BOLETÍN JUDICIAL Nº 72 DEL 15 DE ABRIL DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

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Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2005 al 2006 del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Grecia, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            V 6 A 05

Expedientes:      507

Paquetes:           5

Año:                   2005

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 2 A 06

Expedientes:      465

Paquetes:           4

Año:                   2006

Asuntos:            Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009

                                                               Alfredo Jones León

(28355)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII,  se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones de 2003, expedientes civiles de 1997 y 2003, expedientes laborales de 2005 y 2006 del  Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Grecia.  La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Remesa:            G 13 A 03

Expedientes:      493

Paquetes:           8

Año:                   2003

Asuntos:            Faltas y Contravenciones

MATERIA CIVIL

Remesa:            C 75 A 97

Expedientes:      254

Paquetes:           3

Año:                   1997

Asunto:              Civil: Ejecutivos simples

Remesa:            C 8 A 03

Expedientes:      31

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Varios Civiles: Ejecutivos prendarios, desahucios

                           y consignación de alquiler.

MATERIA LABORAL

Remesa:            L 7 A 05

Expedientes:      20

Paquetes:           1

Año:                   2005

Asunto:              Laboral varios: 17 Infracción a la ley de trabajo

                                     y 3 Consignación de prestaciones.

Remesa:            L 2 A 06

Expedientes:      23

Paquetes:           1

Año:                   2006

Asunto:              Laboral varios: 16 Infracción a la ley de trabajo y 7

                           Consignación de prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León

(28356)                                                          Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX,  se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito de los años 1992 y 1996 a 1998,  boletas de tránsito del año 2004 a 2006 del  Juzgado de Tránsito de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            G 36 A 92

Expedientes:      40

Paquetes:           3

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de tránsito (2 Vuelcos, 34 Colisiones,

                           4 infracciones a la ley de tránsito)

Remesa:            G 37 A 96

Expedientes:      748

Paquetes:           10

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de tránsito (atropellos 22, vuelcos 50,

                           Colisión 361, Infracciones a la ley tránsito 315)

Remesa:            G 34 A 97

Expedientes:      602

Paquetes:           08

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito (atropellos 24, vuelcos 48,

                           colisión 325 y infracciones a ley de tránsito 205).

Remesa:            G 25 A 98

Expedientes:      855

Paquetes:           11

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de tránsito (atropellos 26, vuelcos 28,

                           saltos de vía 40, colisión 436, infracciones a la ley

                           de tránsito 325).

Remesa:            G 5 A 04

Boletas:              12.191

Paquetes:           37

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de Tránsito  por infracción.

Remesa:            G 6 A 05

Boletas:              1.367

Paquetes:           2

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de Tránsito por infracción.

Remesa:            G 1 A 06

Boletas:              249

Paquetes:           1

Año:                   2006

Asunto:              Boletas de Tránsito por infracción a la Ley de

                           Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León

(28357)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo VIII,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2003 del  Oficina de Trabajo Social y Psicología de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 6 A 01

Expedientes:      4

Paquetes            1

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes sociales, psicológicos

                           y psicosociales(2 de Asuntos de familia y 02 de

                           abusos sexuales)

Remesa:            A 8 A 02

Expedientes:      74

Paquetes            1

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales

                           (10 de abusos sexuales, 4 suspensiones de prueba,

                           44 asuntos de familia, 04 penal juvenil, 01

                           ejecución de la pena, 11 Violencia Doméstica).

Remesa:            A 6 A 03

Expedientes:      89

Paquetes            2

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales

                           (03 suspensiones de Proceso de prueba, 37 abusos

                           sexuales, 34 asuntos de familia y 15 de penal

                           juvenil).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León

(28358)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 1952 a 2002 del  Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            20137

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                   1952

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20138

Expedientes:      2480

Paquetes:           3

Año:                   1973

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20139

Expedientes:      1715

Paquetes:           13

Año:                   1974

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20140

Expedientes:      2299

Paquetes:           8

Año:                   1975

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20141

Expedientes:      2536

Paquetes:           10

Año:                   1976

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20142

Expedientes:      3253

Paquetes:           12

Año:                   1977

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta.

Remesa:            20143

Expedientes:      2360

Paquetes:           11

Año:                   1978

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta.

Remesa:            20144

Expedientes:      3367

Paquetes:           13

Año:                   1979

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20145

Expedientes:      2920

Paquetes:           11

Año:                   1980

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20146

Expedientes:      3538

Paquetes:           7

Año:                   1981

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20147

Expedientes:      835

Paquetes:           4

Año:                   1982

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20148

Expedientes:      35

Paquetes:           1

Año:                   1983

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20149

Expedientes:      34

Paquetes:           1

Año:                   1984

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20150

Expedientes:      45

Paquetes:           1

Año:                   1985

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 44 S 93

Expedientes:      45

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 40 S 94

Expedientes:      118

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 26 S 95

Expedientes:      247

Paquetes:           8

Año:                   1995

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 21 S 96

Expedientes:      241

Paquetes:           7

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 22 S 97

Expedientes:      66

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 15 S 98

Expedientes:      179

Paquetes:           4

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 12 S 99

Expedientes:      146

Paquetes:           2

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 6 S 00

Expedientes:      99

Paquetes:           2

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 7 S 01

Expedientes:      154

Paquetes:           2

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 7 S 02

Expedientes:      257

Paquetes:           6

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León

(28359)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales  del año  1997 a 1998 del Tribunal de Juicio de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 23 L 97

Expedientes:      707

Paquetes:           22

Año:                   1997

Asunto:              Penal varios: 43 Infracciones Ley Forestal, 17 daños, 76 robos simples, 136 agresiones con arma,  31 retenciones indebidas, 1 incendio, 1 violación de sellos, 1 simulación de delito, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 allanamientos ilegales, 1 perjurio, 2 evasiones, 1 falso testimonio, 37 lesiones culposas, 20 querellas  ( Injurias, calumnias y difamación). 31 violaciones de domicilio, 34 resistencias agravadas, 19 usurpaciones, 23 robos agravados.

26 lesiones leves, 20 lesiones graves, 38 amenazas agravadas, 9 abusos de autoridad,  24 desobediencia a la autoridad, 28 receptaciones, 30 económicos, 21 delitos sexuales, 7 homicidios,  2 privaciones de libertad, 22 usurpaciones, 1 rapto impropio, 2 falsos testimonio. Expedientes con sentencias de sobreseimientos unipersonales y colegiados, absolutorias tanto unipersonales como colegidos, todos en estado firme.

Remesa:            P 25 L 98

Expedientes:      116

Paquetes:           11

Año:                   1998

Asunto:              Penal varios: 2 robos agravados, 1 abandono de incapaces, 2 libramiento de cheque sin fondo, 1 portación ilegal de arma, 2 estafa, 1 estelionato, 2 coacción, 2 tentativas de homicidios, 4 resistencia agravadas, 2 lesiones graves, 10 retenciones, 4 desobediencias a la autoridad, 15 querellas, 14 robos simples, 7 violaciones de domicilio, 23 agresiones con arma.

3 daños, 2 usurpaciones,  2 tala ilegal,  1 infracción a la ley forestal, 2 amenazas agravadas, 1 falsificación de documento, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 5 lesiones leves, 7 lesiones culposas. Expedientes con sentencias de sobreseimientos unipersonales y colegiados, absolutorias tanto unipersonales como colegidos, todos en estado firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León

(28360)                                                          Director Ejecutivo

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Angie Trejos Vargas, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de San José sede Pavas, a la señora María Catalina Umaña Rodríguez, cédula 1-1024-963, mayor, localizable en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Monseñor Sanabria, casa número 42, en su condición de dueña registral del vehículo placas 588480, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria 08-601607-489-TC, presentada por el ofendido Juan García Martínez, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Pavas a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve. En vista de que la codemandado civil María Catalina Umaña Rodríguez, quien no pudo ser localizada personalmente para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Angie Trejos Vargas. Fiscal Auxiliar Tercer Circuito Judicial de San José sede Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa, así como los dictámenes médicos números 2008-2351 y 2008-6408. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud expresa al Despacho. Comuníquese.—Fiscalía Delitos contra la Vida del Tercer Circuito Judicial de San José.—Lic. Angie Trejos Vargas Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(27164).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-001795-0007-CO interpuesta por Edwin Duartes Delgado en su condición de apoderado judicial de Hilario Agüero Chaves para que se declare inconstitucional el  artículo 144 inciso e) del Código Notarial en cuanto dispone: “Artículo 144. Suspensiones hasta por seis meses. Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando: …e) Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes y obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial.”  El accionante estima que la norma viola el principio de tipicidad penal contenido en el artículo 39 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto contiene un tipo penal abierto. La construcción de tipo adolece de concreción, de modo que permite que el juzgador al momento de dictar sentencia, hacer uso de una amplia discrecionalidad para encuadrar cualquier conducta dentro del tipo objetivo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(27999)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-003167-0007-CO interpuesta por Gloria Navas Montero, como apoderada especial judicial de Luis Monge Fernández, para que se declare inconstitucional el artículo 1º del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional, por estimarlo contrario a los artículos 24 párrafo primero (garantía de libertad), 28 párrafo segundo (acciones privadas que no dañen la moral o el orden público), 29 (libertad de expresión), 33 (igualdad), 41 (justicia sin denegación y de conformidad con las leyes), 47 (derecho de propiedad intelectual en cuanto al uso de obras propias, lo que incluye la ejecución) y 56 (derecho al trabajo) de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Resumen de argumentos: El artículo cuestionado establece que el régimen de dedicación exclusiva en la Universidad Nacional se entiende como el compromiso que adquiere el funcionario profesional con la Institución de no ejercer en forma particular ninguna profesión, por lo cual la Universidad se compromete a retribuirle un porcentaje adicional sobre el salario base. Estima que dicho precepto impide el ejercicio libre de las artes liberales, específicamente, de la música. En efecto, tanto esa norma como la aplicación que la Universidad Nacional le ha venido dando violentan la libertad de expresión del espíritu humano y el derecho al trabajo, ya que no permiten al afectado ejercer su profesión de artista, compositor y ejecutor musical por violar supuestamente el régimen de dedicación exclusiva con el referido centro universitario. En efecto, para dicha entidad, la actividad académica del interesado y su actividad profesional como músico (artista) son lo mismo, al punto que -según la Universidad Nacional- el papel de docente que desempeña le impide realizar otras actividades como artista, propias de su profesión, ajenas a lo académico y fuera de horas de trabajo, por haberse acogido al régimen de exclusividad. La restricción impuesta al académico-artista desarrollador, promotor y comunicador de las bellas artes, so pena de que se le sancione o se le califique de irrespetuoso de una relación contractual eminentemente laboral en el que devenga un plus salarial, implica una evidente arbitrariedad y un quebranto del principio de razonabilidad. La normativa, así como su interpretación y aplicación, violentan abiertamente un principio de justicia razonable en cuanto a la norma sustantiva y sus efectos. Es violatoria de la libertad en general y de la libertad en particular del músico, del autor de una obra musical, del ejecutante y compositor que se encuentra ajeno a la función académica del aula universitaria. La libertad de trabajo, por virtud de discriminación irrazonable, es igualmente quebrantada en el caso de autos. Fin del resumen. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante deriva del recurso de amparo número 08-012827-0007-CO, interpuesto por ella misma contra la Universidad Nacional, en el cual, mediante resolución de las 8:54 horas del 30 de enero pasado, se le confirió plazo para interponer la acción. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(28000)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-003347-0007-CO interpuesta por Yashin Castrillo Fernández contra el artículo 242 del Código de Familia, por estimarlo violatorio de los derechos de igualdad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, salud, a formar una familia y recibir la protección del Estado y el acceso a la seguridad social y, solicita que se elimine la frase “entre un hombre y una mujer” contenida en dicha norma, para que en su lugar se lea “entre personas” y que se interprete la frase “que posean aptitud legal para contraer matrimonio” en el sentido de que el ser personas del mismo sexo no es un impedimento para el reconocimiento de la unión de hecho, a pesar de serlo para la celebración del matrimonio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(28001)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-004036-0007-CO interpuesta por Rodrigo López García en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, ANPE, para que se declare inconstitucional el artículo 25 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, número 6836 del veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, por estimarlo contrario al principio de igualdad y no discriminación y por tanto lesivo de los artículos 33 y 68 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto establece que se reconocerá la anualidad en un tres coma cinco por ciento (3,5%) calculada sobre el salario base, a los profesionales en enfermería, con grado académico de licenciatura o uno superior; a diferencia de los demás profesionales en ciencias médicas, a quienes se les reconoce un cinco coma cinco por ciento (5,5%) sobre el salario base.  Señala el accionante que es inconstitucional que la norma impugnada prive a las enfermeras y enfermeros profesionales de la posibilidad de acceder a un monto de anualidad igual al de sus otros pares profesionales en ciencias de la salud. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 20 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(28002)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10958-07 promovida por Jorge Arturo Barrantes Fuentes en contra de la Frase Final artículo 5 Ley 7302 (Ley General de Pensiones) y Artículo 15 de su Reglamento, se ha dictado el voto número 04960-09 de las catorce horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia debe interpretarse la frase final del artículo 5 de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H en el sentido que ambas normas incluyen el rubro salarial denominado carrera profesional. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 25 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(28003)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 00782-08 promovida por Víctor Emilio Granados Calvo en contra de la directriz DM-1330-IZ-07 del Ministerio de Salud, se ha dictado el voto número 03907-09 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del once de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la circular DM-1330-IZ-07 del Ministerio de Salud. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la circular anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese está resolución al Ministerio de Salud. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(28004)   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11476-03 promovida por Alexis Cruz Bermúdez y Hugo Montero Vargas en contra del Decreto Ejecutivo 31379-H-MAG-MOPT, se ha dictado el voto número 03899-09 de las catorce horas con cuarenta y cinco minuto del once de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción en cuanto a los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 31379-H-MAG-MOPT. En cuanto al artículo 4 de esa normativa se declara sin lugar la acción.”

San José, 19 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(28005)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11354-06 promovida por Sociedad Rentacar Centroamericana, Sociedad Anónima en contra del Anexo II del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se ha dictado el voto número 03906-09 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del once de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 19 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(28006)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08734-08 promovida por María Isabel Bonilla Herrera en contra de los artículos 57, 58, 61 aparte V, 68, 69, 70, 71, 72 de la Undécima Reforma a la Quinta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica., se ha dictado el voto número 04528-09 de las quince horas con cincuenta y seis minutos del dieciocho de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:

“Se acoge la coadyuvancia planteada por César Hines Céspedes, en condición de apoderado especial judicial de los señores Marvin Arias Acosta y Miguel Sibaja Rojas. Se rechaza de plano la acción planteada. Los Magistrados Armijo y Jinesta dan razones diferentes y por separado.”

San José, 19 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(28007)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08568-08 promovida por Edward Joseph Gauthier en contra de los artículos 202 inciso 2) del Código Procesal Civil, se ha dictado el voto número 04524-09 de las quince horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción.”

San José, 19 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(28008)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 07435-08 promovida por Arnulfo Carmona Martínez en contra de los artículos 4 inciso e), 24 inciso e), 140 y 148 del Código Notarial, así como contra resoluciones de la Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado el voto número 04526-09 de las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. “

San José, 19 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(28009)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 13240-08 promovida por Alexander Vargas Rojas en contra de la Ley 7389 publicada en La Gaceta Nº 83 del 02-05-1994, que reformó los artículos 51 y 76 del Código Penal, se ha dictado el voto número 04522-09 de las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Mora salva el voto y declara con lugar la acción. El Magistrado Cruz consigna nota.”

San José, 19 de marzo del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(28010)                                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 09-000114-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Neftaly Francis Fernández Morales, expídase el edicto correspondiente para su publicación. - “y resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve.- Desprendiéndose del acta de informe de visita Nº 001-2009, practicado a efecto de verificar y constatar la existencia o no de oficina notarial del notario Neftalí Francis Fernández Morales, visible a folio 1 y 2, ante el resultado negativo en ella consignado, y al encontrarse en mora respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, según se desprende de estudio de cuotas practicado en fecha treinta de enero del año en curso y visible a folio 3, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Neftalí Francis Fernández Morales, cédula de identidad Nº 01-0500-0688, carné 10491, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Neftalí Francis Fernández Morales, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su domicilio, a saber: Alajuela, La Garita, 400 metros al sur de Fiesta del Maíz. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.

San José, 20 de marzo del 2009.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(27087)                                                                       Director

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-001528-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ana Iris Ulate Vargas, mediante resolución de las once horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1,2 y 3, que la notaria Ana Iris Ulate Vargas, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Ana Iris Ulate Vargas, cédula de identidad Nº 02-0426-0999, carné 4545, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución personalmente a la notaria Ana Iris Ulate Vargas, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 400 metros oeste, 400 metros sur de la Nunciatura, Rohrmoser. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.

San José, 23 de marzo del 2009.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(27088)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001609-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Édgar Ruiz Cordero, mediante resolución dictada a las ocho horas veinticinco minutos del trece de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del trece de enero del dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1 y 2, en donde se identifica que el notario Edgar Ruiz Cordero ejerce un cargo público, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Édgar Ruiz Cordero, cédula de identidad Nº 01-0570-0114, carné 6250, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Édgar Ruiz Cordero, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 300 sur de la Cooperativa Dos Pinos, Barrio Luján, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Alajuela, 250 norte del Hospital San Rafael. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(27089)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001604-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario German Jerry Campos Monge, mediante resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1 y 2, en donde se identifica que el notario German Jerry Campos Monge ejerce un cargo público, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario German Jerry Campos Monge, cédula de identidad Nº 01-0848-0702, carné 10923, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario German Jerry Campos Monge, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: Hatillo centro, 100 norte, 100 oeste de la Iglesia Sagrado Corazón, o bien en la reportada como su casa de habitación en: misma dirección de su oficina notarial. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 17 de marzo del 2009.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(27090)                                                                       Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001537-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Édgar Méndez Blanco, en resolución dictada a las diez horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Édgar Méndez Blanco, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Édgar Méndez Blanco, cédula de identidad Nº 01-0527-0220, carné 7435, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a través del notificador del despacho al notario Méndez Blanco en la dirección reportada como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Paseo Colón, 100 metros norte, 100 metros este, 50 metros norte, hotel Torremolinos, o bien confecciónese comisión para la autoridad correspondiente a fin de notificar en la dirección reportada como su casa de habitación, en: Guápiles, 600 metros norte y 75 metros este, cruce puente Las Ánimas. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.

San José, 20 de marzo del 2009.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(27091)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso (por suspensión del Colegio de Abogados), tramitado bajo el expediente Nº 08-001529-624-NO, contra la notaria María Eugenia Mata Porras, mediante la resolución número cuatrocientos ocho-dos mil nueve de las diez horas veintinueve minutos del diecinueve de marzo del año en curso, se dispuso notificar por edicto a la citada profesional de lo resuelto por esta Dirección. Dicha resolución en su parte dispositiva resuelve: “...Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta el cese forzoso de la notaria pública María Eugenia Mata Porras, cédula número uno-quinientos ochenta y ocho-setecientos nueve, por encontrarse suspendida como abogada, dicha inhabilitación se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios cese forzoso decretado, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar a la citada profesional de la parte dispositiva de esta resolución mediante la publicación de tres avisos en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2009.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(27092)                                                                       Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio de Jesús Viales Chavarría, cédula de identidad Nº 5-0308-0616, fallecido el once de noviembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de consignación de trabajador fallecido, bajo 09-300015-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-300015-0401-LA, a favor de Karla Moraga Vivas, cédula de identidad Nº 1-1081-0627.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—(29002).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando diez servidumbres trasladadas, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, y con la base de dos millones trescientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil trescientos cuarenta y dos-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 2 F, situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 5F; al este, lote 1 F, y al oeste, lotes 3 y 4 F. Mide: noventa metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta cinco minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, con la base de quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ivannia María Hernández González, Vladimir o Francisco Vladimir Ortiz Paladino. Expediente Nº 09-000098-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 97966.—(27674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil nueve, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2, con edificaciones consistentes en una sala de fiestas con áreas para cocina, otra área para bar y dos servicios sanitarios, dos baterías de vestidores una para hombre y otra para mujeres, con un área de sauna al centro. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bienes Rojas Villalobos S. A.; al sur, calle pública; al este, Gilda Rojas, Bernal Rojas y otros y al oeste, Plaza de Flores S. A., y otros. Mide: siete mil ciento siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio del año dos mil nueve con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flory Madrigal Mora contra Académico del Ángel Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001575-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(29017).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil tres-cero cero cero, que se describe así: naturaleza para construir con una casa, situado en el distrito uno, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: doscientos treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linda: norte, María Teresa Guzmán Huertas; al sur, Arturo Sánchez Barrantes; al este, calle 8 m, 40 cm, y al oeste, Jaime Rivera Alfaro. Para el primer remate con la base de un millón de colones, se señalan las trece horas del veintiocho de abril de dos mil nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del catorce de mayo de dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de doscientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas del veintinueve de mayo de dos mil nueve. La propiedad pertenece a Aníbal Vargas Valderramos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-103228-0857-CI-2 interno 3247-08-3 de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Aníbal Vargas Valderramos.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 26 de febrero de 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 99018.—(29206).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno dos dos ocho siete uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, José Sánchez Redondo; al este, Jorge Gómez Gutiérrez, y al oeste, servidumbre de paso en medio José Sánchez y Diego Gómez. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra José Sánchez Redondo. Expediente Nº 08-000853-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del año 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 99047.—(29209).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos guión cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote quince, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 21 y 22 D; al sur, calle pública; al este, lote 16 D, y al oeste, lote 14 D. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones (¢ 2.212.500) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones (¢ 937.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Marcial Rosales Villegas, Marina Delgado Azofeifa. Expediente Nº 08-001310-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99049.—(29210).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de treinta y cuatro millones ochocientos noventa mil colones, a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 514.895-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 11 San Sebastian, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27 A; al sur, lote 24 A; al este, David Orlando Gómez Rey, Rodrigo Roldan Jiménez, Karla Huezo Zúñiga, Franklin Huezo Zúñiga, Gioconda Solera Steller y Consorcio El Granito S. A., y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Filemón Ríos Marchena, Maritza Cascante Angulo. Expediente Nº 09-000129-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 99063.—(29211).

En la puerta exterior de este despacho, con anotaciones por colisiones según sumarias 08-000576-0495-tr y 08-002867-0495-tr y libre de gravámenes a las trece horas, treinta minutos del veintiocho de abril del presente año, y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-ciento veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, marca Isuzu, año 1987, chasis JAMJP7483H9402086, cilindrada 3900 c.c., color blanco, categoría carga liviana, combustibles diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del catorce de mayo del presente año, con la base de trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del presente año, con la base de cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A. contra María del Milagro Mora Carranza. Expediente Nº 09-000018-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del año 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 99110.—(29212).

En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios pero soporta denuncia penal en la sumaria 06-20816-0042-PE, a las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil nueve, y con la base de dos millones sesenta y seis mil seiscientos setenta y ocho colones con 43/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 674525, marca Hyundai, año 2001, Vin KMHCG45C21U206977, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos cincuenta mil ocho colones con 82/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del dos mil nueve con la base de quinientos dieciséis mil seiscientos sesenta y nueve colones con 6/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ángela del Socorro Mendoza Pérez. Expediente Nº 08-016223-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2009.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 99202.—(29216).

A las siete horas, treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la suma de tres millones de colones (¢ 3.000.000,00) remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 00298270-000, y que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en el distrito sexto Pital, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide quinientos setenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, Cotis del Norte S. A.; sur y este, calle pública, y al oeste, Joaquín Espinoza Gómez. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100697-0297-CI que es ejecutivo simple de Coocique R. L. contra Leda María Hidalgo Núñez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 99238.—(29219).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones ciento dieciséis mil ochocientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote siete bloque E. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote seis E; al este, lote dos E y al oeste, alameda nueve. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil nueve, con la base de seis millones ochenta y siete mil seiscientos nueve colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve con la base de dos millones veintinueve mil doscientos tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeimy Enrique cc Heiner Gudiel Regalado y María Lorena Gudiel Regalado. Exp.: 09-000335-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 99261.—(29226).

A las diez horas, treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, con una base de cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de cuarenta y un millones cincuenta y siete mil quinientos dieciséis colones con un céntimo. Y a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de trece millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y ocho céntimo, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, terreno de solar, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte con calle pública; al sur, con Melvin Cedeño Cedeño y este con Manuel Jiménez Mena, y al oeste, con Senior Charity Charity. Mide: mil ciento treinta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000070-0678-CI-3 establecida por Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Vernor Brown Campbell.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 17 de marzo del 2009.—Nº 99262.—(29227).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste, con Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; y al sur, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del primero de junio del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ivannia Mariela Méndez Paniagua Exp.: 09-000029-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de marzo del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza—Nº 99268.—(29228).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete mil novecientos veinte Unidad de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana María Lacayo; al este, Laura Villegas, Asunción Lacayo y al oeste, Emelina Navarro. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, con la base de trece mil cuatrocientos cuarenta Unidad de Desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de julio del presente año, con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta Unidad de Desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Lydia Navarro Guadamuz. Exp.: 09-000028-0386 CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de marzo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 99270.—(29229).

A las catorce horas del doce de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y tres-cero cero uno y el derecho cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur, y oeste, con Randall y Karen ambos de mismos apellidos Fajardo Cubillo; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste contra Karen Fajardo Cubillo, Randall Fajardo Cubillo. Expediente: 04-000397-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 99279.—(29230).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente, el vehículo placas CL-ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, marca de fábrica Mazda categoría carga liviana, combustible gasolina, tracción 4x4, capacidad tres personas, modelo 1987, número de motor 954BJF352, propiedad de Ronald Vargas Chinchilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Fernando Ulloa Quesada contra Adrián Vargas Vargas, Ronald Vargas Chinchilla. Exp.: 05-100006-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 09 de marzo del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 99307.—(29231).

A las trece horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ciento ochenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, marca Yugo, estilo GV Plus Efi carrocería sedán dos puertas, capacidad, cinco personas, año 1993, color blanco, chasis VX1145A0000450349, número de motor 13E10640058454, marca Yugo cilindrada 1300 cc combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Cooperativo Costarricense R. L., contra Morales Bonilla Ana Lorena. Exp.: 95-005560-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(29533).

A las dieciocho horas del treinta de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soporta infracción según boleta número 9400171537 del 01 de noviembre de 1994; además al tomo 0004, asiento 011561, secuencia 001 fechado el 06 de abril del año dos mil uno, indica que debe marchamos Instituto Nacional de Seguro, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la base, sea la suma de dos millones cien mil ochocientos noventa y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 029069, marca International, estilo C0F9670, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, carrocería cabezal o tracto camión, color verde, año 1985, número de motor 11261276, marca Cummins, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chavarría González Rafael Antonio. Exp.: 95-010590-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de abril del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(29534).

A las once horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario y con la base de noventa y un mil ochocientos diecisiete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una vaca raza lechera Holstein x Jersey de cuatro años de edad, con arete número 33989, una vaca de raza lechera Jersey x Ashire de cuatro años de edad con arete número 33988, una vaca de leche raza Guersey X Ashire de cuatro años de edad con arete número 33990, tres vacas de raza lechera Guersey de cuatro años de edad con arete 33991, 33992 y 33993 y cuatro novillas de raza lechera Guersey de dos años y medio de edad con los aretes números 33994, 33995 y 33996 y 33997, todos los animales fueron marcados en la oreja izquierda con aretes metálicos del Banco Anglo Costarricense. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Abdulio Romero Vargas, Flor María Chinchilla Alvarado. Exp.: 95-100961-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de marzo del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(29535).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, y con la base de dos millones trescientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 427016-000 la cual es terreno para construir número 8. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Mirian Sánchez Monge; al este, Asociación Pro-Vivienda y Programas Productivos de los Empleados de Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones, y al oeste, Asociación Pro-Vivienda y Programas Productivos de los Empleados del Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos setenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve, con la base de quinientos noventa dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Mejía Hernández e Isabel González González. Exp.: 08-003388-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de marzo del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(29536).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro cero seis cinco cero cero-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir, Lote Nº 2J. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Quebrada Padre; al sur, calle con 7,57m; al este, lote Nº 1J y al oeste, lote Nº 3J. Mide: ciento treinta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de catorce millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Francisco Rodríguez Echandi y Martha de los Ángeles Rodríguez Araya. Exp.: 09-000445-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(29557).

A las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones y reservas bajo las citas: 0316-00015406-01-0903-001 y con la base de veinte millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 182.788-000 y que se describe así: terreno de pastos y montaña, sito en distrito once, Cutris, cantón décimo de San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Ramón Rivera Granados; sur y este, Río San Carlos y al oeste, Isidro Villalobos Gerardo Chaves Mide: trescientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones de colones, se señalan las diez horas quince minutos del quince de mayo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones de colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-10098-297 CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Badilla Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 98811.—(29568).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, inscritas al asiento trece mil cuatrocientos veintisiete, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos cuarenta y siete, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos veinticinco, en el mejor postor y con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número setenta y un mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, de naturaleza para construir lote 8, situado en el distrito cuatro San Pablo del cantón noveno, Nandayure, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano G-0772325-1988; con linderos: norte, Esmeralda Dalorzo Godoy; sur, Esmeralda Dalorzo Godoy; este, calle pública con diez metros, y al oeste, Dora Pérez Soto. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de cada una de las fincas, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve. Si para el tercer remate no hay postores, el bien se tendrán por adjudicado al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 08-100228-0389-CI (245-5-2008)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por María Rosa Barahona Cerdas contra María Nazaria Obando Rodríguez y William Herrera Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de marzo del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 98720.—(29569).

A las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete mil quinientos setenta dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 382812, marca Hyunday, categoría automóvil, tracción: sencilla, chasis KMHCH74GPYU079363, cuatro puertas, estilo Accent GLS, capacidad cinco personas, año 2000, color gris peso bruto 1413 kg, Nº de motor, G4EBY779702, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Eugenia Giralt Arguedas. Expediente Nº 05-006810-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de marzo del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 98731.—(29572).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil nueve, y con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuarenta guión cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 1-B. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María Cecilia González Granados; al noroeste, Área de Facilidades Comunales Inmobiliaria Coquiva S. A.; al sureste, lote 2-B de Complejo Habitacional El Trapiche, y al suroeste, calle pública con 6,00 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo Chaves Rojas. Expediente Nº 09-002847-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 98732.—(29573).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del año dios mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 667521, marca Chevrolet, año 2007, Vin KL1MJ61437C203676, cilindrada 800 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (¢1.875.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (¢625.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Los Coyotes del Prado Dorado S.R.L., contra Rina Salas Dormond. Expediente Nº 09-000480-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 98743.—(29574).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, y con la base de seiscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con 90/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 079060 000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Arce Córdoba; al sur, Carlos Campos Montoya; al este, calle en medio Carlos Luis Rodríguez, y al oeste, Rafael Ángel Arce Córdoba. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y ocho colones con 67/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil nueve con la base de ciento sesenta un mil seiscientos noventa y seis colones con 23/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quiebra del Banco Elca S. A., contra Rodrigo Humberto Martínez Ramírez. Expediente Nº 08-018419-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—Nº 98755.—(29575).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil nueve, y con la base de seis millones ciento ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190.505-000 la cual es terreno de tacotal y cultivos. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Páez; al sur, Yolanda Mora Carmona y Kattya y Carla Schmidt Heitmann y Rodolfo Schmidt Segura; al este, calle que comunica a Paraíso con Turrialba, y al oeste, Gilberto Barquero Bonilla. Mide: Diez mil seiscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil nueve con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Ramírez Rodríguez contra Alfonso Sánchez Silesky y Betty Heitman Picado. Expediente Nº 09-000352-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 98864.—(29576).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate los bienes dados en garantía, de la siguiente forma: Con la base de cinco millones novecientos mil colones, la finca del partido de Limón, matrícula número: 098596-000, la cual es terreno para construir, lote Q-4. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote Q-5; al noroeste, servidumbre de paso; al sureste, Indvar Internacional S. A., y al suroeste, lote Q-3. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados; para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un 25%). Con la base de cinco millones novecientos mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 098597-000 la cual es terreno para construir, lote Q-5. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote Q-6; al noroeste, servidumbre de paso; al sureste, Indvar Internacional S. A., y al suroeste, lote Q-4. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados; para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones (rebaja en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Alvarado Ugarte, NCR Naex Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001476-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 98805.—(29577).

En la sala número uno, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación a las trece horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve y con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con 53/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199061-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ramón Rivera Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Meneses Arguedas y al oeste, Fulvia Amador Amador. Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos colones con 15/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil ochocientos treinta y tres colones con 38/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L., contra Herbert Delgado Arguedas, Vilma Mercedes Rivera Castro. Expediente Nº 08-007348-1044.CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 98860.—(29582).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve y con la base de trece mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-Uno ocho cinco nueve cero cinco, marca Chevrolet, año 2002, vin 3GNEK13T32G286461, cilindrada 5.300 c. c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos, del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Excalibur Dos A.M. S. A. Expediente Nº 09-000345-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(29625).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y treinta minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve y con la base de diez mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 609547, marca Chrysler Pacifica, año 2005, vin SC4GM68445R234801, cilindrada 3500 cc, color celeste, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve con la base de dos mil quinientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Lorena Gabriela Riquelme Vivar. Expediente Nº 08-018792-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(29627).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea la suma de doscientos veinticinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14 m 90 cm; al sur, Fernando Guzmán; al este, Gilberto Guzmán Vega, y al oeste, Gilberto Guzmán Vega. Mide: seiscientos ochenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Figus Piras Orfeo contra Verardo Mario. Expediente Nº 04-001163-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(29629).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete cero cero cero, que es terreno con una casa, sitio en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: Noreste, lote vacío número cincuenta y dos de la Urbanización Niza; noroeste, casa contigua número sesenta y dos de la Urbanización Niza; sureste, calle pública con catorce metros treinta y cuatro decímetros de frente; y suroeste: lote vacío número cincuenta y cuatro de la Urbanización Niza. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Uriel Madrigal Alfaro. Exp.: Nº 07-023791-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del año 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(29813).

En la puerta exterior de este Despacho, soportado reservas y restricciones, bajo el tomo trescientos cuarenta y cinco, asiento doce mil setecientos treinta y ocho a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve, y con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos veinte derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa lote 190, situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros con setenta centímetros lineales; al sur, lote 198; al este, lote 191; y al oeste, lote 189. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil nueve, con la base de cinco millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de junio del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Vargas Hidalgo, Yadira del Socorro Mora Mendoza. Exp.: Nº 09-000657-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del año 2009.—Msc Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(29822).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a la Junta que se llevará a cabo en este Despacho a las 14:00 horas del 30 de abril del 2009. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio judicial número 01-100124-0298-CI(5) de quien en vida se llamó Raymundo Santana Santana, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pital de San Carlos, Alajuela, cédula de identidad 8-058-134.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de marzo del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 99227.—(29232).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Pereira Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-001329-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 99306.—(29233).

Títulos Supletorios

Iris Marchena Ríos, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Palmira de Cañas, Guanacaste, cédula de número cinco-trescientos dieciocho-novecientos noventa y uno; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno con tres casas y frutales, situados en Palmira, distrito segundo, Palmira, del Cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de diez mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte: Melvin Juárez Espinoza, sur: Zona Verde del Río Corobici, este: Calle pública con diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros y al Oeste: Río Corobici. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es la única dueña, no existe condueño, y lo estima en la suma de un millón colones. La titulante lo adquirió por posesión pura, por más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente N° 08-100061-0389-CI (61-4-2008).—Juzgado Civil de Cañas, 20 de enero del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 98024.—(27683).

Aníbal Quesada Paniagua, mayor, célibe, cédula 2-296-477, vecino de Barrio Platanar, frente a la pulpería El Aeropuerto, Florencia, San Carlos, Alajuela, y María del Rosario Blanco Bolaños, mayor, divorciada una vez, profesora, cédula 1-337-894, vecina de Tibás, San José, del Restaurante Antojitos cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, por partes iguales y en común, en la proporción de un medio para cada uno, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de repastos, sito en Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, María Teresa y Anabelle, ambas Vargas Herrera, al sur, camino público con un frente de cuatrocientos noventa y cinco metros ochenta y tres centímetros lineales, al este, Édgar Quirós Campos, y al oeste, María Teresa y Anabelle, ambas Vargas Herrera, y Gerardo Quesada Paniagua. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-945910-2004 de fecha treinta de agosto de dos mil cuatro, una superficie de cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por venta que les hiciera el señor Ovidio Rodríguez Paniagua, mayor, soltero, agricultor, cédula 2-160-218, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Iglesia Católica un kilómetro al oeste, quien es primo del copromovente Quesada Paniagua, quien les transmitió los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, continua, pública, pacífica, sin interrupción en calidad de dueño por más de diez años, mediante documento de venta de fecha diecisiete de setiembre del dos mil cuatro. El fundo fue estimado en la suma de tres millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que-se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 08-000094-0298 AG promovida por Aníbal Quesada Paniagua y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de julio del 2008.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 98405.—(28732).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000259-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Tulio Cartín Varela, mayor, divorciado dos veces, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad 2-310-619, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivos.- Situada en Valle Azul, distrito octavo Los Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: noroeste, Río La Esperanza; sureste, calle pública; al este, Víctor Manuel Velásquez Carballo, y al oeste, Ramón Campos Cordero. Mide: diez mil novecientos ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Tulio Cartín Varela. Exp. Nº 08-000259-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de febrero del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 98591.—(28733).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000266-0391-AG/2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Porras Lestón, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Casitas de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-183-574, profesión Oficial de Seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito sexto (Nosara), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y al oeste, Álvaro Rodríguez Villalobos; al sur, Rafael Ángel Delgado y quebrada Flores en medio; al este, el promovente. Mide: Dos hectáreas seis mil quinientos sesenta y siete metros con seis centímetros lineales cuadrados, según datos del plano N° 5-1221382-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria desde hace más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, sembrado de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sergio Porras Leitón. Exp. Nº 08-000266-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de marzo del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 98612.—(28734).

Marlene Cascante Vega, mayor, divorciada, oficios del hogar, vecina de El Águila de Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, cédula número 1-875-890, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno para construir, sito en el Águila, distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la Provincia de San José, linda al norte con Rafael Ángel Fernández Badilla, sur Rocío Solano Delgado, este con Miriam Chaves Fernández, y oeste, con calle pública con un frente de doce punto ochenta y siete metros. Mide doscientos veintinueve metros con quince decímetros, según plano que le corresponde inscrito en Catastro Nacional bajo el número SJ-1236749-2008. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para  que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, Diligencias de información posesoria promovidas por Marlene Cascante Vega, expediente número 09-100175-188-CI (186-09-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 98614.—(28735).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000011-815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Araya Salas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, cédula 2-436-459, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potero y montaña. Situada en el distrito octavo Los Ángeles, Cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, José Humberto Castro Herrera y quebrada sin nombre, sur, Joel Jiménez Chavarría y quebrada sin nombre, este, Bulma Internacional S. A. y al oeste, María Isabel López Acón. Mide cuatro hectáreas ocho mil quinientos ochenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Araya Salas. Exp. Nº 07-000011-815-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 98649.—(28736).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000268-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Obando Obando, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, del Salón Comunal, ochocientos cincuenta meros al Este., portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- ciento treinta y siete doscientos setenta, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella diecinueve metros treinta centímetros lineales; al sur, Víctor Chaves Molina; al este, Lorena Jiménez Chaves y al oeste, Álvaro Obando Obando, Ana Leannette Obando Zamora, Ronny Gerardo Obando Zamora y Efraín Hernández Galagarza. Mide: cinco mil quinientos cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la suegra señora Lucía Santana Ruiz, quien es mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número cinco cero cinco dos dos tres cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Obando Obando. Exp. Nº 06-000268-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 98657.—(28737).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000104-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alex Baldioceda Cisneros, quien es mayor, casado, auxiliar de quirófano, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y seis-ciento noventa y seis; Kennet Manuel Rodríguez Baldioceda, mayor, casado, cobrador, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y ocho-novecientos veintisiete; Marcos Vinicio Rodríguez Baldioceda, mayor, soltero, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y seis-quinientos ochenta, y Flor del Carmen Rodríguez Baldioceda, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y ocho-trescientos setenta y seis, todos vecinos de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con cuatro casas. Situada: en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al sur, río Liberia; al este, Gerardo Abarca Chaves, y al oeste, Lilliam González Campos. Mide: un mil quinientos ochenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro-ochenta y ocho, de fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alex Baldioceda Cisneros. Expediente Nº 08-000104-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(29159).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Silvestre Rojas Arrieta, quien fuera mayor, viudo una vez, farmacéutico, cédula de identidad número  5-0031-734, y de Wanda Frine Muñoz Picado, conocida como Sonia, quien fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 1-0130-0134. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº 09-000126-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(28309).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Vilma Marín Gómez, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Cartago, El Guarco, de la Iglesia de Cañón del Guarco de Dota, trescientos metros al oeste, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecinueve-doscientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(28367).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Esteban Soto Serrano, a las 16:00 horas del 24 de marzo de 2009, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Delia Serrano Solano, mayor, soltera, vecina de Heredia, Santa Lucía, Jardines, quinientos metros al este, doscientos sur de Palí, portadora de la cédula número tres-uno ocho cinco-tres dos tres, fallecido el veintiuno de julio de dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana María Rodríguez Chinchilla, con oficina en San José, Sabana Norte, 200 norte de Rostipollos, frente a Casa España, Oficina Ocho-B. Teléfono 2290-95-92. El original fue retirado por el señor Mario Esteban Soto Serrano, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(28387).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el procese sucesorio de Coralia Salas Agüero, quien fuera mayor, casada, quien portó la cédula de identidad 1-0232-0144, vecina de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-700135-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(28388).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Henry Carvajal Guerrero, quien fuera mayor, casado en cuartas nupcias, empresario, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos tres-seiscientos cincuenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000613-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de marzo del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(28454).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Édgar Jara González, quien fue mayor, soltero, cédula uno - trescientos dieciocho - setecientos noventa y dos, pensionado, vecino de Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2009. Notaría del Bufete Brenes y Asociados.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 98371.—(28705).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Reinalda Jiménez Montenegro, quien fuera mayor de edad, viuda, oficios del hogar, vecina de Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad Nº 9-305-609, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la  herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100114-188-CI (interno 124-09-JC3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 98386.—(28706).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Digna Pérez Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Unión de Tres Ríos, Cartago, cédula de identidad Nº 1-177-320, nacida en Centro, Curridabat, San José, el día 27 de diciembre de 1926, hija de José Pérez Calderón y de Ángela Sánchez, quien murió en Central, San José, Hospital Calderón Guardia, el día 18 de diciembre del 2001; defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: 440, folio: 366, asiento: 732, para que dentro del plazo común de 30 días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al sur de la Rectoría de la Universidad Autónoma, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 09-0008-7592-P.S.—San José, 1º de marzo del 2009.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 98390.—(28707).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edith Andrés Antonio Brenes Meza, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero ciento catorce-cero cuatrocientos cuarenta y uno, vecino de Dulce Nombre de Coronado, cien metros al sur del Bar El Nido, para que dentro del plazo de 30 días, contados partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº  2009-001-PS.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98404.—(28708).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Claudio Loaiza Salas, quien fue mayor, soltero, misceláneo, cedula de identidad Nº  2-204-884, vecino de La Unión; para que dentro del termino de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos ha hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado termino, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-000229-0346-CI promueve Claudio Loaiza Venegas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 5 de marzo del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—Nº 98411.—(28709).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Sonia María Artavia Fuentes mayor, casada una vez con cedula de identidad número uno- quinientos veintitrés- quinientos nueve, quien fuera vecina de San José, Moravia, Parasito, de la Iglesia católica cien metros norte y doscientos cincuenta metros este, quien falleció el día primero de junio del dos mil siete, por tal motivo el suscrito Javier Carvajal Portuguez, abogado y notario público con oficina en San José, exactamente en Goicoechea, Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados cien metros norte, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros norte a mano derecha, fachada de ladrillo, portón negro, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesados de quienes en vida fue Sonia María Artavia Fuentes, para que se apersonen en mi Notaria a hacer valer sus derechos presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de la señora Sonia María Artavia Fuentes. Expediente cero tres- dos mil nueve.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 98440.—(28710).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Ureña Naranjo, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, agricultor, portador de la cédula Nº 3-108-764, vecino de Platanares de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100082-0188 CI (interno 92-09 JC/1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 98470.—(28711).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Judy Leony Bryan McLeod, quien en vida fue mayor, soltera, cédula Nº 7-049-781, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 09-000041-0678-CI-2 de Judy Leony Bryan McLeod.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 98477.—(28712).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de José Luis Vásquez Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de  identidad Nº 02-0257-0708, quien era vecino de Rincón de Zaragoza en Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonan en este Despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100021-0319-CI-4, juicio sucesorio de José Luis Vásquez Rojas, albacea provisional María Cecilia Rojas Garita.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 23 de marzo del 2009.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 98480.—(28713).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de David Moisés Valverde Arias, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, portador de la cédula de identidad Nº 1-1026-449, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-100027-188-CI (interno 28-08-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 98491.—(28714).

Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de quien en vida fueran Fernando Gómez Arroyo, cédula Nº 4-083-032 y Lidia Miranda Valerio, cédula 4-081-974, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde, Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este de los Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 98528.—(28715).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio intestado extrajudicial de Shutov (apellido) Viatcheslav Konstantinovich (nombres), ciudadano de la Federación Rusa, nacido el veintisiete de enero de mil novecientos sesenta en la ciudad de Tbilisi de la República Socialista Soviética de Georgia y fallecido el veinte de enero del dos mil seis, en San Petersburgo, Rusia, pasaporte seis cero número uno cero uno tres uno dos siete, de ultimo domicilio San Petersburgo, también conocido como Viatcheslav Choutov Konstantinovich, pasaporte de la Federación Rusa número cuatro tres N siete dos nueve cuatro dos tres seis. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil nueve - cero cero cero uno. Notaria Pública Flor de María López Guido, Curridabat, José María Zeledón, de la esquina noreste de la plaza ciento cincuenta norte, Nº Q- dos. Fax: dos dos dos cuatro - tres seis tres ocho.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 98529.—(28716).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Chinchilla Rojas, quien fuera mayor, casado dos veces, comerciante, quien portó la cédula de identidad 1-0306-0649, vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100107-0239-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Nº 98561.—(28717).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fanny Cristina Jiménez Aguirre, quien fue mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número 1-962-877, quien falleció el 30 de mayo del 2008, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100086-0934-CI-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 2 de marzo del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—Nº 98646.—(28718).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Enrique Aguilar Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 401080777, vecino de Lagunilla de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000901-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(28803).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Deisy Rojas González, quien fuera casada una vez, pensionada, vecina de Dulce Nombre de La Garita de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000469-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—1 vez.—(29081).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Roxana Zúñiga López, mayor, soltera, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-doscientos, y Sujey Zúñiga López, mayor, casada, cédula de identidad número cinco-trescientos-cuatrocientos treinta y siete; encaminado a solicitar la ausencia de Jesús Zúñiga Gutiérrez, mayor, divorciado, pescador, vecino de El Coco de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número cinco-cero noventa-trescientos noventa y seis. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 08-000522-0399-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de enero del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 86683.—(9034).                                                                                   3 v. 3.

SEGUNDA publicación

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores (incapaces) Brayan Flores Leiva y Jorge Luis Layan Flores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000124-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Juzgado de Familia de Nicoya, a las ocho horas y cuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, 28 de enero del 2009.—Floribeth Palacios Alvarado, Juez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27295).—C-4080.—(28017).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Jordan Josué Mayorga Carrilo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000139-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Juzgado de Familia de Nicoya, a las ocho horas y treinta y uno minutos del nueve de octubre de dos mil ocho.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, 9 de octubre del 2008.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27295).—C-4080.—(28018).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Armando Arroyo Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000333-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Juzgado de Familia de Nicoya, a las siete horas y cincuenta y uno minutos del trece de diciembre de dos mil siete.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya,  21  de  enero del 2009.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27295).—C-4080.—(28019).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Solano Ortega Nataly Sofía, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000195-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Nicoya, a las nueve horas y treinta y un minutos del veintiséis de setiembre de dos mil ocho.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, 27 de enero del 2009.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27295).—C-4080.—(28020).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber: que ante este despacho se tramita la adopción de la menor Heizel Yirlani Gutiérrez Quesada promovidas por Henry Paniagua Miranda, mayor, viudo una vez, constructor, cédula 1-790-397, vecino de Uvita de Osa, del cementerio 100 metros al este y 75 metros al sur. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta. Expediente Nº 08-400312-0921-FA-2. Diligencias de adopción. Promueve: Henry Paniagua Miranda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, a las 8:00 horas del 24 de febrero de 2009.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 98387.—(28740).

Lic. Marlene Castillo Prado, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Edgar Pérez Peláez, mayor, casado una vez, colombiano, con pasaporte de su país número PCC7522152 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el numero único 08-000329-187-FA, que es un proceso especial de filiación de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Alberto Torres Segura y en el cual actúan como intervinientes Kenye Sharlene Smith y Edgar Pérez Peláez, y se ordeno notificar la siguiente resolución: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas con cuarenta minutos del primero de abril de dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Alberto Torres Segura. En calidad de intervinientes se tienen al Patronato Nacional de la Infancia, al padre registral Edgar Pérez Peláez, y a la madre Kenye Sharlene Rodney Smith a quienes se le confiere audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso (Art. 819 y siguientes Código Procesal Civil). Se les advierte a las partes que si deciden señalar facsímil o ya lo hayan hecho, a partir del día de hoy la línea deberá estar dedicada exclusivamente al facsímil y no será posible la notificación si está compartida con un teléfono (sesión 49-97 celebrada el 26-06-1997 artículo c, del Consejo Superior), y de lo contrario todas las resoluciones que se dicten con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas quedarán en firme”.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 31 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marlene Castillo Prado, Jueza.—1 vez.—Nº 98643.—(28741).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela del señor Norfi Rojas Monestel, mayor de edad, cédula de identidad número 2-0367-0332, vecino de la Unión de la Palmera de San Carlos, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania promovido por Miriam Rojas Monestel. Expediente Nº 09-400162-924-FA (NI. 166-09).—Juzgado de Familia de San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 98536.—(28742).

Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Carlos Humberto Zamora Campos, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 08-000417-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Carlos Humberto Zamora Campos; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de cuarenta y cuatro millones trescientos nueve mil trescientos setenta y cuatro con 44/100 colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número F-045763-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del martes veinte de mayo del año dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza. Abarquero.—Juzgado Civil de Cartago, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de marzo del año dos mil nueve. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Carlos Umaña Brenes; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2223-0672, 2223-6555 y al fax: 2223-3311. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesario para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía sea la finca partido de Cartago, matrícula Nº F-045763-000 y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil nueve. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuarenta y cuatro millones trescientos nueve mil trescientos setenta y cuatro con 44/100 colones. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Humberto Zamora Campos. Expediente Nº 08-000417-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 98656.—(28744).

Daniela Quesada Campos, notificadora del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Berta Hernández Mendoza. Hace saber: que en proceso sumario especial de declaración de abandono, Nº 08-400205-687-FA promovidas por Rosalía Murillo Rodríguez y Juan Alberto Quirós Arce contra Berta Hernández Mendoza, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia. A las diez horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil ocho. Proceso sumario especial de declaración de abandono, establecido por los señores Rosalía Murillo Rodríguez, oficios del hogar, cédula Nº 1-459-006, y Juan Alberto Quirós Arce, electricista, cédula Nº 2-326-287, ambos mayores, casados entre sí y vecinos de Candelaria de Naranjo, en contra de la señora Berta Hernández Mendoza, nicaragüense indocumentada, de calidades y demás datos de identificación desconocidos. Han figurado además como Curadores Procesales de la accionada, los Defensores Públicos de estos Tribunales licenciados Jorge Luis Gómez Zamora y Didier Gómez Fonseca. Resultando: 1.- ..., II.- ..., III.- ..., Considerando I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo del asunto:..., IV.—Análisis del presente asunto y disposición..., Por tanto: se acoge con lugar la demanda establecida por los señores Rosalía Murillo Rodríguez y Juan Alberto Quirós Arce en contra de la señora Berta Hernández Mendoza. En consecuencia, se declara en estado de abandono a la persona menor de edad Juan Alberto Hernández Mendoza de parte de su madre la señora Berta Hernández Mendoza; _ello con efectos extintivos de la autoridad parental de parte de la accionada y con fines adoptivos a favor del menor dicho. Inscríbase esta disposición en los asientos de nacimiento del niño Juan Alberto ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, al tomo: 236, folio: 379 y asiento: 758. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese esta resolución a la accionada por medio de un extracto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(29018).

Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso insania, bajo el expediente Nº 08-001726-0165-FA que en lo conducente dice: quien suscribe Edgar Víquez Víquez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 900100425 y Florita Hidalgo González, mayor, casada una vez, vecina de San José, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-228-912, nos apersonados a interponer formal solicitud de insania, de Ana Cristina Víquez Hidalgo, quien es mayor, soltera, sin oficio, vecina de San José. Hechos: primero, segundo, tercero, derecho, prueba, notificaciones, en la cual se pretende: en virtud de lo anterior que por sentencia se declare con lugar la presente resolución y a su vez a Ana Cristina Víquez Hidalgo como incapaz ante el ordenamiento jurídico, solicito que la señorita Víquez Hidalgo sea valorada en el momento, que su autoridad lo indique por profesionales de medicatura forense. Lo anterior se ordena así en proceso insania. Expediente Nº 08-001726-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(29090).

La suscrita notaria Yolanda María Mora Artavia, comunico que en esta fecha, se ha presentado a mi notaría situada en Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Econojuris, el señor Lázaro Wasserman Feinzelber, casado dos veces, licenciado en ciencias económicas, vecino de Rohrmoser, cédula Nº 1-487-482, a solicitar la adopción del joven mayor de edad Humberto José Espinoza Moreno, soltero, estudiante, de su domicilio, cédula Nº 1-1457-803, hijo de su cónyuge Ruth Monserrat Moreno Gómez. Quienes tengan interés en este proceso y deseen mostrar su oposición, cuentan con el plazo de cinco días a partir de la publicación para manifestarlo ante esta notaría.—Lic. Yolanda María Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—(29195).

Edictos Matrimoniales

Se comunica a todos los interesados en la objeción del matrimonio civil próximo, a celebrarse a las nueve horas del quince de abril del dos mil nueve, ante la notaria Kattia Hernández Chaves, entre los señores Dale Joseph Schiedow, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número siete cero uno seis cuatro siete ocho tres uno, divorciado dos veces, pensionado, y Carmen Elvira Méndez Umaña, divorciada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y ocho-doscientos sesenta, ambos mayores y vecinos de Moravia, Barrio San Jorge, casa número veintisiete.—Lic. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 97813.—(27254).

Noel Enrique Alonso Zamora, nicaragüense, pasaporte Nº C-1401141, y Carolina Ovares Jiménez, cédula de identidad Nº 3-0445-0508, contraerán nupcias en abril del 2009, en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en avenida 6, calles 10 y 12, San José, teléfono: 8393-5285.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97893.—(27255).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jéssica de los Ángeles Quirós Jara, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad Nº 4-201-746, con 20 años de edad, nacida en Heredia el 23 de marzo de 1989, hija de Lisbeth Jara Bolaños y Johanny Quirós Umaña, vecina de Chahuites de Santa Barbára de Heredia; y Kenner Alexander Cambronero Arroyo, mayor, bodeguero, con 19 años de edad, nacido en Heredia el 23 de octubre de 1989, hijo de Óver Cambronero Méndez y Maribel Arroyo Herrera, vecino de Chahuites de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de identidad Nº 4-204-104. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, Expediente Nº 09-000672-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(27635).

Han comparecido a éste despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Pedro David Bustos Arias, mayor, costarricense, soltero, labora en ebanistería, con cédula de identidad número seis-doscientos uno-quinientos cuarenta y nueve, hijo de José Bustos Briceño y Miriam Arias Portuguez, nativo de Parrita, Aguirre, Puntarenas, el día veintinueve de julio de mil novecientos sesenta y seis, de cuarenta y dos años cumplidos, vecino de Proyecto Los Reformadores de Parrita, casa B-19, es de color amarilla, no tiene teléfono. Y la señora Aurelia Marianela Avendaño Mora, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número seis-doscientos veintinueve-cuatrocientos cuarenta y seis, hija de Ramón Alfredo Avendaño Avendaño y Elcidia Mora Calderón, nativa de Parrita, Aguirre, Puntarenas, el día cuatro de febrero de mil novecientos setenta, de treinta y nueve años cumplidos, vecina de Proyecto Los Reformadores de Parrita, casa B-19, es de color amarilla, teléfono 8898-8742. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 09-400034-425-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de marzo del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Juez.—1 vez.—(27950).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Walter Hernández Ramírez, de treinta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, costarricense, con cédula de identidad número 1-915-742, vecino de Santa Clara de Úpala, doscientos metros sur de La iglesia Pentecostal, nativo de San José el día dieciocho de agosto de mil novecientos setenta cinco; hijo de Juana María Ramírez Ramírez y Esteban Hernández Carrillo, ambos costarricenses, y Karolina Aguirre Moreno de treinta años de edad, costarricense, soltera, de oficio domésticos, con cédula 5-307-416, vecina de Santa Clara de Upala, trescientos metros sur de la iglesia Pentecostal, nativa de Liberia el día dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, hija de Clara Elena  Aguirre Moreno. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días hábiles después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Upala, 13 de marzo del 2009.—Lic. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—(28312).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Enrique Villalobos Madrigal, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-cuatrocientos ochenta y dos, de treinta y ocho años de edad, unión libre, costarricense, chofer de taxi, nativo de Carmen, Corredores, Puntarenas el seis de julio de mil novecientos setenta, hijo de Primo Villalobos Chavarría y Prudencia Madrigal Elizondo, y Sonia Moncada Rodríguez, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y cuatro-setecientos noventa y siete, de treinta y ocho años de edad, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Coto 47, Corredores, Puntarenas el día dos de diciembre de mil novecientos setenta, hija de Ildefonso Moncada Vargas y María Elsa Rodríguez Agüero, vecinos ambos de Barrio El Carmen, de Abrojo, casa número 36-H. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 09-400074-921-FA-3, (interno 74-09-3).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 25 de febrero de 2009.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(28316).

Se hace saber que ante el notario público Roger Arturo Trigueros García, con oficina en Heredia, avenidas 1ª y 2ª, calle 18, diagonal a la agencia del INS, en bufete Trigueros y Asociados, han comparecido el señor Jorge Luis de Jesús Vega Cubero, mayor, costarricense, con cédula Nº 9-0043-098-0196, hijo de Jorge Luis Vega Arley y María Bertilia Cubero Lobo, ambos de nacionalidad costarricense, y Carmen Susana Solís Miranda, mayor, costarricense, cédula número 9-0061-0530, hija de Evaristo Solís Sandoval y Orguidia Miranda Bolaños, ambos costarricense. Manifestando que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil ante mi notaría. Que ambos son vecinos de Heredia, San Francisco, Urbanización La Liliana, tercera etapa, casa número 13. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si conocen de algún impedimento, interés u oposición para celebración de este acto y deberán de hacerlo dentro del plazo de ocho días, después de la publicación de este edicto.—Heredia, 25 de marzo del año 2009.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(28748).

Se avisa a cualquier interesado con derecho a formular oposición, que los señores Leonard Alfredo Reid Douglas, mayor, divorciado de primeras nupcias, oficial de seguridad privada, costarricense con cédula siete-cero cero cinco tres-cero ciento veintiséis, vecino de San José, hijo de Alfredo Reid Clark y de Ritchel Douglas Goodel; costarricense; y Yackelin García, un solo apellido, mayor de edad, soltera, dependiente de comercio, de nacionalidad dominicana con pasaporte de identificación número SC cuatro seis cuatro ocho seis siete uno, vecina de Barrio México, San José, hija de Luisa García, dominicana, han manifestado su voluntad y deseo de contraer matrimonio civil en esta notaría, por lo que se confiere el término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso, para que cualquier interesado con derecho a formular objeción, pueda hacerlo ante esta notaría, sita en Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina nueve, San José, avenida segunda, o al fax dos dos dos uno-nueve nueve-tres cinco.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(28787).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Sáurez Sandí, mayor, divorciado, auxiliar de protección de activos, cédula de identidad Nº 1-444-341, vecino de barrio San José de Alajuela, urbanización María Elena, casa 3-E, hijo de Carlos Sáurez Araya y Adela Sandí Fernández, ambos padres costarricenses, nacido en San Marcos de Tarrazú, San José, el 30 de abril de 1955, con 53 años de edad, teléfono: 2440-8823 y Elizabeth Sánchez Díaz, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-143-078, vecina de barrio San José de Alajuela, urbanización María Elena, casa 3-E, hija de José Eufemio Sánchez Torres y Francisca Díaz Cortés, ambos padres costarricenses, nacida en Puntarenas centro, el 04 de marzo del año 1959, actualmente con 50 años de edad, teléfono: 2440-8823. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-000535-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(29009).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Édgar Gerardo Cordero Ramírez y Maribel del Carmen Moscoso Mora, mayores de edad, solteros, ella ama de casa y el comerciante, vecinos de Liberia barrio Daniel Oduber, casa Nº 68, cédulas de identidad Nos. 0401590933 y 0401450004. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-000176-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—(29024).

Edictos en lo Penal

primera publicación

Lic. Michelle Dixon Johnson, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo, a la señora Silvia Guisele Aguilar Cabezas, documento de identidad Nº 5-222-670, mayor, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 08-000894-277-PE de Elizabeth Madrigal Molina contra: Luis Dávila Hernández por el delito de lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo. De las once horas con cincuenta minutos del día diecinueve de marzo 2009. En vista que la Co-demandado Civil Silvia Giselle Aguilar Cabezas, es de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde Confecciónese el oficio de estilo.—Fiscalía Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo.—Lic. Michelle Dixon Johnson Fiscal Auxiliar.—(27138).

publicación de una vez

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentra la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve. Notifíquese al señor: Rep. Legal de Inversiones Onta Sabanilla S. A., cédula jurídica 3-101-131365, propietario del vehículo placas 440906, marca Toyota, con chasis SXA110189692, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 08-610444-489-TC. Causa seguida contra Óscar Salas Zamora y Alejandro Arauz Rodríguez.—Juzgado de Tránsito de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 97492.—(26786).

Fiscalía Adjunta de Pococí, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, Lic. Johanna Rojas Marín, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que: En la causa 07-202550-0485-PE, seguida contra Mora González Gerardo José, por el delito de Lesiones Culposas, se encuentra la resolución que literalmente dice: Traslado de acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta de Pococí, a las once horas del cinco de febrero del dos mil nueve. Habiéndose agotado todas las vías para localizar a la codemanda civil empresa Pesticide Center Distribution International S. A., representada por Antonio González Quesada y Marianela Mata Salazar. Se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las once horas del cinco del dos mil nueve, en la cual se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria a la codemandada civil Pesticide Center Distribution International S. A., representada por Antonio González Quesada y Marianela Mata Salazar, esto de la causa 07-202550-485-PE, contra Gerardo José Mora González, por lesiones culposas en perjuicio de Gerardina García Carmona y Freddy Quirós Brenes. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Johanna Rojas Marín, Fiscal.—1 vez.—(27141).

Lic. Eli Marcial Rodríguez Herrera Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a la sociedad Adventure Rent A Car S. A., en su condición de Demandada Civil, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria de la causa penal número 07-002026-0495-TR, contra Nelson Monge Montero por el delito de Lesiones Culposas; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se resuelve: Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), al ser las ocho horas y dieciocho minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve. Siendo que en la causa penal número 07-002026-0495-TR seguida contra Nelson Monge Montero y Adventure Rent A Car S. A., por Lesiones Culposas en perjuicio de Víctor Hugo Vargas Ramírez, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde al representante de la demandada civil sociedad Adventure Rent A Car, Robert Alonso Vargas Hernández, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella; se les comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Eli Marcial Rodríguez Herrera. Fiscal Auxiliar. Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de setiembre del año dos mil ocho. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al imputado, demandado civil, Robert Alonso Vargas Hernández. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Marcela Araya Rojas, Fiscal.—1 vez.—(27142).

Por haberse ordenado así en la causa penal Nº 06-08791-042-P.E., (2907-2-06 ) contra Rigoberto Mora Ramírez por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, para lo cual se le indica el estracto a ser publicado: Se le solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto al dueño registral Peralta Beitia Abel, cédula Nº 8-0049-0777 de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos del motor G4DJP114939, el cual se encontraba en el vehículo marca Hyundai estilo excel, placa Nº 387008, a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento de que una vez vencido el término estipulado, sin que el(a) comunicado(a) comparezca se ordenará el comiso del motor G4DJP114939 a favor del estado. 06-08791-042-P.E. (2907-2-06).—Juzgado Penal de Desamparados, 19 de marzo del 2009.—Lic. Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1 vez.—(27664).

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Tránsito, Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Notifíquese al señor Rep. Legal de Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007418, propietaria del vehículo placas CL-187697, marca Renault con chasis VF1FC0JBF26456476, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia.” Notifíquese. Sumaria 09-600900-489-TC causa seguida contra Luis Vindas Quesada y Rafael Delgado Miranda.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 98085.—(27713).

Lic. Franklin Solís Hernández, Fiscal del Ministerio Público. Se le hace saber a: en vista de que no se ha podido notificar al señor Thomas Woolf, pasaporte Nº 41185651, quien aparece como imputado y demandado civil en la causa Nº 92-000579-219-PE, seguida contra Thomas Woolf y otros por el delito de fraude de simulación en perjuicio de Jerome Eugene Mitchell, se dicto la resolución que en lo conducente dice: “Ministerio Público.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, al ser las siete horas del dos de marzo del dos mil nueve. En vista de que no se ha podido notificar al señor Thomas Woolf, pasaporte Nº 41185651, quien es imputado y demandado civil y a la señora Michelle Marie Moons Reid, cédula de residencia Nº 175-140336, quien es demandada civil, por cuanto se desconocen sus paraderos. En consecuencia, al tenor del artículo 162 del Código Procesal Penal, notifíquese al mismo por medio de edicto, con la advertencia de que cuenta con un plazo de ocho días, a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, para que se apersone en condición de imputado y demandado civil en relación con la causa Nº 92-000579-219-PE o se oponga a la acción civil resarcitoria presentada en esta causa, y que en caso de emisión, se entenderá que está renunciando a este derecho y que se da por notificado, corriendo el costo del mismo por el Poder judicial”.—Ministerio Público, Fiscalía de Pérez Zeledón.—Lic. Franklin Solís Hernández, Fiscal.—1 vez.—Nº 98152.—(27716).

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve. Notifíquese. al señor: Noe Gerardo Solano Herrera, rep. legal de Autos Corcobado, cédula de identidad Nº 2-319-903, propietaria del vehículo placas 765365 marca Suzuki, con chasis JS3TD54V194102855, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 08-611618-489-TC causa seguida contra Henestroza Mónica I. y Mora Vargas Juan Luis.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 98533.—(28739).