BOLETÍN JUDICIAL 75 DEL 20 DE ABRIL DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones de 2002 al 2003, expedientes civiles de 1996 al 2003, expedientes laborales de 1996 al 2005, expedientes de tránsito de 1997 a 1998, boletas de tránsito de 1997 al 2006, expedientes de violencia doméstica de 2005 al 2006, expedientes de familia de 2004 al 2006 y expedientes de pensiones alimentarias de 1997 al 2006 del Juzgado Contravencional de La Cruz. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:            G 17 G 02

Expedientes:       215

Paquetes:            5

Año:                   2002

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 12 G 03

Expedientes:       261

Paquetes:            8

Año:                   2003

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Tránsito:

Remesa:            G 7 G 97

Expedientes:       41

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 6 G 98

Expedientes:       56

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de tránsito.

Violencia Doméstica:

Remesa:            V 6 G 05

Expedientes:       189

Paquetes:            3

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 G 06

Expedientes:       193

Paquetes:            4

Año:                   2006

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Boletas de Tránsito:

Remesa:            G 28 G 97

Boletas:              70

Paquetes:            2

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 25 G 98

Boletas:              28

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 29 G 01

Boletas:              24

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 9 G 04

Boletas:              8

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 7 G 05

Boletas:              137

Paquetes:            2

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 1 G 06

Boletas:              60

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asunto:              Boletas de Tránsito

Civil:

Remesa:            C 24 G 96

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Civil varios: Ejecutivo Simple

Remesa:            C 21 G 97

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Civil varios: Ejecutivo Simple

Remesa:            C 1 G 03

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Civil varios: Desahucio

Remesa:            C 5 G 01

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Civil varios: Ejecutivo Prendario

Remesa:            C 5 G 02

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Civil varios: Ejecutivo Prendario

Laboral:

Remesa:            L 13 G 96

Expedientes:       25

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Ordinarios

Remesa:            L 13 G 97

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Ordinarios

Remesa:            L 13 G 98

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Ordinarios

Remesa:            L 8 G 03

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral varios: 2 Consignación de prestaciones y 1 Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 8 G 04

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral varios: 1 Consignación de prestaciones y 2 Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 6 G 05

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Laboral varios: 1 Consignación de prestaciones y 3 Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 11 G 99

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral varios: Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 10 G 00

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral varios: Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 10 G 01

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral varios: Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social.

Pensión Alimentaria:

Remesa:            Q 6 G 97

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 5 G 98

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 5 G 99

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 3 G 00

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 3 G 01

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 3 G 02

Expedientes:       15

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 3 G 03

Expedientes:       17

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 2 G 04

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 2 G 05

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Remesa:            Q 1 G 06

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asunto:              Familia: Pensión Alimentaria (abandonados y desestimados sin sentencia).

Familia:

Remesa:            F 1 G 04

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Familia varios: Matrimonio

Remesa:            F 1 G 05

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Familia varios: Matrimonio

Remesa:            F 1 G 06

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asunto:              Familia varios: Matrimonio

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(29151)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día treinta de abril del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 26 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                             Luis Barahona Cortés

(30192)                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-002959-0007-CO interpuesta por Gilberth Alfaro Morales, en su condición de Subgerente Jurídico con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se declaren inconstitucionales los artículos 9º inciso b) y 10 de la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, número 8239 del dos de abril del dos mil dos y los artículos 10, 13, 14 y 19 del Reglamento de la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, Decreto Ejecutivo número 32612 del catorce de julio del dos mil cinco, por estimarlos contrarios al artículo 73 de la Constitución Política, en virtud de que implican una clara intromisión en materia de la administración de los recursos del sistema de seguridad social. Estima que la normativa impugnada constituye un mecanismo para crear figuras mediante las cuales se pretende, desde un órgano externo, como lo es la Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, establecer una serie de obligaciones que son competencia exclusiva de la Caja, limitando de esa forma las amplias facultades que el constituyente otorgó para la administración, control, fiscalización y planificación de los recursos que le han sido conferidos, lo cual, desde el punto de vista constitucional, resulta improcedente. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 31 de marzo del 2009

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(29146)                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la ley de la Jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 01842-07 promovida por Óscar López Arias en contra de la aprobación del permiso de atraque de barcos de la marina de guerra, se ha dictado el voto número 05426-09 de las catorce horas con treinta y seis minutos del treinta y uno de marzo del presente año, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 1 de abril del 2009.

                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(29147).                                                                                                                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-003350-0007-CO interpuesta por José Humberto Arce Salas, en representación de Cascadas del Toro, Sociedad Anónima, contra la interpretación y aplicación dada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) al artículo 7 de la “Ley de participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional” ( 8345 de 23 de febrero del 2003) y al artículo 5 de la “Ley de Expropiaciones” ( 7495 de 3 de mayo de 1995), así como contra el “Convenio de Alianza Empresarial ICE-JASEC” de 9 de marzo del 2006 y su correspondiente “Plan de Implementación”, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 41, 45, 169, 170, 188 y 190 de la Constitución Política. Resumen de argumentos: El accionante estima que los actos y normas cuestionados violan los principios constitucionales de legalidad, de igualdad ante la ley, de pleno acceso a la justicia administrativa y judicial, de la intangibilidad patrimonial, de la reserva de ley, de la división territorial y la jurisdicción territorial y de la descentralización administrativa. A). Con relación al artículo 7 de la Ley 8345 y al Convenio igualmente cuestionado, considera el actor que el dictado de una expropiación con dicha base jurídica viola los artículos 168, 169 y 170 de la Constitución, otorgándole jurisdicción extraterritorial por la vía de un simple convenio a una dependencia municipal menor. Viola también el artículo 45 constitucional, que dispone que la materia expropiatoria es de reserva legal absoluta, en cuanto sólo puede darse por “interés público legalmente comprobado” que debe ser declarado por un acto legislativo expreso. Y también resultan infringidos los principios tutelados por los artículos 11 (de legalidad), 33 (de igualdad frente a la ley), 41 (de acceso a la justicia), 45 (de intangibilidad patrimonial), 188, 189 y 190 (de la descentralización administrativa). Al autorizar indiscriminadamente alianzas empresariales entre entes públicos nacionales como el ICE y empresas municipales como JASEC, para ejecutar conjuntamente obras en cualquier parte del territorio nacional, el artículo 7 impugnado permite la transferencia de competencias, potestades de imperio, deberes públicos, funciones, poderes y fines de un ente u órgano hacia otro de inferior categoría, quebrantando los artículos 168, 169 y 170 constitucionales. Aceptar que dicha norma pueda ser aplicada en la forma que lo han hecho el ICE y JASEC obliga a admitir que ella le permite a cualquier Municipalidad que tiene su jurisdicción territorial limitada al respectivo cantón para que pueda modificar su competencia por razón del territorio con la firma de un simple convenio, adquirir una competencia nacional o extraterritorial y ejercer su autonomía con exclusión de las otras municipalidades. Todavía más, tal aplicación del artículo 7 referido significaría que todo costarricense estaría obligado a soportar que se puedan crear oficinas, órganos o entes que dicten actos de imperio, como expropiaciones, imposición de tributos (tasas, precios y tarifas, por ejemplo) entre otros, y promulgados por más de una municipalidad simultáneamente, compartiendo dos o más de ellas la misma jurisdicción territorial y la misma competencia material y, además, soportar los poderes usuales bajo los que impone el Estado el ejercicio de su poder soberano. Todo ello resultaría en una verdadera entelequia o en un absurdo jurídico, porque implicaría una modificación o una supresión de la división territorial constitucional por la vía del simple convenio. La aplicación del artículo 7 impugnado viola el principio de legalidad, porque el contenido del Convenio de Alianza Empresarial excede los límites constitucionales de la competencia, los de la creación de los entes descentralizados, así como el principio de reserva de ley, que resulta también mancillado y todo ello impide que de un simple acto formalizado por dos personas jurídicas públicas, se pueda inferir que se le atribuya a un ente público un fin del que carece y que de ese acto se derive el fundamento para ejercer una competencia, tautología imposible de admitir, porque las autoridades públicas están sujetas al artículo 11 constitucional, que significa que pueden actuar únicamente en la medida en que el legislador les atribuya expresamente una competencia concreta. Alega además el gestionante que el contenido del artículo 7 impugnado viola el artículo 33 constitucional, porque por medio del principio de igualdad se prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentran en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas; es decir, su representada tiene el derecho de ser regulada, jurídicamente, por un gobierno local que se conforme con lo que se establece en los artículos 168, 169 y 170 y, desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, es inadmisible que surja “por un acto de magia jurídica” un nuevo ente municipal creado por un simple convenio, para agraviar a la empresa con la imposición de actos de arbitrariedad exagerada, que se manifiestan en daños y perjuicios imposibles de reparar. Se viola igualmente el acceso a la justicia (artículo 41 constitucional), porque la justicia se entiende como la existencia y disponibilidad de un sistema o conjunto de mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, para declarar el derecho controvertido o restablecer el violado, interpretándolo y aplicándolo imparcialmente en aplicaciones concretas, sistema al que su empresa no logra acceso, pues la administración de justicia convalida la desviación de poder, permitiendo que expropie quien no puede hacerlo por carecer de competencia territorial y potestades de imperio y porque no se trata de un ente público en el sentido estricto, según lo que señalan los artículos 188, 189 y 190 constitucionales. Pero, además, se “aborta” una de las instituciones esenciales de la nacionalidad costarricense, como lo es el derecho de propiedad, puesto que la unión ICE-JASEC pretende privar a su representada de su patrimonio real por virtud de una concesión que le hace el ICE a JASEC, al atribuirle una competencia que la propia ley de JASEC no le reconoce y ello se hace con la sola firma de un convenio en el que el ICE le cede a la oficina cartaginesa sus propias facultades, competencias, potestades, poderes y fines, para que sea ésta la que ejerza esas funciones que no tiene y todo ello por la aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 8345. Es decir, se intenta abolir la división territorial dispuesta por el 168 constitucional para el funcionamiento de las administraciones públicas territoriales y, consecuentemente, se reniega de lo dispuesto por los ordinales 169 y 170 de la Carta Magna. Aplicado de esa manera, el artículo 7 referido también violenta el canon 45 de la Constitución, porque permite que mediante un “convenio de alianza empresarial” el ICE y JASEC dispongan expropiaciones, sin que medie “interés legalmente comprobado” o, lo que resulta igual o más grave, se pretenda transferir competencias expropiatorias de una administración estatal a una “persona jurídica de derecho público, de carácter no estatal”. B). En lo que corresponde al artículo 5 de la Ley de Expropiaciones, considera el actor que necesariamente tiene que ser interpretado dentro de los límites que marcan los artículos 1º y 19 de ese mismo texto legal. Por tanto, resulta absurdo pretender, como lo hace JASEC, que esa norma contenga una autorización abierta para que cualquier entidad pública incluidos entes “de carácter no estatal” como ella puedan dictar expropiaciones, sin importar su competencia ni material ni territorial. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el “interés público legalmente comprobado” surge cuando el legislador, considerando los fines específicos de una institución pública, otorga expresamente a ésta la competencia expropiatoria, para asegurar con ello el cumplimiento de tales fines, haciendo prevalecer el interés público sobre el interés privado, pero dentro de un ejercicio reglado de esa potestad de imperio. Eso es así porque si bien todo ente público se crea para satisfacer un interés público determinado, no todo interés público justifica la expropiación y, en consecuencia, no todo ente público está dotado de potestad expropiatoria por el simple hecho de serlo. En nuestro medio, el derecho de propiedad está revestido con una garantía constitucional especial a favor de los propietarios y, por eso, toda ley que regule la materia expropiatoria tiene que cumplir con los presupuestos esenciales de respeto máximo al derecho que se suprime y por lo mismo, debe ser una ley garantista de ese derecho y sus principios deben aplicarse en forma restrictiva. La regla es que el propietario puede disfrutar libremente de su propiedad, en tanto que la potestad del Estado y de algunas instituciones autónomas para expropiarla, en razón del interés público legalmente comprobado, opera como excepción. Si bien el texto del artículo 5 de la Ley Nº 7495 en apariencia no quebranta ningún principio constitucional, la expropiación promovida por JASEC contra su representada, invocando esa norma procesal, es plena prueba, precisamente, de lo contrario. Al igual que ocurre en este caso con el artículo 7 de la Ley Nº 8345, con fundamento en lo que prevé y sanciona el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (que dice que la Constitución se tiene por infringida cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con los principios y normas constitucionales), el artículo 5 de la Ley de Expropiaciones también resulta inconstitucional por la interpretación que de esa norma hacen las autoridades públicas citadas. Finalmente, por las mismas razones que se ha expuesto para impugnar las normas citadas, impugna de inconstitucional como consecuencia directa el Convenio de Alianza Comercial ICE-JASEC de 9 de marzo de 2006 y su Plan de Implementación. Fin del resumen. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se advierte que lo impugnado de inconstitucional es la interpretación y aplicación dada por JASEC a las normas indicadas y, por tanto, los efectos suspensivos de esta resolución se limitan a aquellos procesos y procedimientos en los cuales esa empresa municipal haya planteado que el artículo 7 de la Ley Nº 8345 le otorga competencia territorial en todo el país, así como que el artículo 5 de la Ley Nº 7495 la autoriza para decretar expropiaciones; y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(29148).                                                                                                                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-013703-0007-CO interpuesta por Sergio Artavia Barrantes y Jonatán Picado León, en su condición de apoderados especiales judiciales para este acto de O & R Trust Services Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 64 y 67 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción Social, Ley 7727, así como la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sobre la aplicación e interpretación del artículo 64 citado vertida en las sentencias 743-F-2005 de las 11:15 horas del 12 de octubre del 2005, 210-F-2001 de las 15:00 horas del 9 de marzo del 2001 y 346-F-03 de las 11:05 horas del 18 de junio del 2003. Las normas se impugnan por no permitir la doble instancia en el proceso arbitral, a diferencia de procesos de otra naturaleza, no obstante tratarse de un proceso de conocimiento plenario, con efecto de cosa juzgada material. La limitación establecida en el artículo 64 impugnado impide que un tribunal de segunda instancia pueda revisar por el fondo lo que lesiona las garantías constitucionales de doble instancia, igualdad, proscripción de la arbitrariedad y el principio de legalidad de la función jurisdiccional. Indican los accionantes que la Sala Constitucional ha aplicado la garantía de la doble instancia a procesos civiles o de naturaleza similar, incluso contra resoluciones de mero trámite que “causan estado”, como parte integrante del derecho constitucional a un debido proceso legal (sentencias 300-90, 1951-96 y 6113-96). La inexistencia de un recurso vertical o similar contra laudos arbitrales y la limitación contenida en los artículos 64 y 67 de la Ley RAC, que solamente regula el recurso de nulidad contra laudos, violenta además el principio de igualdad procesal. La doble instancia es elemento integrante de todos los procesos ordinarios de conocimiento plenario civil, agrario, administrativo, laboral y familia, sea a través del recurso de apelación o de casación. El proceso arbitral, cuya naturaleza y efectos es idéntico a esos procesos ordinarios, por el contrario no contiene una regla similar; de ahí que sí se trata de procesos idénticos en todos sus aspectos, salvo en la competencia material, no existe razón alguna para hacer una desigualdad grosera y poner en condición de desventaja al laudo, frente aquellos procesos. Al carecer los laudos de la posibilidad de un examen de fondo o mérito, se propicia la arbitrariedad en tanto permite a los árbitros dictar laudos, sin limitación de contenido contra normas escritas en contra de reglas de legalidad o aplicación exacta del derecho; ello lesiona el artículo 11 constitucional. Se viola asimismo el principio de justicia pronta y cumplida, pues al no poder la Sala Primera conocer por el fondo un laudo dictado, muchas veces lo anula, lo que hace que las partes se queden sin una resolución por el fondo del conflicto, que constituye una denegatoria de justicia. Así se avisa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de marzo del 2009.

                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(29149).                                                                                                                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-014693-0007-CO interpuesta por Rafael González Ballar en su condición de apoderado de la Asociación Justicia para la Naturaleza para que se declaren inconstitucionales los acuerdos del Consejo de Gobierno consignados en los artículos 1º y 2º de la sesión ordinaria número 92 del 18 de abril,  29 de la Ley General de la Administración Pública y 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como las resoluciones números 0181-2008-AGUAS-MINAE y 0182-2008-AGUAS-MINAE y el acto administrativo 002-041-2008 del 4 de julio del 2008 dictado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que otorgó derechos a la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas, que es permiso precario en bienes de dominio público de rango constitucional y demanialidad de rango constitucional y especial, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 50, 121 inciso 14) y 147 de la Constitución Política. En relación con la inconstitucionalidad del artículo 1° de la sesión 92 del Consejo de Gobierno, señala que el artículo 11 de la Constitución Política dispone que los funcionarios públicos son simples depositarios de la ley y están inhibidos de realizar actos que no se encuentren debida y expresamente contemplados y autorizados por el ordenamiento jurídico. Si bien la norma tiene una connotación subjetiva relacionada con los funcionarios públicos, es claro que su campo de aplicación incluye a los órganos políticos en los que esos funcionarios ejercen su función. A través del artículo 1º de la sesión 92 del 18 de abril  y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Consejo de Gobierno dispensó al Instituto Costarricense de Electricidad de los dictámenes C-445-2007 y C-043-2008 emitidos por la Procuraduría General de la República, mediante los cuales señaló la imposibilidad material de otorgar concesiones de recurso hídrico en virtud de laguna legislativa. Ninguna de las normas citadas en el acuerdo impugnado del Consejo de Gobierno le otorga competencias para determinar y conferir competencias a otros órganos del Estado. No existe la referida ley marco, ni hay órgano ni entidad pública competente para otorgar esas concesiones. Por otra parte, el Constituyente no habilitó al legislador ordinario para otorgarle al Consejo de Gobierno otras competencias distintas o complementarias a las que el artículo 147 constitucional le otorgó. No existe un norma jurídica, ni constitucional ni legal, que le confiera al Consejo de Gobierno el poder jurídico de otorgar competencias administrativas por medio de un simple acuerdo administrativo, en tanto lo único que existe a su favor es la atribución de dispensar a los Ministros de la obligatoriedad de los dictámenes vinculantes de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley General de la Administración Pública y 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El segundo argumento relativo a la inconstitucionalidad del artículo dos de la sesión 92 del 18 de abril del 2008 se refiere al reconocimiento, por parte del Consejo de Gobierno, de competencias al Ministerio del Ambiente y Energía para otorgar concesiones de explotación del recurso hídrico para la generación hidroeléctrica, sin considerar que para esos efectos concretos, no solo se requiere una expresa autorización legal que lo habilite, sino que además, por el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, dicha potestad quedó reservada exclusivamente para el legislador. La norma dispone que el aprovechamiento de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público, solamente puede ser concedida a favor de particulares, previa ley especial. El legislador no ha dictado una ley marco que permita a la Administración Pública (cualquiera) otorgar concesiones de explotación de las fuerzas de las aguas (recurso hídrico). El tercer argumento de inconstitucionalidad alude a una incorrecta apreciación de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno, por los artículos 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 29 de la Ley General de la Administración Pública. El artículo 6º citado solamente atribuye al Consejo de Gobierno, dispensar de la obligatoriedad del dictamen, pero no le reconoce la competencia para que además de la dispensa, decida unilateralmente lo que a su parecer corresponde, en sustitución de lo señalado por el órgano consultivo técnico-jurídico. Ni la Constitución Política ni la Ley, le han atribuido funciones consultivas ni legislativas, para otorgar competencias que solamente el legislador puede dar.  Por su parte, los artículos 29 de la Ley General de la Administración Pública y 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República  son inconstitucionales en tanto violan la prohibición constitucional que recayó sobre el legislador ordinario de complementar el artículo 147 constitucional. La inconstitucionalidad de los acuerdos del MINAE 181-2008 y 182-2008 se fundamenta en la falta de competencias del Consejo de Gobierno para dictar el acuerdo que sirve de fundamento a la resolución del MINAE y en el vacío legal existente, puesto de relieve por la Sala, en cuanto no existe la ley marco ni tampoco ley especial que identifique a una organización pública, como la competente, para dar concesiones. Por último, y en relación con el denominado permiso precario, se trata de una figura absolutamente inconstitucional tratándose de un bien de dominio público perteneciente a la “nación”, que solamente lo puede ser por medio de una concesión previa ley habilitante. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos carece de competencias legales para otorgar esa tipología de permisos, dado que por razones ambientales impuestas por la aplicación derivada del artículo 50 de la Constitución, solamente se pueden otorgar concesiones o permisos, previo cumplimientos de los recaudos constitucionales y legales correspondientes. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1 de abril del 2009.

                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(29150).                                                                                                                                                                           Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Por única vez se cita y emplaza a los que en carácter de causa habientes de las prestaciones y ahorros del fallecido Omar Lara Venegas, cédula 2-0271-0405, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días posteriores a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas expediente 08-300008-0350-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 30 de marzo del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(30699).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas seis reservas y restricciones a las diez horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos dieciséis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno seis seis dos cuatro cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero, una lechería y montaña. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente de 76,97m; al sur Río Guayabo; al este Gladys Cásasela Alfaro y al oeste Sigifredo Garita Castro. Mide: veintiún mil ochocientos cincuenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados y 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cinco cero dos ocho nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 04 Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente de 76,98m; al sur Río Guayabo y Aracelly Alfaro; al este Aracelle Alfaro Murillo y al Oeste Julio Cásasela Alfaro. Mide: veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del tres de junio del dos mil nueve, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve con la base de doce millones ciento cincuenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto Corrales Castro. Expediente 09-000405-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 96275.—(24608).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil nueve y con la base de cuatrocientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163373-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Administradora ZMZ S. A.; al sur, Rivali Developmente Group S. A.; al este, Administradora ZMZM S. A., y al oeste, calle pública con 92.36 metros. Mide: cincuenta y tres mil novecientos veintiún metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, con la base de trescientos mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve con la base de cien mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Catay S & T del Oriente  S.A., contra Rivali Developmente Group S. A. Expediente 08-025851-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.— 98724.—(29570).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162720-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 13 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Administradora Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, Administradora Fiduciaria ZMZ S. A.; al este, Administración Fiduciaria ZMZ S. A., y al oeste, calle pública con 146,85 metros. Mide: cincuenta y tres mil setecientos ochenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, con la base de trescientos mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve con la base de cien mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo Inmobiliario Bogantes NBA S. A., contra Rivali Development Group S. A. Expediente 08-025836-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.— 98729.—(29571).

A las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando anotación del tomo cero cero cero cuatro, asiento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, por deber marchamos del Instituto Nacional del Seguros y con la base de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y uno con 95/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Komatsu, estilo PC200-5C, categoría equipo especial, capacidad una persona, carrocería obras civiles, año 1991, color amarillo, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Enrique Rojas Pineda, Constructora Monteverde S. A. Expediente 01-001468-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(30272).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones seiscientos sesenta mil quinientos catorce con 48/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 606804, marca Mitsubishi, año 2006, Vin JMYONK9706J000194, cilindrada 2835 c.c., color gris, categoría automóvil, estilo Montero Sportgl, capacidad 5 personas, carrocería familiar. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco con 86/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos quince mil ciento veintiocho con 62/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Víctor Ovidio Stclair Slatte. Expediente 09-000299-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(30277).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, y con la base de noventa y cuatro millones un mil cuatrocientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63868-000, la cual es terreno de montaña potrero una bodega. Situada en el distrito San Isidro, cantón Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, Gerardo Segura Mora; al noreste, Cayetano Clavo Mora, Didier Ureña Padilla, Edgar Redondo Ulloa, Efraín Cordero Sandí, Gonzalo Garita Coto; al sureste, Efraín Cordero Sandí, Edgar Redondo Ulloa, Gonzalo Garita Coto, y al suroeste, carretera interamericana con 513,67 metros de frente, Edgar Redondo Ulloa. Mide: trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, con la base de setenta millones quinientos un mil ciento veintidós colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil nueve con la base de veintitrés millones quinientos mil trescientos setenta y cuatro colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Ovinas del Llano S. A. Expediente 08-003452-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de febrero del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(30281).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada, condiciones y sin más gravámenes a las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 050659-000 la cual es terreno lote 393-1. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 393; al sur, parcela 393; al este, parcela 393, y al oeste, línea férrea. Mide: quinientos ochenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plataforma Internacional Real S. A., contra Carlos Berrocal Berrocal. Expediente 08-000545-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(30294).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de tres millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones (¢3.798.695), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 249589, marca BMW, año 1994, Vin no indica, cilindrada 06 cilindros, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil veintiún colones con veinticinco céntimos (¢2.849.021,25) ((rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del año dos mil nueve, con la base de novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢949.673,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consorcio Arboledas del Este Sociedad Anónima contra Ana Patricia Solano Cordero. Expediente 08-001680-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(30295).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil nueve, y con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares cada vehículo, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas número 572531, marca Suzuki, año 2005 , Vin JS3TL52V954101629, cilindrada 2000 c.c., color rojo, categoría automóvil, 2) Vehículo placas número 572532, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V254100628, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, 3) Vehículo placas número 572533, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V754101676, cilindrada 2000 c.c., color verde, categoría automóvil, 4) Vehículo placas número 572534, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V754101564, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, 5) Vehículo placas número 572535, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V154101608, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, 6) Vehículo placas número 572536, marca Suzuki , año 2005, Vin JS3TL52V954101601, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, 7) Vehículo placas número 572537, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V754101595, cilindrada 2000 c.c., color verde, categoría automóvil, 8) Vehículo placas número 572538, marca Suzuki, año 2005 , Vin JS3TL52V454101599, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, 9) Vehículo placas número 572539, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V154101625, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, 10) Vehículo placas número 572540, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V054101616, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, 11) Soportando infracción Vehículo placas número 572541, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V 754101662, cilindrada 2000 c.c., color rojo, categoría automóvil, 12) Soportando infracción vehículo placas número 572542, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V354101593, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, 13) Vehículo placas número 572543, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V254101648, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas número 572544, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V154101611, cilindrada 2000 c.c., color verde, categoría automóvil, 14) Vehículo placas número 572545, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V754101581, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, 15) Vehículo placas número 572546, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V954101565, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, 16) Vehículo placas número 572547, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V054101602, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, 17) Soportando infracción Vehículo placas números 572548, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V054101583, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, 18) Vehículo placas número 572549, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V154101690, cilindrada 2000 c.c., color rojo, categoría automóvil, 19) Soportando denuncia O.I.J. Vehículo placas número 572550, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V154101592, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, 20) Vehículo placas números 572551, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V554101594, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, 21) Vehículo placas número 572552, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V954101632, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, 22) Vehículo placas número 572553, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V654101572, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, 23) Vehículo placas número 572554, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V954101582, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, 24) Soportando infracción Vehículo placas número 572555, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V154101642, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, 25) Vehículo placas número 572556, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V354101609, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, 26) Vehículo placas número 572557, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V554101577, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, 27) Vehículo placas número 572558, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V254101598, cilindrada 2000 c.c., color rojo, categoría automóvil, 28) Vehículo placas número 572559, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V154101589, cilindrada 2000 c.c., color rojo, categoría automóvil, 29) Vehículo placas número 572560, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V054101647, cilindrada 2000 c.c., color verde, categoría automóvil, 30) Soportando infracción, vehículo placas número 572561, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V754101578, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, 31) Vehículo placas número 572562, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TL52V254101567, cilindrada 2000 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, cada vehículo con la base de once mil ochocientos doce con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, cada vehículo con la base de tres mil novecientos treinta y siete con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra TT Tricolor Carrental Sociedad Anónima. Expediente 09-000298-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(30312).

En la puerta exterior de este despacho; todos libres de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, en el mejor postor remataré los siguientes vehículos: A) Con la base de veinte mil novecientos noventa y tres dólares cada vehículo; 1) Vehículo placas número 573456 marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92V754200736, cilindrada 2700 c.c., color gris, categoría automóvil. 2) Vehículos placas número 573457, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92V554200735, cilindrada 2700 c.c., color gris, categoría automóvil, 3) Vehículo placas número 573458, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92V354200751, cilindrada 2700 c.c., color blanco, categoría automóvil, 4) Vehículo placas número 573459. marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92VX54200746, cilindrada 2700 c.c., color gris, categoría automóvil, 5) Vehículo placas número 573460, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92V054200738, cilindrada 2700 c.c., color rojo, categoría automóvil, 6) Vehículo placas número 573461, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92V054200741, cilindrada 2700 c.c., color gris, categoría automóvil, 7) Vehículos placas número 573462, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92V154200750, cilindrada 2700 c.c., color rojo, categoría automóvil, 8) Vehículo placas número 573463, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92V654200744, cilindrada 2700 c.c., color gris, categoría automóvil, 9) Soportando infracción el Vehículo placas número 573464, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92V354200734, cilindrada 2700 c.c., color blanco, categoría automóvil, 10) Vehículo placas número 573465, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92V954200740, cilindrada 2700 c.c., color blanco, categoría automóvil, 11) Vehículos placas número 573466, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92V154200747, cilindrada 2700 c.c., color blanco, categoría automóvil, 12) Vehículo placas número 573467, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3TX92V254200742, cilindrada 2700 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate cuya fecha se establecerá más adelante, se establece la base para cada vehículo en la suma de quince mil setecientos setenta y cuatro con 75/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta la base para cada vehículo será de cinco mil doscientos cuarenta y ocho con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial); B) Además se rematará con la base de diez mil ciento cincuenta dólares cada vehículo: 1) Vehículo placas número 573468, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200965, cilindrada 1600 c.c., color beige, categoría automóvil, 2) Vehículo placas número 573469, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200970, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil, 3) Vehículo placas número 573470, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200979, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil, 4) Vehículo placas número 573471, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200960, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil, 5) Vehículo placas número 573472, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200962, cilindrada 1600 c.c., color BEIGE, categoría automóvil, 6) Vehículo placas números 573473, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200957, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil, 7) Vehículo placas número 573474, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200959, cilindrada 1600 c.c., color Beige, categoría automóvil, 8) Vehículo placas número 573475, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200967, cilindrada 1600 c.c., color beige, categoría automóvil, 9) vehículo placas números 573476, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200966, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil, 10) Vehículo placas número 573477, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200956, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil, 11) Soportando infracción el vehículo placas números 573478, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200961, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil, 12) Vehículo placas número 573479, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAERA31S55200963, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se establece la bese para cada vehículo en la suma de siete mil seiscientos doce con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta la base para cada vehículo será de dos mil quinientos treinta y siete con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento).  Otras fechas para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil nueve y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra TT Tricolor Carrental Sociedad Anónima. Expediente 09-000236-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(30313).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y quince minutos del cinco de mayo del año dos mil nueve, y con la base de quince millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Janny Aguilar Fallas; al este, Víctor Vargas Vargas, y al oeste, Janny Aguilar Fallas. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adilio Martín Montero Vargas. Expediente 09-000086-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(30319).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, y con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y seis dólares con 73/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 486518-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Salitral, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin y Guido Alberto Castro Castro; al sur, Edwin y Guido Alberto Castro Castro; al este, calle pública con un frente a la misma 12.56 metros lineales, y al oeste, Edwin y Guido Alberto Castro Castro, acequia en medio. Mide: quinientos siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, con la base de siete mil doscientos treinta y cinco dólares con 05/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil nueve con la base de dos mil cuatrocientos once dólares con 68/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Varanchi L.G.V. S. A., contra Philip Paul Ray Summers. Expediente 08-007540-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.— 99773.—(30555).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando tres reservas y restricciones, a las catorce horas treinta minutos de cinco de mayo de dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real número trescientos diez mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con río San Rafael; sur, calle pública; este, Ángel Geovanny Moroto Delgado, y al oeste, Elián Retana Miranda e Hilda Alfaro Alfaro. Mide: cuatrocientos diez metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano-A-cero nueve-ocho cinco ocho ocho nueve-uno nueve nueve uno. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria 09-100037-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arturo Picado Benavides.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 05 de marzo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.— 99629.—(30557).

En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, y con la base de quinientos cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de repastos y charral. Situada en el distrito seis Manzanillo, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Graciela Oruco, Julio Ulate González; al sur, con Municipalidad de Puntarenas, Winsome Olive y Homar Francis Spence; al este, servidumbre de paso y John Cordón Spence, y al oeste, con Ramón Pérez Pérez y Agripina Ledezma Ledezma. Mide: trescientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y ocho mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, con la base de ciento veintiséis mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Lawrence Kristianson contra Esbin Jiménez Pérez conocido como Edwin. Expediente 08-100440-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de marzo del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.— 99717.—(30566).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil nueve, y con la base de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta con 89/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 37. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de veintiséis metros lineales; al sur, Hacienda El Asientillo S. A.; al este, Hacienda El Asientillo S. A., y al oeste, calle pública, con un frente a ella de diez metros con treinta y nueve centímetros lineales. Mide: doscientos setenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos ocho mil quinientos tres con 16/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve con la base de quinientos treinta y seis mil ciento sesenta y siete con 72/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Álvaro Guzmán Adanis. Expediente 09-000042-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(30598).

En la sala número uno; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156536-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilberth Rolando Barquero Villalobos; al sur, Agropecuaria Barvi Sociedad Anónima; al este, Guillermo Barquero Villalobos y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 12,22 metros y Agropecuaria Barvi Sociedad Anónima. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, con la base de treinta y tres millones trescientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil nueve con la base de once millones ciento tres mil ciento veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centinelas Celestiales contra Luis Gustavo Barquero Villalobos. Exp.: 08-012456-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Juez.—(30636).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil nueve, y con la base de sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 04 Platanillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Brenes Leitón; al sur, Manzini S. A.; al este, Marvin Brenes Leitón, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, con la base de cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y seis con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve con la base de dieciséis mil ochocientos dieciocho con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María Magdalena Hernández Rivera. Expediente 09-000374-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(30391).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil nueve, y con la base de setenta y un mil cuatrocientos dolares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-Treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno finca filial ocho apartamento destinado a uso habitacional totalmente construido. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Luis Alpízar Mora; al sur, área común no construida acceso peatonal acera; al este, finca filial número siete, y al oeste, área común no construida área verde. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta dolares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del año dos mil nueve con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra apartamento Venus Ocho Dos Mil Siete La Ribera y Frank Boyd Daniels Acuña. Expediente 09-000372-0504 CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(30392).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-dos uno dos seis seis dos, marca Nissan, año 2000, Vin 1N6DD26S1YC333017, cilindrada 2400 c.c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve con la base de seiscientos catorce mil doscientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Mariana De Los Ángeles Bolívar Villegas. Expediente 08-001685-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 99688.—(30556).

A las diez horas del doce de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado y con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 014419-000, que es terreno con una casa con siete cabinas; sito en el distrito 01 Puntarenas, Cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Ciro Ibarra Baldares; al sur, calle pública con un frente de 6 metros 33 centímetros; al este, Sucesión de Ismael Chávez y otros, y al oeste, Roda María Scott Pérez. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del once de junio del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Victoria Rojas Serrano contra Mario Alberto Boza Rivera. Expediente número 09-100132-432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.— 99642.—(30558).

A las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, asiento diez mil setecientos trece, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero tres, al tomo trescientos veintidós, y con la base de cuarenta y un millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos diecinueve colones con dieciocho céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir, situado en el distrito sétimo Arenal, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide quinientos noventa y ocho metros con ocho decímetros cuadrados, según plano G-1121065-2006; con Linderos: norte, calle con diecisiete metros con ochenta centímetros; sur, Murymar de Arenal S. A.; este, Arcosanti Taller de Arquitectura S. A., y al oeste, Murymar de Arenal S. A. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete  de junio del dos mil nueve. Para tercer remate, se señala a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente 09-100066-0389-CI-(69-4-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Alcides Ruiz Castillo contra Frederich Richard Cole y Sheila Cole.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de marzo del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.— 99648.—(30559).

A las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando una servidumbre trasladada con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de setenta mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número F030392-001 y 002, situada en el distrito cuarto San Rafael, cantón quinzavo Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial secundaria 3-1 y área común libre; sur, área común libre de accesos vehiculares y peatonales, filial secundaria 3-3 y este, filial secundaria 3-1; y al oeste, filial secundaria 3-3. Mide: trescientos seis metros con diez decímetros cuadrados valor porcentual 31,10 y proporción medida 31,11. Su naturaleza es filial secundaria 3-2 de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Martha Leonore Elizondo Ávila y otro. Expediente 07-001283-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.— 99660.—(30560).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, y con la base de treinta y cinco mil nueve con 48/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 697314, marca Jaguar, año 2007, Vin SAJAE51N17YJ10811, cilindrada 2000 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta y siete con 11/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del once de agosto del año dos mil nueve con la base de ocho mil setecientos cincuenta y dos con 37/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María del Milagro Solís Lizano. Expediente 09-000467-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 99662.—(30561).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando condición, a las once horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, y con la base de ciento dos mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12 punto 93 metros; al sur, Gabelo Segura Venegas; al este, Inversiones Cero Doce Limitada, y al oeste, Alcides González Méndez. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve, con la base de setenta y siete mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve con la base de veinticinco mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Eduardo Palma Leiva. Expediente 09-000468-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 99664.—(30562).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve, y con la base de seis mil trescientos veintiséis con 83/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 621 269, marca Mitsubishi, año 2006, Vin JMYHNP15W6A000416, cilindrada 2477 c.c., color azul, categoría microbus. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con 12/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, con la base de mil quinientos ochenta y uno con 7/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Franklin Matarrita Espinoza. Expediente 09-000203-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 99665.—(30563).

A las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones, uso de trocha, sin más gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones doscientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 108007-000, que es Terreno para la agricultura, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: setecientos cuarenta y tres metros con un decímetro cuadrado, y linda: al norte, con calle pública; al sur, con Juan Rodríguez López; al este, con calle pública, y al oeste, con Carlos de Jesús Barboza Navarro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Máximo Leitón Anchía, Rubén Mcfarlane Olivares. Expediente 08-000124-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.— 99673.—(30564).

A las diez horas del trece de mayo del dos mil nueve con una base de diez millones noventa y cinco mil novecientos sesenta colones con cinco céntimos el primer remate, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de siete millones quinientos setenta y un mil novecientos setenta colones con cuatro céntimos. Y a las diez horas del diez de junio del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones quinientos veintitrés mil novecientos noventa colones con un céntimo; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de Japdeva, servidumbre trasladada, limitaciones de Japdeva (Ley 6609), plazo de convalidación (rectificación de medida) y citas 570-08337-01-0002-001 demanda ordinaria, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero ocho mil ochenta y cuatro-cero cero cero, terreno de agricultura con una casa, sito en el distrito primero, cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Luis Iliau Love; sur, con George Leuis Gallinari y este, con calle pública, y al oeste, con Elías Miranda y Eduardo Welch. Mide trescientos treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000431-0678-CI-3 establecida por JAPDEVA contra Sharon Martin Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 30 de marzo del 2009.— 99681.—(30565).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Scotiabank de Costa Rica S. A., por la suma original de noventa mil dólares; a las nueve horas quince minutos del cinco de junio del dos mil nueve y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno nueve tres seis uno tres-cero cero cero la cual es terreno para construir, Bloque E, lote 12-E. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, avenida 6; al sur, Viveros Exóticos S. A.; al este, lote 13-E, y al oeste, lote 11-E. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del siete de julio del dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Dabbin Cole Milliner contra Alberto Sepúlveda Caballero. Expediente 09-000595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 99727.—(30567).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del año dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 608699, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHJF31JPSU945297, cilindrada 1500 c.c., color gris, categoría autobús. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, con la base de un millón cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno con 25/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del primero de julio del año dos mil nueve con la base de trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres con 75/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Luis Alberto Vargas Aragón. Expediente 09-000457-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.— 99756.—(30568).

A las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, La finca del partido de Puntarenas matrícula sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación, situado en el distrito tercero, cantón octavo, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, Instituto Nacional de Seguros y servidumbre de paso; sur, Estrella Barquero Fallas; este, Rose Mary Fallas Vega, y oeste, calle pública con veinte metros ochenta y cuatro centímetros de frente. Posee plano número: P cero nueve nueve nueve cuatro seis cinco - mil novecientos noventa y uno. Mide: setecientos veinte metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Propiedad de Ricardo Rosales Pérez, con las siguientes bases: 1) doce millones setecientos setenta y tres colones, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve. 2) Con la base en la suma de nueve millones quinientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. 3) Con la base en la suma de tres millones ciento noventa y tres mil doscientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil nueve. Exp. 09-100057-920-CI-2, actor: Coopealilanza R. L., contra Ricardo Rosales Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, 13 de marzo del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.— 99775.—(30569).

A las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes y con la base de setenta millones veintiocho mil seiscientos veintiún colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92724-000 la cual es terreno para agricultura, una casa y un galerón. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Cristina; al sur, calle pública; al este, lote setenta y cinco y al oeste, Ricardo Quirós Arias. Mide: veintinueve mil cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Diego Montero Arguedas contra Novedades Marielos S. A., y Sigifredo Carballo Villegas. Exp. 99-100257-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(30618).

A las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diecisiete mil trescientos veintiún dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil setecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Carrizal, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al sur, Rafael Ángel Alfaro Jiménez y Dora Jinesta Álvarez; al este, lote 1 de Santos Calvo Ramírez y al oeste, lote 1 de Santo Calvo Ramírez. Mide: trescientos un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Daisy Alfaro Rojas, José Suárez Bolaños contra René Vallejos Cedeño. Exp.: 05-000672-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Lucas Bonilla, Juez.—(30633).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada a las once horas del cuatro de mayo del año dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 292494-002-004-005-006-007, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al noreste casa 356, Urbanización Salitral, segunda etapa; al sureste casas 426 y 427 Urbanización Salitral segunda etapa y al suroeste, casa 354 Urbanización Salitral segunda etapa. Mide: doscientos treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de junio del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lourdes Mena Ureña, expediente 08-006613-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de marzo del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(30635).

A las nueve horas del ocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de once millones setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis colones con cero céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 128022-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adán Trejos, casa contigua; al sur, Rosario Muñoz, casa contigua; al este, calle pública con 7,50 metros, y al oeste, Liceo San José, patio. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Raúl Aguilar Aguilar. Expediente 07-030353-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(30716).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 573-09897-01-0001-001 a las ocho horas del seis de mayo del dos mil nueve, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199061-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ramón Rivera Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Meneses Arguedas y al oeste, Fulvia Amador Amador. Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de junio del dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alroa S. A., contra Vilma Mercedes Rivera Castro. Expediente 08-100253-0217-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(30768).

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares, el vehículo placas 536089, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52V344101561, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, para el segundo remate, con la base de doce mil trescientos treinta y siete con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para el tercer remate con la base de cuatro mil ciento doce con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes prendarios, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares, el vehículo placas 536086, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52V444101570, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, para el segundo remate con la base de doce mil trescientos treinta y siete con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para el tercer remate con la base de cuatro mil ciento doce con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes prendarios, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares, el vehículo placas 536087, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52V744101515, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, para el segundo remate con la base de doce mil trescientos treinta y siete con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para el tercer remate con la base de cuatro mil ciento doce con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes prendarios, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares, el vehículo placas 336088, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52V844101507, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, para el segundo remate con la base de doce mil trescientos treinta y siete con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para el tercer remate con la base de cuatro mil ciento doce con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes prendarios, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares, el vehículo placas 536090, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52V044101551, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil, para el segundo remate con la base de doce mil trescientos treinta y siete con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para el tercer remate con la base de cuatro mil ciento doce con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima Vetrasa contra TT Tricolor Carrental Sociedad Anónima. Expediente 09-000229-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 16 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(30778).

A las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve (primer remate), en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando las anotaciones de las demandadas ordinarias inscritas a los tomos tomo 576, asiento 73005 y tomo 576, asiento 95220 con la base de doscientos sesenta y seis millones trescientos veintinueve mil setecientos veinte colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita al partido de Guanacaste, Folio Real matrícula 021035-000, ubicada en el cantón de cañas de la provincia de Guanacaste, naturaleza de terreno de patos. Mide dos millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos veintinueve metros, con setenta y dos decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Marcial S. A.; sur, calle pública y Rafael Quesada; este, calle pública y Río La Magdalena y al oeste, calle pública, Rafael Quesada y Río La Magdalena. De no haber postores, para llevar cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, con la base de ciento noventa y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa colones. (Rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, con la base de sesenta y seis millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta colones (un 25%). Se ordena remate en ejecutivo hipotecario 2008-000165-180-CI, de Eduardo Vargas Elizondo contra A Sociedad Anónima y Elizondo Ruiz Ana Victoria.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.— 99863.—(30790).

A las nueve horas del catorce de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda penal al tomo quinientos setenta y siete, asiento sesenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve, demanda ordinaria al tomo dos mil nueve, asiento nueve mil cuatrocientos treinta y ocho, servidumbre trasladada al tomo trescientos ochenta y cuatro, asiento ocho mil cuarenta y seis y con la base dada por el perito, sea la suma de diecinueve millones setecientos noventa y seis mil colones remataré la finca inscrita en  Propiedad, partido de San José,  bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle de servidumbre sesenta y cuatro metros diez decímetros, calle; sur, Amable Méndez y otro; este, calle de servidumbre y otro y al oeste, Marvin García Rojas. Mide: Once mil trescientos setenta y siete metros con treinta y dos decímetros. La finca descrita pertenece a Agro Industrial Camaguey S. A. Lo anterior, se remata por estar así ordenado en Hipotecario 07-100587-0188-CI (Interno 628-07-Y1) de Inversiones El Palacio de Plata contra Pedro Coste Morón y otros.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 9 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.— 99903.—(30791).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve y con la base de dos mil setecientos doce dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 232258, marca Nissan, estilo Pulsar X EX SAL, Sedan de cuatro puertas, año 1995, chasis JN1BDAB14Z0011755, color dorado, para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos de junio del dos mil nueve, con la base de dos mil treinta y cuatro dólares sin centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercer subasta se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, con la base de seiscientos setenta y ocho dólares con un centavos (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata bor ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A., en contra de Computadores Vargas Tecnología Compuvatec S. A. Expediente 09-100061-0895-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 11 de marzo del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez(a).— 99918.—(30792).

A las diez horas del catorce de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0304-00011381-01-0003-001 con la base de quince millones doscientos sesenta mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 00140.036-000, que se describe así: Terreno inculto con una casa. Sito: en el distrito uno, Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Emilia González Vargas; al sur, calle en medio Uriel Quesada; al este, Mireya Arias Porras y al oeste, calle privada en medio Emilia González Vargas. Mide: ciento doce metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones netos, se señalan las: nueve horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ochocientos quince mil colones netos, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100163-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Elieth Oviedo Quesada contra Mario Miranda Cabezas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de marzo del 2009.—Lic. Francis porras León, Juez.— 99939.—(30793).

A las trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones soportando condiciones inscritas al tomo 361, asiento 6499, consecutivo 01, secuencia 0902, subsecuencia 001, condiciones inscritas al tomo 406, asiento 12739, consecutivo 01, secuencia 0904, subsecuencia 001, condiciones inscritas al tomo 406, asiento 12739, consecutivo 01, secuencia 0904, subsecuencia 001, condiciones inscritas al tomo 406, asiento 12739, consecutivo 01, secuencia 0906, subsecuencia 001, Para el primer remate y con la base de cuatro millones setecientos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 00388576-000, que se describe así: Terreno de agricultura con una casa. Sito: en el distrito tres, El Amparo, cantón, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Ramón Ortiz Rodríguez, calle pública y Luis María Ortiz Rodríguez; al sur, Mario Fernández Campos, Mario Fernández Blanco y Carlos Fernández; al este, Ramón Ortiz Rodríguez, Carlos Alberto y Mario Fernández Campos y María Fernández Blanco y al oeste, Luis Ortiz Ruiz. Mide: Siete mil ochocientos ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones quinientos veinticinco mil colones netos, se señalan las: trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base de veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento setenta y cinco mil colones netos, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100223-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Luis Ortiz Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.— 99940.—(30794).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 372 y asiento 04668, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil nueve y con la base de siete millones seiscientos setenta y seis mil novecientos dieciséis colones con cincuenta y seis céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil trescientos uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote ciento treinta y cinco. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote ciento treinta y cuatro; al este, lote ciento cincuenta y al oeste, alameda. Mide: ciento tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de junio del dos mil nueve con la base de un millón novecientos diecinueve mil doscientos veintinueve colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Antonio Gómez Ow, Nancy Solís Lizano y Thelma Armida Ow González. Expediente 08-005996-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(30961).

En este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil nueve y con la base de un millón seiscientos veintiséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 425725, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHVF21LPRU096279, cilindrada 1300 c.c., color morado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos diecinueve mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos seis mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Julio César Almanzor Rodríguez. Expediente 08-005403-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(30977).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes veinticinco de mayo del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, según sumaria número 07-000817-0783-TR, a favor de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 500118, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, motor G4DJP744731, uso particular, estilo Elantra, capacidad cuatro personas, año mil novecientos noventa y tres, color café. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 07-002361-183-CI. Ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Marco Vinicio Navarro Camacho.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(30978).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve y con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque G, lote treinta. Situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, Municipalidad de Desamparados; sur, calle pública; este, lote veintinueve G y oeste, lote treinta y uno G. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve con la base de seiscientos sesenta y seis mil ciento sesenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Freddy Mauricio Rodríguez Córdoba. Expediente 09-003439-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de marzo del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(31002).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del lunes cuatro de mayo del dos mil nueve (primer remate), en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendario y con la base veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José de folio real trescientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con un casa, mide: ciento setenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero cuatro, Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José, linderos al norte con: Rodolfo Vásquez Zúñiga; al sur, con María Isabel Zúñiga Salazar; al este, con Jacabo Osdecucher Golman y al oeste, con calle pública con 9 metros 34 centímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del martes diecinueve de mayo del dos mil nueve, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del martes dos de junio del dos mil nueve, con la base de cinco mil dólares exactos (un 25%). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados el ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Expediente 08-000571-183-CI-4 de Walley Venegas Abarca contra Karen Izide Antonia Jiménez Díaz.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 20 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(31006).

A las nueve horas del siete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 06-000555-783-TR, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz y con la base de nueve mil veintiún dólares, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, modelo 2004, estilo FIT LX, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil trescientos treinta y nueve centímetros cúbicos, chasis número 93HGD18404Z502224, motor L13A4H212876, color dorado, capacidad cinco pasajeros, placas número 573805. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 08-000562-0180-CI-2 de Banco BAC San José S. A., contra Martínez Vargas Juan Carlos.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(31024).

Convocatorias

Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jesús Carmona Villareal, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, y vecino de Ciudadela el Invu de Quepos, casa número cincuenta, con cédula de identidad número cinco - cero setenta y dos - cuatrocientos setenta y uno, a la junta de interesados en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este Despacho Judicial a las nueve horas del siete de mayo del año dos mil nueve. Sucesorio 08-100085-389-1C.I. de Jesús Carmona Villareal, albacea provisional Rolando Carmona Soto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 30 de marzo del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—(30614).

Títulos Supletorios

Gerardo Sibaja Soto, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 2-267-674, vecino de Buenos Aires de Venecia, San Carlos, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciera a su padre Lisímaco Sibaja Saborío, cédula 2-061-8713, en fecha 8 de julio de 1988, mediante escritura número ochenta y ocho. Dicho terreno se describe así: terreno con pastos con una casa de habitación. Sito: en Buenos Aires de Venecia, distrito quinto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Rodríguez y Mora S. A., hoy: Omar Morales Solís, sur, Lisímaco Sibaja Saborío, hoy: Isabel Zamora Gamboa, este, calle pública y al oeste, Rodríguez y Mora S. A., hoy: Omar Morales Solís. Mide: tres mil trescientos noventa y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-988824-2005 de fecha 10 de abril del 2005. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y la presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 08-100452-0297-CI (5). Información posesoria promueve Gerardo Sibaja Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.— 98883.—(29588).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Tito Núñez Rodríguez mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Palmares, cédula cinco- doscientos diecinueve-cuatrocientos cincuenta, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno pasto, sito en La Pita distrito tercero Chomes del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Yesenia Núñez Rodríguez al sur, con Carlos Manuel Moya Rodríguez al este con calle pública y oeste con Bryan Guzmán Madrigal con una medida de cuarenta y siete mil seiscientos catorce metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1275180-2008. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de venta, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 06-160025-642-AG-1 de Tito Núñez Rodríguez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Victor Tobal, Juez.—1 vez.— 98694.—(29589).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000238-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ema María Segura Zúñiga quien es mayor, estado civil viuda en primeras nupcias, vecina de Candelaria de Palmares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0253-0764, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con dos casas y patio. Situada en el distrito quinto Candelaria, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Donal López Rojas; al sur, María Isilina Miranda Cambronero; al este, Rosa Espinoza Cordero, Luis Ángel Espinoza Cordero, José Manuel Espinoza Mora y callejón de acceso de tres punto cincuenta metros de ancho y al oeste, Donal López Rojas. Mide: quinientos diecisiete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble venta verbal del señor Ronulfo González Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, construcción de casas y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ema María Segura Zúñiga. Expediente 07-000238-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de agosto del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.— 99338.—(30085).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000048-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enríquez Valerín Contreras quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste del cruce seiscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-161-439, profesión Jefe de Mantenimiento, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Chorro; al sur, Isabel Valerín Valerín; al este, Adonai Valerín Contreras y servidumbre de paso con un frente de siete metros lineales y al oeste, José Ángel Chan Chavarría. Mide: diecisiete mil treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Antonio Valerín Chavarría, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad 5-064-587, vecino de Portegolpe de Santa Cruz, mediante escritura número doscientos treinta y nueve-uno de las trece horas del seis de febrero del dos mil nueve ante el notario público Mario José Ruiz Ruiz, quien le trasmitiera su posesión de más de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, reparación de cercas, siembra de maíz, limpieza de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Enríquez Valerín Contreras. Expediente 09-000048-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 12 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.— 99410.—(30086).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000147-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dinorah Matarrita Matarrita, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Las Delicias, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-079-900, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Herminia Hernández Álvarez; al sur, calle pública con un frente a ella de seiscientos trece metros con setenta y un centímetros; al este, Leoncia Gutiérrez Gómez y al oeste, Katlin Hernández Juárez. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos un metros con noventa y siete decímetros  cuadrados,   según   datos  del    plano  catastrado   número   5-1033028-05. Indica el promovente que sobres el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta privada del señor Róger Juárez Matarrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los netos de posesión han consistido en actividad agrícola y repastos, y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dinorah Matarrita Matarrita. Expediente 08-000147-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de marzo del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.— 99425.—(30087).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-001215-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Arnoldo Garro Mena quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de León Cortés, con cédula de identidad 106720366 y Emilio Garro Mena quien es mayor, estado civil casado una vez, panadero, vecino de San Antonio de León Cortés, con cédula de identidad 302990968, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio y panadería. Situada en el distrito 06 San Antonio, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Betty Fallas Cruz; al sur, Emilio Garro Mena; al este, calle pública y al oeste, Betty Fallas Cruz y Aníbal Mena Mora. Mide: doscientos ochenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Aníbal Mena Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una panadería, mantenimiento de zonas verdes y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arnoldo Garro Mena y Emilio Garro Mena. Expediente 08-001215-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.— 99458.—(30088).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por José Agustín Carrillo Zeledón, cédula nueve-cero setenta y tres-setecientos sesenta y tres; casado una vez, agricultor, vecino de Florida de Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de pastos, con una casa de habitación, corral de madera, porqueriza y galerón, sito en Abuela de Cóbano, Puntarenas, distrito doce Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con un frente de trescientos setenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros, sur, y este, con José Agustín Carillo Zeledón, y al oeste, con calle pública con un frente de seiscientos cincuenta y cinco metros, mide: sesenta y seis mil doscientos treinta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno uno nueve ocho ocho cuatro dos-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria 06-160067-642-AG-2 de José Agustín Carrillo Zeledón.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.— 99533.—(30089).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000057-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Valeria Solano Bentes, quien es mayor, estado civil en unión de hecho, vecina de de Bagaces de Guanacaste de la Cruz Rojas 150 metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-882-533, profesión biólogo, Marvin Antonio Cedillos Amaya quien es mayor, estado civil en unión de hecho, vecino de de Bagaces de Guanacaste de la Cruz Rojas 150 metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-074-276, profesión guía turístico, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Leonie Elena Jiménez Reyes; al sur, Carlos Arroyo Jiménez; al este, Carlos Arroyo Jiménez y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y dos metros con sesenta y dos centímetros lineales. Mide: una hectárea siete mil ciento veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Carlos Arroyo Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José de la Montaña de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad 5-092-186, hace tres años trasmitiendo a los promovente su posesión de más de veintitrés años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y repasto, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Valeria Solano Bentes y Marvin Antonio Cedillos Amaya. Expediente 08-000057-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(30248).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Haydee Castillo Delgado, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad 01-0146-0749, vecina de Calle Blancos, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000023-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(30394).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Teresa Villalobos Valverde, a las nueve horas del doce de abril de dos mil nueve, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera José Alejandro Reyes Herrera, quien fue mayor, casado una vez, empresario, último domicilio en San José, de nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia número dos dos cero-nueve nueve cuatro cero seis-tres siete uno ocho; falleció el día primero de julio de mil novecientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida catorce, calles diez y doce, número mil cuarenta, teléfono: dos dos tres tres-nueve tres nueve cero.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.— 99627.—(30577).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Zúñiga Aguilar, quien fue mayor, casada en primeras nupcias, oficinista, cédula de identidad número siete-cero cero veintiocho-cero setecientos veintiuno, vecina de la provincia de Limón, barrio Roosevelt, de la entrada principal del Hospital Tony Facio, doscientos metros oeste, casa color verde, quien falleció el primero de diciembre del año dos mil tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Notaría del bufete del licenciado notario público Enrique José Rocha Núñez. El original fue retirado por el señor Carlos Vicente Marín Espinoza a las quince y treinta horas del día primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique J. Rocha Núñez, Notario.—1 vez.— 99680.—(30578).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio Omar Naranjo Sanabria, quien fuera casado una vez, pensionado, vecino de La Unión de Cartago, cédula de identidad 03-0116-0673. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien le corresponda. Expediente 09-000507-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.— 99709.—(30579).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Segura Castro, quien fue mayor, comerciante con cédula de identidad 1-0232-0397 y de Irene Zúñiga Vargas, quien fue mayor, ama de casa, con cédula de identidad 1-0235-0164. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000537-0164-CL.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.— 99715.—(30580).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio 09-100023-0239-CI (38-09) de Tobías Elizondo Cubillo, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Hatillo, cédula de identidad 1-0227-0209; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 20 de marzo del 2009.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.— 99721.—(30581).

Se hace saber que en esta Notaría, situada ciento cincuenta metros al norte del Colegio El Rosario, oficina número dos, Barrio Luján, se tramita el proceso sucesorio testamentario de Claudio Alberto Escoto Molina, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y uno-seiscientos cincuenta y cinco. Albacea testamentaria: Ana Victoria Chinchilla Brenes. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría de Jesús Álvaro Chavarría Ávila.—San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.— 99724.—(30582).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Javier Gómez Víquez, quien fuera mayor, divorciado, agricultor, vecino de Tierra Blanca de Cartago, con cédula de identidad 3-0142-0596. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000275-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.— 99728.—(30583).

Se hace saber que en esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Antonio Torres Siles, quien era mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de Orosi de Paraíso de Cartago, del Banco Nacional 50 metros al sur, 100 metros al este y 50 metros al sur, cédula 3-218-898. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina ubicada en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, avenida tres, 25 metros al oeste de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente 2009-0002-OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.— 99732.—(30584).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ferdinand Ezekiel Loney Thompson, quien fuera mayor, vecino de Siquirres, agricultor, cédula 7-049-442, soltero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000126-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de marzo del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.— 99743.—(30585).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de la señora Adela Lucinda de único apellido Robinson, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Nueva York, Estados Unidos de América, nacional de ese país con pasaporte número uno dos seis ocho siete uno cinco ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 0003-2009).—San José, 6 de abril del 2009.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.— 99784.—(30586).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Reid Taylor, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad en su orden 1-382-664, vecino de la comunidad de Germania de Siquirres, provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 08-160225-465-AG de Luis Alberto Reid Taylor, gestionado por Inversiones Aghata del Caribe Limitada.—Juzgado Agrario de Limón, 21 de enero del 2009.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.— 99805.—(30587).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Alicia López Deraz, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Purral de Goicoechea, con cédula de residencia número doscientos veinte - noventa y tres y pasaporte de su país número cero cero ocho ocho cuatro tres cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión 09-000123-0169-CI de Marta Alicia López Deraz.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.— 99821.—(30588).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Horacio Navarro Lizano, quien fue mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, vecino de San Rafael de Montes de Oca, Barrio Sinaí, casa 177, con cédula de identidad número dos-cero seiscientos treinta y nueve-cero quinientos cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 08-001006-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(30708).

Por escritura otorgada el día dos de abril del dos mil nueve, ante la suscrita notaria pública, compareció Fernando Yee Chang a solicitar la apertura del sucesorio ab intestato de Margarita Berta Nora Orozco Cedeño, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón centro, de la Iglesia Católica ciento veinticinco metros al sur, casa contiguo al Bar Caracol, cédula número nueve-cero treinta-seiscientos treinta y seis. Por el término de treinta días, a partir de su publicación. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Limón, veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial-notarial. Expediente NTCR-001-2009. Bufete Thelma Curling Rodríguez.—Limón, 2 de abril del 2009.—Lic. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30760).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduvino Arroyo Morales, mayor, agricultor, cédula 1-171-426, y Francisca María Zúñiga Rojas, mayor, ama de casa, cédula 2-191-566, ambos vecinos de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-100137-0188-CI (Interno 148-09 JC 1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 25 de marzo del 2009.—Lic. Priscila González Seravalli, Jueza.—1 vez.—(30775).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Tobías Naranjo Rodríguez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho-seiscientos ochenta y siete, vecino de Rincón de Salas de Grecia, el cual falleció el día veintinueve de enero del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Notaría del Bufete Ceciliano & Asociados abierta al público en Santa Lucía de Barva de Heredia, 50 metros al sur de la Panadería Musmanni.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(30785).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho Judicial, se tramita diligencia no contenciosa de Declaratoria de Ausencia de, Maritza Zobeida Morales Ceciliano, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad 1-784-865, haciendo el conocimiento de la ausencia y de quienes consideren tener interés en este asunto a apersonarse al proceso en defensa de sus derechos, lo que deberá hacerse contados tres meses a partir de la última publicación de este aviso. Exp. 04-100221-0188-CI Interno 228-04-R2, promovido por Scott Kelly Grider.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 02 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.— 88088.—(11427).            3 v.3.

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Norma Virginia Campos Castillo mayor, cédula 1-315-965, viuda, ama de casa, vecina de Goicoechea; encaminado a solicitar la ausencia de Luis Ángel Campos Castillo, mayor, cédula 1-513-299. En el mismo se dictó la resolución que dice: por tanto: se declara con lugar la solicitud de presunción de muerte del señor Luis Ángel Campos Castillo, cédula de identidad uno-quinientos trece-doscientos noventa y nueve, promovida por Norma Virginia Campos Castillo, al haber transcurrido más de treinta años desde la fecha de su desaparición. La parte dispositiva de esta resolución deberá publicarse por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días y también en un periódico de circulación nacional, o por medio de la radio. Debe inscribirse este fallo en el Registro Civil, para lo cual se ordena expedir la ejecutoria respectiva una vez demostrado que se han efectuado las publicaciones mencionadas y se encuentre firme este pronunciamiento. Expediente 08-001049-0164-CI. Lic. Henry Mora Arce, Juez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Yuri López Casal, Jueza.—(30395).                 3 v. 1 Alt.

segunda PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Dayana María Rojas Rodríguez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 09-000104-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(O. C. 30082).—(Solicitud 27297).—C-5100.—(30219).

publicación de una vez

Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Francisco Salazar Aguilar, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-224-664, con de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso depósito judicial 07-400434-0932-FA-6 establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra: Ruth Piedra Araya y Francisco Salazar Aguilar, se dictaron las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles a las ocho horas con cincuenta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Acerca del anterior proceso de depósito judicial provisional, se le confiere traslado por el plazo de cinco días, Ruth Piedra Araya y Francisco Salazar Aguilar, para que lo contesten en debida forma, previniéndoseles que deben manifestar en forma categórica si reconocen los hechos como ciertos o si los rechazan por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, también deberá ofrecer las pruebas respectivas, en cuanto a la testimonial deberán indicar los nombres, apellidos y calidades de los testigos y los hechos sobre los cuales deben dar contestación. Asimismo se le previene a los demandados que deben señalar medio y lugar, dentro del perímetro judicial de esta ciudad para o sus futuras notificaciones, abajo el apercibimiento que no lo hicieren, y si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con e artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución personalmente a los demandados Ruth Piedra Araya y Francisco Salazar Aguilar, para notificar a la primera se comisiona a la delegación policial de Siquirres, ya que se puede ser localizada en Siquirres, Barrio San Rafael contiguo a pulpería Alba y el segundo se ordena comisionar a la delegación de Golfito, por localizarse en Urbanización Chorotega bloque 32, casa C-3. Para notificar a la Procuraduría General de la república, se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Vista la solicitud de la parte actora, se le concede el deposito judicial provisional, a la señora María de los Ángeles Soto Salazar, cédula de identidad número 6-195-091, del menor Samuel Gerardo Salazar Piedra, quien debe comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido. Finalmente, se le previene a la parte aportar un juego de copias del presente proceso, ello con el fin de notificarle a la Procuraduría General de la república. Notifíquese. Lic. Yorleny Serrano Quintero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las trece horas con cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Vista la constancia que hace el Delegado Policial de Golfito, donde por error trataron de notificar a la señora Rut Piedra Araya, siendo que al que debían de notificar es al señor Francisco Salazar Aguilar, se ordena enviar nuevamente a la delegación policial de Golfito, con el fin de notificar esta resolución a dicho señor, así como la de las ocho horas con cincuenta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete, el cual puede ser localizable en urbanización Chorotega bloque 32, casa C-3. Notifíquese. Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las ocho horas cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. Visto el presente proceso se denota que el demandado Francisco Salazar Aguilar, carece de domicilio conocido, por lo que se ordena previo a dar traslado al presente proceso nombrarle curador procesal, esto con el fin de respetar el debido proceso y no causarle indefensión. Para tal efecto se nombra como curador procesal del señor Francisco Salazar Aguilar, al Licenciado Ángulo Álvarez Guillermo, quien puede ser localizado por medio de los teléfonos: 2798-3372, 2758-4892 y 8385-3787, al cual se le fijan sus honorarios en la suma de este despacho a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Comuníquesele esta resolución a la Subunidad Administrativa de este Circuito, para que procedan a realizar la respectiva autorización de gastos, para cubrir la suma fijada por concepto de honorarios del curador. Notifíquese. Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 16 de marzo del 2009.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—(O. C. 30082).—(Solicitud 27301).—C-10200.—(30231).

Se avisa, a la señora Deborah Harris, mayor, de nacionalidad estadounidense, ama de casa y demás calidades y domicilio conocidos, representada por el curador procesal Minor Rojas Bolaños, hace saber que existe proceso 08-000485-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Amber Alexandra Harris establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Deborah Harris, se ha dictado la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá, su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. 30082).—(Solicitud 27299).—C-3400.—(30232).

Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Sara María Navarrete Rodríguez, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 06-001748-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Berny José Salazar Navarrete, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Orotina contra Sara María Navarrete Rodríguez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme y lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Sara María Navarrete Rodríguez, por conducto de la curadora procesal que le fue designada por la Defensa Pública, sea la Lic. María Nidia Rodríguez González. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Asimismo, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente. Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia, Orotina contra Sara María Navarrete Rodríguez. Expediente 06-001748-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2009.—Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—(O. C. 30082).—(Solicitud 27299).—C-6460.—(30233).

No habiendo podido notificar la sentencia 3801 dictada a las quince horas doce minutos del catorce de octubre del año dos mil ocho a Jorge Sánchez Quirós y a la sociedad Productos de Concreto S. A. y con la finalidad de no causar indefensión al reclamante, se ordena notificar la sentencia supra citada por medio de edicto, la cual en lo que interesa dice: Considerando: I, II, III, Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículo 468 del Código de Trabajo, fallo: Se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por Mauricio Alberto Mora Jiménez, contra Bloquera Sánchez Sociedad Anónima representada por Jorge Arturo Sánchez Quirós, condenándosele al pago de los siguientes extremos: por vacaciones le corresponde dieciocho días en la suma de cincuenta mil seiscientos sesenta y un colones. Por aguinaldo ocho doceavos (8/12), en la suma de cincuenta y seis mil doscientos noventa colones. Por preaviso, un mes en la suma de ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones. Y por auxilio de cesantía ocho meses, la suma de seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones; para un total de ochocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y seis colones; pero como la parte actora recibió la suma de cuarenta y cinco mil colones por abono a liquidación, se fija la deuda en la suma de ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis colones (¢821.866,00). Sobre la cantidad dicha se condena al pago de intereses legales, al tipo de interés que fije el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo, a partir de la fecha del rompimiento de la relación laboral -13 de agosto del 2001- y hasta su efectivo pago. Se obliga al patrono Bloquera Sánchez S. A. a reportar el salario real devengado por el trabajador (¢84.435,00), pagando las cuotas correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social. Se rechazan los daños y perjuicios solicitados. Se declara sin lugar la demanda en cuanto fue dirigida en contra de Productos de Concreto S. A., y Jorge Sánchez Quirós en lo personal. Se falla con ambas costas a cargo de la demandada y se fijan los honorarios de abogado en el quince por ciento del monto de la condenatoria. Notifíquese esta sentencia a los demandados, por medio de edictos. Lic. Leila Shadid Gamboa, Jueza. Ordinario laboral 01-004305-0166-LA seguido por Mauricio A. Mora Jiménez contra Bloquera Sánchez y otros.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del 2009.—Lic. Leila Shadid Gamboa, Jueza.—1 vez.—(30242).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adrián Ariza Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, pasaporte 0380037183, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Grettel Chaves Porras contra su persona, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dos minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Grettel Chaves Porras se confiere traslado al accionado Adrián Ariza Álvarez por medio de su curadora procesal, Lic. Marta Esquivel Rodríguez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar, negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Adrián Ariza Álvarez por medio de su curadora procesal, Lic. Marta Esquivel Rodríguez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(30279).

Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Otilio Mario Franco Martínez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente 07-002391-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las quince horas y veinte minutos del diecisiete de enero del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Mario Franco Franco; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de nueve millones setecientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil ciento uno-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de abril del dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Juzgado Civil y de Trabajo de Liberia. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate la propiedad partido de Guanacaste, matrícula noventa y dos mil ciento uno-cero cero cero, para tal efecto se señalan las diez horas del seis de mayo del año dos mil nueve. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de nueve millones setecientos mil colones. En otro orden de ideas, se tiene por aceptado el cargo de curador por parte del Lic. Carlos Orozco Herrera, asimismo se tiene por hechas sus manifestaciones en su memorial a folio 54. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Otilio Mario Franco Martínez; expediente 07-002391-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—1 vez.— 99252.—(30342).

Se avisa, a los señores Wilfredo de los Ángeles Moreno Leal y Ana María Montoya Montoya, ambos mayores, casados, cédulas de identidad números 6-190-584 y 6-205-947 respectivamente, representados por el curador procesal Carlos Orozco Herrera, hace saber que existe proceso 08-001639-0165-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kevin Andrés Moreno Montoya establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Wilfredo de los Ángeles Moreno Leal y Ana María Montoya Montoya, se ha dictado la resolución de las diez horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.— 99628.—(30589).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Ricardo Sánchez Quesada, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Nidia María Valverde Picad, presunto insano, Ricardo Sánchez Quesada. Expediente número 09-000325-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.— 99645.—(30590).

Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Reynald Lalibert, mayor, casado dos veces, oficio desconocido, canadiense, único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte de su país PRK cero cero cero, nueve ocho; expediente número 07-400286-0389-FA (291-1-07-B), proceso abreviado de divorcio establecido por Nancy Violeta Herrera Rojas, se encuentra auto de traslado de la demanda de quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Gte., a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Habiendo cumplido la parte actora con lo prevenido en resolución de las catorce horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil siete de folio 8. Siendo así de la anterior demanda abreviado de divorcio, establecido por Nancy Violeta Herrera Rojas, se da traslado por el plazo de diez días a Reynald Lalibert, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba (documental o testimonial), con indicación en su caso de nombre y datos generales de los testigos. Téngase al Patronato Nacional de la Infancia como parte en el presente asunto. Asimismo se les previene que al momento de notificársele esta resolución o separadamente y por escrito deben señalar medio o lugar en esta Ciudad, en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace las resoluciones que se dicten posteriormente incluso las sentencias se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere. Se le advierte que en caso de que señale (fax), al comprobarse por el auxiliar de notificación que se encuentran descompuestos, desconectados, sin papel o cualquier anomalía que impida la transmisión, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley número 7637 (notificación automática) queda entrado de que si su equipo contiene alguna de las citadas anomalías para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta autoridad. Asimismo el fax que señale deberá ser una línea exclusiva para ese efecto, pues en caso de ser compartido y no poderse realizar la notificación en los siguientes ocho días hábiles, se aplicará la notificación automática, lo anterior por acuerdo del Consejo Superior en sesión número 7-97, que el fax que se señale deberá ser exclusiva para este y no compartida con teléfono. Asimismo, previo a nombrar curador deberá la parte interesada depositar a la cuenta de este despacho la suma de cincuenta y seis mil colones, por concepto de honorario de perito, los que depositará a la cuenta número 2962-9 del Banco de Costa Rica. Lo anterior en tres días, bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones. Notifíquese.—Juzgado Civil de Cañas.—27 de marzo del 2009.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.— 99647.—(30591).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-000054-0688-FA, los señores Marcel Andre Soto Cartín y Ana Isabel Alfaro Castro, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor José Eduardo Mora Corrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de marzo del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(30602).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Abraham Ríos Ríos, mayor, soltero, talador, cédula de identidad 05-0150-0747, vecino de Santa Rita, hijo de la señora Leonarda Ríos Ríos y del señor Perfecto Miranda, nacido en Guanacaste, el 22 de agosto de 1954, con 53 años de edad, teléfono: 2433-66-76, y María Andrea Carvajal Corella, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 02-0636-0811, vecina de Santa Rita, hija de la señora Carmen Corella Monje y del señor Hugo Carvajal, nacida en Alajuela, el 17 de agosto de 1987, actualmente con 21 años de edad, teléfono: 2433-66-76. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente 09-000541-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(30263).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Óscar David Mora González, hijo de Óscar Mora Calvo y Flor María González Avendaño, nacido en San José, el 10/05/1976, con 32 años de edad, cédula de identidad 1-939-189 y Elizabeth Zúñiga Chaves, hija de Marjorie Chávez Sánchez y Juan Zúñiga Arce, nacido en Heredia, el 18/11/1986, con 22 años de edad, cédula de identidad 4-193-037. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 09-000444-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(30297).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adriana Sanabria Juárez, mayor de dieciocho años de edad, ama de casa, soltera, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y uno-ciento cuarenta y uno, vecina de Coronado, San Francisco de Coronado, Urbanización Corazón de Jesús, casa 100, hija de Gerardo Sanabria Gallardo y Dionis María Juárez Angulo, ambos costarricenses, nacida en Carmen Central, San José, el 15 de mayo de 1990, costarricense y Jesús Francisco Moreno Fajardo, mayor, de veintidós años de edad, soltero, vecino de Coronado, San Francisco, 50 al oeste del Bar San Blas, última casa a mano derecha, color rosada con verjas verdes, oficial de seguridad, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y cuatro-ochocientos ochenta y siete, hijo de Jesús Francisco Moreno Fallas y Elidia Fajardo Fajardo, ambos costarricenses, nacido en centro central Puntarenas, el 17 de abril de 1986. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 09-000846-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.— 99750.—(30592).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

Por haberse ordenado así en la causa 07-001679-0219-PE (int. 161-08-1) seguida contra Dennis Castillo González y otro por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, cometido en perjuicio de La Salud Pública; se publica el presente edicto, a fin que en el plazo de tres meses contado a partir de la última publicación debe gestionar la devolución del vehículo Toyota placas CL=183135, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere se podrá ordenar el comiso de dicho bien en favor del Estado: ello conforme lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley número 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Asimismo, se ordena notificar a los anotantes Instakredit Sociedad Anónima y Credomatic, la sentencia número 328=2008 dictada en este proceso, quienes disponen del plazo de tres meses luego de notificados para hacer valer sus derechos sobre el vehículo mencionado.—Tribunal de Juicios, Primer Circuito Judicial Zona Sur, Sede Pérez Zeledón.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(30697).

Juzgado Penal de Cartago, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Se notifica al licenciado Carlos Salazar Gamboa, en su condición de agente residente de la Sociedad Inversiones Robalo S. A., el traslado de la acción civil resarcitoria incoada contra dicha sociedad por el delito de Lesiones Culposas en que figura como imputado José Pablo Gómez Delgado, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Kattia María Roja Masís y que se transcribe a continuación: “Se tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las trece horas y diecisiete minutos del trece de noviembre del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al imputado Inversiones Rovalo S. A. representante Horts Steinmetz Ruettinger. Notifíquese. Lic. Jenny Almendariz Solís Fiscal Fiscalía Adjunta de Cartago...”. Asimismo, se le informa al agente Residente de La Sociedad de Marras, que este despacho ha señalado audiencia preliminar, para las diez horas del diez de junio del dos mil nueve. Exp. 06-000107-0345-PE. Notifíquese.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Jueza.—(30698).