BOLETÍN JUDICIAL Nº 62 DEL 30 DE MARZO DEL 2009

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2007 del Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   A 5 L 94

                 Ampos: 388

                 Libros: 30

                 Cajas: 7

                 Año: 1994-2007

                 Asunto: Documentación Administrativa: 388 ampos (1 con consecutivo de oficios de 1994, 1 con consecutivo de oficios de 1995, 1 con depósitos entregados a la U.A.R.L. (Registros) de 2002 a 2003, 1 con oficios enviados al Departamento de Informática de 2001 a 2005, 1 con movimientos de presupuesto (Registros Financieros) de 2001 a 2002, 1 con oficios enviados a diferentes despachos judiciales de 2001 a 2005, 10 con movimientos diarios de las cuentas judiciales de 2001 a 2004.

                 1 con ordenes de giro (planillas) de 1997, 1 con correo interno de 2001 a 2002, 1 con movimiento de presupuesto. (Registros Contables) de 2000 a 2001, 1 con circulares enviadas por la U.A.R.L. de 1998 a 2000, 1 con oficios de autorización de gastos de 1997 a 1998, 1 informe de boletas de combustible de 2007, 1 registro de asistencia de 2007, 5 con ordenes de giro (planillas) de 1998, 3 con ordenes de compra de 1998, 1 oficios enviados a la unidad de combustible de 1998.

                 11 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 1998, 3 con control de boletas de combustible de 1998. 1 viáticos pagados de 1998, 1 registros de liquidación de presupuesto (Registros) de 1998, 1 registros de proveedores (Registros) de 1998, 10 con reintegros de 1998, 1 solicitudes de autorizaciones de gastos (Registros) de 1998, 2 con copias de cheques entregados de 1998, 2 con consecutivo de oficios de 1998, 1 con reportes de asistencia de 1998, 1 con solicitud de vehículos de 1998.

                 1 con correspondencia certificada de 1998, 1 con facturas de gobierno de 1998, 10 con correspondencia (Oficios enviados y recibidos) de 1999, 3 con consecutivos de oficios de 1999. 3 con viáticos pagados de 1999, 2 con copias de cheques entregados de 1999, 3 con ordenes de compra de 1999, 12 con reintegros de 1999, 1 con solicitud oficial de fotocopias de 1999, 5 con ordenes de giro (planillas) de 1999, 1 con nombramientos de personal de 1999, 1 con oficios y boletas de combustible de 1999.

                 1 con reportes de fax de 1999, 1 con facturas de gobierno de 1999, 1 con informes de la unidad de localización de 1999. 4 con autorizaciones de gastos de 1999, 2 con ordenes de giro (planillas) de 1999, 1 con solicitud de vehículo de 1999, 1 con reportes al Departamento de Informática. (Oficios) de 1999, 10 con ordenes de giro (planillas) de 2000, 1 con copia de cheques entregados de 2000, 11 con reintegros de 2000, 1 con solicitud oficial de fotocopias de 2000, 1 con movimiento de presupuesto. (Registro Contables) de 2000.

                 1 con depósitos entregados a la U.A.R.L. (Registros) de 2000, 1 con consecutivos de oficios de 2000. 1 con solicitud de vehículos de 2000, 9 con correspondencia (Oficios enviados y recibidos) de 2000, 1 con registros de entregas al notificador (Registros) de 2000, 1 con registros de asistencia de 2000. 1 Con nombramientos de personal de 2000, 5 con correo certificado 2000, 1 con reportes al Departamento de Informática (Oficios) de 2000, 1 con boletas de autorización de gastos de 2000, 1 con solicitud de autorización de gastos de 2000.

                 2 con informes mensuales de combustible de 2000, 1 con copia de cheques entregados de 2000, 1 con movimiento de presupuesto. (Registros Contables) de 2000, 3 con consecutivo de ordenes de compra de 2000. 2 con solicitud de vehículo de 2000, 7 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 2001, 1 con autorización de gastos de 2001, 1 con depósitos entregados de 2001, 1 con nombramiento de personal de 2001, 1 con copias de cheques entregados de 2001, 3 con boletas de combustible de 2001, 1 con registro de asistencia de 2001.

                 1 con solicitud oficial de fotocopias de 2001, 2 con solicitud de vehículos de 2001, 3 con consecutivo de oficios de 2001, 10 con reintegros de 2001, 4 con ordenes de compra de 2001, 1 con informes de boletas de combustible de 2001, 7 con ordenes de giro de 2001, 1 con viáticos pagados de 2001, 1 con registros de asistencia de 2001, 1 con informe de novedades de 2001, 1 con correo interno de 2001, 1 con facturas de gobierno de 2001, 1 con depósitos entregados a la U.A.R.L. de 2002, 1 con viáticos pagados de 2002.

                 1 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 2002. 2 con registros de asistencias de 2002, 3 con registro de correspondencia certificada de 2002, 2 con solicitud de vehículos de 2002, 1 con movimientos de presupuesto. (Registros) de 2002, 3 con consecutivo de oficios de 2002, 1 con facturas de gobierno de 2002, 1 con informes trimestrales de 2003, 1 con nombramientos de personal de 2002, 2 con ordenes de compra de 2002, 3 con boletas de combustible de 2002, 3 con ordenes de giro (planillas) de 2002.

                 11 con reintegro de 2002. 1 con viáticos pagados de 2002, 1 con copias de cheques entregados de 2002, 1 con control de cheques entregados de 2002, 3 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 2003, 3 con consecutivos de oficios de 2003, 1 con nombramientos de personal de 2003, 1 con solicitud de vehículos de 2003, 1 con boletas de combustible de 2003, 5 con ordenes de giro (planillas) de 2003, 4 con correspondencia certificada de 2003, 1 con registro de asistencia de 2003, 1 con informes trimestrales de 2003.

                 1 con archivos varios de 2003, 4 con reintegro de 2003, 1 con facturas de gobierno de 2003, 2 con copias de cheques cancelados de 2003, 1 con movimientos de caja chica. (Registros contables) de 2003, 1 con movimientos de presupuesto (registro contables) de 2003. 1 con ordenes de compra de 2003, 1 con solicitud de autorizaciones de gasto de 2003, 1 con nombramiento de personal de 2004, 3 con consecutivos de oficios de 2004, 6 con solicitudes de vehículos de 2004, 7 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 2004.

                 2 con informe mensual de boletas de combustible de 2004, 2 con registros de asistencias de 2004, 3 con informes de boletas de combustible de 2004, 1 con informes trimestrales de 2004, 4 con correo interno de 2004, 1 con nombramiento de personal de 2005. 9 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 2005. 3 con consecutivo de oficios de 2005, 1 con registro de asistencia de 2005, 5 con correo certificado. (registros) de 2005, 2 con informe mensual de combustible de 2005, 1 con informes de la O.C.N. de 2005.

                 7 con solicitud de vehículos de 2005, 2 con registros de asistencia de 2006, 2 con informes mensual de boletas de combustible de 2006, 2 con informes trimestrales de labores de 2006, 13 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) 2006, 1 con informe de boletas de combustible de 2006, 1 con boletas de combustible de 2006, 6 con solicitud de vehículos de 2006, 3 con consecutivo de oficios de 2006, 4 con control de correo certificado de 2006, 1 con informes mensuales del Departamento de Proveeduría de 2006.

                 7 cajas (1 con control de fotocopias de 1998, 2 con solicitud oficial de fotocopias de 1998, 1 con control de fotocopias de 2000, 1 con viáticos pagados de 2000, 1 con solicitud oficial de fotocopias de 2002, 1 con solicitud oficial de fotocopias de 2003).

                 30 libros (1 libro de fax enviados de 1997 a 1998, 1 libro contable de caja chica de 2000 a 2002, 1 libro contable de caja chica de 1999 a 2000, 1 libro de reportes de equipo de cómputo dañado (Registros) de 1999 a 2000, 1 libro de entrega de suministros a oficinas judiciales. (Registros) de 1994 a 1996, 1 libro de control de libros de la biblioteca judicial. (Registros) de 1998 a 1999, 1 libro de correo certificado de 1998 a 1999, 1 libro de autorización de gastos (registros) de 1999 a 2000, 1 libro de autorización de gastos. (Registros) de 1997.

                 1 Libro de entrega de fax de 1999 a 2000, 1 libro contable de caja chica de 1994 a 1997, 1 libro de entrega de fax de 2001, 1 libro contable de caja chica de 1997 a 1999, 1 control de boletas de remisión de detenidos, tener a la orden, y orden de libertad de 1999, 1 libro de entrega de fax de 2002, 1 libro de correo certificado de 2001, 1 control de firma de cheques. (Registros) de 2000, 1 libro de entrega de fax de 2002 a 2003, 1 libro de entrega de fax de 2000.

                 1 libro de juramentaciones de 1999 a 2000, 1 libro de entrega de fax de 1999, 1 libro de entrega de fax de 2001 a 2002, 1 libro de entrega de fax de 2000 a 2001, 1 libro de entrega de fax de 1998 a 1999, 1 libro de correo certificado de 2000 a 2001, 1 libro control de fotocopias. (Solicitud oficial de fotocopias) de 1994 a 1995, 1 libro de conocimientos de 1995 a 1997, 1 movimiento de activos (registros) de 2002 a 2003, 1 registros del notificador de 2001 a 2002, 1 registros del notificador de 2001 a 2002).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León

(25557)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 23 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones de 1996 al 2003, expedientes de transito de 1996 a 1998 y expedientes de violencia domestica de 1996 a 2006, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santa Ana. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   G 46 S 93

                 Expedientes: 563

                 Paquetes: 3

                 Año: 1993

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 37 S 94

                 Expedientes: 391

                 Paquetes: 2

                 Año: 1994

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 33 S 95

                 Expedientes: 339

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 56 S 96

                 Expedientes: 532

                 Paquetes: 3

                 Año: 1996

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 52 S 97

                 Expedientes: 637

                 Paquetes: 3

                 Año: 1997

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 43 S 98

                 Expedientes: 610

                 Paquetes: 3

                 Año: 1998

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 42 S 99

                 Expedientes: 458

                 Paquetes: 2

                 Año: 1999

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 46 S 00

                 Expedientes: 447

                 Paquetes: 3

                 Año: 2000

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 38 S 01

                 Expedientes: 432

                 Paquetes: 2

                 Año: 2001

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 40 S 02

                 Expedientes: 420

                 Paquetes: 3

                 Año: 2002

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 14 S 03

                 Expedientes: 544

                 Paquetes: 3

                 Año: 2003

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 57 S 96

                 Expedientes: 355

                 Paquetes: 3

                 Año: 1996

                 Asunto: Tránsito

Remesa:   G 53 S 97

                 Expedientes: 390

                 Paquetes: 3

                 Año: 1997

                 Asunto: Tránsito

Remesa:   G 44 S 98

                 Expedientes: 420

                 Paquetes: 4

                 Año: 1998

                 Asunto: Tránsito

Remesa:   V 13 S 96

                 Expedientes: 37

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 15 S 97

                 Expedientes: 112

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 15 S 98

                 Expedientes: 176

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 13 S 99

                 Expedientes: 290

                 Paquetes: 2

                 Año: 1999

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 12 S 00

                 Expedientes: 308

                 Paquetes: 2

                 Año: 2000

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 12 S 01

                 Expedientes: 437

                 Paquetes: 3

                 Año: 2001

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 7 S 02

                 Expedientes: 446

                 Paquetes: 3

                 Año: 2002

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 7 S 03

                 Expedientes: 459

                 Paquetes: 4

                 Año: 2003

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 7 S 04

                 Expedientes: 456

                 Paquetes: 4

                 Año: 2004

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 7 S 05

                 Expedientes: 462

                 Paquetes: 3

                 Año: 2005

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 1 S 06

                 Expedientes: 375

                 Paquetes: 03

                 Año: 2006

                 Asunto: Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León

(25558)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006 artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1973 a 1996 del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:   20128

                 Documentos: 3887

                 Paquetes: 24

                 Año: 1973-1989

                 Asunto: Documentos base: 1 paquete con 3 facturas, 1 pagaré y 1 libro de 1973, 1 paquete con 2 pagarés, 3 facturas, 1 libro, 3 certificados de prenda de 1974, 1 paquete con 1 recibo de dinero, 1 pagaré, 2 certificados de prenda, 1 depósito de banco de 1975, 1 paquete con 7 letras de cambio, 9 facturas, 5 pagarés, 4 certificados de prenda, 5 cheques, 6 recibos de dinero, 8 escrituras de 1976.

                 1 paquete con 5 letras de cambio, 4 pagarés, 5 certificados de prenda, 2 cheques, 2 recibos de dinero de 1977, 1 paquete con 24 letras de cambio, 4 pagarés, 5 certificados de prenda, 2 cheques, 2 recibos de dinero, 1 permiso sanitarios, 9 facturas, 3 escrituras, 3 depósitos de banco, 8 cédulas hipotecarias, 5 fotos de 1978, 1 paquete con 12 letras de cambio, 15 facturas, 8 certificados de prenda, 6 pagarés, 5 recibos de dinero, 6 cheques, 3 depósitos de banco, 3 escrituras de 1979.

                 1 paquete con 15 letras de cambio, 10 facturas, 8 certificados de prenda, 5 pagarés, 4 recibos de dinero, 2 cheques, 2 escrituras de 1980, 1 paquete con 24 letras de cambio, 15 facturas, 6 certificados de prenda, 5 pagarés, 3 recibos de dinero, 4 cheques, 2 dictámenes médicos de 1981, 1 paquete con 10 letras de cambio, 16 facturas, 5 certificados de prenda, 6 pagarés, 4 recibos de dinero, 2 cheques, 2 escrituras, 2 estados de cuentas de 1982.

                 1 paquete con 24 letras de cambio, 12 facturas, 5 certificados de prenda, 6 pagarés, 6 recibos de dinero, 2 cheques, 2 escrituras de 1983, 1 paquete con 26 letras de cambio, 16 facturas, 5 certificados de prenda, 12 pagarés, 3 cheques, 2 depósitos de banco, 2 escrituras de 1984, 1 paquete con 25 letras de cambio, 24 facturas, 8 certificados de prenda, 6 pagarés, 4 recibos de dinero, 4 cheques, 2 depósitos de banco, 3 escrituras, 2 fotos de 1985.

                 2 paquete con 101 letras de cambio, 175 facturas, 61 certificados de prenda, 51 pagarés, 4 recibos de dinero, 1 plano, 47 recibos de dinero, 27 cheques, 34 escrituras, 45 fotos de 1986, 2 paquete con 217 letras de cambio, 348 facturas, 23 certificados de prenda, 39 pagarés, 28 recibos de dinero, 34 cheques, 7 escrituras, 2 fotos de 1987.

                 4 paquete con 189 letras de cambio, 39 pagares, 42 certificados de prenda, 49 cheques, 368 facturas, 105 recibos de dinero, 256 escrituras, 8 planos, 30 fotos de 1988, 3 paquetes con 58 cheques, 80 letras de cambio, 53 pagares, 54 certificados de prenda, 296 facturas, 223 recibos de dinero, 205 escrituras, 2 planos, 28 fotos de 1989.

Remesa:   A 78 S 90

                 Documentos: 7417

                 Paquetes: 24

                 Año: 1990-1996

                 Asunto: Documentos base: 4 paquetes con 58 cheques, 82 letras de cambio, 56 pagares, 51 certificados de prenda, 286 facturas, 223 recibos de dinero, 266 escrituras,1 nota, 1 fe de bautismo, 3 planos, 26 fotos de 1990, 3 paquetes con 47 cheques, 101 letras de cambio, 51 pagares, 61 certificados de prenda, 275 facturas, 67 recibos de dinero, 348 escrituras,1 planos, 54 fotos de 1991, 2 paquetes con 178 letras de cambio, 30 pagares, 25 certificados de prenda, 145 recibos de dinero, 116 escrituras, 126 facturas de 1992.

                 4 paquetes con 189 letras de cambio, 39 pagares, 42 certificados de prenda, 110 recibos de dinero, 438 escrituras, 368 facturas, 49 cheques, 8 planos, 30 fotos de 1993, 3 paquetes con 227 letras de cambio, 39 pagares, 23 certificados de prenda, 28 recibos de dinero, 7 escrituras, 348 facturas, 34 cheques, 8 planos, 2 fotos de 1994.

                 4 paquetes con 316 letras de cambio, 41 pagares, 67 certificados de prenda, 300 recibos de dinero, 83 escrituras, 350 facturas, 120 cheques, 1 patente, 22 cédulas hipotecarias, 5 dictámenes médicos, 4 estados de cuenta, 9 depósitos bancarios, 45 fotos, 1 derechos de circulación, 1 permiso sanitario, 8 recibo de préstamo de 1995,. 4 paquetes con 358 letras de cambio, 58 pagares, 69 certificados de prenda, 261 recibos de dinero, 67 escrituras, 412 facturas, 109 cheques, 10 cédulas hipotecarias, 33 fotos de 1996.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León

(25559)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 29 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   C 12 S 02

                 Expedientes: 213

                 Paquetes: 5

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil: Ejecutivos prendarios

Remesa:   C 4 S 03

                 Expedientes: 119

                 Paquetes: 2

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil: Ejecutivos prendario

Remesa:   C 13 S 02

                 Expedientes: 22

                 Paquetes: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil varios: 15 cambios de nombre, 6 embargos preventivos, 1 nombramiento de curador.

Remesa:   C 5 S 03

                 Expedientes: 12

                 Paquetes: 1

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil varios: 6 cambios de nombre, 5 embargos, 1 medida cautelar.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León

(25560)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 al 2007 del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   20127

                 Libros: 49

                 Agendas: 9

                 Ampos: 21

                 Año: Del 1970 hasta el 2007.

                 Asunto: Documentos administrativos: 49 libros de conocimientos de 1970 a 2005, 9 agendas de señalamiento de 2004 a 2007 y 21 ampos (1 con registros de asistencia, 2 con circulares, 9 con copiadores de sentencia y 9 con órdenes de giro) de 1997 a 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León

(25561)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes faltas y contravenciones de 2004 al 2006 del Juzgado de Tránsito de Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   G 6 S 04

                 Boletas: 5995

                 Paquetes: 6

                 Año: 2004

                 Asunto: Boletas de tránsito

Remesa:   G 6 S 05

                 Boletas: 1227

                 Paquetes: 2

                 Año: 2005

                 Asunto: Boletas de tránsito

Remesa:   G 1 S 06

                 Boletas: 462

                 Paquetes: 2

                 Año: 2006

                 Asunto: Boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León

(25629)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2002 de la Proveeduría Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   A 96 S 98

                 Cajas: 57

                 Año: 1998

                 Asunto: Documentación administrativa: 11 cajas con solicitudes y entradas de mercadería, 2 cajas con consecutivos de órdenes de compra, 5 cajas con documentación de Fondo Rotatorio, 9 cajas con licitaciones, 14 cajas con documentación administrativa, 1 cajas de documentación de compras directas, 15 cajas con documentación de despachos, reparaciones, y documentación variada.

Remesa: A 81 S 99

                 Cajas: 50

                 Año: 1999

                 Asunto: Documentación administrativa: 10 cajas con expedientes de licitaciones, 4 cajas con compras directas y documentación de Fondo Rotatorio, 4 cajas con documentación administrativa, Fondo Rotatorio y compras directas, 4 cajas con documentación administrativa, reparaciones, vehículos, 11 cajas con compras directas, 4 cajas con documentación de Fondo Rotatorio, órdenes de compra, documentación administrativa, despachos de mobiliario, 9 cajas con documentación administrativa, 2 cajas con consecutivos de órdenes de compra, 2 cajas con despachos e inventarios de equipo y mobiliario.

Remesa: A 65 S 00

                 Cajas: 46

                 Año: 2000

                 Asunto: Documentación administrativa: 4 cajas con documentación de Fondo Rotatorio, solicitudes de mercadería, licitaciones, 3 caja con compras directas y licitaciones, 7 cajas de correspondencia, vehículos y entradas de mercadería, 3 cajas con correspondencia de Fondo Rotatorio, 2 cajas con órdenes de compra de Fondo Rotatorio, 15 cajas con solicitudes de mercadería, 4 cajas con consecutivos de órdenes de compra, vehículos, documentación administración, Fondo Rotatorio, 1 caja de correspondencia variada, 7 cajas con consecutivos de órdenes de compra, correspondencia administrativa, despachos e inventarios de equipo y mobiliario, vehículos y compras directas.

Remesa: A 68 S 01

                 Cajas: 47

                 Año: 2001

                 Asunto: Documentación administrativa: 2 cajas con expedientes de vehículos, 15 cajas con compras directas, 28 cajas con despachos, inventarios, documentación administrativa, órdenes de compra, documentación de Fondo Rotatorio, reparaciones, 1 caja con órdenes de compra de Fondo Rotatorio, 1 caja con reparaciones.

Remesa: A 42 S 02

                 Cajas: 33

                 Año: 2002

                 Asunto: Documentación administrativa: 2 cajas con expedientes de vehículos, 21 cajas con correspondencia variada, inventarios y despachos, solicitudes de mercadería, órdenes de compra, reparaciones, documentación administrativa, 2 cajas con compras directas, 8 cajas con documentación de Fondo Rotatorio, órdenes de compra, reintegros.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León

(25631)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2007 del Juzgado Contravencional de La Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   20129

                 Libros: 5

                 Revistas: 55

                 Agendas: 5

                 Ampos: 9

                 Fólder: 4

                 Año: 1988-2007

                 Asunto: Documentación administrativa: 5 libros (1 de comisiones recibidas de 1988 a 2004, 2 de entrega al notificador de 1999 a 2005, 2 de número de sentencias de 2006 a 2007). 55 Revistas (30 de Jurisprudencia Constitucional de 1996 a 2000 y 25 de Jurisprudencia de 1991 a 1998). 5 Agendas de señalamientos de 2005 a 2007.

                 9 ampos (5 con informes mensuales, trimestrales y de vacaciones colectivas de 2003 a 2007, 1 con Circulares varias de 2005 a 2007, 1 con Correo certificado y oficios varios de 2006 a 2007 y 2 con Copiador de sentencias de 2006 a 2007). 4 Fólder (2 con Registro de asistencia de 2006 a 2007, 1 con Control nombramiento de peritos de 1998 a 2006 y 1 con Informes Vacaciones Colectivas de 2006 a 2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León

(25632)                                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2005 al 2006 del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   V 5 A 05

                 Expedientes: 646

                 Paquetes: 7

                 Año: 2005

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 1 A 06

                 Expedientes: 658

                 Paquetes: 7

                 Año: 2006

                 Asuntos: Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León

(25634)                                                                 Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11219-08 promovida por Zianny Ugarte Ulate en contra de la jurisprudencia del Juzgado y Tribunal Notarial mediante la cual se interpreta que el plazo para la presentación de los matrimonios civiles que establece el artículo 31 del Código de Familia, es de días naturales, se ha dictado el voto número 03647-09 de las dieciséis horas con dos minutos del cuatro de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción planteada”.

San José, 09 de marzo del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(24901)                                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001515-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Emilia Ramírez Vásquez, mediante resolución dictada por ésta Dirección a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Emilia Ramírez Vásquez, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (Artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Emilia Ramírez Vásquez, cédula de identidad Nº 01-0433-0871, carné Nº 1497, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente y mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, esta resolución a la notaria Emilia Ramírez Vásquez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 100 metros oeste Plaza del Sol, Artesanía Est. y/o en su defecto en la dirección reportada como la de su domicilio, sita: Barrio Córdoba, Urb. Las Luisas. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 12 de marzo del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(25027)                                                                         Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001521-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rosy Bell Armas Romero, mediante resolución dictada por ésta Dirección a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Rossy Bell Armas Romero, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (Artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Rossy Bell Armas Romero, cédula de identidad Nº 01-0525-0298, carné Nº 3351, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese en forma personal y mediante el notificador del despacho esta resolución a la notaria Rossy Bell Armas Romero, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 100 metros sur, Cine Varied. Consorcio EC y/o en su defecto en la dirección reportada como la de su domicilio, comisionando a la O.C.N. Segundo Circuito Judicial de San José, Montes de Oca, frente a Rot. Betania, Aptos. Santa Elena. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 12 de marzo del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(25028)                                                                         Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 833-2008, dictada a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, dispuso cesar como notaria plena y rehabilitarla como notaria institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la notaria Ivannia Agüero González, cédula Nº 04-0149-0687, carné Nº 6886, dicho cese como notaria plena y rehabilitación para el ejercicio de la función notarial como notaria institucional, rigen a partir del 16 de junio del 2008, momento en que adquirió firmeza la resolución invocada.

San José, 12 de marzo del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(25032)                                                            Director

Que los promoventes: Manuel Ardón Blanco y Juan Gabriel Ardón Blanco, como beneficiarios, gestionan la devolución de las cuotas al Fondo de Garantía aportadas por el(la) notario(a) fallecido(a) Mónica Blanco Valverde, cédula Nº 1-0534-0532, carné Nº 4061. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000205-0624-NO.

San José, 16 de marzo del 2009.

                                                  Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(25048)                                                  Director

Que esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del once de noviembre del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “ Resultando: (...); Considerando: (...); Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta inhabilitación del notario público Édgar Ruiz Cordero, cédula número uno-quinientos setenta-ciento catorce, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Así mismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese por medio de edicto. Expediente Nº 07-001478-0624-NO.

San José, 12 de marzo del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(25053)                                                            Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 00150-2009 dictada a las nueve horas treinta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 07-001580-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Carlos Alberto Quesada Araya, cédula de identidad Nº 01-0753-0097, carné Nº 7135, dicha inhabilitación ha sido publicada en el Boletín Judicial Nº 37 del 23 de febrero del 2009, la cual rige tres días después de dicha publicación y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 12 de marzo del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(25056)                                                          Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base rebajada de un millón ochocientos ochenta y un mil setecientos cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos batidoras de concreto de fábrica, con motor marca Simens, color azul de caballo y medio de fuerza y la otra con motor Baldorl de tres cuartos de caballo de fuerza en buen estado; una máquina de soldar marca Welding Miller industrial color azul; una máquina de soldar marca Welding Miller industrial marca Dialarc de 250 amperios, color azul serie Nº KF804288 en buen estado; un equipo de acetileno y oxígeno, color naranja y verde con accesorios de manómetros, manguera y contadora en buen estado; nueve cuerpos de andamios de metal color verde. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal de Dennis Roberto Mena Bonilla contra Alberto Sáenz Vega, Hierro Arte Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-001852-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(25637).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados, socios y miembros de la entidad denominada Cooperativa de Ahorros y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R. L. (COOPEPOZO R. L.), a una junta de socios que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del presente año. Lo anterior por ordenarse así dentro del expediente número 05-300045-390-LA de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya Responsabilidad limitada (COOPEPOZO R. L.).—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de febrero del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(26633).

Avisos

Voto Nº 380-2007.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de la Ciudad de Heredia. A las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho. Proceso ordinario laboral de Stephanie Tatiana Ruiz González, mayor, soltera, recepcionista, vecina de San Pablo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-doscientos-setecientos nueve contra Marcelo Augusto Rodríguez Sancho, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos dieciocho- cero trece, vecino de Sabanilla de Alajuela. Resultando: 1) La actora en su escrito de demanda solicita que en sentencia se condene al demandado al pago de los extremos correspondientes a las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional. El pago del pre y post parto, así como el pago de los meses comprendidos desde el despido, cuando tenía seis meses de embarazo hasta los ocho meses y las diferencias salariales de toda la relación laboral. Además el preaviso junto con el auxilio de cesantía y los intereses y las costas del proceso. 2) El accionado debidamente notificado, (folio 15) no se apersonó al proceso a contestar la demanda, por lo que en resolución de las ocho horas y cuarenta y siete minutos del siete de mayo del año en curso, se tuvo por conclusos los autos, y ordenándose el dictado de la resolución de fondo. 3) En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan defectos u omisiones que puedan causar indefensión a algunas de las partes como tampoco nulidad alguna, por lo que esta sentencia se dicta dentro del término de ley. Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes: 1) La actora inició laborales para el demandado el día veintinueve de marzo del año dos mil siete, en calidad de recepcionista en una sala de bronceado propiedad del accionado ubicada en Plaza Heredia. (Ver hecho primero de la demanda). 2) Doña Stephanie devengaba un salario de ciento dieciocho mil colones. (Ver hecho segundo de la demanda). 3) Fue despida en forma verbal, el día quince de enero del año dos mil ocho, sin motivo alguno. (Ver hecho tercero de la demanda). II.—De la protección de la mujer embarazada. Como regla general, en el campo del empleo privado, está establecido el régimen de libre despido, en virtud del cual, el empleador está facultado para dar por rota la relación de trabajo, de manera unilateral, y sin que el trabajador (a) haya incurrido en una falta que torne difícil o imposible su continuidad. En este supuesto, el patrono deberá reconocerle a la persona cesada, la indemnización denominada auxilio de cesantía. Lo anterior tiene raigambre constitucional (artículo 63 de la Constitución Política), y se encuentra desarrollado en el Código de Trabajo (artículos 29 y siguientes). Sin embargo, el ordenamiento jurídico positivo contempla algunas excepciones a esta regla, como por ejemplo, el despido de un dirigente sindical o de una mujer en estado de gravidez. Para efectos del presente asunto, interesa este último supuesto, sustentado en la propia Carta Fundamental, que ordena darle protección a la madre y al niño (artículo 51). Por esa razón, se ha limitado la libertad de despido del patrono, creándose un fuero especial, al amparo del cual, la trabajadora en dicho estado, sólo puede ser cesada por motivo de una falta grave cometida por ella, siguiéndose necesariamente un procedimiento administrativo previo, ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, en el cual se debe demostrar, sin lugar a dudas, que el cese obedece a un hecho objetivo y no a su estado de gravidez. El basamento jurídico específico de ese fuero, lo encontramos en los numerales 94 y 94 bis del Código de Trabajo. Dentro del Título V de la Constitución Política, se encuentra el artículo 51 precitado, que indica, de manera expresa, que la base fundamental de la sociedad es la familia brindándole un derecho de protección especial por parte del Estado que, a su vez, se extiende a la madre, al niño, al anciano, y al enfermo desvalido. De igual manera, “la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Nº 7142”, del 2 de marzo de 1990, mediante el numeral 32, reformó, entre otros, el artículo 94 del Código de Trabajo e introdujo el numeral 94 bis, estableciéndose una protección especial para las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. En esa normativa, aparte de la prohibición que tiene el empleador de despedir a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, salvo el caso de la comisión de una falta grave, respecto de los deberes originados en el contrato de trabajo, según el numeral 81 ídem, también se le otorgó un derecho, a todas aquellas que son despedidas en contra de lo regulado en el artículo 94 anterior, a ser reinstalada en el puesto que desempeñaban, con el pleno goce de todos sus derechos. Asimismo, se dispuso, que cuando se le imputa a la trabajadora una falta grave, el patrono no puede despedirla sin gestionar previamente la autorización respectiva ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo. Por otra parte, la trabajadora, para poder gozar de esos beneficios debe cumplir con el obligado requisito de dar aviso, al empleador, de su estado de gravidez; lo cual puede hacer, incluso al momento del despido. De ahí que, si la sanción se impone en contradicción con lo establecido en ese artículo 94, como se expuso, nace para la trabajadora el derecho a ser reinstalada en su puesto, con goce pleno de todos sus derechos. En el supuesto de que la trabajadora no optare por la reinstalación, podrá solicitar el pago de la cesantía y por concepto de daños y perjuicios, la cancelación de las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto, así como los salarios que haya dejado de percibir desde el momento del despido y hasta completar ocho meses de embarazo. Si se trata de una trabajadora en período de lactancia, en el caso de que no optare por la reinstalación, tendrá derecho al pago de la cesantía y, por daños y perjuicios a diez días de salario. En igual sentido, y sobre los alcances de esa norma, la Sala Segunda en el Voto 2000-249 de las 9:55 horas del 25 de febrero del 2000 en relación con la facultad disciplinaria del patrono señaló: “...No obstante, con una aplicación razonada y objetiva de la disposición normativa, ha sido criterio de esta Sala y de la Constitucional, que la regulación especial del Código de Trabajo, reformada e introducida por la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, busca la directa tutela de la mujer, en su condición de madre: estableciéndose, por ello, la prohibición de que sea despedida, con el único fin de evadir el costo de la seguridad social por maternidad. De esa manera, lo que la norma pretende es impedir la discriminación de la mujer, sólo por su condición de embarazada o por estar en período de lactancia. Entonces, debe quedar claro, que, tal protección, se estableció para evitar la discriminación, por lo que ello no obsta para que la relación de trabajo pueda concluirse debido a la comisión de una falta grave, por parte de la trabajadora o bien, por cualquier otro motivo objetivo y legítimo que imposibilite la continuación del contrato; pues claro está, no se trataría entonces de un acto discriminatorio. De esa manera, queda prohibida la discriminación de la mujer por el hecho del embarazo o de la lactancia, pero la normativa no garantiza una inamovilidad absoluta. Es claro, que la normativa comentada preveé un trámite administrativo específico al que debe recurrir la parte patronal, para pedir la autorización de despedir, cuando le está atribuyendo faltas a la trabajadora.” III.—Criterios jurisprudenciales que orientan la aplicación de la normativa especial. En cuanto al tema que viene desarrollándose, no puede omitirse la referencia a la jurisprudencia constitucional, la que ha determinado, de manera expresa, que la legislación apuntada debe ser aplicada atendiendo el evidente espíritu proteccionista que la originó. En ese sentido, vale citar la sentencia Nº 6262 de las 9:18 horas del 25 de octubre del año 1994. En ese voto, la Sala Constitucional indicó: “Constrúyese entonces por el intérprete una protección legal de la trabajadora en estado de embarazo o período de lactancia que gira en torno a los obvios fines de la Ley: A) Es prohibida la discriminación de la mujer por el hecho del embarazo o de la lactancia, pero no se ha garantizado su inamovilidad. El despido es procedente si el patrono comprueba una falta grave de la trabajadora en los términos del artículo 81 del código laboral, de igual forma que el ordenamiento prohíbe el despido de trabajadores porque ejercitan sus libertades sindicales o políticas, pero no impide que si el patrono comprueba una falta grave, a los deberes derivados del contrato, pueda ejercer su potestad de despido. Un equilibrio dinámico e histórico entre los factores de producción, con un marco razonable de configuración por parte del legislador, es tutelado por el artículo 74 constitucional. B) Las disposiciones constitucionales y legales que amparan a la madre y al niño no pueden interpretarse de forma que tornen nugatoria la legislación protectora: La trabajadora debe comprobar ante la Inspección General de Trabajo o en su caso ante el juez laboral, que en efecto está embarazada o está en período de lactancia. Como medio de prueba se le exige aportar “certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social”. Estos son elementos probatorios, no requisitos solemnes que pudieran erguirse en obstáculos al ejercicio del derecho. En otros términos, es el hecho del embarazo o el hecho de la lactancia lo que impide al patrono despedir cuando no concurra falta grave de la trabajadora en los términos del artículo 81 del Código de Trabajo. “Para gozar de la protección que aquí se establece”, dispone el párrafo segundo del artículo 94 del Código de Trabajo así reformado por la Ley de Promoción de Igualdad Social de la Mujer, “la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador y aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social”. La certificación o la constancia o el aviso entonces, no operan de modo de requisitos de admisibilidad- requisitos solemnes cuya omisión acarrearía ab initio la pérdida de protección de la Ley-; son requisitos probatorios que han de aportarse a la administración y en su caso al juez, y cuyo propósito es evitar el fraude, y no, obviamente, facilitar el despido de la embarazada que liminarmente omite presentarlos. (En ese mismo sentido, consúltese la resolución también de esa otra Sala, número 6697, de las 14:57 horas del 15 de noviembre de 1994). IV.—Sobre la valoración de la prueba. En casos como el presente, en donde se discute sobre la discriminación de la mujer, en razón de su embarazo, cabe indicar que existe, comúnmente, dificultades de prueba. El jurista español Ricardo Escudero Rodríguez, en referencia a casos análogos ha mencionado los siguientes inconvenientes: “(...) b) se trata de actos en los que no existe testigos o, si los hay, no se comprometen por el miedo a que el empresario pueda tomar represalias por sus declaraciones (...), “ d) a ello se ha de unir la falta de pruebas escritas (...)”. Ricardo Escudero Rodríguez. El acoso sexual en el trabajo. Relaciones Laborales, Tomo Segundo, Madrid, 1993, pág 476). Asimismo, es importante destacar que, cuando se trate de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, debe existir al momento de valorar la prueba, una especial sensibilización y comprensión de la realidad laboral imperante en el país, que permita su plena apreciación, dando un valor prominente a los indicios que se desprenden del material probatorio aportado, y se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas, cuando se alegue abandono del trabajo, renuncia o cuando se le achaque la imputación de una falta grave a la trabajadora, como es el caso de estudio. Al respecto, conviene citar, aunque extensa, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español que ilustra esta situación: “a) En los casos en que se alegue...que el despido es discriminatorio o lesivo a cualquier otro derecho fundamental del trabajador, el empresario tiene la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable, desde la perspectiva disciplinaria, la decisión extintiva y que expliquen por sí mismas el despido, permitiendo eliminar cualquier sospecha o presunción deducible claramente de las circunstancias. No se trata de situar al empresario ante la prueba diabólica de un hecho negativo (la no discriminación o la no lesión de cualquier otro derecho fundamental), pero sí de entender que el despido, tachado de haber incurrido en aquella discriminación o en esta lesión, obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio contra el derecho fundamental en cuestión. b) Lo anterior tiene su base no sólo en la primacía o en el mayor valor de los derechos fundamentales, sino más en concreto en la dificultad que el trabajador encuentra en poder probar la causa discriminatoria, o lesiva de otro derecho fundamental, de despido y en la facilidad con que, dado el origen jurídico de los despidos... e improcedenes, podría un empresario encubrir un despido atentatorio contra un derecho fundamental del trabajador bajo la apariencia de un despido sin causa, por medio de un requerimiento o carta de despido que diera lugar a una declaración de despido...improcedente. c) Ahora bien, para imponer al empresario la carga probatoria descrita, es razonable la posición del Tribunal Supremo que rechaza que sea suficiente para ello, la mera afirmación de la existencia de un despido discriminatorio o lesivo de otro derecho fundamental, sino que tal afirmación ha de reflejarse en unos hechos de los que resulte una presunción o apariencia de aquella discriminación o lesión (...), d) Si el empresario ha de alcanzar resultado probatorio sin que le baste intentarlo, el órgano judicial ha de llegar a la paralela convicción no ya de que el despido razonablemente tachado de lesivo de un derecho fundamental no es extraño a la utilización del mecanismo disciplinario, sino de que el despido es absolutamente ajeno a una conducta lesiva a un derecho fundamental ( por ejemplo, el de la libertad sindical) (...)”. Desde este punto de vista, no se trata de una inversión de la carga de la prueba, sino de utilizar la técnica de la “prueba de presunciones”, sea que al plantearse un litigio donde la trabajadora alega que se han dado conductas patronales discriminatorias en su contra, o de despido, por razones de embarazo; el empresario es quien debe probar las razones que lo han impulsado a adoptar la decisión. La Corte de Justicia de la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, desde 1989, en la sentencia Danfoss del 17 de octubre Nº 109/88, confirmó el reparto de la carga de la prueba y, en especial la atribución a la parte demandada de la carga de justificar la disparidad de hecho con razones objetivas y circunstanciadas que demostrasen que su práctica de empleo no es indirectamente discriminatoria por razón de sexo (Véase Ballestero, Ma Vittoria, “La Ley italiana sobre acciones positivas. Una primera lectura”, traducción de Teresa Pérez del Río, en Relaciones Laborales, Madrid, Tomo I, 1993, P 224.” En otros términos, dentro de un proceso laboral, se puede aplicar la “técnica de indicios” que servirá más bien como coadyuvante en la búsqueda de la verdad real de lo acontecido. De ahí que, la prueba vertida en autos, debe apreciarse a conciencia, con un criterio lógico y justo, conforme lo haría el común de las personas, a fin de llevar al espíritu del Juzgador (a), la convicción de la verdad. A mayor abundamiento, la Sala Segunda en múltiples ocasiones ha destacado que las trabajadoras embarazadas están protegidas por un fuero especial que constituye una clara excepción al régimen general de libre despido, propio del sector privado. Este fuero presupone la naturaleza discriminatoria de los despidos injustificados de las mujeres en estado de gestación-presunción-iuris tantum; de ahí que le corresponda al patrono probar, a ciencia cierta, que se trata de un despido objetivo debidamente autorizado por el órgano competente. En otras palabras, la normativa aplicable, reconoce la existencia de actos y comportamientos “objetivamente discriminatorios” que, por eso mismo, son ilícitos. La intención de discriminar por razón de sexo pierde así toda importancia, desplazándose la relevancia jurídica de aquellos a su efecto perjudicial. De ahí que la Convención de Belén do Pará, ratificada por Costa Rica, en su preámbulo, indique la preocupación “... al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos (se refiere a las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer), las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones...”, y tiene presente “...la importancia social de la maternidad...” y “... que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación...”. Esa discriminación la define como “...toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil, y en cualquiera esfera”. Por ello el artículo 11, párrafo 2 íbidem, establece que la finalidad de “...la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdidas del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales…” es “...impedir la discriminación contra la mujer por razones de embarazo o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar...”. El párrafo 3, de ese mismo numeral, compromete a los Estados parte y, obviamente, a los poderes judiciales de cada uno, a examinar periódicamente, a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos la legislación protectora relacionada con este tema y a revisarla, derogarla o ampliarla, según corresponda. En concordancia con esos parámetros y siguiendo la evolución que el derecho antidiscriminatorio está teniendo en otros países, es preciso que las labores de interpretación y aplicación del fuero de comentario no obstaculicen el otorgamiento de la protección legal. (En ese mismo sentido pueden consultarse los Votos Nº 00117-2003 de las 15:30 horas del 14 de marzo del año 2003, el 528-2002 de las 9:20 horas del 1 de noviembre del año 2002). V.—Sobre el fondo del asunto. Al no haber contestado la demanda dentro del término conferido, de conformidad con el numeral 468 del Código de Trabajo, los hechos de la demanda se tienen por ciertos. Nos encontramos en presencia de un despido discriminatorio con vulneración de un derecho fundamental, pues fue engañada por su patrono al decirle éste a aquella que se fuera porque iba a remodelar el local de bronceado, cuando lo que planeó fue no cancelarle extremo alguno pues ya la actora contaba con seis meses de embarazo y su estado era bastante notorio. Por otra parte, no consta de manera alguna la cancelación de alguno de los extremos a los que tenía derecho la actora al momento en que la accionada dio por rota la relación laboral. En consecuencia, y en virtud de lo dicho en los considerandos anteriores, la demanda debe ser declarada con lugar en los extremos que se dirán, y condenar a la accionada sobre el salario de ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y un colones se ordena cancelarle por las diferencias salariales la suma de quinientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones. Por vacaciones proporcionales la suma de sesenta y dos mil ochenta y ocho colones. Por el aguinaldo proporcional la suma de ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro colones. Por los salarios dejados de percibir desde el momento del despido y hasta completar ocho meses de embarazo, es decir en este caso al momento del despido la actora contaba con seis meses le corresponderían dos meses de salario, suma que asciende a trescientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y dos colones. De igual manera por concepto de la indemnización pre y post parto, sean cuatro meses de salario le corresponde la suma de seiscientos setenta y siete mil trescientos veinticuatro colones. Le corresponde diez días del período de lactancia, el cual corresponde a la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con sesenta y seis céntimos. Por concepto de Preaviso de Despido la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos y por Auxilio de Cesantía la suma de setenta y nueve mil veintiún colones. VI.—Acerca del pago de los intereses. Sobre tales sumas se deberán cancelar intereses a favor de la aquí actora, al tipo legal de conformidad con los certificados a seis meses plazo fijados por el Banco Nacional de Costa Rica, que comenzarán a correr a partir del momento del despido y hasta su efectivo pago. VII.—Acerca de la condenatoria en costas. Por la forma en que se viene resolviendo, son ambas costas a cargo de la demandada, estimándose las personales en el veinticinco por ciento de la condenatoria de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 495 del Código de Trabajo. Por tanto: Se declara con lugar la demanda en todos sus extremos. Por concepto de las Diferencias Salariales le corresponde a la actora la suma de quinientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones. Por concepto de vacaciones la suma de sesenta y dos mil ochenta y ocho colones. Por aguinaldo proporcional la suma de ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro colones. La suma de seiscientos setenta y siete mil trescientos veinticuatro colones a título de daños y perjuicios, correspondientes a los salarios del período pre y post parto. Por los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta completar los ocho meses de embarazo, la suma de trescientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y dos colones. Por diez días correspondientes al período de lactancia la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con sesenta y seis céntimos. Por concepto de preaviso de despido la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos. Por auxilio de cesantía la suma setenta y nueve mil veintiuno colones. Sobre tales sumas se deberán cancelar intereses a favor de la aquí actora, al tipo legal de conformidad con los certificados a seis meses plazo fijados por el Banco Nacional de Costa Rica, que comenzarán a correr a partir del momento del despido y hasta su efectivo pago. Se condena a la demandada al pago de las costas de este proceso, fijándose las personales en un veinticinco por ciento de la condenatoria de acuerdo con el numeral 495 del Código de Trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe interponerse ante este despacho en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Nos 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998; y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999; y Voto de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(26112).

Causahabientes

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Ángel Torrentes Serrano, cédula 5-174-592, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de San Isidro de Heredia y quien falleció el 05-01-2009, para que dentro de octavo día, se apersonen a estas diligencias de retiro de prestaciones establecidas por María Lilliam Arce Chavarría, cédula 4-145-264, bajo apercibimientos de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior en conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 5 de marzo del 2009.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(24907).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eva María González Estrada, quien fue mayor, soltera, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-0392-0568, se les hace saber que: Lorena María González Estrada, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0558-041, vecina de Guadalupe y Ivette González Estrada, portadora de la cédula de identidad número 7-043-653, vecina de San Juan de Tibás, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanas de la fallecida , a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eva María González Estrada, Expediente Nº 09-000028-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(25003).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Fuentes Bolaños, quien fue mayor, casado, vecino de San Antonio de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-502-842, se les hace saber que: Ana Lorena Rivera Villalobos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-505-212, vecina de San Antonio de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Fuentes Bolaños, expediente Nº 08-0031800166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(25004).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Yansy Morales Rodríguez, quien fue mayor, soltera, contadora, vecina de Lomas de Tepeyac, Guadalupe, de la Farmacia Leisa 100 al sur a mano izquierda, con cédula de identidad Nº 011112286, se les hace saber que Luisa Gerardina Morales Rodríguez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 6-0091-0549, vecina de Lomas de Tepeyac, Guadalupe, de la Farmacia Leisa 100 al sur a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Yansy Morales Rodríguez. Expediente Nº 08-000772-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(25635).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Chacón Rivera, cédula Nº 3-0128-0001, fallecido el 25 de agosto del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de los aguinaldos dejados de percibir por la pensión y montos de ajustes no recibidos por la pensión bajo el Nº 09-000478-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000478-0173-LA. Por Olga Carpio Salas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25666).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Figueroa Arroyo, cédula Nº 1-0152-0395, fallecido el 24 de marzo del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el Nº 09-000460-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000460-0173-LA. Por Carmen Ramírez Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25667).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Gatjens González, cédula Nº 6-0070-0847, fallecido el 21 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el Nº 09-000490-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000490-0173-LA. Por Margarita Meléndez Céspedes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25668).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Chanto Quirós, cédula Nº 1-0330-0879, fallecido el 14 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el Nº 09-000499-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000499-0173-LA. Por María Cecilia Eduarte Saborío a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25669).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis de Jesús Quirós Pérez, cédula Nº 6-0231-0324, fallecido el 09 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el Nº 09-000479-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000479-0173-LA. Por María Quirós Parra a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25670).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Martínez Valverde, cédula Nº 1-0367-0145, fallecido el 04 de junio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el Nº 09-000591-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000591-0173-LA. Por María Eugenia Monterrey Reyes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25671).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Baudilio Barquero Morera c.c. Víctor B. Barquero Moreira, cédula número 2-0108-0422, fallecido el 05 de noviembre 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del aguinaldo proporcional bajo el Nº 09-000590-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000590-0173-LA. Por María Isabel Molina Gonzalez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25672).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Rodríguez Chanto, cédula Nº 1-0365-0038, fallecido el 17 de julio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 09-000592-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000592-0173-LA. Por Iris María Garro Ramírez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25673).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Delmira Monge Rojas c.c. Zelmira Monge Rojas, cédula Nº 1-083-1371, fallecida el día 26 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de pensión y aguinaldo proporcional bajo el expediente Nº 09-000300-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000300-0173-LA. Promovido por Yolanda Valverde Monge a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25674).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando José Salazar Quirós, cédula Nº 1-0312-0884, fallecido el 25 de diciembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 09-000352-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000352-0173-LA. Por Olga Lidia Zapata Obando a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25675).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Jiménez Soto, cédula Nº 1-304-026, fallecido el día 01 de agosto del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 09-000339-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000339-0173-LA. Promovido por María del Carmen Alvarado Chaves a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25676).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Calvo Araya, cédula Nº 1-828-153, fallecido el día 12 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente Nº 09-000329-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000329-0173-LA. Promovido por Xinia Alejandra Gómez Jiménez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25677).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Aguilar Solano, cédula Nº 3-167-432, fallecido el día 13 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 09-000412-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000412-0173-LA. Promovido por Ana María Brenes Solano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25678).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brigguitte Chinchilla Rojas, cédula Nº 1-558-757, fallecida el día 03 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 09-000401-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000401-0173-LA. Promovido por Ronald Hidalgo Fernández a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25679).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosalina Guido Castro, cédula Nº 8-017-103, fallecido el día 26 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional bajo el expediente Nº 08-003108-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-003108-0166-LA. Promovido por Grettel María Moraga Guido a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25680).

Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajadora fallecida de quien en vida fue Amelia Chacon Núñez, de 51 años de edad, estado civil divorciada, secretaria, vecina de Puriscal, cédula Nº 6-0131-0265, fallecida en fecha 24 de diciembre del 2008 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de la trabajadora fallecida Nº 09-300027-0241-LA de Amelia Chacon Núñez. Promovidas por María Jesús Chacón Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 10 de marzo del 2009.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(25681).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edwin Benitez Aguilera, mayor, de nacionalidad salvadoreña, de veintiséis años de edad, soltero, sub-chef, quien laboraba para el Hotel Alta en Santa Ana, vecino de Alajuelita, con cédula de identificación Nº R 2201150715201, quien falleció el ocho de octubre del 2006, se les hace saber que: Gladys Aguilera Villatoro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº R 122200197815, vecina de Alajuelita, San Josecito, 300 metros este, 50 sur del Súper Los Filtros, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días habiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edwin Benitez Aguilera, expediente Nº 09-300005-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 04 de febrero del 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(25682).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Hernán Chinchilla Corrales, mayor, de sesenta y cinco años de edad, pensionado, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-0487-0030, quien falleció el 26 de noviembre de 2008, se les hace saber que: Maritza Castro Porras, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-0470-0950, vecina de Alajuelita, Concepción Abajo, costado este de la plaza, Urbanización 11 de Abril, casa 11 B, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera y en representación del hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días habiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Hernán Chinchilla Corrales. Exp. Nº 09-300003-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 04 de febrero del 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(25683).

Se cita a todos los causahabientes de German Segura Acuña, quien fue mayor, casado una vez, educador, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-545-869, fallecido el veintinueve de junio del dos mil ocho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300020-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 11 de marzo del 2009.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—(25684).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan José Gutiérrez Galarza, quien fue mayor, soltero, operario de máquinas, vecino de La Aurora de Heredia, parte sur, Residencial Mayorga, Condominio Gabriela, casa Nº 16, con cédula de identidad Nº 6-0080-0273, se les hace saber que: Jeison Gutiérrez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 7-0147-0269, vecino de La Aurora de Heredia, parte sur, Residencial Mayorga, Condominio Gabriela, casa Nº 16, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan José Gutiérrez Galarza, expediente Nº 09-000149-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de marzo del 2009.—Lic. Mercedes Álvarez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(25685).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Chavarría Salas, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de identidad Nº 4-085-259, y falleció el 06 de febrero del año 2009 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000098-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000098-1021-LA a favor de Bernardita Soto Soto.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de marzo del 2009.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(25686).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Olivier Castillo Calderón, cédula Nº 6-182-057, quien fuera mayor de edad, soltero en unión de hecho, operador de equipo especial, vecino de Las Brisas de Cajón, de Pérez Zeledón, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 09-300005-188-LA (05-09-JC-4) promovido por Norma Cascante Fernández, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 24 de febrero del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(25687).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Óscar Eduardo Hidalgo Arias, mayor, casado, transportista, vecino de San Joaquín de Flores, de la iglesia de San Roque de Barva 150 oeste, cédula Nº 2-321-291, fallecido en fecha 04-03-09; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-000314-926 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Flores.—Msc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(25688).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Mora Alvarado, fallecido, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000030-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000030-1007-LA. Rodolfo Mora Alvarado a favor de Virginia Soto Porras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de febrero del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(25689).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Gustavo Mauricio Alvarado Alcázar, quien fue mayor, unión libre, titular de la cédula de identidad Nº 1-1175-376, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 08-000498-679-LA-4 establecido por Mirtha Meliza Lara Douns.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de marzo del 2009.—Msc. Marniee Guerrero Lobato, Jueza.—1 vez.—(25690).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del señor fallecido José Antonio Abarca Montoya, quien en vida fue mayor, de oficio chofer, vecino de Santo Domingo de Heredia, Barrio Lourdes 200 metros al sur de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda , con cédula Nº 02-0478-0184 para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por Rosibel Hernández Zúñiga, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-000267-373-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—(25691).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Stephen Ernesto Jiménez Cano quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7-153-255, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 09-000084-679-LA-3 establecido por Valeria de los Ángeles Montero Araya.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de marzo del 2009.—Lic. Marniee Guerrero Lobato, Jueza.—1 vez.—(25692).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Mora Garita, fallecido el 11 de febrero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000123-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000123-1023-LA. Promovida por Paula Alvarado Picado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de marzo del 2009.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—1 vez.—(25693).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harry Granados Navarro, cédula Nº 1-1042-777, fallecido el día 15 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente Nº 08-001967-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001967-0173-LA. Promovido por Automercado del Oeste S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25694).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Cascante Rojas, cédula Nº 1-1290-451, fallecido el día 16 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 09-000435-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000435-0173-LA. Promovido por María Mayela Rojas Castillo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25695).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Gerardo Hidalgo Mora, cédula Nº 1-404-070, fallecido el día 25 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 09-000449-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000449-0173-LA. Promovido por María Eugenia Masís Granados a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25696).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wárner Alberto Ramírez Morales, cédula Nº 1-589-772, fallecido el día 07 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente Nº 09-000413-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000413-0173-LA. Promovido por Jéssica Natalia Ramírez Segura y otros a favor de los causahabientes del fallecido.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25697).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Andrés Meoño Barrantes, cédula Nº 1-1409-894, fallecido el día 21 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 09-000528-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000528-0173-LA. Promovido por Martina Iliana Barrantes Jiménez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25698).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Rodríguez Acuña, cédula Nº 1-510-377, fallecido el día 13 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 09-000513-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000513-0173-LA. Promovido por María del Rosario Lizano Soto a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25699).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Benavídez Araya, cédula Nº 4-109-062, fallecido el día 27 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Prestaciones Laborales y Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente Nº 09-000512-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000512-0173-LA. Promovido por Carmen Virginia González Campos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25700).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María López Peña, cédula de residencia permanente Nº 155802395632, fallecido el día 04 de febrero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente Nº 09-000402-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000402-0173-LA. Promovido por Constructora Dajles S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25701).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Didier Elizondo Valverde, cédula Nº 1-909-228, fallecido el día 22 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente Nº 09-000539-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000539-0173-LA. Promovido por María Aunelly Arias Sánchez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25702).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos José Ruiz Ramírez, cédula Nº 5-316-309, fallecido en el mes de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente Nº 08-000661-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000661-0173-LA. Promovido por Industrias Atlanta (INATLA) S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(25703).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Madrigal Esquivel, quien fue mayor, vecino de Heredia, Mercedes Norte, funcionario del Instituto Mixto de Ayuda Social, con cédula de identidad Nº 4-0115-0663, se les hace saber que: el Instituto Mixto de Ayuda Social, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Madrigal Esquivel, expediente Nº 09-000146-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de marzo del 2009.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—(25704).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las, once horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, al mejor postor, remataré vehículo marca Hyundai Grace Supe, placas Nº 393625, microbús familiar modelo mil novecientos noventa y tres, capacidad doce personas, tracción sencilla, color gris, de diesel, de dos mil kilogramos de peso, de dos mil cuatrocientos setenta y seis centímetros cúbicos, chasis número KMJFD tres siete XPPU cero cuatro siete ocho cero dos, motor número D cuatro BXP seis tres siete tres cinco seis. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-019194-0170-CA, del Instituto Nacional de Seguros contra Marvin Payan Obregón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de febrero del 2009—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(25095).

A las siete horas con treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de trescientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, dieciocho piezas de madera de la especie Lagartillo, tres piezas de Laurel y dieciséis piezas de Roble Sabana, con un volumen de tres punto dieciséis metros cúbicos, que se encuentra ubicada en la escuela de Moravia Verde de San Rafael de Guatuso; con una base de trescientos ochenta y dos mil seiscientos diecisiete colones con setenta y dos céntimos, dos trozas de madera de la especie Lagartillo, dos trozas de madera de la especie Guaitil y treinta y cuatro trozas de madera de la especie Roble Sabana. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 10-B-09, expediente Nº 09-200089-630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Calixto Duarte Martínez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, 5 de marzo del 2009.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(25662).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor a las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve y con la base de tres millones ochocientos mil colones remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil novecientos dos A cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Miguel Jiménez Hidalgo; al sur con Luis Fernando Arias y Leydi Villalobos; al este con Miguel Jiménez Hidalgo y al oeste con calle pública con un frente de 10,72 metros, mide: trescientos setenta y tres metros sesenta y un decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de abril del dos mil nueve con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de mayo del dos mil nueve con la base de novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Leidy Lilliana Villalobos Gutiérrez. Exp. 09-000253-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de febrero del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(25956).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del día 14 de abril de dos mil nueve, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 287, asiento 4352, y con la base de novecientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré: una propiedad partido de San José, matrícula folio real 194461 derecho 009. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000616-0181-CI ejecutivo prendario de Luis Cirilo Brenes Montero contra Gerardo Castillo Barboza.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(25478).

A las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de ochocientos setenta y dos mil doscientos veintidós colones con veintidós céntimos, remataré: setenta piezas de madera de la especie Guachipilín, 1,80 de largo, 0,10 de ancho, 0,10 grosor, 1,26 metros cúbicos; así como dos piezas de madera de la especie Guachipilín, 3,40 de largo, 0,6 de ancho, 0,6 grosor, 1,44 metros cúbicos. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-200519-431-PE, seguido contra José Antonio León Arguedas, por el delito de infracción a la ley forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal, Puntarenas, 10 de marzo del 2009.—Lic. Yulieth Jiménez Torrentes, Jueza.—(25663).

A las siete horas con cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados 400 metros este del Hospital de Upala, remataré con la base de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos; veintidós piezas de madera de la especie Guayabo de Charco con un volumen total de uno punto veinte metros cúbicos, que se encuentra decomisada en la finca del encartado Juan Arana Brenes, ubicable en la finca de San Cristóbal de Bijagua de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 13-A-09, expediente Nº 09-000253-559-PE, por infracción a la ley forestal, contra Juan Arana Brenes, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(25664).

A las siete horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados 400 metros este del Hospital de Upala, remataré con la base de seis trozas de la especie Caobilla con un volumen de diez punto cero cuarenta y tres metros cúbicos, con un valor de seiscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, dos trozas de la especie desconocido con un volumen de cero punto cincuenta y dos metros cúbicos con valor de ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco con veintiún colones, ciento ochenta y dos trozas con un volumen de dos mil quinientos veintiuno punto sesenta y ocho metros cúbicos, con un valor de un millón doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con veinte céntimos, que se encuentra en custodia del puesto de Policía de Cuatro Bocas de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 15-A-09, expediente Nº 09-000211-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Marvin Silva Chamorro y otro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(25665).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de la prenda de primer grado vencida sea de diecisiete mil cuatrocientos dólares (por el CL 179269) y veintitrés mil ochocientos nueve dólares (por el CL 181022), en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 179269 con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-Diez, año dos mil, color plata, de diesel, para seis personas, motor número 4 A8A46B117679E, y placa CL 181022 con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-Diez, año dos mil, color blanco, de diesel, para seis personas, motor número 4A8A75B125638E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo ordinario Nº 05-001348-0183-CI de Esco Costa Rica S. A., contra Compañía Constructora Occidental R.R. S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(25707).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve, y con la base de siete mil quinientos ochenta dólares con 68/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 623954, marca Citroen Xsara Pica, año 2006, Vin 935CHRHYP25742954, cilindrada 1997 cc, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y cinco dólares con 17/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve con la base de mil ochocientos noventa y cinco dólares con 17/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Erick Laurent Kauffmann. Expediente Nº 08-010496-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(25897).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil doscientos sesenta y siete dólares con 01/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 648542, marca Suzuki Aerio, año 2006, Vin JSAERA31S65251850, cilindrada 1600 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, con la base de diez mil setecientos dólares con 26/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve con la base de tres mil quinientos sesenta y seis con 75/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rodrigo Eugenio Durán Soto. Expediente Nº 08-010497-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(25898).

En la puerta exterior de este despacho; soporta colisión boleta 2006292060 sumaria 529-3-07 Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de la Zona Atlántica a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve, y con la base de diecinueve mil novecientos cincuenta y ocho dólares con 25/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 646855, marca Hyundai Terracan GL, año 2007, Vin KMHNM81WP7U213616, cilindrada 2500 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve, con la base de catorce mil novecientos sesenta y ocho dólares con 69/100 centavos (rebajada de un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve con la base de cuatro mil novecientos ochenta y nueve dólares con 56/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Alexander Vargas Díaz. Expediente Nº 08-010495-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(25899).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil treinta y cuatro con 98/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 227973, marca Peugeot, año 2008, Vin VF3GBWJYB8J026573, cilindrada 1868 c.c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del catorce de julio del año dos mil nueve, con la base de seis mil veintiséis con 24/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve con la base de dos mil ocho con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Excursiones Marvi Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001711-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(25900).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones del tomo 0388-00010852-01-0925-001 y, 397-00006327-01-0949-001 a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero setenta y cuatro mil quinientos cuarenta-cero cero uno y cero cero uno “00074540-001” y 002” la cual es terreno para construir con una casa número 218. Situada en el distrito octavo “Barranca”, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, calle pública, y al oeste, con INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela contra Gerardo Ramos Chacón y Carolina Rodríguez Pérez. Expediente Nº 09-100030-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 27 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 96756.—(25913).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, y con la base de cinco millones doscientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 54 de Asociación Provivienda la Rotonda; al sur, lote 52 de Asociación Provivienda la Rotonda; al este, resto destinado a calle, y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de junio del dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos veinte mil ochocientos nueve colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil nueve con la base de un millón trescientos seis mil novecientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Teresa Ramírez Jarquín, Walter Arias Ramírez. Expediente Nº 08-001032-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 96921.—(25914).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y demanda penal anotada al tomo quinientos cuarenta y ocho, asiento cero mil cincuenta y cinco y con la base de seis millones trescientos treinta y seis mil cincuenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos once mil setecientos-cuarenta-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote tres-G. Sitio: Distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lote cuatro-G; sur, lote dos-G; este, calle publica, y al oeste, Municipalidad de Moravia Cementerio de La Trinidad. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-017065-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Gerardo Chinchilla Garita, Jombloy Gerardo Chinchilla Romero.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—Nº 96922.—(25915).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas del trece de abril del ano dos mil nueve, libres de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: primero: con la base de siete millones de colones, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento sesenta y siete mil seiscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Wong Wong; al este, calle pública, y al oeste, Gabriel Díaz Rodríguez. Mide: quinientos setenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Segundo: con la base de tres millones de colones, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento sesenta y siete mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Franklin Rovira Sunsin; al sur, calle pública; al este, Franklin Rovira Sunsin, y al oeste, Franklin Rovira Sunsin. Mide: doscientos ochenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del presente año, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 167622-000, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 167623-000, (rebajada en un veinticinco por ciento cada una las bases, en su orden respectivo) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del año en curso, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 167622-000, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, para la Finca Nº 167622-000, (un veinticinco por ciento de la base inicial de cada una de las fincas, en su orden respectivo). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución hipotecaria de Gerardo Badilla Rodríguez contra Juan Antonio Núñez Chaves. Expediente Nº 09-000043-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de febrero del 2009.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Juez.—Nº 96642.—(25916).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de seis millones treinta mil cuatrocientos ochenta con 06/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y uno-cero cero cero (345 731-000) la cual es terreno para construir con un edificio que consta de cuatro departamentos. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 metros y 3 centímetros lineales; al sur, Roberto Enrique Castillo Castro y Carlos Enrique Reyes Gómez; al este, Rodrigo Méndez Soto, y al oeste, Roxana Estrella Berrocal Carvajal. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate: se señalan las once horas del catorce de julio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos veintidós mil ochocientos sesenta colones y, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos siete mil seiscientos veinte colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Marjorie Solano Serrano, Roy Alberto Méndez Solano. Expediente Nº 08-001758-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 96646.—(25917).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando ocho servidumbres trasladadas a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, y con la base de setenta y dos millones trescientos veinte mil novecientos treinta y siete con 65/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Abanico S. A.; al sur, calle pública con 38.13 metros; al este, Transportes Herrera Quesada de Caños de Venecia S. A., y al oeste, Transportes Herrera Quesada de Caños de Venecia S. A. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de julio del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta mil setecientos tres con 23/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve con la base de dieciocho millones ochenta mil doscientos treinta y cuatro con 41/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Sibaja Solera. Expediente Nº 09-000113-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 96648.—(25918).

A las diecisiete horas y veinte minutos del trece de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de noventa y siete mil cuatrocientos quince unidades de desarrollo correspondiendo la misma al monto del tipo de cambio de la unidad de desarrollo que corresponda a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Río Virilla; al noroeste, Río Virilla y Francisco Vargas Delgado en parte; al sureste, Inversiones Azuero S. A., en parte y calle pública con 57 m de frente, y al suroeste, Río Virilla y Francisco Vargas Delgado en parte. Mide: cinco mil seiscientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-012205-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Inversiones Roque y Forns S. A., Mauricio Gómez Pacheco.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 96651.—(25919).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve y con la base de veintinueve millones doscientos mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote trece con una casa. Situada en el distrito uno Desamparados cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José Costa Rica; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros; al este, en parte Temporalidades de la Arquidiócesis de San José Costa Rica y resto destinado a calle pública con un frente de cuatro punto noventa y dos metros, y al oeste, lote catorce. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de mayo del dos mil nueve con la base de veintiún millones novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve con la base de siete millones trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Enrique Marín Sojo. Expediente Nº 08-008607-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—Nº 96664.—(25920).

A las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de citas 366-12402-01-0937-001 y con la base de ocho millones ciento nueve mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y nueve mil cincuenta y tres-cero cero cero, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, Jorge Jarquín Telles y Marta Howard Flores; al sur, y oeste, con Demencia Marín Marín, y al este, con calle pública con un frente de 27 metros 99 centímetros. Mide: novecientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000021-0678-CI-2 establecido por JAPDEVA contra Jacqueline Box López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 13 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 96707.—(25921).

A las ocho horas del veintidós de abril del dos mil nueve el primer remate con una base de ocho millones setecientos treinta y cinco mil setecientos veintiocho colones con treinta céntimos. A las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de seis millones quinientos cincuenta y un mil setecientos noventa y seis colones con veintidós céntimos y a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones ciento ochenta y tres mil novecientos treinta y dos colones con ocho céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, terreno para construir veintiuno, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote veinte; al sur, con lote veintidós; al este, con calle pública con siete metros cincuenta centímetros cuadrados, y al oeste, con Colegio Profesional de Limón. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000086-0678-CI-3 establecida por JAPDEVA contra Gilberto Shirley Gregory.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 09 de marzo del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 96709.—(25922).

A las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 158501-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno con una casa de habitación. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos; al norte, con Fernando Naranjo y Enrique Villalobos; al sur, con Name S. A.; al este, con Jorge Luis Faeth Castro, y al oeste, con calle pública con 10 metros y un centímetro de frente. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001114-0183-CI de Corporación Messina del Oeste S. A., contra Asesores y Consultores Jurídicos H.M. S. A., representada por Hernán Mora Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 96719.—(25923).

A las trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil quinientos setenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos, la que en su totalidad es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Roxana cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta metros con sesenta y cuatro centímetros; al sur, este, y al oeste, Jorge Martínez Villalobos. Mide: dos mil doscientos cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Distribuidora 86 S.R.L. contra Erick Rodríguez Castillo. Expediente Nº 99-100392-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de febrero de 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—Nº 96720.—(25924).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado por la suma de treinta y dos millones doscientos noventa mil colones a favor de Banco Popular y de Desarrollo Comunal a las once horas del veintidós de abril de dos mil nueve, y con la base de un millón ciento treinta y tres mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote doce, bloque A. Situada en el distrito 1 cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote once bloque A; al sur, lote trece bloque A; al este, Arnoldo Bogantes Araya, y al oeste, calle pública con doce metros. Mide: trescientos seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de mayo de dos mil nueve, con la base de ochocientos cincuenta mil doscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de mayo de dos mil nueve con la base de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A., contra Arturo Noriega Brenes. Expediente Nº 09-000008-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de marzo del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—Nº 96738.—(25925).

A las diez horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ciento cincuenta y ocho guión cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ruperto Alvarado Obando; al sur, German Eduardo Vega Montero; al este, calle pública y al oeste, quebrada en medio de Ramón Aguilar. Mide: mil seiscientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Junias Eduardo Vega Redondo. Expediente Nº 08-000466-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 04 de marzo del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 96762.—(25926).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, y con la base de seis mil setecientos dieciocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00152680-001-002 la cual es terreno lote 9 bloque E, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 3; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco mil treinta y ocho dólares con cincuenta centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil nueve con la base de mil seiscientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Ernesto Chacón Garita, Marta Eugenia Gómez Gómez. Expediente Nº 09-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2009.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 96763.—(25927).

A las nueve horas del quince de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario inscritas al tomo 370, asiento 18211, consecutivo 01, subsecuencia 0993, secuencia 001. Para el primer remate y en la base de seis millones seiscientos noventa y cinco mil sesenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matricula número cuatrocientos mil ciento treinta y dos-cero cero cero, que es terreno hoy de agricultura, sito en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, resto reservado; al sur, Saúl Carranza Zamora y Óscar Castro Fonseca; al este, calle pública, Óscar Castro Fonseca y Nelson Alvarado Guzmán, y al oeste, Ana Ligia Gamboa Bolaños, el cual mide veinticuatro mil doscientos cincuenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano A-0903861-2004, propiedad de Víctor Julio Aragón Durán. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones veintiún mil doscientos noventa y nueve colones con treinta y siete céntimos, se señalan las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón seiscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, se señalan las nueve horas del doce de junio del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Pablo Aragón Gamboa y otro. Expediente Nº 09-000055-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de marzo del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 96766.—(25928).

En la puerta exterior de este despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, número trescientos seis mil doscientos ochenta y ocho cero-cero-cero, que es terreno de pasto, breñones y agricultura, ubicado en el distrito cuarto, Rivas, del cantón decimonoveno, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: diez mil cien metros cuadrados. Colinda: al norte, con Cornelio Barrantes; al sur, con Cornelio Barrantes y Elberth Gamboa; al este, con calle pública y otros, y al oeste, con río Buena Vista, posee el plano número SJ-0892630-2003. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de veinticinco millones de colones, para lo cual se señala las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de seis millones doscientos cincuenta mil colones, celébrese tercer remate al ser las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve. Lo anterior, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. La finca descrita pertenece a William Gerardo Chávez Barrantes. Lo anterior se remata por estar así ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 09-100100-0188-CI (110-09 R3) establecido por José Vega Valverde contra William Chávez Barrantes.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 02 de marzo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 96787.—(25929).

A las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado: soportando hipoteca de primer grado y practicado al tomo 570, asiento 5444 y con la base de cien mil dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y siete mil ciento noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno de pastos y para ganadería, situada en el distrito dos Santiago, cantón dos de San Ramón, con una medida de doscientos veintisiete mil ciento nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados y con los siguientes linderos: norte, Jesús Álvarez Mora; sur, Abel Hidalgo Barrantes; al este, Ana María y Ofelia Hidalgo Campos; y al oeste, calle pública, sucesión de Manuel Elizondo Arias y Abel Hidalgo Barrantes, con plano catastrado A-quinientos veintiocho mil quinientos ochenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho de DME Realty S. A., contra Grupo Siete Internacional S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 96843.—(25930).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento veintiún mil ciento cuarenta y nueve colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Publico, Sección Vehículos, placa número 148525 , con, las siguientes características: automóvil marca Mercedes Bens, estilo Sedan 4 puertas, año 1986, color café, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor número 11092612023410, chasis WDB1260211A192422. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria Nº 09-100082-374-CI de Mapava del Nuevo Milenio S. A., contra Morejon Hernández Manuel.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 09 de marzo del 2009.—Nº 96874.—(25931).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, con gravámenes visibles al tomo 2007, asiento 038066 del Juzgado de Familia de San José; al tomo 2007, asiento 051872 del Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia; tomo 2008 asiento 040586 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor cuantía de Pérez Zeledón, tomo 2008 asiento 041063 del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón y tomo 2008 asiento 083537 del Juzgado Civil y Trabajo Menor Cuantía de Pérez Zeledón, y con la base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-132278, marca Isuzu, estilo FTR, carga pesada, serie JALK7A123S3201322, carrocería ganadero, tracción sencilla, chasis JALK7A123S3201322. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Frumusa Frutas del Mundo Sociedad Anónima contra Juan Carlos Alfaro Murillo. Expediente Nº 08-000210-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 96898.—(25932).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones bajo el tomo 357, asiento 02516 a las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y uno mil setecientos noventa y cinco punto cero cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 336043-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 52 de Década Noventa S. A.; al sur, calle pública con 9m 44cm; al este, lote 72 de Década Noventa S. A., y al oeste, calle pública con 17 m. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, con la base de treinta y un mil trescientos cuarenta y seis punto veintiocho unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil nueve con la base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho punto setenta y seis unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Granados Cordero. Expediente Nº 08-004605-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(25957).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladas bajo las citas 336-02065-01-0801-001, 336-02065-01-0806-001, 336-02065-01-0807-001 y 336-02065-01-0808-001; y con la base dada en la hipoteca de segundo grado sea la suma de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula número 282981-000 derechos 001,002 y 003, que es terreno con una casa, situada en el cantón Escazú, distrito San Rafael de la provincia de San José. Linda: al norte, con José Francisco Faeth Páez; al sur, con calle publica con 13.47 metros; al este, con calle pública con 14.12 metros, y al oeste, con Amelia Navarro Madrigal. Mide: 214 metros con 28 decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-002166-0180-CI-4 de Conalito S. A., contra Carballo Navarro Amelia Milena, Carballo Quirós José Francisco y Amelia Navarro Madrigal.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(25960).

A las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 107333-000, la cual es terreno apto para construir. Situada: en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con quebrada El Coyolar; al sur, con servidumbre de paso con frente de 11 metros; al este, con Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara, y al oeste, Isabel Villafuerte Romero. Mide: doscientos treinta y un metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ondina Angulo Valerín contra María Haydeé Matarrita Arroyo. Expediente Nº 08-000609-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 4 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—(26060).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las catorce horas del quince de abril del dos mil nueve, y con la base de setenta mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146020-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, alameda con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y ocho centímetros; al sur, calle pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta y cuatro centímetros; al este, Transportes Cerdi S. A., y al oeste, Martín Alberto Genga. Mide: seiscientos treinta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de cincuenta y tres mil noventa dólares con sesenta y cuatro centavos, de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, con la base de diecisiete mil seiscientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos, de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Kerr Wayne. Expediente Nº 08-000703-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 19 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—(26073).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del martes catorce de abril del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número seiscientos sesenta y nueve mil novecientos veinte, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995,  color azul, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor número  G4EKS817975. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000474-0183-CI de Instacredit S. A., contra Luis Francisco Román Artavia.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(26103).

En la sala número uno Reservas y Restricciones, según citas número tres dos ocho-cero cero dos cinco nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero tres, a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve y con la base de ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y dos céntimos, (equivalentes a diecisiete mil quinientos setenta y tres unidades de desarrollo), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número uno tres cuatro cero cero nueve-cero cero cero, que es terreno de frutales, situada en el distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte con calle pública de doce metros con setenta centímetros de frente, al sur con Agropecuaria Naranjo Jiménez S. A. al este con Matin Álvarez Quirós y al oeste con Mariela Casasola Suárez, con una medida de cuatrocientos ochenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano P-cero nueve nueve siete ocho ocho seis-dos mil cinco y es propiedad de Wady Alberto Guerrero Mora para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, con la base de seis millones cuatrocientos once mil trescientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos (equivalentes a trece mil ciento setenta y nueve con setenta y cinco unidades de desarrollo, rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de mayo del dos mil nueve con la base de dos millones ciento treinta y siete mil cien colones con ochenta y ocho céntimos (equivalentes a cuatro mil trescientos noventa y tres con veinticinco unidades de desarrollo 5% de la base prima) de igual forma, se tiene por gestionado el pago de la hipoteca de segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por el monto de seis mil quinientos U.D.S. y en relación a la liquidación de intereses de dicha hipoteca, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a su deudor Edgar Segura Mora y Cristobalina Mora Picado (garante). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Waddy Guerrero Mora y María del Carmen Ávila Otárola. Exp. N° 08-100137-425-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(26162).

A las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 bloque B. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A. y al oeste, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Solano Pérez Róger. Expediente Nº 99-023326-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de marzo del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 97000.—(26183).

A las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecario y con la base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5 G; al sur, lote 7 G; al este, calle pública con frente de 10 metros y al oeste, lote 19 G. Mide: doscientos veinticuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Catalina Hidalgo Orozco y Fernando Eduardo González Mata. Expediente Nº 08-000673-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 97006.—(26186).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravamen a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 482622, marca Nissan, año 1990, Vin JN8HD17YOLW217191, cilindrada 3000 c:c. color marrón, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve con la base de ochocientos veinte mil quinientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Sandra María Quesada Morales. Expediente Nº 08-000183-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 19 de febrero del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 97096.—(26190).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando anotación de demanda ordinaria según citas de inscripción al tomo quinientos diecinueve (519), asiento cuatrocientos setenta y dos (472) y servidumbre trasladada según citas de inscripción al tomo trescientos nueve (309), asiento diecinueve mil veintiuno (19021), libre de gravámenes hipotecarios, con la base fijada pericialmente de un millón doscientos mil colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos treinta mil doscientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de montes, situado en el distrito primero San Ignacio, del cantón doceavo Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dolores Mesén; sur, Nicolás Padilla Padilla y Ezequiel Badilla; este, lote dos, y oeste, Ezequiel Badilla, Ramón Mora y Eurelio Monge. Mide: seis mil novecientos noventa y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Ejecutivo Nº 02-100307-0217-CI de Jorge Enrique Mora Castro contra Richard Piedra Navarro y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de febrero del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 97307.—(26218).

A las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando una infracción de la Ley de Tránsito, boleta Nº 9400507478, Sumaria CSV SET. 1997, del Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, y con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de un millón quinientos noventa y tres mil seiscientos once colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 172795, para 4 personas, año 1993, color negro, marca Honda Civic 1600 SI, VTEC motor Nº B16A21101587. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, Nº 95-010501-0228-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chang Wang Chua Wenn cc Cristina.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(26516).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del quince de abril del dos mil nueve y con la base de mil novecientos veinticinco dólares con treinta centavos de dólar en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número placas C-127250, marca Kenworth, modelo 1987, categoría carga pesada, color azul, chasis 1XKED29X2HJ371323, cilindrada catorce mil cuatro centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de mil cuatrocientos cuarenta y tres, dólares con noventa y ocho centavos de dólar (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos ochenta y un dólares con treinta y dos centavos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A., contra Willian Rodríguez Torres. Expediente Nº 08-001746-0373-C.I-IV.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 20 de marzo del 2009.—Lic. Edith Rivera Chinchilla, Jueza.—(26626).

En la puerta exterior de este despacho a las once horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones trece mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cincuenta mil novecientos veintiséis-cero cero cero, Que es terreno para construir, ubicada en distrito primero Espíritu Santo cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Ramón Sánchez Ramírez; al sur, con Gilberto Sánchez Ramírez; al este, con Río Esparza, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con dos decímetros. Mide: Cuatro mil quinientos cuarenta y un metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-Quinientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres-mil novecientos ochenta y cinco. Para el segundo remate, se señalan las once horas del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de catorce millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con diez céntimos (rebajada en un 25%). De no apersogarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un 25% de la baste original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente número 09-100063-642-CI-3 de Banco de Costa Rica contra Gustavo Alonso Fuentes Rojas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(26630).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Dolores Lafuente Bonany quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Tibás, cédula de identidad 8-0024-0274 a una Junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001841-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 96627.—(25911).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Orlando Laurent Delgado, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Orotina, cédula de identidad Nº 2-306-080, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintidós de abril del año en curso, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000818-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 96870.—(25912).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Ricardo Vargas Navarro, quien fuera mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Pedregoso de San Isidro de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 1-470-973, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-100410-188-CI (Interno 445-07-JC-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de enero del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 97055.—(26219).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Alvarado Barrantes, cédula Nº 1-1219-663, expediente Nº 08-100160-295-CI, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 03 de marzo del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 97274.—(26220).

Títulos Supletorios

Jorge Francisco Alvarado Araya, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-doscientos setenta y cinco-setecientos setenta y dos, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización San Miguel, trescientos metros al este del teléfono público, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agriculturas varias para consumo personal, sito en El Molino de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte: Eduardo Lee Núñez, al sur: Jorge Antonio Alvarado Sáenz, al este: María Eugenia Várela Saborío, y al oeste: calle pública con un frente a ella de veinte metros veintiocho centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-861331-2003 de fecha cuatro de junio de dos mil tres, una superficie de dos mil cuatrocientos setenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el promovente por venta que le hiciera la señora María Eugenia Várela Saborío, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-doscientos setenta y seis- ciento cuarenta y cuatro, vecina de El Molino de Florencia, San Carlos, Alajuela, con quien no tiene parentesco, en fecha nueve de agosto de dos mil cuatro, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, interrumpida, a título de dueña por más de diez años, mediante escritura pública número setenta y nueve-veintiséis, otorgada ante el notario público Manuel Chacón Arrieta. El fundo fue estimado en la suma de cuatrocientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de doscientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 06-100835-0297-CI, promovida por Jorge Francisco Alvarado Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 95780.—(24428).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000200-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Virginia Garro Mena, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Antonio de León Cortés cincuenta metros al norte de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0640-0424, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto San Antonio, cantón Veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte Jorge Adrián Abarca Calvo y Etelvina Mena Mora; al sur Etelvina Mena Mora y servidumbre de paso de seis metros de ancho; al este Etelvina Mena Mora y al oeste servidumbre de paso con un ancho de seis metros. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón novecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre la señora Etelvina Mena Mora en el año de mil novecientos noventa y siete, a la cual donó de palabra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación ya que es donde vive, cuido del terreno, cercado del mismo y mantenimiento de las cercas, zonas verdes, chapea de éste. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Virginia Garro Mena. Expediente Nº 09-000200-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 95790.—(24429).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-001561-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Armo de Cartago Sociedad Anónima, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y dos galerones. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Inversiones Caror S. A., Coco Fiesta S. A. Nogui Francisco Fernández Sagot, Luis Manuel Ullet Córdoba y Quinta Las Damitas S. A.; al sur Quebrada y Berny Cerdas Navarro; al este calle pública y Berny Cerdas Navarro y al oeste Calle Pública, José Eusebio Brenes Solano, Inversiones Caror S. A., y Nogui Francisco Fernández Sagot y Luis Manuel Ullet Córdoba. Mide: dos hectáreas seis mil setecientos ocho punto sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos noventa y seis por medio de una compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actos de posesión sobre la demasía del terreno que existe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Armo de Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001561-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 95812.—(24430).

Hugo Rojas Lizano, mayor de edad, casado una vez, vecino de Nicoya, cédula de identidad número cinco-ciento setenta-quinientos cincuenta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Colorado, distrito cuarto, de Abangares cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Hugo rojas Lizano, sur Juan Bonilla Ayub, este Juan Bonilla Ayub, y oeste Paulo Gutiérrez Álvarez. Según plano catastrado número G-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos ocho-ochenta y cinco, mide de extensión una hectárea seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número veintidós-treinta y cinco otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en la suma de cien mil colones a Inversiones Agropecuarias El Sueño I A E S Sociedad Anónima. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hugo Rojas Lizano. Expediente Nº 07-000290-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de enero del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 95959.—(24431).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000133-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lionel Garay Zamora, mayor de edad, casado una vez, vecino de San Buenaventura de Colorado de Abangares, cédula de identidad número cinco-ciento veintiuno-quinientos veintidós, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en Cerro Gordo, distrito cuarto (Colorado), del cantón sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Lionel Garay Zamora, sur calle pública con un frente de trescientos cuatro metros y treinta y un centímetros lineales, este Lionel Garay Zamora, y oeste María Delfina Cascante. Cascante. Según plano catastrado número G-un millón ciento cuarenta y nueve mil setecientos sesenta seis-dos mil siete, mide de extensión dos hectáreas seis mil quinientos cuarenta y cinco metros noventa y ocho. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal, que le hiciera su padre Benjamin Garay Calero, mayor, viudo agricultor, vecino de San Buena Aventura de Colorado de Abangares. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lionel Garay Zamora. Expediente Nº 08-000133-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 11 de febrero del 2009.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 95960.—(24432).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000678-183-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rina Gross Martínez, quien es mayor, casa una vez, Terapista de Lenguaje, vecina de Barrio Trinidad, Ciudad Colón, portadora de la cédula de identidad número 8-088-753 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar; situado: distrito primero: Colón cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Linda: Al norte Adolfo Aguilar Solís; al sur: José Aurelio Barrantes Umaña y Gross Martínez S. A., al este: José Aurelio Barrantes Umaña, Miguel Hernández Hernández, Enrique Maroto Maroto y Calle Pública con treinta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros y al oeste: Groos Martínez S. A., Adolfo Aguilar Solís y Juan Aguilar Guadamuz. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-novecientos sesenta y siete mil quinientos nueve-dos mil cuatro. Indica el promovente que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de contrato de compraventa hecha por la Sociedad Gross Martínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y mantenimiento del inmueble, haciendo los cortes del pasto y chapias necesarias, dándole mantenimiento a las cercas, acceso pavimentado para carros, construcción de puente sobre quebrada, sembrados de jardinería, levantamiento de estructura de cimientos para una casa de habitación, construcción de muro de contención en colindancia, construcción de postes de concreto, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(24519).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000107-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ulises Badilla Varela, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de San Ramón, portador de la cédula de identidad 2-433-594, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito siete San Isidro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Félix Ángel Badilla Várela y Eduardo Castillo Rodríguez; al sur calle pública con un frente a ella de quince metros sesenta y seis decímetros; al este Eduardo Castillo Rodríguez y al oeste servidumbre de paso y Félix Ángel Badilla Várela. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Eladio Badilla Picado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en utilizar el inmueble como vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ulises Badilla Varela. Expediente Nº 08-000107-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de febrero 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(24542).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000324-039l-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Martín Vallejo Arrieta, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Caña Fístulas de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-seiscientos noventa y cuatro, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Calle Pública con una medida de dos metros con cuarenta y dos centímetros lineales; al sur Calle Pública con ochenta y nueve metros y ocho centímetros lineales, y Jairo Cabalceta Gutiérrez, José Martín Vallejo Arrieta, Esperanza Siles Vallejos y Socorro Coronado Diñarte; al este Calle público de doscientos setenta y siete metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y uno centímetros lineales que van desde el vértice 22 al 11. Mide: una hectárea ocho mil quinientos setenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-986391-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta de su padre Concepción Arrieta González y el cual lo ha poseído por más de quince años en unión de sus anteriores dueños y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola de cultivos, repastos, ganadería y mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por José Martín Vallejo Arrieta. Expediente Nº 07-000324-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 16 de enero del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 96016.—(24615).

Jesús Alfaro Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero setenta y nueve-ochocientos tres, solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, situado en Matapalo, distrito primero Las Juntas, del Cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, linda: norte: Xinia Cruz Escobar, sur: Greivin Miranda Gamboa, este: Xinia Cruz Escobar y Olga Cruz Escobar y al oeste: calle pública con un frente de trece metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño y lo estima en la suma de cien mil colones. El titulante lo adquirió por medio de compra que le hiciera al señor Ulices Cruz Escobar, cédula de identidad número 5-286-023, quien le traspasó su posesión más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. Exp. Nº 05-100238-0389-CI-(250-2-2005).— Juzgado Civil de Cañas, 12 de febrero del 2009. Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 96056.—(24616).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000108-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena Arias Guillén, quien es mayor, casada una vez, vecina de Bajo Rodríguez de San Ramón, portadora de la cédula de identidad número 2-240-007, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito ocho Los Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carlos Adolfo Jiménez Arias; al sur Armando Jiménez Arias; al este Antho Ornamentales S. A. y al oeste Deiber Ramón Ángulo Rodríguez. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en inclusión de mejoras como mantenimiento, limpieza, determinación de linderos, obtención del plano catastrado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elena Arias Guillén. Expediente Nº 08-000108-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de febrero del 2009.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 96120.—(24617).

Jorge Eduardo Guerrero Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Ciudad Quesada, cédula 2-434-128, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere Luis Emilio Fuertes Vargas, mayor, casado una vez, mecánico, cédula 2-560-226, vecino de Ciudad Quesada San Carlos, Alajuela, Porvenir arriba, con quien no la liga parentesco, el 21 de abril de 2008. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito La Tesalia, distrito primero, Quesada, cantón décimo, San Carlos de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: calle publica con catorce metros de frente, al sur: Santa Fe Sociedad Anónima (hoy Cañera Los Leones S. A.) y al este: calle pública con catorce metros de frente y al oeste: Centro Rural Metodista. Mide: Cuatrocientos ochenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1286405-2008 de fecha 04 de setiembre de 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños, el inmueble fue estimado en la suma de ochocientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 08-100576-0297-CI. Información posesoria promueve Jorge Eduardo Guerrero Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de marzo de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 96137.—(24618).

Óscar Valeri Ugalde, mayor, divorciado una vez, guarda civil, vecino de San Rosa de Pocosol, 300 metros sur de la Iglesia Católica, cédula 2-429-956, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere Hugo Mora Ramírez, mayor, casado una vez, guardia civil, cédula 6-103-026, vecino de Santa Rosa de Pocosol, 300 metros al norte del salón comunal, con quien no la liga parentesco, el 20 de septiembre de 2006. Dicho terreno se describe así: Terreno con una casa de madera, sito Santa María, distrito trece, Pocosol del cantón décimo de San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linda al Norte: José Eduardo Cabezas Cruz, al Sur: Adolfo Galeano Obregón y al Este: José del Carmen Altamirano Jiménez y al oeste: calle pública con un frente de 13.154 metros lineales. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con seis decímetros lineales, según el plano catastrado número A-1249178-2007 de fecha 05 de octubre de 2007. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 08-100541-0297-CI. Información posesoria promueve Óscar Valerio Ugalde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 96141.—(24619).

Carmen Cano Villagra, mayor, viuda una vez, costurera, vecina de Barrio Nájera de Cariari de Pococí, 100 metros oeste del Cementerio del lugar, cédula de identidad 5-164-332, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Barrio Nájera de Cariari, Distrito quinto, del Cantón segundo, de la Provincia Limón, que colinda al norte: con calle pública que mide seis metros ochenta y cinco centímetros lineales, sur: con Rosa Hernández Campos, este: con María Isabel Ruiz Badilla y al oeste: también con María Isabel Ruiz Badilla. Mide: ciento cincuenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cien mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-000287-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 96212.—(24620).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000430-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arnoldo Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-233-859, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno agricultura con un pequeño repasto y dos casas de habitación. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Dora Eugenia Galagarza Cabalceta, Santos Hilario Gutiérrez Gutiérrez y Sabel Castillo Romero; al sur Carlos Gutiérrez Ramos, Miguel Ángel Navarro Álvarez, Socorro Mayda Espinoza Álvarez, Carlos Alfaro Morales, Gilbert Alfaro Corrales; al este Sabel Castillo Romero y al oeste Calle Pública con un frente a ella de once metros treinta y cuatro centímetros lineales, Carlos Gutiérrez Ramos, Santos Bernabé Gutiérrez Gutiérrez, Miguel Ángel Navarro Álvarez, Socorro Mayda Espinoza Álvarez y Gilbert Alfaro Corrales. Mide: cuatro hectáreas cinco mil trescientos cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Según Plano Catastrado número G-1285298-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió mediante compra verbal realizada al señor Jonas Álvarez Castillo conocido como Franklin Álvarez Castillo portador de la cédula de identidad 5-084-306 en el año de 1990, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de las cercas, limpieza de las rondas, construcción de dos viviendas, siembra de agriculturas y árboles frutales y cultivo de pasto y mantenimiento en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arnoldo Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 08-000430-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de marzo del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 96293.—(24621).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000309-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter Galo Ruiz Ruiz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-092-091, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cultivos y potreros. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Reserva Biológica La Pura Jungla S. A; al sur calle pública con un frente de ciento trece metros con noventa y seis centímetros lineales (vértice del 1 al 3) James Alexánder Schofield y Wálter Galo Ruiz Ruiz; al este Pochote Pampero S. A, espejo del Mar S.A y la Asociación Administrativa Acueducto Alcantarillados de Paraíso de Santa Cruz y al oeste Iriabelle Ruiz Gutiérrez. Mide: treinta hectáreas dos mil seiscientos catorce metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-1026680-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos de quien en vida fuera su padre Clemente Gutiérrez Ortiz, mayor, casado una vez, sin ocupación, vecino de Paraíso de Santa Cruz, con cédula de identidad 5-021-1661 en el año dos mil cinco quien le trasmitió su posesión de más de sesenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola de cultivos y repasto y mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wálter Galo Ruiz Ruiz. Exp. 07-000309-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 06 de marzo del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(25167).

Se hace saber: que ante este  Despacho  se  tramita  el  expediente Nº 08-000535-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yamileth Porras Valerio, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Jiménez de Guácimo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0537-0883, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Gerardo Enrique Rodríguez Chinchilla; al sur calle pública con un frente de veintiséis metros lineales; al este Gerardo Enrique Rodríguez Chinchilla y al oeste Gerardo Enrique Rodríguez Chinchilla. Mide: ochocientos sesenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le realizara a la señora Deidy Ruth Montes Portilla y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso del bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamileth Porras Valerio. Exp. 08-000535-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 4 de marzo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 96490.—(25463).

Se hace saber: que ante  este  Despacho  se  tramita  el  expediente N° 08-000106-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aurelio Rudecindo Picado Cordero, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tablón de El Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-258-411, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de bosque. Situada en el distrito tercero Tobosi, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública y Aurelio Rudecindo Picado Cordero; al sur José Manuel y José Pablo, ambos Cordero Navarro; al este Quebrada El Fierro y al oeste calle pública. Mide: cincuenta mil seiscientos catorce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5500000 colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y reparar las cercas, chapearla y plantar árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aurelio Rudecindo Picado Cordero. Exp. 08-000-106-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 9 de marzo del 2009.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 96502.—(25464).

Compañía Hermanos Brenes S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil quinientos dieciocho, representada por Jorge Eduardo Brenes González, mayor, casado, empresario, cédula número tres-doscientos seis-ochocientos ocho, y Hugo Ernesto Brenes González, mayor, casado, empresario, cédula numero tres-ciento noventa y siete-cuatrocientos cincuenta y ocho, ambos vecinos de Cartago; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público, de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero, para agricultura con repastos, tacotales y parte de montaña, sito en Mogos, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte: calle pública con un frente lineal de mil doscientos cincuenta y un metros con treinta y dos decímetros; sur: Óscar Vargas Vargas; este: Marcelino Acón Villalobos y Pilar Acón Villalobos; oeste: Óscar Vargas Vargas. Plano catastrado número P-642100-86, de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Alfredo Rosales Rosales, con una medida de sesenta hectáreas ocho mil trescientos doce metros con quince decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. La finca se adquirió del señor Alfredo Rosales Rosales, mediante compra venta; la que ha ejercido desde hace más de cuarenta y tres años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 07-000044-419-AG (interno 53-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 03 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 96530.—(25465).

Ana María Murillo Castro, casada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles, cédula de identidad número uno-doscientos dieciocho-quinientos nueve, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno dedicado a pastos. Ubicado en: Tarire, distrito tercero de La Rita, del cantón de Pococí de la provincia de Limón. Mide: once hectáreas cinco mil setecientos ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Linda al norte: con Carlos Castillo Castro, al sur: con Carlos Castillo Castro, al este: con calle pública con un frente a la misma de ciento setenta y siete metros con dos centímetros lineales y al oeste: con el Río La Suerte, graficado en el plano catastrado número L-1081521-2006. Inmueble que fue estimado en la suma de seis millones quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 08-160002-507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de enero del 2009.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 96540.—(25466).

Bernardo Barquero Guzmán, mayor, casado dos veces, cédula número tres-ciento sesenta y dos-trescientos setenta y ocho, José Luis Hernández Aguilar, mayor, divorciado una vez, cédula número tres-ciento cincuenta y siete-ciento ochenta y nueve, Hugo Marín González Rojas, mayor, casado dos veces, cédula número dos-doscientos ochenta y ocho-un mil trecientos dos y Rosa María Vargas Alfaro, mayor, casada una vez, cédula seis-ciento diecisiete-cero setenta, promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble: naturaleza terreno potrero, situado en Moravia, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres, de la provincia de Limón, área de ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y seis metros con cincuenta y uno decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-722861-2001. Linda al norte con Rafael Ángel González Oviedo, sur Bernardo Barquero Guzmán, este Bernardo Barquero Guzmán y en parte con quebrada, al oeste con Bolívar Ruiz Ruiz. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Información posesoria Nº 09-160015-465-AG (B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de febrero del 2009.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Nº 96568.—(25467).

María Isabel Carvajal Mesén mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Llano Bonito de Palmito de Naranjo quinientos metros al norte del cruce hacia San Ramón, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y uno-ciento doce, establece diligencias de información posesoria, de la finca que se describe así: terreno con casa de habitación, patio y callejón de acceso, situado en el distrito cuarto Cirrí Sur, cantón sexto, Naranjo, de la provincia de Alajuela, linda al norte: Quebrada La Palmita, sur: actualmente con Freddy Villalobos Alpízar y calle pública con un frente a ella de tres metros noventa y cuatro centímetros lineales. Este: Anita Vargas Aguilar conocida como Adita Vargas Aguilar. Oeste: Freddy Villalobos Alpízar. Mide: doscientos dos metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-nueve cero cinco cinco uno cero-dos mil cuatro, se estimó el bien inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajos los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 03-100016-0295 CI, promovidas por María Isabel Carvajal Mesén.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 16 de marzo del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 96577.—(25468).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000089-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Diego Bolaños Arroyo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Heredia, Santo Domingo, de la Basílica doscientos metros al norte y seiscientos metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento cincuenta y siete-quinientos nueve, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hilma Arroyo Arrieta; al sur calle pública; al este calle pública y al oeste Aisha, José David, Gilmar y Diego todos Bolaños Arroyo. Mide: mil seiscientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta de la señora Damaris Madriz Chávez y el señor José Alberto Navarro Mora en fecha trece de noviembre del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantar cercas, mantenimiento de solar, limpieza del inmueble, siembra de árboles frutales y remodelación de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Diego Bolaños Arroyo. Exp. 09-000089-0930-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de febrero del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(25476).

José López Gámez, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Marcos de Cutris, San Carlos, Alajuela, 500 metros este y 100 sur del colegio, nicaragüense, cédula de residencia Nº 025-RE-006715-00-1999, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere William Vega Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-330-030, vecino de San Marcos de Cutris, San Carlos, Alajuela, 150 metros oeste de la Iglesia Católica, con quien no lo liga parentesco, el 22 de agosto de 2005. Dicho terreno se describe así: terreno de forma triangular para construir con una casa, sito Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, William Vega Gómez; al sur, Cristina Rufina Mena Medina y al oeste, calle pública con un frente de 22,17. Mide: cuatrocientos veinticinco metros siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº 2-881637-2003 de fecha 23 de setiembre del 2003. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cincuenta mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100314-0297-CI. Información posesoria promueve José López Gámez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2008.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(25486).

Inversiones Don Luis del Río S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos dieciocho mil quinientos treinta y tres, representada por su presidente Jesús Hidalgo Bolaños c.c. Danilo Hidalgo Bolaños, quien es casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis - ciento treinta y cuatro - ciento setenta y dos, vecino de Barrio El Hoyón de San Isidro de El General, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno para construir y con zonas de repasto. Situado: Uvita, distrito cuarto: Bahía Ballena, cantón quinto: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: cinco mil ciento diecinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente lineal a ella de setenta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros lineales; sur; río Uvita; este, Jerry Maurice Wmbry; oeste, calle pública con un frente lineal a ella de sesenta y seis metros con ochenta y nueve centímetros lineales. Plano catastrado número P-1214795-2008. Se, estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir, para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro, Expediente 08-000331-419-AG (372-2-08) Promueve: Inversiones Don Luis del Río S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(25639)

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000128-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Matarrita Arroyo quien es mayor, estado civil soltero, vecino de las Delicias costado sur de la plaza de deportes de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-165-496, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Yadira y Carlos Eduardo ambos Gutiérrez Álvarez y Juan Gutiérrez Ortiz; al sur, calle pública con un frente de siete metros con veinte centímetros; al este, Johel Vargas Obando, y al oeste, Guadalupe Velásquez Chaves y Geovany Castillo Orozco. Mide: una hectárea cuatro mil ochocientos trece metros y setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Roger Juárez Matarrita, mayor casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y ocho setecientos veintidós, vecino de las Delicias el trece de marzo de dos mil siete quién le trasmitió su posesión de más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado del terreno, mantenimiento de las cercas, chapias de este y la agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, s apersonen ante el despacho a hace valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Matarrita Arroyo. Expediente Nº 08-000128-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 09 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 96634.—(25933).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Rafael Ángel Brenes Jiménez, cédula seis-ciento cincuenta y uno-doscientos noventa y nueve, divorciado, vecino de Colorado de Abangares, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, situada en el distrito noveno del cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Cristian Vargas Villalobos, Alfonsa Mora Granados y Alonso Brenes Araya; al sur, con Seyge S. A.; al este, con Emilio Céspedes Trejos, José Luis Campos Alfaro, Top Line Investmen S.R.L., y camino público con un frente a ella de veintisiete metros cuatro centímetros lineales, y al oeste con María Danis Brenes Jiménez y Seyge S. A. Mide: setecientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta metros setenta y dos decímetros cuadrados según plano catastrado P-uno cero seis nueve siete uno nueve-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por herencia dentro del sucesorio tramitado en este despacho número 05-100010-642-CI de Ramón Brenes Solano, mayor, cédula seis-cero setenta y siete-quinientos setenta, viudo, vecino de Santa Rosa de Miramar. El inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-100342-642-CI-3 de 3101493325 S.A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 96760.—(25934).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000043-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Sosa Villalobos quien es mayor, casado una vez, vecino de Barrio la Cruz, frente al cementerio, Jicaral de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-039-491, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca primera: ubicada en Cañablancal de la provincia de Puntarenas, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Quirós Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento once metros con treinta y cuatro centímetros; al este, Alejandro Quirós Rodríguez, y al oeste, Otto Cubero Vargas. Mide: una hectárea cuatro mil seiscientos diecisiete metros y siete decímetros cuadrados. Finca segunda: La cual es terreno de potrero. Ubicada en Jicaral, distrito Cuarto, Lepanto, cantón primero, Puntarenas, provincia, Puntarenas. Colinda: al norte, con Polonia Maradiaga García; al sur, con Marcelino Maradiaga García; al este, con Polonia Maradiaga García y José Orias Peralta, y al oeste, con Marcelino Maradiaga García. Mide: dos hectáreas mil doscientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Dionisio Sosa Villalobos y Encarnación García García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo y mantenimiento de cercas, siembra de agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Sosa Villalobos. Expediente Nº 04-000043-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 08 de octubre del 2004.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 96764.—(25935).

Información posesoria: Río Manzanillo S. A., cédula jurídica 3-101-294901, domiciliada en Punta Zancudo de Golfito, del restaurante Tranquilo, cuatrocientos metros al norte, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Erick Gerardo Leiva Hernández, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Playa Zancudo, distrito cuarto del cantón sétimo de la provincia de Puntarenas con cédula de identidad tres-doscientos noventa y dos-ciento sesenta y nueve, promueve diligencias de información posesorias, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del siguiente terreno: de potrero. Situado: La Fortuna, distrito cuarto: Pavón del cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento cuarenta y un mil quinientos ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: norte, Fernando Sánchez Sánchez; sur y oeste, Mario Ferrero Abarca; este, servidumbre de paso con un frente a ella de siete metros, y José Joaquín Vindas Zamora. Plano catastrado número P-1039452-2005. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyeren con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Expediente Nº 06-000186-0419AG (245-3-06). Diligencias de información posesoria. Promueve Río Manzanillo.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 96779.—(25936).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Antonio Bustos Ramírez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 4-055-709, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000256-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 96080.—(24631).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Darrin Farrell, ciudadano estadounidense, de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, empresario, con último domicilio en Puntarenas, Paseo de Los Turistas, pasaporte siete seis siete cero ocho tres cuatro tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del licenciado Marvin Díaz Briceño, con oficina abierta en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, (350 metros al norte del Centro Colón). Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro del plazo anteriormente indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública, licenciado Marvin Díaz Briceño. Expediente 2009-000001-5013-SuTes.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(24902).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Cubero Cubero, conocido como Rafael Leitón Cubero, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, cédula 1-120-790, quien falleció el día 19 de octubre del año 1987. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000968-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—(24904).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue María de Los Ángeles Rodríguez Segura, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres-ochocientos once, casada una vez, auxiliar de contabilidad quién fue vecina de San Antonio de Belén casa número diez LL y falleció el día quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Heredia ciento cincuenta metros sur de la puerta de Emergencias del Hospital de Heredia oficina número uno, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quién corresponda. Los herederos y la albacea Flor del Carmen Rodríguez Segura designada para este acto quien aceptó, realizaron las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría mediante la cual se solicitó la apertura de este sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 01-2009-7474. Notaría del licenciado Mario Benavides Rubí, carné 7474.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(25073).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Moreno Fernández, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Carmona de Nandayure, Guanacaste, con cédula de identidad uno-cero veintinueve-cinco mil setecientos trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia se pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009. Notaría del Bufete Cordero & Asociados.—Carmona de Nandayure, 19 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(25100).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los herederos en la sucesión del señor Omar Flores Benavides, quien fue mayor, casado una vez, profesor pensionado, vecino de Barrio El Molino de Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-ciento trece-seiscientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Se advierte a los interesados que las comunicaciones y escritos se recibirán en esta notaría, casa 1763, Av. 6a, frente a la plaza de la justicia, entre calles 17 y 19, de lunes a viernes con horario de las 7:30 horas a las 12 horas y de las 13 horas a las 16:30 horas o al fax 2222-1028.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—Nº 96298.—(25439).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del siete de marzo de dos mil nueve, se declaró abierta la sucesión abintestato extrajudicial de quien fuera José Édgar Calderón Ortega, quien fuese mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Palmichal, Bajo Cerdas, quinientos metros oeste de la Pulpería El Pueblo, de nacionalidad costarricense, con cédula uno-trescientos catorce-novecientos noventa y uno. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. San José, de la KFC de San Pedro, cien metros este y ciento cincuenta metros al sur, casa número ochocientos treinta y siete, oficina del Lic. Allan Valverde Vargas, Expediente 002-2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96316.—(25440).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abarca Chinchilla Alfredo, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 4-090-494 y Guzmán Araya Celina, cédula de identidad 6-093-945, casada una vez, oficio del hogar, cónyuges entre sí. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100005-440-CI. Promueve Abarca Guzmán Francisco. Causantes: Abarca Chinchilla Alfredo y Guzmán Araya Celina.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 10 de marzo del 2009.—Lic. Víctor Manuel Lizano Campos, Juez.—1 vez.—Nº 96321.—(25441).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Méndez Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aquiares, Turrialba, fallecido el 11 de junio del 2004. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000048-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 9 de febrero del 2009.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 96329.—(25442).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Alcides Chávez Alvarado, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Cachí de Paraíso, de la Clínica del Seguro, doscientos metros al sur y portó la cédula de identidad número tres-setenta y dos-ciento sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001103-0640 CI (Interno 173-2-08). Juicio sucesorio de Alcides Chávez Alvarado.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—MSC. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Nº 96322.—(25443).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso de Johannes Francisco Vander Leij, cédula de residencia 742-170258-000706, quien fue mayor, holandés, soltero, agricultor, vecino de Bahía Chal de Osa, Puntarenas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo, también se les previene que deben de señalar fax dentro del territorio nacional y lugar dentro del perímetro judicial del despacho donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho las resoluciones posteriores que se les dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 08-100044-423-CI-3. Sucesorio de Johannes Francisco Vander Leij.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2009.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 96366.—(25444).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alfredo Delgado Núñez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y seis-setecientos cincuenta y cuatro, vecino de Higuito de Desamparados y es gestionado por Manuel Ángel Delgado Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-doscientos siete-ciento cuarenta y seis, vecino de Higuito de Desamparados, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100098-0237-CI (107-1-09).—Juzgado de Menor Cuantía, Desamparados, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº 96379.—(25445).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidia María Hernández Arguello, quien fuera mayor, casada, cédula de identidad número 1-0261-0825, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, frente al antiguo Balneario Los Juncales y es gestionado por Hugo Quesada Valverde, quien es mayor, viudo, arquitecto, cédula de identidad número 1-0255-0526, vecino de la misma dirección supra indicada, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100053-0237-CI (60-2-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº 96380.—(25446).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Rafael Madrigal Jiménez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Puntarenas, Lagarto de Chomes, cédula 6-031-124, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 08-100701-642-CI. P. Javier Madrigal Ledezma.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 96406.—(25447).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial de la señora Ana Ruth Brenes Moreno, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número siete-cero sesenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, vecina de Limón Centro, distrito primero, cantón central de la provincia de Limón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número ACR-cero cero cero cero cero cero cuatro-dos mil nueve de Ana Ruth Brenes Moreno, gestionan Ana Victoria Gómez Brenes, Marvin Eduardo Gómez Brenes, Viviana Yajaira Gómez Brenes, Wendy Lorena Gómez Brenes, Cinthya Gabriela Gómez Brenes. Oficina del notario Alfredo Carazo Ramírez, ubicada en Costa Rica, Limón Centro, frente a los Tribunales de Justicia.—Limón, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 96432.—(25448).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Andrés Santos Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Curridabat, del cementerio,cien metros al sur, Condominio El Portón, número H treinta y dos, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta-cero catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicha plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Notaría del Licenciado Mauricio José Molina Valverde, ubicada en San José, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell, doscientos metros al sur y cincuenta al este, Bufete Muñoz y Asociados.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 96474.—(25449).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Gamboa Palomo, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Moravia, cédula de identidad 1-365-332. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000989-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 96482.—(25450).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Isabel Blanco Barquero, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Coronado, San José, cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y dos-cero ochocientos siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número 2009-002-San José-5591. Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidelitas.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 96484.—(25451).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aida Zamora Carvajal, quien fuera mayor, viuda, educadora pensionada, vecina de San Ramón y con cédula de identidad 2-0114-0805. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000332-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de marzo del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 96512.—(25452).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial la sucesión de Carlos Gerardo Morales Murillo, para que el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, frente a Pollos Nelsy.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 96529.—(25453).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Velasquez García, quien fue mayor, casada, oficios del hogar, cédula seis-cero sesenta y dos-seiscientos noventa y tres y vecina de Ciudad Cortés de Osa, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y que se aperciban a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009.—Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 96537.—(25454).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fallas Monge Carmelina, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Turrujal de Acosta, portadora de la cédula de identidad número 1-0138-0533, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 08-100029-0247-CI-O de Carmelina Fallas Monge. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 14 de abril del 2008.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 96538.—(25455).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue María Teresa Astorga Vindas, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos siete-quinientos cuarenta, vecina de Guachipelín de Escazú,del Club Campestre José Martí, cuatrocientos metros al norte, frente a Condominios Antigua, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Notaría Pública ubicada en Escazú Centro, costado noreste de la iglesia católica, cincuenta metros este, edificio La Fe, segunda planta, Fax 2228-0019. San José - Costa Rica.—Escazú, 18 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 96544.—(25456).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Freddy Bolaños Rojas, quien en vida fue mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, 100 metros norte de la Guardia de Asistencia Rural, cédula dos-doscientos seis-cuatrocientos quince, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100740-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de febrero del 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 96845.—(25457).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Mario Castro Céspedes, quien fue mayor, casado dos veces, educador, vecino de Grecia, cédula número dos-doscientos noventa y seis-ciento veintiocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100441-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de marzo de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 96547.—(25458).

Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, abogado y notario público autorizado con oficina en San Juan Norte, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, frente a la iglesia católica, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente 4-2008, se tramita sucesión abintestato, de quien se llamó Milciades Calderón Arias, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Llano de los Ángeles, Corralillo de Cartago, con cédula 1-250-214. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la iglesia católica.—Cartago, marzo del dos mil nueve.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—Nº 96562.—(25459).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las doce horas del pasado once de marzo del dos mil nueve, por María Cecilia Amighetti Prieto, mayor, casada, pintora, vecina de Barrio Escalante, del Farolito doscientos metros al este y veinticinco metros norte, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos tres cinco-cero tres tres, a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Emilia Prieto Tugores, mayor, divorciada, educadora, vecina de El Roble de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-tres cinco tres-tres tres uno, fallecida el doce de julio de mil novecientos ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Calvo Rodríguez, oficina ubicada en Rohmoser, costado noreste del edificio Franklin Chang Díaz, teléfono 2291-6122.—San José, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96569.—(25460).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hernando Segura Vega, quien fuera mayor de edad, divorciado una vez, médico cirujano, vecino de Moravia, cédula de identidad uno-trescientos-quinientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001148-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 96592.—(25461).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Tenorio Alpízar, quien fue mayor, soltero, quien fue agricultor, vecino de Cascajal de Coronado, con cédula de identidad número 1-390-360. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000051-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 96606.—(25462).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Adelia Mora Porras, mayor, ama de casa, cédula número seis-cero cero diez-nueve mil setecientos ochenta y dos y Manuel Jiménez Salas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-cero cero cero nueve-ocho mil ochocientos treinta y tres, vecino de San Juan Chiquito de Esparza, de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100936-642-CI. P/ Edth Arguedas Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 2 de marzo del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(25488).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Marvin Hernández Araya, mayor, soltero, pensionado, vecino de Barranca, cédula número seis-ciento cuarenta y ocho-trescientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que asean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo; la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100656-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(25489).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesado en proceso sucesorio de quien en vida fue Margarita Céspedes Céspedes conocida como Fonseca Céspedes, cédula Nº 1-122-459 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonas en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio notarial de Margarita Céspedes Céspedes ante Notaría de Evangely Pérez Campos. Expediente Nº 02-2009.—Lic. Evangely Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—(25490).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Epifania Ledezma Ledezma c.c. Ledezma Rodríguez y Ledezma Ruiz, mayor, soltera ama de casa, vecina de Pochote de Tambor, cédula de Residencia número 155802916507, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100350-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(25491).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesado en proceso sucesorio de quien en vida fue Natalia Reyes Reyes, cédula Nº 5-066-065, vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonas en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio notarial de Natalia Reyes Reyes, ante Notaría de Evangely Pérez Campos. Expediente Nº 01-2009.—Lic. Evangely Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—(25493).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elia Hernández Mejías, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón, cédula número 02-0222-597. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000081-0691-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de marzo del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—(25524).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Einar Edlund, quien fue mayor, soltero, marinero, con cédula de residencia permanente costarricense número ciento setenta y cinco-uno cinco nueve uno cero dos-cero uno dos cero seis seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000635-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de marzo del 2009.—Lic. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.—(25528).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor Carlos Luis Soto Soto, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Cristina Castro Arias, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-0146-0705, vecina de Alajuela, El Brasil, 200 metros este del Colegio Redentorista San Alfonso. Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Notaría de la Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, ubicada en Alajuela, Urbanización La Trinidad, 60 metros oeste del Supermercado La Trinidad, teléfono 2440-8026, fax 2442-1609.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(25658).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Arturo Dobles Acuña, quien fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y cinco-cero quinientos cincuenta y ocho, vecino de Liberia, Barrio La Victoria, quinientos metros al este del Taller de Jesús Leal, y quien falleció el día dieciséis de noviembre del año dos mil. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000100-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de febrero del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Juez.—1 vez.—Nº 96647.—(25937).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Livinda Castro Saborío, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Costa Rica, San José, Tibás, San Juan, cuatrocientos metros al este y veinte metros al norte de la Municipalidad de Tibás, cédula número: uno-cero trescientos treinta y cuatro-cero ciento veintiocho, quien falleció el día veintiséis de setiembre de dos mil siete en San Juan de Tibás, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contables a partir de la publicación de este edicto, sin contar sábados, domingos, feriados ni asuetos, se apersonen a esta notaría por escrito en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. El escrito de apersonamiento deberá llegar a esta Notaría debidamente firmado por el interesado y su firma debidamente autenticada por notario público con timbre adherido en el anverso del memorial por valor de doscientos cincuenta colones del Colegio de Abogados debidamente cancelado con el sello blanco del notario autenticante. Esta notaría está ubicada en la provincia de San José, cantón de San José, distrito Catedral, Barrio Bellavista, de la esquina sureste del Museo Nacional setenta y cinco metros al sur, calle diecisiete paseo peatonal Ricardo Jiménez Oreamuno, casa número: doscientos treinta y tres, avenidas dos y seis y el horario de recepción de los sendos escritos de apersonamiento será de nueve de la mañana a once de la mañana y de una de la tarde a cuatro de la tarde de lunes a viernes hábiles dentro del indicado plazo de treinta días hábiles. Procedimiento sucesorio notarial testamentario número: cero cero cero dos-dos mil nueve de Livinda Castro Saborío.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 96650.—(25938).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Antonio Castillo Arias, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Marichal de Orotina, contiguo al Vivero Marichal, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y nueve-ochocientos sesenta; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0001-2009. Notaría pública en Orotina, diagonal al Banco de Costa Rica.—Orotina, 21 de marzo del 2009.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 96712.—(25939).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas interesadas en la sucesión de quien en vida fue María Lucila Rovira Arburola, viuda, del hogar, vecina de Liberia, diagonal al Casino, cédula de identidad 5-028-8637, para que dentro del plazo legal de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría, sita en San José, avenida 6, calle 13, casa 1321, a hacer valer su derecho, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio testamentario, en sede notarial, de María Lucila Rovira Arburola, promovido por Esperanza Castrillo Rovira, expediente número 0001-2009. Dado a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.—Msc. Yelba María Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 96740.—(25940).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar Guadamuz Rosales, quien fuera casado una vez, vecino de Barrio Moracia, 150 metros norte del IPEC, cédula de identidad número cinco-cero noventa y siete-ochocientos setenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000115-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 96742.—(25941).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Alicia Zamora Villalobos, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 4-072-361, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-00039-504-CI-V.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 03 de marzo del 2009.—Lic. Lidia María Morales Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 96768.—(25942).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mirma Isabel Callimore Callimore, mayor, cédula de identidad siete-cero cincuenta y ocho-trescientos cinco, vecina de Desamparados, Urbanización Nueva Esperanza, casa número ciento quince, y es gestionado por Wilfredo Dennis Bernabé Levell, quien es mayor, viudo de únicas nupcias, comerciante, cédula de identidad número siete-cero cincuenta y uno-cuatrocientos setenta y dos, vecino de Limón, ciento cincuenta metros oeste del Black Star Line, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100232-0217-CI (409-1-08).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº 96797.—(25943).

Se hace saber: se cita y se emplaza a todos lo interesados en la sucesión de Ernesto De Jesús Badilla Cascante, quien fuera vecino de San Pablo de León Cortés, cédula de identidad número nueve-cero dos cuatro-cero diez, quien falleció el día tres de abril del dos mil cuatro y a todos los que crean que son herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que en el termino de treinta días, contados a partir de la publicación de edicto, comparezcan a valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean derecho a la herencia, si no se apersonan dentro de este plazo, la misma pasará a manos de quien la esté reclamando, o a quien corresponda. Expediente 0009-2008. Notaría del Bufete Umaña y Asociados.—Lic. Lydia Umaña Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96868.—(25944).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Antonio Monge Piedra, cédula 3-061-3169, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este dicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel: 2551-0926, Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 96930.—(25945).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Abelina Mora Corrales, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad numero 1-008-1091, vecina de Poás de Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100111-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 20 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 96938.—(25946).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Sanabria Piedra, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, con cédula 3-0111-0141. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000211-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 96941.—(25947).

De conformidad con el numeral 905 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los legatarios, e interesados de la sucesión de Edward Winston Bayley quien en vida fue mayor, casado, domicilio Florida, Palm Bay, dirección exacta: 5305 Badcock ST NE, 32905, pasaporte 294524, mortual tramitada por la Corte Suprema de Justicia de la República de Trinidad y Tobago, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos (quienes pudieran perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión), y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000177-0004-FA, exequátur sucesión de Edward Winston Bayley.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de febrero del 2009.—MSC. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 96842.—(25948).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Annelore Frisius Margot, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad estadounidense, con carné de dependiente de residente pensionado Nº A-3927, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-005747-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(26068).

Avisos

En el Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, se tramitan diligencias de depósito judicial de la menor Pamela Sofía Pérez Rivas, hija de Dilana Rivas Blanco y Willian Gerardo Pérez Rojas, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional de la menor fue otorgada a la señora Elizabeth Rojas Villalobos (abuela paterna de la menor). Expediente Nº 08-400193-425-2-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Karla Vanegas Avilés, Jueza.—(4842).         

3 v. 3.

En el Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, se tramitan diligencias de depósito judicial del menor Greivin Delgado Pérez, hijo de Celina Delgado Pérez, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional del menor fue otorgada a la señora Lisbeth Delgado Pérez. Expediente N° 08-400197-425-2-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Karla Vanegas Avilés, Jueza.—(4844).

3 v 3.

TERCERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este despacho José Antonio Monge Camacho, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 3-181-919, vecino de Las Colonias de Guayabo, Turrialba, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000168-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 05 de marzo del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 96234.—(24646).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Eustasia Anais del Carmen Saborío Marín, mayor, casada, vecina de Zapote, del Veritas 100 este, 200 sur y 50 metros oeste, cédula de identidad 6-086-505; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Eustasia Anais del Carmen Saborío Marín, por el de Anais del Carmen, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 09-000018-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(24886).

Se hace saber que en diligencias de quiebra tramitadas en este Despacho, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: Se declara la quiebra de Aetec de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-220414, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y tomar las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el diecinueve de setiembre del dos mil ocho, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor Curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente. (Sentencia Nº 08-09). Expediente Nº 08-001145-0164-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—(24897).

Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a los señores Ana Leticia Castro Dávila, mayor, costarricense, con número de cédula 2-0641-0777, y Yerson Vinicio Hernández Salas, mayor, costarricense, con número de cédula 7-0133-0648, ambos de domicilio y oficio desconocido, se les hace saber que en el proceso, depósito judicial de menor N° 08-400062-0932-FA-5, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Ana Leticia Castro Dávila y Yerson Vinicio Hernández Salas, representados por su curador procesal, licenciado Roberto Montealegre Quijano, se encuentran las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las once horas con diez minutos del catorce de marzo del dos mil ocho. Habiéndose recabado la cuenta cedular de los demandados, misma en la que se indica una posible dirección, se confiere traslado por el plazo de cinco días, de las presentes diligencias de depósito judicial del menor Richard Yorsdany Hernández Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a los demandados Ana Leticia Castro Davila y Yerson Vinicio Hernández Salas, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados separadamente por escrito deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial, de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente a los demandados, para lo cual se comisiona a las delegaciones policiales de Alajuela y Roxana de Pococí, ya que la señora Castro Dávila es vecina de Centro Central Alajuela, Finca Lizano, Calle Basurero, y el señor Hernández Salas puede ser localizado en Pococí, Roxana, Punta de Riel, 300 metros norte del bar el cacique. Siendo el Patronato Nacional de la Infancia el accionante de la presente gestión, se omite dar parte a dicha institución. Notifíquese. Licenciada Guiselle Viales Flores. Jueza de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De La Zona Atlántica. Guápiles, a las ocho horas con veinte minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Siendo que los demandados Ana Leticia Castro Dávila y Yerson Vinicio Hernández Salas, son de domicilio desconocido, de conformidad con el artículo 120 del Código de Familia, se les nombró como curador procesal a la Licenciada Roberto Montealegre Quijano, asimismo y con el fin de cumplir con el debido proceso, se confiere traslado por el plazo de cinco días a los demandados Ana Leticia Castro Dávila y Yerson Vinicio Hernández Salas representados por su curador procesal, Licenciado Roberto Montealegre Quijano, para que conteste uno por uno los hechos  contenidos en la demanda, expresando en forma categórica si reconoce los hechos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, ofreciendo además las pruebas respectivas, en cuanto a la testimonial deberá indicar los nombres, apellidos, calidades y vecindario de los testigos y los hechos sobre los cuales deben declarar, y se le previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuanto al lugar, deberá ser dentro del Perímetro Judicial de este Despacho, apercibido de que, mientras no lo haga, o si el lugar señalado ya no existiere, o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente a los demandados Ana Leticia Castro Dávila y Yerson Vinicio Hernández Salas, por medio de su curador Licenciado Roberto Montealegre Quijano, la notificación al licenciado Roberto Montealegre Quijano, se hará por medio de la señora notificadora del despacho. Igualmente y por ser los demandados Ana Leticia Castro Dávila y Yerson Vinicio Hernández Salas de domicilio desconocido, se les ordena notificar ésta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese Licenciada Guiselle Viales Flores, Jueza.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 14 de julio del 2008.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 27287-Pani).—(O. C. Nº 30082).—C-12420.—(24930).

Licenciado José Francisco López Chaverri, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Casinos Pájaro Trueno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-273360, se le hace saber que en demanda Or.S.Pri. Prestac. y reinstal., establecida por Jasson Chacón Salazar contra Casinos Pájaro Trueno Sociedad Anónima, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 4022. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas veintiséis minutos del veintiocho de octubre del año dos mil ocho.- Juicio OR.S.Pri. Prestac. y reinstal., establecido por Jasson Chacón Salazar, mayor, vecino de San José, cédula 1-1045-591 contra Casinos Pájaro Trueno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-273360. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Por todo lo anterior, y conforme a los artículos 135, 139, 452, 490 y 495 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, artículo 317 del Código Procesal Civil se declara con lugar la demanda interpuesta por Jasson Chacón Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-1045-591, contra Casinos Pájaro Trueno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-273360, representada por Rómulo Quirós Sánchez. Deberá la demandada reconocer a favor del actor los siguientes extremos: i) Por concepto total de horas extras laboradas un total de 303.76 horas extras, estimadas en la suma de trescientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (¢372.356,42); ii) Por concepto de diferencias en los extremos de Preaviso, Auxilio de Cesantía, Vacaciones y Aguinaldo le son adeudados una diferencia de ochenta y ocho mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos (¢88.597,68). Sobre los extremos concedidos deberá el perdidoso cancelar los intereses que generen las sumas respectivas, que serán iguales a los que generen los depósitos a plazo de seis meses del Banco Nacional de Costa Rica, a partir de su exigibilidad y hasta el efectivo pago de lo adeudado. Sobre las costas, son ambas a cargo del demandado perdidoso. Y se fijan las personales en un diecisiete punto cinco por ciento de la condenatoria total. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Francisco López Chaverri, Juez.—1 vez.—(25000).

MSc. Jenny Fallas Ureña, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Bos Costa Rica S. A., representada por David  Carruthers, cédula de residencia 74802812000154 y Francisco Conejo Vindas,  cédula 1-879-232, se le hace saber que en demanda Or.S.Pri. Prestac. y reinstal., establecida por Melina Aguilar Peña contra Bos Costa Rica S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2139-2007. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de mayo del año dos mil siete. Juicio Or.S.Pri. Prestac. y reinstal., establecido por Melina Aguilar Peña, mayor, casada, digitadora, cédula 1-948-112 contra Bos Costa Rica S. A., cédula jurídica 03101306245, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma David Carruthers, cédula de residencia 74802812000154. Resultando: “I... II... Considerando: “I... II... III... IV...” Por tanto: “Razones expuestas, artículos 28, 29, 82, 153 y siguientes, 468, 491, y 493 del Código de Trabajo, 221 y 317 del Código Procesal Civil, Ley de Aguinaldo en la Empresa Privada, se declara parcialmente: Con lugar la demanda establecida por Melina Aguilar Peña contra B O S Costa Rica S. A. y se condena a la accionada a pagar a favor de la actora los siguientes extremos: por un mes de preaviso: trescientos mil colones, por ciento seis punto cero cinco días de cesantía: un millón sesenta mil quinientos colones, por tres días de vacaciones: treinta mil colones, por ocho doceavos de aguinaldo: doscientos mil colones, para un total de un millón quinientos noventa mil quinientos colones. Sobre las sumas adeudadas deberá la accionada cancelar intereses legales al tipo fijado por el Banco Nacional para los certificados de depósito a seis meses plazo conforme el artículo 1163 del Código Civil a partir de la fecha de despido y hasta su efectivo pago. Se rechazan los daños y perjuicios por improcedentes. Son las costas a cargo de la parte demandada las cuales se fijan en un veinte por ciento sobre la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional Nº 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde en su domicilio social, en el Mall San Pedro, piso nueve, a tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(25001).

MSc. Adriana Chacón Catalán, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Luis Ángel Fonseca Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de Barrio Quesada Duran, cédula 1-0549-0237, se le hace saber que en demanda riesgos trabajo, establecida por Yenson Enrique Quirós Prado contra Instituto Nacional de Seguros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2220-2008. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de junio de dos mil ocho. Juicio riesgos trabajo, establecido por Nidia Mayela Prado Masís, mayor, soltero, vecino de Salitrillos de Aserrí, cédula 01-02290763 contra Instituto Nacional de Seguros. Resultando: “I..., II..., III…, IV..., V...”, Considerando: “I...”, Por tanto: “De conformidad con lo dispuesto en el articulado del Código de Trabajo, probanzas traídas al expediente, se declara con lugar parcialmente la demanda por riesgo de trabajo de Yenson Enrique Quirós Prado contra el Instituto Nacional de Seguros y contra Luis Ángel Fonseca Gutiérrez. Cancelarán solidariamente ambos codemandados, por Incapacidad temporal la cantidad de cuatrocientos dos días. y por Incapacidad Menor Permanente, el treinta por ciento de pérdida de la capacidad general orgánica; los que se calcularán en la sede administrativa sin perjuicio de acudir el actor a la siguiente etapa procesal para su verificación en esta sede. El paciente no necesita más atención médica, farmacológica y /o quirúrgica. Los intereses correspondientes para lo otorgado se fijan así: a partir del día veintitrés de abril de dos mil cuatro para la incapacidad temporal y hasta su efectivo pago. Respecto de la incapacidad menor permanente a partir del treinta y uno de mayo de dos mil cinco y hasta el efectivo pago, en ambos casos en porcentaje igual al que cancela el Banco Nacional de Costa Rica por depósitos en colones a seis meses plazo en porcentaje igual al que cancela el Banco Nacional de Costa Rica por depósitos en colones a seis meses plazo. Las excepciones de Falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y prescripción se rechazan para lo otorgado y se acogen en cuanto lo denegado. Costas: Cancelarán ambas costas solidariamente ambos codemandados fijándose las personales en el veinte por ciento de la condenatoria, las que corresponden íntegramente al actor por haber litigado sin patrocinio letrado. Se hace saber a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso artículos 500 y 501 incisos c y d Votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese. Adriana Chacón Catalán, Jueza.”—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Adriana Chacón Catalán, Jueza.—1 vez.—(25002).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el presente proceso actividad judicial no contenciosa de diligencias de declaratoria de insania, expediente número 2008-000623-186FA-3, de la señora Ana Lucía Núñez Ovares, promovida por Rosa María Núñez Ovares, se dictó la sentencia Nº 16-2009 de las trece horas del siete de enero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 200 inciso 3), 233, 236, 237, 239, 242, 202 , 204 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Rosa María Núñez Ovares, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Ana Lucia Mayela Núñez Ovares. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo quinientos sesenta y dos (562), folio doscientos cuarenta y siete (247), asiento cuatrocientos noventa y tres (493). 3) Se nombra como curadora de la incapaz a Rosa María Núñez Ovares, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro del tercer día. 4) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) En vista de que la insana no tiene bienes a su nombre se le dispensa a su curadora de la rendición de fianza, al tenor de lo dispuesto en el artículo 200 inciso 3) del Código de Familia. 6) Sin embargo se hace ver a la curadora que en el momento que dentro del patrimonio de la presunta insana se cuente con algún bien, o suma de dinero, producto de lo que se resuelva en el proceso sucesorio del causante Gonzalo Núñez Espinoza (padre de la presunta insana), o por cualquier otra causa, deberá inmediatamente hacerlo del conocimiento de este Juzgado y proceder a rendir cuentas del mismo, sin que pueda disponer de dicho bien o suma de dinero, hasta que no se resuelva lo contrario. 7) El cargo de curadora lleva implícito e) deber de representar, a la insana, legalmente, y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar de la salud de la incapaz. 8) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 9) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado Primero de Familia, San José, 09 de enero del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—Nº 96376.—(25469).

El licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Dalvarine Idally Mccarthy, mayor, casada dos veces, pensionada, ciudadana estadounidense y de domicilio actual desconocido que: en este Despacho se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio planteado en su contra por Clive Alaric Vactory Vactory, expediente número 06-001406-0187-FA en el cual se dictó la sentencia número 25-2009 que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas del trece de febrero de dos mil nueve. Resultando: I... II... III... Considerando: I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados: 1)...2)...3)...4)...5)... II.—Sobre el fondo del asunto: 1º—Sobre la causal invocada:... 2º—Sobre alimentos... 3º—Sobre los gananciales.... 4º—Sobre las excepciones opuestas... Costas... Por tanto: Se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho, la genérica de Sine Actione Agit y la de caducidad interpuestas por el Curador Procesal de la demandada y se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Clive Alaric Vactory Vactory y Dalvarine Idally Mc Carthy, alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el artículo 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil) Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos cuarenta y siete, folio treinta, asiento sesenta.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—Nº 96582.—(25470).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Pío Francisco Mejía Núñez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-001481-0165-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia Nº 528-2007.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las catorce horas quince minutos del catorce de junio del dos mil siete. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, VI.—… Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Pío Francisco Mejía Núñez y la señora María Blanca Jiménez Prendas por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo ciento treinta y cinco, folio ciento noventa y cuatro, asiento trescientos ochenta y siete. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. d) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Blanca Jiménez Prendas contra Pío Francisco Mejía Núñez. Expediente Nº 06-001481-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(25573).

Hace saber que en este despacho, ha establecido diligencias de cambio de nombre promovidas por Yordana Hall Zúñiga y John Michael Sholds, para en lo futuro su hijo pueda llamarse Nicholas Thomas Sholds Hall. Con quince días de término a partir de la publicación de este edicto, cítese a las personas con derecho que tengan objeción para que se presenten a este despacho para lo que corresponda. Expediente Nº 08-000758-0185-CI. Cambio de nombre de Nicholas Thomas Sholds Hall.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 02 de febrero del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 96943.—(25949).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Geovanna De Jesús Cambronero Cruz, mayor, soltera, miscelánea, vecina de Hacienda Vieja de Orotina, Alajuela, portadora de la cédula de identidad número cero uno-seiscientos sesenta y ocho-cero cincuenta y seis, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor José Domingo Cambronero Cruz por el de Dilan Domingo de mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 09-000269-0638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 20 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Lucas Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 96713.—(25950).

Lic. Roberto Carmiol Ulloa Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Milton Roberto Trillas Castro, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 07-002137-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia. A las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de septiembre del año dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en Sesión celebrada el dieciséis de abril de 1990, artículo LIX, publicada en el Boletín Judicial Nº 107 de 1990, y habiéndose aportado la copia original del recibido del escrito extraviado en el despacho, repóngase el mismo y agréguese al expediente, así como precédase a su tramitación. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Milton Roberto Trillas Castro; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de cuarenta y cuatro mil dólares y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero (153657-000), y con la base de cuarenta y seis mil dólares y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero (153658-000). Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Expídase el mandamiento de Anotación de la demanda. Por el plazo de diez días hábiles, se requiere de pago a Montaña de Ensueño B Cincuenta y Dos S. A., en su condición de tercer poseedor(a) para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José. Para notificar al tercer poseedor Montaña de Ensueño B Cincuenta y Dos S. A., representada por Víctor Hugo Cubero Pérez, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José, Sita en. el lugar de trabajo del representante, sea Importaciones Ofice de Costa Rica S. A., ubicado en San Francisco de Dos Ríos. San José. 250 metros sur de la iglesia católica, edificio de dos plantas de color azul con gris, a mano izquierda. Juzgado Civil de Heredia. A las diez horas y cincuenta y siete minutos del veinte de Junio del año dos mil ocho. Previo a resolver lo que en derecho corresponda aporte el actor certificación actualizada de gravámenes y anotaciones de la finca otorgada en garantía, además deberá de depositar en la cuenta número 070021370504-8, la suma de seiscientos treinta mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, para responder a los honorarios del Curador que eventualmente se nombrará. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) licenciado(a) Sandra González Pinto; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2248-2357, celular 8362-1783. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Milton Roberto Trillas Castro. Expediente Nº 07-002137-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 96645.—(25951).

Que por medio de expediente notarial número cero cero uno dos mil nueve, se han iniciado las diligencias de adopción individual de mayor de edad  de  José Francisco Durán González,  cédula  de  identidad  numero 4-104-750, a favor de Andrés De Jesús González López, cédula de identidad número 1-846-657. El plazo de oposición es de cinco días y se escucharán en mi notaría San José, Guadalupe, avenida central, calles 20 y 22 frente al Banco City Group  o  75 metros al sur de la entrada principal al Museo Nacional, casa 233. De conformidad con el artículo 131 del Código de Familia se otorga el plazo de cinco días para escuchar oposiciones. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 96765.—(25952).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Tamaris Orozco, mayor, soltero, hijo de Ileana Tamaris Orozco, nacido en San José, el primero de octubre de mil novecientos setenta y nueve, con 29 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1051-052 y María Antonieta Beita Giralt, mayor, soltera hija de Antonio Beita Bermúdez y Maritza Giralt Vargas, nacido en San José, el 01 de febrero de 1984, con 25 años de edad, cédula de identidad número 1-1199-647. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 09-000735-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(25086).

Ante mi notaría comparecen los señores Carlos Luis Umaña Orozco, costarricense, soltero, mayor, cédula de identidad 2-458-771, Agente de seguridad y Gloria Mirna Suazo Ordeñana, nicaragüense, soltera, mayor de edad, pasaporte Nº C-1363322, del hogar y vecinos de Tibás; quienes manifiestan su intención de contraer matrimonio; si alguna persona conoce de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante esta notaría, en los siguientes ocho días naturales posteriores a esta publicación, al fax 2240-6411.—Tibás, 9 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Evora Castillo, Notario.—1 vez.—(25099).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Arrieta Zamora, mayor, soltero, operario, con 25 años de edad, nacido en Heredia el 24 de agosto de 1983, hijo de Miriam Zamora Carvajal y Jorge Eduardo Arrieta Campos, vecino de Mercedes Sur, con cédula de identidad Nº 4-181-516, y Cynthia Gabriela Bolaños Chacón, mayor, soltera, dependiente, con 23 años de edad, nacida en San José el 17 de junio de 1985, hija de Ivo Roberto Bolaños Rubí y Ana Isabel Chacón Barrantes, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, con cédula Nº 1-1246-187. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-000603-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de marzo del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(25482).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Santiago del Carmen Zúñiga González, mayor de edad de veintitrés años de edad, peón agrícola, vecino de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, 700 metros al oeste, de la escuela del Palmar, y con cédula de identidad Nº 2-609-449 que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Santiago Zúñiga Fernández y Santana González Rojas, nativo Quesada, San Carlos, Alajuela, el día 18 de julio de 1985 y Andrea Salazar Vega, mayor de edad, dieciocho años de edad, ama de casa, vecina de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, 700 metros al oeste, de la escuela del Palmar y con cédula Nº 6-390-101, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Sergio Salazar Bonilla y María Virginia Vega Paniagua, nativo de centro central Puntarenas, el día 05 de noviembre de 1990. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 20 de marzo del 2009.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza a. í.—1 vez.—(25487).

Han comparecido ante este Despacho el joven Alexander Quirós Alvarado, quien tiene 26 años de edad, soltero, peón agrícola, nació en el Hospital de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 5-0332-0468, teléfono 2674-0435, vecino de Bebedero de Cañas, Guanacaste, al costado norte de la Iglesia Católica de Bebedero y quien es hijo de Álvaro Quirós Quirós, quien es mayor, unión libre, contratista, nicaragüense, vecino de Bello Horizonte, y de Neri Virginia Alvarado Alvarado, quien es mayor, ama de casa, soltera, costarricense, vecina de Bebedero de Cañas, en frente del redondel de Bebedero; y Gabriela Gómez Fonseca, quien es mayor de edad, de treinta años de edad, soltera, ama de casa, nativa del Hospital de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0307-0806, vecina de Bebedero de Cañas, a la par de la Iglesia Católica, casa de color verde, hija de Aider Gómez Piñas, quien es mayor, divorciado, vecino de Pozo de Agua de Nicoya, costarricense, él no vive conmigo, por eso no me doy cuenta de su profesión u oficio, y de Alicia Fonseca Moraga, quien es mayor, soltera, costarricense, miscelánea, vecina de Urbanización Las Lomas en Bebedero de Cañas. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, 12 de marzo del 2009.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—(25507).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Gerardo Montero Vargas, mayor, divorciado, diseñador, con 37 años de edad, nacido en San José, el 14 de agosto de 1971, hijo de Ana Lía Montero Vargas y Karen Calvo Herrera, mayor, divorciada, operaria, con 29 años de edad, nacida en san José el 30 de diciembre de 1979, hija de Jorge Edo. Calvo Calvo y María Isabel Herrera Alfaro, ambos vecino de La Puebla de San Pablo de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 09-000632-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de marzo del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(25633).

Hoy, ante esta notaría situada en Barrio Rohrmoser, San José, de la casa de Óscar Arias, cien metros norte y cincuenta metros este, número ciento cuatro, costado oeste del Consulado de Líbano, Ruby Esperanza Paredes Molina, mayor, soltera, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número uno cuatro uno tres siete cinco cinco seis, hija de Luz Esperanza Molina y Manuel José Paredes Ducuara; y Óscar Adolfo Godínez Trejos, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número uno-un mil trescientos trece-cero novecientos veintitrés, hijo de Norma Nergidia Trejos Valverde y Adolfo Godínez Jiménez, han solicitado contraer matrimonio civil. Se procede a la publicación de este aviso para los efectos de los artículos veinticinco y veintiséis del Código de Familia vigente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(25661).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: José Francisco Velásquez Velásquez, de cuarenta y tres años de edad, unión libre, cédula de identidad número 8-0090-0542, nacido el 20 de julio de 1965, hijo de Armando Velásquez Palacios, vecino del barrio Gerardo Rudin en Barranca de Puntarenas, y Geisel Antonia Velásquez Casanova, de treinta y cinco años de edad, unión libre, empleada de la empresa Sardimar, cédula de identidad número 8-0082-0392, nacida el 07 de abril de 1973, hija de Julio Velásquez Rugama y Rosa María Casanova Gaitán, vecina del barrio Gerardo Rudin en Barranca de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 04 de marzo del 2009.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(25910).

Al ser las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve han comparecido ante esta notaría: José Roberto Morales, quien es mayor de edad, soltero, guía turístico, Salvadoreño, portador de Residencia número uno dos dos dos cero cero cero cuarenta y nueve mil ciento veinte, vecino de Liberia, exactamente en Barrio INVU Sabanero número dos casa doscientos treinta y ocho; es hijo de madre: María Teresa Morales, y María Stacy Nieradka, mayor, soltera, secretaria, Estadounidense, vecina, diecisiete Comfort Place Cliston New Jersey, 07011, pasaporte número cuatro cinco siete cinco cero dos dos tres tres que es hija Madre: Julia Nieradka y Padre: Jozef Nieradka. Con el fin de contraer matrimonio civil y de prevenir a las personas que conozcan de que exista impedimento alguno para que este se realice, están en la obligación de manifestarlo a esta notaría dentro del plazo de ley a la dirección Palmira de Carrillo Guanacaste segunda intersección. Es todo.—Palmira de Carrillo Guanacaste, 23 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 96744.—(25953).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Paulino Gómez Zúñiga, hijo de María Zúñiga Obando y Pedro José Gómez Gómez, nacido en Guanacaste Nicoya,  12/11/1968,  con  40  años  de  edad,  cédula  de  identidad número 05-0253-0734 y Zoraida Fajardo López, hija de Albertina López García y Javier Fajardo García, nacida en Centro de Nicoya, Guanacaste, 20/02/1971, con 38 años de edad, cédula de identidad Nº 05-0267-0324. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 09-000059-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 17 de marzo del 2009.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(26837).