BOLETÍN JUDICIAL Nº 80 DEL 27 DE ABRIL
DEL 2009
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 38-09
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 38-99 sobre
“Práctica de embargo de vehículo automotor”, publicada en el Boletín
Judicial N° 166 del 26 de agosto de 1999.
A LOS JUECES, JUEZAS, FISCALES Y
FISCALAS
SE LES HACE SABER QUE;
El Consejo Superior, en
sesión N° 19-09, celebrada el 3 de marzo de 2009, artículo
LVII, dispuso reiterarles la circular N° 38-09 sobre
“Práctica de embargo de vehículo automotor”, publicada en el Boletín
Judicial N° 166 del 26 de agosto de 1999, en
cuanto al deber de tomar las medidas y decisiones correspondientes para dar en
depósito los bienes así como ordenar el comiso, en los vehículos que están a su
orden, con el fin de evitar el deterioro de esos bienes y la eventual
responsabilidad en que podrían incurrir por esta causa. El texto de la circular
mencionada expresa:
“El Consejo Superior
en sesión N° 40-99 celebrada el 25 de mayo de 1999,
artículo CVII, acordó recomendarles que en lo posible el Juez ejecutor que
practique un embargo de un vehículo automotor, nombre depositario judicial y
ordene su entrega, con el fin de no saturar el depósito de vehículos de la
Dirección General de Tránsito (Artículo 14 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres).”
San José, 30 de marzo de
2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(32242). Secretaria
General
AVISO
Nº 12-09
ASUNTO: Modificación al plan de vacaciones
2008-2009
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 16-09, celebrada el 24 de febrero del año
en curso, artículo LXXIV, dispuso dejar sin efecto la autorización concedida,
mediante el Aviso N° 16-08 “Plan de Vacaciones
Colectivas del Poder Judicial 2008-2009”, publicado mediante el Boletín
Judicial 240-08 del 11 de diciembre de 2008, en el apartado de
Disposiciones sobre sustituciones, punto 8. Lineamientos Generales, inciso
8.7), para sustituir por períodos de cuatro días hábiles o más en los
siguientes puestos:
Ø Conserjes,
siempre y cuando la oficina cuente con tres o menos plazas de este tipo.
Ø Auxiliares de Servicios Generales 1 y 2; asignados a la Oficina Administrativa
de Tribunales de San José.
Ø Notificadores de las Oficinas Judiciales
Ø Notificadores y Auxiliares Administrativo 1 de cada Oficina Centralizada
de Notificaciones del país.
Ø Auxiliar Administrativo 1, puesto 34254 de la Administración Regional de
Pérez Zeledón.
Ø Auxiliares de Comunicaciones. Secretarias.
Ø Oficinistas en funciones secretariales del Organismo de Investigación
Judicial (uno por oficina fijo).
Ø Psicólogos y Trabajadores Sociales en los despachos de Violencia Doméstica
y Juzgado de Familia.
Ø Digitador de Estadística.
Ø Los Auxiliares Administrativos encargados de la recepción de indicios del
Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses.
Ø Auxiliar de Servicios destacados en las Subcontralorías
de Servicios del Segundo Circuito Judicial de San José, Circuito Judicial de
Heredia, Cartago, Primer Circuito Judicial de Alajuela, Circuito Judicial de
Guanacaste y Sede Santa Cruz, Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.
Ø Personal del archivo administrativo del Segundo Circuito Judicial de San
José.
Ø Auxiliar Administrativo 1 que atiende la Oficina de Trabajo Social y
Psicología del Segundo Circuito Judicial de San José.
Ø Auxiliar Administrativo 1 puesto 020266 con funciones Secretariales de la
Unidad Administrativa Regional Zona Sur.
Ø Auxiliar Administrativo 1 de la Unidad de Citaciones, Localizaciones y
Presentaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
Ø Los Auxiliares Administrativos 1 que asisten el quinto, sexto y sétimo
piso del Segundo Circuito Judicial de San José.
Ø Asistente Administrativo 1 (Auxiliar de Bibliotecología) a cargo de la
Biblioteca del Segundo Circuito Judicial de San José.
Ø Auxiliar Administrativo 1 que apoya al Servicio Médico del Edificio del
Segundo Circuito Judicial de San José.
Ø Asistentes Administrativos 2, que laboran en la Tesorería del Segundo
Circuito Judicial de San José.
Ø Auxiliares Administrativos 2, que laboran en la Tesorería del Segundo
Circuito Judicial de San José.
Ø Los Subcontralores de Servicio nombrados
directamente por la Jefatura de la Contraloría de Servicios.
Ø Los Inspectores Generales Judiciales. Los Técnicos en Telecomunicaciones.
Ø Auxiliar de Servicios Generales 2 puesto 43927 de la Unidad
Administrativa Regional Zona Sur.
Ø Auxiliar de Servicios Generales 1 puestos 006508 y 006509 de la Unidad
Administrativa Regional Zona Sur.
Ø Auxiliar Administrativo 1 puestos 047320 y 006321 en funciones de
Auxiliares de Comunicaciones en la Central Telefónica de la Unidad
Administrativa Regional Zona Sur.
Ø Auxiliar Supernumerario 2, de Sección de asesoría legal puesto 1 5820 que
se desempeña funciones de encargada de Archivo Regional. (Esta plaza quedó
excluida según /o dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 89-08 del 18 de noviembre de 2008, artículo LX.
Comunicado mediante Circular 204-08, publicada en el Boletín Judicial N° 04-09 del 7 de enero de 2009).
Ø Profesionales responsables de los programas de Abuso Sexual y Penal
Juvenil en las Oficinas de: San Carlos, San Ramón, Santa Cruz- Nicoya, Liberia,
Puntarenas, Grecia, Quepos, Corredores- Golfito, Guapiles, Pérez Zeledón, Cartago y Limón, (sesión 18-07 del
08-03-07 artículo LXIX).
Ø Auxiliar de Contraloría de Servicios, sede San Carlos, Puntarenas, y
Pérez Zeledón específicamente en los puestos 350052, 103094, 103079.
Asimismo, se acordó no
permitir las cadenas de nombramientos que se efectúen hasta por un día en los
puestos autorizados y que se mencionan en la lista que establece dicho plan.
San José, 26 de marzo de
2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(32247) Secretaria
General
AVISO Nº 15-09
Asunto: Recepción de impedimentos de entradas y
salidas del país
A TODOS LOS JUZGADOS QUE TRAMITAN
IMPEDIMENTOS
DE ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE;
La Dirección General de
Migración y Extranjería en oficio GTI-05-28-04-09 de fecha de hoy, comunica que
la recepción de impedimentos de entradas y salidas del país del 5 al 12 de
abril de 2009, se estarán recibiendo en el fax: 2441-5541 o al 2440-1290, en horario
que comprende de las 7:00 a. m. a las 5:00 p. m.
San José, 3 de abril de
2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(32250) Secretaria
General
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día veintisiete de abril del dos mil nueve, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón.
San José, 01 de abril del
2009.
Luis
Barahona Cortés,
(32251) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el día quince de mayo del dos mil nueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
San José, 13 de abril del
2009.
Luis
Barahona Cortés,
(32252) Subdirector
Ejecutivo
AVISOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006 artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1929 a 1993 del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 20151
Documentos: 15581
Paquetes: 125
Año: 1929 - 1993
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1 paquete con 5 documentos del año 1929 (Desglosar tipos
documentales por año. 2 facturas, 3 recibos).
4 documentos del año 1948 (3
recibos, 1 oficio).
8 documentos del año 1954 (3
recibos, 5 oficios).
10 documentos del
año 1961 (3 recibos, 2 cheques, 5 oficios).
3 documentos del año 1966 (1
plano, 2 testimonios).
2 documentos del año 1976 (1
pagaré, 1 testimonio).
1 documento del año 1977 (1
pagaré).
1 documento del año 1980 (1
oficio).
2 documentos del año 1981 (2
recibos).
22 documentos del
año 1982 (1 pagaré, 4 recibos, 3 hipotecas, 3 cheques, 1 testimonial, 10
oficios).
15 documentos del
año 1983 (1 pagaré, 3 facturas, 11 cheques).
10 documentos del
año 1984 (2 pagarés, 1 facturas, 5 recibos, 2 cheques).
26 paquetes con
3109 documentos del año 1986 (61 letras de cambio, 263 pagarés, 1068 facturas,
recibos 876, 160 prendas, 1 hipoteca, 102 cheques, 15 planos, 15
certificaciones, 45 testimonios, 55 contratos, 20 fotos, 5 dictámenes, 19
copias, 1 revista, 381 oficios, 1 telegrama, 4 traducciones, 1 llave, 5
poderes, 11 posiciones).
17 paquetes con
1683 documentos del año 1987 (66 letra, 103 pagarés, 438 facturas, 473 recibos,
86 prendas. 1 hipoteca, 121 cheques, 4 planos, 7 certificaciones, 50
testimonios, 38 contratos, 31 fotos, 1 dictamen, 10 copias, 100 oficios, 5
llaves, 2 poderes, 117 notas, 30 posiciones).
2 paquetes con 166
documentos del año 1988 (7 letras 1 pagaré, 112 facturas. 35 recibos, 1 plano,
3 testimonios, 1 revista, 6 oficios).
15 paquetes con
1977 documentos del año 1989 (164 letras, 97 pagarés, 433 facturas, 698
recibos, 75 prendas, 3 hipotecas, 70 cheques, 2 planos, 10 certificaciones, 40
testimonios, 41 contratos, 72 fotos, 3 dictámenes, 3 copias, 66 recibos, 3
revistas, 109 oficios, 9 llaves, 79 posiciones).
10 paquetes con
2176 documentos del año 1990 (Desglosar tipos documentales por año. 102 letras
de cambio, 65 pagarés, 297 facturas, recibos 572, prendas 69, hipotecas 1,
cheques 59, testimonios 43, contratos 30, 58 fotos, copias 46, oficios 816,
telegramas 1, traducciones 2, llaves 14, poderes 1).
13 paquetes con
2238 documentos del año 1991 (111 letras de cambio, 60 pagarés, 470 facturas,
235 recibos, 3 prendas, 55cheques, 14 planos, 40 certificaciones,16 testimonios
19 contratos, 34 fotografías, 23 copias, 429 recibos, 1 revista, 715 oficios, 4
llaves, 4 notas, 5 posiciones).
16 paquetes con
2234 documentos del año 1992 (196 letras de cambio, 65 pagarés, 571
facturas,887 recibos, 34 prendas, 5 hipotecas,95 cheques, 4 planos , 12
testimonios,39 contratos, 41 fotografías, 124 copias, 7 revistas, 92 oficio,1
poder 61 posiciones).
14 paquetes con
1915 documentos del año 1993 (265 letras, 64 pagarés, 280 facturas, 404
recibos, 58 prendas, 1 hipoteca, 76 cheques, 38 planos,27 testimonios,, 44
contratos, 104 fotografías, 8 dictámenes, 149 copias, 29 recibos, 363 oficios,
1 llave, 4 poderes).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 13 de abril del
2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(32253) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006 artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1955 a 1993 del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 20152
Documentos: 24339
Paquetes: 33
Año: 1955-1993
Asunto: Documentos
Base: 1 paquete con 48 documentos (cedula hipotecaria 2, del año 1955; cedula
hipotecaria 2, del año 1957; carta 1, certificación 1, del año 1958; carta 1,
certificado de propiedad 1, fotografías 3, oficios varios 1, del año 1959;
cedula hipotecaria 1, del año 1971; cheque 1, factura 12, recibos por dinero 8,
pagare 1, del año 1974; oficio 1, pliego de preguntas 1, del año 1972; pagare
2, recibos por dinero 7, pliegos de posiciones 2, del año 1975.
1 paquete con 56
documentos del año 1976 (bonos de deuda: 4 pagare: 7 recibos por dinero: 28
periódico: 2 contrato: 3 pliego de posiciones: 2 facturas: 3, copias varias: 6
cheque: 1).
1 paquete con 78
documentos del año 1977 (pagare: 6 facturas: 43 cheque: 2 contrato: 1 poder: 1
pliego de posiciones: 1 recibo por dinero: 3 prenda: 1 acciones: 20).
1 paquete con 49
documentos del año 1978 (cedula hipotecaria: 1 recibos: 3 oficios: 12 facturas:
25 letra de cambio: 1 pliego de posiciones: 1 libros de actas: 6).
1 paquete con 216
documentos del año 1979 (recibo: 87 facturas: 37 pagare: 1 pliego de
posiciones: 3 copias de documentos: 26 contrato: 1 oficios varios: 26 plano: 20
bonos de refundición: 2 oficios: 13).
1 paquete con 22
documentos del año 1980 (pagare: 2 prenda: 2 recibos: 4 testimonio de
escritura: 1copias de documentos: 5 pliego de posiciones: 2 factura: 2 letra de
cambio: 4).
2 paquetes con 2958 documentos del año 1981 (letras 86,
pagares 341, facturas 804, recibos por dinero 629, cheques 168, planos 3,
certificaciones 11, testimonio de escritura 6, contratos 16, fotos 5, dictamen
medico 3, copias 67, certificado prenda 122, oficios varios 443, confesiones
–posesiones 78, orden de compra 66, notas de crédito 7, cartas 13, notas debito
14, protocolo 1, casette ,1 deposito judicial 74).
1 paquete con 87
documentos del año 1982 (acciones: 1, pliego de posiciones: 2, facturas: 35,
cedula hipotecaria: 2, libro: 1, copias varias: 46.).
1 paquete con 105
documentos del año 1983 (acciones: 1, pliego de posiciones: 2, facturas: 53,
cedula hipotecaria: 2, libro: 1, copias varias: 46).
1 paquete con 121
documentos del año 1984 (acciones: 1, pliego de posiciones: 2, facturas: 51,
cedula hipotecaria: 2, libro: 1, copias varias: 64).
2 paquetes con 1997
documentos del año 1985 (letras 50, pagare 349, factura 450, recibo dinero 753,
prenda 139, hipoteca 4, cheque 196, planos 33, certificación 23).
2 paquetes con 3013 documentos del año 1986 (letras 25, pagare
347, factura 750, recibo dinero 753, prenda 139, hipoteca 4, cheque 196, planos
33, certificación 23, testimonios de escrituras 32, contrato 72, fotos 59,
dictamen medico 8, mapas 2, copias de documentos- prueba 255, recibos servicios
público 63, oficios varios 224, telegramas 9, poder 1, certificado 4, garantía
de pago 2, constancia 5, timbres 7).
2 paquetes con 2325 documentos del año 1987 (letras 50, pagare
789, factura 290, recibo dinero 571, prenda 73, hipoteca 4, cheque 107, planos
27, certificación 1, testimonios de escrituras 12, contrato 33, fotos 14,
negativo 1, dictamen medico 5, copias de documentos- prueba 63, recibos
servicios público 14, revistas 5 paginas de periódico, 1 recorte de periódico,
oficios varios 191, llaves 2, libros 4, depósitos 68).
2 paquetes con 3814
documentos del año 1988 (letras 91, prendas 69, hipotecas 41, facturas 536,
recibos 2144, cheques 86, planos 20, certificaciones 77, test. esc 54, contratos 85, fotos 41, dictamen medico 5, copias
de doctos 248, recibos de servicios 24, varios 175, traducciones 46, llaves 2,
pliegos de posiciones 70).
2 paquetes con 1901 documentos del año 1989 (letras 72, pagare
58, factura 659, recibo dinero 248, prenda 61, hipoteca 4, cheque 84, planos
40, certificación 16, testimonios de escrituras 26, contrato 36, fotos 61,
dictamen medico 1, copias de documentos- prueba 300, recibos servicios público
16, revistas-libros 13, oficios varios 150, telegramas 2, certificados a plazo
,8 pliego con posiciones 46).
3 paquetes con 2097
documentos del año 1990 (letras: 69, pagares: 54, facturas: 633, recibos 470,
prendas 50, hipotecas: 6, cheques: 46, planos: 8, certificaciones: 11,
testimonios de escrituras: 11, contratos 29, fotos: 103, dictamen medico: 3,
llaves: 2, copia de documentos-prueba: 42, recibos públicos: 12, oficios
varios: 445, telegramas: 1, traducciones: 1, copias de depósitos: 101).
3 paquetes con 1219
documentos del año 1991 (letras132 pagare 53 factura 287 recibo dinero 454
prenda 26 hipoteca 1 cheque 93 planos6 certificación 14, testimonios de escrituras16
contrato 25 fotos 111 libros de actas 1).
3 paquetes con 1994
documentos del año 1992 (letras de cambio 139 prendas 15 hipotecas 5 facturas
346 recibos 788 cheques 96 planos 16 certificaciones 9 testimonios de escritura
2 contratos 107 fotos 200 dictamen medico 5 copias de documentos 243 recibos de
servicios públicos 23 revistas 3).
3 paquetes con 2239
documentos del año 1993 (letras de cambio 147 prendas 11 hipotecas 2 facturas
386 recibos 768 cheques 76 planos 16 certificaciones 9 testimonios de escritura
2 contratos 117 fotos 240 dictamen medico 5 copias de documentos 323 recibos de
servicios públicos 23 revistas 3 varios 76 traducciones 8 pliegos de posiciones
27).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 13 de abril del
2009
Lic.
Alfredo Jones León,
(32254) Director
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1937 al 2007 del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20132
Ampos: 111 ampos
Cajas: 7 cajas
Año: 1937 - 2007
Asunto:
Documentación administrativa: Reportes y Registros: alfabético de demandados
del año 1997 al 1998; alfabético demandados de 1970 al 1973, alfabético de
demandados del año 1994 al 1995, alfabético de actores del año 1998 al 1999,
alfabético de actores del año 1994 al 1996, alfabético de actores del año 1997,
alfabético de actores del año 1958 al 1961, alfabético del año 1982 al 1986,
Conocimientos abril 1987, Conocimientos 1978-1980.
Conocimientos
1983-1985, correo 1993, correo 1991-1992, Traslados de fondo 1979, alfabético
actores 1949-1951, Comisiones 1977, Comisiones 1978-1984, Conocimientos 1985,
Conocimientos 1974-1981, Conocimientos 1970-1973, Edictos 1971-1973,
Conocimientos 1979, Conocimientos 1985, Edictos 1977, Registro de salida
1956-1958, Registro de salida 1950, alfabético 1953, Conocimientos 1967-1980,
Conocimientos 1979-1983, Conocimientos 1974-1983.
Verbales 1964-1979,
General 1937, alfabético 1974-1976, Ampo escritos malos 1996, Conocimientos
1980, Alfabético 1966, alfabético demandados 1998-1999, alfabético actores
2000-2001, alfabético 1980-1982, alfabético 1989-1990, Conocimientos 2000-2005,
alfabético 1991-1991, alfabético demandados 2000-2002, alfabético 1976-1978,
Escritos malos 1989-2002, Orden de confección de cheques 1995-2005, Orden de
giros 1979-1994, control de oficios 1979-1983.
Constancia de giros
1981, escritos malos 1990, escritos malos 1993, escritos malos 1992, orden de
giros 1983, orden de giros 1987, escritos malos 1992, orden de giros 1983,
orden de giros 1987, escritos malos 1992, escritos malos 1987-1999, escritos
malos 2001, solicitudes al archivo 2002, curriculum de peritos, listados de
notificador jun 2006-set 2006, solicitudes al archivo
1999, conocimientos 2003, escritos malos 2005, escritos malos 2000, escritos
malos 2005, recibidos financiero contable 1998-2000, verbales 1980.
Escritos malos
2001, cuaderno de expedientes recibidos de archivo judicial 2001, reporte de
boletas 2001-2004, orden de giro 1994-1996, traslados de fondos 1997, orden de
giro 1997, orden de giro 1996, orden de giro 1997, sentencias 2001, orden de
giro 1992, 3 agendas 2007, 3 agendas 2005, 3 agendas 2004, conocimientos
1985-1987, edictos 2000, edictos 1995-1996, rol pasado a fallo juez 2000,
edictos 1995-2000, traslados de fondos 1994-1996, alfabético demandados 1991,
verbales 1980, reporte de orden de giro 1980, orden de giro 2002.
Traslados de fondos
1999-2002, orden de giro 2003, orden de giro 1998, orden confección de cheques
2000, sentencias 2005, sentencias 2005, registros de asistencia enero a junio
2006, registro de asistencia de jun-dic 2006, escritos malos 2001, solicitudes al archivo
judicial 2002, listados de notificador jun-set 2006,
solicitud al archivo judicial 1999, conocimientos 2003, escritos malos
2005,escritos malos 2000, escritos malos 2005, alfabético demandado 1970-1973,
alfabético 1962-1966, alfabético 1970.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 13 de abril del
2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(32255) Director
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C
21 S 02
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil
varios: 4 Cambio de Nombre, 4 Embargo Preventivo
Remesa: C
22 S 02
Expedientes: 126
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Ejecutivo
Prendario
Remesa: C
14 S 03
Expedientes: 111
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Ejecutivos
Prendarios
Remesa: C
13 S 03
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil
varios: 1 Cambio de Nombre, 1 Embargo Preventivo
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 13 de abril del
2009
Lic.
Alfredo Jones León,
(32256) Director
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá con la eliminación de documentos administrativos de 1962 a 2007 del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 20133
Libros: 23
Ampos: 11
Carpetas: 28
Paquetes: 4
Año: 1962 a 2007
Asunto:
Documentación administrativa: 1 Paquete con 10 libros del año 1985 a 2004 (1
libro control de Edictos, 4 libros de Conocimiento, 1 libro de Comisiones, 1
libro de Expedientes en Copias, 1 libro de comisiones, 2 libros de Comisiones
de Afuera).
1 Paquete con 11
ampos del año 1971 a 2001 (Copias de oficios enviadas, Correspondencia
recibida, Personería jurídica, Proposición de nombramientos, Proposición de
nombramientos y correspondencia a personal,
Informe a estadística, Proposición de nombramientos- oficios y
correspondencia a la dirección ejecutiva, Recortes del boletín judicial, Correspondencia, Copias de oficios, Copias de facturas de
proveeduría).
1 Paquete del año
1995, 1999 al 2007 (Registro de asistencia, 1 cuaderno de orden de giro de la
encargada de depósitos, 1 Agenda judicial, 1 libro de entradas generales,
Oficios de solicitud de vacaciones, Oficios de proposición de nombramientos).
12 Libros de
Entrada de los años 1962 a 1965 y 1997 a 1999.
1
Paquete con 28 carpetas del año 1988 a 1996 y 1998 a 2004 (1 Informe ingreso de
asuntos nuevos ( reporte de diario), 2 Correspondencias varias, 2
Correspondencia de las diversos departamentos del poder judicial, 1
Correspondencia del departamento de proveeduría, 3 Correspondencia del
departamento de la dirección ejecutiva, 1 Reporte de distribución de boletas, 2
Solicitudes a la biblioteca judicial, 1 Solicitudes departamento de
planificación, 2 Varios, 1 Oficios secretaria de la corte, 1 Correspondencia
del departamento personal, 1 Circulares de otras oficinas (recibidas), 1 Varios
del departamento de informática, 1 Oficios inspección judicial, 1 Circulares
correo electrónico, 1 Despacho, 1 Recibido de mercadería y oficios de la
proveeduría, 1 Correspondencia servicios generales, 1 Correspondencia del
departamento de personal, 1 Informe mensuales, 1Distribución de boletas,
1Correspondencia del departamento de estadística).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de abril del
2009
Lic.
Alfredo Jones León,
(32257) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006 artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1969 a 1993 del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 20135
Documentos: 42468
Cajas: 29
Libros: 2
Año: 1969 - 1993
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1 Caja con 1623 documentos del año 1993 (2 cédulas
hipotecarias, 5 certificados, 67 certificados de prenda, 43 cheques, 32
contratos, 24 fotocopias, 1 diskette, 423 documentos varios, 331 facturas, 74
fotografías, 32 interrogatorios, 271 letras de cambio, 4 libros de diario, 2
llaves, 40 pagarés, 5 planos, 250 recibos, 16 testimonios de escritura, 1 video
casette).
2 Cajas con 1279
documentos del año 1992 (Letra 140, Pagaré 42, Cheque 43, Contrato 20, Sobre
Posiciones 47, Facturas 336, Recibos dinero 264, Depósito Judicial 13, Prenda
58, Oficios 105, Testimonio de Escritura 10, Varios:108,
Fotos 15, Certificaciones 15, Copias 21, Pagaré 42)
2 Cajas con 3571
Documentos del año 1991 (cheques 64, cédulas 2, certificación 100, contrato 16,
depósitos 22, facturas 963, interrogatorio 23, letras de cambio 133, oficios
1564, pagares 57, prendas 5, recibos 576 y testimonio de escritura 126).
1 Caja con 3731
documentos del año 1990 (Certificado de prenda 56, cheques 282, contratos 22,
facturas 393, letras de cambio 143, carta venta 7, certificado de deposito 1,
certificado de prenda 127, certificación pagare 68, opción de compra 1, recibos
292, testimonios 37, cedula hipotecaria 2, certificación de deuda 6,
certificado de prenda 56, carta venta 1 y documentos varios 2372).
1 Caja con 2137
documentos del año 1989 (99 certificados de prenda, 60 cheques, 11 constancias,
32 contratos, 487 facturas, 70 fotografías, 101 interrogatorios, 180 letras de
cambio, 85 pagarés, 152 planos, 379 recibos, 14 testimonios de escritura, 465
documentos varios, 2 acciones).
2 Cajas con 2239
documentos del año 1988 (cheques 76, cédula hipotecaria 9, facturas 838,
contratos 17, pagares 93, planos 6, letras de cambio 86, testimonio de
escritura 23, pliego de posiciones 75, prendas 93, recibos 382, documentos
varios 541).
2 Cajas con 2009
documentos del año 1987 (Oficios varios 811, certificado de prenda 82, cheque
43, contratos 27, depósito judicial 57, dictamen médico 3, factura 447,
interrogatorio 80, letra de cambio 46, llaves 65, pagaré 51, plano 42, prenda
2, recibos 210, testamento 4, testimonio de escritura 36, traducciones 3).
2 Cajas con 2779
documentos del año 1986 (Letra 85, Pagaré 278, Cheque 130, Contrato 47,
Constancia 20, Sobre Posiciones 165, Facturas 707, Recibos dinero 26, Recibo
26, Depósito Judicial 44, Recibo dinero 436, Prenda 159, Oficios 63, Testimonio
de Escritura 38, Oficios Varios: 528, 1 Plano).
2 Cajas con 3713
documentos del año 1985 (Carta venta 7, certificado de deposito 1, certificado
de prenda 127, certificación 34, cheques 127, contrato 8, contrato de
arrendamiento 44, contrato de cuenta 1, contrato privado 1, contrato venta 1,
convenio de arreglo 1, convenio privado 1, facturas 1120, fotos 25,
interrogatorio 149, letra de cambio 32, opción compra venta 1, pagaré 260,
planos 11, recibos 755, testimonio de escritura 32, traducción 5, opción de
venta 2 y oficios varios 968, 1 libro).
2 Cajas con 3823
documento del año 1984 (Facturas 1077, posiciones 12, testimonio escrito 1,
cartas 25, telegramas 1, aumento de alquiler 1, cédulas 3, certificaciones 15,
cheques 172, comisión 1, comprobantes 12, constancia 11, contrato 44, copias
238, cupones 24, depósitos 197, oficios 353, documentos 39, escrito 2,
escritura 18, informes 9, interrogatorios 49, letra de cambio 51, llaves 7, memorandum 2, notas 12, notificaciones 3, pagare 120,
planos 6, poder 1, prendas 98, recibos 1198, testimonio 16, ventas 5).
1 Caja con 2890
documentos del año 1983 (Facturas 550, anticipo de contrato 7, carta venta 4,
certificación 117, certificado de prenda 63, cheque 86, compra venta 3,
contrato 10, contrato de alquiler 1, contrato de arrendamiento 37, contrato de
compra 2, contrato de construcción 1, contrato servicio 3, contrato privado 2,
contrato de crédito 3, contrato de venta 4, contrato y venta 2, declaración
jurada 3, fotos 51, garantía de pago 1, interrogatorio 126, letras de cambio 32
, opción de venta 1, pagaré 176, plano 8, recibos 615, testimonio de escritura
25, traducción 4 y oficios varios 953).
1 Caja con 1758
documentos del año 1982 (Letras 16, Pagaré 176, Cheques 106, Contrato 42,
Constancias 6, Sobre Posiciones a absolver 131, Facturas 308, Recibos dinero
209, Depósitos 19, Recibo 282, Recibo Dinero 24, Timbres 18, Prenda 76, 10
libros de mayor contables Certificación 7, Testimonio de Escritura 26, Oficios
Varios 302).
2 Cajas con 2718
documentos del año 1981 (93 cheques, 215 constancias, 24 contratos, 10 escrituras,
465 facturas, 10 fotos, 111 letras de cambio, 362 pagarés, 3 planos, 99
perjuicios de posiciones, 148 certificados de prenda, 546 recibos, 69
testimonios de escritura, 18 traducciones, 5 libros de mayor (contables) y 540
documentos varios).
1 Caja con 980
documentos del año 1980 (Oficios varios 122, certificado de prenda 63, cheque
34, contratos 59, depósito judicial 30, escritura pública 1, factura 176,
interrogatorio 35, letra de cambio 71, pagaré 196, plano 9, recibos 141, sobre
cerrado 4, testimonio de escritura 8, traducciones 1).
2 Cajas con 3055
documentos del año 1979 (cheques 154, cédula hipotecaria 1, facturas 643,
contratos 25, pagares 635, planos 15, letras de cambio 107, testimonio de
escritura 34, llaves 7, pliego de posiciones 101, prendas 199, recibos 835,
documentos varios 289, 10 libros de mayor (contables).
2 Cajas con 2625
documentos del año 1978 (1 cédula hipotecaria, 6 certificaciones, 63 cheques,
19 contratos, 26 escrituras, 525 facturas, 16 fotos, 30 letras de cambio, 743
pagarés, 13 planos, 106 perjuicio de confesión, 209 certificados de prenda, 632
recibos, 267 documentos varios).
1 Caja con 1173
documentos del año 1977 (100 acciones, 2 certificados de prenda, 4 cheques, 575
facturas, 12 interrogatorios, 5 pagarés, 3 planos, 211 recibos, 1 testimonio de
escritura, 145 fotocopias de documentos varios, 115 documentos varios).
1 Caja con 2 libros
del año 1976.
1 Caja con 365
documentos del año 1969 (pagaré 1 y acciones 364).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de abril del
2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(32258) Director
Ejecutivo
HACE SABER:
Juzgado Notarial a la notaria pública Kattia
Lorena Torres Rojas, cédula de identidad número 1-793-743, de domicilio
ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000820-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San
José, a las siete horas cincuenta minutos del siete de agosto del año dos mil
siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Archivo Notarial contra la notaria pública Kattia
Torres Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio
DAN-RP-285-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o
en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Pueden notificarlo en el
domicilio: San Antonio, Belén, 100 norte y 50 este de la Municipalidad. En caso
de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por
el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral
24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta
al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la
casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral
153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser
necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del
Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí
reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de
marzo del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 9, 29 y 39) la parte
denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional
de Notariado y el Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas que la represente (certificación de folio
23). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Kattia Lorena Torres Rojas la presente resolución así como
la dictada a las siete horas cincuenta minutos del siete de agosto del año dos
mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Kattia Lorena que se le denuncia porque supuestamente
omitió firmar los instrumentos públicos números cincuenta y dos y ciento tres,
así como que supuestamente hay firmas de las partes fuera del margen del
instrumento público número cincuenta y dos, todos otorgados en el tomo dos de
su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para
que le nombre un defensor público a la denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez Notarial”.
San José, 26 de marzo
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32280) Juez
Juzgado Notarial al notario Álvaro Garita Zúñiga, cédula de identidad número 1-951-556, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000653-627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial del Archivo Notarial contra el notario Álvaro Garita Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-195-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lo ubican en avenida 10, calles 25-27, 350 metros al este de casa Matute Gómez. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas dos minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 6 y 13) el notario Álvaro Garita Zúñiga, no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y al Colegio de Abogados; además no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 26). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Álvaro Garita Zúñiga la presente resolución así como la dictada a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Garita Zúñiga que se le denuncia por supuesta firma suya fuera del margen del instrumento público número uno, visible al folio uno frente del tomo dos de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Álvaro Garita Zúñiga. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 26 de marzo
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32281) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Ana Mercedes Salas Víquez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-456-175, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-000856-0627-NO establecido en su contra por Jojoba Sociedad Anónima, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Jojoba Sociedad Anónima contra la licenciada Ana Mercedes Salas Víquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar en su Oficina: Moravia, frente a la entrada principal del Estadio Pipiolo Umaña. En caso de no ser habido notifíquesele en su casa de habitación: Moravia, 25 metros este, 75 metros Sur del Centro Cristiano Oasis, por medio de la oficina supracitada. En caso de no localizarse al notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca con el fin de que indiquen las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Xinia González Grajales. Jueza.” “Vistas las constancias de los folios 47, 64, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Ana Mercedes Salas Víquez y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 56), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos supuestamente denunciados son: manifiesta la quejosa que nunca otorgo Poder Generalísimo sin límite de suma a un tercero dentro del protocolo del notario. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado y revisados los autos; y notándose que la parte denunciante solicito los daños y perjuicios de la cual no se ha resuelto nada al respecto, a efecto de evitar futuras nulidades se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 163 último párrafo del Código Notarial, en relación con los numerales 290 y 291 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte demandante que dentro del plazo de cinco días, debe cumplir con lo siguiente: 1) Indicar en forma clara y por separado, en que consisten los daños y perjuicios que originan su pretensión; 2) La estimación específica de cada uno de ellos; 3) Cancelar los timbres correspondientes. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se declarará la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria y se continuará únicamente con la denuncia disciplinaria.
San José, 19 de marzo del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32282) Juez
Juzgado Notarial hace saber en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000786-0627-NO, de Registro Civil contra Ana María Parra Silva, este Juzgado mediante resolución N° 00057-08 de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Ana María Parra Silva, cédula de identidad número 08-0052-0665, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de marzo del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32283) Juez
Juzgado Notarial hace saber en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-000836-0627-NO, de Ofelia Chinchilla Mena contra Álvaro López Báez, este Juzgado mediante resolución N° 00097-2008 de las ocho horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Álvaro López Báez, cédula de identidad número 1-435-436 la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de marzo del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32284) Juez
Juzgado Notarial hace saber en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-000870-0627-NO, de Mauricio Wo Ching Mok contra Sionney Bolívar Wong, este Juzgado mediante resolución N° 08-00435 de las siete horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Sionney Bolívar Wong, cédula de identidad número 1-608-344 la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente de la escritura que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de marzo del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32285) Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Javier Quirós Valerín, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-402-068, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000399-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la número 00417-08 que en lo conducente dice: “ Juzgado Notarial. San José, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecidas por el Registro Civil contra el notario público Javier Quirós Valerín, quien es mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos representado por el licenciado Sergio González León en su condición de Defensor Público. Resultando: 1. ... 2. ... 3. ... 4. ... Considerando: I. Hechos probados: ... II. Sobre el fondo... III. ... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto contra el notario público Javier Quirós Valerín. Se le impone al citado profesional la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
San José, 26 de marzo del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32286) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Ernesto Tulio Perlaza Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-391-191, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000311-627-NO establecido en su contra por Beynir Fabricio Gutiérrez Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Beynir Fabricio Gutiérrez Sánchez contra Ernesto Tulio Perlaza Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Ernesto Tulio Perlaza Rojas en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su Oficina ubicada en San José, esquina suroeste del Colegio de Abogados, 100 metros oeste y 100 metros norte, de no localizarse en su oficina comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por tener su casa de habitación en San José, Sabana sur, 350 metros sur de la Contraloría. Imprímase -por vía intranet y correo electrónico- las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, respectivamente, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 11, 20 y 26, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Ernesto Tulio Perlaza Rojas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente indicó información incorrecta en la escritura número trescientos setenta y además la misma no ha sido inscrita. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 30 de marzo del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32287) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Francisco José Amado Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-730-391, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000318-627-NO establecido en su contra por Mario Alcides Montero Atencio, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Mario Alcides Montero Atencio contra Francisco José Amado Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Francisco José Amado Quirós en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en Paseo Colon, 75 metros al sur de Pizza Hut, contiguo a Sala Garbo. Casa de habitación ubicada en San José, barrio Bolívar, calle 12 BIS, avenida 12 bis. Imprímase -por vía intranet y correo electrónico- las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, respectivamente, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 10 y 20, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Francisco José Amado Quirós, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha inscrito la escritura número setenta y seis, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil cinco en el tomo número seis de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 30 de marzo del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32288) Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Elmer Marchena Alfaro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-849-148, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000218-627-NO establecido en su contra por Marvin Martín Camacho Méndez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marvin Martín Camacho Méndez contra Elmer Marchena Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Elmer Marchena Alfaro en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina ubicada en San José, 200 metros norte del Banco Nacional, contiguo al Bar Viña. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Desamparados, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Desamparados, 300 metros oeste y 50 metros sur del Rancho Garibaldi. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 10, 21 vuelto y 30, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Elmer Marchena Alfaro, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó un matrimonio sin el consentimiento del aquí actor. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 30 de marzo del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32289) Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Rafael Ángel Alvarado Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-312-109, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000271-627-NO establecido en su contra por Maritza Isabel Torres Díaz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas veinte minutos del once de abril del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Maritza Isabel Torres Díaz contra Rafael Ángel Alvarado Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Rafael Ángel Alvarado Morales en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina ubicada en barrio Luján, del depósito de maderas, 50 metros sur y 10 metros oeste, casa N° 1361. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Curridabat, residencial Hacienda Vieja, del liceo, 300 metros oeste. Imprímase -por vía intranet y correo electrónico- las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, respectivamente, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 15, 24 y 28, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Rafael Ángel Alvarado Morales, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas veinte minutos del once de abril del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no inscribió la escritura número noventa y nueve otorgada a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil cuatro. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 30 de marzo del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32290) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Edwin Masís Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-744-939, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000241-627-NO establecido en su contra por Registro Nacional Plataforma Servicios Digitales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Nacional de la Plataforma de Servicios Digitales contra Juan Luis Gómez Gamboa y Edwin Masís Quirós, a quiénes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Juan Luis Gómez Gamboa y Edwin Masís Quirós en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido el licenciado Juan Luis Gómez Gamboa en su oficina ubicada en Paseo Colon, 375 metros norte, esquina sureste, Centro Colon, de no localizarse en su oficina comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por tener su casa de habitación en San José, La Uruca urbanización El Jardín, 400 metros norte, 25 metros oeste, café Minos. Al licenciado Edwin Masís Quirós en su oficina ubicada en San José, 200 metros sur, 75 metros oeste, de la iglesia de San Cayetano, de no localizarse en su oficina comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por tener su casa de habitación en San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, 125 metros este del Pali. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Previo a notificar a la Dirección Nacional de Notariado, se le confiere a la parte denunciante el plazo de tres días a fin de que aporte un juego de copias de los folios 1 al 25, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir se archivará el expediente sin necesidad de resolución que así lo indique, sin perjuicio que una vez que cumplida dicha prevención se continúe con el proceso. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 33 y 37, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Edwin Masís Quirós, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó una certificación falsa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 30 de marzo del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32291) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Franklin Maxwell Brown, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-043-276, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000139-627-NO establecido en su contra por Fiduciaria Castro Garnier S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Fiduciaria Castro Garnier S. A. contra Franklin Maxwell Brow, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Franklin Maxwell Brow en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, costado sur del parque. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Previo a notificar a la Dirección Nacional de Notariado, se le confiere a la parte denunciante el plazo de tres días a fin de que aporte un juego de copias de los folios 1 al 7, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir se archivará el expediente sin necesidad de resolución que así lo indique, sin perjuicio que una vez que cumplida dicha prevención se continúe con el proceso. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 15 y 22, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Franklin Maxwell Brown, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó una certificación notarial falsa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 26 de marzo del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32292) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Allan Valverde Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-917-619, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000319-627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Publico de la Propiedad Mueble contra Allan Valverde Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Allan Valverde Vargas en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su Oficina: San Pedro, 125 metros oeste de la Agencia del ICE, para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser localizada la parte denunciada en su oficina, remítase comisión a la Policía de Proximidad de San Juan de Dios, Desamparados, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en San José, Desamparados, San Juan de Dios 650 metros de embutidos Kali. Imprímase -por vía intranet y correo electrónico- las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, respectivamente, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 26, 29 vuelto y 42, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Allan Valverde Vargas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente en la escritura número doscientos ochenta y uno otorgada el quince de febrero del dos mil ocho en el tomo número tres de su protocolo, compareció el señor José Ángel Acón Li, quien aparece con anotación de defunción desde el ocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 30 de marzo del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32293) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Nury López Marchena, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-220-979, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000109-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la número 00417-08 que en lo conducente dice: “ Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra las notarias Kattia Nydia Xatruch Ledezma y Nury María López Marchena, mayores, abogadas y notarias, de otras calidades que no constan en autos. Resultando: 1 ... 2 ... 3. ... 4. ... Considerando: I. Hechos probados: ... II. Sobre el fondo... III.... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a cada una de las notarias Kattia Nydia Xatruch Ledezma y Nury María López Marchena la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Notifíquese.
San José, 26 de marzo del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32294) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Luis Guillermo Méndez Madrigal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-506-598, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000604-0627-NO establecido en su contra por Jorge Alberto Aguilar Araya se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Jorge Aguilar Araya, se confiere traslado al licenciado Luis Guillermo Méndez Madrigal, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido San Pedro de Montes Oca, 50 oeste y 125 sur, de CONAPRO 56, comisionando a la Policía de Proximidad de San Pedro de Montes de Oca. De no ubicarse ahí y reportando dirección en Guápiles, 100 metros oeste de la iglesia, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pococí. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por el notario Luis Guillermo Méndez Madrigal, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve. Se le previene al denunciante que dentro de tres días, debe señalar un facsímil de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones dictadas posteriormente se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Lo anterior según lo dispuso el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante circular número 169-08. Vistas las constancias de los folios 26, 36, 43, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Heilyn García Chen, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con una supuesta falta de inscripción de la escritura número sesenta y ocho/siete-”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 23 de marzo del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32295) Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Deborah Ann Lores Lares, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 08-072-443, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000514-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere traslado a la licenciada Deborah Ann Lores Lares, por el plazo de ocho días, a fin de que informe respecto de los hechos denunciado y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida Curridabat, residencial José María Zeledón, 10 norte de plaza, casa R-6, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí y reportando su casa de habitación en Heredia Mercedes norte, urbanización Buenos Aires, casa 63, se comisiona a la Policía de Proximidad de Mercedes norte . Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por la notaria Deborah Ann Lores Lares, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicha notaria tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. .. ”“Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 12, 30, 34, 38 mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Deborah Ann Lores Lares, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos se relacionan con la posible omisión de firma en los instrumentos publicose número 19, visible a folio 11 vuelto y una firma fuera del margen de escritura número 7 visible a folio 5 vuelto, todo del tomo dos del protocolo de la notaria”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 17 de marzo del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32296) Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Lissette Rodríguez Barrantes, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 3-191-657, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001311-0627-NO establecido en su contra por Ulises Elizondo Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Ulises Elizondo Solís, se confiere traslado a la licenciada Lissette Rodríguez Barrantes, por el plazo de ocho días, a fin de que informe respecto de los hechos denunciado y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida en San José avenida 6, calles 21-25, casa 2194, bufete Barrientos comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José. De no ubicarse ahí y habitando San Francisco de Dos Ríos, 100 este, 20 norte de la iglesia, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de dos Ríos. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por la notaria Lissette Rodríguez Barrantes, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicha notaria tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernández Herrera, Juez.”“Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 31,43, 49, 50 mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Lissette Rodríguez Barrantes, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con las supuestas irregularidades de la escritura número ciento dieciocho donde la señora Susy Aguilar Ulloa vende al señor Edwin Arnulfo Bonilla Vargas, y el aquí denunciante alega que la propiedad le pertenece-”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 23 de marzo del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32299) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Enrique Cano Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-165-585, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001425-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario de la Dirección Nacional de Notariado contra Enrique Cano Chaves, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Enrique Cano Chaves en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en San José 100 metros oeste de Casa Italia, barrio Francisco Peralta para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, De no localizarse en su oficina comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial SE San José, por tener su casa de habitación en urbanización San Marino 600 metros sur de la iglesia de Sabanilla de Montes de Oca . En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. ”“Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 48, 63, 66, 68,, mediante el cual se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Enrique Cano Chaves, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 56), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la supuesta entrega tardía del tomo número ocho de su protocolo ante el Archivo Notarial-”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 23 de marzo del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32300) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Ralph Charpentier Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-716-072, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001475-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial del Archivo Notarial contra Ralph Charpentier Delgado a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Ralph Charpentier Delgado en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su Oficina: Pavas, Santa Catalina, 200 oeste, casa 10, o en su casa de habitación: en Pavas, urbanización Roma oeste para lo que se comisiona a al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”“Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 15, 28, mediante el cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Ralph Charpentier Delgado, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con las supuestas omisiones de firma en instrumentos públicos número 59 visible a folio cuarenta frente y vuelto, y la escritura número 99 visible a folio sesenta y nueve vuelto, del tomo número tres de su protocolo, así como de dos faltas de firma en notas marginales visibles a folios ciento dieciséis vuelto y ciento cincuenta y nueve vuelto, todo del tomo cuatro de su protocolo-”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 23 de marzo del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32301) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Ana Mercedes Salas Víquez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-456-175, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000961-0627-NO establecido en su contra por Maribel Brenes Gamboa se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Maribel Brenes Gamboa, se confiere traslado a la licenciada Ana Mercedes Salas Víquez, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en su oficina Moravia, frente a la entrada principal del estadio Pipilo Umaña, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí y reportando su casa de habitación en San José, Moravia, 25 metros este, 75 metros sur, del Centro Cristiano Oasis, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por la notaria Ana Mercedes Salas Víquez, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernández Herrera. Juez. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve.Vistas las constancias de los folios 48, 53, 58, 64, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Carmen Fernández Molina, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 30), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos se relacionan con una supuesta falta de inscripción de la escritura 195-”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 20 de marzo del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32302) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Ricardo Castro Páez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-309-287 de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001245-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere traslado al licenciado Ricardo Castro Páez, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido Rohrmoser, de casa Oscar Arias 225 oeste contiguo Banco Uno, comisionando al Juzgado de Menor Cuantía de Pavas. De no ubicarse ahí y reportando su casa de habitación en Escazú, Guachipelín, del AM-PM, 300 Norte y 175 noreste, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por el notario Ricardo Castro Páez, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernández Herrera, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 30, 32 vuelto, 40, 50, mediante el cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Ricardo Castro Páez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con las supuestas omisiones de firma en instrumentos públicos número ciento treinta y cinco, doscientos treinta y dos y trescientos diez, así como de dos faltas de firma en notas marginales visibles a folios ciento dieciséis vuelto y ciento cincuenta y nueve vuelto, todo del tomo cuatro de su protocolo-”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 23 de marzo
del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32303) Jueza
Juzgado Notarial hace saber en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-0001034-0627-NO, de Registro Civil contra Vidal Castillo Elizondo, este Juzgado mediante resolución N° 00019-09 de las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario Vidal Castillo Elizondo, cédula de identidad número 6-270-192 la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de marzo del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32304) Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Rosa Virginia Rivera Bejarano, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-517-328, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000694-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas quince minutos del cinco de julio del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere traslado a la licenciada Rosa Virginia Rivera Bejarano, por el plazo de ocho días, a fin de que informe respecto de los hechos denunciado y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida en Heredia, avenida 11, calles 6-8, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por la notaria Rosa Virginia Rivera Bejarano, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicha notaria tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez... ”“Juzgado Notarial. San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve..Vistas las constancias de los folios 19, 28, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Rosa Virginia Rivera Bejarano, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 12), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas quince minutos del cinco de julio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos se relacionan con una supuesta falta de firma en la nota marginal visible a folio 111 vuelto del tomo uno de su protocolo-”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
San José, 23 de marzo del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32305) Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Ana Lorena Ramírez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-688-886, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001604-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial; San José, a las once horas del trece de diciembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Ana Lorena Ramírez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Ana Lorena Ramírez González en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en barrio, Lujan, de rotonda de Garantías, 400 metros oeste, 100 metros norte y 25 este, De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Curridabat, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Curridabat, urbanización Hacienda Vieja, frente a la escuela. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 4, 18 vuelto, 25, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Ana Lorena Ramírez González, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas del trece de diciembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la posible omisión de firma de la escritura número 66 del tomo trece de su protocolo-”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32306) Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-640-604, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001395-0627-NO establecido en su contra por Carlos Luis Castro León, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Carlos Luis Castro León y otro contra la Lic. Iván Alfonso Aguilar, a quien(es) se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe(n) informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime(n) de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el es habido, en su casa de habitación, en San José, San Sebastian, 50 este, taller Garro y Álvarez apto. 1; se comisiona a la Policía de Proximidad de San Sebastian o en su oficina ubicada en San José, avenida 12, calle 13 y 15; se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 16, 23, 35, 38, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relaciona con la supuesta creación de la escritura número veinticuatro, la cual dicen los denunciantes dicen no haber autorizado-”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32307) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a: Edwin Rodrigo Masís Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-744-939, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000330-627-NO establecido en su contra por Marisol Estelina Badilla Vásquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marisol Estelita Badilla Vásquez contra Edwin Rodrigo Masís Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Edwin Rodrigo Masís Quirós en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su Oficina ubicada en San José, 200 metros sur y 75 metros oeste de la iglesia de San Cayetano, de no localizarse en su oficina comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por tener su casa de habitación en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, 125 metros este del Pali. Imprímase -por vía intranet y correo electrónico- las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, respectivamente, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancia de folios 24 y 27, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Edwin Rodrigo Masís Quiroz, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha inscrito la escritura número Trescientos treinta y cinco-dos, del tomo dos de su protocolo-”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 19 de marzo del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32308) Juez
Juzgado Notarial hace saber Que en proceso disciplinario número 02-001308-627-NO, establecido por Laura Rodríguez Porras y otro, contra Federico Webb Choiseul, este Juzgado por resolución de las trece horas quince minutos del catorce de abril del año dos mil nueve, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Webb Choiseul, cédula número 1-616-577, mediante sentencia número 00163-07 de las nueve horas cinco minutos del trece de marzo del dos mil siete, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 204 del veinticinco de octubre del dos mil seis, a partir del catorce de abril del dos mil nueve.
San José, 14 de abril del
2009.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(32309) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso
de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001525-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Annia
Vega Delgado, mediante resolución dictada por esta Dirección a las trece horas
quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del dieciocho
de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a
folios 1, 2 y 3, que la notaria Annia Lizeth Vega Delgado, fue suspendida por el Colegio de
Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la
situación apuntada, la citada notaria le asiste impedimento legal para el
ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso
para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se
confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Annia
Lizeth Vega Delgado, cédula de identidad
01-0557-0574, carné 3444, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su
derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en
La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número
de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente
esta resolución a la notaria Annia Lizeth Vega Delgado, en la dirección que reportó a este
despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber y mediante
el notificador del despacho: San José, avenida 16, calles 9 y 11, casa 970 y /
o en su defecto en la dirección de su domicilio, sita: Montes de Oca, Cedros,
Urbanización Marsella, número 61, a través de la O.C.N.
del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no prosperar la
diligencia en las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
(32310) Director
publicación de una vez
El notario cesado,
Ricardo Guevara Muñoz, cédula 203990044, carné 6792, solicita la devolución de
sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de
quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados
para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que
tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001558-0624-NO.
San José, 13 de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32311) Director
La notaria cesada, Karol Adriana Gómez Chacón, cédula 109470415, carné 11272, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000305-0624-NO.
San José, 13 de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32312) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 2009-166 dictada a las diez horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 07-001546-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Luis Alberto López López, cédula de identidad Nº 1-367-441, carné 10526, a partir del 18 de marzo del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 13 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32313) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 388-2009 dictada a las ocho horas dieciséis minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 08-001590-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Ana Isabel Rodríguez Arguedas, cédula de identidad Nº 6-097-003, carné 9920, a partir del 30 de marzo del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 3 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32314) Director
Que en resolución número 457-2009, de las diez horas tres minutos del primero de abril dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario del notario público Roberto Portela López, cédula de identidad número 09-045-0958, dicho cese rige a partir del primero de junio del dos mil seis. Expediente: 08-0001616-0624-NO.
San José, 1° de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32315) Director
Que en resolución número 482-2009, de las ocho horas trece minutos del trece de abril del año dos mil nueve, en expediente 09-000272-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Hugo Francisco Sánchez Campos, cédula: 1-853-867, carné 13081, a partir del 26 de marzo del 2009.
San José, 13 de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32316) Director
Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000036-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 453-2009, dictada a las trece horas treinta y tres minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la Licenciada Carmen María Rodríguez Madrigal, cédula de identidad 1-686-898, carné 9858, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 14 de abril del 2009, momento en que fue debidamente notificada de la resolución invocada.
San José, 14 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32317) Director
La promovente: Doris Santamaría Solano, como beneficiaria, gestiona la devolución de las cuotas al Fondo de Garantía aportadas por el notario fallecido José Francisco Jara Chaves, cédula: 601310074, carné: 6422. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000306-0624-NO.
San José, 13 de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32318) Director
Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000036-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 371-2009, dictada a las once horas y veinticuatro minutos del once de marzo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el Licenciado Christian Eduardo Obando Vargas, cédula de identidad 1-921-025, carné 13858, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 17 de marzo del 2009, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.
San José, 31 de marzo del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32319) Director
Que resolución número 369-2009 dictada a las diez horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil nueve, en expediente Nº 08-001597-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Norma Eugenia Zeledón Pérez, cédula: 107160662, carné 5561, a partir del veintiséis de marzo del dos mil nueve.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32320) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 00333-2009 dictada a las ocho horas cincuenta y dos minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, tramitado bajo expediente Nº 08-001568-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Carlos Horacio Arguedas Orozco, cédula de identidad Nº 01-0726-0275, carné 10730, dicha inhabilitación ha sido publicada en el Boletín Judicial número 59 del 25 de marzo del 2009, la cual rige a partir del dos de abril del año en curso, fecha en la cual transcurrieron cinco días después de dicha publicación y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado conforme el artículo 148 del Código Notarial.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32321) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 344-2009 dictada a las trece horas dieciséis minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, tramitado bajo expediente Nº 08-001523-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Gabriel Serrano Jiménez, cédula de identidad Nº 1-661-082, carné 3866, dicha inhabilitación ha sido publicada en el Boletín Judicial número 59 del 25 de marzo del 2009, la cual rige a partir del 2 de abril del 2009, fecha en la cual transcurrieron cinco días después de dicha publicación y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado conforme el artículo 148 del Código Notarial.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32322) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 325-2009 dictada a las diez horas tres minutos del seis de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, tramitado bajo expediente Nº 08-001517-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Sandra Eugenia Marti Meneses, cédula de identidad Nº 3-230-947, carné 2448, dicha inhabilitación ha sido publicada en el Boletín Judicial número 59 del 25 de marzo del 2009, la cual rige a partir del 2 de abril del 2009, fecha en la cual transcurrieron cinco días después de dicha publicación y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado conforme el artículo 148 del Código Notarial.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32323) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1097-2008 dictada a las nueve horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil ocho, dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 07-000358-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación la notaria Jacqueline Mata Pizarro, cédula de identidad Nº 1-824-123, carné 8230, a partir del 12 de agosto del 2008, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 31 de marzo del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32324) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 389-2009 dictada a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 09-000122-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Mariela Chacón Salas, cédula de identidad Nº 4-153-086, carné 7072, a partir del 30 de marzo del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 1º de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32325) Director
Que en proceso disciplinario por índices promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001159-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil nueve, resolvió dejar sin efecto la suspensión de dos meses en el ejercicio de la función notarial al notario Luis Guillermo Marín Aguilar, cédula de identidad número 01-0237-0430, carné Nº 1589, publicada en el Boletín Judicial Nº 41 del veintisiete de febrero de dos mil nueve.
San José, 30 de marzo de
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32326) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 08-001107-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de septiembre del dos mil ocho, disponiendo en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 01-0479-0305, carné número 2392, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en las resoluciones mencionadas y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. Exp. 08-001107-0624-NO”.
San José, 03 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32327) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 08-001061-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas dieciséis minutos del seis de marzo del dos mil nueve, ordenó ejecutar la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de septiembre del dos mil ocho y que redujo en resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, en la que se dispuso imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al notario José Martín Ali Vargas, cédula de identidad 05-0156-0155, carné número 9306, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en las resoluciones mencionadas y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial Exp. 08-001061-0624-NO”.
San José, 3 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32328) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 08-001189-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, dispuso imponer de quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la Licenciada Nazira Ramírez Dinarte, cédula Nº 6-278-453, carné Nº 15429, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 08-001189-0624-NO”.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32329) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 08-001123-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinte de marzo del dos mil nueve, dispuso imponer de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado al Licenciado Ahmet Hernández González, cédula Nº 7-109-658, carné Nº 11563, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 08-001123-0624-NO”.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32330) Director
Que en resolución de las 10:34 horas, del 30 de marzo, se limitó al 9 de febrero la suspensión impuesta en expediente número 08-001079-624-NO, al notario Amancio Cerdas Fernández, cédula de identidad número 1-318-072 y carné del Colegio de Abogados 1341, por lo que dicho notario quedó habilitado para el ejercicio del notariado, a partir del 10 de febrero, todas las fechas de dos mil nueve.
San José, 1º de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32331) Director
Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000036-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 303-2009, dictada a las nueve horas cincuenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la Licenciada Tatiana Varela González, cédula de identidad 1-924-573, carné 13522, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 10 de marzo del 2009, momento en que fue debidamente notificada de la resolución invocada.
San José, 31 de marzo del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32332) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 375-2009 dictada a las quince horas tres minutos del once de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 08-001536-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, cédula de identidad Nº 01-0448-0838, carné 6482, dicho cese forzoso rige a partir del trece de marzo del año en curso, fecha en la cual adquirió firmeza el pronunciamiento invocado y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados conforme el artículo 148 del Código Notarial.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32333) Director
Que en resolución número 461-2009, de las trece horas dieciocho minutos del primero de abril del dos mil uno, en expediente Nº 09-000261-0624-NO, se aprobó el cese voluntario en forma retroactiva del notario: German Fabricio González Herra, cédula: 109010276, carné 10573, a partir del primero de enero del dos mil uno.
San José, 1º de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32334) Director
Que en resolución número 372-09 dictada a las trece horas cincuenta y uno minutos del once de marzo del dos mil nueve, en expediente Nº 08-001050-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario en forma retroactiva del notario: Rafael Ángel Carballo Campos, cédula: 105990979, carné 4210, a partir del primero de agosto del dos mil siete.
San José, 1º de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32335) Director
Que en resolución número 314-2009, de las diez horas treinta y siete minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, en expediente Nº 09-000174-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria: Maribel Chavarría González, cédula: 108440152, carné 14690, a partir del 10 de marzo del 2009.
San José, 19 de febrero
del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32336) Director
Que en proceso de habilitación como notario institucional número 09-000135-0624-NO esta Dirección mediante resolución número 230-2009, dictada a las catorce horas treinta y ocho minutos del seis de marzo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la Licenciada Luz Virginia Zamora Rodríguez, cédula 1-545-707, carné 3388, tendente a su habilitación como notario institucional de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del 11 de marzo del 2009, momento en que se notificó la resolución invocada.
San José, 13 de abril del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32337) Director
La notaria cesada, Nathalia Lucía Segura Barrios, cédula 109810050, carné
11867, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 09-000264-0624-NO.
San José, 1º de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32338) Director
El notario cesado, Édgar Luis Quirós Araya, cédula 401550766, carné 8446, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000277-0624-NO.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32339) Director
El notario cesado, Ernesto Ortiz Mora, cédula 102060078, carné 10635, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000061-0624-NO.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32340) Director
El notario cesado, Henry Alonso Barquero Barrantes, cédula 107950559, carné 14981, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000283-0624-NO.
San José, 2 de abril del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(32341) Director
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de nueve millones ciento setenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con doce céntimos, lo siguiente: terreno con casa de habitación situada en el distrito 01 de la provincia de Limón matrçicula numero 018942-000. Colinda: al norte, con acera; al sur, con acera; al este, con INVU, y al oeste, con zona verde, mide setenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Ordinario Laboral número 05-000047-0679-LA-3 establecido por Jessi López Lindo contra Victoria Estrada Cash.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de marzo del 2009.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—(32259).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Vera Marín Castro, quien fue mayor, casada, auxiliar administrativa, vecina de Aserrí, con cédula de identidad uno-cinco cuatro siete-cuatro cinco cinco, se les hace saber que Gilberto Gamboa Castro conocido como Wilberth Gamboa Castro, en calidad de hijo del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Vera Marín Castro, expediente Nº 09-300010-236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 18 de marzo del 2009.— Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—(33213).
segunda publicación
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0269-00000849-01-0002-001, limitaciones de las leyes Nº 7052 y 7208 a favor del Banco Hipotecario la Vivienda a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil nueve y con la base de trescientos cincuenta y dos mil quinientos siete colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cuatrocientos diecisiete mil novecientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 209-H. Situada en el distrito siete, Patarra, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida primera con ocho metros de frente; al sur Compañía Maron del Norte S. A.; al este lote 210-H y al oeste lote 208-H. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de junio del dos mil nueve, con la base de doscientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de junio del dos mil nueve con la base de ochenta y ocho mil ciento veintiséis colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra María Cristina García González. Exp. Nº 09-000714-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2009.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(31750).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve y con la base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos seis-cero cero ocho, que es terreno para uso agrícola sito en distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lote cinco; al sur y este, con Richard Clements Garson y al oeste, con Villa El Kilómetros S. A. y servidumbre en medio, mide: ochocientos metros cuadrados, según plano P-ochocientos veinticinco mil trescientos setenta y cinco-dos mil dos. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, con la base de ciento veinticuatro mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos dólares (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Kuhlman Enterprises Ltda; contra Fivehippies Ltda. Exp. Nº 09-100111-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(31811).
En la puerta exterior de este despacho; las cuatro fincas libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil nueve, y con la base de por la finca 500339-000 la base será dos millones quinientos mil colones, por la finca 500340-000 la base será dos millones quinientos mil colones, por la finca 500341-000 la base será dos millones quinientos mil colones, por la finca 500342-000 la base será dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500339-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con siete metros; al sur, lote 1-D; al este, lote 5-A, y al oeste, Esquivel González S. A. Mide: ciento once metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500340-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con metros; al sur, lote 1-D; al este, lote 6-A, y al oeste, lote 4-A. Mide: ciento quince metros con seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500341-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con veintiún metros con noventa y siete centímetros cuadrados; al sur, lote 1-D; al este, lote 5-A, y al oeste, Esquivel González S. A. Mide: ciento quince metros con seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 500342-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con diez metros con treinta y un centímetros; al sur, lote de facilidades comunales y parte con el lote 14-B; al este, lote 2-B, y al oeste, calle pública. Mide: ciento quince metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, con la base de por la finca 500339-000 la base será un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, por la finca 500340-000 la base será un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, por la finca 500341-000 la base será un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, por la finca 500342-000 la base será un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil nueve con la base de por la finca 500339-000 la base será seiscientos veinticinco mil colones, por la finca 500340-000 la base será seiscientos veinticinco mil colones, por la finca 500341-000 la base será seiscientos veinticinco mil colones, por la finca 500342-000 la base será seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María De Los Ángeles Rojas Montero contra Carlos Alberto Esquivel Jiménez y Traesqui S. A. Expediente Nº 09-000409-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 100728.—(32365).
A las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales, pero soportando hipoteca de grado superior y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106.952-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Tassier Palavicini; al sur, calle pública con 13 metros 18 cm; al este, calle pública con 08 metros 40 cm, y al oeste, Rodrigo Cordero Rojas. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de junio del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios Roluferma S. A., contra Carlos Durán Hidalgo, Erick Mauricio Durán Hidalgo. Expediente Nº 08-001663-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de abril del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 100750.—(32366).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las quince horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 15, bloque 25 con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, SOGECO S. A.; al este, lote 16, y al oeste, lote 14. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del año dos mil nueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera Sociedad Anónima contra Gilberth Alberto Rojas Ruiz. Expediente Nº 09-000252-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 100757.—(32367).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del cinco de junio del dos mil nueve, y con la base de setecientos treinta y nueve mil trescientos noventa y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 635324, marca Hyundai, año 1993, Vin 1500cc, cilindrada 1500cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con 75/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de julio del dos mil nueve con la base de ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 25/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de ABC Collections S. A., contra Domingo Jiménez Patiño. Expediente Nº 09-000124-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 31 de marzo del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—Nº 100824.—(32368).
A las nueve horas del trece de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil ciento nueve dólares con treinta centavos, o su equivalente en colones que deberá de ser calculado conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo, marca Kia, estilo Sportage Grand, modelo 1997, tracción doble, chasis KNAJA5265VA780557, categoría automóvil, carrocería familiar stationwagon, color azul, capacidad 05 pasajeros, placas número 343030. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001175-0180-CI de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., contra Angélica Badilla Hidalgo.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 100857.—(32369).
En el Juzgado Civil de Trabajo y Agrario de San Ramón, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, y con la base de setenta mil dólares cada una y libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil ochocientos diecisiete cero cero uno la cual es lote 14-4 terreno para sembrar. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14-3 y 14-5; al sur, servidumbre de paso con catorce metros de ancho con una salida a calle pública camino viejo a la Barca con un frente a ella de doscientos seis metros y doce centímetros; al este, lote 14-3, y al oeste, servidumbre agrícola de diez metros de ancho con un frente a ella de veintisiete metros y tres centímetros y en parte con finca de Consorcio M Y T Sociedad Anónima. Mide: veinte mil metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil ochocientos diecisiete cero cero dos la cual es Lote 14-4 terreno para sembrar. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14-3 y 14-5; al sur, servidumbre de paso con catorce metros de ancho con una salida a calle pública camino viejo a la Barca con un frente a ella de doscientos seis metros y doce centímetros; al este, lote 14-3, y al oeste, servidumbre agrícola de diez metros de ancho con un frente a ella de veintisiete metros y tres centímetros y en parte con finca de Consorcio M Y T Sociedad Anónima. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares (rebaja en un veinticinco por ciento) cada una y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve con la base de diecisiete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial) cada una. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Sánchez Alvarado contra Inversiones Zuraya S. A. Expediente Nº 08-000389-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de febrero del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 100866.—(32370).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada citas 376-17862-01-0900-001 a las diez horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos sesenta mil noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 499020-000 la cual es terreno para construir, lote 11 I. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 6 con un frente de 6 metros; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, con la base de un millón veinte mil setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve con la base de trescientos cuarenta mil veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L., contra Sabas Gerardo López Rosales Expediente Nº 08 000669-0169-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 100905.—(32372).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil nueve, con la base de siete millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 214495, marca Nissan Frontier XE, año 2002, Vin 1N6DD26S82C350453, cilindrada 2400 cc, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil nueve, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE contra Abner Cortés Villegas. Expediente Nº 08-023779-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 100966.—(32373).
A las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando anotación del Banco Popular y Desarrollo Comunal inscrita al tomo 576 folio 46838, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta colones, la finca del partido de Alajuela número trece mil cuarenta y nueve-cero dos cinco, que es terreno de agricultura y montaña, sito en el distrito seis San Juan del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Guadalupe Cordero; sur, calle pública quebrada y otro; este, Quebrada medio y otro, y al oeste, Suc Torino Morales. Mide: cuatrocientos cincuenta mil setecientos ochenta y siete metros con noventa y dos cincuenta cuadrados, plano catastral: A-cero cuatro uno nueve seis ocho nueve. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón ciento veinticuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve, 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de trescientos setenta y cuatro mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos, a las catorce horas treinta minutos del tres de julio del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100452-0295-CI, de Ana Lucía Cubero González contra Elizabeth River Vargas, Juan José Rivera Chinchilla y Rosa Ángel Rivera Vargas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 100970.—(32374).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta de infracción Nº 2007292498, sumaria Nº 08-001855-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas, del dos de junio del dos mil nueve y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número siete cero dos uno cinco nueve, marca Toyota, año 2008, Vin JTEBY25J100057351, cilindrada 2.982 cc., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del dos de julio del dos mil nueve, con la base de siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raúl Alejandro Alvarado Chaves y Raúl Francisco Alvarado Calvo. Expediente Nº 09-000515-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(32708).
A las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de nueve mil trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (correspondientes a la rebaja del veinticinco por ciento), en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos cincuenta y tres mil novecientos dieciséis, marca Suzuki, carrocería familiar, capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, color gris, motor M13A1350792, chasis SAFHX 51S45171051, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000199-184-CI, de Banco BAC de San José contra Luis Rodolfo Cerdas Ross.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de abril del 2009.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(32709).
A las nueve horas del ocho de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón novecientos veinticuatro mil ochocientos treinta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 343968, marca Kía, estilo Sportage MRI, año 1993. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Roberto Jiménez Rosabal contra Lucía Navarro Corella, Luis Concepción Ramírez Centeno. Expediente Nº 06-019194-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(32854).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con siete metros con cincuenta centímetros; al sur, Berta Loáiciga; al este, lote uno de Alberto Centeno Ruiz, y al oeste, Alberto Centeno Ruiz. Mide: ciento cincuenta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ismael Rivas Arroliga. Expediente Nº 09-000358-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(32883).
A las once horas del once de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada y con la base de quinientos treinta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y tres mil doscientos tres-cero cero cero. Que es terreno: construir con una casa Nº 539. Sito: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública; sur, este, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-017809-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María del Carmen Rojas Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de marzo del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 101135.—(32946).
A las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José matrícula cuatrocientos diecisiete mil ciento cincuenta y seis-derecho cero cero dos, que es terreno con una casa de habitación. Linda: al norte, quebrada en medio, Amparo Quesada Torres, calle pública con un frente de 11,17 metros, Juan Arias Aguilar; sur, Deusdedit Mora Zúñiga; este, INVU, y al oeste, Deusdedit Mora Zúñiga. Mide: cuatro mil seiscientos noventa y cuatro con diez metros cuadrados según el plano catastrado número SJ-cuatro nueve tres cero ocho nueve-ochenta y tres. Lo anterior por ordenarse así dentro de ordinario Nº 96-100767-0197-CI., de Alicia Berrocal Ramírez contra Sonia Mora Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 101141.—(32948).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de primer grado vencida, sea la suma de trescientos sesenta y cinco mil dólares; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea el inmueble del partido de Alajuela, matrícula Nº 00411226-000, cuya naturaleza es terreno de café. Situada: en el distrito de San Pedro, del cantón de Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Hacienda La Hilda Sociedad Anónima; al sur, Fidel Herrera Murillo; al este, río Poás; al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano Nº A-0777410-2002. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, con la base de doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio del dos mil nueve, con la base de noventa y un mil doscientos cincuenta dólares (un 25%). Publíquese dos veces, en días consecutivos en el Diario Oficial (Artículo 21.5 Ley Cobro Judicial). Expediente Nº 09-100010-0314-CI. Proceso de ejecución hipotecaria de la Municipalidad del cantón de Poás c/ El Real V H Ltda.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Poás, 15 de abril del 2009.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—(33094).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritos al asiento cuatro mil ciento setenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos uno; con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de folio real, matrícula número: ciento veintiséis mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno de repastos, situada en el distrito cuarto, Abangares, cantón sétimo, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de ciento cincuenta y un mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados; plano G-0384113-1997, con linderos: norte: calle pública con un frente a ella de quinientos veintiocho metros sesenta y siete centímetros lineales, sur: Digno Trujillo Pulido, este: Rancho Appalosa S. A. y calle pública con un frente a ella de quinientos ochenta y cinco metros noventa y tres centímetros lineales y oeste: Digno Trujillo Pulido. Para segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve. Para tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 09-100077-0389-CI (81-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Colono de Nicoya Sociedad Anónima, representado por Carlos Humberto Rodríguez Campos contra Rancho Cimarrón Sociedad Anónima representando por Carlos Alberto Segnini Lamas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 1º de abril del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 100993.—(32942).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de 1° grado a favor de la Cooperativa Nacional de Educadores R. L., por la suma original de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones; a las diez horas del quince de junio del dos mil nueve, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero tres uno ocho uno uno seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Miguel Zumbado Arias; al sur lote del bloque N, Nº 9; al este calle pública con 8m lineales y al oeste lote del bloque Nº 19. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve, con la base de seis millones trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de julio del dos mil nueve con la base de dos millones cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ileana Fernanda Cartín Guerrero y Luis Rafael Sánchez Ulate. Expediente Nº 09-000645-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 101036.—(32943).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve, y con la base de ciento setenta y cinco millones sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢175.063.437,50), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil trescientos treinta y nueve guión cero cero cero, la cual es terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María Matarrita Rosales, Hda San Fernando S. A.; al sur Río Brazo Derecho, Hda San Fernando S. A.; al este María Matarrita Rosales, Hda. San Fernando S. A. y al oeste Licho Mora Ledezma. Mide: ciento cuarenta mil cincuenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de julio del año dos mil nueve, con la base de ciento treinta y un millones doscientos noventa y siete mil quinientos setenta y ocho colones con diez céntimos (¢131.297.578,10) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de julio del año dos mil nueve con la base de cuarenta y tres millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (¢43.765.859,38) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Antonio Barrantes Portuguez contra Mc. Coon Samara Rancho Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001600-0640 CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 101091.—(32944).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil doscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito veintisiete de abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Camino público con un frente de 30 metros; al sur Juan José Camareno Camareno; al este Camino Público con un frente de 30 metros y al oeste Juan José Camareno. Mide: ochocientos ochenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, con la base de quince mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil nueve con la base de cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Abu Vicky Q Sociedad Anónima e Inversiones Carmen Ramona S. A., contra José Cabalceta López; expediente Nº 09-000291-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 101110.—(32945).
A las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve, el primer remate con una base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos once colones con treinta y cinco céntimos, a las diez horas treinta minutos del quince de julio del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original, sea la suma de un millón seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos y a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de quinientos sesenta y tres mil ciento veintisiete colones con ochenta y tres céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero cero cinco cinco cinco cero uno-cero cero cero, terreno para vivienda lote 2-B-5-B, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte y este con calle pública, al sur con lote 6-B, y al oeste con lote 7-B. Mide quinientos veintitrés metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior ordenado así en ejecución hipotecaria número 09-000129-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Róger Mynor Grajal Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 3 de abril del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 101137.—(32947).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas 328-044693-01-0002-001 y 328-04463-01-0003-001 la finca del Partido de San José matrícula 290777-00 que es terreno de café, situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal de la provincia de San José. Linda al norte con calle privada, al sur con María Joaquina Mora, al este con calle de servidumbre en medio Sigifredo Campos Jiménez y al oeste con Antonio Guzmán Murillo. Mide cuatro mil trescientos dieciocho metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas 331-16302-01-0901-001 la finca del Partido de San José matrícula 298733-0000, que es terreno de agricultura y pastos, situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal de la provincia de San José. Linda al norte con calle pública, al sur con Eliécer Mora al este con Sigifredo y Santiago Campos Jiménez y al oeste con calle de servidumbre en medio de Alfonso Quirós. Mide seis mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 00-002219-0180-CI de Compañía Costarricense del Café S. A. contra Distribuidora Agrícola de Puriscal S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 18 de marzo de 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 101146.—(32949).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación bajo el tomo: 567, asiento: 35628, a las ocho horas y cero minutos del once de junio del año dos mil nueve, y con la base de siete millones novecientos once mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente : finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 479953-000 la cual es terreno con una casa, sector 2, lote 143. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur INVU; al este INVU y al oeste lote 144. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos setenta y siete mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Luis Gamboa Agüero. Expediente Nº 08-009295-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José; Goicoechea, 10 de febrero del año 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 101200.—(32950).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y quince minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve, y con la base de siete mil doscientos ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-206797, marca Suzuki, año 2006, Vin JS4DA32V764130168, cilindrada 1300 c. c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de cinco mil cuatrocientos seis dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve con la base de mil ochocientos dos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Computadores Vargas Tecnología Compuvatec S. A.; expediente Nº 09-000486-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(32965).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado por un monto de ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco dólares a favor de Banco Interfin S. A. ahora Banco HSBC Costa Rica S. A. a las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil dólares moneda de curso de Estados Unidos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil seiscientos dieciséis-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 233-H. Situada en el distrito cinco Santa Lucía, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lotes 169 y 170-H; al sur calle pública; al este lote 234-H y al oeste lote 232-H. Mide: ciento ochenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de junio del año dos mil nueve, con la base de diez mil quinientos dólares moneda de curso de Estados Unidos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve con la base de tres mil quinientos dólares moneda de curso de Estados Unidos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Centro de Estética Aspectos Limitada contra Jefry Alex Mora Calderón. Expediente Nº 08-001973-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(32966).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia; Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil seiscientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito tres, San Pablo; cantón dos Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur Asociación de Vivienda los Altos de San Pablo; al este alameda y al oeste parte juegos infantiles, Municipalidades de Barva y en otra. Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos de nueve de junio del dos mil nueve, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Auxiliadora Cruz Arostegui. Expediente Nº 09-000487-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(32968).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago. Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil novecientos treinta y nueve cero uno y cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Paraíso, cantón dos Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote treinta y cuatro; al sur avenida con siete metros de frente; al este lote veinticinco y al oeste lote veintisiete. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Gerardo Cordero Fernández y Yorleny Rigg Orozco. Expediente Nº 09-000508-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo. Juez.—(32969).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil nueve y con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos, al el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Manuel Hert Rifra; al este Tina Soleta Picado y al oeste Tomás Chavarría. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones ochocientos quince mil seiscientos sesenta colones con cero dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve con la base de seis millones doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia Patricia González Quirós. Expediente Nº 08-002116-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(32970).
En la puerta exterior de este Despacho: Finca 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos setenta y seis mil quinientos colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochenta y cuatro-cero cero cero cual es terreno para construir. Situada en el distrito Carmona, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente de quince metros; al sur Luzmilda Quirós Barrantes, al este Luzmilda Quirós Barrantes y al oeste Luzmilda Quirós Barrantes. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve con la base de ochocientos diecinueve mil ciento veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil nueve, y con la base de diez millones trescientos noventa y tres mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste; sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil quinientos doce- cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Carmena, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con quince metros al sur Vianney León Barrantes; al este Mayrena González y al oeste Luzmilda Quirós. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil nueve, con la base de siete millones setecientos noventa y cinco mil ciento veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos noventa y ocho mil trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Santos Moreira Talabera. Expediente Nº 09-000122-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(32971).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas quince minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de doscientos veinticuatro millones ciento veintiséis mil setecientos noventa y nueve con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento once mil setecientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte Adilia de la Fuente Jiménez y Fernando de la Fuente Padilla; al sur Guillermo de la Fuente Jiménez; al este calle pública con un frente de 25 metros 14 centímetros y al oeste Adilia de la Fuente Jiménez y Supermercado Muñoz Nane S. A. Mide: mil seiscientos diecisiete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, con la base de ciento sesenta y ocho millones noventa y cinco mil noventa y nueve con 6/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve con la base de cincuenta y seis millones treinta y un mil seiscientos noventa y nueve con 88/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alonso Pérez Garro y Miriam Alvarado Román Expediente Nº 09-000407-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(32972).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, y con la base de trescientos sesenta y dos mil veintiocho dólares, moneda actual de los Estados Unidos de América, con ocho centavos de dólar, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil quinientos setenta y tres-F-cero cero cero, la cual es filial dos, apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada: en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inmobiliaria Valverde y Bermúdez Sociedad Anónima; al sur, calle interna (área común) con seis punto ocho metros de frente; al este, filial uno, y al oeste, filial tres. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, con la base de doscientos setenta y un mil quinientos veintiún dólares, moneda actual de los Estados Unidos de América, con seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, con la base de noventa mil quinientos siete dólares, moneda actual de los Estados Unidos de América, con centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marilyn Marcia Alves, Vistas del Jacob DEF Dos S. A. Expediente Nº 09-000256-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(33089).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, y con la base de trescientos cuarenta y siete mil treinta y cinco dólares, moneda actual de los Estados Unidos de América, con cuarenta y nueve centavos de dólar, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno filial doce, apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada: en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación Jacotur Sociedad Anónima; al sur, área común; al este, filial once, y al oeste, área común. Mide: doscientos ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, con la base de doscientos sesenta mil doscientos setenta y seis dólares, moneda actual de los Estados Unidos de América, con sesenta y dos centavos de dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, con la base de ochenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho dólares, moneda actual de los Estados Unidos de América, con ochenta y siete centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Caridad Pérez y Vistas de Jacobo FMP Doce Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-006234-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(33091).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año en curso, y con la base de trescientos veinticinco mil setenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil quinientos setenta y ocho-f-cero cero cero, la cual es terreno finca filial siete apartamentos destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situado en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Inmobiliaria Bermúdez y Valverde Sociedad Anónima; al sur área común; al este filial seis y al oeste filial ocho. Mide: doscientos cuatro metros con seis decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio del año en curso, con la base de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cinco dólares con once centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de este año, con la base de ochenta y un mil doscientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Alberto Bello y Vistas del Jacob STV Siete S. A. Expediente Nº 09-000235-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(33100).
A las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, en este juzgado, soportando colisión boleta Nº 2007175384, sumaria 07-0051150496-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de un millón quinientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 696773, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas tracción 4x2, chasis KMHVF21NPTU335743, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1996, color rojo, número de motor G4EKT841746, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo GLS. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000542-CI-6 ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Odilie Sofia Rojas Carrillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 101242.—(33214).
A las ocho horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 07-9098-174-TR boleta 200717670 y sin sujeción a la base, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 692568, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedán 4 puertas, motor Nº G4EHS640571, año 1995, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000463-184-CI de Instacredit S. A. contra Iliana Rosaura Curtis Solórzano.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril del dos mil nueve.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 101243.—(33215).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 141018-001-002, la cual es terreno con una casa lote 28 B. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 39-40 B; al este, lote 29-B y al oeste, lote 27-B. Mide: ciento cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve con la base de ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Damaris Ramírez Alvarado. Expediente Nº 08-001307-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 101264.—(33216).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 164.443-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 139. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 140; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 138. Mide: ochenta y seis metros con cincuenta metros y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Cecilia Chaves Arroyo, Oberth Julio Ortiz Obando. Expediente Nº 08-001509-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvares, Jueza.—Nº 101265.—(33217).
En la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones al tomo trescientos veinticinco, asiento mil doscientos noventa y siete, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de folio real matrícula número noventa y cuatro mil quinientos quince cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con diez metros de frente; sur, quebrada El Pueblo en medio Miguel Ángel Villalobos Morales; este, Eduardo, Laura Andrea y Marco Antonio todos Prado Chavarría y oeste, Domingo Vargas Villanueva ambos en parte. Mide: quinientos treinta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Héctor Styben Arias Argüello, para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco colones cincuenta y un céntimos. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve con la base de siete millones novecientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones trece céntimos y para el tercer remate se señalan las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve con la base de dos millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y un colones treinta y siete céntimos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100214-0188-CI (interno 225-09-JB1) de Banco Nacional contra Héctor Styben Arias Argüello.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 2 de abril del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 101274.—(33218).
A las quince horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, con la base de quinientos ochenta y siete mil colones; libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor, remataré: vehículo placas ciento noventa y cinco mil trescientos noventa y cuatro (195394) marca Nissan, estilo Pulsar X, año 1993, color gris, chasis Nº BCAB13511288, motor Nº GA14488716B, combustible gasolina, propiedad de Nelson Angulo Navarrete y libre de gravámenes prendarios, propiedad de Nelson Angulo Navarrete. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 08-100274-0900-CI de Élmer Pérez Murillo contra Nelson Angulo Navarrete.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 4 de marzo del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 101281.—(33219).
A las diez horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando dos servidumbres de paso, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos dieciocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, folio real matrícula número ciento treinta mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno únicamente para uso agrícola, situado en el distrito primero Filadelfia, del cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Francisca Díaz Viales; sur, servidumbre agrícola con 7 metros de frente, María Luisa Díaz y Haydee Díaz Viales, todos en parte; este, Francisca Díaz Viales y oeste, Mauro Díaz Viales. Mide: treinta mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Número Catastral: G-setecientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y tres-dos mil dos. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos catorce colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, con la base de un millón trescientos veintinueve mil seiscientos cuatro colones con sesenta y siete céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100341-0295-CI, de Distribuidora Agrocomercial S. A., contra Ronald José Díaz Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de marzo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 101303.—(33220).
A las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Limón, folio real matrícula número sesenta y nueve mil ciento catorce-cero cero cero, que es terreno de potreros, situado en el distrito segundo Batán, del cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Linda: norte, Reinier Pérez Villalobos; sur, canal en medio de la Compañía Bananera D X G Sara S. A. y en parte fin de calle pública con un ancho de diez metros veinticinco centímetros; este, canal en medio Banco Nacional de Costa Rica y oeste, en parte Franklin Román Oconitrillo y en parte Rosa Isabel Zúñiga González. Mide: ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Número Catastral: L-ciento ochenta y nueve mil trescientos treinta y ocho-mil novecientos noventa y cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100044-0295-CI, de Distribuidora Agro Comercial S. A., contra Compañía Ansa S. A. y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 101305.—(33221).
A las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones ciento noventa y tres mil ochocientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronald Campos Suárez; al sur, Arturo Chacón Rojas; al este, Ronald Campos Suárez y al oeste, Ronald Campos Suárez. Mide: ocho mil veintisiete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Murillo Aguiar, Auto Shoop S. A. Expediente Nº 05-016508-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—Nº 101311.—(33222).
A las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente y soportando servidumbre sirviente anotada al tomo 385, asiento 13856. Servidumbre de paso al tomo 569, asiento 31432. Plazo de convalidación rectificación de medida al tomo 569, asiento 52126. Plazo de convalidación 569, asiento 52126. Demanda ordinaria al tomo 574, asiento 54318, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Lino Contreras y Nancy Lee Nelson; al sur, Tomas Moreno Valerín; al este, Mercedes Contreras Contreras y al oeste, Hart Nelsn Stebud y Nancy Lee Nelson. Mide: trescientos setenta y dos mil trescientos veintinueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Édgar Antonio Miranda Jaen contra Marina Flamingo C.D.I. S. A. Villa Vista. Expediente Nº 07-000583-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de marzo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 101312.—(33223).
A las ocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho y sin sujeción de base, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 342, asiento 02988, servidumbre sirviente al tomo 385, asiento 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja de agua al tomo 524, asiento 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562, asiento 06477. servidumbre de paso, de paja de agua y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564, asiento 00197, limitaciones del artículo 292 del Código Civil, al tomo 565, asiento 17601, anotación de demanda ordinaria al tomo 574, asiento 54318; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R.L., con servidumbre de paso en medio de cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros; al sur, Villa Jade Verde J.P.E. Veintidós Oropéndula S. A.; al este, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R.L. con servidumbre de paso en medio de cincuenta metros con cincuenta y ocho centímetros lineales y al oeste, Villa Cenízaro J.P.E Once Rosa S. A. Mide: un mil novecientos cuarenta y cuatro metros con dieciséis decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Édgar Miranda Jaen contra Villa Bambú J. P. S Tres Negros S. A. Expediente Nº 07-000584-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de marzo del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 101314.—(33224).
A las nueve horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho y sin sujeción de base, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 342, asiento 02988, servidumbre sirviente al tomo 385, asiento 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja de agua al tomo 524 asiento 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562, asiento 06477, servidumbre de paso, de paja de agua y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564, asiento 00197, limitaciones del artículo 292 del Código Civil, al tomo 565, asiento 17601, y anotación de demanda ordinaria al tomo 574, asiento 54.318, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Villavenado de Cola Blanca J.P.E Veintinueve Amatista S. A.; al sur, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R.L. con servidumbre de paso en medio con un frente de setenta y un metros con cuarenta y un centímetros lineales; al este, Villa Cala J.P.E Seis Celeste S.A. y al oeste, servidumbre de paso con un frente de setenta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide: cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Édgar Antonio Miranda Jaen contra Villa Amapola J.P.E. Uno Rojo S. A. Expediente Nº 07-000578-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de marzo del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 101315.—(33225).
A las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando lo siguiente: 1) Reservas y restricciones de ley, inscritas al tomo 342, asiento 02988, secuencia 01-0002-001; 2) Servidumbre sirviente, inscrita al tomo 385, asiento 13856, secuencia 01-0002-001; 3) Servidumbre de paso, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0001-001; 4) Servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 524, asiento 13940, secuencia 01-0002-001; 5) Plazo de convalidación (Rectificación de Medida), inscrita al tomo 562, asiento 06477, secuencia 01-0003-001; 6) Servidumbre de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0002-001; 7) Servidumbre de paja de agua, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0004-001; 8) Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso, inscrita al tomo 564, asiento 00197, secuencia 01-0006-001; 9) Limitaciones del artículo 292 del Código Civil, inscrita al tomo 565, asiento 17601, secuencia 01-0054-001; 10) Embargo Practicado, inscrito al tomo 572, asiento 44245, secuencia 01-0001-001; 11) Demanda ordinaria, inscrita al tomo 574, asiento 54318, secuencia 01-0005-001 y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Villa Cenízaro J.P.E. Once Rosa S. A.; al sur, Villa Itabo J.P.E. Cinco Blanco S. A.; al este, Villa Jade Verde J.P.E. Veintidós Oropéndola S. A. y al oeste, Corporación Delfos Internacional S.R.L. con servidumbre de paso en medio, con un frente a ella de cuarenta y dos metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Édgar Antonio Miranda Jaen contra Villa Guanacaste J.P.E. Ocho Anaranjado S. A. Expediente Nº 07-000579-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de marzo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 101317.—(33226).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Danilo Solís Castro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Montezuma de Cóbano, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y tres-doscientos ochenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repasto, situado en distrito once Cóbano, cantón uno Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte con José Luis Ovares Alfaro, al sur con calle pública con un frente a ella de ciento setenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y Harry Castro Jiménez, al este con Harry Castro Jiménez y al oeste con José Luis Ovares Alfaro y calle pública. Mide treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cero siete siete cuatro cuatro uno-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de este edicto. Información posesoria Nº 08-160110-0642-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de marzo del 2009.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 101002.—(32951).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000604-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edison de Faria Campos, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Tibás, San José, cien metros al oeste y cincuenta metros norte del Estadio Municipal, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero setenta y siete-cero sesenta y ocho, profesión profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Silvano Ruiz Gutiérrez; al sur, Juan Diego Blanco Murillo; al este, Silvano Ruiz Gutiérrez, y al oeste, calle pública con veintitrés metros y setenta y dos centímetros y en parte Silvano Ruiz Gutiérrez. Mide: dos mil doscientos doce metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de contrato de cesión de derecho posesorios que le hiciera el señor Silvano Ruiz Gutiérrez realizado en escritura pública el día tres de abril del año dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, y ha ejercido como propietario y poseedor dándole el mantenimiento y ejerciendo todos los actos posesorios dentro de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Faria Campos Edison de. Expediente Nº 07-000604-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 27 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 101095.—(32952).
Juan María Méndez Gutiérrez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Parcelas de Aguas Zarcas, 300 metros sur de la plaza de deportes, cédula de identidad número tres-doscientos nueve-cuatrocientos setenta y nueve, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra venta que le luciera el señor Henry Quirós Gutiérrez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y seis-cuatrocientos veintinueve, vecino de barrio Canoas de Alajuela, urbanización Los Ángeles, con quien no liga parentesco, el 18 de junio del 2001. Dicho inmueble se describe así: terreno de pastos con una edificación dedicada a casa de habitación y local comercial, sito en Caño Negro de Aguas Zarcas, distrito cuarto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: diez mil cuatrocientos dieciocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente de cien metros con setenta y siete centímetros; oeste, calle pública con un frente de ciento ocho metros con veintiún centímetros lineales; sur y al este, Carmen María Campos Aguilar, según plano catastrado número A-1262891-2008 de fecha 17 de junio de 2008. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto información posesoria promovida por Juan María Méndez Gutiérrez. Expediente Nº 08-100584-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de abril del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 101117.—(32953).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovido por José Norberto Arguedas Benavides, cédula uno-mil ciento cincuenta y uno-doscientos setenta y cinco, mayor, soltero, empleado público, vecino de Atenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa, sito en Judas de Chomes, en el distrito tercero, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Carlos Rojas Mata; sur, Emilce García Araya; este, Vargas Peña S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros, cinco centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado P-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y seis-dos mil. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 05-160010-642-CI-2 de José Norberto Arguedas Benavides.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(32977).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Acceso Global Industrial S. R. L., cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro cero seis seis dos ocho, domiciliada en Pérez Zeledón, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero, sito en distrito segundo Savegre del cantón seis Aguirre de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, río Moreno; al sur, con calle pública con catorce metros; al este, Isidro Solano Chaves, y al oeste, con quebrada, Emilio Delgado Muñoz y Nautivo Vargas Gamboa. Mide: ciento catorce mil novecientos setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ocho cinco nueve siete- dos mil tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre oí ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 05-160077-642-CI-2 DE.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(32978).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Vindas y Sarmiento S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil treinta y nueve, representada por Jorge Manuel Vindas Peñaranda, mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo, vecino de Heredia, cédula cuatro-cero noventa y ocho-doscientos veinte, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repasto y frutales y servidumbre agrícola, sito en distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo de Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Sky Sociedad Anónima, calle pública y Euro Inversiones Inmobiliarias S. A.; al sur, con Vindas y Sarmiento S. A., Jorge Ferrero Villa, Gilbert Muñoz Salazar y Haydee de Jesús Carmiol González; suroeste, con Vindas y Sarmiento; al este, con Carlos Francisco Vega Alvarado, Carmen Salas Solano, Sky Sociedad Anónima y David Bryant Kelsey, y al oeste, con Gerardo Ovares Ortega, Euro Inversiones Inmobiliarias S. A., y Nidia Marjorie Restrepo Restrepo. Con una medida de veintiocho mil trescientos cincuenta metros sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón ciento noventa y ocho mil quinientos uno-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de seis millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-160137-642-AG-1 de Vindas y Sarmiento S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(33199).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Corea Campos Facundo, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad número ocho cero cero cuatro tres cero nueve cinco cero, albacea propietario Corea Garbanzo Fernando, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 09-000045-225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2009.—1 vez.—Nº 100958.—(32662).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se emplaza a quienes pudieran resultar herederos y acreedores de de quien en vida fuera José Obdulio Alvarado Zúñiga, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tabarcia de Mora, San José, cincuenta metros norte de la Iglesia Católica y portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-ochocientos cuarenta y cuatro, fallecido el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, a que dentro del plazo improrrogable de treinta días hagan valer sus derechos dentro del procedimiento sucesorio notarial identificado con el número de expediente 01-2009, que se tramita ante esta notaría. Se indica a las partes interesadas que la oficina de la suscrita notaria se ubica en San José, Moravia, de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, seiscientos metros norte, portón negro, mano izquierda, dos plantas y se deja clara indicación a quienes crean tener derecho en la presente sucesión que transcurrido el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Isabel Cristina García Bagnarello, Notaria.—1 vez.—(32891).
El suscrito Lenin Mendiola Varela, notario público, con oficina en San José, Costa Rica, hago constar que ante mi notaría, sita en edificio Scaglietti, avenidas central y primera, calle segunda, cuarto piso, Nº cuatrocientos nueve, consignado bajo el expediente Nº 01-2009-3796, se tramita la sucesión de quien en vida fue Jacques Maurer Robert, mayor de edad, casado una vez, ciudadano francés, quien se acogió a la naturalización costarricense, y se le otorgó la cédula de identidad número ocho-cero uno seis-cero nueve cero, pensionado, vecino del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia de San José, de la República de Costa Rica, del supermercado Muñoz y Nanne, cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, contiguo al Acuario Zona Natural, fallecido el día ocho de marzo del dos mil nueve, en el Hospital Clínica Bíblica, de la ciudad de San José, República de Costa Rica, hijo de Willy Maurer y de Mariette Robert. Se cita y emplaza a herederos y terceros interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la mencionada oficina para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 100389.—(32954).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Gerardo Apu Vallejos, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Paraíso de Cartago, y portó la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cinco-cuatrocientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. (Expediente 09-100006-0351 CI) (interno 7-3-09) juicio sucesorio de Gerardo Apu Vallejos.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, trece de abril del año dos mil nueve.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Nº 101017.—(32955).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Acuña Mora, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Hatillo 8, cédula tres-ciento setenta y dos-cero veintiséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100002-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 31 de marzo de dos mil nueve.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 101024.—(32956).
Por escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cincuenta minutos del dieciocho de abril del año dos mil nueve, se solicitó la apertura de las sucesiones acumuladas ab intestato de los señores: María Antonia del Carmen Naranjo Monge, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cero-cero cero dos uno; y Eleazar Castro Ulloa, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero cero nueve cuatro-dos dos dos cuatro; ambos costarricenses, mayores de edad, casados en primeras nupcias y entre sí, y vecinos de barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, frente a la Guardia de Asistencia Rural; emplazando a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la Misión Bíblica ciento cincuenta metros al oeste; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2009.—Licenciada Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 101038.—(32957).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Rojas Alvarado, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula número 2-158-441, vecino de Kilómetro Uno de Golfito, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 08-100034-0422-CI sucesorio de Efraín Rojas Alvarado, promovido por Javier Rojas Rodríguez.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Golfito, 26 de enero del 2009.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—Nº 101087.—(32958).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Melvin Loría García, quien fue mayor, pensionado, vecino de Santa Ana, cédula Nº 1-260-498, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000672-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 101092.—(32959).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Gerardo Bonilla Ramírez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-270-370, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sede notarial número 002-2009. notario público Juan Luis Calderón Castillo, carné 3302. San José, Moravia, cincuenta metros oeste Banco Nacional de C. R. Telefax 2240-7039- móvil 8834-7205.—Moravia, 20 de abril de 2009.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 101107.—(32960).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Gómez Aguilar, cédula Nº 3-0137-0730, casado, agricultor, falleció el 7 de noviembre del 2006, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, expediente número único 07-100563-0352-CI, número interno 572-5-07.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Nº 101174.—(32961).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de María Isabel Huertas Castillo, quien fue mayor, soltera, bibliotecaria, vecina de Curridabat, cédula Nº 1-198-506, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos quienes crean tener derechos hereditarios que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 101178.—(32962).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gonzalo López Barrantes c. c. Gonzalo Cabalceta López, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ostional de Santa Cruz, cédula Nº 5-037-783. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000352-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 10 de noviembre del año 2008.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—1 vez.—(32974).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Pérez Calderón, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Alajuela, ciento cincuenta metros al este de la Clínica Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula dos-ciento cincuenta y seis-novecientos cincuenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002315-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(32980).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Solano Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado rentista, vecino de San José, cédula de identidad uno-ciento cuarenta y siete-cero cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000050-182 CI (7) Sucesión de Carlos Solano Alvarado.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(32989).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roger Herrera Sandí, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San José, Santa Ana, comerciante, con cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000677-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(33055).
La suscrita notaria avisa que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue el señor Jorge Emilio Céspedes Segura, mayor, casado una vez, cédula dos-doscientos noventa y dos-ochocientos noventa y ocho; promovido por María Eugenia Murillo Salazar, Vanessa Céspedes Murillo, Irene Céspedes Murillo, Jorge Luis Céspedes Murillo y Kathia Cristina Céspedes Murillo; siendo la primera nombrada como albacea provisional del mismo. Se apercibe a los interesados que en caso de oposiciones o gestiones al presente proceso, se sirvan llamar a los teléfonos 2430-3951 ó 2440-7541.—Alajuela, 20 de abril del dos mil nueve.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(33059).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Jean Carlos Castañeda Sandi, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-000024-0776-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 6 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—(O. C. Nº 300082).—(Solicitud Nº 27303).—C-4590.—(32229).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se le hace saber al señor John Howard Thomas Thomas, que en este despacho, se ha instaurado proceso abreviado de divorcio, promovido por Kattia María Carvajal Rosales, en contra de John Howard Thomas Thomas, expediente número 07-001078-186-FA, se ha dictado la sentencia número 0325-08, de las catorce horas, treinta y ocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, y que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Conforme con lo expuesto, y artículos 1, 2, 8, 41, 48; inciso 8); 49, 55 y 57 del Código de Familia, 99, 102, 104, 155, 157, 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda en los siguientes términos: 1) Disuelto el vínculo matrimonial habido entre Kattya María Carvajal Rosales y John Howard Thomas Thomas. 2) No consta que se adquirieran bienes susceptibles de liquidar entre los cónyuges; sin embargo se hace saber que cada quien conserva el derecho de participar del patrimonio ganancial que tuviere el otro, por lo que de constatarse alguno susceptible de repartición, se ejecutará en la vía correspondiente. 3) Ninguna de las partes queda obligada a suplir alimentos al otro. 4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 5) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 328, folio 110, asiento 200. En atención al artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—Juzgado Primero de Familia, San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 101090.—(32963).
Se avisa, a la señora Sary Bejarano Palacios, de domicilio y calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Carlos Quesada Montero, que existe proceso Nº 08-000344-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Verónica Montezuma Bejarano, establecido por Guido Álvarez Rosas y Shorly Wright Wright, en contra de Natanael Montezuma García y Sary Bejarano Palacios, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo de 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(32973).
Ante mi notaría, han solicitado contraer matrimonio civil
el señor Óscar Gabriel Castro Villagómez, hoy
ciudadano de los Estados Unidos de América, en razón de lo cual es conocido
como Óscar Castro, mayor, soltero, asistente de ingeniería, pasaporte número
429939798; nacido en Acámbaro, estado de Guanajuato,
Estados Unidos Mexicanos, el día 30 de setiembre de 1976 e hijo de Francisco
Castro Barrera y María Elena Villagómez Juárez, ambos
de nacionalidad mexicana; y la señora Laura Irene Benavides Santos, hoy
ciudadana de los Estados Unidos de América, en razón de lo cual es conocida
como Laura Benavides, mayor, soltera, maestra bilingüe y dueña de la cédula de
identidad costarricense número 1-778-349; nacida en Catedral, Central, San José
el día 15 de agosto de 1970 e hija de Andrés Benavides Dobles y Ana Santos
Bolaños, ambos de nacionalidad costarricense. Ambos solicitantes son vecinos de
3408 Andover Drive, Bedford, Texas, Estados Unidos de
América. Si cualquier persona conoce de algún impedimento para la celebración
de este matrimonio, sírvase comunicarlo en forma escrita a la notaría del suscrito
sita en San Pedro de Montes de Oca, 200 metros sur y 50 metros al oeste del
Banco Nacional de Costa Rica, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, 17 de
abril de 2009.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 101042.—(32964).