BOLETÍN JUDICIAL Nº 87 DEL 07 DE MAYO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 45-09

ASUNTO:    Aclaración a la Circular Nº 41-09 “Adición a la Circular Nº 16-09 “Lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las plazas vacantes” publicada en el Boletín Judicial Nº 39 del 25 de febrero de 2009.”

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 31-09, celebrada el 31 de marzo de 2009, artículo LXXIII, dispuso aclarar en relación a los lineamientos adicionados a la Circular Nº 16-09 “Lineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad en las plazas vacantes”, mediante Circular 41-09, publicada en el Boletín Judicial Nº 39 del 25 de febrero del 2009, que de conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, el período de prueba, ya sea para servidores nombrados por primera vez o para propietarios que pasen a ocupar otro cargo, se cumple únicamente en el puesto en el que están siendo nombrados en propiedad. Solo por excepción, si existe interés institucional y con la debida autorización de su superior jerárquico, las personas que están en período de prueba pueden ser nombradas en ascenso, sin embargo, el tiempo que duren ascendidas no les será computado para el período de prueba.

San José, 27 de abril del 2009.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(36343)                                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 42-09

ASUNTO:  suspensión de licencias de conducir a los servidores de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.

A LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES

DE TRÁNSITO Y PENAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 25-09, celebrada el de 17 de marzo del año en curso, artículo XXXVIII, dispuso comunicar a los jueces de tránsito, que en lo sucesivo deberán informar a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, sobre todo servidor de esa entidad que sea sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por cualquier lapso de tiempo.

San José, 28 de abril del 2009.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(36344)                                                 Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 21 de abril del dos mil nueve.

                                                                  Luis Barahona Cortés,

(34616)                                                                  Subdirector Ejecutivo

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintidós de mayo de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 23 de abril del 2009.

                                                              Lic. Luis Barahona Cortés,

(34617)                                                                          Subdirector

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            C 15 S 02

Expedientes:      145

Paquetes:           5

Año:                   2002

Asunto:              Civil: Ejecutivos prendarios

Remesa:            C 16 S 02

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Civil Varios: 7 Cambios de nombre y 1 medida

                           cautelar

Remesa:            C 7 S 03

Expedientes:      107

Paquetes:           3

Año:                   2003

Asunto:              Civil: Ejecutivos prendarios

Remesa:            C 8 S 03

Expedientes       4

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Civil: Ejecutivos prendarios

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                                     Alfredo Jones León

(34620)                                                                     Director Ejecutivo

segunda PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cinco de junio de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 24 de abril del dos mil nueve.

                                                                  Luis Barahona Cortés

(35402)                                                                          Subdirector

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Randall Picado Mata, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-725-822, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001684-0627-NO establecido en su contra por Olga Cabezas Carvajal se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José: A las diez horas del diez treinta minutos del diez de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial incoado por Cecilia Flores Valverde contra Lic. Randall Picado Mata cédula de identidad número 01-0725-0822; a la vez se le confiere traslado a la parte denunciada, por el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución; a efecto de que se refieran a los hechos que se denuncian y ofrezcan la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar y/o medio idóneo para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Circuito Judicial, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Lic. Randall Picado Mata, en forma personal en su lugar de trabajo, o por medio de cédula de notificación y copias de la denuncia en su casa de habitación en la siguiente dirección: San José ciento cincuenta metros sur de la esquina suroeste del Colegio de Señoritas, calle tres avenida ocho y diez, casa numero ochocientos cuarenta y seis. En caso de no ser localizada en ese lugar, notifíquese a la denunciada en su casa de habitación ubicada en San José Sabana Norte, del Banco Interfin doscientos metros norte y veinticinco este apartamento número uno. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En otro orden de ideas, y con el fin de diligenciar la debida notificación de la presente resolución a la parte denunciada; y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se ordena remitir oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados. Lo anterior a efecto de continuar con la debida tramitación del presente proceso judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. De los autos se desprende que los escritos de folios 16 al 43 no corresponden a este proceso, si no al expediente número 07-001685-0627-NO, motivo por el cual se ordena dejar copia de los citados memoriales en este expediente y trasladar los originales al expediente antes mencionado. Vistas las constancias de los folios 11, 19, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Randall Picado Mata, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del diez de enero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la posible falta de inscripción de escritura donde se autoriza un traspaso de propiedad, donde la denunciante solicita la devolución de dinero”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 20 de abril del 2009.

                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(34628)                                                       Juez

Al notario Bernardo Gómez Salgado, cédula de identidad número 1-859-252, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-000913-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas del nueve de agosto del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra el notario Bernardo Gómez Salgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP 335-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lo pueden notificar en el domicilio: Curridabat, Sandez, Condominio Gregal, casa Nº 95. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 9, 14 y 27) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 17 y 18). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Bernardo Gómez Salgado, la presente resolución así como la dictada a las once horas del nueve de agosto del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Bernardo Gómez Salgado, que se le denuncia por supuesta omisión de su firma en los instrumentos públicos números cinco y el cuarenta y cinco, ambos del tomo cuarenta y siete de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. Juzgado Notarial.

San José, 26 de marzo del 2009.

                                                Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(34631)                                                       Jueza

Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-121-839, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 03-000194-627-NO establecido en su contra por José Joaquín Castillo Rodríguez, se ha dictado la sentencia número 434-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el señor José Joaquín Castillo Rodríguez, quien es mayor, cédula de identidad número dos-cientos cincuenta y ocho-seiscientos cuarenta y seis, vecino de La Uruca, contra el Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El Licenciado Carlos Roberto López León interviene como apoderado especial judicial del quejoso y la Licenciada María Felicia Zoch Badilla, como defensora pública del acusado., y; Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: con fundamento en lo expuesto y artículos citados, se declara con lugar el presente proceso establecido por el señor José Joaquín Castillo Rodríguez contra el Licenciado Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, a quien se impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 3 de abril del 2009.

                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(34632)                                                       Juez

Manuel Vargas Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-030-912, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-001064-627-NO establecido en su contra por María de los Ángeles Elizondo Garita, se ha dictado la sentencia número 00010-09 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del trece de enero del dos mil nueve. Proceso Disciplinario establecido por la señora María de los Ángeles Elizondo Garita, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y ocho-setecientos ochenta, vecina de San Isidro de Coronado, doscientos cincuenta metros sureste de la Iglesia de Coronado, contra el Licenciado Manuel Vargas Araya, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. La Licenciadas Ana Briceño Yock y Francini Cortés Segura, se apersonaron como defensoras de públicas del denunciado. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, 4º—…., Considerando: I.—…, II.—…, III.—….,  IV.—….; Por  tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por la señora María de los Ángeles Elizondo Garita contra el Licenciado Manuel Vargas Araya. Se impone al Licenciado Vargas Araya la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que la suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2009.

                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(34633)                                                       Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 06-000434-0627-NO, de Adriana Brenes Parajeles contra Óscar Pessoa Arias, este Juzgado mediante resolución Nº 00266-08, dispuso imponerle al notario público Óscar Pessoa Arias, cédula de identidad número 1-481-951, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial

San José, 16 de abril del 2009.

                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(34634)                                                       Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente 08-001249-0624-NO, establecido por Luis Marino Noreña S. contra la notaria Netzy Yanina Soto Rojas, mediante resolución dictada por ésta Dirección a las once horas seis minutos del quince de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Vistas las actas de notificación de folios 6, 10, 12 vuelto, y 17 y ante el  resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no constan más direcciones y ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, a la notaria Netzy Yanina Soto Rojas. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director. “ y la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Desprendiéndose del escrito de fecha dieciocho de setiembre del año en curso, suscrito por el señor Luis Mario Noreña S, visible a folio 1, que la notaria Netzy Yanina Soto Rojas, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días a la notaria Netzy Yanina Soto Rojas, número de cédula 1-857-078, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que  no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, Desamparados, El Porvenir, Residencial Las Cascadas, apartamento 4.

San José, 15 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(34645)                                                                    Director.

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente 08-001534-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Roberto García Arias notario público, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta y un minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 6 y 9 con resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios solo constan esas direcciones, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, al notario Roberto García Arias. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director. “ y resolución la cual dispuso:” nueve horas treinta y cuatro minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Roberto García Arias, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Roberto García Arias, cédula de identidad 01-0731-0270, carné 8584, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a través del notificador del despacho al notario García Arias en la dirección reportada como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Paseo Colon, Banco de Costa Rica, 125 metros al sur, casa número 222, o bien confecciónese comisión para la autoridad correspondiente a fin en la reportada como su casa de habitación, en: San José, San Rafael de Escazú, Urb. Palma de Mallorca, número D-10. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.

San José, 21 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36229)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001208-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra la notaria Ingrid Vargas Carrasco, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Vargas Carrasco Ingrid, cédula 0105770371, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Vargas Carrasco Ingrid, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1a-10-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Vargas Carrasco Ingrid, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Vargas Carrasco Ingrid, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Vargas Carrasco Ingrid, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en San Pedro, edificio Ofimall, piso 6; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en San José, Escazú, 700 sur, Distribuidora Bello Horizonte, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 22 de abril del 2009

                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(36230)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001168-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Liindin del Carmen Picado Picado, mediante resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a.i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, cédula 0502630404, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el archivo del despacho, la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, no ha presentado el índice correspondiente 1 de la siguiente quincena 1a-11-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Picado Picado Liindin del Carmen, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Desamparados, San Antonio,75 norte Repuesto San Cristobal; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Alajuela, San Rafael, Colegio Saint Paul 100 oeste, 75 norte,75 este, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 21 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36232)                                                                     Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001162-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rafael Ángel Ortiz Fabrega, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso:  “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Ortiz Fabrega Rafael Ángel, cédula 0104410073, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, no ha presentado los índices correspondientes: 1 de las siguientes quincenas: 2ª-05-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la sala constitucional), ubicada en 125 este Plaza Deportes Uruca, Coca Cola Interamericana; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Barrio La Guaria 150 norte Club La Guaria, Moravia, Goicoechea, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente

San José, 22 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36233)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001134-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Víctor Manuel Ledezma Varela, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso:  “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ledezma Varela Víctor Manuel, cédula 0600971029, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Ledezma Varela Víctor Manuel, no ha presentado los índices correspondientes: 2 de las siguientes quincenas: 1a-09-06 / 2a-09-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Ledezma Varela Víctor Manuel, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ledezma Varela Víctor Manuel, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al notario Ledezma Varela Víctor Manuel, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Desamparados,125 sur de la Cruz Roja; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en San José calle Blancos,125 norte del Supermercado Pali, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 22 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36234)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001173-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Edwin Humberto Quesada Ramírez, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Quesada Ramírez Edwin Humberto, cédula 0204450258, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Quesada Ramírez Edwin Humberto, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena 1ª-12-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Quesada Ramírez Edwin Humberto, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a)  Quesada Ramírez Edwin Humberto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Quesada Ramírez Edwin Humberto, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en San Carlos,25 sur COOPELESCA R. L.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Ciudad Quesada,300 noreste, 75 sur, entrada Barrio Los Ángeles, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 22 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36235)                                                                     Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, habilitándolos para el ejercicio del notariado:

Nombre                                                                                 Cédula

Yamilette Calderón Cerdas                                               01-0882-0981

Bianca López Rojas                                                         09-0057-0442

Danilo Barrantes Aguirre                                                 06-0235-0506

María Isabel Leiva Solano                                                01-0836-0642

Melissa Hernández Vindas                                              01-1120-0775

Jhonatan Ricardo García Quesada                                    02-0545-0881

Manuela Tanchella Chacón                                              01-1065-0986

Jenny del Carmen Montero Coronado                             01-0714-0140

Winston Antonio Jenkins Lacayo                                    05-0221-0372

Franklin Mejías Núñez                                                    02-0341-0435

Juan Carlos Carballo Chaves                                            04-0165-0826

Carlos Esteban Villegas Quesada                                     01-1226-0016

Francisco Alonso Rodríguez Jiménez                              02-0574-0743

Rosa Imelda Conejo Fernández                                        03-0179-0530

Emily Barrantes Esquivel                                                 01-0971-0919

Yoleney Idalia Ugalde Calvo                                            02-0549-0131

Sara María Cubillo Canales                                              05-0226-0683

José David Vaquerano Rivera                                      1222-000-18715

Diego Moya Meza                                                           01-1065-0968

Víctor Manuel González Loria                                        06-0133-0137

Katherine Solano Vega                                                     01-0949-0625

Anthony Bassey Villanea                                                01-1071-0232

Johanna Quesada Álvarez                                                01-1123-0552

Jefte David Zúñiga Jiménez                                             01-1075-0727

Mariam Rebeca Vargas Vallecillo                                     06-0320-0063

Katherin Brenes Bonilla                                                   03-0386-0591

María Hilda Evans Brenes                                               01-1161-0646

Óscar Miller Alpízar Ugalde                                            01-0389-0187

San José, 17 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(34637)                                                       Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001079-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas treinta y cuatro minutos  del treinta de marzo del dos mil nueve, dispuso: limitar al 10 de febrero del dos mil nueve la suspensión impuesta al notario Amancio Cerdas Fernández, carné 1341, cédula de identidad número 1-318-072, teniéndolo por habilitado a partir de esa data, por lo que se autoriza al notario la entrega de su tomo de protocolo número trece. Expediente Nº 08-001079-0624-NO

San José, 20 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(34638)                                                       Director.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001084-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de septiembre del dos mil ocho, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Luis Bernal Cárdenas Sequeira, cédula Nº 05-0204-0988, carné Nº 15900, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 6 de marzo del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(34639)                                                       Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001125-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 235-2009 dictada a las diez horas veintidós minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, modificó la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de septiembre del dos mil ocho, para en su lugar imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Félix Ángel Hernández Obando, cédula de identidad número 02-0272-0259, carné número 15322, suspensión por mantendrá por el periodo de un mes apuntado en la resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001125-0624-NO.

San José, 13 de marzo del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(34640)                                                       Director

El notario cesado, Manuel Ángel Castro López, cédula 201210926, carné 551, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-000319-0624-NO.

San José, 15 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(34641)                                                       Director

La notaria cesada, Maritza Marín Araya, cédula 303160951, carné 15358, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-000313-0624-NO.

San José, 15 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(34642)                                                       Director

En expediente 08-001175-0624-NO, en resolución de las diez horas, del diecisiete de abril de dos mil nueve, dispuso modificar la resolución número 343-2009, de las trece horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil nueve, únicamente en cuanto impuso al notario Wilberth Quesada Garita, dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado, por no ajustarse la misma a la falta atribuida; en su lugar, se reduce la suspensión a quince días, la cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Asimismo se dejó sin efecto la publicación realizada en el Boletín Judicial Nº 65, del dos de abril de dos mil nueve, así como la notificación por edicto dispuesta en la citada resolución.

San José, 17 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(34643)                                                       Director

Que en resolución número 492-2009, de las once horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de abril dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Ana Patricia Arguedas Sánchez, cédula de identidad número 01-0660-0225, dicho cese rige a partir del tres de mayo del dos mil seis. Expediente: 08-0001606-0624-NO.

San José, 14 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(34646)                                                       Director

Que dentro del expediente número 99-000059-0624-NO (primer quincena enero de 1999), establecido por el archivo nacional contra el notario Sigifredo Cordero Morera, cédula de identidad número 1-782-918, esta Dirección mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, levantó a partir del veintinueve de octubre del dos mil dos la suspensión impuesta por este Despacho en resolución de las diez horas del veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del 19 de mayo de 1999.

San José, 16 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36238)                                                       Director

Que dentro del expediente número 99-000107-0624-NO (segunda quincena enero de 1999 ), establecido por el Archivo Nacional contra el notario Sigifredo Cordero Morera, cédula de identidad número 1-782-918, esta Dirección mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, levantó a partir del veintinueve de octubre del dos mil dos la suspensión impuesta por este Despacho en resolución de las diez horas del veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del 19 de mayo de 1999.

San José, 16 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36239)                                                       Director

Que dentro del expediente número 98-000013-0624-NO (primera quincena setiembre de 1998 ), establecido por el Archivo Nacional contra el notario Sigifredo Cordero Morera, cédula de identidad número 1-782-918, esta Dirección mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, levantó a partir del veintinueve de octubre del dos mil dos la suspensión impuesta por este Despacho en resolución de las diez horas del veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del 19 de mayo de 1999.

San José, 16 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36240)                                                       Director

Que dentro del expediente número 98-000065-005-NO (II quincena setiembre de 1998 ), establecido por el Archivo Nacional contra el notario Sigifredo Cordero Morera, cédula de identidad número 1-782-918, esta Dirección mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, levantó a partir del veintinueve de octubre del dos mil dos la suspensión impuesta por este Despacho en resolución de las diez horas del veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del 19 de mayo de 1999.

San José, 16 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36241)                                                       Director

Que dentro del expediente número 98-000626-005-NO (II quincena setiembre de 1998), establecido por el Archivo Nacional contra el notario Sigifredo Cordero Morera, cédula de identidad número 1-782-918, esta Dirección mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, levantó a partir del veintinueve de octubre del dos mil dos la suspensión impuesta por este Despacho en resolución de las diez horas del veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del 19 de mayo de 1999.

San José, 16 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36242)                                                       Director

Que en proceso disciplinario por índices, tramitado bajo expediente número 98-000042-0624-NO, establecido por el Archivo Nacional contra Sigifredo Cordero Morera, cédula de identidad número 01-0782-0918, carné 6896, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas veinticinco minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, ordenó levantar a partir del veintinueve de octubre del dos mil dos, la suspensión impuesta por este Despacho mediante resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve y que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año. Expediente Nº 98-000042-0624-NO.

San José, 16 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36243)                                                       Director

Que en proceso disciplinario por índices, tramitado bajo expediente número 99-000211-0624-NO, establecido por el Archivo Nacional contra Sigifredo Cordero Morera, cédula de identidad número 01-0782-0918, carné 6896, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, ordenó levantar a partir del veintinueve de octubre del dos mil dos, la suspensión impuesta por este Despacho mediante resolución dictada a las siete horas treinta minutos del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve y que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año. Expediente Nº 99-000211-0624-NO.

San José, 16 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36244)                                                       Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Páez Muñoz, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 0100918886, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, fallecido el veintisiete de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente Nº 09-000137-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-000137-1022-LA, de Manuel Páez Muñoz a favor de Consuelo Ramírez Sibaja.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2009.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—(35860).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de las cuotas de pensión complementaria del Fondo de Capitalización del trabajador fallecido Óscar Antonio Ortega Bermúdez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300013-436-LA, establecido por Martha Lorena Lumbi Centeno.—Juzgado Contravencional de Cóbano, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve.—Lic. Zulangel Toruño Marchena, Jueza.—1 vez.—(35861).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Andrés Sánchez Martínez, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad Nº 9-0092-0803, y quien falleciere el veintiséis de febrero del dos mil nueve, según constancia expedida por el Registro Civil, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Exp. Nº 09-300011-891-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(35862).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Walter Cavallini Campo, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad Nº 1-232-957, vecino de Pavas, y quien falleciere el nueve de mayo del dos mil uno, según constancia expedida por el Registro Civil, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Exp. Nº 09-300012-891-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(35863).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Jorge Ulises Rivera Fernández, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0660-0982 y quien falleciere el día primero de febrero del dos mil ocho y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-300006-0891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 3 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(35864).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Aurelio Rafael Odio Gallardo, cédula de identidad Nº 01-0624-0602, quien fuera mayor, de 45 años de edad, costarricense, empresario, vecino de Santa Ana, Residencial Montana, casa Nº 60, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 09-300031-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 15 de abril del 2009.—Lic. Joise Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(35865).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marco Tulio Oviedo Porras, cédula de identidad Nº 01-0624-0602, mayor, de 67 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer y vecino de Santa Ana, Río Oro, de la escuela 75 metros oeste y 75 metros sur, casa de color verde con blanco, quien falleció el día 01 de abril del 2009, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 09-300032-0242-LA, promovido por María Cristina Hidalgo Morales.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 22 de abril del 2009.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(35866).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Grettel Emilia Sancho Ugalde, cédula Nº 1-0902-0413, quien fuera mayor de edad, ama de casa, vecina de Repunta, seiscientos metros suroeste del Salón Mi Choza, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 09-300041-0188-LA (35-09-JC3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 21 de abril del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(35877).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Víquez Herrera, quien fue mayor, casado, funcionario del Ministerio de Salud, vecino de Mercedes Norte de Heredia, con cédula de identidad Nº 4-0099-0321, se les hace saber que: Raquel Víquez Quirós, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1160-0328, vecina de Mercedes Norte de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Víquez Herrera, expediente Nº 09-000247-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de abril del 2009.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(36347).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rigoberto Acevedo Hernández, quien en vida fue mayor, costarricense, cédula seis-doscientos treinta-seiscientos dieciocho, que promueve Jarson Esteban Acevedo Salazar, mayor, costarricense, vecino de Santa Rita de Orotina, portador de la cédula número uno-mil cuatrocientos seis-ochocientos cincuenta y siete, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones de Rigoberto Acevedo Hernández c/ Jarson Esteban Acevedo Salazar. Expediente Nº 06-000454-643-LA-3.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alexander Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(36349).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y treinta minutos, del tres de junio del año dos mil nueve y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil doscientos veintiuno-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir lote 24 Bloque. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, calle con 12,50 m, y al oeste, lote 3. Mide: doscientos ochenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Alfredo Picado Alpízar, Importadora Skippy Dos Mil Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-000278-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(35427).

A las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho y soportando denuncia del Organismo de Investigación Judicial con la base de un millón novecientos ochenta mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 642276, marca Nissan, estilo Sentra GXE, tracción 4X2, chasis uno N cuatro AB cuatro uno D cuatro WC siete uno cero seis tres seis, motor GA uno seis ocho tres ocho cinco tres seis N, año 1998. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A. contra Harold David Chávez Viales. Expediente Nº 07-001885-182-CI(2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de marzo de 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(35436).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos, del dieciséis de junio del dos mil nueve y con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 643057, marca Chevrolet, año 2006, Vin KL1JD51616K261392, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos, del primero de julio del dos mil nueve, con la base de nueve mil trescientos cincuenta dólares con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos, del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de tres mil ciento dieciséis dólares con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alonso Aguilar Pérez. Expediente Nº 08-008072-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(35440).

En la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares cada vehículo, en el mejor postor, remataré los siguientes vehículos: 1) Placas Nº 536579, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52VX44101511, cilindrada 2000 c.c., color beige, categoría automóvil; 2) placas Nº 536580, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52VX44101525, cilindrada 2000 c.c., color, beige, categoría automóvil; 3) soportando infracción boleta Nº 2007357171, sumaria: 08-1462-494-tr, el vehículo placas Nº 536581, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52VX44101539, cilindrada 2000 c.c., color beige, categoría automóvil; 4) placas Nº 536582, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52V544101545, cilindrada 2000 c.c., color beige, categoría automóvil, y 5) el placas Nº 536583, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TL52V244101499, cilindrada 2000 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, con la base de doce mil trescientos treinta y siete con 5/100 dólares cada vehículo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro mil ciento doce con 5/100 dólares cada vehículo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra TT Tricolor Carrental Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000226-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(35454).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil nueve, y con la base de setenta y un mil ochocientos cincuenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Vehículos placas Nº 619029,, marca Suzuki, año 2006, Vin JSAERA31S65251949, cilindrada 1600 C.C., color gris, categoría automóvil; 2) placas Nº 619026, marca Suzuki, año 2006, Vin JSAERA31S65251971, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil; 3) placas Nº 619027, marca Suzuki, año 2006, Vin JSAERA31S65251975, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil; 4) placas Nº 619025, marca Suzuki, año 2006, Vin JSAERA31S65251959, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil; 5) placas Nº 619030, marca Suzuki, año 2006, Vin JSAERA31S65251954, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil; 6) placas Nº 619031, marca Suzuki, año 2006, Vin JSAERA31S65251966, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil; 7) placas Nº 619032, marca Suzuki, año 2006, Vin JSAERA31S65251973, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil y 8) placas Nº 619028, marca Suzuki, año 2006, Vin JSAERA31S65251981, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, con la base de cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y siete con 50/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, con la base de diecisiete mil novecientos sesenta y dos con 50/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A., contra TT Tricolor Carrental S. A. Expediente Nº 09-000312-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 15 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(35456).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, y con la base de veinte mil quinientos cuarenta y cinco dólares para cada vehículo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas Nº 541105, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TX92V244200559, cilindrada 2700 c.c., color rojo, categoría automóvil; 2) vehículo placas Nº 541106, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TX92V544201415, cilindrada 2700 c.c., color blanco, categoría automóvil y 3) vehículo placas Nº 541107, marca Suzuki, año 2004, Vin JS3TX92V844201425, cilindrada 2700 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de setiembre del dos mil nueve, con la base de quince mil cuatrocientos ocho con 75/100 dólares para cada vehículo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de cinco mil ciento treinta y seis con 25/100 dólares para cada vehículo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A., contra TT Tricolor Carrental S. A. Expediente Nº 09-000237-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(35458).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, soportando gravamen prendario, según asiento cero nueve seis seis uno ocho del tomo dos mil seis, soportando decreto de embargo según asiento tres uno cuatro uno cinco tres, tomo dos mil siete, soportando demanda ejecutiva prendaria según asiento cero uno siete cuatro siete uno, tomo dos mil ocho, no soporta infracciones y ni colisiones y con la base de diez mil seiscientos treinta y dos dólares con trece centavos se ordena el remate de lo pignorado en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 485542, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Corolla, año 2003, color gris, sedan de cuatro puertas, para cinco personas, motor número 3ZZ1079978. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000977-183-CI-3 de Vehículos Internacionales Veinsa S.A. contra Jimmy Wilton Mora Méndez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 102735.—(35679).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones y limitaciones al tomo 324, asiento 14247, consecutivo 01, secuencia 901, subsecuencia 017, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento trece mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de tacotal y café, situado en distrito dos Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colindantes: norte, calle pública; sur, María Cristina Murillo Salazar; este, Juan Ramón Murillo Salazar y oeste, calle pública y Junta de Educación La Flor de El Roble. Mide: cincuenta y un mil trescientos cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano P-0563579-1999. La finca descrita pertenece a Marco Vinicio Salazar Murillo. Para el primer remate con la base de ocho mil setenta dólares, se señalan las diez horas del veinticinco de junio de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de seis mil cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil nueve y para celebrar el tercer remate con la base de dos mil diecisiete dólares con cincuenta centavos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100235-188-CI, interno 251-09-JB-4 de Inversiones Automovilísticas WJB Internacional S. A. contra Marco Vinicio Salazar Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de abril de 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 102758.—(35680).

A las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochenta y cinco mil setecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta y seis, con las siguientes características: automóvil marca Daewoo, estilo Matiz, carrocería: sedan 4 puertas, año 1998, color dorado, de capacidad 5 personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-003079-0224-6-CI de Instacredit S. A. contra Vanessa del Rocío Meza Hernández.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, a las ocho horas del trece de abril del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 102795.—(35682).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante a las diez horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauri Barquero Sandoval y otros; al sur, Orlando Astorga y otro; al este, Carlos Astorga y al oeste, servidumbre y otro. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Francisco Domián Gómez contra Luis Carlos Barquero Sandoval. Expediente Nº 08-000818-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 102819.—(35683).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve y con la base de nueve mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 622296, marca Chevrolet, año 2006, vin KL1JD51626K316187, cilindrada 1600 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil nueve, con la base de seis mil novecientos cuarenta con 41/100 dolares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve con la base de dos mil trescientos trece con 47/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra David Roa Lozano. Expediente Nº 09-000345-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 102825.—(35684).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve y con la base de doce mil doscientos ochenta y dos con 85/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 704887, marca Hyundai Tucson GL, año 2008, vin KMHJM81BP8U701201, cilindrada 2000 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, con la base de nueve mil doscientos doce con 14/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de agosto del dos mil nueve con la base de tres mil setenta con 71/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Isabel Carnicer Serrano. Expediente Nº 09-000296-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 102826.—(35685).

A las diez horas del primero de junio del dos mil nueve, el primer remate con una base de veintiún millones ciento diez mil doscientos cincuenta y dos colones. A las diez horas del quince de junio del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de quince millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones y a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil nueve el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y tres colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número siete siete uno seis cero siete, marca Hyundai, categoría microbús carrocería microbús, tracción 4x2, capacidad doce personas, año 2009, color negro, motor número D4BH8025647, combustible diesel, modelo GDBC4C855-D-D102, cilindros cuatro; propiedad del accionado Eduardo Hernández Gonzáles. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000123-0678-CI-1 establecida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Hernández González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de enero del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 102833.—(35686).

En la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones, plazo de convalidación y sin más gravámenes, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116390-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros con 74 centímetros lineales; al sur, Ramón Jiménez Segura; al este, Jesús Araya Bolaños y al oeste, Ramón Jiménez Segura. Mide: ciento sesenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ulate Valenciano contra Ólger de la Trinidad Jiménez Vargas, Zelmira Valenciano Ulate. Expediente Nº 09-000183-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 102850.—(35687).

En la sala número 1, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) a las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve y con la base de ocho mil ciento cuarenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144490-003 y 144490-001, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Rafael Montero Soto; al sur, Marino Montoya Montoya; al este, Rafael Montero Soto y José Ángel Elizondo Picado y al oeste, Álvaro Méndez Vega y Marino Montoya Montoya. Mide: ciento setenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil nueve, con la base de seis mil ciento ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve con la base de dos mil treinta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte S. A. contra Leticia Víctor Tenorio y Mario García Flores. Expediente Nº 08-008413-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—Nº 102856.—(35688).

A las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres sirvientes bajo las citas 375-1324-01-0001-001 y 384-1827-01-0001-001, advertencia administrativa bajo el expediente Nº 09-045-BI y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de cien millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 448-670-000, que es terreno de pastos, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 165 metros; al sur, Socorro Varela Montes; al este, Elieth Oviedo Quesada y al oeste, Mariberth Oviedo Quesada. Mide: cincuenta mil ciento cincuenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setenta y cinco millones de colones, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veinticinco millones de colones, se señalan las diez horas del dos de julio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100274-297-CI, ejecución hipotecaria de Romidava de San Carlos S.A. contra Rolando Oviedo Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de abril del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 102862.—(35689).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve y con la base de nueve millones ciento cincuenta y un mil ochocientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Zarcero, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número tres; al sur, calle pública; al este, Víctor Manuel Chaves y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del nueve de junio del dos mil nueve, con la base de seis millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintitrés de junio del dos mil nueve con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marjorie Rodríguez Varela. Expediente Nº 09-000443-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 102875.—(35690).

A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque H, lote catorce-H, situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Panarica Los Ríos S.A. y lote uno-dos-tres-H; al sur, Panarica Los Ríos S. A. lote trece-H; al este, Panarica Los Ríos S. A. lote tres-doce-H y al oeste, calle pública calle central. Mide: ciento cincuenta y uno metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raymond Quirós Chacón. Expediente Nº 08-000101-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 102876.—(35691).

A las once horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de Inversiones Oviedo Murillo J.A. S. A., por la suma de quinientos mil colones y con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y un mil ciento veinte-cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito ocho, La Tigra del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte y sur, con Elena Patricia Rojas Barquero y Alberto Rojas Campos; al este, con Mario Blanco Herrera y al oeste, con calle pública con nueve metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Óscar Eduardo Vargas Sánchez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos cuarenta mil seiscientos veinticinco colones, se señalan las once horas del quince de junio del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ciento cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones, se señalan las diez horas, treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Carlos Luis Núñez Marín. Expediente Nº 09-100400-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—Nº 102878.—(35692).

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos colones (¢154.700), en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho cero cero dos, de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil doscientos once-cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 22; al este, María Coronado Rodríguez y al oeste, acera en medio con 6 m destinado a parque. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Vargas Chavarría. Expediente Nº 02-001110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez, Juez.—Nº 102958.—(35693).

A las siete horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0380-00019404-01-0004-001 y servidumbre de paso bajo las citas 0389-00010845-01-0005-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 368.571-000 y que se describe así: terreno para construir, sito en San Rafael distrito primero de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rafael Antonio Solano Castro; sur, Carlos Quesada; este, calle pública con 11 metros y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 11 metros. Mide: doscientos noventa y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con lo rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las siete horas, treinta minutos del dos de junio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100097-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra María Rojas Castro y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—Nº 102966.—(35694).

A las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior que ocupa este despacho, al mejor postor remataré las siguientes fincas del partido de Limón: 1-) Soportando embargo practicado del Banco Cooperativo de Ahorro y Crédito y servicios múltiples al tomo 553, asiento 17280 y sin sujeción a base, la finca matrícula setenta y ocho mil catorce-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote 1 terreno para construir. Con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos uno-mil novecientos noventa y siete. Situado: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, lote 8; al sur, calle pública con doce metros sesenta centímetros de frente a ella; al este, lote 2 y al oeste, Martín Quirós Mora. Mide: doscientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. 2-) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y por la Municipalidad de Pococí al tomo 574, asiento 73111 y sin sujeción a base, la finca matrícula setenta y ocho mil quince-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote 2 terreno para construir, con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y nueve-mil novecientos noventa y siete. Situado: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, lote 7; al sur, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente a ella; al este, lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 3-) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y por la Municipalidad de Pococí al tomo 574, asiento 73111 y sin sujeción a base, la finca matrícula setenta y ocho mil dieciséis-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote 3 terreno para construir, con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos-mil novecientos noventa y siete. Situado: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, lote 6; al sur, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente a ella; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: Doscientos nueve metros cuadrados. 4-) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y sin sujeción a base, la finca matrícula setenta y ocho mil diecisiete-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote 4 terreno para construir, con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dos-mil novecientos noventa y siete. Situado: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, lote 5, al; sur, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente a ella; al este, Daniel Gerardo Chaves Murillo y al oeste, lote 3. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 5-) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y sin sujeción a base, la finca matrícula setenta y ocho mil dieciocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote 5 terreno para construir, con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y cinco-mil novecientos noventa y siete. Situado: en distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente a ella; al sur, lote 4; al este, Daniel Gerardo Chaves Murillo y al oeste, lote 7. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 6-) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y por la Municipalidad de Pococí al tomo 574, asiento 73111 y sin sujeción a base, la finca matrícula setenta y ocho mil diecinueve-cero cero cero, que describe así: naturaleza: lote 6 terreno para construir. Plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y seis-mil novecientos noventa y siete. Situado: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente a ella; al sur, lote 3; al este, lote 5 y al oeste, lote 7. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 7-) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y sin sujeción a base, la finca matrícula setenta y ocho mil veinte-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote 7 terreno para construir, con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y tres-mil novecientos noventa y siete. Situado: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros de frente a ella; al sur, lote 2; al este, lote 6 y al oeste, lote 8. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 8-) Soportando embargo practicado por Credomatic al tomo 484, asiento 4492 y sin sujeción a base, la finca matrícula setenta y ocho mil veintiuno-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: lote 8 terreno para construir, con plano Nº L-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y siete-mil novecientos noventa y siete. Situado: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con doce metros sesenta centímetros de frente a ella; al sur, lote 1; al este, lote 7 y al oeste, Martín Quirós Mora. Mide: doscientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo hipotecario número 01-000139-0504-CI de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Charles Rodríguez Albertazsi.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(35806).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando una servidumbre trasladada pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cuatro mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno inculto con una casa, sito en el distrito primero Grecia, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y este, Rafael Ángel Barquero Ballestero y al oeste, con calle pública con diez metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Número catastral: A-0532135-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos catorce colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil nueve con la base de un millón trescientos veintinueve mil seiscientos cuatro colones con sesenta y siete céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100078-0295-CI, de Leonel Jiménez Araya, contra Olivia Acuña Orozco.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de abril del 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(35809).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cinco colones con sesenta y seis céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas ciento cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco, marca: Daewoo, estilo: Racer GSI, año: mil novecientos noventa y uno carrocería: Sedan, capacidad: cinco personas, combustible: gasolina, color: gris, tracción: no registrada, cilindrada mil cuatrocientos noventa y ocho c.c. Se remata por ordenarse así en proceso prendario de: Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Luis Alberto Jiménez Serna. Expediente Nº 2005-001013-181-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 103227.—(36010).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante inscrita al tomo 359, asiento 13461 y demanda penal inscrita al tomo 54 asiento 00710 y con la base de dos millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones, el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 24 E. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con avenida Berlín; al sur, con lote 10 E; al este, con lote 25 E, y al oeste, con lote 23 E. Mide: ciento un metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo S. A., contra Sergio Alexander Montes Morena. Expediente número 02-0001279-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de abril del 2009.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(36299).

A las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciocho mil doscientos diez dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 586344, marca Mitsubishi, categoría automóvil, estilo Montero SP, capacidad 5 personas, año 2005, color blanco, carrocería familiar, tracción 4x4, chasis número JMY0NK9705J000765, motor 4M40GS0363, marca Mitsubishi, cilindrada 2835 c.c., cilindros 04, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001456-0181-CI de Bango HSBC de Costa Rica S. A., contra Agropecuaria La Penca S. A., y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(36308).

Publíquese en el Boletín Judicial, remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Grecia, con la base de seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos cinco colones con sesenta céntimos (694.605,60).

Publicación de la madera en troza:

N de troza          Especie            Diámetro           Largo        Volumen

 1                     Eucalipto                  36                 2.96                 0.30

 2                     Eucalipto                  27                 3.70                 0.21

 3                     Eucalipto                  27                 3.10                 0.17

 4                     Eucalipto                  39                 3.00                 0.35

 5                     Eucalipto                  39                 3.96                 0.47

 6                     Eucalipto                  38                 3.30                 0.37

 7                     Eucalipto                  27                 9.75                 0.55

 8                     Eucalipto                  26                 4.58                 0.24

 9                     Eucalipto                  30                 4.58                 0.32

10                    Eucalipto                  30                 4.23                 0.29

11                    Eucalipto                  25                 4.50                 0.22

12                    Eucalipto                  25                 4.12                 0.20

13                    Eucalipto                  22                 4.57                 0.17

14                    Eucalipto                  30                 4.40                 0.31

15                    Eucalipto                  27                 4.30                 0.24

16                    Eucalipto                  23                 4.20                 0.17

17                    Eucalipto                  28                 5.00                 0.30

18                    Eucalipto                  27                 4.60                 0.26

19                    Eucalipto                  26                 4.60                 0.24

20                    Eucalipto                  32                 5.30                 0.42

21                    Eucalipto                  27                 5.20                 0.29

22                    Eucalipto                  23                 5.00                 0.20

23                    Eucalipto                  19                 4.80                 0.13

24                    Eucalipto                  30                 5.70                 0.40

25                    Eucalipto                  42                 5.00                 0.69

26                    Eucalipto                  28                 5.80                 0.35

27                    Eucalipto                  26                 8.10                 0.43

28                    Eucalipto                  30                 4.00                 0.28

29                    Eucalipto                  30                 4.00                 0.28

30                    Eucalipto                  30                 8.95                 0.63

31                    Eucalipto                  24                 8.00                 0.36

32                    Eucalipto                  32               14.20                 1.14

33                    Eucalipto                  36                 7.10                 0.72

34                    Eucalipto                  35                 6.00                 0.57

35                    Eucalipto                  28                 8.90                 0.54

36                    Eucalipto                  37               10.00                 1.07

37                    Eucalipto                  30               10.00                 0.70

38                    Eucalipto                  30                 5.00                 0.35

39                    Eucalipto                  30                 9.40                 0.66

40                    Eucalipto                  25                 8.30                 0.40

Total                                                                                            15.99

El valor total de la madera es de 694.605.60 colones misma que se encuentra decomisada en Calle Quizarral de San Isidro de Grecia, al final de la calle Quizarral. Lo anterior por estar ordenado así en la causa penal 09-200740-331-PE, por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Jorge Barquero González y Eduardo Barquero González en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Grecia, 17 de abril del 2009.—Lic. Miguel Lizano Córdoba, Juez.—(36345).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero con gravámenes de reservas y restricciones al tomo 303; asiento 04927 y con la base de trescientos sesenta y dos mil doscientos nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos once-cero cero cero (148611-000) la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 05 Curubande, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria La Danta S. A.; al sur, camino público con un frente de ciento ochenta y ocho metros; al este, Inversiones Dominium Park S. A., y al oeste, Hacienda El Encuentro S. A. Mide: treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Spagn Internacional Sociedad Anónima contra Hacienda El Encuentro Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000036-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36348).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las quince horas del veintisiete de mayo de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones quinientos sesenta mil colones exactos, remataré: Vehículo marca Toyota, modelo dos mil dos, motor número uno ZZ cinco cuatro cero cinco siete dos ocho, estilo Corolla CE, color dorado, combustible gasolina, carrocería Sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos ochenta y tres mil setecientos veintiuno. Se remata así por ordenarse dentro del proceso prendario 07-002338-182 CI (6) de José Francisco Barrantes Campos contra CN Comercializadora Nacazcol S. A.—Juzgado  Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(35926).

En la puerta exterior de este despacho; soportando anotación de embargo practicado a favor del Banco Bac San José S. A. antes Recaudadora Costa Rica Recsa inscrito al tomo 2007, asiento 154075 y anotación de embargo practicado a favor  del  Banco  HSBC Costa Rica S. A., antes Banco Banex S. A., inscrito al tomo 2006, asiento 154914, a las nueve horas del primero de junio del año dos mil nueve y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 603874, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVD14N3SU040327, cilindrada 1500 c. c., color anaranjado, categoría automóvil, carrocería Sedan 2 puertas, capacidad 5 personas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de julio del año dos mil nueve con la base de ciento doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Barrantes Campos contra Deikel Stefania Bartley Palma. Expediente Nº 09-000872-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(35927).

A las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando, servidumbre trasladada y con la base de veinticuatro mil setecientos setenta dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183886-000, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito cero cuatro, San Francisco, cantón cero seis, San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, calle pública con 11 metros de frente, y al oeste, Carlos Arias Vindas. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Pedro Jesús Retana Saborío. Expediente Nº 03-014095-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(35958).

A las quince horas treinta minutos del nueve julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré lo siguiente: 1) Una impresora marca Heidelberg Kord 64, placa (397), serie 353351, motor Bauknert R N-45471. Mide 46 por 64 centímetros, origen Alemana con motor y bomba de aceite con la base indicada en el informe pericial rendido por el perito, sea la suma de un millón quinientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos. 2) Una impresora marca Hamada 800 DX, serie HE-3023, color rojo con blanco, motor marca Yaskawa Electric, N-2547301, placa (399) con la base de seiscientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos. 3) Una impresora marca Hamada 600 CD, serie N-HR6764, color blanco, japonesa, motor Yaskawa Electric 1544391, placa (400) con la base de seiscientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos. 4) Un Grafo marca Adast, modelo GPC, N-serie 46072, motor Mez Mohelnice, N-2905626, color negro, placa N-(401), con la base de cuatrocientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones. 5) Una guillotina, marca Krause-Biagosh, modelo A-72BM-60, serie N-310593, motor marca Suddeutshe Elektromoren, N-1034-269, modelo RF83D314M8, cuchilla 28, color verde, placa (402) con la base de quinientos sesenta y un mil colones. 6) Una impresora marca Heidelberg modelo Minerva, serie N-T170521-E, color negro, Alemana con motor marca Bauknert, N-314941-5, placa (398) con la base de setecientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro colones. 7) Una fotomecánica Nuarc Verticalvic, serie N-204 C-78361.9h60 USA, año 1999, placa (394) con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta colones. 8) Un reloj marca Gralab, modelo 300125 V 60H 750WUSA, placa del blanco (395) con la base de once mil cuatrocientos colones. 9) Un marco modelo, CP-25, serie 40J69105115V60 ciclos, en muebles de madera, placa (396) con la base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos colones. 10) Una guillotina marca Polar modelo 80 EL, serie-582020, alemana, color blanco, motor Bauknecht 76-2179380-200, placa (391) con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil seiscientos ochenta colones. 11) Una impresora Offset marca Hamada, 600 CD, serie HR-1826, japonesa, placa (388) con la base de seiscientos treinta y cinco mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos. 12) Una cosedora de alambre, marca Agrafix, serie 15399, placa (393) con la base de ciento cuarenta mil cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 13) Una huesquiadora marca Pescha, modelo 405-74 H, serie N-7409622220-380, placa (392) con la base de ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta colones con sesenta y cinco céntimos. 14) Un reloj marcador electrónico marca Manuzen, serie ATR-501, placa (387) con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos. 15) Un marco de traspaso Nuarc, modelo Fliptop FT-26-V, serie 1GHF91-001220 V 12 a 60 H USA, placa (389) con la base de cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 16) Una portadora de acetatos y plancha, serie 0599-SRS, Stroesser Registe Systems, acta para hacer planchas, placa (390) con la base de ciento ochenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos. Todo lo anterior con un valor total de ocho millones noventa y tres mil novecientos setenta y dos colones con noventa céntimos. Los bienes descritos pertenecen a Ángel José Rojas Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 06-100528-188-CI Interno 554-06-R-3, del Banco Popular contra Ángel José Rojas Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de abril del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 103041.—(36001).

A las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de un millón quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matricula número 090138-000, la cual es de una naturaleza de terreno para construir con una casa número seis, bloque F. Situada en el distrito 01, Golfito, cantón 07 Golfito. Colinda: al norte, con lote F-5; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con lote F-7. Mide: doscientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Imelda Flores Durán contra Alba Nuria Atencio Hurtado. Expediente Nº 08-000457-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 103076.—(36002).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de setenta y dos mil quinientos dólares al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cero cero cincuenta y cuatro mil setecientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno con una casa lote 1, sita en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con carretera Alberto Echandi con 24.16 metros; al sur, con Municipalidad de Puntarenas; este, con Karl Von Kruger, y al oeste, con Sonia Víquez Víquez. Mide: ochocientos noventa y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 02-100580-417CI-*1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Suc. Michael Lewis.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—Nº 103086.—(36003).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 38526-000, la cual es terreno de agricultura N 109. Situada en el distrito tercero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Carmona; al sur, Narciso Rojas; al este, Quebrada Santa Cecilia, y al oeste, calle. Mide: ochocientos catorce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edith López Prado contra Etelvino Rojas Hernández. Exp. Nº 09-000123-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de marzo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 103107.—(36004).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y soportando colisión según sumaria 08-606195-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y sin sujeción a la base por tratarse de tercera subasta según artículo 655 del Código Procesal Civil, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, estilo automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color celeste, combustible gasolina, año mil novecientos ochenta y seis, capacidad cinco personas, cilindrada mil ochocientos veintinueve centímetros cúbicos, placas: dos dos cero siete siete cinco, propiedad de Ramírez Soto Dixon. Por haberse establecido así en ejecutivo simple Nº 02-000709-225-CI de Elena Adita Chavarría Vargas contra Jhonny Gerardo Alvarado Medina, Daniel Gadea Fernández y Dixon Alberto Ramírez Soto.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—Nº 103143.—(36005).

A las nueve horas del dos de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos treinta y dos, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública, con un frente a ella de once metros con veinticinco centímetros; al este, lote 21, y al oeste, Galeano Gómez S. A. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor Marpia Pizarro Angulo; al sur, Luis Rodríguez Arias; al este, Elías Bonilla Angulo, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de catorce metros con sesenta y cinco centímetros. Mide: trescientos veintiún metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Informática de Centro América RMYAS S. A., Jerónimo Córdoba Granados, María del Rosario Villegas Ríos, María Mayela Cascante Angulo, Maritza Cascante Cubillo. Expediente Nº 09-000092-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de abril del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 103145.—(36006).

En la sala número en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil nueve, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jenny Pizarro Angulo; al sur, Joaquín Camacho Loaiciga; al este, calle pública, con un frente a ella de cincuenta y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales, y al oeste, Ramón Heriberto Guido Guido. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil nueve con la base de  cuatrocientos  mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Zúñiga Cubillo, Ivannia Zúñiga Guido. Expediente Nº 09-000009-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de abril del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 103147.—(36007).

A las nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y cinco millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta con 43/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil novecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de potero. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera a Santa Cruz-Filadelfia, con un frente a ella de doscientos cinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, Julián Castellón Duarte; al este, camino público a Los Churucos, con un frente a ella de doscientos veinticuatro metros lineales, y al oeste, Julián Castellón Duarte. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, con la base de ciento nueve millones ciento ochenta mil ochenta y siete con 82/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil nueve con la base de treinta y seis millones trescientos noventa y tres mil trescientos sesenta y dos con 6/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aserradero Santa Cruz Sociedad Anónima, Edwin Tromp Oudhol. Expediente Nº 09-000241-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de abril del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 103148.—(36008).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de setenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos noventa y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote setenta y ocho. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, avenida central pública; al este, lote número setenta y siete, y al oeste, lote número setenta y nueve. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y tres con 75/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve con la base de dieciocho mil trescientos once dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Gloria Elena Montoya Osorio, Jesús Antonio López Hoyos. Expediente Nº 09-000363-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 103210.—(36009).

A las diecisiete horas del nueve de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones/ colisiones boleta 9600409820 sumaria: CSV-SET-1997, y con la base de un millón ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 212516, marca Subaru, estilo: DL, capacidad cinco personas, carrocería familiar Station Wagon, año 1988, color rojo, chasis JF1AN42B4JB424711, peso bruto 1480 kgrms, peso neto 1050 kgrms, número de motor: 565811, marca del motor Subaru, cilindrada 1781 c.c., potencia 65.00 kW, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Díaz Chinchilla Carlos Mauricio, Díaz Quesada Carlos Guillermo y Solano Ramírez Hernán. Expediente Nº 96-003092-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(36306).

A las ocho horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil ciento cuarenta y tres dólares con setenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota, motor Nº 1ZZ4574277, placas 663177, carga liviana, año 2007, color gris, chasis 9BR53ZEC208644021, capacidad 5 personas, estilo Corolla XE, combustible gasolina, peso 1630 kgs, cilindrada 94 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000468-0184-CI-0 de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Paúl Alejandro Anchía Zamora y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de abril del 2009.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(36309).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, con la base de diez mil diez dólares (para cada uno de los automotores), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas Nº 571726, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170212, cilindrada **1300 c.c, color gris, categoría automóvil, placas Nº 571723, marca Suzuki, año 2005, Vin JS4FHY51S55170230, cilindrada **1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, placas Nº 571724, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170219, cilindrada **1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, placas Nº 571737, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170220, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571736, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170216, cilindrada **1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571725, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170215, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, placas Nº 571706, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170213, cilindrada “1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571732, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51555170223, cilindrada **1300 c.c., color amarillo, categoría automóvil, soportando colisiones el vehículo placas Nº 571731, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170235, cilindrada “1300 c.c., color amarillo, categoría automóvil, soportando colisiones el vehículo placas Nº 571735, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170214, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, libre de gravámenes los vehículos placas Nº 571734, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170217, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571733, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51555170210, cilindrada **1300 c.c., color amarillo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de siete mil quinientos siete con 5/100 dólares (para cada uno de los automotores) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil quinientos dos con 5/100 dólares (para cada uno de los automotores) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, con la base de diez mil ochocientos cincuenta dólares (para cada uno de los automotores), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas Nº 571727, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160319, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571728, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160353, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571729, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160331, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571708, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160364, cilindrada **1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, placas Nº 571710, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160333, cilindrada **1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, placas Nº 571711, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160368, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, placas Nº 571716, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160346, cilindrada **1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571720, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160329, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, placas Nº 571721, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160320, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, placas Nº 571722, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160350, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, placas Nº 571730, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160369, cilindrada “1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571709, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160351, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, soportando denuncia el vehículo placas Nº 571712, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160355, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, libre de gravámenes los vehículos placas Nº 571713, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160391, cilindrada **1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571714, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160378, cilindrada **1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571715, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160370, cilindrada **1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, soportando demanda el vehículo placas Nº 571707, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160404, cilindrada **1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, soportando colisión y denuncia de Fiscalía el vehículo placas Nº 571719, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160375, cilindrada “1300 c.c., color azul, categoría automóvil, libre de gravámenes los vehículos placas Nº 571717, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160332, cilindrada “1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571718, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160389, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571739, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160394, cilindrada “1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, placas Nº 571738, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160491, cilindrada “1300 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho mil ciento treinta y siete con 5/100 dólares (para cada uno de los automotores) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil setecientos doce con 5/100 dólares (para cada uno de los automotores) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima Vetrasa contra TT Tricolor Carrental Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000234-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36351).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, soportando servidumbre trasladada cuyas citas son tomo 366, asiento 1135-010937-001, medianería cuyas citas son 1135-01-938-001 y con la base de doce millones setecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil trescientos dos-cero cero, cero la cual es terreno construido con una casa de habitación y un apartamento. Plano SJ-0635568-1986. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 1, norte 9 metros, 37 centímetros; al Invu; este, alameda primer norte, 17 metros 08 centímetros; oeste, Invu. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve, con la base de nueve millones quinientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, con la base de tres millones ciento noventa y tres mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso de divorcio de Zulma Marchena Guzmán contra Franklin Cascante Mena, expediente Nº 1996-400378-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, 28 de abril del 2009.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—(36468).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Maynor Lobo Oses, expediente Nº 01-100130-0437-CI, a una junta para conocer sobre extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil, que se celebra en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil nueve.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuanta de Esparza.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(36346).

Títulos Supletorios

Ricardo Calderón Mesén, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y tres, vecino de Matapalo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con Emilce Jiménez Jiménez; al sur, con Hermelinda Solís Solís; al este, con servidumbre con una medida lineal de tres metros y al oeste, con Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Matapalo, el terreno tiene una medida de cuatrocientos veintiocho metros y noventa y nueve decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de dos millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimientos legales en caso de omisión. Asunto: información posesoria, expediente Nº 07-100047-425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza .—1 vez.—(35788).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000180-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hernán Rodríguez Pérez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Nuevo de Tilarán, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y nueve-setecientos quince, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos, situado en Quebrada Grande, distrito dos (Quebrada Grande), del cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Minor Rodríguez Rodríguez Cordero y quebrada Danta en medio; sur, Hernán Rodríguez Pérez y Felixis Ramírez Fernández; este, Alfonso Herrera Pérez y al oeste, Minor Rodríguez Cordero y en medio de la Quebrada Danta y calle pública con un frente de siete metros ochenta y nueve centímetros lineales. Según plano catastrado número G-un millón doscientos nueve mil seiscientos setenta y uno-dos mil ocho, mide de extensión una hectárea seis mil novecientos dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió en forma originaria desde el mes de enero de mil novecientos noventa y seis. Estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hernán Rodríguez Pérez. Exp. Nº 08-000180-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de enero del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 103057.—(36011).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000182-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel López López, mayor de edad, casada una vez, vecina de Barrio Nuevo de Tilaran, Guanacaste, ama de casa, cédula de identidad número 0502160440, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repastos con dos casas de habitación, situado en Quebrada Grande de Tilaran, distrito segundo del cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Adrián Herrera López en medio Quebrada Cecilio; sur, Mariana López López; este, Guido López López, calle pública con un frente de ciento treinta y cinco metros con setenta y un centímetros lineales, Hernán Francisco Rodríguez Rodríguez, todos en parte y al oeste, Helmer Zamora Zamora en medio Quebrada Cecilio. Según plano catastrado número G-un millón doscientos veintiún mil treinta-dos mil ocho, mide extensión treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de posesión originaria, teniendo más de doce años de poseer el mismo. Estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y la diligencia en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, promovida por María Isabel López López. Expediente Nº 08-000182-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de enero del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 103058.—(36012).

Danilo Mora Quesada, cédula Nº 1-809-492, establece diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de café, ubicado en San Marcos, distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con una medida de diecisiete mil setecientos doce metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1070561-2006. Linda: al norte, yurro en medio de Paulina Castro Cubero; sur, servidumbre agrícola en medio de Danilo Mora Quesada y William Portugués García; este, Carlos Solano Mena, Irene Naranjo Jiménez y servidumbre agrícola en medio de Danilo Mora Quesada y al oeste, Rafael Israel Mora Araya y Danilo Mora Quesada. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a Rafael Israel Mora Araya. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no to verifican. Expediente Nº 09-160070-0188-AG interno 086-09-JC.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 3 de abril de 2009.—Lic. Priscila González Seravalli, Jueza.—1 vez.—Nº 103063.—(36013).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000196-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Alexander Marcos Villegas Mendoza, mayor, costarricense, soldador, vecino de Canadá, cédula cinco-doscientos setenta y nueve-seiscientos sesenta y uno; Theilyn Villegas Mendoza, mayor, soltera, costarricense, educadora, vecina de Bagaces, cédula cinco-doscientos ochenta y seis-cuatrocientos doce; Ángel Orlando Villegas Mendoza, mayor, soltero, costarricense, agricultor, vecino de Bagaces, cédula cinco-doscientos sesenta y nueve-quinientos siete; Juan Luis Villegas Mendoza, mayor, soltero, costarricense, agricultor, vecino de Bagaces, cédula cinco-doscientos sesenta y tres-novecientos. ochenta; Minor Mendoza Hernández c.c. Minor Mendoza Fernandez, mayor, casado una vez, vecino de Estados Unidos, cédula cinco-doscientos cincuenta y tres-doscientos cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre, en proporción de un quinto para cada uno de los promoventes y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de la cual es terreno, situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Gilberth Oconitrillo Jara, calle pública con un frente a ella de treinta metros con tres centímetros lineales y Miguel Ángel Díaz Guadamuz; al sur, Roca del Faro S. A.; al este, río Montano y calle pública con un frente a ella de cuatrocientos sesenta y cuatro metros once centímetros lineales y al oeste: río Montenegro y en parte Gilberth Oconitrillo Jara. Mide: cuarenta y un hectáreas tres mil doscientos setenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno-noventa y dos, de fecha 9 de abril de mil novecientos noventa y dos, a nombre del transmitente. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble, en la suma de veinticuatro millones setecientos treinta y ocho mil colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble mediante protocolización de adjudicación judicial en proceso sucesorio de quien en vida fue su padre Neftalí Villegas Ocampo, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Bagaces, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al oeste de la parada municipal, cédula de identidad cinco-cero cincuenta y nueve-cero noventa y tres, constituida en escritura pública número doscientos veintinueve, visible a folio ciento cuarenta y uno frente del tomo cuarto del protocolo de la notaría Guisella Lara Camacho, realizada el veintiocho de junio del dos mil siete y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de las cercas y chapias de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efebto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander Marcos Villegas Mendoza y otros. Expediente Nº 08-000196-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 103082.—(36014).

Jéssica Sánchez Rojas, mayor, casada una vez, profesora, cédula número 1-1031-020, vecina de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, 400 metros este del Salón el Yugo, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno de frutales, situado en el distrito segundo General Viejo, cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, con Anabelio Jiménez Jiménez y Jéssica Sánchez Rojas; sur, Marvin Sánchez Rojas y Jéssica Sánchez Rojas, Jéssica Sánchez Rojas y calle pública con un frente a ella de doce punto doce metros; este, Mariano Ruíz Abarca y Marvin Sánchez Rojas y al oeste, Jéssica Sánchez Rojas y Marielos Sánchez Rojas. Mide: mil novecientos cuarenta y siete metros doce decímetros cuadrados, plano número SJ-1279869. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Jésscia Sánchez Rojas. Exp. Nº 09-100040-0188-CI (interno 47-09-JC1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 01de abril de 2009.—Lic. Priscilla González Seravalli, Jueza.—1 vez.—Nº 103197.—(36015).

Anabelle del Carmen Navarro Matamoros, mayor, soltera, educadora, vecina de La Tigra de San Carlos, 300 metros oeste de la iglesia adventista, cédula 1-955-990, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere Evelio Araya Ledezma, mayor, soltero, comerciante, cédula Nº 9-039-225, vecino de Concepción de La Tigra de San Carlos, con quien no la liga parentesco, el 25 de enero de 2007. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito distrito ocho, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Evelio Araya Ledezma; al sur, Rodrigo Fernández Blanco y al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros con veinte centímetros lineales y al oeste, María Cecilia Matamoros Arredondo. Mide: seiscientos trece metros con dos decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1109620-2006 de fecha 2 de noviembre de 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100342-0297-CI. Información posesoria promueve Anabelle del Carmen Navarro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de octubre de 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 103204.—(36016).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000027-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Alejandro Cerdas Alvarado, quien es mayor, soltero, vecino de Tejar de El Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil ciento veinte-novecientos noventa y ocho, abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, plano catastrado C-1287244-2008, la cual es terreno de potrero y parte tacotal, situada en el distrito segundo, cantón octavo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Guillermo Navarro Cordero, Rafael Ángel Navarro Cordero, Ulises Monge Fonseca y Herberth Brenes Leiva; al sur, con calle pública con un frente de ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y siete centímetros; al este, con Jorge Vásquez Garita y Ulises Monge Fonseca y al oeste, con Rafael Ángel Navarro Cordero y Zaida Vanessa Flores Céspedes. Mide: trece mil novecientos cincuenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar las mejoras necesarias y accesorias para el mantenimiento del inmueble en cuestión, en donde actualmente se protege y conserva la cobertura boscosa y vegetal de las áreas donde se encuentra la acequia y la protección del recurso natural. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Alejandro Cerdas Alvarado. Expediente Nº 09-000027-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 103220.—(36017).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Digna Aguilar Garita, y fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de El Roble de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero treinta y nueve-doscientos cincuenta y tres, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio 08-100700-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(35789).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio 2009-100005-0216-CI de Federico Starke Jiménez, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de San Sebastián, cédula 3-0129-0992. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2009-100005-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 9 de febrero del 2009.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(35801).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jarrell George (nombre) Marcum de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, a las 11:30 horas del 12 de marzo del 2009 comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jerry Gene (nombre) Marcum (apellido) de único apellido en razón de ser ciudadano estadounidense, soltero, empresario, vecino de Desamparados, San Miguel Higuito, de la Iglesia Católica seiscientos norte casa veintiuno, Urbanización Lomas del Bosque, portador del pasaporte de su país dos cero seis cero cinco tres uno cinco ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Sito en San José, Paseo Colón, calle 34, avenidas 3 y 5, edificio 371. Teléfono 2256-0049.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo.—1 vez.—(35819).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Segura Badilla, quien fue mayor, casado una vez, oficial de policía, vecino del Alto de Las Palomas, Santa Ana, cédula de identidad número 1-655-979 para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio 09-100020-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 3 de abril del 2009.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(35912).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Marchena Matarrita, quien fuera mayor, casado una vez, obrero, vecino de Nicoya, con cédula 5-151-226. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000250-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 21 de julio del 2008.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—(35941).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Isabel Movellán Ugalde, mayor, casada dos veces, vecina de Santa Bárbara de Heredia, con cédula dos-ciento setenta y seis- seiscientos cincuenta y nueve, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001018-504-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 4 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Nº 103015.—(36018).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edward Vinicio Arias Muñoz, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de 2-504-474, vecino de Sabalito de Monterrey de San Carlos, un kilómetro al noreste de la escuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000223-0298-AG (consecutivo interno 185-09). Sucesorio judicial del causante Edward Vinicio Arias Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de abril del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 103018.—(36019).

Se hace saber que ante el notario Juan José Delgado Zúñiga, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Virginia Mora Salas, quien en vida fue, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento veinticuatro-cero ochenta y dos, vecina de Cartago, Tres Ríos, La Unión, falleció en Cartago, Tres Ríos, La Unión, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, San Vicente de Moravia, barrio la Guaria de la escuela Saint Joseph, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste Bufete Delgado y Asociados Abogados. Expediente: uno-dos mil seis.— Moravia, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan José Delgado Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 103028.—(36020).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Benilda Cordero Arguedas, quien fuera mayor, casada una vez, con cédula de identidad número 02-145-440 y vecina de San Isidro de San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000143-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de abril del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 103032.—(36021).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Víquez Ramírez, quien fue mayor, viuda una vez, de ocupaciones del hogar, vecina de Santa Bárbara de Heredia, detrás de la iglesia católica, cédula de identidad número cuatro-cero treinta-tres mil veintisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001079-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 103070.—(36022).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de la señora Ángela María, conocida como María Ángela Sanabria Fonseca, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Barrio Luján, cédula de identidad número tres-cinco nueve uno-tres cero seis, nata el día diez de setiembre de mil novecientos dieciséis, a fin de que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso se apersonen a hacer valer sus derechos ante mi notaria, ubicada en San José, Zapote, doscientos metros norte del Colegio de Abogados. Se les apercibe que si no comparecen, el proceso seguirá su curso sin su intervención.—San José, veintisiete de abril de dos mil nueve.—Dr. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 103092.—(36023).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Jiménez Leitón, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 9-0017-0448, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-1000046-0172-CI. Sucesión de María Eugenia Jiménez Leitón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Desamparados, 25 de marzo del 2009.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 103105.—(36024).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en sucesión de Jorge Alfredo De Jesús Barrantes Camacho, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad cuatro-cero ciento cinco-cero doscientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2009 notaria del licenciado José Fernando Saborío Jenkins notario público, situada en Alajuela centro, cincuenta metros al norte de la Farmacia Alajuela.—Alajuela, veintinueve de abril de dos mil nueve.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 103112.—(36025).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Picado Robles, mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-ciento ochenta-doscientos treinta y cuatro, vecino de Esparza, Puntarenas, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sin no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero trece-dos mil nueve.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 103113.—(36026).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causante: Ulises Campos Alpízar. Promueve: Celenia Cordero Morera. Exp. Nº 002-2009. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ulises Campos Alpízar, quien fue portador de la cédula cinco-cero noventa y ocho- cuatrocientos veintiocho, casado una vez, comerciante, vecino de Cariari, contiguo a Restaurante El Surá, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea propietario a la señora Celenia Cordero Morera, cédula dos-doscientos diecisiete-seiscientos cuarenta y uno, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Cariari, contiguo a Restaurante El Surá, Pococí, Limón.—Cariari, Pococí, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 103122.—(36027).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurelio Montoya Montoya, quien fuera mayor, casado una vez, guarda de seguridad, cédula 300850852, vecino de Cartago y Manuela Richmond Barquero, mayor, casada una vez, ama de casa cédula 300910216. Se cita a los herederos, legatarios; acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-000779-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de abril del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 103123.—(36028).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Carolina Salas Salas, quien fue mayor, casada una vez, oficios de hogar, cédula de identidad número tres-ciento dieciocho-setecientos cuarenta y ocho, y sucesión testada de Elí Solano Castillo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero ochenta-cero sesenta y cuatro, cónyuges entre sí, para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Velásquez Cubero.—Lic. Jorge Velásquez Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 103060.—(36029).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Alfredo Díaz López, quien fue casado una vez, contador, vecino de San José, Santa Ana, San Rafael, doscientos sur de Coopecabañas, cedula de residencia uno uno cinco cero nueve cinco seis ocho tres uno, bajo el número de expediente cero uno-ADL-dos mil nueve. Se cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Licenciado Enrique Cano Chaves, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono Nº 2524-1502, fax Nº 2775-3384, correo electrónico bufetecanoyasociados@ice.co.cr. Es todo.—San José, 29 abril del 2009.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 103135.—(36030).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Albino Vindas Hernández, quien fue, casado una vez, comerciante, vecino de de San José, 600 metros este de la iglesia católica de Sabanilla, cédula uno-trescientos doce-trescientos sesenta y tres, bajo el número de expediente cero dos-AVH-dos mil nueve. Se emplaza y cita a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Enrique Cano Chaves, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono: 2524-1502, Fax 2225-3384, correo electrónico bufetecanoyasociados@ice.co.cr. Es todo.—San José, 29 abril del 2009.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 103136.—(36031).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Margarita Sosa Vargas, fue mayor, divorciada, estilista, portó la cédula uno-cuatrocientos ochenta y siete-cero doce, fue vecina de San Antonio de Coronado frente a Mall Don Pancho, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda por acta notarial, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial la madre Natividad Vargas Soto. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 103141.—(36032).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el sucesorio del señor Luis Rodríguez Cerdas, quien fue mayor, casado una vez, guarda, vecino de San José, Granadilla Norte, cédula Nº 3-154-993, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial Nº 09-0001-MBL, que tramita el notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad, calle 3a, entre avenidas central y la, Edificio Jiménez, tercer piso, fax Nº 2257-9514.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 103149.—(36033).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fausto Abarca Mora, quien fue mayor, portador de cédula de identidad número seis-cero cincuenta y ocho-ciento noventa y ocho, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 09-100132-0857-CI-0 Interno Nº 135-09-1 de Fausto Abarca Mora Albacea Provisional: Adriana Abarca Arias.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 103153.—(36034).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Andrés Alfaro Mora, quien era costarricense, mayor de edad, soltero, chofer, vecino de Barrio Sinaí, Pérez Zeledón, cédula de identidad número 1-1214-0029, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 08- 103089-0857-CI-6, interno Nº 3106-08-3, de Andrés Alfaro Mora, albacea provisional: Rosa Mora Sandoval, cédula Nº 9-0073-0937.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro Pérez Zeledón, 20 de febrero del 2008.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 103154.—(36035).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Hidalgo Meza, quien fue mayor, portadora de cédula de identidad número uno-doscientos treinta y ocho-doscientos cincuenta y cinco, vecina de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-101345-0857-CI Interno Nº 1353-08-1 de Emilce Hidalgo Meza. Albacea Provisional: Jorge Luis Hidalgo Meza.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de junio del 2008.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 103156.—(36036).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Hidalgo Meza, quien fue mayor, portador de cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta y cinco, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 08-101344-0857-CI Interno Nº 1352-08-4 de Óscar Hidalgo Meza, albacea provisional: Jorge Luis Hidalgo Meza.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Perez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de junio del 2008.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 103157.—(36037).

Por el termino de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Jorge Jiménez Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, biólogo, vecino de Guadalupe, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros sur del Colegio de Microbiólogos, portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-trescientos ochenta y nueve, quien falleciera en fecha del pasado primero de febrero de dos mil nueve. Apertura del proceso en fecha del 28 de abril del 2009. San José, Expediente 0001-2009. Queda el expediente a disposición en la oficina del Notario Sergio Quesada González, sita en San José, Los Yoses, del Auto Mercado 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 103158.—(36038).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestata de quienes en vida fueron Francisco Angulo Angulo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 5-0023-3499, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, Santo Domingo, cien metros sur de la escuela y Digna del Carmen Ondoy Briceño, mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número 5-0100-0635, de igual domicilio que el señor Angulo Angulo. Para que en el término de un mes a partir de la publicación de este edicto presentarse ante la oficina del suscrito notario sea, Desamparados, Higuito, Urbanización Santa Bárbara casa cuatro C, hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda.—Guanacaste, 28 de abril del 2009.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—Nº 103168.—(36039).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ramón Vargas Campos, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de Turrubares, comerciante, cédula Nº 2-116-589, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100057-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 17 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 103170.—(36040).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mauren Lucía Medrano González, quién fue, mayor, casada, con cédula de identidad seis-doscientos sesenta y nueve-ciento cuarenta y seis y vecina Puntarenas, Miramar, doscientos metros al sur de Plastimundo. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-101416-0432-CI.—Juzgado Contravencional de Montes de Oro, a las 08:30 horas del 14 de abril del 2009.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—Nº 103173.—(36041).

Ante esta notaría compareció Jorge Rafael Soler y Jiménez, quien dice ser mayor, soltero, pensionado, carné de residente número nueve siete nueve nueve, ahora porta la cédula de residencia permanente uno siete cinco-cero uno nueve nueve dos nueve ocho-cero cero uno cuatro tres dos tres, vecino de Rohrmoser del final del Boulevar doscientos metros sur y cien metros este, casa amarilla frente al parque y de conformidad con el artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó la tramitación del sucesorio notarial de quien en vida fue, George Stacey, mayor, pensionado, soltero, vecino de la misma dirección que el compareciente, de un solo apellido Stacey, en razón de su nacionalidad de Canadá, pasaporte de su país número PC dos res cinco nueve cero cinco, vecino del mismo lugar que el compareciente, asimismo manifestó expresamente su aceptación de la herencia y como albacea fue autorizado para proceder a realizar el inventario de bienes, todo lo cual consta en la escritura número setenta y ocho-ocho, otorgada a las diez horas del veintiocho de abril dos mil nueve, en el tomo octavo del protocolo del notario Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro de los próximos treinta días, siguientes a esta publicación, para que concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual se hace constar que la oficina del licenciado Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, notario encargado de la tramitación del presente asunto, se encuentra situada en San José avenida cuatro calle cuarenta, edificio Casa Canadá.—Veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 103196.—(36042).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Bonilla Cubero, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de calle seis de Jiménez y portador de la cédula de identidad 201670969. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000551-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de marzo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 103212.—(36043).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Vinelda Briceño Gómez, quien fuera soltera, ama de casa, vecina de Arado de Santa Cruz, cédula de identidad número 5-263-809. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000381-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de febrero del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(36053).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Ortiz Álvarez, quien fuera viuda, costarricense naturalizada, portó cédula Nº 8-081-0858, vecina de Alajuela, falleció el día veintinueve de agosto del dos mil cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001709-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2009.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(36214).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lafitte Fernández Ramírez, quien fuera mayor de edad, casado por segunda vez, comerciante, costarricense, vecino de Turrialba, cédula Nº 03-0049-2122. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000080-0341-CI-A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de abril del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 103454.—(36394).

Avisos

Se hace saber, que en este Juzgado con el expediente Nº 000048-0181-CI la compañía Productos Nacionales Kuhlmann Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-016028, representado por el señor Hermann Kuhlmann Solís, cédula Nº 1-0237-850, han promovido el siguiente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, la cual se describe así: cuatro cédula de primera grado con un valor cinco millones cada una y un valor total de veinte millones de colones. Se encuentran inscritas en el Registro Público al tomo 552, asiento 06392 consecutivo 01 sobre la finca partido de Limón, matrícula folio real Nº 17478-000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 103164.—(36044).

                                                                                                                                                                                                                              3 v. 1 Alt.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Grettel Vargas Bolaños, Guillermo Martín Loría Villalobos, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 06-000018-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y tres minutos del tres de julio del dos mil seis. De las presentes diligencias de depósito de la menor Hilary Sandra Loría Vargas, promovidas por PANI, se confiere traslado por tres días a los señores: Sandra Loría Villalobos y Kenth Ulloa González, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a los accionados por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se  comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de PANI contra Grettel Vargas Bolaños, Guillermo Martín Loría Villalobos. Expediente Nº 06-000018-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27313).—C-15810.—(35850).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Diego David Sandí Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-001139-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27311).—C-4590.—(35854).

publicación de una vez

Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Aura Adilia Granados Sevilla, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, expediente Nº 07-400728-300 NI. 741-07, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aura Adilia Granados Sevilla, se dictó la sentencia de las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, que literalmente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Aura Lila Granado Sevilla c.c. Aura Adilia, declarando: 1) En estado de abandono a las menores Karen Junieth Granado Sevilla y Katherine del Carmen Granados Sevilla por parte de su progenitora. 2) Dado que la señora Granado Sevilla, no ha sabido ejercer su rol materno, se hace menester el extingue a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre sus hijas Karen Junieth Granado Sevilla y Katherine del Carmen Granados Sevilla, quedando dichas menores en estado de adoptabilidad. 3) Siendo que no existe recurso familiar que se haga cargo de las menores, lo procedente es confiar el depósito judicial de dichas menores en el Patronato Nacional de la Infancia. Advirtiéndose a la representante legal de dicha institución, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este despacho a aceptar el cargo conferido. 4) Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen del tomo número trescientos cuatro, folio ciento setenta y cuatro, asiento trescientos cuarenta de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón. En cuanto a la menor Karen Junieth Granado, siendo que la misma no se encuentra inscrita en el Registro Civil, por haber nacido en Nicaragua, se ordena anotar lo correspondiente en la Sección Especial que al efecto lleva el Registro Civil. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este despacho a la orden de la parte promovente. Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2009.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27313).—C-5440.—(35851).

Se avisa a la señora Mariela Castillo Gómez, cédula Nº 1-983-113, divorciada, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 08-000411-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mariela Solano Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27313).—C-1870.—(35852).

Lic. Yadira Montero González, Jueza de Familia de Heredia, hace saber a Juan Carlos Rodríguez Solano que en el expediente Nº 05-000349-0364-FA, que es proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido en su contra por el Patronato Nacional de la Infancia, en sentencia Nº 273-2009, pronunciada a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se dispuso: “Por tanto: Declaro con lugar la demanda presentada por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan Carlos Rodríguez Solano. En consecuencia, suspendo los derechos derivados de la patria potestad que tiene el señor Juan Carlos Rodríguez Solano, sobre sus hijas Vesna Lien y Nataly Agnes, ambas con apellidos Rodríguez Gamboa. Esta suspensión la decreto por el plazo de un año, con el fin de que el padre enmiende su conducta y asuma las responsabilidades que tiene para con sus hijas, y en tal sentido, lo prevengo para que en este mismo proceso y antes de que se venza el plazo aquí dispuesto, solicite ser rehabilitado en el ejercicio de la autoridad parental. Obviamente deberá aportar prueba para demostrar el cambio en su conducta. Si no presenta esta gestión, al vencimiento del año quedará privado definitivamente de los derechos derivados de la autoridad parental. Ratifico a las señoritas Melanie Ginnette Gamboa Alvarado y Angely Gamboa Alvarado como depositarias judiciales de las niñas. Ellas ya aceptaron el cargo de forma anticipada. Prevengo a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que ha promovido este proceso que a la firmeza de esta sentencia, inicie las diligencias para el nombramiento de tutora para las niñas, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, su omisión se denunciará administrativa y/o penalmente. Condeno al demandado Juan Carlos Rodríguez Solano al pago de las costas personales y procesales que se hubieran producido en este proceso. Notifíquese el fallo al demandado Juan Carlos Rodríguez Solano, mediante la publicación de un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. El plazo para recurrir comenzará a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese el fallo en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, al margen de los asientos de nacimiento de las niñas Vesna Lien y Nataly Agnes. Las citas son las siguientes: provincia de Heredia, tomos doscientos cuarenta y dos, y doscientos sesenta, páginas sesenta y dos, y doscientos trece, asientos ciento veinticuatro, y cuatrocientos veintiséis. Gírense los honorarios al curador procesal una vez firme la sentencia”. Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27313).—C-6970.—(35853).

Se avisa al señor Edwin Altamirano Bravo, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 08-000602-673-NA-4, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Laura María Altamirano Salmerón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27311).—C-2040.—(35855).

Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Carmen Araya Salas, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial estado de abandono, expediente Nº 07-401017-300 (NI. 1034-07), actor el Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Araya Salas, se dictó la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, que literalmente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Carmen Lidia Araya Salas, declarando: 1) En estado de abandono a la menor Karen Dayana Araya Salas por parte de su progenitora. 2) Dado que la señora Araya Salas, no ha sabido ejercer su rol materno, se hace menester el extingue a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hija Karen Dayana, quedando la menor en estado de adoptabilidad. 3) Siendo que la menor Araya Salas, desde que contaba con diez meses de edad, está bajo el cuido de los señores Luis Alberto Arias Oconitrillo y Jessica Lucía Navascués Tello, ello por cuanto los mismos fueron aceptados por el Departamento de Adopciones y figuran dentro de este proceso, como depositarios provisionales, sin que exista a la fecha motivos para dudar de la capacidad de dichas personas, para continuar con el cuido que le han otorgado a Karen Dayana. En razón de lo anterior, se otorga el depósito judicial de dicha menor en el hogar de los señores Luis Alberto Arias Oconitrillo y Jessica Lucía Navascués Tello. Advirtiéndoseles a dichos señores, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este despacho a aceptar el cargo conferido. 4) Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen del tomo número ochocientos noventa, folio sesenta y tres, asiento ciento veintiséis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este despacho a la orden de la parte promovente. Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27311).—C-5950.—(35856).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Cristian Guzmán Arias, hace saber, que en proceso de declaratoria en estado de abandono, expediente Nº 07-400865-300 (NI. 879-07), actor Patronato Nacional de la Infancia contra Blanca Reina Miranda y Cristian Guzmán Arias, se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Blanca Reina Miranda y Cristian Guzmán Arias, declarando: 1) En estado de abandono al menor Óscar Mario Guzmán Miranda por parte de sus progenitores. 2) Dado que los señores Blanca Miranda y Cristian Guzmán, no han sabido ejercer su rol paterno, se hace menester el extingue a los accionados, el ejercicio de patria potestad sobre su hijo Óscar Mario Guzmán Miranda, quedando el menor en estado de adoptabilidad. 3) Siendo que el menor Guzmán Miranda, desde muy corta edad, convive en el hogar de los señores Socorro Gerardo Rodríguez y Lidieth Zúñiga Arias, quienes han atendido al menor en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales junto con el resto de miembros de su familia, por lo que se ordena el depósito judicial del precitado menor en el hogar de los señores Rodríguez Navarro y Zúñiga Arias, quedando dichos señores facultados de momento para representar legalmente al menor y continuar con la atención que siempre le han prodigado. Asimismo, se les advierte a los señores Rodríguez Navarro y Zúñiga Arias, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato Nacional de la Infancia, es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos del menor. 4) Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen del tomo número ochocientos treinta y ocho, folio doscientos cuatro, asiento cuatrocientos siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este despacho a la orden de la parte promovente. De conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de abril del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27311).—C-6630.—(35857).

Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Marina García Quintero, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, expediente Nº 08-400279-924 NI. 282-08, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Marina García Quintero, se dictó la sentencia de las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, que literalmente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marina García Quintero, declarando: 1) En estado de abandono al menor José Gabriel García Quintero por parte de su progenitora. 2) Dado que la señora García Quintero, no ha sabido ejercer su rol materno, se hace menester el extingue a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hijo José Gabriel García, quedando dicho menor en estado de adoptabilidad. 3) Siendo que desde que se dictó la medida de protección de cuido provisional en el hogar de los señores Ronald Morera Ruiz y Shirley Pérez Acuña, estos han ejercido el rol de padres, le han ofrecido el hogar que le fuere denegado por su madre y tienen el anhelo de otorgarle sus apellidos, como lo expresa la Trabajadora Social, Lic. Lisbeth Alfaro (folio 107 y 108). Razón por lo cual, lo procedente es confiar el depósito judicial de dicho menor en el hogar de los señores Ronald Morera Ruiz y Shirley Pérez Acuña. Advirtiéndoseles a dichos señores, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este despacho a aceptar el cargo conferido. 4) Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen del tomo número dos mil cinco, folio treinta, asiento cincuenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este despacho a la orden de la parte promovente. Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2009.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27311).—C-5780.—(35858).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, a Randall Vicente Cruz Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de domicilio ignorado, cédula Nº 01-0728-0848, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Yajaira Mercedes Chang Amador contra Randall Vicente Cruz Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Liberia. A las siete horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Yajaira Mercedes Chang Amador se confiere traslado a la accionado Randall Vicente Cruz Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a las demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá constestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posterior quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandando Randall Vicente Cruz Rodríguez personalmente o en su casa de habitación con persona mayor de quince años de edad y siendo que el mismo reside en San José, calle Fallas, Desamparados, del Rancho Garibaldi, 300 metros al oeste 100 metros al sur, para tal efecto se comisiona a la Delegación Policial de Desamparados. Msc. Juan Elpidio Cascante Cortés.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—Nº 103051.—(36045).

Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, a Olga López Ávalos, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de ocupación y domicilio desconocido, cédula 06-0212-0215, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Ana Guillermina Chavarría Obando y Olman Sánchez Araya; contra Olga López Ávalos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Liberia, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Ana Guillermina Chavarría Obando, mayor, casada, pastora evangélica, vecina de barrio San Roque de Liberia, cédula Nº 05-0265-0391; Olman Sánchez Araya, mayor, casado, pastor evangélico, vecino de barrio San Roque de Liberia, cédula Nº 05-0209-0402; contra Olga López Ávalos, mayor, divorciada, de ocupación y domicilio desconocidos, cédula Nº 06-0212-0215. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Ángel Rodolfo López Ávalos. Se extingue a su madre Olga López Ávalos el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del joven Ángel Rodolfo López Ávalos en el hogar de los señores Ana Guillermina Chavarría Obando y Olman Sánchez Araya, quienes deberán apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en provincia de San José, al tomo mil cuatrocientos setenta y cuatro, folio veintiséis, asiento cincuenta y dos. 2) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Se resuelve sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia de Liberia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 103110.—(36046).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 09-000109-0932-FA-5, los señores Eduardo Enrique Salazar Jiménez e Isabel de los Ángeles Castro Valverde, solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores Cristofer Martínez Rodríguez y Tania Martínez Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de marzo del 2009.—Lic. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 103121.—(36047).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emilia Rodríguez Valverde, quien es mayor, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y seis-seiscientos dieciséis. Expediente Nº 09-400111-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 103146.—(36048).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Daniel Andre Lagale Marion contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 751 de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, por violentar la garantía constitucional de debido proceso, el deber de fundamentar las resoluciones y deber de respetar la defensa técnica escuchando y analizando los argumentos de la defensa, por lo que la resolución es absolutamente nula. En su lugar solicito que se dicte resolución aplicando el principio de presunción de inocencia, por ser la condena dictada en ausencia en Francia es Ineficaz en Costa Rica y por lo tanto inexistente, ya que la misma viola las garantías procesales y Derechos Humanos tutelados en Costa Rica. Además solicita la condena de pago de ambas costas personales y procesales a la parte demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001290-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 03 de diciembre del 2007.—Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 103224.—(36049).

Lista de abogados(as) habilitados(as) por haber sido suspendidos por morosidad.—El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006 y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los(as) abogados(as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los(as) siguientes abogados(as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte a 22 de abril de 2009.

Nombre del abogado             Carné                Habilitado

1      Araya Méndez Oldemar                       11018                22/04/2009

2      Artavia Cerdas Carlos                           14342                10/03/2009

3      Carvajal Carvajal Ana Fiorella                4992                27/02/2009

4      Chacón Mussap Juan Carlos                  2494                  Anulación

5      Jiménez Figueres Dyala                          7903                06/03/2009

6      Mora Leiva Sergio Arturo                       6741                09/03/2009

7      Murillo Zúñiga Rubén                            5119                13/03/2009

8      Pikon Gutiérrez Bernal                         11442                04/03/2009

9      Rodríguez González Ileana                     9286                27/03/2009

10    Rodríguez Herrera Alfonso                     9408                15/04/2009

11    Rojas Pinto Marcos                                1405                27/02/2009

12    Rojas Quesada Erika                             13251                06/03/2009

13    Sevilla Víquez Carolina                         10201                15/04/2009

14    Zamora Ovares Alexis                            6453                30/03/2009

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 7056).—C-28010.—(36216).

Se avisa que en este Despacho los señores Luis Renan Chen Apuy Chacon y Victoria Eugenia Rodríguez Valverde, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jeudy Jesús Barrera Argüello. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000115-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(36296).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de interdicción de Beatriz de los Ángeles Camacho Saballos, mayor, soltera, sin oficio, cédula de identidad Nº 5-305-728, vecina de Liberia, barrio El Salto, de la plaza de deportes 50 metros al noroeste. Expediente Nº 08-000608-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 28 de noviembre del 2008.—Msc. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—1 vez.—(36352).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Héctor Salas Sánchez, mayor, divorciado, operario industrial, cédula de identidad número dos-trescientos diecisiete - trescientos noventa y seis, vecino de Grecia, 300 metros al sur y 75 oeste de la Municipalidad de Grecia, hijo de Aníbal Salas Álvarez y Luz María Sánchez Mejías, ambos costarricenses, nació en Puente de Piedra Grecia, Alajuela el día cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, divorciado en el Juzgado de Familia de Grecia el veintinueve de agosto del año dos mil dos de la señora Roxana de la Trinidad Espinoza Mejías, y Olga Bogantes Bolaños, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número dos-trescientos quince-ochocientos setenta y ocho, vecina de Grecia, 300 metros al sur y 75 oeste de la Municipalidad de Grecia, hija de Carlos Manuel Bogantes Céspedes y Aracelly Bolaños González, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela el día seis de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, divorciada en el Juzgado de Familia de Grecia, el veinte de febrero del año dos mil siete del señor Edgar Eduardo Tapia Vargas. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, se indica que los contrayentes no tienen hijos en común y la señora Bogantes Bolaños no se encuentra embarazada. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de abril del 2009.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(35918).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Lesly Ignacio Monge Mora, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad Nº 3-381-450, vecino de Cartago, Agua Caliente, del Sport Center 100 metros sur y 150 metros este, casa color amarilla con muro verde esquinera a mano derecha, hijo de Jeanneth Mora Méndez y Gerardo Ignacio Monge Calvo, nacido en Cartago, el 01/07/1982, con 26 años de edad, y Sofía Emilia Hernández Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-385-369, vecina de Cartago, Agua Caliente, del Sport Center 100 metros sur y 150 metros este, casa color amarilla con muro verde esquinera a mano derecha, hija de Gloria Emilia Zúñiga Chinchilla y Wálter Hernández González, nacida en Cartago, el 07/01/1983, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-000607-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de abril del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº 103052.—(36050).

Ante esta Notaría, han manifestado su deseo de contraer matrimonio los señores Johnny Alonso Alfaro Cedeño, cédula Nº 4-0193-0578, hijo de Juan Luis Alfaro S. y Modesta Cedeño C. y María José Aragón Avendaño, cédula Nº 8-0078-0154, hija de José Aragón P. y María Eugenia Avendaño C. Los solicitantes son vecinos de Heredia.—Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 103205.—(36051).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Manuel Villarreal Solano, mayor de edad, divorciado una vez de Aurora Gladys del Carmen Cesopedes Paniagua, pensionado, cédula número uno-quinientos cuatro-cero setenta y tres, hijo de Abelardo Villarreal Morales y de María del Carmen Solano Meléndez, nacido en Hospital Central, San José, 21 de diciembre de 1958, con cincuenta años de edad y Susana Magalli González Ballestero, mayor de edad, soltera, ama de casa, hija de Jorge González Hernández, fallecido y Enilda Ballestero Fernández, nacida en Hospital Central, San José, el 10 de julio de 1969, actualmente con 39 años de edad, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y uno-cero cuarenta y uno, ambos son vecinos de Hatillo 6, del Más x Menos 800 metros oeste, Urbanización Hogar Propio. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2009-400193-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(36052).

Edictos en lo Penal

Msc. Sara Arce Moya, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Taylor Vega Clarence, cédula de identidad Nº 105700569, mayor, costarricense, en su condición codemandado civil, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 07-602015489-TC, en perjuicio de Graciela Casares Mora contra Karol Araya González por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se resuelve. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, San José, a las quince horas veinte minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Siendo que en la causa penal Nº 07-602015-489-TC, seguida por lesiones culposas, en perjuicio de Graciela Caseres Mora contra Karol Araya González, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde al codemandado civil Taylor Vega Clarence, cédula de identidad Nº 105700569, mayor, costarricense, pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. MSc. Sara Arce Moya, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida Ministerio Público”.... “Se da curso a la acción civil resarcitoria.—Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de abril dos mil ocho. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por Luis Carlos Astúa Fallas y Graciela Caseres Mora en su carácter de ofendidos y ahora actores civiles, en esta causa seguida contra Karol Araya González y como tercer demandado civil a Taylor Vega Clarence de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone conocimiento de los demandados civiles por el término de cinco días, a fin de que se pronuncien conforme a derecho corresponde por medio de su representante legal. Notifíquese. Causa: 07-602015-489-TC. Delito: lesiones culposas.—Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, San José, 20 de abril del 2009.—Msc. Sara Arce Moya, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(35859).