BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 DEL 16 DE ABRIL DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 011-09

ASUNTO:  Lineamientos para brindar el servicio en la modalidad de apertura efectiva durante vacaciones colectivas en Semana Santa.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 31-09, celebrada el 31 de marzo de 2009, artículo XIII, aprobó el informe elaborado por el Departamento de Planificación, que detalla los despachos judiciales que deben brindar el servicio en la modalidad de apertura efectiva durante vacaciones colectivas en Semana Santa, y dispuso lo siguiente:

I.   La atención que se brindará en los días y horas inhábiles fuera del período de apertura efectiva, será bajo la modalidad de disponibilidad conforme los lineamientos establecidos por los órganos superiores para ese fin. Al respecto, se aclara que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda deberá atender asuntos en modalidad de disponibilidad, no así en apertura efectiva.

II.  Deben mantenerse los lineamientos en cuanto al horario de la apertura efectiva, (8:00 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m). conformación del rol, utilización del registro de firmas y uso racional de servicios públicos como agua, luz y teléfono.

III.  En relación a la atención de los asuntos, en los que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura efectiva, este deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Y en caso de que en los despachos, no ingresen asuntos de atención inmediata, estos deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe al Departamento de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.

IV.  La atención de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, se brindará en las instalaciones de la Fiscalía de Turno Extraordinario en la jornada de 8 a.m. a las 4 p.m, cuyos números telefónicos son los siguientes: 2247-9428, 2247-9310 y 2247-9312.

V.   Los despachos judiciales a los que se les haya dotado de fax, o que cuenten con los servicios de transmisión por fax a través de las unidades administrativas regionales o la sección de comunicaciones, verificarán que estos permanezcan encendidos y con suficiente papel, en el entendido de que los plazos comenzarán a correr una vez que las oficinas brinden normalmente la atención al público.

VI.  Informe elaborado por el Departamento de Planificación que detalla los despachos judiciales que deben brindar el servicio en la modalidad de apertura efectiva durante vacaciones colectivas en Semana Santa, que en lo conducente dice:

“En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión 77-08, celebrada el catorce de octubre del año pasado, artículo XXVIII, donde se aprobó el plan de vacaciones para el período 2008-2009, y se dispuso que el personal de las oficinas judiciales disfrutará por concepto de vacaciones colectivas los días 6, 7 y 8 de abril del 2009 que corresponden a los días laborales de la Semana Santa del presente año, me permito presentar el informe respectivo en cuanto a los lineamientos para brindar el servicio en la modalidad de apertura efectiva, según análisis realizado por el Lic. Roy Vargas Naranjo, Profesional 2 a. í. de la sección a mi cargo.

Es importante indicar que la modalidad de atención, así como los lineamientos generales y las disposiciones utilizadas en los periodos de vacaciones colectivas anteriores se mantienen invariables para el caso de la próxima Semana Santa y de acuerdo con lo establecido por el Consejo Superior en la sesión 47-08 artículo XLVI, donde se dispuso que se mantendrá un mismo informe al cual se le irá adicionado las disposiciones emitidas por el Consejo Superior. En este sentido, para el presente informe, se considera el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión, 28-09, Artículo LXI, en el sentido de que los despachos judiciales que atenderán la apertura efectiva durante el período de vacaciones colectivas de Semana Santa (6, 7 y 8 de abril del año en curso), serán las oficinas que conocen la materia penal, violencia doméstica, penal juvenil y contravencional cuando atiendan pensiones alimentarias.”

En razón de lo anterior, se excluirán de la apertura efectiva los Tribunales y Oficinas que no conozcan de ese tipo de materias, atendiendo la disposición superior, excluyendo aquellas que conocen asuntos:

-    Contravencionales Especializado

-    Tránsito especializado

-    Contravenciones y Tránsito en forma conjunta (es decir que sólo atienden esas dos materias y no otras)

En relación con la materia de Pensiones Alimentarias, si bien del acuerdo no necesariamente se desprende que se incorpore a los despachos especializados en esa materia y a otros que la atienden en forma conjunta con otra(s), se interpreta que los despachos que la conocen, deberán atender esta materia durante la apertura efectiva, en razón de su sensibilidad, lo anterior en vista que en el acuerdo se menciona que los despachos que conocen materia contravencional deberán abrir cuando atiendan pensiones alimentarias.

En cuanto al personal administrativo, en períodos anteriores se ha indicado que la Dirección Ejecutiva establecerá la cantidad de servidores de Unidades y Subunidades Administrativas, Departamentos de Tecnología de Información, Servicios Generales, Financiero Contable y el Registro Judicial, que atenderán apertura efectiva. En este sentido, lo que se sugiere entonces es disminuir la cantidad de servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer el Director Ejecutivo.

En razón de lo anterior, se adjunta el listado respectivo de los despachos judiciales que deben realizar la apertura en los periodos de vacaciones, considerando lo anterior y solamente se agregan las oficinas nuevas, separaciones y especializaciones, por lo que los cambios realizados al listado, se resaltarán mediante un resumen ejecutivo, siempre bajo el lineamiento emitido por el Consejo Superior.

ANEXO I

AMBITO JURISDICCIONAL

1. MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES

    Tribunal Penal I Circuito Judicial de San José1

    Tribunal Penal y Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

    Tribunal Penal III Circuito Judicial de San José

    Tribunal Penal III Circuito Judicial de San José, sede Suroeste

    Tribunal del Primer Circuito de la Zona Sur

    Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Sur2

    Tribunal del I Circuito Judicial de Alajuela

    Tribunal del II Circuito Judicial de Alajuela

    Tribunal del III Circuito Judicial de Alajuela3

    Tribunal del Circuito Judicial de Cartago4

    Tribunal del Circuito Judicial de Heredia5

    Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste6

    Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste7

    Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenas8

    Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

    Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica9

__________

1       Incluye la zona de Puriscal.

2       Incluye las sedes de Golfito y Osa. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

3       Incluye la sede de Grecia.

4       En esta sede también se atenderán los asuntos de la sede de Turrialba.

5       En esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí.

6       Incluye la sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

7       Incluye la sede de Santa Cruz. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

8       En esta sede también se atenderán los asuntos de Aguirre y Parrita.

9       En esta sede también se atenderán los asuntos de Siquirres.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio

    Apelaciones en materia de medidas cautelares

    Extradiciones

    Rebeldías

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

2. MATERIA PENAL-JUZGADOS

    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José10

    Juzgado Penal de Puriscal

    Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela

    Juzgado Penal de Grecia

    Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

    Juzgado Penal de Upala

    Juzgado Penal de Cartago

    Juzgado Penal de Turrialba

    Juzgado Penal de La Unión

    Juzgado Penal de Heredia11

    Juzgado Penal de Sarapiquí

    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

    Juzgado Penal de Cañas

    Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

    Juzgado Penal de Santa Cruz

    Juzgado Penal de Puntarenas

    Juzgado Penal de Garabito

    Juzgado Penal de Aguirre-Parrita

    Juzgado Penal de Buenos Aires

    Juzgado Penal de Golfito

    Juzgado Penal de Osa

    Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

    Juzgado Penal de Talamanca (Bribrí)

    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

    Juzgado Penal de Siquirres

__________

10     En este despacho se atenderán además los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados Penales del Primer y Tercer Circuito Judicial de San José y Pavas. Dentro del rol de apertura deberán considerarse los Jueces y Auxiliares Judiciales de los Juzgados Penales de estas localidades.

11     En este Juzgado se atenderán también los asuntos cuya competencia corresponda al Juzgado Penal de San Joaquín de Flores; por tanto, para conformar el rol deberá tomarse en cuenta a los Jueces Penales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Levantamiento de cuerpos

    Allanamientos

    Reos Presos

    Medidas Cautelares

    Prisiones Preventivas

    Inspecciones

    Intervenciones telefónicas

    Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

3. MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

    Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San José

    Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José

    Juzgado de Pensiones Alimentarias del III Circuito Judicial de San José

    Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Alajuela

    Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia

    Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago

    Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo(*)

    Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Sn. Ramón)(*)

    Juzgado 1° Contravencional de Puntarenas(*)

    Juzgado 2° Contravencional de Puntarenas(*)

    Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)(*)

    Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de Alajuela(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*)

    Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) (*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)12 (*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*)

    Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz13 (*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita14(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (*)

(*) Si bien estos despachos judiciales conocen también las materias de tránsito y contravenciones, durante el período de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos generados por la materia de pensiones alimentarias. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 28-09, Artículo LXI.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Solicitud de Apremios

    Levantamiento de órdenes de apremio

    Entrega de cheques

    Ordenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

4. MATERIA PENAL JUVENIL

    Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José

    Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de Alajuela

    Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cartago

    Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia

    Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas

    Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

    Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires15

    Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

    Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

    Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Capturas

    Menores detenidos

    Allanamientos (incluye los solicitados en asuntos de familia por el PANI)

    Medidas Cautelares

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

    Ordenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil

    Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles16

__________

12     En caso de que se realice la separación física de este despacho, le corresponderá Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste, la atención de los asuntos que se generen en Contravenciones, Pensiones Alimentarias y tránsito durante la apertura efectiva.

13     En caso de que se realice la separación física de este despacho, le corresponderá Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Contravenciones, Pensiones Alimentarias y Tránsito que se generen durante la apertura efectiva.

14     Una vez que inicie operaciones el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita, este despacho atenderá únicamente los asuntos generados en la competencia de Aguirre

15     Una vez que inicie operaciones el Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires, deberá realizar la apertura efectiva para atención de los asuntos que se presenten de Penal Juvenil de esa zona.

16     Este Despacho atenderá de los asuntos que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judiciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer y el Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí).

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Ordenes de captura

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

5. MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICA

    Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José17

    Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela

    Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago

    Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia

    Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas

    Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

    Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

    Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

    Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

6. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL

    Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

    Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz

    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (**)

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (**)

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Tercer Circuito de Alajuela (San Ramón) (**)

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas18

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita

    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito

    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

(**) Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil por cuanto será Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Penal Juvenil

    Capturas

    Menores detenidos

    Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por el PANI)

    Medidas Cautelares

    Ordenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

__________

17     En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José.

18     Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas; sin embargo, debe abrir para atender su competencia material.

Violencia Doméstica

    Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

7. MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA

    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión

    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas

    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú

    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores19

    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha (***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita20 (***)

(***) Si bien estos despachos judiciales conocen también la materia de contravenciones, solo atenderán los asuntos generados por la materia de pensiones alimentarias y violencia doméstica, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, Artículo LXI.

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Pensiones Alimentarias

    Solicitud de apremios

    Levantamiento de órdenes de apremio

    Entrega de cheques

    Ordenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

__________

19     Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores; sin embargo, debe abrir para atender su competencia material

20     Una vez que empiece  operaciones este despacho judicial le corresponderá realizar la apertura efectiva para la atención de los asuntos que se generen en su competencia.

Violencia Doméstica

    Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

AMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA

8. MINISTERIO PÚBLICO

    Fiscalía del II Circuito Judicial de San José21

    Fiscalía de Puriscal

    Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)

    Fiscalía de Golfito

    Fiscalía de Osa

    Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

    Fiscalía de Coto Brus

    Fiscalía de Buenos Aires

    Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de Alajuela

    Fiscalía de Grecia

    Fiscalía del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)

    Fiscalía de Atenas

    Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de Alajuela

    Fiscalía de Upala

    Fiscalía de Guatuso

    Fiscalía de Los Chiles

    Fiscalía Adjunta de Cartago

    Fiscalía de Turrialba

    Fiscalía de Tarrazú

    Fiscalía de la Unión

    Fiscalía Adjunta de Heredia22

    Fiscalía de Sarapiquí

    Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

    Fiscalía de Cañas

    Fiscalía de Santa Cruz

    Fiscalía del II Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)

    Fiscalía Adjunta de Puntarenas

    Fiscalía de Cóbano y Jicaral

    Fiscalía de Aguirre y Parrita

    Fiscalía de Garabito

    Fiscalía Adjunta de Limón

    Fiscalía de Bribrí

    Fiscalía de Pococí-Guácimo

    Fiscalía de Siquirres

9. DEFENSA PÚBLICA

    Defensa Pública II Circuito Judicial de San José 23

    Defensa Pública de Puriscal

    Defensa Pública del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

    Defensa Pública de Buenos Aires

    Defensa Pública de Osa

    Defensa Pública de Golfito

    Defensa Pública del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

    Defensa Pública de Coto Brus

    Defensa Pública I Circuito Judicial de Alajuela

    Defensa Pública de Grecia

    Defensa Pública III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

    Defensa Pública de Atenas

    Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela

    Defensa Pública de Upala

    Defensa Pública de Guatuso

    Defensa Pública de los Chiles

    Defensa Pública de Cartago

    Defensa Pública de Tarrazú 24

    Defensa Pública de Turrialba

    Defensa Pública de la Unión

    Defensa Pública de Heredia25

    Defensa Pública de Sarapiquí

    Defensa Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

    Defensa Pública de Santa Cruz

    Defensa Pública de Cañas

    Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

    Defensa Pública de Puntarenas

    Defensa Pública de Aguirre y Parrita

    Defensa Pública Cóbano-Jicaral

    Defensa Pública Garabito

    Defensa Pública de Limón

    Defensa Pública de Bribrí

    Defensa Pública Pococí-Guácimo

    Defensa Pública Siquirres

__________

21     En esta Fiscalía se atenderán además los asuntos de las Fiscalías del I y III Circuito Judicial de San José y Pavas. La sede de atención será en la Fiscalía de Turno Extraordinario.

22     En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

23     En esta oficina se atenderán los asuntos del I y III Circuito Judicial de San José y de las Oficinas de la Defensa Pública de Pavas, Escazú y Santa Ana.

24     Esta Oficina iniciará operaciones a partir de enero del próximo año, por lo que de iniciar labores el día 2 de enero del 2009, deberá prestar el servicio de atención en la modalidad de apertura efectiva.

25     En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.V

OTROS ASPECTOS

1. HORARIO Y LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN

En cuanto al horario de apertura y otros lineamientos de atención, los despachos y oficinas judiciales deberán atender lo estipulado en el Plan de Vacaciones del período 2008-2009, así como los Lineamientos Generales sobre sustituciones para el 2009, elaborado por el Departamento de Personal, conocido y aprobado por el Consejo Superior en sesión 77-08, artículo XXVIII.

2. ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial, que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General de ese Organismo, para cada una de sus instancias y secciones; en el entendido de que deberá mantener la atención correspondiente durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias que deberá mantener servicio las 24 horas.

3. PERSONAL ADMINISTRATIVO

En relación con el personal administrativo que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso tanto a nivel de Unidades y Subunidades Administrativas, como en los Departamentos de Tecnología de Información, Servicios Generales, Financiero Contable y el Registro Judicial. Quedará a criterio del Director Ejecutivo incorporar la cantidad de servidores que deben participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.

No obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión, 28-09, Artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer el Director Ejecutivo.

4. TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

En razón de que el Tribunal de Casación Penal (y sus sedes) permanecerá cerrado durante el período de vacaciones colectivas, las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período. Cabe indicar que se mantiene lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 93-04, celebrada el 2 de diciembre del 2004, artículo XXIX, respecto de que la no participación del Tribunal de Casación Penal en la apertura, es sin perjuicio de que ante una situación urgente o de emergencia se localice a sus miembros para resolverla, en cuyo caso se le suspenderá el disfrute de sus vacaciones por el tiempo (días) que demande la atención del asunto.

5. SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión 83-05, artículo XXXVI.

6. CONTRALORÍA DE SERVICIOS

La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de los usuarios/as, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior.

7. DESPACHOS DE TURNO EXTRAORDINARIO

Con respecto a la atención de las materias Penal, Faltas y Contravenciones y Violencia Doméstica, en los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto y períodos largos.

Cabe manifestar que debe coordinarse lo necesario para que las personas que atiendan la disponibilidad en materia Penal, en los Circuitos Judiciales de San José y la Periferia, puedan accesar la información de los despachos penales que permanecerán cerrados; por tanto, los Jueces Penales que no abran su oficina, deberán ubicar los expedientes con reo preso en un lugar específico, con el fin de que éstos se tengan a la vista de los funcionarios responsables de la disponibilidad.

8. DESPACHOS DE FLAGRANCIA

Los despachos y oficinas judiciales que tramitan flagrancias en el Segundo Circuito Judicial de San José, deberán prestar su atención en forma normal durante el periodo de vacaciones colectivas, conforme los lineamientos aprobados por la Corte Plena en sesión 28-08, artículo XV, por tanto deberán atender conforme se estipula en ese acuerdo: “3. Se cubrirá así todos los días de la semana, incluidos sábados y domingos entre las 7:30 a.m. y las 11:00 p.m.”

Para el caso particular de los Tribunales y Oficinas de Flagrancia de Heredia se estima que la sección vespertina también trabaje de lunes a miércoles santo de 5:00 p.m. a 11:00 p.m. por lo que en consecuencia el Fiscal/a y el Defensor/a deberán hacerlo también. Lo anterior se justifica por cuanto durante esos días de 8:00 a las 16:00 horas laboraran los despachos de la materia Penal por la apertura efectiva en vacaciones colectivas manteniendo un servicio normal, por lo que no se tienen elementos para cerrar el servicio vespertino.

Ahora bien, los días jueves viernes Santos y el fin de semana, son días que siempre se han atendido por Disponibilidad, lo que se debe mantener esa modalidad de atención.

9. Se hace imperativo recordar a los despachos judiciales que realizan la apertura efectiva, que respecto a la atención de los asuntos, en los casos que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura efectiva, que deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Y en caso de que no ingresen asuntos de atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe al Departamento de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.

10. Se estima conveniente, mantener la disposición de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, deberá atender asuntos en la modalidad de disponibilidad26, no así durante la apertura efectiva de vacaciones colectivas.

RESUMEN EJECUTIVO DE CAMBIOS

Conforme se logra visualizar en el numeral 3 de este informe; además, de los despachos especializados en Pensiones Alimentarias, hay despachos mixtos que deben realizar la apertura efectiva, si bien estas oficinas conocen las materias de Pensiones Alimentarias, contravenciones y tránsito, únicamente atenderán durante el periodo de vacaciones colectivas los asuntos que se generen la materia de Pensiones Alimentarias.

Asimismo, ocurre con las oficinas enlistadas en el numeral 7, las cuales además de ser competentes en la materia de Pensiones Alimentarias, también los son en las materias de Violencia Doméstica, Tránsito y Contravenciones, por lo que solo deberán atender los asuntos generados por las materias de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, siendo que se excluyen los asuntos generados por las materias de Tránsito y contravenciones de la atención durante este periodo.

Lo anterior en razón del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.

Por otro lado, para el presente año, se crearon los siguientes despachos jurisdiccionales, para los cuales se está en proceso de búsqueda y adecuación de una planta física para que inicien operaciones;

    Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires (para atender asuntos Penales Juveniles)

    Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste (Para atender Pensiones Alimentarias)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita (Para atender Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica)

    Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz (Para atender Pensiones Alimentarias)

En el caso de que los despachos indicados, inicien operaciones en sus propios locales antes del periodo de vacaciones colectivas de Semana Santa, les corresponderá realizar de la apertura efectiva para brindar la atención respectiva en sus competencias.

Por otra parte, se excluye de la apertura efectiva y de la atención que se presta bajo esta modalidad a los siguientes despachos una vez que inicien funciones:

    Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste

    Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Santa Cruz

ANEXO II

OFICINAS QUE NO ATENDERÁN VACACIONES COLECTIVAS

MATERIA DE CONTRAVENCIONES

    Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial, San José27

MATERIA DE TRÁNSITO

    Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José28

MATERIA DE CONTRAVENCIONES Y TRÁNSITO

    Juzgado Contravencional de Cartago

    Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de Alajuela

    Juzgado Contravencional de Heredia

    Juzgado Contravencional del III Circuito Judicial de San José

    Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores29

    Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

    Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Siquirres

__________

26    Corte Plena, sesión 02-08, Artículo IX

27    Le corresponde atender la competencia del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, por tanto deberán conformar un rol entre los Jueces y Auxiliares Judiciales de ambos despachos.

28    Atenderá por recargo los asuntos que se originen en el I Circuito Judicial de San José.

29    Este despacho aún se mantiene laborando en conjunto con el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores; sin embargo, debe abrir para atender su competencia material.

San José, 1 de abril de 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(29152).                                                Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2005 al 2006 del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Grecia, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            V 6 A 05

Expedientes:      507

Paquetes:           5

Año:                   2005

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 2 A 06

Expedientes:      465

Paquetes:           4

Año:                   2006

Asuntos:            Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009

                                                                     Alfredo Jones León

(28355)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII,  se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones de 2003, expedientes civiles de 1997 y 2003, expedientes laborales de 2005 y 2006 del  Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Grecia.  La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Remesa:            G 13 A 03

Expedientes:      493

Paquetes:           8

Año:                   2003

Asuntos:            Faltas y Contravenciones

MATERIA CIVIL

Remesa:            C 75 A 97

Expedientes:      254

Paquetes:           3

Año:                   1997

Asunto:              Civil: Ejecutivos simples

Remesa:            C 8 A 03

Expedientes:      31

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Varios Civiles: Ejecutivos prendarios, desahucios

                           y consignación de alquiler.

MATERIA LABORAL

Remesa:            L 7 A 05

Expedientes:      20

Paquetes:           1

Año:                   2005

Asunto:              Laboral varios: 17 Infracción a la ley de trabajo

                                     y 3 Consignación de prestaciones.

Remesa:            L 2 A 06

Expedientes:      23

Paquetes:           1

Año:                   2006

Asunto:              Laboral varios: 16 Infracción a la ley de trabajo y 7

                           Consignación de prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León

(28356)                                                          Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX,  se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito de los años 1992 y 1996 a 1998,  boletas de tránsito del año 2004 a 2006 del  Juzgado de Tránsito de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            G 36 A 92

Expedientes:      40

Paquetes:           3

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de tránsito (2 Vuelcos, 34 Colisiones,

                           4 infracciones a la ley de tránsito)

Remesa:            G 37 A 96

Expedientes:      748

Paquetes:           10

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de tránsito (atropellos 22, vuelcos 50,

                           Colisión 361, Infracciones a la ley tránsito 315)

Remesa:            G 34 A 97

Expedientes:      602

Paquetes:           08

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito (atropellos 24, vuelcos 48,

                           colisión 325 y infracciones a ley de tránsito 205).

Remesa:            G 25 A 98

Expedientes:      855

Paquetes:           11

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de tránsito (atropellos 26, vuelcos 28,

                           saltos de vía 40, colisión 436, infracciones a la ley

                           de tránsito 325).

Remesa:            G 5 A 04

Boletas:              12.191

Paquetes:           37

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de Tránsito  por infracción.

Remesa:            G 6 A 05

Boletas:              1.367

Paquetes:           2

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de Tránsito por infracción.

Remesa:            G 1 A 06

Boletas:              249

Paquetes:           1

Año:                   2006

Asunto:              Boletas de Tránsito por infracción a la Ley de

                           Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León

(28357)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo VIII,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2003 del  Oficina de Trabajo Social y Psicología de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 6 A 01

Expedientes:      4

Paquetes            1

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales(2 de Asuntos de familia y 02 de abusos sexuales)

Remesa:            A 8 A 02

Expedientes:      74

Paquetes            1

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales (10 de abusos sexuales, 4 suspensiones de prueba, 44 asuntos de familia, 04 penal juvenil, 01 ejecución de la pena, 11 Violencia Doméstica).

Remesa:            A 6 A 03

Expedientes:      89

Paquetes            2

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales (03 suspensiones de Proceso de prueba, 37 abusos sexuales, 34 asuntos de familia y 15 de penal juvenil).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León

(28358)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 1952 a 2002 del  Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            20137

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                   1952

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20138

Expedientes:      2480

Paquetes:           3

Año:                   1973

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20139

Expedientes:      1715

Paquetes:           13

Año:                   1974

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20140

Expedientes:      2299

Paquetes:           8

Año:                   1975

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20141

Expedientes:      2536

Paquetes:           10

Año:                   1976

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20142

Expedientes:      3253

Paquetes:           12

Año:                   1977

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta.

Remesa:            20143

Expedientes:      2360

Paquetes:           11

Año:                   1978

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta.

Remesa:            20144

Expedientes:      3367

Paquetes:           13

Año:                   1979

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20145

Expedientes:      2920

Paquetes:           11

Año:                   1980

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20146

Expedientes:      3538

Paquetes:           7

Año:                   1981

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20147

Expedientes:      835

Paquetes:           4

Año:                   1982

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20148

Expedientes:      35

Paquetes:           1

Año:                   1983

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20149

Expedientes:      34

Paquetes:           1

Año:                   1984

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            20150

Expedientes:      45

Paquetes:           1

Año:                   1985

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 44 S 93

Expedientes:      45

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 40 S 94

Expedientes:      118

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 26 S 95

Expedientes:      247

Paquetes:           8

Año:                   1995

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 21 S 96

Expedientes:      241

Paquetes:           7

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 22 S 97

Expedientes:      66

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 15 S 98

Expedientes:      179

Paquetes:           4

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 12 S 99

Expedientes:      146

Paquetes:           2

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 6 S 00

Expedientes:      99

Paquetes:           2

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 7 S 01

Expedientes:      154

Paquetes:           2

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Remesa:            L 7 S 02

Expedientes:      257

Paquetes:           6

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: Conmutación de renta

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León

(28359)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales  del año  1997 a 1998 del Tribunal de Juicio de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 23 L 97

Expedientes:      707

Paquetes:           22

Año:                   1997

Asunto:              Penal varios: 43 Infracciones Ley Forestal, 17 daños, 76 robos simples, 136 agresiones con arma,  31 retenciones indebidas, 1 incendio, 1 violación de sellos, 1 simulación de delito, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 allanamientos ilegales, 1 perjurio, 2 evasiones, 1 falso testimonio, 37 lesiones culposas, 20 querellas  ( Injurias, calumnias y difamación). 31 violaciones de domicilio, 34 resistencias agravadas, 19 usurpaciones, 23 robos agravados.

26 lesiones leves, 20 lesiones graves, 38 amenazas agravadas, 9 abusos de autoridad,  24 desobediencia a la autoridad, 28 receptaciones, 30 económicos, 21 delitos sexuales, 7 homicidios,  2 privaciones de libertad, 22 usurpaciones, 1 rapto impropio, 2 falsos testimonio. Expedientes con sentencias de sobreseimientos unipersonales y colegiados, absolutorias tanto unipersonales como colegidos, todos en estado firme.

Remesa:            P 25 L 98

Expedientes:      116

Paquetes:           11

Año:                   1998

Asunto:            Penal varios: 2 robos agravados, 1 abandono de incapaces, 2 libramiento de cheque sin fondo, 1 portación ilegal de arma, 2 estafa, 1 estelionato, 2 coacción, 2 tentativas de homicidios, 4 resistencia agravadas, 2 lesiones graves, 10 retenciones, 4 desobediencias a la autoridad, 15 querellas, 14 robos simples, 7 violaciones de domicilio, 23 agresiones con arma.

3 daños, 2 usurpaciones,  2 tala ilegal,  1 infracción a la ley forestal, 2 amenazas agravadas, 1 falsificación de documento, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 5 lesiones leves, 7 lesiones culposas. Expedientes con sentencias de sobreseimientos unipersonales y colegiados, absolutorias tanto unipersonales como colegidos, todos en estado firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León

(28360)                                                          Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones de 2002 al 2003, expedientes civiles de 1996 al 2003, expedientes laborales de 1996 al 2005, expedientes de tránsito de 1997 a 1998, boletas de tránsito de 1997 al 2006, expedientes de violencia doméstica de 2005 al 2006, expedientes de familia de 2004 al 2006 y expedientes de pensiones alimentarias de 1997 al 2006 del Juzgado Contravencional de La Cruz. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:            G 17 G 02

Expedientes:       215

Paquetes:            5

Año:                   2002

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 12 G 03

Expedientes:       261

Paquetes:            8

Año:                   2003

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Tránsito:

Remesa:            G 7 G 97

Expedientes:       41

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 6 G 98

Expedientes:       56

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de tránsito.

Violencia Doméstica:

Remesa:            V 6 G 05

Expedientes:       189

Paquetes:            3

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 G 06

Expedientes:       193

Paquetes:            4

Año:                   2006

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Boletas de Tránsito:

Remesa:            G 28 G 97

Boletas:              70

Paquetes:            2

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 25 G 98

Boletas:              28

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 29 G 01

Boletas:              24

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 9 G 04

Boletas:              8

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 7 G 05

Boletas:              137

Paquetes:            2

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 1 G 06

Boletas:              60

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asunto:              Boletas de Tránsito

Civil:

Remesa:            C 24 G 96

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Civil varios: Ejecutivo Simple

Remesa:            C 21 G 97

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Civil varios: Ejecutivo Simple

Remesa:            C 1 G 03

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Civil varios: Desahucio

Remesa:            C 5 G 01

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Civil varios: Ejecutivo Prendario

Remesa:            C 5 G 02

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Civil varios: Ejecutivo Prendario

Laboral:

Remesa:            L 13 G 96

Expedientes:       25

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Ordinarios

Remesa:            L 13 G 97

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Ordinarios

Remesa:            L 13 G 98

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Ordinarios

Remesa:            L 8 G 03

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral varios: 2 Consignación de prestaciones y 1 Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 8 G 04

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral varios: 1 Consignación de prestaciones y 2 Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 6 G 05

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Laboral varios: 1 Consignación de prestaciones y 3 Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 11 G 99

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral varios: Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 10 G 00

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral varios: Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 10 G 01

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral varios: Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Pensión Alimentaria:

Remesa:            Q 6 G 97

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 5 G 98

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 5 G 99

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 3 G 00

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 3 G 01

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 3 G 02

Expedientes:       15

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 3 G 03

Expedientes:       17

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 2 G 04

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 2 G 05

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 1 G 06

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asunto:              Familia: Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Familia:

Remesa:            F 1 G 04

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Familia varios: Matrimonio

Remesa:            F 1 G 05

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Familia varios: Matrimonio

Remesa:            F 1 G 06

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asunto:              Familia varios: Matrimonio

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(29151)                                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-002959-0007-CO interpuesta por Gilberth Alfaro Morales, en su condición de Subgerente Jurídico con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se declaren inconstitucionales los artículos 9º inciso b) y 10 de la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, número 8239 del dos de abril del dos mil dos y los artículos 10, 13, 14 y 19 del Reglamento de la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, Decreto Ejecutivo número 32612 del catorce de julio del dos mil cinco, por estimarlos contrarios al artículo 73 de la Constitución Política, en virtud de que implican una clara intromisión en materia de la administración de los recursos del sistema de seguridad social. Estima que la normativa impugnada constituye un mecanismo para crear figuras mediante las cuales se pretende, desde un órgano externo, como lo es la Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, establecer una serie de obligaciones que son competencia exclusiva de la Caja, limitando de esa forma las amplias facultades que el constituyente otorgó para la administración, control, fiscalización y planificación de los recursos que le han sido conferidos, lo cual, desde el punto de vista constitucional, resulta improcedente. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 31 de marzo del 2009

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(29146)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la ley de la Jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 01842-07 promovida por Óscar López Arias en contra de la aprobación del permiso de atraque de barcos de la marina de guerra, se ha dictado el voto número 05426-09 de las catorce horas con treinta y seis minutos del treinta y uno de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 1 de abril del 2009.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(29147).                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-003350-0007-CO interpuesta por José Humberto Arce Salas, en representación de Cascadas del Toro, Sociedad Anónima, contra la interpretación y aplicación dada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) al artículo 7 de la “Ley de participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional” (Nº 8345 de 23 de febrero del 2003) y al artículo 5 de la “Ley de Expropiaciones” (Nº 7495 de 3 de mayo de 1995), así como contra el “Convenio de Alianza Empresarial ICE-JASEC” de 9 de marzo del 2006 y su correspondiente “Plan de Implementación”, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 41, 45, 169, 170, 188 y 190 de la Constitución Política. Resumen de argumentos: El accionante estima que los actos y normas cuestionados violan los principios constitucionales de legalidad, de igualdad ante la ley, de pleno acceso a la justicia administrativa y judicial, de la intangibilidad patrimonial, de la reserva de ley, de la división territorial y la jurisdicción territorial y de la descentralización administrativa. A). Con relación al artículo 7 de la Ley 8345 y al Convenio igualmente cuestionado, considera el actor que el dictado de una expropiación con dicha base jurídica viola los artículos 168, 169 y 170 de la Constitución, otorgándole jurisdicción extraterritorial por la vía de un simple convenio a una dependencia municipal menor. Viola también el artículo 45 constitucional, que dispone que la materia expropiatoria es de reserva legal absoluta, en cuanto sólo puede darse por “interés público legalmente comprobado” que debe ser declarado por un acto legislativo expreso. Y también resultan infringidos los principios tutelados por los artículos 11 (de legalidad), 33 (de igualdad frente a la ley), 41 (de acceso a la justicia), 45 (de intangibilidad patrimonial), 188, 189 y 190 (de la descentralización administrativa). Al autorizar indiscriminadamente alianzas empresariales entre entes públicos nacionales como el ICE y empresas municipales como JASEC, para ejecutar conjuntamente obras en cualquier parte del territorio nacional, el artículo 7 impugnado permite la transferencia de competencias, potestades de imperio, deberes públicos, funciones, poderes y fines de un ente u órgano hacia otro de inferior categoría, quebrantando los artículos 168, 169 y 170 constitucionales. Aceptar que dicha norma pueda ser aplicada en la forma que lo han hecho el ICE y JASEC obliga a admitir que ella le permite a cualquier Municipalidad que tiene su jurisdicción territorial limitada al respectivo cantón para que pueda modificar su competencia por razón del territorio con la firma de un simple convenio, adquirir una competencia nacional o extraterritorial y ejercer su autonomía con exclusión de las otras municipalidades. Todavía más, tal aplicación del artículo 7 referido significaría que todo costarricense estaría obligado a soportar que se puedan crear oficinas, órganos o entes que dicten actos de imperio, como expropiaciones, imposición de tributos (tasas, precios y tarifas, por ejemplo) entre otros, y promulgados por más de una municipalidad simultáneamente, compartiendo dos o más de ellas la misma jurisdicción territorial y la misma competencia material y, además, soportar los poderes usuales bajo los que impone el Estado el ejercicio de su poder soberano. Todo ello resultaría en una verdadera entelequia o en un absurdo jurídico, porque implicaría una modificación o una supresión de la división territorial constitucional por la vía del simple convenio. La aplicación del artículo 7 impugnado viola el principio de legalidad, porque el contenido del Convenio de Alianza Empresarial excede los límites constitucionales de la competencia, los de la creación de los entes descentralizados, así como el principio de reserva de ley, que resulta también mancillado y todo ello impide que de un simple acto formalizado por dos personas jurídicas públicas, se pueda inferir que se le atribuya a un ente público un fin del que carece y que de ese acto se derive el fundamento para ejercer una competencia, tautología imposible de admitir, porque las autoridades públicas están sujetas al artículo 11 constitucional, que significa que pueden actuar únicamente en la medida en que el legislador les atribuya expresamente una competencia concreta. Alega además el gestionante que el contenido del artículo 7 impugnado viola el artículo 33 constitucional, porque por medio del principio de igualdad se prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentran en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas; es decir, su representada tiene el derecho de ser regulada, jurídicamente, por un gobierno local que se conforme con lo que se establece en los artículos 168, 169 y 170 y, desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, es inadmisible que surja “por un acto de magia jurídica” un nuevo ente municipal creado por un simple convenio, para agraviar a la empresa con la imposición de actos de arbitrariedad exagerada, que se manifiestan en daños y perjuicios imposibles de reparar. Se viola igualmente el acceso a la justicia (artículo 41 constitucional), porque la justicia se entiende como la existencia y disponibilidad de un sistema o conjunto de mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, para declarar el derecho controvertido o restablecer el violado, interpretándolo y aplicándolo imparcialmente en aplicaciones concretas, sistema al que su empresa no logra acceso, pues la administración de justicia convalida la desviación de poder, permitiendo que expropie quien no puede hacerlo por carecer de competencia territorial y potestades de imperio y porque no se trata de un ente público en el sentido estricto, según lo que señalan los artículos 188, 189 y 190 constitucionales. Pero, además, se “aborta” una de las instituciones esenciales de la nacionalidad costarricense, como lo es el derecho de propiedad, puesto que la unión ICE-JASEC pretende privar a su representada de su patrimonio real por virtud de una concesión que le hace el ICE a JASEC, al atribuirle una competencia que la propia ley de JASEC no le reconoce y ello se hace con la sola firma de un convenio en el que el ICE le cede a la oficina cartaginesa sus propias facultades, competencias, potestades, poderes y fines, para que sea ésta la que ejerza esas funciones que no tiene y todo ello por la aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 8345. Es decir, se intenta abolir la división territorial dispuesta por el 168 constitucional para el funcionamiento de las administraciones públicas territoriales y, consecuentemente, se reniega de lo dispuesto por los ordinales 169 y 170 de la Carta Magna. Aplicado de esa manera, el artículo 7 referido también violenta el canon 45 de la Constitución, porque permite que mediante un “convenio de alianza empresarial” el ICE y JASEC dispongan expropiaciones, sin que medie “interés legalmente comprobado” o, lo que resulta igual o más grave, se pretenda transferir competencias expropiatorias de una administración estatal a una “persona jurídica de derecho público, de carácter no estatal”. B). En lo que corresponde al artículo 5 de la Ley de Expropiaciones, considera el actor que necesariamente tiene que ser interpretado dentro de los límites que marcan los artículos 1º y 19 de ese mismo texto legal. Por tanto, resulta absurdo pretender, como lo hace JASEC, que esa norma contenga una autorización abierta para que cualquier entidad pública incluidos entes “de carácter no estatal” como ella puedan dictar expropiaciones, sin importar su competencia ni material ni territorial. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el “interés público legalmente comprobado” surge cuando el legislador, considerando los fines específicos de una institución pública, otorga expresamente a ésta la competencia expropiatoria, para asegurar con ello el cumplimiento de tales fines, haciendo prevalecer el interés público sobre el interés privado, pero dentro de un ejercicio reglado de esa potestad de imperio. Eso es así porque si bien todo ente público se crea para satisfacer un interés público determinado, no todo interés público justifica la expropiación y, en consecuencia, no todo ente público está dotado de potestad expropiatoria por el simple hecho de serlo. En nuestro medio, el derecho de propiedad está revestido con una garantía constitucional especial a favor de los propietarios y, por eso, toda ley que regule la materia expropiatoria tiene que cumplir con los presupuestos esenciales de respeto máximo al derecho que se suprime y por lo mismo, debe ser una ley garantista de ese derecho y sus principios deben aplicarse en forma restrictiva. La regla es que el propietario puede disfrutar libremente de su propiedad, en tanto que la potestad del Estado y de algunas instituciones autónomas para expropiarla, en razón del interés público legalmente comprobado, opera como excepción. Si bien el texto del artículo 5 de la Ley Nº 7495 en apariencia no quebranta ningún principio constitucional, la expropiación promovida por JASEC contra su representada, invocando esa norma procesal, es plena prueba, precisamente, de lo contrario. Al igual que ocurre en este caso con el artículo 7 de la Ley Nº 8345, con fundamento en lo que prevé y sanciona el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (que dice que la Constitución se tiene por infringida cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con los principios y normas constitucionales), el artículo 5 de la Ley de Expropiaciones también resulta inconstitucional por la interpretación que de esa norma hacen las autoridades públicas citadas. Finalmente, por las mismas razones que se ha expuesto para impugnar las normas citadas, impugna de inconstitucional como consecuencia directa el Convenio de Alianza Comercial ICE-JASEC de 9 de marzo de 2006 y su Plan de Implementación. Fin del resumen. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se advierte que lo impugnado de inconstitucional es la interpretación y aplicación dada por JASEC a las normas indicadas y, por tanto, los efectos suspensivos de esta resolución se limitan a aquellos procesos y procedimientos en los cuales esa empresa municipal haya planteado que el artículo 7 de la Ley Nº 8345 le otorga competencia territorial en todo el país, así como que el artículo 5 de la Ley Nº 7495 la autoriza para decretar expropiaciones; y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(29148).                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-013703-0007-CO interpuesta por Sergio Artavia Barrantes y Jonatán Picado León, en su condición de apoderados especiales judiciales para este acto de O & R Trust Services Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 64 y 67 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción Social, Ley N° 7727, así como la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sobre la aplicación e interpretación del artículo 64 citado vertida en las sentencias 743-F-2005 de las 11:15 horas del 12 de octubre del 2005, 210-F-2001 de las 15:00 horas del 9 de marzo del 2001 y 346-F-03 de las 11:05 horas del 18 de junio del 2003. Las normas se impugnan por no permitir la doble instancia en el proceso arbitral, a diferencia de procesos de otra naturaleza, no obstante tratarse de un proceso de conocimiento plenario, con efecto de cosa juzgada material. La limitación establecida en el artículo 64 impugnado impide que un tribunal de segunda instancia pueda revisar por el fondo lo que lesiona las garantías constitucionales de doble instancia, igualdad, proscripción de la arbitrariedad y el principio de legalidad de la función jurisdiccional. Indican los accionantes que la Sala Constitucional ha aplicado la garantía de la doble instancia a procesos civiles o de naturaleza similar, incluso contra resoluciones de mero trámite que “causan estado”, como parte integrante del derecho constitucional a un debido proceso legal (sentencias 300-90, 1951-96 y 6113-96). La inexistencia de un recurso vertical o similar contra laudos arbitrales y la limitación contenida en los artículos 64 y 67 de la Ley RAC, que solamente regula el recurso de nulidad contra laudos, violenta además el principio de igualdad procesal. La doble instancia es elemento integrante de todos los procesos ordinarios de conocimiento plenario civil, agrario, administrativo, laboral y familia, sea a través del recurso de apelación o de casación. El proceso arbitral, cuya naturaleza y efectos es idéntico a esos procesos ordinarios, por el contrario no contiene una regla similar; de ahí que sí se trata de procesos idénticos en todos sus aspectos, salvo en la competencia material, no existe razón alguna para hacer una desigualdad grosera y poner en condición de desventaja al laudo, frente aquellos procesos. Al carecer los laudos de la posibilidad de un examen de fondo o mérito, se propicia la arbitrariedad en tanto permite a los árbitros dictar laudos, sin limitación de contenido contra normas escritas en contra de reglas de legalidad o aplicación exacta del derecho; ello lesiona el artículo 11 constitucional. Se viola asimismo el principio de justicia pronta y cumplida, pues al no poder la Sala Primera conocer por el fondo un laudo dictado, muchas veces lo anula, lo que hace que las partes se queden sin una resolución por el fondo del conflicto, que constituye una denegatoria de justicia. Así se avisa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de marzo del 2009.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(29149).                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-014693-0007-CO interpuesta por Rafael González Ballar en su condición de apoderado de la Asociación Justicia para la Naturaleza para que se declaren inconstitucionales los acuerdos del Consejo de Gobierno consignados en los artículos 1º y 2º de la sesión ordinaria número 92 del 18 de abril,  29 de la Ley General de la Administración Pública y 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como las resoluciones números 0181-2008-AGUAS-MINAE y 0182-2008-AGUAS-MINAE y el acto administrativo 002-041-2008 del 4 de julio del 2008 dictado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que otorgó derechos a la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas, que es permiso precario en bienes de dominio público de rango constitucional y demanialidad de rango constitucional y especial, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 50, 121 inciso 14) y 147 de la Constitución Política. En relación con la inconstitucionalidad del artículo 1° de la sesión 92 del Consejo de Gobierno, señala que el artículo 11 de la Constitución Política dispone que los funcionarios públicos son simples depositarios de la ley y están inhibidos de realizar actos que no se encuentren debida y expresamente contemplados y autorizados por el ordenamiento jurídico. Si bien la norma tiene una connotación subjetiva relacionada con los funcionarios públicos, es claro que su campo de aplicación incluye a los órganos políticos en los que esos funcionarios ejercen su función. A través del artículo 1º de la sesión 92 del 18 de abril  y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Consejo de Gobierno dispensó al Instituto Costarricense de Electricidad de los dictámenes C-445-2007 y C-043-2008 emitidos por la Procuraduría General de la República, mediante los cuales señaló la imposibilidad material de otorgar concesiones de recurso hídrico en virtud de laguna legislativa. Ninguna de las normas citadas en el acuerdo impugnado del Consejo de Gobierno le otorga competencias para determinar y conferir competencias a otros órganos del Estado. No existe la referida ley marco, ni hay órgano ni entidad pública competente para otorgar esas concesiones. Por otra parte, el Constituyente no habilitó al legislador ordinario para otorgarle al Consejo de Gobierno otras competencias distintas o complementarias a las que el artículo 147 constitucional le otorgó. No existe un norma jurídica, ni constitucional ni legal, que le confiera al Consejo de Gobierno el poder jurídico de otorgar competencias administrativas por medio de un simple acuerdo administrativo, en tanto lo único que existe a su favor es la atribución de dispensar a los Ministros de la obligatoriedad de los dictámenes vinculantes de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley General de la Administración Pública y 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El segundo argumento relativo a la inconstitucionalidad del artículo dos de la sesión 92 del 18 de abril del 2008 se refiere al reconocimiento, por parte del Consejo de Gobierno, de competencias al Ministerio del Ambiente y Energía para otorgar concesiones de explotación del recurso hídrico para la generación hidroeléctrica, sin considerar que para esos efectos concretos, no solo se requiere una expresa autorización legal que lo habilite, sino que además, por el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, dicha potestad quedó reservada exclusivamente para el legislador. La norma dispone que el aprovechamiento de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público, solamente puede ser concedida a favor de particulares, previa ley especial. El legislador no ha dictado una ley marco que permita a la Administración Pública (cualquiera) otorgar concesiones de explotación de las fuerzas de las aguas (recurso hídrico). El tercer argumento de inconstitucionalidad alude a una incorrecta apreciación de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno, por los artículos 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 29 de la Ley General de la Administración Pública. El artículo 6º citado solamente atribuye al Consejo de Gobierno, dispensar de la obligatoriedad del dictamen, pero no le reconoce la competencia para que además de la dispensa, decida unilateralmente lo que a su parecer corresponde, en sustitución de lo señalado por el órgano consultivo técnico-jurídico. Ni la Constitución Política ni la Ley, le han atribuido funciones consultivas ni legislativas, para otorgar competencias que solamente el legislador puede dar.  Por su parte, los artículos 29 de la Ley General de la Administración Pública y 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República  son inconstitucionales en tanto violan la prohibición constitucional que recayó sobre el legislador ordinario de complementar el artículo 147 constitucional. La inconstitucionalidad de los acuerdos del MINAE 181-2008 y 182-2008 se fundamenta en la falta de competencias del Consejo de Gobierno para dictar el acuerdo que sirve de fundamento a la resolución del MINAE y en el vacío legal existente, puesto de relieve por la Sala, en cuanto no existe la ley marco ni tampoco ley especial que identifique a una organización pública, como la competente, para dar concesiones. Por último, y en relación con el denominado permiso precario, se trata de una figura absolutamente inconstitucional tratándose de un bien de dominio público perteneciente a la “nación”, que solamente lo puede ser por medio de una concesión previa ley habilitante. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos carece de competencias legales para otorgar esa tipología de permisos, dado que por razones ambientales impuestas por la aplicación derivada del artículo 50 de la Constitución, solamente se pueden otorgar concesiones o permisos, previo cumplimientos de los recaudos constitucionales y legales correspondientes. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1 de abril del 2009.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(29150).                                                                           Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que esta Dirección, mediante resolución 363-2009, dictada a las diez horas veintiocho minutos del diez de marzo del dos nueve, aprobó la solicitud de cese voluntario en el ejercicio del notariado de la notaria pública Gladys Mercedes Jiménez Arias, cédula de identidad 01-0727-0577, carné 10611; cese voluntario que rige a partir del seis de agosto del dos mil nueve

San José, 23 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29050)                                                            Director

Que mediante resolución número 427-2009, dictada a las diez horas y siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, en expediente Nº 09-000138-0624-NO, se aprobó el cese voluntario en forma retroactiva del notario Ricardo Guevara Muñoz, cédula: 2-0399-0044, carné 6792, a partir del veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

San José, 25 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29051)                                                            Director

Que en resolución número 436-2009, de las dieciséis horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en expediente Nº 09-000206-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria Rosibel Aguilar Brenes, cédula: 1-0893-0783, carné 11770, a partir del 5 de marzo del 2009.

San José, 25 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29052)                                                            Director

Que en resolución número 437-2009, dictada a las nueve horas un minuto del veintiséis de marzo del año dos mil nueve. En expediente Nº 09-000207-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario institucional del notario César Sánchez Badilla, cédula: 110310340, carné 14542, quedando cesado voluntariamente como notario institucional de la Universidad Nacional a partir del 23 de marzo del 2009.

San José, 26 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29053)                                                            Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 443-2009 de las once horas cuatro  minutos del treinta de marzo del dos mil nueve, en expediente 09-000263-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Jackeline Eliza Velásquez García, cédula: 110280600, carné 14555, a partir del treinta de octubre del dos mil ocho.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29054)                                                            Director

Que en resolución número 435-2009, de las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en expediente Nº 09-000232-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Karol Adriana Gómez Chacón, cédula: 109470415, carné 11272, a partir del 10 de marzo del 2009.

San José, 25 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29055)                                                            Director

Que en resolución número 424-2009, de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en expediente Nº 09-000247-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario: Henry Morera Madrigal, cédula: 6-0248-0526, carné 14109, a partir del trece de marzo del dos mil nueve.

San José, 25 de marzo del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(25056)                                                            Director

Que en resolución número 319-2009, de las once horas catorce minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, en expediente Nº 09-000176-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario Fabio Adonay Quesada López, cédula: 2-0224-0881, carné 6766, a partir del 20 de febrero del 2009.

San José, 24 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29057)                                                            Director

Que en resolución número 425-2009, de las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en expediente Nº 09-000239-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario Edgar Alonso Quesada Ulate, cédula: 2-0515-0595,carné 12070, a partir del doce de marzo del dos mil nueve.

San José, 25 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29058)                                                            Director

Que en resolución número 316-2009, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, en expediente Nº 09-000166-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Zetty María Bou Valverde, cédula: 203050367, carné 1898, a partir del dieciséis de febrero del dos mil nueve.

San José, 24 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29059)                                                            Director

Que en resolución número 317-2009, de las once horas del cinco de marzo del dos mil nueve, en expediente Nº 09-000179-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Marianela Vargas Cousin, cédula: 601790789, carné 4741, a partir del 23 de febrero del 2009.

San José, 24 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29060)                                                            Director

Que en resolución número 248-2009, de las nueve horas veintitrés minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, en expediente Nº 09-000139-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario: Mario Seing Jiménez, cédula: 700310322, carné 976, a partir del seis de febrero del dos mil nueve.

San José, 24 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29061)                                                            Director

Que en resolución número 247-2009, de las nueve horas siete minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, en expediente Nº 09-000152-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario Alex Villegas Méndez, cédula: 1-1011-0431, carné 13286, a partir del 11 de febrero del 2009

San José, 24 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29062)                                                            Director

Que en resolución número 318-2009 de las once horas seis minutos del cinco de marzo del año dos mil nueve, en expediente Nº 09-000177-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario Edgar Alberto Guardiola Aguirre, cédula: 1-0806-0218, carné 7732, a partir del 20 de febrero del 2009.

San José, 24 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29063)                                                            Director

Que en resolución número 399-2009, de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, en expediente Nº 09-000234-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria María Gabriela Rojas Rodríguez, cédula: 2-0526-0005, carné 14536, a partir del 11 de marzo del 2009.

San José, 23 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29064)                                                            Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 00951-2009 dictada a las quince horas veinte minutos del doce de junio del dos mil ocho y así confirmada en resolución 2009-000181 de las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente número 07-001556-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Miguel Eduardo Abarca Madrigal, cédula de identidad 05-0222-0435, carné 13669, el cual rige a partir del 16 de marzo del 2009 y se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 23 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29065)                                                            Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 00231-2009 dictada a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente número 08-001524-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Hernán Fuentes Martínez, cédula de identidad número 03-0146-0571, carné 3652, el cual rige a partir del 17 de marzo del 2009 y se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 23 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29066)                                                            Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 2009-275,  dictada a las once horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, bajo expediente número 08-001370-0624-NO, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: Se decreta el cese forzoso del notario público Hernán Fuentes Martínez, portador de la cédula de identidad 03-0146-0571, por asistirle los impedimentos contemplados por el artículo 4 inciso b) y g) del Código Notarial, referidos al incumplimiento de mantener abierta una notaría y a encontrarse  moroso con el Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones y acredite que cumple con el deber de tener abierta una notaría. Comuníquese la parte dispositiva de ésta resolución por una vez en el Boletín Judicial y firme ésta despáchense las comunicaciones pertinentes y tome nota el Registro Nacional de Notarios para lo de su cargo.

San José, 23 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29067)                                                            Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 00229-2009 dictada a las catorce horas veintiún minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente número 07-001678-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Giovanni Herrera Alvarado, cédula de identidad número 03-0327-0257, carné 12034, el cual rige a partir del 17 de marzo del 2009 y se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado

San José, 23 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29068)                                                            Director

A la licenciada Jenny Bolaños Valerio, hace saber: que esta Dirección, mediante resolución número 328-2009, dictada a las diez horas cincuenta y un minutos del seis de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, bajo expediente número 08-000642-0624-NO, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 5 inciso d), 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta cese forzoso de la notaria pública Jenny Bolaños Valerio, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-seiscientos diecinueve, por asistirle el impedimento contemplado por el artículo 4 inciso f) ibídem, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado y que empezará a regir una vez que quede firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a la citada profesional por medio del Boletín Judicial. Inscríbase en el Registro Nacional de Notarios el cese forzoso decretado y despáchense las comunicaciones respectivas. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29069)                                                            Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 00309-2009 dictada a las trece horas nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 08-001569-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Lutgardo Bolaños Gómez, cédula de identidad Nº 06-0201-0824, carné 15551, el cual rige a partir del 17 de marzo del 2009 y se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 23 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29070)                                                            Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 331-2009 dictada a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del seis de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado bajo expediente N° 08-000135-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Yamileth Narvarz Valverde, cédula de identidad N° 135RE019484000, carné 12228, a partir del 13 de marzo del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29071)                                                            Director

Que en Solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, Nº 09-000233-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 420-2009, dictada a las dieciséis horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Olga María Castillo Morales, cédula de identidad 01-0342-0741, carné 4477, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del veintitrés de marzo del año en curso, fecha en que se dictó el pronunciamiento invocado.

San José, 24 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29072)                                                            Director

Que en Solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000230-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 438-2009, dictada a las once horas treinta y ocho minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el Licenciado Otto Guevara Guth, cédula de identidad 1-544-893, carné 3097, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del dictado de la resolución invocada.

San José, 26 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29073)                                                            Director

Que en proceso de habilitación como notario Institucional Nº 09-000135-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 230-2009, dictada a las catorce horas treinta y ocho minutos del seis de marzo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Luz Virginia Zamora Rodríguez, cédula 1-545-707, carné 3388, tendente a su habilitación como notaria institucional de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del 3 de octubre del 2009, momento en que se notificó la resolución invocada.

San José, 30 de abril del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29074)                                                            Director

Que en proceso de habilitación como notario Institucional número 09-00055-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 364-2009, dictada a las once horas ocho minutos del diez de marzo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Walter Muñoz Tuk, cédula 1-558-420, carné 4570, tendente a su habilitación como notario institucional de Recope, habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del 11 de marzo del 2009, momento en que se notificó la resolución invocada.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29075)                                                            Director

Que en proceso de Habilitación como Notario Institucional número 09-000031-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 338-2009, dictada a las once horas nueve minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Amy Ginnette Acón Sánchez, cédula 1-1095-787, carné 14650, tendente a su habilitación como notario institucional de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del 11 de marzo del 2009, momento en que se notificó la resolución invocada.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                                 Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29076)                                                            Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001152-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas trece minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Giovanni Monge Gómez, cédula Nº 04-0122-0386, carné Nº 15373, suspensión publicada en Boletín Judicial Nº 28 del 10 de febrero del 2009, sanción que empezó a regir a partir del 18 de febrero del 2009, fecha en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial, se cumplió el octavo día natural después de dicha publicación, y se a dispuesto agregar al oficio de fecha 21 de enero del 2009 en el que se da cuenta de dicha suspensión, en el sentido que la suspensión de dos meses decretada se mantendrá  en el tiempo hasta el cumplimiento de la obligación. Exp. Nº 08-001152-0624-NO.

San José, 31 de marzo del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(29077)                                                            Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones, salarios atrasados y ahorros legales del fallecido José Cambronero Soto, cédula de identidad número 02-0504-0232, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Monterrey de San Carlos, 1 km norte de la escuela de Monterrey, casa de cemento sin pintar, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número expediente Nº 08-300068-671-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(29145).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Silvia Eugenia González Morales, quien fue mayor, casada, educadora, vecina de San Antonio de Coronado, Residencial La Cornelia, casa 3 E, con cédula de identidad Nº 8-085-929, se les hace saber que: Baudilio Morales Monroy, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 8-072-354,  vecino  de  San Antonio de Coronado, Residencial  La Cornelia,  casa 3 E, se apersonó en este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Silvia Eugenia González Morales. Expediente Nº 09-000588-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(29318).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Hernán Chinchilla Corrales, mayor, de sesenta y cinco años de edad, pensionado, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-0307-0474, quien falleció el 26 de noviembre del 2008, se les hace saber que: Maritza Castro Porras, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-0470-0950, vecina de Alajuelita, Concepción Abajo, costado este de la plaza, Urbanización 11 de Abril, casa 11 B, se apersonó en este despacho en calidad de compañera y en representación del hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hernán Chinchilla Corrales. Expediente Nº 09-300003-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 4 de febrero del 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(29532).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Alfaro López Xinia María, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300019-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Corredores, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—Nº 98843.—(29690).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Arnulfo Gerardo Rivera Durán, quien fue mayor, divorciado, guarda de seguridad, portó la cédula de identidad Nº 1-417-1463 y falleció el once de setiembre del dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 08-300086-0895-LA-2, de Arnulfo Gerardo Rivera Durán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 17 de marzo del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(30196).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexis Mora Mora, quien fue mayor, de cuarenta y siete años de edad, casado, oficial de seguridad, quien laboraba para el Ministerio de Seguridad, vecino de Alajuelita, con cédula de identificación Nº 1-0560-0556, quien falleció el 2 de febrero del 2009, se les hace saber que: Xinia García Fajardo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-0184-0601, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Mora Mora. Expediente Nº 09-300007-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 3 de marzo del 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(30197).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Alexis de Jesús Mora Mora, quien fue mayor, de cuarenta y siete años de edad, vecino de Alajuelita, cédula Nº 1-0426-0839, para que dentro del término de ocho días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, las sumas depositadas pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 09-300009-251-LA.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 18 de marzo del 2009.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(30198).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fabio Solera Murillo, fallecido el 31 de junio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000006-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000006-1041-LA. Fallecido José Fabio Solera Murillo a favor de Lilliana Burgos Torres.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 5 de marzo del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(30199).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Mata Sandí, cédula Nº 3-180-408, fallecido el día 20 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de prestaciones laborales”, bajo el expediente Nº 09-000500-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000500-0173-LA. Promovido por Miryam Vargas Hernández a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(30201).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando diez servidumbres trasladadas, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, y con la base de dos millones trescientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil trescientos cuarenta y dos-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 2 F, situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 5F; al este, lote 1 F, y al oeste, lotes 3 y 4 F. Mide: noventa metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta cinco minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, con la base de quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ivannia María Hernández González, Vladimir o Francisco Vladimir Ortiz Paladino. Expediente Nº 09-000098-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 97966.—(27674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil nueve, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2, con edificaciones consistentes en una sala de fiestas con áreas para cocina, otra área para bar y dos servicios sanitarios, dos baterías de vestidores una para hombre y otra para mujeres, con un área de sauna al centro. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bienes Rojas Villalobos S. A.; al sur, calle pública; al este, Gilda Rojas, Bernal Rojas y otros y al oeste, Plaza de Flores S. A., y otros. Mide: siete mil ciento siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio del año dos mil nueve con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flory Madrigal Mora contra Académico del Ángel Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001575-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(29017).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil tres-cero cero cero, que se describe así: naturaleza para construir con una casa, situado en el distrito uno, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: doscientos treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linda: norte, María Teresa Guzmán Huertas; al sur, Arturo Sánchez Barrantes; al este, calle 8 m, 40 cm, y al oeste, Jaime Rivera Alfaro. Para el primer remate con la base de un millón de colones, se señalan las trece horas del veintiocho de abril de dos mil nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del catorce de mayo de dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de doscientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas del veintinueve de mayo de dos mil nueve. La propiedad pertenece a Aníbal Vargas Valderramos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-103228-0857-CI-2 interno 3247-08-3 de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Aníbal Vargas Valderramos.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 26 de febrero de 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 99018.—(29206).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno dos dos ocho siete uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, José Sánchez Redondo; al este, Jorge Gómez Gutiérrez, y al oeste, servidumbre de paso en medio José Sánchez y Diego Gómez. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra José Sánchez Redondo. Expediente Nº 08-000853-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del año 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 99047.—(29209).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil nueve, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos guión cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote quince, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 21 y 22 D; al sur, calle pública; al este, lote 16 D, y al oeste, lote 14 D. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones (¢ 2.212.500) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones (¢ 937.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Marcial Rosales Villegas, Marina Delgado Azofeifa. Expediente Nº 08-001310-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99049.—(29210).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de treinta y cuatro millones ochocientos noventa mil colones, a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 514.895-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 11 San Sebastian, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27 A; al sur, lote 24 A; al este, David Orlando Gómez Rey, Rodrigo Roldan Jiménez, Karla Huezo Zúñiga, Franklin Huezo Zúñiga, Gioconda Solera Steller y Consorcio El Granito S. A., y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Filemón Ríos Marchena, Maritza Cascante Angulo. Expediente Nº 09-000129-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 99063.—(29211).

En la puerta exterior de este despacho, con anotaciones por colisiones según sumarias 08-000576-0495-tr y 08-002867-0495-tr y libre de gravámenes a las trece horas, treinta minutos del veintiocho de abril del presente año, y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-ciento veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, marca Isuzu, año 1987, chasis JAMJP7483H9402086, cilindrada 3900 c.c., color blanco, categoría carga liviana, combustibles diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del catorce de mayo del presente año, con la base de trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del presente año, con la base de cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A. contra María del Milagro Mora Carranza. Expediente Nº 09-000018-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del año 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 99110.—(29212).

En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios pero soporta denuncia penal en la sumaria 06-20816-0042-PE, a las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil nueve, y con la base de dos millones sesenta y seis mil seiscientos setenta y ocho colones con 43/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 674525, marca Hyundai, año 2001, Vin KMHCG45C21U206977, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos cincuenta mil ocho colones con 82/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del dos mil nueve con la base de quinientos dieciséis mil seiscientos sesenta y nueve colones con 6/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ángela del Socorro Mendoza Pérez. Expediente Nº 08-016223-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2009.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 99202.—(29216).

A las siete horas, treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la suma de tres millones de colones (¢ 3.000.000,00) remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 00298270-000, y que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en el distrito sexto Pital, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide quinientos setenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, Cotis del Norte S. A.; sur y este, calle pública, y al oeste, Joaquín Espinoza Gómez. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100697-0297-CI que es ejecutivo simple de Coocique R. L. contra Leda María Hidalgo Núñez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 99238.—(29219).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones ciento dieciséis mil ochocientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote siete bloque E. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote seis E; al este, lote dos E y al oeste, alameda nueve. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil nueve, con la base de seis millones ochenta y siete mil seiscientos nueve colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve con la base de dos millones veintinueve mil doscientos tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeimy Enrique cc Heiner Gudiel Regalado y María Lorena Gudiel Regalado. Exp.: 09-000335-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 99261.—(29226).

A las diez horas, treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, con una base de cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de cuarenta y un millones cincuenta y siete mil quinientos dieciséis colones con un céntimo. Y a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de trece millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y ocho céntimo, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, terreno de solar, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte con calle pública; al sur, con Melvin Cedeño Cedeño y este con Manuel Jiménez Mena, y al oeste, con Senior Charity Charity. Mide: mil ciento treinta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000070-0678-CI-3 establecida por Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Vernor Brown Campbell.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 17 de marzo del 2009.—Nº 99262.—(29227).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste, con Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; y al sur, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del primero de junio del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ivannia Mariela Méndez Paniagua Exp.: 09-000029-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de marzo del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza—Nº 99268.—(29228).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete mil novecientos veinte Unidad de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana María Lacayo; al este, Laura Villegas, Asunción Lacayo y al oeste, Emelina Navarro. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, con la base de trece mil cuatrocientos cuarenta Unidad de Desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de julio del presente año, con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta Unidad de Desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Lydia Navarro Guadamuz. Exp.: 09-000028-0386 CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de marzo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 99270.—(29229).

A las catorce horas del doce de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y tres-cero cero uno y el derecho cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur, y oeste, con Randall y Karen ambos de mismos apellidos Fajardo Cubillo; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste contra Karen Fajardo Cubillo, Randall Fajardo Cubillo. Expediente: 04-000397-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 99279.—(29230).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente, el vehículo placas CL-ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, marca de fábrica Mazda categoría carga liviana, combustible gasolina, tracción 4x4, capacidad tres personas, modelo 1987, número de motor 954BJF352, propiedad de Ronald Vargas Chinchilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Fernando Ulloa Quesada contra Adrián Vargas Vargas, Ronald Vargas Chinchilla. Exp.: 05-100006-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 09 de marzo del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 99307.—(29231).

A las trece horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ciento ochenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, marca Yugo, estilo GV Plus Efi carrocería sedán dos puertas, capacidad, cinco personas, año 1993, color blanco, chasis VX1145A0000450349, número de motor 13E10640058454, marca Yugo cilindrada 1300 cc combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Cooperativo Costarricense R. L., contra Morales Bonilla Ana Lorena. Exp.: 95-005560-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(29533).

A las dieciocho horas del treinta de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soporta infracción según boleta número 9400171537 del 01 de noviembre de 1994; además al tomo 0004, asiento 011561, secuencia 001 fechado el 06 de abril del año dos mil uno, indica que debe marchamos Instituto Nacional de Seguro, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la base, sea la suma de dos millones cien mil ochocientos noventa y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 029069, marca International, estilo C0F9670, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, carrocería cabezal o tracto camión, color verde, año 1985, número de motor 11261276, marca Cummins, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chavarría González Rafael Antonio. Exp.: 95-010590-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de abril del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(29534).

A las once horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario y con la base de noventa y un mil ochocientos diecisiete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una vaca raza lechera Holstein x Jersey de cuatro años de edad, con arete número 33989, una vaca de raza lechera Jersey x Ashire de cuatro años de edad con arete número 33988, una vaca de leche raza Guersey X Ashire de cuatro años de edad con arete número 33990, tres vacas de raza lechera Guersey de cuatro años de edad con arete 33991, 33992 y 33993 y cuatro novillas de raza lechera Guersey de dos años y medio de edad con los aretes números 33994, 33995 y 33996 y 33997, todos los animales fueron marcados en la oreja izquierda con aretes metálicos del Banco Anglo Costarricense. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Abdulio Romero Vargas, Flor María Chinchilla Alvarado. Exp.: 95-100961-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de marzo del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(29535).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, y con la base de dos millones trescientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 427016-000 la cual es terreno para construir número 8. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Mirian Sánchez Monge; al este, Asociación Pro-Vivienda y Programas Productivos de los Empleados de Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones, y al oeste, Asociación Pro-Vivienda y Programas Productivos de los Empleados del Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos setenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve, con la base de quinientos noventa dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Mejía Hernández e Isabel González González. Exp.: 08-003388-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de marzo del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(29536).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro cero seis cinco cero cero-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir, Lote Nº 2J. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Quebrada Padre; al sur, calle con 7,57m; al este, lote Nº 1J y al oeste, lote Nº 3J. Mide: ciento treinta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de catorce millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Francisco Rodríguez Echandi y Martha de los Ángeles Rodríguez Araya. Exp.: 09-000445-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(29557).

A las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones y reservas bajo las citas: 0316-00015406-01-0903-001 y con la base de veinte millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 182.788-000 y que se describe así: terreno de pastos y montaña, sito en distrito once, Cutris, cantón décimo de San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Ramón Rivera Granados; sur y este, Río San Carlos y al oeste, Isidro Villalobos Gerardo Chaves Mide: trescientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones de colones, se señalan las diez horas quince minutos del quince de mayo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones de colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-10098-297 CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Badilla Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 98811.—(29568).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, inscritas al asiento trece mil cuatrocientos veintisiete, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos cuarenta y siete, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos veinticinco, en el mejor postor y con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número setenta y un mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, de naturaleza para construir lote 8, situado en el distrito cuatro San Pablo del cantón noveno, Nandayure, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano G-0772325-1988; con linderos: norte, Esmeralda Dalorzo Godoy; sur, Esmeralda Dalorzo Godoy; este, calle pública con diez metros, y al oeste, Dora Pérez Soto. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de cada una de las fincas, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve. Si para el tercer remate no hay postores, el bien se tendrán por adjudicado al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 08-100228-0389-CI (245-5-2008)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por María Rosa Barahona Cerdas contra María Nazaria Obando Rodríguez y William Herrera Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de marzo del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 98720.—(29569).

A las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete mil quinientos setenta dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 382812, marca Hyunday, categoría automóvil, tracción: sencilla, chasis KMHCH74GPYU079363, cuatro puertas, estilo Accent GLS, capacidad cinco personas, año 2000, color gris peso bruto 1413 kg, Nº de motor, G4EBY779702, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Eugenia Giralt Arguedas. Expediente Nº 05-006810-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de marzo del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 98731.—(29572).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil nueve, y con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuarenta guión cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 1-B. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María Cecilia González Granados; al noroeste, Área de Facilidades Comunales Inmobiliaria Coquiva S. A.; al sureste, lote 2-B de Complejo Habitacional El Trapiche, y al suroeste, calle pública con 6,00 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo Chaves Rojas. Expediente Nº 09-002847-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 98732.—(29573).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del año dios mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 667521, marca Chevrolet, año 2007, Vin KL1MJ61437C203676, cilindrada 800 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (¢1.875.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (¢625.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Los Coyotes del Prado Dorado S.R.L., contra Rina Salas Dormond. Expediente Nº 09-000480-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 98743.—(29574).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, y con la base de seiscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con 90/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 079060 000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Arce Córdoba; al sur, Carlos Campos Montoya; al este, calle en medio Carlos Luis Rodríguez, y al oeste, Rafael Ángel Arce Córdoba. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y ocho colones con 67/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil nueve con la base de ciento sesenta un mil seiscientos noventa y seis colones con 23/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quiebra del Banco Elca S. A., contra Rodrigo Humberto Martínez Ramírez. Expediente Nº 08-018419-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—Nº 98755.—(29575).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil nueve, y con la base de seis millones ciento ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190.505-000 la cual es terreno de tacotal y cultivos. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Páez; al sur, Yolanda Mora Carmona y Kattya y Carla Schmidt Heitmann y Rodolfo Schmidt Segura; al este, calle que comunica a Paraíso con Turrialba, y al oeste, Gilberto Barquero Bonilla. Mide: Diez mil seiscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil nueve con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Ramírez Rodríguez contra Alfonso Sánchez Silesky y Betty Heitman Picado. Expediente Nº 09-000352-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 98864.—(29576).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate los bienes dados en garantía, de la siguiente forma: Con la base de cinco millones novecientos mil colones, la finca del partido de Limón, matrícula número: 098596-000, la cual es terreno para construir, lote Q-4. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote Q-5; al noroeste, servidumbre de paso; al sureste, Indvar Internacional S. A., y al suroeste, lote Q-3. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados; para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un 25%). Con la base de cinco millones novecientos mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 098597-000 la cual es terreno para construir, lote Q-5. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote Q-6; al noroeste, servidumbre de paso; al sureste, Indvar Internacional S. A., y al suroeste, lote Q-4. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados; para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones (rebaja en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Alvarado Ugarte, NCR Naex Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001476-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 98805.—(29577).

En la sala número uno, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación a las trece horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve y con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con 53/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199061-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ramón Rivera Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Meneses Arguedas y al oeste, Fulvia Amador Amador. Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos colones con 15/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil ochocientos treinta y tres colones con 38/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L., contra Herbert Delgado Arguedas, Vilma Mercedes Rivera Castro. Expediente Nº 08-007348-1044.CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 98860.—(29582).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve y con la base de trece mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-Uno ocho cinco nueve cero cinco, marca Chevrolet, año 2002, vin 3GNEK13T32G286461, cilindrada 5.300 c. c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos, del trece de mayo del dos mil nueve, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Excalibur Dos A.M. S. A. Expediente Nº 09-000345-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(29625).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y treinta minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve y con la base de diez mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 609547, marca Chrysler Pacifica, año 2005, vin SC4GM68445R234801, cilindrada 3500 cc, color celeste, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve con la base de dos mil quinientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Lorena Gabriela Riquelme Vivar. Expediente Nº 08-018792-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(29627).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea la suma de doscientos veinticinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14 m 90 cm; al sur, Fernando Guzmán; al este, Gilberto Guzmán Vega, y al oeste, Gilberto Guzmán Vega. Mide: seiscientos ochenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Figus Piras Orfeo contra Verardo Mario. Expediente Nº 04-001163-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(29629).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete cero cero cero, que es terreno con una casa, sitio en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: Noreste, lote vacío número cincuenta y dos de la Urbanización Niza; noroeste, casa contigua número sesenta y dos de la Urbanización Niza; sureste, calle pública con catorce metros treinta y cuatro decímetros de frente; y suroeste: lote vacío número cincuenta y cuatro de la Urbanización Niza. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Uriel Madrigal Alfaro. Exp.: Nº 07-023791-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del año 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(29813).

En la puerta exterior de este Despacho, soportado reservas y restricciones, bajo el tomo trescientos cuarenta y cinco, asiento doce mil setecientos treinta y ocho a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve, y con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos veinte derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa lote 190, situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros con setenta centímetros lineales; al sur, lote 198; al este, lote 191; y al oeste, lote 189. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil nueve, con la base de cinco millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de junio del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Vargas Hidalgo, Yadira del Socorro Mora Mendoza. Exp.: Nº 09-000657-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del año 2009.—Msc Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(29822).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, bajo el tomó trescientos cincuenta y siete, asiento cero tres mil ochocientos veintinueve a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, resto reservado; al este, resto reservado, y al oeste, calle publica. Mide: Ciento veintiséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Fernando Pérez Otárola, Flor Otárola Salazar. Exp. Nº 09-000267-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo de 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(29112).

A las nueve horas, treinta minutos del catorce de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 574-11612-02-0001-001, con la base de siete millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito: en río Cuarto de Grecia, distrito seis del cantón tres de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Enrique Espinoza Campos; al sur, Harold Vargas Vásquez; al este, quebrada López, y al oeste, calle pública con un frente de trece metros con treinta centímetros lineales. Mide: cuatrocientos un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas, quince minutos del once de junio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100132-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Andrés Daniel Arguedas Molina y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 98979.—(29202).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, avenida tercera; sur, Ricardo Hernández; este, Gonzalo Salazar, y al oeste, Mario Bermúdez. Mide: quinientos diecinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano SJ-0305709-1978. La finca descrita pertenece a Adilia María Vargas Otárola. Para el primer remate con la base de ciento noventa mil setecientos sesenta y tres dólares, se señalan las quince horas, treinta minutos del catorce de mayo de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ciento cuarenta y tres mil noventa y siete dólares con veinticinco centavos, se señalan las catorce horas del cuatro de junio de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100182-188-CI interno 193-09-R-4 de Corporación Hersolse Internacional HI S. A. contra Adilia Vargas Otárola.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 98980.—(29203).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de mayo de dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, soportando servidumbre trasladada, cuyas citas son 0374-00004124-01-0900-001 y con la base de sesenta y cuatro millones ciento noventa y un mil quinientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil setecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir, calles públicas, y zonas municipales, situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Fernando Quirós Fernández; Manuel Rovira Fuentes, Leoncio Morera Bolaños, Franklin Díaz, Hernán Vega Marín, Desiderio Solís Casillo, Juan José Solís, Dagoberto Solís, Ramón Cambronero, Eduardo Chacón, Miguel Carpio Blanco y lotes 40 al 59 y lotes 71 al 79; al sur, Eduviges Castro Castro, Arturo Mora Bartels; al este, calle pública, La Virtud Del Monte Dorado y Seico S. A., y al oeste, Edith, Flor Lidieth, Marcos, Mayeni, Liseth, Anaida, Clarissa, todos Picado Cambronero y La Virtud del Monte Dorado S. A. Mide: siete mil seiscientos ochenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: SJ 0793395-2002. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Chacón Ríos contra La Virtud del Monte Dorado S. A. Expediente Nº 2004-100215-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 25 de febrero del 2009.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—Nº 99005.—(29204).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 0309-00001715-01-0002-001 a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil nueve, y con la base de trescientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con 82/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 202531-000 la cual es terreno lote cinco terreno para construir, situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Britania S. A.; al sur, calle privada; al este, lote 4, y al oeste, lote 6. Mide: mil quinientos doce metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, con la base de doscientos setenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro dólares con 12/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil nueve con la base de noventa mil novecientos sesenta y cuatro dólares con 71/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Agencia Costarricense para Servicios de Salud Estética S. A., Juan Vinicio Fonseca Sibaja, Transport Solutions PFS S. A. Expediente Nº 09-007043-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 99009.—(29205).

A las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando limitaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, al tomo 435, asiento 19619, consecutivo 01, subsecuencia 0154, secuencia 001, así como reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 435, asiento 19619, consecutivo 01, subsecuencia 0231, secuencia 001. Para el primer remate y con la base de dos millones trescientos mil colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciocho ml trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para agricultura, sito en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, lindante al norte, José Batalla; al sur, calle pública; al este, parcela 26, y al oeste, parcela 21, el cual mide ochenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro metros con un decímetros cuadrados, plano A-0984764-1991, propiedad de Wilber Esquivel Quesada el derecho cero cero uno, y María Eugenia Solano Jiménez del derecho cero cero dos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de quinientos setenta y cinco mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Fondos ProAgroin/Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Wilber Esquivel Quesada y María Eugenia Solano Jiménez. Exp. Nº 08-000139-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Nº 99023.—(29207).

A las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 304, asiento 01276 y con la base de tres millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 354034-001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque I, lote 27. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 3 con 7,40 metros; al sur, lote 2-I; al este, lote 28-I y al oeste lote 26-I. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marylin Cascante Murcia, Rodolfo Antonio Valverde Montero. Exp. Nº 05-003631-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de marzo del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 99045.—(29208).

A las quince horas del seis de mayo de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base de dos millones de colones exactos, al mejor postor remataré: vehículo placas 706812, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Elantra, año 1997, color blanco, capacidad 5 personas, serie KMHJF24M3VU585535, tracción sencilla. Prendario de Allan Dacosta Hylton contra Ericka Carvajal Calvo. Expediente Nº 08-000209-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 99134.—(29213).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del diez de junio del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cuatro millones ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil ochocientos noventa y cinco- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintisiete A; al sur, lote veinticuatro A; al este, David Orlando Gómez Rey, Rodrigo Roldán Jiménez, Karla Huezo Zúñiga, Franklin Huezo Zúñiga, Gioconda Solera Steller y Consorcio El Granito S. A., y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, con la base de veintiséis millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de julio del dos mil nueve con la base de ocho millones setecientos veintidós mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Filimón Ríos Marchena. Exp. Nº 08-000778-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de marzo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 99137.—(29214).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve en la puerta de este Juzgado, remataré libre de gravámenes, pero soportando anotación de contrato prendario, al tomo cero cero trece, asiento cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis, secuencia cero cero uno, en el mejor postor y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, remataré el cabezal placa número C-133085, marca: Freightliner, estilo: FLA 8664ST, año: 1989, combustible: diesel, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción 6x4, color: azul, capacidad: para dos pasajeros, categoría: carga pesada, motor marca: Caterpillar número no especificado modelo FLA 8664ST, serie: 1FUYASYB2KH362295, en un mismo acto, libre de anotaciones judiciales pero soportando contrato prendario, al tomo trece, asiento ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta y nueve, secuencia cero cero uno, en el mejor postor y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, remataré el semiremolque placas S11374, marca: Fruehauf, estilo: desconocido, año: 1982, chasis: 1H4PO222CF031819, categoría: Semi remolque, carrocería: plataforma, serie: 1H4PO222CF031819, color: rojo. Se remata por ordenarse así en expediente N° 06-100020-0389-CI (20-5-2006)-B, proceso de ejecución simple de Álvaro Ramírez Calvo contra Carlos Manuel Moraga Robles.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de marzo del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 99190.—(29215).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 358-19244-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veinte millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula 228.995-000, que es terreno de pastos y árboles frutales, sito en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte; al este, y al oeste, Clemencia Murillo, y al sur, calle pública con 45 metros con 86 centímetros. Mide: trece mil doscientos treinta y siete metros con seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones de colones, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de lo base original, sea la base de cinco millones de colones, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100581-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Hugo Rodríguez Fernández contra Hernán Salazar Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 99228.—(29217).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil nueve, y con la base de trescientos veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 282403-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tenería Primenca S. A.; al sur, lote segregado de Isaías González Mora; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: trece mil trescientos cuarenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil nueve con la base de ochenta y un mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol Sociedad Anónima, Skytel Sociedad Anónima contra Inversiones Tranquilas Sociedad de Responsabilidad Ltda. Expediente Nº 09-010575-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del año 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 99235.—(29218).

A las once horas del seis de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de noventa y cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trece. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A.; al sur, lote catorce; al este, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A., y al oeste calle pública con un frente de seis metros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guerin Alberto Sánchez Valverde. Exp. Nº 08-000219-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—Nº 99246.—(29220).

A las once horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y reservas y con la base de cuatro millones ciento ochenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito cuarto, Pavón; cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: Norte, calle pública con catorce metros sesenta y tres centímetros de frente; sur y oeste, Eugenio Venegas Ortuño; este, Manuel de León González. Mide: quinientos sesenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Micki Yolberto Rizo Rivera. Exp. Nº 06-002292-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—Nº 99248.—(29221).

A las diez horas del seis de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ciento uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcelino Guevara Castañeda y Pastor Pérez Chacón; al sur, calle pública con un frente de ocho metros setenta y cinco centímetros; al este, Susana María Franco Martínez, y al oeste, Aramina Torrentes Vargas. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Otilio Mario Franco Martínez. Exp. Nº 07-002391-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos  Fernando Lucas Bonilla, Juez.—Nº 99250.—(29222).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, y con la base de catorce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote sesenta y ocho con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote setenta y siete; al sur, lote setenta y nueve; al este, lote ochenta y uno, y al oeste, calle principal. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de junio del año dos mil nueve, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ligia Elena Fonseca Guzmán, Lindsay Gabriela Fonseca Guzmán, Manuel Bonilla Rodríguez. Exp. Nº 09-000185-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 99255.—(29223).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso a las once horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, y con la base de veintisiete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Ricajona S. A.; al sur, calle pública con quince metros de frente; al este, Inversiones Picado Camareno W.P.C., y al oeste, Ronald Gerardo Picado Camareno. Mide: ciento ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dos de junio del año dos mil nueve, con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve con la base de seis millones ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alonso Sánchez Víquez. Exp. Nº 09-000224-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 99258.—(29224).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, y con la base de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos veintiséis-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros de ancho de Luz Marina Peña Matarrita; al Sur, Antonio Alfaro Quesada; al este, Antonio Peña Peña, y al oeste, calle pública con diez metros y cuarenta y cinco centímetros de frente. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dos de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Patricia Acuña Peña, Catia conocida como Katia Ortiz Peña, Evelyn de Los Ángeles Peña Matarrita, Viviana María Peña Matarrita. Exp. Nº 09-000361-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 99260.—(29225).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y reserva y restricciones a las catorce horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil nueve y con la base de cuarenta y siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119.036-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Constructora La Paraiseña S. A., calle pública con trescientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros, Raquel Morales, Óscar Brenes, lote segregado de Comercializadora Ujarrás y Sergio Solano Pereira; al sur, Constructora La Paraiseña S. A., calle pública con veinticuatro metros con cuatro centímetros, Juan Sánchez Solano, Raquel Morales, Edgar Sánchez, Comercializadora Ujarrás, Óscar Brenes y Sergio Solano Pereira; al este, calle pública con ciento dieciocho metros con dos centímetros, Juan Sánchez, Raquel Morales, Edgar Sánchez y Sergio Solano Pereira y al oeste, calle pública, con ciento dieciocho metros con dos centímetros, Juan Sánchez, Raquel Morales, Edgar Sánchez, Comercializadora Ujarrás y Óscar Brenes. Mide: treinta y seis mil seiscientos sesenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebaja en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Franz Eric Dahmen Otth contra Constructora La Paraiseña Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000382-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de marzo del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 98836.—(29578).

A las diez horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil sesenta y dos con 58/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97.039-000, la cual es terreno de potrero, cacao y montaña, lote 81. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 11.00 de ancho con un frente a ella de 67.95 metros; al sur, lote 84 de Desarrollo O.G.L. S. A.; al este, lote 80, 77 de Desarrollo O.G.L. S. A. y al oeste, lote 82 de Desarrollo O.G.L. S. A. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Villalobos Solís. Expediente Nº 04-000349-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 98872.—(29579).

A las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando hipoteca de primer grado, a favor del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos setenta y un mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito uno Palmares, del cantón siete, Palmares de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Benedicto Rojas Rojas; sur, Benedicto Rojas Rojas; este, servidumbre de paso con 6 m y frente 20 m 06 cm y al oeste, Francisca Rojas Céspedes. Mide: Ciento veintiún mil metros con treinta decímetros cuadrados. Número catastral: A-cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa-mil novecientos noventa y dos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100062-0319-CI, de Inversiones Laura del Sol Limitada, contra Marlon Andrés Rojas González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Palmares, 16 de marzo del 2009.—Lic. Benardo Goldstein Rosales, Juez.—Nº 98693.—(29580).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil nueve y con la base de ocho millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Franklin Rovira Sunsin; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve con la base de dos millones sesenta mil ochocientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristino Sánchez Seas. Expediente Nº 08-000796-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de marzo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 98702.—(29581).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 312-05484-01-002-001 y servidumbre de paso citas 523-15895-01-0005-001 a las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil nueve y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 569306-000, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al oeste, calle pública con frente de 21 metros 69 centímetros; al noreste, servidumbre de paso con 29 metros 37 centímetros de frente; al sureste, Eladio Marín Mora y al suroeste, Ricardo Marín Mora. Mide: quinientos ochenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil nueve con la base de doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de La Montaña S. A., Inmobiliaria Los Victoriosos S. A., Turística El Encuentro S. A., contra Eladio Marín Mora. Expediente Nº 08-010741-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 98882.—(29583).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las catorce horas quince minutos del trece de mayo del dos mil nueve y con la base de seis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Victoria del Socorro Garnier Fuentes; al este, Adilia Concepción Martínez Aburto y al oeste, Victoria del Socorro Garnier Fuentes. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las catorce horas quince minutos del trece de mayo del dos mil nueve y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Victoria del Socorro Garnier Fuentes; al este, lote uno y al oeste, Victoria del Socorro Garnier Fuentes. Mide: cuatrocientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fidala Comercial Sociedad Anónima y Rafael Ángel Arguedas Montero contra José Alonso Portuguez Moya. Expediente Nº 08-001821-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 98885.—(29584).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 429 581-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote 55 marcado número 99. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Fernández Marín; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, con la base de novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Eduardo Baradin Barquero. Expediente Nº 09-000439-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 98955.—(29585).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, con la base de diecisiete mil ciento cuarenta dólares con 88/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 139245, marca Hino FB4JGSA, año 2003, Vin JHDFB4JGSXX12727, cilindrada 5307 cc, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de doce mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con 66/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del dos mil nueve, con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con 22/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Financial Services Corporation contra Almacén Comercial El Sur S. A, Juan Reyes Lara y Reyes y Compañía S. A. Exp.: 08-017416-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(29699).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil nueve y con la base de seis millones trescientos setenta y dos mil setecientos treinta y seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00018158-000, la cual es terreno apartamento destinado a uso habitacional, de dos plantas, situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial 4-0 y área común; al sur, Filial 4-P; al este, Filial 2-0 y área común y al oeste, Carlos Calderón Solano. Mide: setenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de junio del dos mil nueve con la base de un millón quinientos noventa y tres mil ciento ochenta y cuatro colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Eddy Antonio Calvo Cordero. Exp.: Nº 09-000698-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(29723).

En la puerta exterior de este despacho, todos libres de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve y con la base de once mil ciento noventa y tres dólares cada vehículo, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas número 545057, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3JB43V744160826, cilindrada 1300 cc, color beige, categoría automóvil. 2) Vehículo placas número 545058, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3JB43V044160831, cilindrada 1300 cc, color beige, categoría automóvil. 3) Vehículo placas número 545059, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3JB43V144160837, cilindrada 1300 cc, color beige, categoría automóvil. 4) Vehículo placas número 545060, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3JB43V544160842, cilindrada 1300 cc, color beige, categoría automóvil. 5) Vehículo placas número 545061, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3JB43V244160829, cilindrada 1300 cc, color blanco, categoría automóvil. 6) Vehículo placas números 545062, marca Suzuki, año 2004, Vin no indica, cilindrada 1300 cc, color gris, categoría automóvil. 7) Vehículo placas número 545063, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3JB43V744160843, cilindrada 1300 cc, color gris, categoría automóvil. 8) Vehículo placas número 545064, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3JB43V844160785, cilindrada 1300 cc, color negro, categoría automóvil. 9) Vehículo placas número 545065, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3JB43V744160647, cilindrada 1300 cc, color azul, categoría automóvil. 10) Vehículo placas número 545066, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3JB43V144160661, cilindrada 1300 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, cada vehículo con la base de ocho mil trescientos noventa y cuatro dólares con 75/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve, cada vehículo con la base de dos mil setecientos noventa y ocho dólares con 25/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra TT Tricolor Carrental Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-000299-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(29787).

En la puerta exterior de este despacho, libres todos de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve y con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares cada vehículo, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Soportando denuncia de Fiscalía el vehículo placas número 537842, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52V044101579, cilindrada 2000 cc, color beige, categoría automóvil, 2) Vehículo placas número 537843, marca Suzuki, año 2004, Vin 2000 cc, cilindrada JS3TL52V044101579, color beige, categoría automóvil. 3) Vehículo placas número 537844, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52V944101595, cilindrada 2000 cc, color beige, categoría automóvil. 4) Vehículo placas número 537845, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52V644101585, cilindrada 2000 cc, color beige, categoría automóvil. 5) Vehículo placas número 537846, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52V844101586, cilindrada 2000 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, cada vehículo con la base de doce mil trescientos treinta y siete dólares con 5/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve, cada vehículo con la base de cuatro mil ciento doce dólares con 5/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra TT Tricolor Carrental Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-000313-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(29790).

En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes prendarios y con la base de trece mil doscientos treinta dólares, el vehículo placas número 624924, marca Suzuki, año 2006, Vin MHYDN71V36J102770, cilindrada 1600 cc, color beige, categoría automóvil, para el segundo remate con la base de nueve mil novecientos veintidós dólares con 5/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate con la base de tres mil trescientos siete dólares con 5/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes prendarios y con la base de trece mil doscientos treinta dólares, el vehículo placas número 624925, marca Suzuki, año 2006, Vin MHYDN71V75J101975, cilindrada 1600 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate con la base de nueve mil novecientos veintidós dólares con 5/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate con la base de tres mil trescientos siete dólares con 5/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes prendarios y con la base de trece mil doscientos treinta dólares, el vehículo placas número 624926, marca Suzuki, año 2006, Vin MHYDN71V45J101979, cilindrada 1600 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate con la base de nueve mil novecientos veintidós dólares con 5/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate con la base de tres mil trescientos siete dólares con 5/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes prendarios y con la base de trece mil doscientos treinta dólares, el vehículo placas número 624927, marca Suzuki, año 2006, Vin MHYDN71V86J102540, cilindrada 1600 cc, color turquesa, categoría automóvil. Para el segundo remate con la base de nueve mil novecientos veintidós dólares con 5/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate con la base de tres mil trescientos siete dólares con 5/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes prendarios y con la base de trece mil doscientos treinta dólares, el vehículo placas número 624928, marca Suzuki, año 2006, Vin MHYDN71V46J102762, cilindrada 1600 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate, con la base de nueve mil novecientos veintidós dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate con la base tres mil trescientos siete dólares con 5/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción y con la base de trece mil doscientos treinta dólares, el vehículo placas número 624929, marca Suzuki, año 2006, Vin MHYDN71VX6J102751, cilindrada 1600 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate con la base de nueve mil novecientos veintidós dólares con 5/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate con la base de tres mil trescientos siete dólares con 5/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Libre de gravámenes prendarios y con la base de trece mil doscientos treinta dólares, el vehículo placas número 624930, marca Suzuki, año 2006, Vin MHYDN71V06J102743 cilindrada 1600 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate con la base de nueve mil novecientos veintidós dólares con 5/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate con la base de tres mil trescientos siete dólares con 5/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 8) Libre de gravámenes prendarios y con la base de trece mil doscientos treinta dólares, el vehículo placas número 624931, marca Suzuki, año 2006, Vin MHYDN71V36J102753, cilindrada 1600 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate con la base de nueve mil novecientos veintidós dólares con 5/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate con la base de tres mil trescientos siete dólares con 5/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para la segunda subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima VETRASA contra TT Tricolor Carrental Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-000228-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 18 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(29793).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve y con la base de seis mil ochocientos sesenta dólares para cada uno, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos 1) placas número 570154, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105065, cilindrada 1000 cc, color blanco, categoría automóvil. 2) placas número 570155, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105063, cilindrada 1000 cc, color blanco, categoría automóvil. 3) placas número 570153, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105066, cilindrada 1000 cc, color gris, categoría automóvil. 4) placas número 570151, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105070, cilindrada 1000 c, color blanco, categoría automóvil. 5) placas número 570152, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105069, cilindrada 1000 cc, color gris, categoría automóvil. 6) placas número 570156, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105061, cilindrada 1000 cc, color gris, categoría automóvil. 7) (Soportando denuncia del O.I.J. al tomo 0005, asiento 010009, secuencia 001) el vehículo placas número 570145, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105083, cilindrada 1000 cc, color blanco, categoría automóvil. 8) placas número 570146, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105078, cilindrada 1000 cc, color gris, categoría automóvil. 9) placas número 570147, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105077, cilindrada 1000 cc, color blanco, categoría automóvil. 10) placas número 570148, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105076, cilindrada 1000 cc, color gris, categoría automóvil. 11) placas 570149, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105073, cilindrada 1000 cc, color gris, categoría automóvil. 12) placas número 570150, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAEHA62S55105072, cilindrada 1000 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco mil ciento cuarenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de mil setecientos quince colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima VETRASA contra TT Tricolor Carrental Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-000300-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(29799).

En la puerta exterior de este despacho. 1) libre dé gravámenes hipotecarios a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir y cultivos, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Sánchez Gómez S. A. y otra; al sur, carretera nacional con 39 metros 44 centímetros; al este, Manuel Sánchez Quesada y al oeste, Sánchez Gómez S. A. Mide: mil novecientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de junio del dos mil nueve, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) soportando servidumbre trasladada a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve y con la base de seis millones ochocientos noventa y dos mil dieciséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 2 D, situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ralph Behn; al sur, José Mevallos; al este, Esperanza Castelan de Orlich y Fernando Valverde Solís y al oeste, calle privada de la urbanización. Mide: novecientos sesenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de junio del dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento sesenta y nueve mil doce colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos veintitrés mil cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Inmobiliaria Dafju Sociedad Anónima. Exp. Nº 08-001317-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(29807).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve y con la base de treinta y dos mil cuatrocientos punto nueve unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 284300-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maximiliano Calderón Hidalgo; al sur, calle pública con 10 metros y 20 centímetros; al este, Daniel Arias y al oeste, Óscar Mora Arias. Mide: doscientos veinte metros con setenta y siete decímetros cuadrados y con la base de diecinueve mil veintinueve punto uno unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 284302-000, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita de la provincia de San José, colinda: al norte, Maximiliano Calderón; al sur, calle pública; al este, Gilberto Valverde y al oeste Óscar Mora. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de veinticuatro mil trescientos punto sesenta y siete unidades de desarrollo y catorce mil doscientos setenta y uno punto setenta y seis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve, con la base de ocho mil cien unidades de desarrollo y cuatro mil setecientos cincuenta y siete punto veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Campos Rodríguez. Exp. Nº 08-008170-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de marzo del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(29816).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbres sirvientes a las nueve horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, lote 38, situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 37; al sur, lote 39; al este, lotes 55 y 56 y al oeste, calle segunda con 6 metros. Mide: ciento cincuenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Raúl Leiva Mora contra Cynthia Bran Gómez, José Andrés Barquero Ramírez. Expediente Nº 09-000341-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 99314.—(30064).

A las diez horas del siete de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando plazo de convalidación bajo las citas 0541-00001095-01-0026-001 y restricciones bajo las citas 0541-00001095-01-0039-001 y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de doscientos cincuenta mil dólares, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número cuatrocientos cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, que se describe así: terreno de potrero parcela siete a seis, sito: en el distrito seis Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Dumaja de Pital S. A., servidumbre agrícola; al sur, Dumaja de Pital S. A., Martha Eugenia Miranda Zamora, Carlos Miranda Zamora; al este, Dumaja de Pital S. A., calle pública, Beyli de Pital S. A. e Inversiones Don Raúl; y al oeste, Frutas de Exportación Frutix S. A. y Beyli de Pital S. A. Mide: cuarenta y cuatro mil noventa y siete metros noventa y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares, se señalan las: nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta y dos mil quinientos dólares, se señalan las: nueve horas del cuatro de junio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100096-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Inversiones Yalamli del Oeste Sociedad Anónima contra Rancho San Antonio S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de marzo de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 99333.—(30065).

A las ocho horas el ocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 362-18780-01-0851-001 y hipoteca de primer grado a las citas: 572-33962-01-0003-001 y con la base de quince millones ciento ochenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 005818 003 y 004 la cual es terreno apartamento habitacional C 149. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Área común; al sur, áreas comunes y verdes; al este, áreas verdes y al oeste Apartamento 48. Mide: sesenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivelmo Sociedad Anónima contra Rolando de los Ángeles Quirós Parra y Sissy Karina Artavia Valverde. Expediente 07-001535-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 99342.—(30066)

A las nueve horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. Con la base de veintiún millones treinta y seis mil novecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos, remataré; Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número trescientos noventa y dos mil setenta- cero cero cero que se describe así: Terreno para construir lote 24-Bloque H, sito: en el distrito sétimo Fortuna, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, calle pública con un frente de 10 metros y en parte lote 25 Bloque H, al sur, quebrada La Habana; al este, calle pública con 2 frentes el primero con 8 metros y el segundo 6 metros 36 centímetros y en parte lote 23 del bloque I y quebrada La Habana, y al oeste, Municipalidad de San Carlos. Mide: mil ciento sesenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados de terreno. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quince millones setecientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y siete colones con quince céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos veintinueve colones con cinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100101-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidia Corrales Jiménez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 99358.—(30067).

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, el primer remate con una base de un millón quinientos mil colones, a las ocho horas del primero de julio del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones y a las nueve horas del quince de julio del dos mil nueve el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número C cero veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete, marca Mack, categoría carga pesada carrocería vagoneta, tracción no aplica, capacidad dos personas, año 1980, color rojo, motor número ETAZ673A7A3235, combustible Diesel, modelo no indicado, cilindros 06; propiedad del accionado Marvin Leiva Calderón. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000007-0678-CI-3 establecida por Carmen López Vera contra Marvin Leiva Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Gerardo Mora Hamblin, Juez.—Nº 99412.—(30068)

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A.; al sur, Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A., y servidumbre de paso; al este, Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A., y al oeste, río Bagaces. Mide: cincuenta mil cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del año en curso, con la base de siete millones quinientos mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de mayo del año en curso, con la base de dos millones quinientos mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo Sociedad Anónima, Flor de María Quirós Alvarado. Expediente 09-000022-0386 CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 99413.—(30069).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y condiciones y con una base de cinco millones de colones para la finca matrícula 057619-000 del partido de Limón y seis millones de colones para la finca matrícula número 057607-000 del partido de Limón. A las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones para la finca 057619-000 y cuatro millones quinientos mil colones para la finca matrícula número 057607-000 del partido de Limón. Y a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones para la finca matrícula número 057619-000 partido de Limón y un millón quinientos mil colones para la finca matrícula número 057607-000 partido de Limón; la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cincuenta y siete mil seiscientos diecinueve-cero cero cero del partido de Limón, de naturaleza lote 417 para la agricultura, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con Sabas Pomares, al sur, con Efraín Soto; al este con calle pública y al oeste con Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados y finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cincuenta y siete mil seiscientos siete-cero cero cero del Partido de Limón, de naturaleza lote 404 para la agricultura, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con Juan Oviedo, al sur, con Instituto de Desarrollo Agrario; este, con calle pública y al oeste con Alexis Arroyo. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000005-0678-CI-3 establecida por Carmen López Vera contra Marvin Leiva Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 16 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 99414.—(30070).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada bajo las siguientes citas 301-08978 a las catorce horas del siete de mayo del año dos mil nueve, y con la base de diez millones trescientos setenta y tres mil colones, en el mejor, postor remataré lo siguiente.’Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75493-000 la cual es terreno de Café. Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Abarca Cordero; al sur calle; al este Fernando Campos Muñoz y al oeste, Fernando Campos Muñoz. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de mayo del año dos mil nueve, con la base de siete millones setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del ocho de junio del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Miguel Salas Fernández, Miguel Ángel Salas Cervantes. Expediente 08-005384-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de marzo de 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Juez.—Nº 99451.—(30071).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravamen al ser las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve con la base de quinientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco colones al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real número 74802-000, de la provincia de Puntarenas, que tiene los siguientes linderos: norte, Carlos Abarca; sur, Gerardo Orozco; este, Gerardo Orozco; oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados, finca que pertenece al demandado Jesús de Salvador Sánchez Quirós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del tres de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos treinta mil novecientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve, con la base de trescientos veintitrés mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (menos un 25%). Se remata por ordenarse así en el proceso monitorio, interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Róger José Jiménez Delgado y Jesús Sánchez Quirós. Expediente Nº 08-100107-443CI-7.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza.—Nº 99474.—(30072).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas quince minutos del siete de mayo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos noventa guión cero cero cero la cual es terreno lote 115-E, terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 114-E; al noroeste resto destinado a calle; al sureste resto destinado a área de FA y al suroeste lote 116-E. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve, con la base de dos millones veinticinco mil colones (¢2.025.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil nueve con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (¢675.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rubén Atanacio Sánchez Cisneros. Expediente 09-000430-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 99487.—(30073).

A las trece horas y cuarenta minutos del once de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios soportando infracciones / colisiones boletas 01808129 sumaria 02-607076-489-TC y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 177087, marca Hyundai, estilo elantra GLS, sedan 4 puertas, año 1993 color rojo, chasis, KMHJF31JPNU250936, número de motor G4DJN488493. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Chavarría Cordero Julio Antonio y Chavarría Cordero Omar. Expediente 99-009851-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de abril del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 99492.—(30074).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del año en curso, en la puerta principal de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Grecia, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré la finca inscrita al folio real de la provincia de Alajuela, matrícula trescientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y siete cero cero cero, que es terreno para construir, sita en dos, Florencia, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, linda al norte, Especias PZ S. A., con servidumbre de paso en medio con frente de diecisiete metros, al sur, con José Salas Lizano; al este, con lote 3 de Especias PZ S. A., al oeste, con lote 5 de Especias PZ S. A. Mide: mil sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo simple Nº 08-100015-310-CI de Jorge Zamora Villalobos contra Emilio Arce Porras.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 13 de marzo del 2009.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—Nº 99509.—(30075).

A las diez horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación bajo las citas: 0505-00012418-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita bajo las citas números 0505-00012418-01-0004-001 y con la base de cuarenta y nueve millones novecientos cinco colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 377.033-000, y que se describe así: Terreno de potrero, sito en distrito cinco, Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Rodrigo Durán Rodríguez; sur, Oldemar Durán Rodríguez y este, calle pública con frente de 410 metros 45 centímetros y Florie Esquivel García. Mide: trescientos veintiséis mil quinientos setenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y siete millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo próximo. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio próximo. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100119-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Agrícola Artaro S. A., contra Rodrigo Durán Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de marzo del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 99516.—(30076).

A las trece horas, treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré finca del partido de Puntarenas, matrícula cero noventa y dos mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, lote cuarenta y dos B, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste con lote cuarenta y uno B, al noroeste con lote treinta y tres B; al sureste con resto destinado a calle y al suroeste, con lote cuarenta y tres B. Mide ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 07-100918-0642-CI-4 de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Johnny Villafuerte Espinoza y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de marzo del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 99544.—(30077).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las once horas del cuatro de mayo dos mil nueve, y con la base de setecientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa marcado lote 305 y según plano central con el N° 797. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, acera 3; al este, Invu y al oeste, Invu y pared medianera. Mide: sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, con la base de quinientos noventa mil sesenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de junio de dos mil nueve con la base de ciento noventa y seis mil seiscientos ochenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Dirley Damaris Salazar Naranjo y Edwin Cruz Villegas. Expediente 08-006068-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 99587.—(30078).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos cuatro mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero. Que es terreno: para construir marcado con el número cuarenta y uno. Sitio: distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Invu; sur, calle pública; este, Invu, y oeste, Invu. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados, contra Gladis Ramos Espinoza e Isaac Felipe Varela Elizondo. Expediente Nº 08-001190-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 99588.—(30079).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del seis de mayo del dos mil nueve y con la base de un millón ciento trece mil quinientos veinticuatro colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote diecisiete para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, y este, calle pública y oeste, Hermógenes Vásquez Moraga. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve con la base de ochocientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de junio del dos mil nueve con la base de doscientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Manuela Díaz Gaitán. Expediente 08-011054-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de enero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 99589.—(30080).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo la citas de inscripción del tomo 391, asiento 06499 a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil nueve, y con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil novecientos dieciséis colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 076140-001 y 002 la cual es terreno lote 214 terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 215; al sur, lote 213; al este, calle pública con 07.01 mts. y al oeste, Rafael Estrado Rivas. Mide: doscientos ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de junio del año dos mil nueve con la base de doscientos ochenta y ocho mil doscientos veintinueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vivienda y Urbanismo Instituto Nacional contra Elizabeth Alvarado Marchena y José Alberto Montano Mora. Expediente 08-010974-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 99590.—(30081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 348856-000 la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8.00 metros; al sur, Rubén Murillo Chaves; al este, lote 22 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital y al oeste, lote 20 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve, con la base de dos millones veinticuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve con la base de seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lilliam María Méndez González. Expediente 08-011053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 99592.—(30082).

A las diez horas del cinco de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de nueve millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos cuatro mil seiscientos ochenta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito quinto Tacares, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y este, Ofelia Rojas Vargas; sur, calle pública, con 23 metros 23 cts, y oeste José Montes Madrigal. Mide: cuatrocientos ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Número catastral: A-cero doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y siete-mil novecientos noventa y seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, con la base de seis millones novecientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de junio de dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100022-0295-CI, de Javier Gerardo Rojas Jiménez, contra Ronald Gerardo Agüero Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de febrero de 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 99594.—(30083).

A las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 0571-00050776-01-0001-001 y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, sea la base de ochenta y tres millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 373.527-000, que es terreno de solar, con cuatro planteles de concreto sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuarto del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Rigopartes S. A., al sur, Anselmo Rodríguez Arce, al este, Juan Pablo Primero S. A. y al oeste, calle pública con un frente de sesenta metros. Mide: trece mil trescientos cincuenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del once de junio del dos mil nueve. Para el remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la base de veinte millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve. Se remata por estar así ordenado en monitorio de Álvaro Pérez Madrigal contra Transportes Pelón Pital S. A. Expediente Nº 08-100561-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 99596.—(30084)

En la puerta exterior de este Despacho; finca 1-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil nueve, y con la base de noventa millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, lote uno. Situada en el distrito Turrucares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 70 metros 75 centímetros; al sur, lote 2; al este, Eva María Meli S. A., en medio servidumbre de paso y al oeste, Alexis Montero Campos. Mide: diecinueve mil doscientos sesenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de junio del año dos mil nueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2-) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil nueve, y con la base de veintinueve millones setecientos setenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos setenta y tres- cero cero cero la cual es terreno con un colegio privado. Situada en el distrito Turrucares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilma Hernández Mora; al sur, calle pública con 48,42 metros de frente; al este, Eladio Segura Quirós y al oeste, Rolando Zamora Solano y Otilio Rojas Segura. Mide: dos mil setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, con la base de veintidós millones trescientos treinta y tres mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de junio del año dos mil nueve con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Matco S. A. contra María Cecilia Hernández Agüero. Expediente Nº 09-000240-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(30141).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, y con la base de setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 153471, marca Honda Civic EL, año 1992, Vin no indica, cilindrada 1348 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, con la base de quinientos setenta y siete mil treinta y nueve colones con 5/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve con la base de ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y seis colones con 5/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de FFSV Farsuva S. A. contra Jonathan Pérez Herrera. Expediente Nº 08-007111-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(30151).

A las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada (citas: 329-04849-01-0007-001), demanda ordinaria (citas: 489-07542-01-0001-001), practicados (citas: 555-01584-01-0001-001, 555-01587-01-0001-001, 567-85640-01-0002-001) y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 187771-000 la cual es terreno para la agricultura, lote Nº 24-1. Situada en el distrito 11, Cutris, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Juan Arguedas; al sur, con Teófilo Antillano; al este, con Fernando Ramírez y al oeste, con Juan Arguedas. Mide: trescientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y un metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Siria Jiménez Cambronero contra Luis Salas Cedeño. Expediente Nº 99-300022-0291-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2009.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—(30194).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 y habitación familiar, y con la base de dos millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y tres mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir R-8. Situada: en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agroindustrias Ferraro Carazo S. A.; al sur, calle pública con 08 metros de frente; al este, lote R-9, y al oeste, Agroindustrias Ferraro Carazo S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Lidia Mendoza García. Expediente Nº 05-001566-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 30 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(30255).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas ciento cuarenta y siete cuatrocientos ochenta y nueve, marca Toyota, estilo Crown Rayal Sal, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color gris, chasis MS135065600. Para el segundo remate, y con la base de un millón treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%), se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil nueve; para el tercer remate la base será la suma de trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (25% de la base), para lo que se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-100060-0319-CI de Compañía La Navideña S.A., contra Hilda María Ruíz Vargas y Carlos Luis Fernández Calderón.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Palmares, 21 de enero 2009.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(30274).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve, y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil trescientos cincuenta-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote doscientos setenta. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, calle pública; al este, lote doscientos setenta y uno, y al oeste, lote doscientos sesenta y nueve. Mide: ciento dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve con la base de seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Gerardo Cortés Mora, Sandra Yorleny Soto Cascante. Expediente Nº 09-000243-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(30291).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote treinta. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Roberto Clachar Rivas; al sur, Cristino Ramírez Peña; al este, calle pública, y al oeste, lote catorce. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve con la base de ochocientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ester Vianney Varela Salazar. Expediente Nº 09-000031-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(30292).

A las dieciocho horas y veinte minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones doscientos treinta y ocho mil setecientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta mil seis-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa Nº 46. Sitio: distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Linderos: norte y este, FED Uniones Cantonales Heredia; sur, Alameda con 5 metros, 91 centímetros, y al oeste, Ester Saborío. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Refinadora Costarricense de Petróleo contra Francisco Rueda Montero. Expediente Nº 05-021557-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(30305).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, y con la base de setecientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Santa Cruz, cantón octavo Cabo Velas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Piedra, Teodoro Rosales Vallejos y lote 11 Propiedades Cabo Velas del Pacífico; al sur, calle pública con un frente a la misma de setenta y nueve metros, Santos Santana Alvarado, Sulay Santana Alvarado, Óscar Guevara Arias y lote 11 Propiedades Cabo Velas del Pacífico Sociedad Anónima; al este, servidumbre Agrícola, Vira Jaen Santana, Santos Santana Alvarado y lote 11 Propiedad Cabo Velas del Pacífico Sociedad Anónima, y al oeste, Teodoro Rosales Vallejos, Braulio Santana Alvarado, Sulay Santana Alvarado, Óscar Guevara Arias y lote 11 de Propiedades Cabo Velas del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del catorce de mayo del dos mil nueve, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación San José Sector Oeste Sociedad Anónima y otros contra Propiedades Cabo Velas del Pacífico Sociedad Anónima, Vicente José Matlock Smith. Expediente Nº 08-000708-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de marzo del 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—(30320).

Convocatorias

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Ernesto Alfredo Stamp Walters, mayor, soltero, cédula 7-057-282, vecino de Limón, a una junta que tendrá lugar en este despacho a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 07-000261-0678-CI-2 , sucesión de Ernesto Alfredo Stamp Walters, gestiona Xenia Cecilia Stamp Monguío.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 99319.—(30063).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000481-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kadama Ecológica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-499102, representada por la señora Carmen Rosales Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Lomas de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este del salón comunal , portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-214-692, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Carmelino López Zúñiga, actualmente María Onoria Zúñiga Zúñiga; al este, camino público con un frente a ella de doscientos cuarenta y uno metros con once centímetros lineales; y al oeste, Agustín Rosales Gutiérrez. Mide: diecisiete mil trescientos setenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su representante la señora Carmen Rosales Gutiérrez, mayor casada una vez, del hogar, cédula de identidad cinco-doscientos catorce-seiscientos noventa y dos, vecina de Lomas de Matapalo de Santa Cruz, en fecha del ocho de setiembre del dos mil ocho quién le transmitió su posesión de más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kadama Ecológica Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000481-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 11 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(29082).

Citaciones

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alberto Francisco Lizano Barquero, quien fue mayor, bínubo pensionado del Régimen de Hacienda, diputado, cédula de identidad Nº 9-038-558, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100022-0297-CI (1B). Sucesorio judicial del causante Alberto Francisco Lizano Barquero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de marzo de 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 98965.—(29245).

Licenciado Danilo Vargas Sancho, notario público, con oficina abierta en San Rafael de Guápiles de Pococí, Limón, costado norte de la plaza de deportes, al ser las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, vista la apertura del sucesorio notarial, ab intestado que realiza el señor José Rodolfo Chacón Vargas, mayor, soltero, estadístico, con cédula de Identidad número cuatro-ciento veintinueve-ciento trece, vecino de San Luis de Santo Domingo de la provincia de Heredia, de las dieciocho horas del veinte de febrero del año dos mil nueve, mediante la escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo sétimo del protocolo del notario Danilo Vargas Sancho, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente, llenadas las formalidades del caso y en virtud de que la solicitud cumple con todos los requisitos de ley. Se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida fuera Manuel Chacón Azofeifa, quien fue mayor, viudo una vez, ganadero, con cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y ocho-cero setenta y siete, con la misma dirección, fallecido el primero de diciembre del año dos mil ocho, según consta en certificado de defunción. Se nombra como albacea provisional al señor Pablo Mena Mejías, mayor, soltero, artes gráficas, con cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y nueve, vecino de sector La Presa de San Miguel de Santo Domingo de la provincia de Heredia. Quien aceptó el cargo de albacea provisional y cumplir con los deberes y obligaciones que por ley le corresponde en este proceso. Se le concede audiencia a la Procuraduría General de La República para que se apersone al presente sucesorio. Se cita a todos los que crean tener derechos y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquese la presente citación de interesados en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con el artículo ciento veintinueve, siguientes y concordantes del Código Notarial vigente. Para los efectos correspondientes se indica como la sede de mi notaría la Ciudad de la Colonia San Rafael de Guápiles, exactamente costado norte de la plaza de deportes, Oficina de Trámites Legales del Licenciado Danilo Vargas Sancho. Para notificaciones al fax 2710-6451. Expediente Nº 0001-2009. Proceso sucesorio notarial.—San Rafael de Guápiles, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 98983.—(29246).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Molina Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Vara Blanca de Heredia, cédula Nº 2-132-827. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001733-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 99024.—(29247).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luz Soto Guzmán, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-231-964, vecina de Turrúcares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-002075-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 99025.—(29248).

El notario público Mauricio Bolaños Alvarado, hace constar que a folio ciento treinta frente del tomo sétimo de mi protocolo, se encuentra la escritura pública doscientos seis-siete, en la cual se da apertura al proceso sucesorio en sede notarial del causante Zeneido Villalobos Sánchez, cédula número dos-ciento treinta y ocho-cuatrocientos noventa y cinco. Como albacea propietaria está la señora Maximina Arauz Torres, cédula de identidad número seis-cero treinta-cero cuarenta y dos. Para comparecer como interesado en este sucesorio se indica que la notaría se localiza en San Joaquín de Flores, Heredia, residencial Villa María, casa tres, y el número de teléfono es dos dos seis cinco-cero cuatro seis tres. Es todo.—San Joaquín de Flores, 26 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99040.—(29249).

Fernando Montero Piña, Notario Público, hace constar que se está tramitando en su notaría la sucesión del señor Óscar Alexander Gordon McLaren, mayor, divorciado una vez, pensionado, costarricense, vecino de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos, con cédula de identidad siete-cero veintiuno-quinientos sesenta y cuatro. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. La albacea designada es la señora Brenda Herminia Taylor Lynch, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de Limón, con cédula de identidad número 7-023-644.—San José, trece de setiembre de dos mil cuatro.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—Nº 99044.—(29250).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Silvia Drpic Valle, a las nueve horas del treinta de marzo de dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Sergio Humberto Flores Álvarez, casado una vez, economista, vecino de Curridabat, urbanización José María Zeledón, bloque uno, casa número dos, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y nueve-cero ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros norte del Registro Civil. Telefax: 2771-5100.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 99062.—(29251).

Avisos

Se hace saber que este despacho Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos cédula jurídica 3-004-075581 representada por Wenceslao Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, licenciado en informática, cédula Nº 9-0067-0616, vecino de San José, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria de primer grado por un monto de un millón cien mil cuatrocientos colones. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-100810-0642-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(23213).

3 v. 3.

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores (incapaces) Brayan Flores Leiva y Jorge Luis Layan Flores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000124-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Juzgado de Familia de Nicoya, a las ocho horas y cuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, 28 de enero del 2009.—Floribeth Palacios Alvarado, Juez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27295).—C-4080.—(28017).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Jordan Josué Mayorga Carrilo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000139-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Juzgado de Familia de Nicoya, a las ocho horas y treinta y uno minutos del nueve de octubre de dos mil ocho.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, 9 de octubre del 2008.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27295).—C-4080.—(28018).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Armando Arroyo Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000333-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Juzgado de Familia de Nicoya, a las siete horas y cincuenta y uno minutos del trece de diciembre de dos mil siete.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya,  21  de  enero del 2009.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27295).—C-4080.—(28019).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Solano Ortega Nataly Sofía, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000195-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Nicoya, a las nueve horas y treinta y un minutos del veintiséis de setiembre de dos mil ocho.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya, 27 de enero del 2009.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27295).—C-4080.—(28020).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Isabel Álvarez Quesada en favor de María Quesada Ramírez. Expediente Nº 09-000296-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela, 27 de marzo del 2009.—Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—(29133).

Que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Marín Berrocal contra Adriana Mora Ortega, Banco Hipotecario de La Vivienda, Carlos Chacón Leal, Carlos Luis Valverde Díaz, Dulcelino Chacón Rojas, Efraín Mora Godínez, Eladio Cordero Mejías, Elia Parra Sánchez, Félix Vargas Arias, Francini Chaves Pérez, Juanita Cerdas Cerdas, Junior Guillermo González Araya, Lorena Soto Fernández, Maureen Surca Mora, Olga Martha Salazar Soto, Óscar Badilla Ríos, Patricia Vargas Vargas, Roxana Valle Campos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el incumplimiento del pago que era su contraprestación, en virtud de los contratos de compraventa, la nulidad absoluta de las compraventas de las Fincas inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sistema de Folio Real, matrículas números: ciento nueve mil diez-cero cero cero, ciento nueve mil seis-cero cero cero, ciento nueve mil uno-cero cero uno y cero cero dos, ciento nueve mil-cero cero uno y cero cero dos, ciento nueve mil dos-cero cero uno y cero cero dos, ciento trece mil diecisiete-cero cero uno y cero cero dos, ciento trece mil dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, ciento trece mil veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, ciento trece mil cero diecinueve-cero cero cero, ciento once mil doscientos setenta-cero cero cero, ciento once mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, que se ordene al Registro Público la revocatoria y nulidad de las inscripciones y de los títulos de propiedad de las Fincas inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sistema de Folio Real, matrículas números: ciento nueve mil diez-cero cero cero, ciento nueve mil seis-cero cero cero , ciento nueve mil uno-cero cero uno y cero cero dos, ciento nueve mil-cero cero uno y cero cero dos, ciento nueve mil dos-cero cero uno y cero cero dos, ciento trece mil diecisiete-cero cero uno y cero cero dos, ciento trece mil dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, ciento trece mil veinticuatro- cero cero uno y cero cero dos, ciento trece mil cero diecinueve-cero cero cero, ciento once mil doscientos setenta-cero cero cero, ciento once mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, y que se inscriban a nombre de los actores de la presente demanda y siendo que se reviertan los inmuebles a sus propietarios originales, como también se condene a los demandados al pago de las costas procesales y personales del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-100140-0425-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(29142).

Edictos Matrimoniales

Ante mí, Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, en mi notaría comparecen Christine Felber, con un solo apellido por ser ciudadana suiza, mayor, soltera, farmacéutica, pasaporte suizo número F0711102 y Marlon Antonio Morales Paniagua, mayor, soltero, costarricense, guía turístico, cédula Nº 5-308-932, ambos vecinos de Cabuya, Cóbano, quienes contraerán matrimonio a las 10:00 horas del día 1º de mayo del dos mil nueve, en la oficina de la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo. Se apercibe a todo aquel interesado que conozca algún impedimento para que ellos puedan unirse en matrimonio, hacerlos valer dentro de los próximos ocho días. Para ello podrán acercarse hasta mi oficina situada doscientos metros este y setenta y cinco metros sur de la Corte en San Ramón, Alajuela.—San Ramón, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 99098.—(29265).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rodrigo Alberto Benavides Barrantes, mayor, soltero, empacador, con 21 años de edad, nacido en Heredia el 6 de setiembre de 1987, hijo de María Cecilia Barrantes Castillo y Rubén Banavides Niranda, vecino de Puente Salas de Barva de Heredia, cédula Nº 4-196-342 y Jenny María Montero Chaves, mayor, soltera, ama de casa, con 24 años de edad, nacida en Heredia el 11 de noviembre de 1984, hija de María Elena Chaves Zumbado y Mario Montero Oviedo, con cédula Nº 4-185-943. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 09-000731-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 1º de abril del 2009.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—1 vez.—(29722).

A este despacho han comparecido Gabriela María Ramírez Serrano y Christian Abraham Montenegro Brenes, mayores, de veinticuatro y veintiocho años, cédulas 3-0394-0795 y 1-1070-0846, solteros, comerciante y miscelánea, hijos de Miguel Ángel Ramírez S. y Carmen María Serrano A. y Ramón Montenegro S. y María Gerardina Brenes D., por su orden y vecinos de Pacayas, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado. Expediente Nº 09-100008-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 01 de abril del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 99513.—(30109).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Lic. Michelle Dixon Johnson, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo, a la señora Silvia Guisele Aguilar Cabezas, documento de identidad Nº 5-222-670, mayor, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 08-000894-277-PE de Elizabeth Madrigal Molina contra: Luis Dávila Hernández por el delito de lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo. De las once horas con cincuenta minutos del día diecinueve de marzo 2009. En vista que la Co-demandado Civil Silvia Giselle Aguilar Cabezas, es de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde Confecciónese el oficio de estilo.—Fiscalía Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo.—Lic. Michelle Dixon Johnson Fiscal Auxiliar.—(27138).