BOLETÍN JUDICIAL Nº 60 DEL 26 DE MARZO DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR 197-08 (BIS)
(Se reproduce por error)
ASUNTO: adición de un párrafo al artículo 4 de Fondo Fijo del “Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares”, publicado en el Boletín Judicial 148-08 del 1º de agosto del 2008.
A TODAS LAS UNIDADES, SUBUNIDADES ADMINISTRATIVAS
REGIONALES, DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 38-08-08 celebrada el 10 de noviembre de 2008, artículo XI, dispuso adicionar al artículo 4 un párrafo del “Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares” publicado mediante Circular Nº 115-08, en el Boletín Judicial Nº 148 del 1º de agosto de 2008, para que en adelante el Reglamento se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Se promulga el presente Reglamento, con base en el artículo tercero del Reglamento General para la Operación del Fondo de Caja Chica del Poder Judicial, para regular la creación, organización, funcionamiento y control de las Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial, que operan en las diferentes Unidades, Subunidades Administrativas Regionales, Oficinas Administrativas, Oficinas del Organismo de Investigación Judicial y otros Despachos Judiciales.
Artículo 2º—Gastos Autorizados. La Caja Chica central del Poder Judicial se subdivide en Cajas Chicas Auxiliares, y con ellas se podrán sufragar los siguientes gastos:
Tribunales de Justicia:
a) Adquisición de bienes y servicios menores, indispensables para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presenten en forma ocasional.
b) Bienes y servicios que por lo limitado de su monto o por su naturaleza resultare más dificultoso hacerlo mediante el trámite de factura de gobierno.
Despachos Adscritos al Organismo de Investigación Judicial:
a) Pago de viáticos a los investigadores del Organismo de Investigación Judicial.
b) Adquisición de otros bienes y servicios menores con cargo a las partidas 1 “Servicios no personales” y 2 “Materiales y suministros”, indispensables para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presentan en forma ocasional y cuyo suministro no esté a cargo del Departamento de Proveeduría.
c) Bienes y servicios que por lo limitado de su monto o por su naturaleza resultare más dificultoso hacerlo mediante el trámite de factura de gobierno.
Unidades Administrativas:
a) Pago de viáticos y gastos de transporte a los servidores judiciales.
b) Gasto de alimentación para los detenidos, cuando por lo limitado de su monto o por el tipo de servicios de que se trata y de las personas que lo prestan resultare más dificultoso hacerlo mediante el trámite de factura de gobierno.
c) Adquisición de otros bienes y servicios menores con cargo a las partidas 1 “Servicios no personales” y 2 “Materiales y suministros”, indispensables para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presentan en forma ocasional y cuyo suministro no esté a cargo del Departamento de Proveeduría.
d) Pago de servicios municipales
e) Reintegros a otras cajas chicas de menor cuantía a cargo de las oficinas judiciales adscritas a la Unidad Administrativa Regional u otras Centros de Responsabilidad locales.
f) Adquisición de derechos telefónicos con cargo a la subpartida 5.99.03 “Bienes Intangibles
Departamento Financiero Contable:
a) Pago de gastos de viajes al interior y exterior del país.
b) Pago de ayuda económica, según programas de capacitación y aprendizaje.
c) Pago de gastos menores, al igual que para la adquisición de bienes y servicios indispensables, que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos.
Departamento de Proveeduría:
d) Pago de gastos menores, al igual que para la adquisición de bienes y servicios indispensables, que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos.
e) Adquisición de mobiliario y equipo de oficina, equipo de comunicación y equipos varios, hasta por la suma que como gasto menor establezca la Dirección Ejecutiva.
Otras Cajas Chicas Auxiliares:
Adquisición de otros bienes y servicios menores con cargo a las partidas 1 “servicios no personales” y 2 “materiales y suministros”, indispensables para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presentan en forma ocasional y cuyo suministro no esté a cargo del Departamento de Proveeduría.”
Artículo 3º—Prohibición. Queda prohibido el pago de gastos de transporte, alimentación y hospedaje de testigos, ofendidos, imputados y menores infractores, salvo a quienes por su estado de pobreza y que provengan de lugares lejanos, lo amerite según la tarifa autorizada por el Consejo Superior a juicio del responsable de la Caja Chica.
CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 4º—Fondo Fijo. Los fondos de las Cajas Chicas Auxiliares operarán por medio del sistema de Fondo Fijo, lo que implica que los encargados de éstos, tendrán en todo momento, la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes conceptos:
a) Efectivo.
b) Depósitos en cuenta corriente.
c) Documentos originales (facturas, anticipos, liquidaciones, otros).
d) Solicitudes de reintegro en trámite.
e) Cheques de reintegro sin cambiar.
f) Otros comprobantes.
Cuando el monto del fondo fijo supere la suma de ¢200.000.00 se deberá abrir una cuenta corriente en uno de los Bancos del Sistema Bancario. En el Manual de Procedimientos se regularán todas las actividades para el manejo y control de las Cajas Chicas Auxiliares, y se establecerá, según las características de cada oficina el porcentaje que se mantendrá en efectivo y en cuenta corriente.
Se autoriza a los encargados de las Cajas Chicas Auxiliares a mantener una diferencia de más o menos en el efectivo, de hasta cincuenta colones, con ocasión de los faltantes o sobrantes debidamente justificados, que por diferencia, en el cambio de cheques y pago en efectivo se produzcan. En caso de sobrantes mayores a la suma supra indicada deberán ser depositados en la cuenta Nº 20192-8 de la Contaduría Judicial.”
(Así reformado en sesión de Corte Plena 38-08 del 10 de noviembre de 20008, artículo XI)
Artículo 5º—Autorización del Fondo. El monto del fondo fijo con el que operarán las Cajas Chicas Auxiliares, lo establecerá la Dirección Ejecutiva mediante resolución.
Artículo 6º—Monto máximo de compra. La suma máxima de compra se establece conforme a la siguiente tabla:
Monto autorizado |
Porcentaje |
Hasta ¢40.000.00 |
50% |
De ¢50.000.00 a ¢100.000.00 |
40% |
De ¢150.000.00 a 200.000.00 |
30% |
De ¢300.000.00 a 400.000.00 |
20% |
De ¢500.000.00 en adelante |
15% |
Para realizar adquisiciones superiores a las sumas antes indicadas, deberá contarse con la autorización de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 7º—Comprobantes autorizados. Todo pago por medio de Caja Chica Auxiliar, deberá estar respaldado por una factura comercial registrada ante el Ministerio de Hacienda, lo que se verificará con el timbraje correspondiente o dispensa emitida por dicho Ministerio.
Se aceptarán tiquetes de caja registradora únicamente acompañados de la respectiva factura comercial, la cual las empresas están en obligación de suministrar, al tenor de lo establecido en la resolución Nº 11-97 de 12-08-97 de la Dirección General de la Tributación Directa.
Si en razón del servicio, no existiera factura que justifique el gasto, se hará un comprobante o boleta donde conste el servicio prestado, el nombre del proveedor, el monto correspondiente y el visto bueno del jefe de la oficina respectiva. Podrán autorizarse para el efecto los siguientes gastos: limpieza de lotes, lavado de ropa y cortinas y otros sumamente calificados a juicio de la administración. Sin embargo, si dichos servicios son prestados por técnicos colegiados o profesionales que ejercen en forma liberal, los justificantes deberán estar sellados por la Tributación Directa.
Artículo 8º—Requisitos de los comprobantes. Toda factura comercial que respalde la compra de bienes y servicios a pagar por medio del fondo de Caja Chica Auxiliar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Confeccionada en original, a nombre del Poder Judicial, indicando claramente el monto, los bienes y servicios suministrados y la fecha de emisión.
b) Tener el sello de cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio prestado. Además, debe poseer el nombre o firma de la persona que autoriza el gasto, así como el sello de la Oficina.
c) No deben contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su veracidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras.
Artículo 9º—Viáticos. Los pagos por concepto de gastos de viaje y transporte para servidores judiciales se regirán por lo dispuesto en el «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos» o las disposiciones que al efecto emita la Corte Plena.
Artículo 10.—Emisión de cheques. Todo cheque que emita una Caja Chica Auxiliar, será girado a nombre de una persona física o jurídica determinada. Queda prohibido el giro de cheques «al portador» o «caja».
El autorizado para girar contra la cuenta corriente será el Jefe de Oficina, quien deberá registrar su firma en el Banco.
Artículo 11.—Autorización de anticipos. Los adelantos de dinero que se tramiten por Caja Chica Auxiliar deberán ser aprobados por el jefe de la oficina respectiva.
Artículo 12.—Formularios para anticipos. Las solicitudes de adelanto de dinero para gastos de viaje (transporte, alimentación y alojamiento) se tramitarán en un formulario diseñado para tales propósitos, el cual se enumerará consecutivamente y en él se consignará la fecha, oficina, nombre del solicitante, número de cédula, objeto del viaje, lugares a visitar, fecha de partida y de regreso, días que estima durar, suma solicitada, sellos y firma del servidor que autoriza el viaje.
Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar la compra de bienes y servicios, se tramitarán mediante formulario, el cual se enumerará consecutivamente y en él se consignará la fecha, oficina, monto solicitado, destino del dinero, visto bueno del jefe de oficina, nombre y firma del servidor que recibe el adelanto.
Dichos formularios se resguardarán adecuadamente y serán liquidados por la persona que realizó la gira o la compra, una vez que proceda a la devolución del dinero que le fue entregado, así como a la presentación de las respectivas facturas originales que respaldan la erogación o en su defecto la constancia de la persona que prestó el servicio.
Artículo 13.—Fecha límite para liquidación de anticipos. La liquidación correspondiente a los adelantos, deberá presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la adquisición del bien o servicio, o a la finalización de la gira. No serán reconocidos los gastos, al servidor judicial que presente las liquidaciones en forma extemporánea, sin perjuicio de las sanciones a imponer de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás ordenamientos jurídicos.
Artículo 14.—Impedimento para un nuevo anticipo. Al servidor judicial que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no le será tramitado otro hasta tanto no liquide el que tiene pendiente.
Artículo 15.—Trámite de reintegro. El reintegro de las sumas canceladas por las Cajas Chicas Auxiliares, deberá solicitarse como máximo, dentro de los 15 días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que se realizó su pago. Para ello deberá presentarse al Departamento Financiero Contable, un detalle impreso de los documentos a reintegrar y un diskette u otro medio de transferencia de datos con esta información, adjuntando las facturas originales canceladas, las que deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
La solicitud de reembolso deberá realizarse en forma independiente y separada de la presentación del arqueo mensual.
En relación con los reintegros de las Unidades y Subunidades Administrativas, y en aquellas oficinas en las cuales exista personal técnico tales como: la Defensa Pública, Ministerio Público, Secretaria General del O.I.J., Servicios Generales, entre otras, la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del reembolso es responsabilidad del superior administrativo de estas oficinas.
Donde no existan UARS o en aquellas oficinas que no cuenten con personal especializado en materia financiera - presupuestaria , le corresponderá al Departamento Financiero Contable verificar la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del reembolso, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al titular de la oficina respectiva, al tenor de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de este Reglamento.
Artículo 16.—Medios de reintegro. La provisión de fondos a las Cajas Chicas Auxiliares, se hará a través de cheque o transferencia electrónica, el cual será girado a favor de la cuenta de la caja chica respectiva, en los casos en que exista cuenta corriente o a favor del encargado en aquellas en que no exista esta. Podrá reintegrarse en efectivo cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 17.—Fecha límite de pago. Los comprobantes del período presupuestario que finaliza el 31 de diciembre, deberán ser pagados máximo durante la primer quincena de enero del siguiente año; el Encargado de la Caja Chica no pagará los comprobantes que le presenten con posterioridad a la fecha indicada.
Artículo 18.—Arqueos. El encargado del manejo de la Caja Chica Auxiliar deberá efectuar el último día de cada mes un arqueo, el cual deberá contar con el visto bueno del jefe de la oficina, remitiéndolo al Departamento Financiero Contable con copia a la Auditoria Judicial a más tardar el tercer día del mes siguiente. Este arqueo corresponde enviarlo independientemente si hubo erogación o movimiento alguno durante ese mes.
Artículo 19.—Cierre de Cajas Chicas Auxiliares. El Departamento Financiero Contable en coordinación con la Unidad o Subunidad Administrativa Regional, donde las hubiere, deberá determinar cuando una Caja Chica Auxiliar que no está cumpliendo con los objetivos de su creación, y recomendar a la Dirección Ejecutiva su cierre, la que emitirá la resolución correspondiente.
CAPÍTULO III
Deberes y responsabilidades
Artículo 20.—Responsabilidad del jefe de oficina. En las oficinas donde opere una Caja Chica, el jefe será el responsable por el cumplimiento de los procedimientos y disposiciones que establece este Reglamento y velará por el correcto uso de esos fondos.
Artículo 21.—Encargados. El manejo de las mismas estará a cargo del jefe de oficina o de la persona en la que este delegue su manejo. Una vez que haya recibido a satisfacción la entrega formal de los recursos, éstos serán los responsables de la correcta operación de los fondos. Lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que el Oficial Presupuestal tiene en el establecimiento de los controles de operación general del fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.
En ningún caso podrá haber dos o más personas encargadas simultáneamente del manejo de la Caja Chica Auxiliar.
Artículo 22.—Custodia de los fondos. Para su debida custodia el encargado de la Caja Chica Auxiliar, deberá mantener en una caja metálica con llavín, el efectivo, los cheques, valores y documentos relacionados con dicha Caja.
Artículo 23.—Funciones del encargado. Son tareas del encargado de la Caja Chica Auxiliar:
a) Recibir, custodiar y entregar dinero en efectivo o cheques.
b) Recibir y custodiar comprobantes o facturas de gastos realizados
c) Verificar que las facturas y comprobantes tengan todos los datos necesarios para su pago conforme a los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
d) Revisar los cálculos aritméticos de toda factura o comprobante que se tramite, así como la razonabilidad de los mismos.
e) Codificar por subpartida según el objeto del gasto conforme al Diccionario de imputaciones presupuestarias y al Clasificador del gasto, los documentos que sustentan las erogaciones.
f) Consignar en las facturas y comprobantes de gastos de Caja Chica, el sello de cancelado que corresponda (efectivo, cheque y fecha )
g) Imprimir el sello «anulado» en los cheques que por una u otra razón no fueron utilizados.
h) Reportar por escrito a su jefe inmediato los servidores que no hayan liquidado los anticipos en el plazo que establece el presente reglamento.
i) Llevar los registros y archivos actualizados sobre los movimientos del fondo.
j) Confeccionar las solicitudes de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.
k) Realizar mensualmente y en forma conjunta con el superior inmediato el arqueo y la conciliación bancaria del fondo de Caja Chica Auxiliar, dejando constancia por escrito del acto, con la firma de ambos.
l) Velar por el uso correcto de los fondos.
m) Cualquier otra que le asigne su jefe inmediato.
CAPÍTULO IV
Del control de las cajas chicas auxiliares
Artículo 24.—Cambio de encargado. Toda persona que asuma la responsabilidad de operar la Caja Chica Auxiliar, ya sea en forma permanente o transitoria, deberá recibirla previo arqueo, con la presencia y firma de quien entrega y quien recibe y del jefe inmediato de ambos. De dicho arqueo se remitirá copia al Departamento Financiero y a la Auditoría Judicial.
Artículo 25.—Registros y archivos. Como parte del manejo de las Cajas Chicas Auxiliares, cuando el Fondo es superior a los ¢50.000.00, es obligatorio llevar un libro para el manejo del efectivo y otro para el control de la cuenta corriente. Todas las Subcajas Chicas en general deberán llevar los archivos que permitan la evaluación de los componentes del fondo fijo, a saber:
a) Efectivo.
b) Depósito en cuenta corriente.
c) Documentos originales pendientes de reintegrar
d) Solicitudes de reintegro en trámite.
e) Cheques de reintegro sin cambiar.
f) Otros comprobantes.
Es deber del encargado de la Subcaja Chica mantener un archivo con fotocopias de los documentos originales reintegrados o en trámite de reintegro.
Artículo 26.—Arqueos y evaluaciones. Periódicamente y en forma sorpresiva la Tesorería Judicial efectuará arqueos de las Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial. Las UARS y SUB-UARS a las de la zona de su competencia. Si se detectara alguna irregularidad se informará a la Dirección Ejecutiva, a la Auditoría Judicial y al Tribunal de la Inspección Judicial. Asimismo, sin previo aviso, la Auditoría efectuará evaluaciones que considere pertinentes a dichos fondos.
Artículo 27.—Faltantes y sobrantes. Si en el arqueo practicado se determinan faltantes, éstos deberán ser cubiertos en forma inmediata por el encargado de la Caja Chica Auxiliar. En caso de no cubrirse el faltante se comunicará a la Inspección Judicial para lo que corresponda. Si se presentan sobrantes, deberán ser depositados inmediatamente en la cuenta 20192-8 “Contaduría Judicial”, consignando en forma clara el detalle del mismo, copia del depósito deberá remitirse a la Auditoría Judicial para los fines que interesan a esta oficina.
Artículo 28.—Prohibiciones. Los fondos de las Cajas Chicas Auxiliares, no se deben utilizar para cambios monetarios, cambio de cheques u operaciones distintas a las que se destinan dichos fondos.
No deben mezclarse con la Caja Chica Auxiliar, dinero, cheques, valores, otros documentos y objetos que no tengan relación con el fondo.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 29.—Sanciones. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley de Administración Financiera de la República.
Artículo 30.—Capacitación. El Departamento Financiero Contable en coordinación con la Comisión de capacitación del sector administrativo y la Escuela Judicial mantendrá un programa de capacitación permanente para todos aquellos servidores que tengan relación con el manejo y control de las Cajas Chicas Auxiliares.
Artículo 31.—Manual de Procedimientos. La Dirección Ejecutiva a través de su Departamento Financiero Contable, elaborará el Manual de Procedimientos correspondiente a todas las actividades y tareas a realizar en los diferentes procesos que involucre el manejo y control de las cajas chicas auxiliares, el cual será de acatamiento obligatorio. Corresponde al Departamento Financiero Contable, velar y procurar porque el manual se mantenga actualizado y acorde con los cambios que exige la dinámica administrativa, sin perjuicio de las iniciativas y sugerencias que surjan de los responsables de las Cajas Chicas Auxiliares, para ello enviarán los respectivos proyectos de modificación a la Dirección Ejecutiva.
Artículo 32.—Lineamientos y directrices. El Departamento Financiero Contable por medio de su Sección de Tesorería, velará por la actualización del presente reglamento y tendrá la competencia por especialización para dictar los lineamientos y directrices generales para el correcto uso y adecuado control de los fondos asignados a las Cajas Chicas Auxiliares. Tendrá el deber de evacuar con prontitud las consultas que en la materia se le realicen. Sus lineamientos escritos serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 33.—Responsabilidad. Será responsabilidad del jefe de la oficina y del encargado directo de la Caja Chica Auxiliar, el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Reglamento, en el Manual de Procedimientos y los demás instructivos y circulares que se emitan al respecto.
Corresponde al Departamento Financiero Contable, a las UARS y SUB-UARS velar por el cumplimiento de las disposiciones estipuladas establecidas en este reglamento.
Artículo 34.—Evaluaciones. La Auditoría Judicial velará, mediante las intervenciones y medios que considere oportunos, el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, manual de procedimientos y demás normativa relacionada, conforme a las potestades que le otorga el Reglamento de la Auditoria interna del Poder Judicial.
Artículo 35.—Aplicación de otras normativas. Para resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán supletoriamente el Reglamento General de Cajas Chicas, la Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de Contratación Administrativa y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 36.—Derogaciones. Se deroga el Reglamento de Cajas Chicas aprobado por el Consejo Superior en sesión celebrada el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas, así como cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 37.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Judicial.”
San José, 5 de marzo de 2009.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(24033) Secretaria General
CIRCULAR Nº 31-09
ASUNTO: Aclaración de la circular Nº 150-2004 sobre la “Debida comunicación al Organismo de Investigación Judicial, de visitas, continuaciones, reconocimientos, juicios, cambio de medidas cautelares entre otros.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 11-09, celebrada el 10 de febrero de 2009, artículo XLVI, dispuso aclarar y ampliar la circular Nº 150-04, publicada en el Boletín Judicial Nº 227 del 19 de noviembre de 2004, en el sentido de que el plazo que se indica en ella es para el traslado de los privados de libertad en los casos de señalamiento normal para debate, pero no rige para traslados urgentes, los cuales deben ser coordinados con el Organismo de Investigación Judicial.
San José, 11 de marzo del 2009.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(24034) Secretaria General
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-012806-0007-CO interpuesta por Marlon Esquivel Díaz en su condición de presidente de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación; para que se declare la inconstitucionalidad el artículo 15 de la Ley Nº 7537 denominada Ley orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad, así como los derechos fundamentales de los asociados al trabajo y participación política. La norma se impugna en cuanto impide al Colegio cumplir con los fines asignados por ley y a los asociados participar de las decisiones que se adoptan a través de las Asambleas Generales. Además se alega que el quórum establecido para el Colegio de Profesionales en Informática y Computación resulta mucho más agravado que el que se establece para otros colegios profesionales, pues en el caso del primero, se establece un siete por ciento, mientras que para los demás colegios profesionales no se indica un porcentaje, sino que se admite la posibilidad de celebrar la segunda convocatoria con los miembros presentes. Se estima que lo anterior provoca una discriminación odiosa en contra de su representado, toda vez, que no existe razón objetiva alguna que justifique tal diferenciación. Finalmente, reclama que la norma establece un quórum desproporcionado, excesivo y de imposible cumplimiento, lo que impide el normal funcionamiento y organización del colegio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 12 de marzo del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
(24035) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11509-07 promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Defensoría de los Habitantes de la República, José Alberto Brenes Andre en contra del Decreto 33757 MP-MIVAH-MINAE, se ha dictado el voto número 03684-09 de las diez horas con treinta y dos minutos del seis de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N° 33757-MP-MIVAH-MINAE de once días del mes de abril de dos mil siete. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese.”
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 09 de marzo del 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
(24036) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10295-08 promovida por Juliana Romo Dobles en contra del inciso 3 artículo 173 del Código de Familia, se ha dictado el voto número 03682-09 de las diez horas con treinta minutos del seis de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. Se interpreta el inciso 3 del artículo 173 del Código de Familia en el sentido de que las hipótesis allí reguladas, a saber: injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, pueden ser invocadas y eventualmente reconocidas como fundamento para la declaratoria de inexistencia de la obligación alimentaria, no solo en los casos expresamente establecidos, sino también en aquellos procesos en donde el obligado alimentario es el hijo o hija y el acreedor alimentario y beneficiario es el padre o madre. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma que se declara inconstitucional, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 09 de marzo del 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
(24037) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y treinta y seis minutos del diez de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-001711-0007-CO interpuesta por Rigoberto Vega Arias en su condición de apoderado general judicial de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), para que se declare inconstitucional el artículo 61 inciso 5) de la Ley Nº 1644 del 25 de setiembre de 1953. Publicada en La Gaceta Nº 219 del 27 de setiembre de 1953. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional., por estimarlo contrario a los artículos 33, 50 y 74 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto alega que el artículo 5 de la Ley Nº 7818 le confirió a LAICA doble capacidad jurídica: la de derecho público para ejercicio de sus facultades y deberes de imperio y la de derecho privado para el ejercicio de las actividades de comercialización. Indica que acorde con esa dicotomía LAICA se encuentra estructurada en dos divisiones: la corporativa que se rige por el derecho público y la de Comercialización que se regula por el derecho privado. Alega que la política de administración y financiamiento de la infraestructura de producción, almacenamiento y comercialización de LAICA se rige por el Derecho Privado. Menciona que la redacción del artículo 61 inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, desconoce dicha división técnico jurídica y les limita la posibilidad de todas las actividades de financiamiento de todas las actividades que desarrollan los entes públicos, independiente de si dichas actividades fueran regidas o por Derecho Público o Derecho Privado. Alegan que no resulta jurídicamente razonable limitar la capacidad de obtener financiamiento a una corporación pública no Estatal como LAICA, máxime si se considera que, por mandato del artículo 5 de la Ley Nº 7818 sus actividades comerciales están dentro del marco del derecho privado, de ahí que la interpretación contra legem y extensiva de la norma coloca a LAICA en desventaja respecto de sus competidores, lo que violenta el principio de igualdad y establece una indebida ventaja a esos competidores. Por lo anterior, es que consideran que las limitaciones del inciso 5) del artículo impugnado no cobijan a LAICA, dado que ésta no es una institución pública sino una corporación pública no Estatal. Indican que es claro que el legislador quiso dotar a LAICA de una clara autonomía financiera para colocarla en una situación de igualdad frente a la empresa privada. Alega que la norma impugnada violenta el principio de igualdad al no conocer la clara diferencia que existen entre: las instituciones públicas estatales y los entes públicos no estatales como LAICA quienes no forman parte del sector público. Señalan además que el mismo Banco Central mediante oficio DPRE 199-2007 del 26 de diciembre del 2007, arribó a la conclusión de que los entes públicos no estatales debían ser excluidos de la lista de instituciones pertenecientes al sector público. Además consideran que la norma es inconstitucional por violentar los artículos 50 y 74 constitucionales, al no garantizar un mecanismo que permita una distribución equitativa del crédito, lo cual, aparte de poner en peligro la justicia que debería existir en la asignación y acceso al financiamiento, evidencia una total irrazonabilidad de la norma. Alegan de igual manera que la norma violenta la razonabilidad de la igualdad, ya que se trata de manera desigual a los entes públicos como LAICA, con capacidades regidas por el derecho privado. Indica que la falta de parámetros objetivos de repartición, permite que se generen desigualdades irrazonables en la repartición del crédito disponible para el conjunto de sujetos receptores de la limitante. Asi se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 12 de marzo del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
(24038) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y cuarenta y seis minutos del diez de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-001960-0007-CO interpuesta por Theodor Elizabet Johan Peters en representación de Producciones Jazz Café S. A., para que se declare inconstitucional el artículo 3 de la Ley Nº 6844 del 11 enero de 1983 que establece los impuestos públicos a favor de las Municipalidades, por estimarlo contrario a los artículos 33, 40, 45 de la Constitución Política y del principio de razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto faculta a las Municipalidades a imponer una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar por parte de los administrados. Señala el accionante que una sanción debe ser proporcionada a la infracción y no amenazar la existencia económica de un negocio comercial, atendiendo a la imposición de una multa irracional como la impuesta en el artículo cuestionado. Considera que la norma es arbitraria, injusta e irrazonable, ya que debido a la sanción impuesta, se violan en su criterio, los artículos 33, 40 y 45 constitucionales, en cuanto establece prácticamente una pena de confiscación de la propiedad privada, y resulta irrazonable y desproporcionada. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de marzo del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
(24039) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-002958-0007-CO interpuesta por Lilliam Vásquez Campos en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Junta Administrativa de la “Fundación para el Paciente con Cáncer, Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia” para que se declare inconstitucional el Transitorio III de la Ley 8718 denominada “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”. La norma se impugna por estimar que viola el principio constitucional de conexidad en materia de procedimiento legislativo, así como el artículo 190 constitucional. El contenido del Transitorio cuestionado se refiere a la desaparición jurídica del Instituto Costarricense contra el Cáncer; no guarda ninguna relación de conexidad con las normas sustanciales de la Ley 8718 a través de la cual se reformó la Ley Orgánica de la Junta de Protección Social de San José. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 10 de marzo del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
(24040) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-002994-0007-CO interpuesta por Enrique Montoya Morales, Edwin Quirós González, Estrella Madrigal Jiménez, Ana Grace Mora Muñoz y Amancio Rojas Retana, para que se declaren inconstitucionales las cláusulas 8, 9, 10, 11, 13, 15 y 19 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Municipalidad de Puriscal y sus trabajadores el 27 de agosto de 1992, por estimarlas contrarias al artículo 33 de la Constitución Política y a los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Resumen de argumentos: La cláusula octava establece que “La municipalidad pagará el cincuenta por ciento de sus respectivos salarios a los trabajadores que sean incapacitados por mas de cuatro días. Cuando la incapacidad sea de menos de cinco días el trabajador recibirá completo su salario. El monto de la remuneración que el trabajador deba percibir cuando sea incapacitado, se le girará el día siguiente a la presentación del documento mediante el cual se le esté incapacitando. Dicho documento debe ser presentado dentro de las veinticuatro horas siguientes.” La impugnan en cuanto otorga a los trabajadores de la Municipalidad de Puriscal un incentivo para incapacidades de más de cinco días, entre lo que paga la municipalidad y la CCSS, de hasta un 110% de salario. A la vez en las incapacidades de menos de 5 días se le estaría girando al trabajador su salario completo, situación que motiva a incrementar las incapacidades en la municipalidad. Al respecto, estiman que cualquier disposición que establezca privilegios sin razón. no solo establece un trato discriminatorio sino que violenta principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto aquellos privilegios se otorgan sin que existan criterios objetivos y razonables que los justifiquen y por cuanto se trata de un uso irracional de fondos públicos. Afirman que no ven en qué estriba la diferencia que hacen los trabajadores de la Municipalidad de Puriscal y que con fondos públicos tengan derechos de los que no disfrutan el resto de la población trabajadora del sector público y privado. En cuanto a la cláusula novena de la Convención Colectiva, señala que “La Jornada de los trabajadores que laboran dentro del Palacio Municipal, seguirá siendo de las ocho horas a las quince horas de lunes a viernes con media hora para almorzar. La de los trabajadores de cuadrillas (peones, obreros, choferes y el caminero cantonal), será de las seis horas a las quince horas de lunes a viernes con media hora para almorzar y con las siguientes excepciones: Los trabajadores de la cuadrilla de Aseo de Vías, laborarán cada uno un sábado rotativamente, tiempo que le será reconocido otro día de la semana. Los trabajadores de la cuadrilla de Recolección de Basura, laborarán los días sábado, los cuales les serán reconocidos el día martes o jueves de la semana siguiente.” En esta cláusula, los actores encuentran igualmente violación al principio de igualdad. La norma impugnada no justifica por sí misma el motivo por el cual se otorga un beneficio (horas laborables, al día y por semana) a un grupo reducido de trabajadores de la administración pública del Estado con preferencias a otros y más aún establece una diferencia en jornadas y horas laborables y días laborables que estiman odiosa, impertinente e inaceptable, bajo la óptica del derecho de los trabajadores. La cláusula décima indica que “Las ausencias injustificadas, sólo podrán descontarse del período de vacaciones.” Al respecto, manifiestan los accionantes que el análisis de esta cláusula pone en evidencia los privilegios que han disfrutado a lo largo de los años los trabajadores de la Municipalidad de Puriscal, ya que por medio de una convención se viene a legislar algo que ya está dispuesto en el Código de Trabajo. Esa cláusula lo único que hace es incentivar el ausentismo injustificado del trabajador, “ya que toma vacaciones, cuando al trabajador le dé la gana”. La cláusula décima primera de la Convención dispone que “Son feriados de pago obligatorio para los trabajadores. El primero de enero, diecinueve de marzo, jueves y viernes Santo, once de abril, primero de mayo, jueves de Corpus, veinticinco de julio, día de San Pedro y San Pablo, dos y quince de agosto, quince de setiembre, doce de octubre, ocho y veinticinco de diciembre y cualquier otro que la ley, un decreto o la Municipalidad declare como tal o de asueto.” Afirman que no es posible que se disponga por Convención Colectiva cuales días son feriados y cuales no, siendo ésta materia de ley. La cláusula décima tercera señala: “El pago de la póliza de Fidelidad del Tesorero, lo asumirá la Municipalidad.” Esta cláusula, sostienen, a todas luces es abusiva y desproporcionada, por lo cual debe declararse como absolutamente nula. La cláusula décima quinta indica que “A los Trabajadores que se les prescriba prótesis o anteojos cuyo valor no cubra la Institución tratante, la Municipalidad les ayudará con el setenta y cinco por ciento del saldo que quede en descubierto. A los Trabajadores que por razones personales en el caso de anteojos se traten particularmente, la Municipalidad les ayudará con el valor de los lentes.” En este caso, consideran que estamos ante un uso abusivo de fondos públicos. Cualquier disposición legal que otorgue una discrecionalidad ilimitada para la administración en la utilización de los fondos públicos resulta absolutamente contradictoria con el ordenamiento constitucional, sobre todo si la norma no asegura un correcto y razonable empleo de dichos fondos. Finalmente, la cláusula décima novena de la Convención estipula que “Los trabajadores Administrativos continuarán teniendo todos los años, dos aumentos: Uno al salario nominal, según la tabla de aumentos existente al efecto, (Acta de la sesión 309 del año 1977) y otro al salario base en los meses de setiembre, equivalente al porcentaje en que haya aumentado el costo de la vida. El primer aumento se incluirá en los presupuestos ordinarios y el segundo se girará oportunamente.” Señalan los actores que si analizamos la cláusula transcrita, observamos que se refiere al funcionario público trabajador de una empresa pública estatal, al cual se le otorga una serie de ventajas patrimoniales contrarias a derecho. Es claro que el resto de trabajadores, que también son funcionarios públicos, no gozan de este tipo de privilegios, pese a que ambos pertenecen en su calidad de funcionarios públicos a la administración del Estado y aún mas entre ellos mismos establecen diferencias, ya que la norma se refiere únicamente a trabajadores administrativos. Fin del resumen. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constituci onal y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 10 de marzo del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
(24041) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-012575-0007-CO interpuesta por Arnoldo Segura Santisteban, como apoderado especial judicial de Rafael Ángel García Quesada, para que se declaren inconstitucionales los artículos 24 de la Ley General de Caminos Públicos y 63 de la Ley de Expropiaciones, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 18, 33, 40, 41 y 45 de la Constitución Política. Resumen de argumentos: Alega el demandante que las normas cuestionadas, que establecen plazos de prescripción de uno y diez años -respectivamente- para reclamar al Estado el pago de la indemnización previa que procede por la expropiación de una propiedad privada, son inconstitucionales. Considera que la Constitución no somete el derecho a la indemnización previa (que es un derecho fundamental excepcional a una indemnización especial, por que opera únicamente cuando hay expropiación y ésta debe ser previa) a plazo ninguno de caducidad o prescripción, como inconstitucionalmente sí lo hacen los artículos cuestionados. La prescripción o caducidad de los derechos no son institutos aplicables al derecho fundamental a la excepcional y especial indemnización que regula el numeral 45 de la Carta Política, pues ni la una ni la otra están expresamente autorizadas por ese artículo, como sí lo está y previamente y a cargo del Estado, la señalada indemnización. Es decir, la pretendida prescripción o caducidad del excepcional y especial derecho fundamental a la indemnización que prevé el artículo 45 constitucional se desploma frente a la inexpugnabilidad del límite puesto por el Constituyente que es “la previa indemnización a cargo del Estado”. La Constitución Política nada dice respecto a si el derecho a la indemnización previa del numeral 45 prescribe o caduca y por ser el derecho a la propiedad de los regulados en los tratados internacionales sobre derechos humanos, su hermenéutica debe hacerse de conformidad con los principios de interpretación amplia a favor del administrado (pro homine), so perjuicio de violentar el Estado de Derecho otorgando a la Administración potestades exorbitantes, confiscatorias y propias de regímenes absolutistas. De acuerdo a lo dicho -sigue diciendo el actor- la adopción legislativa, vía ley, de los institutos de la prescripción o de la caducidad del derecho a recibir la indemnización previa de la que habla el artículo 45 constitucional, es inconstitucional. Cuando el Estado realiza una expropiación, de hecho o de derecho, según el artículo 45 de la Constitución Política, está en la obligación de indemnizar previamente al administrado. Por ello, un plazo de prescripción o de caducidad para ejercer o ejecutar ese derecho fundamental excepcional y especial indemnizatorio que establece el artículo 45 constitucional, que se haya dado o se dé a posteriori por cualquier ley formal, atenta contra los derechos fundamentales de propiedad privada y de especial y excepcional indemnización (artículo 45 constitucional), de ser resarcido por los daños causados (artículo 41 constitucional), de la dignidad del ser humano (artículo 40 constitucional), del eficiente servicio público de las administraciones y los principios de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas (artículos 18 y 33 constitucionales) y de legalidad. Las normas impugnadas son violatorias también de la razonabilidad jurídica, entendida como la adecuación a la Constitución en general, y en especial, a los derechos reconocidos o supuestos por ella, porque vacía el contenido esencial del derecho a la propiedad y del derecho a la indemnización previa por parte del Estado en caso de expropiación, quebrantando a su vez los derechos de acceso a la justicia y de seguridad jurídica. De igual manera, violentan la razonabilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido de que impone a esos derechos limitaciones o cargas no derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos (artículos 18, 33, 40, 41 y 45 constitucionales) y mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad. Por último, quebrantan también el derecho de propiedad, en la medida en que condicionan el ejercicio de los atributos esenciales del dominio a una limitación no permitida por la Carta Política y contraria a los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad -que configuran el principio de interdicción de la arbitrariedad- aplicable a las leyes para que sean conformes con la Constitución. Fin del resumen. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 10 de marzo del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
(24042) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11219-08 promovida por Zianny Ugarte Ulate en contra de la jurisprudencia del Juzgado y Tribunal Notarial mediante la cual se interpreta que el plazo para la presentación de los matrimonios civiles que establece el artículo 31 del Código de Familia, es de días naturales, se ha dictado el voto número 03647-09 de las dieciséis horas con dos minutos del cuatro de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción planteada”.
San José, 09 de marzo del 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
(24901) Secretario
segunda PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 08-001179-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karen Yamileth Rojas Paniagua, mediante resolución dictada las ocho horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve. Vista el acta de notificación de folio 10 frente y del resultado negativo en ella consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de septiembre del dos mil ocho, a la notaria Karen Yamileth Rojas Paniagua. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Rojas Paniagua Karen Yamileth, cédula 0104950129, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el archivo del despacho, la notaria Rojas Paniagua Karen Yamileth, no ha presentado el (los) índice(s) correspondiente(s): 2 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2ª-05-04. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Rojas Paniagua Karen Yamileth, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Rojas Paniagua Karen Yamileth, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese a la notaria Rojas Paniagua Karen Yamileth, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Urb. Zorabaru casa H 27, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Urb. Zorabaru casa H-27, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director a. í.”
San José, 5 de marzo del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(21847) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 08-001193-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jeffrey Scott Thomas, mediante resolución de las ocho horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 6 y 9 vueltos y el resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por esta Dirección en fecha once de setiembre del dos mil ocho, al notario Jeffrey Scott Thomas. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Scott Thomas Jeffrey, cédula 1750019330500013682, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Scott Thomas Jeffrey, no ha presentado el (los) índice(s) correspondiente(s): 1 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 1ª-10-05. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Scott Thomas Jeffrey, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Scott Thomas Jeffrey, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Scott Thomas Jeffrey, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en 4 km. San Pedro, Poás, Barrio Benavides, 75 este entrada Cabuyal; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en 4 km. N. San Pedro, Poás, Barrio Benavides, 75 este entrada Cabuyal, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por elprofesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director a. í.”
San José, 5 de marzo del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(21848) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001112-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, mediante resolución dictada las nueve horas cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 9 15 y 21 vuelto y del resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete y la presente, al notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y resolución dictada a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 al 3 frente y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primea y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticinco horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticinco horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Jorge Eduardo Figueroa Vásquez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, 250 este de la Embajada Americana, contiguo a Bancrecen, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”
San José, 5 de marzo del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(21849) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 08-001116-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rolando Eliécer Gómez Alpízar, mediante resolución dictada las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 7 y 11 y del resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección en fecha once de setiembre del dos mil ocho y la presente, al notario Rolando Eliécer Gómez Alpízar. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director” y resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008.Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Gómez Alpízar Rolando Eliécer, cédula 0401760078, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Gómez Alpízar Rolando Eliécer, no ha presentado el (los) índice(s) correspondiente(s): 1 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2º-04-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Gómez Alpízar Rolando Eliécer, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Gómez Alpízar Rolando Eliécer, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Gomez Alpizar Rolando Eliécer, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Barva, Jardines Sta. Lucía, 550 E. de la segunda entrada; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Barva, Jardines Sta. Lucía, Urb. Antesquivo, 50 O. entra, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director a. í”
San José, 5 de marzo del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(21850) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001273-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, mediante resolución dictada las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 15 y 22 y del resultado negativo en ellas consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución dictada por ésta Dirección a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, resolución de las once horas cinco minutos del trece de agosto del dos mil ocho y la presente, al notario Wadih Ángel Rosales Cavallini. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”; resolución dictada a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda agosto, segunda octubre, primera de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Willy Davis Vega Quirós, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Willy Davis Vega Quirós en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Willy Davis Vega Quirós en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Guadalupe, Clínica Católica 400 sur, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora” y mediante resolución dictada a las once horas cinco minutos del trece de agosto del dos mil ocho, la cual dice “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cinco minutos del trece de agosto del año dos mil ocho. De un estudio pormenorizado de los autos que componen el presente proceso, se ha logrado identificar sobre la resolución dictada por ésta Dirección a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre del año dos mil siete ( folios5 y 6 ), evidente error material, propiamente en el nombre del notario, por lo que se ordena corregir el error citado y por tanto enderezar procedimiento, para en su lugar consignar la información correspondiente, en razón de lo que deber leerse correctamente “... Wadith Ángel Rosales Cavallini “y no como por error se consignó “Willi Davis Vega Quirós”, en lo demás queda incólume la resolución invocada. En otro orden de ideas, respecto de la comisión a efecto de notificar al notario Wadith Ángel Rosales Cavallini (folio 7), no rola en autos constancia del envío de la comisión a fin de notificar la resolución ante indicada supra, en la dirección por éste reportada ante ésta Dirección como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios y/o en la dirección de su domicilio en Tibás, Llorente, Res. Las Dalias, Lab. Aduanero, 200 metros al este, en razón de lo que se ordena expedir nueva comisión y enviar el mandamiento de estilo a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que se sirva diligenciar la misma. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director a. í.”
San José, 5 de marzo del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(21851) Director
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. Dirección Nacional de Notariado, hace saber que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000920-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alberto Arias Porras, mediante la resolución de las a las diez horas doce minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas doce minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve. De conformidad con el artículo número 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de las diez horas diez minutos del cuatro de junio de dos mil ocho de folio 34, en virtud de que la resolución que se dispone anular es la resolución de las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil ocho de folio 11 y no como por error se consignó. De un estudio realizado al Sistema de Acceso al Archivo Notarial (INDEX), se comprueba que el notario cumplió con la presentación de algunos de los índices notariales; sin embargo, al dictado de esta resolución, aún se encuentran pendientes de presentación los índices de escrituras de las siguientes quincenas: primera de agosto y segunda de setiembre del año dos mil tres; segunda de setiembre de dos mil cuatro; primera de marzo, primera y segunda de junio y primera de diciembre, todas éstas de dos mil cinco; segunda de abril, primera y segunda quincena de mayo, así como la primera de setiembre, todas del año dos mil seis. De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Carlos Alberto Arias Porras omitió presentar el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de once meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Constando en el acta de notificación de folio 36, que no fue posible notificar al notarios Arias Porras, en las direcciones que reportó a esta Dirección, como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio, procédase a notificarle esta resolución, así como la de la ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública)”. F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio dos, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda quincena de febrero de dos mil dos, primera de agosto y segunda de setiembre de dos mil tres, segunda de setiembre de dos mil cuatro, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Carlos Alberto Arias Porras, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Carlos Alberto Arias Porras en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Carlos Alberto Arias Porras, en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, sita Desamparados, 300 este y 50 sur de la escuela, casa 155, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. San José, 4 de marzo de 2009. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. Expediente 07-000920-624-NO.
San José, 4 de marzo del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(21852) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001613-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Ramón Arias Calderón, mediante resolución de las quince horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve. En vista del acta de notificación de folio 6 frente del resultado negativo en ella consignado, ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve y la presente, al notario Juan Ramón Arias Calderón. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.” y resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 2, que el notario Juan Ramón Arias Calderón, ejerce un cargo público, se inicia este proceso a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado (a) notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al (a la) notario Juan Ramón Arias Calderón, cédula Nº 3-222-404, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Juan Ramón Arias Calderón, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: Cartago, Oreamuno, San Rafael 250 norte, 100 oeste del Banco Nacional, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Cartago, Oreamuno, 200 norte, 150 este de la estación Shell Los Ángeles. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto. Lic. Adolfo Mora Gallardo Director a. í.”
San José, 4 de marzo del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(21853) Director
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes a las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, y con la base de ochocientos veinticuatro mil catorce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 144024, marca Mercedes Benz, año 1985, Vin no indica, cilindrada 1997 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, con la base de seiscientos dieciocho mil diez colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, con la base de doscientos seis mil tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Credimovil Sociedad Anónima contra Andrey Fernando Blanco Rojas. Expediente Nº 09-000095-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 3 de marzo del año 2009.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—Nº 95739.—(24402).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: 1) Un juego de comedor de madera con seis sillas de madera y mimbre, con la base de veinte mil colones. 2) Un archivo metálico con cuatro gavetas, marca Rosago, color gris, sin serie ni modelo, con la base de veintidós mil colones. 3) Un aire acondicionado marca General Electric, serie ad-864237, modelo sh-08fas-1, con la base de treinta y cinco mil colones. 4) Un monitor marca Packard Bell, modelo 1024s-manufacturado en 1997, código de barras sm6unn74304451, con la base de diez mil colones. 5) Un C.P.U marca Packard Bell creative, código de barras snb-3770000884pn890483, con la base de cuarenta mil colones. 6) Una mesa pequeña, color azul y gris, con silla giratoria color gris, plástica, con la base de ocho mil colones. 7) Dos sillas color café con brazos de madera, con la base de treinta y cinco mil colones. 8) Un aire acondicionado marca General Electric, mod. Ash08fas1, serie dd875821, con la base de treinta y cinco mil colones. 9) Una fotocopiadora marca Lanier, color gris, serie cke713977, mod. 7313ag, con la base de ochenta mil colones. 10) Una fax marca Brother, color gris, mod. Fax 775-serie u56583j2k3136513, con la base de veinticinco mil colones. 11) Un monitor marca Packard Bell, mod. 245, código de barras sn6vmn80103730, con la base de diez mil colones. 12) Un C.P.U. con [s]cor, color beige sin serie, ni modelo, con la base de treinta mil colones. 13) Una impresora marca Epson FX-980, mod. P923a, serie blsy011906, color beige, con la base de quince mil colones. 14) Una impresora Hewlett Packard, serie smufb88e16035, con la base de quince mil colones. 15) Un monitor marca ADC, mod. Spectrum-4v, con la base de quince mil colones. 16) Un C.P.U. sin marca, ni modelo, ni serie, con CDR, color blanco, con la base de treinta mil colones. 17) Una impresora marca Epson Stylus, modelo p-954-aserie aabl 140352, color beige, con la base de quince mil colones. 18) Un monitor marca Bell, color negro, serie dsn5no95w, mod. 66332980qr, con la base de veinte mil colones. 19) Un C.P.U. marca: Dell, serie 4dxv 121, mod. mmp, con la base de cuarenta mil colones. 20) Un archivo metálico, color verde, dos gavetas, con la base de doce mil quinientos colones. 21) Un archivo metálico, marca Indelmu, color gris, dos gavetas, con la base de doce mil quinientos colones. 22) Un archivo metálico, marca Perfiles Ranurados, gris oscuro, dos gavetas, con la base de doce mil quinientos colones. 23) Una impresora marca Hiuller Pocker, rriod. C-5884, serie u57ak1w06z, con la base de veinte mil colones. 24) Un aire acondicionado marca General Electric, mod. Sh08fas1, serie 868110, con la base de treinta y cinco mil colones. 25) Dos sillas giratorias, colores verde y gris, plásticas, con la base de quince mil colones. 26) Dos gatas Hidráulicas, color verde, sin numero de serie ni modelo, con la base de sesenta mil colones de colones. 27) Un cuadraciclo marca Kawasaki 4x4, color negro, chasis jkalf8c17pr531364, 5 velocidades, sin número de motor visible, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones. Se ordena el remate en ejecutivo simple 01-000461-0180-CI de Humberto Álvarez Sucesores S. A. contra Melones de Sardinal S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 3 de marzo de 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 95766.—(24403).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre medianera a las quince horas, quince minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, y con la base de siete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partid de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 256.846-001-002, la cual es terreno para construir con una casa Nº 960, situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 959; al sur, lote 961; al este, lote 942, y al oeste, alameda 26. Mide: setenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas, quince minutos del once de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas, quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Oswaldo Pinotti Avendaño. Expediente Nº 09-000131-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 95813.—(24404).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas, quince minutos del siete de mayo del dos mil nueve, y con la base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil colones (¢ 6.545.000), en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos derechos cero cero uno, y cero cero dos, la cual es terreno lote 53-S, terreno para construir, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 20; al sur, calle dos con 06,85 metros; al este, INVU lote 52, y al oeste, INVU lote 54. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones novecientos ocho mil setecientos ochenta colones (¢ 4.908.780) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas, quince minutos del ocho de junio del dos mil nueve con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones (¢ 1.636.250) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deydalia Pérez Mora, Jorge Núñez Solano, Luis Alberto Redondo Núñez. Expediente Nº 09-000130-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de marzo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 95814.—(24405).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 188.963-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 1 bloque W, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 39; al sur, calle pública; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Seney Zapata Navarro. Expediente Nº 09-000132-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de marzo del año 2009.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 95816.—(24406).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes a las diez horas, treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones setecientos cuatro mil quinientos veintisiete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 96996-000, la cual es terreno de cultivo con una casa, situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea a Roxana y calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con ochenta y siete centímetros; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta metros con cincuenta y nueve centímetros y Eliécer Barboza Castillo; al este, Asdrúbal Chacón Chinchilla y Hortensia Chacón Valverde y al oeste, Rafael Ángel Solano, Teresa Navarro y Eliécer Barboza Castillo. Mide: cinco mil treinta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, con la base de doce millones quinientos veintiocho mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve con la base de cuatro millones ciento setenta y seis mil ciento treinta y un colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anita Lorena Solano Navarro. Expediente Nº 09-000113-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del año 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 95849.—(24407).
En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes a las diez horas, treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, y con la base de seis millones trescientos setenta y siete mil ciento noventa y un colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 59550-000, la cual es terreno lote 7 para construir con una casa, situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, Municipalidad de Siquirres, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y tres colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco, por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rene Aldemar Delgado Sánchez, Ronald Jaén Rodríguez, Verny Santamaría Azofeifa. Expediente Nº 09-000117-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del año 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 95850.—(24408).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil nueve, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 016312-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adoración González Monge; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, Fabiola Rivera Córdoba. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nelson Manuel Espinoza Monge, Vera María Monge Sanabria. Expediente Nº 08-001674-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del año 2009.—Msc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 95860.—(24409).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, a las once horas, treinta minutos del veintinueve de abril del año en curso, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julia Martínez Chaves; al sur, calle pública con un frente de siete metros cuarenta y cuatro centímetros de frente; al este, lote cuatro, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y un metros con cuarenta y dos centímetros. Mide: ciento setenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del catorce de mayo del año en curso, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del en curso con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Virgilio Gerardo Piedra Valverde. Expediente Nº 09-000150-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 95865.—(24410).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de abril del año en curso, y con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote ciento cuarenta y dos, situada en el distrito dos San Diego, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote ciento cincuenta y tres; al este, lote ciento cuarenta y tres, y al oeste, lote ciento cuarenta y uno. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del catorce de mayo del año en curso, con la base de siete millones ochocientos cuarenta mil ochocientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del año en curso, con la base de dos millones seiscientos trece mil seiscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Benigna Castillo Hernández, Jonathan Mauricio Navarro Monestel. Expediente Nº 09-000078-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 95866.—(24411).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas, treinta minutos del veintinueve de abril del año en curso, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número uno, situada en el distrito uno La Cruz, cantón diez La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Bejarano Ibarra; al sur, Martínez y Zamora S. A.; al este, calle pública con un frente de ocho metros treinta y seis centímetros y al oeste calle pública con un frente de ocho metros treinta y seis centímetros. Mide: ciento noventa y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del catorce de mayo del año en curso, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del año en curso con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Candida Rosa Osegueda Romero. Expediente Nº 09-000094-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 95867.—(24412).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, y con la base de siete millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil setenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Antonio, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto destinado a servidumbre de paso con frente de seis metros; al sur, Desarrollos del Oeste Sociedad Anónima; al este, lote tres-B de desarrollos del Oeste Sociedad Anónima, y al oeste, lote uno- B de Desarrollos del Oeste Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Retana Gamboa, María de los Ángeles Venegas Salas. Expediente Nº 09-000227-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 95868.—(24413).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y limitaciones de leyes a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir marcada con el número ciento setenta y uno, situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, este y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Camacho Sandoval, Modesto Cerdas Calero, Nelson Antonio Salas Monge. Expediente Nº 09-000117-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2009.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—Nº 95870.—(24414).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y servidumbre traslada a las once horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, y con la base de once millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos noventa colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa noventa y tres, situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVE; al sur, INVE; al este, INVE, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del trece mayo del dos mil nueve, con la base de ocho millones trescientos setenta y tres mil doscientos noventa y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas, treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos noventa y un mil noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Gerardo Martínez Villavicencio. Expediente Nº 08-001948-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 95871.—(24415).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del veintinueve de abril del año en curso, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos sesenta -cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote diez C y once C; al sur, con calle pública; al este lote treinta y tres C, y al oeste, lote treinta C. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de mayo del año en curso, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiocho de mayo del año en curso con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Cerdas Solano, Guisela Portuguez Cerdas, José Francisco Portuguez Badilla. Expediente Nº 09-000118-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 95872.—(24416).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, y con la base de siete millones setecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa, situada en el distrito tres Tapezco, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Asociación de Desarrollo Comunal de Tapezco, y al oeste, Amada Villalobos. Mide: ciento setenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco millones ochocientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Carolina Araya Esquivel. Expediente Nº 09-000088-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 95873.—(24417).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las quince horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil setecientos cuarenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hugo Humberto Leiva Leandro; al sur, Rolando Vásquez Loria; al este, calle pública siete punto setenta y un metros de frente, y al oeste, Miriam Salazar Valverde. Mide: ciento catorce metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas, treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas, treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve con la base de setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Solano Delgado. Expediente Nº 09-000181-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 95874.—(24418).
A las ocho horas del seis de mayo del dos mil nueve, con una base de siete millones novecientos setenta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos el primer remate, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de cinco millones novecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y un colones, y a las ocho horas del tres de junio del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón novecientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y ocho colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero ciento once mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, terreno de solar, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Albis Steller Steller; al sur, con calle pública con quince metros, veintiún centímetros; este, con Gabriel Campos Sánchez, y al oeste, con Albis Steller Steller. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000036-0678-CI-3 establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Efrain Campos Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 24 de febrero del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 95889.—(24419).
A las ocho horas, treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, con una base de tres millones ciento cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos el primer remate a las ocho horas, treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve, una rebaja del 25% de la base original sea la suma de dos millones trescientos sesenta y tres mil quinientos once colones con sesenta y tres céntimos, el segundo remate y a las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de setecientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y siete colones con veintidós céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor soportando hipoteca de primer grado, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero treinta y cinco mil doscientos veintisiete derechos cero cero uno y derecho cero cero dos, terreno para construir con una casa, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Hugo Ernesto Brenes González; al sur, con resto destinado a calle; este, con lote cinco, y al oeste, con lote siete. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000597-0678-CI-3 establecida por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karla García Cajina y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 13 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 95890.—(24420).
En la Sala número; libre de gravámenes a las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo dado en garantía placa 348690. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y ocho colones setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve con la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y seis clones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). El bien a rematar se describe así: vehículo marca Hyundai, estilo Avante, capacidad cinco personas, categoría automóvil, color blanco, año 1996, chasis número KMHJ31KPTU345093. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de (Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Codemo C.D.A S. A. contra Rodolfo Alfaro Ulloa. Exp. Nº 08-000447-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 95895.—(24424).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve, y con la base de dieciséis mil doscientas cincuenta unidades de desarrollo, o su equivalente en moneda nacional seis millones catorce mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de once metros con noventa y seis centímetros lineales; al sur, Francisca Díaz Viales; al este, Katia y Ángel ambos de apellidos Díaz Ruiz y al oeste; Francisca Díaz Viales. Mide: ciento setenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil nueve, con la base de doce mil ciento ochenta y siete punto cincuenta unidades de desarrollo, o su equivalente en moneda nacional cuatro millones quinientos diez mil quinientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve con la base de cuatro mil sesenta y dos punto cincuenta unidades de desarrollo, o su equivalente en moneda nacional un millón quinientos tres mil quinientos quince colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maikel Matarrita Díaz. Exp. Nº 09-00036-0386.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de marzo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 95949.—(24425).
A las once horas del catorce de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportado hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago por la suma de trece mil setecientos unidades de desarrollo y plazo de convalidación y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00039285-000, la cual es terreno solar con una casa de habitación, situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Amalia Villalta Orozco; al sur, José Luis Granados; al este, José Luis Granados, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Coto Quirós. Expediente Nº 07-001384-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del año 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 95989.—(24426).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, y con la base de treinta y ocho mil setenta y nueve punto diecinueve unidades de desarrollo o su equivalente al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 195.645-000, la cual es terreno lote 26 bloque FF, situada en el distrito 1º Tejar, cantón 8 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 28; al este, lote 25, y al oeste, lote 27. Mide: ciento cuarenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de veintiocho mil quinientos cincuenta y nueve punto treinta y nueve unidades de desarrollo o su equivalente al momento del remate (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve con la base de nueve mil quinientos diecinueve punto ochenta unidades de desarrollo o su equivalente al momento del remate (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Elías Marín Jiménez. Expediente Nº 09-000279-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de marzo del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 95990.—(24427).
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, y con la base de dos mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y siete centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número (326339), marca Volkswagen, año 1999, Vin no se indica, cilindrada 1781 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de dos mil treinta y siete dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve con la base de seiscientos setenta y nueve dólares con veintiún centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículo de Trabajo Sociedad Anónima contra Didi Yosef Expediente Nº 09-000343-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de marzo del año 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(24443).
A las catorce horas del veintidós de abril del dos mil nueve, en este Juzgado, se rematará con la base estipulada en la prenda de primer grado a favor de Scotiabank y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley quedando la base en la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré libre de gravámenes, el vehículo placas CL 148367, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JMYONK240V9000314, uso particular, estilo L-200, capacidad 3 personas, año 1997, color azul, número de motor 4D56HN1835. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-001792-185-CI Financiera Trisan S. A contra Inversiones Agropecuarias Morsa de Parrita S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(24474).
A las diecisiete horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas numero 587123, marca Nissan, categoría automóvil, estilo Almera SG, año 2005, color gris, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis JN1CFAN16Z0087728, número de motor QG16344473, marca Nissan, modelo CDGALSFN16EYAAD3PH. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecución prendaría, número 07-024043-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Agencias Kabat S. A.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del año 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(24513).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas de ley de aguas y reservas de ley de caminos a las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil nueve, y con la base de doce millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Macadamia Los Jadeos S. A.; al sur Camilo González Castillo; al este Rodríguez Arroyo Vega y al oeste calle pública con catorce metros de frente. Mide: ciento ochenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Víquez Gutiérrez. Expediente Nº 09-000083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del año 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(24531).
En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil nueve, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº C 134835, marca International, estilo 9700, año 1995, Vin 1HSRKALR9SH220735, cilindrada 14000 c.c., color anaranjado, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde contra Salvador Sánchez Rivas. Expediente Nº 08-000656-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(24576).
A las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y tres colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 061.065-000 la cual es terreno de solar con 1 casa . Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Julio Germán Barquero Méndez al sur calle pública con un frente a ella de 9.42 metros; al este Pedro González Cortes y al oeste Rodrigo Perira Redondo. Mide: ciento doce metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Diego Armando Vargas Sánchez. Expediente: 08-000412-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 95993.—(24596).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios sáquese a pública subasta la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matricula número setenta y seis mil ciento cincuenta y tres cero cero cero. Para el primer remate con la base de cuatrocientos diecisiete mil quinientos cuarenta y seis colones con cinco céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de trescientos trece mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil nueve: y para celebra el tercer remate con la base de ciento cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve. La propiedad pertenece a Luis Ángel Umaña Lobo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 08-102392-0857-CI interno 2406-08-3 de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Umaña Lobo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 12 de marzo de 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 95998.—(24597).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones al tomo trescientos cuarenta y dos, asiento nueve mil trescientos diez, remataré las siguientes fincas: 1) Finca del Partido de San José, sistema de folio real matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos quince-cero cero cero; que es terreno dedicado a siembras anuales, situado en Distrito noveno Barú, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la Provincia de San José. Lindantes. Norte: calle pública, sur: y este: Roberto Mora Retana y Oeste: Dimas Vargas; Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de veintiséis millones de colones. Para el segundo remate con la base de diecinueve millones quinientos mil colones; y para el tercer remate con la base de seis millones quinientos mil colones. 2) Finca del Partido de San José, sistema de folio real matrícula número quinientos veintidós mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero; que es terreno para construir solar y tacotal, situado en distrito primero nueve Barú, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la Provincia de San José. Lindantes. Norte: calle pública con un frente de diecinueve metros veintiún centímetros, sur: Clemente Gamboa Fonseca, este: Luis Abarca Castro y oeste: Roberto Mora Retana; Mide: catorce mil doscientos cuarenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados, para el primer remate con la base de ochenta y cinco millones de colones. Para el segundo remate con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones; y para el tercer remate con la base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones. Las fincas descritas pertenecen a Anubis Donsa S. A. Para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo, para el segundo remate las diez horas treinta minutos del once de junio y para el tercer remate las nueve horas treinta minutos del dos de julio, todas las fechas del año dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 08-100627-0188 CI (interno 680-08 Rl) de Bruno Saligari contra Anubis Donsa S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de marzo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 96027.—(24598).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Cartago, sistema de folio real matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis-cero cero cero; que es terreno para construir bloque G lote dieciocho, situado en distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago de la Provincia de Cartago. Lindantes. Norte: calle pública, sur: lote 10 G, este: lote 17 G y oeste: lote 19 G; Mide: ciento ochenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Hugo Cerdas Céspedes. Para el primer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve con la base de ocho millones seiscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis colones quince céntimos. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve con la base de seis millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones once céntimos; y para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de junio del año dos mil nueve con la base de dos millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos catorce colones con tres céntimos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 08-100725-0188 CI (interno 784-08 Rl) de CREDECOOP R. L. contra Hugo Cerdas Céspedes.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de febrero 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 96028.—(24599).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las diez horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 151.237-000 la cual es terreno pasto, montaña, charrales. Situada en el distrito 10 Venado, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Agropecuaria La Poma S. A.; al sur Victoriano Loaiza Vega; al este Río Venado y al Oeste camino a Guatuso Arenal. Mide: cuatrocientos seis mil cuatrocientos sesenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Poveda Mora contra Germán Guerrero Esquivel. Expediente Nº 09-000249-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. 19 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 96049.—(24600).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones setecientos veintidós mil doscientos noventa y tres colones con diecisiete céntimos (¢25,722.293,17), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y nueve guión cero cero tres, derechos cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis , cero cero siete, cero cero ocho , cero cero nueve la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte carretera pública y Roberto Martínez Sanabria; al sur Mercedes Martínez Sanabria; al este calle pública y al oeste Roberto Martínez Sanabria y Asdrúbal Vargas Castillo. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfonso Sanabria Martínez, Felicia Hortencia Reyes Sancho, María Alejandra Sanabria Reyes. Expediente Nº 06-000030-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 96090.—(24601).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones con la base de seiscientos mil colones, en el mejor remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es resto de terreno para la agricultura, situada en el distrito segundo La Cuesta, cantón décimo Corredores, de la Provincia de Puntarenas; Linda al norte con María Elietb Murillo, al sur con José Vital Soto y Román Alexis Duran Monge, al este con María Eleth Murillo y al oeste con calle pública y Román Alexis Duran Monge. Mide doce mil, setecientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve con la base de ciento cincuenta mil colones netos (se inicia con un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se subasta dentro del proceso de ejecución hipotecaria establecido por Ubeda González Jaime contra Duran Gamboa Manuel. Expediente: 08-100210-0440-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero del 2009.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—Nº 96113.—(24602).
A las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de setecientos noventa y ocho mil colones, remataré: Finca del Partido de Alajuela matricula de folio real número trescientos ochenta y tres mil trescientos tres guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela lindante al norte con José Francisco Valenciano Salazar, al sur con resto reservado de María del Carmen Murillo Chacón, este con Genaro Rojas Solanos, y al oeste con servidumbre de paso y José Eduardo Alfaro Zamora. Mide mil novecientos un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Johan Chacón Castro, en caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quinientos noventa y ocho mil quinientos colones, se señalan las: nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil nueve, en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ciento noventa y nueve mil quinientos colones, se señalan las: nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Johan Chacón Castro. Expediente Nº 09-100172-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 96135.—(24603)
A las nueve horas del catorce de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 312-00000995-01-0901-015, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número trescientos noventa y dos mil novecientos setenta y dos cero cero cero, que se describe así: Terreno con una casa, pastos, charral y montaña. Sito: en el distrito tercero El Amparo, cantón décimo cuarto Los Chiles de la provincia de Alajuela, colinda al norte: Orlando Reyes Medrana y Filimon Reyes Ortiz, al sur: Joel Klara Matamoros, al este: Juan Solano Solano y Oldemar Cordero Abarca; y Oeste: calle publica con 99,19 metros. Mide: ciento diez mil ciento cincuenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones trescientos mil colones netos, se señalan las: ocho horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cien mil colones netos, se señalan las: siete horas cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100117-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Arce y Araya e Hijos Sociedad Anónima contra Manuel Rafael García García.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 2 de de marzo de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 96136.—(24604).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 587.419, marca Chevrolet, año 2005, Vin KL1TD51YX5B295372, cilindrada 1500 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil nueve, con la base de seis mil doscientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil nueve con la base de dos mil noventa y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Daniel Lacayo Vindas. Expediente Nº 09-000263-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 96194.—(24605).
A las catorce horas cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base rebajada al 25 % de once mil ciento treinta y cuarto dólares con cincuenta centavos al mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 667717, marca Nissan, estilo Almera SG, tracción sencilla, chasis JN 1 CFAN 16 Z 0106172, motor QG 16420250, año 2007, color gris, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco BAC San José contra Hernán Manuel Vega Calderón. Expediente Nº 07-001875-182-CI(2)—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 96195.—(24606).
A las catorce horas del quince de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas ciento veintisiete mil quinientos treinta y nueve, marca Fiat, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, estilo premio SL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa, color gris. Motor 146A4011-2943873. Chasis 9bd146000-K3451592. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Allan Mora Guevara. Expediente Nº 02-000190-182CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 96245.—(24607).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas seis reservas y restricciones a las diez horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos dieciséis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno seis seis dos cuatro cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero, una lechería y montaña. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente de 76,97m; al sur Río Guayabo; al este Gladys Cásasela Alfaro y al oeste Sigifredo Garita Castro. Mide: veintiún mil ochocientos cincuenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados y 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cinco cero dos ocho nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 04 Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente de 76,98m; al sur Río Guayabo y Aracelly Alfaro; al este Aracelle Alfaro Murillo y al Oeste Julio Cásasela Alfaro. Mide: veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del tres de junio del dos mil nueve, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve con la base de doce millones ciento cincuenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de desarrollo Comunal contra Luis Alberto Corrales Acosta. Expediente Nº 09-000405-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 96275.—(24608).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento cincuenta y ocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones, soportando reservas y restricciones al tomo 342 asiento 02988, servidumbre sirviente al tomo 385 asiento 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja de agua al tomo 524 asiento: 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562 asiento 06477. Servidumbre de paso, de paja de agua, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564 asiento: 00197, limitaciones del artículo 292 del Código Civil, al tomo 565 asiento: 17601. Demanda Ordinaria inscrita al tomo 574. Asiento: 54318, y embargo practicado inscrito al tomo 572, asiento 44259, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L. con servidumbre de paso en medio de tres metros con sesenta y tres centímetros; al sur Villa Guanacaste J. P. E ocho anaranjado S. A. y Villa Jade Verde J. P. E. Veintidós Orpendula S. A.; al este Villa Bambú J. P. E.; Tres Negros S. A. y al oeste Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L. con servidumbre de paso en medio de sesenta metros con treinta y seis centímetros. Mide: dos mil ciento ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. En el mejor postor remataré lo siguiente: Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Cenizaro J. P. E. Once Rosa S. A. Expediente Nº 07-000580-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de febrero del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 96282.—(24609).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº CL 227840, marca Toyota, año 1998, Vin 4TAVL52N4WZ054937, cilindrada 2400 c.c., color dorado, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A., contra Rodolfo Gómez Enríquez. Expediente Nº 08-012406-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(25085).
En la puerta externa de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil nueve, y con la base de once millones novecientos cuarenta mil novecientos once colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor, remataré la finca filial inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cero cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de naturaleza apartamento dieciocho de una planta destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito primero (Jacó), cantón once (Garabito), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con área común; al sur, apartamento diecisiete; al este, con área común, y al oeste, con Representaciones San José S. A. Mide: sesenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor: Banco de Costa Rica contra Martha Adriana Calderón Farfan. Expediente Nº 08-100157-0425-3-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 9 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(25127).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrículas ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta y cinco-cero veintisiete, cero veintiocho, cero veintinueve, cero treinta y cero treinta y uno, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno de repasto. Situada: en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Camacho Prendas; al sur, quebrada Amanda y calle con 6.00; al este, Francisco Garita Montenegro, y al oeste, Rafael Ángel Alvarado León. Mide: tres mil trescientos veinticinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel RS Sociedad Anónima contra Óscar Antonio Salazar Ruiz. Expediente Nº 09-000336-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 96319.—(25430).
A las diez horas del catorce de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 658531, marca Toyota, carrocería automóvil, estilo Echo, capacidad cinco personas, año 2000, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 08-000350-184-CI, de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Ronald Vega Bolaños, cédula Nº 6-193-582.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 96344.—(25431).
A las quince horas del quince de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de cuarenta y siete mil doscientos setenta y cinco dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas seiscientos veintisiete mil setecientos veintiocho, marca Audi, modelo 2006, estilo A4, color plateado, combustible diesel, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, motor BLB129619. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 06-001503-182-CI-3 Carribbean Bank of Exports contra Carlos Alberto Soares de Melo y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 96347.—(25432).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y plazo de convalidación, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, y con la base de dos millones ciento veintiocho mil setenta y un colones con cero ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil setecientos cuarenta y nueve, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dionisio Sancho; al este, Elizabeth Vásquez, y al oeste, Marcos Ovidio Vásquez. Mide: noventa y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del once de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos noventa y seis mil cincuenta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, con la base de quinientos treinta y dos mil diecisiete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Cecilia Chinchilla Barboza, Juan Modesto Zúñiga Torres. Expediente Nº 08-002060-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 96384.—(25433).
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve, y con la base de dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco dólares americanos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 692434, marca Fiat, año 2007, Vin 9BD17319974203122, cilindrada 1796 C.C., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de doce mil cuatrocientos ochenta y tres dólares americanos con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro mil ciento sesenta y un dólares americanos con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Virginia Blanco Cabezas. Expediente Nº 09-000259-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 96424.—(25434).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco cuatro uno cuatro cuatro uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y LAMP S. A.; al sur, Enrique Barrantes Cordero y LAMP S. A.; al este, LAMP S. A., y al oeste, Enrique Barrantes Cordero y LAMP S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Enrique Barrantes Cordero. Expediente Nº 08-000871-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 96472.—(25435).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos setenta y uno-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote 14 B. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, calle Las Américas con 6 metros, y al oeste, lote 12. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera, subasta se señalan las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gina Bustos Vargas. Expediente Nº 09-000218-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 96483.—(25436).
A las nueve horas quince minutos del quince de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C-023239, marca Mack, capacidad 2 personas, año 1978, color blanco, categoría carga pesada, cilindrada 11020 c.c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Álvaro Álvarez González contra Ornamentales Río Frío S. A. Expediente Nº 96-100236-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 96576.—(25437).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, y con la base de treinta y seis mil setecientos noventa y cinco punto setenta unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 174893-000, la cual es terreno para construir con una casa y local comercial. Situada: en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 21.57 metros; al sur, calle pública con un frente de 19.89 metros; al este, calle pública con frente de 7.19 metros, y al oeste, Antonio Molina Marín y María del Rosario Aguilar Aguilar. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de veintisiete mil quinientos noventa y seis punto setenta y siete unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de nueve mil ciento noventa y ocho punto noventa y dos unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, y con la base de seis mil seiscientos veinte punto sesenta y uno unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105760-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera Turrialba 15 metros 31 centímetros; al sur, calle pública 16 metros 84 centímetros; al este, María del Rosario Aguilar Aguilar, y al oeste, Alexis Granados. Mide: ciento setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cinco punto cuarenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de mil seiscientos cincuenta y cinco punto quince unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Rebeca Araya Granados y Geovanni Araya Aguilar. Expediente Nº 09-000314-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de marzo del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 96591.—(25438).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jesús Manuel Bolívar Porras, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veinticinco-setecientos ochenta y tres, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2006-100221-0217.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 9 de marzo del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(24909).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Lina Peraza Rivera, a una junta que se verificará en este juzgado, a las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-100100-0477-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 96416.—(25428).
Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de deslinde y amojonamiento que promueve Luis Fernando Núñez Bolaños. Diligencias que se llevarán a cabo a las ocho horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, en la propiedad del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa en mal estado. Situada: en Tacares de Grecia, distrito quinto del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Expediente Nº 09-100006-900-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de marzo del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 96546.—(25429).
Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas ante esta notaría, se inicia sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Gabriella Boselli Pulle, quien fue mayor, del hogar, viuda una vez, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula 8-025-318. De conformidad con el artículo 923 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a los interesados para que en el término de treinta días a partir de esta publicación, concurran ante el suscrito notario ha hacer valer sus derechos.—San José, 13 de marzo de 2009.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 96071.—(24629).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sigifredo Gamboa Chinchilla, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número 1-111-9181. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000001-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2009.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 96164.—(24632).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Uriel Quirós Soto, y fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Riviera de Esparza, cédula de identidad número seis-cero treinta y nueve-quinientos cincuenta y ocho, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-100842-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 10 de marzo del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 96174.—(24633).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien en vida fuera Seidy Villalobos Cambronero, mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Esparza, cédula seis-ciento ochenta y ocho-seiscientos doce, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda en derecho. Sucesorio 08-100850-642-CI. P/ Elías Núñez Salas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 96176.—(24634).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adrián Arias Corrales, cédula de identidad número cinco-ciento treinta-quinientos setenta y cuatro, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Lourdes de Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al norte de la entrada a Ciudad Quesada. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-100569-0297-CI (5). Causante: Adrián Arias Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de febrero del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 96191.—(24635).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Abelardo Solano Marín, casado una vez, pensionado, con cédula tres-cero cero cuarenta-tres tres cuatro tres, vecino de San Sebastian, San José, contiguo a la casa de la cerámica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por Guillermo Solano Vargas, albacea. Expediente Nº 01-2009-SUC.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 96207.—(24636).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Carlos Solís López, quien fue mayor, soltero, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número 01-1231-0466. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000124-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.—Nº 96211.—(24637).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Javier Jiménez Murillo, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula 2-224-765. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001778-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 96228.—(24638).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ruddy Alberto Luis Barboza Morales, quien fuera mayor, divorciado, cédula de identidad numero 1-610-941, vecino de Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100010-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 5 de marzo de 2009.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 96229.—(24639).
Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de José Miguel Piovet Sánchez, quien en vida fue divorciado una vez, Administrador de Empresa, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y siete-cero cero cincuenta y dos, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste, casa número ciento quince. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: 01-2009-CI. Promovente: Flores Roger Piovet Núñez. Causante: José Miguel Piovet Sánchez. Notaría de la Licenciada Elizabeth Chan Chan, sita en la ciudad de San José, Escazú centro, costado este de la iglesia católica de San Miguel, el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las trece horas a las dieciocho horas y treinta minutos, los números de teléfono son 2288-0132, 2229-7978, el fax número 2297-4165 y el correo electrónico: e.chanch@gmail.com.—San José, dieciocho de marzo del 2009.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 96243.—(24640).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernardo Benavides Miranda, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-tres cuatro uno-siete tres nueve, agricultor, vecino San Miguel de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener-calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009, notaría del Bufete del licenciado Mario Zamora Mata, ubicado en San Juan de Tibas, setenta y cinco metros al norte de Ferreloza, altos de Deportes Tibas, oficina número dos, teléfono 2241-4218.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 96244.—(24641).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilia Sojo Artavia, quien fuera casada, vecina de San Juan de Tibas, ama de casa, cédula 1-342-777. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001445-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 96257.—(24642).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión intestada extrajudicial de Fernando Rodolfo García Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santo Tomas de Calle Blancos, portador de la cédula de identidad uno- cuatrocientos ochenta y siete-doscientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, Guadalupe, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social cien oeste y cincuenta al sur, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil nueve.—San José, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 96265.—(24643).
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de Diligencias de Reposición de cédula hipotecaria promovido por Banco de Costa Rica, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la empresa Inmobiliaria Corpin S. A., por un valor de ciento veintitrés mil dólares, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando interés del once punto setenta y cinco por ciento anual. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de un mes, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 08-000753-0185-CI proceso Diligencias varias de Reposición de Cédulas Hipotecarias que promueve Banco de Costa Rica, San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve.—Juzgado Sexto Civil de San José, Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 93099.—(19552). 3 v. 2 Alt.
segunda PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces, consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Allyson Victoria Rivera Solís ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 08-000610-673-NA-4, promovido por el licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27283).—C-6130.—(24047).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este despacho José Antonio Monge Camacho, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 3-181-919, vecino de Las Colonias de Guayabo, Turrialba, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000168-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 05 de marzo del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 96234.—(24646).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa a la señora Sara Quesada Galván, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número uno-setecientos-trescientos trece y de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000492-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por la licenciada María Elena Roig Vargas, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Virginia, Juan Pablo y Jorge Mauricio todos de apellidos Pacheco Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para, que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27283).—C-2220.—(24050).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a que tengan interés en el presente proceso y quienes crean que les corresponde la tutela de las personas menores de edad Virgita Picado Beita, Sigifredo del Rosario Picado Beita y Yorci Eric Picado Beita, para que se presenten a este despacho dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Diligencias de tutela de persona, menor de edad, promovido por Patronato Nacional de la Infancia representante Dunnia Mena Gómez, a favor de las personas menores de edad Virgita Picado Beita, Sigifredo del Rosario Picado Beita y Yorci Eric Picado Beita. Expediente número 09-400005-919-FA (Interno Nº 5-1-09-FA).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, 15 de enero del 2009.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27283).—C-2390.—(24051).
Se avisa, a la señora María Yaritza Mendoza García, mayor, nicaragüense, soltera, número de identidad 20196206, representada por el curador procesal Licenciado Jorge Fournier Estrada, hace saber que existe proceso Nº 08-000472-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keylin María Mendoza García, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada María Marta Corrales Cordero en contra de María Yaritza Mendoza García, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas cincuenta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del. Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27285).—(24052).
Se avisa, al señor Saúl Amilcar Carrillo Montiel, documento de identidad C siete tres nueve ocho cero cero, de domicilio y calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Carolina Muñoz Con, hace,, saber que existe proceso Nº 08-000208-673-NA-4 de abreviado de suspensión de la autoridad parental de las personas menores de edad Josué Isaac, David Jonac ambos de apellidos Zapata Pérez, Támara Auxiliadora Pérez Jirón, Rebeca Abigail Méndez Pérez, Adonay José Carrillo Pérez y Pamela Saray Pérez Burgos establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Auxiliadora Pérez Jirón conocida como Pérez Burgos, Irving Alexander Méndez Rojas y Saúl Amilcar Carrillo Montiel, a la que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27285).—(24053).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Edgar Javier Caicedo Velásquez, Maricela Cruz Cruz, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 07-000379-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del doce de marzo del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Maricela María Caicedo Cruz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Edgar Javier Caicedo Velásquez y Maricela Cruz Cruz, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona delegado policial de San Sebastian de San José, ya que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario San Sebastián de San José, para notificar a Edgar Javier Caicedo Velásquez. Acerca de la solicitud de nombramiento de curador a la señora Maricela Cruz Cruz, audiencia a la Procuraduría por el plazo de tres días, para a lo que a bien tenga que manifestar. Se le previene a la parte actora, aportar certificaciones de movimientos migratorios y si tiene apoderado inscrito en el país a nombre de la señora Maricela Cruz Cruz. Solicítese a las siguientes identidades información sobre el la dirección de la señora Cruz Cruz: Registro Civil, Caja Costarricense del ‘ Seguro Social, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Compañía de Fuerza y Luz y Ministerio de Justicia. Remítase oficios. Asimismo deberá la parte actora, aportar dos testigos que indiquen el conocimiento o desconocimiento del paradero de la señora Cruz Cruz, para dicha diligencia se señalan las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete. Medida cautelar: Se ordena el depósito provisional de la menor María Daniela Caicedo Cruz en los señores Miriam Mora Espinoza y Ernesto Benavides Montero. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. KVARGASJ. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de contra Edgar Javier Caicedo Velásquez, Maricela Cruz Cruz. Expediente Nº 07-000379-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27283).—C-7320.—(24054).
Olga Rosalía Rodríguez Sibaja, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cinco-novecientos nueve, vecina de Bijagua centro, Alajuela, Elverth Manuel González Rodríguez, mayor, casado una vez, operario de maquinaria pesada, vecino de La Rita, Guápiles, Pococí, Limón, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y siete-quinientos setenta y seis, Víctor Julio González Rodríguez, mayor, casado dos veces, chofer de autobuses, con cédula de identidad número cinco-ciento veintinueve-novecientos treinta y tres, vecino de San Joaquín de Nicoya, Nuria María De Los Ángeles González Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco, ciento treinta y seis-seiscientos diecinueve, vecina de Upala centro Alajuela, Eunice González Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad-número dos-doscientos ochenta y tres-ochocientos ochenta y dos, vecina de Las Flores, Bijagua de Upala, Alajuela, María Elena González Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-mil doscientos trece, vecina de Las Flores, Bijagua de Upala, Alajuela Marta Eugenia González Rodríguez, mayor, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta-doscientos treinta y dos, vecina de Bijagua Centro, Upala, Alajuela, Luz Marina González Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos veintisiete-quinientos sesenta y tres, vecina de Upala Centro, Alajuela, Mario González Rodríguez, mayor, casado una vez, operario de maquinaria, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cinco-seiscientos cincuenta y uno, vecino Esparza, Centro, Puntarenas, María Clemencia González Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y ocho-ciento cuarenta y dos, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, Aira María González Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y tres-quinientos veintisiete, vecina de La Catira, Guatuzo, Alajuela, Olga Marta González Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cuatrocientos catorce-setecientos sesenta y cinco, vecina de Santa Clara, Upala Alajuela, Ana Lorena González Rodríguez, mayor, casada una vez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintidós, vecina de Upala Centro Alajuela. Todos lo anteriores esposa e hijos de quien en vida fuera: Mario González Soto, mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-ciento veintiséis-cero setenta y uno, pensionado, vecino de Bijagua Centro, Upala, Alajuela. Todos hijos y esposa del causante de quien en vida fuera: Mario González Soto, mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-ciento veintiséis-cero setenta y uno, pensionado, vecino de Bijagua Centro, Upala, Alajuela. Promueven diligencias de proceso sucesorio notarial, para que se inscriba a sus nombres, un inmueble que se describe así: finca del partido de Alajuela, matrícula ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y dos, derecho cero cero cero, inmueble de naturaleza de potrero con una casa. Situado en distrito cuarto Bijagua, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela, el cual linda: al norte, con Cristóbal Chaverri; al sur, con Elíseo Cabezas y Juanita Artavia; al este, con Rodrigo Cruz Solís y calle pública, y al oeste, con Cristóbal Chaverri. Mide dos mil trescientos cuarenta metros con setenta decímetros cuadrados. Plano catastrado A-cero ocho cuatro ocho cero dos cuatro del año dos mil tres. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados que en derecho corresponda, como sucesores del causante, para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, a la notaría del Lic. Esteban Cubero Toruño, ubicada frente a la parada de buses en Guácimo, Limón, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 01-2008.—Guácimo, Limón, 10 de marzo del 2009.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 95838.—(24391).
Se avisa que en este despacho los señores Flavio Mario Veneroni y Lorena María Annovazzi, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Ángel Méndez Guzmán. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000096-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 95983.—(24433).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Zobeida Álvarez Mendoza en favor de la insana Lucrecia Mendoza Álvarez. Expediente número 08-000187-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Nº 95687.—(24434).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Guillermo Cubillo Cordero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de el dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María de los Ángeles Cubillo Cordero. Expediente número 09-000491-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 95815.—(24435).
Kenneth Guzmán Cruz, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de separación judicial Nº 07-400336-216-FA, promovido por Luz Sandoval Picado contra Ever Pavón Sirias, se han dictado las resoluciones que en lo que interesa dicen: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, a las catorce horas del quince de abril de dos mil ocho. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la presente resolución y la de las trece horas cuarenta minutos del trece de agosto de dos mil seis, al demandado ausente por edicto. Se reserva el escrito de contestación para ser resuelto una vez que conste dicha publicación. Notifíquese. Andrea Ramírez Solano, Jueza… Juzgado de Civil y Familia de Hatillo, a las trece horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil seis. De la anterior demanda de abreviado de separación judicial, establecida por la accionante Patronato Luz Sandoval Picado se confiere traslado a la accionado Ever Pavón Sirias por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo, donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado previo a llevar a cabo dicha diligencia se ordena agotar los medios legales para su localización. Expídase oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social a fin de que certifiquen si aparece como asalariado, así como el nombre del patrono y su dirección. Por tenerlo a su disposición se le concede a la actora el plazo de quince días, a fin de que haga llegar a los autos certificación del Registro Público, sección Personas en la que se demuestre que el mismo no tiene apoderado que lo represente. En caso de omisión y transcurrido el plazo legal de tres meses se decretará la deserción del proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo, 15 de abril del 2008.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 95761.—(24436).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en proceso abreviado de divorcio por Huabin Gong contra Karen María Badilla Núñez, representados por su curador procesal, Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número 09-400108-421-FA-(6), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las siete horas, treinta minutos del diez de marzo de dos mil nueve. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en representación de la accionada ausente Karen María Badilla Núñez. Tome nota el funcionario de este despacho del señalamiento de medio que hace la licenciada Carvajal Hernández para atender futuras notificaciones, sea este el número de fax 2661-30-04. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Huabin Gong se confiere traslado por el plazo de diez días a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, en su calidad de curadora procesal ad-litem de la demandada ausente Karen María Badilla Núñez, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a dicha profesional, el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 2, inciso 1 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la existencia de ésta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional. Queda el edicto a disposición de la parte actora, para su debida presentación ante la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 95856.—(24437).
Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, hace saber a Luis Armando Piñero Reyes, que en este despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 08-400119-0687-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las catorce horas veinte minutos del veinte de febrero del año dos mil nueve. Proceso abreviado de separación judicial, interpuesto por Ligia Virginia Ramírez Steller, mayor, casada por segunda vez, consultora educativa, vecina de San Ramón, cédula de identidad número dos-doscientos veintinueve-doscientos veintisiete contra Luis Armando Piñeiro Reyes, mayor, casado una vez, de nacionalidad cubana, pasaporte número R tres uno cinco uno nueve cuatro tres ocho nueve cero cero seis ocho seis, de domicilio desconocido, representado en este proceso por la Licenciada Lor ena Arrasola Coto, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-seiscientos cincuenta y uno, en calidad de curadora procesal; interviene asimismo la Licenciada Frineth María Salas Rodríguez, en calidad de apoderada especial judicial de la actora; y Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Sobre los hechos probados: De importancia para resolver el caso que nos ocupa, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—...; 5º—....; II.—Sobre el fondo del proceso:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y los artículos 1, 2, 8, 41, 58 a 62, 173 del Código de Familia, 100, 222, 310, 315-317, 338, 420 a 430 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de separación judicial establecida por Ligia Virginia Ramírez Steller contra Luis Armando Piñeiro Reyes, basada en el abandono por parte del cónyuge en forma voluntaria y maliciosa del hogar; en consecuencia, se declara que el señor Piñeiro Reyes y la señora Ramírez Steller, quedan judicialmente separados a partir de este momento; procédase con la respectiva inscripción en el Registro Civil, Sección de Matrimonios del partido de San José, al tomo cuatrocientos setenta y cuatro, folio ciento treinta y uno, asiento doscientos sesenta y dos. Igualmente se declara que al demandado no le asiste derecho a percibir alimentos por parte de la actora; así como que a la fecha, no se tiene conocimiento de la existencia de bienes gananciales a distribuir entre la actora y el demandado. No obstante, respecto a bienes gananciales, de comprobarse en lo futuro la existencia de los mismos, éstos deberán distribuirse entre la actora y el demandado, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 41 del Código de Familia, sea cada uno tendrá el derecho a participar en la mitad del valor neto de los respectivos bienes; lo cual se tramitará por la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. María Auxiliadora Cruz, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Ligia Virginia Ramírez Steller contra Luis Armando Pinero Reyes. Expediente N° 08-400119-0687-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de marzo del 2009.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—Nº 95942.—(24438).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor José Alberto Esquivel Badilla, hace saber que en proceso de divorcio por separación de hecho, expediente número 08-400160-924-NI. 161-08, actora Ana María Hidalgo Quirós contra José Alberto Esquivel Badilla, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho. Visto el escrito de folio 74 frente aportado a los autos por la Licenciada Kattia Ledezma Padilla, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal del demandado José Alberto Esquivel Badilla, y por señalado lugar para recibir notificaciones. En otro orden de ideas, de la presente demanda abreviada de divorcio por superación de hecho presentada por Ana María Hidalgo Quirós contra José Alberto Esquivel Badilla se le confiere traslado por el plazo de diez días a dicho demandado para que conteste la litis, apercibido de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Por existir menores de edad, se le confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a las partes que debe indicar medio y señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal o mediante cédulas y copias de ley al demandado, lo cual se hará por medio de la Autoridad. Notifíquese. Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de febrero del 2009.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 96092.—(24644).
De la solicitud de adopción conjunta de la persona mayor de edad Wilberth Martínez García promovido por Carlos Parajeles Mora y Carmen Rodríguez Flores, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción, se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 01-400516-300-FA (N.I. 540-01).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 96096.—(24645).
Licenciada Crucita Araya Herrera, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bernal Alberto Calvo García, en su carácter de padre registral, quien es mayor, casado, portador de la cédula número 2-0499-0358, de domicilio desconocido, cédula, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Rafael Ángel Solano Elizondo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rafael Ángel Solano Elizondo a favor del menor Josua Miguel Calvo Chaves. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres regístrales del menor, los señores Bernal Calvo García. Se les previene a la parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Crucita Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 96252.—(24647).
Ante esta notaría, la señorita Ester Febes Granados Vallejos, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte Nº C 1494928, y John Wood (nombre) Logan (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cuatro cuatro uno uno dos ocho uno uno nueve, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante envío de fax, al dos cinco tres nueve cero cinco tres.—Huacas, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(23243).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Luis Edgar Obando Zúñiga, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad Nº 0501310653, vecino de Huacas de Santa Cruz, detrás del Super Compro, casa de color teja, hijo de Socorro Obando Zúñiga, nacido en Huacas de Santa Cruz, el 24/11/1949, pon 59 años de edad y Rosa Gerardina Miranda Ocampo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0601600060, vecina de Huacas de Santa Cruz, detrás del Super Compro, casa de color teja, hija de Evelia Ocampo Rojas y José Miranda Miranda, nacida en Centro Central de Puntarenas, el 13/04/1961, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 09-000061-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 13 de marzo del 2009.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(24120).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los jóvenes Wilmer Alexis Cruz Munguia y Francevi Díaz Gutiérrez, ambos mayores de edad, solteros, él salonero y vecino de Guardia de Liberia, y ella ama de casa y vecina de Barrio Moracia de Liberia, cédula de identidad por su orden 05-0338-0191 y 05-0367-0070. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 09-000131-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 09 de marzo del 2009.—Msc. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—1 vez.—(24138).
Ante mí, Irene Torres Calzada, notaria pública, comparecieron, solicitando contraer matrimonio civil, el señor John Patrick Stachler, mayor, soltero, de nacionalidad estadounidense, nacido en Dayton, Ohio, pasaporte de su país de origen número cuatro cero cuatro nueve siete nueve dos nueve tres, Ingeniero de Electrónica vecino de Dallas, Texas e hijo de Darrell Raymond Stachler, con número de documento de identidad, RM cuatro uno uno cuatro dos nueve y Patricia Ann Stachler, con número de documento de identidad; RN uno cero seis nueve nueve ocho, ambos de nacionalidad estadounidense y Karla Golfín Guevara, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-cero siete nueve siete-cero uno uno seis, oficio Directora de Programa de Tennis, Sabana Sur, San José, Costa Rica, e hija de Francisco Golfín Jiménez y número de cédula uno-dos ocho ocho-dos cero siete, y de Orieta Guevara Fulton número de cédula, seis-cero uno tres-cero tres seis, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en el capítulo cuarto del Código de Familia.—San José, 15 de marzo del 2009.—Lic. Irene Torres Calzada, Notaria.—1 vez.—(24491).