BOLETÍN JUDICIAL Nº 63 DEL 31 DE MARZO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 27-09

ASUNTO:  Traslado de la competencia territorial del distrito de Carara (Bijagual y lugares circunvecinos) en los asuntos de primera instancia al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito y en los de segunda instancia al Circuito Judicial de Puntarenas.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 07-09, celebrada el 23 de febrero del 2009, artículo VI, dispuso comunicar a los servidores judiciales, instituciones, abogados y público en general, el traslado de la competencia territorial del distrito de Carara (Bijagual y lugares circunvecinos) en los asuntos de primera instancia al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito y en los de segunda instancia al Circuito Judicial de Puntarenas, a partir del primero de abril del año en curso.

El anterior traslado se regirá por las siguientes disposiciones:

1.  Los asuntos en trámite en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares que pertenezcan a la zona de Bijagual, que ya cuenten con traslado de la demanda se mantendrán en ese despacho; por tanto, la modificación de la competencia sería para los asuntos nuevos, o bien a los cuales no se les haya dado traslado de la demanda.

2.  El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito y los despachos de segunda instancia de Puntarenas, llevarán un registro de los asuntos que se le presenten de la zona de Bijagual, a efecto de utilizar esa información en las evaluaciones que se lleven a cabo, transcurridos doce meses de la modificación de competencia.

San José, 3 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(26106)                                                                                                                                                        Secretaria General

CIRCULAR Nº 28-09

ASUNTO:    Aclaración del primer apartado de la circular Nº 191-08: “1) Sobre el deber del Juez que conoce materia penal y se encuentra en rol de disponibilidad de atender, además de los asuntos propios, los relacionados con la materia de pensiones alimentarias.”, publicada en el Boletín Judicial Nº 228 del 25 de noviembre de 2008

A LOS JUECES QUE CONOCEN LA MATERIA DE PENSIONES

ALIMENTARIAS Y A LOS JUECES PENALES QUE ATIENDEN

DISPONIBILIDAD Y TURNO EXTRAORDINARIO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 11-09, celebrada el 10 de febrero de 2009, artículo XXXVI, acordó aclarar la circular Nº 191-08, publicada en el Boletín Judicial Nº 228 del 25 de noviembre de 2008, sobre el deber del Juez que conoce materia penal y se encuentra en rol de disponibilidad de atender, además de los asuntos propios, los relacionados con la materia de pensiones alimentarias; en el sentido que estos jueces tienen también la facultad de resolver los asuntos urgentes, para evitar la privación de libertad de las personas y brindar protección a los menores involucrados, tales como los arreglos de pago autorizados por las partes y sus abogados (as), que implican el depósito de una suma menor a la acordada en la orden de apremio.

San José, 19 de marzo de 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.— (26107).                                                                                                                                                      Secretaria General

CIRCULAR Nº 33-09

ASUNTO:    Modificación al “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Poder Judicial”.

A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

 SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 06-09, celebrada el 16 de febrero del 2009, artículo XVIII, acordó modificar el “Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión celebrada el 4 de abril de 1996, artículo XXI, publicado en el Boletín Judicial Nº 80 de 26 de abril de 1996, por lo que en adelante debe leerse así:

“REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos de la política. Con fundamento en la tutela de los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los objetivos de la Política contra el Hostigamiento Sexual en el PODER JUDICIAL son:

1)  Mantener condiciones que garanticen el respeto entre servidores y servidoras judiciales, de cualesquiera jerarquías, así como en relación con los usuarios y usuarias de los servicios, y en particular, un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

2)  Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

3)  Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en el Poder Judicial existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

4)  Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

(Así reformado en sesión de Corte Plena 06-09 del 16 de febrero de 2009, artículo XVIII)

Artículo 2º—Definiciones

1)  Hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de un individuo o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

2)  Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento.

3)  Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

4)  Órgano Instructor: En primer término, es el Jefe de Oficina, el encargado de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigentes -artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-. De estimar que, por la naturaleza de la falta, la misma ameritará una sanción de suspensión mayor de quince días, trasladará la denuncia al Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que se siga el trámite ordenado en los numerales 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando la denuncia fuese planteada contra un Magistrado o Magistrada o, contra los Integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial, los Integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, el Fiscal General, el Fiscal General Adjunto, el Director y el Subdirector del Organismo de Investigación Judicial, se procederá conforme lo dispone los artículo 182 y 183 de la L.O.P.J., actuando como Órgano Instructor, según el caso la Corte Plena, a través de uno de sus miembros, o la Inspección Judicial.

Artículo 3º—Ámbito de cobertura. El presente reglamento regirá para todos los funcionarios y empleados judiciales, tanto propietarios cuanto interinos.

A los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y aquellos funcionarios sobre los que la Corte Plena tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario, se les aplicará lo dispuesto en los artículo 165 de la Constitución Política, 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Adicionado por acuerdo de Corte Plena, artículo VIII, sesión Nº 19-98 del 20 de julio del 2008).

CAPÍTULO II

Política de divulgación

Artículo 4º—Encargado de la política. La labor de divulgación del Reglamento así como la política de seguimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad del Departamento de Personal. Para cumplir con esta labor coordinará con el Departamento de Información y Relaciones Públicas, y se le suministrarán todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios. Podrá requerirse de la colaboración de todos aquellos funcionarios, que por su puesto o condición, puedan facilitar el proceso de difusión.

Artículo 5º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Política Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán:

1)  Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.

2) Incorporación al Programa de Inducción de la Escuela Judicial, de una charla mensual sobre la Política Interna de prevención, investigación y eventual sanción del Hostigamiento Sexual.

3) Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso sexual.

4) Cualquier otro que se considere pertinente.

CAPÍTULO III

Política de prevención

Artículo 6º—Mecanismos de prevención. Sin perjuicios de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Personal, en coordinación con la Escuela Judicial, a través de la realización de charlas y de reuniones periódicas, con los mandos medios y, selectivamente, con el personal de cada despacho judicial y de las dependencias administrativas y policiales de la Institución, para suministrarles información, conocer su punto de vista sobre el tema y canalizar sus inquietudes.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para investigar las denuncias

Artículo 7º—Órgano facultado para recibir las denuncias e investigarlas. Los Jefes de Oficina, el Tribunal de la Inspección Judicial y la Corte Suprema de Justicia, serán los encargados, según el caso, de recibir y de tramitar las denuncias por hostigamiento sexual. Para determinar a cuál órgano le corresponde la competencia para instruir la investigación, se estará a lo dispuesto en los preceptos 182, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 8º—Competencia del órgano, atribuciones y potestades. El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades:

1)  Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.

2)  Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el procedimiento previsto en los artículos 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3)  Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.

4)  Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras de la Institución, la colaboración necesarias para concluir la investigación.

5)  Verificar que en proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

6)  Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante.

7)  Elaborar la resolución de fondo de conformidad con las previsiones del artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; verificando, previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión o comunicar lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes del Poder Judicial y a la Defensoría de los Habitantes.

8)  Imponer la sanción que corresponda, de acuerdo con la gravedad de la omisión, conforme a los artículos 191 a 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos servidores o servidoras que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigación o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.

Artículo 9º—Causas de impedimento, recusación o excusa del órgano. Respecto a las causas de impedimento, recusación o excusa del Órgano Instructor, se estará a las reglas del artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -salvedad hecha de lo dispuesto en el precepto 212 ídem-.

Artículo 10.—Procedimiento para sustituir al órgano instructor. Al concurrir alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la suplencia se tramitará conforme a las reglas del numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La validez y la eficacia de los actos y de las resoluciones, dictadas por el Órgano Instructor que no se haya abstenido de intervenir, a pesar de concurrir algunas de las causas de impedimento o de recusación, previstas en la Ley, así como la responsabilidad disciplinaria de aquél, será sancionada, conforme a las normas legales respectivas.

Artículo 11.—Deber de colaboración de las oficinas y de los servidores y servidoras del poder judicial. Toda oficina y todo servidor o servidora de la Institución, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada del jefe de oficina o del servidor o servidora, será considerada como una falta, que da margen para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 12.—Deber de denunciar de compañeros y de superiores. Todo compañero y todo superior de un servidor que resulte presunta víctima de hostigamiento sexual -en cualquiera de sus manifestaciones-, se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente, al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima -artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En estos casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso sexual, resulte público y notorio.

Artículo 13.—Recepción de la denuncia. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá:

1)  Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o denunciada.

2)  Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.

3)  Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.

4) Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.

5) Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

7) Lugar y fecha de la denuncia.

8) Firma de denunciante.

Artículo 14.—La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, sobre lo cual será advertido por el órgano instructor en la primera resolución. Si así lo solicita, la representación podrá recaer sobre un(a) defensor(a) público(a). De igual manera, tiene derecho a ser atendido(a) por un(a) psicólogo(a) del Área de Salud del Poder Judicial.

(Así reformado en sesión de Corte Plena 06-09 del 16 de febrero de 2009, artículo XVIII).

Artículo 15.—Secretaría técnica de género como coadyuvante. Que la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, será reconocida expresamente como coadyuvante en todos los procesos por hostigamiento sexual. (Adicionado por acuerdo de Corte Plena, artículo XXI, sesión Nº 13-04 del 19 de abril de 2004).

Artículo 16.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor podrá gestionar ante el Consejo Superior que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

1)  La suspensión temporal con goce de salario:

Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos:

a)  Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;

b)  Cuando pueda entorpecer la investigación;

c)  Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.

2)  El traslado del denunciante:

Se dispondrá, en relación con el denunciante, en los siguientes casos:

a)  Cuando exista subordinación con el denunciado;

b)  Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;

c)  Cuando el vejamen sufrido por la presunta víctima sea de tal gravedad hacerse a un puesto de igual categoría, respetando todos los derechos y los beneficios del denunciante.

En cualquier momento y sin necesidad de justificación concreta, ambas medidas podrán ser discrecionalmente revocadas por el Órgano Instructor. Estas medidas se entenderán sin perjuicio de las facultades del órgano instructor de disponer otras medidas que tiendan a la protección de la presunta víctima, evitando cualquier tipo de revictimización, de los (as) testigos(as) y de la misma investigación.

(Así reformado en sesión de Corte Plena 06-09 del 16 de febrero de 2009, artículo XVIII).

Artículo 17.—Confidencialidad de la investigación. Salvo los informes finales, que se deberán remitir a la Defensoría de los Habitantes, se prohíbe divulgar información sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación y los resultados del mismo. Esta prohibición afecta a las oficinas y a los servidores o servidoras cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación.

El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 18.—Traslado de la denuncia y determinación del plazo de investigar. Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al denunciado; notificándolo, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender términos establecidos por el artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En la misma regulación en que se ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda, de conformidad con lo que establece el artículo 8, inciso 4, la cual podrá efectuarse incluso en el momento de la recepción de la prueba.

Artículo 19.—Solicitud de valoración médica u psicológica. Que en todos los casos en los que se solicite la valoración médica u psicológica de una de las partes, la otra parte sea también valorada, con el fin de que se cuente con un informe completo sobre las condiciones personales médico y psicosociales de las partes involucradas. (Adicionado por acuerdo de Corte Plena, artículo XXI, sesión Nº 13-04 del 19 de abril de 2004).

Artículo 20.—Audiencia sobre la contestación de la denuncia. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, al denunciante. Cumplida esa audiencia, procederá a las excepciones previas y propuestas por las partes.

Artículo 21.—Audiencia de recepción de pruebas. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos, cuya citación correrá a cargo de los proponentes.

Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará u acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes.

(Así reformado en sesión de Corte Plena 06-09 del 16 de febrero de 2009, artículo XVIII).

Artículo 22.—Evacuación de otras pruebas. Entre el momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, excluida la testimonial, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la investigación, de conformidad con las facultades que le concede el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 23.—Término para dictar la resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término previsto en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para dictar la resolución de fondo.

Artículo 24.—Evaluación de la pruebas y elaboración de la resolución de fondo. El Órgano Instructor, evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio, utilizando la perspectiva de género, siguiendo al efecto las pautas previstas en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resolución de fondo, amén de ajustarse a los requisitos señalados en el numeral 208 ídem, contendrá:

1)  La identificación plena de las partes involucradas.

2)  La descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas.

3)  La descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.

4)  La descripción objetiva de la conducta como una manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria.

Esta resolución se notificará a las partes involucradas, en el lugar señalado para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.

(Así reformado en sesión de Corte Plena 06-09 del 16 de febrero de 2009, artículo XVIII).

Artículo 25.—Recursos contra la resolución de fondo. La resolución de fondo, dictada por el Órgano Instructor, tendrá los recursos de reconsideración y apelación ante las instancias correspondientes. Podrán interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres días siguientes a la notificación.

(Así reformado en sesión de Corte Plena 06-09 del 16 de febrero de 2009, artículo XVIII)

Artículo 26.—Comunicación de lo resuelto. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a las respectivas oficinas del Poder Judicial, así como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 27.—Sanciones para los acosadores. El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la misma, será sancionado de conformidad con las previsiones de los artículos 25 y 27 de la Ley Nº 74765, de 3 de febrero de 1995, en relación con el 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 28.—Sanciones para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquel servidor judicial que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación, negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados.

Artículo 29.—Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias. Incurrir en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquel servidor judicial que, conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no le de el trámite previsto en esta normativa.

Artículo 30.—Sanciones para quienes denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, el servidor judicial que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.

CAPÍTULO VI

De las modificaciones y vigencias de la política

Artículo 31.—De las modificaciones a la política interna. Las modificaciones serán dispuestas por la Corte Plena, previa consulta al Tribunal de la Inspección Judicial y al Consejo de Personal, y deberán ser objeto de publicidad, a través de los medios pertinentes, para lograr un conocimiento general.

Artículo 32.—De la vigencia de la política interna. La presente normativa entrará a regir a partir de su publicación, en el Boletín Judicial, y se hará del conocimiento de todos los servidores judiciales a través de una publicación que estará a cargo del Departamento de Información y Relaciones Públicas.”

Artículo 33.—De la conciliación. No procede la conciliación ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento sexual.

(Así reformado en sesión de Corte Plena 06-09 del 16 de febrero de 2009, artículo XVIII).

San José, 19 de marzo de 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(26108)                                                                                                                                                        Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2007 del Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   A 5 L 94

                 Ampos: 388

                 Libros: 30

                 Cajas: 7

                 Año: 1994-2007

                 Asunto: Documentación Administrativa: 388 ampos (1 con consecutivo de oficios de 1994, 1 con consecutivo de oficios de 1995, 1 con depósitos entregados a la U.A.R.L. (Registros) de 2002 a 2003, 1 con oficios enviados al Departamento de Informática de 2001 a 2005, 1 con movimientos de presupuesto (Registros Financieros) de 2001 a 2002, 1 con oficios enviados a diferentes despachos judiciales de 2001 a 2005, 10 con movimientos diarios de las cuentas judiciales de 2001 a 2004.

                 1 con ordenes de giro (planillas) de 1997, 1 con correo interno de 2001 a 2002, 1 con movimiento de presupuesto. (Registros Contables) de 2000 a 2001, 1 con circulares enviadas por la U.A.R.L. de 1998 a 2000, 1 con oficios de autorización de gastos de 1997 a 1998, 1 informe de boletas de combustible de 2007, 1 registro de asistencia de 2007, 5 con ordenes de giro (planillas) de 1998, 3 con ordenes de compra de 1998, 1 oficios enviados a la unidad de combustible de 1998.

                 11 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 1998, 3 con control de boletas de combustible de 1998. 1 viáticos pagados de 1998, 1 registros de liquidación de presupuesto (Registros) de 1998, 1 registros de proveedores (Registros) de 1998, 10 con reintegros de 1998, 1 solicitudes de autorizaciones de gastos (Registros) de 1998, 2 con copias de cheques entregados de 1998, 2 con consecutivo de oficios de 1998, 1 con reportes de asistencia de 1998, 1 con solicitud de vehículos de 1998.

                 1 con correspondencia certificada de 1998, 1 con facturas de gobierno de 1998, 10 con correspondencia (Oficios enviados y recibidos) de 1999, 3 con consecutivos de oficios de 1999. 3 con viáticos pagados de 1999, 2 con copias de cheques entregados de 1999, 3 con ordenes de compra de 1999, 12 con reintegros de 1999, 1 con solicitud oficial de fotocopias de 1999, 5 con ordenes de giro (planillas) de 1999, 1 con nombramientos de personal de 1999, 1 con oficios y boletas de combustible de 1999.

                 1 con reportes de fax de 1999, 1 con facturas de gobierno de 1999, 1 con informes de la unidad de localización de 1999. 4 con autorizaciones de gastos de 1999, 2 con ordenes de giro (planillas) de 1999, 1 con solicitud de vehículo de 1999, 1 con reportes al Departamento de Informática. (Oficios) de 1999, 10 con ordenes de giro (planillas) de 2000, 1 con copia de cheques entregados de 2000, 11 con reintegros de 2000, 1 con solicitud oficial de fotocopias de 2000, 1 con movimiento de presupuesto. (Registro Contables) de 2000.

                 1 con depósitos entregados a la U.A.R.L. (Registros) de 2000, 1 con consecutivos de oficios de 2000. 1 con solicitud de vehículos de 2000, 9 con correspondencia (Oficios enviados y recibidos) de 2000, 1 con registros de entregas al notificador (Registros) de 2000, 1 con registros de asistencia de 2000. 1 Con nombramientos de personal de 2000, 5 con correo certificado 2000, 1 con reportes al Departamento de Informática (Oficios) de 2000, 1 con boletas de autorización de gastos de 2000, 1 con solicitud de autorización de gastos de 2000.

                 2 con informes mensuales de combustible de 2000, 1 con copia de cheques entregados de 2000, 1 con movimiento de presupuesto. (Registros Contables) de 2000, 3 con consecutivo de ordenes de compra de 2000. 2 con solicitud de vehículo de 2000, 7 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 2001, 1 con autorización de gastos de 2001, 1 con depósitos entregados de 2001, 1 con nombramiento de personal de 2001, 1 con copias de cheques entregados de 2001, 3 con boletas de combustible de 2001, 1 con registro de asistencia de 2001.

                 1 con solicitud oficial de fotocopias de 2001, 2 con solicitud de vehículos de 2001, 3 con consecutivo de oficios de 2001, 10 con reintegros de 2001, 4 con ordenes de compra de 2001, 1 con informes de boletas de combustible de 2001, 7 con ordenes de giro de 2001, 1 con viáticos pagados de 2001, 1 con registros de asistencia de 2001, 1 con informe de novedades de 2001, 1 con correo interno de 2001, 1 con facturas de gobierno de 2001, 1 con depósitos entregados a la U.A.R.L. de 2002, 1 con viáticos pagados de 2002.

                 1 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 2002. 2 con registros de asistencias de 2002, 3 con registro de correspondencia certificada de 2002, 2 con solicitud de vehículos de 2002, 1 con movimientos de presupuesto. (Registros) de 2002, 3 con consecutivo de oficios de 2002, 1 con facturas de gobierno de 2002, 1 con informes trimestrales de 2003, 1 con nombramientos de personal de 2002, 2 con ordenes de compra de 2002, 3 con boletas de combustible de 2002, 3 con ordenes de giro (planillas) de 2002.

                 11 con reintegro de 2002. 1 con viáticos pagados de 2002, 1 con copias de cheques entregados de 2002, 1 con control de cheques entregados de 2002, 3 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 2003, 3 con consecutivos de oficios de 2003, 1 con nombramientos de personal de 2003, 1 con solicitud de vehículos de 2003, 1 con boletas de combustible de 2003, 5 con ordenes de giro (planillas) de 2003, 4 con correspondencia certificada de 2003, 1 con registro de asistencia de 2003, 1 con informes trimestrales de 2003.

                 1 con archivos varios de 2003, 4 con reintegro de 2003, 1 con facturas de gobierno de 2003, 2 con copias de cheques cancelados de 2003, 1 con movimientos de caja chica. (Registros contables) de 2003, 1 con movimientos de presupuesto (registro contables) de 2003. 1 con ordenes de compra de 2003, 1 con solicitud de autorizaciones de gasto de 2003, 1 con nombramiento de personal de 2004, 3 con consecutivos de oficios de 2004, 6 con solicitudes de vehículos de 2004, 7 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 2004.

                 2 con informe mensual de boletas de combustible de 2004, 2 con registros de asistencias de 2004, 3 con informes de boletas de combustible de 2004, 1 con informes trimestrales de 2004, 4 con correo interno de 2004, 1 con nombramiento de personal de 2005. 9 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) de 2005. 3 con consecutivo de oficios de 2005, 1 con registro de asistencia de 2005, 5 con correo certificado. (registros) de 2005, 2 con informe mensual de combustible de 2005, 1 con informes de la O.C.N. de 2005.

                 7 con solicitud de vehículos de 2005, 2 con registros de asistencia de 2006, 2 con informes mensual de boletas de combustible de 2006, 2 con informes trimestrales de labores de 2006, 13 con correspondencia (oficios enviados y recibidos) 2006, 1 con informe de boletas de combustible de 2006, 1 con boletas de combustible de 2006, 6 con solicitud de vehículos de 2006, 3 con consecutivo de oficios de 2006, 4 con control de correo certificado de 2006, 1 con informes mensuales del Departamento de Proveeduría de 2006.

                 7 cajas (1 con control de fotocopias de 1998, 2 con solicitud oficial de fotocopias de 1998, 1 con control de fotocopias de 2000, 1 con viáticos pagados de 2000, 1 con solicitud oficial de fotocopias de 2002, 1 con solicitud oficial de fotocopias de 2003).

                 30 libros (1 libro de fax enviados de 1997 a 1998, 1 libro contable de caja chica de 2000 a 2002, 1 libro contable de caja chica de 1999 a 2000, 1 libro de reportes de equipo de cómputo dañado (Registros) de 1999 a 2000, 1 libro de entrega de suministros a oficinas judiciales. (Registros) de 1994 a 1996, 1 libro de control de libros de la biblioteca judicial. (Registros) de 1998 a 1999, 1 libro de correo certificado de 1998 a 1999, 1 libro de autorización de gastos (registros) de 1999 a 2000, 1 libro de autorización de gastos. (Registros) de 1997.

                 1 Libro de entrega de fax de 1999 a 2000, 1 libro contable de caja chica de 1994 a 1997, 1 libro de entrega de fax de 2001, 1 libro contable de caja chica de 1997 a 1999, 1 control de boletas de remisión de detenidos, tener a la orden, y orden de libertad de 1999, 1 libro de entrega de fax de 2002, 1 libro de correo certificado de 2001, 1 control de firma de cheques. (Registros) de 2000, 1 libro de entrega de fax de 2002 a 2003, 1 libro de entrega de fax de 2000.

                 1 libro de juramentaciones de 1999 a 2000, 1 libro de entrega de fax de 1999, 1 libro de entrega de fax de 2001 a 2002, 1 libro de entrega de fax de 2000 a 2001, 1 libro de entrega de fax de 1998 a 1999, 1 libro de correo certificado de 2000 a 2001, 1 libro control de fotocopias. (Solicitud oficial de fotocopias) de 1994 a 1995, 1 libro de conocimientos de 1995 a 1997, 1 movimiento de activos (registros) de 2002 a 2003, 1 registros del notificador de 2001 a 2002, 1 registros del notificador de 2001 a 2002).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(25557)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 23 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones de 1996 al 2003, expedientes de transito de 1996 a 1998 y expedientes de violencia domestica de 1996 a 2006, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santa Ana. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   G 46 S 93

                 Expedientes: 563

                 Paquetes: 3

                 Año: 1993

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 37 S 94

                 Expedientes: 391

                 Paquetes: 2

                 Año: 1994

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 33 S 95

                 Expedientes: 339

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 56 S 96

                 Expedientes: 532

                 Paquetes: 3

                 Año: 1996

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 52 S 97

                 Expedientes: 637

                 Paquetes: 3

                 Año: 1997

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 43 S 98

                 Expedientes: 610

                 Paquetes: 3

                 Año: 1998

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 42 S 99

                 Expedientes: 458

                 Paquetes: 2

                 Año: 1999

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 46 S 00

                 Expedientes: 447

                 Paquetes: 3

                 Año: 2000

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 38 S 01

                 Expedientes: 432

                 Paquetes: 2

                 Año: 2001

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 40 S 02

                 Expedientes: 420

                 Paquetes: 3

                 Año: 2002

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 14 S 03

                 Expedientes: 544

                 Paquetes: 3

                 Año: 2003

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:   G 57 S 96

                 Expedientes: 355

                 Paquetes: 3

                 Año: 1996

                 Asunto: Tránsito

Remesa:   G 53 S 97

                 Expedientes: 390

                 Paquetes: 3

                 Año: 1997

                 Asunto: Tránsito

Remesa:   G 44 S 98

                 Expedientes: 420

                 Paquetes: 4

                 Año: 1998

                 Asunto: Tránsito

Remesa:   V 13 S 96

                 Expedientes: 37

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 15 S 97

                 Expedientes: 112

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 15 S 98

                 Expedientes: 176

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 13 S 99

                 Expedientes: 290

                 Paquetes: 2

                 Año: 1999

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 12 S 00

                 Expedientes: 308

                 Paquetes: 2

                 Año: 2000

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 12 S 01

                 Expedientes: 437

                 Paquetes: 3

                 Año: 2001

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 7 S 02

                 Expedientes: 446

                 Paquetes: 3

                 Año: 2002

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 7 S 03

                 Expedientes: 459

                 Paquetes: 4

                 Año: 2003

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 7 S 04

                 Expedientes: 456

                 Paquetes: 4

                 Año: 2004

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 7 S 05

                 Expedientes: 462

                 Paquetes: 3

                 Año: 2005

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 1 S 06

                 Expedientes: 375

                 Paquetes: 03

                 Año: 2006

                 Asunto: Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(25558)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006 artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1973 a 1996 del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:   20128

                 Documentos: 3887

                 Paquetes: 24

                 Año: 1973-1989

                 Asunto: Documentos base: 1 paquete con 3 facturas, 1 pagaré y 1 libro de 1973, 1 paquete con 2 pagarés, 3 facturas, 1 libro, 3 certificados de prenda de 1974, 1 paquete con 1 recibo de dinero, 1 pagaré, 2 certificados de prenda, 1 depósito de banco de 1975, 1 paquete con 7 letras de cambio, 9 facturas, 5 pagarés, 4 certificados de prenda, 5 cheques, 6 recibos de dinero, 8 escrituras de 1976.

                 1 paquete con 5 letras de cambio, 4 pagarés, 5 certificados de prenda, 2 cheques, 2 recibos de dinero de 1977, 1 paquete con 24 letras de cambio, 4 pagarés, 5 certificados de prenda, 2 cheques, 2 recibos de dinero, 1 permiso sanitarios, 9 facturas, 3 escrituras, 3 depósitos de banco, 8 cédulas hipotecarias, 5 fotos de 1978, 1 paquete con 12 letras de cambio, 15 facturas, 8 certificados de prenda, 6 pagarés, 5 recibos de dinero, 6 cheques, 3 depósitos de banco, 3 escrituras de 1979.

                 1 paquete con 15 letras de cambio, 10 facturas, 8 certificados de prenda, 5 pagarés, 4 recibos de dinero, 2 cheques, 2 escrituras de 1980, 1 paquete con 24 letras de cambio, 15 facturas, 6 certificados de prenda, 5 pagarés, 3 recibos de dinero, 4 cheques, 2 dictámenes médicos de 1981, 1 paquete con 10 letras de cambio, 16 facturas, 5 certificados de prenda, 6 pagarés, 4 recibos de dinero, 2 cheques, 2 escrituras, 2 estados de cuentas de 1982.

                 1 paquete con 24 letras de cambio, 12 facturas, 5 certificados de prenda, 6 pagarés, 6 recibos de dinero, 2 cheques, 2 escrituras de 1983, 1 paquete con 26 letras de cambio, 16 facturas, 5 certificados de prenda, 12 pagarés, 3 cheques, 2 depósitos de banco, 2 escrituras de 1984, 1 paquete con 25 letras de cambio, 24 facturas, 8 certificados de prenda, 6 pagarés, 4 recibos de dinero, 4 cheques, 2 depósitos de banco, 3 escrituras, 2 fotos de 1985.

                 2 paquete con 101 letras de cambio, 175 facturas, 61 certificados de prenda, 51 pagarés, 4 recibos de dinero, 1 plano, 47 recibos de dinero, 27 cheques, 34 escrituras, 45 fotos de 1986, 2 paquete con 217 letras de cambio, 348 facturas, 23 certificados de prenda, 39 pagarés, 28 recibos de dinero, 34 cheques, 7 escrituras, 2 fotos de 1987.

                 4 paquete con 189 letras de cambio, 39 pagares, 42 certificados de prenda, 49 cheques, 368 facturas, 105 recibos de dinero, 256 escrituras, 8 planos, 30 fotos de 1988, 3 paquetes con 58 cheques, 80 letras de cambio, 53 pagares, 54 certificados de prenda, 296 facturas, 223 recibos de dinero, 205 escrituras, 2 planos, 28 fotos de 1989.

Remesa:   A 78 S 90

                 Documentos: 7417

                 Paquetes: 24

                 Año: 1990-1996

                 Asunto: Documentos base: 4 paquetes con 58 cheques, 82 letras de cambio, 56 pagares, 51 certificados de prenda, 286 facturas, 223 recibos de dinero, 266 escrituras,1 nota, 1 fe de bautismo, 3 planos, 26 fotos de 1990, 3 paquetes con 47 cheques, 101 letras de cambio, 51 pagares, 61 certificados de prenda, 275 facturas, 67 recibos de dinero, 348 escrituras,1 planos, 54 fotos de 1991, 2 paquetes con 178 letras de cambio, 30 pagares, 25 certificados de prenda, 145 recibos de dinero, 116 escrituras, 126 facturas de 1992.

                 4 paquetes con 189 letras de cambio, 39 pagares, 42 certificados de prenda, 110 recibos de dinero, 438 escrituras, 368 facturas, 49 cheques, 8 planos, 30 fotos de 1993, 3 paquetes con 227 letras de cambio, 39 pagares, 23 certificados de prenda, 28 recibos de dinero, 7 escrituras, 348 facturas, 34 cheques, 8 planos, 2 fotos de 1994.

                 4 paquetes con 316 letras de cambio, 41 pagares, 67 certificados de prenda, 300 recibos de dinero, 83 escrituras, 350 facturas, 120 cheques, 1 patente, 22 cédulas hipotecarias, 5 dictámenes médicos, 4 estados de cuenta, 9 depósitos bancarios, 45 fotos, 1 derechos de circulación, 1 permiso sanitario, 8 recibo de préstamo de 1995,. 4 paquetes con 358 letras de cambio, 58 pagares, 69 certificados de prenda, 261 recibos de dinero, 67 escrituras, 412 facturas, 109 cheques, 10 cédulas hipotecarias, 33 fotos de 1996.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(25559)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 29 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   C 12 S 02

                 Expedientes: 213

                 Paquetes: 5

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil: Ejecutivos prendarios

Remesa:   C 4 S 03

                 Expedientes: 119

                 Paquetes: 2

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil: Ejecutivos prendario

Remesa:   C 13 S 02

                 Expedientes: 22

                 Paquetes: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil varios: 15 cambios de nombre, 6 embargos preventivos, 1 nombramiento de curador.

Remesa:   C 5 S 03

                 Expedientes: 12

                 Paquetes: 1

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil varios: 6 cambios de nombre, 5 embargos, 1 medida cautelar.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(25560)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 al 2007 del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   20127

                 Libros: 49

                 Agendas: 9

                 Ampos: 21

                 Año: Del 1970 hasta el 2007.

                 Asunto: Documentos administrativos: 49 libros de conocimientos de 1970 a 2005, 9 agendas de señalamiento de 2004 a 2007 y 21 ampos (1 con registros de asistencia, 2 con circulares, 9 con copiadores de sentencia y 9 con órdenes de giro) de 1997 a 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(25561)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes faltas y contravenciones de 2004 al 2006 del Juzgado de Tránsito de Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   G 6 S 04

                 Boletas: 5995

                 Paquetes: 6

                 Año: 2004

                 Asunto: Boletas de tránsito

Remesa:   G 6 S 05

                 Boletas: 1227

                 Paquetes: 2

                 Año: 2005

                 Asunto: Boletas de tránsito

Remesa:   G 1 S 06

                 Boletas: 462

                 Paquetes: 2

                 Año: 2006

                 Asunto: Boletas de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(25629)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2002 de la Proveeduría Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   A 96 S 98

                 Cajas: 57

                 Año: 1998

                 Asunto: Documentación administrativa: 11 cajas con solicitudes y entradas de mercadería, 2 cajas con consecutivos de órdenes de compra, 5 cajas con documentación de Fondo Rotatorio, 9 cajas con licitaciones, 14 cajas con documentación administrativa, 1 cajas de documentación de compras directas, 15 cajas con documentación de despachos, reparaciones, y documentación variada.

Remesa: A 81 S 99

                 Cajas: 50

                 Año: 1999

                 Asunto: Documentación administrativa: 10 cajas con expedientes de licitaciones, 4 cajas con compras directas y documentación de Fondo Rotatorio, 4 cajas con documentación administrativa, Fondo Rotatorio y compras directas, 4 cajas con documentación administrativa, reparaciones, vehículos, 11 cajas con compras directas, 4 cajas con documentación de Fondo Rotatorio, órdenes de compra, documentación administrativa, despachos de mobiliario, 9 cajas con documentación administrativa, 2 cajas con consecutivos de órdenes de compra, 2 cajas con despachos e inventarios de equipo y mobiliario.

Remesa: A 65 S 00

                 Cajas: 46

                 Año: 2000

                 Asunto: Documentación administrativa: 4 cajas con documentación de Fondo Rotatorio, solicitudes de mercadería, licitaciones, 3 caja con compras directas y licitaciones, 7 cajas de correspondencia, vehículos y entradas de mercadería, 3 cajas con correspondencia de Fondo Rotatorio, 2 cajas con órdenes de compra de Fondo Rotatorio, 15 cajas con solicitudes de mercadería, 4 cajas con consecutivos de órdenes de compra, vehículos, documentación administración, Fondo Rotatorio, 1 caja de correspondencia variada, 7 cajas con consecutivos de órdenes de compra, correspondencia administrativa, despachos e inventarios de equipo y mobiliario, vehículos y compras directas.

Remesa: A 68 S 01

                 Cajas: 47

                 Año: 2001

                 Asunto: Documentación administrativa: 2 cajas con expedientes de vehículos, 15 cajas con compras directas, 28 cajas con despachos, inventarios, documentación administrativa, órdenes de compra, documentación de Fondo Rotatorio, reparaciones, 1 caja con órdenes de compra de Fondo Rotatorio, 1 caja con reparaciones.

Remesa: A 42 S 02

                 Cajas: 33

                 Año: 2002

                 Asunto: Documentación administrativa: 2 cajas con expedientes de vehículos, 21 cajas con correspondencia variada, inventarios y despachos, solicitudes de mercadería, órdenes de compra, reparaciones, documentación administrativa, 2 cajas con compras directas, 8 cajas con documentación de Fondo Rotatorio, órdenes de compra, reintegros.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(25631)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2007 del Juzgado Contravencional de La Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   20129

                 Libros: 5

                 Revistas: 55

                 Agendas: 5

                 Ampos: 9

                 Fólder: 4

                 Año: 1988-2007

                 Asunto: Documentación administrativa: 5 libros (1 de comisiones recibidas de 1988 a 2004, 2 de entrega al notificador de 1999 a 2005, 2 de número de sentencias de 2006 a 2007). 55 Revistas (30 de Jurisprudencia Constitucional de 1996 a 2000 y 25 de Jurisprudencia de 1991 a 1998). 5 Agendas de señalamientos de 2005 a 2007.

                 9 ampos (5 con informes mensuales, trimestrales y de vacaciones colectivas de 2003 a 2007, 1 con Circulares varias de 2005 a 2007, 1 con Correo certificado y oficios varios de 2006 a 2007 y 2 con Copiador de sentencias de 2006 a 2007). 4 Fólder (2 con Registro de asistencia de 2006 a 2007, 1 con Control nombramiento de peritos de 1998 a 2006 y 1 con Informes Vacaciones Colectivas de 2006 a 2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(25632)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2005 al 2006 del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:   V 5 A 05

                 Expedientes: 646

                 Paquetes: 7

                 Año: 2005

                 Asunto: Violencia doméstica

Remesa:   V 1 A 06

                 Expedientes: 658

                 Paquetes: 7

                 Año: 2006

                 Asuntos: Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(25634)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Olman Castro Madrigal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-358-056, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001538-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Olman Castro Madrigal, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Olman Castro Madrigal en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en San José, avenida segunda, 100 metros norte y 50 metros este de la Corte Suprema de Justicia, casa de habitación ubicada en San José, San Cayetano, 50 metros norte del Bar Puerta del Sol. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial, San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 5, 8 y 29, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Olman Castro Madrigal, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente en el tomo número seis de su protocolo, firmó fuera del margen la escritura número 432. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 5 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(13941)                                                                                                                                                                   Juez

Adolfo Reynolds Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-583-913, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001448-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Adolfo Reynolds Quirós, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Adolfo Reynolds Quirós, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en San José, Barrio Santa Teresita, 200 metros norte y 175 metros este, de la iglesia, Barrio Escalante. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la policía de proximidad de Desamparados, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Desamparados, San Rafael Abajo, Residencial Los Abuelos, Nº 12. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del diez de febrero del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 4, 14 y 33, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Adolfo Reynolds Quirós, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente en el tomo número dos de su protocolo, omitió firmar la escritura número 72 y firmó fuera del margen la escritura número 74. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 5 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(13942)                                                                                                                                                                   Juez

Álvaro Bermúdez Barrios, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-890-879, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001348-627-NO establecido en su contra por Vera Calderón Quesada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Vera Calderón Quesada contra Álvaro Bermúdez Barrios, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Álvaro Bermúdez Barrios en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en Barrio Escalante, 50 metros suroeste del Farolito, casa 2967. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión A la policía de proximidad de Paso Ancho, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en San José, Paso Canoas, 75 metros norte de La Primavera. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. MSc. Xinia González Grajales, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 10, 30 y 39, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, en las direcciones constantes en autos y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha inscrito en forma correcta el vehículo placas 621907, a nombre de la actora. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 5 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(13943)                                                                                                                                                                   Juez

Wilbert Barrantes Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-166-119, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001338-627-NO establecido en su contra por Gerardo Antonio Barquero Fonseca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gerardo Antonio Barquero Fonseca contra Wilbert Barrantes Salazar, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.  Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Wilbert Barrantes Salazar en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en Guadalupe, Montelimar, costado sur de Periféricos, condominio 3, casa Nº 6. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.  En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. MSc. Xinia González Grajales, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veinte minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. Vistas las constancia de folio 14, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Wilbert Barrantes Salazar, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas cinco minutos del dos de noviembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por supuestas anomalías en relación al matrimonio del señor Gerardo Antonio Barquero Fonseca y la señora Zoe Dinorah Lavandera, celebrado ante su notaria. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 5 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(13944)                                                                                                                                                                   Juez

Guiselle Zúñiga Vargas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1055-206, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001209-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Giselle Zúñiga Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Giselle Zúñiga Vargas en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en Zapote, 100 metros oeste de la Casa Presidencial para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser localizado en su oficina, remítase comisión a la policía de proximidad de La Unión, Tres Ríos, para que notifiquen a la denunciada en su casa de habitación ubicada en Cartago, Tres Ríos, Urbanización Omega, Residencial Sofía, casa Nº 36. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 14, 20 vuelto y 29, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta presentación extemporánea de un matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 5 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(13945)                                                                                                                                                                  Jueza

Nedheika Alvarado Zelada, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 3-322-843, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001321-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Nedheika Alvarado Zelada, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Nedheika Alvarado Zelada en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en Rohrmoser, del final del Boulevard, 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte. Para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Pavas. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil nueve. Vistas las constancias de folio 14 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Lic. Nedheika Alvarado Zelada, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente en el tomo número dos de su protocolo, la razón de cierre tiene una fecha y fue reportada en un índice de fecha diferente. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 5 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(13946)                                                                                                                                                                  Jueza

En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000133-627-NO de Registro Civil contra el notario público Marconi Salas Jiménez, cédula 2-450-728, este Juzgado mediante resolución Nº 00033-08 de las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Marconi Salas Jiménez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21836)                                                                                                                                                                  Jueza

Jamileth Narvaez Valverde, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 135RE019484000-1999, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000099-627-NO establecido en su contra por Ilce Segura Quesada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ilce Segura Quesada contra Jamileth Narvaez Valverde, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Jamileth Narvaez Valverde en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su casa de habitación ubicada en Sabana Sur, 300 metros sur y 50 metros oeste de la Pops para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, para que notifiquen a la denunciada en su oficina ubicada en Ciudad Cariari, frente a Rotonda Nº 1. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Previo a notificar a la partes, se le confiere a la parte denunciante el plazo de tres días a fin de que aporte dos juegos de copias de los folios 18 al 21 bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir se archivará el expediente sin necesidad de resolución que así lo indique, sin perjuicio que una vez que cumplida dicha prevención se continué con el proceso. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 28 y 36, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la Lic. Jamileth Narvaez Valverde, en las direcciones constantes en autos y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 41), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no realizó los trámites del convenio de separación de la denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 24 de febrero del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21837)                                                                                                                                                                  Jueza

Kattia Lobo Cordero, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-148-656, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001541-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Kattia Lobo Cordero, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Kattia Lobo Cordero en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su Oficina: Heredia, diagonal a Tribunales, piso 2, oficina Nº 3, casa de habitación: en Heredia, de la Iglesia de Los Ángeles, 200 metros sur y 75 metros oeste. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 17, 27, 28 y 40, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Lic. Kattia Lobo Cordero, en las direcciones constantes en autos y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 29 al 31), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las diez horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente en el tomo número seis de su protocolo, existen 40 firmas fuera del margen, supuestas irregularidades con la escritura número 408 y los índices en los que fue reportada, así como que la razón de cierre supuestamente fue firmada al margen. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21838)                                                                                                                                                                  Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 06-000197-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Manuel González Fonseca, este Juzgado mediante resolución Nº 382-08 de las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho dispuso imponerle al notario público José Manuel González Fonseca, cédula de identidad número 2-406-335 la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21840)                                                                                                                                                                  Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 03-000057-0627-NO, de David Chaves Blanco contra José Lino Chaves López, este Juzgado mediante resolución Nº las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público José Lino Chaves López, cédula de identidad número 6-151-279 la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que compruebe la inscripción final de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(21841)                                                                                                                                                                  Jueza

Que en el proceso disciplinario número 06-001036-627-NO, establecido por Kattia Elena Chavarría Campos contra Diego Delgadillo Rodríguez, este Juzgado por resolución de las nueve horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil nueve, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Diego Delgadillo Rodríguez, cédula de identidad número 1-720-978. A partir del diez febrero del dos mil nueve.

San José, 10 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(21842)                                                                                                                                                                   Juez

Que en el proceso disciplinario número 02-000595-627-NO, establecido por Francisco Javier Arce Conde contra Carlos Armando Briceño Obando, este Juzgado por resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil nueve, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Carlos Armando Briceño Obando, cédula de identidad numero 1-883-395, mediante sentencia número 00012-05 de las diez horas del primero de febrero del dos mil cinco. A partir del diecisiete de febrero del dos mil nueve.

San José, 12 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25006)                                                                                                                                                                  Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000744-0627-NO, de Arnulfo Alpízar Alpízar contra Miguel Mauricio Campos Araya, este Juzgado mediante resolución Nº 00181-08 de las siete horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Miguel Mauricio Campos Araya, cédula de identidad numero 6-265-167 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(25007)                                                                                                                                                                   Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000416-0627-NO, de Rigoberto Ávila Vargas contra Álvaro Bernal Ramírez Ulate, este juzgado mediante resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete dispuso imponerle al notario público Álvaro Bernal Ramírez Ulate, cédula de identidad número 2-298-282 la corrección disciplinaria, la cual fue modificada mediante voto Nº 165-2008 de las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho a tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(25008)                                                                                                                                                                   Juez

Que en el proceso disciplinario número 06-001036-627-NO, establecido por Kattia Elena Chavarría Campos contra Diego Delgadillo Rodríguez, este Juzgado por resolución de las nueve horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil nueve, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Diego Delgadillo Rodríguez, cédula de identidad número 1-720-978. A partir del diez febrero del dos mil nueve.

San José, 10 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(25009)                                                                                                                                                                   Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 04-000241-0627-NO de Danilo Mora Méndez contra el notario Roberto Montero Poltronieri cédula 1-119-331,  este Juzgado mediante resolución Nº 00165-08 de las 10:05 horas del dos de mayo del 2008, dispuso imponerle al notario público Roberto Montero Poltronieri, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25010)                                                                                                                                                                  Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 02-000412-627-NO de María de Los Ángeles Arroyo Castro contra el notario Enrique Azofeifa Víquez, cédula 4-073-235, este Juzgado mediante resolución Nº 169-08 de las nueve horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Enrique Azofeifa Víquez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(25011)                                                                                                                                                                   Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000803-0627-NO de Registro Civil contra la notaria Grettel María Mc Vane Samuels (cédula 1-588-809) y el notario Daniel Aguilar Méndez (cédula 3-371-684), este Juzgado mediante resolución Nº 00444-08 de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de noviembre del año dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria y notario denunciados, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 10 de marzo de 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25012)                                                                                                                                                                   Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 04-001133-627-NO del Archivo Notarial contra el notario público Juan Andrés Boza Hernández, cédula 1-766-974, este Juzgado mediante resolución Nº 00072-08 de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Juan Andrés Boza Hernández, la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 10 de marzo de 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25013)                                                                                                                                                                  Jueza

Elizandra Vargas Morua, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-758-878, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000859-627-NO establecido en su contra por Manuel García Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Visto lo resuelto por el Tribunal de Notariado a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se resuelve: De la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Manuel García Jiménez, se confiere traslado a la licenciada Elizandra Vargas Morua por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Elizandra Vargas Morua en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina en avenida 1, calles 11 y 13, Oficina de Cortijo. De no localizarse en esa dirección notifíquese a su casa de habitación ubicada en Tibás, Llorente, frente a La Nación, Condominio La Estancia, Nº 14, para lo que se comisiona a La Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Previo a notificar a la partes, se le confiere a la parte denunciante el plazo de tres días a fin de que aporte dos juegos de copias de los folios 1 al 42 y del 50 frente y vuelto, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir se archivará el expediente sin necesidad de resolución que así lo indique, sin perjuicio que una vez que cumplida dicha prevención se continue con el proceso. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas quince minutos del diez de marzo del año dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 78, 85 y 98, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Lic. Elizandra Vargas Morua, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 103 al 108), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente consintió y autorizó un acto jurídico que no se materializó en la realidad en cuanto a la escritura número trescientos cincuenta y siete. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 10 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25014)                                                                                                                                                                  Jueza

Que en proceso disciplinario número 05-000239-627-NO, establecido por Registro Civil contra Marilyn Rodríguez Mena, cédula número 1-843-036, este Juzgado mediante sentencia número 00201-08 de las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, dispuso imponerle a la licenciada Rodríguez Mena, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25015)                                                                                                                                                                  Jueza

Que en proceso disciplinario número 05-000586-627-NO, establecido por Álvaro Cordero Vega contra Jorge Alonso Rodríguez Ulate, cédula número 1-643-850, este Juzgado mediante sentencia número 00263-08 de las ocho horas catorce minutos del primero de julio del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Rodríguez Ulate, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(25016)                                                                                                                                                                   Juez

Que en proceso disciplinario número 03-000548-627-NO, establecido por Greivin Carrillo Mora contra Carlos Fallas Corrales, cédula número 1-571-967, este Juzgado mediante sentencia número 00234-08 de las quince horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, modificada por El Tribunal Notarial mediante el voto número 00245-2008, de las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, el cual dispuso. “Se sanciona al notario con un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                    Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(25017)                                                                                                                                                                   Juez

Que en proceso disciplinario número 05-000119-627-NO, establecido por Carlos Luis Abarca Abarca contra Enrique Retana Arias, cédula número 1-287-914, este Juzgado mediante sentencia número 00755-07 de las catorce horas cinco minutos del trece de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Retana Arias, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25018)                                                                                                                                                                  Jueza

Que en proceso disciplinario número 06-000301-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Juan Luis León Blanco, cédula número 1-756-590, este Juzgado mediante sentencia número 00383-08 de las siete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado León Blanco, la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25019)                                                                                                                                                                  Jueza

Que en proceso disciplinario número 06-000319-627-NO, establecido por Registro Civil contra Lourdes Líos Rodríguez, cédula número 5-246-333, este Juzgado mediante sentencia número 00376-08 de las trece horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponerle a la licenciada Líos Rodríguez, la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25020)                                                                                                                                                                  Jueza

Que en proceso disciplinario número 06-000169-627-NO, establecido por Registro Civil contra Carlos Manuel Soto Quirós, cédula número 4-130-790, este Juzgado mediante sentencia número 00460-08 de las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Soto Quirós, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25021)                                                                                                                                                                  Jueza

Que en proceso disciplinario número 06-000359-627-NO, establecido por Registro Civil contra Francine Campos Rodríguez, cédula número 4-141-334, este Juzgado mediante sentencia número 00364-08 de las diez horas del once de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponerle a la licenciada Campos Rodríguez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25022)                                                                                                                                                                  Jueza

Que en proceso disciplinario número 06-000621-627-NO, establecido por Registro Civil contra José Ronald Esquivel Carrillo, cédula número 1-570-642, este Juzgado mediante sentencia número 00454-08 de las siete horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Esquivel Carrillo, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25023)                                                                                                                                                                  Jueza

Que en proceso disciplinario número 06-000289-627-NO, establecido por Registro Civil contra Geovanny Astúa Arce, cédula número 3-264-103, este Juzgado mediante sentencia número 00459-08 de las trece horas diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Astúa Arce, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 3 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25024)                                                                                                                                                                  Jueza

Que en proceso disciplinario número 06-000711-627-NO, establecido por Registro Civil contra Marvin Díaz Briceño, cédula número 5-221-764, este Juzgado mediante sentencia número 00297-08 de las nueve horas del treinta de julio del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Díaz Briceño, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 3 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25025)                                                                                                                                                                  Jueza

Que en proceso disciplinario número 06-001139-627-NO, establecido por Registro Civil contra María Isabel García Campos, cédula Nº 1-551-657, este Juzgado mediante sentencia número 00492-08 de las nueve horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, dispuso imponerle a la licenciada García Campos, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 3 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(25026)                                                                                                                                                                  Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001515-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Emilia Ramírez Vásquez, mediante resolución dictada por ésta Dirección a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Emilia Ramírez Vásquez, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (Artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Emilia Ramírez Vásquez, cédula de identidad Nº 01-0433-0871, carné Nº 1497, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente y mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, esta resolución a la notaria Emilia Ramírez Vásquez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 100 metros oeste Plaza del Sol, Artesanía Est. y/o en su defecto en la dirección reportada como la de su domicilio, sita: Barrio Córdoba, Urb. Las Luisas. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 12 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                        Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(25027)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001521-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rosy Bell Armas Romero, mediante resolución dictada por ésta Dirección a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Rossy Bell Armas Romero, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (Artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Rossy Bell Armas Romero, cédula de identidad Nº 01-0525-0298, carné Nº 3351, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese en forma personal y mediante el notificador del despacho esta resolución a la notaria Rossy Bell Armas Romero, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 100 metros sur, Cine Varied. Consorcio EC y/o en su defecto en la dirección reportada como la de su domicilio, comisionando a la O.C.N. Segundo Circuito Judicial de San José, Montes de Oca, frente a Rot. Betania, Aptos. Santa Elena. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 12 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                        Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(25028)                                                                                                                                                                             Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA publicación

A las diez horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base rebajada de un millón ochocientos ochenta y un mil setecientos cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos batidoras de concreto de fábrica, con motor marca Simens, color azul de caballo y medio de fuerza y la otra con motor Baldorl de tres cuartos de caballo de fuerza en buen estado; una máquina de soldar marca Welding Miller industrial color azul; una máquina de soldar marca Welding Miller industrial marca Dialarc de 250 amperios, color azul serie Nº KF804288 en buen estado; un equipo de acetileno y oxígeno, color naranja y verde con accesorios de manómetros, manguera y contadora en buen estado; nueve cuerpos de andamios de metal color verde. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal de Dennis Roberto Mena Bonilla contra Alberto Sáenz Vega, Hierro Arte Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-001852-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(25637).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Yerlin Vanessa Soto Maroto, cédula de identidad número 1-1349-0174, quien fue mayor, soltera, laboró para Asepipasa S. A. y falleció el catorce de diciembre del dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300001-0217-LA a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(26038).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud devolución de ahorros de trabajador fallecido Rafael Ángel Chaves Camacho, quien en vida fue mayor de edad, costarricense, cédula 4-090-6356, quien falleció el veinticinco de agosto del dos mil siete, en su condición de esposa, a quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 08-000308-0375-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 23 de marzo del 2009.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(26515).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del día 14 de abril de dos mil nueve, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 287, asiento 4352, y con la base de novecientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré: una propiedad partido de San José, matrícula folio real 194461 derecho 009. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000616-0181-CI ejecutivo prendario de Luis Cirilo Brenes Montero contra Gerardo Castillo Barboza.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(25478).

A las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de ochocientos setenta y dos mil doscientos veintidós colones con veintidós céntimos, remataré: setenta piezas de madera de la especie Guachipilín, 1,80 de largo, 0,10 de ancho, 0,10 grosor, 1,26 metros cúbicos; así como dos piezas de madera de la especie Guachipilín, 3,40 de largo, 0,6 de ancho, 0,6 grosor, 1,44 metros cúbicos. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-200519-431-PE, seguido contra José Antonio León Arguedas, por el delito de infracción a la ley forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal, Puntarenas, 10 de marzo del 2009.—Lic. Yulieth Jiménez Torrentes, Jueza.—(25663).

A las siete horas con cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados 400 metros este del Hospital de Upala, remataré con la base de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos; veintidós piezas de madera de la especie Guayabo de Charco con un volumen total de uno punto veinte metros cúbicos, que se encuentra decomisada en la finca del encartado Juan Arana Brenes, ubicable en la finca de San Cristóbal de Bijagua de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 13-A-09, expediente Nº 09-000253-559-PE, por infracción a la ley forestal, contra Juan Arana Brenes, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(25664).

A las siete horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados 400 metros este del Hospital de Upala, remataré con la base de seis trozas de la especie Caobilla con un volumen de diez punto cero cuarenta y tres metros cúbicos, con un valor de seiscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, dos trozas de la especie desconocido con un volumen de cero punto cincuenta y dos metros cúbicos con valor de ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco con veintiún colones, ciento ochenta y dos trozas con un volumen de dos mil quinientos veintiuno punto sesenta y ocho metros cúbicos, con un valor de un millón doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con veinte céntimos, que se encuentra en custodia del puesto de Policía de Cuatro Bocas de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 15-A-09, expediente Nº 09-000211-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Marvin Silva Chamorro y otro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(25665).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de la prenda de primer grado vencida sea de diecisiete mil cuatrocientos dólares (por el CL 179269) y veintitrés mil ochocientos nueve dólares (por el CL 181022), en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 179269 con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-Diez, año dos mil, color plata, de diesel, para seis personas, motor número 4 A8A46B117679E, y placa CL 181022 con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-Diez, año dos mil, color blanco, de diesel, para seis personas, motor número 4A8A75B125638E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo ordinario Nº 05-001348-0183-CI de Esco Costa Rica S. A., contra Compañía Constructora Occidental R.R. S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(25707).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve, y con la base de siete mil quinientos ochenta dólares con 68/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 623954, marca Citroen Xsara Pica, año 2006, Vin 935CHRHYP25742954, cilindrada 1997 cc, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y cinco dólares con 17/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve con la base de mil ochocientos noventa y cinco dólares con 17/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Erick Laurent Kauffmann. Expediente Nº 08-010496-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(25897).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil doscientos sesenta y siete dólares con 01/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 648542, marca Suzuki Aerio, año 2006, Vin JSAERA31S65251850, cilindrada 1600 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, con la base de diez mil setecientos dólares con 26/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve con la base de tres mil quinientos sesenta y seis con 75/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rodrigo Eugenio Durán Soto. Expediente Nº 08-010497-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(25898).

En la puerta exterior de este despacho; soporta colisión boleta 2006292060 sumaria 529-3-07 Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de la Zona Atlántica a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve, y con la base de diecinueve mil novecientos cincuenta y ocho dólares con 25/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 646855, marca Hyundai Terracan GL, año 2007, Vin KMHNM81WP7U213616, cilindrada 2500 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve, con la base de catorce mil novecientos sesenta y ocho dólares con 69/100 centavos (rebajada de un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve con la base de cuatro mil novecientos ochenta y nueve dólares con 56/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Alexander Vargas Díaz. Expediente Nº 08-010495-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(25899).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil treinta y cuatro con 98/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 227973, marca Peugeot, año 2008, Vin VF3GBWJYB8J026573, cilindrada 1868 c.c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del catorce de julio del año dos mil nueve, con la base de seis mil veintiséis con 24/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve con la base de dos mil ocho con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Excursiones Marvi Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001711-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(25900).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones del tomo 0388-00010852-01-0925-001 y, 397-00006327-01-0949-001 a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero setenta y cuatro mil quinientos cuarenta-cero cero uno y cero cero uno “00074540-001” y 002” la cual es terreno para construir con una casa número 218. Situada en el distrito octavo “Barranca”, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, calle pública, y al oeste, con INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela contra Gerardo Ramos Chacón y Carolina Rodríguez Pérez. Expediente Nº 09-100030-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 27 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 96756.—(25913).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, y con la base de cinco millones doscientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 54 de Asociación Provivienda la Rotonda; al sur, lote 52 de Asociación Provivienda la Rotonda; al este, resto destinado a calle, y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de junio del dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos veinte mil ochocientos nueve colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil nueve con la base de un millón trescientos seis mil novecientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Teresa Ramírez Jarquín, Walter Arias Ramírez. Expediente Nº 08-001032-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 96921.—(25914).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y demanda penal anotada al tomo quinientos cuarenta y ocho, asiento cero mil cincuenta y cinco y con la base de seis millones trescientos treinta y seis mil cincuenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos once mil setecientos-cuarenta-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote tres-G. Sitio: Distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lote cuatro-G; sur, lote dos-G; este, calle publica, y al oeste, Municipalidad de Moravia Cementerio de La Trinidad. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-017065-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Gerardo Chinchilla Garita, Jombloy Gerardo Chinchilla Romero.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—Nº 96922.—(25915).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas del trece de abril del ano dos mil nueve, libres de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: primero: con la base de siete millones de colones, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento sesenta y siete mil seiscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Wong Wong; al este, calle pública, y al oeste, Gabriel Díaz Rodríguez. Mide: quinientos setenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Segundo: con la base de tres millones de colones, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento sesenta y siete mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Franklin Rovira Sunsin; al sur, calle pública; al este, Franklin Rovira Sunsin, y al oeste, Franklin Rovira Sunsin. Mide: doscientos ochenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del presente año, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 167622-000, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 167623-000, (rebajada en un veinticinco por ciento cada una las bases, en su orden respectivo) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del año en curso, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 167622-000, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, para la Finca Nº 167622-000, (un veinticinco por ciento de la base inicial de cada una de las fincas, en su orden respectivo). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución hipotecaria de Gerardo Badilla Rodríguez contra Juan Antonio Núñez Chaves. Expediente Nº 09-000043-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de febrero del 2009.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Juez.—Nº 96642.—(25916).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de seis millones treinta mil cuatrocientos ochenta con 06/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y uno-cero cero cero (345 731-000) la cual es terreno para construir con un edificio que consta de cuatro departamentos. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 metros y 3 centímetros lineales; al sur, Roberto Enrique Castillo Castro y Carlos Enrique Reyes Gómez; al este, Rodrigo Méndez Soto, y al oeste, Roxana Estrella Berrocal Carvajal. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate: se señalan las once horas del catorce de julio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos veintidós mil ochocientos sesenta colones y, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos siete mil seiscientos veinte colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Marjorie Solano Serrano, Roy Alberto Méndez Solano. Expediente Nº 08-001758-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 96646.—(25917).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando ocho servidumbres trasladadas a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, y con la base de setenta y dos millones trescientos veinte mil novecientos treinta y siete con 65/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Abanico S. A.; al sur, calle pública con 38.13 metros; al este, Transportes Herrera Quesada de Caños de Venecia S. A., y al oeste, Transportes Herrera Quesada de Caños de Venecia S. A. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de julio del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta mil setecientos tres con 23/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve con la base de dieciocho millones ochenta mil doscientos treinta y cuatro con 41/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Sibaja Solera. Expediente Nº 09-000113-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 96648.—(25918).

A las diecisiete horas y veinte minutos del trece de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de noventa y siete mil cuatrocientos quince unidades de desarrollo correspondiendo la misma al monto del tipo de cambio de la unidad de desarrollo que corresponda a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Río Virilla; al noroeste, Río Virilla y Francisco Vargas Delgado en parte; al sureste, Inversiones Azuero S. A., en parte y calle pública con 57 m de frente, y al suroeste, Río Virilla y Francisco Vargas Delgado en parte. Mide: cinco mil seiscientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-012205-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Inversiones Roque y Forns S. A., Mauricio Gómez Pacheco.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 96651.—(25919).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve y con la base de veintinueve millones doscientos mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote trece con una casa. Situada en el distrito uno Desamparados cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José Costa Rica; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros; al este, en parte Temporalidades de la Arquidiócesis de San José Costa Rica y resto destinado a calle pública con un frente de cuatro punto noventa y dos metros, y al oeste, lote catorce. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de mayo del dos mil nueve con la base de veintiún millones novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve con la base de siete millones trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Enrique Marín Sojo. Expediente Nº 08-008607-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—Nº 96664.—(25920).

A las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de citas 366-12402-01-0937-001 y con la base de ocho millones ciento nueve mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y nueve mil cincuenta y tres-cero cero cero, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, Jorge Jarquín Telles y Marta Howard Flores; al sur, y oeste, con Demencia Marín Marín, y al este, con calle pública con un frente de 27 metros 99 centímetros. Mide: novecientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000021-0678-CI-2 establecido por JAPDEVA contra Jacqueline Box López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 13 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 96707.—(25921).

A las ocho horas del veintidós de abril del dos mil nueve el primer remate con una base de ocho millones setecientos treinta y cinco mil setecientos veintiocho colones con treinta céntimos. A las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de seis millones quinientos cincuenta y un mil setecientos noventa y seis colones con veintidós céntimos y a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones ciento ochenta y tres mil novecientos treinta y dos colones con ocho céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, terreno para construir veintiuno, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote veinte; al sur, con lote veintidós; al este, con calle pública con siete metros cincuenta centímetros cuadrados, y al oeste, con Colegio Profesional de Limón. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000086-0678-CI-3 establecida por JAPDEVA contra Gilberto Shirley Gregory.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 09 de marzo del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 96709.—(25922).

A las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 158501-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno con una casa de habitación. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos; al norte, con Fernando Naranjo y Enrique Villalobos; al sur, con Name S. A.; al este, con Jorge Luis Faeth Castro, y al oeste, con calle pública con 10 metros y un centímetro de frente. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001114-0183-CI de Corporación Messina del Oeste S. A., contra Asesores y Consultores Jurídicos H.M. S. A., representada por Hernán Mora Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 96719.—(25923).

A las trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil quinientos setenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos, la que en su totalidad es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Roxana cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta metros con sesenta y cuatro centímetros; al sur, este, y al oeste, Jorge Martínez Villalobos. Mide: dos mil doscientos cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Distribuidora 86 S.R.L. contra Erick Rodríguez Castillo. Expediente Nº 99-100392-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de febrero de 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—Nº 96720.—(25924).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado por la suma de treinta y dos millones doscientos noventa mil colones a favor de Banco Popular y de Desarrollo Comunal a las once horas del veintidós de abril de dos mil nueve, y con la base de un millón ciento treinta y tres mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote doce, bloque A. Situada en el distrito 1 cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote once bloque A; al sur, lote trece bloque A; al este, Arnoldo Bogantes Araya, y al oeste, calle pública con doce metros. Mide: trescientos seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de mayo de dos mil nueve, con la base de ochocientos cincuenta mil doscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de mayo de dos mil nueve con la base de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A., contra Arturo Noriega Brenes. Expediente Nº 09-000008-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de marzo del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—Nº 96738.—(25925).

A las diez horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ciento cincuenta y ocho guión cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ruperto Alvarado Obando; al sur, German Eduardo Vega Montero; al este, calle pública y al oeste, quebrada en medio de Ramón Aguilar. Mide: mil seiscientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Junias Eduardo Vega Redondo. Expediente Nº 08-000466-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 04 de marzo del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 96762.—(25926).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, y con la base de seis mil setecientos dieciocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00152680-001-002 la cual es terreno lote 9 bloque E, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 3; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco mil treinta y ocho dólares con cincuenta centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil nueve con la base de mil seiscientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Ernesto Chacón Garita, Marta Eugenia Gómez Gómez. Expediente Nº 09-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2009.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 96763.—(25927).

A las nueve horas del quince de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario inscritas al tomo 370, asiento 18211, consecutivo 01, subsecuencia 0993, secuencia 001. Para el primer remate y en la base de seis millones seiscientos noventa y cinco mil sesenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matricula número cuatrocientos mil ciento treinta y dos-cero cero cero, que es terreno hoy de agricultura, sito en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, resto reservado; al sur, Saúl Carranza Zamora y Óscar Castro Fonseca; al este, calle pública, Óscar Castro Fonseca y Nelson Alvarado Guzmán, y al oeste, Ana Ligia Gamboa Bolaños, el cual mide veinticuatro mil doscientos cincuenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano A-0903861-2004, propiedad de Víctor Julio Aragón Durán. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones veintiún mil doscientos noventa y nueve colones con treinta y siete céntimos, se señalan las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón seiscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, se señalan las nueve horas del doce de junio del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Pablo Aragón Gamboa y otro. Expediente Nº 09-000055-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de marzo del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 96766.—(25928).

En la puerta exterior de este despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, número trescientos seis mil doscientos ochenta y ocho cero-cero-cero, que es terreno de pasto, breñones y agricultura, ubicado en el distrito cuarto, Rivas, del cantón decimonoveno, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: diez mil cien metros cuadrados. Colinda: al norte, con Cornelio Barrantes; al sur, con Cornelio Barrantes y Elberth Gamboa; al este, con calle pública y otros, y al oeste, con río Buena Vista, posee el plano número SJ-0892630-2003. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de veinticinco millones de colones, para lo cual se señala las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de seis millones doscientos cincuenta mil colones, celébrese tercer remate al ser las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve. Lo anterior, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. La finca descrita pertenece a William Gerardo Chávez Barrantes. Lo anterior se remata por estar así ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 09-100100-0188-CI (110-09 R3) establecido por José Vega Valverde contra William Chávez Barrantes.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 02 de marzo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 96787.—(25929).

A las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado: soportando hipoteca de primer grado y practicado al tomo 570, asiento 5444 y con la base de cien mil dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y siete mil ciento noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno de pastos y para ganadería, situada en el distrito dos Santiago, cantón dos de San Ramón, con una medida de doscientos veintisiete mil ciento nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados y con los siguientes linderos: norte, Jesús Álvarez Mora; sur, Abel Hidalgo Barrantes; al este, Ana María y Ofelia Hidalgo Campos; y al oeste, calle pública, sucesión de Manuel Elizondo Arias y Abel Hidalgo Barrantes, con plano catastrado A-quinientos veintiocho mil quinientos ochenta y ocho-mil novecientos noventa y ocho de DME Realty S. A., contra Grupo Siete Internacional S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 96843.—(25930).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento veintiún mil ciento cuarenta y nueve colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Publico, Sección Vehículos, placa número 148525 , con, las siguientes características: automóvil marca Mercedes Bens, estilo Sedan 4 puertas, año 1986, color café, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor número 11092612023410, chasis WDB1260211A192422. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria Nº 09-100082-374-CI de Mapava del Nuevo Milenio S. A., contra Morejon Hernández Manuel.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 09 de marzo del 2009.—Nº 96874.—(25931).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, con gravámenes visibles al tomo 2007, asiento 038066 del Juzgado de Familia de San José; al tomo 2007, asiento 051872 del Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia; tomo 2008 asiento 040586 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor cuantía de Pérez Zeledón, tomo 2008 asiento 041063 del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón y tomo 2008 asiento 083537 del Juzgado Civil y Trabajo Menor Cuantía de Pérez Zeledón, y con la base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-132278, marca Isuzu, estilo FTR, carga pesada, serie JALK7A123S3201322, carrocería ganadero, tracción sencilla, chasis JALK7A123S3201322. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Frumusa Frutas del Mundo Sociedad Anónima contra Juan Carlos Alfaro Murillo. Expediente Nº 08-000210-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 96898.—(25932).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones bajo el tomo 357, asiento 02516 a las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y uno mil setecientos noventa y cinco punto cero cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 336043-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 52 de Década Noventa S. A.; al sur, calle pública con 9m 44cm; al este, lote 72 de Década Noventa S. A., y al oeste, calle pública con 17 m. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, con la base de treinta y un mil trescientos cuarenta y seis punto veintiocho unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil nueve con la base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho punto setenta y seis unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Granados Cordero. Expediente Nº 08-004605-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(25957).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladas bajo las citas 336-02065-01-0801-001, 336-02065-01-0806-001, 336-02065-01-0807-001 y 336-02065-01-0808-001; y con la base dada en la hipoteca de segundo grado sea la suma de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula número 282981-000 derechos 001,002 y 003, que es terreno con una casa, situada en el cantón Escazú, distrito San Rafael de la provincia de San José. Linda: al norte, con José Francisco Faeth Páez; al sur, con calle publica con 13.47 metros; al este, con calle pública con 14.12 metros, y al oeste, con Amelia Navarro Madrigal. Mide: 214 metros con 28 decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-002166-0180-CI-4 de Conalito S. A., contra Carballo Navarro Amelia Milena, Carballo Quirós José Francisco y Amelia Navarro Madrigal.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(25960).

A las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 107333-000, la cual es terreno apto para construir. Situada: en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con quebrada El Coyolar; al sur, con servidumbre de paso con frente de 11 metros; al este, con Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara, y al oeste, Isabel Villafuerte Romero. Mide: doscientos treinta y un metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ondina Angulo Valerín contra María Haydeé Matarrita Arroyo. Expediente Nº 08-000609-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 4 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—(26060).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las catorce horas del quince de abril del dos mil nueve, y con la base de setenta mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146020-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, alameda con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y ocho centímetros; al sur, calle pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta y cuatro centímetros; al este, Transportes Cerdi S. A., y al oeste, Martín Alberto Genga. Mide: seiscientos treinta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de cincuenta y tres mil noventa dólares con sesenta y cuatro centavos, de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, con la base de diecisiete mil seiscientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos, de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Kerr Wayne. Expediente Nº 08-000703-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 19 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—(26073).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del martes catorce de abril del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número seiscientos sesenta y nueve mil novecientos veinte, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995,  color azul, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor número  G4EKS817975. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000474-0183-CI de Instacredit S. A., contra Luis Francisco Román Artavia.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(26103).

En la sala número uno Reservas y Restricciones, según citas número tres dos ocho-cero cero dos cinco nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero tres, a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve y con la base de ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y dos céntimos, (equivalentes a diecisiete mil quinientos setenta y tres unidades de desarrollo), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número uno tres cuatro cero cero nueve-cero cero cero, que es terreno de frutales, situada en el distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte con calle pública de doce metros con setenta centímetros de frente, al sur con Agropecuaria Naranjo Jiménez S. A. al este con Matin Álvarez Quirós y al oeste con Mariela Casasola Suárez, con una medida de cuatrocientos ochenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano P-cero nueve nueve siete ocho ocho seis-dos mil cinco y es propiedad de Wady Alberto Guerrero Mora para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, con la base de seis millones cuatrocientos once mil trescientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos (equivalentes a trece mil ciento setenta y nueve con setenta y cinco unidades de desarrollo, rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de mayo del dos mil nueve con la base de dos millones ciento treinta y siete mil cien colones con ochenta y ocho céntimos (equivalentes a cuatro mil trescientos noventa y tres con veinticinco unidades de desarrollo 5% de la base prima) de igual forma, se tiene por gestionado el pago de la hipoteca de segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por el monto de seis mil quinientos U.D.S. y en relación a la liquidación de intereses de dicha hipoteca, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a su deudor Edgar Segura Mora y Cristobalina Mora Picado (garante). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Waddy Guerrero Mora y María del Carmen Ávila Otárola. Exp. N° 08-100137-425-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(26162).

A las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 bloque B. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A. y al oeste, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Solano Pérez Róger. Expediente Nº 99-023326-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de marzo del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 97000.—(26183).

A las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecario y con la base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5 G; al sur, lote 7 G; al este, calle pública con frente de 10 metros y al oeste, lote 19 G. Mide: doscientos veinticuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Catalina Hidalgo Orozco y Fernando Eduardo González Mata. Expediente Nº 08-000673-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 97006.—(26186).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravamen a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 482622, marca Nissan, año 1990, Vin JN8HD17YOLW217191, cilindrada 3000 c:c. color marrón, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve con la base de ochocientos veinte mil quinientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Sandra María Quesada Morales. Expediente Nº 08-000183-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 19 de febrero del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 97096.—(26190).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando anotación de demanda ordinaria según citas de inscripción al tomo quinientos diecinueve (519), asiento cuatrocientos setenta y dos (472) y servidumbre trasladada según citas de inscripción al tomo trescientos nueve (309), asiento diecinueve mil veintiuno (19021), libre de gravámenes hipotecarios, con la base fijada pericialmente de un millón doscientos mil colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos treinta mil doscientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de montes, situado en el distrito primero San Ignacio, del cantón doceavo Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dolores Mesén; sur, Nicolás Padilla Padilla y Ezequiel Badilla; este, lote dos, y oeste, Ezequiel Badilla, Ramón Mora y Eurelio Monge. Mide: seis mil novecientos noventa y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Ejecutivo Nº 02-100307-0217-CI de Jorge Enrique Mora Castro contra Richard Piedra Navarro y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de febrero del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 97307.—(26218).

A las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando una infracción de la Ley de Tránsito, boleta Nº 9400507478, Sumaria CSV SET. 1997, del Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, y con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de un millón quinientos noventa y tres mil seiscientos once colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 172795, para 4 personas, año 1993, color negro, marca Honda Civic 1600 SI, VTEC motor Nº B16A21101587. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, Nº 95-010501-0228-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chang Wang Chua Wenn cc Cristina.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(26516).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del quince de abril del dos mil nueve y con la base de mil novecientos veinticinco dólares con treinta centavos de dólar en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número placas C-127250, marca Kenworth, modelo 1987, categoría carga pesada, color azul, chasis 1XKED29X2HJ371323, cilindrada catorce mil cuatro centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, con la base de mil cuatrocientos cuarenta y tres, dólares con noventa y ocho centavos de dólar (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos ochenta y un dólares con treinta y dos centavos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A., contra Willian Rodríguez Torres. Expediente Nº 08-001746-0373-C.I-IV.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 20 de marzo del 2009.—Lic. Edith Rivera Chinchilla, Jueza.—(26626).

En la puerta exterior de este despacho a las once horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones trece mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cincuenta mil novecientos veintiséis-cero cero cero, Que es terreno para construir, ubicada en distrito primero Espíritu Santo cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Ramón Sánchez Ramírez; al sur, con Gilberto Sánchez Ramírez; al este, con Río Esparza, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con dos decímetros. Mide: Cuatro mil quinientos cuarenta y un metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-Quinientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres-mil novecientos ochenta y cinco. Para el segundo remate, se señalan las once horas del seis de mayo del dos mil nueve, con la base de catorce millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con diez céntimos (rebajada en un 25%). De no apersogarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un 25% de la baste original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente número 09-100063-642-CI-3 de Banco de Costa Rica contra Gustavo Alonso Fuentes Rojas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(26630).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil nueve y con la base de ciento doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 164850-000, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marlene Núñez Duarte; al sur, Virginia Cruz Vega; al este, calle pública y al oeste, empresas Navco de Costa Rica S. A. Mide: novecientos ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, con la base de ochenta y cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de junio del año dos mil nueve con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laudencio Ramón del Carmen Navarro Ureña. Exp. Nº 08-009071-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(26118).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil nueve y con la base de doscientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir número ocho. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Paseo del Bosque; sur; este, y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de mayo del dos mil nueve con la base de ciento sesenta y tres mil ochocientos setenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ivania Pérez Barrantes. Exp. Nº 08-011650-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(26119).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 406 y asiento 11557 a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve y con la base de cuarenta millones novecientos noventa y tres mil setecientos veintitrés colones con cuarenta y tres céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno San Isidro cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda al norte, Río Tibás con zona de protección en medio; al sur calle pública con cuatro metros de frente; al este, Gerardo Vega Solís y Ever Ortega Cascante, y al oeste, Gerardo Vega Solís. Mide: setecientos ochenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve con la base de treinta millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve con la base de diez millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enrique de Paula Solano Mattey y Rosa Argentina Monge Coto. Exp. Nº 08-011241-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(26122).

En la puerta exterior de este Despacho; soporta colisión Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José sumaria 03-610597-489-TC a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil nueve y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 512654, marca Nissan Sentra, año 1992. Vin 1N4EB32A3NC750933, cilindrada 1600 c. c., color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Flor Ivette Vega Villegas contra Jorge Antonio Cruz Vega. Exp. Nº 08-010493-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(26129).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve y con la base de treinta y dos mil quinientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº 26. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 25; al este, calle pública y al oeste, lotes 34 y 33. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil nueve, con la base de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil nueve con la base de ocho mil ciento veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sheyla Flor del Carmen Calderón Zúñiga. Exp. Nº  08-009070-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(26131).

A las diez horas quince minutos, del siete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando plazo de convalidación (Rectificación de Medida) bajo las citas 0576-00006244-01-0004-001 con la base de cuarenta y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 00199320-000 que se describe así: Terreno de repastos, sito: en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Río Tres Amigos, Rafael Ángel Vargas; al sur, Oldemar Chavarría, Rafael A. Vargas; este, Río Tres Amigos; y al oeste, calle pública y otros. Mide: ochenta y un mil cincuenta y cuatro metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once mil doscientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100100-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Guido Ramírez Mena contra Árboles Caminando R y G Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 96968.—(26182).

A las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, con hipoteca en primer grado, soportando condiciones, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiséis mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa de habitación, situada en el distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, al sur y al este, con Brenes Valencia Marlene; y al oeste, con calle pública. Mide: novecientos noventa y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil nueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (se inicia con un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se subasta dentro del proceso de ejecución hipotecaria establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Mojica Vargas Edwin y Brenes Valencia Marlene, expediente Nº 09-100012-440-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 3 de febrero del 2009.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—Nº 97001.—(26184).

A las nueve horas con treinta minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones ochocientos sesenta y ocho mil dos colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Narciso Díaz Castro; al sur, calle pública; al este, Fausto Castillo; y al oeste, Narciso Díaz Castro. Mide: mil doscientos noventa y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Manuel Antonio Bolaños Vargas. Expediente Nº 07-002443-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—Nº 97005.—(26185).

En la sala número 1; soportando infracciones una a favor del Juzgado de Tránsito de Desamparados bajo la sumaria 08-600407-0491-TC y una favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José bajo la sumaria 08-6083-94-489TC, a las trece horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número TSJ 001233, marca Hyundai Accent, año 1995, vin KMHVF21NPSU228074, cilindrada 1500 c.c, color morado, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil nueve, con la base de once mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Eduardo Méndez Méndez. Exp. Nº 08-006410-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—Nº 97039.—(26187).

A las diez horas, del veintiuno de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones quinientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 077537-000 la cual es terreno para construir bloque A lote 14. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 15 bloque A; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 13 bloque A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Luis Novoa Díaz. Exp. Nº 03-018218-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—Nº 97048.—(26188).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos dos mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, naturaleza T/C/1/ taller y parqueo, situado en el distrito tercero, cantón diecinueve, de la provincia de San José, linda: al norte, con Marta Barrantes Marín; sur, Yenny Zulema Barrantes; este, servidumbre de paso en medio Nazario Corrales; y oeste, Ricardo Barrantes Gamboa y calle pública. Mide: mil cuatrocientos noventa y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano SJ-0064593-1992. Para el primer remate con la base de siete millones treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones seis céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones doscientos setenta y ocho mil ochenta y cinco colones treinta céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y un colones setenta y siete céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del cuatro de junio de dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Gerardo Valverde Aguilar. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100010-0188-C.I. interno 015-09 R-2 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Valverde Aguilar.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 97094.—(26189).

A las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de un millón ciento setenta y siete mil trescientos cinco colones, soportando servidumbre de paso, practicado al tomo quinientos veintisiete, asiento cero cinco ocho cuatro siete, sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y ocho, que es terreno para construir lote cuatro, situado en el distrito sétimo Puente Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Pulipisos Limitada; sur, servidumbre de paso y Rigoberto Rojas Ramírez; este, Carlos Bolaños Alpízar; oeste, lote cinco. Mide: doscientos sesenta y seis metros con sesenta decímetros, según plano catastrado A-cero seis cinco cuatro cero cinco cuatro-dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-000984-0183-CI, de Kativo de Costa Rica S. A. contra Rojas Constructores Limitada, Rigoberto Rojas Rojas, Cristian Rojas Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 9 de marzo del 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 97099.—(26191).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de setecientos mil colones y libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el (los) bien (es) dado(s) en garantía, se el vehículo placas 380661, marca Geo, estilo PRIZM, serie 1Y1SK5269TZ053485, año 1996, carrocería sedan 4 puertas, color negro, tracción sencilla, peso 1430 kgrms, chasis 1Y1SK5269TZ053485, vin 1Y1SK5289TZ053485, cabina desconocida, de uso particular, utilizac 1YSK52. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, con base de quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, con la base de ciento setenta y cinco mil colones (un 25%). Publíquese dos veces en días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta (artículo 21.5 Ley Cobro Judicial). Expediente Nº 08-100085-0314-CI Prendario de sucesión Antonio Cortes Bolaños contra José Mauricio Corrales Artavia.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Poás, 23 de marzo del 2009.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—Nº 97130.—(26192).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) a las diez horas y quince minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve, y con la base de nueve millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inés Barrantes Sánchez; al sur, José Manuel Méndez; al este, calle pública; y al oeste, José Manuel Méndez. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de junio del año dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Rodríguez Villalobos contra Víctor Ramón Brenes González. Exp. Nº 08-001712-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de febrero del 2009.—Lic. Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 97136.—(26193).

A las trece horas cuarenta y cinco minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones tres mil novecientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-203790, marca Mitsubishi, año 1987, vin JW6ADC1C6HL001845, cilindrada 4000 c.c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos dos mil novecientos cincuenta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, las once horas quince minutos del nueve de junio del año dos mil nueve, con la base de quinientos mil novecientos ochenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos La Fe S. A. contra Guiselle Lucas Bolívar. Exp. Nº 09-000034-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 97139.—(26194).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve y con la base de dos millones ochocientos dos mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 740851, marca Hyundai, año 2002, Vin KMHDN45D12U282937, cilindrada 2000 c c, color blanco, categoría automóvil, para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de julio del año dos mil nueve, con la base de dos millones ciento un mil novecientos diez con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve con la base de setecientos mil seiscientos treinta y siete con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Luis Paulino Quirós Rodríguez. Exp. 08-001493-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 97141.—(26195).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre localiz ref: 2611 321 001 a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil nueve y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00453248-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Badilla Badilla; al sur, Mario Antonio Gutiérrez Jiménez; al este, Mario Antonio Gutiérrez Jiménez y al oeste, calle pública con frente de 20 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del siete de mayo del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. Ahorro y Crédito San Marcos de Tarrazú R. L., contra María Ofelia Navarro Monge. Exp. 09-000334-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 97154.—(26196).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales se ordena el remate de los bienes que a continuación se describen: 1) Con la base de doscientos doce mil quinientos seis colones con treinta y ocho céntimos, se ordena el remate de una máquina de soldar marca Infra, serie 311-0807-18. 2) Con la base de seis mil cuatrocientos veintisiete colones con ochenta céntimos, se ordena el remate de una máscara protectora para soldar, color negro (sin marca visible). 3) Con la base de veintisiete mil cuatrocientos treinta colones con veintidós céntimos, se ordena el remate de una prensa de metal marca Torillo (sin número de serie visible). 4) Con la base de cuarenta y nueve mil doscientos veintitrés colones con cuarenta céntimos, se ordena el remate de una esmeriladora (tipo metabo) marca Bosch modelo doscientos treinta mil doscientos. 5) Con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con treinta y dos céntimos, se ordena el remate de dos martillos tamaño regular con empuñadura de madera. 6) Con la base de dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones con tres céntimos, se ordena el remate de un cincel de hierro pequeño. 7) Con la base de trescientos noventa y dos colones con cuarenta céntimos, se ordena el remate de una escuadra metálica pequeña. 8) Con la base de dos mil ciento noventa y cuatro colones con veinte céntimos, se ordena el remate de un mazo pequeño con puño de madera, sin marca. 9) Con la base de dos mil sesenta y ocho colones cincuenta céntimos, se ordena el remate de una cinta métrica para medir (cinco metros), color negro sin marca. 10) Con la base de once mil setecientos treinta y dos colones con setenta y seis céntimos, se ordena el remate de dos espátulas de metal (cucharas para albañilería) con puño de madera. 11) Con la base de mil novecientos tres colones con veinte céntimos, se ordena el remate de un nivel pequeño; color naranja. 12) Con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y nueve colones con veinte céntimos, se ordena el remate de un taladro pequeño, sin marca, sin número de serie visibles. 13) Con la base de tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos, se ordena el remate de un alicate pequeño, con empuñadura de color rojo y 14) Con la base de mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, se ordena el remate de dos destornilladores pequeños con puño de madera. Ordinario Nº 05-100179-0217-CI de Walter Salas Herrera contra Yalile Navarro Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de enero del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 97169.—(26197).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del siete de mayo del dos mil nueve y con la base de diez millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ciento sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Irene Chaves Quirós; al sur, calle pública; al este, Irene Chaves Quirós y al oeste, Bernal Rojas Jiménez. Mide: seiscientos un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de junio del dos mil nueve con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Barrantes Mora. Exp.: 09-000321-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 97194.—(26198).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) a las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote trece. Situada en el distrito Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote catorce; al este, Dennis y Carlos Manuel Segnini Chaves y al oeste, lote doce. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Alberto Alvarado Alvarado. Exp.: 09-000341-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 97195.—(26199).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las once horas del siete de mayo del dos mil nueve y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos treinta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para, construir con una casa, situada en el distrito Curridabat, cantón dieciocho, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote diecinueve; sur, calle Mazathan; al este, lote dos y pared medianera y al oeste, acera Mide: ciento veintiséis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de siete millones setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro con colones setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Espinoza Padilla. Expediente Nº 09-000337-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 97197.—(26200).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del año en curso y con la base de nueve millones ciento cincuenta y un mil ochocientos cinco colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Zarcero cantón once Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote número dos; al sur, con lote cuatro; al este, con Víctor Manuel Chaves y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: doscientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del veintiuno de mayo de este año, con la base de seis millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del cuatro de junio del año en curso, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y un colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Cordero Chaves. Expediente Nº 09-000226-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 97199.—(26201).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas del siete de mayo del dos mil nueve y con la base de seis millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 58-B, situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes treinta y seis y treinta y siete; al sur, calle pública al este, lote cincuenta y nueve y al oeste, lote cincuenta y siete. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de junio del dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Cecilia Arias Segura. Expediente Nº 09-000075-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 97200.—(26202).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil nueve y con la base de nueve millones setecientos siete mil doscientos noventa y ocho colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintiséis-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Vega y Miguel Monge; al sur, María Elena Vega; al este, Miguel Monge Quesada y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de siete millones doscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonny Gutiérrez Solano, Luis Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Salomé Solano Arias y Yillet Gutiérrez Solano. Expediente Nº 09-000148-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 97201.—(26203).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil ciento setenta y siete-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giovanny Gerardo García Rojas; al sur, Sonia Rodríguez Campos; al este, calle con ocho metros lineales y al oeste, Sonia Rodríguez Campos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Andrei Corrales Miranda y Maricela Campos Solano. Expediente Nº 09-000322-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 97202.—(26204).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las quince horas, treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Noemi Chaves Campos; al sur, Manuel Villalobos Araya; al este, calle pública y al oeste, Noemi Chaves Campos. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Marín Batista y Magalli Mora Carmona. Expediente Nº 09-000124-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 97204.—(26205).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del seis de mayo del dos mil nueve y con la base de cinco millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir bloque B: E-dos lote 37-B, situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote treinta y seis B; al sur, lote treinta y ocho B; al este, calle pública y al oeste, lote veintinueve B. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de junio del dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Zeledón Jiménez y Rodolfo Chavarría Zeledón. Expediente Nº 08-002276-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 97206.—(26206).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del seis de mayo del dos mil nueve y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil diez-cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa lote trescientos noventa y siete, situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda Los Cocos con cuarenta y seis metros y cuarenta y cuatro centímetros de frente; al este, lote trescientos noventa y ocho, pared medianera, y al oeste, lote trescientos noventa y seis, pared medianera. Mide: ciento dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de junio del dos mil nueve, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jafeth Rivera Jiménez, Sally Fallas Salazar. Expediente Nº 09-000260-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 97208.—(26207).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas del seis de mayo del dos mil nueve y con la base de trece millones cincuenta mil de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 11 A, situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote doce A; al sur, lote 10 A; al este, lote ocho A y al oeste, calle pública con ocho punto veinticinco metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve con la base de nueve millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de junio del dos mil nueve con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Wilberth Salazar Castillo. Expediente Nº 09-000222-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 97210.—(26208).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas, treinta minutos, del seis de mayo del dos mil nueve y con la base de ocho millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Zarcero, cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número uno; al sur, lote tres al este, Víctor Manuel Chaves, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de seis millones quinientos veintidós mil cuatrocientos setenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos, del tres de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento setenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heiner Humberto Rodríguez Muñoz. Expediente Nº 09-000223-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 97211.—(26209).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre inscrita al tomo 321, asiento 15997, secuencia 0901 y 0904; servidumbre trasladada al tomo 321, asiento 15997, secuencia 0905; servidumbre trasladada al tomo 323, asiento 10774, secuencias 0901, 0904, 0905; servidumbre de paso al tomo 411, asiento 18849, a las catorce horas del veintidós de abril de dos mil nueve, y con la base de dos millones novecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil trescientos tres-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, situada en el distrito sétimo Rosario, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste, Sociedad Villalta Montero e Hijos S. A. y al sur, calle pública con un frente de diez metros con dos centímetros lineales. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del seis de mayo de dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de mayo de dos mil nueve, con la base de setecientos cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Alberto Miranda Cortés y Marjorie Patricia Bermúdez Pérez. Expediente Nº 09-000035-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de marzo del 2009.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—Nº 97212.—(26210).

A las nueve horas, quince minutos del veintiocho de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 407, asiento 01910, secuencia 01 y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Publico, partido de Limón, matrícula 060561-000, que es terreno para la agricultura con una casa y parte montaña, situada en el cantón de Pococí, distrito tercero La Rita de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con José Gerardo Ramírez Varela; al este, con Delio Vargas Barboza, y al oeste, con calle pública y José Gerardo Varela Soto. Mide: 533.419 metros con 46 decímetros metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 02-001472-180-CI de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro contra Juan Mora Berrocal.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de marzo de 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 97214.—(26211).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando medianería bajo las citas: 0365-00002334-01-0900-001, e hipoteca de primer grado a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo por la suma de un millón quinientos mil colones, inscrita bajo las citas: 0497-00014168-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la base de dos millones quinientos setenta mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 349.183-000 y que se describe así: terreno para construir, con una casa número 37, sito en distrito cinco de San Antonio, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, carretera; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento ochenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón novecientos veintisiete mil quinientos, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de mayo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones se señalan las siete horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100090-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Imponente Monte Taxco S. A. contra Fanny Alfaro Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 97220.—(26212).

A las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 142010, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, chasis FE434EA83400, uso particular, estilo Canter, capacidad 3 personas, año 1996, color blanco, número de motor 4D31B79585, combustible diesel. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-002087-0185-CI ejecutivo prendario de Credit Q Inversiones de Costa Rica S. A. contra William Asdrúbal Quirós Fonseca.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 97222.—(26213).

A las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil novecientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento cuarenta y cuatro mil quinientos veinticuatro, marca Mitsubishi, modelo 1996, estilo Canter, color blanco, combustible diesel, carrocería caja cerrada o furgón, capacidad tres personas, motor 4D31B80087, chasis FE434EA83550. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 08-000478-182-CI-3 de Credit Q Inversiones CR S. A. contra José Heyner Vasconcelo Saravia.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de marzo de 2009.—Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza.—Nº 97223.—(26214).

En la puerta exterior de este despacho, soportando reservas de ley bajo las citas cuatrocientos treinta y tres-cero ocho mil ochocientos veinticuatro-cero uno-cero ciento quince-cero cero uno (433-08824-01-0115-001), servidumbre trasladada, citas: cuatrocientos-diecinueve mil ciento cuarenta y siete-cero uno-cero ochocientos noventa-cero cero uno (400-19147-01-0890-001) y embargo practicado con citas: quinientos setenta y cinco- sesenta y un mil once-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno (575-61011-01-0004-001), a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve y con la base de quince millones doscientos ochenta y seis mil quinientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢15.286.513,54), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos (154435-001-002), el cual es terreno de. agricultura, lote once proyecto río San José, finca once con una medida de veintinueve mil trescientos diecinueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes nueve y diez; al sur, lote trece; al este, calle pública, y al oeste, lote doce. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de once millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones con quince céntimos (¢11.464.885,15) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve con la base de tres millones ochocientos veintiún mil seiscientos veintiocho colones con treinta y ocho céntimos (¢3.821.628.38) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Barrantes Salas, Yinet Sandoval Hernández. Expediente Nº 08-000999-0504-CI, número interno 179-4-08.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona  Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 97243.—(26215).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso, a las diez horas, treinta minutos, del cinco de mayo de dos mil nueve y con la base de dos millones setecientos mil colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno para construir, sito en distrito once cantón dos de la provincia de Alajuela, Folios Real número cuatrocientos veintidós mil ochenta y siete-cero cero cero. Linda: al norte y sur, Nelly Jiménez Jiménez y María Rodrigues Jiménez; este, servidumbre de paso en medio de resto reservado, y al oeste, Anita Araya Acuña, Edwin Rodríguez Valverde. Mide: doscientos noventa y cinco metros ocho decímetros cuadrados, número catastral A-un millón cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y tres-dos mil seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil nueve, ron la base de dos millones veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100014-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra de Juan Diego Salas Sequeira.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de marzo del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 97271.—(26216).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios soportando limitaciones Leyes Nos. 7052 y 7208, a las quince horas del veintitrés de abril de dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Folio Real número doscientos ochenta y siete mil veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de patio y cafetal con una casa situada en Venecia de San Carlos, distrito 05, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Olga Estrada Quesada; al sur y oeste, Yadira Estrada Quesada, y al este, con calle pública. Mide: novecientos veintiséis metros con lote 146; al sur, lote 148; al este lote 78, y al oeste, calle El Parque. Mide: ciento cuarenta y siete metros diecinueve decímetros cuadrados, plano A-setecientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete-dos mil dos. Para el segundo remate se señalan las quince horas del ocho de mayo de dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y tres colones con sesenta y seis céntimos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100474-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra de Miguel Ángel Valdelomar Espinoza, Ana Isabel Mejías Méndez y Obdulia Ricarda Espinoza Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 97272.—(26217).

En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones a las quince horas del treinta de abril de año dos mil nueve y con la base de catorce mil quinientos cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 491210, marca Alfa Romeo, año 2002, Vin ZAR93200000197181, cilindrada 1970 c. c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, con la base de diez mil novecientos once dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diez de junio del año dos mil nueve con la base de tres mil seiscientos treinta y siete dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raboni Asesores S. A., contra Mario Cáceres Duarte. Exp. Nº 08-004189-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(26629).

A las siete horas, treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de dos millones setecientos setenta y dos mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, con un volumen total de veintitrés punto veintinueve sesenta y un metro cúbicos, para un total de dos trozas de Almendro y veinticinco trozas de Botarrama; la cual se encuentra decomisada en la propiedad de la Junta de Educación de la Escuela de Cuatro Esquinas de Pital. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 13-2-09, dentro de la causa número 09-200260-306-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra ignorado, en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2009.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(26725).

A las siete horas, cuarenta minutos del día ocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de trescientos doce mil siete colones con ochenta céntimos, con un volumen total de seis punto catorce metros cúbicos, para un total de tres trozas, una de Tamarindo, Ojoche y Muñeco; la cual se encuentra decomisada en la propiedad del imputado Juan Miller Lapp en San Jorge de los Chiles. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 16-2-09, dentro de la causa número 09-200139-801-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Juan Miller Lapp, en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2009.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(26726).

En la puerta exterior de este despacho; se remataran los inmuebles matrícula veintinueve mil novecientos veintidós-cero cero cero y ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, ambos inmuebles saldrán libres de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones anotadas al tomo trescientos quince, asiento cuatro mil seiscientos noventa, servidumbre de paso anotadas al tomo quinientos cuatro, asiento doscientos cincuenta y cinco y servidumbre de paso anotada al tomo quinientos ocho, asiento diecinueve mil ciento trece. A las trece horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve y con la base de  diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito tres Mogote, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio Agropecuaria Ricajoa S. A.; al sur, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al este, camino público con un frente de 171,12 metros y al oeste, servidumbre agrícola en medio Agropecuaria Ricajoa S. A. Mide: veintiséis mil ciento treinta y cinco metros cuadrados y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito tres Mogote, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Camino público con un frente de 102,66 metros, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al sur, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al este, Agropecuaria Ricajoa S. A. y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Mide: ciento cincuenta y seis mil ciento veinte metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, con la base de siete mil quinientos dólares para el inmueble matrícula veintinueve mil novecientos veintidós-cero cero cero y con la base de veintidós mil quinientos dólares para el inmueble matrícula ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de dos mil quinientos dólares para el inmueble matrícula veintinueve mil novecientos veintidós-cero cero cero y con la base de siete mil quinientos dólares para el inmueble matrícula ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Sánchez Alvarado contra Inversiones Zuraya S. A. Expediente Nº 08-000390-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—(27124).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000022-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Balladares Mendoza quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de La Trinidad de Roxana, Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-074-674, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza solar con una casa, situada en Anabán. Situada en el distrito cuarto, Roxana, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alfonso Valladares Mendoza; al sur, Jesús Fernando Valladares Mendoza; al este, Quebrada, y al oeste, calle pública con un frente a ella de catorce metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: ochocientos veinte metros con cuarenta y un centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda, mantenimiento limpio, habitable el lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Balladares Mendoza. Expediente Nº 09-000022-0930-CI.—Juzgado Civil de Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de febrero del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 96979.—(26221).

Jannette Montero Ceciliano, mayor, divorciada, pensionada, cédula 1-403-1398 y vecina General Viejo de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de Bosque Primario, ubicado en el distrito diez, Río Nuevo, Cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José, con un millón dos mil noventa y un metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-498418-1998. Linda: al norte, Río Savegre; sur, Guillermo Mata Jiménez, servidumbre de paso y Bolívar Ramírez Alfaro; al oeste, quebrada en medio Bolívar Ramírez Alfaro, este, Neftalí Barrantes Retana y Guillermo Mata Jiménez. La finca la obtuvo por compraventa que le hiciera a los señores Ramiro Mora Vargas y Filemón Hernández Núñez. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que  se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 07-160066-0188-AG (Interno 108-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 9 de marzo del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 96998.—(26222).

Cafetalera de Tierras Ticas S. A., cédula jurídica 3-101-107188, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la bomba del Higuerón cuatro cuadras al sur, casa a mano izquierda con muro color gris, diagonal a la farmacia Santa Fe, apoderados generalísimos Carlos Rodolfo Homberger Figueroa y Gerardo Alí Garbanzo Solís, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: Es terreno de café. Situado: en Río Negro, del distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide ciento cuarenta y un mil ochocientos noventa y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda: norte, con quebrada, Martín Vindas Ureña y Luis Fernando Cordero Mora; sur, calle pública con una medida de trescientos treinta metros con cuarenta y un decímetros lineales y Ramón Vargas Piedra; este, Luis Fernando Cordero Mora, José Ramón Vargas Piedra y al oeste, Alamar Jiménez Serrano. Plano catastrado número P-1282775-2008. Se estima el inmueble en la suma de diecisiete millones quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria 08-000379-0419-AG Interno 428-3-086 de Cafetalera de Tierras Ticas S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 97012.—(26223).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000430-0164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Etelvina Araya Vega quien es mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de Purral de Goicoechea, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0103-0730, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Matilde Céspedes Araya y calle pública; al sur, Martha Elena Chacón Cerdas; al este, Fernando Solís Torres y al oeste, Blanca Iris Zúñiga Tenorio. Mide: ciento treinta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Martha Elena Chacón Cerdas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Etelvina Araya Vega. Expediente Nº 06-000430-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de agosto de 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 97042.—(26224).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000233-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eli Morales Cabalceta quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de la Esperanza Norte de Nicoya Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-053-187, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno montaña. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y nueve metros con noventa centímetros lineales; al sur, en parte con otras fincas del suscrito, Quebrada Papelito; al este, calle pública con un frente de cincuenta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros lineales y con otra finca del suscrito y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y nueve metros con setenta y un centímetros lineales. Mide: tres hectáreas cinco mil ochenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-592551-85. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos realizada por el señor Urias Arias Mora mediante escritura otorgada en fecha del dos de enero de mil novecientos noventa y dos y con el cual no tengo parentesco, quién le traspaso su posesión demás de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores agrícolas, limpieza, levantado de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eli Morales Cabalceta. Expediente Nº 08-000233-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 97090.—(26225).

Cecilia Espinoza Quirós, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula número seis-doscientos diez-cuatrocientos cuatro y vecina de Coto Cuarenta y Siete de Corredores; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de repastos y frutales, sito en Cuervito de Pavones, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ananias Herrera Badilla; sur, Jhonny Rangel Rojas y calle pública con una medida de cincuenta y nueve metros con cincuenta centímetros; este, Gregorio Villalobos Zúñiga y al oeste, Natalie Noeldonahue y Shawn Noeldonahue. Plano: Catastrado número P-124830-2007 de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil siete, a nombre de Cecilia Espinoza Quirós, con una medida de una hectárea cuatro mil novecientos veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo  los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 08-000353-419-AG (Interno 400-1-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 20 de febrero del 2009.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 97122.—(26226).

Monte La Providencia S. A., cédula jurídica número 3-101-389365, domiciliada en Heredia, Belén, Centro Comercial Paseo Belén, local número once, 50 metros al noroeste de la plaza de deportes de Belén, representada por su apoderado generalísimo Herve Fleish, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, empresario, casado una vez, vecino de Urbanización Cariari de Heredia, de nacionalidad francés, con cédula de residencia número 125000016134, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, sito en La Luisa de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos veintiocho metros ochenta y siete centímetros lineales y Quebrada Santa Lucia; al sur, HAF S. A. y Quebrada Santa Luisa; al este, y al oeste, HAF S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1189502-2007 de fecha veintiséis de junio de dos mil siete, una superficie de cinco hectáreas tres mil cuatrocientos noventa y tres metros sesenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por venta y traspaso que le hiciera la sociedad HAF S. A., cédula jurídica 3-012-418507, domiciliada en San José, de los derechos de posesión que ejerciera sobre dicho fundo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña, junto con anteriores transmitentes, por más de diez años, mediante escritura pública número cincuenta y ocho-ciento treinta y uno ante el notario público Jorge Luis Quesada Hidalgo, en fecha veintidós de mayo de dos mil ocho. El fundo fue estimado en la suma de cinco millones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 09-000029-0298-AG, promovida por Monte La Providencia S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 97126.—(26227).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000218-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Svettana Juárez Barrantes quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, del edificio de Acueductos y Alcantarillados setenta y cinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos noventa y dos-novecientos cuarenta y cuatro, profesión psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daysi Juárez Morales; al sur, Julia Morales Morales; al este, con calle pública con un frente a esta de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Filiberto Ortiz Ruiz. Mide: mil cuatrocientos dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y privada del señor Dugglan Alberto Juárez Morales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en aquellos que en general derivan del mantenimiento con respecto a limpieza de monte o chapeas, arreglos, mantenimientos de cercas y demarcación de linderos, siembra de algunas plantas ornamentales y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información seria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información, promovida por Svettana Juárez Barrantes. Expediente Nº 08-000218-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de octubre del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 97143.—(26228).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000039-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mauro Naranjo Godínez quien es mayor, soltero, vecino de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1095-693, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de bosque y potrero. Situada en el distrito segundo de Tarrazú, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte con Jorge Umaña Naranjo, en parte Héctor Godínez Porras y en parte con servidumbre de paso con un ancho de tres punto cincuenta metros; al sur, con Quebrada Blanca en medio de Marcos Blanco Fallas; al este, Héctor Manuel Godínez Porras y Quebrada Concepción en medio y al oeste, Jorge Umaña Naranjo. Mide: ciento noventa y seis mil trescientos nueve metros con once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, limpiar carriles, trabajar el terreno y criar y cuidar el ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de .la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mauro Naranjo Godínez. Expediente Nº 07-000039-0689-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 97152.—(26229).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000096-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Vega Blanco quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Lorenzo de Tarrazú portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-788-887, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Lorenzo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento veintiún metros con veintiséis centímetros; al sur, José Abilio Quesada; al este, Walter Garro Camacho y al oeste, Alberto Navarro Monge. Mide: once mil novecientos treinta y ocho metros con cuarenta centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra al señor Reinaldo Vega Rojas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, sembrar café y recolectar cosechas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Vega Blanco. Expediente Nº 08-000096-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 3 de marzo del 2009.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer. Jueza.—1 vez.—Nº 97153.—(26230).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000005-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronny Siles Obando quien es mayor, estado civil soltero e unión de hecho, vecino de Cebadilla de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cincuenta y tres-novecientos sesenta y siete, profesión peón de construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza patio y jardín. Situada en Cebadilla, en el distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ronny, Danny, Esperanza y Óscar todos de apellido Siles Obando; al sur, Alina Siles Obando; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Alina Siles Obando. Mide: dos mil ciento sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su madre Adina Siles Obando y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento con respecto a chapeas de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronny Siles Obando. Expediente Nº 08-000005-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de febrero del 2009.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 97171.—(26231).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000303-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Del Otro Lado Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-264370, representada por el señor Paul David Oliva, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Playa Negra, Urbanización Caramar en Santa Cruz, Guanacaste, portador del documento de identidad vigente que exhibe número 054734175, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonel Gutiérrez, Gutiérrez; al sur, en parte con Celedonio Arroyo Arroyo, Alcides Campos Campos y Atilano Zúñiga Leal; al este, Atilano Zúñiga Leal y al oeste, en parte con calle pública con un frente de treinta y tres metros con cinco centímetros lineales y con Leonel Gutiérrez Gutiérrez. Mide: veinte mil novecientos noventa y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-1062993-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso, sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirí de compra realizada al señor Leonel Gutiérrez Gutiérrez, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad 5-086-824, vecino de Río Seco de Santa Cruz, en fecha del 27 de febrero de dos mil seis, traspasándome su posesión de más de cuarenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por, Del Otro Lado Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000303-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de marzo del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 97172.—(26232).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000245-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benedicto Elder Moya Barrantes quien es mayor, casado una vez, electromecánico, vecino de Hatillo Siete, San José, ciento cincuenta metros al este de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-mil siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de potrero. Situada en Caimito distrito primero Santa Cruz, tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Maritza Vallejos Arrieta e Inversiones Montenegro Valle S. A.; sur Rancho Las Cortezas S. A.; este Cérbula Duran Arrieta y al oeste, Dilmer Alberto del Socorro González Quirós y calle pública con un frente de ciento diez metros trece centímetros lineales. Mide veinticuatro hectáreas seis mil sesenta y dos metros treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1025712-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en el 2006 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Benedicto Elder Moya Barrantes. Expediente Nº 08-000245-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de noviembre del 2008.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 97173.—(26233).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000462-039l-AG2-2, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Antonio Rosales Bran quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Portegolpe de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-150-371, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esteban Bran Barrantes; al sur, Juana Bran Valerín; al este, Sheri Studley Davis y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos once metros cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: veintiséis mil quinientos  veintidós metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número G-1232590-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no  pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra de hecho a su abuela materna y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos, mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Antonio Rosales Bran. Expediente Nº 08-000462-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de febrero del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 97174.—(26234).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000047-039l-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efigenio Jiménez Barquero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Colas de Gallo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-286-039, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Hermanos Cabalceta; al sur, con calle pública con un frente a ella de quinientos cuarenta y siete metros con veintisiete centímetro lineales; al este, Fabio Parajeles Alfaro. Mide: Trece hectáreas seis mil setecientos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-681745-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y repastos, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efigenio Jiménez Barquero. Expediente Nº 08-000047-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 3 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 97261.—(26235).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000493-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arlen Peralta Peralta quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y seis-trescientos cuarenta y seis, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, Cartagena, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Cabalceta Arredondo; al sur, calle pública con un frente a ella de doce metros con veintiún centímetros lineales; al este, Rodolfo Cabalceta Arredondo y al oeste, Arlen Peralta Peralta. Mide: doscientos noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en forma verbal que le hiciera el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a la señora María Bertila Bustos González, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de Cartagena de Santa Cruz; quien le traspaso al promovente la posesión por más de veinte años ejercida por su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de portería, sembrado de árboles, chapeas, quemas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arlen Peralta Peralta. Expediente Nº 05-000493-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 97265.—(26236).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Patricia Monterroso Marín, quien en vida fue mayor, casada una vez, comerciante vecina de San José, Pavas, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y seis-ciento sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente O8-001-NO, notaría pública del bufete Barth Barrientos y Asociados, ubicada en San José, Rohrmoser del Instituto Nacional del Seguros 100 metros al norte y 10 metros al oeste, San José, Costa Rica.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(25958).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de Ana Cecilia Cuadra Pérez, quien fuera mayor de edad, de oficios domésticos, cédula Nº 2-277-1410, vecina de Alajuela, La Ceiba, 400 norte del Colegio Adventista. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—Alajuela, Desamparados, 17 de marzo del 2009.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(26080).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Madrigal Blanco, quien fue mayor, casado, vecino de Escazú, de profesión farmacéutico, con cédula de identidad número uno-doscientos catorce-ochocientos setenta y uno. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 95-001338-184-CI. Proceso sucesorio de Óscar Madrigal Blanco, albacea provisional: Marielys Madrigal Del Castillo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo de 2009.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 96960.—(26237).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero dos-dos mil nueve, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Claudio Martínez Rivera, mayor, cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos cuarenta y ocho, casado, agricultor, vecino de Cartago y en vida la señora Gladys Chavarría Chavarría, mayor, cédula cinco-ciento treinta y cuatro-seiscientos, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 96963.—(26238).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marisella Vanessa Barboza Arias, quien fuera divorciada, profesora de Estudios Sociales, vecina de San Nicolás, Taras de Cartago, cédula de identidad número 303200826. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001790-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 96982.—(26239).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elibeth Morera Vargas, quien fuera mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Barrio San José de Atenas, Alto López, de la escuela ochocientos metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000022-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 11 de marzo del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 96991.—(26240).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alicia González Soto, quien fuera mayor, soltera, ejecutiva del hogar, cédula de identidad 2-124-399. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000018-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 26 de febrero del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 96992.—(26241).

Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Ruiz Arroyo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro al norte del Aserradero Aguas Zarcas, cédula cinco-ciento veintiuno-cero noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Ángel Kooper Cubero. Notaría pública del licenciado Rónald Córdoba Artavia (4139), domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, segundo piso del edificio Farrier.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rónald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 97007.—(26242).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de quien en vida fueron José Fonseca Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula cuatro-cero cero nueve-dos mil ciento diecisiete y José Fonseca Zumbado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula cuatro-cero cuarenta y seis-ciento cuarenta y cinco, vecinos de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos-dos mil nueve. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate, Santa Bárbara de Heredia, 50 metros sur de la Gasolinera. Teléfono 2269-2438.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 97024.—(26243).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramona Isabel Saborío Paniagua, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula número seis-cero veinte-trescientos ocho, vecina de Miramar centro de Montes de Oro, Puntarenas centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil nueve. Notaría del Bufete del licenciado Alberto Sandoval Fajardo, notario público.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 97040.—(26244).

Se hace saber que ante el notario José Manuel Vargas Paniagua se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó María del Rosario Esquivel Rojas, cédula dos-dos dos uno-cero seis cinco, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón, Calle Zamora, trescientos cincuenta metros este de antigua Zamorana, quien falleció el dieciocho de junio del dos mil nueve en San Ramón, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del Correo. Fax 2445-8656. Expediente Nº 001-2009.—San Ramón, ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 97059.—(26245).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión acumulada de Juan de Dios Blanco Barboza, pensionado, cédula uno-cero ciento seis-cuatro mil dos y Zeneida Barquero Sánchez, ama de casa, cédula cuatro-cero cero cuarenta y cinco-cero cero ochenta y uno, ambos casados una vez entre sí, vecinos de San Rafael de Coronado, ciento cincuenta este del Comisariato San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2009-005-San José-5591. Lic. Elizabeth Núñez Chacón, notaria pública, Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidelitas.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 97091.—(26246).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Rodríguez Torres, quien fuera mayor, casado, cédula 6-167-152, vecino de Sarchí, Bajos de Toro Amarillo; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100582-0900-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Nº 97135.—(26247).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilio Monge Retana, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Guadalupe, cédula 7-014-625. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000055-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 97179.—(26248).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Granados Robles, quien fuera mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, portador de la cédula de identidad Nº 3-161-295. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001813-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de febrero del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 97190.—(26249).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Gerardo Calderón Brenes, fue mayor, casado una vez, mecánico industrial, portó la cédula de identidad uno-trescientos ochenta y cuatro-cuatrocientos noventa y siete, fue vecino de La Trinidad de Moravia, Calle El Moral, del Templo Católico, ciento cincuenta metros al norte y cuatrocientos veinticinco metros al este, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, por acta notarial, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil nueve. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial la viuda María Elena Mena Fonseca. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 97203.—(26250).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Campos Murillo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bajo Los Rodríguez del cantón de San Ramón, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta-quinientos ochenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100805-0297-CI (2A), causante: Rodrigo Campos Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 97226.—(26251).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Denise Umaña Jara, quien fuera mayor, de estado civil viuda, vecina de San Francisco de Dos Ríos, del restaurante Tierra Colombiana, 100 metros sur, 200 al oeste y 25 al sur, con cédula de identidad Nº 2-262-261. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000016-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de marzo de 2009.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 97253.—(26252).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, notario público, de la ciudad de San José, hago saber que ante mi notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente 2009-01), de quien en vida fuera Miriam Rosales Córdoba, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cuatro-cero veintidós, mayor de edad, casada una vez, educadora, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso. La dirección de mi oficina es en San José, Barrio Otoya, avenida 9, calles 13 y 15, número 1350, oficina número 7, teléfono 2222-7142.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 97294.—(26253).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Eddi Granados Arce, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-0294-103, vecino de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien con corresponda. Expediente número 08-100114-216-C1-2 promueve Eddi Granados Valverde.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 10 de febrero del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(26674).

Avisos

De la solicitud de adopción individual de los menores Justin Francisco y Gerald Alonso, ambos de apellidos Acuña Rodríguez, promovido por Luis Antonio Salas Barquero, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 09-400115-924-FA (NI.117-09).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2009.—M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 97128.—(26254).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 08-000725-0364-FA los señores Marlene Méndez Castro y Marvin Mesén Sánchez, cédulas por su orden 6-144-898 y número 5-220-142, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Mervin Adriel Mesén Barrios. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Nº 97263.—(26255).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-002293-0364-FA, la señora Ana Isabel Hernández Ulate, solicita se apruebe la adopción individual de las menores Chakira Mariana y Brilli Marsella ambas de apellidos Serrano Agüero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de marzo del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Nº 97264.—(26256).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes responda la cúratela de Ceferina Azalia y Mercedes ambas apellidos Bustos Contreras, conforme con el artículo 236 de Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ellas dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Ceferina Azalia y Mercedes ambas apellidos Bustos Contreras promovido por Ángel María Bustos Angulo. Expediente número 08-000174-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 23 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—Nº 97221.—(26257).

Se avisa a María de la Concepción Méndez Vásquez, mayor, casada, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC-dos ocho ocho ocho ocho siete, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita abreviado de divorcio establecido en su contra por Edward Beltrán Valdivia López, para que en sentencia se declare: Disuelto el vinculo matrimonial. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las diez horas del once de marzo del dos mil nueve.... Notifíquesele esta resolución a la señora María de la Concepción Méndez Vásquez, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Exp. Nº 2009-000208-186-FA-2.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(26632).