre inscrita al tomo: 398, asiento: 2866, sáquese a pública subasta la finca matrícula folio real numero trescientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y tres del partido de San José, Naturaleza: Terreno de para construir, situada en el distrito: primero, San Isidro del General, cantón: undécimo Pérez Zeledón, provincia San José. Linda: al norte, Eliaquin Camacho Umaña; al sur, Odalie Navarro Porras; al este, calle pública con diez metros de frente, y al oeste, Odalie Navarro Porras. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado numero: SJ-0063596-1992. Para el primer remate con la base de doscientos diez mil seiscientos veintidós colones con cinco céntimos, se señalan las trece horas del veintinueve de abril del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ciento cincuenta y siete mil novecientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y un céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del primero de junio del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Ana Beatriz Araya Navarro. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-103338-0857-CI-9 interno 3359-08-5 de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ronald Víquez Fonseca y otro.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 03 de marzo del 2009.—Lic. Issac Pizarro Álvarez, Juez.—Nº 94790.—(22163).
A las nueve horas del trece de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la ley de transito, mediante boleta numero 01-0544554, sumaria 01-600661-242-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, y con la base rebaja en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de novecientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas 299764, marca Hyundai, año 1992, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, motor G4DJ142179, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Cecilia Patricia Ramírez Vargas. Expediente Nº 05-005560-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 94810.—(22164).
A las ocho horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho mil ochocientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos diecisiete cero cero cero. Que es terreno: lote 2 K terreno para construir. Sitio: distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lote IR; sur, resto destinado a calle; este, Caja Costarricense del Seguro Social, y al oeste, lote 3 K. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-006210-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros, contra Marco Vega Martínez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 94811.—(22165).
A las nueve horas del dos de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU336065, color verde, placas número 488208. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1659-06 de Grupo Canafín S. A., contra Importadora y Exportadora Consur Dos Mil Uno S. A. y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(22284).
Se convoca a todos los socios de Spartina del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-388208, a una junta de socios que se verificará en este despacho, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, a fin de nombrarle representante a la citada sociedad para que la represente dentro del proceso ejecutivo simple Nº 07-000592-0640-CI de Banco Nacional de Costa Rica, contra Spartina del Sur Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de marzo del 2009.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 95060.—(22162).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000041-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia María Vargas González quien es mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de urbanización ciruelas de Alajuela, casa 17-, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-427-006, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se .describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela , la cual es terreno potrero y montaña. Situada en Maderal del distrito: primero San Mateo cantón: cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Katia, Jorge Arturo y Carlos Manuel todos de apellidos Araya Vega; al sur: Mario Vargas Rojas; al este: río Machuca con un frente de ciento setenta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros lineales y al oeste: calle pública, con un frente de ciento cincuenta y siete metros con veinticinco centímetros lineales. El terreno que se ordena titular mide ciento tres mil ochocientos ochenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según datos del plano 2-1198064-2008. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia María Vargas González. Exp. 08-000041-0815-AG.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2009.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—Nº 94472.—(21406).
Rocío Quirós Campos, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa María de Pocosol, costado oeste de la plaza de deportes, San Carlos, Alajuela, cédula uno-ochocientos sesenta-cero cero seis, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciera al señor Jorge Antonio Campos Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Pocosol, San Carlos, Alajuela, contiguo a la iglesia católica del lugar, con cédula de identidad número cuatro-ciento uno-mil ciento cuarenta y dos, la fecha adquisición lo fue el día quince de abril del año dos mil ocho por medio de escritura número 259 del tomo 19 protocolo del notario Orlando Rodríguez Arguedas. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa de madera. Sito: en el distrito Santa María, distrito trece Pocosol del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Luis Ángel Fernández Castro; sur: calle pública con diecinueve metros y cincuenta y tres centímetros lineales, este: Asociación de Desarrollo Comunal de Santa María de Pocosol; y al oeste: Víctor Manuel Prendas Vásquez. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta-mil novecientos noventa y seis, de fecha siete de noviembre del año mil novecientos noventa y seis. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de tres millones de colones y el inmueble en la suma de tres millones de colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 09-100018-0297-CI (5). Información posesoria, promueve Rocío Quirós Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 94594.—(21407).
Hermes Antonio de Jesús Solórzano Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Bella Vista de Golfito, detrás del antiguo Juzgado Penal, cédula número 6-175-800, establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en La Purruja de Golfito, frente al residencial Manuel Tuckler, del distrito primero, del cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública con una medida lineal de veintisiete metros con ochenta y cuatro centímetros, al sur y este con Hilda Marchena Álvarez, y al oeste con Geovanny Montero Chacón, mide: mil doscientos siete metros cuadrados, según plano número P-1305050-2008, adquirió el inmueble de la señora Lucy Marchena Álvarez, mediante escritura número 35-2 otorgada ante el notario Geovanny Montero Chacón el veintinueve de junio del dos mil seis, compra del derecho de posesión que mantenía la citada señora por mas de diez años. Ha ejercido posesión durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueño estima la finca en la suma de tres millones de colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente 08-100146-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 19 de febrero del 2009.—Lic. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Nº 94662.—(21408).
Carlos Alberto Ramírez Espinoza, mayor de edad, agricultor, en unión libre, vecino de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 6-241-461, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno cultivado de caña en su totalidad, ubicado en el distrito segundo, general, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José, con ocho mil cuatrocientos noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-853645-2003. Linda al norte: Álvaro Valverde Valverde; sur: calle pública y Héctor Arias Mena servidumbre de por medio; al este: calle pública con un frente de ciento dieciocho metros con ocho decímetros cuadrados y Álvaro Valverde Valverde y oeste: con otro lote del promovente Carlos Ramírez Espinoza. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a los señores José Álvaro Jiménez y Héctor Arias Mena. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. Nº 08-160104-0188 AG (interno 130-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 11 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 94665.—(21409).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000055-0341-CI-B donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Segura Brenes, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, chofer de vehículo privado , vecino de Verbena Sur, Santa Rosa de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos treinta y seis- ciento nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación en él construida. Situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Doris Montero Jiménez; al sur calle pública con un frente de catorce metros, cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este Carolina Vega Montero y al oeste Doris Montero Jiménez. Mide: trescientos veintitrés metros con treinta centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública de compraventa al señor Miguel Ángel Montero Hernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación, cuidado y limpieza de lote, reparación de cercas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Segura Brenes Exp.: 09-000055-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 25 de febrero del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 94757.—(21410).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial se informa y cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial la sucesión acumulada de la señora Marylin Ann Faile, quien en vida fuere mayor, sin uso de segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, viuda de su único matrimonio, comerciante, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América número siete uno cero dos cero dos cero ocho cero, y vecina de Quepos, fallecida el día 13 de enero del 2006 en Carolina del Norte, Estados Unidos de América, por lo que se emplaza a todos los interesados para que dentro de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciba a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste de Plaza Mayor, Centro Padre Pío, Local 6. Fax 2220-3479.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 94473.—(21411).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adán Granados Mora quien fuera mayor de edad, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula número 6-004-4193, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos fue si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100483-0188CI. (interno 519-08-JC-1)—Juzgado Civil de Pérez Zeledón.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 94490.—(21412).
Se hace saber a cualquier interesado, que ante esta notaría sita en la ciudad de San José, cantón de Curridabat, distrito Tirrases, doscientos cincuenta metros de la Pulpería La Tirraseña, segunda casa, se lleva el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Patricia Mayela Rojas Sequeira quien fue mayor, divorciada de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Aserrí, en Poás del antiguo salón La Vereda, quien porta la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-novecientos ochenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial sucesorio Nº 2009.—11 de marzo de 2009.—Lic. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—Nº 94531.—(21413).
Expediente cero dos- dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Fanny Enciso Pérez mayor, viuda, ejecutiva del hogar con cédula de identidad número uno-ciento noventa y tres-cero cuarenta y seis, vecina de San José, frente a la Plazoleta de la Soledad, por tal motivo el suscrito Javier Carvajal Portugues notario público con oficina exactamente en San José, Goicoechea, Guadalupe de Acueductos y Alcantarillados cien metros norte, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros norte fachada de ladrillo portón negro, emplazo desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesados de quien en vida fue Fanny Enciso Pérez para que se apersonen en mi notaria a hacer valer sus derechos presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de Seguridad Notarial, Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizaran los acuerdos ya tomados por los herederos de la señora Fanny Enciso Pérez.—San José, quince horas del diez de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 94559.—(21414).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Solís Argüello, quien fuera mayor, costarricense, casado una vez, cédula Nº 400520314, vecino de Paracito de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus, derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001458-373-CI-V.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 5 febrero de 2009.—Lic. Edith Rivera Chinchilla, Jueza.—1 vez.—Nº 94578.—(21415).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos, esto dentro del proceso sucesorio notarial del señor Mario Murillo Montero, quien en vida fue mayor, casado dos veces, ingeniero, cédula Nº uno-quinientos cincuenta y cinco-ochocientos treinta y tres, vecino de San José, expediente notarial Nº 02-2009-6788. Los interesados pueden apersonarse a esta notaría pública, sita en Monterrey, San Pedro de Montes de Oca, San José, del Centro Comercial Perimercados, cien metros al norte, mano izquierda, teléfono 2225-8370, fax 2283-1227.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 94589.—(21416).
Notaría de la licenciada Evelyn Sandoval Chavarría, San José, a las 08:00 horas del 11 de marzo de 2009. Expediente Nº 01-2008. Comprobado el fallecimiento del señor Severiano Mora Angulo, casado una vez, jefe de producción, cédula 1-398-295, vecino de Tranquerillas de Aserrí, de la escuela 500 metros sur, fallecido el 25 de setiembre de 2004, según certificación emitida del Registro de Defunciones, del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 459, folio 157, asiento 314, se declara abierto su proceso sucesorio. Se designó como albacea a María Grace Castro Hidalgo, viuda, ama de casa, cédula 1-411-444, vecina de la misma dirección del causante, quien aceptó el cargo, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados que se apersonen a valer sus derechos.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 94633.—(21417).
Lic. Nicolás Saborio Cubillo, notario público de Guápiles. En esta notaría al ser las once horas del once de marzo del dos mil nueve. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fuera Guillermo Castro Leitón, hecha por la señora Dalila Patricia Corrales Duran, mayor, viuda, ama de casa, cédula nueve-cero ochenta-setecientos cincuenta y uno, vecina de Santa María de Río Jiménez, Guácimo, Limón, doscientos metros al norte de la escuela, lo anterior mediante la escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento veinte vuelto del tomo sexto el protocolo del suscrito notario, testimonio que adjunto en expediente número cero cero cero uno-dos mil ocho. Comprobada la defunción y en virtud de que dicha solicitud cumple los requisitos de ley y llenadas las formalidades se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Guillermo Castro Leitón, mayor, casado una vez, trabajador bananero, vecino de Santa María de Río Jiménez, Guácimo, Limón, doscientos metros al norte de la escuela, fallecido el quince de junio de mil novecientos noventa y uno. Se nombra como albacea provisional a la señora Dalila Patricia Corrales Duran, mayor, viuda, ama de casa, cédula nueve-cero ochenta-setecientos cincuenta y uno, vecina de Santa María de Río Jiménez, Guácimo, Limón, doscientos metros al norte de la escuela, quien comparece en este acto y acepta el cargo, entra en posesión de la misma. Se le concede audiencia a la Procuraduría General de la República, para que se apersone dentro de este proceso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro del plazo concedido, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese. Lic. Nicolás Saborío Cubillo. Referencia: sucesorio notarial de Guillermo Castro León. Expediente Nº 0001-2009.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 94651.—(21418).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Mathieu Guerrero, quien fue mayor, casado una vez, encuadernador, cédula de identidad número nueve-cero cero cinco-cinco seis tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2009.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 94658.—(21419).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Vargas Víctor, quien fuera mayor, pensionado, vecino de Cartago, cédula de identidad 9-0003-0040. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000213-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 94675.—(21420).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de la señora Dominga Muñoz Muñoz, conocida como Dominga Muñoz Montiel quien fuera mayor, estado civil casada, de oficio del hogar, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos cuatro-cuatro cinco siete siete, vecina de Los Cerros de Hojancha, la misma falleció el día treinta de enero del año mil novecientos setenta y cinco, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100001-0858 CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, 4 de marzo del 2009.—Lic. Rosa Virginia Mora Osorno, Jueza.—1 vez.—Nº 94682.—(21421).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de la señora Francisca Marcelina Muñoz Muñoz, conocida como Francisca Marcelina Muñoz Montiel, quien fuera mayor, estado civil casada, de oficio del hogar, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos ocho-ocho cinco ocho cero, vecina de Los Cerros de Hojancha, la misma falleció el día cinco de julio del año mil novecientos noventa y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 09-100002-0858-CI—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, 4 de marzo de 2009.—Lic. Rosa Virginia Mora Osorno, Jueza.—1 vez.—Nº 94683.—(21422).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Araya Solis, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Las Brisas de Alfaro Ruiz, cédula: dos-doscientos sesenta y siete-novecientos sesenta y cuatro, tramitada ante la notaría del licenciado Javier Alfaro Blanco en Zarcero de Alfaro Ruiz, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0001-2009.—Zarcero de Alfaro Ruiz, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 94699.—(21423).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Jiménez Jiménez, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula Nº 7-026-315, quien falleció el 28 de mayo del 2008, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-100037-934-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Siquirres, diez de febrero del dos mil nueve.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—Nº 94705.—(21424).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosario Sandoval Mora, mayor, casada una vez, con cédula dos-dos ocho tres-uno seis nueve y vecina de San Juan de San Ramón, alto el tanque, doscientos oeste de la Pulpería La Amistad, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. 11-03-2009-12.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaría.—1 vez.—Nº 94709.—(21425).
A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha presentado la señora Nuria Cascante Fallas cédula uno-cuatrocientos treinta y nueve-cero treinta y dos; a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Julio Mora Godínez, conocido como Tulio Mora Godínez, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense y con cédula Nº uno-trescientos seis-cero cuarenta y uno, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 915, 917, del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Interesado en hacer valer sus derechos apersonarse a hacer valer sus derechos ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, veinticinco metros al norte, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros norte de la Oficinas del Registro Civil. Publíquese en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, fax 2771-5042, correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 94725.—(21426).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luzmilda de Jesús Gutiérrez Zumbado, quien fuera mayor de edad, casada una vez, cédula 9-052-060, vecina de Carrillos de Alto de Poás Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000068-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 94728.—(21427).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 2109-07 de Rosa María Salas Cascante, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Escazú, oficios domésticos, cédula número 1-275-578, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto comparezcan a reclamar derechos, y se apercibe a los que croman tener la calidad de herederos, que si presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 de diciembre de 2007.—Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 94750.—(21428).
Por el plazo de treinta días se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión de Adela María Masís Álvarez, cédula de identidad 6-098-959, divorciada una vez, contadora, vecina de San José, para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de Jorge Iván Calvo León, con oficina abierta en Heredia, Mercedes Norte Urbanización Boruca cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, con fax 22-61-26-34, y se les apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial número 001-2009. Así ordenado por resolución Nº 01-2009 de las diez horas del seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 94760.—(21429).
Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión testamentaria extrajudicial del señor Evangelista Aguilar Corrales, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Aserrí, de la Iglesia Católica, dos kilómetros al oeste, frente a la fabrica de Tamales La Navideña, cédula de identidad numero: uno-ciento setenta y tres-quinientos treinta y uno. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de Treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a esta notaría situada en Goicoechea, San José, veinticinco metros al norte y veinticinco metros al oeste de la Escuela Pilar Jiménez, Edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 01-2008.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 94733.—(21430).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Vásquez Alvarado, quien fue casado en primeras nupcias, comerciante, cédula número dos-ciento veintisiete-doscientos cincuenta y nueve, vecino de El Coyol de Alajuela, Urbanización La Amistad casa número veintiséis-D, quien falleció el diecisiete de enero del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2009. Sucesión de Óscar Vásquez Alvarado.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(21679).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Carolina Barrantes Solórzano, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 07-001294-0364-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(20889).
UNA PUBLICACIÓN
De la solicitud de adopción individual del menor Hidedi Andre Peraza Herrera, promovido por Michael Vinicio Vargas Pérez se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 09-400066-924-FA (NI. 67-09).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2009.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 94588.—(21431).
Lic. Marlen Solís Porras jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago; hace saber a Asociación Club Sport Cartaginés, que en este Despacho se interpuso un proceso monitorio en su contra, bajo el expediente Nº 08-000477-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. A las nueve horas y veintinueve minutos del veintinueve de mayo del año dos mil ocho. De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley de Cobro judicial y, cumpliendo el documento los requisitos legales, se ordena a la parte demandada Asociación Club Sport Cartaginés; a pagarle al actor Municipalidad de Cartago, la suma de un millón cuatrocientos setenta mil setecientos dos colones, de capital, más el monto de intereses moratorios de quinientos veintinueve mil treinta y cinco céntimos, por el período de 01 de abril del año 2002 a 28 de febrero del año 2008, con una tasa de interés fluctuante del 23.69 por ciento anual, los intereses posteriores a partir del 29 de febrero del año 2008, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y 57 del Código de Normas y procedimientos Tributarios y las costas procesales y personales de este asunto. Se le concede al demandado el plazo de quince días, para que cancele la suma adeudada, o en su defecto dentro del mismo plazo podrá oponer las excepciones procesales y materiales previstas en la cita ley. Para ese efecto, deberá proponer la prueba útil, admisible y pertinente, bajo el apercibimiento de calificar de infundada la oposición. Constituyendo el documento base título ejecutivo y hasta por la suma de un millón novecientos noventa y nueve mil setecientos treinta y siete colones (capital e intereses) más el cincuenta por ciento de ley, para un total de dos millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos cinco colones cincuenta céntimos se decreta embargo en los bienes del demandado, el cual se hace recaer sobre los que se indican. Comuníquese por oficios a las autoridades. Asimismo se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar medio y o lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Ahora bien, en virtud de que la asociación carece de de representación tal y como consta a folio 12, de conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Civil, se convoca a los socios de Asociación Club Sport Cartaginés a una junta que se verificará en este Despacho a las nueve horas del nueve de julio del dos mil ocho, con el fin de designar un representante. Se aclara que la presente junta va con el fin de nombrar un representante únicamente para este proceso. Publíquese el edicto de Ley. Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Monitorio de Municipalidad de Cartago contra Asociación Club Sport Cartaginés; expediente Nº 08-000477-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de febrero del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 94604.—(21432).
Licenciado Christian Mora Acosta juez instructor del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea; hace saber a Mauricio Badilla Pasos, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 04-006555-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diecisiete horas y quince minutos del doce de agosto del año dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social en contra de Mauricio Badilla Pasos, Melba Bustos Villalobos, a quien se le previene. que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seise e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones para lo cual se señalan las once horas cero minutos del seis de octubre del dos mil cuatro. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casó de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Se tiene por bien conferido el poder especial judicial a favor del licenciado Arturo Varela Aguilar. Asimismo sírvase el actor aportar el documento inscrito al tomo 520, asiento 6326-01-0001-001, que corresponde al expediente Nº 03-000453-0182-CI, a fin de citar al anotante para que se apersone hacer valer sus derechos en el presente asunto. Notifíquese. Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza. Juzgado Especializado de Cobro del segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las nueve horas y catorce minutos del trece de enero del año dos mil nueve. Acreditado en el expediente en forma idónea que la parte demandada no fue habida en el domicilio contractual, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, notifíquesele por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Afecto de adelantar el trámite indicado, previo a nombrar curador procesal deberá depositarse la suma de veinte mil doscientos colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con lo dispuesto por los artículos 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil y 4 de la Ley de Notificaciones mencionada. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica Nº 040065550170-0. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito judicial, a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Notifíquese. En otro orden de ideas, y para efectos informativos, tomen en cuenta las partes lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley de Cobro Judicial, que literalmente dice: “El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios mantendrá su sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, como juzgado especializado para los fines de esta Ley. No obstante, todos los procesos pendientes, cobratorios o no, deberán continuar con la legislación procesal derogada.” Lic. Christian Mora Acosta, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Mauricio Badilla Pasos. Expediente Nº 04-006555-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—1 vez.—Nº 94621.—(21434).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Alicia Porras Araya. Expediente Nº 09-400118-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 94645.—(21435).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Lilliam Hernández Solano, presunto insano Ana Victoria Hernández Solano. Expediente Nº 08-001752-0640-CI (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de febrero del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 94697.—(21436).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Victoria Eugenia López Mora a favor de Vera Violeta López Mora. Expediente Nº 09-000118-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de marzo del 2009.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—Nº 94715.—(21437).
Se avisa a la señora Alina García Puig, mayor, casada, licenciada en derecho, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº B-cero dos cero ocho uno seis, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita abreviado de separación judicial establecido en su contra por Miguel Oswaldo Gutiérrez Araya, para que en sentencia se decrete la separación judicial. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.... Notifíquesele esta resolución a la señora Alina García Puig, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expediente Nº 2008-001236-1086-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 94695.—(21438).
Por sentencia número 50-2009, Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por juicio realizado en el Juzgado Penal de Upala, a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil nueve; se dictó como parte dispositiva para que hagan las gestiones pertinentes a los interesados lo siguiente: “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1º, 30, 110 del Código Penal; 200, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 465 del Código Procesal Penal; este Tribunal decide: Se absuelve de toda pena y responsabilidad a los imputados Manuel Enrique Ramos Cruz c. c. Manuel Cruz Alemán e Isaías Tijerino García por el delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos acusado como cometido en daño de la seguridad pública. En cuanto a las armas de fuego decomisadas calibre 38 marca Ranger serie 05369c y calibre 22 marca Doberman, serie 00095x, se ordena la devolución de las mismas a quien demuestre ser su legítimo propietario con los documentos respectivos, en caso de no hacerse las gestiones pertinentes en el término de tres meses a partir de la firmeza de esta sentencia, se ordena el comiso definitivo de dichas armas a favor del Estado. Remítase el arma calibre 38 marca Ranger, serie A 05369c al Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la publicación del presente por tanto, en el diario oficial La Gaceta. Los motivos de fundamento de esta sentencia, quedan grabados en disco compacto, rotulado con el número de expediente. De conformidad con el artículo 6º bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 138 del Código Procesal Penal y votos números 17262-2007 y 17955-2007 emitidos por la Sala Constitucional. Se adjunta al expediente un disco compacto que contiene la grabación en audio de la audiencia y de la sentencia dictada oralmente por este Tribunal. Se informa a las partes, que de estimarlo necesario pueden contar con una copia de la grabación de la audiencia ya dicha, para lo cual deberán aportar el disco compacto respectivo. Quedan notificadas todas las partes en este acto. Expediente Nº 07-000628-559-PE, en contra de Manuel Enrique Ramos Cruz y otro, por Infracción a la de Ley Armas y Explosivos, en perjuicio de la Seguridad Pública.—Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Blanca Iris Salas Mora, Jueza.—1 vez.—(21866).
El Juzgado Sexto Civil de San José, hace saber a la demandada Bijmes S. A. representada por Ben Zion Israel Bratshtain que dentro del proceso expediente Nº 03-000595-185 CI ordinario de Jacobo y Mariana S. A. contra Bijmes S. A. se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Sexto Civil de San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil tres. De la anterior demanda ordinaria, y conforme al numeral 295 del Código Procesal Civil, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Bijmes S. A. representada por Ben Zion Israel Bratshtain, para que conteste la demanda, apercibido de que si no lo hiciere en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativa en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Respecto de los hechos que se indican, contestará uno por uno con claridad y manifestará si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conforme con la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con la indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los fundamentos legales que debe referir cada uno. Se le(s) previene al (los) demandado(s) que está en la obligación de indicar el medio y el lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de este Despacho, apercibido(s) que su omisión producirá las consecuencias de la notificación automática (Ley 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificarle esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a decretar embargo preventivo que se solicita, proceda la parte actora a cumplir con lo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, donde se deberá garantizar los daños y perjuicios que se originan por medio de depósito en efectivo o valores de comercio a la orden de este Juzgado.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado Sexto Civil de San José, a las quince horas diez minutos del diecinueve de diciembre de dos mil siete. Vistas las manifestaciones formuladas por la parte actora, y siendo que la Lic. María Chaves Corrales no se apersonó a aceptar el cargo conferido como representante de la sociedad accionada, se deja sin efecto su nombramiento. Como representante a la sociedad Bijmes S. A., se nombra como tal al Lic. Víctor Fallas Mora, a quien se le previene que deberá comparecer ante este despacho dentro de quinto día a aceptar el cargo que se le ha conferido, bajo apercibimiento de que si así no lo hace se procederá a nombrar a otra persona en el cargo. A Fallas Mora se le puede localizar al tel. 825-8900 o al fax. 233-1846.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Juzgado Sexto Civil de San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil nueve. Para evitar nulidades futuras y por encontrarse aceptado el cargo de curador por parte del señor Víctor Fallas Mora, notifíquese a la sociedad demandada Bijmes S. A., por medio de edictos las siguientes resoluciones: las nueve horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil tres; las quince horas diez minutos del diecinueve de diciembre de dos mil siete; así como la presente. Expídase el edicto que interesa. Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(21906).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil nueve, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve. Notifíquese al señor: Rep. Legal de Corporación Sam del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356606, propietaria del vehículo placas C-141180, marca Nissan UD 2600, con chasis PKA210N65183, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 009-600261-489-TC causa seguida contra Vega Castillo Roy y Salazar Mora German. Publíquese en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 94612.—(21433).
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al Codemandado Civil, Luis Alfaro Solórzano, en su calidad de dueño registral del vehículo placas 506862, por el término de tres días para lo que en derecho corresponda; por medio de edicto que se publicará sólo una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Exp. Nº 06-004096-0494-TR (1775-06-R).—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las siete horas con cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduarte Hernández, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(21864).
Lic. Karla Leiva Canales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, del Ministerio Público, al señor Pablo Julio Rojas, cédula Nº 1-1144-0485 , en su calidad de tercero de buena fe, se le hace saber que en la sumaria 08-006439-042-PE, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, seguido contra Gerardo Portugués y otros, en perjuicio de La Salud Pública se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico al ser las trece horas con veinte minutos del nueve de marzo del dos mil nueve. En vista de que en la presente investigación no se ha logrado ubicar y traer al proceso al señor Pablo Julio Rojas, cédula 1-1144-0485, dueño registral del vehículo placa 147396, a fin de que se constituya como tercero de buena fe, en calidad de propietario registral del bien indicado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 93 de la ley 8204 se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que puede hacer valer sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito. Se le informa que el Ministerio Público de acuerdo a lo estipulado en a los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, tiene interés en el comiso de éste, esto como consecuencia civil del hecho punible. Esto en relación a la causa Nº 08-006439-042-PE por Tráfico Internacional de Droga contra Gerardo Portugués y otros. Una vez publicado en La Gaceta el señor Rojas quedará debidamente notificado del proceso.—Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, del Ministerio Público, 12 de marzo de 2009.—Lic. Karla Leiva Canales, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(21916).