BOLETÍN JUDICIAL Nº 88 DEL 8 DE MAYO DEL 2009

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cinco de junio de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 24 de abril del dos mil nueve.

                                                                  Luis Barahona Cortés

(35402)                                                                          Subdirector

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 02-001228-627-NO, establecido por Minor Cubillo Díaz contra Carlos Luis Marín Barrantes, este Juzgado mediante sentencia número 00510-2007 de las siete horas treinta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, dispuso levantar la sanción impuesta al licenciado Carlos Luis Marín Barrantes, cédula número 9-085-379, a partir del diecinueve de marzo del dos mil nueve.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(34629)                                                               Juez

Que en proceso disciplinario número 00-000367-627-NO, establecido por el Link S. A. contra Álvaro Morera Fallas, este Juzgado por resolución de las quince horas del treinta de mayo del año dos mil ocho, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Álvaro Morera Fallas, cédula número 2-231-532, mediante sentencia número 00086-06 de las nueve horas once minutos del dos de marzo del dos mil seis, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 204 del veinticinco de octubre del dos mil seis, a partir del diecinueve de junio del dos mil ocho.

San José, 21 de abril del 2009.

                                                             Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(34630)                                                               Jueza

A: José Luis Cascante Vásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-465-488, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 08-00144-0627-NO establecido en su contra por el Registro Publico de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José: A las diez horas cuarenta y seis minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial incoado por Registro Público de la Propiedad Mueble contra licenciado José Luis Cascante Vásquez, cédula de identidad Nº 01-0465-0488; a la vez se le confiere traslado a la parte denunciada, por el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución; a efecto de que se refieran a los hechos que se denuncian y ofrezcan la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar y/o medio idóneo para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Circuito Judicial, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a licenciado José Luis Cascante Vásquez en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en Heredia San Joaquín de Flores 400 m este, 25 m sur de la Municipalidad a mano derecha casa de color verde. En caso de que no sea ubicado el notario en la dirección suprecitada, se ordena notificar al mismo en la siguiente dirección: San Joaquín de Flores 200 m este 100 m norte Casa Pastoral. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. En otro orden de ideas, y con el fin de diligenciar la debida notificación de la presente resolución a la parte denunciada; y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se ordena remitir oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados. Lo anterior a efecto de continuar con la debida tramitación del presente proceso Judicial. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de abril del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 32, 34, 41, ,mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado José Luis Cascante Vásquez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas cuarenta y seis minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos se relacionan con la escritura número 312 del tomo dos de su protocolo donde supuestamente compareció una persona fallecida”. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 21 de abril del 2009.

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(36217)                                                               Juez

A  la  notaria Ivonne Morales Monge, cédula de identidad número 1-550-447, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial 06-000343-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00375-08. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de septiembre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Ivonne Morales Monge, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representada por el licenciado Didier Murillo Espinoza, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1.-... 2.-.... 3.-..... 4.-.. Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo:... III.-… IV.-… Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Ivonne Morales Monge la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su  publicación. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza.”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas diez minutos del veinte de abril del año dos mil nueve. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria Ivonne Morales Monge, la parte dispositiva de la resolución 00375-08 de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de septiembre del año dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2009.

                                                             Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(36218)                                                               Jueza

Al notario público Reynaldo Alban Méndez Alfaro, cédula de identidad número 1-698-148, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial 04-000563-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Publico de la Propiedad, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Nº 524-2007. Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas del primero de Agosto del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Nacional, específicamente por el Registro de personas Jurídicas, representado por su Director, el licenciado Enrique Rodríguez Morera, quien es mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Turrúcares de Alajuela, cédula de identidad número dos- trescientos veintiséis- seiscientos noventa y dos, en contra del notario Reynaldo Albán Méndez Alfaro, mayor, cédula de identidad número uno- seiscientos noventa y ocho- ciento cuarenta y ocho. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:...Considerando: .....Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta, cincuenta y uno, ochenta y tres, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y seis a y c, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Registro Nacional, en contra del notario señor Reynaldo Albán Méndez Alfaro, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el mismo reviste suma gravedad, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado notario una suspensión de tres años en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. i.”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las  diez horas veinte minutos  del veinte de abril  del año dos mil nueve. En razón de no localizarse al notario en las direcciones reportadas ante la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, se dispone conforme al artículo 263 del Código Procesal Civil, notificarle al notario Reynaldo Alban Méndez Alfaro, la parte dispositiva de la resolución 524-2007 de las nueve horas del primero de agosto del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2009.

                                                             Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(36219)                                                               Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial 06-000652-0627-NO de Registro Civil contra la notaria pública Ana Salas Víquez, cédula 2-456-175, este Juzgado mediante resolución 00007-09 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria pública Ana Salas Víquez, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2009.

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(36220)                                                               Juez

Que en el proceso disciplinario notarial número proceso disciplinario notarial 06-000712-627-NO del Registro Civil contra la notaria pública Gabriela Alejandre Sáenz cédula 1-0942-0399, este Juzgado mediante resolución 00004-09 de las 07:30 horas del ocho de enero del año 2009, dispuso imponerle a la notaria Pública Gabriela Alejandre Sáenz, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2009.

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(36221)                                                               Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 06-000630-627-NO de Archivo Notarial contra el notario público Mario Conejo Arias, cédula Nº 4-162-984, este Juzgado mediante resolución 00014-09 de las diez horas diez minutos del quince de enero del año dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Mario Conejo Arias, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de abril del 2009.

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(36222)                                                               Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 00-000621-627-NO de Lidia Salazar Boza contra el notario Carlos Tames González, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas del veintidós de de abril del año dos mil nueve dispuso levantar, a partir del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, la sanción que le impuso este Despacho mediante resolución 00674 de las once horas cuarenta minutos del catorce de octubre del año dos mil tres.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                             Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(36223)                                                               Jueza

Adrián Alberto Quesada Arias, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1059-699, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001127-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Adrián Alberto Quesada Arias a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Adrián Alberto Quesada Arias, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, al licenciado Adrián Alberto Quesada Arias, puede ser habido en su oficina y casa de habitación en Zapote, Ofiplaza del este, 100 oeste del edificio B, oficina Nº 2, o en su casa de habitación Cartago 500 sur de los Padres Salecianos. Para llevar a cabo la notificación se comisiona Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial San José, en caso de no ser habido en la primera dirección comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago para notificar en la segunda dirección. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con treinta y un minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 6, 20, 22, 38, 44, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Adrián Alberto Quesada Arias, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados porque supuestamente: hay una firma del notario fuera del margen en el instrumento público número 54, visible a folio 61 frente, dentro del protocolo número uno. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 21 de abril del 2009.

                                                             Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(36224)                                                               Jueza

Carlos Castillo Quijano, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-790-178, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 07-001540-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Carlos Castillo Quijano, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Carlos Castillo Quijano en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José, San Francisco de Dos Ríos, 175 Norte del Megasuper. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 4, 30, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Carlos Castillo Quijano, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por las supuestas: una firma del notario fuera del margen en el instrumento público número 32, visible a folio 32 frente, dentro del tomo número cuatro de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 21 de abril del 2009.

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(36225)                                                               Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente 08-001249-0624-NO, establecido por Luis Marino Noreña S. contra la notaria Netzy Yanina Soto Rojas, mediante resolución dictada por ésta Dirección a las once horas seis minutos del quince de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Vistas las actas de notificación de folios 6, 10, 12 vuelto, y 17 y ante el  resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no constan más direcciones y ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, a la notaria Netzy Yanina Soto Rojas. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director. “ y la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Desprendiéndose del escrito de fecha dieciocho de setiembre del año en curso, suscrito por el señor Luis Mario Noreña S, visible a folio 1, que la notaria Netzy Yanina Soto Rojas, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días a la notaria Netzy Yanina Soto Rojas, número de cédula 1-857-078, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que  no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, Desamparados, El Porvenir, Residencial Las Cascadas, apartamento 4.

San José, 15 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(34645)                                                                    Director.

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente 08-001534-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Roberto García Arias notario público, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta y un minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 6 y 9 con resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios solo constan esas direcciones, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, al notario Roberto García Arias. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director. “ y resolución la cual dispuso:” nueve horas treinta y cuatro minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Roberto García Arias, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Roberto García Arias, cédula de identidad 01-0731-0270, carné 8584, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a través del notificador del despacho al notario García Arias en la dirección reportada como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Paseo Colon, Banco de Costa Rica, 125 metros al sur, casa número 222, o bien confecciónese comisión para la autoridad correspondiente a fin en la reportada como su casa de habitación, en: San José, San Rafael de Escazú, Urb. Palma de Mallorca, número D-10. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.

San José, 21 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36229)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001208-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra la notaria Ingrid Vargas Carrasco, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Vargas Carrasco Ingrid, cédula 0105770371, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Vargas Carrasco Ingrid, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1a-10-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Vargas Carrasco Ingrid, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Vargas Carrasco Ingrid, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Vargas Carrasco Ingrid, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en San Pedro, edificio Ofimall, piso 6; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en San José, Escazú, 700 sur, Distribuidora Bello Horizonte, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 22 de abril del 2009

                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(36230)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001168-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Liindin del Carmen Picado Picado, mediante resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a.i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, cédula 0502630404, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el archivo del despacho, la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, no ha presentado el índice correspondiente 1 de la siguiente quincena 1a-11-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Picado Picado Liindin del Carmen, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Desamparados, San Antonio,75 norte Repuesto San Cristobal; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Alajuela, San Rafael, Colegio Saint Paul 100 oeste, 75 norte,75 este, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 21 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36232)                                                                     Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001162-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rafael Ángel Ortiz Fabrega, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso:  “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Ortiz Fabrega Rafael Ángel, cédula 0104410073, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, no ha presentado los índices correspondientes: 1 de las siguientes quincenas: 2ª-05-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la sala constitucional), ubicada en 125 este Plaza Deportes Uruca, Coca Cola Interamericana; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Barrio La Guaria 150 norte Club La Guaria, Moravia, Goicoechea, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente

San José, 22 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36233)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001134-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Víctor Manuel Ledezma Varela, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso:  “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ledezma Varela Víctor Manuel, cédula 0600971029, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Ledezma Varela Víctor Manuel, no ha presentado los índices correspondientes: 2 de las siguientes quincenas: 1a-09-06 / 2a-09-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Ledezma Varela Víctor Manuel, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ledezma Varela Víctor Manuel, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al notario Ledezma Varela Víctor Manuel, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Desamparados,125 sur de la Cruz Roja; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en San José calle Blancos,125 norte del Supermercado Pali, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 22 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36234)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001173-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Edwin Humberto Quesada Ramírez, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Quesada Ramírez Edwin Humberto, cédula 0204450258, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Quesada Ramírez Edwin Humberto, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena 1ª-12-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Quesada Ramírez Edwin Humberto, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a)  Quesada Ramírez Edwin Humberto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Quesada Ramírez Edwin Humberto, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en San Carlos,25 sur COOPELESCA R. L.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Ciudad Quesada,300 noreste, 75 sur, entrada Barrio Los Ángeles, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 22 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36235)                                                                     Director

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001199-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Josefina Sarria Piza, mediante resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Sarria Piza María Josefina, cédula 0900460533, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Sarria Piza María Josefina, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 2 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2ª-04-06/ 1ª-07-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Sarriá Piza María Josefina, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Sarria Piza María Josefina, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Sarria Piza María Josefina, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en 300 sur 200 este bomba gasolina, Barrio La Granja; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en 300 norte Farmacia Fischel, San Rafael Escazú, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.  Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(36236)                                                                  Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que esta Dirección, mediante resolución número 905-2008 dictada a las trece horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil ocho, dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 000218-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Silvia Mesen Vargas, cédula de identidad Nº 1-1028-0697, carné 12288, a partir del 04 de febrero del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 15 de abril del 2009

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(34644)                                                           Director

Que dentro del expediente número 99-000023-0624-NO (Segunda quincena diciembre de 1998 ), establecido por el Archivo Nacional contra el notario Sigifredo Cordero Morera cédula de identidad número 1-782-918, esta Dirección mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, levantó a partir del veintinueve de octubre del dos mil dos la suspensión impuesta por este despacho en resolución de las diez horas del veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del 19 de mayo de 1999.

San José, 16 de abril del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36237)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, tramitado bajo expediente número 99-000176-0624-NO, establecido por el Archivo Nacional contra Sigifredo Cordero Morera, cédula de identidad número 01-0782-0918, carné 6896, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, ordenó levantar a partir del veintinueve de octubre del dos mil dos, la suspensión impuesta por este Despacho mediante resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve y que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año. Exp. 99-000176-0624-NO.

San José, 16 de abril del 2009.

                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(36245)                                                    Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001215-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 551-2009 dictada a las nueve horas diecinueve minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, difuso levantar a partir del dieciséis de febrero del dos mil nueve, la suspensión impuesta mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, al notario Lauro Adrián Velásquez Rojas, cédula de identidad 01-0763-0382, carné 5987, suspensión que fue publicada en el Boletín Judicial número 4 del siete de enero del dos mil nueve.

San José, 20 de febrero del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36246)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente número 08-001174-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas nueve minutos del diez de marzo del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción impuesta mediante resoluciones dictadas en fecha once de setiembre del dos mil ocho y a las quince horas cinco minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Estrella Quesada Guerrero, cédula de identidad número 06-0155-0634, carné número 16017, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la primera resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36247)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente número 08-001164-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas cincuenta y tres minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria María Amalia Prada Valverde, cédula de identidad número 01-0586-0318, carné número 3994, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la primera resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36248)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001113-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 560-2009 dictada a las once horas treinta y dos minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, para en su lugar imponer por quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Cristina González Campos, cédula de identidad número 02-0446-0700, carné número 14079, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la primera resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36249)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente número 07-001190-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, dispuso modificar la sanción impuesta mediante resolución dictada a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, para en su lugar imponer diecisiete meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Leyman Muñoz Aguirre, cédula de identidad número 02-0475-0096, carné número 8680, suspensión que se mantendrá durante el periodo de diecisiete meses y quince días apuntado en la primera resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir y por ende se contabilizará desde el 04 de septiembre del dos mil ocho, fecha en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial, se cumplió el octavo día natural después de su publicación en el Boletín Judicial número 165 del 27 de agosto del 2008.

San José, 21 de abril del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36250)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente número 07-001038-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas veinticuatro minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, dispuso ejecutar la sanción impuesta mediante resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de septiembre del dos mil siete, por lo que se imponen cincuenta y cuatro meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Vanesa Leandro Reyes, cédula de identidad número 01-0725-0912, carné número 5459, suspensión que se mantendrá durante el tiempo que subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36251)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente número 08-001083-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, dispuso modificar la sanción impuesta mediante resolución dictada en fecha once de setiembre del dos mil ocho, para en su lugar imponer por un mes y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Miguel Ángel Carranza Céspedes, cédula de identidad número 02-0263-0616, carné número 9489, suspensión que se mantendrá durante el periodo de un mes y quince días apuntado en la primera resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36252)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente número 07-001187-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, dispuso modificar la sanción impuesta mediante resolución dictada a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, para en su lugar imponer treinta y cinco meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Álvaro Orozco Carballo, cédula de identidad número 02-0302-0294, carné número 5851, suspensión que se mantendrá durante el periodo de treinta y cinco meses y quince días apuntado en la primera resolución mencionada y la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36253)                                                          Director

Que dentro del expediente número 99-000002-0624-NO (I quincena  diciembre de 1998), establecido por el Archivo Nacional contra el notario Sigifredo Cordero Morera, cédula de identidad número 1-782-918, esta Dirección mediante resolución de las ocho horas veinte minutes del dieciséis de abril del dos mil nueve levantó a partir del veintinueve de octubre del dos mil dos la suspensión impuesta por este Despacho en resolución de las diez horas del veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del 19 de mayo de 1999.

San José, 16 de abril del 2009

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36254)                                                          Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000245-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 453-2009, dictada a las trece horas treinta y tres minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la Licenciada Carmen María Rodríguez Madrigal, cédula de identidad 106860898, carné 9858, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir de la notificación de la presente resolución.

San José 21 de abril del 2009.

                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(36255)                                                    Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000271-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 495-2009, dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Federico Webb Choiseul, cédula de identidad 1-616-577, carné 5551, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del catorce de abril del 2009, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 21 de abril del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36256)                                                          Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000266-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 454-2009, dictada a las trece horas cincuenta y un minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Filadelfo Silva Silva, cédula de identidad 5011500368, carné 7604, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir de la notificación de la presente resolución.

San José, 21 de abril del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36257)                                                          Director

Que en Solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000140-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 458-2009, dictada a las diez horas veintitrés minutos del primero de abril del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Estrella Lizano Gutiérrez, cédula de identidad 1-365-780, carné 8204, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del primero de abril del 2009, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 21 de abril del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36258)                                                          Director

Que en resolución número 441-2009, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, en expediente 09-000124-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Hugo Francisco Sánchez Campos, cédula: 1-931-765, carné 14233, a partir del 16 de abril del 2009.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                  Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36259)                                                  Director

Que en resolución número 503-2009, dictada a las trece horas dieciséis minutos del quince de abril del dos mil nueve, en expediente Nº 09-000278-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaría: Elvira María Juárez Aguilar, cédula: 1-0921-0662, carné 10263, a partir del treinta de marzo del dos mil nueve.

San José, 15 de abril del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36260)                                                    Director

El notario cesado, Édgar Alonso Quesada Ulate, cédula Nº 205150595, carné 12070, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000364-0624-NO.

San José, 24 de abril del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(36261)                                                    Director

La notaria cesada, Bethsy María Aiza Juárez, cédula 107780886, carné 7689, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000322-0624-NO.

San José, 24 de abril del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(36262)                                                    Director

Que en resolución Nº 542-2009, de las once horas veinte minutos del veinte de abril, se dejó sin efecto la suspensión impuesta a la notaria Kattya Coto Picado, carné 10527, cédula de identidad 4-142-039, publicada en el Boletín Judicial Nº 49 del once de marzo, ambas fechas de dos mil nueve. Asimismo, en resolución del once de setiembre de dos mil ocho, modificada por la dictada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, se impuso a la notaria Coto Picado, quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación tardía de índices notariales, suspensión que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 del Código Notarial, empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001088-624-NO.

San José, 21 de abril del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36263)                                                          Director

Notifica al notario Filimón Ponce López que esta Dirección, en resolución número 572-2009, dictada a las trece horas veintiocho minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veintiocho minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Filimón Ponce López, a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 17-19), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución al notario Filimón Ponce López mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Exp.08-001167-0624-NO

San José, 22 de abril del 2009.

                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(36271)                                                    Director

Notifica a la notaria Anabelle Porras Alan y hace saber que esta Dirección, en resolución número 570-2009, dictada a las trece horas tres minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas tres minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Anabelle Porras Alan a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 18-22), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial ). Notifíquese la presente resolución a la notaria Anabelle Porras Alan mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso  respectivo en el Boletín  Judicial y archívese el expediente. Exp. Nº 08-001166-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(36272)                                                    Director

Notifica al notario Melvin Alberto Villalobos Alfaro: Que esta Dirección, en resolución número 567-2009, dictada a las once horas veinticuatro minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas veinticuatro minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Melvin Alberto Villalobos Alfaro, a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 16-20), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial la totalidad de los índices notariales objeto de este proceso, ya que según se desprende de la consulta electrónica efectuada en el sistema de acceso al Archivo Notarial-Index, únicamente fue presentado el índice correspondiente a la primera quincena de abril del dos mil seis, en razón de ello, se dispone ejecutar la sanción de tres meses impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución al notario Melvin Alberto Villalobos Alfaro mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Exp.08-001206-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36273)                                                    Director

Notifica a la notaria Jedry Pérez Quesada que esta Dirección, en resolución número 568-2009, dictada a las doce horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las doce horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Jendry Pérez Quesada a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho (ver folios 15-17), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución a la notaria Jendry Pérez Quesada mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Exp. Nº 08-001169-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(36274)                                                    Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000187-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 476-2009, dictada a las diez horas veinticinco minutos del 3 de abril del 2009, aprobó la solicitud formulada por la Licenciada Evelyn Miranda Soto, cédula de identidad 110050254, carné 13415, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 24 de abril del 2009, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 24 de abril del 2009.

                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(36275)                                                    Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 387-2009 dictada a las trece horas treinta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 07-000234-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Fernando Suñol Prego, cédula de identidad Nº 1-599-306, carné 9373, a partir del 17 de marzo del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(36276)                                                    Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

primera publicación

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las quince horas del primero de julio del dos mil nueve y con la base total de dos millones noventa y cinco mil seiscientos ochenta colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: l) lavadora marca Samnsung color blanco de 120 v 60 hz 550 w serie 14435DAPB00071J, modelo WT 13J7 en la suma de ciento ochenta y ocho mil colones. 2) lavadora marca Samnsung color gris, de 120 v 60 hz 426 w modelo WA11D3, en la suma de doscientos diez mil ciento ochenta colones. 3) cocina eléctrica, marca Frigidaire, color blanco, serie número VF63534673, modelo GLEF379DSJ en la suma de trescientos treinta y un mil colones. 4) cocina marca Atlas, color platino, serie número 200804-031177, modelo ACE30V4R2AGA1A, en la suma de ciento ochenta y cinco mil colones. 5) refrigeradora congelador marca Atlas, color blanco modelo AF28PWIETC en la suma de doscientos veinticinco mil colones. 6) refrigeradora congelador, marca Atlas, color negro platino, modelo AF28VXIDTA, en la suma de doscientos treinta y nueve mil colones. 7) refrigeradora congelador marca LG, color blanco, modelo GM393SC, en la suma de doscientos mil colones 8) refrigeradora congelador marca Atlas, color blanco, modelo AF37PWIETC en la suma de doscientos treinta y cinco mil colones. 9) refrigeradora congelador marca LG color blanco, modelo GM463SC en la suma de doscientos ochenta y dos mil quinientos colones. De no tenerse rematantes, para el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base total de un millón quinientos setenta y un mil setecientos sesenta colones, se rematarán los mismos bienes, con la rebaja del veinticinco por ciento. De no tenerse rematantes, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de agosto del dos mil nueve en donde por la base total de quinientos veintitrés mil novecientos veinte colones (correspondiente al veinticinco por ciento de la base). Se remata por ordenarse así en juicio ordinario laboral número 01-300177-0641-LA(1) de Gerardo Calderón Pereira contra Almacén Artara.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de febrero del 2009.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—Nº 103360.—(36368).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edwin Gerardo Brenes Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, empleado público, vecino de La Lima de Cartago, con cédula de identidad número 3-169-627, quien falleció el día 30 de setiembre del año 2008, se les hace saber que: María Alexandra Brenes Guillen, portadora de la cédula de identidad número 3-326-627, vecina de La Lima de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en-este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edwin Gerardo Brenes Alvarado, expediente Nº 09-000188-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 20 de abril del 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(36277).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Enrique Mora Solís, fallecido el 14 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000170-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-000170-1023-LA. Por a favor de Marley Vega Fuentes y José Ignacio Mora Vega.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21 de abril del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(36278).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berni Enrique Álvarez Alvarado, quien fue mayor, casado, vigilante, vecino de Cartago, Caballo Blanco, frente al Salón Los Sombreros, casa color verde con verjas negras, cédula de identidad número 3-183-097, fallecido el 29 de marzo de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000167-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-000167-1023-LA. Promovido por Ligia Brenes Montoya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21 de abril del 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(36279).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Rafael González Camacho, quien fuera mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de los Guidos de Desamparados, casa Cuba, sector siete, casa cinco A, cédula de identidad número dos-doscientos treinta- doscientos cincuenta y nueve, quien falleció el cuatro de mayo el dos mil siete, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 09-300054-0237-LA (58-1-09), gestionada por: Verónica González Gómez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Desamparados, 3 de abril del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(36280).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Luis Barrantes Alvarado, quien fuera mayor, viudo, chofer oficial de la embajada de España, vecino de Calle Fallas de Desamparados, Monte Claro, Tica Linda, segunda etapa, casa Nº 12 F, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y cinco-quinientos cincuenta y cuatro, quien falleció el veintidós de agosto del dos mil siete, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión del dos mil siete, expediente Nº 08-300171-0237-LA (188-408), gestionada por: Alice Barrantes Cantillo contra Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(36281).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Norman Luna Mora, quien fuera mayor, soltero, operador de grúa, vecino de Fátima de Desamparados, del Depósito de Fátima, doscientos metros al este y cincuenta al sur, cédula de identidad número uno- ochocientos cuarenta y cuatro-doscientos noventa y seis, quien falleció el tres de noviembre del dos mil ocho, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 09-300055-0237-LA (59-2-09), gestionada por: Sonia Mayela Porras Carrasquilla contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias IBP Pensiones, Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 16 de abril del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(36282).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Xinia Cordero Jiménez, quien fuera mayor, soltera, miscelánea, vecina de Higuito de Desamparados, cédula de identidad número siete-cero setenta y seis-doscientos setenta y ocho, quien falleció el veintinueve de setiembre del dos mil siete, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del fondo de capitalización laboral, expediente Nº 09-300033-237-LA (36-4-09), gestionada por: Jonathan Guillermo Bolívar Cordero contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. .—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Desamparados, 23 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(36283).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Francisca Hernández Hernández quien fuera mayor, viuda, ama de casa, pensionada (pensión que percibía la causante de la muerte de su esposo José Feliberto Corrales Sánchez, cédula de identidad número 1-0140-7290), cédula de identidad Nº 1-0168-0416, vecina de Barrio Fátima de San Antonio de Desamparados, 175 metros al este, casa a mano derecha, color verde, quien falleció el 2 de noviembre de 2008, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del Pensiones Pendientes de Cobro y Aguinaldo, así como cualquier otro extremo laboral a favor de la fallecida, tramitada en el expediente Nº 09-300038-0237-LA (41-2-09), gestionado por Rosa María Corrales Hernández quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0676-0377, vecina de la misma dirección arriba mencionada, contra la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de abril del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(36284).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Grettel Emilia Sancho Ugalde, cédula Nº 1-0902-0413, quien fuera mayor de edad, ama de casa, vecina de Repunta, seiscientos metros sur oeste del Salón Mi Choza, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 09-300041-0188-LA (35-09-JC3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de marzo del 2009.—Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(36285).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Wilfredo Carrillo Pérez, quien fuera mayor de edad, casado, extensionista (técnico 4), vecino de Barrio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, portó la cédula de identidad Nº 5-180-546 y falleció el día veintidós de marzo del año dos mil nueve; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el expediente 09-300062-0188-LA interno 068-09 JC-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 2 de abril del 2009.—Lic. Priscila González Seravalli, Jueza.—1 vez.—(36286).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones, y ahorros legales de la fallecida Estrella Montes Fernández, cédula número 6-107-292, quien fuera mayor de edad, soltera, dependiente comercial, vecina de Palmar Norte, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 07-300132-0188-LA (148-07-Y3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 21 de enero del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(36688).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido consignación de prestaciones y reclamo de los extremos laborales del trabajador fallecido Carlos Luis Varela Marín, cédula de identidad 1-620-478, quien fue mayor, laboró para ICE, falleció el veintidós de agosto del dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300004-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de marzo del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(36689).

Se cita y emplaza a los causahabientes de las diligencia de cobro capitalización laboral de trabajador fallecido William Brenes León, cédula de identidad 6-129-491 que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este despacho en el expediente Nº 08-300316-0432-LA- 1, de diligencia de cobro de capitalización laboral de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el articulo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de abril del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(36690).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Soto Eduarte, fallecido el 10 de abril del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles  posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000155-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-000155-1021-LA. Por María Teresa Eduarte Montoya a favor de Miguel Ángel Soto Eduarte.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de abril del 2009.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(36731).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

A las quince horas del veintisiete de mayo de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones quinientos sesenta mil colones exactos, remataré: Vehículo marca Toyota, modelo dos mil dos, motor número uno ZZ cinco cuatro cero cinco siete dos ocho, estilo Corolla CE, color dorado, combustible gasolina, carrocería Sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos ochenta y tres mil setecientos veintiuno. Se remata así por ordenarse dentro del proceso prendario 07-002338-182 CI (6) de José Francisco Barrantes Campos contra CN Comercializadora Nacazcol S. A.—Juzgado  Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(35926).

En la puerta exterior de este despacho; soportando anotación de embargo practicado a favor del Banco Bac San José S. A. antes Recaudadora Costa Rica Recsa inscrito al tomo 2007, asiento 154075 y anotación de embargo practicado a favor  del  Banco  HSBC Costa Rica S. A., antes Banco Banex S. A., inscrito al tomo 2006, asiento 154914, a las nueve horas del primero de junio del año dos mil nueve y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 603874, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVD14N3SU040327, cilindrada 1500 c. c., color anaranjado, categoría automóvil, carrocería Sedan 2 puertas, capacidad 5 personas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de julio del año dos mil nueve con la base de ciento doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Barrantes Campos contra Deikel Stefania Bartley Palma. Expediente Nº 09-000872-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(35927).

A las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando, servidumbre trasladada y con la base de veinticuatro mil setecientos setenta dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183886-000, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito cero cuatro, San Francisco, cantón cero seis, San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, calle pública con 11 metros de frente, y al oeste, Carlos Arias Vindas. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Pedro Jesús Retana Saborío. Expediente Nº 03-014095-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(35958).

A las quince horas treinta minutos del nueve julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré lo siguiente: 1) Una impresora marca Heidelberg Kord 64, placa (397), serie 353351, motor Bauknert R N-45471. Mide 46 por 64 centímetros, origen Alemana con motor y bomba de aceite con la base indicada en el informe pericial rendido por el perito, sea la suma de un millón quinientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos. 2) Una impresora marca Hamada 800 DX, serie HE-3023, color rojo con blanco, motor marca Yaskawa Electric, N-2547301, placa (399) con la base de seiscientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos. 3) Una impresora marca Hamada 600 CD, serie N-HR6764, color blanco, japonesa, motor Yaskawa Electric 1544391, placa (400) con la base de seiscientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos. 4) Un Grafo marca Adast, modelo GPC, N-serie 46072, motor Mez Mohelnice, N-2905626, color negro, placa N-(401), con la base de cuatrocientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones. 5) Una guillotina, marca Krause-Biagosh, modelo A-72BM-60, serie N-310593, motor marca Suddeutshe Elektromoren, N-1034-269, modelo RF83D314M8, cuchilla 28, color verde, placa (402) con la base de quinientos sesenta y un mil colones. 6) Una impresora marca Heidelberg modelo Minerva, serie N-T170521-E, color negro, Alemana con motor marca Bauknert, N-314941-5, placa (398) con la base de setecientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro colones. 7) Una fotomecánica Nuarc Verticalvic, serie N-204 C-78361.9h60 USA, año 1999, placa (394) con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta colones. 8) Un reloj marca Gralab, modelo 300125 V 60H 750WUSA, placa del blanco (395) con la base de once mil cuatrocientos colones. 9) Un marco modelo, CP-25, serie 40J69105115V60 ciclos, en muebles de madera, placa (396) con la base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos colones. 10) Una guillotina marca Polar modelo 80 EL, serie-582020, alemana, color blanco, motor Bauknecht 76-2179380-200, placa (391) con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil seiscientos ochenta colones. 11) Una impresora Offset marca Hamada, 600 CD, serie HR-1826, japonesa, placa (388) con la base de seiscientos treinta y cinco mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos. 12) Una cosedora de alambre, marca Agrafix, serie 15399, placa (393) con la base de ciento cuarenta mil cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 13) Una huesquiadora marca Pescha, modelo 405-74 H, serie N-7409622220-380, placa (392) con la base de ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta colones con sesenta y cinco céntimos. 14) Un reloj marcador electrónico marca Manuzen, serie ATR-501, placa (387) con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos. 15) Un marco de traspaso Nuarc, modelo Fliptop FT-26-V, serie 1GHF91-001220 V 12 a 60 H USA, placa (389) con la base de cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 16) Una portadora de acetatos y plancha, serie 0599-SRS, Stroesser Registe Systems, acta para hacer planchas, placa (390) con la base de ciento ochenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos. Todo lo anterior con un valor total de ocho millones noventa y tres mil novecientos setenta y dos colones con noventa céntimos. Los bienes descritos pertenecen a Ángel José Rojas Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 06-100528-188-CI Interno 554-06-R-3, del Banco Popular contra Ángel José Rojas Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de abril del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 103041.—(36001).

A las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de un millón quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matricula número 090138-000, la cual es de una naturaleza de terreno para construir con una casa número seis, bloque F. Situada en el distrito 01, Golfito, cantón 07 Golfito. Colinda: al norte, con lote F-5; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con lote F-7. Mide: doscientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Imelda Flores Durán contra Alba Nuria Atencio Hurtado. Expediente Nº 08-000457-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 103076.—(36002).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de setenta y dos mil quinientos dólares al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cero cero cincuenta y cuatro mil setecientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno con una casa lote 1, sita en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con carretera Alberto Echandi con 24.16 metros; al sur, con Municipalidad de Puntarenas; este, con Karl Von Kruger, y al oeste, con Sonia Víquez Víquez. Mide: ochocientos noventa y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 02-100580-417CI-*1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Suc. Michael Lewis.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—Nº 103086.—(36003).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 38526-000, la cual es terreno de agricultura N 109. Situada en el distrito tercero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Carmona; al sur, Narciso Rojas; al este, Quebrada Santa Cecilia, y al oeste, calle. Mide: ochocientos catorce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edith López Prado contra Etelvino Rojas Hernández. Exp. Nº 09-000123-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de marzo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 103107.—(36004).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y soportando colisión según sumaria 08-606195-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y sin sujeción a la base por tratarse de tercera subasta según artículo 655 del Código Procesal Civil, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, estilo automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color celeste, combustible gasolina, año mil novecientos ochenta y seis, capacidad cinco personas, cilindrada mil ochocientos veintinueve centímetros cúbicos, placas: dos dos cero siete siete cinco, propiedad de Ramírez Soto Dixon. Por haberse establecido así en ejecutivo simple Nº 02-000709-225-CI de Elena Adita Chavarría Vargas contra Jhonny Gerardo Alvarado Medina, Daniel Gadea Fernández y Dixon Alberto Ramírez Soto.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—Nº 103143.—(36005).

A las nueve horas del dos de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos treinta y dos, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública, con un frente a ella de once metros con veinticinco centímetros; al este, lote 21, y al oeste, Galeano Gómez S. A. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor Marpia Pizarro Angulo; al sur, Luis Rodríguez Arias; al este, Elías Bonilla Angulo, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de catorce metros con sesenta y cinco centímetros. Mide: trescientos veintiún metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Informática de Centro América RMYAS S. A., Jerónimo Córdoba Granados, María del Rosario Villegas Ríos, María Mayela Cascante Angulo, Maritza Cascante Cubillo. Expediente Nº 09-000092-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de abril del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 103145.—(36006).

En la sala número en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil nueve, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito primero, Filadelfia, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jenny Pizarro Angulo; al sur, Joaquín Camacho Loaiciga; al este, calle pública, con un frente a ella de cincuenta y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales, y al oeste, Ramón Heriberto Guido Guido. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil nueve con la base de  cuatrocientos  mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Zúñiga Cubillo, Ivannia Zúñiga Guido. Expediente Nº 09-000009-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de abril del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 103147.—(36007).

A las nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y cinco millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta con 43/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil novecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de potero. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera a Santa Cruz-Filadelfia, con un frente a ella de doscientos cinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, Julián Castellón Duarte; al este, camino público a Los Churucos, con un frente a ella de doscientos veinticuatro metros lineales, y al oeste, Julián Castellón Duarte. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, con la base de ciento nueve millones ciento ochenta mil ochenta y siete con 82/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil nueve con la base de treinta y seis millones trescientos noventa y tres mil trescientos sesenta y dos con 6/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aserradero Santa Cruz Sociedad Anónima, Edwin Tromp Oudhol. Expediente Nº 09-000241-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de abril del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 103148.—(36008).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de setenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos noventa y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote setenta y ocho. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, avenida central pública; al este, lote número setenta y siete, y al oeste, lote número setenta y nueve. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y tres con 75/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve con la base de dieciocho mil trescientos once dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Gloria Elena Montoya Osorio, Jesús Antonio López Hoyos. Expediente Nº 09-000363-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 103210.—(36009).

A las diecisiete horas del nueve de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones/ colisiones boleta 9600409820 sumaria: CSV-SET-1997, y con la base de un millón ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 212516, marca Subaru, estilo: DL, capacidad cinco personas, carrocería familiar Station Wagon, año 1988, color rojo, chasis JF1AN42B4JB424711, peso bruto 1480 kgrms, peso neto 1050 kgrms, número de motor: 565811, marca del motor Subaru, cilindrada 1781 c.c., potencia 65.00 kW, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Díaz Chinchilla Carlos Mauricio, Díaz Quesada Carlos Guillermo y Solano Ramírez Hernán. Expediente Nº 96-003092-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2009.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(36306).

A las ocho horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil ciento cuarenta y tres dólares con setenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota, motor Nº 1ZZ4574277, placas 663177, carga liviana, año 2007, color gris, chasis 9BR53ZEC208644021, capacidad 5 personas, estilo Corolla XE, combustible gasolina, peso 1630 kgs, cilindrada 94 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000468-0184-CI-0 de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Paúl Alejandro Anchía Zamora y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de abril del 2009.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(36309).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, con la base de diez mil diez dólares (para cada uno de los automotores), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas Nº 571726, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170212, cilindrada **1300 c.c, color gris, categoría automóvil, placas Nº 571723, marca Suzuki, año 2005, Vin JS4FHY51S55170230, cilindrada **1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, placas Nº 571724, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170219, cilindrada **1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, placas Nº 571737, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170220, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571736, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170216, cilindrada **1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571725, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170215, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, placas Nº 571706, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170213, cilindrada “1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571732, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51555170223, cilindrada **1300 c.c., color amarillo, categoría automóvil, soportando colisiones el vehículo placas Nº 571731, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170235, cilindrada “1300 c.c., color amarillo, categoría automóvil, soportando colisiones el vehículo placas Nº 571735, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170214, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, libre de gravámenes los vehículos placas Nº 571734, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51S55170217, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571733, marca Suzuki, año 2005, Vin JSAFHY51555170210, cilindrada **1300 c.c., color amarillo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de siete mil quinientos siete con 5/100 dólares (para cada uno de los automotores) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil quinientos dos con 5/100 dólares (para cada uno de los automotores) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, con la base de diez mil ochocientos cincuenta dólares (para cada uno de los automotores), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas Nº 571727, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160319, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571728, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160353, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571729, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160331, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571708, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160364, cilindrada **1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, placas Nº 571710, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160333, cilindrada **1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, placas Nº 571711, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160368, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, placas Nº 571716, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160346, cilindrada **1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571720, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160329, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, placas Nº 571721, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160320, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, placas Nº 571722, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160350, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, placas Nº 571730, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160369, cilindrada “1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571709, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160351, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, soportando denuncia el vehículo placas Nº 571712, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160355, cilindrada **1300 c.c., color gris, categoría automóvil, libre de gravámenes los vehículos placas Nº 571713, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160391, cilindrada **1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571714, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160378, cilindrada **1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571715, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160370, cilindrada **1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, soportando demanda el vehículo placas Nº 571707, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160404, cilindrada **1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, soportando colisión y denuncia de Fiscalía el vehículo placas Nº 571719, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160375, cilindrada “1300 c.c., color azul, categoría automóvil, libre de gravámenes los vehículos placas Nº 571717, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160332, cilindrada “1300 c.c., color blanco, categoría automóvil, placas Nº 571718, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160389, cilindrada **1300 c.c., color azul, categoría automóvil, placas Nº 571739, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160394, cilindrada “1300 c.c., color rojo, categoría automóvil, placas Nº 571738, marca Suzuki, año 2005, Vin JS3JB43VX54160491, cilindrada “1300 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho mil ciento treinta y siete con 5/100 dólares (para cada uno de los automotores) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil setecientos doce con 5/100 dólares (para cada uno de los automotores) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima Vetrasa contra TT Tricolor Carrental Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000234-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36351).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, soportando servidumbre trasladada cuyas citas son tomo 366, asiento 1135-010937-001, medianería cuyas citas son 1135-01-938-001 y con la base de doce millones setecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil trescientos dos-cero cero, cero la cual es terreno construido con una casa de habitación y un apartamento. Plano SJ-0635568-1986. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 1, norte 9 metros, 37 centímetros; al Invu; este, alameda primer norte, 17 metros 08 centímetros; oeste, Invu. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve, con la base de nueve millones quinientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, con la base de tres millones ciento noventa y tres mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso de divorcio de Zulma Marchena Guzmán contra Franklin Cascante Mena, expediente Nº 1996-400378-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, 28 de abril del 2009.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—(36468).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, y con la base de setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de dos pisos y solar. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Moraima Delgado Chacón; al sur resto de Misael Delgado Chacón; al este calle pública a Higuito y al oeste resto de Misael Delgado Chacón. Mide: quinientos veintidós metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Bernan Delgado Siles. Exp. 09-000292-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 103441.—(36366).

A las nueve horas del diecisiete junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito rebajada un veinticinco por ciento sea la suma de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra GLSI, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU2394616, motor G4DJN579267, color vino, tracción sencilla, capacidad 5 pasajeros, placas número 391379. Se ordena el remate en ejecutivo simple número 07-000857-0180-CI. Ejecutivo simple de Suministros Permanentes de Computadoras, Súper Computadoras Ltda. contra Carlos Luis Rojas Durán.—Juzgado Primero Civil, San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 103278.—(36367).

A las once horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. con la base de seis millones cuatrocientos mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número doscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno con una casa, sito: en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte: Rafael María Abarca Soto, al sur: José Manuel Alvarado Sánchez, al este: José Manuel Alvarado Sánchez; y oeste: calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones ochocientos mil colones netos, se señalan las diez horas treinta minutos del once de junio de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón seiscientos mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de junio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100184-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Alvarado Chaves y otra. Publicar dos veces consecutivas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—Nº 103361.—(36369).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, y con la base de tres millones noventa y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 038287-000 la cual es terreno lote número noventa y seis-veinte, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Marcos Mejías; al sur calle con un frente total de 66 metros; al este calle con un frente total de 66 metros y al oeste Marcos Mejías y Ramiro Hernández. Mide: tres mil cuatrocientos cincuenta y seis-metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos veintitrés mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve con la base de setecientos setenta y cuatro mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Amador Calvo contra Walter Carlos de Jesús Dannenberger Ramírez. Exp. 08-001784-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de abril del 2009.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 103413.—(36370).

A las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones veintiún mil novecientos cuatro colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote tres; al sur lote 1; al este calle pública 9m 46cm y al oeste Agropecuaria Palmira S. A. mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra César Fabricio Picado Angulo, expediente: 05-001068-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del dos mil nueve.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 103439.—(36371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas del dos de junio de dos mil nueve, y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, repastos y lechería con una casa. Situada en el distrito sexto, Dos Ríos, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río Cucaracha; al sur Río Azul; al este río Cucaracha y al oeste Abel González Ruiz. Mide: quinientos setenta y tres mil setecientos sesenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil nueve, con la base de treinta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de julio de dos mil nueve con la base de diez mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Los Claveles de Santa Cruz S. A. contra Pedro José Loáiciga Chavarría. Exp. 08-000032-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de abril del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 103511.—(36373).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del año dos mil nueve, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero (148 264-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dubon S. A.; al sur, Dubon S. A.; al este, Dubon S. A., y al oeste, calle pública con 50 metros de frente. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para el segundo , remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de agosto del año dos nueve con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Juan Carlos Arias Gómez. Expediente Nº 09-000435-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36643).

A las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré, soportando hipoteca de primer grado, condiciones y limitaciones, reservas y restricciones al tomo: 0311, asiento: 00006493, la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento dos trescientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para vivienda, lote 245, con casa, situado en el distrito primero, Corredor, cantón décimo, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, Elmer Carrillo Bojorge; sur, calle privada con veintinueve punto noventa y siete metros; este, Dora Jiménez Zúñiga y Ángel Valverde González, y al oeste, Eudelio Rosales Rosales. Posee plano P-cero tres seis seis dos cinco siete-mil novecientos noventa y seis. Mide: setecientos setenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Propiedad de Adelina Elizondo Navarro, con las siguientes bases: 1) Un millón quinientos mil colones, remate que se celebrará a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. 2) Con la base en la suma de un millón ciento veinticinco mil colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las nueve horas del once de junio del dos mil nueve. 3) Con la base en la suma de trescientos setenta y cinco mil colones se señalan las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 09-100063-920-CI-2. Actor: Jorge Venegas Valverde, contra Adelina del Carmen Elizondo Navarro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 27 de marzo del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(36703).

A las ocho horas con treinta minutos del martes dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Veintisiete trozas de madera de la especie Melina, con un volumen de 9.92 metros cúbicos y 3512 pulgadas. 2) Dos trozas de madera de la especie Manú, con un volumen de 0.73 metros cúbicos, y 263 pulgadas. 3) Una troza de la especie Mora con un volumen de 0.86 metros cúbicos y 310 pulgadas. Producto forestal que se encuentra bajo custodia en los patios de la policía de proximidad de Agua Buena de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas con veinte minutos del veintinueve de abril dos mil nueve, dentro de la causa penal número 09-000333-636-PE (Comisión Penal número 75-09-1E) por infracción a la Ley Forestal contra Dimas Estrada Barrantes en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores,  29 de abril del 2009.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—(36705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, y con la base de nueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres ocho ocho nueve cinco ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 09; al sur, alameda pública; al este, lote 16 y al oeste, lote 18. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil nueve, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rodríguez Herrera contra Humberto Guzmán Miranda. Expediente 09-000219-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36983).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Julio Rodríguez Salazar, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000463-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(36653).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Claudio Castillo Campos, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 90-100717-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de abril del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 103713.—(36754).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Istvan Mezofi, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-002384-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—1 vez.—(37024).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 07-100164-0389-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Líbano de Tilarán, cédula jurídica que exhibe número 3-002-056345, representada por el señor German Segura Gómez, quien es mayor, divorciado, vecino de Maravilla de Líbano de Tilarán, portador de la cédula de identidad que exhibe número 5-0125-0162, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de zona verde, con tres construcciones: un salón comunal, un salón multiuso y un parque recreativo. Situada en el distrito: Líbano cantón: Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ministerio de Seguridad Pública, Mario Castillo Ledezma, Luis Arias Herrera, Rafael Ángel Castillo Ledezma; al sur: servidumbre de paso de seis metros de ancho, en medio de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán de la iglesia católica de Costa Rica, este, servidumbre de paso de seis metros de ancho en un frente a ella de setenta y un metros con veintiocho centímetros en medio de Franklin Rodríguez Murillo y Estela Matamoros Arias, oeste, calle pública, servidumbre de paso de cuatro metros de frente con sesenta centímetros y servidumbre de paso de cuatro metros de ancho en medio de Luis Arias Herrera. Mide: tres mil ochenta y ocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión quieta y a título de dueña, ejercida sobre el fundo por parte de la Asociación, desde inicios del año 1975 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica. Que los actos de posesión han consistido en el levantamiento de tres construcciones, un salón comunal, un salón multiuso y un parque recreativo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Líbano de Tilarán. Exp. 07-100164-0389-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 103477.—(36372).

Pedro Gamboa Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-quinientos ochenta y cuatro-trescientos quince, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pastos y tacotal, ubicado en el distrito cuarto Rivas, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1310974-2008. Linda al norte: Lizanías Martínez Hernández, Julio Chávez Hidalgo y Sequías Hernández Leiva; sur: Reiner Santamaría Villarevia y frente a servidumbre agrícola de paso de entrada a la finca con un ancho de siete metros; este: Virginia Elizondo Fallas; y oeste: quebrada en medio de Asdrúbal Valverde Piedras. La finca la obtuvo por medio de donación que le hiciera Virginia Elizondo Fallas. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. 09-160033-0188-AG (interno 37-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 103250.—(36374).

Guido Mata Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-doscientos treinta y tres-ochocientos noventa y uno, vecino de San Cayetano de Río Nuevo de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pasto, ubicado en el distrito diez Río Nuevo, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de dieciocho mil doscientos tres metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-724621-2001. Linda al norte: Guido Mata Zúñiga; sur: Álvaro Salazar Arias; este: Guido Mata Zúñiga y Leonel Mata Quesada; y oeste: Piedades Quesada Cruz. La finca la obtuvo por medio de donación que le hiciera Piedades Quesada Cruz. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. Nº 08-160177-0188 AG (interno 217-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 103253.—(36375).

Sergio Porras Cascante, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-trescientos cincuenta y cuatro-quinientos treinta y cinco, vecino de Platanillo de Barú de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para la agricultura, ubicado en Platanillo, el distrito noveno Barú, del cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con una medida de diez mil ochenta metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-947172-2004. Linda al norte, Alfredo Picado Godínez; sur, calle pública con un frente lineal de ciento nueve metros; este, Alfredo Picado Godínez; y oeste, Sergio Porras Cascante. La finca la obtuvo por medio de compra que le hiciera a Alfredo Picado Godínez. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. 09-160032-0188-AG (interno 36-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 14 de abril del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 103255.—(36376).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000780-0386-CI, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Gonzalo José Dobles Acuña, quien es mayor, estado civil casado una vez, educador, pensionado, cédula de identidad uno-quinientos veinticuatro-trescientos sesenta y cuatro, vecino de Liberia, Guanacaste, en barrio La Arena, cuatrocientos metros al oeste de Adaptación Social, a fin de rectificar ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca inscrita al partido de Guanacaste, matrícula ciento cinco mil trescientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito y cantón primero Liberia. Colinda: al norte y oeste, Luis Fernando Betancourt Méndez; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta metros lineales, y al este, Gonzalo José Dobles Acuña. Mide: un mil cuatrocientos veintiún metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado G-trescientos mil seiscientos cuarenta y nueve-noventa y seis, de fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, se indica que el citado plano corresponde, al plano tramitado bajo Información Posesoria Nº 255-96 ante este despacho, que por un material en la sentencia se consignó como medida de la propiedad 421,75 metros cuadrados, cuando en realidad correspondía a la medida de 121,75 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gonzalo José Dobles Acuña. Expediente Nº 07-000780-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de agosto del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 103520.—(36396).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000545-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Antonio Villalobos Vindas quien es mayor, casado una vez, servidor público, cédula de identidad número dos-trescientos setenta-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecino de La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí, a fin de rectificar medida de la finca inscrita a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, la cual se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, matrícula ciento siete mil ciento setenta y siete-cero cero cero , actualmente terreno con taller y una casa de habitación. Situada en el distrito, primero, cantón décimo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Danilo Cascante Gómez; al sur, Bertilia Gutiérrez Mendoza; al este, Blanca Nieves Gómez Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros cuarenta centímetros lineales. Mide: ciento ochenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados, según el Registro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Mario Quesada Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa de madera con dos cuartos, sala, comedor y cocina y un taller de enderezado y pintura entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Antonio Villalobos Vindas. Expediente Nº 04-000545-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(36651).

Citaciones

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión  de  quien en vida  fue  Cándida Zapata Duarte,  cédula número  6-024-184, soltera, oficios del hogar y vecina de barrio Cieneguita de la provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 09-000010-0678-CI-l de Cándida Zapata Duarte.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de abril del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 103504.—(36383).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Humberto Umaña Ledezma, quien fuera mayor, casado, jubilado, vecino del INVU Las Cañas número 3, Alajuela, cédula de identidad número 02-0182-0045. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº 06-000304-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 103265.—(36384).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Oviedo Vindas, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, cédula 4-054-537, vecina de Zapote. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella papará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000029-0183-CI de María Teresa Oviedo Vindas.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 103267.—(36385).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita las diligencias de Carta Rogatoria del proceso sucesorio de Anthony Fong de único apellido en razón su nacionalidad, ciudadano estadounidense, quien fue mayor, soltero, pasaporte de su país 217868536, fallecido el primero de enero del año dos mil siete en New York, Estados Unidos de América. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Comisión número 08-2008 diligencia de carta rogatoria del proceso sucesión de Anthony Fong, seguida ante el Tribunal Sucesorio del estado de Nueva York, condado de Kings, Estados Unidos de América. Procedencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 103334.—(36386).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Camacho Mena, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y uno-cuatrocientos siete y Gerardina Navarro Camacho, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, San Isidro de El Guarco, portadora de la cédula número tres-ciento setenta y siete-ochocientos tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-01. Notaría del Bufete de la Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 103340.—(36387).

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Guillermino Pérez Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta-doscientos noventa y ocho, vecino de Abangares, Guanacaste, 300 metros al norte del Cementerio de Los Tornos de la Sierra de Abangares, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100160-0389-CI (172-5-2008)-A, proceso sucesorio legítimo de Guillermino Pérez Villalobos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de agosto del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 103348.—(36388).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonio Tencio Cordero, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cinco-ochocientos noventa y siete, hijo de Aníval Tencio Picado y Felicitas Cordero Figueroa, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría del Bufete Lic. Catalina González Ortega.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 103357.—(36389).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Alfredo Alfaro Rodríguez, quien fue mayor de edad, casado una vez, mecánico, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y dos-quinientos ochenta y cuatro, vecino de Santa Gertrudis de Grecia, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 09-100087-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de abril del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 103394.—(36390).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roxana Chávez Soto, cédula Nº 6-188-692, quien fue mayor, casada, comerciante y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100351-0432 CI 3.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 103425.—(36391).

Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, abogado y notario público autorizado con oficina en San Juan Norte, distrito sétimo, cantón primero, de la provincia de Cartago, frente a la Iglesia Católica, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente Nº 7-2008, se tramita sucesión ab intestato, de quien se llamó Pedro Navarro Marín, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Frailes, Desamparados, San José, con cédula Nº 1-363-634. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la Iglesia Católica.—Cartago, abril del dos mil nueve.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 103440.—(36392).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Lacelle Kelly Sinclair, mayor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7-024-602, vecino de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 09-000049-0678-CI-1, de Lacelle Kelly Sinclair.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de marzo del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 103446.—(36393).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando César Aguilar Flores, quien fue mayor, casado, con cédula de residencia doscientos setenta-uno cinco siete cero seis ocho nueve cero dos cero tres, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-100374-0432-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 103492.—(36395).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Sibaja Fernández, mayor, casado una vez, no tenía número de cédula inscrito, vecino de Toledo de Acosta, un kilómetro al este de la escuela; y Elicia Amador Cascante, mayor, casada una vez, con cédula número uno-cero cuarenta y cinco-tres mil sesenta y tres, vecina de Toledo de Acosta, un kilómetro al este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 09-100004-0247-CI de José Sibaja Fernández y Elicia Amador Cascante.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 20 de abril del 2009.—Lic. Marvin José Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(36467).

En esta notaría se ha presentado diligencias de apertura de proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera el señor Juan Nájera Solano, cédula de identidad número 3-102-329. Se hace de conocimiento para que cualquier tercero que tenga mejor o igual derecho sobre la masa de bienes dejada por el causante se apersone dentro de los siguientes treinta días, contados después de esta publicación a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quienes corresponda. Quienes pretendan hacer valer sus derechos lo pueden hacer en la siguiente dirección: Sel Abogados, Rohrmoser, de la esquina sureste de la Embajada Americana, cien metros norte, cien metros este y veinticinco metros norte, casas gemelas de portones negros o al fax: 2290-5325.—San José, 04 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(36652).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera la causante Estela Marina Vargas Vega, quien fuese mayor, pensionada, portadora de la cédula de identidad seis-cero cero cinco dos-cero cinco seis nueve, casada una vez separada de hecho, y su último domicilio conocido fue la ciudad de Puntarenas, Punta Morales, frente al Bar Playa Blanca. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfonos 22-80-90-71.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(36660).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eli Quesada Hernández, cédula 2-210-805, quien fuera mayor, casado, vecino de Sarchí de Valverde Vega; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100012-0321-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 23 de febrero del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(36702).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz María Villegas Zumbado, quien fuera mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de Desamparados centro, con cédula Nº 1-888-181. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000418-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(36719).

Avisos

segundA PUBLICACIÓN

Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Grettel Vargas Bolaños, Guillermo Martín Loría Villalobos, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 06-000018-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y tres minutos del tres de julio del dos mil seis. De las presentes diligencias de depósito de la menor Hilary Sandra Loría Vargas, promovidas por PANI, se confiere traslado por tres días a los señores: Sandra Loría Villalobos y Kenth Ulloa González, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a los accionados por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se  comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de PANI contra Grettel Vargas Bolaños, Guillermo Martín Loría Villalobos. Expediente Nº 06-000018-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27313).—C-15810.—(35850).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Diego David Sandí Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-001139-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27311).—C-4590.—(35854).

publicación de una vez

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ana Luisa Agüero Jiménez, presunto insano Paulo Alejandro Quirós Agüero. Expediente Nº 09-000274-0640-CI.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de marzo del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 103356.—(36397).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wagner Alberto Vargas Duarte, mayor, abogado, vecino de Los Colegios de Moravia, cédula de identidad Nº 0109800253, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Wagner Alberto, por el de José Alberto mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000117-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 103436.—(36398).

El Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber a los interesados en general, que en este despacho se tramita el expediente Nº 08-000540-184-CI, que es proceso diligencias de disolución de la Asociación Fondo de Jubilación de Aviadores de la Compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), para que en un plazo de diez días, luego de publicado el presente edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 103457.—(36399).

Se hace saber a Francisco Rene Molina Torres, mayor, casado, Nicaragüense portador de la cédula de residencia número R27012552264406, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio Nº 08-400896-637-FA interpuesto por María Maryorie del Carmen Solórzano Cárdenas en su contra y que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, se le confirió traslado por diez días, para oponer excepciones y contestar la demanda. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además, debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno. Por último, debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Juzgado de Familia de Desamparados, 03 de marzo del 2009.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(36684).

Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: Glenda Estrella Chavarría Chavarría y Luis Eduardo Muñoz Solano, que en diligencia de depósito judicial por Patronato Nacional de la Infancia contra Glenda Estrella Chavarría Chavarría y Luis Eduardo Muñoz Solano representada por su curador procesal, licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, que se tramita en este despacho, bajo el expediente: 07-400943-421-FA (1) Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Se tiene por recibida la prueba testimonial ofrecida en autos, a afecto de acreditar el paradero de los accionados Glenda Estrella Chavarría Chavarría y Luis Eduardo Muñoz Solano, se resuelve: Presentada en forma la solicitud de diligencia de depósito judicial de las personas menores de edad Johanna Francini, Dennis José, Berberling Dayana, María Del Milagro, Alex David, Celina María, Carlos Miguel, todos de apellido Muñoz Chavarría, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas a saber: para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). Al Patronato se le notificará por medio del funcionario respectivo del Despacho. Se nombra Curador Procesal de los accionados ausentes Glenda Estrella Chavarría Chavarría y Luis Eduardo Muñoz Solano para que lo represente en el presente Proceso el Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, quien deberá de, comparecer a este despacho dentro del tercer día a aceptar el carao conferido, el cual debe jurar y cumplir bien y fielmente. Como lo solicita la Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Johanna Francini, Dennis José, Berberling Dayana, María Del Milagro, Alex David, Celina María, Carlos Miguel, todos de apellido Muñoz Chavarría, en el hogar de su abuela materna la señora Paula Clementina Chavarría Cubillo conocida como Paula Clemencia. A la depositaria Paula Clementina Chavarría Cubillo conocida como Paula Clemencia se le notificará personalmente o en su casa de habitación por medio de cédula de notificación, para lo cual se comisiona por medio de atento mandamiento al señor delegado policial de Chacarita de Puntarenas, quien es localizable en el Precario Barrio Los Ángeles de Carrizal de Puntarenas, casa número 14. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial, se le hace saber a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que se encuentra el edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Hágase saber.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27315).—C-7180.—(36706).

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de  Puntarenas,  hace  saber que en expediente número 08-400153-421-FA-3. Proceso sumario de declaratoria judicial de estado de abandono con perdida de la patria potestad y deposito judicial con fines de adopción promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres. Sentencia de primera instancia Nº 324-09 Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil nueve. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, deposito judicial de los menores de las menores Angely Sugey Calvo Bolívar y Karolay de los Ángeles Calvo Bolívar establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por Katia Xatruch Ledezma, mayor, casada, abogada, con cédula de identidad número 6-215-442, contra: Aracelly Bolívar Abarca, mayor, casada, con cédula de identidad número 6-501-246, vecina de Puntarenas y Heiner Calvo Torres, mayor, casado, con cédula de identidad número 1-1091-014, se desconoce domicilio. Representando al demandado su curador licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número 1-708-439. Interviene además los señores Claudia Nazareth Fonseca Araya, mayor, casada, del hogar, con cédula de identidad número 1-588-251, vecina de Puntarenas, y Rogelio Castro Reyes, mayor, casado, con cédula 6-107-548, vecino de Puntarenas, como depositarios judiciales de los menores de interés. Resultando: Primero. Segundo. Tercero. Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo del asunto: III.—De la audiencia se obtiene: IV.—Costas: Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia 1º, 103, 104, 222, 423 inciso 10 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y perdida de patria potestad promovidos por Patronato Nacional de la Infancia contra Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres quedando establecido lo siguiente: Se procede entonces a declarar a los menores Angely Sugey Calvo Bolívar y Karolay de los Ángeles Calvo Bolívar en estado de abandono por parte de sus progenitores Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres, con perdida de la patria potestad. Continuarán Angely Sugey Calvo Bolívar y Karolay de los Ángeles Calvo Bolívar en depósito judicial y bajo la custodia de Claudia Nazareth Fonseca Araya y Rogelio Castro Reyes, con fines de adopción. Se deberá velar porque los menores cuenten con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que puedan tener un futuro que les llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de los padres Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, Provincia de Puntarenas en cuanto a la menor Karolay de los Ángeles Ovares Muñoz provincia de Puntarenas, bajo el tomo cuatrocientos noventa y tres (0493), página Trescientos cuarenta y uno (0341), asiento seiscientos ochenta y dos (0682). La menor Angely Sugey Calvo Bolívar, provincia de Puntarenas, al tomo quinientos uno (0501), página ciento veintitrés (0123), asiento doscientos cuarenta y seis (0246). Se resuelve sin especial condena en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, expídase el edicto de ley para notificar a los demandados ausentes. Una vez firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa, y tramitase el pago de honorarios del curador por medio de la Unidad Administrativa y Regional de Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 30 de abril del 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27315).—C-10900.—(36707).

Edictos Matrimoniales

Ante este Juzgado han comparecido los señores Deybi Arroyo García y Catherine Rojas Villalobos, ambos mayores, solteros, vecinos de La Uruca, cédulas 6-317-078 y 1-1204-537, respectivamente, manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil en este Despacho con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, por lo que solicitan contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 2009-000513-186-FA.—Juzgado Primero de Familia, San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(36360).

Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil Víctor Adrián Ramírez Picado y Hellen Dahiana Campos Mora, el primero de treinta y tres años de edad, divorciado, vecino de Paraíso, operario en construcción, hijo de Mireya Ramírez Picado, y portador de la cédula Nº 9-0092-0385; la segunda de veintisiete años de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Paraíso, hija de Douglas Campos Guzmán y de Rita Mora Loaiza, y portadora de la cédula Nº 3-0375-0212. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que dicho matrimonio se realice, deberá comunicarlo ante este despacho dentro de los siguientes ocho días naturales posteriores a la publicación de este edicto. Diligencias de matrimonio civil. Expediente Nº 09-100013-0351-CI. (22-3-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso, 22 de abril del 2009.—Lic. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Nº 103369.—(36400).

Han comparecido a esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil Aaron Michael de único apellido Dyer en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país cuatro cuatro siete cuatro cuatro seis cuatro dos cinco, y Gerlyn de los Ángeles Jiménez Elizondo, costarricense, cédula número uno-mil setenta y dos-quinientos setenta y siete. Si alguna persona tiene conocimiento de impedimento legal alguno para la realización de este acto, deberá comunicarlo a esta notaría, con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, altos de Farmacia Miravalles, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Se publica este edicto para los efectos de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 103254.—(36401).