BOLETÍN JUDICIAL
Nº 83 DEL 30 DE ABRIL DEL 2009
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos
mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
09-004868-0007-CO interpuesta por Antonio Marín Barrientos en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad “Sucesores de Clemente Marín S. A.”; contra los artículos 2 a 7 de la
Ley de Tuberculosis Bovina número 1207 del nueve de octubre de mil novecientos
cincuenta. Considera el accionante que esas normas son contrarias a lo
dispuesto en los artículos 18, 33 y 45 de la Constitución Política, así como a
los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esto, en virtud de que el
artículo 7 señala que con base en el peritazgo, el dueño del animal
sacrificado, debe ser indemnizado por el Estado con el 50% del valor fijado por
los peritos del Banco Nacional; no obstante, en caso de animales asegurados
sólo estará obligado a pagar al dueño de los mismos la diferencia que resultare
en su contra entre el seguro y el 50% a que se refiere el artículo. Afirma que
ese tope indemnizatorio así como el procedimiento de pago establecido en el
artículo 7 es contrario al derecho de propiedad, porque la indemnización que se
reconoce por el Estado no es el total del valor económico de los bienes
destruidos. Asimismo, sostiene que se lesiona el principio de igualdad ante las
cargas públicas, porque se afecta el patrimonio de un administrado por razones
de interés público, constituyendo esto un trato desigual, dado que se mejora
directa o indirectamente la esfera jurídica del resto de los ciudadanos.
Refiere que se infringen además los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, en tanto la realización de la prueba de tuberculina no
constituye un elemento técnico médico veterinario idóneo para dictar medidas
sanitarias como el sacrificio o exterminio de bovinos a favor de la salud
humana, animal y del medio ambiente, pues, la ausencia de pruebas
complementarias o confirmatorias de carácter laboratorial, viciaría el
contenido del acto, por cuanto sólo se puede concluir desde el punto de vista
microbiológico, que hay tuberculosis bovina en un animal cuando se aisla ese
microorganismo de los tejidos de ese animal, no únicamente mediante la
aplicación de las pruebas intradérmicas o pruebas tuberculinas practicadas por
los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el hato de que se
trate. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 21 de abril
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(33613) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-005022-0007-CO interpuesta por Lilliam Agüero Valerín en su condición de Directora Ejecutiva de la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo, para que se declare inconstitucional el artículo 161 de la Ley Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, por estimarlo contrario a los artículos 33, 39 y 41. La norma se impugna por estimar que violenta la igualdad de las mutuales con respecto al resto de los intermediarios financieros, así como también el derecho a una vivienda digna en perjuicio de sus respectivos deudores que garantizan sus préstamos con hipotecas. Manifiesta que el límite establecido en la norma impugnada, es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de las leyes, por cuanto no existe razón ni justificación alguna para establecer que el plazo máximo de los préstamos que las mutuales pueden pactar con sus deudores deba ser de quince años, mientras que para los demás intermediarios financieros y deudores no existe tal limitación, con lo que pueden y de hecho ya han readecuado los plazos de sus préstamos con el fin de no verse obligados a ejecutar las correspondientes garantías hipotecarias en la crisis económica que actualmente se está viviendo tanto a nivel nacional como internacional. El artículo 161 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda se impugna por cuanto el plazo de quince años establecido, imposibilita a las mutuales para utilizar aquel factor como instrumento de reacomodo de las cuotas de pago de sus deudores, esto sería extender el plazo de la operación u otorgar períodos de gracia, posibilidad que se considera extremadamente urgente para ostentar y ejercitar actualmente en virtud del incremento en las tasas de interés experimentado durante los últimos meses. Establece que ante esta situación, a las mutuales no les queda más opción que la ejecución de las garantías hipotecarias de sus deudores, lo cual significa el despojo de su vivienda con todo el desgaste que el proceso ejecutivo implica, lo cual indica que el límite dispuesto en la ley es contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad de las leyes, el derecho a una vivienda digna y el principio de igualdad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 16 de abril
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(33614) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 03749-05 promovida por Gerardo Vargas Leiva, José Miguel Corrales Bolaños, Jairo Valverde Bermúdez, Ronaldo Alfaro García, Carlos Herrera Calvo, Carlos Salazar Ramírez, Peter Guevara Guth, Federico Malavassi Calvo en contra del artículo 208 bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 15458-08 de las quince horas con cuatro minutos del quince de octubre del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se adiciona la
sentencia Nº 2008-7687 de las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo
de dos mil ocho en el sentido que se rechaza de plano la acción de
inconstitucionalidad Nº 05-005559-0007-CO. Los Magistrados Vargas Benavides y
Cruz Castro salvan el voto y conceden legitimación al accionante Valverde
Bermúdez. Por el fondo, el Magistrado Vargas Benavides declara sin lugar la
acción y el Magistrado Cruz Castro la declara con lugar. Se corrige el error
material en la parte dispositiva en cuanto indica que Se declara sin lugar la
acción. Los Magistrados Calzada, Armijo y Cruz, salvan el voto y declaran con
lugar la acción., en su lugar, se dispone “Se declaran sin lugar las acciones
acumuladas. Los Magistrados Calzada, Armijo y Cruz, salvan el voto y declaran
con lugar la acción”.
San José, 20 de abril
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(33615) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil nueve se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-003722-0007-CO interpuesta por Juan José Hidalgo Rojas, para que se declaren inconstitucionales el punto 2 del inciso a) del artículo 223 del Código de Trabajo que dice: “Por haber transcurrido el plazo que señala el artículo 237”; la última frase del párrafo segundo del artículo 236 del Código de Trabajo que dice ”o hasta que transcurra el plazo de dos años que señala el artículo 237” y el artículo 237 del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 33, 56, 73 y 74 de la Constitución Política y los numerales 22 y 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las normas se impugnan porque niegan el pago de un subsidio que garantiza el ingreso mínimo vital del trabajador que ha sufrido un riesgo del trabajo, luego de transcurrido el plazo de dos años, aunque esté incapacitado para laborar, lo que en criterio del accionante lesiona los numerales 21 de la Constitución Política, 73 y 74 de la Constitución Política y 22 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que tutelan el derecho a la salud y a la seguridad social. Considera que las normas impugnadas lesionan también el derecho al trabajo, establecido en el artículo 56 de la Constitución Política, pues si como resultado del trauma, el trabajador pierde el empleo por la incapacidad de desempeñar las labores para las que fue contratado, y no es candidato a una incapacidad permanente, por no alcanzar el porcentaje mínimo exigido por ley, se le niegan los ingresos indispensables para la subsistencia al vencimiento de un plazo arbitrario, lo que atenta contra su efectiva recuperación pues carece de recursos suficientes para hacer frente a las erogaciones propias y de su familia, y a los gastos que acarrea el proceso de tratamiento y rehabilitación. Señala que las normas cuestionadas lesionan también el numeral 33 de la Constitución Política, en tanto la Sala Constitucional en resolución N.2007-017971 de las 14:51 horas del 12 de diciembre del 2007 declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 párrafo tercero del artículo 10 del “Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud”, lo que pone en una situación de desigualdad ante la ley, y discrimina a quienes se encuentran sujetos al régimen de riesgos del trabajo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 16 de abril
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(33616) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: ocho sillas profesionales para corte de cabello, de metal laqueado, forros negro, brazos de madera fina color café claro, con cabecera, descansador de pies, giratorias, las cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Iris Patricia Quesada Salazar contra Vanioma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Exp. Nº 03-002084-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(34621).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Raúl Alejandro Villegas Sánchez, cédula de identidad 2-646-700, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de San Pedro de Poás, ochocientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste del liceo de Poás, laboró como empacador de la Empresa Plantex, ubicada en Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela y fallecido el día seis de julio del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de extremos laborales que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente N° 09-300007-0314-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, 30 de marzo del 2009.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(34647).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Paulino Ramos Montalbán, cédula número PC 1752946, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de Sabana Redonda de Poás, La Santa, laboró como peón agrícola en la finca de Helechos Exóticos y fallecido el día seis de noviembre del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de extremos laborales que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente N° 09-300021-0314-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, 15 de abril del 2009.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(34648).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Valerín Díaz, cédula 1-1260-130, fallecido el día 19 de agosto del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Prestaciones Laborales bajo el expediente número 09-000735-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000735-0173-LA. Promovido por Elizabeth Montero Zeledón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(34649).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanna María Tioli Porras, cédula 1-612-306, fallecida el día 20 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 09-000610-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000610-0173-LA. Promovido por Flor María Porras Zúñiga a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(34650).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Eduardo Cerdas Castillo, cédula 1-1209-041, fallecido el día 6 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 09-000620-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000620-0173-LA. Promovido por Farmacia Sucre S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(34651).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Omar Jiménez Delgado, cédula 1-326-874, fallecido el día 24 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 09-000621-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000621-0173-LA. Promovido por Marta Eugenia Rodríguez Bastos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(34652).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ulises Sanabria González, cédula 1-851-684, fallecido el día 20 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 09-000633-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000633-0173-LA. Promovido por Karla Vanessa Zeledón Durán a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(34653).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ena Yubank Ortiz, portó la cédula de residencia R27010944846313 y falleció el 18 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el número 09-000797-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000797-0173-LA-8 por Christian Aguilar Serrano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(34654).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yolanda Patricia Aguilar González, cédula 9-107-219, fallecida el día 28 de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 09-000647-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000647-0173-LA. Promovido por José Luis y Maritza Sandra, Porras Aguilar a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(34655).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Arias Sibaja c.c. William Salas Arias, cédula 2-326-067, fallecido el día 21 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, bajo el expediente número 08-002148-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-002148-0173-LA. Promovido por Alexa Arias Sibaja y otra a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(34656).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Calderón Durán, cédula de identidad 1-571-167, fallecido el día 24 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de fondo de capitalización laboral y Régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el número de expediente 09-000796-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000796-0173-LA. Promovido por Julieta Vargas Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(34657).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norberto de Jesús Mena, portó la residencia permanente 155804286411, fallecido el 8 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número 09-000794-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-00794-0173-LA. Por Ana del Socorro Gómez Peña a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(34658).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Fidel Rodríguez Caballero, quien fue mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad 2-231-341, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de giro promovidas por Yamileth Rodríguez Chévez y como depositante la Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 09-300062-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de marzo de 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(34659).
Se cita a los causahabientes de la trabajadora fallecida Evelyn María Chacón Gómez, quien fue mayor, soltera, educadora, vecina de Puerto Escondido de Pital de San Carlos, cédula de identidad 2-0604-0423, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de giro promovidas por Ana Grace Gómez Rojas y José Felipe Chacón Picado y como depositante la Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS, con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 09-300074-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(34660).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Heyner Mauricio Pérez Wells, quien fue mayor, casado, técnico electricista, vecino de Pital de San Carlos, cédula de identidad 5-282-948, falleció el nueve de julio de dos mil ocho, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y como depositante el Banco Nacional de Costa Rica y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 09-300063-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(34661).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco Popular y una liquidación laboral en Monterrey Park S. A. del trabajador fallecido Luis Fernández Chaves, quien poseía cédula de identidad número 6-283-877, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300205-443-LA-0 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(34662).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Antonio Estrada Morales, quien fue casado, vecino de Turrialba, Pavones, con cédula de identidad número 6-0133-0042, se les hace saber que: Daysi Fonseca Abarca, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-0192-0888, vecina de Turrialba, Pavones, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 09-000079-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 1º de abril del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(34663).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Manuel Antonio Murillo Alvarado, cédula dos-doscientos setenta y seis-mil doscientos treinta y siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-300075-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de abril del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(34664).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Ramírez Rojas, fallecido el 29 de marzo del 2008, vecino de Colorado de Turrialba, cédula 3-0177-0479 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000037-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000037-1007-LA. Luis Antonio Ramírez Rojas a favor de Rónald Alberto Ramírez Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de marzo del 2009.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—1 vez.—(34665).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Rodríguez Espinoza, quien fue mayor, casado, chofer de bus, vecino de Montecillos de Alajuela, con cédula de identidad número 6-124-761, quien laboró para Empresa Villa Bonita S. A., y falleció el 24 de enero del año 2009, se les hace saber que: Marilú Sánchez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-170-462, vecina de Montecillos de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Rodríguez Espinoza. Expediente número 09-000157-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2009.—Lic. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—(34666).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación de derechos laborales del aquí fallecido Adolfo Corrales Monge, quien fue mayor, soltero, chofer, cédula 1-598-612, vecino de La Alegría de Siquirres, quien falleció el 6 de diciembre del dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300024-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—1 vez.—(34667).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) Régimen Obligatoria de Pensiones Complementarias (ROPC), así como de los reajustes salariales del trabajador fallecido Carlos Alberto Artavia Artavia, quien fue mayor, casado, inspector de caminos de la Municipalidad de Siquirres, cédula de identidad 3-0129-0627, vecino de Siquirres; quien falleció el 19 de julio del dos mil siete; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300025-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—1 vez.—(34668).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eladio Gerardo Mora Cordero, quien fue vecino de La Rita, Pococí, Limón, con cédula de identidad número 07-0111-0643, se les hace saber que: Flor Cristina Murillo Silva, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 06-0306-0930, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eladio Gerardo Mora Cordero Expediente número 09-000223-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del 2009.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(34669).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó René Fernández Arroyo, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y tres-novecientos sesenta, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarías y Fondo de Capitalización Laboral) en el Banco Scotiabank, deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo (Proceso por Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido N° 09-300059-0857-LA Interno N° 60-09-5).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 27 de marzo del 2009.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—1 vez.—(34670).
segunda publicación
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de paso al tomo; 570, asiento; 52681, secuencia; 01-0005-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro-cero-cero-cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero cantón diecinueve de Pérez Zeledón, provincia de San José, linda; norte; sur, este; con Edulia Picado Castillo, oeste; calle de servidumbre con 120,50 metros de frente. Mide; doscientos seis metros con once decímetros cuadrados. Plano; SJ-1094810-2006. Para el primer remate con la base de cuatro millones de colones, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones de colones, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón de colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del veinte de agosto del año dos mil nueve. Esto de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 08-100501-188-CI interno 539-08-JB3 de Margarita Fonseca Hernández contra Royner López Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de abril del 2009.—Lic. Jorge Barboza Alvarez, Juez.—Nº 101561.—(34033).
En la puerta exterior de este Despacho; y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil nueve, y con la base de setenta y siete millones setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil novecientos catorce cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con carretera a Santa Cruz con un frente a ella de doscientos cinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, con Julián Castellón Duarte; al este, con camino público con un frente a ella de doscientos veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales y al oeste, con Julián Castellón Duarte. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil nueve, con la base de cincuenta y ocho millones doscientos noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de junio de dos mil nueve con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Dagoberto Ugalde Espinoza contra Aserradero Santa Cruz S. A. Expediente 08-000121-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 101565.—(34034).
A las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones con citas 358-15686, hipotecas de primer y segundo grado bajo citas 572-28886 y 573-01006 respectivamente a favor de Banco Nacional de Costa Rica y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir de forma irregular con una casa de habitación. Situada en el distrito Colón, cantón de Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste calle pública con nueve metros y ochenta y tres centímetros de frente; al noroeste, Edwin Méndez Alpízar y al sureste Hacienda Llano San Vicente S. A. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de José Gilberto Rodríguez Rojas contra Rocío Ramírez González. Expediente 08-000428-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de marzo del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 101666.—(34035).
A las ocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es lote tres, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04, San Antonio, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, Luis Bernardo Arias Herrera y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Azofeifa Camacho, expediente: 07-000205-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 101672.—(34036).
A las trece horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos cinco mil cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela al sistema de Folio Real matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero, terreno de solar con un edificio restaurante y pool de ciento sesenta y ocho metros cuadrados y anexo de cuarenta y cinco metros cuadrados construcción, situado en el distrito primero, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Mide: dos mil doscientos noventa y tres mil metros cuadrados, según plano A-0860705-2005; con Linderos: norte, calle pública con un frente de treinta metros con seis centímetros cuadrados; sur, Carlos Olivas Jiménez; este, Eliceo Rodríguez Ulate, y al oeste, resto de Cabeza de León Sociedad Anónima. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Para tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100071-0389-CI-(75-4-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Ferretería El Campesino Sociedad Anónima y Flory Ivette Pérez Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 01 de abril del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 101684.—(34038).
A las diez horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, soportando condiciones y reserva, asiento dieciséis mil seiscientos sesenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos sesenta y siete, subsecuencia cero cero uno, al tomo trescientos sesenta y seis; plazo de convalidación, asiento noventa mil ciento cuarenta y tres, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos setenta y cinco; hipoteca de primer grado, asiento cinco mil novecientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos cincuenta y nueve; hipoteca de segundo grado, asiento cuarenta y dos mil doscientos trece, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno y subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y siete, y con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil colones netos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al sistema de Folio Real matrícula número doscientos veintinueve mil ciento noventa y tres-cero cero cero, terreno con un corral de ochenta y ocho metros de construcción, situado en el distrito tercero, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Mide: ochenta y cinco mil sesenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según plano A-0752889-1988, con linderos: norte, Nidia Pérez; sur, calle; este, calle, y al oeste, calle. Pera el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Para tercer remate, se señalan a las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100060-0389-CI-(63-4-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Rodríguez Pérez y Marta Ligia Pérez Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 01 de abril del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 101686.—(34039).
A las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal y con la base de setenta y cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189.269-000 la cual es terreno para uso industrial. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Mara Siglo Veintiuno Sociedad Anónima y Municipalidad de El Guarco; al sur, Inversiones Mara Siglo Veintiuno Sociedad Anónima y Breblami Limitada; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Mara Siglo Veintiuno Sociedad Anónima. Mide: mil seiscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Breblami Limitada contra Luo Liu Shuzhao. Expediente Nº 06-001896-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de abril del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 101696.—(34040).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, al asiento doce mil ciento ochenta y tres, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y nueve y demandada ordinaria laboral inscrita al asiento diez mil trescientos noventa y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos setenta y siete, en el mejor postor y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea con la base de ocho millones ciento setenta y cinco setecientos cincuenta colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número sesenta y ocho mil treinta y uno cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distrito segundo, Sierra, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Víctor Villalobos García; sur, Rivera del Río Boston en medio río; este, Víctor Villalobos García, y oeste, camino público 10 metros rivera del río Boston. Mide: cinco mil dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100080-389-CI (86-5-2004) de ejecución hipotecaria del Arvisan Limitada contra Arvada de Las Juntas Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de marzo del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 101703.—(34041).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Robago Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 23 metros; al este, Aracely Salas Solórzano, y al oeste, Lucía González Barrantes. Mide: mil treinta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Palmeras Alegres Sociedad Anónima contra Juan Carlos Montoya Boza. Expediente Nº 08-001699-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 101729.—(34042).
A las once horas del veintiséis de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando anotación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., inscrita al tomo 575 folio 75558 y al tomo 575 folio 75568 y anotación del Banco Nacional de Costa Rica inscrita al tomo 576 folio 73728, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de un millón quinientos catorce mil cuatrocientos dieciocho colones con treinta céntimos, la finca del partido de Alajuela número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de café, sito en el distrito cinco cantón siete de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote siete; sur, Lourdes, María Luisa, Carlos Luis y Marco Julio Rodríguez Mena; este, José Esquivel, y al oeste, lote ocho. Mide: mil novecientos cuatro metros doce decímetros cuadrados, plano catastral: A-ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro-mil novecientos noventa y dos. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil ochocientos trece colones con ochenta céntimos se efectuará a las once horas del diez de julio del año dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuatro colones con cincuenta y siete céntimos a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100145-0900-CI, de Grupo Mutual Alajuela contra Álvaro Cubero Sancho y Haidy Cubero Rodríguez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 27 de marzo del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 101856.—(34043).
A las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y tres colones con noventa céntimos, la finca del partido de Alajuela número trescientos ochenta y nueve mil ciento veintisiete-cero cero uno y trescientos ochenta y nueve mil ciento veintisiete-cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito tres del cantón seis de la provincia de Alajuela. Linda: al norte María Teresa Valverde Guzmán; sur Álvaro Salas Valverde; este, Álvaro Salas Valverde, y al oeste, Carlos Umaña Acuña. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuarenta decímetros cuadrados, plano catastral: A-trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintidós-mil novecientos noventa y seis. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón ciento ocho mil novecientos treinta y ocho colones se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio del año dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución hipotecario Nº 09-100146-0900-CI, de Grupo Mutual Alajuela contra Fausto Castro Salazar y Nury Oliva Salas Valverde.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 27 de marzo del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 101857.—(34044).
A las nueve horas del trece de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor se rematará: finca inscrita en el Registro Publico partido Limón, matrícula de Folio Real número cero cuatro cuatro siete dos seis-submatrícula cero cero cero. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cuatrocientos cincuenta mil incluida la rebaja del veinticinco por ciento de ley se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de junio del dos mil nueve, esta vez con la base de ciento cincuenta mil colones (el veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así; terreno para construir. Sita en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Limón: Linda: al norte, con Inversiones Gilberto S. A.; al sur, con Marva Mc Farlane; al este, con Alesandy Grant Daily, y al oeste, con calle pública. Mide ciento cuarenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según el plano de catastro número L-cero nueve dos cero cinco ocho cinco-mil novecientos noventa, propiedad del aquí demandado Manuel Mora Solano cédula 7-104-685. Gravámenes no hay: cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, anotaciones sobre la finca no hay. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario número 09-100093-0934-CI de Leslie Thomas Ramírez contra Manuel Mora Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 27 de marzo del 2009.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—Nº 101903.—(34045).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del martes diecinueve de mayo del año dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y ocho con 18/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 588785, marca Honda, año de fabricación 1996, Vin uno H G C D cinco seis tres cero T A dos ocho nueve cuatro cero cero, cilindrada dos mil doscientos centímetros cúbicos, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del miércoles tres de junio del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho con 64/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del jueves dieciocho de junio del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos noventa y un mil ochocientos noventa y nueve con 55/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Créditos de Costa Rica C D C R S. A., contra Xinia María Vargas Cascante. Expediente Nº 09-000015-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 17 de marzo del 2009.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(34096).
A las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince mil ciento setenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Peugeot, modelo 2007, estilo Berlina 206 x design, cilindros 04, combustible gasolina, cubicaje 1360 centímetros cúbicos, chasis número 8AD2AKFWU7G059364, motor 10DBS10028548, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 679539. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 08-000591-0180-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gredvin Abraham Silvester Guevara.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(34211).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión y denuncia penal, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de siete mil ciento setenta y seis con 6/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 499505, marca Peugeot, año 2003, Vin VF32AWJYU2W037490, cilindrada 1868 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve, con la base de cinco mil trescientos ochenta y dos con 45/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve con la base de mil setecientos noventa y cuatro con 15/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Sianni Milena Redondo Valerio. Expediente Nº 09-000167-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(34213).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y obligaciones inscritas al tomo: 331, asiento: 12040, y con la base de ciento dieciocho mil doscientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos de dólar, en el mejor postor rematare: la finca del partido de San José, matrícula 185022- 000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de 01 de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Irene Mejía y Alicia Calvo; al este, con Jeannette Araica, y al oeste con Zulema Arias. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001895-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Elizabeth Guerrero Flores.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(34214).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil nueve (primer remate) y con la base de diez mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 468751, marca Ssang Yong, año 2002, Vin KPTE0B1DS2P268534, cilindrada 05, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, con la base de siete mil ochocientos setenta y uno dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del primero de julio del año dos mil nueve, con la base de dos mil seiscientos veintitrés dólares con setenta y ocho centavos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra América Zeledón Carrillo y Olb. Investmen Internacional Sociedad de Rltma. Expediente Nº 09-000168-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(34216).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil nueve, y con la base de ochenta y siete mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta mil ciento setenta-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dos, apta para construir que se destinará a uso habitacional con una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial uno; al sur, Finca Filial Tres; al este, área común destinada a calle, y al oeste, Desarrollos Urbanísticos La Lillyana S. A. Mide: ciento sesenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil nueve, con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil nueve con la base de veintiún mil ochocientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Hacienda El Boulevar Número Uno OMSCH S. A., Karen Yessenia Solano Ramírez. Expediente Nº 09-000158-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(34217).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del diez de junio del dos mil nueve y con la base de veinte millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos siete nueve ocho nueve uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote Nº 25. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Corrales Rojas; al sur, calle pública; al este, lote Nº 24, y al oeste, lote Nº 26. Mide: ciento quince metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, con la base de quince millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de julio del dos mil nueve con la base de cinco millones doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cinthya María Molina Gamboa y Erick Fernando Rojas Sánchez. Expediente Nº 09-000625-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(34223).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número EE 027442, marca New Holland, año 1997, Vin 0310077756, cilindrada 1 c.c., color amarillo, categoría equipo especial de obras civiles. Para el segundo remate se señalan las quince horas del tres de junio del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Pablo Orias Pichardo contra Edgar Contreras Solórzano. Expediente Nº 09- 000210-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(34413).
A las quince horas treinta minutos del once de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condición resolutoria al tomo trescientos tres, asiento novecientos cinco, y servidumbre de paso al tomo cuatrocientos noventa, asiento dos mil novecientos veintinueve, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de tres mil setecientos cincuenta dólares, remataré la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número quinientos dieciséis mil ciento diez-cero cero cero, que es terreno de café lote 1, situado en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, servidumbre de paso en medio Omar Castro Monge y sur, este, y al oeste, con Omar Castro Monge. Mide: catorce mil cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 07-100865-0188-CI (Interno 914-07-R1) de María Isabel Campos Cerdas contra Victorino Campos Cerdas y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 30 de marzo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 101939.—(34516).
A las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando servidumbre trasladada al tomo 319, asiento 7493, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de ocho millones ochocientos mil colones y con la base de un millón quinientos mil colones, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento treinta y dos mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con carretera con un frente a ella de nueve metros con veintiocho centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; al sur, con Omar García Brenes; al este, con Ademar Solís Parra; y al oeste, con Rafael Linares Obando. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Marvin Brenes Brenes. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas del once de junio del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo G. Her S. A., contra Marvin Brenes Brenes. Expediente Nº 09-100334-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de abril del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 101956.—(34517).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al asiento diez mil seiscientos treinta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos diez, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos ochenta y seis; y con la base de veinticinco millones de colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno con árboles frutales, una casa y dos cabinas, situada en el distrito quinto, Curubande, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de dos mil seiscientos treinta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados; plano G-cero seis seis nueve uno nueve dos-mil novecientos ochenta y siete, con Linderos: norte, María Felicia Ocampo; sur, calle pública con cuarenta y tres metros ochenta y cuatro centímetros lineales; este, María Felicia Ocampo, y al oeste, calle pública con sesenta y siete metros ochenta y dos centímetros lineales. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve. Para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100081-0389-CI (85-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Asdrúbal Chaverri González, contra María de los Ángeles Sánchez Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de abril del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 101994.—(34518).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, hoy Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, por la suma de cincuenta y cuatro mil novecientos ocho dólares en moneda de los Estados Unidos de América libre de anotaciones, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos setenta y nueve, cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julio Sánchez Herrera; al sur, calle pública con veinte metros seis centímetros lineales; al este, Julio Sánchez Herrera, y al oeste, Lorenzo Valle Ortiz. Mide: setecientos ochenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de julio del dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arlinny Araya Suárez, Immacolata Izzo contra Rodney Matamoros Barrantes. Expediente Nº 08-000776-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 01 de abril del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 102029.—(31519).
A las nueve horas del doce de junio del ano dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y cinco millones doscientos veintitrés mil ciento ochenta y nueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento veintinueve mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Argemiro Jiménez Morera; al sur, Rafael Rojas Montoya; al este, Tomas Navarrete, y al oeste, calle publica con setenta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros. Mide: veintiocho mil doscientos dieciséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil nueve, con la base de treinta y tres millones novecientos diecisiete mil trescientos noventa y un colones con noventa y seis céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del año en curso, con la base de once millones trescientos cinco mil setecientos noventa y siete colones con treinta y dos céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Zamora Díaz, Frulac Banech Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000142-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de abril del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 102047.—(34520).
A las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones ochocientos cuatro mil seiscientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 05137742-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, IMAS.; al este, con Graciano Mora Jiménez, y al oeste, con José Campos Campos. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo de Miguel Arguedas Caravaca, contra Zaiden López Castillo. Expediente Nº 05-100044-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 13 de abril del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 102054.—(34521).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas treinta minutos del primero de junio del dos mil nueve y con la base de ciento noventa y seis mil quinientos cuarenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-33224-000 la cual es terreno filial cinco de dos plantas destinadas al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de jardín; al sur, área común de pared; al este, área común de jardín, y al oeste, áreas comunes de jardín y de calle interna. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, con la base de ciento noventa y siete mil cuatrocientos seis dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve con la base de cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Inversiones El Zulia P T Z A Sociedad Anónima, Morhaim Ventura Israel. Expediente Nº 09-000511-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 102091.—(34522).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve y con la base de dos millones doscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y tres con 42/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160952-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 22 centímetros; al sur, Cecilia Calvo Robles; al este, Cecilia Calvo Robles, y al oeste, Cecilia Calvo Robles. Mide: seiscientos setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, con la base de un millón setecientos nueve mil cuatrocientos veinticinco mil con 65/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve con la base de quinientos sesenta y nueve mil ochocientos ocho con 35/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Wilber Antonio Gómez Robles. Expediente Nº 08-001576-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 102120.—(34523).
A las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base dada por el perito en informe de folios 226 a 227, sea la suma de veintiún millones ochocientos noventa y siete mil ciento treinta y tres colones netos, remataré: derecho a un quinto en la nuda propiedad de la finca del partido de Guanacaste, al folio real número 00020105-003 y que se describe así: Terreno solar con una casa. Sito: en distrito uno, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, avenida cuatro de Santa Cruz en medio con el parque Bernabela Ramos; sur, Eduardo Cabalceta Velasco; este, María Rosa Cabalceta Velasco, y al oeste, Jorge Luis Armijo Pujol. Mide: Trescientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-100622-0297-CI (3C) que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Rodolfo Meneses Cabalceta y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de abril del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 102128.—(34524).
A las ocho horas y cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, soportando deuda de marchamo al tomo 4 asiento 89714, infracciones a la Ley de Tránsito boletas números 9400192643 9400552743, 9600203705 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José e infracción a la Ley de Tránsito boleta número 9400338218 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo y con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones al mejor postor remataré: un vehículo placas ciento diecisiete mil doscientos sesenta y uno, marca Toyota, sedán cuatro puertas, chasis EE90-0044063, estilo Corolla, capacidad cinco personas, año 1988, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Araya Chavarría Mayra, Orlando Calvo Calvo y Talebi Shali Hooshang. Expediente Nº 95-004613-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 102148.—(34525).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve y con la base de seis mil ciento ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 21. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gerardo Alfaro Fernández; al sur, Cecilia Marta y Vigilio Ramírez Gaste; al este, Juan Carlos Ramírez Ramírez y al oeste Cesar Palenzuela y alameda. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve con la base de mil quinientos cuarenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Hernández Ramírez contra José Francisco Vega Orozco. Expediente Nº 09-000389-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 102155.—(34526).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda penal a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil
nueve, y con la base de ciento diez mil dólares americanos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número SJB 010459, marca Mercedes Benz, año 2006, Vin 9BM6642316B442117,
cilindrada 11967 c.c., color gris, categoría Autobús, carrocería autobús,
estilo O. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del once de junio del año dos mil nueve, con la base de ochenta y dos
mil quinientos dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de junio del año dos mil nueve con la base de veintisiete mil
quinientos dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Efraín Rojas
Barrantes contra Panaline Inc. Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001549-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de marzo del
2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
102241.—(34527).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula quinientos cuarenta y un mil cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, mide: cuatrocientos setenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados, linda al norte, calle pública; sur, Antonio Abarca Guzmán; este, Antonio Abarca Guzmán; y oeste, Antonio Abarca Guzmán, según plano catastrado SJ-cero seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro-dos mil uno. Para el primer remate con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón ochocientos doce mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de seiscientos cuatro mil colones se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº09-100048-0241-C1 de Jorge Luis Marín Guillén contra Gerardo Antonio Valderrama González.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 3 de abril del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 101951.—(34528).
A las nueve horas del trece de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, San Juan Grande; cantón segundo Esparza de la Provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Emilio Mayorga; sur, calle pública con veintisiete metros de frente; este, Danilo Castillo; oeste, Oviedo Soto Segura. Mide: dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gas Zeta de Costa Rica S. A. contra Edwin Delgado Salguero, Jorge Luna Campos. Exp. Nº 02-002235-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 102074.—(34529).
A las nueve horas con treinta minutos del doce de mayo del año dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos diecisiete mil ciento treinta colones con cincuenta y seis céntimos, remataré: diecinueve piezas de madera de la especie Pochote, 3,30 de largo, 0,40 de ancho, 0,03 grosor, 0,75 metros cúbicos. Lo anterior se remata por ordenarse así en Expediente Nº 08-200235-591-PE, seguido contra Alexander Torres Vega y otro, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Puntarenas, 03 de abril del 2009.—Lic. Carlo Rímola Guevara, Juez.—(34623).
En la puerta exterior de este despacho, soportando contrato prendario en primer grado a favor de Mapava del Nuevo Mileno Sociedad Anónima, a las ocho horas quince minutos del once de mayo del dos mil nueve y con la base de un millón doscientos veinte mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 641271, marca Ford, estilo Aspire, año 1996, color azul, chasis KNJLT05H4-T6185929, para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, con la base de novecientos quince mil colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de junio del dos mil nueve, con la base de trescientos cinco mil colones sin céntimos (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Mapava del Nuevo Milenio S. A., en contra de Inversiones COVICORSA J & J S. A. Expediente Nº 09-100002-0895-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 13 de enero del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—(34687).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las siete horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de sesenta y un mil sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos; 32 piezas de la especie Pavo, con un volumen de cero punto cincuenta y tres metros cúbicos, que se encuentran decomisadas en la finca de la señora Irene Mejías Carmona, situada en Palenque Margarita de Guatuso, 100 metros oeste de la iglesia evangélica. Se remata por estar así ordenado en comisión número 17-A-09, expediente número 09-200148-630-PE, por infracción a la Ley Forestal contra de José Tenorio Medina, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de abril del 2009.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(34622).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, remataré en el mejor postor con la base de quinientos setenta mil seiscientos cuarenta y cinco colones, lo siguiente: 06 trozas de madera en forma de block de la especie Tamarindo con diferentes diámetros, gruesos y largos, con volumen de 4.12 metros cúbicos, misma que se encuentra en depósito provisional del Puesto Policial de Delicias de Los Chiles. Se remata por estar así ordenado en comisión número 18-1-09, expediente número 09-200187-801-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Roberto Mata Vargas, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de abril del 2009.—Lic. José Eldier Rojas Corrales, Juez.—(34624).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve y con la base de trescientos veintinueve mil ciento ochenta y ocho con 70/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres-S. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A. y Lote 4-S; al sur, Lote 2-S y calle pública; al este, calle pública y Lote 4-S, y al oeste, Lote 2-S y Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A. Mide: novecientos once metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, con la base de doscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y uno con 52/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve con la base de ochenta y dos mil doscientos noventa y siete con 17/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Corporación Oyorra Sociedad Anónima, Raymond Kreig Joseph. Expediente Nº 09-000386-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(34679).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravamen hipotecario, y soportando servidumbre de acueductos y de paso de AyA; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, y con la base de ochenta y un mil novecientos nueve dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir y destinada a uso habitacional. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur, y oeste, finca filial; y al este calle. Mide: cien metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve, con la base de sesenta y un mil cuatrocientos treinta y un dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve con la base de veinte mil cuatrocientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Stephanie Rodríguez Mena. Exp. Nº 09-000538-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(34685).
A las once horas del catorce de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas ley Caminos bajo las citas: 0411-00008744-01-0004-001, Reservas Ley Aguas inscrita bajo las citas números 0411-00008744-01-0005-001 y con la base de tres millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 400.765-000, y que se describe así: Terreno para construir lote 20, sito en distrito seis Río Cuarto, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, y sur, Analio Zamora González; este, calle pública, y al oeste, Analio Zamora González. Mide: Mil metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del once de junio de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100007-0297-Cl, que es Hipotecario del Henry Omer De Los Ángeles Zamora contra El Papa Turro Árboles de Centroamérica S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de abril del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(34985).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto González Alpízar, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001430-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Nº 102153.—(34515).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Elizabeth Campos Salas. Expediente 388-06 a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 102284.—(34918).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Molina Mora, Nº 03-100690-0295-CI, a una Junta que se verificará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de marzo del 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 102301.—(34919).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Alfaro Araya, quien fuera mayor, casado, jornalero, portador de la cédula de identidad uno-ciento cuatro-dos mil doscientos once, y de María Carmelina c.c. Carmen Mora Murcia, quien fuere mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad uno-ciento cuarenta y ocho-quinientos noventa y dos, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000703-0181-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 14 de abril del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 102323.—(34920).
Se hace saber este Despacho se tramita el expediente N° 06-000179-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evaristo Zumbado Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de San Ramón, del bar La Guaria, 100 metros norte, 500 mts este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0389-0032, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero y rastrojo. Situada en el distrito: San Rafael, cantón: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidro Vargas Ramírez; al sur, Cecilio Zumbado Mora, Sociedad Monte Mar Bosques Playa Carmen S. A. (Rep. por Felipe Rodríguez Rodríguez) e Isidro Vargas Ramírez; al este, William Zumbado Mora y al oeste, Isidro Vargas Ramírez. Mide: cuatro hectáreas con novecientos treinta metros con ochocientos noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en la fecha 10 de enero de 1984, por medio de donación de su hermano Cecilio Zumbado Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evaristo Zumbado Mora. Expediente 06-000179-0815-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 101820.—(34056).
Agropecuaria López Uribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-202983, domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur del Liceo de Flores, edificio Carmel, oficina número dos, representada por su apoderado generalísimo Dudley López Uribe, mayor, soltero, Ingeniero Civil, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, calle Hernández, cédula 1-750-648, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito en El Silencio de San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, calle pública con un frente de ciento treinta y siete metros cuatro centímetros lineales, al sur, Río Venado, al este, en parte, calle pública con un frente de ciento sesenta metros ochenta y un centímetros lineales, Joaquín Rafael Durán Porras, Antonio Ruiz Arroyo, y Río Venado y al oeste, Río Venado. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1299600-2008 de fecha 28 de octubre de dos mil ocho, una superficie de tres hectáreas ciento veintisiete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por venta que le hiciera el señor Arley López Rodríguez, mayor, casado una vez, agrimensor, cédula 5-108-265, padre del representante de la sociedad titulante, vecino de Katira, Buena Vista de Guatuso, Alajuela, de la entrada a Colonia Naranjeña, 150 metros al sur, casa a mano derecha, en fecha trece de noviembre de dos mil uno, quien le traspasó la posesión quieta, pública, pacífica e ininterrumpida ejercida por más de diez años sumadas las posesiones de los anteriores dueños, mediante escritura pública treinta y cuatro ante la notaria pública Lolita Arias Sánchez. El fundo fue estimado en la suma de treinta millones ciento quince mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de diez millones doscientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 08-100595-0297-CI promovida por Agropecuaria López Uribe S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 101829.—(34057).
Leonel Méndez Ávila, cédula número dos-doscientos treinta y seis-seiscientos veintisiete, establece diligencias de Información Posesoria de la finca que se describe así: terreno con una casa, zona verde y patio, situado en el distrito siete Puente Piedra, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos noventa y tres metros con trece decímetros cuadrados, plano catastrado A-1253683-2008 Linda noreste, calle pública con 13.89 metros de frente; noroeste, Randall Leonel Méndez Rodríguez y Milena Porras Vargas; sureste, callejón de acceso, con 20.65 metros de frente en medio Berny Méndez Rodríguez; suroeste: Berny Méndez Rodríguez. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 09-100080-0295-CI, promovidas por Leonel Méndez Ávila.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de abril de 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 101882.—(34059).
Mainor Cruz Abarca, mayor, casado una vez, constructor, cédula tres-trescientos sesenta y dos-novecientos diecinueve, vecino de Nueva Santana de San Pedro de Pérez Zeledón, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa, ubicado en La Unión, el distrito quinto San Pedro, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de novecientos veintiocho metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-808889-2002. Linda al norte, Luz Rojas Ulloa y callejón de acceso; sur, quebrada Unión; este, Rocío Calvo Rojas; y oeste, El Agropecuario de Grecia Limitada. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Patricia Brenes Campos. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 08-160113-0188 AG (Interno 140-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 12 de marzo del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 101560.—(34073).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000006-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Antonio Meléndez Villalobos quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Zapotal de San Ramón, de Alajuela, portador de la cédula Nº 1-809-426, profesión taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno montaña y tacotal. Situada en el distrito octavo, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilce Quesada Rodríguez y Ricardo Rodríguez Gatjens; al sur, calle pública con catorce metros de ancho; al este, Ramón Villalobos Mesén y quebrada González en medio y al oeste, Gerardo Antonio Meléndez Villalobos. Mide: quinientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Antonio Meléndez Villalobos. Exp. Nº 09-000006-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de abril del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(34089).
Pablo Guillermo Cordero Zúñiga, mayor, cédula de residencia número siete cero-seis dos nueve siete nueve-dos seis tres cero dos, soltero, agricultor, vecino Cataratas de Bribrí, Talamanca, distrito tercero, cantón cuarto Talamanca, provincia de Limón, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Naturaleza terreno de agricultura, potrero y bosque, en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito Cahita, Bribrí, área de quince hectáreas nueve mil novecientos veintiún metros cuadrados, según plano catastrado número L-562989-84. Linda: al norte, Margarita Martínez Martínez; sur, Carlos Aguilar Marengo; este, Paulino Ortiz Guadamuz; oeste, calle pavimentada. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Información posesoria Nº 07-160261-465-AG.—Juzgado Agrario de Limón, 13 de marzo del 2009.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(34210).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 08-000052-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Róger Jaggli Urben, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Playas Avellanas, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-072-815, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero (27 de abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Leal Leal y Alban Ruiz Gutiérrez, ambos en partes; al sur, Nacaria Ruiz Gutiérrez; al este, calle pública con un frente a ella de quinientos veinticuatro metros con siete centímetros lineales; y al oeste, Nasaria Ruiz Gutiérrez. Mide: ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos metros cuadrados, según datos del plano G-949671-04. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta del señor Alban Ruiz Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuido y mantenimiento en general del terreno, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Róger Jaggli Urben. Exp. Nº 08-000052-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de marzo del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(34215).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000054-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Róger Jaggli Urben, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cabinas Las Olas, Playa Avellanas, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-072-815, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Leticia Ruiz Gutiérrez, Armando Matarrita Gutiérrez y Nasaria Ruiz Gutiérrez, todos en parte; al sur, con Róger Jaggli Urben; al este, con Nasaria Ruiz Gutiérrez, Leticia Ruiz Gutiérrez y Róger Jaggli Urben, todos en parte en parte; y al oeste, con camino publico con un frente a la misma de trescientos ocho metros con cincuenta y siete centímetros lineales y Leticia Ruiz Gutiérrez. Mide: nueve hectáreas seis mil novecientos cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número 5-886031-2003, de fecha 14 de octubre del 2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuido, y mantenimiento en general del terreno, además de reparación de cercas y plantación de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Róger Jaggli Urben. Exp. Nº 08-000054-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de febrero del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(34218).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000053-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Róger Jaggli Urben quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cabinas Las Olas, Playa Avellanas, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-072-815, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leticia Ruiz Gutiérrez; al sur, con calle pública con un frente a la misma de cuatrocientos diecinueve metros con setenta y dos centímetros lineales; al este, Leticia Ruiz Gutiérrez; y al oeste, Albán Ruiz Gutiérrez. Mide: cinco hectáreas dos mil cuatrocientos veintiséis con noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuido y mantenimiento en general del terreno, además de reparación de cercas y plantación de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Róger Jaggli Urben. Exp. Nº 08-000053-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de febrero del año 2009.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—(34219).
Carlos Acuña Corrales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Pocosol, un kilómetro del centro, cédula de identidad número dos-ciento once-setecientos cincuenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, sito en San Rafael, distrito trece Pocosol del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al noroeste, Édgar Arce Salas; al suroeste, Carlos Acuña Corrales; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y un metros con trece centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-819962-2002 de fecha cuatro de octubre de dos mil dos, una superficie de dos hectáreas mil cuatrocientos catorce metros con noventa decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera al señor Marco Tulio Vargas Picado, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento setenta y siete-cero sesenta y cinco, vecino de Santa Rosa de Cutris, un kilómetro al norte de la plaza y con quien no le une ningún parentesco, en fecha dieciocho de julio de mil novecientos setenta y nueve, mediante testimonio de escritura número seiscientos noventa y cinco, otorgada ante el notario Rafael Ángel Rojas Rodríguez, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de veinte millones de colones, y estima las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 03-100184-0297-CI, establecida por Carlos Acuña Corrales.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 101912.—(34530).
Justin Brent Roseberry, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de residencia número 175-0208504-0015143, vecino de Villa Ligia de Daniel Flores, Pérez Zeledón, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público, las propiedades que a continuación detallo: 1) Terreno de montaña y potrero situada en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda al norte, con Freddy Villarevia, Arcelio Robles Santamaría y Megan Grace Smith todos en parte; sur, con Gonzalo Garita Romero y calle pública con un frente de setenta metros con cincuenta centímetros; este, con Megan Grace Smith y calle pública con un frente de doscientos noventa y un metros sesenta y seis centímetros y quebrada Palmito Morado; y oeste, quebrada sin nombre, Gonzalo Garita Romero, Arcelio Robles Santamaría y Freddy Villarevia Elizondo todos en parte. Mide trescientos cincuenta y tres mil ciento veintidós metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ 1185924-2007. Se estima el inmueble en la suma de treinta mil dólares. 2) Terreno de charral montaña y potrero situado en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve de Pérez Zeledón provincia de San José. Linda al norte, con Megan Grace Smith y Rosil de Costa Rica S. A. ambos en parte; sur, con Omar Garita Romero, quebrada Palmito Morado y Rosil de Costa Rica S. A.; este, Rosil de Costa Rica S. A.; y oeste, con calle pública con un frente de ciento veintidós metros con sesenta y dos centímetros y Megan Grace Smith. Mide ciento noventa y seis mil setecientos cincuenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ 985958-2005. Se estima el inmueble, en la suma de veinte mil dólares. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Justin Brent Roseberry. Expediente número 09-100011-0188 CI (interno 16-09 JC1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2009.—Lic. Priscilla González Seravalli, Jueza.—1 vez.—Nº 101964.—(34531).
Chako Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029387, domiciliada en San José, calle 40, avenida 9, representada por Federico Chavarría Kopper, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-374-437, vecino de San José, calle 40, avenida 9, Apartamentos Chako, número 2, tercer piso (Barrio Mantica, diagonal Escuela Parálisis Cerebral), solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de caña, reforestación y charral, sito en Caimitos, distrito dos Florencia, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Laura Álvarez Herrera, Javier González Ramírez, Guillermo Núñez Mora, María Magdalena Hidalgo Solano y Edwin Róger Acevedo Álvarez; al sur, Aníbal Acuña Alvarado, Álvaro Acuña Alfaro, Asdrúbal Acuña Alfaro, Emilce Bogantes Mesén, Carlos Luis Carvajal Garro, Fridy Godínez Hidalgo y calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta metros con setenta y ocho centímetros lineales; al este; Elí Villalobos Quirós en medio quebrada Máquina y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y nueve metros con noventa centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-339894-1996 de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, una superficie de veinticuatro hectáreas mil novecientos sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante en forma originaria, ejerciendo posesión sobre el terreno a titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a quince años. Valora el terreno en la suma de dieciocho millones ciento setenta y cuatro mil ciento cincuenta colones y las presentes diligencias se estimaron en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 08-000236-0298-AG, establecida por Chako Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 102020.—(34532).
Luis Alberto Ruiz Madrigal, mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de Santa Rita de Florencia de San Carlos, 50 metros norte de la Escuela de San Rosa de Pocosol, 300 metros oeste de la Clínica, cédula 2-497-629 y Lidieth Castro Espinoza, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad 6-156-69, del mismo domicilio de promovente anterior, solicitan se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que les pertenece por compra que le hicieren José Joaquín Ruiz Madrigal, mayor, soltero, constructor, cédula 2-426-234, vecino de Santa Rita de Florencia costado norte de la Iglesia Evangélica, quien es hermano del promovente Luis Alberto Ruiz Madrigal, 20 de octubre de 1995. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir con una casa de zócalo, sito en Santa Rita de Florencia, distrito segundo, cantón décimo de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso con un frente de diez metros con setenta y ocho centímetros; al sur, Roy Rodríguez Varela y al este, Mardoqueo Calderón Vásquez y al oeste, Rigoberto Rodríguez Abarca. Mide: Doscientos seis metros cuadrados, según el plano catastrado número A-381234-1997 de fecha 5 de febrero de 1997. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100523-0297-CI. Información posesoria promueve Rosa Alba Salazar Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 102038.—(34533).
Agropecuaria Orsie de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-327339, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, 500 metros oeste y 50 metros norte del Banco Nacional, representada por sus apoderados generalísimos Orlando Lizano Sánchez, cédula 2-377-578 y Rosa conocida como Rossie Miranda Jara, cédula 2-374-743, ambos casados una vez, el primero agricultor y la segunda, del hogar, vecinos de Pital de San Carlos, Alajuela, 50 metros este y 50 metros oeste del Balneario Tamarindo, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en Cuatro Esquinas de Pital, distrito seis de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte y este, Agropecuaria Orsie de Pital S. A.; al sur, Félix Castro del Valle y al oeste, en parte calle pública con un frente de dieciocho metros veintiocho centímetros lineales, José Melchor Arroyo Vílchez y Luis Roberto Hidalgo Brenes. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1285316-2008 de fecha primero de setiembre de dos mil ocho, una superficie de siete mil quinientos cuarenta y dos metros treinta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que a título personal que le hiciera su apoderado generalísimo el señor Orlando Lizano Sánchez, cédula 2-377-578, casado una vez, agricultor, vecino de Pital de San Carlos, Alajuela, 50 metros este y 50 metros oeste del Balneario Tamarindo, quien le transmitió los derechos derivados de una posesión decenal ejercida conjuntamente con sus anteriores dueños, en fecha primero de diciembre de dos mil ocho, mediante escritura pública número cincuenta y dos, otorgada ante la notaria pública Grace Morales Vargas. El fundo fue estimado en la suma de setecientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de novecientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 09-000049-0298-AG, promovida por Agropecuaria Orsie de Pital S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 102063.—(34534).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000118-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejo Mata Ortega, quien es mayor, soltero, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-198-470, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marvin Hernández Monge; al este, Francisco Mata Moya; y al oeste, Rigoberto Ortega Quirós y Dagoberto Ortega Quirós. Mide: nueve mil ochocientos setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y conservación del bien, manteniéndolo debidamente cercado, eliminando la maleza y recolecta de cosecha. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alejo Mata Ortega. Exp. Nº 08-000118-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de abril del 2009.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 102117.—(34535).
Rupia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058609, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, representada por Benjamín Sasso Rojas, mayor, casado, portador de cédula número 1-481-233, en su condición de presidente y Débora Kessler Payne, mayor, casada, holandesa, número de pasaporte Nº 99613811, en su condición de vicepresidenta, promueven diligencia de Información Posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno de montaña, bosque y potrero, situado en Asunción, distrito Matama, del cantón primero, de la provincia de Limón, la finca mide trescientas hectáreas; linda al norte, Río Tercero y Débora Kessler Payne; sur, con Río Tercero y Álvaro Monge Cachón; este, Débora Kessler Payne, servidumbre de acceso de diez metros de ancho y Álvaro Monge Cachón; y al oeste, Río Tercero; fue aportado el plano L-307048-96. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Exp. Nº 08-160065-465-AG (B2).—Juzgado Agrario de Limón, 26 de enero del 2009.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Nº 102199.—(34536).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 08-000028-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dolores Romero Cordero, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Cristóbal Norte de Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-doscientos cuarenta y cinco-setecientos treinta y ocho, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de pasto y bosque con casa. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte calle pública, Mayela Romero Méndez y Helberth Romero Leiva; al sur, en parte calle pública, en parte Río San Cristóbal Sur y en parte Ramón Romero Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos doce metros con ochenta y dos centímetros; y al oeste, en parte Ramón Romero Vargas, en parte Mayela Romero Méndez y calle pública con un frente a ella de ciento setenta y nueve metros con sesenta y dos centímetros. Mide: cuatro hectáreas mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y el proceso en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, chapias, sembradíos, vigilancia, mantenimiento general de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dolores Romero Cordero. Exp. Nº 08-000028-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 102214.—(34537).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 08-000510-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Zúñiga Arrieta, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-142-894, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Gamboa Ugalde; al sur, Flor María Díaz Siles, Jorge Fernández Fernández, Omar López Calderón y Adelia Díaz Siles; al este, Javier Fernández Estrada; y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: mil setecientos noventa metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeo, arreglo y mantenimiento de cercas y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Rafael Zúñiga Arrieta. Exp. Nº 08-000510-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 3 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 102213.—(34538).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 06-000667-0296-01 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Pablo Rodríguez Vargas, quien es mayor, soltero, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, cédula 2-551-154, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construir y pasto. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mainor Alberto Benavides Rojas y María Beleida Rodríguez Alvarado; al sur, Eva María Vargas Vásquez; al este, Carlos María Rojas Vargas; y al oeste, Mario Alberto Rodríguez Vargas y Yenin Meléndez Cáceres. Mide: quinientos ochenta y cinco metros cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre Eva María Vargas Vásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en… Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Pablo Rodríguez Vargas. Exp. Nº 06-000667-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de marzo del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 102230.—(34539).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se solicitó la apertura del sucesorio extrajudicial en esta vía notarial de quien en vida fue Eresvida Valverde Valverde, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, cédula 9-053-875, vecina de Alajuelita, Concepción Abajo. Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores y demás interesados para que se apersonen en el plazo de treinta días a defender sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda Expediente 001-2009, Notaría de la Lic. Adriana Castillo Guzmán, situada en San José, Hatillo Uno, de la ferretería Eduard, veinticinco oeste y cien norte.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(33691).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ninfa Marín Umaña, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-195-337, vecina de San Antonio de Escazú. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000041-0185-CI. Sucesión de Ninfa Marín Umaña.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de marzo de 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 101578.—(34060).
Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Luz Marina Oviedo Arce, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San Juan de Santa Bárbara, Heredia, con cédula cuatro-sesenta y cuatro-ciento sesenta y seis, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 08-004525-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Flores, San Joaquín, 20 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Nº 101635.—(34061).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariana Cecilia Esquivel Obando, quien fuera mayor de edad, casada una vez, profesora, vecina de Liberia, cédula cinco-ciento dos-cuatrocientos sesenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000097-0386-CI.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de marzo del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 101658.—(34062)
Ante la notaría del Licenciado José Luis Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de Teresa Castro Ledezma, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Orotina centro, veinticinco metros al oeste de las oficinas del ICE, cédula dos-uno seis ocho-siete ocho nueve, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. José Luis Ramos Castellón notario público, con oficina en Orotina, Barrio San Rafael, veinticinco metros al norte de la entrada principal.—Orotina, 16 de abril del 2009.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 101710.—(34063).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María del Socorro Sánchez Sancho, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Golfito, a quien correspondía el número de cédula de identidad cuatro-cero treinta y uno-tres mil setecientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº cero cero uno-dos mil nueve. Notaría del Bufete Barahona Abogados. Lic. José Fabio Ramírez Carranza, notario público de San José, con oficina en Barrio Tournón, Centro Ejecutivo Tournón tercera planta, Bufete Barahona Abogados.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 101754.—(34064).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lensy San Lee Chacón, quien fuera mayor, soltera, vecina de Heredia, cédula de identidad 400750382. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001127-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 101784.—(34065).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermina Méndez Elizondo, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, vecina de San Juan de Naranjo, Alajuela, cédula 2-154-650, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100073-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de abril de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 101843.—(34066).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de la señora Nelly Vargas Montero, quien en vida fue mayor, soltera, educadora pensionada, con cédula de identidad número, uno-ciento catorce-dos mil doscientos setenta y siete; vecina de San José, Zapote frente al Colegio de Abogados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de la Licenciada Ana Victoria Mora Mora situada en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, veinticinco metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, bufete Blanco, Mora, Solano & Asociados, calle treinta y tres y treinta y cinco, avenida siete, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinte de abril de dos mil nueve.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 101846.—(34067).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sergio Salas Arias, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 02-318-595. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000605-0691-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercera Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de abril 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 101872.—(34068).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Ángel de la Trinidad Cordero Garita, con cédula de identidad siete-cero cuarenta y siete-novecientos ochenta y cinco, quien fuera casado una vez, abogado y notario, vecino Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en Barrio Santa Cecilia, de la carnicería San Martín, doscientos cincuenta metros sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil nueve. Notaría. Fulvia María Sánchez Ballestero, con oficina en la ciudad de Guápiles Pococí, Limón, exactamente doscientos cincuenta metros al norte de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, en Bufete Méndez y Asociados.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 101878.—(34069).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Adela Ruiz Arias, quien en vida fue, mayor, casada una vez, vecina de San José, Pavas centro, del Taller Santa Bárbara, veinticinco metros al sur y portadora de la cédula Nº uno-cero cero seis-siete mil quinientos cincuenta y siete, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100022-891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 6 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(34078).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sonia Carranza Valls, mayor, viuda a una vez, pensionada, vecina de Zapote, Urbanización Montealegre, casa mil ochocientos dieciocho, San José, cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil doscientos cincuenta y comprobado el fallecimiento del señor Eddy Astorga Sell, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eddy Astorga Sell, mayor, casado una vez, doctor en medicina, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y siete-sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Zapote, de Colegio de Abogados quinientos metros al oeste.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 101990.—(34274).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Soto Chacón, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Mercedes Norte, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y tres-cero cero tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002306-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 101907.—(34540).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita sucesorio notarial de Orlando Chaves Jiménez, quien en vida fue mayor, casado una vez, economista, cédula uno-trescientos ochenta y cuatro-ciento setenta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, de la Farmacia Paso Real, setenta y cinco metros al sur, Residencial Los Rosales. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente dos mil nueve- cero cero cero uno. Notaría del Licenciado Sergio Arnoldo Masís Olivas, San José, avenidas diez y doce, calle once, número diez cincuenta y cuatro, CPCJ Abogados.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 101929.—(34541).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Fausto Obando Hernández, quien fuera soltero, agricultor, vecino de Moracia de Nicoya, con cédula número 5-075-209. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000068-0390-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 20 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Nº 101947.—(34542).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Esaú Pérez Campos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-ciento treinta y uno-trescientos sesenta y nueve, vecino de Alajuela, San Carlos, Dulce Nombre de Cedral, cien metros al sur del Súper MR, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2009. Sucesorio de Esaú Pérez Campos.—Lic. Joice Murillo Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 101957.—(34543).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Esperanza Arias Matamoros, quien fuera casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 02-180-296, vecina de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000087-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de abril del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 101962.—(34544).
Comprobada la defunción del señor Paul Gregory (nombres) St. John (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fuera mayor, divorciado una vez, retirado, portador del pasaporte de su país número dos cero dos uno siete uno siete uno ocho y con domicilio en Heredia, La Ribera de Belén, frente a Intel, Condominio Villas del Robledal, filial número cuatro, República de Costa Rica, se declara abierto su procesó sucesorio ab intestato en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todo y cualquier interesado, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, con el apercibimiento, a los crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expídase y publíquese el edicto de ley. Se les previene a todos lo interesados el señalamiento de medio para atender notificaciones al tenor de lo establecido en la ley ocho seis ocho siete publicada en La Gaceta número veinte del veintinueve de enero del dos mil nueve, bajo el apercibimiento de que si no se señalase o no se pudiese llevar a cabo la misma en el medio escogido, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas. Expediente cero cero cero uno-dos cero cero nueve de la notaría del Licenciado Jorge Eduardo Ramos Ramos, sito en avenida segunda y central, calle veintiséis, número S tres tres, con horario de atención al público de lunes a viernes de las ocho a las doce horas y de las trece a las diecisiete horas, promovido por Ashley Lynn St John y Kristen Amber Phipps.—San José, quince y quince horas del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 101973.—(34545).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por parte de la señora Lisette (nombre) Duggan (apellido) a las diez horas del día veintiuno de abril del año 2009, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Erik (nombre) Schuetz (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, desocupado, vecino de Ciudad Colón, pasaporte canadiense número JX093142. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Adrián Fernández Madrigal, Barrio Los Yoses, de Auto Subarú 350 metros sur, Consultoría Jurídica Empresarial, teléfonos 2280-9692, 2225-9353.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 101989.—(34546).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ildelfonso Ernesto Vanegas Vanegas, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad numero 8-042-359, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal, detrás de la pulpería Chino Pablo; sucesión que se tramita en sede notarial, para que en un plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, INVU Barranca, casa cuarenta y uno, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento que de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda. Es todo. Notario: Édgar Luis Prendas Matarrita.—Puntarenas, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 102019.—(34547).
Ante la notaría Arrieta Palacios, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de Norberto Peralta Peralta, mayor de edad, cédula de identidad número cinco-cero cinco nueve-cinco cuatro cero, soltero, agricultor, vecino de Quebrada Grande, del Barrio Lourdes cuatrocientos metros oeste. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días, hagan valer sus derechos, y se presenten ante esta notaría. Notario José Alberto Arrieta Palacios. Oficina en Liberia, cincuenta metros sur del Estadio Municipal.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 102030.—(34548).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Otto Eduardo Quesada Cordero, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, doscientos metros este y veinticinco metros sur del Liceo San Carlos, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2009. Sucesorio de Otto Eduardo Quesada Cordero.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 102039.—(34549).
Se hace saber a los herederos de quien en vida se llamó: Jaime Valverde Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, de la misma dirección, cédula 1-127-657, vecino de Copey de Dota, donde vivió un kilómetro al norte de la escuela. La cual se tramita en la oficina del notario José Aquiles Mata Porras, ubicada detrás de la Iglesia Católica de Tarrazú, razón por la cual se invita a todo aquel que se crea con derecho, para que dentro del término de ley, se apersone en defensa de sus derechos ante el indicado notario.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 102041.—(34550).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernardo Valerio Oviedo, quien fuera mayor, casado, fleteador, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula número cuatro-cero noventa y siete-cuatrocientos doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-002409-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 102204.—(34551).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cecilia Bustos Cascante, quien fuera, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y cinco-seiscientos once, vecina de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-000402-0386-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 21 de abril del 2009. Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(34636).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Edgar Valle Torrentes, mayor, separado judicialmente, pensionado, vecino de la Ciudadela Juanito Mora Barranca, cédula seis-cero ochenta y ocho-quinientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 09-100173-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Jueza.—1 vez.—(34698).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora causante Ruth Astúa Rojas, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula número cuatro-cero ochenta y siete-setecientos setenta y ocho, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 6-2009. Notaría. Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los Bomberos. Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Ruth Astúa Rojas.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(34875).
tercera PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad María José Jiménez Alvarado ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-401064-637-FA-4.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 101285.—(33276).
publicación de una vez
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Luis Quirós Villalta contra Antonio Mata Segura, Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar en todos sus extremos la demanda, que se declare como responsable solidario de los daños y perjuicios ocasionados al Instituto Costarricense de Electricidad, que se condene al I.C.E. al pago de los intereses sobre las sumas condenadas a partir que el actor hizo el desembolso, que se condene a los demandados al pago de ambas costas personales y procesales de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001327-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 101572.—(34070).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-000202-0688-FA los señores Henry Francisco González Ávila y Aurora Estela Castillo Venegas, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Josue Darío Sieza Castillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de abril del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 101814.—(34071).
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Dimitru Iuga, pasaporte Nº P-06252205, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación paternidad en su contra, bajo el expediente Nº 08-001811-0165-FA, donde se interpuso la demanda que en lo que interesa dice: La suscrita, Yeradin Polanco Calvo, mayor, costarricense, portadora de la cedula de identidad Nº 1-1278-0653, casada, con domicilio en Purral de Guadalupe, interpongo proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra del señor Dimitru Iuga, rumano, numero de pasaporte P-06252505, casado, de profesión que desconozco, de paradero desconocido e investigación de paternidad en contra del señor Cristian Eriberto Madriz Suárez, mayor, divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-965-163, comerciante, vecino de Purral de Guadalupe, basado en los siguientes hechos: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…,VI.—… derecho, pruebas, medida de trámite, estimación, notificaciones, en la que se pretende que se declare en sentencia que el señor Dimitru Iuga no es padre de mi hijo, y se expida ejecutoria para cambiarle sus actuales apellidos, que se realice la investigación de paternidad para determinar la filiación de mi hijo con su padre Cristian Eriberto Madriz Suárez, que se expida ejecutoria para inscribir en el Registro Civil de ser comprobado que el señor Madriz Suárez es el padre biólogico de mi hijo, que en caso de oposición se condene a los demandados al pago de ambas costas procesales a favor del fondo restringido Nº 18 de Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica. Lo anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de Yerardin Polanco Calvo contra Cristian Eriberto Madriz Suárez, Dimitru Iuga, expediente Nº 08-001811-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(34131).
Se hace saber a José Alberto Ramírez Castro (1-603-903), parte interesada, en diligencias ocursales bajo expediente Nº 08-1275-BI, donde se solicita la inscripción del documento 573-82364 relacionada a la finca 1-186345. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 16/04/2009, se autorizó la publicación por una vez, de un edicto en el Boletín Judicial para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Boletín Judicial; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (ley 3883) y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (08-1275-BI).—Curridabat, 16 de abril del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21915).—C-12770.—(34190).
Se avisa que en este Despacho, los señores Alan Ulises Arias Mora y María Auxiliadora Obando Ortega, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Fabiana Monserrat Castro Trujillo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000134-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(34421).
Se hace saber a Floribette Hernández Sequeira, mayor, costarricense, casada una vez, cédula 1-418-109, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho dentro del proceso de divorcio número único 08-400139-637-FA, promovido por Juan de Dios Madrigal Torres en su contra, se dictó la sentencia número 196-09 a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil nueve, la cual literalmente en su “Por tanto” indica: “De conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve: a) se declara disuelto el vínculo legal que une a Juan de Dios Madrigal Torres y Floribette Hernández Sequeira, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de Matrimonios, de la Provincia de Heredia, al tomo treinta y seis, folio cuatrocientos noventa y uno, asiento novecientos ochenta y dos; b) quedan ambos cónyuges exonerados de su deber recíproco de darse alimentos; c) ambos adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que puedan calificar como gananciales y que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia. Se declara que no son bienes gananciales, los bienes inmuebles, todos del Partido de San José, matrículas de Folios Reales ciento veintitrés mil novecientos veinte-cero cero seis, setenta y un mil seiscientos cuarenta-cero cero cinco, doscientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y dos-cero cero uno, doscientos setenta y un mil veintitrés-cero cero cero, cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, quinientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero y el vehículo placas doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres, todos propiedad del señor Madrigal Torres Juan de Dios. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Notifíquese”.—Juzgado de Familia Desamparados, 31 de marzo del 2009.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 101922.—(34552).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Sandra Montoya Solís, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Daniel Flores, doscientos cincuenta metros oeste de la Iglesia Católica, portadora de la cédula número 1-766-491, a su favor, quien desea llamarse Dan Montoya Solís, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 09-100213-188-CI (interno 224-09-JC3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 01 abril del 2009.—Lic. Priscila González Seravalle, Jueza.—1 vez.—Nº 101938.—(34553).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Vitalia Oviedo Quesada, mayor de edad, viuda, cédula de identidad número dos-cero ciento treinta y uno-cero seiscientos noventa y ocho, vecina de La Fortuna de San Carlos, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania promovido por Maribeth Oviedo Quesada. Expediente: 09-400163-924-FA (NI. 167-09).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—1 vez.—Nº 102143.—(34554).
La licenciada Marlene Castillo Prado, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José hace saber a Evelio Martín Contreras González, mayor, nicaragüense, separado judicialmente, profesión y paradero actual desconocido que en este Despacho, con el expediente número 07-001035-0187-FA se tramita la Demanda Abreviada de Divorcio promovida por Eilyn Ivannia Chaves Campos, en la que se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia No. 59-2009 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil nueve. Resultado: 1º—:.., 2º—..., 3º—....; Considerando:... I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., II.—Hechos no probados:... Sobre el fondo del asunto:.. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 del Código de Familia; se declara con lugar, la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Eilyn Ivannia Chaves Campos contra Evelio Martín Contreras González y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y al demandado. Una vez firme este fallo, por medio de la ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento doscientos noventa y tres, folio cuarenta y siete, del tomo trescientos cuarenta y cinco del Libro de Matrimonios de la provincia de San José, que consta ante el Registro Civil. 2) En cuanto alimentos, ambas partes renuncian a pensión alimentaria a su favor. 3) Que no fueron procreados hijos en ese matrimonio, ni existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente del proceso de ejecución de que corresponda. Sin condena en costas al demandado. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial”.—Juzgado Segundo de Familia, 22 de abril 2009.—Lic. Marlene Castillo Prado, Jueza.—1 vez.—Nº 102228.—(34555).
El Lic. Roberto Portilla Barrantes, notario público hace saber que: el día 21 de mayo del 2009. a las 15:00 horas, celebraré matrimonio civil en mi notaría en San Isidro de Pérez Zeledón, ubicada frente a Importadora Monge, 75 metros al oeste del parque de esta ciudad, entre Rafael Alexander Montero Chacón, cédula 1-0874-0369 y Alison de único apellido Vongphachanh, de 32 años de edad, nacida en la ciudad de Viantiane del país Laos, pasaporte estadounidense 457700949, de nacionalidad estadounidense. Lo anterior de conformidad con el artículo veinticinco del Código de Familia, se convoca a cualquier persona para formular oposiciones dentro del plazo de 8 días ante la notaría mencionada.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de abril del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 101858.—(34072).
Contrayentes Jorge Enrique Arias Rivera, mayor, de veintitrés años de edad, costarricense, soltero, cédula Nº 2-0606-0908, técnico en computación, vecino de Zapote, nativo de Zapote central San José el nueve de mayo de mil novecientos ochenta y cinco y Nataly Auxiliadora Sandí Hidalgo, de veintidós años de edad, costarricense, soltera, modista, cédula Nº 1-1278-0592, vecina de Escazú, nativa de Hospital central San José, el ocho de mayo del ochenta y seis, solicitan a este despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Jorge Enrique Arias Rivera y Nataly Auxiliadora Sandí Hidalgo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 23 de abril del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(34148).
Presentes en este despacho José Miguel Chavarría Díaz, mayor, soltero, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y dos-novecientos diecinueve, vecino de San Vicente de Nicoya, 1.5 km al este de la Escuela Ulises Delgado Aguilera, hijo de Donaldo Chavarría Baltodano y María Licia Díaz Díaz, nacido en San Vicente de Nicoya, el dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, con treinta y tres años de edad, y María de Los Ángeles Víctor Grijalba, mayor, divorciada, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y uno-ochocientos ochenta y tres, vecina de San Vicente de Nicoya, 1 km al oeste de la plaza de deportes, hija de Severino Víctor Mayorga y de Rosa Ángela Grijalba Obando, nacida en Centro de Liberia, Guanacaste, el catorce de mayo de mil novecientos setenta y dos, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 09-000091-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 22 de abril del 2009.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—(34420).
Gerardo Rodrigo Rojas Mora y Ana Mayela Jiménez Barboza, cédulas por su orden: 1-403-625 y 1-734-160; vecinos de San Juan de Dios de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de Ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 09-400470-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, veintitrés de abril de dos mil nueve.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 102051.—(34556).
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, al actor Manfred Molina Monge, mayor, costarricense, soltero, de domicilio desconocido, cédula de identidad 01-1443-888, se le hace saber: Que en este Despacho Judicial se tramita proceso de exoneración de beneficiario de la cuota alimentaria Nº 00-000416-0172 incoado por Guillermo Molina Guzmán, cédula de identidad 080016065 en su contra y dentro del mismo se ha nombrado como su curador procesal al licenciado Alejandro Fernández Carrillo, mayor, vecino desconocido, abogado y portador de la cédula de identidad Nº 0104020656, asimismo se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho. Acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria que establece Guillermo Molina Guzmán contra Manfred Molina Monge, se le confiere audiencia a este último por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene al incidentado que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de este despacho, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación; donde atender notificaciones futuras, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al tribunal, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo se le hace saber a la parte actora de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. En virtud de que las carátulas de los expedientes, así como el papel oficio que esta utilizando el Poder Judicial en sus resoluciones es tamaño carta, se les solicita a las partes y a los abogados litigantes que en la medida de lo posible, se sirvan utilizar papel de ese tamaño, a fin de guardar una mejor presentación y orden de los expedientes (Circular N° 38-97, publicada en Boletín Judicial N° 78 del 24 de abril de 1997). Notifíquese a la incidentada la presente resolución personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación o en su lugar de trabajo. Para tal efecto, se comisiona delegado policial de Desamparados. Goicoechea, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Evelyn Porras Santamaría, Jueza.—1 vez.—(34706).